Iniciativas
QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
El suscrito, Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en esta LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hago la siguiente
Exposición de Motivos
En materia de amparo, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, dentro de los medios de impugnación, el recurso de queja, el cual se encuentra regulado en el artículo 95 del ordenamiento legal en cita, que a su vez incluye diversas hipótesis de procedencia, dentro de las cuales se prevé la establecida en su fracción IV, relativa a la queja procedente contra las mismas autoridades responsables, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII y IX de la Constitución Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo, así como la establecida en la fracción IX, respecto de los actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, procedente de igual forma por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso. Ahora bien, el artículo 97 de la Ley de Amparo, en su fracción III, establece que en los casos de las fracciones IV y IX del artículo 95 del mismo ordenamiento, la queja podrá interponerse dentro de un año, "contado desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia?"
De lo señalado, y tomando en consideración el texto contenido en la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo, en donde establece: "en los casos de las fracciones IV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un año, contado desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia?", se puede concluir que al realizar una interpretación literal del mismo se corre el riesgo de dejar en total indefensión al quejoso, ello en atención a que los actos de cumplimiento por parte de las autoridades y sobre todo los tiempos en que se realicen los mismos, no dependen del quejoso, lo que trae como consecuencia que, si el primer acto generado por la responsable tendiente al cumplimiento de la ejecutoria tiene lugar un año y un día después de la notificación al quejoso del auto en que se haya requerido el cumplimiento de la sentencia, ello implicaría, ante una literal interpretación, que la queja que se pretendiera interponer por exceso o defecto en el acto de cumplimiento generado resulte improcedente, dejando en consecuencia en total indefensión al quejoso, ante la imposibilidad de inconformarse ante un cumplimiento que no se hubiese realizado en los términos establecidos en la ejecutoria de amparo respectiva.
Por lo anterior, se considera que el término de un año a que se refiere la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo debe empezar a correr cuando los actos que entrañan, a consideración del quejoso, exceso o defecto de ejecución del fallo constitucional, le sean notificados a éste. Lo anterior, en atención a que resulta aplicable, por identidad de razón, lo dispuesto por el artículo 21 de la ley de la materia, que se fundamenta en un principio de conocimiento de los actos reclamados y desarrolla a través de tres reglas la forma de computar el plazo para pedir amparo, sin perder de vista que, en el presente caso, debemos aplicar las citadas reglas a los actos de ejecución de una sentencia de amparo generados por las autoridades responsables, y no así a los actos reclamados. Es por ello que se considera que el plazo del que disponen las partes en el juicio de garantías, para hacer valer el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución, se debe computar desde el día siguiente de que 1) haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al recurrente de la resolución o acto que impugne; 2) haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o 3) se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Con esta interpretación se busca alcanzar la finalidad del principio normativo que inspira al indicado recurso, pues si su objetivo es conceder a las partes en el juicio de garantías un medio o instrumento para combatir los actos de cumplimiento generados por las autoridades responsables, ese objetivo sólo puede lograrse permitiendo esa oportunidad de impugnación a partir de un conocimiento real y determinado de los actos que serán materia del recurso y no antes de ello.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXX; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente
Reforma a la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos:
Artículo 97. Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes:
I. .......
II. ......
III. En los casos de las fracciones IV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un año, contado desde el día siguiente en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos, o en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en que la queja podrá interponerse en cualquier tiempo.
IV. .......
Artículo Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2006.
Diputado Jesús González Schmal (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Agosto 16 de 2006.)
QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 199 Y 199 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
El suscrito, diputado federal Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 199 así como el 199-Bis de la Ley General de Salud, a fin de que los gobiernos de las entidades federativas ejerzan verificación y control sanitario en el suministro y venta de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas en la vía pública y en cualquier otro sitio, así como incluir la caducidad de los alimentos como causal de responsabilidad para quienes los distribuyan, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley fundamental del Estado mexicano, consagra en el artículo 4 la garantía de la protección a la salud y por su parte, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, delimita las atribuciones de la Secretaría de Salud, entre las que se encuentra actuar como autoridad sanitaria y ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
En la Ley General de Salud, Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, establece en el artículo 17 Bis las facultades de la Secretaría de Salud, las cuales ejerce a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene como misión proteger a la población contra riesgos sanitarios, para lo cual integra el ejercicio de la regulación, control y fomento sanitario bajo un solo mando, dando unidad y homogeneidad a las políticas que se definan.
Sin duda, el tema de la regulación sanitaria es sumamente dinámico y experimenta cambios de manera constante, muchos de los cuales requieren perfeccionar la normatividad contra riesgos sanitarios, entendidos como la probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana, derivada de la exposición involuntaria de la población a factores biológicos, químicos o físicos presentes en los productos, servicios o publicidad, en el medio ambiente o en el medio ambiente de trabajo. Adicionalmente, destaca que, siendo la salubridad general una materia concurrente entre la federación y las entidades federativas, es de gran trascendencia lograr una armonía y coordinación entre las atribuciones y acciones de las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno, con la finalidad de proporcionar siempre servicios de salud de calidad evitando en la medida de lo posible, todo riesgo sanitario para la población.
Al respecto, si bien el artículo 199 de la Ley General de Salud asienta que los Gobiernos de las entidades federativas ejerzan la verificación y control sanitario de los establecimientos que expenden o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, ésta omite también considerar la posibilidad de ejercer esa vigilancia también en la vía pública y en cualquier otro sitio.
Lo anterior, en virtud de que es práctica normal encontrar a lo largo y ancho de nuestro país, comercios ambulantes que carecen muchas ocasiones de los requerimientos mínimos de salubridad y que aún así expenden o suministran alimentos y bebidas al público, lo que sin duda podría significar un foco de atención en materia de salud para el consumidor al no tener la verificación y control sanitario de acuerdo a las normas oficiales mexicanas. En abono a lo anterior, la elaboración, venta o suministro de alimentos o bebidas en la vía pública hace imperativo reparar en los controles sanitarios existentes, a fin de evaluar los riesgos originados in situ, por ejemplo, el tiempo prolongado entre las preparaciones y el consumo, las condiciones de conservación, contaminación ambiental, lo que sin duda podría interpretarse como un área de oportunidad al considerar el nivel de control de calidad y la inocuidad de alimentos y bebidas, sin embargo, el reto para las autoridades es identificar los medios necesarios para garantizar la calidad e inocuidad de estos alimentos, ayudar a los vendedores a mantener la higiene, así como estimularlos para cumplir las disposiciones sanitarias.
Por otra parte, una arista crítica en materia de salud pública es el ramo de la donación de alimentos, suministro o distribución de éstos, lo que trae a colación, entre otras instancias, los denominados bancos de alimentos, instituciones que trabajan como un puente entre el donador y el beneficiario, cuya función es acopiar, seleccionar y distribuir alimento perecedero y no perecedero que reciben en donación y hacen llegar en forma organizada a instituciones de asistencia social y comunidades marginadas de zonas urbanas, rurales e indígenas, asilos, comunidades, orfanatos, albergues, comedores comunitarios y otros grupos organizados.
La donación de alimentos es, de suyo, una actividad sumamente meritoria, por la finalidad que implica, sin embargo, a su vez es también una gran responsabilidad en el control de calidad a observarse durante todo el proceso, desde la recepción en establecimientos con condiciones sanitarias adecuadas, personal capacitado para el manejo de alimentos, equipo para análisis bacteriológico, adecuados canales de distribución y observancia de las medidas de control sanitario. Al respecto, si bien, en el artículo 199 Bis en cuanto a los alimentos se contempla el término descomposición, no se considera el término caducidad, entendida como plazo límite a partir del cual un alimento no debe ingerirse por cuestiones de seguridad, como causal de responsabilidad para la persona o institución que hubiere efectuado la distribución de alimentos caducos, en virtud del riesgo potencial que pudieran causar en la salud.
Sin duda alguna, querer pasar por alto la importancia de consumir alimentos con fecha de caducidad vencida o próxima a vencerse tiene consecuencias, desde ligeras intoxicaciones hasta la muerte y de manera definitiva se habrá de reforzar lo estipulado en el Reglamento de Control Sanitario de la Secretaría de Salud, entre otras normas oficiales, en el que se asienta que el indicador de fecha de caducidad, por ley, debe exhibirse en empaques o envolturas los alimentos envasados, ya que es el único mecanismo que salvaguarda la seguridad en su consumo, en franca perspectiva de adjudicar responsabilidad a las personas o instituciones que reciban donaciones de alimentos y los suministren o distribuyan a la población objetivo.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 199 y 199 Bis de la Ley General de Salud, a fin de que los gobiernos de las entidades federativas ejerzan verificación y control sanitario en el suministro y venta de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas en la vía pública y en cualquier otro sitio, así como incluir la caducidad de los alimentos como causal de responsabilidad para quienes los distribuyan.
Único. Se adiciona el artículo 199 así como el 199 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 199. Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y el control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, en la vía pública o en cualquier otro sitio, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo 199 Bis. Las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedan sujetas a control sanitario y, además de cumplir lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, deberán:
I. .......
II. .......
III. .......
IV. ........
Se considerará responsable exclusivo del suministro de alimentos que por alguna circunstancia se encuentren en estado de descomposición o caducidad y que por esta razón causen un daño a la salud, a la persona o institución que hubiere efectuado su distribución.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la honorable Cámara de Senadores, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil seis.
Diputado Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 16 de 2006.)
QUE ADICIONA UN CAPÍTULO IX BIS, "TRABAJO DE LOS PERIODISTAS", AL TÍTULO VI Y LOS ARTÍCULOS 291-A A 291-G A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ Y EVARISTO CORRALES MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
La información es un derecho de la humanidad, y se considera que tiene relación estrecha con la justicia, ya que los informadores actúan en nombre de la sociedad, con base en un mandato social que, en busca del bien común, deposita la confianza en profesionales de la información que ejerzan la función con honestidad y ética profesional; así, al informar bien se practica la justicia y al mal informar se comete una injusticia ante la misma sociedad.
Ejercer el derecho a la información constituye un acto de libertad. El trabajo informativo es una profesión liberal que requiere libertad e independencia. Sólo libremente puede cumplirse el deber de informar, y la libertad del periodista o comunicador nace de su autonomía cultural, pues ha de distinguirse por su sabiduría, su coherencia y su fidelidad a sus ideas, por identificar su convicción y tener un mundo interior suficientemente rico que le impida mentir.
Un informador tiene la gran responsabilidad de formar criterios; por ello debe capacitarse y mantenerse informado y con gran capacidad de discernir con base en los valores elementales de los humanos. Debe hacerlo con vocación de servicio hacia la sociedad, sentido cívico, con prudencia, ya que forma criterios, y para ello ha de capacitarse y ser consciente de que en él mismo se inicia el proceso de formación para conjugar así una vocación de servicio a la sociedad, sentido cívico, analizar, sopesar y equilibrar, prudencia, razonamiento, comprender los procesos sociales y, sobre todo, pensar en la repercusión de su función informadora, que le da el rango de formador de conciencia pública.
El periodismo se ha considerado el oficio o la profesión que tiene como fin buscar noticias e información para que la sociedad siempre esté enterada de lo que ocurre a su alrededor. Se define como oficio o profesión porque puede ser cualquiera de las dos ya que, antes, para ser periodista no era necesario estudiar una carrera universitaria, y aunque en la actualidad esto sucede en muchos casos, en muchas universidades hay la carrera de comunicación social donde, además de estudiarse las bases del periodismo, se enseña todo lo concerniente a los medios de comunicación.1
Hasta finales del siglo XIX, el periodismo se limitaba a las formas impresas y orales, pero con la llegada de la radio, a principios del siglo XX, esto comenzó a cambiar, al tiempo que la visión de los periodistas se hacía cada vez más amplia, tornándose imperativa la necesidad de conocer a fondo lo que sucede. Lo anterior ocurrió primero en Estados Unidos y en algunas partes de Europa, convirtiéndose años más tarde en un modelo que terminaría por ser trasplantado a otras partes del mundo y ha ido evolucionando según las exigencias y posibilidades que cada medio impone, lo que ha hecho que actualmente se entienda que para cada medio hay una forma de ejercer el oficio comunicativo.
Cuando se consolidan los medios de comunicación masiva, empiezan a nacer las diversas corrientes de la comunicación, así como los estudios sobre ella, a la vez que los géneros periodísticos se caracterizan y definen más cuidadosamente, convirtiendo el periodismo en lo que algunos teóricos han dado en llamar "cuarto poder".
Hoy se considera el periodismo "la actividad y práctica de recolectar y publicar información relativa a la actualidad, especialmente a hechos de interés colectivo. La difusión de noticias se realiza a través de distintos medios o soportes técnicos; así, hay periodismo gráfico (escrito), oral (radio), visual (televisión) y multimedia (Internet). Comprende diversos géneros, entre ellos la crónica, el reportaje, la entrevista, el documental y el artículo de opinión".2
Se conoce al periodista como "la persona que se dedica al periodismo, en cualquiera de sus formas, ya sea en la prensa escrita, radio, televisión o medios digitales".3 Se dedica básicamente a la búsqueda de información y a su posterior difusión, debiendo haber pasado por todo un proceso de búsqueda, recopilación, análisis, procesamiento y, finalmente, síntesis, para difundirla a través de la noticia o el mensaje.
No se trata sólo de un procedimiento mecánico de recopilar la información y difundirla. Hablamos de procedimientos que requieren mucho más que una actividad física. De ahí la importancia de que haya profesionalizado hasta llegar a ser una profesión de nivel de licenciatura, con un formato de nivel de investigación, con un conjunto de valores que fortalecen el sentido de una verdadera vocación, que obliga al profesional del periodismo a ser fiel fundamentalmente con el respeto de la sociedad.
Sin embargo, pese a la forma en que ha evolucionado y se ha profesionalizado el periodismo a través de las universidades y los programas que fortalecen el ejercicio de esta profesión, faltan acciones por realizar.
Varios principios guían la labor del periodista; el principal es el respeto de la verdad y el rigor en la búsqueda de la información. En general, se considera buen periodista al que consigue información relevante, breve y exacta en el menor tiempo posible.4
Por otro lado, las empresas cuyo objetivo fundamental sea de carácter social y de servicio a la sociedad, para hacer efectivo el ejercicio de la libertad, de la justicia, no deben verse asimismo como lucrativas o con fines de lucro; sus utilidades deben derivarse de la prestación de un servicio, en función de su capacidad de servir. No es una empresa con ese propósito sino un ente distinto.
El derecho humano a la información es la facultad de investigar, de defender y de recibir el justo pago y el reconocimiento por la labor realizada; quien la deforma o usa para fines diferentes atenta contra la libertad, contra la justicia.
Actualmente, en nuestro país la Carta Magna considera en los artículos 6o. y 7o. el respeto de derechos fundamentales de la libertad de expresión:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. De la inviolabilidad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad pueden establecer la perfecta censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ?papeleros?, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
La legislación relativa a la protección de la prensa y de los medios de comunicación ha ido variando y avanzando, aunque la mayoría ha sido para defender la libertad de prensa, siempre que se actúe con ciertos límites, de tal manera que ni el orden público ni el buen nombre de las personas sean perturbados, como las reformas que se lograron en esta legislatura y que menciono a continuación:
1. Una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por los diputados del Partido Acción Nacional José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, que adiciona los derechos de personalidad al Código Civil Federal, donde se establece que "los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e ingravables, y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin más límite que el derecho similar de estos últimos".
2. Se aprobaron a favor el dictamen de diversas iniciativas y la minuta con el proyecto de decreto que reforma el código federal relativo al derecho a la reserva de información y secreto profesional, que establece la reserva de información y secreto profesional de periodistas, abogados y consultores, ya que por la actividad que desempeñan pueden tener acceso a la información, datos o conocimientos que, en ocasiones, puede afectar a otras personas para que, de ser citados por alguna autoridad, no pueden ser obligados a declarar sobre la información que posean. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2006.
Tipificar la conducta del servidor público que obligue a declarar a alguno de los periodistas citados respecto a la información obtenida en el desempeño de su actividad, en contra de su voluntad o empleando cualquier método ilícito.
3. Se aprobó a favor el dictamen, y se encuentra actualmente en la Cámara de Senadores, de diversas iniciativas que tienen por objeto derogar disposiciones del Código Penal Federal referentes a los delitos de injurias, difamación y calumnia, por considerar que los jueces de lo civil deben resolver si los periodistas y comunicadores actúan conforme o al margen de la ley al difundir su información u opiniones, elimina la pena de prisión para quienes abusen de la libertad de expresión y deja abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros en la vía civil.
4. A principios de 2006 se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados la creación del Grupo de Trabajo para el Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, formado por diputados de todos los grupos parlamentarios. El objetivo del grupo es dar seguimiento a las agresiones que han sufrido periodistas y comunicadores en el ejercicio de sus tareas y fortalecer el marco legislativo según tres ejes rectores: el institucional, solicitando a las dependencias respectivas información sobre avances y resultados de los asuntos en cuestión, coordinar reuniones de todos los entes y poderes involucrados, como la comisión de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, periodistas y comunicadores a través de reuniones y foros de trabajo; y finalmente traducir la información, de así requerirse, en impulso de acciones legislativas que sigan fortaleciendo este gremio.
Esa acción, como resultado complementario de otra serie de acuerdos expedidos por la Procuraduría General de la República y publicados en el DOF el 11 de diciembre de 2003 y el 29 de julio de 2005, donde se establecen las directrices institucionales que deben seguir tanto los agentes del ministerio público de la federación como los policías federales investigadores, respecto a las medidas de protección de la reserva de las fuentes de información de los periodistas, al ser requeridos como testigos; y el segundo, que se refiere a los lineamientos que observarán los delegados estatales de la institución para atender delitos cometidos contra periodistas, respectivamente.
5. El 15 de febrero del presente año se publicó en el DOF el acuerdo número A/031/06, que crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, cuyo objetivo es dirigir, coordinar, supervisar las investigaciones y perseguir a los agresores de los comunicadores, mexicanos o extranjeros, en el territorio nacional. Adicionalmente, es un mecanismo que garantiza la coordinación entre las áreas competentes de los niveles municipal, estatal y federal para prevenir, investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los delitos cometidos en agravio de los periodistas.
Por lo que se refiere a los derechos humanos y a la seguridad de los periodistas, sobre la naturaleza de su profesión se han obtenido logros importantes. Sin embargo, en cuanto a sus derechos laborales hay nulos avances, pese a que la Constitución Política establece en el artículo 123 que
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir... deberá expedir leyes sobre el trabajo...
El mismo artículo, en el apartado A, considera las obligaciones que las empresas tendrán con sus trabajadores, a través de un contrato, definiendo las prestaciones, como la duración de la jornada normal y la jornada nocturna, del día de descanso y los salarios mínimos generales o profesionales, y las responsabilidades de las empresas.
Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo, en los principios generales, además de definir claramente que rige las relaciones del trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución y que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, establece en el artículo 3o. que el trabajo es un derecho y un deber sociales... Exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones de que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Así, el artículo 8o. establece:
"Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Se entiende por relación de trabajo, cual sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario."
Aquí mismo define lo siguiente: "Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario".
La misma ley menciona en el Título Segundo, "Relaciones Individuales de Trabajo", en los artículos 24 y 25, sobre las condiciones de trabajo: "Otras condiciones, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón".
De acuerdo con Carlos Reynoso, el derecho del trabajo incluye un conjunto de conceptos que sirven como ejes a partir de los cuales se construye toda su estructura y funcionamiento. Sin duda, se trata de conceptos de importancia técnica; se trata también de construcciones conceptuales que al paso del tiempo han ido formando esta disciplina jurídica. Pero también junto a estos conceptos.5
Además de considerar que los salarios son la justa retribución de un servicio, ganar dinero es una legítima exigencia del talento, de la preparación y de la dedicación. En el caso de los informadores, donde se requieren otras habilidades, además de la gran entrega de un gran esfuerzo físico y mental y de correr riesgos que muchas veces implican pérdidas de libertad e integridad física, no se han valuado para dar la justa retribución, ya que no cuentan al menos con las prestaciones en que por ley deben participar.
Los informadores no tienen horario; la noticia sucede dentro de lo inesperado. Para los informadores no hay día ni noche, se ven obligados a separarse de la familia; siempre se encuentran en primera línea, en el frente, en la trinchera o la barricada. Su profesión es de gran riesgo y así como tienen el privilegio de vivir la historia, están expuestos a sucumbir en sus tragedias.
El término trabajador abarca un amplio sector de la población; en realidad, todo individuo que realice labores creadoras, productivas o de transformación que respondan a las mínimas necesidades humanas.
Al inicio del siglo XXI, es obligatorio contar con una prensa fortalecida, en su libertad, en su actuar en los resultados, cuya opinión es parte del rumbo que se establece para el mundo, y en México, donde nace la nueva sociedad de la información y motor de un desarrollo humano sostenible. El consumo que hacemos cotidianamente de información veraz sigue dependiendo del valor y la integridad con que los periodistas ejercen su misión, día tras día, de la tenacidad de los equipos de redacción, del compromiso de los medios independientes, y claro que ya que corren riesgos graves en el ejercicio de su profesión y a veces pagan con la vida el empeño. En cada uno de los dos últimos años, más de 70 periodistas han muerto mientras informaban sobre conflictos violentos. Cada vez más tales muertes no son resultado de los accidentes de la guerra sino de una acción dirigida deliberadamente contra los periodistas, de todo el mundo, que han sido victimas de secuestros, torturas y ejecuciones por facciones extremistas y por el narcotráfico.
Corren riesgos graves en el ejercicio de su profesión, y los derechos humanos y las prácticas democráticas son las mejores garantías de la libertad.
Los medios de información deben buscar y publicar la verdad, presentar información y opiniones imparcialmente, considerar con cuidado sus palabras e imágenes y mantener normas elevadas de conducta profesional. Además, una prensa responsable es autorregulada. Se debe resistir a la tentación de imponer regulación estatal estricta a los medios de información.
Deben actuar libre, independiente y responsablemente; requerimos una prensa sobre la cual los poderes no ejerzan dominio político o económico, ni control sobre los materiales y la infraestructura necesarios para la producción y difusión de diarios, revistas y otras publicaciones periodísticas. Se requiere para ello una prensa bien remunerada.
La profesionalización del periodismo ha llevado a sus actores a ir más allá de recolectar y publicar hechos de interés colectivo, y las noticias se difunden por distintos medios o "soportes" técnicos; así, hay periodismo gráfico (escrito), oral (radio), visual (televisión) y multimedia (Internet). Comprende diversos géneros, entre ellos la crónica, el reportaje, la entrevista, el documental y el artículo de opinión.
La profesionalización del periodismo, a partir de que desde la década de 1960 se comenzó a instituir la licenciatura en comunicación en las distintas universidades del mundo.
Aunque la independencia de los comunicadores es fundamental para el ejercicio libre de su profesión, la gran cantidad de profesionistas que año con año se reciben de licenciados en comunicación, o sus variantes, da como consecuencia que esta profesión vaya cambiando, se mejore con nuevas técnicas, se actualice y se fortalezca.
Los periodistas o licenciados en comunicación carecen de derechos mínimos y de estabilidad laboral. Hay precariedad laboral entre los informadores, sobre todo los considerados "periodistas a destajo" o "por pieza". Por las condiciones salariales y laborales tan precarias son susceptibles de abusos y manipulaciones.
De acuerdo con información del Foro de Organizaciones de Periodistas, estudios presentados por las distintas asociaciones que ellos representan el 30 por ciento, el proyecto presentado en el foro relativo al proyecto de ley de reconocimiento de los derechos laborales de los periodistas.
En el Foro de Organizaciones de Periodistas, de fecha 16 de febrero de 2006, presentan en las cuatro convenciones de periodistas de España celebradas desde 1998.
El proyecto presentado recoge la inclusión de todos los periodistas en el régimen general de seguridad social y la regulación de las practicas de los estudiantes para terminar con la actual situación de abusos de las empresas.
La calidad informativa, la función pública al servicio de los ciudadanos a ser informados, así, es imposible pensar en el ejercicio de los periodistas con independencia del periodismo cuando se carece de unos mínimos derechos laborales.
De acuerdo con el documento presentado por la Comisión Redactora del Foro de los Periodistas, "son periodistas los profesionales que tienen por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración y tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia.6
Las empresas informativas o medios de comunicación deben reconocer que su riqueza la tienen en los profesionales de la información que trabajan para ellos, a quienes se debe proteger, cuidar, estimular y promover; y el gobierno ha de procurar que, en un marco de equidad, se establezca la relación justa entre patrón y trabajador protegiendo los derechos de ambos, pero en este costo de los trabajadores.
De acuerdo con los investigadores españoles, la licenciatura en periodismo como formación para el ejercicio de la profesión constituye el sistema de aprendizaje y socialización más extendido. Las encuestas a periodistas así lo ponen de manifiesto: en 1990, 35 por ciento de los entrevistados se declaró licenciado en ciencias de la información (Periodistas, 1990), la proporción se eleva hasta 66.7 por ciento en el estudio sobre la elite periodística (Diezhandino, Bezunartea y Coca, 1995), casi tres cuartas partes de los periodistas madrileños declaraban en 1995 tener la licenciatura y 70 por ciento de los entrevistados en 1999 (Encuesta sobre periodismo y sociedad española, 1995; García Cortázar, García de León, Ortega, Callejo y del Val, 1999). Estas cifras apoyan el interés que tiene conocer qué piensan los estudiantes sobre su futura profesión para inferir a partir de ahí las tendencias futuras en el ejercicio del periodismo.
Varios principios guían la labor del periodista; el principal es el respeto por la verdad y el rigor en la búsqueda de la información. En general, se considera buen periodista al que consigue información relevante, breve y exacta en el menor tiempo posible.7
Es necesario establecer normas, derechos y obligaciones y plantear procedimientos para hacerlos efectivos, ya que de este sector de los informadores no han sido definidos los derechos como trabajadores de planta, con los derechos y potestades a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Los periodistas, igual que otros profesionales que trabajen de planta en una empresa o establecen un contrato de tiempo completo, tienen derecho a las prestaciones que la ley define, sólo por el hecho de ser mexicanos y trabajadores subordinados de una empresa.
Aunque las empresas periodísticas muestran escasa preocupación por el aspecto de la escolaridad y las materias de estudio y planes de formación del profesional de la comunicación que se orientan hacia las necesidades referentes a los perfiles de los comunicadores, es evidente que les interesa contar con trabajadores de la comunicación con habilidades específicas que no siempre se valoran como recursos susceptibles de ser mejor pagados, no son precisamente los redactores los principales destinatarios, ya que se concede escasa importancia al expediente académico y a la institución en que estudió el periodista.
Un ejemplo lo tenemos en la siguiente tabla, donde se muestran las cualidades de los periodistas más y menos valorados por las empresas:
Tabla 1. Cualidades de los periodistas más y menos valorados por las empresas periodísticas.
Cualidades más valoradas (por ciento)
Capacidad y hábito de trabajo 97.2
Cualidades humanas 97.2
Formación humanística 91.7
Capacidad de expresión 90.2
Identificación con el medio 88.9
Sentido crítico 87.5
Cualidades menos valoradas (por ciento)
Institución donde haya estudiado 66.6
Expediente académico 54.1
Conocimientos de informática 53.5
Idiomas 23.6
Especialización temática 20.8
Cociente de inteligencia 15.7
8
Los resultados del estudio realizado en España ponen de manifiesto que las empresas prefieren redactores polivalentes y generalistas antes que periodistas especializados. Siguen valorando más las cualidades o actitudes innatas, que no pueden ser transmitidas por las instituciones educativas. Por tanto, puede concluirse que persiste la teoría del talento natural y la vocación para el ejercicio del periodismo. En este sentido destaca el hecho de que más de 90 por ciento consideren bastante importante estas cuatro características: la capacidad y el hábito de trabajo, las cualidades humanas, la formación humanística y la capacidad de expresión.
Sin embargo, esas cualidades no son evaluadas en cuanto a de valores agregados; no obstante, es importante tener en cuenta que para hacer un excelente periodismo no basta estudiar comunicación social, pues se necesitan práctica, mucho trabajo y, sobre todo, mucha pasión y amor por lo que se hace, pues si bien conseguir una noticia puede ser relativamente sencillo, la dificultad que implica el oficio del periodismo reside en darle un adecuado manejo, en saber cómo comunicarla, cuándo y en dónde.
Aunque el objetivo del periodismo, como se mencionó, es relatar lo que ocurre en la sociedad, en realidad no es tan sencillo: hoy día hay varias formas de hacerlo; es decir, existen diversas clases de periodismo, dependiendo del tema que se toque y de la manera en que se exprese. Las dos grandes clases de periodismo que se mencionan son el periodismo informativo y la investigativo.
La primera, como el nombre indica, consiste básicamente en informar de hechos actuales que tienen importancia para un determinado grupo de personas o para el público en general. Su interés primordial es localizar sucesos presentes sobre un personaje o sobre un acontecimiento. Por otra parte, el periodismo investigativo, aunque también busca dar a conocer algo específico, tiene como principal característica que no sólo toma en cuenta el presente sino que también se remite al pasado, a las causas que generaron un hecho en particular. Su punto de partida es la investigación, la búsqueda de datos, de consecuencias, de pistas, de personajes, de testimonios. Esta clase de periodismo no necesita como materia prima una noticia, pues aunque a partir de ésta pueda igualmente desarrollarse, el periodismo investigativo puede, por sí solo, generar una noticia. Adicionalmente, el periodismo puede ser cultural, deportivo, político, social, económico y de entretenimiento, entre otros.
En México, desgraciadamente en la empresa informativa la remuneración justa para el periodista, y todo profesional de la información ha carecido de atención, no existen mayores estudios donde se analice escrupulosamente el tema, se establezcan valores en su justa dimensión de lo que ha evolucionado la profesión, y se dé el valor justo a las capacidades y habilidades de los comunicadores y que hacen de los medios de información el llamado "cuarto poder".
La evolución, importancia y éxito actuales de los medios de comunicación en el país obedecen a sus profesionales, a la formación de éstos en las universidades y, evidentemente, a que hoy es una profesión de suma importancia, ya no es un simple oficio y es muy justo que se otorgue el debido pago a los que han logrado ese éxito, sus trabajadores, los profesionales de la información.
Las empresas informativas o medios de comunicación deben reconocer que su riqueza no se encuentra en la inversión, en las instalaciones, ni en la tecnología adquirida, ni dependen sus ganancias de sus relaciones con el grupo en el poder; su gran riqueza son sus profesionales, a quienes deben fomentar estimular, promover y reconocer.
Así lo establecieron los mismos periodistas, cuando en 2003 se llevó a cabo en México el primer Encuentro nacional de periodismo 2003: crisis de la prensa en México 2003, organizado por los trabajadores en huelga del diario Unomásuno.
En dicho foro, en el panel "Periodismo y derechos laborales", el experto Jaime Guerrero hizo notar que en México, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos estipula que el periodismo es un oficio y no una profesión, con ingresos menores que los de un policía o los de un conductor de transporte público. También comentó que "el panorama periodístico no es muy alentador, ya que 90 por ciento de los egresados de las carreras de comunicación el año pasado estaban desempleados", y que por cada 7 mil egresados solamente 72 obtendrán empleo.
Otro participante del foro, Yuri Serbolov, directivo del Club de Periodistas, citó un estudio en donde se compara el estrés físico de un reportero con un controlador aéreo, considerada la profesión más angustiante. Comentó además que aunque la presión arterial sube y baja de manera similar en ambas profesiones, la diferencia es que los controladores tienen derecho a vacaciones prolongadas y jubilación temprana.
Por otro lado, Teodoro Rentería Arroyave, presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, comentó que "las malas condiciones laborales para los profesionales de la comunicación se deben en parte a su desunión, ya que una cosa es la competencia profesional y otra muy diferente es que entre colegas no tengamos sentido gremial".9
En el foro se hizo énfasis en que los periodistas o licenciados en comunicación carecen de los derechos mínimos y estabilidad laboral, y que hay precariedad laboral entre los informadores, sobre todo los considerados "periodistas a destajo" o "por pieza".
Recientemente, el 16 de febrero de 2006, se llevó a cabo la Convención de Periodistas de España, que se celebra desde 1998. Ahí se mencionó que tal convención recoge la inclusión de todos los periodistas en el régimen general de seguridad social y la regulación de las prácticas de los estudiantes para terminar con la actual situación de abusos de las empresas. El asunto se sigue discutiendo en el Congreso español y por las organizaciones de periodistas españoles.
Aunque la independencia de los comunicadores es fundamental para el ejercicio libre de su profesión, la gran cantidad de profesionistas que año con año se reciben como licenciados en comunicación, o sus variantes, da como consecuencia que esta profesión vaya cambiando, se mejore con nuevas técnicas, se actualice y se fortalezca.
No habrá mejora en la calidad que proporciona la profesionalización en las universidades del periodismo y la competitividad que se genera con el auge y la modernización de los medios de comunicación si no se remunera y se otorgan los mismos derechos laborales que tiene cualquier trabajador mexicano a los comunicadores.
Es urgente legislar en torno de los derechos laborales de los profesionales de la comunicación para que en el país podamos hablar de responsabilidad, justicia y equidad, y evitar con ello la corrupción y manipulación en los medios de comunicación, que dañan a la sociedad.
Por ello, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a efecto de procurar la implantación de medidas tendentes a fortalecer las acciones de las autoridades competentes, se somete a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un Capítulo IX Bis al Título VI y diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IX Bis, "Trabajo de los Periodistas" al Título VI, así como los artículos 291-A, 291-B, 291-C, 291-D, 291-E, 291-F y 291-G a la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:
Título VI
Capítulos I a VIII...
Capítulo IX Bis
Trabajo de los Periodistas
Artículo 291-A. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las relaciones laborales que se llevan acabo entre los periodistas y las empresas en las cuales presten servicios.
Artículo 291-B. Para los efectos de este capítulo, se entiende por periodista a la persona física, profesionista o no, que mantiene una relación laboral con una empresa, en la que materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia.
Artículo 291-C. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 291-D. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón del nivel de peligrosidad o exposición o categoría de los eventos o situaciones a que sea asignado el trabajador.
Artículo 291-E. El escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 de esta ley deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, formulará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.
Artículo 291-F. Queda prohibido a los patrones exigir de los trabajadores realizar actividades que puedan poner en peligro la salud o la vida.
Artículo 291-G. Las disposiciones disciplinarias a los periodistas se aplicarán de conformidad con los reglamentos interiores del trabajo y demás disposiciones previstas por los centros de trabajos.
Transitorio
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 www.es.geocities.com/conocer_el_periodismo
2 www.ucm.es/info/per3/cic/cic5ar9.htm
3 www.razonypalabra.org.mx/2002/enero.html
4 www.ucm.es/info/per3/cic/cic5ar9.htm
5 Reynoso Castillo, Carlos, El derecho del trabajo, panorama y tendencias, México, 2006, página 27.
6 Propuesta de Ley de Derechos Laborales de los Periodistas, España, 2001, Comisión Redactora de Foro de los Periodistas.
7 http://www.ucm.es/info/per3/cic/cic5ar9.htm
8. Fuente: VV. AA. (1993), El mercado de la información en España (1993-1997), Madrid, Servicio de Publicaciones de Telefónica
9 www.cimacnoticias.com/noticias/03feb/03021806.html
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2006.
Diputados: Maki Esther Ortiz Domínguez, José Evaristo Corrales Macías (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 16 de 2006.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, 70 Y 74 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ISIDORO RUIZ ARGAIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
El que suscribe, diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 35, 70 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La modernidad nos proporciona beneficios. Pero trae aparejados también, al mismo tiempo, costos. Y muchas veces éstos son superiores a los primeros o, por lo menos, los costos resultan muy altos.
A efecto de aprovechar los beneficios, se impone entonces la necesidad de controlar y minimizar los costos.
Ése es el caso del autotransporte de carga, pasaje y turismo en México.
La modernización del país se ha traducido en la construcción de más y cada vez mejores vías de comunicación, entre las que destacan las carreteras federales y las autopistas de cuota. Carreteras y autopistas han venido siendo construidas con mejores especificaciones técnicas, lo que permite incrementar la velocidad a que se puede circular a través de ellas; esto, a su vez, reduce el tiempo de transportación entre dos puntos del territorio cualesquiera, con las ventajas adicionales inherentes a ello, como el ahorro de combustible, menor desgaste de los vehículos, disminución del costo de transporte, y disponibilidad de mejores productos en un menor tiempo, entre otras.
No obstante, las ventajas referidas han tenido como contrapartida el incremento del número de accidentes carreteros que se presentan en el país, así como del monto de las pérdidas económicas y de vidas humanas involucradas.
Como referencia, a escala mundial la Organización Mundial de la Salud ha calculado que poco más de 1 millón de personas mueren anualmente debido a choques en la vía pública, al tiempo que 50 millones más resultan lesionadas.
De ese millón de defunciones, más de la mitad atañen a adultos jóvenes, de entre 15 y 44 años, que corresponden a la población económicamente activa. Entre los principales factores causantes de tales accidentes y pérdidas sobresale la velocidad inadecuada o excesiva.
Por lo que hace a México, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2003 se presentaron 457 mil 546 accidentes, ocurridos en carreteras federales, y zonas urbanas y suburbanas. En esos accidentes hubo 14 mil muertes y 200 mil lesionados. Los principales causantes de accidentes carreteros fueron los errores del conductor y las condiciones de los vehículos, los que causaron 67.79 y 4.37 por ciento, respectivamente. Del mismo modo que en el ámbito mundial, en el número de accidentes causados por el conductor en nuestro país, casi 53 por ciento se debe al exceso de velocidad.
Con los resultados mencionados son de imaginar los impactos negativos en materia de vidas humanas, pérdidas económicas de particulares, recursos públicos por reparación de la infraestructura e incremento de los costos del sector salud, de los niveles de calidad de vida de la población en general y de los niveles de competitividad del sistema de transportación carretera del país. Así, en 2004 por cada 100 accidentes, el número de muertos pasó de 8 a 15 respecto a 1996, en tanto que el de lesionados se incrementó de 57 a 102 en los mismos años y los costos materiales ocasionados por los accidentes durante 2004 en carreteras federales fueron de 1,248,400,623 pesos.
Frente a esos accidentes y sus costos, por fortuna ya se ha empezado a trabajar. Hay antecedentes.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de septiembre de 2000 apareció la NOM-EM-033-SCT-2-2000, cuyo objeto era establecer los límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como la incorporación de dispositivos que permitan el registro y control de su velocidad; destacan las aplicaciones correspondientes y las velocidades en cada tipo de carretera.
El 16 de febrero de 2001 en el DOF apareció, ya como proyecto de norma, la convocatoria para comentarios y una explicación más detallada de su funcionamiento. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2001 se publicaron los comentarios sobre dicha norma.
Finalmente apareció en el DOF, como norma oficial mexicana, la NOM-033-SCT-2-2000, el 17 de octubre de 2001, incorporando las adecuaciones hechas en los comentarios; sobresalen las siguientes características del punto 5, sobre límites de velocidad:
Los dispositivos de registro y control de velocidad como obligatorios.
Obligatorio para los vehículos ya mencionados contar con un dispositivo para el control gráfico o electrónico de velocidad, que registre las condiciones de operación del vehículo, como velocidad de recorrido, cambios de velocidad, cambios de conductor, periodos de conducción, tiempos de estacionamiento y kilómetros recorridos.
Inviolabilidad del dispositivo, así como contar con una alarma visible o audible en la unidad.
Esa norma se publicó dos veces como norma de emergencia, con vigencia de seis meses, siendo la última la del 28 de julio de 2003. Por otra parte, el Programa Nacional de Normalización 2003 incluyó la publicación del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "Dispositivo de registro y control de velocidad". A partir de dicho año y hasta la fecha, dicho anteproyecto ha sido publicado como tema reprogramado.
De esa manera, estamos ya en condiciones de impulsar medidas en favor de la seguridad del autotransporte en nuestras carreteras federales, a través de hacer obligatorio el control de la velocidad de los vehículos por medio de los dispositivos para el control gráfico o electrónico de velocidad.
De adoptarse tal medida, como proponemos, reduciremos los costos de la modernidad y disfrutaremos de los beneficios de la misma.
En consecuencia, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para reformar los artículos 35, 70 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se modifican los artículos 35, 70 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal deberán cumplir la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas.
Asimismo, deben contar con un dispositivo para el control gráfico o electrónico de velocidad, que registre las condiciones de operación del vehículo, como velocidad de recorrido, cambios de velocidad, cambios de conductor, periodos de conducción, tiempos de estacionamiento y kilómetros recorridos.
El dispositivo de registro y control de velocidad debe estar construido de forma tal, que garantice la inviolabilidad de los datos que registre; además, debe contar con un sistema que al rebasar la unidad los límites máximos de velocidad, opere una alarma visible o audible en la unidad.
Será responsabilidad del fabricante de las unidades para el caso de vehículos nuevos o del transportista, para el caso de vehículos en operación, la instalación del dispositivo de registro y control de velocidad.
El dispositivo de registro y control de velocidad debe colocarse en las unidades, de forma tal que todos sus elementos queden protegidos; asimismo, para que el operador pueda visualizar desde su asiento el indicador de velocidad, el contador de kilómetros recorridos y el reloj que registra el tiempo de conducción.
Para la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, así como del dispositivo para el control gráfico o electrónico de velocidad, todos los vehículos referidos deben obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y los términos que la secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.
...
...
Artículo 70. La secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros, de registro y control de velocidad, y estadísticos, que permitan a la secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
La secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones y de funcionamiento del dispositivo de registro y control de velocidad, que el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes cumplen las disposiciones sobre pesos, dimensiones, capacidad de los vehículos y de funcionamiento del dispositivo de registro y control de velocidad, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.
...
...
Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones de lo dispuesto en ella serán sancionadas por la secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. a IV. ...
V. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para el correcto funcionamiento del dispositivo para el control gráfico o electrónico de velocidad con que todo vehículo de carga, pasaje y turismo debe contar, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;
VI. Cualquier otra infracción de lo previsto en la presente ley o de los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2006.
Diputado Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Agosto 16 de 2006.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Civil Federal, de conformidad a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a tener una vida libre de violencia, la igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre mujeres y hombres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia.
De acuerdo con el Informe sobre el desarrollo mundial 1993 del Banco Mundial, las violaciones y la violencia en el hogar culminan en la pérdida de más años de vida saludable, entre las mujeres de 15 a 44 años de edad, que el cáncer mamario, el cáncer del cuello del útero, el parto obstruido, la guerra o los accidentes de tránsito.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belém do Pará", adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y promulgada en nuestro país el 19 de enero de 1999, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Asimismo, debemos considerar que nuestro país está obligado, de conformidad con la Convención de Belém do Pará, a incluir en nuestra legislación normas penales, civiles y administrativas, y de otra naturaleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; implantar los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y adoptar las disposiciones legislativas, o de otra índole, necesarias para hacer efectiva la convención.
Es alarmante la manera en que la violencia contra las mujeres se presenta en los diversos estratos y grupos sociales, podemos considerar, dentro de los diversos tipos, la física, la emocional, la sexual, la patrimonial y la económica.
La discriminación y la violencia contra las mujeres impide su pleno desarrollo, goce y ejercicio de sus derechos humanos, y es considerada, ésta última, como un problema de salud pública por la Organización Mundial de la Salud. No obstante los esfuerzos, tanto internacionales como nacionales, para legislar en favor de los derechos humanos de las mujeres, los avances no han logrado materializar plenamente su respeto. En nuestra legislación, verbigracia, existen preceptos que requieren ser armonizadas con los tratados internacionales que México ha firmado, tal es el caso de los códigos civiles, cuyos preceptos requieren modificaciones para ampliar la gama de derechos y el espectro de desarrollo de las mujeres.
Al respecto, podemos citar el ejemplo de la violación sexual dentro del matrimonio, hombres y mujeres se expresan contra la violación, reconociéndola como el acto más deplorable, abusivo y cobarde que pudiese cometer alguien, una de las mayores muestras de desprecio que pueden sufrir mujeres y hombres.
Todos y todas coincidimos en que la violación, como acto reflejo de imposiciones de poder, lesiona y destruye; física y emocionalmente, mina hasta la casi destrucción la autoestima de las víctimas, deja secuelas físicas, aun por años, y en muchas ocasiones elimina la posibilidad de vivir y disfrutar tanto de la vida en general como de la sexualidad y de la maternidad.
Aún así, hasta el día de hoy, como reminiscencia de pensamientos anacrónicos, confesionales, discriminatorios, androcéntricos y nugatorios de los derechos humanos, en amplios sectores, algunos de ellos de supuesta sapiencia jurídica, se considera que no todas las mujeres pueden ser víctimas de violación y que no todos los violadores son delincuentes.
Al parecer, nuestros juristas han sido renuentes a reconocer los derechos sexuales y reproductivos; hemos tardado demasiado en incluirlos como principio rector de nuestra legislación, enraizando aún más las concepciones donde la sexualidad, su ejercicio, libertad y protección no resultaban importantes para un desarrollo personal equilibrado.
Hasta noviembre de 2005 no se dio la segunda resolución en el sentido de que la violación es una conducta que puede acaecer dentro de la relación de matrimonio, sin limitaciones ficticias.
Novena época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, enero de 2006. Tesis: 1a./J. 10/94. Página: 658. Materia: Penal. Jurisprudencia.
"Violación. Se integra ese delito aun cuando entre el activo y pasivo exista el vínculo matrimonial (legislación del estado de Puebla).
En términos del primer párrafo del artículo 267 del Código para la Defensa Social del estado de Puebla, el delito de violación requiere para su integración: 1. tener cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, y 2. obtener dicho ayuntamiento carnal por medio de la violencia física o moral. El bien jurídico tutelado por el tipo penal de mérito es la libertad sexual, que reconoce en el ser humano, su derecho a la autodeterminación sexual. Ahora bien, el tipo penal del delito de violación contenido en la legislación referida, no establece para su integración excepción con relación a la calidad de los sujetos, como pudiera ser la existencia de algún vínculo o relación entre ellos, pues sólo requiere la actualización de violencia física o moral para la realización de la cópula; por tanto, debe concluirse que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos -sean éstos físicos y/o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación, sin importar la existencia del vínculo matrimonial."
Varios 9/2005-PS. Solicitud de modificación a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/94, derivada de la contradicción de tesis 5/92, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. Solicitante: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 10/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco. Nota: En términos de la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 10/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 18, se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por la propia sala.
A pesar de que todas las tesis y jurisprudencias, así como las resoluciones estatales, hablan de libertad psicosexual, la mayoría de los fallos hasta el momento se escudan en la obligación de cohabitación que no es otra cosa que el débito carnal o marital, que impone el sostenimiento de relaciones sexuales a la pareja unida en matrimonio.
La base que da vida y forma al débito carnal es la falsa idea de que el fin esencial del matrimonio es la procreación, la perpetuación de la especie, lo cual y a priori permite suponer la necesidad de relaciones sexuales -situación que en nuestro momento histórico ya no es tan real, toda vez que existen métodos de fertilización y reproducción asistida-, base que ha dado pie a la errónea premisa de que el matrimonio debe invariablemente formar un núcleo familiar integrado por papá, mamá, hijos e hijas.
Confundiendo la figura del matrimonio con la figura de la familia, si bien la relación entre ambas es estrecha, el matrimonio, jurídicamente es fuente de parentesco con la familia del contrayente y socialmente es reconocida como el inicio de la conformación de una familia, con independencia de que exista descendencia; así, la relación matrimonial no deja de tener validez jurídica ni social por la ausencia de descendencia.
El fin último del matrimonio no es la perpetuación de la especie, es la unión jurídico-formal de una mujer y un hombre entre los que existe un lazo afectivo, lazo que puede dar lugar al deseo de descendencia común o no.
El débito marital no puede seguirse considerando un derecho de los cónyuges, toda vez que no es oponible ni exigible y mucho menos por vía violenta. Observemos que frente al jurídicamente obligado se encuentra a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito, lo cual no se refleja en el caso concreto que nos ocupa.
Ante la negativa sexual de uno de los cónyuges, no es dable solicitar a los tribunales dicten sentencia que le obligue a sostener relaciones sexuales con el otro, judicialmente sólo se puede solicitar el divorcio ante una negativa continúa y reiterada.
La noción del "débito carnal", esa "deuda" que obliga estar dispuesta o dispuesto a mantener relaciones sexuales en todo momento por el simple hecho de estar unido en matrimonio es una interpretación derivada de ordenanzas religiosas arraigas que ha sido heredada de un derecho canónico que ninguna relación debiese tener con el derecho positivo de un estado laico. El débito sexual nace de conceptos de subordinación, pertenencia y cosificación de las mujeres.
La pretensión de esta iniciativa es eliminar la obligación de cohabitar traducido en un débito carnal, que se concibe erróneamente como una de las obligaciones surgidas del matrimonio, considerando que con ello se logra suprimir el mayor obstáculo -y, en algunos casos, refugio- que se presenta a los juzgadores para reconocer que la violación dentro del matrimonio existe, que como conducta comisoria de un delito encuentra facilidades de realización dadas las características que privan en un matrimonio.
Asimismo, se busca influir en las legislaciones y pensamientos jurídicos a nivel estatal para que se ponga a debate la transformación de los ordenamientos que pudiesen imponer y otorgar derechos ficticios que atenten contra la libertad y autodeterminación sexual de las personas.
Por otra parte se busca cumplir con los compromisos internacionales que ha contraído México de modificar sus leyes y ordenamientos para erradicar tanto la discriminación como la violencia ejercida contra las mujeres.
Se pretende, también, respaldar legislativamente la posición que asumió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reconocer sin cortapisas que la violación es una flagrante trasgresión a su dignidad y sus derechos de la que se debe proteger a todas las mujeres y que todos los casos de violencia física o emocional para la imposición de la cópula deben considerarse como una conducta delictiva.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 101, 146, 147, 150, 151, 163, 164, 169, 235, 236, 246, 247, 267 y 270.
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 148, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 156, segundo párrafo; 159, segundo párrafo; 160, segundo y tercer párrafos; 162, párrafo tercero.
Artículo Tercero. Se derogan los artículos 149, 152, 153, 154, 157, 277, todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:
De las Actas de Matrimonio
..........
Artículo 101. El matrimonio se celebrará dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de matrimonio en el lugar, día y hora que se señale para tal efecto.
Título Quinto
Del Matrimonio
Capítulo II
Del Matrimonio y los Requisitos para Contraerlo
Artículo 146. El matrimonio es el acto jurídico por el cual un hombre y una mujer, por libre y propia voluntad, se unen con la solidaria finalidad de establecer una vida en común, constituir una familia; asumiendo ambos, igual autoridad, manteniendo cada uno su individualidad personal, basando la relación en los principios de respeto, igualdad, consideración, ayuda mutua y observancia irrestricta a los derechos humanos de las personas.
Artículo 147. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige, siendo nulos los pactos o acuerdos que hagan los contrayentes de forma privada o pública que contravengan lo señalado en el artículo anterior o la legislación vigente.
Artículo 148. Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.
Las personas menores de edad podrán contraer matrimonio siempre y cuando ambos manifiesten expresamente su voluntad, hayan cumplido dieciséis años y cuenten con el consentimiento expreso del padre, la madre o en su defecto del tutor; y, a falta, negativa o imposibilidad de éstos, el juez de lo familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.
El consentimiento expreso deberá ser entregado y ratificado ante el juez del Registro Civil correspondiente para que surta sus efectos.
A ninguna persona, mujer u hombre, podrá obligársele a contraer matrimonio por ninguna circunstancia o condición. En caso de embarazo, el hombre o la mujer de la pareja involucrada podrán negarse a contraer matrimonio, pero no así a eludir las responsabilidades derivadas de la maternidad o paternidad en su caso.
En los casos que establece el párrafo anterior; para eximir al hombre de las obligaciones derivadas de la paternidad, se deberá comprobar la ausencia de responsabilidad a través de pruebas pertinentes, plenas y ciertas, en su defecto podrá proponerse una prueba pericial en genética, pero, en cualquier caso, para eximir de las obligaciones referidas debe quedar comprobado con certeza y sin lugar a duda que no le corresponde la paternidad que se presume.
El Estado proveerá de todos los medios necesarios para realizar la prueba pericial genética con relación a la paternidad a las personas que no cuenten con los medios o recursos para sufragarla.
Artículo 149. Derogado.
Artículo 150. La persona a quien haya correspondido otorgar el consentimiento expreso para el matrimonio de una persona menor de edad, no podrá revocarlo a menos que exista algún vicio del consentimiento como error, dolo o violencia; en tal caso se deberá seguir el mismo procedimiento que se llevó para el otorgamiento.
Artículo 151. Si la persona a quien haya correspondido otorgar el consentimiento expreso para el matrimonio de una persona menor de edad falleciere antes de que se celebre, su consentimiento no puede ser revocado, siempre y cuando el matrimonio se verifique dentro del término fijado en el artículo 101.
Artículo 152. Derogado.
Artículo 153. Derogado.
Artículo 154. Derogado.
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I. .........
II. El parentesco por consanguinidad, por afinidad o por adopción, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
III. El atentado contra la vida de alguno de los cónyuges, con la finalidad de destruir el vínculo matrimonial y colocar en posibilidad de contraer nuevo matrimonio al otro cónyuge.
IV. Ejercer violencia física o moral para forzar a la celebración del matrimonio o inducir al error o mantener en la ignorancia a alguna de las partes para lograr el enlace; lo anterior sin menoscabo de que posteriormente puedan ser invocados como elementos para la anulación del matrimonio contraído bajo coacción la ignorancia o error.
V. Padecer una enfermedad crónica e incurable que sea contagiosa o hereditaria; este impedimento es salvable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista el conocimiento de los alcances, efectos y prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.
VI. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
VII. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraerlo.
VIII. Contar con antecedentes de agresión en casos de violencia intrafamiliar. Para eximir de este impedimento se deberá demostrar haber cursado terapia de rehabilitación o bien presentar certificado expedido por psicólogo o psiquiatra autorizado en el cual se le acredite como una persona apta para la vida matrimonial y familiar.
Artículo 157. Derogado.
Artículo 159. La persona titular de tutela o curatela no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la misma sólo podrá ser concedida por la autoridad correspondiente, después de que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende a los descendientes tanto del curador o curadora como del tutor o tutora.
Artículo 160. Si a pesar de la prohibición establecida en el artículo anterior, el matrimonio se llevase a cabo, el juez que hubiese conocido del caso de tutela o curatela nombrará inmediatamente a persona distinta para que funja interinamente la tutela o curatela, reciba los bienes y los administre y vele por los intereses de la persona a su guarda.
El juez de lo familiar que hubiese conocido de la tutela o curatela determinará, atendiendo al caso concreto, al origen de la tutela o curatela y las condiciones espaciales, el tiempo que subsistirá la tutela o curatela interina.
El juez del Registro Civil que, a sabiendas de la existencia de la relación de tutela o curatela, proceda a realizar el matrimonio sin antes haber agotado el procedimiento de dispensa, se hará acreedor a las sanciones y/o procedimientos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo III
De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Artículo 162. Los cónyuges están obligados equitativa y corresponsablemente a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida o de anticoncepción que requieran para ejercer sus derechos reproductivos. Estos derechos serán ejercidos de común acuerdo por los cónyuges.
Los cónyuges mantendrán en todo momento su derecho a la libertad sexual, por lo que la autodeterminación de ejercer su sexualidad no podrá estar supeditada a ningún tipo de coacción, violencia física o violencia moral, ni considerarse como un débito u obligación derivada de la relación matrimonial. El ejercicio de la sexualidad, al ser un derecho y no una obligación, deberá ser de común acuerdo entre los cónyuges.
Artículo 163. .........
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.
Artículo 164. ........
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán corresponsabilidad de ambos cónyuges, con independencia de su aportación económica al sostenimiento del hogar, considerando el desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos como equiparable a la aportación económica del otro cónyuge.
Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad económica siempre que sea lícita, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la identidad y/o estado de salud de la persona con quien se contrae, respecto de la identidad cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra y con relación a la salud, ya sea que por ignorancia o error se desconozca la preexistencia de una enfermedad crónica e incurable que sea contagiosa o hereditaria;
II. ........
III. .......
Artículo 236. La acción de nulidad que nace del error de identidad sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los noventa días siguientes a que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
Artículo 246. La nulidad que se funde en las causas expresadas en la fracción V del artículo 149 sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Artículo 247. Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción VI del artículo 149 el otro cónyuge y la persona titular de tutela o curatela.
Artículo 267. Son causales de divorcio:
I. ........
II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;
V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada;
VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;
VIII. ..........
IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos;
X. .........;
XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos;
XII. .......;
XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que ameritase pena de prisión mayor a dos años;
XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada;
XV. El alcoholismo, el uso reiterado de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas destinadas a uso terapéutico distinto, que produzcan efectos psicotrópicos; o el hábito de juego, cuando constituyan un continuo motivo de desavenencia;
XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, cualquier conducta que colme uno o varios de los tipos penales vigentes;
XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita en este código;
XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar;
XIX. El empleo de métodos de fecundación asistida o de interrupción temprana del embarazo, realizada sin el consentimiento de su cónyuge;
XX. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los términos de lo dispuesto por el artículo 169 de este Código; y
XXI. El mutuo consentimiento.
La anterior enumeración de las causales de divorcio, es de carácter limitativo; por tanto, cada causal es de naturaleza autónoma.
Artículo 270. Con relación a la fracción V del artículo 267 de éste código la tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir divorcio podrá consistir en actos positivos o bien en omisiones.
Artículo 277. Derogado.
Artículo Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 16 días del mes de agosto del 2006.
Diputada Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Agosto 16 de 2006.)
QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LAURA ELENA MARTÍNEZ RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica el artículo 366 Ter del Código Penal Federal, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El tráfico de menores se ha convertido en uno de los delitos más graves, por sus implicaciones y las ramificaciones que las mafias de prostitución o explotación de menores realizan a través de este reprochable delito.
De conformidad con la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, se considera tráfico de menores el traslado, substracción, retención o intento de hacerlo, de un menor de dieciocho años por medios ilícitos.
Nuestro Código Penal Federal actual considera en su artículo 366 Ter sólo a quien es menor de dieciséis años y la modalidad de traslado, lo que queda lejos de la definición que la Convención establece. El tráfico de menores inicia con la substracción y retención del menor; aunque se aplique lo señalado para la privación de la libertad o secuestro, la substracción es la manera primaria en que se realiza el tráfico de menores.
En cuanto a la retención, la mayoría de las veces estas mafias cuentan con el apoyo de centros o casas clandestinas cuyo objetivo es la retención mientras se traslada al menor. Estas casas son vigiladas por cómplices o familiares que estarían fuera del alcance de la ley.
En México, el tráfico de menores ocupa el tercer lugar en la lista de actividades criminales, sólo después del narcotráfico y contrabando de armas.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) considera que cerca de un millón de hombres, mujeres, niños y niñas son engañados, vendidos, explotados o sometidos a diferentes formas de esclavitud, prostitución o venta de órganos.
El informe anual sobre trata de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos de América señala que cada año entre 600 mil a 800 mil personas cruzan las fronteras internacionales como víctimas de la trata; de esta cifra el 80 por ciento son mujeres y niñas, y el 50 por ciento del total son menores de edad.
No existen cifras estadísticas claras sobre tráfico de menores, debido a la falta de una definición uniforme, de indicadores y de recursos para el seguimiento de los casos.
No obstante, varios trabajos de investigación dan a conocer la gravedad de esta criminalidad y permiten ver en detalle su fenomenología. A pesar de que la mayoría del tráfico de menores ocurre para propósitos de explotación sexual comercial, tampoco existen estadísticas agregadas para cuantificar este problema.
El engaño, la ilegal adopción internacional y la documentación también ilegal facilitan el tráfico de niños y niñas en América Latina; México no es la excepción. Nuestro país no sólo es paso de este tráfico, sino que, al encontrarse en la ruta, es centro y fuente de este criminal tráfico.
Según el informe del Departamento de Estado, capítulo México 2006, somos fuente, tránsito y destino de la trata de menores, generalmente ligado al tráfico de personas, para la explotación sexual y laboral. El tráfico hacia México también se da desde América del Sur, el Caribe, Europa del este, África y Asia.
En nuestro país, el tráfico de menores se realiza desde las zonas rurales más pobres hacia centros urbanos y de turismo sexual. El crimen de la trata de personas habitualmente está combinado con el contrabando de extranjeros, aunque generalmente están implicadas las mismas redes de criminales.
De acuerdo con el mencionado informe, el gobierno de México no cumple cabalmente los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas. El gobierno de México continúa en el grupo 2 de observación (watch list, por su acepción en inglés) por tercer año consecutivo. Este lugar lo ocupa por la falla del gobierno a proporcionar datos críticos sobre la aplicación de la ley.
De acuerdo con el referido reporte: "el gobierno mexicano no generó estadísticas sobre la aplicación de la ley en torno a las investigaciones, aprehensiones, enjuiciamientos o condenas relacionadas con la trata de personas durante el periodo que cubre este informe", en parte porque no cuenta con una ley específica contra la trata de personas y muchos casos se persiguen bajo otras leyes. Es probable que haya estados y otras jurisdicciones locales que cuenten con algunos juicios y condenas relacionados con la trata de personas, pero es difícil mantener estadísticas de ese tipo de casos. Por lo tanto, no es posible saber si México ha avanzado en este campo, que es crítico para su evaluación. Sin embargo, de enero a agosto de 2005 las autoridades de procuración de justicia reportaron juicios criminales por delitos relacionados con la trata de personas en mil 336 casos (57 en el ámbito federal, y mil 279 en el estatal), y se impusieron sentencias en 531 casos. La información gubernamental fue difícil de analizar y el número de estos casos que involucran el tráfico de personas no es claro. Dos de las sentencias reportadas claramente son por ofensas relacionadas con la trata de personas. Las autoridades mexicanas ofrecieron detalles sobre una serie de ocho investigaciones en proceso, las cuales también están relacionadas claramente con la trata de personas; las autoridades han identificado a 126 pandillas dedicadas a la trata de personas, obviamente sólo es la punta del iceberg.
Como conclusión, debemos precisar mejor el concepto de tráfico de menores y aumentar su penalidad, de acuerdo con lo que establece la Convención -lo que esta propuesta pretende realizar- e ir en la dirección correcta para combatir este gravísimo delito, que generalmente queda impune, afectando lo más sensible: el futuro de nuestras jóvenes generaciones.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman el primero y el último párrafos del artículo 366 Ter, para quedar como sigue:
Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade, substraiga o retenga, o intente trasladar, substraer o retener a un menor de dieciocho años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.
Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:
I. a II.......
.......
a) a b) ........
III. ........
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de diez a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
.......
......
Artículo Transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de agosto del año 2006.
Diputada Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justucia y Derechos Humanos. Agosto 16 de 2006.)
QUE REFORMA LOS NUMERALES 265 BIS Y 343 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
La suscrita, Blanca Gámez Gutiérrez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal, a afecto de que los delitos de violencia familiar y violación entre cónyuges se persigan de oficio, el cual se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro sistema jurídico existe la posibilidad de que el ofendido otorgue el perdón al ofensor, con lo cual se extingue la acción penal respecto de los delitos que se permiten por querella. La ley mexicana, específicamente el artículo 93 del Código Penal Federal, establece que se causará este efecto siempre que se conceda ante el Ministerio Público, si es que éste aún no ha ejercitado la querella o ante el órgano jurisdiccional correspondiente antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Además, dispone que una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
De acuerdo con este artículo, esto es "igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho" y, sigue, "el perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los inculpados" y a los posibles encubridores del acto delictivo.
Éste es el caso, entre otros delitos, de los delitos de violencia familiar y violación entre cónyuges según se encuentran tipificados en nuestro Código Penal Federal. En ambos casos la ley permite perdonar al culpable, lo cual desafortunadamente sucede con frecuencia ante intimidaciones y presión del agresor.
De acuerdo con el Código Penal vigente, estos delitos se persiguen por querella, por lo que el otorgamiento del perdón por parte del ofendido interrumpe todo el proceso y libera de responsabilidad al inculpado.
En México, la violencia familiar ha llegado a niveles alarmantes. De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), sólo cuatro de cada 10 mujeres que la sufren en nuestro país recurren a la denuncia penal y de éstas sólo 3 logran iniciar un procedimiento formal debido al otorgamiento del perdón.
Según información difundida por el Banco Interamericano de Desarrollo, la violencia intrafamiliar afecta al 50 por ciento de la población femenina y está enraizada profundamente en siete de cada 10 hogares en el país.
Esta situación se agrava por el hecho de que las legislaciones federal y local siguen tratando el problema desde una óptica asistencial y desde un enfoque de reconciliación entre la víctima y el agresor, como si fuese un problema de carácter "privado", "entre particulares" y, por tanto, de menor importancia.
No obstante, sabemos que estos delitos deben ser ventilados públicamente, toda vez que se viola uno de los derechos fundamentales de la persona, por lo que la sociedad tiene que adoptar una actitud de "tolerancia cero" contra los agresores.
La violencia contra las mujeres se manifiesta de diversas maneras: como agresiones sexuales, maltratos físicos, amenazas, y en diversos ámbitos. Sin embargo, cuando la agresión se produce en el seno familiar es, quizás, la más grave. Mujeres asesinadas por sus cónyuges o concubinos y palizas que ponen en peligro la vida son noticias comunes en los medios masivos de comunicación.
El problema del maltrato de la pareja es, según explican los expertos, un problema mundial. Nada tiene que ver con la clase social o el nivel educativo. En Estados Unidos, por ejemplo, una mujer sufre algún episodio de malos tratos cada 15 segundos; en Rusia, cada 40 minutos muere una mujer víctima de la violencia doméstica; en España, cerca de diez por ciento de las mujeres mayores de 18 años vive una situación objetiva de violencia en su relación de pareja; en Egipto, 35 por ciento de las mujeres son agredidas por sus maridos. No obstante, organizaciones como Amnistía Internacional explican que las mujeres pobres y marginadas son víctimas más vulnerables.
Veinte por ciento de las mujeres del mundo han sufrido malos tratos o agresiones sexuales, según el Banco Mundial. Sin embargo, no son estas las únicas fórmulas de violencia. La violencia psicológica es más difícil de cuantificar y de ser apreciada por lo demás, pero no por ello menos peligrosa. Son muchas las mujeres amenazadas por sus cónyuges o concubinos y, aún más grave, las que son ignoradas o sufren la indiferencia y el desprecio de su compañero en el hogar.
En el caso de la violación entre cónyuges, el marco jurídico de nuestro país ha avanzado notablemente. En el pasado, gracias a un equivocado criterio de la Suprema Corte de Justicia de 1994 se consideraba que no existía tal delito sino que era, apenas, "el ejercicio indebido de un derecho". Afortunadamente, la Corte corrigió su criterio y recientemente determinó que la violación entre cónyuges, sin duda, debe catalogarse como delito, pues "tener relaciones sexuales por medios violentos, sean físicos o morales, dentro del matrimonio, debe catalogarse como una violación sexual", toda vez que se basa en el criterio de que ante todo "se debe proteger la libertad sexual y la libre determinación de las personas a ejercer su sexualidad".
No obstante, según información del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem), de existir cifras confiables, podría concluirse que un porcentaje muy importante de las violaciones registradas en México como en el resto de América Latina, serían cometidas dentro del matrimonio dados los vacíos legales existentes al respecto.
La prevención de estos sucesos pasa por la prevención, la educación y la protección jurídica de la mujer. En primer lugar, las mujeres tienen que saber detectar las conductas de riesgo que pueden desencadenar actos de agresión. Sin embargo, la violencia doméstica no es un problema de la mujer. La sociedad tiene que cambiar los estereotipos y acabar con las ideas culturales erróneas para evitar la discriminación de la mujer en la sociedad. La educación en valores, los cambios legales y la divulgación de una cultura de la no violencia son las herramientas para acabar con las agresiones.
El propósito de esta iniciativa es abonar algo en esta dirección con el fin de que, tanto en el caso de la violencia familiar como en el de la violación entre cónyuges, una de las formas máximas de expresión de aquella, se produzca un cambio de actitud de la autoridad judicial en su combate.
De esta forma, ante la comisión de cualquiera de estos delitos, la parte ofendida no podrá otorgar el perdón, pues recibirán ahora un tratamiento distinto como delitos que se persiguen de oficio y no por querella. En consecuencia, con la presente reforma se aplicará, en todos los casos, sin excepción, una sanción efectiva a los agresores que ayude a remontar patrones culturales de la violencia doméstica y los disuada de seguir cometiendo tan graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 265 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 265 Bis. Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá de oficio.
Segundo. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 343 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 343 Bis. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.
A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
En todos los casos, este delito se perseguirá de oficio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de agosto de 2006.
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Agosto 16 de 2006.)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 9 BIS Y EL INCISO E) AL NUMERAL 49 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA SALOMÉ ELYD SÁENZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
La suscrita, diputada María Salomé Elyd Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis; el inciso E al numeral 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad contamos con importantes instrumentos jurídicos en torno a la protección de los derechos humanos de los niños, entre los que cabe destacar el Convenio de La Haya sobre la protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional; la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; la Convención de la Haya sobre Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la declaración y el programa de acción aprobados por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
En México, el escenario de la violencia familiar, se yergue como un asunto de fundamental interés en salud pública. Observando que, a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se realizó la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar (Envi) en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y que conllevó a estimar que existe violencia en uno de cada tres hogares. De igual forma, en otros estudios se estima que la violencia familiar oscila entre 30 por ciento y 60 por ciento en hogares, tanto rurales como urbanos, el INEGI a su vez señala que los agresores más frecuentes son los jefes de familia, 44.5 por ciento, y la cónyuge, 44.1 por ciento, y arroja un dato que representa casi un cincuenta por cierto de la violencia, y que es precisamente que las víctimas más afectadas lo constituyen los hijos e hijas en un 44.9 por ciento, es decir, es el sector que dentro de un hogar presenta mayor proclividad a ser maltratado; ello es de entenderse, ya que la violencia familiar incide en los grupos vulnerables en donde opera una subordinación en relación con el agente activo; es por ello que los padres fácilmente pueden victimizar a sus hijos e hijas.
Respecto a la legislación interna, es de reconocerse el esfuerzo que se hizo entre 1999 y 2000 para realizar las reformas al artículo 4o. constitucional, así como la respectiva ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se instauran un conjunto de derechos y obligaciones por parte del Estado y la sociedad para protegerlos contra cualquier forma de abuso, maltrato y explotación. En ella se dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Concretamente, el Capítulo V reconoce el derecho de los niños y adolescentes a ser protegidos en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual.
Uno de los objetivos que se propuso al aprobar esta ley, de acuerdo con el dictamen respectivo, es el de sentar las bases para que "...las normas locales den un tratamiento realmente protector de niñas, niños y adolescentes a fenómenos como el de la violencia familiar, el del abandono de las obligaciones familiares y el del desapego en la crianza de hijas e hijos, o a tipos penales como el abuso sexual, el estupro y privación ilegal de la libertad..." En este sentido, el proceso legislativo, de depuración y perfeccionamiento del marco jurídico para garantizar efectivamente la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra en un momento decisivo y a la vez apremiante para generar los cambios tanto en la legislación federal como en las locales. De hecho, tenemos que hacer un recuento sobre ello, ya que el artículo segundo transitorio de esta ley prevé que las autoridades competentes podrán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en la misma, en país lo establecido en la misma, en un plazo que no exceda de un año.
Sin embargo, y pese al significativo avance que representa el marco jurídico referido, aún falta fortalecer la legislación para establecer las condiciones y mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez y hacerlos exigibles. Si bien es cierto la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incluye la planificación y ejecución de acciones para la protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por parte de las instituciones encargadas de dicha protección y defensa, tal disposición se encuentra prevista de forma genérica, ya que no especifica con claridad el organismo encargado de su aplicación y tampoco el contenido de dichas acciones, lo que arroja como resultado que esos actos no tengan aplicación certera en el plano fáctico.
Un ejemplo de ello es que, a pesar de que el Código Federal de Procedimientos Penales prevé la medidas precautorias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima u ofendido del delito incluidos en determinado momento las niñas, niños o adolescentes, es omiso en especificar el momento de su procedencia, la forma y la institución a través de la cual se llevará a cabo, pues en estos casos las autoridades encargadas de su aplicación tienen un margen muy amplio de discrecionalidad para actuar, lo que provoca que de forma inmediata no se lleve a cabo o, en su caso, se implemente sin la exigencia que amerite, hechos que preocupan en demasía pues esta ineficacia en nuestro sistema de justicia ha provocado que menores de edad sean victimizados por tiempo prolongado por sus progenitores, y que de forma certera ocasione su muerte, circunstancia que se podría evitar si las instituciones públicas especializadas en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes pudiesen intervenir de forma inmediata una vez que tuvieran conocimiento de que un niño esta siendo violentado por sus padres, sin necesidad de esperar la determinación ministerial o judicial, pues este lapso representa un alto riesgo para el menor, pues durante ese tiempo los padres pueden manipular al menor para que no exprese la verdad, pueden sustraerse de la acción de la justicia o en un caso extremo, seguir violentándolos con mayor rigor por ser objeto de investigación y ocasionarles así la muerte.
Es así como observamos que el marco jurídico vigente en nuestro país adolece de un diseño que facilite la aplicación de medidas y providencias para la salvaguarda de niños en colaboración con las instituciones encargadas de la defensa y protección de los derechos de los niños.
Si bien se han hecho esfuerzos importantes para fortalecer la labor de los órganos encargados de la procuración e impartición justicia por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estos cambios aún no se perciben plenamente por parte de la sociedad, pues su función primordial es solicitar e implantar mecanismos de salvaguarda; sin embargo, éstos no pueden contar con la especificidad requerida para atención a los niños, ya que las circunstancias de atención, asistencia y protección, corresponden a otras instancias que velan por los niños, como es precisamente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, ya que dentro de sus facultades prevista en el numeral 32 de su estatuto orgánico se encuentra la realización acciones de prevención, protección y atención a menores maltratados, en desamparo o con problemas sociales para incorporarlos al núcleo familiar, o albergarlos en instituciones adecuadas para su custodia, formación e instrucción, lo cual implica considerar a esta Institución (DIF), como la instancia idónea para la protección y atención de los menores que lleguen a ser víctimas de algún delito, y cuya función se vería perfectamente complementada si trabajara de forma inmediata y paralela con las instancias de procuración e impartición de justicia, pues esto representaría el engranaje perfecto entre la aplicación de la justicia y la asistencia social requerida para la protección de los niños.
Por lo anterior y, con base en el principio del interés superior de la infancia, como está dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y que señala expresamente que las instituciones de bienestar social, tanto las públicas como las privadas, así como los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán responder, viéndolo como prioritario, a ese interés.1
Es por ello que se estima viable que a las instituciones de asistencia pública se les faculte para intervenir inmediatamente de manera precautoria, con fin de salvaguardar a los niños en su integridad, pues con ello evitarían consecuencias mas graves en los niños, además de que se considera idóneo a fin de respetar la esfera competencial del Ministerio Público que dichas medidas precautorias una vez implementadas por las instituciones públicas de asistencia social, es decir, el DIF, le sean notificadas de inmediato para efectos de iniciar la correspondiente investigación y asimismo esté en posibilidades de confirmar o revocar la acción implementada por el DIF, en razón de que, al estar sujeto el menor a un proceso penal como víctima, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, como autoridades responsables de dicho menor, deberán determinar jurídicamente el destino provisional o definitivo de la niña, niño o adolescente.
A tal efecto, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos una reforma a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para dotar de mayores elementos a las instancias públicas encargadas de la defensa y protección de las niñas, niños y adolescentes; entre ellas el DIF federal, el estatal, el del Distrito Federal o el municipal, según sea el caso, colaborando con las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, con el fin de perfeccionar el marco jurídico vigente para la eficaz implementación de medidas y providencias de resguardo de niñas, niños o adolescentes y que cuando éstos sean objeto de violencia familiar dicha institución intervenga de forma inmediata a fin de salvaguardarlo evitando así el cotidiano daño físico, psicoemocional o sexual que el niño sufre y que, si se prolonga puede causarle hasta la muerte.
Por ello se propone adicionar el numeral 9 Bis y el inciso E al numeral 94 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que las autoridades o instancias federales, municipales, estatales o del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan implementar las correspondientes medidas precautorias y de asistencia social, con el fin de proteger la integridad de las niñas, niños y adolescentes como víctimas de cualquier maltrato físico, psicoemocional y sexual, y facultar a las instituciones encargadas de la protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes propiamente al DIF, ya que dentro de sus facultades se encuentra asistir y proteger a los menores víctimas de algún delito, para solicitar, en su caso, a la autoridad ministerial la ejecución de medidas precautorias para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, coadyuvando el órgano ministerial en la implantación de esta medida con el DIF en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, presentamos con todo respeto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis y el inciso E al numeral 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Primero. Se adicionan el numeral 9 Bis, así como el inciso E al numeral 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose, en consecuencia, los actuales incisos E, F, G, H, I y J, para quedar como F, G, H, I, J y K, respectivamente, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis.- Las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, implantarán, en su caso, las correspondientes medidas precautorias y de asistencia social, con el fin de proteger la integridad de las niñas niños y adolescentes como víctimas de algún ilícito, de cualquier maltrato físico, psicoemocional y sexual.
Título Quinto
Capítulo I
De la Procuración de la Defensa y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 49.
Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:
A. a D. ........
E. Solicitar a la autoridad ministerial la ejecución de medidas precautorias para la protección integral de niñas, niños y adolescentes coadyuvando en su implementación.
Para la implementación de estas medidas precautorias, la autoridad competente podrá celebrar convenios de colaboración con las instancias que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, particularmente con las dedicadas al desarrollo integral de la familia (DIF) situadas en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal según corresponda.
F. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
G. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado en lo relativo a la protección de sus derechos.
H. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos.
I. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
J. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley.
K. Las demás que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán de emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de agosto del año 2006.
Diputada María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 16 de 2006.)
QUE ADICIONA UN CAPÍTULO III AL TÍTULO SÉPTIMO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de su consecuente
Exposición de Motivos1
Pretendo en esta iniciativa referirme al costo social y económico que trae la corrupción en salud en México y el mundo.
A nivel mundial se dice que existe corrupción en la venta de medicamentos, en la solicitud de análisis clínicos, en la programación de cirugías que no son necesarias. Tal es el caso denunciado del incremento en las cesáreas, sobre todo en clínicas privadas, en las listas de espera de transplantes de órganos, y en otorgar las citas más cercanas en el caso de las clínicas de salud públicas, así como corrupción en los presupuestos destinados a la atención de la salud pública.
Se ha documentado la infiltración de la corrupción en los sistemas de salud de los diversos países, sean de salud pública o privada. El Informe de Transparencia Internacional de 2006, en el encabezado dice: Robo, extorsión y sobornos despojan a millones de los servicios de salud.
Quienes sufren los estragos de la corrupción en salud, sin duda son todos aquellos que requieren una atención oportuna de la salud. Se dice que la corrupción, niega a los más necesitados de los cuidados médicos básicos y favorece el desarrollo de enfermedades resistentes a medicamentos dirigidos a combatir padecimientos mortales, con lo cual se puede ocasionar la muerte de millones de personas a nivel mundial.
"Cuando un niño muere durante una operación porque la inyección de adrenalina utilizada para revivir su corazón era sólo agua, la pregunta es, ¿Cómo ponemos precio a esto? el precio de la corrupción en los servicios de salud se paga con el sufrimiento humano".
2
El costo social y económico que representa la corrupción en los sistemas de salud es alarmante, "se da el incremento en el precio, se lesiona la economía de los pacientes y la economía pública; al incrementar el precio al paciente, le dificulta o impide hacer otros gastos médicos que se le presenten para atender su salud".
3
Cómo se le puede explicar a la población que en muchas ocasiones ha sido engañada por el médico que la atendió, al solicitarle análisis de laboratorio que no requiere, exclusivamente con base en un convenio con el laboratorio, quien le dará un porcentaje económico por los pacientes que le son canalizados.
México, país donde una gran mayoría de población se encuentra en situación de pobreza o de pobreza extrema, aunque los enfoques en la medición hayan cambiado.
Nuestro país, donde existe una gran proporción de la población que no cuenta con seguridad social para atender su salud y queda en la categoría de población abierta. Hay quien puede pensar que lo anterior es mentira, ya que hoy contamos con el Seguro Popular, pero muchos investigadores consideran que éste no constituye un sistema de seguridad social, sino más bien "un programa de simple asistencia social con mayoritario financiamiento público".4
Sumándose a la injusticia anterior, encontramos que: nuestro país, es el más caro de América Latina en lo que toca al costo de medicamentos. "Los mexicanos pagan por las medicinas precios que se asemejan a los de países desarrollados, como Estados Unidos y Japón; sin embargo, distribuidores y farmacias presumen enormes descuentos para sus clientes... los laboratorios no toman en cuenta el ingreso per cápita de la población".5
Preocupante es el perjuicio social que conlleva, cuando lo importante es el lucro y no se pone por delante la salud de los pacientes. Dónde queda la ética de la profesión médica. A qué nivel han tenido que llegar los médicos, el casi ser mercenarios del mejor postor. Dónde ha quedado la relación médico paciente, que es tan nombrada en los discursos oficiales. Quizás lo mejor sería volver a estrechar la relación médico-paciente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente
Iniciativa que adiciona un capítulo III, "De la Corrupción en Salud", al Titulo Séptimo del Código Penal Federal, referente a los delitos contra la salud, para quedar como sigue:
.......
Titulo Séptimo
Delitos Contra la Salud
Capítulo III
De la Corrupción en Salud
.......
Artículo 199 Ter.
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que cometa el delito de corrupción en salud.
Comete el delito de corrupción en salud quien:
1. Venda medicamentos falsos o adulterados.
2. Quien solicite análisis clínicos innecesarios.
3. Quién solicite intervenciones quirúrgicas que no son necesarias.
4. Quien solicite una compensación económica o de cualquier tipo para la programación de cirugías necesarias.
5. Quien solicite una compensación económica o de cualquier tipo, por modificar en favor de alguien las listas de espera de transplantes de órganos.
6. Quien valiéndose de su cargo pretenda destinar recursos públicos para la salud, a fines particulares.
Notas:
1. La exposición de motivos se retoma del artículo Corrupción en Salud. Publicado en el libro Legislación y ética, buenas prácticas en el laboratorio clínico y la medicina. De las autoras: Figueroa Romero Irma S. y Milka E. Correa Rubio.
2. Transparency International. Robo, extorsión y sobornos despojan a millones de los servicios de salud, dice el Informe Global de la Corrupción 2006. Febrero de 2006, Berlín, Germany.
3. Guerrero García, Rafael. (2005) Ponencia presentada a nombre de la Asociación Mexicana de Propietarios de Laboratorios Clínicos, AC.
4. Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. El mito del Seguro Popular de Fox; no es seguridad social. En Macroeconomía. Mayo de 2006, año13 Número 153. pág. 157.
5. Cantera, Sara. Ponen a medicinas precios de país rico. En periódico Reforma, Sección Negocios. 22 de mayo de 2006. pág. 1.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2006.
Diputada Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Agosto 16 de 2006.)
CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, EL NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor la siguiente
Exposición de Motivos
El 13 de diciembre de 1973, la honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.
El 17 de diciembre de 1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, la cual entró en vigor a partir de primero de enero de 1974.
Se dice que "el establecimiento de esta universidad obedece a dos criterios importantes: el primero, resolver el problema de la alta demanda educativa en la zona metropolitana; y el segundo, poner en práctica nuevas formas de organización académica y administrativa".
Un discurso del primer rector de la universidad señala que:
La universidad tiene conciencia de estar al servicio de la sociedad. Por ello orientará la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura a la solución de problemas que afectan amplios sectores de la población. Ofrece unir la preparación profesional con innovadoras formas de servicio social que ponga a los estudiantes en contacto con las necesidades nacionales, la transmisión, acrecentamiento, recreación y ampliación de la cultura y del saber científico, para ello mantendrá en constante revisión planes de estudio, propondrá fórmulas nuevas de carreras tradicionales y ofrecerá carreras con distintas especialidades y orientaciones.
Hoy, a casi 33 años de la propuesta de creación de la nueva universidad, podemos decir que también a la Universidad Autónoma Metropolitana, le debemos excelentes profesionistas, que se insertan en el mundo laboral, con los conocimientos que les brindó su alma mater, la Universidad Autónoma Metropolitana.
Asimismo debemos reconocer que dicha universidad cuenta con excelentes académicos e investigadores, que con su esfuerzo le transmiten a los alumnos su deseo por aportar al desarrollo de nuestro país.
Los que han egresado de esa universidad, reconocen la excelencia educativa de la Universidad Autónoma Metropolitana. De ahí que los que no hemos egresado de la misma, también reconozcamos su aporte al progreso del país.
Esta universidad al igual que las otras grandes casas de estudios, como es la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, merece que su nombre se inscriba en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, como un reconocimiento por su gran aporte a la nación.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, para quedar como sigue:
Artículo Único: Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, resuelve llevar a cabo una Sesión Solemne, a fin de realizar la inscripción a que alude el artículo único de este decreto.
Tercero: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, junto con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá el orden del día y el protocolo de la sesión solemne.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2006.
Diputada Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. Agosto 16 de 2006.)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Información Estadística y Geográfica, señala en su artículo 3o. que la información estadística es el conjunto de resultados cuantitativos, que se obtiene de un proceso de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios obtenidos de los particulares, empresas e instituciones sobre hechos que son relevantes para el estudio de los fenómenos económicos, demográficos y sociales; la información geográfica, es el conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para conocer y estudiar las condiciones ambientales y físicas del territorio nacional, la integración de éste en infraestructura, los recursos naturales y la zona económica exclusiva.
Asimismo, señala en su artículo 9o. que los censos nacionales se practicarán de conformidad a las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo federal.
El decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala como atribuciones principales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la coordinación del funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, así como proporcionar el servicio público de información estadística y geográfica, promover el conocimiento y uso de las bases de datos, analizar y procurar la satisfacción de los requerimientos de los usuarios de estos servicios de información, entre otras.
Es por todos conocida la información que genera y pone a disposición el INEGI, como es el Censo General de Población, los censos económicos, el banco de información económica, el Sistema Municipal de Base de Datos, entre otros.
Recientemente el doctor Gilberto Calvillo Vives, quien dirige el INEGI en México, fue elegido presidente de la Comisión Estadística de la ONU, encargada de guiar todas las actividades estadísticas del Sistema Internacional de las Naciones Unidas, colaborando con el Consejo Económico y Social y con la Secretaría General de la ONU.
Sin duda debemos considerar que la información estadística y geográfica es de vital importancia tanto para la toma de decisiones en las políticas públicas, como el aporte que representan los datos para las investigaciones de los científicos, reconociendo que después esos estudios serán un aporte para solucionar, prever o revertir un determinado fenómeno, ya sea social, económico o natural.
Con base en una reflexión sobre la importancia de los datos recientes y en la medida de requerir estar a la par de la información que se produce a nivel mundial, considero ineludible estipular en la ley la necesidad de que se tomen en cuenta los requerimientos de información de los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente
Iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
.........
Artículo 9. Los censos nacionales se practicarán de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo federal y atendiendo a las siguientes bases:
I. ...
II. ...
III. ..., y
IV. Se tomarán en cuenta los requerimientos de información de los usuarios.
La palabra censo no podrá ser empleada en la denominación y propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que se practiquen con apego a esta ley.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2006.
Diputada Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 16 de 2006.)
QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que adiciona diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acoso laboral tiene como objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar, y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.
Por acoso laboral hay que entender, pues, cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima del trabajo.
Su despliegue conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a partir de acciones de hostigamiento frecuentes. Derivado de la gran frecuencia y larga duración de estas conductas hostiles, tal maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico, psicosomático y social. Muchos estudiosos explican el origen de este fenómeno patológico en el deseo intrínseco de poder que tenemos las personas, llegando a haber una mezcla explosiva cuando, en muchas ocasiones, a este deseo se le unen emociones intensas, como la envidia. Sus secuelas en la persona que lo sufre, afectación a la autoestima, frustración y estrés.
Las consecuencias físicas y psicológicas del acoso laboral son devastadoras. El miedo continuo puede derivar en un estado acentuado de ansiedad y estrés. Surgen los sentimientos de fracaso, impotencia, frustración y apatía, acentuados por la pérdida de concentración y memoria. La víctima puede volverse hipersensible, agresiva, irritable y alcohólica, lo que afecta e, incluso, destruye su vida social y familiar. En última instancia, aparece la depresión, y en ocasiones el acosado pierde el rumbo hasta considerar el suicidio como la única alternativa posible a la pesadilla que soporta a diario.
Es lamentable observar cómo personas llenas de vida y empuje acaban sufriendo episodios depresivos, accesos de llanto en el propio trabajo, crisis de ansiedad, estrés, todo esto mientras un sentimiento de impotencia las llena al verse incapaces de controlar su entorno laboral. Son testigos en primera persona (mientras se hace mella en su autoestima) de cómo se tergiversa la realidad, de cómo se transmite a sus superiores una imagen distorsionada de su persona, competencia y profesionalidad, transmitiendo ser una persona inestable e insegura e incluso llegando muchas veces a pensar que es incompetente, poco preparada para el cargo o "problemática", sin serlo en absoluto.
Cifras de la Organización Internacional del Trabajo revelan que 1 de cada 10 trabajadores es víctima de acoso laboral. Y de cada 100 vejados, 75 son mujeres. El perfil del acosado responde al de una persona, de entre 35 y 45 años, brillante, preparada, responsable, trabajadora, sociable y colaboradora. La situación precaria del género femenino en el mercado laboral también favorece el fenómeno del acoso. Pero, además, existe un último y grotesco factor: en muchos casos subyace un deseo sexual que el acosador sabe que no puede satisfacer, lo que deriva hacia ese hostigamiento.
El acosador, bajo una apariencia externa de seguridad y firmeza, suele ser una persona insegura, temerosa de perder su puesto de trabajo y capaz de hostigar sutilmente al acosado a lo largo del tiempo.
El acosador ridiculiza al acosado, y no sólo su trabajo, también su forma de vestir, estilo de vida, su voz, gestos. Cuando el acosador tiene una función en el trabajo superior a la del acosado, le asigna tareas demasiado complejas para su titulación, o bien, demasiado simples y repetitivas, ocultándole información importante e incluso variando la información sin criterio y de manera continua, diciéndole un día una cosa, y otro una distinta, con lo cual cargos superiores al acosador reciben un input negativo del trabajo y la capacidad que en realidad tiene el acosado. El acosador esconde información relevante al acosado, y favorece a otros empleados en presencia de la "víctima", fomentando en su interior un sentimiento de injusticia y desigualdad.
Ni la legislación ni la organización de las empresas son eficaces para enfrentar y sancionar una situación de acoso laboral. La consecuencia, en la mayoría de los casos: se despide a la persona acosada por considerarla injustamente no preparada para el cargo, y otras tomando parte conciliadora, algo que suele llevar a empeorar el problema.
Por eso, el espíritu que orienta la presente iniciativa consiste en definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje contra la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan actividades laborales.
El proyecto define el acoso laboral como "cualquier conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un patrón, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
Estableciendo que la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del patrón se entenderá como tolerancia la misma.
Asimismo, tipificando el acoso laboral como una de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. De tal manera, que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de sus formas el acoso laboral y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la ley. Es decir: si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de 1 año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de 1 año, en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, además del importe de 3 meses de salario y los salarios vencidos.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto que adiciona diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral
Único. Se adicionan diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, para quedar como sigue:
Artículo 52 A. El acoso laboral consiste en cualquier conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un patrón, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Artículo 52 B. Sin ser una enumeración restrictiva, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
I. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador;
II. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre;
III. Todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad;
IV. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral;
V. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social;
VI. Toda acción tendente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Artículo 52 C. El acoso laboral es causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2006.
Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 16 de 2006.)
Informes
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERÍODO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA
1. Generalidades
La Comisión de Seguridad Pública continuó su dinámica de trabajo correspondiente al segundo periodo ordinario y hasta el término del tercer año de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En el curso de enero al mes de agosto de 2006, la comisión mantuvo contacto con los integrantes de la mesa directiva en relación con el universo de trabajo legislativo y los demás asuntos provenientes de las organizaciones no gubernamentales.
Por otra parte, esta comisión llevó a cabo reuniones plenarias para el estudio y aprobación en su caso, de iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo.
Al respecto, destaca la aprobación con modificaciones, de la minuta del Senado de la República con relación a la Ley de Seguridad Privada.
La Comisión de Seguridad Pública llevó a cabo diversos encuentros con grupos de la sociedad civil y participó en diversos foros temáticos, así como en la organización del foro nacional denominado La participación ciudadana en la prevención social del delito, en el que intervino la ciudadanía, expertos y funcionarios vinculados a la seguridad pública de diversos estados de la república y del Gobierno del Distrito Federal.
2. Reuniones de trabajo
Los días 14 de febrero y 4 de abril de 2006, la comisión convoco a su mesa directiva para tratar diversos asuntos de su competencia, como el de celebrar una reunión con el procurador general de la República y de solicitar la ampliación de turno de la minuta relacionada con el narcomenudeo, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales; así como para programar una reunión de la mesa directiva con el secretario de Seguridad Pública Eduardo Medina Mora Icaza, a fin de tratar diversos asuntos relacionados con la gestión institucional.
En la reunión de mesa directiva de abril 4 de 2006, el presidente de la comisión puso a consideración de los legisladores y legisladoras asistentes, la minuta con proyecto de decreto de la Ley de Seguridad Privada.
Estuvieron presentes en esta reunión e hicieron uso de la palabra diversos representantes de asociaciones de empresas de seguridad privada y en especial de la Asociación Nacional de la Industria de la Seguridad, SC.
Así, agotadas las intervenciones de los asistentes, la comisión considero el asunto de atención inmediata y acordó convocar a sesión plenaria para estudiar, discutir y en su caso aprobar el dictamen correspondiente, lo que se llevó a cabo el 18 de abril del año en curso. Al reunirse los miembros de la comisión y someter a su consideración el dictamen, fue aprobado y remitido al Pleno de la Cámara de Diputados donde fue aprobado y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Seguridad Pública convocaron a una reunión de trabajo de carácter nacional, a celebrarse el 15 de febrero de 2006, con los procuradores de Justicia, presidentes de tribunales Superiores de Justicia y secretarios de Seguridad Pública de todo el país.
El objeto de la reunión fue analizar, discutir y recibir propuestas en torno a la minuta que el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados en relación al tema del narcomenudeo, comprendido en la iniciativa de decreto presentada por el titular del Ejecutivo federal para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, que complementan a nivel de legislación secundaria, la reforma constitucional sobre esta materia.
3. Foros
La Comisión de Seguridad Pública y el Comité de Consulta y Participación de la Comunidad en Seguridad Pública, AC., convocaron al foro nacional denominado La participación ciudadana en la prevención social del delito, mismo que se llevó a cabo en el vestíbulo del Auditorio General del edificio E, del Palacio Legislativo de San Lázaro, el viernes 28 de abril del presente año.
Asistieron y participaron en este foro: diputadas y diputados federales; personalidades diversas de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Comité Nacional d Consulta y Participación de la Comunidad de Seguridad Pública, AC., intelectuales, funcionarios del área de justicia y seguridad pública, profesionales del derecho y ciudadanos interesados en lo particular.
4. Asuntos turnados a la Comisión de Seguridad Pública
Durante el período enero-junio de 2006 se turnaron a la Comisión de Seguridad Pública, los siguientes asuntos:
4.1. Minutas de la Cámara de Senadores.
4.1.1. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, (narcomenudeo).
La minuta inicialmente fue turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y posteriormente, se modificó el trámite para agregar: con opinión de la Comisión de Seguridad Pública y de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
4.2. Iniciativas presentadas al Pleno de la Cámara de Diputados.
4.2.1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública. Fue presentada por el diputado José Sigona Torres, del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión del 7 de febrero de 2006 y turnada a la Comisión de Seguridad Pública. El objeto de la iniciativa consiste en adicionar un Título cuarto denominado De la prevención del delito.
4.2.2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Fue presentada por la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión del 7 de marzo de 2006 y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y del Distrito Federal. El objeto de la iniciativa consiste en mejorar los perfiles para la selección de los miembros de los cuerpos de seguridad pública; así como, la capacitación, la profesionalización y la evaluación.
4.2.3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública. Fue presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión del 30 de marzo de 2006 y turnada a la Comisión de Seguridad Pública. El objeto de la iniciativa consiste en fortalecer la profesionalización de los miembros de los cuerpos de seguridad pública.
4.2.4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública Federal de la honorable Cámara de Diputados. Fue presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del 27 de abril de 2006 y turnada a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública. El objeto de la iniciativa consiste en establecer que las respuestas a las proposiciones con punto de acuerdo se publiquen en la Gaceta Parlamentaria.
4.2.5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública. Fue presentada por la diputada Patricia Garduño Morales, del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión del 27 de abril de 2006 y turnada a la Comisión de Seguridad Pública. El objeto de la iniciativa consiste en profesionalizar a los policías de todo el país; así como, establecer una nueva regulación relacionada con el servicio policial de carrera y los centros de formación de policías de carrera.
4.3. Proposiciones con punto de acuerdo presentadas al Pleno de la Cámara de Diputados.
4.3.1. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al procurador General de la República a que destine parte del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2006 a los programas de prevención de delitos electorales relativos al voto de los mexicanos en el extranjero. Fue presentada por el diputado Renato Sandoval Franco, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del 18 de enero de 2006.
4.3.2. Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al Congreso del estado de Chiapas, a que se investiguen y auditen los recursos aplicados en la obra del Centro de Readaptación Social, Cereso, de Motozintla de Mendoza, Chiapas. Fue presentada por el diputado Belisario Iram Herrera Solís, del Grupo Parlamentario del PRI en la sesión del 2 de febrero de 2006 y turnada a las comisiones de Seguridad Pública y Gobernación.
4.3.3. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que se asigne al estado de Tamaulipas cuando menos un 5 por ciento de participación en el Fondo de Seguridad Pública, Foseg, previsto en el ramo 33 del PEF 2006. Fue presentada por el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PRI en la sesión del 2 de febrero de 2006 y turnada a las comisiones de Seguridad Pública y Gobernación.
4.3.4. Proposición con punto de acuerdo para solicitar a las distintas autoridades responsables de la seguridad pública y la procuración de justicia en la frontera norte, que en el ámbito de sus competencias, colaboren para garantizar la seguridad de sus respectivas entidades federativas. Fue presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión del 9 de febrero de 2006 y turnada a la Comisión de Seguridad Pública.
4.3.5. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, investigue las conductas ilícitas en que incurrió el personal policial de la Agencia Federal de Investigaciones, AFI, al recrear la captura de presuntos secuestradores mediante la realización de un video. Fue presentada por la diputada María Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD en la sesión del 13 de febrero de 2006 y turnada a la Comisión de Seguridad Pública.
4.3.6. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador del estado de Michoacán, tome las medidas necesarias para que las autoridades del Centro de Readaptación Social Licenciado David Franco Rodríguez, cesen los actos que violan los derechos humanos de las custodias. Fue presentada por el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión del 27 de abril de 2006 y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.
4.4. Excitativas
4.4.1. Solicitud de dictaminación de la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Seguridad Privada, presentada por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, recibida en la sesión del 16 de febrero de 2006 y turnada a la Comisión de Seguridad Pública.
4.5. Informes
4.5.1. Informe del gobierno del Distrito Federal por el que da respuesta al punto de acuerdo en materia de seguridad vial, recibido en la sesión del 25 de enero de 2006 y turnado para conocimiento de las Comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública.
4.5.2. Informe de la Secretaría de Gobernación por el que da respuesta al punto de acuerdo en materia de seguridad vial, recibida en la sesión del 7 de febrero de 2006 y turnada para conocimiento de las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública.
4.5.3. Informe del gobierno del estado de México por el que da contestación al punto de acuerdo en materia de seguridad vial, recibido en la sesión del 9 de febrero de 2006 y turnado para conocimiento a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública.
4.5.4. Informe de los servicios de salud del estado de Puebla por el que da contestación al punto de acuerdo en materia de seguridad vial, recibido en la sesión del 14 de febrero de 2006 y turnado para conocimiento a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública.
4.5.5. Informe de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal por el que da contestación al punto de acuerdo en materia de seguridad vial, recibida en la sesión del 14 de febrero de 2006 y turnada para conocimiento a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública.
4.5.6. Informe de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por el que da contestación al punto de acuerdo en materia de seguridad vial, recibida en la sesión del 14 de febrero de 2006 y turnada para conocimiento a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública.
4.5.7. Informe del expediente que se integró con la solicitud de donación al Centro de Investigación para el Desarrollo, AC. Fue presentado por la Secretaría de Seguridad Pública y se dio cuenta del mismo en la sesión del 16 de marzo de 2006, siendo turnado a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Pública, para su conocimiento en relación con el cumplimiento al artículo 30 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005.
4.5.8. Informe del expediente que se integró con la solicitud de donación a la fundación Tony, AC. Fue presentado por la secretaría de seguridad pública y recibido en la sesión del 16 de marzo de 2006, siendo turnado a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Pública, para su conocimiento en relación con el cumplimiento al artículo 30 fracción III del Presupuesto de egresos de la federación para 2005.
4.5.9. Informe de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, mediante el cual da respuesta a los puntos de acuerdo relativos al combate de los delitos, de la delincuencia y de la violencia en el país. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su sesión de fecha 21 de junio de 2006.
4.5.10. Informe del Congreso del estado de Hidalgo, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, con exhorto a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las secretarías de Previsión Social, de Seguridad Pública y de Turismo, impulsen la planeación, definición y programas en materia de seguridad vial, presentado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su sesión de fecha 20 de julio de 2006.
5. Asuntos dictaminados
5.1. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, (narcomenudeo).
La minuta inicialmente fue turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y posteriormente, se modificó el trámite para agregar: Con opinión de la Comisión de Seguridad Pública y de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
La iniciativa de ley fue remitida por el titular del Ejecutivo federal y luego de ser dictaminada por la Cámara de Senadores, la minuta fue dictaminada con modificaciones por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de abril de 2006, ordenando su devolución a la Cámara de origen para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Más adelante, con fecha 27 de abril de 2006, la Cámara de Senadores, la dictaminó en sentido positivo y remitió el decreto al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Finalmente, el Ejecutivo federal en uso de su facultad constitucional, devolvió el decreto, con observaciones, al Senado de la República.
5.2. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Privada.
La Ley de Seguridad Privada es producto de dos iniciativas: una de Carlos Chaurand Arzate y otra de Arturo Madero Quiroga, senadores por el PRI y el PAN, respectivamente.
El objeto esencial de este nuevo ordenamiento legal, es el establecimiento de un marco jurídico que garantiza legalidad, certidumbre y seguridad jurídica en esta materia; así como, responsabilidad, honradez, profesionalismo y calidad en la prestación de los servicios de la seguridad privada.
La ley consta de 44 artículos y ocho transitorios y su articulado se encuentra agrupado en seis títulos:
El primero, relativo a disposiciones generales.
El segundo, que se ocupa de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la coordinación interinstitucional, en el que se regulan atribuciones, la coordinación interinstitucional y el registro nacional de empresas, personal y equipo de la seguridad privada.
El tercer título se ocupa de los servicios de seguridad privada: sus modalidades; la autorización, revalidación y modificación; los requisitos para prestar estos servicios; el personal y su capacitación.
El cuarto titulo se ocupa de las obligaciones de los prestadores de los servicios de seguridad privada.
El quinto título se ocupa de visitas de verificación.
Y finalmente, el título sexto se ocupa de las medidas de seguridad, sanciones y medios de impugnación.
La minuta fue modificada en solo 9 de sus 44 artículos y adicionada con tres transitorios.
Se modificaron los artículos 15, 16, 25, 27, 28, 29, 32, 42 y 43.
Las organizaciones de la sociedad civil y de las empresas de seguridad privada, fueron escuchadas y expresaron su beneplácito.
En la Comisión de Seguridad Pública, las modificaciones se realizaron por acuerdo unánime y solo en lo necesario o estrictamente indispensable.
En el artículo 15 se adicionó la instalación o comercialización de sistemas de blindaje, como actividad vinculada a los servicios de la seguridad privada.
En el artículo 16, se adicionó un segundo párrafo relativo a informes de antecedentes profesionales de imagen e impacto social, previos a la autorización de la prestación de los servicios de seguridad privada.
En tres de las fracciones del artículo 25 se excluyó el término "distintivos" y se cambió por "logotipos o emblemas", para mayor precisión y por otra parte, se le adicionaron dos fracciones, la XX y XXI para regular lo relativo a las constancias de blindaje y la obligación de utilizar vehículos blindados para el traslado de valores.
Al inciso C de la fracción II del artículo 27, se le adicionó el término "prepotencia", como falta en la que puede incurrir el personal de las empresas de seguridad privada y que impediría su recontratación en cualquier otra empresa.
Del artículo 28 se corrigió la remisión errónea a la fracción III del artículo 27, siendo que debe referirse a la fracción II, como es lo correcto.
En el artículo 32 se introdujeron modificaciones a las fracciones VI, VIII, XIII y XIV, y se adicionó con tres fracciones: la XVIII, XXIX y XXX.
Las modificaciones se refieren a precisiones en cuanto a exámenes médicos y elementos de identificación y diferenciación de cada empresa.
Y por lo que hace a las fracciones adicionadas, están referidas a la implantación de mecanismos para el cumplimiento de obligaciones; la utilización de vehículos blindados y el registro de animales y su utilización con sujeción a las normas aplicables.
En el primer párrafo del artículo 29, se precisaron las instituciones y centros de capacitación, donde podrá llevarse a cabo la capacitación del personal operativo.
Por lo que hace al artículo 42, se reordenaron las sanciones de menor a mayor y se introdujo un párrafo relativo a la difusión pública de las sanciones con cargo a las empresas sancionadas.
En el artículo 43, se excluyó la posibilidad de aplicar sanciones con base en criterios unilaterales de la autoridad y se precisó que será con base en las visitas de verificación, como es lo correcto.
Ahora bien, en el transitorio sexto adicionado, se otorgó un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para que los prestadores de servicios cumplan las obligaciones que esta ley prevé en materia de capacitación.
En el transitorio séptimo, se dispone que las empresas de instalación o comercialización de sistemas de blindaje, sin importar el ámbito territorial en que operen, sean reguladas por esta ley, en tanto las entidades federativas normen esas actividades.
Finalmente, en el octavo transitorio, se otorga un plazo de 30 días hábiles a la Secretaría de Seguridad Pública, para modificar el nombre de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, por el de Dirección General de Seguridad Privada.
Los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, expresaron su convencimiento respecto de la necesidad de promulgar esta Ley Federal de Seguridad Privada.
Sin duda, fue considerada de gran beneficio para la sociedad y el estado de derecho.
Con esta ley deja de existir una laguna legal, y se evita la emisión de decisiones arbitrarias que son fuente de corrupción.
Es bien sabido que los servicios de seguridad privada, bien organizados y controlados, deben incidir favorablemente en la seguridad pública; especialmente en la prevención del delito. Pensemos por ejemplo en el robo y el secuestro.
Por todo lo antes señalado, esta minuta fue dictaminada en sentido positivo con las modificaciones antes señaladas, lo que motivó su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados y su remisión a la Cámara de origen para sus efectos constitucionales.
La Cámara de Diputados la aprobó en su sesión de fecha 18 de abril de 2006 y la Cámara de Senadores la aprobó en su sesión de fecha 27 de abril de 2006, por lo que fue turnada al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Finalmente, los integrantes de la comisión de seguridad pública, con humildad, pero también con la satisfacción del deber cumplido a través de la labor desarrollada; conscientes de lo realizado con visión de futuro, queremos dejar constancia en este informe, como lo hemos procurado en los anteriores, del trabajo de conjunto y de consenso realizado, del estudio reflexivo, serio y responsable desplegado en torno al espectro temático relacionado con la seguridad pública, entendida como función y servicio público a cargo del Estado, para la salvaguarda de la integridad física, los bienes y derechos de todos los mexicanos; así como, la preservación del estado derecho, la libertad, el orden, la tranquilidad y la paz social.
En lo personal quiero dejar constancia de mi profundo reconocimiento a mis compañeras diputadas y diputados integrantes de la comisión, por sus conocimientos y capacidad aportados, por su esfuerzo y tesón en torno a la labor legislativa, por dar lo mejor de cada uno en el cumplimiento de tan elevada responsabilidad que mucho nos honra, porque con ello se ha trabajado a favor del pueblo de México.
Atentamente
Diputado Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)
Pesidente
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DE ACTIVIDADES DE SEPTIEMBRE DE 2003 A SEPTIEMBRE DE 2006
Presentación
El presente plan de trabajo tiene como propósito señalar los lineamientos generales que orientarán las acciones, iniciativas y trabajos de la Comisión de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el período de esta LIX Legislatura, de acuerdo con las facultades y competencia que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le otorgan.
Estamos convencidos que el presente documento debe servir como guía para orientar la acción legislativa, por lo que queda abierto para propiciar su enriquecimiento continuo, recuperando fielmente las inquietudes y las opiniones de las diputadas y los diputados que la integran, de tal manera que podamos elaborar un plan de trabajo que refleje adecuadamente la pluralidad política e ideológica de la Comisión, propiciando los consensos necesarios que permitan desarrollar cabalmente, las funciones de dictamen y de control del ejecutivo, es decir, fomentar iniciativas y realizar dictámenes de ley tendientes a fortalecer la presencia de la misma comisión en la vida parlamentaria de México.
Las ideas y planteamientos aquí expuestos buscan consolidar el carácter ordinario y permanente de esta comisión, al tiempo que coadyuvan a realizar un trabajo continuo, coordinado y eficaz, de tal suerte que estemos a la altura de satisfacer las expectativas generadas y cumplir ampliamente con las funciones y responsabilidades encomendadas.
¿Quienes somos?
Treinta legisladores federales de distintos Grupos Parlamentarios representados en la Honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, base del Poder Legislativo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que buscamos el bienestar del pueblo que nos eligió como sus representantes el seis de julio del año 2003.
¿Qué queremos?
Un Congreso que trabaje por el beneficio de todos los mexicanos.
Contribuir al desarrollo social y humano.
Más vivienda; mayor calidad y espacios de la vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda, y menor precio.
Apoyo económico a las familias a las que les es inalcanzable un techo y suelo dignos y decorosos.
Mayor información y transparencia en la obtención de un crédito para vivienda.
Crecimiento sustentable de la población mexicana de escasos recursos.
Calidad y eficiencia en el servicio encargado de la gestión de financiamiento para vivienda.
Tecnología de punta en la construcción de vivienda de interés social.
Incorporar lo anterior en una nueva ley en materia de vivienda.
Marco jurídico referente a la Comisión
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comisiones son órganos constituidos por el pleno y que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Éste artículo, en su fracción XXXVIII establece que la Comisión de Vivienda es una Comisión Ordinaria, permanente y de dictamen legislativo.
El artículo 44 del mismo ordenamiento establece los lineamientos a seguir, por parte de los diputados integrantes de las comisiones. Dichas bases, a grosso modo, son las siguientes:
Acudir puntualmente a sus reuniones, faltando a ellas por causa justificada y debidamente comunicada.
Sólo el coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
Las comisiones contarán, para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias
Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.
Entre las tareas que la ley en cita señala para las comisiones ordinarias, en donde esta incluida la de Vivienda, el artículo 45 menciona las siguientes:
Elaborar su programa anual de trabajo.
Rendir un informe semestral de sus actividades.
Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que le sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente.
Sesionar cuando menos una vez al mes.
Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara le turne.
Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos.
Realizar las actividades que se deriven de la ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara de Diputados y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
Marco de referencia legal de la materia de la comisión
La Comisión de Vivienda de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados 2003-2006, tiene, como tarea fundamental, legislar en materia de vivienda de interés social. Al efecto es menester señalar lo que establece el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
La Ley de Desarrollo Social, establece como uno de los derechos para el desarrollo social, el derecho a la vivienda. Asimismo, establece que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por cual serán objeto de seguimiento y control. Entre estos señala los de vivienda.
Antecedentes históricos de la vivienda en México
En nuestro país han existido, desde hace dos siglos atrás, medidas legislativas y de política pública que tuvieron, como objetivo principal, el fomento o la intensificación de la vivienda de interés social. Como ejemplo, podemos señalar los siguientes hechos históricos:
1) Durante el porfiriato se aprobó la Ley sobre Casas de Obreros y Empleados Públicos residentes en la ciudad de Chihuahua, en el estado del mismo nombre.
2) En 1916, el Primer Jefe Constitucionalista, Venustiano Carranza, redujo los pagos de renta de vivienda a la mitad, y hasta tres cuartas partes de su valor.
3) En el texto original de la Constitución de 1917 se estableció, en la fracción XII del artículo 123 de su cuerpo normativo, la obligación a los patrones de otorgar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.
4) En 1925 fue creada la Dirección de Pensiones Civiles, teniendo, entre sus principales atribuciones, la de otorgar créditos a los trabajadores del Estado para la construcción o adquisición de vivienda.
5) El Ejecutivo federal creó el 20 de febrero de 1933 el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, SA, institución que hoy conocemos como Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras)
6) En 1934 un decreto presidencial facultó al Departamento del Distrito Federal para construir viviendas destinadas a sus trabajadores de ingresos mínimos.
7) En 1940, y a causa de que México entrara en guerra contra el eje Berlín-Roma Tokio, se decretó la congelación de rentas de viviendas para habitación. Además, en ese mismo año, se integró el Comité Intersecretarial de la Habitación para los Trabajadores.
8) En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores proporcionando vivienda a sus derechohabientes.
9) En 1954 se decretó la primera ley condominal: la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios Divididos en Pisos, Departamentos, Viviendas o Locales.
10) En ese mismo año se fundó el Instituto Nacional de la Vivienda. Cuyo objetivo principal era el de "atender las necesidades habitacionales de los estratos sociales económicamente débiles".
11) En 1963, el Gobierno Federal constituye en el Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada.
12) En febrero de 1972, se obligó a los patrones, a través de una reforma constitucional, para que, mediante aportaciones, se constituyera el Fondo Nacional de la Vivienda y con ello, establecer un sistema de financiamiento de otorgamiento de crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esto originó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
13) En 1973 se creó el Fideicomiso de Interés Social para el Desarrollo de la Ciudad de México (Fideurbe). Al siguiente año surgió la Comisión para la Tenencia de la Tierra (Corett).
14) En mayo de ese mismo año, se creó por decreto, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste), para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo.
15) En la primera mitad de la década de los noventa, se inició la consolidación de los organismos nacionales de vivienda como entes financieros.
16) En 1984 viene la reforma Constitucional que eleva a rango supremo el derecho a una vivienda digna y decorosa, insertando un párrafo cuarto al artículo 4o. de la Constitución General de la República, dando pie a la aprobación, de la Ley Federal de Vivienda [1].
[1] Cfr. Infonavit. La vivienda comunitaria en México. México, 1988. y La Unidad, marzo 2000, núm. 9, Procuraduría Social del DF.
Misión
Ser un órgano de trabajo del pleno que influya de manera positiva en cuanto al control y el fomento a la vivienda, y que en el marco legal, sea un instrumento para crear y lograr reformas legislativas en materia de vivienda que respondan las demandas y necesidades de la población, y que sean adecuadas al desarrollo humano, social, económico, científico y tecnológico del país, a través de una nueva Ley de Vivienda.
Visión
Una comisión legislativa que coadyuve al cumplimiento del mandato constitucional para que toda familia pueda contar con calidad y espacios en la vivienda, así como con acceso a los servicios básicos, es decir que sea una vivienda con calidad y decoro.
Objetivos
Esta Comisión tiene los siguientes objetivos:
Promover iniciativas y dictaminar una nueva Ley en materia de vivienda, utilizando como instrumento el Plan Estratégico para una reforma legislativa en materia de vivienda.
Revisar y estudiar en unión con todos los sectores involucrados, las iniciativas que se presenten al Pleno de la honorable Cámara de Diputados que pretendan mejorar el marco jurídico federal en materia de vivienda.
Dictaminar las iniciativas y propuestas en materia de vivienda que los diputados presenten a la Cámara y sean turnadas a esta comisión por la Mesa Directiva.
Dictaminar las minutas que versen sobre la materia, que la Cámara de Senadores envíe a esta Cámara y que nos sean turnadas por la Mesa Directiva.
Analizar, discutir y, en su caso aprobar, toda propuesta que busque implementar mejoras a la normatividad administrativa así como a los programas de desarrollo urbano y de vivienda que al efecto haya implantado el Ejecutivo federal.
Realizar labores de control hacia el Ejecutivo federal en materia de vivienda.
Realizar labores de gestión en materia de vivienda.
Líneas de acción
Realización de foros de consulta, seminarios, talleres y giras internacionales con el fin de allegarse de la información suficiente para la integración de los dictámenes respecto de las iniciativas que los legisladores federales presenten al Pleno de la honorable Cámara de Diputados y que sean turnados a esta Comisión.
Realizar foros de gestión en el interior de la República, con el fin de coadyuvar a cubrir las necesidades de vivienda en todo el país.
Establecer programas de trabajo encaminados a atender todas las peticiones de vivienda recibidas en la comisión en colaboración con los organismos nacionales y estatales de vivienda.
Suscribir con los organismos nacionales y de las entidades federativas en materia de vivienda los acuerdos que sean necesarios para elaborar los proyectos de mejoras a la normatividad jurídica en beneficio del sector.
Atender con celeridad pero también con el mayor cuidado, todas las propuestas legislativas que sean turnadas a la comisión por los órganos de gobierno de la Cámara.
Llevar a cabo reuniones con dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal, en especial con los órganos federales en la materia, con el Poder Judicial Federal, con los congresos y gobiernos de las entidades federativas, en especial con sus organismos de vivienda, a efecto de llevar a cabo todos y cada uno de los puntos establecidos en el presente plan de trabajo.
Tercera etapa
Proceso de dictaminación de la Ley de Vivienda
Objetivo:
Formular el proyecto de respuesta a la minuta de dictamen enviada por el Senado para la reforma a la Ley Federal de Vivienda, incluyendo el proyecto de ley correspondiente y sus reformas complementarias a otros ordenamientos.
Descripción de fases del trabajo
a) Identificación de propuestas normativas.
El fin de esta fase es el conocimiento de los propósitos, contenidos y parámetros normativos que se consideran para los efectos del proyecto, incluyendo los relativos a las instituciones y conceptos básicos que se pretenden regular.
Se aplicarán las políticas, lineamientos y criterios que se elijan como resultado de las fases anteriores de trabajo. Se pretende con ello obtener las orientaciones y directrices fundamentales que servirán de guía a la formulación de temática y contenidos de integración y reforma legislativa.
Para este efecto se cuenta ya con una serie de elementos fundamentales: el diagnóstico de la situación de la vivienda, el documento de consensos y disensos, así como con los textos de las tres iniciativas y, desde luego, con el texto de la Ley Federal de Vivienda vigente.
La identificación de las propuestas normativas se plantean enriquecer y precisar mediante dos actividades simultáneas y complementarias: por una parte, el análisis de derecho comparado que nos permita conocer los instrumentos e instituciones que utilizan otros países en los temas de vivienda que se han identificado como más importantes (organización institucional, coordinación sectorial, suelo, financiamiento y producción social de vivienda), así como otros temas que eventualmente se definan; y, por otra parte, mediante la celebración de reuniones de análisis y propuestas con especialistas, autoridades y legisladores seleccionados sobre los temas críticos ya mencionados.
b) Confrontación de las propuestas normativas.
A partir del conocimiento y análisis de las propuestas normativas para la regulación de la materia, se hará una confrontación con la legislación vigente y los proyectos legislativos con que se cuentan, a efecto de determinar las esferas que cuentan con regulación y su grado de coincidencia; las que requieren ajustes; y, por último, aquellos supuestos normativos que ameritan nuevo tratamiento.
Para esta fase se cuenta con dos cuadros comparativos de las tres iniciativas presentadas: una fue producto del diagnóstico ya realizado y, la otra, fue realizada por el Área de Política Social del PRD.
c) Diseño de esquemas y contenidos normativos.
Una vez aprobado el sentido y contenido general de las modificaciones a promover, se formulará un esquema de integración que considerará los principios, instituciones y conceptos fundamentales; los órganos competentes y sus funciones; los aspectos sustantivos por tema; y sus normas auxiliares y transitorias. Con esta base será redactado, a nivel de hipótesis normativas de los textos del anteproyecto legislativo, así como su correspondiente integración al dictamen.
Conformación del Comité Técnico Deliberativo Comisión Consultiva Privada
Asociación de Banqueros de México, AC (AMB)
www.abm.com.mx
Licenciado Manuel Medina Mora
Presidente de la ABM, radica en Monterrey, Nuevo León.
Calle 16 de Septiembre, N° 27, 3er. piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc. CP 06000, México, DF.
Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, AC (AMPI)
www.ampinacional.com.mx
Licenciado Roberto Flores Fernández
Presidente Nacional de la AMPI
Río Rhin N° 52, colonia Cuauhtémoc, CP 06500, México, DF.
Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado (AMSFOL)
www.amsfol.com.mx
Licenciado Víctor Manuel Requejo Hernández
Presidente de la AMSFOL
Avenida Homero 1804, despacho 803, coloniLos Morales, CP 11510, México, DF.
Oficina particular: Avenida Insurgentes Sur 105, piso 13, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc CP 06600, México, DF.
Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM)
www.notariadomexicano.org.mx
Licenciado Adrián Iturbide Galindo
Presidente de la ANNM
Paseo de la Reforma No. 454, colonia Juárez
Delegación Cuauhtémoc, México, DF, CP 06600.
Centro Impulsor de la Construcción y la Habitación (CIHAC)
www.cihac.com.mx
Ing. Gonzalo Gout Ortiz de Montellano
Presidente CIHAC
Avenida Minerva N° 16, colonia Crédito Constructor. CP 03940. México, DF.
Oficina particular: Calle de Gobernador Melchor Muzquiz N° 15 colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, CP 11850, México, DF.
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC)
www.cmic.org.mx
Ingeniero Jorge Videgaray Verdad
Presidente nacional de la CMIC
Periférico Sur N° 4839, Parques del Pedregal. CP 14010. México, DF.
Oficina particular, en Mérida, Yucatán.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin)
www.concamin.org.mx
Licenciado León Halkin Bider
Presidente Nacional Concamin
Manuel Ma. Contreras N° 133, piso 8, Colonia Cuauhtémoc, CP 06597 México, DF.
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco)
www.concanaco.gob.mx
C.P. Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente Concanaco
Balderas 144, 3er Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06079 México, DF.
Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex)
www.coparmex.org.mx
Ing. José Luis Barraza González
Presidente Coparmex
Avenida Insurgentes 950, pisos 1 y 2, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez CP 03100 México, DF.
Cámara Nacional de Desarrolladores Promotores Industriales de la Vivienda (Canadevi)
www.canadevi.org.mx
Ingeniero Héctor Aguirre Moncada
Presidente Nacional de PROVIVAC, Monterrey Nuevo León.
Calle de Darwin N° 30, 4° piso, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11590 México, DF.
Hipotecaria Su Casita, SA de CV
www.sucasita.com.mx
Arquitecto José Manuel Agudo Roldán.
Presidente
Avenida San Jerónimo 478, 4° piso, Esq. Avenida de la Fuentes, Colonia Jardines del Pedregal, CP 01900 México, DF.
Asesor
Ingeniero Jorge Diez de Bonilla
Director General de Novohogar
Manuel M. Ponce N 101, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón
Comisión Consultiva _de Organizaciones de la Sociedad Civil
AALMAC (Asociación de Autoridades Locales de México, AC)
www.aalmac.org
Licenciado Reynaldo Pérez Escobar
Presidente AALMAC y Presidente Municipal de Texcoco
Bajío 167, colonia Roma Sur. C.P. 06760
AMMAC (Asociación de Municipios de México, AC)
www.ammac.org.mx
CP Ana Rosa Payan Cervera
Presidenta de la Asociación de Municipios de México, AC
C. José Oscar Vega Marín /Director Ejecutivo AMMAC. Georgia N° 120-14B, colonia Nápoles Delegación Benito Juárez, 03810 México, DF.
FCARM (Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, AC)
www.fcarm.org.mx
Arquitecto Fernando Mora Mora
Presidente de la FCARM
Av. Veracruz 24, colonia Roma. CP 06700.
Fecic (Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, AC)
www.fecic.org
Ingeniero Héctor Velasco Cantú.
Presidente de la FECIC, Monterrey. Nuevo León.
Tacuba N° 5, Palacio de Minería, Salón 3-A. colonia Centro Delegación Cuauhtémoc. CP 06000, México, DF.
Fenamm (Federación Nacional de Municipios de México, AC)
www.fenam.gob.mx
Licenciado José Rosas Aispuro Torres
Alcalde de Durango
01-618-811-56-67. Fax, 811-39-77.
Licenciado Sergio Arredondo Olvera / Director Ejecutivo de la FENAMM. Miguel Laurent N° 70, 2 Piso, colonia Del Valle Delegación Benito Juárez 03100 México, DF.
HIC (Habitat International Coalition)
www.laneta.apc.org/hic-al
Arquitecto Enrique Ortiz Flores
Coordinador General de Coalition International para el Habitat para América Latina.
Tacuba N° 53, 1er piso, colonia Centro Delegación Cuauhtémoc. CP 06000, México, DF.
Comisión Consultiva Académica
CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económicas)
www.cide.edu
Doctor Carlos Elizondo Mayer Serra.
Director General del CIDE
Carr. México-Toluca 3655, Apdo. Postal 10-883, colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón.CP 01210, México, DF.
Universidad Iberoamericana
www.uia.mx
Maestro Enrique González Torres
Rector
Colegio Mexiquense, AC
www.cmq.edu.mx
Doctor Alfonso Xavier Iracheta Cenecorta
Representante del Colegio Mexiquense.
Ex Hacienda Sta. Cruz de los Patos, Zinancantepec, Edo. de México.
Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México
www.unam.mx
Doctor René Millán Valenzuela.
Director del Instituto de Investigaciones Sociales
Circuito Maestro Mario de la Cueva, Zona Cultural Ciudad de la Investigación en Humanidades de la UNAM, Ciudad Universitaria, 04510 México, DF.
Instituto Politécnico Nacional
www.ipn.mx
Licenciado Miguel Ángel Correa Jasso
Director General del Instituto Politécnico Nacional
Unidad Profesional Adolfo López Mateos.
Edificio Nuevo de la Dirección General, 1er piso. Av. Luis Enrique Herro s/n colonia Zacatenco Delegación Gustavo A. Madero 07738 México, DF.
Universidad Autónoma Metropolitana/Xochimilco
www.uam.mx
Maestro Norberto Manjarrez Álvarez
Rector
Calzada del Hueso N° 1100, colonia Villa Quietud, Edif. Central, 3er piso. Delegación Coyoacán. CP 04960, México, DF.
Comisión Consultiva OREVIS
Región Noroeste
Arquitecto Roberto Ignacio Avilés Rocha.
Director General del Instituto de Vivienda.
En Baja California Sur, Plaza California, locales 7 y 8, Allende e Isabel la Católica. 23000 La Paz, BCS.
Región Noreste
Licenciado Adalberto Núñez Ramos.
Director Ejecutivo del Fondo Metropolitano de Monterrey.
Av. Ronzalitos 292 Norte, Edificio Fomerrey, piso 4, 64430. Monterrey, Nuevo León.
Región Occidente
Ingeniero Miguel Flores Gutiérrez.
Director General del Instituto de Vivienda de Colima.
Independencia N° 30, 28950 Villa de Álvarez, Colima.
Región Centro-Sur
Licenciado Óscar Aguilar González.
Director General del Instituto Poblano de la Vivienda.
Blvd. M. del Niño Poblano s/n, colonia Concepción de la Cruz, 721790 Puebla, Puebla.
Región Sureste
Ingeniero Francisco Garibay Osorio.
Director General del Instituto de Vivienda del
Estado de Quintana Roo.
Av. Alvaro Obregón 474, colonia Centro.
Región Bajío
Arquitecto Benito Gutiérrez Femat.
Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes y Vocero Oficial del Consejo Nacional de Organismos Estatales deVivienda.
Av. De la Convención Ote. 104, Esq. Alameda, P. B., colonia Trabajo, CP 20180. Aguascalientes, Ags.
Comisión Consultiva del Sector Oficial
Doctor Eduardo Sojo Garza Aldape
Jefe de la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia de la República.
Residencia Oficial de los Pinos, puerta 1, Colonia
San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo CP 11850
Licenciado Francisco Gil Díaz
Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Palacio Nacional. Patio Mariano Piso 3, Oficina 3045, colonia Centro. Delegación Cuauhtémoc, CP 06066, México, DF.
Licenciada Josefina Vázquez Mota
Secretaria de Desarrollo Social.
Avenida Paseo de la Reforma 116, Piso 17, colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc CP 06600, México, DF.
Arquitecto Pedro Cerisola y Weber
Secretario de Comunicaciones y Transportes.
Avenida Universidad Esq. Xola, Edif. C, Piso 1, colonia Narvarte. Delegación Benito Juárez. CP 03028, México, DF.
Sergio Alejandro García de Alba Zepeda
Secretario de Economía.
Alfonso Reyes N° 30, piso 10, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc CP 06179, México, DF.
Licenciado Rodolfo Elizondo
Secretario de Turismo.
Avenida Presidente Masaryk N° 172, piso 8, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo CP 11587, México, DF.
Francisco Javier Salazar Sáenz
Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Periférico Sur N° 4271, Edificio A, piso 4, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan CP 14149, México, DF.
Licenciado Florencio Salazar Adame
Secretario de la Reforma Agraria.
Poniente 81, N° 37, colonia Cove, Delegación Alvaro Obregón, CP 01120, México, DF.
Señor Carlos Javier Gutiérrez Ruiz
Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda.
Avenida Presidente Masaryk N° 214, piso 1, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11580, México, DF.
CP Víctor Manuel Borrás Setién
Director General del Infonavit.
Barranca del Muerto N° 280, piso 4, oficina 411, colonia Guadalupe Inn, Delegación Benito Juárez, CP 01029, México, DF.
C.P. Eduardo González González
Vocal Ejecutivo del Fovissste.
Miguel Noreña N° 28, piso 10, colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, CP 03900, México, DF.
Doctor Guillermo Babatz Torres
Director General de Sociedad Hipotecaria Federal.
Ejército Nacional N° 180, piso 11, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11590, México, DF.
Ingeniero José Luis Naranjo Esquivel
Director General del Fonhapo.
Añil N° 571, piso 4, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, CP 08400, México, DF.
Licenciado Luis Pazos de la Torre
Director General de Banobras.
Tecoyotitla N° 100, piso 4, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, CP 01030, México, DF. Representante:
Licenciado Luis Alfonso Maza Urueta,
Director de Finanzas de Banobras.
Licenciado Cristóbal Jaime Jáquez
Director General de la Comisión Nacional del Agua Insurgentes Sur número 2140, piso 2, colonia Ermita San Ángel, Delegación, CP 01070, México, DF.
Ingeniero Alfredo Elías Ayub
Director General de la Comisión Federal de Electricidad
Museo Tecnológico de la C. F. E., Circuito Principal, 2ª sección del Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11870, México, DF.
Licenciado Luis de Pablo Serna
Director General de Luz y Fuerza del Centro.
Melchor Ocampo 171, piso 8, colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11379, México, DF.
Licenciado Javier Gavito Mohar
Director General de Bansefi.
Río de la Magdalena número 115, colonia Tizapán, CP, México, DF.
Licenciado Mario Gabriel Budebo
Director General de la Consar.
Camino a Santa Teresa 1040, 8o. piso, colonia Jardines de la Montaña Delegación Tlalpan, CP 14210, México, DF.
La demanda de energía eléctrica en los desarrollos de vivienda
Objetivo:
Atender la demanda de los grupos de desarrolladores de vivienda para analizar la variación de costos tan elevados por parte de Luz y Fuerza del Centro, lo que impacta el costo final de la vivienda de interés social.
Mesas de trabajo para revisar y evaluar las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares 2005
Tu Casa Urbano
Tu Casa Rural
Adquisición de Suelo Apto para Vivienda
Objetivo:
Atender la petición de los institutos estatales de vivienda, para explorar la posibilidad de flexibilizar las reglas de operación de los programa Tu Casa a cargo del Fonhapo.
Seminario: Estado actual de la vivienda en México 2004
Joint Center for Housing Studies de la Universidad de Harvard y del Centro de Investigación y Documentación de la Casa (Cidoc)
Objetivo:
Presentación de los resultados del estudio El estado actual de la vivienda en México.
Vivienda
Querétaro desde la visión local.
Reunión con diputados locales y presidentes municipales.
Octubre 19, 2005. Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados.
Encuentro Nacional
Innovación y Calidad en la Vivienda
Hacia la modernización de los registros públicos de la propiedad
Objetivo
Impulsar la modernización los Registros Públicos de la Propiedad, a efecto de contar con organismos eficaces y eficientes, que garanticen la certeza jurídica de la titularidad de los bienes inmobiliarios a través de las inscripciones registrales garantizando la legalidad de las transacciones que se realicen en el mercado inmobiliario y de esta manera fortalecer el desarrollo del mismo.
Reunión de Comisiones Unidas de Vivienda, de Desarrollo Metropolitano, de Desarrollo Social, y de Reforma Agraria
Bajo la premisa de que la labor legislativa tiene como fin el dotar a la sociedad de aquellos instrumentos jurídicos que le permitan avanzar en la solución de sus problemas y el satisfacer sus mas elementales necesidades, la Comisión de Vivienda considera de interés general la necesidad de celebrar Reuniones de Trabajo con las Comisiones de Desarrollo Metropolitano y de Desarrollo Social con el objeto de analizar:
Programa
La vivienda adecuada en el contexto urbano o suburbano y el desarrollo social
El derecho a una vivienda digna (problemática y propuesta)
Equipamiento urbano y suburbano (problemática y propuesta)
Mejoramiento en la calidad de vida (problemática y propuesta)
La congruencia y relación de la legislación vigente
Ley Federal de Vivienda (análisis)
Ley General de Asentamientos Humanos (análisis)
Ley General de Desarrollo Social (análisis)
Analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, con miras a mejorarlo para 2006
Vivienda en la agenda reglamentaria municipal
Julio 1, 2005. Auditorio Gota de Plata, parque David Ben-Gurión, Pachuca Hidalgo.
Sesión sobre planeación, programación y presupuestación en materia de vivienda 2006.
Junio 22 de 2005.
Organismos
FENAMM (Federación Nacional de Municipios de México, AC)
www.fenam.gob.mx
Licenciado José Rosas Aispuro Torres
Alcalde de Durango
01-618-811-56-67. Fax, 811-39-77.
Licenciado Sergio Arredondo Olvera / Director Ejecutivo de la Fenamm. Miguel Laurent N° 70, 2 Piso, colonia Del Valle Delegación Benito Juárez 03100 México, DF.
AALMAC (Asociación de Autoridades Locales de México, AC)
www.aalmac.org
Licenciado Reynaldo Pérez Escobar
Presidente AALMAC y Presidente Municipal de Texcoco
Bajio 167, colonia Roma Sur. C.P. 06760
AMMAC (Asociación de Municipios de México, AC)
www.ammac.org.mx
CP Ana Rosa Payan Cervera
Presidenta de la Asociación de Municipios de México, AC
C. José Oscar Vega Marín /Director Ejecutivo AMMAC. Georgia N° 120-14B, colonia Nápoles Delegación Benito Juárez, 03810 México, DF.
Reunión con la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (Canadevi)
Acercamiento institucional con la agrupación de promotores industriales de vivienda y sus asociaciones regionales.
- Intercambiar opiniones en materia de desarrollo y promoción de vivienda y su contribución al desarrollo urbano sustentable.
- Reunión para la formulación de políticas de fomento a la vivienda que beneficien a la comunidad.
Organismo: Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (Canadevi).
Titular: Ingeniero Héctor Aguirre Moncada, Presidente Nacional.
Primer Vicepresidente: Arquitecto Javier Valenzuela Duarte
Vicepresidente de Fomento Económico y Eventos: Licenciado Raúl Melo Reyna
Vicepresidente de Conafovi Fonahpo: Arquitecto Ramiro Guzmán Barbosa
Vicepresidente de Infonavit: Licenciado Mario Sergio Cristo Gutiérrez
Vicepresidente Shf E Intermediarios Financieros: Ing. José Roberto Fernández Arreola
Vicepresidente Dependencias Federales: Ingeniero Guillermo Padilla Camarena
Vicepresidente Enlace Legislativo: Licenciado Eduardo Medrano Lozano
Vicepresidente De Capacitación: Ingeniero Fausto Ibarra De La Garza Jr.
Vicepresidente De Delegaciones: Arquitecto Enrique Cárdenas Longoria
Vicepresidente Organización Interna: Ing. José Antonio Vázquez Meléndez
Vicepresidente de Comunicación: Señor Elkan Sorsby Goldfein
Tesorero Nacional: Doctor Manuel Lugo Goytia Protesorero Nacional: Ingeniero Germán Ahumada Alduncin
Secretario Nacional: Ingeniero Antonio González Dueñes
Prosecretario Nacional: Ingeniero Antonio Ramón Elizondo
Vocal de Coordinación de Medianas y Pequeñas Empresas: Ingeniero Jorge Bastarrachea Sosa
Vocal de Coordinación de Grandes Empresas: Licenciado Diego Quintana Kawage
Asesores: Enrique Garza Treviño, licenciado Rodrigo de León Segovia
Cronograma de reuniones de Mesa Directiva de la Comisión
Día Mes Año 17 enero 2006 14 febrero 2006 21 marzo 2006 18 abril 2006 16 mayo 2006 20 junio 2006 18 julio 2006 22 agosto 2006 19 septiembre 2006 17 octubre 2006 21 noviembre 2006 5 diciembre 2006
Cronograma de reuniones plenarias de la Comisión
Día Mes Año 25 enero 2006 22 febrero 2006 29 marzo 2006 26 abril 2006 24 mayo 2006 28 junio 2006 26 julio 2006 30 agosto 2006 27 septiembre 2006 25 octubre 2006 29 noviembre 2006 13 diciembre 2006
Registro de reuniones de la Comisión de Vivienda LIX Legislatura
Evento: Reunión de la Comisión de Vivienda con el Movimiento Urbano Popular.
Fecha: Martes 7 de octubre de 2003, en el salón de protocolo.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda previa a la instalación.
Fecha: Martes 7 de octubre de 2003, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Evento: Reunión de instalación de la Comisión de Vivienda.
Fecha: Jueves 9 de octubre del presente año, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: Miércoles 22 de octubre de 2003, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Evento: Reunión de la mesa directiva con el Consejo Nacional de Organismos Estatales de Vivienda.
Fecha: Miércoles 5 de noviembre de 2003, en el patio sur, frente al banco BBVA-Bancomer, a las 10:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva.
Fecha: Martes 18 de noviembre de 2003.
Evento: Reunión con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y la
Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (Conafovi).
Fecha: Miércoles 19 de noviembre de 2003, edificio H cuarto nivel.
Evento: Reunión de la Comisión de Vivienda con el Colegio de Valuadores de México.
Fecha: Miércoles 26 de noviembre de 2003, en el salón B del restaurante Los Cristales, 15:00 horas.
Evento: Reunión de la Comisión de Vivienda con el relator especial de la ONU Miloon Kothari.
Fecha: Jueves 4 de diciembre a las 19:00 horas, en salón B del restaurante Los Cristales.
Evento: Reunión-comida. Inauguración del seminario Innovación y calidad en la vivienda.
Fecha: Martes 9 de diciembre a las 15:00 horas en el salón E del restaurante Los Cristales.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 18 de diciembre de 2003.
Evento: Seminario Innovación y calidad en la vivienda.
Fecha: Del 26 al 30 de enero de 2004, en zona C del restaurante Los Cristales, de las 9:00 a las 12:30.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: Miércoles 18 de febrero de 2004, en las instalaciones de la Comisión de Vivienda.
Evento: Reunión de la mesa directiva con la Comisión de Vivienda el Senado de la República.
Fecha: Martes 2 de marzo, en salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la comisión.
Fecha: Martes 2 de marzo en zona C del restaurante Los Cristales, 11:00 horas
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: Miércoles 18 de febrero de 2004, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva con la Comisión de Vivienda el Senado de la República.
Fecha: Martes 2 de marzo de 2004, en salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la comisión.
Fecha: Martes 2 de marzo de 2004, en la zona C del restaurante Los Cristales, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda con el Colegio de Ingenieros Civiles de Quintana Roo.
Fecha: Martes 16 de marzo de 2004, en el salón A del restaurante Los Cristales, 10:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: Martes 23 de marzo de 2004, en las oficinas de la comisión, 13:00 horas. Se cambió al edificio A, basamento, salón A 3.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda con la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi) Hidalgo.
Fecha: Jueves 25 de marzo de 2004, salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 9:30 horas.
Evento: Reunión plenaria con organismos normalización de construcción.
Fecha: Miércoles 31 de marzo de 2004, en la zona C del restaurante Los Cristales, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva.
Fecha: Martes 20 de abril de 2004, en las instalaciones de la comisión, 10:30 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la comisión con el Consejo Empresarial para el Desarrollo Urbano y la Vivienda (Cediv).
Fecha: Miércoles 21 de abril de 2004, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de trabajo de la Comisión de Vivienda con Cementos Mexicanos.
Fecha: Miércoles 28 de abril de 2004, 11:00 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Evento: Reunión de la mesa directiva.
Fecha: 29 de abril de 2004.
Evento: Reunión de la mesa directiva.
Fecha: 25 de mayo de 2004, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 26 de mayo de 2004, en salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Comisión de Vivienda con asesores de la Universidad Iberoamericana.
Fecha: 2 de junio de 2004.
Evento: Reunión con la SHF, la Canadevi Hidalgo y la Canadevi Puebla.
Fecha: 16 de junio de 2004, en la zona C del restaurante Los Cristales, 11:00 horas.
Evento: Reunión con la Canacero, la Conafovi y la Subsecretaría de Economía.
Fecha: 16 de junio de 2004, en la zona C del restaurante Los Cristales, 14:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 22 de junio de 2004, en las instalaciones de la comisión, 14:00 horas.
Evento: Reunión plenaria con Fomento Metropolitano de Monterrey (Fomerrey). Conferencia de prensa.
Fecha: 30 de junio de 2004, en la zona C del restaurante Los Cristales, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Fecha: Miércoles 7 de julio de 2004, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda con la Canadevi (Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor -Profeco-; psicóloga Elena Solís).
Fecha: 20 de julio de 2004, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con Colegio de Ingenieros y Arquitectos y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (Canacero)
Fecha: 28 de julio de 2004, en la zona C del restaurante Los Cristales, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Comisión de Vivienda para analizar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) de 2005, acudieron el comisionado nacional de Fomento a la Vivienda, el director general del Fonhapo y organismos estatales de vivienda.
Fecha: 3 de agosto de 2004, en la zona C del restaurante Los Cristales, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva.
Fecha: 25 de agosto de 2004, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 25 de agosto de 2004, en la sala 6 del edificio B, planta baja, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva con el Fonhapo.
Fecha: 21 de septiembre de 2004, en la sala 1 del edificio B, planta baja, 11:00 horas.
Evento: Reunión extraordinaria de la mesa directiva.
Fecha: 29 de septiembre de 2004, salón B-3 del GPPAN.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 6 de octubre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 10:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con la presencia del arquitecto David Cervantes Peredo, director general del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (Invi).
Fecha: 6 de octubre de 2004, instalaciones de la Comisión de Gobernación, edificio D, segundo nivel, 11:00 horas.
Evento: Reunión de trabajo con la licenciada Josefina Vázquez Mota.
Fecha: 6 de octubre de 2004, Salón Castillo Peraza, edificio B, planta baja, 15:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda con la Secretaría de Gobernación.
Fecha: 14 de octubre de 2004.
Evento: Reunión de la mesa directiva.
Fecha: Martes 19 de octubre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 12:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva y la Subcomisión Legislativa con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Fecha: 20 de octubre de 2004.
Evento: Reunión de Comisiones Legislativas de Vivienda.
Fecha: Miércoles 27 de octubre de 2004, en la zona C del restaurante Los Cristales, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 28 de octubre de 2004, en la sala A1 del GPPAN.
Evento: Reunión de la mesa directiva con la Conafovi y el Fonhapo para revisar el Presupuesto en materia de vivienda.
Fecha: 5 de noviembre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 9:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva con la Universidad Iberoamericana y el HIC Internacional, para presentar los resultados del estudio de vivienda en Tijuana, BC, y Chiapas.
Fecha: 10 de noviembre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva y la doctora María Marván Laborde, comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, para externar sus opiniones y comentarios sobre las modificaciones a la Ley de Infonavit.
Fecha: 11 de noviembre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 12:00 horas.
Evento: Reunión extraordinaria de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 23 de noviembre de 2004, en las instalaciones de la Comisión de Vivienda.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 24 de noviembre de 2004, en la sala 6 del edificio B, planta baja, 13:00 horas.
Evento: Reunión de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, a efecto de dictaminar la minuta enviada por el Senado de la República que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Infonavit, en materia de acceso a la información.
Lectura del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Infonavit y, en su caso, aprobación.
Fecha: 25 de noviembre de 2004, en salón E del edificio G de los Cristales, 9:00 horas.
Evento: Reunión de Comisiones Unidas con la de Trabajo y Previsión Social.
Fecha: 2 de diciembre de 2004, en el lobby del edificio E, planta baja, 9:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 9 de diciembre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva con la Universidad Iberoamericana, para tratar asuntos de la primera y segunda etapa de los foros regionales.
Fecha: 9 de febrero de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la comisión.
Fecha: Jueves 24 de febrero de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva.
Fecha: 8 de marzo de 2005.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 30 de marzo de 2005.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 14 de abril de 2005, en el salón Libertadores, edificio H, primer nivel, 12:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 28 de abril de 2005, en el salón E del restaurante Los Cristales, 11:00 horas.
Evento: Foro regional de análisis y propuestas para una nueva Ley de Vivienda, Morelia, Michoacán.
Fecha: 4 de abril de 2005.
Sede: Morelia, Michoacán
Evento: Foro regional de análisis y propuestas para una nueva Ley de Vivienda, Pachuca, Hidalgo.
Fecha: 4 de abril de 2005.
Sede: Pachuca, Hidalgo.
Evento: Foro regional de análisis y propuestas para una nueva Ley de Vivienda, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Fecha: 8 de abril de 2005.
Sede: Tuxtla Gutiérrez Chiapas,
Evento: Foro regional de análisis y propuestas para una nueva Ley de Vivienda, León, Guanajuato.
Fecha: 8 de abril de 2005.
Sede: León, Guanajuato.
Evento: Foro regional de análisis y propuestas para una nueva Ley de Vivienda, Saltillo, Coahuila.
Fecha: 11 de abril de 2005.
Sede: Saltillo, Coahuila.
Evento: Foro regional de análisis y propuestas para una nueva Ley de Vivienda, Chihuahua, Chihuahua
Fecha: 13 de abril de 2005.
Sede: Chihuahua, Chihuahua.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 25 de mayo de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 25 de mayo de 2005, en el salón de protocolo del edificio A, planta principal, 12:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva
Fecha: 21 de junio de 2005, en las instalaciones de la comisión, 16:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con la Organización Conurba.
Fecha: 29 de junio de 2005, en el edificio B del restaurante Los Cristales, 13:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con la participación de la arquitecta Sara Topelson de Grinberg, coordinadora general del Centro de Investigación y Documentación de la Casa.
Fecha: 27 de julio de 2005, salón 6 del edificio B, planta baja, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva.
Fecha: 27 de julio de 2005.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 23 de agosto de 2005.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 7 de septiembre de 2005.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con el Cediv.
Fecha: 13 de septiembre de 2005, salones 1 y 2 del edificio B, planta baja, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda -pago a Víctor Ramírez; asesoría de la Ley de Vivienda.
Fecha: 20 de septiembre de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con funcionarios del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI).
Fecha: 4 de octubre de 2005, lobby del edificio E, 11:00 horas. Cancelada.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fecha: 5 de octubre de 2005, en el salón Adolfo Christlieb Ibarrola, edificio H, segundo nivel, 10:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con el INEGI.
Fecha: 18 de octubre de 2005, el salón Fundadores, 11:00 horas.
Evento: Reunión gestión con diputados y presidentes municipales de Querétaro.
Fecha: 19 de octubre de 2005 salones 1 y 2 del edificio B, planta baja, 11:00 horas.
Evento: Reunión-audiencia con el Movimiento Urbano Popular.
Fecha: 20 de octubre de 2005, en las instalaciones de la comisión, 12:00 horas.
Evento: Reunión plenaria con senadores.
Fecha: 16 de noviembre de 2005.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con senadores de la república.
Fecha: 24 de noviembre de 2005, salones 1 y 2 del edificio B, planta baja.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 29 de noviembre de 2005.
Evento: Reunión-comida con medios de comunicación.
Fecha: 10 de enero de 2006.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 14 de febrero de 2006.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 23 de febrero de 2006.
Evento: Reunión de la Comisión de Vivienda con la Mesa Directiva del Senado de la República.
Fecha: 15 de marzo de 2006.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 14 de marzo de 2006.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda con la Mesa Directiva del Senado de la República.
Fecha: 22 de marzo de 2006.
Evento: Foro de la Comisión de Vivienda con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Fecha: 29 de marzo de 2006.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 4 de abril de 2006.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 5 de abril de 2006.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 6 de abril de 2006.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 18 de abril de 2006.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 18 de abril de 2006.
Evento: Reunión de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda con la Conafovi.
Fecha: 20 de abril de 2006.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 20 de abril de 2006.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 26 de abril de 2006.
Reuniones de asesores de la Comisión
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda con la SHF, el Fonhapo y el Infonavit.
Fecha: 19 de diciembre de 2003, 9:30 horas.
Evento: Reunión con asesores de la Comisión de Vivienda.
Fecha: Viernes 2 de abril de 2004, en las instalaciones de la Comisión de Vivienda.
Evento: Segunda reunión de asesores de la Comisión de Vivienda.
Fecha: Lunes 3 de mayo de 2004, en las instalaciones de la comisión, 12:00 horas.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 5 de julio de 2004, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 13 de octubre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 12:00 horas.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 21 de noviembre de 2005.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 10 de diciembre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 13:00 horas.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados y de de la Cámara de Senadores para informar de la nueva ley del Senado; acudieron representantes de la Conafovi y de la Sedesol.
Fecha: 3 de febrero de 2005, en las instalaciones de la Comisión, 18:00 horas.
Evento: Reunión de asesores con la Coordinación de Planeación Estratégica de la Presidencia de la República. Licenciado Julián Adame, coordinador de la red federal.
Fecha: 11 de febrero de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda para tratar asuntos relacionados con los foros de vivienda.
Fecha: 17 de febrero de 2005, en las instalaciones de la comisión, 14:00 horas.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda con la Universidad Iberoamericana, la Sedesol y la Conafovi.
Fecha: 10 de mayo de 2005, en las instalaciones de la comisión, 12:00 horas.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda con el Indesol.
Fecha: 13 de mayo de 2005, en las instalaciones de la comisión, 12:00 horas.
Evento: Reunión con asesores de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 8 de junio de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de asesores (únicamente de la comisión).
Fecha: 9 de junio de 2005, en las instalaciones de la comisión, 10:00 horas.
Evento: Reunión de asesores y de mesa directiva con funcionarios de la Secretaría de Gobernación, para presentar los resultados del grupo de trabajo para atender y prevenir los desalojos forzosos de la vivienda en México.
Fecha: Jueves 14 de octubre de 2004, en las instalaciones de la comisión, 10:30 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 21 de noviembre de 2005, 11:00 horas.
Evento: Reunión plenaria de la Comisión de Vivienda con senadores, los cuales no llegaron.
Fecha: 16 de noviembre de 2005, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 22 de noviembre de 2005, en las instalaciones de la Comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de asesores de la Comisión de Vivienda.
Fecha: 17 de enero de 2006.
Reunión de la Subcomisión Legislativa
Evento: Reunión de la comisión dictaminadora.
Fecha: Martes 30 de marzo de 2004, en las instalaciones de la comisión.
Evento: Reunión de la comisión dictaminadora.
Fecha: Martes 27 de abril de 2004, 14:00 horas.
Evento: Reunión de diputados de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 23 de junio de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión de Vivienda.
Fecha: 13 de julio de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión de Vivienda.
Fecha: 21 de julio de 2005, en las instalaciones de la comisión, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 27 de julio de 2005, en las instalaciones de la comisión, 14:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 1 de agosto de 2005, en la sala 1 del edificio B, planta baja, 17:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión de Vivienda.
Fecha: 8 de agosto de 2005, en la sala 1 del GPPAN.
Evento: Reunión de la Subcomisión de Vivienda.
Fecha: 15 de agosto de 2005, en la sala 1 del GPPAN.
Evento: Reunión de la Subcomisión de Vivienda.
Fecha: 22 de agosto de 2005, en la sala 1 del edificio B, planta baja, 17:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión de Vivienda.
Fecha: 25 de agosto de 2004, en las instalaciones de la comisión, 13:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 21 de septiembre de 2005.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 22 de septiembre de 2005.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 27 de septiembre de 2005.
Evento: Reunión de subcomisión.
Fecha: 28 de septiembre de 2005.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 23 de septiembre de 2005, en la sala 1 del edificio B, planta baja, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 29 de agosto de 2005, en la sala 1 del edificio B, planta baja, 17:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 2 de septiembre de 2005, en las instalaciones de la Conafovi, 17:00 horas.
Conafovi
Diputados: David Hernández, Margarita Chávez, Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo.
Patricio Rivera, Elena Solís, Víctor Ramírez, Daniel.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 8 de septiembre de 2005, en la sala 6 del edificio B, planta baja, 17:00 horas.
Evento: Reunión de subcomisión. Ley Agraria (propuesta), reformas a la Constitución y federalismo (propuesta).
Fecha: 19 de septiembre de 2005, 17:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión de Vivienda. Financiamiento (planteamiento).
Fecha: 21 de septiembre de 2005, en la sala 1 del edificio B, planta baja, 17:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa. Producción social de vivienda (planteamiento).
Fecha: 22 de septiembre de 2005, salón González Luna, edificio H, cuarto nivel, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 27 de septiembre de 2005, salón Herrera y Lasso, edificio H, cuarto nivel, 17:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 28 de septiembre de 2005, salón Herrera y Lasso, edificio H, cuarto nivel, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 5 de octubre de 2005, salón Herrera y Lasso, edificio H, cuarto nivel, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 12 de octubre de 2005, salón González Luna, edificio H, cuarto nivel, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 17 de octubre de 2005, salón González Luna, edificio H, cuarto nivel, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 19 de octubre de 2005, salón González Luna, edificio H, cuarto nivel, 17:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 26 de octubre de 2005, en la sala 6 del edificio B, planta baja, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 3 de noviembre de 2005.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 10 de noviembre de 2005, en la sala 6 del edificio B, planta baja, 11:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 16 de noviembre de 2005, salón González Luna, edificio H, cuarto nivel, 9:00 horas.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 23 de noviembre de 2005, salón González Luna, edificio H, cuarto nivel.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 2 de diciembre de 2005.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 5 de diciembre de 2005.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 22 de febrero de 2006.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda.
Fecha: 28 de febrero de 2006.
Evento: Reunión de la Subcomisión Legislativa.
Fecha: 15 de marzo de 2006.
Anexos:
1. Dictámenes, opiniones, informes y publicaciones generados
2. Creación y actividades de grupos y subcomisiones de trabajo
3. Viajes oficiales de trabajo
4. Reuniones con servidores públicos
5. Otras actividades (foros de vivienda)
6. Anexos sobre la Ley de Vivienda
7. Gestión social