Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
México, DF, a 28 de abril de 2008.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, primer párrafo, 19, 23, 24, y 25, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 18. La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
…
…
Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional.
Artículo 23. Las resoluciones que dicte el ente público federal o la Secretaría de la Función Pública con motivo de las reclamaciones que prevé la presente ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: el relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Artículo 24. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante el recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 25. …
Los plazos de prescripción previstos en este artículo se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 50-A y un inciso d) a la fracción V del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:
Artículo 50-A. Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:
I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado.
II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación.
III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Artículo 52. …
I. a la IV. …
V. …
a) a la c) …
d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.
…
…
…
…
…
…
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la ley que se modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2008.
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Justicia. Abril 29 de 2008.)
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE SALUD
México, DF, a 28 de abril de 2008.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman la fracción XIX del artículo 3o., la fracción III del artículo 6o., los artículos 46 y 59, la fracción VI del artículo 100, el primer párrafo y la fracción I del artículo 104, la fracción III del artículo 112, el artículo 167, las fracciones I, II y V del artículo 168, el primer párrafo del artículo 171, los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 180, la fracción I del artículo 254, el artículo 300, la fracción I del artículo 326, el último párrafo del artículo 332, el segundo párrafo del artículo 465 y el artículo 467, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XVIII. …
XIX. La prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad;
XX. a XXX. …
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. y II. …
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. a VIII. …
Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, garantizando que estos establecimientos cuenten con las adecuaciones necesarias que permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.
Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad.
Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:
I. a V. …
VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto en quien se realice la investigación; y
VII. …
Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del sistema nacional de salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. y III. …
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. …
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, y detección oportuna de enfermedades.
Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas con discapacidad y personas en estado de necesidad o desprotección, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. La atención a personas con discapacidad y aquellas que por sus carencias socioeconómicas se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores, ancianos y personas con discapacidad, en estado de abandono, desamparo o sin recursos;
III. y IV. …
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad, sin recursos;
VI. a IX. …
Artículo 171. Los integrantes del sistema nacional de salud deberán dar atención preferente e inmediata a menores, ancianos y personas con discapacidad sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.
…
Artículo 173. Para los efectos de esta ley, se entiende por discapacidad aquella deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Artículo 174. La atención en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad comprende:
I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV. La orientación educativa en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad a la colectividad en general, y en particular a las familias que tengan una o más personas con discapacidad entre sus miembros, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad; y
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación y de las personas con discapacidad.
Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, además de que coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas que persigan estos fines.
Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de habilitación y rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Artículo 178. El organismo del gobierno federal previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, además de realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad, así como participar en programas de rehabilitación y educación especial.
Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Artículo 254. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:
I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias inhalantes para prevenir su consumo por parte de menores de edad y personas con discapacidad que no puedan comprender el significado del hecho;
II. a IV. …
…
Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, y Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.
Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, personas con discapacidad que no puedan comprender el significado el hecho o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente no será válido; y
II. …
Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.
…
…
En el caso de las personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes en vida ni después de su muerte.
Artículo 465. …
Si la conducta se lleva a cabo con menores, personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.
Artículo 467. Al que induzca o propicie que menores de edad o personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto consuman, mediante cualquier forma, sustancias que produzcan efectos psicotrópicos, se aplicarán de siete a quince años de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2008.
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Salud. Abril 29 de 2008.)
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
México, DF, a 29 de abril de 2008.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en los siguientes términos:
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Lo establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como en cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
Edición. Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.
Editor. Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.
Distribución. Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.
Distribuidor. Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.
Cadena productiva del libro. Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la celulosa y el papel, la de las artes gráficas y la editorial. En la de artes gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.
Cadena del libro. Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.
Libro. Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
Revista. Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.
Libro mexicano. Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano.
Revista mexicana. Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.
Autoridades educativas locales. Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
Sistema educativo nacional. Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Bibliotecas escolares y de aula. Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica.
Salas de lectura. Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.
Autor. Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.
Precio único de venta al público. Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos.
Vendedores de libros al menudeo. Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan libros al público.
Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.
Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.
Artículo 4. La presente ley tiene por objeto:
I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;
II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;
III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;
V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
VI. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;
VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional; y
VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.
Capítulo II
De las Autoridades Responsables
Artículo 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
A. La Secretaría de Educación Pública;
B. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura; y
D. Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente, y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:
I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura;
II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.
Artículo 7. Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.
Artículo 8. Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.
Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaria de Educación Pública:
I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el sistema educativo nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;
II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;
III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;
IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el sistema educativo nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;
V. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el sistema educativo nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;
VI. Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el sistema educativo nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas locales, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;
VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados; y
VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, la promoción y la difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.
Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:
I. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;
II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;
III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;
IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;
V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada, en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías; y
VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.
Capítulo III
Del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura
Artículo 12. Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.
Artículo 13. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta ley y por lo que quede establecido en su reglamento.
Artículo 14. El Consejo estará conformado por:
I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación Pública. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
II. Un secretario ejecutivo, que será el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;
V. El presidente de la Asociación de Libreros de México;
VI. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;
VII. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;
VIII. El director general de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;
IX. El director general de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
X. El director general de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.
La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.
Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente ley;
II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente ley;
III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;
IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;
V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta ley;
VI. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;
VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;
IX. Crear y mantener permanentemente actualizada una base de datos, con acceso libre al público, que contenga el registro del precio único de los libros;
X. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;
XI. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;
XII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;
XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;
XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y
XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.
Artículo 16. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.
Artículo 17. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente, o bien por un tercio de los integrantes del Consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.
Artículo 18. El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.
Capítulo IV
De la Coordinación Interinstitucional, Intergubernamental y con la Sociedad Civil
Artículo 19. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes son las instancias responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro.
Artículo 20. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente ley, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, deberán:
I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;
II. Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior, y
III. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.
Capítulo V
De la Disponibilidad y Acceso Equitativo al Libro
Artículo 21. En todo libro editado en México deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.
Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.
Artículo 23. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública.
Artículo 24. Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente ley.
Artículo 25. El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.
Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con tres años de anterioridad y cuyo último abasto date de más de un año, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.
Artículo 27. Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores.
Dicha defensa se llevará cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la publicación de la presente ley y su entrada en vigor se abroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la federación el 8 de junio de 2000.
Artículo Tercero. En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos 12 y 14 de la presente ley. De no hacerlo, convocará la Secretaría Ejecutiva.
Artículo Cuarto. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura deberá expedir su manual de operación y programa de trabajo a los sesenta días de su integración.
Artículo Quinto. El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente ley tendrá que ser expedido por el secretario de Educación Pública en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2008.
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
(Túrnese a la Comisión de Cultura. Abril 29 de 2008.)
Convocatorias
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Con fundamento en los párrafos tercero y séptimo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 112 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, el inciso i), numeral 2, del artículo 20 y el inciso h) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos reformada por decreto publicado el 21 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Convoca
A los ciudadanos y ciudadanas que reúnan los requisitos constitucionales y legales, propuestos por grupos de la ciudadanía, organizaciones ciudadanas debidamente constituidas o por sí mismos, al proceso de selección de candidatos y candidatas a ocupar los cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral que concluirán su encargo el 30 de octubre de 2013, bajo el siguiente
Procedimiento
Primero. Los candidatos y candidatas deberán cumplir y acreditar debidamente los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
c) Tener más de treinta años de edad el día de la designación;
d) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la república por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y
j) No ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.
Segundo. Las organizaciones ciudadanas proponentes o los propios candidatos o candidatas, en su caso, dentro del plazo comprendido entre el 6 al 19 de mayo de dos mil ocho, con horario de las 9:00 a las 19:00 horas, deberán entregar en la oficina de Comisión de Gobernación, situada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, edificio D, tercer piso, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, la siguiente documentación:
1. Currículum vitae firmado por el candidato o candidata (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx).
2. Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la credencial para votar.
3. Carta en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx).
4. Carta de aceptación de las bases y procedimientos de la presente convocatoria firmada por el candidato o candidata (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx ).
5. Ensayo, de un máximo de diez cuartillas, sobre la aplicación de la reforma constitucional en materia electoral y del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales recientemente aprobados.
6. En caso de que la propuesta sea registrada por un grupo de la ciudadanía, deberá acompañarse con una carta en la que hagan constar su propuesta y de la copia de credencial de elector de los firmantes.
7. En caso de que la propuesta sea registrada por una organización de ciudadanos, deberá acompañarse con una copia certificada del acta constitutiva correspondiente, así como una carta del representante legal en la que se haga constar la decisión de la organización de postular al candidato.
Las personas que estuvieron consideradas dentro de la lista definitiva de candidatos a consejero presidente y consejeros electorales, elaborada por la Comisión de Gobernación, en términos del numeral cuarto de la convocatoria para la elección de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida por la honorable Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2007, y acrediten que cumplen con los nuevos requisitos establecidos por el artículo 112 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, podrán participar en la presente convocatoria con la sola manifestación por escrito de su voluntad de ser considerados, misma que deberá ser presentada ante la Comisión de Gobernación dentro del plazo establecido en el presente numeral.
Tercero. La Comisión de Gobernación, dentro del plazo comprendido del 20 al 22 de mayo del presente año, integrará los expedientes y revisará los documentos de los candidatos y candidatas para verificar que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Para tales efectos, podrá allegarse de los elementos que estime pertinentes.
Cuarto. El 23 de mayo de 2008 la Comisión de Gobernación elaborará la lista de candidatos y candidatas a consejeros electorales que cumplieron con los requerimientos señalados en la presente convocatoria, que será publicada en la Gaceta Parlamentaria y en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx). En dicha lista se señalará la fecha y hora en que deberán acudir los candidatos y candidatas para el desahogo de las entrevistas a que se refiere el numeral quinto. Tal publicación surtirá efectos de notificación a los candidatos y candidatas.
Cualquier ciudadano podrá presentar objeciones ante la Comisión de Gobernación cuando considere que alguno de los candidatos o candidatas incumple con los requisitos previstos en esta convocatoria. Tales objeciones deberán manifestarse por escrito, debidamente fundadas y aportando los elementos de prueba que correspondan. Al escrito de referencia se acompañará también copia de la credencial para votar del ciudadano o ciudadana que suscribe las objeciones y deberá entregarse en la oficina de la Comisión de Gobernación situada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, edificio D, tercer piso, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.
Quinto. La Comisión de Gobernación procederá a entrevistar a cada uno de los y las candidatas que cumplieron con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, del 26 al 30 de mayo del 2008, para exponer los puntos centrales de su ensayo y para responder los cuestionamientos que se les formulen.
Las entrevistas se realizarán en sesiones públicas y serán transmitidas por el Canal del Congreso. Para el desahogo de las mismas, la Comisión de Gobernación conformará un grupo de trabajo, buscando que en su integración se respete la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la propia comisión; en su caso citará a los y las candidatas mediante un sorteo en el que se definirá el orden de las comparecencias.
Sexto. La Junta de Coordinación Política recibirá las opiniones de la ciudadanía con relación a los candidatos a consejeros electorales.
Estas opiniones deberán presentarse por escrito acompañadas de copia de credencial para votar del ciudadano o ciudadana interesado en la oficina de la Junta de Coordinación Política, situada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, edificio G, segundo piso, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, a más tardar el día 30 de mayo del 2008.
Séptimo. Al término de las entrevistas la Comisión de Gobernación preparará un dictamen con sus valoraciones y lo remitirá, a través de su presidente, a la Junta de Coordinación Política el 5 de junio del presente año.
Octavo. Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible la propuesta del nombre de los tres candidatos o candidatas a consejeros electorales del Instituto Federal Electoral.
En todo caso la Junta de Coordinación Política buscará mantener el mismo número de mujeres con que se contó en el pasado Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Noveno. Los Consejeros y Consejeras Electorales durarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2013 y no podrán ser reelectos. Serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política, conforme a lo establecido en el numeral octavo.
Décimo. En sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados que se convoque para el efecto, se dará a conocer al pleno las propuestas a que se refieren los numerales octavo y noveno, y se procederá a discutirlas y votarlas por cédula.
Décimo Primero. Los consejeros y consejeras electas rendirán la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 15 de agosto de 2008.
Décimo Segundo. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el pleno de la Cámara de Diputados.
Décimo Tercero. La presente convocatoria entrará en vigor el día de su aprobación y publicación por la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días de abril de dos mil ocho.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
(Aprobado; comuníquese. Abril 22 de 2008.)
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, AL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES EN EL CENTRO DE ESTUDIOS CONVOCANTE.
H. Cámara de Diputados
Convocatoria
Concurso de oposición abierto
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo Parlamentario que crea e integra el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, aprobado el 18 de diciembre de 2006 y los acuerdos de la de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha 26 de abril de 2007 y 13 de marzo de 2008; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Comité del CEDIP, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente:
Convocatoria pública y abierta al concurso para ocupar dos plazas vacantes de director de proyecto
Número de plazas: Dos.
Tipo de plaza: Confianza.
Nivel: MG03.
Adscripción: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
Sede: México, DF.
Funciones específicas del puesto
Realizar investigaciones, estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y sociojurídico, sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho público y privado y, en general, sobre cualquier rama y disciplina afín que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas.
Desarrollar temas diversos de derecho, política, economía, etcétera, desde una óptica jurídica, para su incorporación en las publicaciones que el centro publica en su programa editorial.
Brindar las asesorías que se le encomienden, a partir de las consultas y solicitudes que formulen, diputados, comisiones y comités de la Cámara.
Realizar tareas de dirección, coordinación y supervisión de las actividades de investigación, análisis y consulta encomendados al personal adscrito a la dirección de proyecto respectiva, para garantizar el rigor metodológico, estructura, coherencia y calidad de contenidos, conforme a las instrucciones que gire el director general.
Requisitos y perfil
Generales
Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.
No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
No estar sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades o inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
No haber sido condenado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Haber cumplido 25 años de edad al día de la designación.
Académicos
Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho.
Contar con grado de doctor, o bien, otra licenciatura en ciencias sociales.
Laborales
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia laboral a nivel de dirección o actividades afines.
Capacidades técnicas
Acreditar experiencia mínima de dos años en el campo de la investigación jurídica.
Acreditar aptitudes para el trabajo en grupos interdisciplinarios.
Manejo del idioma inglés a nivel lectura.
Conocimiento del derecho parlamentario, legislativo y de las normas de funcionamiento de la honorable Cámara de Diputados.
Acreditar experiencia docente en ciencias jurídicas.
Contar con publicaciones sobre temas jurídicos o económico jurídicos.
Habilidades requeridas:
Capacidad para realizar trabajos de investigación en materia jurídica y parlamentaria.
Capacidad para emitir opiniones sobre temas jurídicos y parlamentarios.
Capacidad de planeación, organización y control; habilidad para coordinar equipos, ser proactivo, con visión y capacidad para establecer prioridades y para trabajar bajo presión.
Disposición de compartir sus conocimientos con el personal de su área.
Habilidad para resolver dudas que surjan en el trabajo y aptitud para consultar fuentes de información bibliográficas, hemerográficas o informáticas.
Habilidad para desarrollar textos empleando lenguaje jurídico y parlamentario.
Bases
1. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos y laborales previstos para el puesto, acrediten reunir las habilidades y capacidades técnicas requeridas y agoten cada una de las etapas que se establecen en la presente convocatoria.
En caso de que la Cámara de Diputados convoque simultáneamente a concursos de selección para cubrir vacantes en diferentes unidades administrativas, los aspirantes solamente podrán participar en uno de ellos y por una sola plaza, por lo cual la inscripción en más de un concurso será causa automática de descalificación en ambos.
2. Documentación requerida
Los aspirantes para ser considerados como participantes en el concurso, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación:
Formulario de inscripción, el cual estará disponible en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias para su consulta a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Currículo firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, con fotocopias de los documentos que acrediten la información referente a experiencia laboral y técnica a que se haga referencia.
Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo y copia para integrarlas al expediente que se conforme, de los documentos siguientes: acta de nacimiento, documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto, en este caso, cédulas y títulos profesionales, identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte), cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años).
Para acreditar cursos y programas de formación o especialización: constancias o diplomas emitidos por la institución o dependencia de impartición de los mismos.
Para acreditar los cargos que se han desempeñado: carta por parte del empleador, contrato o documento que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado, nivel administrativo y las fechas en que ocupó dicho cargo o puesto. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo.
De igual forma, el aspirante no deberá haber laborado ni haber sido empleado de esta honorable Cámara de Diputados por lo menos los últimos dos años previos a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con excepción de los que se encuentren en activo en el momento de la publicación de la presente.
Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso así como de no estar sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades o inhabilitado para el servicio público y de que la documentación presentada es auténtica.
Para acreditar experiencia académica y docente, deberán presentarse los nombramientos o comprobantes expedidos por la institución correspondiente.
Asimismo, la Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.
Cabe mencionar que en caso de no presentar esta documentación en original o copia certificada para el cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a los aspirantes que se ubiquen en este supuesto.
3. Etapas del concurso
3.1. Registro de candidatos
El formulario de inscripción estará disponible para su llenado en la página web de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx/registro) del 6 al 13 de mayo de 2008, únicamente, el cual deberá requisitarse, imprimirse y entregarse. Al imprimir el formulario, los aspirantes recibirán un número de folio, que los identificará a lo largo del proceso de selección, el cual deberá presentar junto con sus documentos probatorios. El periodo de registro será improrrogable.
La recepción de la documentación establecida en el punto 2 de la presente convocatoria se llevará a cabo los días 14 y 15 de mayo de 2008 en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo (avenida Congreso de la Unión número 66, edificio I, segundo piso, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza), en un horario de 10:00 a 17:00 horas.
Las solicitudes y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta.
Al concluir la entrega de la documentación comprobatoria, el interesado recibirá el calendario de actividades que señalará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas.
Una vez agotada la etapa de registro de aspirantes, se publicará listado que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes inscritos al presente concurso, dicha publicación se realizará en la página web de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx/convocatorias) y de igual forma estarán disponibles tanto en la Dirección General de Recursos Humanos como en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currículos recibidos
Al concluir la etapa anterior, la Dirección General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias procederá a revisar y valorar las solicitudes de inscripción, currículo y la documentación comprobatoria entregada por los interesados, para determinar en cada caso, si cumple o no con lo dispuesto por esta convocatoria. Al efecto, formulará una lista integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes, de los aspirantes registrados y la presentarán al Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
Una vez efectuada la revisión y valoración antes descrita, el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes preseleccionados que podrán presentarse a la realización de la evaluación psicométrica que determine la Cámara de Diputados por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos.
Para el caso de que una vez realizada la revisión y valoración referida en este apartado, no queden preseleccionados cuando menos cinco aspirantes, se declarará desierto el concurso, en cuyo caso el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias procederá en su oportunidad a emitir nueva convocatoria.
La lista de aspirantes preseleccionados se publicará en la página web de la Cámara de Diputados, (www.diputados.gob.mx/convocatorias) y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de la evaluación psicométrica, así como para las evaluaciones técnicas respectivas descritas en la presente convocatoria. De igual forma, las listas estarán disponibles tanto en la Dirección General de Recursos Humanos como en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
3.3. Evaluaciones
La evaluación psicométrica será practicada a través de la Dirección General de Recursos Humanos, que de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar la evaluación respectiva de inglés, en este caso con el auxilio de un profesor de idioma inglés en activo del Centro de Lenguas Extranjeras de la Universidad Nacional Autónoma de México designado por el jurado.
La aprobación de las evaluaciones psicométricas con un rendimiento de 80/100 otorgará a los aspirantes el derecho de continuar en el concurso y acceder a la evaluación de inglés.
Para acreditar los conocimientos del idioma inglés, deberá obtenerse en el examen respectivo que se aplique en la Cámara de Diputados, una calificación mínima de 8 en la escala de 0 a 10, en cada caso.
Los aspirantes que dejen de presentar en las fechas y horas señaladas cualquiera de las evaluaciones psicométricas o del idioma, quedarán automáticamente descalificadas para acceder a la etapa de evaluación técnica.
La evaluación técnica se realizará a través de un jurado designado por la mesa directiva del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, el que será presidido por la persona que designe la mesa directiva del mismo comité.
El Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias propondrá a tres profesores en activo, preferentemente por oposición, de la Universidad Nacional Autónoma de México, con grado académico de doctor, para integrar el jurado referido en el párrafo anterior.
El jurado se encargará de definir la metodología de la evaluación técnica, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Dicha evaluación se desarrollará en dos etapas:
Evaluación oral o escrita.
Desarrollo de un trabajo de investigación de cuando menos 20 cuartillas.
El jurado designado, con apoyo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, aplicará en la fecha y hora que al efecto se señale a los aspirantes preseleccionados que hayan aprobado, una evaluación oral o escrita sobre conocimientos generales de derecho, conocimientos técnicos de materia legislativa y parlamentaria, así como del funcionamiento del Congreso de la Unión.
Al concluir y entregar el aspirante la evaluación oral o escrita, se le comunicará el tema respecto del cual deberá desarrollarse dentro del término de tres días, una investigación de cuando menos 20 cuartillas, misma que habrá de estructurarse con rigor metodológico para investigaciones de carácter jurídico. Dicho trabajo deberá ser entregado ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados para que sea entregado al jurado oportunamente para revisión y valoración. La no entrega dentro del plazo fijado será causa de descalificación.
Una vez concluidas las dos etapas de la evaluación técnica, el jurado procederá a la brevedad posible a entregar un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todos los aspirantes, que se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones (de idioma) a efecto de emitir un resultado que permita definir a los tres aspirantes con mejor desempeño, los cuales podrán acceder a la etapa final del concurso de selección.
Una vez agotada la etapa de evaluación técnica y a partir de los resultados obtenidos, se publicará en la página web de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx) un listado que contendrá los números de folio que identifique hasta tres aspirantes que hayan obtenido los promedios más altos de calificaciones (considerando evaluación escrita, trabajo de investigación y evaluación oral, así como de inglés), los cuales deberán asistir a una entrevista en la fecha y hora que al efecto se les señale. El comité entrevistador, conformado por el presidente del Comité del Centro del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y por el director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, emitirán una evaluación de cada caso, utilizando una escala de 0 a 10.
El resultado final de las evaluaciones de los aspirantes que hayan accedido a la última etapa del concurso de selección se integrará con base en la siguiente ponderación:
Evaluación psicométrica: 10 por ciento.
Evaluación técnica: 75 por ciento (rendimiento de 8 a 10).
Evaluación oral o escrita 40 por ciento (calificaciones de 0 a 10).
Trabajo de investigación 35 por ciento.
Evaluación de idioma inglés: 5 por ciento.
Entrevista: 10 por ciento (calificación de 0 a 10).
Para el caso de que ninguno de los aspirantes obtenga como calificación mínima promedio 8, se declarará desierto el concurso.
Mecanismo de desempate
Para el caso de desempate entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:
A. Mejor rendimiento en las evaluaciones psicométricas;
B. Mejor perfil académico adecuado al puesto que se concursa;
C. Mayor experiencia en cargos similares o superiores;
D. Mayor experiencia en tareas de investigación jurídica;
E. Mayor nivel académico; y
F. Mayor experiencia en actividades académicas y editoriales.
Las decisiones que se tomen en cada una de las etapas del concurso serán inapelables.
El Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias remitirá el informe final de resultados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, para que por conducto del secretario general se informe del resultado del proceso de selección.
En su oportunidad, la Secretaría General presentará ante la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el informe de resultados del concurso de selección presentados por el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
Una vez concluido el proceso de selección y definidos los ganadores, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos hará los nombramientos respectivos.
4. Información adicional
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 56 28 13 00, extensiones 59245 y 59246, el cual estará funcionando de 10:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aún después de concluir el concurso.
Palacio Legislativo, abril de 2008.
Atentamente
Diputado Alfredo Ríos Camarena
Presidente del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Licenciado Emilio Suárez Licona
Secretario de Servicios Parlamentarios de la Honorable Cámara de Diputados
Doctor Onosandro Trejo Cerda
Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, AL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES EN EL CENTRO DE ESTUDIOS CONVOCANTE
H. Cámara de Diputados
Convocatoria
Proceso de selección abierto
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo Parlamentario que crea e integra el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, aprobado el 18 de diciembre de 2006, a los acuerdos de la de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha 26 de abril de 2007 y 13 de marzo de 2008; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente:
Convocatoria pública y abierta al proceso de selección para ocupar las plazas de director de Estudios del Sistema Financiero, director de Estudios Hacendarios e investigador B
Para participar en cualquier plaza se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.
No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o estar sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades.
No haber sido condenado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Haber cumplido veinticinco años de edad al día de la designación.
Director de Estudios del Sistema Financiero
Número de plazas: Una
Tipo de plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Nivel: MG03
Sede: México, DF
Funciones específicas del puesto
Analizar los diversos componentes del sistema financiero, sus participantes y agentes, abarcando la banca de desarrollo y su influencia en la promoción del empleo y desarrollo económico, los grupos financieros, integrantes del sistema financiero de fomento, sociedades financieras de objeto limitado, Afore, organismos reguladores e intermediarios financieros no bancarios y su relación con la economía y las finanzas públicas; así como el análisis de la política monetaria, el papel del Banco de México y sus efectos en la economía y las finanzas públicas. De igual manera, analizar los componentes de deuda, su influencia en la generación de los pasivos contingentes y revisar componentes de la deuda, interna, externa, del sector privado, pública en sus distintas clasificaciones, así como los pasivos contingentes del sector público, tales como Pidiregas, pasivos de sistemas de pensiones y otros.
De igual modo, apoyará la elaboración de impactos presupuestarios derivados de las iniciativas de ley propuestas por legisladores.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en economía, actuaría, administración pública o áreas afines.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional) en economía, finanzas públicas o áreas afines.
Laborales:
Acreditar experiencia de dos años en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros y estadísticos.
Conocimientos en métodos econométricos y teoría financiera.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Manejo de personal.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Director de Estudios Hacendarios
Número de plazas: Una
Tipo de plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Nivel: MG03
Sede: México, DF
Funciones específicas del puesto
Coordinar la sistematización, procesamiento y análisis de información sobre aspectos de estudios hacendarios, ingresos públicos, así como del paquete económico e informes oficiales emitidos por el Poder Ejecutivo, mediante la realización de estudios, series estadísticas, proyecciones y cálculos de distintos indicadores para apoyar el trabajo parlamentario en esta materia. De igual modo apoyará la elaboración de impactos presupuestarios o recaudatorios derivados de las iniciativas de ley propuestas por legisladores.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en economía, actuaría, administración pública o áreas afines.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional) en economía, finanzas públicas o áreas afines.
Laborales:
Acreditar experiencia de dos años en áreas de finanzas públicas.
Técnicos
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimientos en Incidencia fiscal.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Manejo de personal.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Investigador B
Número de plazas: Nueve
Tipo de plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Nivel: HJD01
Sede: México, DF
Investigador B1
Funciones específicas del puesto
Realizar estudios y análisis en materia del sistema financiero, especialmente en materia de banca de desarrollo, crédito y ahorro y funcionamiento de mercados financieros y sus organismos reguladores. Realizar proyecciones y cálculos financieros y econométricos y hacer uso de herramientas de estimación y proyección que permitan el análisis materia del sistema financiero. Valuación de instrumentos financieros. Realizar estudios acerca del impacto del sistema financiero en el entorno macroeconómico, en el ahorro público y privado, la inversión. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de finanzas públicas y del sector.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en economía, actuaría, administración pública o finanzas.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en finanzas, finanzas públicas, economía o área afín.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Investigador B2
Funciones específicas del puesto
Realizar estudios específicos sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, sus componentes, ramos, sectores y operación.
Realizar la sistematización, procesamiento y análisis de información sobre aspectos de presupuesto y gasto público, así como del paquete económico e informes oficiales emitidos por el Poder Ejecutivo, mediante la realización de estudios, reportes, series estadísticas, modelos, proyecciones y cálculos de distintos indicadores, para apoyar el trabajo parlamentario en esta materia. De igual modo apoyará la elaboración de impactos presupuestarios derivados de las iniciativas de ley propuestas por legisladores.
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en actuaría, economía, finanzas, administración pública o área afín.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en finanzas, finanzas públicas, políticas públicas o economía.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Investigador B3
Funciones específicas del puesto
Realizar estudios y análisis especializados acerca del sector energético y de la política energética en nuestro país, principalmente en el sector petrolero y eléctrico. Realizar proyecciones económicas y financieras que permitan la valuación de indicadores del sector, estimación del precio del petróleo y proyección de pasivos de dichas paraestatales. Realizar estudios y proyecciones acerca de los proyectos de inversión y necesidades futuras del sector. Evaluar el impacto en finanzas públicas de cambios en el régimen fiscal, la estructura y el marco normativo de las paraestatales y la distribución de recursos entre niveles de gobierno. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de finanzas públicas y del sector.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en actuaría, economía, finanzas, administración pública o área afín.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en finanzas, finanzas públicas, políticas públicas o economía.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Investigador B4
Funciones específicas del puesto
Realizar proyecciones y cálculos financieros y econométricos y hacer uso de herramientas de estimación y proyección que permitan el análisis en finanzas públicas. Realizar la sistematización, procesamiento y análisis de información sobre aspectos de finanzas públicas, así como del paquete económico e informes oficiales emitidos por el Poder Ejecutivo, mediante la realización de estudios, reportes, series estadísticas, modelos, proyecciones y cálculos de distintos indicadores, para apoyar el trabajo parlamentario en esta materia. De igual modo apoyará la elaboración de impactos presupuestarios derivados de las iniciativas de ley propuestas por legisladores. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de finanzas públicas.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en actuaría, economía, finanzas, administración pública o área afín.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en finanzas, finanzas públicas, políticas públicas o economía.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Investigador B5
Realizar estudios y análisis acerca de la seguridad social y el sistema de pensiones mexicano. Realizar proyecciones y cálculos actuariales, demográficos, financieros y econométricos y hacer uso de herramientas de estimación y proyección que permitan la valuación de pasivos del gobierno, requerimientos financieros y pasivos contingentes. Valuación de instrumentos financieros. Realizar estudios acerca del impacto macroeconómico, en el ahorro público y privado, la inversión y entorno de los sistemas de pensiones y la seguridad social. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de finanzas públicas y del sector.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en actuaría, economía, finanzas, administración pública o área afín.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en finanzas, finanzas públicas, políticas públicas o economía.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Investigador B6
Realizar estudios y análisis, proyecciones y cálculos acerca del sistema de coordinación fiscal, federalismo fiscal, así como de las transferencias y subsidios a estados y municipios, aportaciones y participaciones a entidades. Realizar estudios comparados sobre las finanzas públicas. Valuación de impactos económicos y fiscales de cambios en el sistema de coordinación fiscal, federalismo fiscal y de la hacienda pública. Analizar el marco legal referente y las estadísticas relacionadas con las participaciones y aportaciones del gobierno federal a las entidades federativas y la deuda y finanzas públicas de los estados. Atender aquellos requerimientos y consultas en esta materia.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) e actuaría, economía, finanzas, administración pública o área afín.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en finanzas, finanzas públicas, políticas públicas o economía.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Investigador B7
Realizar análisis técnico-jurídico sobre las iniciativas de ley o decreto en materia de finanzas públicas. Proponer metodologías y procedimientos en la elaboración de análisis técnico-jurídico que tengan como propósito identificar necesidades de análisis en materia de impacto presupuestario. Elaborar reportes relativos a las actualizaciones del marco jurídico en materia de finanzas públicas. Llevar un registro de las iniciativas de ley o decreto que incidan en las finanzas públicas.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en derecho o área afín.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en derecho, derecho parlamentario, administración pública, economía o ciencias políticas o área afín.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de proceso legislativo y técnica jurídica.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de la normatividad relacionada con el presupuesto y las finanzas públicas.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes
Investigador B8
Realizar estudios, proyecciones y análisis en materia de deuda pública. Específicamente en materia de deuda interna, externa, nacional, estatal y municipal. Analizar aquellos aspectos ligados a su funcionamiento, composición y participantes. Asimismo, analizar las repercusiones económicas en sectores y su relación con la economía, la política fiscal, mercados financieros y las finanzas públicas. Llevar a cabo un seguimiento detallado de las estadísticas y marco normativo en materia de deuda pública. Elaborar reportes en la materia.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en economía, actuaría, finanzas, administración pública o área afín.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en finanzas, finanzas públicas, políticas públicas o economía.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Investigador B9
Funciones específicas del puesto
Realizar proyecciones y cálculos financieros y econométricos y hacer uso de herramientas de estimación y proyección que permitan el análisis en finanzas públicas. Realizar la sistematización, procesamiento y análisis de información sobre aspectos de finanzas públicas, así como del paquete económico e informes oficiales emitidos por el Poder Ejecutivo, mediante la realización de estudios, reportes, series estadísticas, modelos, proyecciones y cálculos de distintos indicadores, para apoyar el trabajo parlamentario en esta materia. De igual modo apoyará la elaboración de impactos presupuestarios derivados de las iniciativas de ley propuestas por legisladores. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de finanzas públicas.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional) en actuaría, economía, finanzas, administración pública o área afín.
Acreditar maestría (título y/o cédula profesional o documento comprobatorio) en finanzas, finanzas públicas, políticas públicas o economía.
Laborales:
Acreditar experiencia de un año en áreas de finanzas públicas.
Técnicos:
Conocimientos de teoría económica.
Conocimientos de métodos cuantitativos en temas financieros, econométricos o estadísticos.
Conocimiento de cómputo a nivel avanzado.
Conocimiento de paquetería econométrica: SPSS o STATA.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes
Bases
1. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos y laborales previstos para el puesto y agotar satisfactoriamente cada una de las etapas que se establecen en la presente convocatoria.
En caso de que la Cámara de Diputados convoque simultáneamente a concurso de selección para cubrir vacantes en diferentes unidades administrativas, los aspirantes solamente podrán participar en uno de ellos. En el caso de los investigadores B, es posible concursar hasta en un máximo de 5 plazas, eligiendo el aspirante las tres de mayor prioridad.
2. Documentación requerida
Los aspirantes para ser considerados como participantes en el concurso deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación, en el orden que se indica:
Formulario de inscripción, el cual estará disponible en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx, para su consulta a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y dos copias para la Cámara de Diputados: acta de nacimiento, documento que acredite el nivel académico requerido para cada caso: cédula o título profesional, identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional), cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años).
Currículo debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, con fotocopias de los documentos correspondientes a las actividades a que dicho currículo haga referencia (dos juegos).
Para acreditar cursos y/o programas de formación o especialización: presentar original y dos copias de constancias o diplomas emitidos por la institución o dependencia que los avalan.
Para acreditar la experiencia laboral se deberán presentar cartas que la certifiquen por parte del empleador, contrato o documento que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado, nivel administrativo y las fechas en que ocupó dicho cargo o puesto. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo (dos copias).
Asimismo, el aspirante deberá presentar 3 cartas de recomendación que muestren probidad o idoneidad para el puesto (dos copias).
Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, así como de no estar inhabilitado para el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades y de que la documentación presentada es auténtica (dos copias).
Nota: Todos los documentos deberán de entregarse en original para su cotejo, así como dos copias para la Cámara de Diputados (sin engargolar).
La Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.
En caso de no presentar la documentación en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a los postulantes que caigan en este supuesto.
Para las plazas de investigador B se podrá acreditar la maestría cuando sea la designación, en caso contrario se declarará desierta la plaza.
3. Etapas del proceso de selección
3.1. Registro de candidatos
El formulario de inscripción estará disponible para su llenado en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx, del 12 al 23 de mayo de 2008, únicamente, el cual deberá requisitar, imprimir y entregar junto con la documentación que especifica en el punto 2 de la presente convocatoria. Al imprimir el formulario, los aspirantes recibirán un número de folio que los identificará a lo largo del proceso de selección y el cual deberá presentar junto con sus documentos probatorios
El formulario de inscripción también podrá llenarse al momento de presentar la documentación.
La recepción de la documentación establecida en el punto 2 de la presente convocatoria se llevará a cabo los días 2, 3, 4, 5, 6 de junio de 2008, en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados ubicado en el Palacio Legislativo (avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969) edificio I, planta baja (salones de eventos), en horario de 10:00 a 17:00 horas. El periodo de registro y recepción de documentos será improrrogable.
Los formularios y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta.
Al concluir la entrega de formularios de inscripción con currículo y documentación comprobatoria, el interesado recibirá el calendario de actividades que señalará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del proceso de selección.
Una vez agotadas la etapas de registro de aspirantes y recepción de documentos, se publicará listado que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes inscritos al presente concurso, dicha publicación se realizará en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx, y también estarán disponibles tanto en la Dirección General de Recursos Humanos como en la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Los aspirantes que habiendo requisitado su formulario de registro no se presenten a la entrega de documentación probatoria, no serán considerados para la etapa de revisión y valoración documental.
3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currículos recibidos y documentación comprobatoria
Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas procederán a revisar y valorar los formularios de inscripción con currículo y la documentación comprobatoria entregada por los interesados para determinar si cumplen o no con lo dispuesto por esta convocatoria. Al efecto, formularán una lista integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes, de los aspirantes registrados y la someterán a la consideración del secretario de Servicios Parlamentarios.
Una vez agotado el plazo de revisión y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes que podrán presentarse a la realización de las evaluaciones técnicas (de conocimientos), psicométricas y de otros conocimientos que correspondan.
La lista se publicará en la página electrónica de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx, y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma, las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos.
Para el caso de que una vez realizada la revisión y valoración referida en este apartado, no queden preseleccionados cuando menos seis aspirantes, se declarará desierto el concurso, en cuyo caso la Cámara procederá en su oportunidad a emitir nueva convocatoria. .
3.3. Evaluaciones
La evaluación psicométrica será practicada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar las evaluaciones respectivas en materia de inglés y cómputo, en este caso con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
La aprobación de las evaluaciones psicométricas con un rendimiento mínimo de 8, otorgarán a los aspirantes el derecho de continuar en el concurso y acceder a las evaluaciones de inglés, paquetería de cómputo y técnica.
Los aspirantes que no se presenten en las fechas y horas señaladas para las evaluaciones psicométricas y de paquetería de cómputo y de inglés, quedarán automáticamente descalificados para acceder a la etapa de evaluación de conocimientos.
La evaluación de conocimientos se realizará a través de un jurado externo designado por el secretario general a propuesta de la mesa directiva del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que propondrá tres instituciones académicas para que se les solicite designen a un representante para integrar el jurado referido, mismo que será presidido por la persona que designe el secretario general por conducto del secretario de Servicios Parlamentarios y será conformado por personas de reconocido prestigio en el ámbito académico.
Este jurado se encargará de definir la metodología de dicha evaluación, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Las evaluaciones podrán ser orales o escritas. El director general del Centro de Estudios será el secretario técnico del jurado.
Constituye impedimento para formar parte del jurado externo el tener vínculos de parentesco o relación que implique conflicto de intereses con quienes los proponen y en su caso los aprueban, así como con los participantes en el proceso de selección.
El jurado designado, con apoyo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados aplicará a los aspirantes preseleccionados, en la fecha y hora que al efecto se señale, las evaluaciones correspondientes.
Una vez concluidas las tres etapas de la evaluación de conocimientos, el jurado procederá a la brevedad posible a entregar un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todos los aspirantes, misma que se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones (psicométrico, de idioma y de cómputo) a efecto de emitir un resultado que permita definir hasta diez aspirantes con mejor desempeño, los cuales podrán acceder a la etapa final del concurso de selección.
Una vez agotada la etapa de evaluación de conocimientos y a partir de los resultados obtenidos, se publicará en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx, listado que contendrá los números de folio que identifique a hasta diez aspirantes que hayan obtenido los promedios más altos de calificaciones, los cuales deberán asistir a una entrevista en la fecha y hora que al efecto se les señale. El comité entrevistador, conformado por un integrante del Comité del Centro de Estudios; el director general del Centro de Estudios y un representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados emitirán una evaluación de cada caso, utilizando una escala de 0 a 10.
Los aspirantes que no se presenten en las fechas y horas señaladas para las evaluaciones de conocimientos técnicos y de entrevista, quedarán automáticamente descalificados.
El resultado final de las evaluaciones de los aspirantes que hayan accedido a la última etapa del concurso de selección se integrara con base en la siguiente ponderación:
Evaluación técnica (de conocimientos): 70 por ciento (calificaciones de 0 a 10).
Conocimientos de cómputo: 10 por ciento.
Conocimientos de inglés: 10 por ciento.
Comité de entrevista: 10 por ciento.
La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas remitirán el informe final de resultados a la Secretaría General quién lo someterá a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes.
Dicho informe incluirá los datos curriculares y los resultados finales integrados de las evaluaciones, en orden de mayor a menor calificación de cada uno de los aspirantes, así como la opinión en cada caso sobre la aptitud o no para el puesto.
El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.
El número de folio del ganador se publicará en la página web de la Cámara de Diputados y adicionalmente se señalarán los correspondientes a los aspirantes segundo, tercero y cuarto lugar, ello con objeto de que queden en reserva ante la posibilidad de que el ganador no acepte la contratación, o en su caso, se presente nueva vacante del mismo nivel y perfil dentro de los siguientes seis meses, en cuyo caso serán considerados en el orden respectivo.
Para el caso de que ninguno de los aspirantes obtenga como calificación promedio de 8, se declarará desierto el concurso.
Mecanismos de desempate
Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:
A. Mayor nivel académico más adecuado al puesto que corresponda;
B. Mayor experiencia en cargos similares o superiores; y
C. Mayor experiencia en cuerpos legislativos.
4. Información adicional
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso de la presente convocatoria, se ha implantado un módulo de atención telefónica en el número: 5628-1300, extensiones: 51065, 51062 y 56009, el cual estará funcionando de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.
Palacio Legislativo, abril de 2008.
Atentamente
Licenciado Emilio Suárez Licona
Encargado del Despacho de la Secretaría de Servicios Parlamentarios
Licenciado Jorge Valencia Sandoval
Director General de Recursos Humanos
Doctor Héctor Juan Villarreal Páez
Director General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, EL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, AL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES EN EL CENTRO DE ESTUDIOS CONVOCANTE
H. Cámara de Diputados
Convocatoria
Proceso de selección abierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al acuerdo parlamentario que crea e integra al Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, aprobado el 18 de diciembre de 2006, al los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha 26 de abril de 2007 y 13 de marzo de 2008; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente:
Convocatoria pública y abierta al proceso de selección para ocupar las plazas vacantes de dos directores de proyecto, dos investigadores A y dos investigadores B
Para participar en cualquier plaza, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.
No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo por responsabilidades.
No haber sido condenado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Haber cumplido veinticinco años de edad al día de la designación.
Director de Proyecto 1 (Opinión Pública)
Número de Plazas: Una
Tipo de Plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Nivel: MG-03
Sede: México DF
Funciones específicas para la plaza:
Dirigir, coordinar y supervisar trabajos, estudios e investigaciones sobre temas sociales y de opinión pública; dar seguimiento y evaluar el desempeño de los investigadores a su cargo para garantizar el rigor metodológico, la estructura, coherencia y calidad del contenido de los productos elaborados por ellos; diseñar y proponer proyectos de investigación individuales y para grupos multidisciplinarios; proponer, coordinar y supervisar la realización de estudios e investigaciones en materia de opinión pública, así como otros temas de índole social de la agenda legislativa; coordinar y dar seguimiento a la elaboración de documentos de trabajo, fichas técnicas, artículos y otros productos en los que se difunda el trabajo realizado; recabar, sistematizar, validar y difundir información en materia de opinión pública, generada por instituciones especializadas en el ramo y que cumplan con los estándares técnicos que establezca el centro de estudios; diseñar, instrumentar, procesar, analizar y presentar estudios de opinión pública a través de encuestas nacionales en vivienda y telefónicas ad hoc que realice el centro de estudios para el logro de sus objetivos, integrar y mantener actualizadas las bases de datos electrónicas en los temas que le competen, para la elaboración de trabajos, así como para la consulta de los legisladores y órganos de gobierno de la Cámara, y participar en congresos, reuniones, foros, seminarios, mesas de trabajo y otras actividades orientadas a presentar y difundir el trabajo institucional.
Requisitos y perfil
Académicos:
Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en economía, informática, matemáticas, o sociología.
Acreditar maestría (título) en: demografía, sistemas de información, econometría, estudios de opinión pública, o estadística social.
Acreditar doctorado (título) en estadística, econometría, ciencias de la computación, o economía.
Acreditar publicaciones en revistas relacionadas con la materia. Deseable.
Laborales:
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia laboral como director general, u homologado en la administración pública federal, estatal y/o municipal.
Comprobar que, al menos durante cinco años de la experiencia laboral acreditada, ha participado en proyectos de opinión pública o en la evaluación de programas y políticas gubernamentales a través de encuestas ciudadanas de satisfacción o en análisis y evaluación estadística.
Acreditar participación en congresos internacionales, cursos o seminarios de educación continua.
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia docente en maestría o doctorado.
Acreditar haber dirigido proyectos de investigación en tecnologías de la información.
Capacidades técnicas:
Diseño de tamaño de muestras aleatorias simples y sus variantes para diseño de encuestas de opinión pública.
Definición de niveles de significancia y márgenes de error para el diseño de encuestas de opinión.
Diseño de cuestionarios para encuestas de opinión.
Manejar paquetes estadísticos (preferentemente SPSS) y bases de datos electrónicas.
Manejar paquetes de cómputo en nivel avanzado: Microsoft Office (Word, Excel y Power point, Access).
Acreditar conocimiento del idioma inglés: comprensión de lectura y redacción.
Conocimiento y manejo de bibliografía especializada y de fuentes de información nacionales e internacionales.
Redacción de documentos de toda índole, esto es, desde notas informativas y documentos ejecutivos hasta ponencias y artículos académicos.
Habilidades requeridas:
Supervisión, mando y dirección.
Capacidad para conducir un equipo de trabajo multidisciplinario: distribución, supervisión y evaluación del trabajo.
Capacidad de concertación y de promoción de acuerdos y convenios.
Análisis, sistematización, procesamiento e interpretación de información.
Definición de prioridades, planificación, organización y seguimiento de actividades.
Elaboración de trabajos y actividades simultáneas en períodos de corto y largo plazo.
Trabajar individualmente y con equipos multidisciplinarios.
Trabajar bajo presión y con base en metas preestablecidas.
Director de Proyecto 2 (Vinculación y Gestión)
Número de Plazas: Una
Tipo de Plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Nivel: MG-03
Sede: México DF
Funciones específicas para la plaza:
Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de los investigadores del centro; coordinar y supervisar la difusión de los trabajos, estudios e investigaciones que lleva a cabo el centro de estudios, entre los legisladores, las comisiones legislativas y los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, así como entre los medios de comunicación y los especialistas en los diferentes temas; dirigir, coordinar y supervisar el establecimiento de relaciones institucionales con instituciones académicas, académicos e investigadores, así como organismos afines al centro de estudios, nacionales y extranjeros y promover la vinculación de las comisiones legislativas con ellos; los Congresos locales y con centros similares de otros países, para intercambio de información, estancias de investigación y coediciones; coordinar la atención de las solicitudes de información, estudios e investigaciones en materia social, de desarrollo y de opinión pública, formuladas por escrito, por las comisiones legislativas y órganos de gobierno de la Cámara de Diputados; promover, coordinar y supervisar la celebración de cursos, seminarios, foros, y presentaciones de las publicaciones temáticas en los que participan especialistas en temas sociales, de desarrollo y de opinión pública, tanto externos como del propio centro de estudios; y participar en congresos, reuniones, foros, seminarios y mesas de trabajo.
Requisitos y perfil
Académicos:
Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en alguna de las siguientes disciplinas: administración pública, relaciones internacionales, o ciencias de la comunicación.
Acreditar participación en cursos o seminarios en liderazgo y gestión.
Laborales:
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia laboral en el Poder Legislativo en funciones de gestión y coordinación institucional.
Acreditar un mínimo de de cuatro años de experiencia laboral como director de área u homologado en la administración pública federal, estatal y/o municipal.
Comprobar que, al menos cinco años de la experiencia laboral acreditada, ha laborado en áreas de relaciones públicas, relaciones internacionales, o culturales, a nivel nacional e internacional.
Comprobar que, al menos cinco años de la experiencia laboral acreditada, ha participado en la coordinación, organización técnica y apoyo de eventos de alto nivel en los ámbitos nacional e internacional.
Acreditar la participación en ponencias y conferencias.
Contar con reconocimientos a lo largo de su trayectoria profesional.
Capacidades técnicas:
Redacción de documentos de toda índole, esto es, desde notas informativas y documentos ejecutivos hasta ponencias y artículos académicos.
Proponer y desarrollar proyectos.
Manejar paquetes de cómputo a nivel intermedio: Microsoft Office (Word, Excel y Power point).
Acreditar conocimiento del idioma inglés: comprensión de lectura y redacción.
Habilidades requeridas:
Supervisión, liderazgo, mando y dirección.
Capacidad para conducir un equipo de trabajo multidisciplinario: distribución, supervisión y evaluación del trabajo.
Capacidad de concertación y de promoción de acuerdos y convenios.
Análisis, sistematización, procesamiento e interpretación de información.
Definición de prioridades, planificación, organización y seguimiento de actividades.
Elaboración de trabajos y actividades simultáneas en períodos de corto y largo plazo.
Trabajar individualmente y con equipos multidisciplinarios.
Trabajar bajo presión y con base en metas preestablecidas.
Investigador A1
Número de Plazas: Una
Tipo de Plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Nivel: HSD-02
Sede: México DF
Funciones específicas para la plaza:
Recabar, sistematizar y analizar información para, con base en ello, elaborar fichas técnicas, estudios, investigaciones, artículos, ponencias y otros documentos relacionados la seguridad pública, justicia y derechos humanos, de la agenda legislativa; configurar, analizar y actualizar bases de datos; participar en congresos, reuniones, foros, seminarios, mesas de trabajo y otras actividades orientadas a presentar y difundir el trabajo institucional.
Requisitos y perfil
Académicos:
Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en alguna de las siguientes disciplinas: derecho, estudios políticos y gobierno, administración pública, o ciencia política.
Acreditar especialización o maestría (título) en cualquiera de las siguientes disciplinas: política y gestión pública y gobierno, o derechos humanos.
Acreditar doctorado (título) en derecho constitucional, gestión estratégica, administración avanzada o políticas públicas. Deseable.
Acreditar publicación de libros y artículos en revistas especializadas. Deseable.
Laborales:
Acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia laboral en el Poder Ejecutivo, ámbito federal y local.
Acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia laboral en el sector legislativo federal.
Comprobar investigaciones y publicaciones en temas sociales.
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia docente en instituciones de educación superior.
Acreditar participación en congresos, cursos o seminarios sobre opinión pública, derechos humanos, justicia o derecho constitucional.
Capacidades técnicas:
Redacción de documentos de toda índole, esto es, desde notas informativas y documentos ejecutivos hasta ponencias, artículos académicos y libros especializados en temas sociales.
Diseñar encuestas de opinión pública sobre justicia, derechos humanos o seguridad pública.
Proponer y desarrollar proyectos de investigación: trabajo en campo y/o con fuentes primarias en temas sociales.
Manejar paquetes de cómputo a nivel básico: Microsoft Office (Word, Excel y Power point).
Acreditar conocimiento del idioma inglés: comprensión de lectura y redacción.
Habilidades requeridas:
Análisis, sistematización, procesamiento, interpretación y publicación de información especializada.
Definición de prioridades, planificación, organización y seguimiento de actividades.
Elaboración de trabajos y actividades simultáneas en períodos de corto y largo plazo.
Trabajar individualmente y con equipos multidisciplinarios.
Trabajar bajo presión y con base en metas preestablecidas.
Investigador A2
Número de Plazas: Una
Tipo de Plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Nivel: HSD-02
Sede: México DF
Funciones específicas para la plaza:
Evaluar programas y políticas públicas gubernamentales; recabar, sistematizar y analizar información para, con base en ello, elaborar fichas técnicas, estudios, investigaciones, artículos, ponencias y otros documentos relacionados con temas sociales de la agenda legislativa; configurar, analizar y actualizar bases de datos; participar en congresos, reuniones, foros, seminarios, mesas de trabajo y otras actividades orientadas a presentar y difundir el trabajo institucional.
Requisitos y perfil
Académicos:
Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en alguna de las siguientes disciplinas: derecho, economía, estudios políticos y gobierno, Administración Pública, Ciencia Política o Ciencias de la Comunicación.
Acreditar maestría (título) en cualquiera de las siguientes disciplinas: política y gestión pública, economía y gobierno, o derechos humanos.
Acreditar estudios de doctorado (comprobante de estudios mínimo un año) en derecho constitucional, gestión estratégica, administración avanzada o políticas públicas. Deseable.
Acreditar publicación de libros o artículos en revistas especializadas. Deseable.
Laborales:
Acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia laboral en el sector legislativo.
Comprobar investigaciones y publicaciones en temas sociales.
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia docente.
Acreditar participación en congresos, cursos o seminarios.
Capacidades técnicas:
Redacción de documentos de toda índole, esto es, desde notas informativas y documentos ejecutivos hasta ponencias y artículos académicos.
Diseñar y aplicar evaluaciones a los programas y políticas públicas gubernamentales aplicados en el ámbito social, de desarrollo y opinión pública tales como política social, opinión pública, desarrollo regional y federalismo, seguridad pública y procuración de justicia, política interior, política internacional, y competitividad y desarrollo.
Proponer y desarrollar proyectos de investigación: trabajo en campo o con fuentes primarias en temas sociales.
Manejar paquetes de cómputo a nivel intermedio: Microsoft Office (Word, Excel y Power point).
Acreditar conocimiento del idioma inglés: comprensión de lectura y redacción.
Habilidades requeridas:
Análisis, sistematización, procesamiento e interpretación de información.
Definición de prioridades, planificación, organización y seguimiento de actividades.
Elaboración de trabajos y actividades simultáneas en períodos de corto y largo plazo.
Trabajar individualmente y con equipos multidisciplinarios.
Trabajar bajo presión y con base en metas preestablecidas.
Investigador B1
Número de Plazas: Una
Tipo de Plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Nivel: HJD-01
Sede: México DF
Funciones específicas para la plaza:
Sistematizar información, configurar, analizar y actualizar bases de datos; recabar y procesar información para, con base en ella, elaborar fichas técnicas, estudios, investigaciones, artículos, ponencias y otros documentos relacionados con temas sociales de la agenda legislativa y de opinión pública; participar en reuniones, foros, seminarios y otros eventos orientados a presentar y difundir los trabajos realizados.
Requisitos y perfil
Académicos:
Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en alguna de las siguientes disciplinas: ingeniería, matemáticas, economía o ciencia política.
Acreditar maestría (título) en cualquiera de las siguientes disciplinas: sistemas de información, economía, planificación o estadística social.
Acreditar estudios de doctorado (comprobante de estudios).
Acreditar publicaciones en revistas especializadas.
Laborales:
Acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia laboral en áreas de desarrollo regional y política social.
Comprobar que, al menos dos años de la experiencia laboral acreditada, ha sido en el diseño de proyectos de investigación en temas sociales.
Acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia académica o docente.
Acreditar participación en congresos, cursos, seminarios o foros.
Capacidades técnicas:
Redacción de documentos de toda índole, esto es, desde notas informativas y documentos ejecutivos hasta ponencias y artículos académicos.
Proponer y desarrollar proyectos de investigación en temas sociales, políticos y de opinión pública.
Manejar paquetes de cómputo a nivel intermedio: Microsoft Office (Word, Excel y Power point).
Acreditar conocimiento del idioma inglés: comprensión de lectura y redacción.
Habilidades requeridas:
Análisis, sistematización, procesamiento e interpretación de información.
Planificar y llevar a cabo trabajos simultáneos en períodos de corto y largo plazo.
Trabajar individualmente y con equipos multidisciplinarios.
Trabajar bajo presión y con base en metas preestablecidas.
Investigador B2
Número de Plazas: Una
Tipo de Plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Nivel: HJD-01
Sede: México DF
Funciones específicas para la plaza:
Sistematizar información, configurar, analizar y actualizar bases de datos; recabar y procesar información para, con base en ella, elaborar fichas técnicas, estudios, investigaciones, artículos, ponencias y otros documentos relacionados con temas sociales de la agenda legislativa y de opinión pública; participar en reuniones, foros, seminarios y otros eventos orientados a presentar y difundir los trabajos realizados.
Requisitos y perfil
Académicos:
Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en alguna de las siguientes disciplinas: economía, sociología o ciencia política.
Acreditar maestría (título) en cualquier disciplina social.
Acreditar publicaciones en revistas especializadas.
Laborales:
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia laboral en áreas sociales.
Comprobar que, al menos dos años de la experiencia laboral acreditada, ha sido en el diseño de proyectos de investigación y/o en análisis sociales.
Acreditar un mínimo de dos años de experiencia académica o docente.
Acreditar participación en congresos, cursos o seminarios.
Capacidades técnicas:
Redacción de documentos de toda índole, esto es, desde notas informativas y documentos ejecutivos hasta ponencias y artículos académicos.
Proponer y desarrollar proyectos de investigación en temas sociales, políticos y de opinión pública.
Manejar paquetes de cómputo a nivel intermedio: Microsoft Office (Word, Excel y Power point).
Acreditar conocimiento del idioma inglés: comprensión de lectura y redacción.
Habilidades requeridas:
Análisis, sistematización, procesamiento e interpretación de información.
Planificar y llevar a cabo trabajos simultáneos en períodos de corto y largo plazo.
Trabajar individualmente y con equipos multidisciplinarios.
Trabajar bajo presión y con base en metas preestablecidas.
Bases
Requisitos de participación:
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos y laborales previstos para el puesto y agoten cada una de las etapas que se establecen en la presente convocatoria.
En caso de que la Cámara de Diputados convoque simultáneamente a concursos de selección para cubrir vacantes de diferentes unidades administrativas, los aspirantes solamente podrán participar en uno de ellos y por una sola plaza, por lo cual la inscripción en más de un concurso será causa automática de descalificación en ambas.
2. Documentación requerida:
Los aspirantes para ser considerados como participantes en el proceso de selección, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación, en el orden que se especifica:
Formulario de inscripción, el cual estará disponible en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias para su consulta a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Currículum debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, con fotocopias de los documentos que acrediten la información referente a experiencia laboral y técnica a que se haga mención.
Presentar en original o copia certificada para su cotejo, acta de nacimiento; documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto, en este caso: cédula y título profesional de licenciatura, título de maestría y/o comprobante de estudios o título de doctorado y/o comprobante de estudios; identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptan: credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional).
Para acreditar cursos y programas de formación o especialización: presentar original de constancias o diplomas emitidos por las instituciones o dependencias que los avalen.
Para acreditar publicaciones: copia fotostática y referencia editorial.
Para acreditar las capacidades técnicas y habilidades requeridas para el puesto: presentar al menos dos cartas de recomendación que las avalen.
Para acreditar la experiencia laboral: presentar hoja se servicios de la institución, cartas que la certifiquen por parte del empleador, contrato o recibo de pago que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado, nivel administrativo y las fechas en que ocupó dicho cargo o puesto. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo.
Para acreditar experiencia académica, docente y dirección de proyectos, presentar los comprobantes expedidos por la institución correspondiente.
Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, así como de no estar inhabilitado para el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades y de que la documentación presentada es auténtica.
La Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.
En caso de no presentar esta documentación en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a los postulantes que incurran en este supuesto.
3. El proceso de selección se desarrollará en las siguientes etapas:
3.1. Registro de candidatos;
3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currícula recibidas;
3.3. Evaluaciones.
3.1. Registro de candidatos
El formulario de inscripción estará disponible para su llenado en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/registro del 6 al 13 de mayo de 2008, únicamente, el cual deberá requistar, imprimir y entregar junto con la documentación que se especifica en el punto 2 de la presente convocatoria. Al imprimir el formulario, los aspirantes recibirán un número de folio que los identificará a lo largo del proceso de selección y el cual deberá presentar junto con sus documentos probatorios.
El formulario de inscripción deberá de estar completo al momento de presentar la documentación.
La recepción de la documentación establecida en el punto 2 de la presente Convocatoria se llevará a cabo los días 14, 15 y 16 de mayo de 2008, en el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados ubicado en el Palacio Legislativo (avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969) edificio I planta baja (salones de eventos), en horario de 10:00 a 17:00 horas. El periodo de registro y recepción de documentos será improrrogable.
Los formularios y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta.
Al concluir la entrega de formularios de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, el interesado recibirá el calendario de actividades que señalará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del proceso de selección.
Una vez agotadas la etapas de registro de aspirantes y recepción de documentos, se publicará listado que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes inscritos al presente concurso, dicha publicación se realizará en la página Web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias, y también estarán disponibles tanto en la Dirección General de Recursos Humanos como en la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Los aspirantes que habiendo requisitado su formulario de registro no se presenten a la entrega de documentación probatoria, no serán considerados para la etapa de revisión y valoración documental
3. 2. Revisión y valoración de formularios de inscripción con currícula recibidas
Al concluir la etapa anterior, la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública procederá a revisar y valorar los formularios de inscripción con currículum y la documentación comprobatoria entregada por los interesados, para determinar si cumplen o no con lo dispuesto por esta convocatoria. Al efecto, formulará una lista integral de resultados de la revisión y valoración de formularios de los aspirantes registrados y la someterá a la consideración del secretario de Servicios Parlamentarios.
Una vez agotado el plazo de revisión y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes preseleccionados que podrán presentarse a la realización de las evaluaciones psicométricas, técnica y de otros conocimientos, en la fecha y hora establecidos, sin excepción.
La lista se publicará en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/ convocatorias, y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma, las listas estarán disponibles tanto en la Dirección General de Recursos Humanos como en la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Para el caso de que una vez realizada la revisión y valoración referida en este apartado, no queden preseleccionados cuando menos diez aspirantes por plaza a concursar, se declarará desierto el concurso para la plaza convocada, en cuyo caso la Cámara procederá en su oportunidad a emitir una nueva convocatoria.
3.3. Evaluaciones
Primera etapa. Evaluación psicométrica
La evaluación psicométrica será practicada a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
En esta etapa los participantes deberán acreditar un rendimiento mínimo de 80 sobre 100 por ciento de la evaluación psicométrica que realice la Dirección General de Recursos Humanos.
Los participantes que acrediten dicha evaluación tendrán derecho de acceder a la siguiente fase, que consiste en las pruebas de evaluación técnica y de otros conocimientos.
Los participantes que no se presenten en la fecha y hora señalada para la evaluación psicométrica, quedarán automáticamente descalificados.
Segunda etapa. Evaluación técnica y de otros conocimientos
La evaluación técnica se realizará a través de un jurado externo.
La Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública hará la propuesta al presidente del Comité del CESOP, respecto a dicha composición, la misma recaerá en tres personas de reconocido prestigio profesional o académico.
El presidente del comité designará de los integrantes que componen el jurado y a la persona que fungirá como presidente, procurando que sea el de mayor experiencia.
Para atender a las actividades y funciones específicas se ponderará dicha evaluación de la siguiente manera:
Director de Proyecto 1
La evaluación de conocimiento técnico 70 por ciento (30 por ciento examen escrito, evaluación del paquete estadístico SPSS; 20 por ciento examen oral, presentación de un modelo de diseño de encuestas de opinión pública; 20 por ciento caso práctico, diseño de encuestas de opinión pública incluyendo el nivel de significancia, márgenes de error, tamaño de muestra y elementos de muestra aleatorias simples y sus variantes para diseño de encuestas de opinión pública)
Cómputo: 10 por ciento
Idioma (inglés): 10 por ciento
Director de Proyecto 2
La evaluación de conocimiento técnico 70 por ciento (30 por ciento examen escrito, 40 por ciento examen oral)
Cómputo: 10 por ciento
Idioma (ingles): 10 por ciento
Investigador A1, A2, B1 y B2
La evaluación de conocimiento técnico 70 por ciento (30 por ciento examen escrito, 40 por ciento examen oral)
Cómputo: 10 por ciento
Idioma (ingles): 10 por ciento
La evaluación de cómputo e ingles, se aplicará a través de la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de cómputo con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
La evaluación técnica y de otros conocimientos deberá ser aprobada con una calificación mínima de ochenta (en una escala de 0 a 100). Un promedio ponderado de los resultados dará la calificación final de la evaluación técnica.
Una vez concluida la etapa antes descrita, el jurado procederá a la brevedad posible a entregar un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todos los aspirantes a efecto de emitir una calificación final, la cual será inapelable.
Los participantes que no se presenten en la fecha y hora señalada para la evaluación técnica y de otros conocimientos, quedarán automáticamente descalificados.
Los 10 participantes mejores calificados en esta evaluación pasarán a la etapa de entrevista, la cual se publicará en la página Web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias.
Tercera etapa. Comité de entrevista
Dicho Comité estará integrado por un representante de la Dirección General de Recursos Humanos, el director general del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y por el presidente del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Una vez integrado el comité de entrevista, los participantes que hayan pasado a esta etapa, sostendrán una entrevista en donde se evaluará aptitud, actitud, disposición para el trabajo, habilidad para la comunicación y personalidad, y cuya calificación tendrá una ponderación del 10 por ciento (en una escala de 0 a 100) y la cual se integrará a la suma de la evaluación técnica y de otros conocimientos.
La Dirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública remitirán el informe final de resultados, en el cual se incluye el listado de los candidatos que reúnan la calificación y el perfil requerido para ocupar el puesto, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, para que por conducto de la Secretaría General, la cual lo someterá a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes. Dicho informe incluirá los datos curriculares y los resultados finales integrados de las evaluaciones, en orden de mayor a menor calificación de cada uno de los aspirantes, así como la opinión en cada caso sobre la aptitud o no para el puesto.
Los expedientes de los concursantes así como los resultados obtenidos por éstos, estarán a disposición de los miembros del Comité del CESOP para ser consultados cuando lo requieran en la Dirección General de Recursos Humanos.
El número de folio del ganador se publicará en la pagina web de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx/convocatorias y adicionalmente se señalarán los correspondientes a los aspirantes en segundo, tercero y cuarto lugar, ello con objeto de que queden reserva ante la posibilidad de que el ganador no acepte la contratación, o en su caso, se presente nueva vacante del mismo nivel y perfil dentro de los siguientes seis meses, en cuyo caso serán considerados en el orden respectivo.
Los participantes que no se presenten en la fecha y hora señalada para la evaluación de esta etapa, quedarán automáticamente descalificados.
Para el caso de que ninguno de los aspirantes obtenga como calificación promedio 80 (escala de 0 a 100), se declarará desierto el concurso.
Los resultados de todas y cada una de las etapas del proceso de selección serán inapelables.
Mecanismo de desempate
Para el caso de desempate entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en el orden de prelación lo siguiente:
A. Perfil laboral (rendimiento obtenido en la evaluación psicométrica) más adecuado para el puesto que corresponda.
B. Perfil académico más adecuado al puesto que corresponda;
C. Mayor experiencia en cargos similares o superiores;
D. Mayor nivel académico;
Sólo para el caso de director de proyecto2 se cambia el inciso D por el siguiente:
E. Mayor experiencia en cuerpos legislativos;
4. Información adicional
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se ha establecido un módulo de atención telefónica en el número 56 28 13 00, extensiones 51066 y 51065, y el teléfono 50 36 00 00 extensión 55230, el cual estará funcionando de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Los datos personales de los aspirantes y participantes seleccionados son confidenciales, aun después de concluido el proceso.
Palacio Legislativo, abril de 2008.
Atentamente
Licenciado Emilio Suárez Licona
Encargado de la Secretaría de Servicios Parlamentarios
Doctor Francisco Guerrero Aguirre (rúbrica)
Director General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Licenciado Jorge Valencia Sandoval
Director General de Recursos Humanos
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, EL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, AL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES EN EL CENTRO DE ESTUDIOS CONVOCANTE
H. Cámara de Diputados
Convocatoria
Concurso de oposición abierto
De conformidad por lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al acuerdo parlamentario que crea e integra el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, aprobado el 18 de diciembre de 2006; a los Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha 26 de abril de 2007 y 13 de marzo de 2008; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente
Convocatoria pública y abierta al concurso para ocupar las plazas de director de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, director de Propuestas Estratégicas, subdirector de Prospectivas, jefe de Departamento de Sistemas de Información Estratégico Rural y jefe de Departamento de Planeación Informática
Requisitos generales
Para participar en el concurso de cualquiera de las plazas se deberá cubrir lo siguiente:
Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.
No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal, o municipal de algún partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo por responsabilidades derivadas de un cargo.
No haber sido condenado por delito grave que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Haber cumplido veinticinco años de edad al día de la designación.
Para participar en cualquier plaza, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
Director de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial
Número de plazas: Una
Tipo de plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Nivel administrativo: MG03
Sede: México, DF.
Funciones específicas del cargo
Diagnosticar, proponer, dirigir, coordinar, vigilar y supervisar el análisis, estudios e investigaciones sobre rentabilidad y competitividad agropecuaria, forestal y acuícola, así como proporcionar asesoría técnica en la materia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Coordinará la integración del marco teórico metodológico para el análisis e investigación de los temas que demanden los legisladores. Supervisará la elaboración de un sistema de indicadores de rentabilidad y competitividad, comparable a nivel nacional e internacional. Coordinar y supervisar el análisis sobre el Sistema Nacional de Financiamiento Rural Múltiple para proponer mecanismos de acceso al financiamiento a los actores del sector rural. Recopilar normas y estándares sobre prácticas comerciales competitivas referidas a la producción agropecuaria y el desarrollo rural sustentable. Además, deberá cumplir otras funciones establecidas en el reglamento interno del CEDRSSA y en el manual general de organización de la Cámara de Diputados en relación con la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional), en agronomía, biotecnología agrícola, economía, economía agrícola, administración, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, veterinaria, zootecnia.
Laborales:
Acreditar experiencia mínima de cinco años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola.
Tener publicaciones relativas a los temas del ámbito de competencia de la dirección, de preferencia con énfasis en el desarrollo rural y la soberanía alimentaria.
Acreditar experiencia académica a nivel licenciatura con participación en actividades relacionadas con investigación, tales como congresos, seminarios, cursos, diplomados, entre otros.
Capacidades técnicas:
Aplicación de metodologías de investigación y desarrollo de indicadores de rentabilidad y competitividad.
Conocimientos en materia de derecho parlamentario y/o técnica legislativa y/o análisis e investigación parlamentaria.
Manejo de paquetería de cómputo básica (Microsoft Office) y bases de datos.
Inglés a nivel de traducción y comprensión oral y escrita.
Habilidades requeridas:
Liderazgo orientado a obtención de resultados.
Proactivo con visión estratégica.
Planeación y organización del trabajo.
Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis para establecer prioridades.
Capacidad para generar propuestas argumentadas.
Capacidad para la redacción y elaboración de informes.
Director de Propuestas Estratégicas
Número de plaza: Una
Tipo de plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Nivel administrativo: MG 03
Sede: México, DF.
Funciones específicas del puesto
Diagnosticar, proponer, dirigir, coordinar, vigilar, y supervisar el análisis, estudios e investigaciones de prospectiva sobre temas de propuestas estratégicas relacionados con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, así como proporcionar asesoría técnica en la materia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Coordinará la integración del marco teórico metodológico para el análisis e investigación de los temas relacionados con propuestas estratégicas que demanden los legisladores. Supervisar el análisis e investigaciones prospectivas en coordinación con las direcciones que forman parte del CEDRSSA. Coordinar el análisis y proyecciones socioeconómicas sobre las tendencias del sector agroalimentario nacional e internacional. Analizar la evolución y perspectivas de la situación del medio ambiente y de los recursos del mar. Coordinar el análisis y elaboración de propuestas estratégicas de políticas públicas e iniciativas legislativas para el sector rural. Además, deberá cumplir otras funciones establecidas en el reglamento interno del CEDRSSA y en el manual general de organización de la Cámara de Diputados en relación con la Dirección de Propuestas Estratégicas.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional), en agronomía, antropología, biotecnología, economía, economía agrícola, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, veterinaria, zootecnia.
Laborales:
Acreditar experiencia mínima de cinco años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola.
Tener publicaciones relativas a los temas del ámbito de competencia de la dirección, de preferencia con énfasis en el desarrollo rural y la soberanía alimentaria.
Acreditar experiencia académica a nivel licenciatura con participación en actividades relacionadas con investigación, tales como congresos, seminarios, cursos, diplomados, entre otros.
Capacidades técnicas:
Aplicación de metodologías de investigación, sistematización y planteamientos de desarrollo en prospectivas para el desarrollo rural.
Conocimientos en materia de derecho parlamentario y/o técnica legislativa y/o análisis e investigación parlamentaria.
Manejo de paquetería de cómputo básico (Microsoft Office) y bases de datos.
Inglés a nivel de traducción y comprensión oral y escrita.
Habilidades requeridas:
Liderazgo orientado a obtención de resultados.
Proactivo con visión estratégica.
Planeación y organización del trabajo.
Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis para establecer prioridades.
Capacidad para análisis de prospectiva argumentadas.
Capacidad para la redacción y elaboración de informes.
Subdirector de Prospectivas
Número de plaza: Una
Tipo de plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Nivel administrativo: MS 02
Sede: México, DF.
Funciones específicas del puesto
Proponer y realizar análisis, estudios e investigaciones relacionadas con el desarrollo rural sustentable con énfasis en su prospectiva, así como proporcionar asesoría técnica en la materia de su competencia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Realizar investigaciones con una visión interdisciplinaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a la Dirección de Propuestas Estratégicas que se indican en el reglamento interno del CEDRSSA y en el manual general de organización de la Cámara de Diputados.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura (título y/o cédula profesional), en actuaría, administración, agronomía, biotecnología, contaduría, economía, economía agrícola, ciencias de la comunicación social, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, química, veterinaria, zootecnia.
Laborales:
Acreditar experiencia mínima de tres años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, análisis prospectivo, estadístico y econométrico aplicado.
Capacidades técnicas:
Conocimientos de temáticas relacionadas con prospectiva y desarrollo rural.
Conocimientos en materia de derecho parlamentario y/o técnica legislativa y/o análisis e investigación parlamentaria.
Manejo de paquetería de cómputo básica (Microsoft Office) y bases de datos.
Inglés a nivel de comprensión.
Habilidades requeridas:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Capacidad para diseñar y proponer programas de trabajo.
Redacción y elaboración de informes.
Jefe de Departamento de Sistemas de Información Estratégica Rural
Número de plaza: Una
Tipo de plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Nivel administrativo: MC01
Sede: México, DF.
Funciones específicas del puesto
Recopilar, analizar y evaluar la información de las bases de datos de Sistemas de Información estratégica, relacionada con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria en el ámbito internacional y sobre política agrícola internacional. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a la Subdirección del Sistema de Información Estratégico Rural que se indican en el reglamento interno del CEDRSSA y en el manual general de organización de la Cámara de Diputados.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura o ingeniería (título y/o cédula profesional), en agronomía, biotecnología, derecho, economía e informática.
Laborales:
Acreditar experiencia mínima de dos años en manejo de bases de datos, manejo de áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola.
Capacidades técnicas:
Integración de información estratégica, clasificación, identificación y selección.
Conocimientos en materia de derecho parlamentario y/o técnica legislativa y/o análisis e investigación parlamentaria.
Manejo de paquetería de cómputo básica (Microsoft Office) y bases de datos.
Inglés a nivel de traducción y comprensión.
Habilidades requeridas:
Verificación y selección de información en bases de datos.
Planeación y organización del trabajo.
Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis y capacidad para establecer prioridades.
Jefe de Departamento de Planeación Informática
Número de plaza: Una
Tipo de plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía alimentaria
Nivel administrativo: MC 01
Sede: México, DF.
Funciones específicas del puesto
Detectar e integrar las necesidades específicas de software y hardware informático y gestionar la asignación y resguardo de los mismos, así como dar el mantenimiento, preparación y monitoreo de los servidores de bases de datos de almacenamiento y consulta. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a Subdirección de Sistemas de Información Estratégico Rural que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.
Perfil y requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura o ingeniería (título y/o cédula profesional), en informática, sistemas computacionales, mecánica electrónica, y afines.
Laborales:
Acreditar experiencia mínima de dos años en áreas de mantenimiento y administración de bases de datos, redes y sistemas informáticos.
Capacidades técnicas:
Control, verificación y selección de software y hardware.
Conocimientos en materia de derecho parlamentario y/o técnica legislativa y/o análisis e investigación parlamentaria.
Manejo de paquetería de cómputo básica (Microsoft Office) y bases de datos.
Inglés a nivel técnico y comprensión.
Habilidades requeridas:
Planeación y organización del trabajo.
Detección y corrección de fallas en software y hardware.
Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis y para establecer prioridades.
Redacción y elaboración de informes.
Bases
1. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos y laborales previstos para el puesto y agotar satisfactoriamente cada una de las etapas que se establecen en la presente convocatoria.
En caso de que la Cámara de Diputados convoque simultáneamente a concurso de selección para cubrir vacantes en diferentes unidades administrativas, los aspirantes solamente podrán participar en uno de ellos y por una sola plaza, por lo cual la inscripción en más de un concurso será causa automática de descalificación en ambas.
2. Documentación requerida
Los aspirantes para ser considerados como participantes en el concurso deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación, en el orden que se indica:
Formulario de inscripción, el cual estará disponible en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias para su consulta a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y dos copias para la Cámara de Diputados: acta de nacimiento, documento que acredite el nivel académico requerido para cada caso: cédula o título profesional, identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional), cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años).
Currículo debidamente respaldado con documentos firmados en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, con fotocopias de los documentos correspondientes a las actividades a que dicho currículo haga referencia (dos juegos).
Para acreditar cursos y programas de formación o especialización: presentar original y dos copias de constancias o diplomas emitidos por la institución o dependencia que los avalan.
Para acreditar publicaciones: copia fotostática y referencia editorial.
Para acreditar la experiencia laboral se deberán presentar cartas que la certifiquen por parte del empleador, contrato o documento que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado, nivel administrativo y las fechas en que ocupó dicho cargo o puesto. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo (dos copias).
Para acreditar experiencia académica presentar comprobantes expedidos por la institución correspondiente.
Asimismo, el aspirante deberá presentar tres cartas de recomendación que muestren probidad o idoneidad para el puesto (dos copias).
Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, así como de no estar inhabilitado para el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades y de que la documentación presentada es auténtica (dos copias).
Nota: Todos los documentos deberán de entregarse en original para su cotejo, así como dos copias para la Cámara de Diputados (sin engargolar).
La Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.
En caso de no presentar la documentación en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a los postulantes que caigan en este supuesto.
3. El proceso de selección se desarrollará en las siguientes etapas
3.1. Registro de candidatos
El formulario de inscripción estará disponible para su llenado en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/registro del 6 al 13 de mayo de 2008, únicamente, el cual deberá requisitar, imprimir y entregar junto con la documentación, que se especifica en el punto 2 de la presenta convocatoria. Al imprimir el formulario, los aspirantes recibirán un número de folio que los identificará a lo largo del proceso de selección y el cual deberá presentar junto con sus documentos probatorios.
El formulario de inscripción también podrá llenarse al momento de presentar la documentación.
La recepción de la documentación establecida en el punto 2 de la presente convocatoria se llevará a cabo los días 20 y 21 de mayo de 2008, en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria ubicado en el Palacio Legislativo (avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, edificio I, planta baja (salones de eventos), en horario de 10:00 a 17:00. El periodo de registro y recepción de documentos será improrrogable.
Los formularios y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta.
Al concluir la entrega de formularios de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, el interesado recibirá el calendario de actividades que señalará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del proceso de selección.
Una vez agotadas las etapas de registro de aspirantes y recepción de documentos, se publicará listado que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes inscritos al presente concurso, dicha publicación se realizará en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias y también estará disponible tanto en la Dirección General de Recursos Humanos como en la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria.
Los aspirantes que habiendo requisitado su formulario de registro no se presenten a la entrega de documentación probatoria, no serán considerados para la etapa de revisión y valoración documental.
3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currículo recibidas y documentación comprobatoria
Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria procederán a revisar y valorar los formularios de inscripción con currículo y la documentación comprobatoria entregada por los interesados para determinar si cumplen o no con lo dispuesto por esta convocatoria. Al efecto, formularán una lista integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes de los aspirantes registrados y la someterán a la consideración del secretario de Servicios Parlamentarios.
Una vez agotado el plazo de revisión y valoración se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes que podrán presentarse a la realización de las evaluaciones técnicas (de conocimientos), psicométricas y de otros conocimientos que correspondan, en la fecha y hora establecidas, sin excepción.
La lista se publicará en la página web de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx/convocatorias y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos así como en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Para el caso de que, una vez realizada la revisión y valoración referida en este apartado, no queden preseleccionados cuando menos seis aspirantes, se declarará desierto el concurso, en cuyo caso la Cámara procederá en su oportunidad a emitir nueva convocatoria.
3.3. Evaluaciones
La evaluación psicométrica será practicada por la Dirección General de Recursos Humanos quien, de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar las evaluaciones respectivas en materia de inglés y cómputo, en este caso con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
La aprobación de las evaluaciones psicométricas, con un rendimiento mínimo de 8 sobre 100 por ciento, otorgarán a los aspirantes el derecho de continuar en el concurso y acceder a las evaluaciones de inglés, paquetería de cómputo y técnica.
Los aspirantes que no se presenten en las fechas y horas señaladas para las evaluaciones psicométricas y de paquetería de cómputo y de inglés quedarán automáticamente descalificados para acceder a la etapa de evaluación de conocimientos.
La evaluación de conocimientos se realizará a través de un jurado externo designado a propuesta de la mesa directiva del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, el que será presidido por la persona que designen y conformado por personas de reconocido prestigio en el ámbito académico.
El Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria propondrá tres instituciones académicas para que se les solicite designen a un representante para integrar el jurado referido en el párrafo anterior.
Este jurado se encargará de definir la metodología de dicha evaluación, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Las evaluaciones podrán ser orales o escritas. El director general del centro de estudios será el secretario técnico del jurado.
Constituye impedimento para formar parte del jurado externo el tener vínculos de parentesco o relación que implique conflicto de intereses con quienes los proponen y, en su caso, los aprueban, así como con los participantes del proceso de selección.
El jurado designado, con apoyo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, aplicará a los aspirantes preseleccionados, en la fecha y hora que al efecto se señale, las evaluaciones correspondientes.
Una vez concluidas las tres etapas de la evaluación de conocimientos, el jurado procederá a la brevedad posible a entregar un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todos los aspirantes, que se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones (inglés y de cómputo) a efecto de emitir un resultado que permita definir hasta diez aspirantes con mejor desempeño, los cuales podrán acceder a la etapa final del concurso de selección.
Una vez agotada la etapa de evaluación de conocimiento, y a partir de los resultados obtenidos, se publicará en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias un listado que contendrá los número de folio que identifique hasta diez aspirantes que hayan obtenido los promedios más altos de calificaciones, los cuales deberán asistir a una entrevista en la fecha y hora que al efecto se les señale. El comité entrevistador, conformado por un integrante del Comité del Centro de Estudios; el director general del Centro de Estudios y un representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, emitirán un evaluación de cada caso, utilizando una escala de 0 a 10.
Los aspirantes que no se presenten en el lugar, fecha y hora señalada para la entrevista, quedarán automáticamente descalificados.
El resultado final de las evaluaciones de los aspirantes que hayan accedido a la última etapa del concurso de selección se integrará con base en la siguiente ponderación.
? Evaluación técnica (de conocimientos):70 por ciento (calificaciones de 0 a 10).
? Conocimientos de cómputo; 10 por ciento.
? Conocimientos de inglés: 10 por ciento.
? Comité de entrevista: 10 por ciento.
La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria remitirán el informe final de resultados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que por conducto de la Secretaría General se someta a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes.
Dicho informe incluirá los datos curriculares y los resultados finales integrados de las evaluaciones, en orden de mayor a menor calificación, de cada uno de los aspirantes, así como la opinión en cada caso sobre la aptitud o no para el puesto.
Los expedientes de los concursantes así como los resultados obtenidos por éstos, estarán a disposición de los miembros del Comité del CEDRSSA para ser consultados cuando lo requieran en la Dirección General de Recursos Humanos.
El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.
El número de folio del ganador se publicará en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias, y adicionalmente se señalarán los correspondientes a los aspirantes en segundo, tercero y cuarto lugar, ello con objeto de que queden en reserva ante la posibilidad de que el ganador no acepte la contratación, o en su caso, se presente una nueva vacante del mismo nivel y perfil dentro de los siguientes seis meses, en cuyo caso serán considerados en el orden respectivo.
Para el caso de que ninguno de los aspirantes obtenga como calificación promedio de 8, se declarará desierto el concurso.
Mecanismos de desempate
Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:
? Perfil laboral más adecuado al puesto que corresponda;
? Nivel académico más adecuado al puesto que corresponda;
? Mayor experiencia en cargos similares o superiores y;
? Mayor experiencia en cuerpos legislativos.
4. Información adicional
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso de la presente convocatoria, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 56 30 00 00 extensiones 55017 y 55022 y 56 28 13 00 extensiones 51065 y 51062 el cual estará funcionando de 10:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.
Palacio Legislativo, abril de 2008.
Atentamente
Licenciado Emilio Suárez Licona
Secretario Interino de Servicios Parlamentarios
Licenciado Jorge Valencia Sandoval
Director General de Recursos Humanos
Doctor José Sergio Barrales Domínguez
Director General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la cuarta reunión plenaria extraordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 30 de abril, a las 9:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, edificio D, tercer piso.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el miércoles 30 de abril, a las 9:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge Estefan Chidiac
Presidente
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA CONOCER LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE PEMEX REFINACIÓN DE 1997 A LA FECHA
A la cuarta reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 30 de abril, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión ordinaria, del 24 de abril de 2008.
4. Reunión de trabajo con funcionarios de la Canacar.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Antonio Xavier López Adame
Presidente
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A la décima reunión plenaria, que se realizará el miércoles 30 de abril, a las 9:30 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, edificio D, tercer piso.
Orden del Día
1. Pase de lista de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.
2. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del informe presidencial.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Raymundo Cárdenas Hernández
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA
A la reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 30 de abril, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del Grupo Parlamentario del PRI, planta baja del edificio H.
Atentamente
Diputada Verónica Velasco Rodríguez
Presidenta
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA-SANTIAGO
A la séptima reunión plenaria, que se realizará el miércoles 30 de abril, a las 13:00 horas, en el salón F del edificio G.
Orden del Día
1. Pase de lista.
2. Verificación de quórum.
3. Puesta a consideración del pleno del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria, de fecha 5 de marzo de 2008.
5. Planteamiento del Foro nacional para el saneamiento y la restauración ecológica de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, así como de los temas por tratar en él.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Joel Arellano Arellano
Presidente
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 6 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del edificio D, tercer piso.
El propósito de la reunión es que el órgano legislativo convocante se instale en sesión permanente para atender la convocatoria publicada el 23 de abril, para el proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de consejeros electorales del IFE.
Atentamente
Diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano
Presidente
DEL CONSEJO EDITORIAL
A la reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 7 de mayo, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Junta de Coordinación Política, situada en el edificio G, segundo piso.
Atentamente
Diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A la primera mesa de trabajo para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2006, denominada Sector financiero, finanzas públicas y funciones de gobierno, que tendrá verificativo el miércoles 14 de mayo, a las 10:30 horas, en la zona C del edifico G.
Orden del Día
1. Lista de presentes.
2. Intervención del diputado Antonio Ortega Martínez, presidente de la comisión.
3. Participación del diputado presidente de la mesa de trabajo.
4. Presentación del documento de análisis sectorial, a cargo del licenciado Roberto Michel Padilla, titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Intervención de los diputados y funcionarios del centro de estudios que deseen hacerlo, en grupos de tres, hasta por cinco minutos.
6. Respuesta y precisiones de los auditores especiales y servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, después de cada ronda de comentarios y preguntas.
7. Síntesis y conclusiones de la mesa.
Atentamente
Diputado Antonio Ortega Martínez
Presidente