Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Daniela Nadal Riquelme, del Grupo Parlamentario del PRI
Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2010.
En 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a fin de promover la toma de conciencia y la adopción de medidas para mejorar la situación y los derechos de las personas con discapacidad, así como de lograr igualdad de oportunidades e integración en los ámbitos de la vida cotidiana.
En el mundo hay alrededor de 650 millones de personas con discapacidad.
Ante esto, la Asamblea General de la ONU aprobó el 13 de diciembre de 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como el goce de igualdad ante la ley.
Según el censo de 2000, hay cerca de 1 millón 800 mil mexicanos con discapacidad, lo que representa 1.8 por ciento de personas que viven con alguna.
En 2001 se reformó el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se garantiza una convivencia de no discriminación. Pese a eso, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación del Conapred en 2005, 94 por ciento de la población con discapacidad es discriminado. Junto con su familia, enfrenta carencias institucionales que afectan sus derechos humanos, sociales, políticos y económicos.
Los actos más simples de discriminación contra las personas con discapacidad resultan evidentes en el entorno urbano, los sistemas de enseñanza, las disposiciones legales y los sistemas de salud, entre otros, los cuales están diseñados para personas con pleno uso de sus capacidades, que por esa causa incidentalmente se convierten en instrumentos de discriminación.
Es de destacar que las voces de movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales han luchado para consolidar los derechos y el respeto de las personas con discapacidad, buscan políticas públicas que garanticen los derechos humanos, dan pasos importantes en la accesibilidad en la educación, integración laboral, salud y convivencia social. Sin embargo, falta mucho por hacer.
En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad hacemos un reconocimiento a las personas con discapacidad que han destacado en los ámbitos educativo, profesional, artístico, científico, filantrópico, político y deportivo. Pero también levantamos la voz ante quienes explotan o lucran con la situación vulnerable de éstas. Nos pronunciamos contra todo tipo de discriminación, exclusión e ignorancia, así como la falta de oportunidades que permitan la integración a la vida cotidiana.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentamos el pasado el 28 de abril una reforma de la Ley General de las Personas con Discapacidad, donde solicitamos promover, proteger y asegurar sus derechos humanos y libertades fundamentales. Buscamos definir y concretar los lineamientos en la inclusión de las personas con discapacidad en diversos ámbitos.
La LXI Legislatura es histórica para las personas con discapacidad: por primera vez seis legisladores con discapacidad nos encontramos representando a esa supuesta cifra oficial de 1.8 por ciento de la población. El tema de discapacidad en esta legislatura ha unido criterios de los grupos parlamentarios, que se están traduciendo en acciones y propuestas como el Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.
Este fondo se logró incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, en busca de que las personas con discapacidad tengan acceso en forma independiente al transporte público. Quizá para algunas personas sea poco relevante, pero para quienes padecemos el conflicto de no poder trasladarnos de un lugar a otro por falta de transporte significa un gran avance. El fondo se constituye con 445 millones de pesos, los cuales esta soberanía asignó al anexo 24, ramo 23.
De esos trabajos resultó la Declaración de San Lázaro, en busca de que los tres niveles de gobierno y la sociedad en su conjunto unan esfuerzos para que las personas con discapacidad encuentren en su entorno mayor tolerancia, respeto, inclusión y las oportunidades institucionales que les aseguren una mejor calidad de vida.
Después de esa jornada, los diputados de esta legislatura tenemos herramientas para llegar a acuerdos y debatir en la búsqueda de coincidencias en nuestras ideas y las expresadas en este encuentro por los participantes.
Pero es primordial que también el Ejecutivo haga su trabajo y confeccione reglamentos para que la inclusión de las personas con discapacidad sea una realidad y no palabras al aire o cifras en las estadísticas.
Los diputados de esta legislatura buscaremos que el nuevo marco jurídico cubra los anhelos y las esperanzas de las personas con discapacidad. Tenemos el compromiso de dar la voz y el espacio a quienes viven diariamente con la discriminación y los obstáculos para tener acceso a una vida cotidiana.
Las personas con discapacidad no queremos un trato especial ni, mucho menos, aprovecharnos de nuestra condición para lucrar con las demandas que exigen quienes viven su discapacidad. Debemos comenzar por definir el concepto: No tenemos capacidades diferentes ni somos “personitas especiales”.
No sólo se trata de regalar aparatos médicos o construir rampas; queremos incluirnos en las tareas que dan rumbo a la sociedad, poder desplazarnos libremente, tener seguridad social adecuada y acorde con las necesidades de cada caso, que se imparta educación sin señalamientos y buscar un respeto que combata la ignorancia originada por la discriminación y la indiferencia, que en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad son el enemigo por vencer.
Con motivo del bicentenario del Decreto de la Abolición de la Esclavitud, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN
Hace 200 años, el 6 de diciembre de 1810, el cura don Miguel Hidalgo Costilla y Gallaga, a la sazón generalísimo del Ejército Insurgente, firmó un bando por el cual declaró abolida la esclavitud y los impuestos en las Américas.
Esta disposición desde entonces ha estado presente en las muchas constituciones que han desfilado por nuestra historia patria; y desde entonces, por una mágica virtud la esclavitud, nos enseñan en la escuela y se nos muestra en las estatuas, la esclavitud no existe en nuestro país. Tanto es así, que ni siquiera hemos caído en la tentación de ofender al Cura Hidalgo regulando esta disposición suya llevándola al Código Penal o regulándola con una ley.
Quiero comenzar mi intervención, en fecha tan señalada, diciendo que todo mi argumento parte de la siguiente afirmación que espero todos podamos compartir: además de la muerte, otra forma en que la persona humana pierde su vida, es cuando como individuo pierde su condición ser libre; cuando es sometido a condiciones de Esclavitud de manera directa o a través de la trata de personas.
Dicho lo anterior, me permito otra verdad de Perogrullo: la humanidad, en materia de bienestar material y desarrollo científico, tecnológico y humanístico ha avanzado con pasos de gigante. Y en las últimas tres décadas la ciencia pura y aplicada a tenido un desarrollo que supera con mucho lo logrado en los cinco milenios que le dieron base.
Sin embargo, este desarrollo no ha sido igual en materia de desarrollo social, donde día con día comprobamos rezagos milenarios. Allí está ante nuestros ojos, gritándonos sin que la queramos oír: la trata de personas.
No hay cosa más triste que enfrentar que enfrentar a una víctima de Trata. Desde hace años, como la activista social que me precio de ser, antes que político, hemos rescatado a niñas víctimas de este delito, con testimonios de vida desgarradores, como los que acaban de escuchar.
En todos estos casos el denominador común es la ignorancia, la baja autoestima de algunos niños o jóvenes, la pobreza, la violencia doméstica, la marginación y la deserción escolar son factores que facilitan la trata de personas.
Pero no sólo es esa condición de vulnerabilidad lo que hace víctima potencial a toda la sociedad. Hay otro tipo de casos, sin duda, como el de dos jovencitas, aparecido en televisión en el programa de Ana María Salazar, hijas de familias acomodadas; enamoradas por jóvenes que las convencieron de buscar una relación seria; se casaron, se mudaron de la ciudad y, una vez desconectadas de sus familias las prostituyeron, convenciéndolas con argumentos engañosos, promesas, amenazas y golpes, hasta que cayeron en cuenta que sólo eran parte de una red de supuestas esposas de estos mismos tipos.
Tenemos testimonios, también, de casos que ocurren en lugares de diversión frecuentados por personas de las clases mejor acomodadas y las zonas más lujosas de la sociedad, donde aún con los papás o los guardias de sus papás esperándolas dentro o fuera, estos sujetos se las ingenian para hacerlas víctimas de vejaciones tumultuarias que filman haciendo ver que ellas participan, y con esas filmaciones las chantajean para explotarlas sexualmente.
Es triste escuchar estos casos y aún más cuando vemos las cifras de que la trata de personas se estima que arroja ganancias de hasta 15 mil millones de dólares cada año sólo en nuestro país.
Eso quiere decir que de no combatirse, en poco tiempo podría desplazar al narcotráfico en cuestión de ingresos, y a la vuelta de pocos años tendremos con este delito un problema al menos semejante, cuando no mayor, al que enfrentamos hoy en materia de seguridad pública, aderezado con un enorme componente de corrosión social en la célula básica de la sociedad.
Es muy importante hacer visible el delito de trata de personas. Ha crecido porque no hablamos de él. Necesitamos generar y difundir mayor conocimiento en torno a la complejidad y dimensión del problema, apoyando campañas de educación y concientización; promoviendo que cada vez más personas nos sumemos a la lucha contra él; generar habilidades, sobre todo los jóvenes, para que puedan identificar los riesgos de la trata de personas, que dejemos de verlo como algo distante o ajeno.
De otra manera no se podrá reducir el tamaño de este delito, y seguirán padeciéndolo los más vulnerables de nuestra sociedad.
Señoras y señores: durante siglos el comercio, la trata de personas y su correlato y destino, el sometimiento de las personas a condiciones de esclavitud, fue moneda corriente en todo el mundo. Sobre ella se asentaron imperios y se desarrollaron las economías más poderosas. Hoy, son la fuente de creación de inmensas fortunas que terminan lavadas como legítimas alimentando economías regionales, nacionales y de enormes grupos financieros.
Trata de personas y esclavitud, son figuras indisolubles, que constituyen un delito aberrante, significan una gravísima violación de los Derechos Humanos, que producen efectos degradantes para la dignidad y salud física y mental de las personas.
Trata de personas y esclavitud, practicadas casi siempre contra “el otro”, el bárbaro; contra el “el otro”, el económicamente débil; contra “el otro”, el vulnerable”; contra “el otro”, el jodido, a decir de un clásico mexicano magnate de las comunicaciones. No contra quienes considero mis semejantes e iguales: la trata de personas es, además una práctica de discriminación étnica, cultural, económica, religiosa, social... lo que quieran ustedes, que me venga de la sensación de una posición de privilegio en el universo y la sociedad, que “el otro” no comparte.
Hasta hace apenas dos siglos fue que los países occidentales –-México entre ellos, aún antes de ser país– comenzaron a prohibir la esclavitud. Muchos, como México, lo dejaron en declaración constitucional y hasta ahora no han desarrollado en sus órdenes jurídicos como delito esta prohibición y todo lo que le rodea, incluyendo la trata, que es históricamente el concepto dado no a los esclavistas, quienes aprovechas en trabajo de estas personas, sino a aquellos que las consiguen, someten y comercian con ellas.
No fue sino hasta 1853 que Argentina promulgó el primer cuerpo normativo para atacar este flagelo, ya como tipo penal. El resto del mundo occidental comenzó a voltear la cara al problema hasta fines del Siglo XIX, cuando Trata y Esclavitud dejaron de afectar solo a negros y comenzó a afectar a la población femenina europea para fines sobre todo de explotación sexual.
Se firmó entonces un convenio multilateral para combatir este problema, ya con el nombre de trata de blancas, suprimiendo cualquier alusión al concepto “esclavitud”, como permanece hasta ahora. Desde entonces el concepto ha evolucionado a trata de personas, identificada como tipo penal con los contenidos, sobre todo, del Tratado de Palermo, del año 2000, y promovido, firmado y ratificado por nuestro país en 2004, y en cuya promoción México participó de manera muy activa.
En el derecho internacional debemos entender por trata de personas:
• La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
• Recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
• Con fines de explotación, que incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Evidentemente, la trata de personas se podría definir, de manera más simple, como “comercio de seres humanos”, sometidos para ser esclavizados y explotados, ejerciendo sobre ellos atributos de propiedad y limitaciones de movimiento y en su capacidad de tomar decisiones sobre sí mismas.
Condiciones de comercio y sometimiento a las que es posible someter a las aprovechando un abanico muy amplio de condiciones de vulnerabilidad, que hoy involucra formas extremas de violencia física y mental de quienes la practican contra quienes la padecen, que no conocimos en el pasado, a punto tal que muchos instrumentos internacionales y algunas legislaciones nacionales avanzadas, la consideran delito de lesa humanidad.
Es hoy un fenómeno aún más extendido que hace doscientos años, y como entonces, nacional y transnacional.
Hoy genera más de 42 mil millones de dólares anuales –segundo entre los negocios ilícitos más lucrativos, por debajo sólo del narcotráfico, al que se espera que pronto supere, y por encima del tráfico de armas. Afecta cada año a unas 3.5 millones de personas, especialmente a mujeres, 90% de ellas adolescentes y niñas.
Combatir la trata de personas y la explotación de las personas, requiere entender ambos fenómenos no como idénticos, sino como las dos caras de una misma moneda como fenómeno social con un enfoque interdisciplinario, la colaboración de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad a través de sus organizaciones. Veamos sólo tres características en perspectiva, para documentar esta afirmación:
• Este comercio y este sometimiento se comete principalmente –pero no sólo– contra personas de orígenes sociales, étnicos y raciales diferenciados quienes las comercian y de quienes las explotan –de nuevo, “casi siempre, pero no solo”– sexual y laboralmente.
• La trata de personas encuentra campo fértil en las condiciones de vulnerabilidad que, en nuestro país, generan la desigualdad y violencia estructurales. Afectan sobre todo a los grupos sociales más vulnerables en términos de edad y género, sociales, culturales y económicas. Una vulnerabilidad que se acrecienta cuando estos grupos sociales se ven en la condición de migrar dentro o fuera del país con la esperanza de encontrar algún medio que les permita sus condiciones de desventaja.
• Esta circunstancia se ve incentivada por un lado, por una demanda creciente de servicios sexuales y mano de obra esclava que atraviesa el mundo globalizado por muy diferentes canales; por el crecimiento exponencial de los últimos tiempos de las bandas de tratantes, y por las restricciones cada vez más feroces a que se ven sometidos los indocumentados en casi todos los países de destino en el mundo que se revierten a favor de los tratantes como medio de chantaje.
En México, la esclavitud se prohíbe en el artículo 1o. de nuestra Constitución, y la declaración de su abolición está a días de cumplir 200 años.
Al cumplirse este bicentenario, México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin; más de 20 mil niños son víctimas de trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos de entre 10 y 14 años de edad. Y aunque se le asocia regularmente con explotación sexual, en el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 años que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud y su moral en condiciones de trata.
No es gratuito. Nuestro país históricamente es y ha sido territorio de origen, tránsito y destino de flujos de millones de migrantes, regulares e irregulares, señalando que esta última situación, a la que recurren sobre todo personas en situación de vulnerabilidad, incrementa de manera importante esta condición, sobre todo para mujeres, niñas, niños y adolescentes, y con ello quedar aún más expuestas a ser víctimas de trata de personas, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.
La mayoría de las víctimas de este delito se encuentran en condiciones de pobreza, déficit educativo o cultural, violencia intrafamiliar o desempleo, condiciones que se refuerzan por la reproducción de estereotipos de machismo y misoginia, y el incremento de la migración internacional aparejado a políticas cada vez más restrictivas, aumenta de manera significativa el número de migrantes indocumentados que se convierten en presas fáciles.
Este delito florece en México, porque, por un lado, las víctimas y posibles víctimas desconocen sus derechos y los medios para exigirlos, y si los conocen encuentran que es prácticamente imposible hacerlos cumplir en las actuales condiciones de la Constitución y la ley, que no contemplan las condiciones especiales de las víctimas de este delito, como si lo hacen con respecto a otros crímenes aberrantes, como lo es el secuestro.
Por otro lado, porque se comete al amparo de la invisibilidad, de la impunidad, de la hipocresía social, de la protección de intereses creados, de leyes ineficaces y un sistema de justicia muchas veces corrupto.
A diferencia del narcotráfico y el tráfico de armas, que venden sus productos una sola vez, el tratante de personas mismo –o el explotador al que las vende–, vende repetidamente a una persona dejando ganancias superiores, con una probabilidad casi absoluta de no ser castigado:
• Figuramos como país entre los cinco en el mundo con mayor incidencia de este delito, que va dramáticamente a la alza;
• Cada día se identifica más a nuestro país como un destino de “turismo sexual;
• Cada día hay más sitios tolerados en que se utilizan y ofrecen servicios de personas cada día más jóvenes –e incluso niños– que se anuncian en medios impresos y electrónicos;
• Somos el segundo país en apertura de páginas de Internet de pornografía infantil;
• La explotación sexual de víctimas ocurre en estos sitios, ligados por diferentes vías a otros delitos, como corrupción, tráfico de drogas, tráfico de personas, tráfico de armas, secuestro, lenocinio, explotación laboral y extorsión;
• En razón de la casi absoluta impunidad de que goza en México este delito, las organizaciones delincuenciales que han construido estructuras operativas para el trasiego de drogas y armas, están emigrando hacia la trata de personas.
México cuenta desde 2007 con una ley federal en la materia; nueve estados tienen la propia; otros la tienen tipificada en sus códigos penales; cinco no tienen este delito contemplado, y sólo hay en el país, a pesar de todo, una persona sentenciada por este delito en el fuero federal.
Existe además en nuestro país una enorme diversidad en las formas en que se tipifica este delito entre los diferentes cuerpos normativos federales y estatales, que se puede ilustrar por el número de conductas que se contemplan que se encuentran en un rango de 4 hasta 18.
Y además del número, estas conductas sueles diferir de un cuerpo normativo a otro y toda esta situación, además de las ventajas procesales sobre las víctimas y puertas de escape con que cuentan los tratantes, les permite escapar de la acción de la justicia moviéndose simplemente de una entidad federativa en que sean perseguidos, a otra donde la tipificación no exista o no contemple hipótesis que permitan encuadrar sus conductas en este delito.
Así, este delito exhibe la dimensión humana de un México que se debate entre un país que lucha por construir una cultura de derecho y un país que tiene una cotidiana práctica de impunidad que, en parte, radica en la complejidad de entender, asimilar y tipificar este fenómeno como delito para perseguirlo y castigarlo eficazmente y, en consecuencia, darle la dimensión jurídica que requiere su prevención y combate y la atención a las víctimas, tanto en lo que hace a evitar su revictimización, como en apoyar su reinserción a la sociedad.
En el Congreso de la Unión, hoy, tenemos la oportunidad de, junto con todos ustedes, seguir legislando y actualizando el marco jurídico y potenciar al Estado para la persecución y sanción de este flagelo, pero también, igual de importante, para la prevención de este delito y la atención a los derechos de las víctimas o del ofendido.
En lo que hace a la Constitución, necesitamos incluir dentro de los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito de trata de personas, el resguardo de su identidad y datos personales, toda vez que por las características de este delito.
Existe consenso entre especialistas en la materia y operadores de la ley, que resulta tan necesario como en los otros previstos en al artículo 20, se guarde secrecía de la identidad y datos de la víctima con el fin de que, en el proceso penal, haya un mínimo de equidad en la relación entre víctima y victimario en virtud de que bajo ninguna circunstancia pueden ser consideradas en condiciones de igualdad.
Es igualmente necesario reformar el artículo 19 para que la trata de personas se incorpore a los delitos para los cuáles el Ministerio Público, en sus diligencias, pueda solicitar prisión preventiva cuando considere insuficientes otras medidas cautelares para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Del mismo modo, debemos reformar la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en la materia, con la finalidad de contar con un instrumento jurídico adecuado para el combate de este flagelo.
Por el lado de la ley, hay que recordar que México, mediante la promulgación en 2007 de la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, fue uno de los países que, tras una discusión parlamentaria amplia, adoptó la definición del delito que prevé el Protocolo de Palermo en su tipificación penal.
En los términos del Tratado de Palermo y la legislación federal vigente de México en la materia, la trata de personas, en tanto tipo penal, tutela la garantía de las personas:
• A su la libertad física y psíquica de autodeterminación;
• De elegir un plan de vida, castigando las acciones que conduzcan a su explotación y esclavización y garantice un piso mínimo de dignidad, y esa elección tiene como límite la prohibición de una asunción voluntaria de condiciones de vida que puedan ser consideradas como esclavas o asimilarse a esa condición por tener características afines.
Este tipo penal, como en el caso de la esclavitud, busca proteger la libertad del individuo para optar por planes de vida jurídicamente tolerados y ampara un interés social que no puede resultar disponible individualmente.
En este sentido, y poniendo la atención en las víctimas, hemos propuesto al Poder Legislativo una ley general en materia de trata que abrogue la siguiente, que tiene como puntos centrales los siguientes:
• Reformar el tipo penal para hacerlo más aplicable, reduciendo las conductas y eliminando elementos subjetivos, difíciles de probar, encuadrar y acreditar;
• A partir de definir un tipo penal y una pena base, eliminar del tipo penal los medios comisivos, para convertirlos en agravantes;
• Aplicar las reglas de concurso, con el fin de que, a partir del tipo penal base y el agravamiento por los medios comisivos, se puedan acumular delitos relacionados a partir de los cuáles, hoy, los tratantes escapan por puerta falsa, tales como el lenocinio, la perversión de menores, el secuestro, el chantaje, e incluso el asesinato;
• Homologar al delito de trata las penas, reglas procesales y prestaciones a favor de las víctimas, que fueron autorizadas en el caso del delito de secuestro. Esto, porque consideramos, como estamos seguros que lo están ustedes, que la trata de personas es simplemente el secuestro de gente pobre que, al no tener dinero para pagar un rescate, paga su sobrevivencia con su propio cuerpo siendo sometida a suplicios una y otra vez;
Esto entre otros muchos aspectos que podrán encontrar en la iniciativa y proyecto de decreto de la misma, que tendré el gusto de enviar por correo electrónico a quienes de ustedes así lo soliciten.
Espero que sean todos, porque de todos esperamos observaciones y sugerencias, con el fin de entregar a quienes desde el frente de batalla operan la ley y nos representan, un instrumento que les sirva para poder que nos defiendan como sociedad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2010.
Diputada Rosi Orozco (rúbrica)