Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2496-V, miércoles 30 de abril de 2008.


Iniciativas
  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, y de Nueva Alianza.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Gerardo Sosa Castelán y Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Derechos, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM.
  • Que expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM.
  • Que reforma y adiciona los artículos 18 y 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI.
Proposiciones
  • Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a los gobiernos estatal de San Luis Potosí y municipal de Cerro de San Pedro a atender las resoluciones legales sobre la suspensión de actividades del proyecto de Minera San Xavier, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Con punto de acuerdo, relativo al desarrollo regional sustentable de la Sierra Negra y del valle de Tehuacán, Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que informe a esta soberanía respecto a las sanciones adoptadas contra el sector asegurador por irregularidades en el servicio que presta y a las denuncias penales relacionadas con las aseguradoras, suscrita por los diputados Manuel Cárdenas Fonseca y Pablo Trejo Pérez, de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza, y del PRD, respectivamente.
  • Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del DF a instalar y promover el sistema de alarma sísmica en el conjunto urbano Presidente Adolfo López Mateos-Unidad Habitacional Nonoalco-Tlatelolco, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Con punto de acuerdo, para exhortar a Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, y al Conaculta a rescatar mediante el Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero el acervo con que se cuenta al respecto en el estado de Aguascalientes, a cargo del diputado Santiago López Becerra, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a integrar una subcomisión plural que verifique las acciones y el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de La Paz, Baja California, suscrita por los diputados Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Armando García Méndez y José Luis Varela Lagunas, de los Grupos Parlamentarios del PRD, Alternativa y Convergencia.
Excitativas
  • A la Comisión de Justicia, a solicitud de la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN.
Efemérides
  • Con motivo del Día Internacional de la Libertad de Expresión, a cargo de la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Con motivo del Día Panamericano del Indio, a cargo de la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo, del Grupo Parlamentario del PAN.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PAN, Y DE NUEVA ALIANZA

Los que suscriben, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Comunicaciones del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputada federal Irma Piñeyro Arias, del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, a través de la cual se adicionan los Apartados XII al artículo 43, y VII al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del redondeo telefónico ha sido una preocupación y ocupación constante de los legisladores del honorable Congreso de la Unión en estas dos últimas legislaturas, al verter una serie de iniciativas que tienen un común denominador: la eliminación del redondeo por minuto que aplican los concesionarios y permisionarios que explotan redes públicas de telecomunicaciones a los usuarios, y se cobre como unidad de tiempo el segundo a las conferencias realizadas en la telefonía.

Una de las grandes confusiones de las iniciativas que los legisladores han propuesto es que sitúan el cambio o modificación en el Capítulo V, que se refiere al aspecto tarifario planteado en la LFT, y en este sentido no se trata de cambiar las tarifas sino que el punto central es el sistema de medición de la operación de los servicios de telefonía. Por tanto, se debería situar en el Capítulo IV, en particular en los artículos 43 y 44, el primero de los cuales se refiere a los convenios de interconexión, y el segundo, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Es importante entender el entorno de la telefonía móvil, el cual está creciendo ampliamente en todo el mundo. El sector de las telecomunicaciones hoy día es considerado uno de los pilares clave del desarrollo de la economía en los países más avanzados. La penetración de los dispositivos móviles se ha incrementado en tal dimensión en los últimos años, que incluso ha rebasado considerablemente los niveles obtenidos por la telefonía fija.

La telefonía móvil en México y el grado de penetración de este sector representan más del doble de lo alcanzado por la telefonía fija, y sus perspectivas de desarrollo apuntan a expandirse con mayor rapidez.

Durante el cuarto trimestre de 2007, el sector telecomunicaciones creció 33.9 por ciento, lo que representa el incremento anual más elevado desde hace siete años y confirma la importancia que tiene esta industria en comparación con los demás segmentos de la economía nacional que en el periodo de referencia creció 3.8 por ciento.1

En el caso de las ciudades con servicio de telefonía móvil se han incrementado considerablemente. En 2000 eran 233, y para 2007 aumentaron a 406.2 Este incremento amplía la cobertura del servicio a escala nacional, al conectar más poblaciones y proporcionar a los usuarios el acceso al servicio.

Respecto al tráfico de llamadas registradas en la telefonía móvil, en 2005 fueron 51 mil 506 millones de minutos facturados, para 2006 se tuvieron 65 mil 970 millones de minutos facturados, y para 2007 se estiman 88 mil 372 millones de minutos facturados. Esto significó que en 2006 se creciera a una tasa de 28 por ciento y para 2007 aumentó en 34 por ciento.3 El uso de la telefonía celular ha sido recurrente por los usuarios, lo que ha provocado un crecimiento de este sector en la economía.

En la modalidad de prepago,4 al tercer trimestre de 2007 el total de usuarios era de 64.3 millones,5 de los que 59.4 millones pertenecen a la modalidad de prepago y 4.9 millones están en el esquema pospago.6

Con lo anterior, el sector de la telefonía móvil se mantiene como el sector más dinámico de la industria de las telecomunicaciones, por el crecimiento del número de usuarios, por la cobertura que proporciona a éstos y por el tráfico de minutos registrados anualmente.

El problema inicia en la aplicación de los criterios a la contabilización de los minutos transcurridos de una conferencia, y su posterior facturación y cobranza. Concretamente, la disputa versa a razón de que las fracciones del minuto registrado, actualmente, se cobran como minuto completo, aplicando el mecanismo del redondeo.

De acuerdo con cifras vertidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, los sectores que registraron mayor número de quejas en los primeros 11 meses de 2007 fueron telecomunicaciones, con 23 por ciento; y electricidad, con 8.5 por ciento. Las principales causas de reclamación, en ambos casos, fueron el cobro indebido y la entrega del producto o servicio.7

El redondeo no es parte de la libertad tarifaria de que gozan las compañías, dado que el sistema de medición de las conferencias afecta directamente el bolsillo de los usuarios al cobrarles segundos que no están consumiendo en las llamadas telefónicas que realizan.

Si una persona realiza una llamada y el tiempo utilizado es un minuto con un segundo, el cobro será por dos minutos, y la aplicación de la tarifa dependerá de la compañía con que se contrate la línea, y la modalidad de la llamada, si es de móvil a local, de móvil a móvil con el mismo operador, si es de móvil a móvil de diferente operador, si es de móvil a fijo de larga distancia nacional, si es de móvil a móvil de larga distancia nacional, si es de larga distancia internacional.

Las compañías de telefonía móvil, en el sistema tarjeta de prepago, cobran entre 4.38 pesos y 5.15 pesos el minuto de cada conferencia realizada por los usuarios. En este sentido, si un usuario realiza una llamada y su conferencia dura 1 minuto con 1 segundo, la compañía le cobra 2 minutos; por tanto, estaría pagando 59 segundos de más por un servicio que no recibió.

Aplicar el mecanismo de la medición por segundo y no por minuto a las llamadas telefónicas no traería distorsiones en el mercado, dado que las compañías se ajustarían a crear otros servicios adicionales que compensen los ingresos que obtienen por el redondeo, ya que el procedimiento está afectando directamente en el ingreso de los usuarios al cobrarle por un tiempo que no fue consumido.

La LFT, en el artículo 7 tiene como objetivo promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios; y promover una adecuada cobertura social.

El Capítulo IV de LFT se refiere a la operación de servicios de telecomunicaciones; y la Sección I, a la operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones. El artículo 41 de la mencionada ley establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. Asimismo, la secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Para eso, los mencionados planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios.

El artículo 43, párrafo XI, establece que las partes deberán llevar a cabo, si así se solicita, las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por otros concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos. Por tanto, no se hace mención de la unidad de medición entre los prestadores del servicio.

Es necesario que para los servicios de interconexión entre los concesionarios se utilice como unidad de medida el "segundo". Los concesionarios deberán tener reciprocidad respecto a la capacidad, a las funciones y a los servicios ofrecidos entre ellos, dado que la tarifación de los servicios debe ser homogénea entre los competidores, sin olvidar que hay otros esquemas que se asimilan entre los operadores como renta fija, por destino o capacidad empleada de datos.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene por objeto establecer el sistema general de unidades de medida e instituir la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales, entre otras. En el artículo 5 indica que el sistema general de unidades de medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del sistema internacional de unidades, entre las que destaca el segundo.

Es importante resaltar que la LFT, en el Capítulo V, artículos 60, 61, 62 y 63, no aborda el tema del redondeo en las tarifas de la telefonía fija y móvil. Éstas son determinadas libremente por los concesionarios y los permisionarios, y asimismo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las debe registrar a su puesta en vigor y no serán discriminatorias en su aplicación. Las tarifas del servicio permitirán recuperar al menos el costo incremental promedio de largo plazo.

Es trascendental resarcir el marco jurídico en la materia, dado que se está creando un conflicto llano entre todos los actores y usuarios del sector, dado que la tecnología avanza y la convergencia ya es una necesidad imperante entre los diferentes competidores, ya que se requiere un instrumento de medición que ajuste las condiciones entre los competidores y los usuarios.

Es urgente legislar en la materia, dado que se está generando un conflicto, donde los usuarios del servicio de telefonía móvil, 64.3 millones, a la fecha de la propuesta de esta iniciativa se está afectando su ingreso por el mecanismo del redondeo por minuto que aplican los concesionarios y permisionarios del sector para la contabilización y facturación, lo que les reditúa ganancias adicionales.

Es responsabilidad de esta soberanía, y particular preocupación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proteger los derechos de los ciudadanos, ya que los concesionarios o permisionarios de la telefonía móvil están sacando ventaja al obtener ganancias adicionales en el proceso de facturación por el criterio que aplican de redondear en las modalidades de prepago y pospago, ya que contabilizan para la facturación por minuto y no por segundo.

Con esta iniciativa se pretende que los concesionarios y los permisionarios cobren a los usuarios lo que realmente están consumiendo en cada conferencia que realicen, y con ello eliminar el mecanismo del redondeo, injusto en su aplicación porque se cobra fracciones de tiempo que no fueron consumidas, y que afectan la economía familiar de los usuarios.

Decreto por el que se reforman los artículos 43 y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo 43. En los convenios de interconexión a que se refiere el artículo anterior, las partes deberán:

I. a XI. …

XII. Utilizar el segundo como medida de tiempo para calcular la contraprestación económica por la prestación efectiva de los servicios de interconexión, sin perjuicio de que en la interconexión se pueda cobrar por capacidad.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: I. a VI. …

VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas por los usuarios. Cuando el concesionario convenga con el usuario utilizar el tiempo consumido como medida para determinar el monto de la contraprestación por la provisión de los servicios de telecomunicaciones, éste deberá contabilizar únicamente la unidad por segundo que duró la prestación efectiva del servicio.

VIII. a XI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Comunicado de prensa número 04/2008, México, DF, a 27 de febrero de 2008. Cofetel.
2. Primer Informe de Gobierno 2007, anexo estadístico, Presidencia de la República.
3. Ibídem.
4. Adquisición de una tarjeta con tiempo aire para realizar llamadas.
5. Dirección de Información Estadística de Mercados, Cofetel, con información proporcionada por los concesionarios, cifras preliminares, septiembre de 2007.
6. El libre uso del celular con un cobro al final de mes.
7. Comunicado para medios número 154, Profeco, de fecha 27 de diciembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2008.

Diputados: Adriana Dávila Fernández, Nabor Ochoa López, María Sofía Castro Romero, José Guillermo Fuentes Ortiz, Francisco Javier Gudiño Ortiz, Elia Hernández Núñez, Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Demetrio Román Isidoro, Antonio Vasconcelos Rueda, Antonio Vega Corona, Irma Piñeyro Arias, Francisco Javier Murillo Flores, Margarita Arenas Guzmán, Artemio Torres Gómez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Martín Stefanonni Mazzocco, Jorge Quintero Bello, Claudia Sánchez Juárez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo, Martín Malagón Ríos, Armando García Méndez, Gustavo Macías Zambrano, José Martín López Cisneros, Constantino Acosta Dávila, Martha Angélica Romo Jiménez, José Luis Contreras Coeto, Luis Fernando Rodríguez Ahumada, Jorge Justiniano González Betancourt, José Solano Muñoz, Ramón Ceja Romero, Omar Antonio Borboa Becerra, Ramón Lemus Muñoz Ledo, Rolando Rivero Rivero, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Sandoval Munguía, Jesús de León Tello, Édgar Armando Olvera Higuera, José Víctor Sánchez Trujillo, Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Ernesto Oviedo Oviedo, Enrique Iragorri Durán, Carlos Augusto Bracho González, Felipe González Ruiz, María Soledad Limas Frescas, Silvio Gómez Leyva, Gerardo Amezola Fonceca, Carlos René Sánchez Gil, María del Carmen Fernández Ugarte, María Mercedes Corral Aguilar, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Érick López Barriga, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta la LVI Legislatura (1994-1997), la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación constituía un mero trámite, sin mayor discusión y sin ninguna transparencia.

En esas fechas, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, únicamente era enviado a la Cámara de Diputados un sólo ejemplar impreso de los analíticos de claves y de plazas, el cual era entregado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Normalmente, esos anexos del proyecto de Presupuesto de Egresos ni siquiera eran consultados por los diputados encargados de elaborar el dictamen. La razón de ello, además de la tediosa captura de los datos presentados sólo en forma impresa, era la carencia de la documentación indispensable para interpretar esa información, como el clasificador por objeto de gasto, publicación reservada entonces como confidencial por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De los anexos anteriormente señalados, el primero, el analítico de claves, muestra el Presupuesto con su mayor desglose hasta nivel de concepto, y de partida para algunos capítulos, de programas y de otros identificadores de gasto, todo para cada unidad responsable de gasto, hasta dirección general. El analítico de plazas, por su parte, incluye la información de las plazas autorizadas con sus distintos niveles, así como su costeo básico, también para cada unidad responsable de gasto hasta dirección general.

Durante la discusión de fines de 1999, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, fue presentada una propuesta alternativa a la del Ejecutivo federal, en la que fueron utilizados de manera exhaustiva los dos anexos señalados. En dicha propuesta se dieron a conocer las muchas partidas superfluas incluidas en el Presupuesto, algunas de las cuales constituían un verdadero despilfarro de los escasos recursos públicos. También se pusieron en evidencia las escandalosas prebendas de que gozaban los funcionarios públicos, con muchas prestaciones no autorizadas por ninguna ley.

Con dicha experiencia quedó demostrado que se requería de mayor acceso a la información sobre el proyecto de Presupuesto y, de manera particular, a los analíticos de plazas, ya que estos representan la posibilidad de un mejor ejercicio por parte de la Cámara de Diputados, en materia de análisis y discusión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Durante la LVIII Legislatura (2000-2003) se avanzó en materia de transparencia. A partir del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, se incluyó en analítico de claves en formato excel, fácil de utilizar; y el analítico de plazas, el cual siguió con una presentación muy complicada y confusa, y en formato PDF, es decir, con necesidad de ser capturado para ser utilizable.

Respecto a las remuneraciones de los funcionarios, se avanzó en la eliminación de algunas compensaciones especialmente abusivas, como los bonos discrecionales. Además, se avanzó también en normar las otras prestaciones, haciendo público el manual de remuneraciones de los servidores públicos.

Sin embargo, también durante la LVIII Legislatura fue cuando la aprobación de los Proyectos de Inversión con Registro Diferido en el Gasto, los llamados Pidiregas, se incrementaron de manera alarmante. Dichos proyectos de inversión, fondeados con recursos privados y destinados a Pemex y CFE, se fueron constituyendo en un monto creciente de deuda pública escondida, es decir, no registrada de manera explícita y completa en la contabilidad gubernamental.

Sorpresivamente, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se dejaron de incluir los analíticos de claves y de plazas, representando un preocupante retroceso en materia de transparencia. Aunque los dos anexos fueron conseguidos directamente en la Secretaría de Hacienda, esa situación de falta de transparencia en el proyecto enviado por el Ejecutivo se mantiene hasta la fecha.

También, durante la LIX Legislatura se obtuvo directamente de la Secretaría de Hacienda un tercer anexo de particular importancia, el referido a las proyecciones completas de las distintas variables relevantes de los diversos proyectos de inversión denominados Pidiregas. El conocimiento de esa información detallada, por parte de los diputados, es fundamental para entender el alcance de los compromisos que busca el Ejecutivo que sean aprobados.

Por ello, la presente iniciativa de ley pretende modificar una serie de preceptos incluidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las modificaciones propuestas buscan que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación la información de los tres analíticos señalados, el de claves, el de plazas y el de Pidiregas, para garantizar una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, así como facilitar a los diputados su labor de revisión y aprobación del Presupuesto de Egresos.

En el artículo 28 de la citada ley, donde se especifican las clasificaciones que deberá incluir el proyecto de Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo, se propone agregar que la información administrativa, hasta nivel de unidad responsable de gasto, deberá presentarse con un desglose hasta nivel de concepto y partida presupuestal.

En el artículo 32, donde se señala la obligación de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos un apartado específico referido a los Pidiregas, se propone agregar un párrafo que obligue a lo siguiente: en el mismo apartado se incluirán, de manera detallada, las proyecciones anuales para todo el periodo que aplique de las principales variables correspondientes a cada proyecto de inversión.

En el artículo 33, donde se señala la obligación de presentar una sección referida de manera específica a los servicios personales, se propone adicionar una fracción III, donde se señale lo siguiente:

III. El analítico de plazas correspondiente a los ejecutores de gasto señalados en el artículo 4 de esta ley. Este anexo deberá incluir el detalle del número de plazas, según los distintos niveles, así como su costeo mensual y anual. El desglose de este anexo deberá llegar hasta cada unidad responsable de gasto. Aquí es importante destacar que la información de plazas deberá incluir a todos los ejecutores de gasto, tal como se definen en el artículo 4 de la ley. Dichos ejecutores de gasto son el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los entes autónomos, los tribunales administrativos, la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la República, las dependencias y las entidades.

En el artículo 39 de la ley se señala cómo serán aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Por ello, se propone añadir en el segundo párrafo de dicho artículo la obligación de que en el Presupuesto de Egresos que se apruebe: En todos los casos, las erogaciones aprobadas deberán presentarse con un desglose a nivel de concepto y partida presupuestal.

Por último, en el artículo 41 de la ley, donde se detalla todo lo que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos, en especial los anexos informativos señalados en su fracción III, se propone agregar en el inciso b), la obligación de que la información se desglose hasta el nivel de partida.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia

Artículo Primero. Se reforman la fracción I del artículo 28; el párrafo noveno del artículo 32; se adiciona una fracción III al artículo 33; se reforma el segundo párrafo del artículo 39; se reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 28. …

I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto; mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables, con un desglose hasta nivel de concepto y partida presupuestal;

II. …

III. …

IV. …

Artículo 32. …

…

…

I. …

II. …

…

…

…

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever en un apartado específico las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo federal, tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo; en ese apartado se incluirán, de manera detallada, las proyecciones anuales para todo el periodo que aplique de las principales variables correspondientes a cada proyecto de inversión. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 33. I. a II. …

III. El analítico de plazas correspondiente a los ejecutores de gasto, señalados en el artículo 4 de esta ley. Este anexo deberá incluir el detalle del número de plazas según los distintos niveles, así como su costeo mensual y anual. El desglose de este anexo deberá llegar hasta cada unidad responsable de gasto.

…

Artículo 39. …

En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa. En todos los casos, las erogaciones aprobadas deberán presentarse con un desglose a nivel de concepto y partida presupuestal.

…

Artículo 41. …

I. a II. …

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) …

b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo, concepto y partida de gasto; y

c) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.

Diputado Érick López Barriga (rubrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GERARDO SOSA CASTELÁN Y SAMUEL PALMA CÉSAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta Cámara de Diputados recibió el pasado 27 de marzo, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el informe del resultado de la Cuenta Pública de 2006 que entregó la Auditoria Superior de la Federación. Con este informe van seis que practica esa instancia, lo que ha permitido conocer los alcances y limitaciones que tiene en su marco jurídico esta entidad de la Cámara de Diputados. Cabe destacar también que en el pasado 2007 se discutieron y aprobaron diversas reformas constitucionales para ampliar y precisar las funciones de la Auditoria Superior de la Federación; no obstante lo anterior, se requiere continuar perfeccionando los instrumentos y mecanismos jurídicos con que cuenta esa entidad, para mejorar su operación y para que sea un órgano que cumpla a cabalidad su función de fiscalización con apoyo de esta Cámara, y para continuar en la tarea de cerrar los espacios de corrupción y discrecionalidad que aún se presentan en el Estado federal mexicano, así como para mejorar las normas que soportan la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio gubernamental. Por ello se proponen las siguientes reformas constitucionales.

Que con el objeto de que el ejercicio de las atribuciones de la Auditoria Superior no se vea limitado como ocurrió en la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 74/2005. Se requiere llevar a cabo una modificación al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como han venido proponiendo diversos diputados de esa legislatura, lo que permitirá fiscalizar temas de gran importancia para el país, para que no queden fuera de la revisión de la Cámara de Diputados, y que sean auditados directamente por su entidad de fiscalización superior, además de que no se puede sujetar a que esta revisión sólo se realice en el ejercicio en curso, ya que la actual regulación limita la actuación de ese órgano de la Cámara de Diputados en temas de trascendencia nacional, por lo que se propone modificar el párrafo quinto de la fracción I del referido artículo 79, en los términos que a continuación se expresan en la propuesta de reforma a este artículo.

También con relación en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa que el 19 de febrero del 2008 se emitió la declaratoria de procedencia de la reforma constitucional en materia de gasto público. En consecuencia, con la entrada en vigor del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuya declaratoria fue emitida, la Cuenta Pública debe presentarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente, y la entidad de fiscalización superior de la federación deberá presentar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a mas tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación. Con esta reforma se acortan los tiempos, tanto para la presentación de la Cuenta Pública como para la presentación del informe del resultado.

Que en la exposición de motivos de la reforma constitucional, en materia de gasto público, se señala que en relación con la Cuenta Pública se adelanta la fecha de su presentación ante la Cámara de Diputados por parte del Ejecutivo federal, así como la fecha para la entrega del informe del resultado, indicando que con ello se logrará contar con mayor oportunidad con la información sobre el resultado del ejercicio fiscal, con el propósito de retroalimentar el proceso presupuestario y tomar decisiones para la asignación de los recursos públicos, tomando en consideración los resultados que se desprendan de la Cuenta Pública, entre otros elementos.

Que con el propósito de que la anticipación de los plazos, tanto para la presentación de la Cuenta Pública como la entrega del informe del resultado, realmente logren el objetivo que se pretende con la reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del gasto público, es necesario que esas reformas se complementen con una modificación a dicha Constitución para regular la posibilidad de que la entidad de fiscalización superior de la federación inicie la revisión de los recursos presupuestales, financieros, así como de desempeño del ejercicio fiscal concluido a partir del 15 de enero de año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, con base en un programa de auditorías, visitas e inspecciones preliminares, precisándose que en ese periodo no se podrá revisar los estados financieros de las entidades hasta que se encuentren dictaminados.

Que de esa forma, la Auditoria Superior de la Federación estará provista de las facultades necesarias para llevar a cabo una eficiente supervisión del manejo de las finanzas públicas federales, lo cual para un país democrático es de suma importancia, debido a que uno de los mecanismos que permiten el desarrollo de la democracia es precisamente la rendición de cuentas oportuna, que permita además anticipar la entrega del informe del resultado al 30 de octubre. Por estas razones se propone adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 79, el cual quedaría como párrafo cuarto, en consecuencia los actuales cuatro y quinto pasarían a quinto, además se propone modificar el párrafo primero de la fracción II de ese mismo artículo para regular lo antes expuesto.

Por otra parte, de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende la atribución de la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar los ingresos y los egresos; el manejo la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.

En el ejercicio de la referida atribución, la Auditoria Superior de la Federación ordenó en la revisión de la Cuenta Pública de 2006 practicar al Consejo de la Judicatura Federal la auditoría de desempeño número 227 denominada "Evaluación del Sistema de Carrera Judicial", con objeto de evaluar la eficacia, la eficiencia y la economía para operar el Sistema de Carrera Judicial. Esa circunstancia motivó que el Consejo de la Judicatura Federal presentara al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una consulta para definir si la Auditoria Superior de la Federación es competente para evaluar el referido sistema, y si el Consejo de la Judicatura Federal está obligado a cumplimentar el requerimiento de información, en los términos en que fue formulado para la práctica de la auditoria de desempeño en cuestión.

La referida consulta se debe principalmente a que el Consejo de la Judicatura Federal considera que a Auditoría Superior de la Federación, al pretender fiscalizar el aspecto normativo y la valoración de las decisiones sobre los procesos de selección, estaría rebasando sus atribuciones y, con ello, vulnerando la autonomía del Poder Judicial de la Federación; y, en opinión del propio consejo como de algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresada en el pleno del citado tribunal, atribución de la Auditoria Superior de la Federación está limitada a fiscalizar sólo la gestión financiera o presupuestaria.

Lo anterior, no obstante que la atribución conferida por la Constitución a la Auditoria Superior de la Federación es clara al señalarse que la fiscalización es respecto a la gestión financiera, así como del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Para la fiscalización del cumplimento de los objetivos contenidos en los programas, la entidad de fiscalización superior de la federación practica auditorías de desempeño, que consisten en el examen objetivo, sistemático, multidisciplinario, propositivo, organizado y comparativo de las actividades inherentes a los entes públicos federales, a nivel institucional, de programas, proyectos o unidades administrativas, de lo que se desprende que las auditorias de desempeño son independientes a las auditorias de la gestión financiera; y que el ejercicio de las citadas auditorias de desempeño no implica la intromisión, dependencia o subordinación de otro poder para el nombramiento, promoción o indebida remoción de los miembros del Poder Judicial de la federación.

También se destaca que a nivel mundial las auditorias de desempeño representan la diferencia que identifica a las entidades de fiscalización más avanzadas, como la GAO de Estados Unidos, a la NAO del Reino Unido y la Oficina de Auditor de Canadá, ya que eso les ha permitido alejarse de ser simplemente instituciones de glosa o revisión de caja y bancos, al emplear auditorías para verificar el desempeño con eficacia, eficiencia y economía con que deben ejecutarse los programas federales, como lo demanda la ciudadanía, no sólo un gasto público aplicado a programas federales sin corrupción, sino con eficacia, eficiencia y economía, para aspirar a un gobierno de calidad.

En razón de lo expuesto, y si bien el Poder Judicial de la Federación tiene independencia para garantizar la actuación interpretativa de la leyes aplicándolas al caso concreto, de forma libre y sin sometimientos a ninguna otra autoridad que la representada objetivamente por el respeto y acatamiento a la ley, eso no lo lobera de la práctica de auditorías de desempeño para fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a su cargo, como lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que para evitar interpretaciones innecesarias, en cuanto a las atribuciones que nuestra Carta Magna otorga a la Auditoria Superior de la Federación, se propone adicionar un último párrafo al artículo 100 de la propia Constitución, en el que se precise con claridad la obligación del Poder Judicial de la federación para atender ese tipo de auditorías.

En ese mismo sentido, la presente iniciativa propone que en la redacción del artículo 79 constitucional es conveniente tanto definir la naturaleza jurídica del ente superior de fiscalización como el reconocimiento constitucional de su vinculación por conducto de la Comisión de Vigilancia, toda vez que aunque en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se le refiere a la Constitución hasta ahora no se menciona en su texto, corrigiendo esta importante omisión.

Por otra parte, tomando en consideración el desarrollo de los tipos de auditorías que ejercen los entes superiores de fiscalización, se propone mencionarlos expresamente a saber de desempeño, especiales y las relativas al a revisión de la Cuenta Pública, con lo que se da homogeneidad a la Constitución y a las leyes secundarias en la materia.

Por anteriores consideraciones, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, se adiciona un nuevo párrafo segundo y tres nuevos numerales 1), 2) y 3), pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo sexto; se reforma el párrafo segundo, se derogan los párrafos tercero y cuarto y se adiciona un nuevo párrafo tercero de la fracción I y se reforma el párrafo primero de la fracción II del artículo 79, y se adiciona un último párrafo al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación es un órgano de la Cámara de Diputados que cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. A través de su Comisión de Vigilancia, la Cámara de Diputados coordina y conoce los programas y resultados que corresponden a este órgano de fiscalización.

Asimismo, desempeña sus funciones mediante la realización de tres clases de auditorías:

1. De desempeño. Efectuadas a las instituciones y programas públicos, así como a sus responsables, a efecto de verificar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y oportunidad que implica el ejercicio de los recursos públicos, pudiendo formar parte de su programa anual o ser realizadas con motivo de denuncia o de solicitud específica de la Comisión de Vigilancia.

2. Excepcionales. Sin perjuicio de los principios de anualidad y posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de peticiones de la Comisión de Vigilancia y de denuncias, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá, en el ejercicio en curso o anteriores, revisar directamente los conceptos denunciados, tanto de orden contable como de evaluación del desempeño, y rendir un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincar las responsabilidades correspondientes o promover otras ante las autoridades competentes.

3. Las relativas a la Cuenta Pública anual, en los términos señalados en este mismo artículo.

Para ello, la entidad de fiscalización superior de la federación deberá:

I. …

…

Derogado

Derogado

La entidad de fiscalización superior de la federación iniciará la revisión de la Cuenta Pública a partir del 15 de enero del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, para lo cual contará con un programa de auditorías, visitas e inspecciones preliminar; en este periodo no podrá revisar los estados financieros de las entidades hasta que se encuentren dictaminados. Una vez que reciba, la Cuenta Pública elaborará el programa definitivo de auditorías, visitas e inspecciones incorporando las que hubiere iniciado y las que deriven de la Cuenta Pública.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de octubre de año siguiente al cierre del ejercicio revisado, el cual se cometerá a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre éstas.

…

III. a IV.

…

Artículo 100. …

…

...

...

...

...

...

...

...

...

El Poder Judicial de la Federación estará sujeto a las revisiones que le realice la entidad de fiscalización superior de la federación, las cuales podrán ser indistintamente de gestión financiera o sobre el desempeño para revisar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a su cargo, debiendo proporcionar la información y documentación que se requiera.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2008.

Diputados: Gerardo Sosa Castelán, Samuel Palma César, Pablo Trejo Pérez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 114, 115 Y 216 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Carlos Alberto Puente Salas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, realizada en 2007, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud llegaron a un acuerdo para que este organismo redactara un conjunto de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, el cual formará parte de la estrategia mundial contra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles como la obesidad (véase indicador niños menores de 5 años con sobrepeso en México para el año 2007).

Tabla I
Niños menores de 5 años con sobrepeso en México 2007

                                        Indicador     Value (year)

Proporción de niños menores
de cinco años con sobrepeso (%) 7.6     (2006)

Fuente: World health statistics 2007 presents the most recent health statistics for WHO’s 193 Member States. This third edition includes a section with 10 highlights of global health statistics for the past year as well as an expanded set of 50 health statistics.

El Instituto Nacional de Salud Pública, ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos.

Para darnos una idea del problema, en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad, esto es, de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y de nutrición con altos contenidos calóricos.1

Según expertos del Instituto Mexicano del Seguro Social esta situación es alarmante debido a la deficiencia en la nutrición y la falta de actividad física que afecta a todas las edades.

En el caso que nos ocupa, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, AC, ha reportado los consumos calóricos de los refrescos, a saber:

Consumo de Edulcorantes Calóricos de la Industria de Refrescos

Años
Consumo de  Consumo de  Consumo total
Azúcar          Fructosa       Calóricos

2001 1,187,965  394,000  1,581,965
2002 1,593,190  n.d.        1,593,190
2003 1,617,069  n.d.        1,617,069
2004 1,715,170  n.d.        1,715,570
2005 1,496,132  290,000  1,786,132
2006 1,505,278  330,000  1,835,278

n.d.: No disponible

Fuente: Modelo Intersectorial ANPRAC

Esta realidad, desde el año pasado fue advertida por diversas organizaciones no gubernamentales, doctores, maestros y padres de familia que, demandan una mejor atención a los problemas de salud, particularmente, de los cuidados en las enfermedades de los niños que causan un deterioro en su crecimiento y bienestar.

México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población. La obesidad, se caracteriza por una acumulación de grasa que obedece a diversos factores como los malos hábitos alimenticios y el sedentarismo.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a través de la investigación denominada Encuestas de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002 y 2004,2 evidenció que del gasto familiar se destina poco más de 5 mil pesos por año al consumo de refrescos3 y por otra parte, que los porcentajes destinados para comprar tortilla y frijol son menores que el gasto destinado a la compra de refrescos.

El Banco de México por su parte, señala que la proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse.

En este marco, se estima que en nuestro país, de los 15 mil 347 millones de litros de refrescos que fueron producidos el año pasado, el mexicano promedio consume cerca de 140 litros de refresco, lo cual constituye un aliciente latente para construir una epidemia de sobrepeso y obesidad en la población.

Los gobiernos de los estados, ya sufren las primeras consecuencias de esta enfermedad, los índices del gasto en el sector salud para el control, atención y tratamiento de la obesidad y el sobrepeso se han incrementado de manera exponencial en los últimos dos años, máxime que la obesidad se relaciona con otras enfermedades.

Asimismo, el aumento de la obesidad mórbida en nuestro país causante del incremento de enfermedades de índole cardiovascular y diabética, principalmente en niños menores de quince años, constituye un problema de salud pública, que representa ahora y en el futuro la programación de gastos en salud para atender a la población que se ve afectada por estos males. Por ello resulta indispensable tomar medidas preventivas para atacar las causas que están dando vida a la epidemia de la obesidad.

Las variables comunes exploradas para determinar el impacto del consumo de refrescos son: la edad, el sexo, y el consumo de refresco. Una de las variables que tradicionalmente no se evalúan por el sector salud es el canal de publicidad, es decir, los impactos en la salud causados por los anuncios dirigidos a los niños y niñas que usan formatos y herramientas diseñadas específicamente para atraerlos.

Ejemplos de estos son los sitios Web interactivos, las promociones de películas, la publicidad virtual en correos electrónicos, juegos o blogs interactivos, los juguetes gratis, promociones asociadas al fútbol u otros deportes, el uso de celebridades, personajes de caricaturas y promociones, incluyendo cupones o estampitas para coleccionar.

El principal vector del incremento en la obesidad son los cambios de hábito en el sector alimenticio, principalmente como lo ha señalado la organización el poder del consumidor, se debe a un aumento del 60 por ciento en el consumo de refrescos en los sectores más pobres del país, y a la caída del consumo de frutas y verduras de 30% en toda la población.

Cabe mencionar que, según un estudio denominado "Patrón de Consumo de Refrescos en una Población Mexicana",4 realizado bajo la técnica estándar de laboratorio para determinar el pH de las bebidas, se demostró el poder carierígeno de los refrescos. Los resultaros arrojados, mostraron que 33 marcas de refrescos perseveran como marcadamente ácidas, es decir, con resultados entre 2.46 y 3.96 de pH.

Abajo como se observa en los resultados del muestreo de la importancia en el consumo de refresco como causa de caries, los refrescos ingeridos por las personas son causa de caries.

Asimismo, el sector salud ha reconocido que el régimen alimenticio de las personas se origina prioritariamente a través de la educación a la familia; no obstante ello, existe un sector vulnerable a adoptar hábitos alimenticios negativo, asociados a los productos que tienen a su alcance en las calles. Este sector son los niños y niñas del país que, como ha sido identificado por el sector salud y educativo, consumen grandes cantidades de alimentos llamados chatarra.

Para dimensionar este consumo, los alimentos chatarra incluyen: frituras de todo tipo, bebidas gaseosas y endulzadas, bebidas con conservadores, galletas, panes y harinas refinadas, dulces con alto contenido de sal o azúcar, dulces con contenidos sintéticos, chicharrones, caramelos, etcétera.

En razón a lo anterior, se ha pugnado por desarrollar en el sector salud, campañas de difusión por una dieta balanceada en los niños y niñas del país, por su parte, el sector educativo ha emprendido medidas conjuntas con profesores, maestros y padres de familia a fin de promover en los niños el consumo de cereales, lácteos, frutas, vegetales, huevos, aguas, carnes y aves.

En este marco, el impacto de la publicidad de la comida chatarra sobre los hábitos alimentarios de los niños, el predominio de estos productos en las escuelas, la ausencia de bebederos en las vías públicas, y la falta de información clara y útil para el consumidor en el etiquetado de los productos son alicientes para que se presenten cada día más casos de obesidad y su incremento ataque principalmente a niños.

Actualmente, no existe en México una norma emitida por la Secretaría de Salud que en conjunto con la Secretaría de Educación, establezca las condiciones mínimas de los productos que se venden en el mercado a los infantes, ni existe un mecanismo de control que tenga por objeto retirar del mercado el o los productos con contenido esté alto en azúcares refinados, aditivos artificiales y grasas, y cuyo consumo intensivo se identifique plenamente en menores de edad.

Existen dos vías para obtener acceder a las bebidas denominas refrescos: la primera es el consumo a granel, preferentemente en restaurantes, cines, loncherías, servicios de comida rápida y servicios de eventos; la segunda es la venta de refrescos en puede realizar en envase cerrado, cuyo principal canal de distribución son las ventas de detallistas como las misceláneas y los abarrotes.

Para mejor alusión véase abajo el cuadro Canales de distribución de las principales empresas refresqueras en México:

Particularmente la necesidad de establecer una leyenda que advierta sobre las consecuencias que a la salud trae el consumo de refrescos, parte del hecho de que si bien el gobierno privilegiando la salud, promoviendo campañas de prevención sobre las consecuencias en el consumo en exceso de bebidas altas en azúcares; estas acciones no han logrado reducir el índice en el incremento de enfermos de obesidad, sobrepeso e hipertensión.

Por ello, se propone establecer una leyenda que tenga por objeto informar a la población del consumo de las bebidas carbonatadas conocidas como refresco, en cada una de las presentaciones que este puede tomar, con la finalidad de lograr que se realice un consumo responsable e informado de estas bebidas en los hogares mexicanos.

Asimismo en razón de que en el territorio nacional la mayoría de refrescos se expenden en tienditas, y éstas conllevan la venta de otros productos que fungen como bienes sustitutos del refresco, se prevé que la leyenda no mermará el consumo de otros productos ni causara efecto alguno en los beneficios de los particulares que los expenden, ya que éstas empresas utilizan los mismos canales de distribución con productos más aptos para una buena salud. Esto es, los proveedores de refresco también proveen aguas, jugos y néctares.

Como puede observarse en el siguiente cuadro, cada uno de los principales productores de bebidas carbonatadas cuenta con sus propias empresas embotelladoras, por lo cual la etapa de etiquetado y envasado constituyen una parte fundamental del proceso de elaboración de su producto, y por tanto utilizan tecnología de vanguardia a fin de ser competitivos en la industria.

El siguiente cuadro se observan algunas de las principales empresas que cuentan con sus propias embotelladoras o bien que se sirven de un tercero para realizar sus envasados:

Ante esta necesidad de controlar las menciones en el etiquetado, Gerardo Sauri, presidente de la Red por los Derechos de la Infancia ya señalaba que "los niños y niñas tienen el derecho a no ser engañados, a que no se atente contra su salud, tienen el derecho de acceder a agua potable, a ser orientados en los mejores hábitos alimentarios. La epidemia de sobrepeso y obesidad que les está afectando es una muestra de que esos derechos están siendo violados, que el Estado, que es el garante de esos derechos, les está violando por omisión".

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto de promover una acción concreta de gobierno contra el sobrepeso y la obesidad, para lo cual se propone establecer un etiquetado claro y útil para los refrescos, que permita identificar si tiene consecuencias adversas a la salud el consumo de refresco.

Asimismo, se propone privilegiar en los programas de nutrición que realiza la Secretaría de Salud, el consumo de agua a fin de inhibir una conducta promotora de obesidad en las regiones cuya disponibilidad de agua acerca a las personas al consumo de refrescos.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 114, la fracción IX al artículo 115, y un tercer párrafo al artículo 216, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

…

En los casos en que los programas a que se refiere este artículo, la Secretaría de Salud evidencie en la disponibilidad de alimentos que la región o regiones padece estrés hídrico, el programa privilegiará el consumo de agua, en las entidades cuyo consumo del vital liquido sea limitado o bien desplazado por el consumo de bebidas altas en azúcares y causantes de enfermedades.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a VIII. …

IX. Establecer junto con la Secretaría de Educación, las necesidades mínimas de nutrimentos que deberán cumplir las bebidas para su venta en las tiendas escolares de nivel básico y medio superior, a fin de mantener las buenas condiciones de salud de la población.

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.

…

Los refrescos o bebidas carbonatadas altas en azúcares, que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor quitar la sed, deberán en las etiquetas o envases incluir la siguiente leyenda: "El abuso en el consumo de este producto puede causar obesidad".

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Nota
1. La Jornada, "La bomba de la obesidad en México", 17 de enero de 2008.
2. Lamentablemente la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo, dado que el nivel de agregación con que se reportan las variables no llega al detalle que tenían las encuestas anteriores.
3. Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004 del INEGI.
4. Autor: Gerardo Maupomé, en la serie Salud Pública de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2008.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE AGUAS NACIONALES, GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

María Mercedes Colín Guadarrama, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII, XXIX, numeral 2, XXIX-D, XXIX-E, XXIX-G y XXIX-L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Derechos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La acuacultura ha devenido en las últimas décadas parte primordial de la actividad económica y social, importante fuente de alimentos para la población, que aporta insumos para la industria y divisas por la venta de productos de alto valor nutricional y comercial, que son muy apreciados en todo el mundo.

La acuacultura es una actividad que ofrece desarrollo económico y progreso para las personas del medio rural, además de incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos nutritivos y económicamente accesibles para la población, representando por ello un eficaz motor para la promoción del desarrollo regional y nacional.

Asimismo, la acuacultura tiene un papel importante en este esfuerzo, al proveer pescado y otros productos ricos en proteína animal de alta calidad que es fácilmente digerible y contiene una rica fuente de ácidos grasos poliinsaturados omega-3 (Pufa), de relevante importancia para el crecimiento normal y el desarrollo mental, especialmente durante el embarazo y la infancia, con una riqueza única en vitaminas y minerales, especialmente calcio, fósforo, hierro y selenio.

En la vigésima novena sesión del Comité sobre la Seguridad Alimentaría Mundial, efectuada en Roma en mayo de 2003, se discutió el tema "El papel de la acuacultura en el mejoramiento de la seguridad alimentaría a nivel comunitario". Se dio atención especial a la contribución que la acuacultura hace para la seguridad alimentaría, la reducción de la pobreza, la generación de empleos y de ingresos, así como el mejoramiento del estado nutricional de los grupos marginales y vulnerables. En dicha sesión, los delegados acordaron, de manera unánime, que el potencial de la acuacultura debe ser utilizado para el mejoramiento de la seguridad alimentaria y la nutrición doméstica.

En el reto establecido por los líderes del mundo en la Cumbre Mundial de Alimentos en 1996, y refrendado en 2002, de reducir a la mitad el número de la población con hambre en el mundo para 2015, se establece la responsabilidad y prioridad de promover el diseño y la implementación de programas de desarrollo de la acuacultura, tanto a escala nacional como internacional, lo cual nuestro país apoya como un reto estratégico y prioritario.

En enero de este año, el representante del Consejo de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, España, presentó en Bruselas, Bélgica, ante los representantes de los países de la Unión Europea, una iniciativa para incluir a la acuacultura en el reglamento de productos ecológicos, lo que demuestra que es una actividad económica sustentable y sumamente viable para un mejor futuro.

México se identifica como un país con gran potencial de desarrollo acuícola debido a la riqueza de su clima, recursos naturales y especies nativas con potencial de cultivo. Actualmente, ocupamos el vigésimo octavo lugar mundial de producción pesquera, representando un crecimiento seis veces mayor que el de la ganadería.

En las últimas dos décadas, la producción pesquera ha crecido en 40 por ciento cada vez con menos captura, lo que propicia que se evite un desequilibrio en los diversos ecosistemas acuícolas.

En 2006, el sector acuícola produjo alrededor de 194 mil toneladas, independientemente de que sólo se utilizó una pequeña porción (menos de 10 por ciento) de las áreas susceptibles para esta actividad, lo que permitió establecer un nivel de producción alcanzable de alrededor de 500 mil toneladas anuales.

Además, se obtuvieron más de 5 mil 500 millones de pesos por concepto de ventas, derivados de la producción de más de 90 mil toneladas de camarón blanco; 64 mil toneladas de peces de agua dulce (mojarra, bagre, carpa, trucha, lobina y charal) y 40 mil toneladas de ostión. Esto equivale a 3.48 por ciento del PIB agropecuario si se toma en cuenta la industrialización y comercialización de los productos, y la generación de más de 273 mil empleos por el sector.

De acuerdo con las tendencias de crecimiento de la acuacultura a nivel internacional, se observa que dicha actividad podría representar para el país más de 40 por ciento de la producción pesquera, en un plazo no mayor de 20 años. La acuacultura participa en la producción con poco más de 12 por ciento de la producción nacional y la participación de las aguas sin litoral es aproximadamente del 2 por ciento. Esta última cifra se caracteriza por un crecimiento acelerado en los últimos 10 años.

Su incremento productivo requiere modelos innovadores que consideren el contexto de la globalización de la economía y por ende de los mercados, de la seguridad alimentaria, de protección del entorno, de establecer normas y en su caso vigilar la producción y transformación de productos sanos e inocuos, de la atención de los sectores de producción menos favorecidos por el desarrollo, así como propiciar un ambiente de certidumbre jurídica y desarrollo con corresponsabilidad de las cadenas productivas.

Su crecimiento también se deriva de que los productores campesinos han migrado de sus actividades agrícolas y pecuarias, para realizar actividades acuícolas, dado que han encontrado en ello una actividad sustentable, y que intentan a través de ello, mejorar su calidad de vida y estar en capacidad de ofrecer un mejor futuro a sus familias; sin embargo, aun cuando la importancia de la acuacultura como actividad productiva se encuentra ampliamente reconocida, incluso en la propia Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables de 2007, la misma se encuentra relegada a un bajo nivel en cuanto a la importancia en los usos del agua a nivel nacional, aún cuando la relación costo-beneficio (agua-producto) existente en la actividad acuícola es sumamente mayor a la existente en los sectores agrícolas y pecuarios.

Ejemplo de lo anterior es la cantidad de agua que se debe utilizar y el costo para su tratamiento para producir por ejemplo un kilo de trigo o un kilo de res, comparado con la cantidad de agua que se debe utilizar para producir un kilo de pescado en general. Incluso en algunos sectores de la acuacultura, como en el caso de la producción de trucha, existen estudios científicos que demuestran que el uso del agua en dichas actividades llega a mejorar las características del agua que es devuelta a su cauce.

Sin agua es imposible el desarrollo de esta actividad, de la cual su uso "sólo es de paso", esto es, no la consume, sólo la utiliza de paso precisamente para producir alimentos de alto valor económico y nutricional.

No sólo es importante aprovechar los beneficios antes citados de la acuacultura sino que, incluso, dichas actividades representan un mejor cuidado del agua, como hemos venido sosteniendo, por lo que es conveniente agregar una definiciónal respecto en la Ley de Aguas Nacionales. En este sentido, no resulta compatible la aplicación de las zonas reservadas (vedadas) por decreto, respecto de actividades acuícolas que implican el uso de aguas nacionales solo de paso, y que posteriormente son reencauzadas en sus cauces originales.

La acuacultura es por lo general una actividad sustentable, compatible con el entorno, no contaminante, como el caso de la actividad frutícola. Inclusive las truchas son utilizadas como "indicadores biológicos" de la calidad del agua en diversos países, en virtud de que necesitan de aguas puras, frías y bien oxigenadas para subsistir, ya que son muy sensibles a la contaminación y a la polución.

Considerando que el objeto de esta iniciativa de reformas es el impulso de políticas públicas en esta materia, con el fin de generar un ambiente de certidumbre jurídica, de propiciar un desarrollo sustentable, ordenado y con adecuados niveles de rentabilidad, y dada la necesidad de fomentar el crecimiento de las actividades acuícolas, es de urgente necesidad, homologar el uso del agua para la actividad acuícola, con el uso del agua para las actividades primarias, así como eliminar las reservas "vedas" en el otorgamiento de concesiones o permisos para el uso y explotación de aguas nacionales en actividades acuícolas que sólo impliquen el uso de "paso de agua".

Además, aun cuando se han realizado diversos trabajos en beneficio de la acuacultura desde la creación de los Consejos de Cuenca, a la fecha éstos no han procedido conforme al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, y por tanto no hay una prioridad determinada en el uso de las aguas que a cada consejo corresponde, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo décimo quinto transitorio de esa ley.

Esta iniciativa también pretende incorporar un nuevo artículo transitorio que deje sin efectos el actual décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, en el que el orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, para la prioridad en el destino del agua en actividades acuícolas sea equiparado con el uso del agua en actividades pecuarias.

Asimismo, dada la necesidad de fomentar el crecimiento de las actividades acuícolas, principalmente entre la gente del campo que ha cambiado su vocación de agricultores para convertirse en acuicultores al encontrar alternativas más viables de desarrollo en las diversas cuencas de producción, es necesario considerar una importante reducción en el pago de derechos que implica la obtención de una concesión para el uso de aguas de paso para el desarrollo de actividades acuícolas en aguas interiores, modificando la ley correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción LV Bis del artículo 3, se reforma la fracción LVII del artículo 3, se adiciona un párrafo segundo del artículo 41, y se reforman las fracciones I, II y III del artículo 120 y el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; se reforman el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis, el párrafo tercero del artículo 53 y el artículo 95 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 191-A y 192-D de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se adiciona la fracción LV Bis del artículo 3, reforma la fracción LVII del artículo 3, adiciona un párrafo segundo al artículo 41, reforma las fracciones I, II y III del artículo 120 y reforma el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

I. a LV. …

LV Bis. "Uso de Paso": El uso sobre aguas superficiales realizado en cualquier actividad, que no implique el consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establecen las normas oficiales mexicanas;

LVI. …

LVII. "Uso en Acuacultura": La aplicación de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa, ya sea en la acuacultura comercial, de fomento o didáctica;

LVIII. a LXVI. …

Artículo 41. … I. a III. …

La reserva total o parcial de las aguas nacionales no será aplicable para los usos de paso.

…

Artículo 120. … I. 300 a 1 500, en el caso de violación de las fracciones XVI y XXIV;

II. 400 a 5 000, en el caso de violaciones de las fracciones VI, X, XVIII y XXI; y

III. 500 a 20 000, en el caso de violación de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.

…

…

…

Décimo Quinto. … 1. Doméstico;
2. Público urbano;

3. Pecuario y acuícola;
4. Agrícola;

5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;
6. Generación de energía eléctrica para servicio público;

7. Industrial;
8. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

9. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
10. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;

11. Uso múltiple; y
12. Otros.

…

Artículo Segundo. Se reforman el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis, el párrafo tercero del artículo 53 y el artículo 95 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. …

I. y II. …

a) a c) …

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pecuarios y acuícolas actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, acuícolas, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) a h) …

…

…

Artículo 53. …

…

En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, y actividades de producción trutícola, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 95. Cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico, la Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta Ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 191-A y 192-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 191-A. …

I. a III. …

IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial:

a) Actividades de acuacultura comercial en aguas interiores $1 500.00

b) Actividades de acuacultura comercial en aguas marinas $9 910.00

V. a X. …

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V, del presente capítulo los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias o acuícolas y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2 500 habitantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2008.

Diputada María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Carlos Alberto Puente Salas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático establece para las naciones del orbe, el rumbo para la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero hacia el 2050.

Es el cambio climático, el móvil para que las naciones se planteen hoy objetivos de reducción de emisiones de dióxido de carbono CO2 y metas específicas para lograr la reducción en grados de calor de la temperatura mundial promedio.

En los países miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), se atribuye principalmente al sector transporte las emisiones que provocan el cambio climático y el calentamiento global.

Este sector esta conformado por los vehículos que se desplazan por carretera, los ferrocarriles, los barcos y los aviones; los cuales según las investigaciones recientes se ha demostrado que contribuyen con alrededor del 27 por ciento de las emisiones de CO2 que se emiten a la atmósfera.

Dentro del sector transporte, se observa que el transporte vehicular o automotor es responsable de aproximadamente el 75 por ciento de las emisiones de gases contaminantes provenientes de la quema de hidrocarburos que se le atribuyen a todo el sector.

También los niveles de contaminación producidos por el transporte vehicular, afectan directamente la calidad del aire y la salud de las personas, especialmente porque las emisiones contaminantes de vehículos procuran un alto porcentaje de enfermedades respiratorias.

Por otra parte, en la mayoría de los países miembros de la Agencia Internacional de Energía, el transporte es el sector dominante en el consumo de energéticos derivados del petróleo, principalmente gasolina y diesel.

Según la Agencia Internacional de Energía, se estima que en ausencia de nuevas iniciativas reguladoras, el consumo de combustibles y las emisiones asociadas de CO2, para los vehículos de servicios ligeros, se incrementarán en un 30 por ciento para el año 2010, respecto al nivel que tenían en 1990 en los países miembros de la OCDE. (Véase abajo demanda de energía en los diferentes modos de transporte en México).

Demanda de energía en los diferentes modos de transporte en México

El primer Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero para México, mostró que en 1990 el sector transporte contribuyó con 99.576 Tg1 equivalentes de CO2; o sea, 35.40 por ciento del total de emisiones de gases de efecto invernadero del sector transporte. Con la metodología actualizada en 1996, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, a solicitud del Instituto Nacional de Ecología, actualizó los valores de las emisiones para los años 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998. (Véase Cuadro 1).

La demanda del consumo de energéticos se vincula directamente con el número de unidades peticionarias de los energéticos, tan sólo el año pasado el número de unidades producidas para estos fines y por tanto demandantes de gasolina o diesel fueron las siguientes:

Tal como sucede con cualquier escenario futuro, el crecimiento y el desarrollo serán solo posibles si contamos con un medio ambiente sano; por ello, es indispensable impulsar la capacidad de las empresas productoras de vehículos capaces de reducir emisiones a través de sus tecnologías, mejorar la calidad de los combustibles y producir cada vez vehículos automotores cuyas emisiones sean más amigables con el medio ambiente.

Los cambios que fomenten realizar un uso mas consciente de las energías y, en este caso, de la reducción en el consumo de gasolina y diesel por las unidades vehiculares, representará una mitigación significativa de los efectos que el resto de los vehículos estándar provocan actualmente, y de las emisiones que se suman de los vehículos que ingresan a la circulación, maximizando los efectos negativos sobre el medio ambiente.

No es óbice mencionar, que los países como el nuestro hacen un muestreo y registran las emisiones de gases efecto invernadero y dióxido de carbono que generan el transporte, la agricultura, las industria, entre otros; con la esperanza de que a través de políticas públicas y la actualización al marco normativo vigente, redunden cambios positivos para la salud de los mexicanos, especialmente a partir de una mejoría en la calidad del aire, la salud y el medio ambiente, sin menoscabo del crecimiento y del desarrollo económico tan necesario en países emergentes como el nuestro. (Véase Cuadro 2).

CUADRO 2. DEMANDA ENERGÉTICA POR SECTORES Y DEL PIB

En este marco, la regulación y las tributaciones pueden ser los instrumentos que se fortalezcan mutuamente en la tarea de reducir las emisiones del sector transporte, y establecer una plataforma adecuada para fomentar la competitividad tecnológica del país en la producción de tecnologías más limpias.

En términos generales se debe ajustar las condiciones de mercado, es decir, sentar las bases para la compra de vehículos en función al combustible que consumen, las emisiones que generan y el daño ambiental que pueden producir durante y después de su vida útil.

Lo anterior, se demostró en un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México, al establecer en el supuesto de un crecimiento del 5.2 por ciento anual del PIB y demanda energética –ceteris paribus–, qué ocurriría con las emisiones de CO2 bajo un escenario tendencial, es decir, aquél en el que no se tomen medidas para reducir las emisiones de gases efecto invernadero, el supuesto establecido resultó en una emisión incrementada de CO2 en nueve puntos porcentuales, y por su parte, en el escenario ambiental (aquel en el que se tomaron medidas para reducir las emisiones de CO2) se auguran cuatro puntos porcentuales en la reducción de este tipo de emisiones.

La conclusión de este estudio demuestra que el crecimiento de la economía, identificado con el crecimiento del producto interno bruto de un país, está vinculado con la demanda de energéticos, la estabilidad en las variables de emisiones a la atmósfera y el crecimiento de la población.

Al margen de uno u otro escenario, para toda sociedad el automóvil es un elemento esencial de la vida cotidiana y para gran parte de la actividad económica es indispensable, sin embargo el estatus y la calidad de vida que promueve el uso de este medio de transporte puede ser contradictorio a los criterios de salud integral de las ciudades y sus habitantes, ya que también se ve afectada la calidad de vida de la población por la contaminación atmosférica y otros efectos negativos conexos al uso de automóviles como el tráfico, la congestión de espacios públicos, el costo de la vida y las pérdidas económicas vinculadas al tiempo que utilizamos para desplazarnos.

Por lo anterior, con la intención de crear medios de transporte menos contaminantes, las compañías automotrices están desarrollando nuevos vehículos, impulsados por diversas fuentes de energía. Esa tecnología en progreso cuenta ya con elementos tangibles: los autos híbridos.2

Parte de esta producción vanguardista de unidades vehiculares se ha diversificado, actualmente existiendo alternativas que consumen energías renovables, denominadas comúnmente como híbridas, a saber:

Los autos más verdes y menos verdes del 2007

            Los más verdes             Los menos verdes

1. Honda Civic GX             1.Volkswagen Touareg
2. Toyota Prius                  2.Mercedes-Benz GL320 CDI
3. Honda Civic Hybrid        3.Lamborghini Murciélago
4. Nissan Altima Hybrid      4.Jeep Grand Cherokee
5. Toyota Yaris                  5.Bentley Arnage RL
Listado elaborado por ACEE (American Council for an Energy-Efficient Economy). Considera solamente modelos comerciales 2007. Evaluación en base a emisiones directas a la atmósfera y eficiencia del motor. Listados completos en: www.greenercars.org/highlights_greenest.htm

Autos con menor impacto ambiental neto

Vehículo     Combustible     Puntuación

1. Vehículo     eléctrico     Electricidad 81
ligero
2. Camioneta     de baterías NiMH Electricidad 66
3. VW Golf TDI 85 por ciento biodiesel 59
4. Mercedes 300 D Biocombustible vegetal 59
5. Jetta Wagon 85 por ciento biodiesel 57
6. Toyota Corolla 85 por ciento etanol 48
7. Passat Wagon 85 por ciento biodiesel 48
8. Smart Gasolina 36
9. Jeep Liberty 85 por ciento biodiesel 27
10. Toyota Prius Gasolina 22

Listado elaborado por Green Car University. Considera modelos experimentales y comerciales. Evaluación con base en el impacto ambiental total de la producción, distribución y uso, tanto del vehículo como de su combustible. La máxima puntuación es 100. Listados completos en: www.greencaruniversity.com/green_car_score.

Así también, los países en desarrollo han demostrado que la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, se puede lograr a través de una mezcla prudente de incentivos y normas para el sector transporte; ejemplo de ello, el gobierno de Brasil subsidia los combustibles basados en alcohol, otorga aranceles preferenciales al uso de biocombustibles y obliga a través de su normatividad a los fabricantes a producir automóviles híbridos.

De igual manera India y Pakistán, impulsados por la necesidad de mejorar la calidad del aire, han impulsado programas de gas natural comprimido aplicado a vehículos automotores.

El país no esta preparado para ponerle precio a las emisiones de gases efecto invernadero, sin embargo, si está listo para formular un marco regulatorio que mejore la eficiencia energética, fije normas para reducir emisiones y cree oportunidades para los proveedores cuyos productos resulten bajos en las emisiones de dióxido de carbono.3

En el foro internacional de Eficacia Vehicular 2007 respuesta inmediata en la Ciudad de México al reto del cambio climático, especialistas de Estados Unidos, Canadá y México coincidieron en que se deberá incentivar el uso de unidades "cero contaminantes" a través de beneficios fiscales.4

Además de las ventajas que trae al medio ambiente la sustitución de vehículos estándar por unidades híbridas y eléctricas, están los beneficios a los consumidores, esto por el ahorro de entre 30 y 35 por ciento en combustible y un ahorro de 25 por ciento en el gasto de mantenimiento. Esta reducción del consumo de combustible en autos híbridos, disminuyen las emisiones en 83 por ciento por cada unidad, de los cuales representaban en un vehículo estándar el 91 por ciento en hidrocarburos y 53 por ciento en monóxido de carbono.5

Actualmente, la importación de vehículos nuevos o usados movidos por energía eléctrica o híbridos permiten, sin lugar a duda, una reducción de los factores contaminantes. Estos vehículos están siendo fabricados en otros países que han tomado conciencia de la importancia de la reducción de la contaminación ambiental y de la búsqueda de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, por mencionar algunas de las especificaciones técnicas y beneficios que generan.

El Centro Mario Molina, ha señalado que México es uno de los dos países de la Organización para el Desarrollo Económico que no ha fijado estándares de eficiencia y emisión de gases de efecto invernadero para autos nuevos; y afirman sus investigadores que es muy factible que después del 2012 tenga que adoptar medidas obligatorias para disminuir sus emisiones de dióxido de carbono.6

El retraso normativo en eficiencia energética para autos coloca a México por debajo de los principales productores de vehículos como China, Japón y Estados Unidos.

Asimismo, el Centro Mario Molina advierte que continuar sin buscar la eficiencia en el rendimiento de los motores de los vehículos, así como el no aplicar normas de eficiencia energética e introducir combustibles más limpios, la producción automotriz retrocederá entre el 25 y el 75 por ciento, haciéndola menos competitiva a nivel mundial.

Basta reconocer que el mercado potencial de vehículos híbridos enfrenta diversos obstáculos, el principal de ellos el costo de la tecnología que al público usuario le parece alto. Los siguientes recuadros muestran los costos beneficios de la tecnología híbrida y su impacto en el precio del mercado.

La producción de vehículos con tecnologías híbridas ascenderá en la región del TLCAN a 1.1 millones de unidades en 2012, según un análisis de la consultora Price Water House.7

Por ejemplo en el 2007 Honda se convirtió en la primera armadora en introducir a México un modelo tipo "híbrido", con el prototipo Civic, cuyo desempeño alcanza los 21 kilómetros por litro de gasolina y cuyas emisiones contaminantes son menores a las de sus competidores.8

Por lo anterior, considerando que las alternativas tecnológicas ya existen, y que es necesario promover la competitividad del sector y a fin de apoyar las inversiones en tecnologías alternativas que realiza la ciudadanía y considerando que los vehículos híbridos constituyen una inversión considerable para ésta pero significan ahorros sociales importantes derivados de las emisiones reducidas, mejora a la calidad del aire y de la salud pública se propone establecer una reducción en los tributos que actualmente prescribe la ley.

La presente iniciativa también pretende corregir el deterioro de la calidad del aire y establecer mecanismos para el mejoramiento de la flota vehicular que incluyan tecnologías que originen una menor emisión de contaminantes y mayor eficiencia energética; es el caso de los vehículos eléctricos y de los vehículos híbridos, es decir, aquellos que son aptos para circular con energía eléctrica, pero a la vez, de manera alterna se mueven con combustible.

No es óbice mencionar que la presente iniciativa no mermará las finanzas públicas en virtud de que las unidades producidas y vendidas en el país no son significativas, derivado de que las tecnologías híbridas se encuentran en fase introductoria, y sus ventas son menores por ser considerados como vehículos de lujo, por lo que es imperante hacer más accesibles los vehículos eléctricos e híbridos a los mexicanos, reduciendo de manera selectiva uno de los diferentes impuestos que gravan estas unidades vehiculares.

Para mejor ilustración se observan las siguientes estadísticas de producción y venta de vehículos en México en diciembre del año pasado 39 mil 676 unidades vehiculares fueron vendidas, sólo una porción de esas unidades vendidas corresponden a vehículos de lujo ascendiendo a 107 unidades vendidas, de las cuales sólo una pequeña proporción se trata de vehículos híbridos. (Véase Sector de Comunicaciones y Transportes, Venta al Público de unidades vehiculares importadas, totales y de lujo.)

Por lo anterior, a fin de favorecer la adquisición de esa clase de vehículos y propiciar el uso de medios de transporte que utilizan tecnologías más limpias, se propone establecer una disminución en los gravámenes fiscales de estas tecnologías.

No omitimos señalar que las autoridades preocupadas por los efectos que sobre el medio ambiente genera el parque vehicular, y el incremento de los casos de enfermedades respiratorias, han emprendido acciones para determinar la forma para realizar una transición hacia la calidad del aire, por lo anterior han emitido normas para controlar la calidad de los combustibles, la verificación de las unidades y los niveles máximos de emisión permitidos.

La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el estudio denominado Pruebas en Campo de Autobuses de Tecnologías Alternativas en la Ciudad de México, precisó el patrón de reducción de emisiones en los vehículos de características híbridas en México, El reporte final cita las siguientes gráficas9:

Dentro de las contribuciones que los vehículos híbridos se contemplan en la regulación vigente las siguientes:

1. El impuesto general de importación. Deberá pagarse un arancel advalorem del 10 por ciento de impuesto general de importación; el citado impuesto deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en la que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.

2. El impuesto al valor agregado. Deberá aplicarse una tasa del 15 por ciento establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA o la tasa del 10 por ciento si la importación se realiza por un importador residente en la región fronteriza en los términos del artículo 2o. de la Ley del IVA, considerando como base gravable el 30 por ciento del valor en aduana del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones que se paguen con motivo de su importación definitiva.

3. El impuesto sobre automóviles nuevos. En la importación de automóviles usados se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, –DOF del 22 de agosto de 2005–, están obligados al pago del ISAN, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles que corresponden a los 10 años modelo inmediato anteriores.

4. Derecho de trámite aduanero. Se pagará, una cuota de 8 al millar, si el valor es menor a 179.99 pesos, se pagará este último. Para mayor referencia: Regla 2.6.24. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

5. La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en su artículo 14-B, establece que pagaran un impuesto que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.16 por ciento, esto es, tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos.

6. Otros impuestos locales, pagos de derechos, pagos de verificación y normas específicas que los estados establecen.

A manera de conclusión, a fin de promover el transporte ambientalmente más amigable y tomando en consideración la inversión que para los particulares representa la compra de un vehículo, especialmente en las contribuciones que se suman a las cantidades erogadas y considerando que el uso de vehículos híbridos puede traducirse en una reducción de emisiones, que se traduce en una mejoría en la calidad del aire, una reducción en la dependencia del petróleo y fructifica en la salud pública, se propone establecer una disminución en las contribuciones que gravan este tipo de tecnología.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o., y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se adiciona el inciso I) a la fracción l del artículo 2o. A, de la Ley del Impuesto al valor agregado, para quedar como sigue

Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i)…

j) Vehículo híbrido, esto es, el vehículo en el cual la energía eléctrica que lo impulsa proviene de baterías o en su caso, de biodisel, y alternativamente, de un motor de combustión interna que mueve un generador.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas
1) Una Tg es igual a un millón de toneladas métricas (MMT).
2) Raúl Guzmán E, Los autos híbridos son sólo el primer paso, México, 2007.
3) Ibid. Raúl Guzmán E, La existencia de los autos híbridos en México también es posible gracias a los incentivos fiscales, por ejemplo, el Gobierno del Distrito Federal les otorga calcomanía doble cero por tres años, tienen una extensión de seis años en la verificación y el costo de la tenencia es 2.6 por ciento del valor total.
4) Notimex. Exhortan a impulsar uso de vehículos eléctricos, El Universal 8 de mayo de 2007. www.eluniversal.com.mx/notas/423705.html
5) Ricardo Espinosa, vocero de Azure Dynamic Inc., Canadá.
6) Centro Mario Molina, Alternativas para la Reducción de Gases Efecto Invernadero. Citado en "Presentan autos baja eficiencia energética", Reforma, 21 de noviembre de 2007.pag2.
7) David Aguilar, México, sin potencial para los autos híbridos: análisis; El Universal, 3 de enero de 2008, En Hermosillo Sonora Ford Motors ha dado inicio al ensamble del vehículo Chevrolet Captiva Sport Hibryda.
8) La venta inicial de Honda Civic en México fue de 85 unidades, a un precio de 280 mil pesos, con una proyección de vender 450 vehículos para el año 2007 y 205 mil unidades de este en los Estados Unidos de América.
9) Detalles del estudio en Boarder Energy Forum.- Evaluación de Tecnologías Limpias disponibles para México Centro de Transporte Sustentable. Con la metodología de revisar de 11 estudios 7 EUA,1 México,1 Bélgica,1 Finlandia y 1de Francia; y los costos a través de uso del "Life Cycle Costs & Emission Model, Alternative Bus Technologies", de la Universidad de Duke, que evalúa los costos totales en el tiempo de vida de los autobuses con diferentes sistemas de propulsión. Incluye costos de unidad, infraestructura, operación, mantenimiento, reparación, etc. El Estudio al que alude México es el denominado.- Pruebas en Campo de Autobuses de Tecnologías Alternativas en la Ciudad de México, Reporte Final, Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2008.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del derecho de petición, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de petición en México es, sin duda, un una garantía constitucional de suma importancia en la relación Estado-ciudadanía. Se encuentra consagrado en el artículo octavo de nuestra Carta Magna y actualmente asume una mayor relevancia como efecto de las tendencias modernas de gobierno, entre ellas la gobernabilidad democrática, que implican una exigencia de mayor participación de la ciudadanía, ya sea en lo individual o de manera organizada en los asuntos públicos, así como un mayor interés en el funcionamiento de las estructuras institucionales sobre las que se asienta el estado democrático de derecho.

En buena parte del mundo, la última década ha sido testigo de transformaciones fundamentales, tanto en las relaciones entre los estados y sus sociedades nacionales como en los patrones de organización económica y política en el plano internacional.

Fenómenos como la desregulación y apertura de mercados, el ajuste del Estado y la economía, la desocupación y flexibilización laboral, la privatización de empresas y servicios públicos, la descentralización administrativa y la integración regional, han redefinido los roles tradicionales del Estado nacional, principalmente sus funciones benefactoras y empresarias, replanteando a la vez el papel del mercado, la empresa privada, los actores y espacios sub y supranacionales.

A la vez, la historia reciente registra oleadas democratizadoras, luchas por nuevos derechos sociales, desequilibrios cada vez más profundos entre pobres y ricos, (se trate de países o de clases sociales) recrudecimiento de la xenofobia y los fundamentalismos religiosos, fenómenos que también han contribuido a transformar radicalmente las relaciones sociopolíticas dentro de y entre Estados nacionales.

Estos procesos han vuelto a poner en el centro del debate académico la problemática del Estado, que tan fértilmente fuera tratada por la literatura especializada en los años setentas y prácticamente desapareciera de la agenda académica a finales de los ochentas, desplazada por los temas de la democracia y el renacimiento de la sociedad civil.

A fines de esa década y, especialmente durante la década de los noventa, el Estado regresó como problema de investigación y acción, pero sobre todo a partir de la constatación de que su dimensión y formas de intervención estaban sufriendo una transformación profunda, encaminada a un verdadero y fortalecido ejercicio de un nuevo actor de la sociedad moderna: la ciudadanía.

Desde esta perspectiva, el derecho de petición, es una garantía reconocida en la mayoría de los ordenamientos constitucionales contemporáneos y pese a la importancia que reviste el derecho de todo ciudadano a dirigirse a las autoridades, para solicitar su intervención en asuntos que son de su interés, en México no se le ha dado un mayor desarrollo, a pesar del extenso número que existe de unidades de atención ciudadana.

Sin embargo, es un instrumento de participación en las actividades administrativas y en los procesos políticos del país, que será cada vez más dinámico, sobre todo frente a materias recientemente revaloradas como los derechos político-electorales y el derecho de información que cada vez más tienen mayor atención y desarrollo en los planos legislativo e institucional.

La función administrativa implica un conjunto de actos y omisiones que buscan satisfacer las necesidades de la sociedad. Sus actos deben ser el reflejo fiel del ejercicio de la potestad que las normas le confieren.

Por ello, el derecho de petición reside no sólo en la posibilidad de obtener una respuesta por parte de la autoridad, sino también en la posibilidad real y material de que el ciudadano vea resuelta su demanda.

Por lo anterior, este derecho se ha constituido a lo largo del tiempo en el camino más importante para obtener acceso a las autoridades y se ha conformado en una herramienta para la defensa de los derechos y la participación en la vida democrática del país, por medio de la fiscalización que todos los individuos pueden realizar a los actos de las autoridades, informándose de sus actos, resoluciones y procesos relacionados con sus demandas y peticiones.

La existencia del derecho de petición se remonta a la Edad Media. En Inglaterra, desde 1215 en su Carta Magna se encuentra reconocido. Evoluciona jurídicamente para quedar plasmado en el Bill of Rights de 1689, en donde se proclama como el derecho pleno de los súbditos de presentar peticiones al rey, pero en el entendido de ejercerlo de manera correcta, es decir, exento de indecencias y presiones.

En nuestro país, encontramos antecedentes históricos de este derecho desde 1814 en la Constitución de Apatzingán, en la que se estableció que a ningún ciudadano debe coartarse la libertad de expresar y solicitar derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

El derecho de petición en Europa y muy en especial en España, ha tenido un gran desarrollo teórico y aunque en México no se ha estudiado del mismo modo, la actividad en los tribunales ha sido intensa en cuanto a su interpretación y jurisprudencia, por lo que se vislumbra ya una clara necesidad de avanzar en su positivación a través de dar una adecuada reglamentación al numeral constitucional que lo consagra.

La iniciativa que se presenta hoy a consideración de este Pleno propone reglamentar el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer y regular las bases y el procedimiento de las peticiones que se realicen por parte de los ciudadanos a los órganos de gobierno. Establece como sujetos de aplicación al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas locales, y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal creadas conforme a la leyes orgánicas, acuerdos o decretos y se establecen como principios rectores para la aplicación de la ley, la coordinación, la cooperación y colaboración, la eficiencia y la eficacia, el impulso del empleo y aplicación de la tecnología, la transparencia y la participación y la lealtad institucional y el respeto a la competencia jurídica, todos ellos con la finalidad de regular las relaciones entre la administración pública en cualquier nivel y las relaciones de ésta con los ciudadanos.

Esta propuesta contiene las modalidades y elementos que debe contener la petición, siempre y cuando por la materia de la misma no se tenga previsto un procedimiento en otra ley. Se contempla la posibilidad de presentar la petición mediante representación o bien a través de representante común en caso de ser varios peticionarios, de igual forma se establece la posibilidad de remitir los escritos de petición además de su presentación formal en las oficinas, a través de medios postales, informáticos o electrónicos, siempre que los documentos, escritos, comunicaciones y demás elementos que den respaldo a la misma, sean remitidos por la misma forma y se prevé que la resolución de la autoridad, así como todas las comunicaciones que con motivo de la petición sean generados, sean remitidos al peticionario por el mismo medio, estos documentos emitidos por medios electrónicos o informáticos, tendrán validez oficial, siempre y cuando quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

Se prevén también derechos a los peticionarios respecto de la relación con la autoridad que emitirá la respuesta, que consisten en el conocimiento del estado de la tramitación de su petición, las autoridades encargadas de dar contestación a la misma, obtención de copias simples a su costa de los documentos presentados, utilización de lenguas indígenas, entre otros. La iniciativa establece un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la petición en tiempo y forma en aquellas peticiones en las que no se establece un término específico, cuando se trate de peticiones relativas a autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, las autoridades competentes deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente en los plazos previstos por las leyes o los manuales aplicables.

Se prevé también la figura de la negativa ficta en caso de que la autoridad competente no emita su resolución dentro de los plazos establecidos, salvo que las leyes o manuales establezcan expresamente, que para el caso concreto opere la afirmativa ficta y cuando opere la negativa ficta por silencio de la autoridad, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en las leyes aplicables, o bien, interponer el juicio de nulidad ante el tribunal.

De igual forma se establecen los elementos que debe contener la resolución por la que la autoridad de contestación a la petición, se establecen supuestos en los cuales podría operar una ampliación de plazo para emitir la resolución hasta por cuarenta días hábiles más y también casos en los cuáles la resolución podrá acordarse hasta en la mitad del plazo establecido, la coordinación entre la administración pública federal y las entidades de la administración pública de los estados, municipios y el Distrito Federal, es importante para la ejecución de actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias, misma que se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan.

También podrán apoyarse para la resolución de las peticiones en convenios de colaboración con organizaciones civiles nacionales o extranjeras establecidas en territorio nacional, cuya razón social corresponda a la naturaleza de la petición, siempre que por sí misma no tenga la capacidad de atención solicitada y que no exista negativa de dichas organizaciones para aceptar el requerimiento de apoyo. Se prevé la implantación de un registro de las peticiones que les sean formuladas, así como el estado en el que se encuentran y la resolución emitida.

Finalmente considera causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos obligados, la negativa de atender el derecho de petición y remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos la aplicación de las sanciones.

El gobierno de la ley supone la existencia de una cultura política de la legalidad, que haga de cada individuo un verdadero ciudadano. Las sociedades con larga tradición democrática han aprendido el respeto a la legalidad en su propia experiencia histórica, pero aun así han tenido que consolidar este aprendizaje por conducto de sus instituciones familiares, educativas, privadas, etcétera. Las sociedades con menor tradición democrática tienen que realizar este aprendizaje como una constante defensa del principio de legalidad contra los valores que confían a la fuerza y el autoritarismo la solución de los conflictos sociales. En este caso, las instituciones educativas y todas aquellas que contribuyen a la integración social de los individuos tienen la obligación de difundir y defender este valor democrático fundamental.

El respeto a las leyes no es un efecto mecánico de que las leyes existan. Exige una educación democrática responsable y consistente que conduzca a los ciudadanos a asumir las leyes como algo propio. Pero como en este caso, menos que en ningún otro, los medios y los fines no pueden ser distintos, la educación democrática no puede ser autoritaria o vertical. Los valores democráticos, y la legalidad de manera destacada, no pueden ser impuestos mediante mecanismos que los nieguen.

Los sistemas sociales tienden a "reproducir" a los individuos que los sostienen, es decir, a formar a las nuevas generaciones según los patrones y valores sobre los que están construidos. La gran ventaja de un sistema político sustentado en la figura del Estado de derecho es la posibilidad de consolidarse en el tiempo "reproduciendo" individuos cuya identidad social no contemple las leyes como una fuerza ajena y amenazadora. Por ello, si la historia muestra que el autoritarismo está ciertamente en el pasado, puede decirse con esperanza que la legalidad es el horizonte del futuro.

El objetivo es muy claro: construir desde la reforma del estado de derecho, una nueva relación Estado-sociedad, en suma, una nueva y mejor ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, reglamentaria del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y regular las bases y el procedimiento de las peticiones que se realicen por parte de los ciudadanos a los órganos de gobierno.

Artículo 2. La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, expedirán las normas complementarias y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 3. Son sujetos de la aplicación de esta ley el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas locales, y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal creadas conforme a las leyes orgánicas, acuerdos o decretos.

Artículo 4. Son principios rectores de esta ley:

I. La coordinación de las entidades y dependencias de la administración pública en todos sus niveles para la resolución de las peticiones,

II. La cooperación y colaboración en las relaciones de las dependencias y entidades de la administración pública para cumplir con las atribuciones derivadas de la Constitución, esta y las demás leyes,

III. La eficiencia y la eficacia en la atención a las peticiones de la ciudadanía,

IV. El impulso del empleo y aplicación de la tecnología en la administración pública en todos los niveles, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes,

V. La transparencia y la participación en las relaciones y actuaciones con los ciudadanos, y

VI. La lealtad institucional y el respeto a la competencia jurídica en las relaciones y actuaciones con los ciudadanos.

Artículo 5. Toda persona física o moral, por sí o a través de representación, podrá formular su petición ante cualquier autoridad u órgano de la administración pública en cualquiera de sus niveles, de forma pacífica y respetuosa y con las salvedades establecidas en la presente ley.

Capítulo II
De la Presentación de la Petición

Artículo 6. Las peticiones que se hagan ante las dependencias o entidades de la administración pública, podrán versar sobre cualquier asunto o materia lícita relativa a las competencias, obligaciones y facultades de las dependencias o entidades de la administración pública en cualquiera de sus niveles, independientemente de que la petición se refiera a intereses particulares del peticionario o peticionarios interesados.

Artículo 7. En las peticiones que versen en materia política, el ejercicio del derecho de petición estará reservado únicamente para los ciudadanos mexicanos.

Artículo 8. No serán sujetas de esta ley, las peticiones que por su materia o naturaleza jurídica, tengan establecido un procedimiento en otra ley.

Artículo 9. Las peticiones deberán ser formuladas por escrito, y deberán contener los siguientes elementos:

I. Nombre de la dependencia o entidad a la que se dirige la petición, en su defecto del titular de la misma,

II. Nombre completo del peticionario, domicilio para oír y recibir notificaciones y otros datos de localización postal, telefónica o electrónica en su caso,

III. Contenido de la petición y causa o motivo que la origina,
IV. Los documentos, escritos, comunicaciones y anexos que den respaldo a la petición,

V. Copia de identificación del o los peticionarios, y;
VI. Firma o huella del o los peticionarios.

Artículo 10. Cuando la petición sea solicitada por más de una persona, deberá designarse a un representante común, en caso de no hacerlo, la autoridad a quien va dirigida la petición designará a uno de los peticionarios de manera oficiosa.

Artículo 11. En caso de que en la petición no se encuentre señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como otros datos permitidos en esta ley, éstas se harán en los estrados o en la zona de avisos que la autoridad tenga designada para tales fines.

Artículo 12. Los datos del o los peticionarios que sean proporcionados en el escrito podrán ser confidenciales cuando así lo soliciten.

Artículo 13. Se podrá hacer del conocimiento de autoridad distinta a la que fue formulada la petición mediante copia de la misma, sin que por ello exista obligación de la autoridad a quien se le hace de conocimiento, emitir respuesta.

Artículo 14. La petición deberá ser presentada ante la autoridad que se estime competente en días y horas hábiles.

Artículo 15. Las peticiones también podrán ser remitidas por medios postales, informáticos o electrónicos, siempre que los documentos, escritos, comunicaciones y demás elementos que den respaldo a ésta, sean remitidos por la misma forma; en tal caso, la resolución de la autoridad, así como todas las comunicaciones que con motivo de la petición sean generados, serán remitidos al peticionario por el mismo medio.

Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, o informáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por esta u otras leyes.

Artículo 16. La autoridad que reciba una petición y de conformidad con la materia y naturaleza de ésta, podrá delegar su respuesta al funcionario de nivel subordinado, que tenga la facultad para tramitar y en su caso resolver la solicitud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Lo anterior deberá ser notificado al peticionario en el término de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la petición.

Artículo 17. Cuando la petición no contenga los elementos requeridos o no exista claridad en lo que se solicita, la autoridad a la que fue dirigida deberá hacerlo del conocimiento al peticionario a fin de que complete los requisitos y en su caso haga las aclaraciones pertinentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la notificación respectiva, apercibiéndolo de que si no lo hiciere, la petición quedará sin efectos, notificándole la causa de su archivo y dejando a salvo su derecho de volver a presentarla en el momento que así lo considere.

Artículo 18. Cuando la petición sea presentada ante una autoridad que carezca de competencia para atenderla en virtud de la materia ésta, deberá remitirse por el órgano receptor a la autoridad que considere competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción, debiendo notificar dicho acto al peticionario en el mismo plazo.

Artículo 19. Si iniciado el trámite de petición la autoridad estima que carece de competencia para atenderla, ésta remitirá directamente todas las actuaciones al órgano que estime competente para dar respuesta en un término de diez días hábiles posteriores a la recepción de la petición.

Para la autoridad a quien fue turnado el asunto por esta causa, los plazos serán computados a partir de la fecha de recepción de la petición.

Artículo 20. El peticionario podrá desistirse en cualquier momento de la petición presentada, sin que por ello incurra en responsabilidad de ningún tipo y dejando a salvo su derecho para volver a presentarla en cualquier momento que considere pertinente.

Artículo 21. No serán admitidas las peticiones cuya materia sea ajena a las atribuciones de los poderes públicos de la federación, estados y municipios, así como aquellas cuya resolución se encuentre prevista en otra ley, mediante un procedimiento legislativo, administrativo o mediante un proceso judicial.

Artículo 22. Tampoco serán admitidas las peticiones sobre las que exista un procedimiento legislativo, administrativo o un proceso judicial iniciado en el que no exista acuerdo o resolución firme.

En ambos casos, la negativa deberá ser notificada al peticionario a más tardar en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de la petición.

Artículo 23. Los peticionarios respecto de la relación con la autoridad, tienen los siguientes derechos:

I. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de las peticiones en las que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellas,

II. Conocer a las autoridades y al personal que tienen bajo su cargo la responsabilidad de dar respuesta a su petición,

III. Obtener a su costa las copias simples que necesite, de los documentos que presenten, así como a la devolución de los documentos originales, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

IV. Utilizar su lengua indígena en caso de ser integrante de algún pueblo indígena y recibir la resolución, así como todas las comunicaciones con motivo de su petición en su propia lengua,

V. Formular toda clase de preguntas con respecto a las dudas que tenga y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, mismos que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución,

VI. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar,

VII. Acceder a la información, registros y archivos de la administración pública, en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes,

VIII. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,

IX. Ser informados del plazo en el que será resuelta su petición, independientemente del sentido de la resolución,

X. Exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y;

X. Los que les sean reconocidos por la Constitución, ésta y las demás leyes.

Capítulo III
De los Términos para la Resolución de las Peticiones

Artículo 24. Una vez admitida la petición, la autoridad u órgano competente estará obligado a dar respuesta en términos de las disposiciones legales que le resulten aplicables y de la misma forma en la que fue remitida.

Artículo 25. Cuando se trate de peticiones relativas a autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, las autoridades competentes deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente en los plazos previstos por las leyes o los manuales aplicables; y si éstas o aquéllos no establecen un término específico, el órgano o autoridad competente deberá emitir resolución en un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la petición en tiempo y forma.

Artículo 26. Si la autoridad competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución tiene sentido negativo, salvo que las leyes o manuales establezcan expresamente que, para el caso concreto, opera la afirmativa ficta. Cuando opere la negativa ficta por silencio de la autoridad, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en las leyes aplicables, o bien, interponer el juicio de nulidad ante el tribunal.

Artículo 27. La resolución por la que la autoridad de contestación a la petición, deberá contener los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de emisión de la resolución,
II. Fundamento legal y motivación,

III. Precisión de si concede o no lo solicitado y guardar congruencia con lo solicitado, y;
IV. Nombre, cargo y firma del servidor público que emite la resolución.

Artículo 28. Si la petición consiste en la expedición de documentos oficiales, constancias o certificaciones, la entrega se hará previo pago de los derechos correspondientes.

Artículo 29. En el caso de que la petición consista en la realización de actos que el órgano o autoridad debe ejecutar de conformidad con sus atribuciones, estará obligada a atender la petición y a adoptar las medidas que sean necesarias para lograr su plena efectividad, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la resolución emitida.

Artículo 30. Si con motivo de la petición formulada, el órgano o autoridad emitió algún acuerdo o se adoptaron medidas o resoluciones específicas, también se harán de conocimiento del peticionario de manera conjunta con la resolución de la petición.

Artículo 31. El órgano o autoridad administrativa encargada de emitir la resolución, podrá ampliar el plazo para emitir la resolución hasta por cuarenta días hábiles más, previa notificación al peticionario en los siguientes casos:

I. Cuando el número de peticiones remitidas al órgano o de las personas afectadas por la petición, pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución,

II. Cuando no exista suficiencia de recursos materiales o personales para cumplir con el despacho del asunto,

III. Cuando un órgano o autoridad distinta a la que debe resolver, tenga que emitir un informe, acuerdo o dictamen que sea necesario para otorgar la resolución y éste se emita en un plazo que interfiera con el de la resolución,

IV. Cuando durante el plazo para la resolución de la petición, el Poder Legislativo tenga pendiente un proceso legislativo que afecte el sentido de la respuesta, y;

V. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor.

Artículo 32. La resolución a una petición podrá acordarse hasta en la mitad del plazo establecido, en los siguientes casos: I. Cuando existan razones de interés público o afecten la seguridad nacional,

II. Cuando se ponga en peligro la vida, la salud o la integridad física del peticionario,

III. Cuando se afecte el interés superior de la infancia, o derechos de personas adultas mayores o mujeres jefas de familia, y;

IV. Cuando la resolución implique la realización de medidas de prevención de desastres.

En estos casos no procederá ningún recurso.

Capítulo IV
De las Atribuciones de la Administración Pública Federal

Artículo 33. La administración pública federal, y las entidades de la administración pública de los estados, municipios y el Distrito Federal, deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias.

La colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales administraciones.

Artículo 34. Los órganos públicos señalados también podrán apoyarse para la resolución de las peticiones en convenios de colaboración con organizaciones civiles nacionales o extranjeras establecidas en territorio nacional, cuya razón social corresponda a la naturaleza de la petición, siempre que por sí misma no tenga la capacidad de atención solicitada y que no exista negativa de dichas organizaciones para aceptar el requerimiento de apoyo.

Artículo 35. Los órganos y autoridades de la administración pública, podrán solicitar datos, documentos o medios probatorios o cualquier tipo de información que se hallen a disposición de cualquier órgano o autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, para emitir la resolución. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.

Artículo 36. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el órgano o autoridad a la que fue remitida la solicitud, no esté facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se notificará motivadamente al órgano o autoridad solicitante en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 37. Los órganos de la administración pública federal, estatal y municipal, instrumentarán un registro de las peticiones que les sean formuladas, así como el estado en el que se encuentra el trámite y la resolución que fue emitida.

Las peticiones se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

En este registro se incluirán también los documentos que con motivo de dar resolución a la petición, hayan sido remitidos a otros órganos o autoridades.

Dicho registro será público en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 38. Se considerará causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos obligados, la negativa de atender el derecho de petición.

Artículo 39. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 40. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, serán independientes de las del orden civil o penal que en su caso procedan.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los noventa días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.

Diputado Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 195 Y 216 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Carlos Alberto Puente Salas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud, acordaron que esta organización formulará un conjunto de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, el cual formará parte de la estrategia mundial contra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.1

Este año, la estrategia contra el control de enfermedades no transmisibles, como la diabetes mellitus, se suma a la estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud, la cual reconoce el acelerado aumento de enfermedades no transmisibles a escala mundial. En ese mismo sentido, la Carta Europea contra la Obesidad2, reconoce que la epidemia de la obesidad es un desafío en materia de salud pública.

En 2006, en un esfuerzo internacional por dar un giro a esta situación, la Federación Internacional de Diabetes, promovió junto con la ONU la campaña Diabetes y Sociedad. En 2006, la Federación Internacional de Diabetes calculó que 440 mil niños en el mundo de 0 a 14 años tenían diabetes tipo 1, y que se diagnosticaban 70 mil nuevos casos al año, incremento atribuible entre otros factores: a la dieta, la alimentación y la falta de ejercicio.

En el caso de la diabetes tipo 2, se observa que el aumento de la incidencia en jóvenes es prácticamente universal, es decir, existe una alarmante tendencia que viene impulsada en gran parte por el aumento del sobrepeso y la obesidad.3

México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población.

Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos.

Para darnos una idea de este problema, en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad, esto es, de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y de nutrición con altos contenidos calóricos.4

La Secretaría de Salud, en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del año 2006, precisó que son más frecuentes los casos de sobrepeso que de obesidad y que el sector más vulnerable a estos padecimientos son las mujeres. (Véase Ensanut 2006).

En esta misma dinámica el INEGI a través de la investigación Encuestas de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002 y 20045, evidenció que del gasto familiar se destina más de 5 mil pesos por año al consumo de refrescos6 y por otra parte, que los porcentajes destinados para comprar tortilla y frijol son menores que el gasto destinado a la compra de refrescos.

Asimismo, la Profeco publicó el estudio Lo que gastamos en comida en el cual se destaca que para las familias de menores ingresos es más difícil conseguir una alimentación balanceada, ya que el bajo poder adquisitivo hace que las calorías baratas sean su principal opción alimenticia: los alimentos que quitan el hambre pero no siempre nutren. Si a esto le añadimos el alto consumo de refresco (en promedio cada mexicano consume 150 litros al año) la propensión a la mala nutrición y a la obesidad aumenta considerablemente. De acuerdo con el estudio, la percepción de mayores riesgos es sinónimo de que las familias prefieran productos más caros, cuyo valor es social más que nutricional; este hecho refleja la relación entre alimentación y el poder adquisitivo.7

El principal precursor de la ingesta calórica sin nutrición son los refrescos, el Banco de México, ha precisado que la proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse.

Antes bien, el consumo infantil de bebidas carbonatadas predispone a la obesidad, desplaza la ingesta de otras bebidas más nutritivas y disminuye el aporte de calcio. Al caso que nos ocupa, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, AC, ha reportado como consumos calóricos de los refrescos, los siguientes:

El principal vector del incremento en la obesidad son los cambios de hábito en el sector alimenticio, principalmente como lo ha señalado la organización el poder del consumidor, se debe a un aumento del 60 por ciento en el consumo de refrescos en los sectores más pobres del país, y a la caída del consumo de frutas y verduras de 30 por ciento en toda la población.

Estos productos carecen de información nutricional o bien, presentan una insuficiente información al consumidor, porque no aparecen antecedentes sobre su aporte energético ni la cantidad de azúcares utilizados. Por ello, es necesario evaluar, la exigencia del etiquetado nutricional para estos productos.

Por ejemplo, las gaseosas light y aquellas que declaran estar libres de azúcar o libres de calorías, no declaran la cantidad de edulcorantes no nutritivos (acesulfamo, aspartamo, ciclamato, sacarina, sucralosa) que contienen, por lo cual un etiquetado podría proteger la salud de los consumidores y en especial a los niños, para que puedan calcular la cantidad de bebida que pueden ingerir sin sobrepasar la ingesta diaria admisible (IDA).

Los porcentajes de ingesta diaria admisible de los componentes citados en el párrafo precedente, recomendados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), son los siguientes:

El panorama de la obesidad y la carencia de información nutrimental proveniente de las bebidas denominadas refrescos, según los especialistas tiene sus efectos y posibles riesgos:

Acesulfame-K

Es 200 veces más dulce que el azúcar. No provee energía y no es metabolizado en el cuerpo. La característica importante de este endulzante es que sinergiza el potencial endulzante de otros endulzantes, por lo que se utiliza principalmente en mezclas con otros edulcorantes.

Aspartame-Fenilananina

1. Dipéptido, formado por dos aminoácidos (acido aspártico y fenilalanina), es 200 veces más dulce que el azúcar. Las enzimas digestivas lo hidrolizan hasta convertirlo en ácido aspártico, fenilalanina y metanol. Es el único edulcorante que es metabolizado por el cuerpo.

2. Los productos endulzados con aspartame deben llevar la leyenda "Fenilcetonúricos contiene fenilalanina" como aviso a los fenilcetonúricos que son personas con una enfermedad genética muy poco frecuente que impide utilizar adecuadamente uno de los componentes de las proteínas (la fenilalanina).

3. Para que el hígado pueda metabolizar la fenilalanina como aminoácido, es imprescindible la presencia de una enzima llamada fenilalanina-hidroxilasa; sin embargo, hay quienes nacen sin ella, lo que provoca que la sustancia se acumule en el torrente sanguíneo causando problemas graves, principalmente en el recién nacido, como daño cerebral y retraso mental.

Ciclamato de sodio

Ciclamato de sodio, es un componente químico que es señalado como precursor cancerígeno y por estar relacionado con casos de esterilidad.

Sacarina

Es 300 veces más dulce que el azúcar. No aporta energía, ni es metabolizado por nuestro cuerpo. En 1977 se propuso prohibir la sacarina debido a preocupaciones por estudios realizados con ratas que desarrollaron cáncer de la vejiga después de recibir altas dosis de sacarina.8

Sucralosa

La sucralosa es en promedio 600 veces más dulce que el azúcar y no contiene ninguna caloría. Aunque la sucralosa se obtiene del azúcar de mesa, no contiene ninguna caloría porque no se digiere en el cuerpo. No provee energía, no se absorbe y se excreta en la orina prácticamente sin cambios.

La primera conclusión: Los componentes de los refrescos aportan calorías que son "vacías", es decir, que no nutren al organismo.

Según la Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor (Amedec), el consumo de los refrescos de cola "constituye la más grave distorsión de nuestros hábitos alimentarios. Los refrescos de cola no tienen ningún valor nutritivo, no contienen vitaminas, proteínas ni minerales y sí un gran contenido de endulzantes y aditivos como conservadores y colorantes".9

Algunos componentes omitidos en los etiquetados de refrescos:

Ácido fosfórico

Es un aditivo que se emplea como antioxidante, cuyas cantidades elevadas pueden tener un efecto desmineralizante del hueso; el ácido fosfórico es considerado como provocador de la sed y cítrico.

Azúcar

1. El contenido de azúcar u otros edulcorantes cuya ingesta excesiva (con su aporte de calorías) contribuye al aumento de la obesidad y constituyen riesgo para las personas que padecen diabetes.

2. Los azúcares contenidos en las gaseosas desdoblan la placa dental produciendo ácido láctico, el cual consume el esmalte dental, provocando caries.

Cafeína 1. La cafeína es una sustancia excitante, sólida, amarga y soluble.

2. Puede fungir como tónico cardiaco que actúe sobre el sistema nervioso, para facilitar el trabajo intelectual y la actividad muscular. Sin embargo, si las cantidades ingeridas son demasiado elevadas (400-600 miligramos de cafeína diarios, durante más de una o dos semanas), sus efectos para el organismo pueden llegar a ser muy nocivos dando lugar a crisis de ansiedad, insomnio, temblores, etcétera.

Azúcar refinada y fructuosa

La combinación de azúcar refinada y fructuosa puede dar como resultado que no pueda absorberse el hierro.

El gas carbónico

Es un ingrediente que provoca una adición psicológica al individuo.

La segunda conclusión: Los componentes omitidos en algunos refrescos son adictivos y constituyen riesgo para las personas que padecen diabetes y son causa de obesidad.

Entre otros productos asociados al consumo de refrescos está el elevado consumo de alimentos denominados "chatarra". El refresco y la chatarra son la combinación que en los niños está ocasionando una reducción en la expectativa de vida de 75 a 50 años.10 Ello en virtud de que cuando sean adultos tendrán altas probabilidades de desarrollar diabetes mellitus, hipertensión arterial o cardiopatías y quizá apenas en la cuarta década de su vida requieran hemodiálisis por daño renal debido a los trastornos de la glucosa.

Tercera conclusión: Los componentes de los refrescos en una ingestión inmoderada ocasiona problemas de salud, especialmente en los grupos más vulnerables y reduce la expectativa de vida.11

Los principales indicadores de las prospectivas del sector salud 2007-2012 identifican la prevalencia en mujeres con sobrepeso y obesidad en aumentos de .8 a 7.5 por ciento. (Véase abajo prevalencias de sobrepeso y obesidad).

De acuerdo con diversas autoridades sanitarias, la razón de porque los jóvenes y los menores de edad están sufriendo más problemas de obesidad, desnutrición y diabetes en nuestro país está asociada directamente al consumo de refrescos.

Datos otorgados por el Instituto Nacional de Salud Pública, a través del Departamento de Enfermedades Crónicas y Dieta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud, revelan que en ocho años aumentó 37 por ciento el consumo de refrescos y disminuyó en una tercera parte la ingesta de frutas y verduras.12

Tan es así, que este asunto de la obesidad, el balance de la alimentación y el consumo de refrescos, ¿debe considerarse un problema de salud pública?

Sí, por tres factores: el volumen diario de consumo, las condiciones de inocuidad y nutrición del refresco como alimento y las consecuencias que a la salud puede generar su ingesta.

Ingesta diaria per cápita de refrescos en México:

• FEMSA-Coca-Cola reconoce 410 porciones de ocho onzas. 13
• PBG Pepsico reconoce 151.5 litros. 14

• ANPRAC reconoce 151.5 litros.
• Secretaría de Salud reconoce 150 litros.15

Asimismo, conforme al fenómeno de obesos desnutridos, identificado en las regiones del país con tasas altas de desnutrición infantil y con múltiples casos de obesidad.

También, por el incremento en los costos de atención que provocaría un desplazamiento de la población de peso normal a sobrepeso; aproximadamente un 10 por ciento implicaría 6 millones de dólares más a los gastos previstos para una persona que mantiene su peso corporal.

Los refrescos forman parte del bombardeo inescrupuloso de la comida chatarra, es decir, son parte de una dieta alta en grasas saturadas y azúcares y baja en fibra, vitaminas y minerales, altísima en densidad energética y promotora de estilos de vida no saludables. Su ingesta puede desatar la obesidad y, a su vez, constituir un de riesgo para desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, el cáncer, la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares.

La cuarta conclusión: El consumo de refrescos debe ser considerado un problema de salud pública.

Las tendencias y oportunidades del mercado de refrescos en México tienden a mostrar la información nutrimental insuficiente, utilizando etiquetados que inducen a su consumo, desdeñan el valor nutrimental y sólo definen la marca enalteciendo la falsa idea de acabar con la sed. El refresco como producto en el mercado puede resumirse en los siguientes puntos:

Forman parte de la dieta alimenticia de la población.
Son de fácil acceso y cuentan con una proveeduría efectiva.

Sus precios son relativamente bajos, comparados contra otros líquidos.
Generan confianza en los consumidores.

Son innovadores.
Poseen un mayor entendimiento del consumidor, identificar las oportunidades y gustos de los clientes.

Los refrescos desplazan a otros rubros del mercado de bebidas a nivel mundial, ya que el consumo aumenta alrededor de un 5 por ciento anual, acorde a un reporte emitido por Zenith Internacional. Los cambios en las demandas y preferencias de los consumidores implican la necesidad de desarrollar nuevas fórmulas para mantener a los clientes actuales y atraer a nuevos.

Para estos fines los etiquetados de bebidas disimulan de manera estratégica la información de contenidos del producto, a través de una ubicación desfavorable de la información de contenidos casi siempre pequeña e ilegible.

Los analfabetas y aquellas personas que desconocen los términos empleados para identificar los contenidos de los refrescos enmarcados como aspartamo, acesulfame, ciclamato de sodio, sucralosa y sacarina, entre otros. Estos términos al consumidor ordinario no le significan nada respecto de la identificación de lo ingieren, lo cual los expone a consumir en desconocimiento de las consecuencias que trae a su salud.

La quinta conclusión: El etiquetado como hoy está en los refrescos no subsana al consumidor la comprensión o nivel de conocimiento de los elementos de los cuales se compone, lo cual es malo y perjudicial para la salud.

Por lo anterior, el etiquetado debe satisfacer el entendimiento de sus componentes, de tal forma que aunque no se sepa que es la equis compuesto, se pueda inferir a través de la lectura.

Además de los factores ya expuestos, las enfermedades que se presenten por el consumo excesivo de refrescos representan un costo en la atención médica.

El Programa de Acción Diabetes Mellitus México 2001 estimaba que los costos directos e indirectos de la diabetes oscilaban entre los 100 y 330 millones de dólares por año.

Es evidente que las manifestaciones de las enfermedades y sus complicaciones (renales, vasculares y oftalmológicas) impactan negativamente en la autonomía y calidad de vida de los enfermos e imponen una enorme carga económica al enfermo su familia y al sistema de salud.

Es importante destacar que la población con menos recursos económicos es la más afectada por una enfermedad que por sí misma conlleva muchos e importantes costos.

En otros países el uso de componentes riesgosos a la salud, en las bebidas denominadas "refrescos", está estrictamente prohibido para el consumo humano. En Estados Unidos, por ejemplo, la Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos, prohíbe el uso del ciclamato de sodio y del acesulfame de potasio en los refrescos, por ser una sustancia relacionada con los casos de esterilidad entre sus consumidores. (Véase el link del listado vigente de aditivos prohibidos a enero de 2008 por la FDA, sitio web: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/eafus.html).

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la Salud, en la norma internacional Codex para la declaración de propiedades y etiquetado de aditivos alimentarios como límite máximo permitido de IDA, lo siguiente:

La sexta conclusión: Algunos de los componentes de los refrescos están estrictamente prohibidos en otros países; las normas internacionales si bien no se pronuncian en tanto si los contenidos de los productos daña o no la salud, si concluyen que en todos los casos deben señalarse límites máximos permitidos de IDA.

El marco jurídico vigente aplicable a estas bebidas se circunscribe a la Ley General de Salud y a las normas oficiales mexicanas emitidas para estos fines.

En principio los componentes encontramos actualmente los etiquetados de los refrescos son los siguientes:

Bajo los estándares de la NOM-051-SCFI-1994, los refrescos de Cola:

• Presentación: Coca-Cola 355 mililitros, aluminio.

Ingredientes: Agua carbonatada, azúcares, concentrados de cola.

Información nutrimental (tamaño de la porción 200 mililitros): Proporciones por envase 1,77. Contenido energético 357 KJ (849 kilocalorías). Proteínas 0 gramos. Grasas (lípidos) 0 gramos. Carbohidratos (hidratos de carbono) 21 gramos. Sodio 44 miligramos.

Similares (porciones por envase): 237 mililitros:1.18 porciones. 600 mililitros: 3 porciones. 1 litro: 5 porciones. 1.5 litros: 7.5 porciones. 2 litros: 10 porciones. 2.5 litros: 12.1 porciones.

• Presentación: Coca-Cola Ligth 355 mililitros , aluminio. Ingredientes: Agua carbonatada, concentrados de Coca-Cola Light, benzoato de sodio, aspartame (24/100 gramos), acesulfame potásico (16mg/100 gramos) como endulcorantes no nutritivos, fenilcetonúricos (contiene fenilananina).

Información nutrimental (tamaño de la porción 200 mililitros): Proporciones por envase 1. Contenido energético 3 KJ (0.7 kilocalorías). Proteínas 0 gramos. Grasas (lípidos) 0 gramos. Carbohidratos (hidratos de carbono) 21gramos. Sodio 87 miligramos.

Similares (porciones por envase): 600 mililitros: 3 porciones. 1 litro: 5 porciones. 1.5 litros: 7.5 porciones. 2 litros: 10 porciones.

Bajo los estándares de la NOM-086-SSA1-1994, los refrescos de cola light y cero azúcar:

• Presentación: Coca-Cola Zero 355 mililitros , aluminio. Ingredientes: Agua carbonatada, concentrados de Coca-Cola Light, benzoato de sodio, aspartame (24/100 gramos), acesulfame potásico (16mg/100 gramos) como endulcorantes no nutritivos, fenilcetonúricos (contiene fenilananina).

Información nutrimental (tamaño de la porción 200 mililitros): Proporciones por envase 1. Contenido energético 3 KJ (0.7 kilocalorías). Proteínas 0 gramos. Grasas (lípidos) 0 gramos. Carbohidratos (hidratos de carbono) 21gramos. Sodio 87 miligramos.

Similares (porciones por envase): 600 mililitros: 3 porciones. 1 litro: 5 porciones. 1.5 litros: 7.5 porciones. 2 litros: 10 porciones.

En los envases no se declara la información nutricional en el rotulado (en especial el contenido de calorías y cantidad de azúcar adicionada), así como la lista específica de ingredientes (falta declarar los tipos de acidulantes y saborizantes naturales) ni la cantidad contenida de cafeína.

Cabe mencionar que una lata de refresco de 355:

Contiene en torno a 40-55 miligramos de cafeína.
Contiene sacarosa o azúcar común, unos 30-35 gramos.
Contiene el refresco de cola sin calorías o light cantidades significativas de fósforo.
La séptima conclusión: el etiquetado de los refrescos no declara en su totalidad la información nutricional en el rotulado.

Estos productos pueden ser consumidos por mujeres embarazadas y niños al igual que el resto de los miembros de la familia, por ello es indispensable que la normatividad establezca las condiciones que permitan:

1. Leer las etiquetas de los alimentos antes de comprarlo para conocer si pude dañar la salud de quien lo consume.

2. Adquirir productos que le aseguren una dieta sana.

3. Tomar conciencia de que el consumo de azúcar en exceso daña la salud.

En otro orden de ideas, la producción de refrescos genera problemas directos de generación de residuos sólidos a los municipios del país, las condiciones generales de envasado en nuestro país son las siguientes:

• Los envases de PET dejan una gran huella ambiental.

El Earth Policy Institute (EPI) ha revelado en sus estudios que por cada millón de botellas de plástico transparente (PET) manufacturadas y transportadas a los consumidores, se emiten 18.2 toneladas de CO2 a la atmósfera. Para producir estas botellas se emplea mucha energía (1.5 millones de barriles de petróleo anuales). Además, a pesar de ser reciclables, sólo el 23 por ciento de las botellas se reciclan, el resto se destina a rellenos sanitarios o se incinera.

El 75 por ciento de las embotelladoras impacta directamente a las comunidades locales, ya que extrae el agua de pozos y acuíferos, provocando la extinción de ríos y humedales. El otro 25 por ciento de las embotelladoras extrae el agua del sistema de suministro público, dándole después un tratamiento variable, a veces mínimo.16

• Los envases de vidrio y de aluminio constituyen una fuente de residuos susceptible de ser reutilizada y reciclada.

Para dimensionar la diversidad de envases, véase productos y presentaciones envasados, retornables y no retornables casos iconos Coca Cola-Pepsi:

Pepsi

La octava conclusión: Los envases de refresco son una fuente enorme de residuos y una carga para los municipios que sufren los costos indirectos de su manejo (no son biodegradables) y de insalubridad por su disposición frecuente en cuerpos de agua o ríos.

Por último, la Constitución en su artículo cuarto establece la garantía de los gobernados al Derecho a la Salud, en correspondencia a lo contemplado en nuestra carta magna la Ley General de Salud, prevé para satisfacer tales condiciones por estas bebidas, lo siguiente:

a) Los refrescos son bebidas no alcohólicas. (Confróntese el artículo 785 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios).

Se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas industrializadas endulzadas o no, que puedan prepararse con agua potable o purificada o con agua mineral, a las que se agregan aditivos, saboreadores naturales o sintéticos y colorantes autorizados, adicionadas o no de jugo o pulpa de frutas, que pueden contener bióxido de carbono y hasta 1.9 por ciento de alcohol etílico, y que para su venta o suministro al público requieren estar protegidas con envases provistos de cierre hermético para prevenir su contaminación (sic).

b) La Secretaría de Salud es la competente para atender los problemas de nutrición y tiene a su cargo el normar el valor, las características de los alimentos, entre ellos, las bebidas. (Confróntese los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud).

c) La falta de información en el etiquetado es atribuible a la productora refresquera. (Confróntese los artículos 210 de la Ley General de Salud y 657 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios).

d) La publicidad de los refrescos debe satisfacer las condiciones establecidas en la norma oficial mexicana que para los efectos se emite, además de señalar cuando un producto pueda causar riesgo o daño a la salud. (Confróntese los artículos 2, 6, 7, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad).

La publicidad deberá ser: Congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá: atribuirles cualidades… nutritivas, o de otra índole, que no correspondan a su función o uso.

Orientadora y educativa respecto del producto… para lo cual deberá: señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos … pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas. Asimismo deberá contener información de los daños que pudieran ocasionar a la salud.

Deberá incluir en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada... .

Asimismo, el etiquetado es parte de la publicidad al establecer en el artículo 2, fracción VII, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que: Medio de difusión, es el que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías. Los artículos 20 y 22 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, establecen las restricciones de la publicidad de refrescos, de la siguiente manera:

La publicidad no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la secretaría y no deberá inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud.

La novena conclusión: Existe por ley una presunción expresa a que las bebidas que incluyan aditivos, deben colocar leyendas que tengan por objeto prevenir de los males que pueden causar riesgo o daño a la salud, además de mensajes precautorios sobre la condición del producto, o promotores de una alimentación equilibrada.

No pueden considerarse en este contexto mensajes precautorios, las leyendas siguientes: "Que buenos son", "Caminar 30 minutos diario y sonreír es parte de tu bienestar", "Con lo bueno y rico del jugo de manzana", "Todo el mundo a la mesa con Coca Cola en México y Corea", entre otros.

e) Algunos productores de estas bebidas, abusan de la discrecionalidad de la autoridad sanitaria y de los vacios en la normatividad vigente, para omitir las consecuencias a la salud trae aparejada el consumo excesivo de sus productos, a saber:

A) En lo que a contenidos y restricciones, la normatividad vigente refiere que:

1. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. (Artículo 210 de la Ley General de Salud).

2. En los refrescos y bebidas no alcohólicas queda prohibido utilizar aditivos que no autorice la secretaría para estos productos. La sacarina, aspartame y otros edulcorantes están prohibidos, excepto en las cantidades expresamente autorizadas. (Fracciones I y IV del artículo 800 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.).

3. Son aditivas aquellas sustancias que se añaden a los alimentos y bebidas, con el objeto de proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico.(Artículo 657 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios).

Los aditivos, de acuerdo a su función, se clasifican en: acentuadores de sabor; acidulantes, alcalinizantes y reguladores; colorantes y pigmentos; conservadores; edulcorantes sintéticos. (Artículo 666 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios).

Son conservadores las sustancias o mezcla de sustancias que previenen, retardan o detienen el proceso de la fermentación, enmohecimiento, putrefacción, acidificación u otra alteración de los alimentos; el ácido benzoico y su sal de sodio contenido en los refrescos es un conservador. (Artículo 674 fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.).

Son endulcorantes sintéticos la sustancia orgánico-sintética, que puede substituir parcial o totalmente el sabor dulce del azúcar, para ser empleados como aditivos en alimentos o bebidas para regímenes especiales de alimentación; el aspartamo o aspartame contenido en los refrescos es un endulcorante permitido. (Artículo 675 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.).

Son saboreadores o aromatizantes la sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, las idénticas a las naturales y las sintéticas artificiales, con o sin diluyentes inocuos, agregados o no, de otros aditivos que se utilizan para proporcionar o intensificar el sabor o aroma de alimentos y bebidas; los concentrados artificiales contenidos en los refrescos son saboreadores. (Artículo 688, fracción VIII, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.).

4. Los refrescos que contienen cafeína al omitir su presencia en el etiquetado o bien en la imprecisión en su contenido, violan la normatividad vigente, ya que el multicitado artículo 210 de la Ley General de Salud prevé que los productos que deben expenderse envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, entre ellas el artículo 796 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, que a la letra señala: Los refrescos con extracto de nuez de cola, no deberán contener más de 0.025 de cafeína; por lo tanto los productos que la contienen deben señalar cuanto a fin de hacer del conocimiento del consumidor que están dentro de norma y no omitirse en el contenido.

Asimismo, el artículo 800 expresamente prohíbe emplear aditivos no autorizados por la secretaría en los refrescos, actualmente la Coca Cola Zero en sus ingredientes señala "ciclamato de sodio 25/100"; aditivo expresamente prohibido para emplearse en alimentos y bebidas según la fracción III del artículo 701 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, el cual reza:

Artículo 701. Queda prohibido emplear como aditivos para alimentos y bebidas, los siguientes productos:

III. Acido ciclámico y sus sales de sodio y calcio; …" (sic).17

b) El criterio de información nutrimental, no es suficiente, en virtud de que los refrescos colocan componentes y aditivos bajo el rubro de ingredientes; La NOM-086-SSA1-1994, señala: Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones nutrimentales que deben observar:
1.1.1. Los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.

3. Definiciones

3.9. Etiqueta, todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto.

3.14. Nutrimento, sustancia que juega un papel metabólico y está habitualmente presente en la dieta.

7. Especificaciones nutrimentales

Los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con las siguientes especificaciones:

7.7. Los productos con menor contenido de calorías son aquellos productos a los que en su elaboración se les ha disminuido parcial o totalmente el contenido calórico, denominándose de acuerdo a lo siguiente:

7.7.1. Producto sin calorías: su contenido de calorías debe ser menor de cinco calorías por porción.

7.7.2. Producto bajo en calorías: su contenido debe ser menor o igual a 40 calorías por porción. Cuando la porción sea menor o igual a 30 gramos, su contenido de calorías debe ser menor o igual a 40 calorías por 50 gramos de producto.

7.7.3. Producto reducido en calorías: es aquel donde el contenido de calorías es al menos un 25 por ciento menor en relación al contenido de calorías del alimento original o de su similar.

7.9. Los productos con menor contenido de azúcar son aquellos a los que se les ha reducido parcial o totalmente el azúcar, denominándose de acuerdo a lo siguiente:

7.9.1. Producto sin azúcar: su contenido de azúcar es menor a 0.5 gramos por porción.

7.9.2. Producto reducido en azúcar: el contenido de azúcar se ha reducido por lo menos en un 25 por ciento del contenido del alimento original o de su similar.

7.10. La sacarina y sus sales de sodio, calcio y amonio se permiten como sustitutos parcial o totalmente de los azúcares en los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, ajustándose a los siguientes límites:

7.10.1. Para las presentaciones de mesa, las porciones no deben exceder de 20 miligramos de sacarina con poder edulcorante equivalente a una cucharadita de azúcar;

7.10.2. En bebidas no alcohólicas en cantidad que no exceda de 40 miligramos de sacarina por 100 gramos del producto, y

7.10.3. En los alimentos elaborados que no exceda de 30 miligramos de sacarina por porción.

7.11. En los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición se permite el empleo de aspartame y acesulfame potásico (acesulfame K) como sustitutos de azúcares en productos objeto de esta norma de acuerdo a las BPF.

11. Etiquetado

La etiqueta de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el reglamento y la norma oficial mexicana correspondiente, debe sujetarse a lo siguiente:

11.4. Los productos con menor contenido de calorías:

11.4.1. La denominación del producto de acuerdo al grado de disminución, como se establece en esta norma, y

11.4.2. El contenido energético en kilocalorías por porción.

11.6. Los productos con menor contenido de azúcares:

11.6.2. La cantidad de azúcar en mg por porción.

11.7. Para los productos que utilicen cualquiera de los edulcorantes enlistados en este documento, el contenido de éste expresado en mg o g/ 100 g del producto y las siguientes leyendas precautorias:

11.7.1. Los productos con aspartame, la leyenda "Fenilcetonuricos: contiene fenilalanina";

11.8. Para los productos adicionados, su denominación de acuerdo a las especificaciones correspondientes en esta norma, así como el contenido total del nutrimento en el alimento por porción.

b) El criterio de etiquetado de información nutrimental o propiedades nutrimentales de los refrescos establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados" es insuficiente, ya que este señala:

Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994

1. Objetivo

Esta norma oficial mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, así como determinar las características de dicha información.

3. Definiciones

3.4. Bebida no alcohólica. Cualquier líquido natural o transformado, destinado al consumo humano, que proporciona al organismo elementos para su nutrición por vía oral y que no contiene más del 0.5 por ciento en volumen de alcohol etílico.

3.6. Consumidor. Persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. No es consumidor quien adquiera, almacene o utilice alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

3.10. Declaración de propiedades nutrimentales. Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que el producto preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares, tanto en relación con su contenido energético y de proteínas, grasas (lípidos) y carbohidratos (hidratos de carbono), como en su contenido de vitaminas y minerales.

No constituye declaración de propiedades nutrimentales:

a) La mención de sustancias en la lista de ingredientes ni la denominación o marca comercial del producto preenvasado;

b) La mención de algún nutrimento o componente, cuando la adición del mismo sea obligatoria;

c) La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de propiedades nutrimentales de algunos nutrimentos o ingredientes, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

3.11. Declaración nutrimental. Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

3.21. Información nutrimental. Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos:

a) La declaración nutrimental obligatoria.

b) La declaración nutrimental complementaria.

3.22. Ingrediente. Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.

3.28. Nutrimento. Cualquier sustancia, incluyendo a las proteínas (aminoácidos), grasas (lípidos), carbohidratos (hidratos de carbono), agua, vitaminas y minerales, consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica, y que:

a) Proporciona energía;
b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
c) Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

4. Especificaciones

4.1. Requisitos generales del etiquetado

4.1.1. La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.

4.1.2. Los productos preenvasados sujetos a la aplicación de esta norma, deben presentarse con una etiqueta en la que describa o empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto. Las etiquetas que contengan los productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.

4.2. Requisitos obligatorios de información.

4.2.1. Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

4.2.1.1. El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con la establecida en los ordenamientos legales específicos; en ausencia de éstos, puede indicarse el del nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.

4.2.2. Lista de ingredientes.

4.2.2.1. En la etiqueta de los productos preenvasados cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente.

4.2.2.1.1. La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término "ingredientes".

4.2.2.1.2. Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).

4.2.2.1.3. Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 25 por ciento del alimento o bebida no alcohólica y debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m). Cuando constituya menos de ese porcentaje se deben declarar los aditivos que desempeñan una función tecnológica en la elaboración del producto y aquellos ingredientes o aditivos que se asocien a reacciones alérgicas, de conformidad con los ordenamientos legales correspondientes.

4.2.2.1.8. Cuando se declare el uso de aditivos permitidos en la elaboración de los alimentos y bebidas no alcohólicas, pueden emplearse las denominaciones genéricas o el nombre específico del aditivo.

4.2.2.2. Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos.

4.2.2.2.1. Debe ser incluido en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los ingredientes de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y que se transfiera a otro producto preenvasado en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.

4.2.2.2.2. Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos transferidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan provocar reacciones alérgicas y de intolerancia.

4.2.8. Información nutrimental

4.2.8.1. La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es voluntaria. Sólo es obligatoria cuando se realice la declaración en forma cuantitativa o cualitativa de alguna propiedad nutrimental.

Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por disposiciones específicas, se sujetarán a lo que establezcan dichas disposiciones.

4.2.8.2. Nutrimentos que deben ser declarados

4.2.8.2.1. Cuando se incluya la declaración nutrimental en los productos preenvasados, es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por los ordenamientos legales aplicables:

a) Contenido energético;
b) Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (hidratos de carbono), y grasas (lípidos);
c) La cantidad de sodio;
d) La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades, y
e) La declaración de propiedades nutrimentales cuantitativa o cualitativamente de algunos nutrimentos o ingredientes en la etiqueta, regulado por los ordenamientos legales aplicables.

4.2.8.3. Presentación de la información nutrimental

4.2.8.3.2. La declaración sobre el contenido energético debe expresarse en KJ(kilocalorías) por 100 gramos o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.

4.2.8.3.3. La declaración sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos (hidratos de carbono) y grasas (lípidos) que contienen los alimentos debe expresarse por 100 gramos o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.

4.2.8.3.4. La declaración numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades métricas o en porcentaje de la ingestión diaria recomendada por 100 gramos o por porción o por envase si éste contiene sólo una porción.

4.2.9 Declaración de propiedades nutrimentales

4.2.9.1. No obstante lo establecido en la presente norma, toda declaración respecto de las propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.

Los refrescos que omiten señalar en el etiquetado la cantidad de azúcar en miligramos por porción, contravienen el punto 11.6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994; y por otra parte contravienen la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, en tanto que los ingredientes deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m) conforme al numeral 4.2.2.1.2 de la norma en cita, y los refrescos no señalan esta unidad de medida en sus ingredientes.

La décima conclusión: En principio el artículo 210 de la Ley General de Salud, constriñe a los refrescos a cumplir con las normas oficiales mexicanas, ya se trate de la NOM-086-SSA1-1994 o de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994. Así también es facultad de la Secretaría de Salud normar el valor nutritmental y las características en los refrescos, lo cual no se contrapone a la facultad de establecer las necesidades nutricionales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, ni con la de proporcionar a Secretaría de Economía los elementos para la expedición de las normas oficiales mexicanas. (Lo anterior conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud).

Al referir la Ley General de Salud, como facultad el establecer normas relativas al valor nutritivo, no significa que la NOM que para el efecto se publiquen, sean laxas en las cantidades autorizadas; y, por otra parte, al señalar en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que la publicidad deberá señalar precauciones si el consumo del producto puede causar riesgo o daño a la salud, la Secretaría de Salud debería incluir estudios toxicológicos para determinar la IDA y la inocuidad para proteger la salud del consumidor.

Por ejemplo, el artículo 210 de la Ley General de Salud constriñe a que los productos sean etiquetados, por su parte el artículo 800, fracción IV, de la Ley Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, prohíbe expresamente el uso en los refrescos de sacarina, aspartame y otros endulcorantes, sin embargo, este mismo precepto exceptúa la prohibición a las cantidades expresamente señaladas. De este modo la cantidad expresamente señalada debe precisarse en la NOM-086-SSA1-1994.

No obstante lo anterior, el artículo 701, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, prohíbe expresamente el uso en los refrescos de ácido ciclámico y sus sales de sodio y de calcio, de tal manera que no puede haber cantidad permitida lo cual es contrario a los contenidos encontrados en algunos refrescos.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas Diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o.; y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 195 y un tercer párrafo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Las normas oficiales mexicanas que para los efectos se promulguen, en ningún caso omitirán señalar las precauciones necesarias de salud y de nutrición contra el sobrepeso y la obesidad que deberán cumplir los etiquetados de bebidas no alcoholizadas.

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos…

Las bebidas denominadas "refrescos" deberán declarar en su etiquetado las propiedades nutrimentales y especificar cualitativa y cuantitativamente los ingredientes que pueden causar obesidad o sobrepeso del producto, o en su caso, ostentar la leyenda "Este producto no es nutritivo".

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas
1. Durante la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, 2007, lo han señalado en la Oficina Regional Europea de la OMS.
2. Ha sido reconocida por al menos 53 países miembros de la Oficina Regional Europea de la OMS.
3. El resultado de esta labor ha sido la publicación de la primera declaración sobre diabetes en jóvenes: The global burden of youth diabetes: perspectives and potential.
4. La Jornada, "La bomba de la obesidad en México", 17 de enero de 2008.
5. Lamentablemente, la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo, dado que las variables no llegan al detalle que tenían las encuestas anteriores.
6. Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004. INEGI.
7. Boletín de la Profeco, 16 de octubre de 2003.
8. Departamento de Alimentos y Salud de Estados Unidos.
9. Véase www.destruccion.net 16 abril de 2008.
10. Palabras de Miguel Ángel Rincón, coordinador de Nutrición del Instituto Mexicano del Seguro Social.
11. Ibíd.
12. Fuente: Notimex, diario La Razón, página 8, 21 de abril de 2008, México.
13. Fomento Económico Mexicano, SA de CV, con datos proporcionados a la Bolsa Mexicana de Valores.
14. A 2005.
15. Véase "Alistan reforma para revertir los altos índices de consumo de refrescos", La Razón, 21 de abril de 2008.
16. Fuente: Investigación de R
17. Conforme al artículo 195 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este título, para lo cual contará con la Comisión Federal de la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2008.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 18 Y 64 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX, al artículo 18 y una fracción XVI recorriendo la subsiguiente del artículo 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La comunicación se ha vuelto un asunto determinante para la economía, el funcionamiento social, la educación y la seguridad, aunque ello también conlleva el crecimiento de la complejidad de los fenómenos negativos que deterioran la vida privada y pública de las sociedades.

El primer servicio telefónico móvil surge en los Estados Unidos el 17 de junio de 1946 en San Luis, Missouri, el cual se utilizó para interconectar usuarios móviles (usualmente autos) con la red telefónica pública, permitiendo así, llamadas entre estaciones fijas y usuarios móviles. La demanda para el servicio de telefonía móvil creció rápidamente y permaneció por detrás de la capacidad disponible en muchas de las ciudades de gran tamaño.

En México es hasta 1984, cuando se obtiene la primera concesión para explotar la red de servicio radiotelefónico móvil en el área metropolitana de la Ciudad de México, bajo la denominación de Radiomóvil Dipsa, SA de CV, operando en las bandas radiofónicas de 450-470 y 470-512 megahertz.

Posteriormente, el 31 de mayo de 1989 se presentó el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 en donde se mencionó la importancia de las telecomunicaciones, destacando que múltiples empresas podían desarrollar los servicios de transmisión conmutada de datos, teleinformática, telefonía celular y otros; y que las concesiones de telefonía celular se sujetarían a concurso de manera abierta, para garantizar la mejor oferta de servicios y contraprestación económica al Estado.

De acuerdo con datos del INEGI, en México somos poco más de 103 millones de habitantes. Del total, más de la mitad, 62 millones de mexicanos, ya sea por cuestiones de trabajo, placer o simple moda tenemos un celular. En 2006, sólo 7.6 por ciento de los mexicanos con celular optaron por un plan de pago, contra el 92.4 que eligió las tarjetas de prepago.

Los teléfonos celulares son herramientas de comunicación que son fáciles de adquirir y también factibles de ser extraviados o robados. Según informes de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, la mitad de los asaltos a transeúntes tienen como objetivo el despojo de teléfonos celulares.

En un amplio número de casos, los celulares robados sirven para efectuar extorsiones por teléfono. Se tienen informes de que al menos 240 bandas de extorsionadores operan en los distintos penales del país. De ellas, 14 de las más activas operan en el Distrito Federal mediante esta modalidad.

Las cifras revelan que cada 24 horas se intentan 360 extorsiones por teléfono. En el 2005 el 37 por ciento de las víctimas pagaron la extorsión o fueron defraudados. En el 2006, el 20 por ciento de las víctimas perdió su dinero al pagar la extorsión. En 2007 se intentaron 112 mil 800 extorsiones, según denuncias interpuestas, que pueden ser inferiores a la realidad, del cual el 35 por ciento pagó la extorsión.

De tal manera que del 2001 a noviembre del 2007, las cifras revelan que 52 mil 460 personas han perdido entre mil y 30 mil pesos al pagarlas.

Dentro de las modalidades de extorsión más lucrativas de acuerdo a las denuncias realizadas se encuentra la falsa realización del concurso Boletazo y el supuesto locutor de radio que llama a las casas para realizar un concurso; el aparente hijo secuestrado; la amenaza de secuestro o muerte; las amenazas de supuestos miembros de los zetas quienes ejecutarían a un miembro de la familia por aparentes venganzas; la detención de un hijo en un centro comercial por robo; así como el supuesto familiar que vive o se encuentra por viaje fuera del país y ha sido detenido en el Aeropuerto de la Ciudad de México ya que le fueron detectadas drogas o armas.

Los estados más afectados son Puebla, Veracruz, Guerrero, Morelos, Oaxaca, de México y el Distrito Federal. Siendo en los que más cobran el estado de México, Chiapas, Jalisco, Tlaxcala e Hidalgo.

Según diversos estudios, de las personas extorsionadas, de acuerdo al género el 90 por ciento son hombres y el 10 por ciento mujeres. Con relación a la actividad laboral, el 70 por ciento son comerciantes, el 20 por ciento empresarios y el 10 por ciento diversos.

En cuanto al monto de las extorsiones o fraude demandado se ha detectado una baja notable en el monto. Mientras que en el 2004 y 2005 se demandaban montos superiores a los 100 mil pesos, durante el 2006 se pidió en promedio 30 mil pesos como cantidad máxima. En el 2007 se solicitaron en promedio 50 mil pesos. Por supuesto existen casos en donde se demanda hasta 1 millón de dólares.

El delito de extorsión se encuentra regulado en el Código Penal del DF, en el artículo 236, en donde establece que se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días de multa, a quien cometa este delito. Pero el problema surge de las llamadas por teléfono de celulares que fueron robados con anterioridad.

Desafortunadamente las denuncias por robo de celulares son mínimas, ya que generalmente pertenecen a personas de entre 14 y 25 años, que prefieren evitarse el trámite de la denuncia ante el Ministerio Público.

Por ello, es necesario que las compañías telefónicas de celulares tengan la obligación de llevar un registro de las personas que compren los celulares, así como dar de baja en su registro y deshabilitar el chip cuando los usuarios así lo informen, siendo obligación de los usuarios dar aviso a las compañías cuando su teléfono sea robado o extraviado en un plazo máximo de 12 horas. También se debe permitir a las autoridades correspondientes, mediante orden judicial, conocer los movimientos efectuados por los usuarios durante los últimos 30 días. Incluso como lo ha señalado la Cofetel es tecnológicamente posible incorporar un mecanismo de identificación del posicionamiento geográfico de los aparatos celulares, sin que suponga adaptaciones, molestias para el usuario y un impacto negativo en los costos de producción y en los precios de venta de los equipos, lo cual sería altamente útil para ubicar en tiempo real los teléfonos en casos de delitos y en situaciones de emergencia de cualquier naturaleza.

El registro que lleven ha cabo las compañías deberá tener como mínimo los datos generales, el domicilio y el documento que se presenta como identificación para adquirirlo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 18 y una fracción XVI, recorriendo la subsiguiente, al artículo 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 18 y una fracción XVI recorriendo la subsiguiente del artículo 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue

Artículo 18. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:

I. a VIII. …

IX. Cláusulas de seguridad, en casos de telefonía celular, dar de alta a los usuarios en un registro; dar de baja por robo o extravío, teniendo un máximo de 12 horas los usuarios para informarlo, así como deshabilitar el chip; permitir mediante orden judicial, a las autoridades correspondientes, acceder a los movimientos de los usuarios de los celulares dentro en los últimos 30 días. Se habilitarán los equipos con mecanismos que permitan la ubicación digital de su posicionamiento geográfico, con fines de apoyo a la seguridad ciudadana y la atención en casos de emergencias.

Artículo 64. La Secretaria llevará el Registro de Telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán: I. a XV. …

XVI. En caso de telefonía celular, los concesionarios deberán tener un registro de los usuarios que contendrá los datos generales, el domicilio y el documento de identificación que presentó al comprarlo.

XVII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2008.

Diputado Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica)
 
 









Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a los gobiernos estatal de San Luis Potosí y municipal de Cerro de San Pedro a atender las resoluciones legales sobre la suspensión de actividades del proyecto de Minera San Xavier, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Armando Barreiro Pérez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a la alta consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace ya varios años, los pobladores del municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, libran una lucha en contra de una minera de capital de origen canadiense. Este conflicto implica la lucha por la preservación del patrimonio histórico, cultural, natural y ecológico de la ciudadanía de San Luis Potosí y de todos los mexicanos.

Cerro de San Pedro es un poblado minero del siglo XVI, que ha sido objeto de explotación minera intensa, dada la riqueza de sus yacimientos de oro y plata. De esta forma, desde el siglo XVI y hasta mediados del siglo XX, se han extraído del lugar enormes cantidades de estos minerales.

A pesar de este aprovechamiento intensivo, se sabe que la riqueza potencial actual de los yacimientos minerales de la región, aún es de gran relevancia.

En este contexto, la empresa canadiense Metallica Resorces Inc., dedicada a la explotación de metales preciosos en América Latina, comenzó desde 1995 a llevar a cabo trabajos de exploración, así como a gestionar las autorizaciones federales, estatales y municipales en materia de impacto ambiental, uso de explosivos, agua, construcción y uso de suelo, respectivamente, a fin de llevar a cabo el aprovechamiento mineral del Cerro de San Pedro, a través de una empresa mexicana, subsidiaria de la canadiense, denominada Minera San Xavier.

Desde entonces, y hasta la fecha, son ya ampliamente conocidas las irregularidades administrativas en las que ha incurrido la empresa Minera San Xavier, filial de la transnacional canadiense, para obtener las autorizaciones administrativas con el propósito de llevar a cabo sus operaciones y como, la sociedad civil potosina organizada, ha promovido diversas acciones legales y manifestaciones sociales a fin de impedirlo.

Un ejemplo significativo de ello, es que en octubre de 2006 se realizó una consulta pública organizada por el Frente Amplio Opositor, integrado por numerosas organizaciones ciudadanas y potosinos, en la que participaron cerca de 20 mil personas, de las cuales más del 95 por ciento manifestó su rechazo al proyecto de Minera San Xavier.

Se ha señalado que el proceso de explotación minera tiene como consecuencia, entre sus principales impactos:

Un consumo inmoderado de agua, ya que la citada empresa requiere de grandes volúmenes de agua para desarrollar su actividad, situación que contrasta con la escasez del vital líquido en la región.

El cambio de uso del suelo en una superficie de 360 hectáreas, el cual está clasificado hasta el año 2013 como área de restauración de vida silvestre, de conformidad con el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada, publicado el 24 de septiembre de 1993 en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

La técnica que se utiliza para la extracción del oro y plata del lugar, conocida como "tajo a cielo abierto y lixiviación por montones", esta prohibida en muchos países desarrollados por su peligrosidad y potencial contaminante, ya que consiste en la excavación a cielo abierto, mediante el empleo de explosivos, para después aplicar una solución de cianuro de sodio al material pétreo extraído, a fin de obtener el oro y la plata contenidos en él.

La reubicación de los poblados de La Zapatilla y Cerro de San Pedro, éste último localizado a sólo 50 metros del sitio que se pretende explotar, obligando al desplazamiento de sus habitantes, ha tenido un impacto negativo en las actividades de todo tipo en la zona. Incluso la capital del estado se encuentra dentro de la zona de influencia del proyecto, al situarse a 10 kilómetros de éste.

Esto último cobra especial relevancia si se considera que el poblado de Cerro de San Pedro posee una gran variedad de monumentos históricos, protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), que constituyen parte fundamental de la identidad y riqueza cultural de los potosinos.

Toma especial importancia el hecho de que, en oficio con fecha 29 de febrero del presente año, el personal académico de dicho instituto solicitó al director general del INAH la cancelación de la autorización emitida por la institución el 1 de septiembre de 2005.

Lo anterior, "ante el incumplimiento de diversas cláusulas por parte de la empresa minera canadiense; o en su caso, hacer cumplir todas y cada una de las quince restricciones y medidas de protección dirigidas a garantizar la integridad de los monumentos históricos" del pueblo de Cerro de San Pedro.

Jurídicamente hablando, se debe señalar, que la manifestación de impacto ambiental correspondiente, ingresó a la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), el 10 de octubre de 1997.

El 26 de febrero de 1999 dicho proyecto fue autorizado de manera condicionada por la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología (INE), mediante el oficio D.O.O.DGOEIA.-01130, con una vigencia de 12 años; es decir, la autorización en materia de impacto ambiental habría vencido el 2 de marzo de 2011.

Es de señalar, que durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se realizaron la consulta y reunión públicas correspondientes, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Según la citada autorización en materia de impacto ambiental, el proyecto quedó sujeto al cumplimiento de algunas condicionantes, tales como la exhibición de fianzas que ampararan la preparación y construcción del sitio, así como la operación de la empresa; el rescate y reubicación de la fauna silvestre del lugar; el establecimiento de un vivero y un jardín botánico para la propagación de las especies de flora rescatadas; la reubicación de los pobladores de las comunidades del Cerro de San Pedro y la Zapatilla; la elaboración de un programa integral de monitoreo y atención de riesgos y contingencias por contaminación de cianuro y metales, tanto en suelo como en aire; el establecimiento de un programa de monitoreo para la estabilización de suelo, agua, flora y fauna; la búsqueda de alternativas para el suministro de agua; y la elaboración de un plan de restitución del sitio.

Ante el incumplimiento de prácticamente todas estas condicionantes y otras irregularidades en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la sociedad civil organizada conformó la asociación civil Pro San Luis Ecológico, la cual ha sido protagonista de los siguientes procesos legales a fin de impedir la ejecución del proyecto:

1. El 28 de junio de 1999, Pro San Luis Ecológico, AC, interpuso recurso de revisión contra la autorización en materia de impacto ambiental otorgada el 26 de febrero de 1999 por la entonces Semarnap, a través del INE.

2. El 30 de noviembre de 1999, el INE resolvió el recurso de revisión interpuesto por Pro San Luis Ecológico el 18 de junio de 1999, confirmando la autorización en materia de impacto ambiental del 26 de febrero de 1999.

3. El 9 de febrero de 2000, Pro San Luis Ecológico, AC, promovió juicio de nulidad ante el entonces Tribunal Fiscal de la Federación.

4. El 18 de junio de 2003, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió el juicio de nulidad, reconociendo la validez de la resolución del 30 de noviembre de 1999 dictada por el INE respecto del recurso de revisión interpuesto por Pro San Luis Ecológico el 28 de junio de 1999, así como de la autorización en materia de impacto ambiental del 26 de febrero de 1999.

5. El 9 de enero de 2004, Pro San Luis Ecológico promovió juicio de amparo contra la resolución dictada el 18 de junio de 2003 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

6. El 23 de junio de 2004, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo promovido por Pro San Luis Ecológico el 9 de enero de 2004, otorgando el amparo y protección de la justicia de la Unión, para efecto de que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejara sin efectos la sentencia del 18 de junio de 2003 y se emitiera otra en la que se resolviera conforme a Derecho.

Cabe mencionar que dicho tribunal colegiado consideró que "…en virtud de que la autorización contenida en oficio veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve contravino preceptos legales contenidos en la ley de la materia, el reglamento en materia de impacto ambiental, la norma oficial mexicana en materia de ecología y el decreto de planeación, publicado oficialmente en el estado de San Luis Potosí, lo que procede es otorgar el amparo solicitado, para el efecto de que la sala responsable deje sin efectos la sentencia impugnada y emita otra en la que resolviendo conforme a derecho, ponga de manifiesto las ilegalidades que en esta ejecutoria se han evidenciado, en tanto que ni de forma condicionada debió otorgarse la autorización de cambio de uso de suelo materia de la resolución del juicio de anulación."

7. El 1 de septiembre de 2004, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el 23 de junio de 2004 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa revocó la sentencia dictada por la misma el 18 de junio de 2003, declarando la nulidad de las resoluciones dictadas por el INE el 26 de febrero y el 30 de noviembre de 1999.

En el mismo sentido, cabe destacar que esta sentencia se basa en las consideraciones argumentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para el otorgamiento del amparo citado en el inciso anterior, las cuales llevaron a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a concluir que "…la autorización de fecha 26 de febrero de 1999, se otorgó contraviniendo las disposiciones jurídicas federales y específicas analizadas con antelación, por lo que lo procedente es decretar la nulidad de la resolución que confirmó su legalidad y de la propia autorización de uso de suelo, cuya nulidad es lisa y llana…"

8. El 22 de noviembre de 2004, Minera San Xavier promovió juicio de amparo contra la resolución dictada el 1 de septiembre de 2004 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

9. El 5 de agosto de 2005, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo promovido por Minera San Xavier el 22 de noviembre de 2004, otorgando el amparo y Protección de la Justicia de la Unión contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2004 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efecto de que "se emita otra declaratoria en la que, reiterando lo que no fue materia de concesión (del amparo), declare la nulidad para efectos de la resolución impugnada así como de la recurrida, dado que si bien la disposición se dictó en contravención a diversas disposiciones jurídicas, por lo que su nulidad es absoluta, como excepción deben señalarse efectos, debido a que la resolución proviene de una instancia administrativa.".

10. El 5 de octubre de 2005, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el 5 de agosto de 2005 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejó sin efectos la sentencia dictada por la misma el 1 de septiembre de 2004, declarando la nulidad de las resoluciones dictadas por el INE el 26 de febrero y el 30 de noviembre de 1999, pero para el efecto de que la autoridad emitiera una nueva resolución en la que resolviera la solicitud presentada por Minera San Xavier el 26 de febrero de 1999.

De conformidad con lo anterior, esta resolución obligaba a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a emitir, a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, una nueva resolución en la que, de acuerdo a las consideraciones expresadas tanto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, como por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se negara a Minera San Xavier la autorización en materia de impacto ambiental.

De esta forma, resulta evidente que Minera San Xavier se quedó sin la autorización en materia de impacto ambiental para poder desarrollar sus actividades, y de ninguna manera podría conseguirla, toda vez que hasta la fecha persisten las condiciones de fondo argumentadas por los citados tribunales para justificar sus resoluciones.

Sin embargo, de acuerdo con el Frente Amplio Opositor, que fueron escuchados por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su tercera reunión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2006, la Semarnat otorgó el 10 de abril de 2006, a través del oficio SGPA/DGIRA.DG./0567/06 expedido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, una nueva autorización en materia de impacto ambiental a favor de Minera San Xavier, misma que no se encuentra registrada en la base de datos de trámites del portal electrónico de la Semarnat.1 En el mismo sentido se refieren, tanto el periódico La Jornada,2 como la página electrónica de la empresa canadiense Metallica Resources.3

De confirmarse la existencia de esta nueva autorización, presumiblemente la Semarnat estaría transgrediendo el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada, toda vez que dicha autorización implicaría el cambio en el uso de suelo del lugar en que Minera San Xavier desarrollará su actividad, siendo que por virtud del citado Plan dicha región está clasificada como área de restauración de vida silvestre.

En este sentido, cabe destacar que la condicionante de la resolución en materia de impacto ambiental de 1999, relativa a la reubicación de las comunidades cercanas al lugar de la obra, no ha sido cabalmente cumplimentada, toda vez que varios pobladores han manifestado plenamente, incluso por la vía legal, su negativa absoluta a vender sus propiedades y desalojar el lugar.

Lo anterior se fortalece, ya que debe señalarse, que en el pasado 8 de marzo se tuvo conocimiento de la notificación de la resolución del amparo en revisión 1129/2008, interpuesto por el Núcleo Agrario Cerro de San Pedro, pronunciada en el expediente 33/2007 del Primer Tribunal Colegiado de Noveno Circuito, en el cual se confirma la resolución emitida en el Juicio en comento, mediante el cual se ordena a la Autoridad responsable, Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Quinto Distrito, emitir en un termino de 24 horas una medida cautelar en contra de la empresa Minera San Xavier en el Juicio Agrario 454/2007.

Dicha medida cautelar significa la suspensión de los trabajos de la empresa en las 290 hectáreas de terrenos ejidales donde actualmente realiza trabajos de explotación minera, hasta en tanto se emita la resolución definitiva.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente resolución.

Primero. Se exhorta al gobierno federal, y se recomienda al estatal de San Luis Potosí, y al municipal de Cerro de San Pedro, que atiendan debidamente las resoluciones legales y consideren las manifestaciones sociales en contra del proyecto de Minera San Xavier para suspender las actividades de éste.

Segundo.- Se solicita al Instituto Nacional de Antropología e Historia que envíe a esta soberanía un informe pormenorizado respecto si se ha dado el debido cumplimiento de los términos de la autorización otorgada a la empresa Minera San Xavier, así como de la respuesta otorgada a las solicitud de sus trabajadores académicos sobre el mismo asunto.

Tercero..Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que envíe a esta soberanía un informe pormenorizado respecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ingresado por la empresa Minera San Xavier, así como sobre las acciones que ha llevado a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de dicho proyecto.

Notas
1. Búsqueda realizada el 16 de enero de 2007, a las 10:00 horas.
2. http://www.jornada.unam.mx/2006/05/14/035n1est.php
3. http://www.metal-res.com/main.asp?section=news&page=20060515

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.

Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE LA SIERRA NEGRA Y DEL VALLE DE TEHUACÁN, PUEBLA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción I de los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para el desarrollo regional sustentable de la Sierra Negra y del valle de Tehuacán, Puebla.

Exposición de Motivos

El jueves 5 de julio de 2007, en la carretera Tlacotepec de Porfirio Díaz-Tehuacán, ubicada en la Sierra Negra de Puebla, se dio un desprendimiento masivo de tierra, sepultando a un autobús que transportaba por lo menos 60 personas de las comunidades aledañas. Dicho siniestro fue motivo de escándalo nacional, con el argumento de que la responsabilidad fue sólo de uno de los tres órdenes de gobierno. En medio de la presión mediática y la politización de la tragedia, en su momento no se contó con instancias e instrumentos eficaces para ir al fondo de los problemas estructurales.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal deslindó su responsabilidad, argumentando que estas contingencias, correspondía atenderlas al gobierno del estado, lo mismo hizo el municipio. Esta problemática, esta indefinición de competencias, nos conduce a la propuesta de un Programa de Desarrollo Sustentable en la región de Sierra Negra y valle de Tehuacán. Este programa deberá establecer las acciones concurrentes y coordinadas de los tres órdenes de gobierno, para que en el futuro no existan excusas de la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno para afrontar los problemas estructurales de la región y sus municipios.

El desarrollo regional equilibrado y sustentable consiste en integrar a las comunidades, acondicionar su territorio y aprovechar de manera equitativa y racional los recursos naturales, de tal forma que se mejoren progresivamente las condiciones de bienestar humano y social, se vigorice la gestión del gobierno del estado y de los ayuntamientos y, al mismo tiempo, se garantice a las próximas generaciones, por lo menos, las mismas bases para su progreso.

En la coyuntura actual, que se distingue por la alternancia y, a la vez, por un renovado pluralismo político en los estados y los municipios; la promoción del desarrollo regional y la planeación de los programas y las obras de los tres órdenes de gobierno, asume un papel de enorme trascendencia.

Ciertamente para hacer concurrir las visiones, los afanes y, desde luego, los recursos de los tres órdenes de gobierno hará falta, antes que nada, voluntad política, pero también instrumentos que faciliten los acuerdos que permitan un despliegue eficaz e incluyente de los programas de gobierno. Por ello, se propone que en el marco del Sistema de Planeación se promueva la ejecución de programas para el desarrollo, integral e incluyente, de las regiones prioritarias.

México enfrenta un enorme reto para erradicar la situación de pobreza y marginación de una parte importante de su población. De los aproximadamente 104 millones de habitantes que tiene el país, más del 50 por ciento se encuentran por debajo de la línea de pobreza. En el sector rural la proporción de la población humilde es mayoritaria, pues según las mediciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), de los cerca de 26 millones de habitantes rurales, el 70 por ciento carece de ingreso suficiente para cubrir los requerimientos básicos de alimentación, salud, educación y vestido y el 35 por ciento no recibe un ingreso que le permita pagar al menos sus gastos en alimentación por lo que se encuentra en clara vulnerabilidad alimentaria.

El estado de Puebla se encuentra dividido en 7 regiones socioeconómicas, esta distribución se decidió por razones de planeación y por ser unidades de desarrollo más homogéneas y con un alto grado de identidad histórica.

La región VII, Sierra Negra y valle de Tehuacán del estado Puebla, que tiene marcados contrastes sociales y agudos desequilibrios en la distribución e intensidad de las diferentes actividades productivas. Se requiere, en consecuencia, de la aplicación de medidas urgentes que permitan dar una salida adecuada a las tensiones y conflictos que se están gestando en su seno, como consecuencia de la carencia de bienes, servicios, satisfactores básicos y sobre todo de empleo e ingreso. Pero la región cuenta también con infraestructura y, sobre todo, con recursos humanos y naturales que la dotan de una gran potencial para su desarrollo.

1. Antecedentes

El 20 de enero del 2004 se publicó el decreto que expide la Ley General de Desarrollo Social. El artículo 29 establece que se consideran zonas de atención prioritaria las regiones cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de marcadas insuficiencias y rezagos. Asimismo establece, en su artículo 30, que la Cámara de Diputados hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Tal declaratoria no se ha realizado, toda vez que el Ejecutivo federal no ha presentado la propuesta correspondiente. No obstante, los gobiernos de los estados han establecido sus propias estrategias de desarrollo local.

Así el gobierno de Puebla incluyó, en su Plan Estatal de Desarrollo 2004-2010, estrategias específicas para el desarrollo de las regiones poblanas, particularmente de: la sierra norte, la sierra nororiental, la Mixteca, así como Tehuacán y Sierra Negra, que son las zonas de atención prioritaria por su mayor grado de marginación.

Precisamente el presidente Felipe Calderón presentó la Estrategia 100 por 100, para los 100 municipios más marginados del país. El programa incluye 9 municipios de Puebla, de los cuales 5 están considerados dentro dicha estrategia, los cuales son: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Vicente Guerrero y Zoquitlán, siendo positivo por su inmediatez y focalización, esta estrategia es insuficiente, por que no ataca de manera integral los problemas estructurales que se tienen que atender, además de la pobreza, la producción, el empleo, el medio ambiente y la migración.

La diferencia esencial entre el modelo de atención territorial de micro región y el de zona de atención prioritaria estriba en que el primero privilegia la dispersión territorial y la atención por municipio con mayor grado de marginación, en tanto que el segundo pretende abordar de manera integral los problemas estructurales, vinculando las acciones y obras de alcance nacional, estatal o sectorial (medio ambiente, desarrollo rural, infraestructura carretera, entre otros) con las potencialidades y obstáculos para el desarrollo de cada zona o región.

En la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2008, del Diario Oficial del jueves 13 de diciembre de 2007, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social hace la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2008, con un total de mil 251 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social; dichos municipios. De esta clasificación se consideran 150 de Puebla, de los cuales 29 municipios están dentro de la región de Tehuacán:

Por todo ello y ante la exigencia social de la población de los distritos que representamos, presentamos este punto de acuerdo que es la Región VII de Tehuacán, Puebla, a la vez que pugnaremos por el ejercicio pleno de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, en el sentido de que debe haber una propuesta de desarrollo municipal regional con base en las zonas de atención prioritaria. Es decir, un enfoque integral para resolver los problemas estructurales que son comunes a los municipios que integran cada región.

2. Breve diagnóstico

La región colinda con los estados de Veracruz y Oaxaca. Los principales ejes carreteros son la autopista Cuacnopalan-Oaxaca y la federal Puebla–Tehuacán. A pesar de la existencia de estas vías de comunicación, una parte importante de las localidades de la región se encuentran deficientemente incorporadas a la red carretera regional.

La región está compuesta por 42 municipios que suman una población de 885 mil 654 habitantes, que la convierte en la cuarta región por población absoluta. Destacan las ciudades de Tehuacán, Ajalpan y Tlacotepec de Benito Juárez.

Dentro de la región se destacan por su dimensión poblacional y económica los municipios de Ajalpan Tehuacán, Tecamachalco y Tlacotepec de Benito Juárez.

Existen en la zona 21 municipios clasificados como indígenas, donde hay tres etnias: náhuatl, mazateco y la popolaca (INEGI 2005). Esta población indígena presenta rezagos importantes en educación, salud y vivienda.

En el siguiente cuadro se puede apreciar que la población aumentó de 815 mil 644 habitantes, en el año 2000, a 885 mil 654 en el año 2005; lo que significa que se incrementó con 70 mil 10 habitantes.

La dinámica poblacional en los últimos treinta años se ha distinguido por un rápido crecimiento, tanto de la población rural como de las zonas urbanas, al incrementarse 2.4 veces.

El crecimiento de las zonas urbanas es el segundo más acelerado del estado. En los últimos treinta años, creció su población poco más de 3.3 veces, lo que servirá como soporte de una cobertura de servicios más equilibrada.

Cuenta con 218 (Inafed) médicos generales cada mil habitantes, siendo la segunda más baja en el estado y concentrando el 8.9 por ciento de los médicos en la entidad.

En lo que respecta a niveles de marginación, 32 municipios presentan un grado de marginación alto y muy alto, en las que se ubica poco más de la mitad de la población de la región.

Pese a este esfuerzo, la cobertura de servicios básicos, con relación a las demás regiones del estado. En el siguiente cuadro se puede observar la cobertura de los servicios básicos en las viviendas particulares habitadas como son: piso de tierra, energía eléctrica, drenaje, agua entubada y sanitarios.

En cuanto a la población total derechohabiente, para el 2000, era de 152 mil 584 y, para el 2005, ascendió a 260 mil 244 de derechohabientes. Si bien es considerable el avance obtenido, resulta insuficiente a la luz de dos factores: 1) el tamaño de su población que se considera de las más grandes del Estado de Puebla y, 2) se considera insuficiente el número de médicos para la atención del total de la población.

Es importante mencionar que aún persisten situaciones de polarización social en estos municipios, sin embargo cabe resaltar que ha decrecido el analfabetismo en esta región, pero aún no es suficiente para poder integrar al desarrollo económico a la comunidad restante.

La región se dedica principalmente a las actividades agropecuarias, con una superficie predominante de temporal, destacando los cultivos de maíz, cacahuate, sorgo, grano, amaranto y frijol. Entre los cultivos de riego se encuentra la caña de azúcar, cebolla, calabacita, sábila, ejote y cacahuate.

El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 del gobierno de Puebla, establece que:

"La dinámica poblacional en los últimos treinta años se ha distinguido por un rápido crecimiento, tanto de la población rural como de las zonas urbanas, al incrementarse 2.4 veces.

El crecimiento de las zonas urbanas es el segundo más acelerado del estado. En los últimos treinta años, creció su población poco más de 3.3 veces, lo que servirá como soporte de una cobertura de servicios más equilibrada.

En este contexto, el sector agropecuario cuenta con cultivos de temporal como el maíz, frijol, ciruelo y durazno. Entre los cultivos de riego, destacan maíz, caña de azúcar, alfalfa verde, jitomate y frijol.

En materia económica, las actividades comerciales y de servicios son las que sobresalen, ya que concentran más de 4 mil 500 unidades económicas, seguidas por la industria que cuenta con más de 2 mil 400 unidades económicas.

Es una de las regiones más diversificadas del estado, al contar con elevados niveles de producción en los sectores primario, industrial, comercial y de servicios. Paradójicamente, la diversificación de la economía se expresa en pocos municipios, particularmente en Tehuacán y su área próxima; los demás municipios y localidades deben su sostenimiento a las actividades primarias. En esta región se muestra de forma más aguda la experiencia migratoria. Este proceso tiene arraigo y representa una forma de vida para numerosos grupos de población. El fenómeno migratorio básicamente es masculino ya que los jóvenes, muchos de ellos jefes de familia, emigran en la búsqueda de nuevas oportunidades de desarrollo, facilitadas por la presencia previa de familiares en el extranjero."

Existen otros factores que contribuyen a inducir la migración como:

Los cultivos en la región dependen altamente de un buen temporal de lluvias, evento que frecuentemente no llega.

La persistencia de cultivos tradicionales sin alternativas con mejores rendimientos y mayores ingresos.

Estructuras de precios que lesionan la economía de los productores.
Ingresos limitados e insuficientes para el sustento de las unidades familiares.

En fin los problemas sociales y productivos de naturaleza estructural reclaman la urgente coordinación de los tres órdenes de gobierno y una estrategia integral capaz de remover los obstáculos que impiden el bienestar generalizado y perdurable de esta región.

Por lo anterior y en uso de las facultades que nos otorgan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Comisión de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social de los gobiernos federal, del estado y de los 42 municipios de la región, realice el Foro para el desarrollo integral y sustentable de la región Sierra Negra-valle de Tehuacán, Puebla, a más tardar en la primera quincena de junio del presente año, con sede en los municipios de Ajalpan y Tehuacán, Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.

Diputados: Wenceslao Herrera Coyac, Alberto Amador Leal, Guillermina López Balbuena Jorge Estefan Chidiac, (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA RESPECTO A LAS SANCIONES ADOPTADAS CONTRA EL SECTOR ASEGURADOR POR IRREGULARIDADES EN EL SERVICIO QUE PRESTA Y A LAS DENUNCIAS PENALES RELACIONADAS CON LAS ASEGURADORAS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL CÁRDENAS FONSECA Y PABLO TREJO PÉREZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE NUEVA ALIANZA, Y DEL PRD, RESPECTIVAMENTE

Los sucritos, diputados Manuel Cárdenas Fonseca y Pablo Trejo Pérez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan como asunto de urgente y obvia resolución la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita se convoque al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que informe a esta Soberanía respecto de las sanciones que se han adoptado en contra del sector asegurador por irregularidades en el servicio que prestan a los usuarios, así como de las denuncias penales en contra de las aseguradoras, conforme a las siguientes

Consideraciones

Que en el sector asegurador mexicano operan diversas compañías, tanto nacionales como internacionales, con distintos resultados, siendo las extranjeras o multinacionales, las que han presentado la mayor cantidad de irregularidades en el servicio prestado a los usuarios.

Que a raíz de eso, en la actual Legislatura los suscritos, desde hace un año, han venido denunciando estas situaciones irregulares presentando sendos puntos de acuerdo que han sido aprobados por el pleno de esta soberanía para que las autoridades informen del porque de tanto daño por parte de las aseguradoras a los usuarios de sus servicios.

Adicionalmente, este tema también fue acordado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y, en ambos casos la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha sido evasiva, negligente y omisa en el cumplimiento de sus obligaciones y en sus acuerdos con la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados.

Además, la Secretaría de la Función Pública también ha sido negligente en su obligación de entregar a esta soberanía la información que se le ha requerido sobre el particular, específica mente en lo que se refiere al punto de acuerdo, cito:

"En virtud del antecedente sobre el acuerdo aprobado el 18 de julio del año en curso, en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que proceda a la revisión de todos los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas suscritos con las dependencias y entidades de la administración pública federal y la empresa Seguros ING, Comercial América, SA de CV, se informe a esta soberanía los resultados de la revisión y ante la ausencia de dicho informe, se reitere dicho informe en el ámbito de esta Cámara de Diputados, a fin de contar a la brevedad posible con la información de referencia". Que un claro ejemplo de las conductas denunciadas, lo constituye el caso de ING Seguros Comercial América, que fue condenada y obligada por autoridades judiciales a resarcir los daños a sus asegurados y, en el colmo de la desvergüenza, esta empresa denunció que en México no había estado de derecho.

Efectivamente, no hay estado de derecho para los usuarios de esta empresa que perdió todos los juicios que le demandó en todas las instancias la empresa Fertinal, pero si para ellos no hay estado de derecho, ¿porqué se quedan en el negocio de las afores?

Si ya no pudieron seguir cometiendo delitos en la materia de seguros y aún cuando denuncian que en México no hay estado de derecho, por un lado la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no se atrevió a sancionarlos y, por el otro, a estos delincuentes que dejan tirados a los usuarios, los premian con el negocio de las afores.

Claro, como vieron que el tráfico de cuentas de los trabajadores no tuvo otro fin que el de la impunidad de los dueños de las empresas, ahí se encuentran en su hábitat natural, y el gobierno les permite hacerlo.

Que otra de las compañías aseguradoras operando en México y que ha presentado irregularidades es American International Group (AIG), compañía de seguros envuelta en gigantescos fraudes e incumplimientos, y que le hemos advertido desde hace un año a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la actitud ilegal y fraudulenta de la empresa en otros países ya que se ha comprobado que:

a) Contribuye de manera ilegal, mediante empresas subsidiarias, en las campañas políticas en Nueva York, al sobrepasar hasta en 20 veces el tope establecido en la ley electoral.

b) Debido a las irregularidades diversas cometidas en el sector hipotecario, sus clientes estuvieron a punto de perder sus viviendas, por lo que la Oficina para la Supervisión del Ahorro, en Estados Unidos, tuvo que llegar a un acuerdo con la aseguradora.

c) El escándalo más reciente de fraude protagonizado por AIG se dio hace apenas unas semanas, cuando la aseguradora aceptó haber maquillado sus balances financieros para ocultar las pérdidas ocasionadas durante la crisis del sector hipotecario. A causa de esto, sus inversionistas se vieron millonariamente afectados, en tanto que la empresa registró pérdidas por casi seis mil millones de dólares.

d) Fraude contable para elevar el precios de las acciones, maquillar balances y libros contables para hacerlos más atractivos a inversionistas y reguladores. Los dirigentes actuaron de forma premeditada para defraudar a inversionistas, con la finalidad de mejorar sus resultados financieros.

e) Manipulación de cuentas al enviar información falsa a los inversionistas en 2000, respecto del incremento de las provisiones del grupo. Las autoridades la acusaron de usar contratos de reaseguración para inflar sus resultados financieros.

f) La aseguradora admitió que en 2005 realizó negocios con dos diferentes reaseguradoras en paraísos fiscales que no fueron revelados en sus estados financieros. Ese mismo año AIG fue acusada de haber apoyado una operación fraudulenta de PNC Financial Services, para transferir 750 millones de dólares, en su mayoría se trató de préstamos de difícil recuperación e inversiones de capital de riesgo en subsidiarias, sin que registrara esos movimientos en sus libros.

g) Se giró orden de aprehensión contra de funcionarios de AIG México Seguros Interamericana, por el Juzgado 7° Penal del Distrito Federal.

Que es necesario investigar a AIG y por qué vino a México a defraudar a los mexicanos y lo hace con base en la autorización otorgada por el Gobierno Federal.

Que desde hace un año se viene criticando la conducta de ambas compañías internacionales y los abusos cometidos en otros países, preguntando a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. ¿Cómo es que siendo declarados delincuentes en otros países, les permite trabajar en México?, ¿Si alguien es declarado traficante de armas en otro país, en México se le debe permitir dedicarse al negocio de armas y explosivos?

Por lo expuesto y fundado, solicito que, mediante el trámite de urgente y obvia resolución, esta honorable Cámara de Diputados emita el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión solicita la comparecencia del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ante el Pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que informe quién es el sujeto de las obligaciones contractuales que tuvo la compañía ING Comercial América, SA de CV, al haberse vendido la parte del negocio de los seguros y qué tienen que hacer los titulares de las pólizas para no estar en la indefensión ante la negligencia y la falta de información de las autoridades y de la empresa que se salió del mercado.

Adicionalmente, se nos informe cuáles son las consecuencias y las sanciones en que incurre la empresa que determinó de motu proprio salirse del mercado porque la ley lo obligó a cumplir sus obligaciones. Se informe de las sanciones que esa dependencia ha aplicado en contra de las compañías que integran dicho sector, derivado de las irregularidades en el cumplimiento en el servicio que prestan a los usuarios.

Segundo. Que el titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas informe al pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del criterio que aplicará a empresas como las denunciadas, en particular, AIG México, la cual está por demás comprobado que en otros países se conduce ilegalmente en el mercado de seguros y que están procesados sus empleados por delincuentes y la compañía severamente sancionada por las autoridades correspondientes.

Cabe destacar que en México ya se han iniciado juicios en contra de funcionarios de la empresa AIG México y se han obsequiado órdenes de aprehensión en contra de ellos, como sucedió en el Juzgado Séptimo Penal del Distrito federal.

Tercero. Que nos informe de las medidas preventivas y cautelares que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas implemento cuando, como en el caso de la empresa AIG México, se entera o la enteran de denuncias penales en su contra por sus malas prácticas y en detrimento de los usuarios de sus servicios.

Cuarto. Que la Secretaría de la Función atienda el exhorto que hizo la Cámara de Diputados y que se transcribe en el segundo párrafo de los considerandos del presente punto de acuerdo en los términos del escrito que se le notificó al secretario de Gobernación en fecha 19 de octubre de 2007, mediante oficio LX-I/PMD-ST/058/07, folio 01369, signado por la diputada Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.

Diputados: Manuel Cárdenas Fonseca, Pablo Trejo Pérez (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBIERNO DEL DF A INSTALAR Y PROMOVER EL SISTEMA DE ALARMA SÍSMICA EN EL CONJUNTO URBANO PRESIDENTE ADOLFO LÓPEZ MATEOS-UNIDAD HABITACIONAL NONOALCO-TLATELOLCO, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO BARREIRO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Armando Barreiro Pérez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México forma parte del llamado "cinturón de fuego", donde se registra la mayor incidencia de sismos a nivel mundial; el territorio nacional, en particular, es escenario de la subducción de la placa tectónica de cocos en la placa de norteamérica, extendiéndose desde los estados de Colima y Jalisco hacia el estado de Chiapas, la región donde han ocurrido los sismos más destructivos en la historia de nuestro país.

Gran parte de la Ciudad de México se localiza en una zona vulnerable frente al peligro sísmico, dado que por las características del subsuelo que ante sismos de magnitud mayor de 6 grados en la escala de Richter tiene un comportamiento tal que amplifica los efectos derivados de las ondas sísmicas, lo cual en condiciones de alta densidad constructiva y poblacional, extraña riesgo de desastre cuando ocurra algún sismo de magnitud similar a la observada el 19 de septiembre de 1985, que tuvo una magnitud de 8.1 grados Richter.

La sismicidad es y seguirá siendo un fenómeno geofísico que debe ser incorporado como un componente estratégico de la planeación para definir y diseñar políticas y programas para la prevención y mitigación de desastres, sobre todo en ciudades y comunidades donde existe vulnerabilidad frente a este tipo de fenómenos.

En razón de lo anterior, deben adoptarse medidas acordes a la realidad de la Ciudad de México, donde se requiere una política pública que incluya proyectos y mecanismos para la preparación, alertamiento, respuesta y recuperación posdesastre.

La investigación aplicada para reducir el riesgo de desastre asociado a los sismos ha tenido algunos resultados de indudable beneficio social, tal es el caso del sistema de alerta sísmica (SAS), dispositivo tecnológico diseñado por el Centro de Información y Registro Sísmico, y puesto en marcha a nivel experimental en 1991 y de manera pública en 1993.

Desde sus orígenes, el SAS se ha basado en la siguiente hipótesis: en la zona conocida como la costa grande del estado de Guerrero, entre los puertos de Acapulco y Zihuatanejo, se ubica la llamada brecha de Guerrero donde desde hace varias décadas se tiene conocimiento de la acumulación de energía sísmica, a tal grado que se prevé ocurriría un terremoto de magnitud similar o mayor al registrado septiembre de 1985 ya mencionado. Recordemos que en ese caso la convergencia del sismo con el altamente vulnerable contexto social y territorial de varias zonas del Distrito Federal tuvo un saldo de al menos 10 mil muertos, además de cuantiosos daños físicos, de salud, psicológicos, económicos, de infraestructura, de vivienda, de servicios y de equipamiento, así como la desarticulación institucional del gobierno federal. Frente a la cual fue la organización y movilización vecinal, como en el caso de Tlatelolco, la respuesta más coherente para responder a la crisis resultante del desastre.

Este dispositivo tecnológico cuenta con 12 estaciones sismo sensoras en el estado de Guerrero y envía señal por radio a la estación central ubicada en el Distrito Federal, emite alertas preventivas a los usuarios registrados y alertas públicas cuando el sismo es de mayor magnitud.

Desde 2003 inició operaciones el sistema de alerta sísmica para el estado de Oaxaca y durante 2007 se incorporaron como usuarios del sistema las ciudades de Acapulco y Chilpancingo.

Tenemos presente que ningún dispositivo tecnológico en sí mismo puede resolver las necesidades de la sociedad, se requiere socializar el conocimiento para que se promuevan aplicaciones que realmente beneficien a la población, superando la dicotomía entre ciencia y sociedad.

En 1993 inició la operación de uso público del SAS en el Distrito Federal, cuando el entonces Departamento del Distrito Federal incorporó en su programa de protección civil este dispositivo de alertamiento, el cual detectaba sismos con una magnitud mayor a 5 grados Richter, emitiendo una señal mediante ondas de radio que, por tener mayor velocidad que la onda sísmica, permitía contar con 60 segundos de anticipación para tomar diversas medidas de respuesta inmediata, entre ellas la evacuación masiva de inmuebles considerados riesgosos para sus ocupantes.

Desde entonces la instrumentación y aplicación del SAS ha dado prioridad a inmuebles de oficinas públicas y de empresas, así como en infraestructura y equipamiento considerados estratégicos desde el punto de vista oficial.

En los trabajos del Decenio Internacional para la Reducción de Desastres Naturales, aprobado en 1987 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para el periodo de 1990 a 1999, la comunidad mundial adoptó diversos principios de política pública que nuestro país suscribió en las reuniones de Yokohama, Japón (1994) y Ginebra, Suiza (1999), destacando el diseño, promoción y aplicación de programas de información, educación y difusión a la población para fortalecer sus capacidades y, con el apoyo gubernamental, participar en proyectos y acciones de prevención y mitigación de desastres.

Una de las recomendaciones del Decenio Internacional referido fue que se diera seguimiento a las actividades promovidas por la Organización de las Naciones Unidas, de tal manera que en 2005 se acordó en reunión efectuada en Kobe, Japón, instituir la estrategia internacional para la reducción de desastres, teniendo entre otros resolutivos importantes el promover la cultura de la prevención y el diseño de sistemas de alertamiento, con la participación comunitaria como factor sustantivo para reducir la vulnerabilidad, así como incluir la prevención de desastres en los programas nacionales de desarrollo y en las políticas de ordenamiento territorial.

En todas las reuniones internacionales mencionadas, el gobierno mexicano, en representación de la sociedad, suscribió tales resolutivos y acuerdos, comprometiéndose con ello a impulsar su instrumentación en los ámbitos jurídico y programático para su aplicación.

A pesar de lo anterior, en nuestro país ha faltado traducir en acciones concretas los postulados, los principios, las recomendaciones y los acuerdos relacionados con la prevención y la mitigación de desastres, lo cual puede constatarse en el marco jurídico y en los programas de protección civil de los tres órdenes de gobierno.

En tales programas se excluye a las comunidades como sujetos activos, dado que tienen un enfoque limitado a las actividades institucionales de auxilio, rescate y atención coyuntural de las necesidades sociales y personales, sin proponerse el apoyo a la población para reducir las condiciones de vulnerabilidad y riesgo.

Durante los quince años en que ha operado públicamente el sistema de alerta sísmica (1993-2008), este dispositivo tecnológico no ha sido instalado de manera amplia en comunidades vecinales. Del universo total de 227 usuarios del SAS, solamente uno corresponde al sector social, que es el caso de la unidad habitacional El Rosario, lo que implica una omisión institucional en cuanto al cumplimiento de los resolutivos y recomendaciones internacionales suscritas por el gobierno mexicano.

Es urgente superar este tipo de inercias que caracterizan la actual política de protección civil, ampliando la cobertura del SAS a otras zonas y comunidades de la ciudad de México.

En el conjunto urbano Presidente Adolfo López Mateos, mejor conocido como unidad habitacional Nonoalco-Tlatelolco, viven más de 50 mil personas, y se estima que la población flotante diaria asciende a aproximadamente a medio millón de personas, que acuden a esa zona para efectuar diversas actividades cotidianas.

Esta comunidad condensa en su historia diversos factores históricos y sociales que constituyen una garantía para una exitosa instrumentación del SAS, dada su tradición organizativa y su capacidad para responder ante desafíos como el ocurrido en 1985, desastre en el cual ocurrieron diferentes daños, desde el derrumbe de dos módulos del edificio Nuevo León (donde fallecieron cientos de personas) hasta daños estructurales a varios edificios que debieron ser demolidos, además de daños de menor magnitud en decenas de inmuebles que fueron rehabilitados, sin olvidar afectaciones en la propia infraestructura y el equipamiento de la unidad habitacional. La población de Tlatelolco ha mostrado dignidad, responsabilidad y civilidad para plantear sus demandas y propuestas.

Desde 1986, cuando iniciaron las actividades del programa de reconstrucción de Tlatelolco, no se han logrado consolidar los esfuerzos institucionales orientados a la prevención de desastres con base en un programa donde exista corresponsabilidad gubernamental y vecinal.

Es de primer orden diseñar conjuntamente, gobierno y comunidad, un programa de alertamiento, dadas las características de los edificios donde residen miles de personas y la existencia del peligro sísmico ya comentado, aprovechando el sistema de alerta sísmica.

Lo anterior implica el fomento y el financiamiento de un proyecto de asesoría y de capacitación a la población de Tlatelolco para avanzar en la aplicación del programa arriba enunciado, para lo cual ambos órdenes de gobierno cuentan con recursos para protección civil y prevención de desastres aprobados por este órgano legislativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta honorable asamblea su voto aprobatorio de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal y al Gobierno del Distrito Federal para que, de manera coordinada y con apego a los mandatos internacionales y a la legislación nacional aplicable, implementen un programa de alertamiento vecinal en el conjunto urbano Presidente Adolfo López Mateos (unidad habitacional Nonoalco-Tlatelolco), para lo cual se requiere destinen recursos para promover e instalar el sistema de alerta sísmica en esa comunidad.

Segundo. El programa de alertamiento vecinal debe ser de carácter participativo, convocando a la población residente en proyectos de asesoría, difusión y capacitación, para mejorar formas de organización y respuesta cuando se active el sistema de alerta sísmica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.

Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A FERROCARRILES NACIONALES, EN LIQUIDACIÓN, Y AL CONACULTA A RESCATAR MEDIANTE EL CENTRO NACIONAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO FERROCARRILERO EL ACERVO CON QUE SE CUENTA AL RESPECTO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO LÓPEZ BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Santiago López Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien suscribe la presente proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte a Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a aplicar, a través del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero, las medidas necesarias a fin de rescatar el acervo ferrocarrilero en el estado de Aguascalientes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El ferrocarril representó para México una alternativa de comunicación, pero se convirtió además en un símbolo de la modernidad, económica y cultural. La primera concesión data del 23 de agosto de 1837, durante la presidencia del General Bustamante, sin embargo, el primer tramo construido y en funcionamiento fue de la Ciudad de México a la Villa de Guadalupe y fue inaugurado por el Presidente Comonfort.

Se conoció como Ferrocarril Mexicano al primero que se construyó en la República Mexicana, cuya longitud era de 423 kilómetros en el ramal de Apizaco a Puebla, aunque tuvo una serie de rectificaciones posteriores y una historia que se desarrolla paralela a la complicada situación del país, que pasa por la consolidación del Constituyente de 1857 y atraviesa el Imperio y la Restauración de la República.

En la época porfirista, el ferrocarril se convirtió en la plataforma fundamental del desarrollo industrial, y económico del país por lo que las inversiones que se hicieron fueron cuantiosas. De este proyecto de nación, se va acumulando un patrimonio cultural cuyo uso fue capitalizado por el transporte y por la industria.

En la actualidad después de los procesos de desincorporación de empresas ligadas al sector público, Ferrocarriles Nacionales de México ha desmantelado parte de su infraestructura y su patrimonio quedó en manos de Ferrocarriles Nacionales, en liquidación.

Adicionalmente se creó el Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero, como dependencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, cuya finalidad es la del resguardo e investigación de nuestro patrimonio ferrocarrilero, además de los institutos y secretarías de cultura de los estados y de la federación, quienes en coadyuvancia desarrollan proyectos como museos e institutos de investigación de nuestro legado cultural ferrocarrilero.

En fecha reciente se dieron a conocer, por parte del gobierno del estado de Aguascalientes, las listas del taller de construcción de locomotoras que se ubicó en dicha entidad, ahora en resguardo del patrimonio cultural ferrocarrilero que se encuentra en Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, además de la posibilidad de que dicho patrimonio se done para que forme parte del acervo, del pueblo de Aguascalientes y de México.

Por tales motivos, solicito muy respetuosamente a esta soberanía que apruebe el siguiente punto de acuerdo, por medio del cual la honorable Cámara de Diputados expresa su firme voluntad de coadyuvar en el resguardo del patrimonio ferrocarrilero, permitiéndome someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar a Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que inicien las gestiones de donación de los bienes en posesión de Ferrocarriles Nacionales en liquidación, con el fin de rescatar el patrimonio ferrocarrilero en el estado de Aguascalientes, incrementar y consolidar el acervo del Museo del Ferrocarril, sin duda orgullo de la entidad y del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.

Diputado Santiago López Becerra (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A INTEGRAR UNA SUBCOMISIÓN PLURAL QUE VERIFIQUE LAS ACCIONES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR MANUEL LIZÁRRAGA PERAZA, ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ Y JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, ALTERNATIVA Y CONVERGENCIA

Los suscritos, diputados federales Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Armando García Méndez y Tomás José Luis Varela Lagunas, de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Alternativa Socialdemócrata, y de Convergencia, respectivamente; con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Hoy día, el cuidado del medio ambiente representa uno de los principales retos del país, para su desarrollo económico y social. Por ello, la sustentabilidad ambiental es y debe ser una política integrada y transversal en las actividades productivas, en la ampliación de la infraestructura, en los modelos de consumo de la población, y en el acceso a la cultura de la conservación y preservación de los recursos naturales, que permitan que las próximas generaciones accedan a una mejor calidad de vida que las actuales.

2. Conforme al Plan Municipal de Desarrollo 2002-2005, y en uso de su derecho constitucional, el gobierno del estado de Baja California Sur convocó en agosto-septiembre de 2002 a una licitación pública nacional con postura abierta, para la transmisión del dominio a título oneroso, del predio conocido como El Mogote, consistente en 350 hectáreas de terreno en breña, localizado frente a la ensenada de la cuidad de la paz, con sujeción al decreto número 1373 del Congreso del estado de Baja California Sur.

3. La empresa Desarrollos Punta de La Paz, S de RL de CV, participó en el citado proceso de licitación, satisfaciendo todos los requerimientos del convocante y presentando un proyecto de desarrollo turístico y residencial integral de baja densidad, así como de respeto al medio ambiente y a los recursos naturales propios del predio; resultando esta empresa como la ganadora del derecho a adquirir la propiedad, mediante el fallo correspondiente.

4. Mediante los procedimientos establecidos en la legislación aplicable, incluyendo consultas públicas, el 20 de octubre del 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur la activación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Paz (PDU-2007).

La justificación jurídica y social de este proceso de actualización se estableció en el acuerdo publicado en el Boletín Oficial del 31 de junio del 2004. Los documentos oficiales del referido PDU-2007 están disponibles desde la fecha de su publicación.

5. La justificación jurídica del PDU-2007 se fundamentó en las consideraciones de planificación establecidas por los diferentes niveles de gobierno, y es congruente en cuanto a las políticas, acciones y condicionantes señaladas en los instrumentos jurídicos de planeación federal, estatal y municipal, incluyendo, entre otros:

a) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
b) Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2000-2006

c) Programa Nacional de Turismo 2000-2006
d) Programa Nacional de Vivienda 2000-2006

e) Programa Nacional del Sector Comunicaciones y Transportes 2000-2006
f) Proyecto Mar de Cortés

g) Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011
h) Plan de Desarrollo Municipal de La Paz 2005-2008

6. Con base en los Procedimientos de Ordenamiento Ecológico y Territorial Urbano, correspondientes al PDU-2007 le fue asignada a la península El Mogote, desde el istmo hasta su extremo oriental, la unidad de gestión ambiental 6(u-6), con política de aprovechamiento y uso del suelo para desarrollo turístico, exceptuando el mangle existente en su litoral, que colinda con la ensenada de La Paz, el cual, congruentemente con el anterior PDU (2003), se destina sólo a conservación y protección.

7. El plan maestro del proyecto Desarrollo Paraíso del Mar, que se presentó ante las autoridades estatales y municipales correspondientes, se fundamentó en estudios ecológicos diseñados y realizados por especialistas de los tres centros de investigación científica y educación superior más importantes, con sede local, que son: el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, SC, el Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas del Instituto Politécnico Nacional y el Centro de Estudios Ambientales de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.

8. Con fundamento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento para los fines de cambio de utilización de terrenos forestales, se elaboró en el 2003 el estudio técnico justificativo del proyecto Desarrollo Paraíso del Mar; y mediante la solicitud correspondiente fue sometido al Consejo Técnico Consultivo Forestal y de Suelos de Baja California Sur, obteniendo la opinión positiva de esta instancia.

9. Mediante oficio número SGPA/DGGFS/712/0195/04, de fecha 10 de febrero del 2004, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat, emitió opinión favorable para la autorización por parte de su delegación federal en el estado, para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en una superficie de 246.17 hectáreas.

10. Conforme el oficio resolutivo S.G.P.A.-DGIRA-DEI-0397/04, en marzo del 2004 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat emitió autorización en materia de impacto ambiental, en referencia a los aspectos ambientales del proyecto Desarrollo Paraíso del Mar, así como del impacto ambiental derivado del cambio de uso del suelo en la península El Mogote.

11. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental y copias electrónicas de la manifestación de impacto ambiental regional, de la información adicional y del resolutivo del proyecto Paraíso del Mar están disponibles en el sitio de Internet de la Semarnat. En ellos se describen a detalle las obras, actividades y etapas solicitadas que, mediante el resolutivo referido, fueron debidamente autorizadas.

12. El proyecto Desarrollo Paraíso del Mar reconoce y valora que las costas y mares mexicanos son ricos en biodiversidad y constituyen fuentes de trabajo para miles de mexicanos a través del desarrollo de actividades pesqueras, acuícolas, turísticas, etcétera, que deben operar con base en las regulaciones y criterios suficientes de sustentabilidad de las zonas costeras y marítimas del país; por lo que, dentro de sus compromisos ambientales, declara que:

a) Aplica programas de monitoreo de mamíferos marinos y del tiburón ballena, con el apoyo del Centro de Investigaciones de Ciencias Marinas del Instituto Politécnico Nacional.

b) No utilizará para su operación agua potable proveniente de la cuenca de la ciudad de La Paz. El agua que demandará en su fase de operación se obtendrá por medio de plantas desaladoras.

c) El campo de golf utilizará agua tratada, proveniente de la planta de tratamiento de aguas residuales del organismo operador municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz.

d) La construcción de las marinas y campo de golf no afectará la zona de dunas costeras. Éstas se construirán en la porción interna de la ensenada de La Paz.

e) El campo de golf respetará la condicionante de conservación de dunas costeras (20m. ZOFEMAT+30m. de conservación).

f) En lo que respecta al ciruelo (cyrtocarpa edulis), el proyecto declara en su manifestación de impacto ambiental la existencia de un corredor biológico con una superficie de 52.68 hectáreas y áreas verdes con un total de 88.05 hectáreas. Derivado de lo anterior, existe un programa y convenio con la Comisión Nacional Forestal para reproducir y reforestar esta especie.

g) En las áreas de jardín se han aplicado y se continuará el programa de reforestación, preferentemente con especies nativas y propias de la región.

g) No se instalarán, ni construirán estructuras que modifiquen el transporte litoral.

h) En el predio no existen corrientes superficiales.

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la importancia del asunto nos permitimos presentar ante este Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Respetuosamente se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a integrar una Subcomisión Plural que verifique las acciones y el cumplimiento de las condicionantes establecidas dentro de la autorización del proyecto Desarrollo Paraíso del Mar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril del 2008.

Diputados: Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Armando García Méndez, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbricas).
 
 








Excitativas
A LA COMISIÓN DE JUSTICIA, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA MIRNA CECILIA RINCÓN VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 21, fracción XVI, y 87, y demás relativos y aplicables al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta honorable Cámara de Diputados tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia para que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Mediación Familiar, en razón de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el 10 de abril de 2007, presenté ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Mediación Familiar.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Cabe mencionar que a la fecha no se ha dictaminado, por lo que me presento ante esta soberanía para expresar las siguientes

Consideraciones

Primero. Es obligación del Estado mexicano atender y proteger a la familia, por ser ésta una institución social fundamental para el bienestar, la grandeza y la prosperidad de la sociedad.

Segundo. La iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Mediación Familiar se inserta en el marco de los métodos alternativos de resolución de conflictos que se puedan presentar entre los integrantes de una familia. Es un método alternativo de administración de justicia, que se presenta en medio de un ambiente de sobrecarga de los tribunales, que está afectando los derechos de los justiciables. El objetivo de la iniciativa de ley es el de promover y posibilitar el acceso a la actividad de mediación familiar como medio para la solución de los conflictos que surjan entre parientes consanguíneos o afines; entre progenitores o uno de ellos y sus hijos, incluyendo los adoptados; y en los supuestos de ruptura matrimonial o de pareja.

Tercero. La propuesta de Ley General de Mediación Familiar es una respuesta ante las dificultades que enfrenta la justicia tradicional. Es un procedimiento no judicial de regulación de conflictos familiares que implica la intervención de un tercero imparcial que guía a las partes, estableciendo comunicación entre ellos para que estas encuentren por sí mismas la base de un acuerdo que contribuya a poner fin al conflicto, o bien, a manejarlo y buscar una salida judicial.

Cuarto. La mediación familiar es una propuesta que está en auge en distintos países y ya se comienza a practicar en algunos estados de la república como Querétaro, estado de México y Coahuila. Es una propuesta que ha demostrado su eficacia para reducir el conflicto (y, en ocasiones, la violencia) en las relaciones familiares.

Quinto. La mediación familiar tiene como finalidad primordial el fortalecimiento de las familias mexicanas. De aprobarse, regulará los principios, bases, requisitos, condiciones y procedimientos del proceso de mediación familiar para la solución de conflictos, así como las obligaciones y responsabilidades de los sujetos encargados de su aplicación.

Sexto. La sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, el abuso de los recursos que la ley otorga para los procesos judiciales, la dilación de los juicios, el alto costo que implica el litigio, el desconocimiento del derecho y de los procedimientos jurisdiccionales, así como la insatisfacción social frente a la resolución judicial, la ineficacia de la vía conciliatoria, la falta de profesionalismo en la resolución de conflictos familiares, entre otros, son factores que animan a la dictaminación y a la eventual promulgación de la presente iniciativa de ley.

Séptimo. Ha pasado un año desde que la iniciativa en comento fue presentada ante el Pleno de esta honorable soberanía y desde que fue turnada a la Comisión de Justicia, sin que a la fecha se haya dictaminado, tal y como lo dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atenta y respetuosamente a esta honorable Cámara de Diputados tenga a bien formular la siguiente

Excitativa

Único. Se excite a la Comisión de Justicia a efecto de que, con la mayor brevedad, emita el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Mediación Familiar, presentada por la suscrita, diputada Federal Mirna Cecilia Rincón Vargas, y turnada para su atención con fecha 10 de abril del año 2007.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de abril de 2008.

Diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica)
 
 









Efemérides
CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que resulta esencial en la lucha por el respeto y la promoción de todos los derechos humanos. Sin la posibilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y proponer cambios, el ser humano está condenado a la opresión.

Por las mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios como por personas que quieren imponer su ideología y valores personales o mantener la preponderancia de sus intereses, callando a los otros. En aras de esto último, ha habido quienes han tratado de imponer su pensamiento, erigiéndose como poseedores únicos de la verdad y han cometido verdaderas atrocidades en el mundo, y la historia ha dado cuenta de ello.

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la expresión de nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, aunque no estemos de acuerdo con lo expresado, es respetar nuestra propia libertad de palabra.

El derecho a la libertad de expresión es defendido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau, la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de las luchas emancipadoras de los pueblos de América, que generó serios descensos en las cortes de los demás Estados occidentales.

La libertad de expresión es efectivamente una condición de existencia y de posibilidad para un régimen democrático. Efectivamente, es condición necesaria, aunque no suficiente, para que pueda considerarse que un país es democrático.

La posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más preciados de la sociedad, y esta discusión tiene su máxima expresión en los Parlamentos de los diversos países, por lo que el Congreso no debe ser jamás violentado o acallado por nadie, ni mucho menos por sus propios miembros. El Congreso, el Parlamento es la casa de la expresión de las ideas, de los consensos y de los disensos, de la pluralidad y la riqueza de pensamiento y opinión de un país.

Este derecho constituye el presupuesto necesario para la construcción de una "realidad discursiva", como sostuviera Habermas, que permita la construcción de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero también constituye un cauce para la expresión de los disensos, que en la democracia son naturales y tan necesarios como los acuerdos.

Gracias a la libertad de expresión es posible la creación de la opinión pública, esencial para dar contenido a la realidad social. La existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición fundamental de la democracia representativa. El intercambio de ideas, opiniones e informaciones que se originan en la discusión pública contribuye a la formación de la opinión personal, la cual, al juntarse con los demás integrantes de la comunidad, forma la opinión pública, que acaba manifestándose como voluntad del Estado.

Acción Nacional lo entiende, y públicamente nos pronunciamos por su ejercicio pleno, libre y respetuoso. Por virtud de la libertad de expresión, la sociedad tiene garantizada la información, que le permite generar sus opiniones y asumir acciones para la defensa de sus convicciones. Los medios de comunicación tienen la responsabilidad y la obligación de informar con veracidad, por lo que ante la información falsa o inexacta se debe garantizar el derecho de réplica, otra herramienta esencial en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de acceder a la información de interés público.

La libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de la censura en un doble aspecto: por una parte, no se puede censurar a los interlocutores, en cuanto sujetos dotados de posibilidad de participar en los debates de la cosa pública. Por ello constituye un completo despropósito lo sucedido ayer en el Senado de la República, donde el senador Dante Delgado trató de invalidar la participación de nuestras compañeras senadoras por el simple hecho de ser mujeres. Asimismo, no se pueden censurar los contenidos posibles de un debate: todos los temas son discutibles en la democracia, como la reforma integral de la legislación de los medios de comunicación.

Muchas son las maneras de intentar acallar la libertad de expresión y muchas las amenazas que se ciernen sobre ella. Hoy día, como ha señalado el presidente Felipe Calderón, el crimen organizado es la principal amenaza a la libertad de expresión y en Acción Nacional pensamos que un atentado a la prensa es un atentado al Estado democrático.

La mayor censura, las amenazas y los crímenes contra periodistas y ciudadanos provienen de estas organizaciones criminales. Y desde esta importante labor que desempeñamos, tenemos el deber de procurar espacios de pluralidad, respeto y garantías para evitar que se acalle la labor de los medios de comunicación.

En este tema es importante que no olvidemos que en 2007 se radicaron 84 expedientes de agravios contra periodistas y medios de comunicación y se registraron 4 asesinatos y 3 desapariciones de reporteros, según ha sostenido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El problema es evidente, y en nuestras manos está parte de la solución.

Termino recordando las palabras de John Stuart Mill: "Siempre hay esperanza cuando las gentes están forzadas a oír a las dos partes. Cuando tan sólo oyen a una, los errores se convierten en perjuicios, y la misma verdad, exagerada hasta la falsedad, cesa de tener los efectos de verdad".

Diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica)
 
 
 

CON MOTIVO DEL DÍA PANAMERICANO DEL INDIO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA CECILIA DÍAZ GORDILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Han pasado 68 años desde aquel Congreso Indigenista Interamericano, a raíz del cual celebramos cada año el Día Panamericano del Indio. Cabe entonces preguntarse si hemos avanzado realmente en la construcción de sociedades conscientes de la diversidad, del respeto y, sobre todo, de la justicia para los pueblos indígenas. El marco legal nos responde afirmativamente: en efecto, nuestra Constitución así lo señala, las organizaciones internacionales lo establecen.

Las estadísticas, sin embargo, nos enfrentan a duras e inadmisibles realidades: los pueblos indígenas siguen siendo los pobres entre los pobres. Entre las entidades federativas del país, las que presentan los índices más bajos del desarrollo humano coinciden precisamente con las que cuentan con mayores poblaciones indígenas.

Aún así, estamos celebrando el Día del Indio. Pero en este momento, y en cualquier otro del día, los homenajeados se fatigan en el campo, en la ciudad, en las minas o las industrias en condiciones frecuentemente inaceptables.

Ellos, los pueblos indios, en medio de esa desigualdad y esa pobreza, son a la vez ricos: conocimientos, técnicas, ritos, costumbres, fiestas, arte que se conservan de generación en generación y crean mundos inigualables, que son a menudo invisibles para gran parte de los mexicanos.

La visibilidad es entonces una de las razones de la celebración. Tenemos los mexicanos que vernos entre todos y aprender de los otros los aciertos y la experiencia. Saber que una nación es realmente rica y justa cuando se dan voz y espacios a todos sus miembros. Cuando aprendemos a ver, a escuchar, a entender la diversidad. Cuando entendemos que una sociedad democrática es la que da cobijo y presencia a todos, la que sabe que hay más de un camino por recorrer.

La mayoría de los cambios tecnológicos, económicos y políticos que el mundo experimenta hoy puede hacer posible que las culturas indígenas participen más efectivamente en su propio desarrollo, reafirmen su sentido de identidad y sean consecuentes con sus formas de vida y sus relaciones con el entorno.

Con ello, toda la sociedad sale ganando. Porque nadie puede sentirse satisfecho mientras persistan en el país la miseria, el hambre y la discriminación.

Las instituciones democráticas garantizan los espacios para la participación de indígenas y no indígenas. Sólo ellas encauzan legítimamente las aspiraciones y demandas de una sociedad diversa como la nuestra. Con ellas podemos seguir avanzando en la consecución efectiva de la equidad, la dignidad y la justicia.

Cancelar, suprimir o secuestrar los espacios de participación y representación popular es negarse al futuro. Es echar pasos hacia atrás en el camino de la lucha por la democracia. Es callar con griterío las voces de la diversidad.

Cerrando los espacios, la democracia se debilita. Con ello también se debilitan las oportunidades de todos los mexicanos de superar sus rezagos.

Si vamos a seguir conmemorando días como éste, tiene que ser en el absoluto respeto del andamiaje legal e institucional que pueda garantizar voz, presencia y participación a todos los que, como los pueblos indígenas, no tienen por qué seguir esperando la justicia, la igualdad y las realidades de una nación próspera que sea generosa para todos sus miembros.

Diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica)
 
 

Inklusion
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