- De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que se someterá a consideración de la Asamblea el lunes 15 de diciembre de 2003.
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ACTA DE LA SESIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos sesenta y cuatro diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y un minutos del jueves once de diciembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.
Comunicación del diputado Jorge Carlos Obregón Serrano por la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el tercer distrito del estado de Guanajuato. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.
El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra la ciudadana Martha Eugenia González Lohr, electa como diputada federal suplente en el tercer distrito del estado de Guanajuato y acompañada de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.
Comunicación del Congreso del estado de México con acuerdo por el que solicita mayores recursos presupuestarios federales para esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Comunicación del Secretario de Finanzas del gobierno del Distrito Federal por la que remite respuesta a un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para que se informe acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado dicho gobierno para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El Congreso del estado de San Luis Potosí remite iniciativa que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo séptimo de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Cámara de Senadores remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Diez oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo por los que se solicitan mayores recursos para: la construcción de la carretera Caobas - Arroyo Negro; la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; el sector salud; el Sistema de Capacitación para el Trabajo; la carretera Guadalajara - Manzanillo; el sector turismo; distritos de riego del noreste de México; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; la producción, industrialización y comercialización de la guayaba; y el sector social, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.
Continúan la presentación de iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
Susana Guillermina Manzanares Córdova, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo trece del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
María Elba Garfias Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cuarenta y uno, ciento diez y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Coordinación Hacendaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Huizar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se reforman los artículos veinticuatro, numeral uno, inciso B); veintiocho, numeral uno, inciso A); treinta y ocho, numeral uno, inciso D); y cincuenta y seis; y se adiciona el artículo treinta con un segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.
Se reforma la fracción tercera del artículo ochenta y tres ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional.
Se reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se reforman la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social.
Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos trescientos catorce, trescientos treinta y ocho, trescientos cuarenta y tres, trescientos cuarenta y cuatro y trescientos cuarenta y cinco de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de segunda lectura.
A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional.
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia;
Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Alegre Bojórquez, del Partido Acción Nacional; y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos ochenta votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones.
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la denominación de esta ley. Es de segunda lectura.
Se concede la palabra al diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para presentar un voto particular.
Desde su curul el diputado Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de orden que la Presidencia atiende.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión.
Desde su respectiva curul hablan los diputados: Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, para hacer comentarios sobre la discusión del dictamen de referencia y para solicitar su inscripción en la lista de oradores; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita se le registre para participar en el debate. En su oportunidad, el Presidente hace aclaraciones de procedimiento e informa que en su momento se concederá el uso de la palabra para la discusión en lo general a los diputados que la soliciten y conforme a las disposiciones normativas correspondientes.
Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia.
Desde su curul el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con su grupo parlamentario.
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional.
Desde su curul el diputado Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con el diputado inscrito para fijar la posición de su grupo parlamentario y el Presidente registra lo manifestado.
Se concede la palabra al diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional.
Hablan en contra del dictamen en lo general los diputados: Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática; Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; y María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática.
El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y, con autorización de la Asamblea otorgada en votación económica, concede la palabra para hablar en contra del dictamen a los diputados: José Luis Flores Hernández, Francisco Luis Monárrez Rincón, Armando Neyra Chávez y Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; y Víctor Manuel Camacho Solís, del Partido de la Revolución Democrática.
El Presidente hace aclaraciones relativas a la lista de oradores y concede la palabra, para hablar en pro del dictamen, al diputado Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones del diputado Emilio Serrano Jiménez y de la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática.
En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
El Presidente informa de los artículos reservados para su discusión en lo particular. Desde su curul el diputado Guillermo Huizar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, solicita aclaraciones sobre las reservas de su grupo parlamentario y el Presidente atiende la solicitud.
También desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, solicita moción de procedimiento que la Presidencia no considera fundada.
La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta no aprobatoria por doscientos treinta y cuatro votos en pro, doscientos cincuenta y uno en contra y cuatro abstenciones.
El Presidente señala que se está en la hipótesis de lo establecido en el artículo ciento diecisiete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, declara no aprobado el proyecto de decreto de referencia y aclara que lo procedente es consultar a la Asamblea en votación económica si aprueba que el dictamen sea devuelto a la Comisión o en caso contrario, tenerlo por desechado.
Desde su curul habla el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones, para solicitar una moción de procedimiento que la Presidencia no considera fundada; y para solicitar, a nombre propio y de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal, así como aclaraciones sobre el sentido de la votación y el Presidente atiende lo solicitado.
Por cuatrocientos sesenta y nueve votos en contra, cuatro en pro y doce abstenciones, se desecha el dictamen.
Desde su curul el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se publiquen en la página de internet de la Cámara de Diputados los resultados de la votación del dictamen desechado y el Presidente instruye a atender lo solicitado e informa que esta votación será considerada para los efectos del registro final de diputadas y diputados.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con treinta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes quince de diciembre de dos mil tres, a las once horas.
Morelia, Michoacán, a 25 de noviembre de 2003.
Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En cumplimiento a lo instruido en sesión celebrada el día de hoy, nos permitimos enviar a ustedes el acuerdo parlamentario mediante el cual se exhorta al Congreso de la Unión a no aprobar la iniciativa que contiene el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2004, dado que en ésta se pretende la desincorporación de entidades paraestatales e instituciones de investigación e impulso al desarrollo rural y a la investigación.
Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Presidente
Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica)
Primer Secretario
Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica)
Segundo Secretario
Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica)
Tercera Secretaria
Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica)
El H. Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que considere la conveniencia de extender el régimen de la protección legal y el económico para el agro y la cinematografía del país.
Se le exhorta a retirar la propuesta de desincorporación de las entidades paraestatales e instituciones de investigación o impulso al desarrollo rural y a la investigación, como son: Educal, el Colegio de Posgraduados, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, la Comisión Nacional de Zonas Aridas, el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, todos ellos contenidos en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2004.
Segundo.- Se exhorta al Congreso de la Unión a no aprobar la referida iniciativa.
Palacio del Poder Legislativo.- Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 25 días del mes de noviembre de 2003.
Presidente
Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica)
Primer Secretario
Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica)
Segundo Secretario
Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica)
Tercera Secretaria
Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica)
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Ruego a usted, atentamente, se sirva comunicar a esa H. Cámara de Diputados que el Consejo de la Judicatura Federal concluirá su segundo periodo de sesiones correspondiente al dos mil tres, el próximo quince de diciembre del presente año.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 2 de diciembre de 2003.
El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal
Ministro Mariano Azuela Güitrón (rúbrica)
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social, y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Gloria Lavara Mejía, senadora de la República de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 59 y demás del Reglamento Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores el siguiente Proyecto de decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Seguro Social y Ley del Impuesto al Activo, con la finalidad de promover incentivos fiscales con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
Con el interés de seguir impulsando la práctica del deporte, hoy nuevamente subo a la tribuna para abordar este ámbito que merece gran atención y como lo he expresado en ocasiones anteriores, la cultura física y el deporte en México ha sido una de las áreas menos favorecidas por las políticas económicas, sociales y culturales de nuestro país, olvidando por completo que la práctica del deporte es un extraordinario instrumento para el desarrollo integral de las personas. Su objetivo ha de ser que todos, pero especialmente los jóvenes y los niños, reconozcamos el valor del esfuerzo y del logro, pero más aún, del triunfo.
De lo anterior, nos podemos dar cuenta de que los resultados en este ámbito no han sido del todo gratificantes, prueba de ello es que por ejemplo México ha conseguido a lo largo de su historia 40 medallas olímpicas (9 de oro, 13 de plata y 18 de bronce), colocándose en el lugar número 38 a nivel mundial, por debajo de países como Brasil, Argentina y África del Sur, además de situarnos muy lejos de la posición que ocupan los primeros lugares como Estados Unidos, que a través del tiempo ha logrado un total de 1996 medallas, o como Alemania que tiene un total de 500 y China 164, solo por mencionar algunos de estos países.
Asimismo, nuestro país nunca ha ganado una copa del mundo en el ámbito del fútbol y en el béisbol en nuestro país ha sido un deporte que ha comenzado ha dejar de tener auge, a pesar de tener excelentes jugadores que se siguen exportando a las ligas mayores de Estados Unidos.
Las cifras nos demuestran sin duda que la situación del deporte en México no es la mejor e incluso resulta desilusionante para muchos, también es notorio que no contamos con los recursos suficientes para hacer frente a todas las necesidades que se presentan en nuestra sociedad, por ello considero fundamental establecer nuevos esquemas para fomentar una mayor inversión y participación del sector privado en el deporte.
En este sentido, cabe destacar que hasta ahora no se ha implementado una política fiscal que incentive la inversión privada en el desarrollo deportivo de nuestro país, ante la notoria incapacidad o indiferencia de nuestro gobierno para emitir un gasto suficiente que promueva este sector.
Es por ello, que el día de hoy quiero presentar esta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Seguro Social y Ley del Impuesto al Activo, con la finalidad de promover incentivos fiscales.
Tanto el fútbol y el béisbol han sido dos claros ejemplos, donde el sector privado ha conformado dos deportes que se practican profesionalmente involucrando la participación de los mexicanos, ya que no podemos ser indiferentes ante el hecho de que ambas disciplinas han logrado crear una gran afición que va mucho más allá de una simple práctica deportiva, es parte cultural de la familia mexicana y que se vincula directamente con la sociedad.
Si bien es cierto que el fútbol mexicano nunca ha sido reconocido por ser un gran productor y exportador de jugadores de fútbol, si es considerado por ser una de las diez mejores ligas del planeta. Es momento ya, de que esta posición le reditúe a nuestra ciudad en cuanto al mayor número de jugadores jóvenes que se promueven y que logran sobresalir a nivel mundial.
Esta iniciativa promueve que los incentivos se sujeten al número de jugadores menores de 22 años que se impulsan a través de este deporte, pues resulta increíble que aún contando con una infraestructura superior a la de países que han logrado un gran desarrollo de jugadores como Argentina y Brasil, no se haya logrado la conformación de un fútbol mexicano de calidad y superior al del resto del mundo, y gran parte de esto resulta atribuible a que muchos jóvenes con talento no lleguen a su fin porque no se les ha dado el mayor impulso posible.
Se requieren más y mejores deportistas en nuestro país, pero al mismo tiempo retribuirles ese esfuerzo ya que por mencionar, los resultados a nivel internacional son muestra de que estas disciplinas se han convertido en juegos locales, que no cuentan con los estímulos suficientes para promover el desarrollo de nuevos talentos, y mucho menos toquemos el tema del fútbol femenil, que en otros países ya cuenta con grandes dimensiones, en el nuestro su crecimiento es muy débil.
Y que decir del béisbol, la historia no es muy diferente, los equipos carecen de toda promoción y desarrollo para que este deporte sea, como en otros países, un deporte nacional que permita un mayor crecimiento de la cultura deportiva en nuestro país, y más aún teniendo figuras mexicanas que han logrado trascender en este ámbito.
Cabe mencionar que en cuanto a las ligas infantiles si tienen un gran potencial al que se le debe dar continuidad, pues basta con recordar el triunfo que hace algunos años lograron el equipo infantil "Los Vaqueros de Nuevo León" en la serie mundial infantil.
Por todo ello, quizá no podamos sino estar decepcionados de los resultados obtenidos a lo largo de la historia del deporte en México, porque siempre se ha generado una cultura muy mediocre con respecto a nuestro deporte caracterizándonos así, de esta manera, y en donde llegamos a impactar incluso las decisiones y actitudes que la sociedad mexicana toma frente a los diversos retos que se le presentan.
Sin embargo, estamos ciertos de que el fútbol y béisbol, son dos deportes que tienen aún un gran potencial en nuestro país, y que son sectores altamente atractivos para lograr desarrollar una mayor inversión privada en la capacitación y promoción de mexicanos desde edades tempranas, de manera que sea posible incrementar la calidad y desarrollo de los deportistas mexicanos a nivel mundial.
Mientras los estímulos fiscales, económicos, políticos y culturales sigan siendo nulos, no podremos de ninguna manera cambiar esta realidad del deporte mexicano ya que seguiremos impidiendo que se impulse sobre cimientos más fuertes para la promoción de nuestros jóvenes mexicanos.
Lo que hoy les presento, es uno de muchos esfuerzos que se deben seguir haciendo en beneficio de atletas de alto rendimiento que nos representan internacionalmente y que en lugar de ser producto de las instituciones que deben de incluir todo para su preparación, son en cambio el producto de su propia formación lograda con apoyos familiares.
Las propuestas que hoy les presento, proponen que al igual que sucede con las Instituciones Bancarias, sea posible que las cuotas del Seguro Social sean reversibles, ya que el gasto que se ha realizado para el mantenimiento de la salud de los jugadores es una gran inversión para la medicina deportiva, además se condiciona la reducción en el pago de cuotas del IMSS a que cada club realice acuerdos para brindar capacitación al IMSS; que por cada deportista mexicano menor de 22 años que participe en equipos o clubes profesionales de fútbol o béisbol se reduzca en un veinte por ciento el impuesto a cargo del patrón y reducciones del treinta por ciento al activo de cada jugador mexicano menor a 22 años que participe en los equipos profesionales de ambas disciplinas.
Sería muy triste que una materia tan magnánima como lo es el deporte no pudiera crecer, fortalecerse y generar beneficios por la falta de apoyo y conocimiento de nuestras instituciones Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a la consideración del Pleno el siguiente:
Decreto mediante el cual se adicionan el artículo 222 Bis de la Ley del Impuesto a la Renta, un Título Séptimo y artículo 320 a la Ley del Seguro Social y un artículo 6-B a la Ley del Impuesto al Activo.
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 222 Bis.- Por cada deportista profesionista mexicano de hasta 22 años de edad que debute en equipos o clubes de fútbol y béisbol profesionales, se podrá deducir del impuesto a cargo del patrón una cantidad igual al veinte por ciento del monto pagado por concepto de salario a su trabajador deportista.
Artículo Segundo.- Se adiciona un Título Séptimo y un artículo 320 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Titulo Séptimo
De los Estímulos Fiscales
Artículo 320.- Los equipos y clubes de fútbol y béisbol profesional podrán llevar a cabo la realización de convenios con el Instituto, con la finalidad de que le sea compensado en un ochenta por ciento el pago de la cuotas al Instituto, siempre que dicho equipo o club asegure la prestación de servicios de seguridad social a su personal subordinado a través de sus instalaciones y realice acuerdos para proporcionar capacitación al Instituto en materia de medicina del deporte.
Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 6-B de la Ley del Impuesto al Activo para quedar como sigue:
Artículo 6-B.- Tratándose de clubes y equipos de fútbol y béisbol profesional, por cada jugador mexicano de hasta 22 años de edad que debute y participe en al menos 30% del tiempo de juego, se aplicará una reducción del 30% sobre la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 2.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
Sen. Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA DE LEY DE IMPUESTOS AMBIENTALES, PRESENTADA POR EL SENADOR JESUS ORTEGA MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de Ley de Impuestos Ambientales.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Iniciativa con proyecto de decreto que crea Ley de Impuestos Ambientales
El suscrito, senador Jesús Ortega Martínez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, 71, fracción II, 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Impuestos Ambientales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México está considerado como uno de los pocos países megadiversos que hay en el planeta, resultado de la diversidad geomorfológica que en conjunto con la preponderante acción climática, permiten la existencia de distintos tipos de ecosistemas con diferentes escalas de biodiversidad en los ámbitos regional y local, y entre hábitat. La diversidad que existía en flora y fauna ha disminuido a consecuencia de la sobre-explotación a la que han estado sometidas algunas especies, al punto que encontramos especies consideradas en peligro de extinción y otras que han desaparecido.
El crecimiento poblacional e industrial ejerce una presión cada vez mayor sobre la cantidad limitada de recursos naturales renovables y no renovables, e impacta severamente en el desarrollo de innumerables ecosistemas, al grado que algunos de ellos presentan signos inequívocos de destrucción y sobreexplotación. Los efectos los podemos palpar a simple vista: cuencas hidrológicas, acuíferos y zonas marinas contaminadas; selvas y bosques deforestados; suelos erosionados y la grave polución que se cierne sobre las zonas urbanas.
Los riesgos de una catástrofe ambiental en nuestro país no están muy lejos, de continuar con las mismas políticas y de seguir considerando al tema ambiental en forma secundaria. La conservación de los recursos naturales y su explotación en forma sustentable deben servir para satisfacer las necesidades esenciales de la población, a la vez que permitan elevar la calidad de vida de esta generación y las próximas.
Los contaminantes que sobresalen por sus efectos demoledores sobre la salud humana son los famosos contaminantes orgánicos persistentes(COP), los cuales son sumamente tóxicos, resistentes a la degradación, bioacumulables y fácilmente transportables por medio del aire, agua y especies migratorias. Estos contaminantes pueden ser depositados muchas veces lejos del lugar de origen, acumulándose en cualquier ecosistema.
La capacidad de manejo de las sustancias químicas industriales en México es sumamente limitada; de hecho, sólo una pequeña proporción del total generado es transportada, reciclada, destruida o confinada en condiciones técnicas y ambientales satisfactorias. El uso intensivo de estas sustancias aumenta la peligrosidad para la salud humana y el medio ambiente, los daños dependen de la toxicidad, volúmenes de generación y persistencia en el entorno. Los productos agroquímicos que se utilizan en la actividad primaria tienen efectos importantes sobre la degradación y erosión de los suelos agrícolas.
Las industrias del país emplean alrededor de 6 km3/año de agua y descargan aproximadamente 5.36 km3/año de aguas residuales, que se traducen en más de 6 millones de toneladas al año de carga orgánica, expresada como demanda bioquímica de oxigeno. Los aportes de carga contaminante están concentrados en un número limitado de actividades productivas, entre las que destacan por orden de importancia las siguientes: azucarera, química, petrolera, de papel celulosa, de alcohol y bebidas alcohólicas, textil, beneficio de café, alimenticia y la actividad agropecuaria.
Como se ve, el problema ambiental que enfrenta actualmente el país requiere respuestas urgentes para detener la degradación de los distintos ecosistemas. Una de las medidas que propone el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es gravar algunas actividades o residuos que entrañan un riesgo y daño a la salud humana, animal y vegetal y las cuales han rebasado la capacidad del gobierno en cuanto a infraestructura se refiere, y que en este momento representan seria amenaza para el equilibrio ecológico.
Pretendemos que se grave a aquellas sustancias tóxicas y componentes orgánicos persistentes que no estén prohibidos en la normatividad nacional, con la finalidad de desincentivar su uso y reducir la contaminación y los daños al medio ambiente.
Finalmente, pretendemos que se aplique una carga impositiva a las personas físicas o morales que realicen descargas residuales (que contengan metales pesados) en las cuencas hidrológicas, acuíferos y zonas marinas, independientemente de otras contribuciones que paguen, siempre que dichas descargas se desarrollen de conformidad con las leyes aplicables. Lo anterior, con el afán de obligar a estos usuarios a reciclar o dar tratamiento a las aguas que utilicen, antes de realizar las descargas a los afluentes y seguir contaminando estos ecosistemas.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Senadores, bajo la solicitud de que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 72, inciso H, de la Constitución federal, sea turnada para su consideración a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
Ley de los Impuestos Ambientales
Título Primero
Generalidades de los Impuestos Ambientales
Capítulo Unico
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer un esquema de contribuciones destinadas a fortalecer las instituciones y programas destinados al control del equilibrio ecológico, para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Las contribuciones que establece esta Ley se aplicarán exclusivamente a las actividades señaladas cuando no constituyan algún ilícito sancionado por las leyes aplicables.
Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligadas al pago de las contribuciones que correspondan conforme a este ordenamiento, las personas físicas o morales que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas con respecto de sustancias tóxicas cuando, estando prohibidas o restringidas por instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, no se encuentren reguladas en los mismos términos en la legislación nacional aplicable.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y observando estrictamente la aplicación al Estado Mexicano de los instrumentos internacionales de que se trate, publicará la lista de las sustancias que encuadren en la hipótesis normativa descrita en el párrafo anterior.
Artículo 4. Para efectos de evitar la doble tributación, quienes hayan cubierto el impuesto respectivo por la importación de alguna de las sustancias definidas en esta Ley, estarán exentos del pago de la imposición respectiva por su enajenación.
Artículo 5. Quienes enajenen o introduzcan al país las sustancias definidas por el Título Segundo de esta Ley sin cubrir las contribuciones respectivas, serán sancionados con una multa equivalente al 200 por ciento de los impuestos evadidos sin detrimento del pago de los mismos y de las sanciones establecidas en otros ordenamientos aplicables.
Artículo 6. Las contribuciones que se establecen en esta Ley deberán ser cubiertas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se enajenen las sustancias, salvo en los casos de las importaciones a que se refieren el Título Segundo, en los cuales el impuesto deberá cubrirse al momento en el que se presente el pedimento de importación para su trámite en los términos de la legislación aduanera, o bien, el día 17 siguiente al término del trimestre en que deban calcularse las descargas que contengan metales pesados conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 7. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Recursos Naturales, y de Salud se coordinarán para asegurar la correcta aplicación de esta Ley.
Artículo 8. Los ingresos que se recauden por concepto de las contribuciones establecidas en el Título Segundo, se destinarán en 70% a las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la investigación sobre las sustancias tóxicas bioacumulables, persistentes y otras sustancias tóxicas que afectan el medio ambiente, así como a las entidades públicas encargadas directa o indirectamente del control de estas sustancias, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 131 constitucional, el Ejecutivo podrá aumentar las cuotas de las tarifas de importación de sustancias tóxicas expedidas por el presente ordenamiento.
Título Segundo
De los Impuestos a las Sustancias Tóxicas
Capítulo I
Del Impuesto a los Contaminantes Persistentes
Artículo 10. Las personas físicas y morales que enajenen o importen sustancias consideradas conforme a esta Ley como contaminantes orgánicos persistentes, pagarán un Impuesto a los Contaminantes Orgánicos Persistentes, que se calculará aplicando una cuota de $3,000.00 por cada kilogramo o litro en formulación a 100% o, en su caso, lo que corresponda proporcionalmente.
Artículo 11. Para los efectos del artículo anterior, se consideran contaminantes orgánicos persistentes los siguientes:
En caso de que se descubra la inaplicación del programa a que se refiere el párrafo anterior por el contribuyente respectivo, se impondrá una multa en los términos del artículo 5 de este ordenamiento.
Capítulo II
De las Sustancias Químicas Industriales Tóxicas
Artículo 13. Las personas físicas y morales que enajenen o importen sustancias consideradas conforme a esta Ley como sustancias químicas industriales tóxicas, pagarán un Impuesto a las Sustancias Químicas Industriales Tóxicas, que se calculará aplicando la tasa de 15% al valor que las sustancias químicas industriales tóxicas tengan en el mercado. En el caso de que dichas sustancias se encuentren diluidas o combinadas con otros productos, el impuesto se pagará considerando el valor total del producto de que se trate.
Artículo 14. Para los efectos del artículo anterior, se consideran sustancias químicas industriales tóxicas las siguientes:
Capítulo Unico
De las Descargas Industriales de Metales Pesados
Artículo 15. Las personas físicas y morales que descarguen metales pesados a los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales de propiedad nacional, sin rebasar los límites máximos permisibles, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos y demás ordenamientos y normas aplicables, pagarán el Impuesto por Contaminación de Aguas con Metales Pesados en los términos de este capítulo.
Artículo 16. Se entiende por metales pesados aquellos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna, considerándose como tales, para efectos de lo dispuesto en esta Ley, los siguientes:
La carga contaminante se calculará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.
Para tales efectos, se pagará una cuota de 3,000.00 pesos por una carga contaminante igual al límite máximo permitido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos, o la fracción que corresponda según el porcentaje de la descarga con relación al límite máximo permitido.
Artículo 18. En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración de contaminantes, se podrá restar de la concentración de la descarga gravada por este capítulo, siempre y cuando se notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 19. Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a que se refiere este Capítulo, se destinarán al fortalecimiento de las actividades de tratamiento de aguas residuales que lleva a cabo la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 20. No se pagará el impuesto establecido en este Capítulo, cuando las personas físicas o morales cuenten con plantas de tratamiento y las aguas residuales que descarguen a los afluentes sean supervisadas por la CNA, y no provoquen daños a las cuencas hidrológicas, acuíferos o zonas marinas, así como, en su caso:
b) Quienes viertan agua residual a la fuente de donde originalmente se realizó su extracción, siempre que tengan el certificado que expedirá la Comisión Nacional del Agua, en el que se precisará que no sufrió degradación en su calidad ni alteración en su temperatura. Una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio;
c) Las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas;
d) Cualquier persona por las descargas provenientes del riego agrícola;
e) Las entidades publicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia medica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes; y
f) Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.
Unico. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004.
Sen. Jesús Ortega Martínez (rúbrica)
DE LA CAMARA DE SENADORES, DIEZ EN LOS QUE SE TRANSCRIBEN PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITAN MAYORES RECURSOS A DIVERSAS PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Se destine para la operación del Fonden cuando menos la misma cantidad que éste tenía en el año 2002; es decir, 578 millones de pesos y se asigne para el Fondo de Prevención de Desastres la misma cantidad que para el Fonden, es decir, 578 millones de pesos; porque desde nuestra visión, ambos asuntos tienen la misma importancia y ambos se deben atender en igualdad de condiciones.
Esto no representa de ninguna manera un incremento significativo, puesto que antes del año 2000 sólo el Fonden contaba con cuatro mil millones de pesos para su operación."
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con el siguiente punto de acuerdo:
Segundo. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados a que, en los trabajos de análisis al Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal del 2004, y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dado el papel eminentemente estratégico que tiene para el desarrollo de nuestro país el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, bajo ninguna circunstancia apruebe ni permita su desincorporación.
Tercero. El Senado de la República cita a comparecer a la brevedad al director general del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua."
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con el siguiente punto de acuerdo:
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con el siguiente punto de acuerdo:
Segundo.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que, en observancia de sus atribuciones y facultades considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año venidero las asignaciones que hagan posible mantener la participación de las diversas dependencias involucradas en la protección y el rescate de nuestras áreas naturales protegidas."
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Segundo.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a que de las utilidades de los ingenios expropiados en el fideicomiso FEESA se utilicen para el pago a los proveedores y acreedores de los ingenios, antes de que se diera el proceso de expropiación; y, por otra parte, a los obreros de todos los ingenios que hayan cerrado se les garantice el pago de las prestaciones pendientes a que tenían derecho."
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE SE TRANSCRIBE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA INTEGRACION DE UNA COMISION ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS YA TOMADOS SOBRE LA PROBLEMATICA DEL PROGRAMA BRACERO, Y LA CREACION DE UN FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA EL APOYO DE EX BRACEROS
México, DF, a 9 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Gobernación con el siguiente punto de acuerdo:
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE SE TRANSCRIBE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES QUE DECLARE LA NULIDAD DEL ACUERDO PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS NUEVOS EQUIPADOS CON MOTOR DIESEL
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE SE TRANSCRIBE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ACUERDA ENVIAR UNA DELEGACION PLURAL DE LEGISLADORES A LAS AUDIENCIAS PUBLICAS CONVOCADAS POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
México, DF, a 11 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Segundo.- Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, con detalle y de manera sistemática, informe al Senado de la República sobre el curso del proceso hasta su culminación."
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE SE REMITE COPIA DE LA CONTESTACION DEL TITULAR DE LA UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y PARTICIPACION SOCIAL DE LA SECRETARIA DE SALUD A LOS PUNTOS DE ACUERDO, APROBADOS POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
México, DF, a 3 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-99, signado el día 18 de noviembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 100/UCVPS/497/2003, suscrito el día 24 del mismo mes, por el C. Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, por el que da respuesta a los puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause en nuestro país la entrada en vigor de la Ley contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América, presentado por el C. diputado Isidro Camarillo Zavala.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 24 de noviembre de 2003.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al punto de acuerdo aprobado el 18 de los corrientes en la Cámara de Diputados que presentó el diputado Isidro Camarillo Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a informar sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause en nuestro país la entrada en vigor de la Ley contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América.
Con base en lo anterior y en cumplimiento a dicho acuerdo legislativo, me permito acompañar el informe correspondiente elaborado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), solicitando su amable intermediación ante dicha Cámara legislativa a efecto de desahogar el punto de acuerdo referido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
El Titular de la Unidad
Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica)
México, DF, a 14 de noviembre del 2003.
Dra. María de las Nieves García Fernández
Directora General de Vinculación Social y Participación Social
Presente
En atención a su escrito, en el que solicita información referente a la Ley contra el Bioterrorismo en los Estados Unidos de América, anexo le envío la información de las acciones que se están realizando a este respecto.
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente
El Comisionado Federal
Lic. Ernesto Enríquez Rubio (rúbrica)
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE EL INFORME DE LABORES DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA DE ENERO DE 2002 A JUNIO DE 2003, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69-E DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
México, DF, a 8 de diciembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Se recibió en esta Secretaría el oficio No. COFEME/03/2102, signado el día 5 del mes en curso por el C. Lic. Carlos Arce Macías, titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el que solicita que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se les haga llegar el informe de labores (enero 2002-junio 2003) de dicha Comisión Federal.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como el informe que en el mismo se menciona, para los fines procedentes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 5 de diciembre 2003.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito remitir a usted el segundo informe de labores (enero 2002-junio 2003) de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Dicho informe debe ser presentado ante el honorable Congreso de la Unión, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, atentamente le solicito que, por el conducto de esa dependencia, el informe mencionado se haga llegar ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión durante el presente periodo ordinario de sesiones. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Atentamente
Lic. Carlos Arce Macías (rúbrica)
Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
HONORABLE ASAMBLEA:
El 25 de noviembre de 2003, fue turnada a la Comisión de Participación Ciudadana, para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 3, y 45, numeral 6 inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87, 88, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, la Comisión de Participación Ciudadana somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aludiendo para ello a los siguientes:
ANTECEDENTES
2. El 24 de noviembre de 1998, diversas organizaciones sociales elaboraron un proyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones civiles", misma que fue presentada y turnada a las Comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social, de la LVII Legislatura.
3. Durante esa misma Legislatura, el 27 de abril del año 2000, se retomó la propuesta y fue presentada ante el Pleno como "Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social", siendo turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que ese mismo año, transformada en Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la rechazó.
4. En la LVIII Legislatura, la Comisión de Participación Ciudadana recibió una nueva propuesta de iniciativa de "Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles", en abril del 2001.
5. En sesión celebrada el 23 de abril de 2002, el entonces diputado federal Miguel Gutiérrez Hernández, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de "Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles", la cual fue turnada a las comisiones unidas de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social.
6. El 26 de noviembre de 2002, previa solicitud hecha por la Comisión de Participación Ciudadana, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados rectificó el turno dado a la mencionada iniciativa, quedando su análisis y dictamen exclusivamente a cargo de esta Comisión.
7. Al interior de la Comisión de Participación Ciudadana, la iniciativa fue turnada para su análisis a la Subcomisión de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil, que elaboró un proyecto de dictamen y lo presentó al pleno de la Comisión, el cual lo aprobó por unanimidad el 4 de diciembre del 2002, con la denominación de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
8. El 10 de diciembre del mismo año, el dictamen fue presentado al Pleno de la Cámara de Diputados, que luego de realizar algunas adiciones lo aprobó en la misma fecha con 433 votos. Se turnó entonces a la Cámara de Senadores.
9. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en su sesión plenaria del 14 de diciembre del 2002, turnó la Minuta para su estudio y análisis a las comisiones unidas de Gobernación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores-Organizaciones No Gubernamentales Internacionales, y de Estudios Legislativos.
10. Las mencionadas comisiones de la Colegisladora realizaron un estudio profundo de la iniciativa, efectuaron diversos cambios y presentaron su dictamen ante el Pleno de la Cámara de Senadores, el cual lo aprobó por 99 votos el 18 de noviembre de 2003, adoptando el nombre de "Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil". La Cámara de Senadores devolvió el expediente a la Cámara de Diputados, siendo turnada a la Comisión de Participación Ciudadana el pasado 25 de noviembre.
CONSIDERACIONES
El largo camino recorrido por las organizaciones civiles y el intenso trabajo legislativo que se ha desarrollado tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, son la más clara evidencia de la necesidad que existe de enriquecer el marco jurídico nacional con la Ley cuya aprobación solicitamos a esta Asamblea.
En nuestro país, como en el mundo entero, la sociedad ha venido organizándose para asumir con mayor eficacia su corresponsabilidad en el desarrollo económico, social y democrático, participando en la elaboración de la legislación que lo estimule, y vigilando tanto el diseño de las políticas públicas como el cumplimiento cabal de los programas, obras y acciones del gobierno.
Esta realidad nos conduce inexcusablemente a respaldar con esta Ley el compromiso de los ciudadanos que se agrupan para ejercer actividades de interés social, bienestar colectivo y desarrollo humano, y reconocer su derecho a recibir los estímulos y apoyos que requieren en esta importante tarea.
La Ley que se propone ante Ustedes coloca a la participación ciudadana organizada en una condición privilegiada que siempre debió tener.
El Senado de la República, en el estudio y discusión del dictamen que se le envió como Cámara Revisora, aprobó diversas modificaciones, destacando las siguientes:
Se elimina la referencia a las actividades de "desarrollo social", estableciendo que la Ley se aplicará a las organizaciones mexicanas que realicen las actividades consideradas objeto de fomento.
Se hace referencia a la entrega de "apoyos y estímulos", en lugar de "recursos", ya que estos conceptos son más amplios y el fomento a las actividades de las organizaciones no se agota en la entrega de recursos públicos.
Se reduce la estructura de la Comisión de Fomento de Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, integrándose sólo con las 4 dependencias principales que se ven involucradas en la materia.
Se modifica la estructura del Consejo Técnico Consultivo, para hacerlo más representativo.
El Capítulo Primero, de Disposiciones Generales, establece que esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, determinar sus derechos y obligaciones; establecer las facultades de las autoridades que aplicarán el ordenamiento y favorecer la coordinación entre el sector público y el social. Además, presenta las definiciones necesarias para entender el cuerpo de la propia legislación.
En el Capítulo Segundo, De las Organizaciones de la Sociedad Civil, se definen las actividades de las organizaciones susceptibles de fomento:
En el Capítulo Tercero, De las Autoridades y las Acciones de Fomento, se indica que el Ejecutivo Federal constituirá una Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, misma que se conformará, por lo menos, con un representante de las Secretarías de Desarrollo Social, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, con rango de subsecretario u homólogo, y determina las atribuciones de esta instancia que, entre otras, son las de establecer las políticas públicas en la materia; promover el diálogo continuo y la coordinación; conocer de las infracciones y aplicar sanciones y expedir su Reglamento Interno.
Paralelamente, se señalan las diversas acciones que las dependencias y entidades podrán realizar para el cumplimiento de esta Ley, y que consisten en otorgamiento de apoyos y estímulos; promoción de la participación de las organizaciones en los mecanismos de consulta de las políticas públicas; celebración de convenios de coordinación y realización de estudios e investigaciones, entre otras.
En el Capítulo Cuarto, Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información, se determina la creación de esta instancia y su operación como responsable de inscribir y regular a las agrupaciones sociales objeto de esta Ley.
La conformación del Consejo Técnico Consultivo -que estará integrado por un servidor público que designe la Comisión, nueve representantes de organizaciones sociales, cuatro de los sectores académico, profesional, científico y cultural, dos más del Poder Legislativo Federal (uno por cada Cámara) con desempeño legislativo afín a la materia que regula la ley, y un Secretario Técnico designado por el Consejo Técnico a propuesta del Presidente del mismo- está indicada en el Capítulo Quinto, que también define las funciones del Consejo, entre las cuales destacan: I) Analizar las políticas de Estado; II) Impulsar la participación ciudadana en el seguimiento, operación y evaluación de las mismas; III) Integrar comisiones y grupos de trabajo; IV) Sugerir medidas administrativas y operativas; V) Coadyuvar en la aplicación de la ley; VI) Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y sanciones y VII) Expedir el Manual de Operación.
Finalmente, el Capítulo Sexto se refiere a las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación. Destaca aquí que las organizaciones de la sociedad civil no podrán realizar actividades de autobeneficio, distribuir los recursos entre sus integrantes, aplicar los apoyos y estímulos a fines distintos de los que fueran autorizados, dejar de efectuar sus acciones una vez recibidos recursos públicos, ni llevar a cabo proselitismo político, religioso o tareas ajenas a su objeto social.
Tampoco podrán abstenerse de entregar informes a las autoridades y al público en general y no deberán omitir información o incluir datos falsos, además de estar obligadas a poner en conocimiento del Registro Federal cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos y los cambios relevantes en los datos proporcionados al solicitar su inscripción.
Las sanciones van desde el apercibimiento, una multa que podría llegar al equivalente a 300 días de salario mínimo, la suspensión por un año de su inscripción en el registro, hasta la cancelación definitiva del mismo y, desde luego, se aplicarían sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar.
En los Artículos Transitorios, se establecen plazos de 30, 60 y 120 días hábiles para conformar la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que el Ejecutivo Federal expida el Reglamento y que entre en operación el Registro, respectivamente.
Se define también que, por primera y única ocasión, para la instalación del Consejo se invitará a los representantes de las organizaciones que actuarán como consejeros permanentes, mediante un procedimiento de insaculación, en tres grupos de tres personas, para que también por una sola vez el primer grupo dure en su encargo un año, el segundo dos y el tercero tres, para que después sea renovado en tercio cada año, por un periodo de tres de duración.
Por las razones expuestas, la Comisión de Participación Ciudadana somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;
III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta Ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y
V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.
b) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organización y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;
c) Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
d) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;
e) Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal Centralizada;
f) Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Federal Paraestatal;
g) Organizaciones: las personas morales a que se refiere el artículo 3 de esta ley;
h) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones; y
i) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.
Artículo 4. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el territorio nacional. Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil Federal, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta ley, gozarán de los derechos que derivan de la inscripción en el Registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 6º y del 25, reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;
III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
IV. Asistencia jurídica;
V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VI. Promoción de la equidad de género;
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;
IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
X. Promoción del deporte;
XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;
XV. Participación en acciones de protección civil;
XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, y
XVII. Las que determinen otras leyes.
II. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;
III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y
XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;
III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;
IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.
La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quien transmitirá dichos bienes;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;
XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.
II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea parte.
CAPÍTULO TERCERO
De las Autoridades y las Acciones de Fomento
Artículo 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.
La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:
III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV. Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal, entre las secretarías señaladas en las fracciones I y II de este artículo.
Artículo 11. Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
II. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;
III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
IV. Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;
V. Expedir su reglamento interno, y
VI. Las demás que le señale la ley.
Artículo 13. Las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:
II. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;
III. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;
IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;
V. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley establece;
VI. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;
VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y
VIII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.
El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de Transparencia y Acceso a la Información, de Fiscalización Superior de la Federación y demás leyes aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Artículo 15. Se crea el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, y se auxiliará por un Consejo Técnico Consultivo.
Artículo 16. El Registro tendrá las funciones siguientes:
II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;
III. Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los requisitos a que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma;
IV. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;
V. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley;
VI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta ley;
VII. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente ley;
IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;
X. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y
XI. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley y otras disposiciones legales.
Artículo 18. Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley;
III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;
IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;
V. Señalar su domicilio legal,
VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas,
VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.
II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;
III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y
IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.
En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.
Artículo 21. La administración y el funcionamiento del Registro se organizarán conforme al Reglamento interno que expida la Comisión.
Artículo 22. El Sistema de Información del Registro funcionará mediante una base de datos distribuida y compartida entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5.
Artículo 23. En el Registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las organizaciones en el mismo. Dicha información incluirá todas las acciones de fomento que las dependencias o entidades emprendan con relación a las organizaciones registradas.
Artículo 24. Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo.
Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo III del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 25. Las dependencias y entidades que otorguen apoyos y estímulos a las organizaciones con inscripción vigente en el Registro, deberán incluir en el Sistema de Información del Registro lo relativo al tipo, monto y asignación de los mismos.
CAPÍTULO QUINTO
Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 26. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento.
Artículo 27. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
II. Nueve representantes de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones;
III. Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las bases para la selección de estos representantes;
IV. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y
V. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo a propuesta del Presidente del mismo.
Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
V. Coadyuvar en la aplicación de la presente ley;
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y
VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:
II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;
III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;
IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;
VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;
VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;
VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;
IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;
X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;
XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;
XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y
XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.
II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Suspensión: por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a una multa a la organización, y
IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuales hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente ley.
En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley.
Artículo 32. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión a que hace referencia el artículo 10 deberá quedar conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley
Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Para efectos de la inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo Cuarto de esta ley, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Quinto. La integración e instalación del Consejo deberá llevarse a cabo por la Comisión, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.
Sexto. Por primera y única ocasión, para la instalación e integración del Consejo a que se refiere el artículo 26, los consejeros representantes de las organizaciones serán invitados mediante un procedimiento de insaculación, en tres grupos de tres personas cada uno, que llevará a cabo la Comisión a que se refiere el artículo 9 de esta ley, de entre las propuestas que hagan las propias organizaciones.
También por única ocasión, el primer grupo durará en su encargo un año, el segundo grupo dos años y el tercer grupo tres años, para que después sea renovado un tercio cada año por un periodo de tres de duración.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
el día 9 de diciembre de 2003.
Firmas correspondientes al dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Dip. Dr. Jaime Miguel Moreno Garavilla, Presidente (rúbrica); Juan Bustillos Montalvo, secretario (rúbrica); María del Carmen Izaguirre Francos, secretaria (rúbrica); Susana Guillermina Manzanares Córdova, secretaria (rúbrica); María Angélica Ramírez Luna, secretaria (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica); Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica); José Reyes Baeza Terrazas; Oscar Bitar Haddad (rúbrica); José Luis Briones Briseño (rúbrica); Santiago Cortés Sandoval (rúbrica); María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica); Rogelio Franco Castán (rúbrica); Jorge Fernando Franco Vargas; María Elba Garfias Maldonado (rúbrica); Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica); Magdalena Adriana González Furlong (rúbrica); José Julio González Garza; Alfonso González Ruiz (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica); Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica); María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Omar Ortega Alvarez (rúbrica); Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica); Jorge Roberto Ruiz Esparza (rúbrica); Rosario Sáenz López; Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica); Edgar Torres Baltazar; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas que adiciona y reforman el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de Trasplantes, presentadas por el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:
En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
En sesiones celebradas el 8 de abril del 2003 el 15 del mismo mes y año, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo del Partido Acción Nacional y el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron individualmente, las iniciativas a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
A su vez, esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4° párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.
Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a la Segunda Subcomisión de Salud denominada "Medicina Preventiva y Bioética" a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizaron y discutieron ampliamente por sus integrantes de manera conjunta en virtud de encontrarse íntimamente relacionadas en materia de trasplante.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en cada una de las iniciativas en estudio:
La Diputada Velasco Ramos señala en su iniciativa, que en México, el hablar de donación de órganos sigue siendo un tema difícil, existiendo numerosos prejuicios, dudas y mitos y que no obstante la larga lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida, hace imperativo que, se legisle de manera responsable para hacer de esa esperanza de vida, una realidad.
El trasplante de órganos es en muchos casos, la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales, visuales, hepáticos, entre otros. Sin embargo, no existe una cultura de donación de órganos para después de la muerte, prevalece una distribución desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes dentro del territorio nacional y los candidatos viables para ofrecer la opción de donación entre familia es insuficiente. Otro aspecto que cabe mencionar es que en la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud se reduce el universo potencial de donadores al señalar que la donación entre vivos puede darse únicamente entre personas con relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad. Con esta restricción, aquellas personas cuyo vínculo esta dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno más que el de dar un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.
Ante tal situación, la propuesta que somete al pleno, va encaminada a que también se les permita a las personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor donar un órgano o tejido, manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleva inmerso dicho acto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la normatividad vigente, y se regule que la donación expresa ha de manifestarse a través de un documento público o privado, creado y firmado por la persona donante emitido especialmente para dichos efectos.
De igual manera, el Diputado Rosaldo Salazar, expone en su iniciativa que algunas enfermedades, especialmente crónicas, lesionan progresivamente a varios órganos, donde la única posibilidad de reincorporar a una vida productiva al paciente es a través de un trasplante.
Establece que en virtud de la gran falta de donadores aunado con el largo tiempo de espera que se requiere para obtener un órgano, hace necesario fomentar su práctica imperativamente, coincidiendo con lo que señala el Programa Nacional de Salud en "construir una cultura de donación altruista de órganos y tejidos que eleve la tasa de donación de trasplante en nuestro país y promueva la donación de fondos para apoyar las fases pre y pos trasplante con escasos recursos".
Hace referencia al derecho a la salud, estipulado tanto en convenios internacionales, y como en nuestra Constitución, como parte de las garantías individuales que todo mexicano debe gozar, y la letra dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución."
III: CONSIDERACIONES
Realizada la investigación a las iniciativas planteadas, los Diputados integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura Dictaminadora consideramos lo siguiente:
Es necesario señalar algunos aspectos generales con relación al trasplante a fin de entender la importancia del mismo.
El artículo 314 de la Ley General de Salud en su numeral XIV, define trasplante a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.
Dicho artículo de la Ley General de Salud, el trasplante consiste en la transferencia de un órgano (entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos), tejido (entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función), o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integran al organismo.
Las partes del cuerpo que actualmente se utilizan con fines de trasplante son: órganos sólidos (riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón) o tejidos (médula ósea, hueso, piel, córneas, vasos sanguíneos) y dentro de los distintos tipos de transplantes , que existen dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor se encuentran:
2. Isotrasplantes. Entre gemelos idénticos o univitelinos, cuando el donador y receptor son genéticamente idénticos.
3. Homotrasplantes o alotrasplantes. Cuando el donador y receptor pertenecen a la misma especie, pero genéticamente son diferentes.
4. Heterotrasplantes o xenotrasplantes. Entre sujetos de diferentes especies, o con órganos artificiales.
Como se puede observar la donación de un trasplante es un medio indispensable a través del cual se pueden salvar muchas vidas y por ello se requiere conciencia, generosidad y solidaridad por parte de la sociedad, sin embargo en nuestro país la cultura de la donación es muy escasa en virtud de diversos factores entre los que se encuentran por un lado que la mayoría de los mexicanos desconocen los procesos a seguir para ser donantes, pues la información y difusión relativa a la donación es insuficiente y por el otro, los altos costos de lo que implica realizar un transplante de órganos, así como las largas listas de candidatos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Nutrición de la SSA, un trasplante de riñón, tiene un costo aproximado de cien mil pesos, incluyendo la cirugía tanto del donador como del receptor, medicamentos y cuidados intensivos. En cambio, los tratamientos de diálisis y hemodiálisis (con los que se disminuyen sustancias nocivas en la sangre) tienen un costo anual de cuatrocientos mil pesos por cada paciente.
Aunado a lo anterior, debemos considerar que, si bien es cierto que el proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, la legislación actual establece algunas limitantes que perjudican al fomento y facilidad de prácticas de donación en México, en virtud de que actualmente el artículo 333 de la Ley General de Salud en su fracción VI requiere como únicos candidatos a donantes para realizar trasplantes, a los parientes por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, coartando por lo tanto la posibilidad de que donen todos aquellos terceros que tengan voluntad de hacerlo y compatibilidad con el paciente que se trate.
Cabe destacar que durante el periodo se septiembre del 2001 a agosto del 2002, se realizaron 3370 trasplantes en el país, 1966 corresponden a trasplantes de cornea, 1319 a trasplantes de riñón, 63 a trasplante de hígado, y 22 de corazón.
De acuerdo con las propuestas planteadas en las iniciativas materia del presente dictamen, los Legisladores de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura posterior a revisar la propuesta de dichas iniciativas en las que se pretende adicionar una fracción VII al artículo 333 y reformar la fracción VI del mismo artículo ambas de la Ley General de Salud, y en virtud de lo que se desprende de los razonamientos expuestos en las consideraciones para el presente dictamen así como de recabar información por diversas instituciones de salud que han emitido sus opiniones en relación al trasplante de órganos, se propone de la siguiente manera:
Propuesta que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud presentada por los diputados de la LVIII Legislatura
Artículo 333.-
Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto al donante:
VI Consentimiento expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de coacción física o moral, y que a cambio de ello no recibió ni recibirá contraprestación o beneficio económico alguno, cuando éste no tenga parentesco por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor.
Artículo 333.-
Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:
VI Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ART. 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único: Se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 333.-
Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:
VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.
Transitorios
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El segundo párrafo de la fracción sexta del artículo 333 entrará en vigor en el momento en el que el reglamento de la ley indique que autoridades o personas designe la Secretaría de Salud.
Así lo acordaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud firmando:
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA "TORTUGA GOLFINA"
HONORABLE ASAMBLEA :
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a establecer medidas de protección coordinadas con los Gobiernos de los estados de Oaxaca y Michoacán, para salvaguardar la integridad de la "Tortuga Golfina", presentado por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
Con fecha del 25 de Septiembre de 2003, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con Punto de Acuerdo para que: 1.- Se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se aplique lo dispuesto en el Artículo 32bis fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2.- Se exhorte a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer medidas de protección coordinadas con los gobiernos de los estados de Oaxaca y Michoacán, que permitan salvaguardar la integridad de la "Tortuga Golfina". De igual forma se establezcan medidas contingentes y coordinadas con las Secretarías de Marina y Defensa, así como la Procuraduría General de Justicia a fin de proteger las zonas de anidación de la tortuga marina.
Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, esta Comisión se avoco al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
Las tortugas marinas representan para nuestro país una parte importante de su biodiversidad ya que como es sabido, México ocupa el 1° lugar mundial en importancia por el número de reptiles que alberga, de las ocho especies que existen actualmente en el mundo, siete llegan a anidar a nuestras costas, además también contamos dentro del territorio nacional con zonas importantes de descanso y alimentación de estos quelonios.
Todas las especies de tortugas marinas que llegan a México están consideradas en peligro de extinción, las causas son diversas, entre las más frecuentes se encuentran: la sobrepesca comercial, la captura incidental, el saqueo de huevos, la modificación o destrucción de sus hábitats, contaminación de los mares, el comercio ilegal de productos y subproductos, el consumo de huevos y carne; además de la falsa creencia de contener sustancias afrodisiacas.
Lo anterior ha colocado a las tortugas marinas a un paso de desaparecer del planeta y ha hecho evidente que las practicas ilegales de su explotación están asociadas de manera directa a problemas de educación, a falta de opciones de desarrollo socioeconómico, al desconocimiento del marco legal vigente, así como a la insuficiente o casi nula vigilancia en las zonas costeras de arribazon para evitar su comercialización y transporte de huevos, carne o piel.
Reconocemos que desde hace mas de tres décadas se han puesto en marcha programas de protección donde muchas instituciones gubernamentales, no gubernamentales, universidades y centros de investigación, organizaciones sociales y particulares, han participado para proteger esta extraordinaria especie, sin embargo, los esfuerzos no han sido suficientes, ya que la especie continua en riesgo.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para que aplique lo dispuesto en el artículo 32 bis fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (art. 32 Bis L.O.A.P.F. ...vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca, y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes).
SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a Instrumentar una campaña de difusión y divulgación nacional donde se sensibilice a la población sobre la necesidad de participar activamente en la protección y conservación de las tortugas marinas.
TERCERO.- Se exhorta al Gobierno del Estado de Michoacán a dar cumplimiento a lo dispuesto por sus leyes locales de Protección a los Animales y del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en la Conservación de la Tortuga Marina.
CUARTO.- Se exhorta al Gobierno del Estado de Oaxaca a dar cumplimiento a lo dispuesto por su Ley Local de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en la Conservación de la Tortuga Marina.
QUINTO.- Se exhorta a los titulares tanto de la Procuraduría General de la Republica, como de las Procuradurías Estatales y dependencias policiacas a la implementación de operativos permanentes en las zonas de anidación, tendientes a abatir las prácticas de aprovechamiento extractivo de las tortugas marinas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 11 días del mes de diciembre de dos mil tres.
Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica); Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica); Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica); Lorena Torres Ramos (rúbrica); Mario E. Dávila Aranda (rúbrica); Regina Vázquez Saut (rúbrica); María G. García Velasco (rúbrica); Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica); Bernardo Loera Carrillo (rúbrica); Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica); Julián Nazar Morales (rúbrica); Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica); Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica); Oscar Félix Ochoa (rúbrica); Miguel Amezcua Alejo (rúbrica); Humberto Filizola Haces (rúbrica); Jacobo Sánchez López (rúbrica); Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica); Pascual Sigala Páez (rúbrica); María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica); Adrián Chávez Ruiz (rúbrica); Carlos Silva Valdés (rúbrica); Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica).
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION RELATIVAS A LOS DERECHOS DEL ESPOSO DE LA ASEGURADA
HONORABLE ASAMBLEA:
A esta Comisión de Seguridad Social fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que se observen las disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización relativas a los derechos del esposo de la asegurada, para registrarse como beneficiario de prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionado Institucional, a nombre de un grupo de diputados.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 11 de noviembre de 2003, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que se observen las disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización relativas a los derechos del esposo de la asegurada, para registrarse como beneficiario de prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de un grupo de diputados.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Seguridad Social".
3. Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen, considerando la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La proposición tiene como objeto que esta Soberanía formule un exhorto al C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que se cumplan correctamente las disposiciones para reconocer el derecho del esposo de la asegurada o de la pensionada para registrarse como beneficiario de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad que provee el Instituto.
Los promoventes subrayan el papel que han venido desempeñando las mujeres al incursionar en el campo productivo, al grado de ser el sostén del 20 por ciento de los hogares a nivel nacional, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
2. Fue precisamente ante esta realidad, que el legislador consideró adecuado hacer extensivos los beneficios de la seguridad social, específicamente las prestaciones en especie que ampara el Seguro de Enfermedades y Maternidad, al esposo o concubinario de la trabajadora asegurada o de la pensionada.
Al respecto, el artículo 84 de la Ley del Seguro Social establece, refiriéndose al Seguro de Enfermedades y Maternidad lo siguiente:
(...)
III.- La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV.- La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
(...)
Por lo que se refiere a los demás beneficiarios establecidos en dicho artículo, acreditado el parentesco, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, esta Comisión expone las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La seguridad social constituye uno de los más importantes derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la seguridad social, los trabajadores y sus familiares tienen acceso a bienes, servicios y recursos que les permiten solventar situaciones y riesgos a que están expuestos.
Las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, como parte de la seguridad social, constituyen uno de sus principales componentes y la condición indispensable para el cumplimiento del derecho a la protección de la salud contenido en el párrafo cuarto del artículo cuarto de nuestra Ley Fundamental.
El incumplimiento de este derecho para los esposos de trabajadoras aseguradas y pensionadas, constituye una situación que lesiona gravemente el bienestar físico, mental y social de los individuos y la estabilidad económica de los núcleos familiares que en situaciones como la actual puede llegar a condiciones dramáticas.
2. Esta dictaminadora coincide con los autores de la proposición objeto de este dictamen, en que negar el derecho de las aseguradas y pensionadas a asegurar a sus esposos se opondría asimismo al artículo cuarto constitucional que en su segundo párrafo estatuye la igualdad del varón y la mujer ante la ley y el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud.
3. En conclusión, esta dictaminadora coincide con los proponentes en que no existe razón ni fundamento para que a la mujer trabajadora o pensionada se le condicione, o más grave aún, se le niegue el registro de su esposo como beneficiario, so pretexto de la dependencia económica, situación que no se presenta cuando al varón asegurado o pensionado se le permite asegurar a su esposa o concubina aun cuando ésta tenga derechos propios como asegurada.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Seguridad Social, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, doctor Santiago Levy Algazi, a que se observen puntualmente en todos los casos la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, a fin de que, para el disfrute de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedad y Maternidad, se registre como beneficiario al esposo de la asegurada o de la pensionada, con la sola comprobación del matrimonio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro
el 25 de noviembre de 2003.
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fecha 3 de diciembre de 2002, se presentó ante el Congreso del Estado de Jalisco, por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un capítulo III con los artículos 22 a, 22 b, 22 c, Y 22 d, al Título Segundo de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a la Comisión de Salud de la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
Así mismo, con fecha 30 de septiembre de 2003, le fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un capítulo III con los artículos 22 a, 22 b, 22 c, Y 22 d, al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el mismo día, por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo de la LIX legislatura.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:
ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2003, en la H. Cámara de Diputados, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona un capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D, en el Título Segundo de la Ley General de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
Esta Comisión, responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo 4°, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.
Así mismo, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, analizando la información obtenida;
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa objeto de estudio, el autor de la misma tiene por objeto adicionar el capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D al Título Segundo de la Ley General de Salud, así como las consideraciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
Señala que debido a la situación económica, la población no puede adquirir las medicinas y el material de curación por los precios con que se ofertan en el mercado.
El diputado refiere que existen lugares conocidos popularmente donde se venden medicinas de laboratorios reconocidos por abajo del precio comercial, ofreciendo el ejemplo de farmacias de prestigio que ofertan medicamentos con descuentos permanentes, en las que se puede encontrar el verapamilo (medicina empleada para controlar la presión arterial) entre 38 y 46 pesos, mientras que en los lugares no reconocidos, la misma fórmula médica fabricada por laboratorios de prestigio puede adquirirse entre los 15 y 20 pesos, aclarando que no son muestras médicas, genéricos intercambiables o medicinas robadas.
Comenta que realizó una investigación normativa para conocer quién o quiénes intervienen en la fijación de los precios de la cual obtuvo como conclusión; que no existen normas para fijar los precios de los medicamentos y a efecto cita los siguientes artículos:
El artículo 28 constitucional, párrafo tercero, señala: "Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de los precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses".
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34 señala entre las facultades de la Secretaría de Economía la de formular y conducir las políticas en materia de precios del país y estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal o bien las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda.
La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Comercial de la Secretaría de Economía, señala que existe liberación de precios en materia de medicamentos, y éstos los tasan de acuerdo a la oferta y la demanda de cada uno de los laboratorios.
Considera que el precio de venta está sobre el costo de producción en un 80 al 200%, y si la razón es la ganancia desconsiderada de parte de los productores o intermediarios, es momento de que el Estado, de conformidad con sus facultades y en atención a su responsabilidad, intervenga tomando las medidas necesarias.
En la iniciativa propuesta se prevé la creación de un Comité Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, que se integraría con los representantes de la industria farmacéutica, por las Secretarías de Salud, Economía y Hacienda y Crédito Público y por personas representantes del sector social, dicho comité contará con obligaciones, criterios de acción y facultades para el eficaz desarrollo de su actividad y se encargará de diseñar programas para poner al alcance del consumidor final de escasos recursos medicamentos a precios bajos.
Realizada la investigación a la problemática planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora llegamos a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Todos los mexicanos tienen derecho a la salud según lo estipula el artículo 4 de la Constitución. Los medicamentos cumplen una parte importante de este derecho ya que su finalidad es tratar las enfermedades de los individuos; sin embargo, la producción y comercialización de los mismos, hace que sus precios se eleven, por lo que la mayoría de la población se encuentra imposibilitada para adquirirlos.
Sabemos que la situación crítica de los altos precios en los medicamentos es una preocupación a nivel internacional. Desde 1999, la Organización Mundial de Salud reconoce las inquietudes de muchos Estados Miembros respecto a la capacidad de fabricación local, el acceso a medicamentos, y los precios de los mismos, dentro de los países en desarrollo; proponiendo la urgencia de explorar y revisar las opciones que tienen, bajo los acuerdos internacionales, para salvaguardar la posibilidad de adquirir los medicamentos esenciales. Siendo necesaria una práctica de cooperación con los Estados y con organizaciones internacionales en la vigilancia y análisis del costo de los medicamentos y sus repercusiones en la salud pública, de modo que se puedan desarrollar políticas farmacéuticas, así como medidas reguladoras que satisfagan las necesidades generales de salud.
De acuerdo con investigaciones realizadas en América Latina por varias instituciones médicas, se observa una gran variación de precios entre países, así como al interior de cada país, de acuerdo a las diferentes categorías de medicamentos; existe una diferencia de precios entre los productos de marca innovadora y el resto de los productos, sobre todo con respecto a las versiones genéricas más baratas.
Sin embargo, la determinación de precios de los medicamentos, en muchos países no parece tener relación con los costos de producción y márgenes de utilidad aceptables, sino que se fijan a los niveles que el mercado pueda soportar, alejándose más de los mecanismos tradicionales que regulan la oferta y la demanda en los mercados.
Los medicamentos son productos cuya demanda es generada de manera indirecta (son quienes los prescriben, los que fomentan su uso), y en consecuencia provocan que la industria farmacéutica, no el mercado, administre los precios de los medicamentos; es decir, los precios son administrados por las empresas con fines de proteger sus niveles de rentabilidad.
Esta preocupación ha comenzado a atenderse y como ejemplo tenemos el gran desarrollo que ha obtenido la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en un instrumento legal instituido por la Ley General de Salud, donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es coadyuvar en las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos, sin embargo, no existe una tabla de precios obligatorios que deban cumplir las industrias farmacéuticas provocando un rebote en los precios de los medicamentos.
De lo anterior, deducimos que a pesar del avance de la farmacopea, es necesario resolver el factor económico de los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos a fin de tener un completo control de los mismos y para eso es imperioso poner un alto a los excesivos costos que establecen las industrias farmacéuticas, la iniciativa propone la creación de un órgano auxiliar del consejo de Salubridad General denominado Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, siendo necesario analizar los siguientes puntos en contra:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción XVI inciso 1ª, señala que "el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país, asimismo la Ley General de Salud en su artículo séptimo del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General establece sus atribuciones".
De dicho marco jurídico no se desprende ninguna facultad o competencia por parte del Consejo de Salubridad General para regular los límites mínimos y máximos de precios de los medicamentos y material de curación, y en consecuencia el Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación propuesto en la iniciativa como un órgano auxiliar de dicho Consejo de Salubridad, tampoco tiene facultad para legislar sobre dicha materia.
Así mismo, el artículo 22 C que se expone en la iniciativa, establece dentro de las obligaciones del Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y material de curación, la de vigilar que se cumpla con las exenciones fiscales, de conformidad con la ley de la materia, cuando dicha facultad le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya que así lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La misma exposición de motivos de la iniciativa, contiene el ordenamiento por el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda en esta materia, ya que en el artículo 31 fracción X, de la ley en comento, se señala que "a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda"; Por otro lado, el artículo 34 fracción I regula la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
Así mismo, la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica opera, con la supervisión de la Secretaría de Economía, el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en los términos establecidos por ésta Ley y su reglamento como un órgano de consulta y colaboración con el Estado encargada de defender los intereses generales de la industria farmacéutica y junto con las dependencias gubernamentales que proceda, integra las comisiones u organismos necesarios para lograr la armonía de los intereses propios de la industria con las que demanda el interés público.
Es cierto que ésta situación le concierne al Estado, encargado de responder a los propósitos sanitarios, establecer políticas de precios que satisfagan las necesidades de toda población, y que el artículo 28 constitucional en su párrafo tercero, señala que "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o de consumo popular". Sin embargo, la Ley General de Salud, como lo señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servidores de salud y a la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, la cual se encuentra determinada en el artículo tercero de ésta misma ley.
El control sanitario de productos y servicios al que se encuentra facultado regular la Ley General de Salud, respecto a las acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud, con la participación de los productores, comercializadores y consumidores en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables; y en materia de medicamentos el artículo 222 señala que "la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley".
* Sin embargo, actualmente ya se encuentran reguladas las autoridades competentes para controlar y vigilar en materia de precios y tarifas; por lo que posiblemente sea necesario reforzar y ampliar políticas generales con relación a los a los precios de productos del país, a través de una iniciativa de reforma ante las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento industrial, facultadas para resolver al respecto.
RESOLUTIVO.
"ÚNICO.- Se desechan las Iniciativas con Proyecto de Decreto que adicionan un Capítulo III, al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentadas por el Congreso del Estado de Jalisco y por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo en la LVIII y LIX Legislatura respectivamente, en las que proponen la creación de un Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, ya que las atribuciones que se pretenden otorgar al nuevo órgano, las ejercen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, de conformidad con la Ley Órgánica de la Administración Pública Federal. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido."
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.
Así lo acordaron y firmaron los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Comisión de Salud:
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE NO SE APRUEBAN LAS INICIATIVAS: QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 283, Y QUE ADICIONA LA FRACCION VII AL PARRAFO B DEL ARTICULO 13 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, presentada en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el Diputado César Horacio Duarte Jáquez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 19 de febrero de 2003, e igualmente el 18 de noviembre de 2003, se turnó a esta Comisión de Salud la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General de Salud.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 numeral 4 y 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60, 65, 66, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.
I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.
III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
1. El jueves 19 de febrero 2003, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el Diputado Federal César Horacio Duarte Jáquez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, con el fin de que las Entidades Federativas verifiquen la normatividad correspondiente y constaten la condición sanitaria de las especias, productos, insumos y equipos agrícolas, vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa mediante oficio No. D.G.P.L. 58-II-2-1277 a ésta Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, con fecha 18 de noviembre del 2003 el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General de Salud, relativo a las facultades de las entidades federativas con respecto al control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos.
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XVI, señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, coincidiendo con las exigencias que establece el artículo cuarto, párrafo tercero, de la misma Constitución con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, tema al que hace referencia la iniciativa de salud presentada, a fin de que se realice el dictamen respectivo.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.
4. Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta para que las Entidades Federativas verifiquen la normatividad correspondiente y constaten la condición sanitaria de las especies, productos, insumos y equipos agrícolas, vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país.
El diputado que presenta la Iniciativa, refiere en su exposición de motivos que:
Uno de los principales factores que se encuentran en nuestro mercado de alimentos son los productos de dudosa calidad, que además desplazan a los nuestros debido a la ausencia de revisión de sanidad e inocuidad de los productos agropecuarios que se importan. Controlar este flujo de mercancías es una de las medidas que más apoyarían a nuestros productos lejanos de cumplir con las normas de sanidad y calidad establecidas en nuestro país.
La importación de productos de desecho de Estados Unidos que compiten y desplazan a nuestros productos de primera calidad.
El tratado de Libre Comercio es un mecanismo para comercializar nuestros productos, el contrabando nada tiene que ver con el tratado.
La infraestructura desplegada en las aduanas y casetas de revisión fitosanitarias y zoosanitarias ubicadas en las salidas y las entradas de las entidades federativas, que pueden y deben fortalecer la inspección al combate de los productos insalubres e irregulares en su importación.
La dudosa vigilancia de la Dirección de Aduanas en los puertos de importación, así como el llamado contrabando documentado que inunda a los estados productores, generando riesgos a la salud general de la población por no cumplir con las normas necesarias o la falsificación de las mismas.
Productos que se importan no autorizados por "bioseguridad" y con el riesgo de contaminación al sector humano principalmente, violando todo tipo de normas.
La falsificación de certificados de importación, falsificando los cupos de importación y los contenidos de origen de los productos.
La posibilidad de contaminación de las especies animales mexicanas, debido a la introducción de alimento contaminado.
III. CONSIDERANDOS
Los integrantes de la Comisión de Salud, estamos conscientes de que los productos que ingresan al país deben contar con los niveles óptimos de calidad y que los mismos no causen daño a la salud. También coincidimos en que deben ejecutarse las medidas de control de carácter sanitario para verificar que se cumplan las disposiciones en beneficio de la población, sin embargo, la Iniciativa presentada, no sustenta de manera fehaciente, el verdadero sentido de su propuesta, es decir, no justifica de manera fehaciente la necesidad de una reforma a la Ley, pues en opinión de Rodríguez y Rodríguez" "en la preparación de iniciativas de leyes o enmiendas deben hacerse estudios comparativos con antecedentes, doctrina y legislación autonómica y extranjera (...) así como formular un análisis teórico legislativo, no sólo en su estructura lógica jurídica sino en lo que se refiere a la corrección del lenguaje"1, características que no posee la Iniciativa de reforma presentada por el Dip. Duarte Jáquez.
El artículo 283 de la Ley General de Salud vigente, a la letra dispone:
Corresponde a la Secretaría de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidos en este título, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.
La adición que se propone en la referida Iniciativa es la siguiente:
El artículo 1 de l a Ley General de Salud retoma la disposición constitucional sobre la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general; en tanto, la fracción XXII del artículo 3 de la misma Ley, dispone que "el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación" son materia de salubridad general.
El artículo 13 de la Ley General de Salud define la competencia de la Federación y de las entidades federativas, distribuyendo las funciones que le corresponde a cada cual en dos apartados: A y B en materia de salubridad general. Además, el numeral 18 de la misma Ley dispone que "Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, se establecerán en los acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría de salud con los gobiernos de las entidades federativas, en el marco del Convenio Único de Desarrollo, y que "La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones (...) XXII (...) del artículo 3º de esta Ley".
Por otra parte, el artículo 199 de la Ley General de Salud, comprendido dentro del TITULO DECIMO SEGUNDO, denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación", estipula que "Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas (...), basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan".
Asímismo; dentro del citado TÍTULO DUODÉCIMO, en el CAPÍTULO XIII "Importación y exportación", artículo 286 Bis, fracción I, se señala que "Podrán importarse los productos (...) conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias (Secretaría de Salud y Secretaría de Economía".
En el artículo 354 del CAPÍTULO I correspondiente al TÍTULO DÉCIMO QUINTO "Sanidad Internacional", se establece que "Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio, constituyen un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
También, en el TITULO DÉCIMO SÉPTIMO "Vigilancia Sanitaria", el artículo 393 a la letra dispone: "Corresponde a las Secretaría de salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella" y el artículo 396, refiere que la vigilancia sanitaria se llevará a cabo mediante visitas de verificación por la autoridad sanitaria competente.
El texto propuesto en la adición de un párrafo segundo al artículo 283 es el que se expone enseguida:
En lo referente a la redacción del párrafo propuesto en la iniciativa:
A) La Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, recibirán los avisos sanitarios de importación en escrito libre (Registro Federal de Trámites Empresariales SSA-04-003), en el que indicarán la fracción arancelaria y su descripción, así como la denominación comercial..."
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud; considerando que la iniciativa remitida a esta Comisión, no es procedente por lo que se emite el siguiente:
RESOLUTIVO
"UNICO.- Se desechan las Iniciativas con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el Dip. César Horacio Duarte Jaquez, el 19 de febrero de 2003, así como la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo el 18 de noviembre de 2003, en las que proponen que las entidades federativas realicen acciones de verificación, control, inspección y regulación sanitaria y demás que se pretendan introducir al país, por lo que de conformidad con el Articulo 18 de la Ley General de Salud, la coordinación se establecerá mediante los convenios que celebre la Secretaria de Salud con los Gobiernos de las Entidades Federativas ya que dichas atribuciones se encuentran actualmente reguladas en diversas disposiciones jurídicas de la propia Ley General de Salud, así como de otros textos legales. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido".
Nota:
1 Citado por María López Bono, "La racionalidad lingüística en la producción legislativa, en Elementos de Técnica Legislativa, Miguel Carbonell y Susana T. Pedroza de la Llave (coordinadores), México, 2002, Porrúa, UNAM, 2ª Ed., p. 227.
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández, Julio Boltvinik y Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez).
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE NO SE APRUEBA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 250 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos de la fracción II del artículo 245, presentada por el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada el cual se realiza bajo la siguiente:
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa precitada, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I.- En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II.- En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.
III.- En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.
I. Antecedentes
1. El 3 de diciembre del 2002, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, el diputado N. Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos de la fracción II del artículo 245, para contribuir al combate al problema de consumo, trafico y comercio de estupefacientes, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio No. D.G.P.L. 58-II-2-1081 de fecha 3 de diciembre de 2002, a esta Comisión de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XVI, señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, coincidiendo con las exigencias que establece el artículo cuarto, párrafo tercero, de la misma Constitución que es el garantizar el derecho a la protección de la salud, tema al que hace referencia la iniciativa presentada por el diputado proponente, a fin de que se realice el dictamen correspondiente.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.
4. Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.
II. Contenido de la iniciativa
En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto del proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos de la fracción II del artículo 245, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
El proponente expone, que los psicotrópicos son un tipo de medicamento de acción terapéutica efectiva y de gran utilidad en el campo de la neuropsiquiatría y que de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Insumos para la Salud, en su Capítulo II, para la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, prescripción médica, suministro, posesión, transporte, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes y psicotrópicos, con excepción de los que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, sólo podrá realizarse con fines médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría.
Señala también, que en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud se deben precisar y establecer claramente los requisitos para la venta al público de los estupefacientes y psicotrópicos, toda vez que hay imprecisiones con la redacción vigente, específicamente en el artículo 250 de la Ley General de Salud, cuya ambigüedad radica en que se remite al Capítulo V, donde sólo se hace referencia a la prescripción de estupefacientes; sin embargo, no se hacen especificaciones para la prescripción de sustancias psicotrópicas que se establecen en la fracción II del artículo 245 de la misma ley, tal y como lo dicta el artículo 250.
Continúa señalando que debido a ello, el objetivo de la iniciativa es eliminar esa ambigüedad de la legislación actual y así coadyuvar a combatir el problema de consumo, tráfico y comercio de estupefacientes, así como de sustancias psicotrópicas, a través de un mejor control del manejo de las sustancias, enfáticamente en lo referente a la prescripción médica, situación que, si bien no resuelve el problema, será un gran apoyo para nuestras autoridades, el Diputado proponente propone la siguiente reforma al artículo 250 de la Ley General de Salud:
Artículo 250. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente a las mismas disposiciones que se establecen para los estupefacientes en el Capítulo V de este Título.
III. Consideraciones
En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa, para el correspondiente resolutivo en torno a la iniciativa planteada.
Se desprende de la exposición de motivos que la propuesta de reforma al artículo 250 de la Ley General de Salud, se presenta con el fin de "eliminar la ambigüedad de la legislación actual", sin embargo, tal ambigüedad no se advierte, ya que la Ley es clara, pues a través de los reenvíos1 (ampliamente utilizados y aceptados en la Técnica Legislativa) evita redundancias y dobles regulaciones.
Lo antes mencionado se puede apreciar claramente en el comparativo de reforma propuesta entre el texto propuesto y el texto vigente el cual se transcribe a continuación:
Texto Vigente:
Artículo 250, Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del Artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente, a las disposiciones del Capítulo V de este Título.
Texto propuesto:
Artículo 250. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente a las mismas disposiciones que se establecen para los estupefacientes en el Capítulo V de este Título.
Por otra parte se puede apreciar que la Ley que se pretende modificar, establece en el Título Duodécimo denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación" que el Capítulo V corresponde a "Estupefacientes"; por lo que, la interpretación que debe de realizarse a esta remisión expresa, en el artículo en comento, es que las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 y las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246 de la Ley General de Salud están sujetas en lo conducente al capítulo correspondiente a psicotrópicos.
Lo que se dispone en el artículo 250 de la Ley que nos ocupa es un reenvío expreso interno, pues dicho artículo (norma remisora) nos conduce a lo establecido en el Capítulo V (norma remitida) de la misma Ley, denominado "Estupefacientes".
Así pues, lo que se pretende en la Iniciativa de ley ya consta de manera expresa en el artículo 250 que se pretende reformar (pues se consignan dos reenvíos expresos internos: a una fracción II del artículo 245 de la misma Ley y al Capítulo V del Título Duodécimo) para advertir que las sustancias psicotrópicas que constituyan un problema grave a la salud pública quedarán sujetas a las disposiciones que actualmente regula la Ley General de Salud para los estupefacientes. De ello tenemos, que la Iniciativa propuesta no justifica una reforma a la Ley General de Salud, pues no es procedentes regular sobre lo ya regulado.
Otro de los objetivos que se enmarcan en la motivación sobre la Iniciativa es "coadyuvar a combatir el problema de consumo, tráfico y comercio de estupefacientes, así como de sustancias psicotrópicas". La reforma propuesta a la Ley General de Salud del artículo 250 mediante la inserción del párrafo "las mismas disposiciones que se establecen para los estupefacientes en el Capítulo V de este Título, no cambiaría la problemática actual relacionada con los temas que en este Título se describen. Para enfrentar tales situaciones, es conveniente tomar otro tipo de medidas que eliminen "la indeseable tendencia a dar solución a todo problema con la expedición de nuevas leyes o reglamentos, cuando los problemas pueden ser resueltos a través de medidas administrativas, sean operativas, ejecutivas o de promoción y concientización política que se adecuen a los vigentes textos normativos2."
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura emiten el siguiente:
Resolutivo
"Unico. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar el artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos en su fracción II, del artículo 245, presentada por el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto de fecha 3 de diciembre del año 2002, ya que dicha disposición se encuentra establecida en la propia Ley de Salud, que actualmente regula lo relativo a los estupefacientes. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido"
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.
Así lo acordaron y firmaron los CC. diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Comisión de Salud:
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
Nota:
1. "Utilizados para mejorar la simplificación del texto o cuando por la propia naturaleza de la materia que se regula sea imposible incluir en la ley todos los extremos de su objeto de regulación" Miguel Carbonell et al. Elementos de Técnica Legislativa. Edit. Porrúa/UNAM 2ª Ed., México 2002. P.280.
2. Sáenz Arroyo, José, et al. Técnica Legislativa, Edit. Porrúa, México 1988, p.3.
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2003
PARLAMENTARIO |
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POR CEDULA |
COMISION |
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JUSTIFICADA |
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Listado de Asistencia día 11 de diciembre de 2003 doc
Listado de Inasistencias día 11 de diciembre de 2003 doc
Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el lunes 15 de diciembre, a las 16 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Manuel Garía Corpus
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL
A su cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 15 de diciembre, a las 18 horas, en el salón B, del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 16 de diciembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 16 de diciembre a las 11 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 16 de diciembre, a las 16 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 16 de diciembre, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 16 de diciembre, a las 19 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión ordinaria de trabajo correspondiente al mes de diciembre, que se llevará a cabo el miércoles 17, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día