Iniciativas
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos contempla la división tripartita del poder; es así que como Ley Suprema otorga facultades exclusivas y específicas a cada uno de los tres Poderes de la Unión, para sus diferentes tareas que son legislar, ejecutar y juzgar, dentro de un orden jerárquico.
Lo anterior es con el propósito de salvaguardar los preceptos constitucionales, para que no sean violados por los actos de autoridad, ya que la propia Carta Magna establece las facultades que debe tener cada Poder y utilizarlos para tal fin.
Por eso, el orden jurídico constitucional tiende a establecer las reglas bajo las cuales se deben ejercer sus funciones de competencia de cada uno de los Poderes de la Unión, además de preservar la regularidad en dicho ejercicio, para que éste se lleve a cabo dentro del marco de las atribuciones establecidas, sin nunca rebasar los principios rectores previstos en la Constitución Federal, ya sea en perjuicio de los gobernados por violación de garantías individuales, o bien afectando la esfera de competencia que corresponde a cada uno de los poderes dentro del orden jurídico.
En ese tenor el poder Legislativo se divide para su ejercicio, función y aplicación de las facultades conferidas constitucionalmente en un sistema bicameral, consistente en una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores, en donde éstas se ejercitan conjunta y simultáneamente y tienen ciertas facultades, que son exclusivas y comunes, las exclusivas que son competencia de las mismas, sin que la otra tome resolución o parecer sobre lo que dicte la colegisladora, como lo establece el artículo 74 de la Ley Fundamental, que concede las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
La división del Poder Legislativo en dos Cámaras tiene como razón de ser el funcionamiento de dicho poder, ya que dividido en dos cuerpos éstos se equilibran evitándose que uno de ellos acapare un cúmulo excesivo de facultades convirtiéndose así en una Cámara despótica e incontrolable.
Consecuentemente, el artículo 74 constitucional, compuesto de ocho fracciones, establece las facultades exclusivas que le corresponden a la Cámara de Diputados, en las cuales se puede apreciar que sólo tres tienen atribuciones, tres se encuentran derogadas y una es de carácter general. Es así que le corresponde a la Cámara de Diputados expedir el bando solemne para dar a conocer al Presidente; evaluar el desempeño; ser juez y parte del desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación; aprobar el Presupuesto e inclusive modificarlo; emitir la declaración de procedencia y erigirse como órgano de acusación.
Podemos observar que dentro de las facultades expresas no se encuentra la que por mandato constitucional corresponde a la Cámara de Diputados que es la de nombrar a los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral.
Facultad que es concedida en el párrafo tercero de la fracción III del artículo 41 de la Carta Magna; concede competencia exclusiva a la Cámara de Diputados para regular la organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral, para nombra a los consejeros electorales, de igual manera autoriza que en los recesos sea la Comisión Permanente las que los elija. Lo cual es una invasión de competencias jurídicas debido a la composición de la Comisión Permanente.
El objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 41 constitucional, en su párrafo tercero, fracción III, para que se establezca de que en caso de los recesos la Comisión Permanente no puede nombrar a los consejeros electorales, sino convocar a un periodo extraordinario; de igual manera, reformar el artículo 74 para que se establezca la facultades de que los consejeros electorales serán designados por la Cámara de Diputados.
Es pertinente establecer que el orden jerárquico constitucional, también se da dentro de los tres Poderes de la Unión, indudablemente que es importante que exista orden jerárquico de acuerdo con un grado de prelación, de preferencia, de superior a inferior, acerca de cuáles van desarrollar las facultades de los órganos internos de gobierno de cada una de las Cámaras, por lo que es necesario delimitar las facultades que le corresponden a la Comisión Permanente, para que no haya una invasión jurídica de competencias entre las dos Cámaras por parte de la Comisión Permanente. A efecto de que la Cámara de Diputados cumpla su obligación constitucional de nombrar a los consejeros electorales.
Porque, desde el punto de vista jurídico en ningún ámbito de competencias, puede haber invasión de las atribuciones respecto de las funciones o facultades, que le corresponden en este caso a cada una de las Cámaras, en relación con la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente tiene sus bases en el artículo 78 de la Carta Magna, esta Comisión de acuerdo con su naturaleza jurídica, sus atribuciones no pueden ir más haya de las facultades que son propias del Congreso General, ni de la propia Cámara de Diputados, porque jurídicamente no puede suplir las funciones legislativas que son; intervenir en el proceso de reformas a la Constitución; suspensión de garantías; el nombramiento del Presidente de la Republica tanto provisional como interino; toma de protesta; ratificaciones de nombramientos; autorización de consejeros electorales; elegir a los magistrados del Tribunal Electoral y facultades en materia hacendaría, porque ello rompería con el sistema jerárquico, ya que evidentemente la Comisión Permanente es un órgano que pertenece al Congreso de la Unión y su función es suplirlo durante los recesos, consecuentemente existen actos que por su naturaleza la Comisión Permanente no tiene por qué conocer, sólo es competencia del Congreso General o de cada una de las Cámaras.
Estamos frente a una invasión de competencia de un órgano del Congreso de la Unión sobre éste mismo o sobre alguna de las Cámaras, ya que atendiendo a su naturaleza jurídica es para que atienda las sesiones en los periodos de recesos del Congreso, lo concerniente a turnar las iniciativas, emitir excitativas de ciudadanos legisladores, solucionar problemas de carácter administrativo internos, conocer de las solicitudes de licencia de los legisladores y fundamental citar a periodo extraordinario, pero no tomar decisiones que le corresponden decir a un Pleno o al Congreso General.
En cuanto a la composición actual de la Comisión Permanente es de 37 miembros, divididos en 19 diputados y 18 senadores, de lo cual se desprende que ésta sobre representa la Cámara de senadores en la comisión permanente, y en cuanto a su representatividad la mayoría de los legisladores son de representación proporcional y no de mayoría relativa.
La invasión de competencia a la que nos referimos se da porque en la Comisión Permanente convergen tanto diputados como senadores, es así que las facultades expresamente otorgadas, que constitucionalmente tiene conferidas la Cámara de Diputados, lógicamente los senadores no pueden ni tienen que resolver materias que no son de su competencia y viceversa, sería distinto si hubiera una Comisión Permanente exclusiva de diputados y una únicamente de senadores, entonces no tendríamos la invasión de esferas de competencia que jurídicamente corresponden a cada una de las Cámaras.
El problema radica en que un órgano de gobierno del Congreso de la Unión no tiene por qué resolver las facultades de cada Cámara, aunque esté integrado por legisladores, porque rompe con el sistema de jerarquías, sino sus asuntos particulares, que por su naturaleza jurídica de composición le competen a un órgano de gobierno.
Por tanto, una Comisión Permanente no puede estar facultada para emitir un nombramiento de vital importancia como es el de nombrar a los consejeros electorales, hay que reconocer, que es una violación jurídica por invadir esferas de competencia, porque un órgano de gobierno que está integrado por un grupo tan reducido de legisladores no puede tomar decisiones de un pleno o de un mayoría.
Lógicamente la Ley Fundamental se contradice al establecer facultades exclusivas para el Congreso de la Unión y las Cámaras, y otorgar las mismas prerrogativas a una Comisión Permanente que por naturaleza del acto no le compete, ya que convergen diputados y senadores; es ahí donde se presenta la invasión de competencias o de facultades.
Es necesario mencionar que el papel que ha jugado la Comisión Permanente es meramente político, porque ha servido para que un grupo de determinados legisladores, en su totalidad de representación proporcional y que no fueron nombrados directamente por el sufragio de los ciudadanos, sino de los grupos de poder o de los partidos políticos resuelven a favor de los intereses determinados de quienes los nombran. Ello justifica la razón de que la Comisión Permanente tenga tantas facultades de vital importancia.
Una labor legislativa adecuada exige contar con una estructura, organización y funcionamiento democrático de los distintos órganos del Congreso de la Unión, en este caso, la Comisión Permanente es un órgano del Congreso, ya que el artículo 50 de la Ley Fundamental sólo reconoce a dos Cámaras compuestas de diputados y senadores, las cuales integran el Congreso de la Unión.
Por eso con el fin de evitar invasión de facultades es necesario que expresamente contemple en una fracción la facultad que constitucionalmente le concede en el artículo 41 el de nombrar a los consejeros electorales, y así subsanar la contradicción que contempla la Carta Magna, para que quede establecido lo siguiente en el mismo artículo 41, "que la Comisión Permanente convocará a periodo extraordinario a efecto de que la Cámara de Diputados cumpla con su obligación constitucional de nombrar a los consejeros electorales", con el fin de evitar invasión de competencias entre las Cámaras del Congreso de la Unión.
Porque de no llevarse acabo las reformas, seguiremos ante una invasión de esferas jurídicas y contradicciones constitucionales, consecuentemente, la división del Poder Legislativo en dos Cámaras no tiene razón de ser, ya que el funcionamiento de dicho poder se ha dividido en dos cuerpos para que se equilibren, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder, convirtiéndose así, en un órgano despótico e incontrolable, como ha sucedió con la Comisión Permanente.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 41, y se crea la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 41; se adiciona la fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ....
......
........
II. .....
........
a) ........
b) ........
c) .......
III. .......
........
El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, y en caso de recesos la Comisión Permanente convocará a periodo extraordinario. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
...
...
....
...
......
.....
IV. ......
......
Artículo 74. ......
I. .......
II. ......
III. Nombrar a los consejeros electorales por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
IV. .....
......
.....
......
.....
......
.....
......
V. .....
.....
VI. ....
VII. ....
VIII. .....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada la a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 6 de 2005)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
Dentro del Estado de derecho se ubica la administración pública como una función esencialmente de carácter ejecutivo, encontrando en la ley de tipo administrativo su fundamento, en tal virtud la existencia de las normas que no están actualizadas afectan el marco jurídico, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, de actualizarse y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.
Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal.
Es así que la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, ordenamiento que norma y regula las erogaciones de los tres poderes de la unión y de los órganos de la administración publica federal, todavía consagra las figuras jurídicas de "departamentos administrativos" los cuales ya no existen están en desuso y continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.
Consecuentemente se desprende que en el capitulo primero de disposiciones generales en la fracción V del artículo 2°, todavía contempla al Departamento del Distrito Federal, que lo cual faculta para realizar erogaciones con recursos públicos, así como en su fracción VIII le autoriza a celebrar fideicomisos con recursos públicos, por lo tanto es incongruente que un régimen jurídico que no esta plasmado en la norma administrativa realice actos materialmente actos jurídicos nombre de otro ente distinto al considerado en la ley administrativa.
De la lectura del artículo anterior, podemos observar que aún contempla en sus fracciones V y VIII del artículo 2, así como de los artículo 23, 25, 32, 35, 43 párrafo 3°, 44, 45, 46, 47, al Departamento del Distrito Federal figura jurídica que actualmente se encuentra en desuso.
Es menester señalar, que desde la constitución de 1824, en donde se señaló para la residencia de los Poderes Federales a la ciudad de México en un círculo cuyo centro sería la plaza mayor, y su radio de dos leguas. Los límites del territorio fueron ampliados por los decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, así como el artículo 44 de la Constitución de 1917 que estableció que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.
Consecuentemente el Departamento del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales sobre su naturaleza jurídica, al igual que ha sido administrado de diversas formas, como han sido las figura de "Gobernador del Distrito Federal", "jefe del Departamento del Distrito Federal o el tan llamado regente" y recientemente "jefe de Gobierno del Distrito Federal", pero la más importante es la que previó la constitución de 1917, que estableció un Gobernador dependiente directo del Presidente de la República bajo una Organización Municipal de elección popular, pero las distintas reformas siempre han pretendido que no pertenezca a la Administración Pública Federal y no dependa del Poder Ejecutivo en turno, ya que lo que se busca es crear un régimen para convertirse en un estado más de la Federación.
En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal. De hecho sólo sirvieron para los intereses del Ejecutivo en turno.
En ese mismo año, se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de gobernador del Distrito Federal, por la de jefe del Departamento, logrando así el Ejecutivo el control para nombrar y removerlo libremente al mismo, así como para evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial, por una parte del titular del Ejecutivo federal y por la otra de los titulares de las municipalidades.
Basta recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativo para lo que fueron creados.
De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994, fue el Departamento del Distrito Federal, y que duro dentro de la legislación hasta 1997, como Departamento Administrativo, que determino el régimen jurídico del Distrito Federal para estatuir el Gobierno del Distrito Federal, así mismo se modificada la denominación de su titular, nombrándosele jefe de Gobierno el cual se transformo en un cargo de elección popular al igual que los Jefes de las delegaciones.
El objeto de la presente iniciativa es el reformar las fracciones V y VIII del artículo 2, así como los artículos 23, 25, 32, 35, 43 párrafo 3°, 44, 45, 46, 47 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, para que se actualice y cambien, ya que actualmente contemplan todavía la figura jurídica de "Departamento del Distrito Federal" por la de "Gobierno del Distrito Federal".
Lo anterior por considerar que se trata de un ordenamiento de carácter general que tiene por objeto regular el gasto público y las entidades que de una u otra forma lo realizan, quedando comprendidos los tres Poderes, así como la Administración Pública Federal en sus tres niveles y diversas modalidades.
Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica y administración del actual Gobierno del Distrito Federal ha cambiado, y en consecuencia ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.
Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades y administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que normativamente le corresponde a otro órgano de gobierno.
El que siga apareciendo en nuestra leyes de aarácter administrativo una figura jurídica administrativa en desuso provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la funciónadministrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente y actualizado a su realidad jurídica y contexto histórico.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VIII del artículo 2, 20, 23, 25, 32, 35, 43, 44, 45, 46, 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.
Único. Se reforman las fracciones V y VIII del artículo 2, 20, 23, 25, 32, 35, 43, 44, 45, 46, 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, para quedar como sigue:
Artículo 2. .....
I. ........
II. ......
III. ......
IV. ......
V. El Gobierno del Distrito Federal;
VI. .......
VII. ........
VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.
...
Artículo 20.
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Gobierno del Distrito Federal deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Programación y Presupuesto, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 30 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan.
Artículo 23.
Para la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
Artículo 25.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
.........
.......
Artículo 32.
El Gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos.
Artículo 35.
La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar, dependiente del Gobierno federal y del Gobierno del Distrito Federal, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:
I. a la III. ........
...
Artículo 43.
......
....
El Gobierno del Distrito Federal formulará su cuenta pública anual, la que se someterá al Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto para los fines señalados en el primer párrafo.
Artículo 44.
En las dependencias del Ejecutivo federal, en el Gobiernodel Distrito Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoria interna, que dependerán del titular respectivo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto.
......
Artículo 45.
La Secretaría de Programación y Presupuesto dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a la del Gobierno del Distrito Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que se hayan expedido con base en ella, y que se conozcan a través de:
I. ......
II. .....
a) a c)....
III. ......
Artículo 46.
Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal, la del Gobierno del Distrito Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.
...
....
......
Artículo 47.
Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a la del Gobierno del Distrito Federal, o a las entidades de la administración pública paraestatal, las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría de Programación y Presupuesto en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería de la Federación o la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, las hagan efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 6 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 182-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene uno de los sistemas de codificación electoral más completos y estructurados en el Mundo.
Considerando que todas las leyes son perfectibles, tanto de "forma como de fondo", es necesario llevar acabo la revisión y actualización de todos los ordenamientos jurídicos, que constituyen nuestro derecho positivo vigente, y que sirven como base a nuestro Estado de Derecho.
Por eso, se realizó una revisión integral y sistemática a la exposición de motivos que expidió la reforma que creó el artículo 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual prevé lo relativo a los topes de gastos, por lo que es menester señalar, que no se percataron del error de forma en cuanto a la estructura y estilo tipográfico que tiene el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su elaboración.
Evidentemente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su elaboración guarda una descripción numérica, así como de incisos y de fracciones en su articulado, en donde se enumeran los párrafos de cada artículo.
Porque, lógicamente, la norma o la ley no sólo deben ser exactas en lo que preceptúa, sino también tienen que ser exacta entre el orden y la estructura formal que debe reunir en su elaboración, ya que los errores en ocasiones son imposibles de descubrir a simple vista, es así que son infinitos en su variedad, y estos sólo pueden ser descubiertos por un análisis minuciosos.
Por ellos es necesario analizar en cuanto a su estructura tipográfica y de estilo que guarda el artículo 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a continuación se señala:
Artículo 182-A
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda:
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos de la campaña:
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; y
c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión:
I. Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.
3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos por el siguiente concepto:
Para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior; y
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.
5. Cada partido político deberá destinar 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.
El objetivo de la presente iniciativa es que el artículo 182-A mejore la redacción escrita en su párrafo 3o., para que la exclusión que hace contemple el inciso A que le corresponde con base en el método de elaboración y estructuración del Código Federal de Procedimientos Electorales.
Evidentemente el método seguido era hacer una enumeración, por lo que del análisis podemos observar que de acuerdo a la estructura y elaboración tipográfica no sólo de este artículo sino de todo el Código.
Podemos observar que desde el principio hasta el fin el artículo tiene enumerado los párrafos, con incisos los conceptos y con fracciones las especificaciones, de acuerdo a esto podemos ver que el párrafo 3 del artículo contempla su numeración, pero se ha omitido establecer el inciso que le correspondía al concepto que señala.
Es así que se deduce que lo que se debe establecer en el párrafo 3° del articulo 182-A es el inciso A, lo anterior con base en que al final de la frase se termina en dos puntos, los cuales se utilizan para listar términos de inclusión y exclusión, en este caso prevé que es lo que no se va a considerar, como gastos de campaña, con lo anterior se mejorara la redacción escrita del artículo.
En consecuencia, es necesario corregir los errores que pueden contener, tanto de edición y de estilo como ortotipográficos, para enmendar y corregir errores de técnica legislativa, que realmente no es ninguna técnica, sino la estructura o forma en la que como se deben de redactar las leyes a través del exposición de motivos, así como su elaboración, estructura y estilo que va a tener.
Por tanto, el párrafo 3o. debe ceñirse al método de elaboración del Código en cuanto a su estructura y estilo, ya que lo único que se excluye en la referencia es el establecer el inciso A, al momento de citar el párrafo tercero del artículo 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Único. Se reforma el párrafo 3o. del artículo 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que dar como sigue:
Artículo 182-A
1. ...
2. .......
a) ......
I. ......
b) ......
I. .....
c) .....
I. ...
3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos por el siguiente concepto:
a) Para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
4. ........
a) ......
I. .....
b) ......
I. .....
II. ...
5. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernción. Diciembre 5 de 2005.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
Es evidente que uno de los aspectos que no debemos pasar por alto en la construcción del México que deseamos a futuro, es el tema de la educación, para tal efecto es necesario proporcionar a todos los ciudadanos los medios que el gobierno tenga a su alcance, a fin de orientar el esfuerzo para formar cada vez mejores ciudadanos, comprometidos con la nación.
Los rezagos educativos dentro del nivel de educación básica que enfrenta México es de tres millones de niños nacidos entre 1990 y 2005, principalmente en familias de grupos de bajos recursos, los cuales se manifiestan en diversas formas, situación que convoca a todos los Legisladores a sumar esfuerzos tendientes a superarlos.
Los factores que afectan al sector educativo actualmente son problemas económicos y sociales como la marginación, la pobreza y la desintegración familiar, factores que se asocian con el bajo desempeño en el aula y la deserción de asistir al colegio, a estas desventajas se suma uno muy delicado, la drogadicción, factor que frecuentemente está afectando desde el nivel básico el desarrollo de los estudiantes, e introduce corrupción en el sistema educativo, de cualquier país del mundo.
Durante muchos años ha existido en todo el mundo una subcultura de las drogas la cual agrupaba a personas extraordinariamente necesitadas de medios artificiales para sobrellevar la existencia cotidiana, pero últimamente el uso y venta de drogas, ha invadido ya los planteles educativos.
A pesar de la destrucción biológica que origina la dependencia de las drogas está el daño causado a los valores tradicionales, los modos de vida y las economías nacionales, el uso de drogas plantea una grave amenaza a la sociedad. Pero lo más delicado es que atente contra las nuevas generaciones en pleno desarrollo y que son el futuro de la Nación.
Por eso, es necesario que en los planes y programas de estudio de educación básica se contemplen programas sobre el tipo de drogas, el uso, sus consecuencias, la adicción que causas, los efectos destructores de la drogadicción, la promoción de la excelencia en la educación, los valores sociales, la salud, el bienestar personal tanto físico como espiritual, y la moral públicas. Como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, párrafo 3, inciso b, del cual nuestro País es signatario, así como la Convención de los Derechos de los Niños en sus artículos 25, 26 y 27 establecen la protección de la salud y las reglas para que el Estado que es miembro, garantice el buen desarrollo físico y psíquico incluyendo su bienestar moral e intelectual para cumplir con estos pactos es necesario que nos preocupemos por los factores que frenan, como lo es el uso de drogas a temprana edad.
Debemos aclarar que son pactos inoperantes, debido a que los mismos no se han cumplido ni se toman en cuenta dentro de los planes y programas de estudio en ninguno de los tres niveles de educación ni básico, ni medio muchísimo menos el superior.
Es por eso, que en la sexta Reunión Anual del Foro Parlamentario Asia-Pacífico, celebrada en Seúl, Corea, las delegaciones asistentes de veinticinco países se aprobó la resolución de implementar en las legislaciones de esos países la impartición de orientar a los estudiantes para Evitar el Consumo de Drogas o de cualquier tipo de Sustancias Químicas nocivas para la salud, dentro de las leyes relativas a la educación.
Es necesario reconocer que los educandos se ven expuestos a las drogas desde temprana edad, consecuentemente una orientación y educación que comience desde la secundaria o preparatoria tendría más posibilidades de ser inducida a la drogadicción, no solo porque una cultura antidrogas puede cimentarse sobre aquellos valores humanos que se aprenden en la más temprana edad, sino también una estrecha relación entre padres y educadores, de no ser así se encontraría a muchos niños y adolescentes cuando éstos ya sean adictos.
Evidentemente, tiene que ser a partir del nivel preescolar, ya que es en donde los niños demuestran inquietudes y tienen una disposición natural para percibir y recibir toda clase de orientación y estímulos que ayudan al desarrollo de su coeficiente intelectual, y es también en esta etapa en donde empieza su socialización con las demás personas de su comunidad. Obviamente que en esta peculiar tarea de la función educativa habrá que respetar las etapas de desarrollo de los educandos, y adaptar sus programas a este proceso.
Además de combatir el problema desde la base educativa, hay que tomar en cuenta que ya existen estudiantes adolescentes con adicción a las drogas, con altos índices de disociación y las conductas antisociales, por lo que los programas deben contar con una gran capacidad de integración educativa de estas personas, con el fin de mejorar los recursos materiales y humanos que la hagan posible.
Es indispensable considerar, dentro de los lineamientos generales de la educación, el uso de material didácticorelacionado con las drogas tanto, la elaboración como actualización de los libros de texto, por lo que se deberán de incluir contenidos relativos a la drogadicción y su prevención. Esto es de suma importancia si se quiere contar con el mejor instrumento para desarrollar una cultura respecto al no consumo de drogas en nuestro país.
No basta ni es suficiente imprimir y repartir pequeños folletos sobre la drogadicción y sus consecuencias, se debe de educar desde temprana edad, sabemos que esto no es sencillo, por eso debe existir en el ámbito nacional una formación, capacitación y superación profesional para los maestros e individuos involucrados en la educación, tanto pública como privada.
Diversos factores pueden contribuir eficazmente a llevar a cabo a esta labor en pro de la niñez y juventud del País, a través de la implementación planes y programas de estudio adecuados a los fines que se persiguen. Todos los padres de familia como maestros, directivos y autoridades educativas en general deben de estar mejor preparados, y sobre todo, comprometidos con este proceso educativo y es así que los programas también deben de proporcionar a la niñez y la juventud espacios de recreación y actividades de diversa índole que propicien la educación informal, la orientación y la integración, para su desarrollo.
Lo fundamental es proporcionar a la niñez, a la juventud a los padres de familia y a los profesores, los elementos necesarios para facilitar esta integración educativa.
La finalidad de esto es de incluir en los planes y programas del sistema educativo nacional temas de máxima importancia, como los tipos de drogas y sustancias químicas, su usos, los daños que causa la drogadicción, e indiscutiblemente otorgar apoyos pedagógicos a aquellas personas que ya lo padecen.
La Ley de Educación en su artículo 7° en la fracción expresa; X. establece que; "Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios"; en su parte final habla de "propiciar el rechazo a los vicios", la única manera de que esto se propicie, es necesario que se establezca que debe incluir como una obligación no sólo el rechazo a los vicios sino a las drogas, ya que es el problema que actualmente nos atañe y que estamos viviendo y al que hay que dar mayor énfasis.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley de Educación, referente a las facultades o atribuciones que le competen de manera exclusiva al Estado, y en especial la planes y programas de estudio las actuales, fracción I otorga la facultad de establecer los lineamientos de los planes y programas de estudio y en su fracción III que establece las bases para la actualización de los libros de texto; "Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación";. Es necesario que aunada a estas se incluya en la fracción I a efecto que ordene que los planes y programas de estudio además de contener los temas actualizados con templen en problema de la drogadicción en todos sus ámbitos, así como actualizarlos a los problemas actuales, para orientar y educar a los estudiantes cada que se elaboren los planes y programas de estudios, para que de esa forma queden incluidos en los libros de textos el tema sobre el consumo y daño que ocasionan las drogas, así la venta por parte de los menores de edad, para que esta educación y orientación se encentre distribuida a nivel nacional.
Al igual que la facción III de los libros de texto, estos contendrán los temas referente a las drogas, así como en su fracción VI del mismo artículo 12, que contempla las capacitaciones para los maestros, éstas, además, deberán incluirse el tema del uso, venta, de las drogas la adicción sus efectos y la prevención. A efecto de que se regule a nivel nacional.
Porque, de no ser así los Estados parte del pacto Federal a la fecha no han hecho nada en materia de consumo, uso y venta de drogas en la que se encuentran inmersos los educandos, inclusive han llegado al grado como en el Estado de Sinaloa de incluir en los libros de texto los narco-corridos, dando les especial énfasis y promoción como cultura general, ya podremos imaginar un niño en pleno desarrollo escuchándolos los efectos que le va acusar a la larga, porque al momento de ser personas capaces de depender por si sólo, busquen infiltrase al mundo de las mafias para ser como los personajes de los narco-corridos, así como el grado de corrupción que existe en el Estado o la falta educación y de preparación académica como para que se incluyan como temas de cultural general los narco-corridos.
En el artículo 13 otorga la facultad exclusiva a los estados en materia de educación, y en su fracción II le concede que proponga a la Secretaría de Educación, los temas regionales a los planes y programas de estudio, en tal virtud la fracción II establecerá que se contemplen los temas del uso, venta de las drogas los efectos su adicción y prevención.
De igual manera el artículo 14 de la Ley de Educación señala la participación conjunta de acuerdo a las facultades concurrentes que le competen a la Federación con los Estados miembros del pacto federal en materia de educación, para la elaboración de los planes y programas de estudio, de igual forma la fracción II los faculta a elaborar nuevos temas distintos a los previstos en los planes nacionales de estudio, en ese tenor establecer que se incluya el tema del uso, venta, de las drogas la adicción y su efectos y como prevenirlas, recorriéndose las actuales en su orden cronológico.
Si bien es cierto que los estado son libres en la inclusión de los temas en los planes y programas de estudios como lo refiere la propia fracción, es obvio que siempre será en beneficio de la sociedad, en este caso de los educandos, lo que quiere decir que los temas que consideran para su inclusión deben ser para cumplir los requisitos del párrafo segundo del artículo 3 constitucional, lo que establece los artículo 7, 12 y 13 de la Ley de Educación.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman las fracciones: X del artículo 7; I, III y VI del artículo 12; II del artículo 13; II del artículo 14 de la Ley General de Educación.
Único. Se reforman las fracciones: X del artículo 7; I, III y VI del artículo 12; II del artículo 13; II del artículo 14, para que dar como sigue:
Artículo 7. .......
I. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, el daño que causan los vicios y el consumo de drogas, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana;
XI. ...
XII. ...
Artículo 12. .......
I. ...
En los planes y programas de estudios del sistema educativo nacional ya previstos y actualizados deberá incluir el tema sobre el uso, consumo y venta de las drogas la adicción sus efectos y la prevención.
II. ......
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, los cuales deberán incluir contenidos y temática relacionada con el consumo, venta de drogas y su prevención, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
IV. .....
V. ...
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, las capacitaciones incluirán el tema del uso, consumo y venta drogas los efectos y su prevención.
VII. a XIII. ........
Artículo 13.
I. .......
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio, deberán abarcar el tema del uso, venta, adicción de las drogas sus efectos, la adicción y la prevención, para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para formación de maestros de educación básica;
III. a VII. ......
Artículo 14. .....
I. ......
II. ......
En los planes y programas de estudios distintos a incluir adicionalmente de los del sistema educativo nacional ya previstos y actualizados, deberá incluir el tema del uso, venta, de las drogas, la adicción, sus efectos y la prevención.
III. a XI. ......
.....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Diciembre 6 de 2005.
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Economía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
Exposición e Motivos
En 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las directrices de la ONU para la Protección al Consumidor, ocasión en la que se logró el reconocimiento internacional de siete derechos básicos del consumidor entre los que encontramos.
Derecho a la información. La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los productos y servicios que se ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y verdadera, para poder elegir sabiendo qué se está comprando.
Derecho a elegir. El escoger los productos y servicios que más nos convengan sin que nadie ejerza presión, ni se condicione la venta a cambio de comprar algo que no se desea, o se exijan pagos o anticipos antes de haber firmado un contrato.
Derecho a la protección. Si los proveedores no respetan los derechos, se puede ser defendido por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes. También se tiene derecho a organizarse con otros consumidores para defender intereses comunes.
El 5 de febrero de 1976, la Ley Federal de Protección al Consumidor enriquece los derechos sociales del pueblo mexicano, que por primera vez establece derechos para la población consumidora y crea un organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera del consumo. Nacen así el Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ésta como organismo descentralizado de servicio social, personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor.
La Procuraduría lleva a cabo sus funciones de conformidad con un importante Marco Jurídico que deriva de los principios establecidos por el artículo 28 Constitucional, y que tiene por objeto garantizar la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones de consumo, protegiendo los derechos del consumidor.
México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría. Desde sus orígenes, la procuraduría ha tenido por objetivo fortalecer el poder de los ciudadanos y hace cumplir la ley, para lograr la equidad en las relaciones de consumo. Dentro de sus objetivos encontramos:
Desarrollar consumidores conscientes e informados para lograr una cultura de consumo inteligente.
Prevenir y corregir inequidades en las relaciones de consumo.
Propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores, estimulando la sana competencia.
En este contexto, sabemos que el mercado se caracteriza por la utilización de instrumentos para aproximar a los consumidores los productos o servicios ofertados por los empresarios. Esos instrumentos pueden quedar acogidos dentro del concepto "publicidad". La publicidad es un modo de promoción a través de la cual el consumidor conoce, se motiva y decide sobre bienes y servicios existentes en el mercado. Como resultado de la actividad publicitaria, el consumidor determina su consumo con la información contenida en el mensaje publicitario, por lo que dicha información desempeña un papel fundamental en el otorgamiento de su consentimiento contractual.
Sentadas las bases anteriores, debemos tomar conciencia sobre la importancia jurídica de regular las actividades de divulgación de los productos y servicios.
¿Qué debemos entender por "publicidad engañosa"? La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 32 nos dice que la información o publicidad debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por inexactitud.
En este sentido, hoy en día una forma de publicidad para las tiendas son los escaparates,1 un escaparate atractivo se ha convertido en un elemento clave para cautivar al cliente, si los artículos que se exhiben aparecen ordenados, colocados y combinados con determinados elementos decorativos, el cliente contará con argumentos de mayor peso para entrar en el establecimiento.
Hasta hace unos años, el 80% de la técnica del escaparatismo se centraba en los comercios de moda y textil. En la actualidad, la importancia de la imagen comercial ha introducido el escaparatismo en ámbitos como: perfumerías ópticas o centros de telefonía móvil, entre otros.
Por lo que podemos considerar al escaparate como la tarjeta de presentación de un establecimiento, donde se ofrece al cliente potencial o real información sobre lo que puede encontrar en la tienda.
Sin embargo en muchas ocasiones, y de forma engañosa, los aparadores exhiben y promocionan mercancía que no se encuentra en existencia en la tienda, o que no ha salido al mercado, con esto logran atraer de primera vista al comprador, sólo para que este descubra que dicha mercancía no está a su disposición, lo cual a simple vista resulta un acto de mala fe ya que el escaparate debe ser reflejo fiel de los productos que se pueden encontrar disponibles en la tienda, y del constante movimiento del mercado, por lo que constituye una forma engañosa y abusiva de publicidad por parte de los establecimientos.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en beneficio del consumidor, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único.- Se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Para efectos de esta articulo, se considera también como un medio o forma de información o publicidad, los escaparates.
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que de cualquier manera, incluida su presentación refiera características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, induzcan al error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Es asimismo engañosa o abusiva la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios, de igual forma el exhibir en escaparate bienes y servicios que no se encuentren disponibles al interior del establecimiento.
La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Escaparate: hueco en las fachadas de las tiendas o sitio semejante, con cristal por la parte exterior, donde se exponen las mercancías. Diccionario de uso del español, María Moliner, editorial Gredos, España.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Diciembre 6 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2005
Alejandro Agundis Arias, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución es la ley fundamental de un Estado. En ella, se establecen los derechos y obligaciones esenciales de los ciudadanos y gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema y ninguna otra ley, precepto o disposición puede contravenir lo que ella expresa.
Nuestra Carta Magna es la expresión de la soberanía del pueblo. Conforme a nuestra Ley Fundamental, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, del cual dimana todo poder público y se instituye para beneficio de éste, quien además tiene el derecho inalienable de alterar o modificar en todo tiempo la forma de su gobierno.
Estableció plenamente las garantías individuales y reconoció los derechos sociales, como el de huelga y el de organización de los trabajadores, el derecho a la educación; así también la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y se reconocieron como fundamentales las libertades de expresión y la asociación de los trabajadores.
Como introducción del anuncio de la revolución procesal que se contenía en la Constitución de 1917, Venustiano Carranza hizo una reflexión en torno a la finalidad de todo gobierno, que no es otra sino "el amparo y protección del individuo, o sea de las diversas unidades de que se compone el agregado social..." De dicho postulado se llegaba a la conclusión de que "...el primer requisito que debe llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada, con cuanta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la personalidad del hombre".
A partir de este marco político general se hizo una poderosa crítica a la ineficacia de las garantías que todo imputado debe tener en un juicio criminal, las cuales se contenían en el artículo 20 de la Constitución de 1857 y que eran sistemáticamente violadas por las "prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aun de los mismos agentes o escribientes suyos".
Es por ello que nuestra Constitución otorga un conjunto de derechos subjetivos para el ciudadano que, en la práctica, son mejor conocidos como garantías individuales.1 Dentro de esos trascendentales derechos existen las llamadas garantías en materia penal, por las que desde el inicio del proceso, el inculpado debe ser informado de los derechos que en su favor consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos diversos de aplicación directa y supletoria.
Dentro de el artículo 20 Constitucional se hace el señalamiento de las principales garantías de las partes que se ven implicadas en un procedimiento penal, es decir de las que se deben otorgar necesariamente, para que se considere como un proceso sin vicios o regulado constitucionalmente, a su vez estas garantías se relacionan con las que la ley penal subjetiva enumera, de ahí su importancia.
La fracción IX del inciso A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a las garantías o derechos de la persona inculpada durante el proceso penal y cito:
"IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,"
En virtud de la importancia que este artículo reviste, nuestra propuesta consiste en suprimir de la fracción novena el hecho de que al inculpado se le pueda asistir por una persona de su confianza. La Constitución debe garantizar el derecho a contar con asistencia letrada desde el momento de la detención y a lo largo de las actuaciones judiciales, en particular antes y durante los interrogatorios.
Se debe garantizar que se proporcione abogados defensores profesionalmente cualificados cuando los acusados no puedan costearlos. Se debe garantizar el derecho del acusado a comunicarse con tiempo suficiente y en privado con su abogado.
Hay que poner fin al uso de "personas de confianza" en vez de abogados defensores, y la ley debe establecer claramente que la asistencia letrada incompetente constituye una violación del debido proceso y del derecho a un juicio justo.
Es nuestro deber mejorar las condiciones en que se presta asistencia jurídica a los justiciables. Se debe favorecer el acceso a la justicia. Esto se proyecta en dos dimensiones: por una parte, el servicio a los inculpados, a través de la defensa penal, y por el otro, la atención a los intereses y derechos de los ofendidos, mediante nuevas figuras procesales que accedieron a nuestra Constitución en 1993.
Es obvio que el derecho a la defensa -un derecho crucial para el acceso a la justicia, formal y material, y el debido proceso legal- constituye uno de los signos característicos del enjuiciamiento penal moderno, con inspiración liberal, que se preserva con esmero en el régimen acusatorio. En este orden ha habido una constante expansión del sistema procesal: primero, reformas secundarias importantes, y luego, modificaciones constitucionales e institucionales. Entre aquéllas se halla la referencia a la defensa "adecuada" -no cualquier defensa, pues-, introducida en 1993, con sus implicaciones sobre la validez de las diligencias procesales. Entre las segundas aparece el establecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
No obstante la adición al carácter "adecuado" de la defensa, en la ley suprema ha persistido la errónea posibilidad de que ésta se ejerza por una persona "de la confianza" del inculpado, aunque no se trate de un perito en derecho. Esta supuesta apertura del derecho a la defensa, a través de un régimen caracterizado como "libre defensa", en realidad milita contra los intereses del inculpado, que puede quedar a merced de personas incompetentes; se contradice, así, el propósito de contar con una defensa "adecuada". Otra cosa es -o sería- permitir el acceso de esa persona de confianza -familiar o amigo- a determinadas actuaciones, siempre en adición al defensor letrado.
Asimismo en congruencia de lo anterior se busca reformar los artículos y fracciones del Código Federal de Procedimientos Penales, que contemplen tal figura.
Es por todo lo anteriormente expuesto que me permito someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Primero.- Se reforma la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
I.-VIII. .....
IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si o por abogado. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez o el Ministerio Público en averiguación previa, le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 22, 87, 128 fracción III inciso b, 154 y 287 fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 22.- Cada diligencia se asentará en acta por separado.
El inculpado, su defensor, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla. Si no pudieren firmar, imprimirán al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.
.......
Artículo 87.- Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor.
......
Artículo 128.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
I.-II. .......
III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente, en la averiguación previa, de los siguientes:
a) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor;
b) Tener una defensa adecuada por sí, o por abogado. Si no quisiere o no pudiere designar defensor, el juez o el ministerio publico en averiguación previa, le designará un defensor de oficio.
.......
Artículo 154.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.
.........
Artículo 287.- La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I. ........
II. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa, con la asistencia de su defensor, y que el inculpado esté debidamente informado del procedimiento y del proceso;
......
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Burgoa Orihuela señala que son los derechos subjetivos públicos consagrados en la Constitución; otros autores señalan que es la protección que se da a los derechos inalienables de la persona.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Alejandro Agundis Arias (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 6 de 2005.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
En un Estado moderno, como el nuestro, debe analizarse la conveniencia de seguir manejando figuras jurídicas obsoletas como los departamentos administrativos, cuya labor se basaba en prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes, pues han caído en desuso, ya que no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.
Los departamentos administrativos, desde su creación en la Constitución de 1917, no funcionaron conforme a la naturaleza jurídica para la que había sido creada, sino sirvieron y siguieron sirviendo, para la administración y control del propio Ejecutivo.
La historia nos enseña que a través de su devenir histórico, estos departamentos en vez de seguir los lineamientos de la Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos, y demás dependencias del Ejecutivo federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.
Basta recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativos para lo que fueron creados.
En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal. De hecho sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.
En ese mismo año se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de gobernador del Distrito Federal, por la de jefe de departamento, logrando el Ejecutivo de esta manera el control para nombrar y removerlo libremente, así como para evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial, por una parte del titular del Ejecutivo federal y por la otra de los titulares de las municipalidades.
En 1934 al Departamento Judicial se le cambió el nombre por el de Procuraduría General de la República, instrumento administrativo que existe actualmente para que el Ejecutivo tenga el monopolio de la acción penal, esto debido a que es él quién nombra y remueve libremente al procurador.
En el año de 1935 se cambio la denominación de Ley de secretarías de Estado, departamentos administrativos y demás dependencias del Ejecutivo federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para evitar que algunas de las Secretarías o Departamentos Administrativos, tuvieran preeminencia sobre las otras, para jerarquerizar todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango que una secretaría de Estado. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las secretarías.
En la administración de 1936 empiezan a desaparecer algunos de los siete departamentos que existieron hasta antes de esta fecha, que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las secretarías de Estado respectivas; sin embargo, en 1937 se crean otros tres departamentos administrativos, como el Departamento de Ferrocarriles Nacionales, el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.
Es a partir de 1937 que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, circunstancia que obligó a las posteriores administraciones a transformar en secretarías de Estados a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo políticos o político-electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo.
De hecho el último departamento administrativo que existió hasta 1994 fue el Departamento del Distrito Federal, y que duró dentro de la legislación hasta 1998, como departamento administrativo, siendo modificada la denominación de su titular, nombrándosele Jefe de Gobierno, el cual se transformó en un cargo de elección popular.
Es así, que en nuestra Constitución, todavía se sigue contemplando la figura jurídica de departamentos administrativos, los cuales ya están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.
El propósito de la presente iniciativa es que se reformen los artículos 29, 90, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales todavía contemplan como figura jurídica a los departamentos administrativos.
Como ha quedado demostrado, la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estas figuras en su devenir histórico, fueron las causas por lo que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.
Es por eso que dentro de la organización de la administración pública no se deben contemplar estas figuras en este momento histórico.
En primer lugar porque en la práctica administrativa el concepto se refiere a determinadas áreas, que se manejan en las empresas privadas o públicas, por ejemplo el departamento administrativo de recursos humanos, o el de recursos materiales, y no así como órganos administrativos, el concepto que se creó en 1917, era para que la administración pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnicamente un tema de la agenda del Ejecutivo.
En segundo lugar, se deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos, que sirvan a sus intereses, lo cual no debemos permitir por lo tanto debe desaparecer la figura mencionada, ya que hay que recordar que se han creado otro tipo de organismos como son los descentralizados, los desconcentrados, y las empresas de participación estatales, por lo que no se da una certidumbre jurídica al continuar usando un término como el de departamento administrativo que en la practica ha caído en desuso.
Es así que, de no llevarse a cabo la reforma, de eliminar la figura jurídica de departamentos Administrativos estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica. Pues a pesar de no existir la figura, la seguimos contemplando en nuestra ley fundamental.
No debe pasar desapercibido que la función de la Administración Pública es la de proporcionar los bienes y servicios necesarios, para generar el bien común de la sociedad. Es decir, la administración tiene como misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad.
El que siga apareciendo en nuestra Carta Magna un instrumento administrativo no vigente provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo. La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado.
Como lo establece en su obra Derecho administrativo Gabino Fraga, la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo, y desde el punto de vista material como "la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales".
De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 90, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dar como sigue:
Único. Se reforman los artículos 29, 90, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su intervención.
Las Leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, entre ésta y las secretarías de Estado.
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos,
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos.
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Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados de la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federa, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados empresas de participación estatal mayoritaria, y sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y los fideicomisos públicos.
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Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados de la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El H. Congreso de la Unión al entrar en vigor el presente decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, conforme a lo dispuesto en este decreto. Los estados deberán adecuar su constitución y leyes conforme a las disposiciones del presente decreto a más tardar seis meses después de inicio de la vigencia del mismo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 6 de 2005.)
Actas
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CORRESPONDIENTE A SU REUNIÓN EFECTUADA EL LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Siendo las 17:30 horas del día 7 de septiembre de 2005 en el salón Leona Vicario del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de conformidad con la convocatoria publicada en Gaceta Parlamentaria los días 5, 6 y 7de septiembre del año en curso, para el desahogo del siguiente:
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 7 de diciembre de 2004.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 15 de marzo de 2005.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 19 de abril de 2005.
7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 7 de junio de 2005.
8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 21 de junio de 2005.
9. Propuesta para la realización de la Reunión Nacional de Integrantes de Comisiones de Puntos Constitucionales.
10. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a las iniciativas por las que se reforman los artículos 10 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa por la que se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazados internos.
13. Asuntos generales.
14. Clausura de la reunión.
1. Lista de asistencia
Se pasó lista de asistencia encontrándose presentes las siguientes diputadas y diputados: Alarcón Trujillo Ernesto, Alexánder Rábago Rubén Maximiliano, Álvarez Mata Sergio, Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco, Burgos García Enrique, Duarte Olivares Horacio, Escalante Arceo Enrique Ariel, Frías Castro Francisco Cuauhtémoc, González Roldán Luis Antonio, Lomelí Rosas J. Jesús, Nahle García Arturo, Preciado Rodríguez Jorge Luis, Reyes Retana Ramos Laura, Rueda Sánchez Rogelio Humberto, Sandoval Figueroa Jorge Leonel, Userralde Gordillo Leticia Socorro, Vargas Bárcena Marisol, Vázquez González Pedro y Zebadúa González Emilio.
2. Declaración de quórum
En virtud de que se contó con el registro de asistencia de 19 diputadas y diputados; e integrándose el quórum reglamentario; el diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI) dio por iniciada la reunión.
3. Lectura y aprobación del orden día
El diputado secretario Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI), dio lectura al orden del día, se sometió a consideración de los presentes y se aprobó por unanimidad, pasando al siguiente punto:
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de actas de las reuniones de trabajo de la Comisión celebradas el 7 de diciembre de 2004, 15 de marzo de 2005,19 de abril de 2005, 07 de junio de 2005 y 21 de junio de 2005.
Por instrucciones de la Presidencia, el diputado secretario Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI), sometió a consideración cada una de las actas, consultando a los presentes si tenían algún comentario respecto de las mismas. No habiendo ninguna observación por parte de las ciudadanas y los ciudadanos diputados a las actas correspondientes, se aprobaron.
5. Propuesta para la realización de la Reunión Nacional de Integrantes de Comisiones de Puntos Constitucionales
El diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), comentó sobre la posibilidad de que se realizara una reunión nacional con los integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, con la finalidad de mantener una comunicación en forma constante y tener un mayor conocimiento de los asuntos.
Se planteó como fecha para su realización el 7 de octubre del año en curso, se sometió a consideración la propuesta y se aprobó por unanimidad de votos de los presentes.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa por la que se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazados internos
El diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), sometió a consideración de los presentes el análisis del proyecto de dictamen.
El diputado Emilio Zebadúa González (PRD), comentó que el objetivo del proyecto de dictamen era incorporar a la Constitución la figura jurídica del desplazado interno y que esta propuesta de reforma constitucional tenía su origen en una realidad reciente como tal era el caso del estado de Chiapas en donde se presentaban fenómenos de desplazamientos forzados generados por conflictos sociales, políticos, agrarios, religiosos o naturales y la idea era llenar el vacío jurídico existente en la constitución generado por este tipo de situaciones.
De igual forma comentó que respecto del tema, él tenía suficiente material para el estudio de la propuesta y sugirió que pudiera ser distribuido a los presentes para su estudio y análisis.
El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN), manifestó que le parecía muy clara la propuesta pero que le solicitaba al diputado Zebadúa (PRD) enviara el material del que hacía mención para tener mayores elementos para el estudio y análisis del proyecto de dictamen.
El diputado Arturo Nahle García (PRD), comentó que el fenómeno de los desplazados internos no era un hecho aislado y mucho menos exclusivo de la región sur del país y que por lo tanto era importante legislar al respecto.
El diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), propuso que por la importancia del tema se realizara un foro con la finalidad de enriquecer el análisis y contar con la opinión de gente experta en el tema.
Se Sometió a votación la propuesta y se aprobó.
A petición de los diputados presentes se propuso que se abriera un receso, se sometió a votación la propuesta y se aprobó.
Siendo las 18:30 horas, se levanta la sesión y se decretó un receso citando para el lunes 12 de septiembre del año en curso a las 12:00 horas en el salón de protocolo ubicado en el edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Receso
Siendo las 12:25 horas del día 12 de septiembre de 2005 en el Salón de Protocolo del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de conformidad con el acuerdo establecido en la reunión celebrada el día 7 del mismo mes y año en la cual se decretó un receso para continuar con el desahogo de los asuntos del orden del día.
Lista de asistencia
Se pasó lista de asistencia encontrándose presentes las siguientes diputadas y diputados: Alarcón Trujillo Ernesto, Alexánder Rábago Rubén Maximiliano, Álvarez Mata Sergio, Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco, Barbosa Gutiérrez Federico, Buendía Tirado Ángel Augusto, Burgos García Enrique, Camacho Solís Víctor Manuel, Duarte Olivares Horacio, Escalante Arceo Enrique Ariel, Frías Castro Francisco Cuauhtémoc, González Roldán Luis Antonio, Lomelí Rosas J. Jesús, Maldonado Venegas Luis, Nahle García Arturo, Peralta Galicia Aníbal, Preciado Rodríguez Jorge Luis, Reyes Retana Ramos Laura, Rueda Sánchez Rogelio Humberto, Sandoval Figueroa Jorge Leonel, Userralde Gordillo Leticia Socorro, Vargas Bárcena Marisol, Vázquez González Pedro y Zebadúa González Emilio.
Declaración de quórum
En virtud de que se contó con el registro de asistencia de 24 diputados y la presencia de 17 diputadas y diputados; e integrándose el quórum reglamentario; el diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), declaró la continuación de la reunión.
El diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), reanudó la reunión y se procedió al análisis del siguiente punto.
7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), comentó que la propuesta de modificación al texto del artículo 82 tenía como objetivo armonizar el contenido de la Constitución e ingresar en los artículos correspondientes la figura del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El diputado secretario Maximiliano Alexánder Rábago (PAN), propuso que se hiciera una revisión del texto constitucional por medio de una subcomisión y que en caso de ser necesario se modificara lo relativo a la figura del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
El diputado Horacio Duarte Olivares (PRD), propuso que se hiciera la revisión en el texto constitucional para hacer las adecuaciones en cuanto a la parte literal y que también se atendieran las definiciones de fondo.
El diputado secretario Maximiliano Alexander Rábago (PAN), coincidió en que se comenzara a revisar las cuestiones que resultaran obvias en el texto constitucional y que se diera el espacio para discutir las cuestiones de fondo relativas al jefe de Gobierno.
El Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), propuso que se sometiera a votación la propuesta, es decir, que se procediera a la votación del dictamen y que además se integrara la subcomisión y que las diputadas y los diputados que estuvieran interesados en formar parte de la subcomisión lo manifestaran para que la Secretaría Técnica tomara nota de ello.
Se consultó a los presentes si el dictamen se encontraba suficientemente discutido, al no hacer el uso de la palabra ninguno de los diputados presentes se sometió a votación el proyecto de dictamen y se aprobó en sus términos por unanimidad de votos de los presentes.
8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a las iniciativas por las que se reforman los artículos 10 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), sometió a consideración de los presentes el proyecto de dictamen y otorgó el uso de la palabra al secretario técnico para la exposición del tema.
El licenciado Miguel Pérez Nungaray, Secretario Técnico de la Comisión, comentó que el proyecto de dictamen señalaba que dentro de las atribuciones de los institutos locales de pirotecnia se encontraban reguladas las cuestiones de seguridad, por lo que en el proyecto de dictamen se estableció un artículo transitorio que señalaba de manera clara que se derogaran todas las disposiciones que se opusieran al decreto de reforma constitucional.
El diputado secretario Maximiliano Alexánder Rábago (PAN), comentó que la pirotecnia no debía ser entendida como un asunto militar sino debía de ser visto como una actividad comercial y que en un futuro se tuviera una ley específica de pirotecnia que pudiera separar los aspectos antes mencionados y propuso que se modificara el transitorio segundo del proyecto de dictamen para que las normas que estuvieran en contrario a la ley fueran derogadas y que se agregará: "?lo anterior será sin perjuicio de las disposiciones normativas que para tal efecto expidan las entidades federativas como complemento para la prevención o la seguridad pública y siempre y cuando se sujeten a lo que establezca la ley a que alude el presente decreto?"
El diputado secretario J. Jesús Lomelí Rosas (PRI), consultó a los presentes si deseaban hacer el uso de la palabra, al no haber oradores registrados, se sometió a votación la propuesta de modificación y se aprobó por unanimidad de votos de los presentes.
9. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa por la que se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazados internos
El diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), comentó que a solicitud de los presentes el análisis y discusión de dicho punto se difería para una siguiente sesión.
10. Asuntos generales
El diputado Presidente, Francisco C. Frías Castro (PRI), informó del programa de trabajo propuesto para la reunión de Presidentes de Comisiones de Puntos Constitucionales de las Legislaturas de los estados.
Solicitó el uso de la palabra el diputado Enrique Burgos García (PRI), para consultar cuando se agendaría nuevamente ante el Pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de dictamen del INEGI.
El diputado Presidente, Francisco C Frías Castro (PRI), registró la solicitud del diputado Burgos (PRI).
11. Clausura de la reunión
Siendo las 13:20 horas, y agotados los asuntos del orden del día, se declaró concluida la reunión de la que se levantó la presente acta para su debida constancia.
Diputados: Francisco C. Frías Castro (rúbrica), Presidente; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexánder Rábago (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Pedro Vázquez González, Luis Maldonado Venegas, secretarios.
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DE LA REUNIÓN DE SU MESA DIRECTIVA REALIZADA EL VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2005
Siendo las 10:15 horas del día viernes 11 de noviembre de 2005, previa convocatoria de la Presidencia, se llevó a cabo la reunión de la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación en las oficinas de esta Comisión ubicadas en el edificio D, tercer nivel de este recinto legislativo de San Lázaro, al tenor del siguiente
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la reunión anterior.
4. Proyecto de análisis y conclusiones que presenta la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, al 5° Informe de labores que rinde la Secretaría de Gobernación.
5. Invitación del Instituto Federal Electoral para tratar el asunto sobre los avances en la organización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
6. Anteproyectos de dictamen respecto de las minutas, iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que se enlistan en ocurso.
7. Asuntos varios.
Con la conducción del diputado Julián Angulo Góngora, Presidente de la Comisión de Gobernación.
Con la presencia de los diputados Julián Angulo Góngora, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Yolanda Valladares Valle dio inicio la reunión. Acto seguido, aprobaron el orden del día de la presente y el acta de la reunión anterior.
Por cuanto al punto 4 del orden del día el Presidente de la Comisión hizo entrega del proyecto de conclusiones a efecto de que sea analizado y en su caso pueda realizar las aportaciones que consideren procedente.
Por cuanto al punto 5 se dio cuenta del oficio del Instituto Federal Electoral en donde se hace una cordial invitación a una reunión de trabajo para tratar el asunto sobre los avances en la organización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, acordándose convocar a los integrantes de la Comisión para asistir a la presente.
Por cuanto al punto 6 del orden del día se acordó se convoque a la Subcomisión de Gobierno la próxima semana a efecto de tratar los proyectos de dictamen, para que sean tratados con posterioridad en Sesión Plenaria de la Comisión.
Respecto al punto de asuntos varios acuerdan conformar una delegación para asistir al "2° Foro Internacional Desde lo Local" del día 16 al 18 de noviembre de 2005 en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
De igual forma acuerdan solicitar a la Junta de Coordinación Política la autorización de un viaje a Ottawa, Canadá, de una delegación de esta Comisión, para enriquecer los trabajos en materia de Protección de Datos Personales.
No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión a las 11:30 horas.
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario.