Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3156, martes 07 de diciembre de 2010
Iniciativas
Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer la ejecución de los proyectos de obra autorizados por la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa propone reformar el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, disposición a partir de la cual se pueden llegar a retrasar o diferir los programas y proyectos que son aprobados por la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Dicho artículo está estructurado bajo la lógica de la responsabilidad del Ejecutivo federal para normar la planeación de programas y proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública federal que son incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, como a la letra se entiende:
“Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:
I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:
a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;
b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la secretaría;
II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La secretaría, en los términos que establezca el reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;
III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y
IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:
a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo regional, y
d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.”
Este artículo constituye en sí mismo un procedimiento administrativo interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para controlar los programas y proyectos de inversión, como muestra la fracción segunda que señala “Presentar a la secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión...”, o en la tercera fracción que obliga a “registrar cada programa o proyecto de inversión en la cartera que integra la secretaría...” y es determinante cuando específica que “...La secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables,...” . O como se indica en la fracción IV que será “...la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará...el orden de su ejecución ...”.
En el contenido y redacción del texto del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pareciera que el Presupuesto de Egresos de la Federación únicamente considerara los programas y proyectos presentados por el Ejecutivo, sin prever que esta soberanía está facultada para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos, como se establece en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo tanto en ese acto es posible incluir nuevos programas y proyectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su posterior aprobación final.
“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos...”
Por lo que es preciso adecuar y complementar el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reconociendo que el Presupuesto de Egresos de la Federación no solamente incluye los programas y proyectos propuestos por el Ejecutivo federal, sino también las modificaciones que al respecto hace esta honorable Cámara de Diputados. Así como para que dicho artículo no represente un obstáculo o barrera administrativa para el inicio, ejecución y conclusión de los programas y proyectos aprobados por la honorable Cámara de Diputados, y se ejerzan en tiempo y forma, en el año fiscal correspondiente.
Asimismo, este tipo de programas o proyectos derivados de las modificaciones hechas por la honorable Cámara de Diputados, pueden ver retrasado su inicio, y en consecuencia su ejercicio y conclusión, ya que tienen que cumplir el procedimiento ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con un año fiscal en curso, empezando con la obligación de presentar la evaluación de costo beneficio para solicitar el registro de la cartera de inversión en la SHCP, trámite el cual pareciera muy práctico y sencillo, excepto por que en la realidad se enfrentan diferentes situaciones, entre ellas: la falta de atención o negligencia de los funcionarios públicos de las entidades y dependencias a las que corresponde cada tipo de proyectos; argumentos o argucias con el propósito de diferir las respuestas sobre las gestiones de los programas y proyectos; o francamente, a la politización que existe sobre los recursos aprobados para las regiones, entidades federativas y municipios, en donde gobiernan autoridades de diferente extracción política. Estás son algunas causas que pueden afectar la realización de los proyectos, y llegar a ser parte de los subejercicios de la administración pública federal, en donde al final no conocemos que sucede con esos recursos.
Un estudio realizado en 2009 por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta honorable Cámara de Diputados, denominado Subejercicios en la aplicación del gasto federal 2007 y 2008, señala en su apartado e referente a las conclusiones, lo siguiente:
“La legislación y normatividad vigente dificultan conocer con precisión el monto de los subejercicios observados al final de cada ejercicio fiscal. Aunado a ello, la SHCP sólo reporta un cuadro con los ramos que ejercieron menores recursos a los programados, consolidando en un solo monto los menores recursos derivados de economías y los que podrían comprenderse como subejercicios. Además, la información de la Cuenta Pública no hace alusión en ningún caso a montos subejercidos. De hecho, el concepto que la información correspondiente asume es el de economías.
Para acentuar la ausencia de información sobre el tema, el Informe trimestral de la Hacienda Pública del último período del ejercicio fiscal sólo informa de los subejercicios subsanados correspondientes al tercer trimestre, sin informar acerca de los que posiblemente ocurrieron en los meses de octubre diciembre.
No existe concordancia entre la información de la Cuenta Pública sobre las economías y la proporcionada acerca de los ramos que ejercieron menores recursos en el año.
No obstante, se ha destacado aquí que ante las dificultades para computar los subejercicios anuales, se decidió asumir las cuantías reportadas en la Cuenta Pública como economías, en calidad de estas y de Subejercicios. En tal circunstancia, durante el año 2007 el monto de las Economías y Subejercicios representó el 0.5 por ciento de los 2 billones 775 mil 697.8 millones de pesos de presupuesto modificado y autorizado; mientras que para 2008, a pesar de que el monto de Economías y Subejercicios fue superior, la proporción respecto al total por 3 billones 520 mil 392.3 millones fue ligeramente inferior, para representar 0.4 por ciento de este gasto autorizado.
En suma, se requiere una información más precisa sobre las cantidades efectivamente subejercidas, en especial durante el último trimestre del año, para tener una idea más clara de la eficiencia de las entidades y dependencias de la administración pública federal en la aplicación del gasto”.
Es así como, buscando fortalecer los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, criterios de legalidad que se citan a lo largo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fundamentalmente en lo relativo a la definición que establece el artículo 1, fracción XLVIII, como “Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y disposiciones de esta ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión ; “que se propone incorporar al artículo 34, una fracción adicional, la fracción V, que al mismo tiempo de respetar el procedimiento establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control interno de la administración pública federal, a su vez reconozca la aportación que hace la honorable Cámara de Diputados para orientar el gasto que promueva el desarrollo del país.
Esta nueva fracción V propuesta, de manera general, pretende reconocer las modificaciones que se hacen al Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la honorable Cámara de Diputados, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74 constitucional; el carácter distinto que de origen tienen estos programas y proyectos al no estar previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo federal; adecuar y complementar el articulado que regula el procedimiento interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control de los programas y proyectos; al mismo tiempo de apegarse al procedimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a la presentación de la evaluación de costo beneficio y el registro en la cartera de inversiones, pero otorgando un trato excepcional, al proporcionar un registro temporal en la cartera de inversiones, para que puedan iniciarse oportunamente los programas y proyectos, registro el cual sería definitivo al sólo cumplimiento de la presentación de la evaluación de costos beneficio; misma presentación de la evaluación de costo beneficio que se regula estableciendo plazos precisos que eviten las trabas y posibles diferimientos o retrasos en el trámite de los programas y proyectos, argumentando dolosamente cuestiones técnicas; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con la oportunidad de revisar los programas y proyectos, así como emitir su opinión o correspondiente aprobación sobre las evaluaciones de costo beneficio, pero sin que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o alguna otra entidad o dependencia, las que detengan o cancelen los programas y proyectos establecidos por la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
De lo expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer la ejecución de los programas y proyectos de aprobados por la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para quedar como sigue:
“Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:
I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:
a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;
b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;
II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La secretaría, en los términos que establezca el reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;
III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y
IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:
a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo Regional, y
d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión
V. Los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, derivado de las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, por su naturaleza extraordinaria de inclusión al Presupuesto de Egresos de la Federación, contarán con la excepción del presente procedimiento, en los términos siguientes:
15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, la Secretaría les otorgará un registro temporal en la cartera de inversión, a efecto de que inicie la calendarización, y en su caso, ejecución del gasto federalizado; Mismo registro que será definitivo al presentarse la evaluación costo beneficio;
La evaluación costo beneficio se presentará directamente a la Secretaría en un plazo no mayor al 30 de abril del año correspondiente. Una vez presentada por primera vez la evaluación, la Secretaría resolverá en un plazo no mayor a los 60 días naturales. Transcurrido el plazo sin que se hubiera emitido respuesta a la presentación respectiva, está se entenderá resuelta en sentido afirmativo.
La Comisión Intersecretarial del Gasto Financiamiento deberá ordenar la ejecución de los programas y proyectos antes del primer semestre de año.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de noviembre de 2010.
Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave
(rúbrica)
Que reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados integrantes de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Esta LXI Legislatura ha exigido siempre una conducta de honestidad eficiencia y trasparencia, en el manejo de los recursos públicos, tanto a las entidades y dependencias del Gobierno Federal como a los poderes legislativo y judicial, a los órganos autónomos, así como a las entidades federativas y a los municipios que componen nuestra Federación. En esa tesitura, la Cámara de Diputados, que es uno de los órganos de mayor relevancia y más observados por parte de la ciudadana, debe dar ejemplo de ello.
Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de revisar la Cuenta Pública del año anterior, esta revisión la realizará a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación.
La entidad de fiscalización superior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79, fracción II, deberá entregar a la Cámara de Diputados el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de sus presentación, el cual se someterá a consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público.
En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoria Superior de la Federación, presentó entre los resultados de las auditorías realizadas al sector gobierno, el de la Auditoria 08-0-01100-02-0264, realizada a la Cámara de Diputados, cuyo objetivo fue el siguiente
Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a la Cámara de Diputados, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.
Los resultados publicados establecen:
“...las debilidades de control determinadas en relación con la prestación de boletos de avión a los c ciudadanos diputados, que impiden garantizar que los cupones emitidos para tal fin por la Cámara de Diputados fueron efectivamente utilizados por los destinatarios y en las tarifas autorizadas, situación que se propició por considerarse que, de acuerdo con la normatividad de la honorable Cámara de Diputados se les otorga un apoyo fijo para su tarea legislativa en función de su lugar de residencia, de los cuales ellos son los únicos beneficiarios; la ampliación de recursos provenientes de economías a los Grupos Parlamentarios por 103,930.5 miles de pesos, que debieron reintegrarse a la Tesorería de la Federación (Tesofe); el saldo de 24,498.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2008 en la partida 3827, “Asignaciones a los grupos parlamentarios” que no correspondía a un presupuesto devengado y que no se reintegró a la Tesofe; además, no se tuvo acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos ejercidos en la partida 3827, “Asignaciones a los grupos parlamentarios” y existe un retroceso en cuanto a la normativa que regula el ejercicio de dicha partida, al permitir ampliaciones a su presupuesto original autorizado.¨
En los resultados anteriores destacan por su impacto ante los ciudadanos, lo relativo al uso de boletos de avión para actividades legislativas y la falta de acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos asignados a los Grupos Parlamentarios y que derivaron en las siguientes recomendaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación:
“Recomienda que la honorable Cámara de Diputados implemente mecanismos de control para asegurar que los recursos que se transfieren a los Grupos Parlamentarios por concepto de Subvenciones, se destinen exclusivamente a los conceptos que se especifican en la Norma para Regular la Transferencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados y evalúe la conveniencia de modificar la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a efecto de restringir el traspaso de recursos de y hacia la partida 3827, “Asignaciones a los grupos parlamentarios”, a las subpartidas de “Subvención ordinaria fija” y de “Subvención ordinaria variable”, para que su ejercicio se ajuste a la presupuestación original acordada por la Junta de Coordinación Política, y no se permita ninguna ampliación y para que se continúe con las acciones para trasparentar la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos erogados en la citada partida”
Actualmente, los recursos se asignan a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados de acuerdo a la “Norma para Regular la Transparencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios” que a la letra dice:
“Para comprobar de forma definitiva, la entrega de las Subvenciones por parte de la Dirección General de Finanzas, bastará con el comprobante del depósito de la transferencia electrónica que expide el propio sistema y el acuse de recibo del Coordinador Parlamentario o de la persona que él mismo acredite por escrito, ante dicha Dirección.”
Lo anterior resulta poco claro a los ojos de los ciudadanos que se interesan cada día más por el manejo de los recursos que asigna la Federación y exigen que sean debidamente comprobados. Esta exigencia nos lleva a un análisis del proceso actual de justificación del gasto de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara, el cual debe fundamentarse en principios de honestidad y trasparencia, sobre todo en la partida presupuestal que corresponde a las Subvenciones ordinarias y extraordinarias, fijas y variables que se les otorgan.
Por esto, la presente iniciativa propone modificar el trámite administrativo, para que los representantes de los Grupos Parlamentarios, presenten los informes y la documentación soporte que permitan conocer con toda transparencia, el destino del recurso público que se les proporciona para actividades legislativas.
Reiteradamente, hemos exigido trasparencia en el uso de los recursos públicos que se asignan a los distintos órganos de gobierno en todos los niveles, por lo que hoy, poniendo en práctica nuestro compromiso constitucional, legal y moral proponemos los cambios necesarios para que tanto en esta Legislatura como en las subsecuentes, todos los recursos otorgados a los diferentes Grupos Parlamentarios sean modelo de transparencia en su ejercicio.
No solo debemos exigir una clara rendición de cuentas a todos los entes que ejercen recursos públicos, también al interior de la Cámara de Diputados, estamos obligados a demostrar que no es un mito la trasparencia en el gasto, sino una realidad, que hay congruencia entre el decir y el actuar y que la Cámara de Diputados es ejemplo del uso eficiente de los recursos públicos.
Hoy recogemos las recomendaciones generadas por la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, y damos así cumplimiento a nuestra obligación como legisladores de atender a la solventación de las mismas, modificando la normatividad para hacerla más eficiente, abonando así a la transparencia en beneficio de nuestro país.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se adicionan el numeral 7 al artículo 26; un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29; así como el inciso e) al numeral 2 del artículo 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26
1. a 6. ...
7. Respecto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas, los Grupos Parlamentarios llevarán cuenta exacta de los que les correspondan e informarán trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política, quien a su vez lo publicará en la gaceta parlamentaria.
Estos recursos sólo podrán aplicarse a los conceptos para los que fueron asignados, con excepción de lo previsto en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación o en las normas generales que al efecto, emita la Cámara de Diputados.
Artículo 29 ...
...
En el caso de las subvenciones ordinarias o extraordinarias a que hace referencia al presente numeral, cada Grupo Parlamentario llevará control estricto de su ejercicio y presentará informe trimestral pormenorizado de los gastos efectuados acompañado de los comprobantes fiscales que soporten dichos gastos. Los informes serán publicados en la gaceta parlamentaria.
Artículo 52
1. ...
2. a)...d)
e) En lo que se refiere a la actividad administrativa de entrega de boletos de avión o de servicios de transporte terrestre, la Secretaría realizará la contratación de los mismos, en cumplimiento de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º. Párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 49 fracción primera de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados y requerirá la comprobación fiscal de estos gastos conforme a las normas que al efecto expida la Cámara.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 60 días hábiles, los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, adecuarán las normas internas correspondientes, a lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.
Diputados: Esthela Damián Peralta, José Narro Céspedes, Ramón Jiménez López, Mary Telma Guajardo Villarreal, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter, Rigoberto Salgado Vázquez, Avelino Méndez Rangel, Martha Elena García Gómez, Domingo Rodríguez Martell, Víctor Manuel Castro Cosío, Florentina Rosario Morales, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Florentina Rosario Morales, Ma. Dina Herrera Soto, Silvia Puppo Gastélum, Juan Carlos López Fernández, Emilio Serrano Jiménez, Indira Vizcaíno Silva, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Martha Angélica Bernardino Rojas, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Julio César Godoy Toscano, Ilich Augusto Lozano Herrera, Uriel López Paredes, Guadalupe Acosta Naranjo, Filemón Navarro Aguilar, Lizbeth García Coronado, César Francisco Burelo Burelo, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Víctor Manuel Báez Ceja, Arturo Santana Alfaro, Nazario Norberto Sánchez, Adán Augusto López Hernández, Vidal Llerenas Morales, Olga Luz Espinosa Morales, Ana Luz Lobato Ramírez, Francisco Hernández Juárez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Ariel Gómez León, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Feliciano Rosendo Marín Díaz, María Araceli Vázquez Camacho, José María Valencia Barajas, Francisco Armando Meza Castro, Emiliano Velázquez Esquivel, José de Jesús Zambrano Grijalva, Carlos Torres Piña, Leticia Quezada Contreras, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, José M. Torres Robledo, Agustín Guerrero Castillo (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI
Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
El proceso de transición democrática implantado en nuestro país requiere que toda modificación constitucional, como legales en materia electoral, rijan los principios de un estado democrático, por ello en el 2007 se modificaron las normas constitucionales en materia electoral, incluyendo entre otros puntos, nuevas disposiciones para los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.
En ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorga a todos los servidores públicos e incluso a los legisladores, la obligación de informar a la ciudadanía las acciones que como representantes del pueblo, este derecho les otorga la posibilidad de difundir por cualquier medio de comunicación un informe anual de labores o de gestión, siempre y cuando esa difusión sea una vez al año en estaciones de cobertura regional, correspondiente al ámbito geográfico de cada servidor público, además de no exceder de los siete días anteriores ni cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe de labores o gestión, además no tiene que aludir fines electorales ni se realice dentro del periodo de campaña electoral alguna.
Este nuevo régimen de responsabilidad de los servidores públicos, prohíbe que atenten contra la equidad electoral, igualmente regule que la comunicación del gobierno sea objetiva, informativa y educativa, pero distinta a la propaganda electoral, para evitar que los servidores públicos promuevan su imagen o la de su partido con el erario público.
Con estas medidas coercitivas, se regula el mal manejo de recursos públicos en la promoción personal de servidores públicos, normando la equidad en la competencia electoral, para dar respuesta a la problemática que enfrenta la democracia como es, el uso desmedido del dinero en los medios de comunicación.
De ese modo la legislación electoral permite a los tres niveles de gobierno tanto vertical como horizontal, que todos los servidores públicos rindan un informe anual de labores o gestión, siempre que la difusión sea una vez al año empleando la radio o televisión dentro del ámbito geográfico del servidor público, no exceder de los siete días anteriores ni cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, regulando la propaganda gubernamental pagada con el erario público para que sea de carácter institucional, así como impedir promover la imagen personal de los servidores públicos o la de sus partidos.
En ese sentido el artículo 228 párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales preceptúa, “para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, el informe anual de labores o de gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”
Aun que si bien es cierto, contempla una excepción en la que se pueden difundir los mensajes en medios de comunicación social sólo en el caso del informe anual, pero con sus limitaciones una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional en el lugar donde desempeñan el cargo público, se especifica una temporalidad, además y lo fundamental, esta difusión no debe tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campañas electorales.
Podemos precisar que esta reforma se planteó en dos aspectos: consistente en suspender la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación social, con sus respectivas excepciones, desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada electoral, así como hacer prevalecer el principio de imparcialidad de los servidores públicos, prohibiendo, en la propaganda gubernamental, la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público, enfatizando el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social de esta propaganda.
Evidentemente estas reformas fueron transcendentales, sin embargo la reformas constitucionales como legales no fueron eficaces para poder regular la publicidad de los informes de labores o de gestiones, incluso podemos decir restrictivas en cuando al tiempo de la publicidad como el material a difundir, así como precisar cuándo es el día que se debe rendir el informe, para evitar hacerlo en periodo de campañas electorales.
En tal sentido el propósito de la presente iniciativa es reformar el artículo 228 del párrafo 5, para regular la publicidad de la propaganda especificando el contendió de los informes de labores como los de gestión de acuerdo a la actividad o gestión desempeñada, tanto en radio, televisión, promociónales de difusión en cualquier medio de comunicación que se empleé, los tiempos de publicidad de la propaganda, así como precisar que día deben rendir el informe de labores o de gestión, sujetos, contenido informativo, temporalidad y finalidad.
Lo anterior, debido a que la reforma ha permito interpretaciones subjetivas por parte del Instituto Federal Electoral como del Poder Judicial en materia electoral, incluso la autoridad electoral ha reglamentado y el Tribunal Electoral sancionado equívocamente, desvirtuando el contenido constitucional del artículo 134, que preceptúa las modalidades y prohibiciones de la propaganda electoral como gubernamental, e incluso haciendo nugatoria lo consagrado en el párrafo 5 del artículo 228 de la normatividad electoral.
Es necesario precisar que los ciudadanos tienen el derecho inherente de saber no sólo el nombre de sus gobernantes, sino también lo que hacen, independientemente de encontrarse regulado constitucionalmente como legal en la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información Pública, como garantía constitucional de sus derechos y obligaciones.
Partiendo de esa premisa de la información de las actividades desempeñadas, es importante precisar que independientemente de la valoración que se haga sobre esta materia, el hecho jurídico como constitucional es que la Constitución conjuga las normas tanto para la propaganda electoral como la gubernamental, esta última para todos los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión tanto vertical como horizontal, teniendo un papel fundamental el Poder Legislativo, por tener una particularidad como servidor público, de esta manera el marco constitucional como la legislación electoral preceptúan la propaganda política y gubernamental en la cual se encuentran inversos estos servidores públicos.
Ahora bien, la propaganda política se contextualiza dentro del artículo 41 constitucional, en el apartado A de su base III, que regula las actividades de los partidos políticos, resumiéndole en tres puntos básicos, tienen acceso y uso permanente de los medios de comunicación social, le corresponde en exclusiva al IFE la administración de los tiempos de radio y televisión, empleando los criterios consagrados por la Carta Magna, asimismo los partidos políticos no pueden contratar o adquirir, por sí o a través de terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
De igual manera, la propaganda gubernamental se consagra en los artículos 134 y 41 base III apartado C de la norma suprema, marco institucional que regula la propaganda de las instituciones gubernamentales como de los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, para evitar que ésta se utilice con fines electorales, disposiciones que se concretan, en que la propaganda gubernamental pagada con recursos del estado debe ser de carácter institucional sin promover la imagen personal de los servidores públicos, ni de ningún partido político, respecto de la propaganda difundida en cualquier modalidad de comunicación social de los tres poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias como entidades de la administración pública como cualquier otro ente de los tres órdenes, comprendiendo como carácter institucional el de fines informativos, educativos, orientación social, o de gestión en el caso de los legisladores como servidores públicos, consecuentemente la propaganda gubernamental no puede incluir nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de los servidores públicos.
Para efectos de lo anterior, se colige que la reglamentación general de la norma fundamental, debe plasmarse en la norma electoral que en el artículo 228 regula el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos limitando que los mensajes se difundan en medios de comunicación social una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público, no excedan de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe difusión que no debe tener fines electorales ni se realice dentro del periodo de campaña electoral.
En ese sentido, las restricciones constitucionales como electorales en materia de propaganda gubernamental, deben interpretarse como la regulación que establece las modalidades, limitaciones y condiciones para que los servidores públicos difundan mensajes en los medios de comunicación social.
Como preámbulo podemos mencionar que lo preceptuado en el artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) es preciso al reglamentar la norma constitucional en materia electoral, al preceptuar las modalidades como restricciones del informe anual de albores y de gestiones, concernientes a los tres Poderes de la Unión en su conjunto, a través de los representantes de cada poder.
De esta manera podemos decir que el Poder Judicial para rendir su informe de labores lo hará por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo órgano, nunca por separado los jueces, o magistrados, asimismo al Ejecutivo le corresponderá informar de las tareas desempeñadas por cada una de sus subordinados siendo éste el encargado de difundir el informe, esto será igual en cada la entidades federativas.
Ahora por lo que respecta al Poder Legislativo, corresponde al Congreso de la Unión, en donde se reúnen las dos Cámaras, el rendir el informe de labores de los congresistas como servidores públicos, ya que estos no legislan para sus representantes o estados, sino para todo el pueblo, además que existen congresistas de representación proporcional que no tienen un distrito o demarcación en particular, distinto a los de mayoría relativa que sí tiene un distrito en especifico o estado, por tanto los de representación proporcional al no tener un distrito o estado, podría decirse que están haciendo propaganda electoral porque a quién informan si nadie votó por ellos, asimismo habría un desventaja entre los senadores porque tienen que rendir su informe en todo el estado, en cambio los diputados lo tienen que hacer en su distrito o demarcación, lo que rompe con los principios de equidad e imparcialidad electoral.
Los senadores sí emplearían la radio y la televisión a nivel estatal sin ninguna violación constitucional ni jurídica electoral, en cambio los diputados sólo tienen que hacerlo en su distrito o demarcación, considerando que en los municipios no existe una televisora, de publicitarse en todo el estado infringen las normas electorales.
Por tanto tendrá que ser el Congreso de la Unión el que rinda el informe de labores, pero falta el de gestión, que es de aclarar no es la actividad de los congresistas el gestionar, sería el informe que deben rendir los legisladores en sus respectivas de marcaciones pero sólo los de mayoría relativa.
Es de puntualizar que la evolución que ha tenido la materia electoral en los últimos veinte años ha sido notable, aunque en el caso de los informe de labores y de gestión por su complejidad permite interpretaciones subjetivas por parte de los órganos encargados de cumplir las normas como de aplicarlas, como es el caso de los legisladores al rendir su informe se incluyen nombres, imágenes, voces o símbolos, lo cual implica una promoción similar a la de una campaña electoral, difunden imagen en los medios de comunicación de su partido, así como la pretensión del Instituto Federal Electoral de regular el artículo 134 constitucional que establece las modalidades y prohibiciones de la propaganda gubernamental de cualquier servidor público, así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercer el control constitucional de las leyes, por tanto es necesario precisar reglas especificas.
En tal circunstancia, debemos diferenciar entre la promoción individual de la propaganda electoral así como la propaganda gubernamental consistente en el informe puntual de actividades o de gestión de todos los servidores públicos, en la propaganda individual consiste en el lanzamiento de mensajes que pretenden influir tanto en el sistema de valores de la población como en su conducta, respecto de la propaganda gubernamental se refiere a que todos los servidores públicos incluso los legisladores rindan informe a la ciudadanía de tipo institucional.
Toda vez que bajo la protección de lo preceptuado por la norma electoral no existe violación alguna, puesto que tal ordenamiento dispone que los “informes anuales de labores” de los servidores públicos no serán considerados como propaganda, con las limitaciones que señala el mismo ordenamiento, sin embargo se hace caso omiso de lo ordenado en el artículo 134 constitucional el cual es categórico al decir que en “...en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, es decir, se trata de una prohibición absoluta, que no acepta excepciones.
Actualmente, en la práctica, los informes de labores como de gestión que rinden promocionalmente los legisladores, transgreden lo ordenado por el artículo 134 de la norma fundamental, regulado por el artículo 228 de la legislación electoral, al incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, incluso en días previos a las campañas electorales, esto debido a que omiten hacer una interpretación sistemática como teleológica tanto de la norma constitucional como reglamentaria electoral, toda vez que la interpretación debe ser integral.
Es de señalar que ni el ordenamiento electoral ni la Ley Orgánica del Congreso establece una forma, mecanismo o procedimiento específico de información, a pesar de eso no debe constituir un impedimento para hacerlo, por el contrario la difusión de la actividad legislativa, se puede llevar a cabo mediante diversas formas, entre otras, mediante la colocación en los medios electrónicos de promocionales que destaquen las funciones desempeñadas en el encargo legislativo a favor de la ciudadanía.
Indudablemente ante tales circunstancias es necesaria una regulación en lo tocante con la propaganda gubernamental de los servidores públicos precisando en la legislación electoral los lineamientos como mecanismo a seguir para rendir los informes de labores o de gestión.
Esta condición exige la creación de reglas precisas que distingan a detalle los distintos ámbitos de competencias, el tipo de autoridades que concurran a su aplicación y las sanciones que correspondan a cada conducta para evitar interpretaciones subjetivas por parte del poder judicial en materia electoral como órgano electoral, por tanto es necesario establecer disposiciones especificas para hacer efectiva la reforma constitucional electoral.
En ese orden de ideas, para el caso de los informes de labores y de gestión que deben de rendir los legisladores con base en lo obligado en el artículo 134 de la norma constitucional en correlación con el artículo 228 de la legislación electoral en materia de propaganda gubernamental, para que los mensajes emitidos por los congresistas no constituyan propaganda electoral, además de los límites consagrados de ser un informe anual de labores o de gestión del servidor público, será una vez al año, la difusión de los mensajes se limitará dentro de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, difundir en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público, sin que tenga fines electorales ni se realice dentro del periodo de campaña electoral.
Es necesario que las obligaciones anteriores deben adecuarse a los siguientes mecanismos, la contratación de los promocionales en cualquier forma de comunicación debe hacerse exclusivamente por conducto del Congreso de la Unión a través de sus respectivas Cámaras para tener un carácter institucional con fines informativos, identificarse con la actividad sustantiva del Congreso, lo cual significa que será a cargo del erario público, asimismo el contenido informativo será el desempeño de la actividad legislativa haciendo mención de las iniciativas propuesta, el proceso legislativo en que se encuentran así como los dictámenes aprobados, los trabajos en comisiones, incluso la votación emitida en pleno respecto de la aprobación, el tiempo de su duración será de 15 días anteriores y 7 posteriores a la fecha en que se rinda el informe, considerando que el tiempo actual es limitado para dar a conocer el trabajo de legislativo como de gestión, por tanto es necesario extender la temporalidad de la difusión, la difusión se limitara una vez al año el día en que el servidor público rindió la protesta al cargo, toda vez que en ese periodo no hay campañas ni procesos electorales en sus estados, con la finalidad que la difusión de los informes de labores o de gestión de los promocionales no tengan fines electorales, asimismo no deberá incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público para evitar violentar el sentido de la restricción constitucional, la cobertura en radio y televisión no será a nivel nacional sino local en las respectivas áreas geográficas de los legisladores.
No obstante que la reforma fue eficiente para garantizar la equidad e imparcialidad para que los servidores públicos promocionaran sus informes de laborales o de gestión, su efectividad quedó en tela de juicio al prestarse a interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades electorales, prevaleciendo las del poder judicial en materia electoral, resoluciones inciertas como contradictorias, lo anterior nos debe hacer reflexionar sobre la eficacia del régimen de sanciones que el sistema electoral prescribe.
Por tal motivo es necesario implementar coherencia a las medidas coercitivas para lograr la eficacia y poder aplicar las infracciones a lo preceptuado en la norma electoral a quienes violen la norma constitucional como la legislación electoral.
En tal sentido, el artículo 347 de Código Electoral contempla en su inciso d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución, se aprecia la limitación para la autoridad electoral al restringir intervención sólo durante los proceso electorales, en tal sentido considerando que la propaganda de los servidores públicos puede generarse en cualquier momento, se tiene que facultar a la autoridad electoral a tener competencia para conocer en todo momento propaganda contraria a la norma constitucional como a la legislación electoral. De igual manera, con los demás artículos para normar la propaganda gubernamental
Con esta reforma la Constitución diferencia claramente entre los servidores públicos, que están regulados por el artículo 134 como la propaganda que difunden la cual debe tener carácter institucional e informativo, incluso aquella que se difunda con motivo de los informes de labores en los cuales se permite, por excepción, que se haga referencia a las personas concretas, los partidos políticos como los particulares los regula el artículo 41 base III inciso A, toda la difusión de propaganda en radio y televisión debe ser administrada en exclusiva por el IFE, para los particulares la Constitución tiene una prohibición absoluta y es que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular, respecto de la propaganda electoral el artículo 228 en su párrafo quinto establece los lineamientos como mecanismos a los que se deben adecuar.
Es nuestro deber legislativo atemperar los cambios que se presentan para garantizar la seguridad de todos los mexicanos, tomando en cuenta que la Constitución es el equilibrio de nuestro sistema político, por ello la necesidad de regular la propaganda electoral, como la propaganda gubernamental y garantizar equidad en las contiendas electorales.
Finalmente esta reforma transparenta la propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno dirigida a todos los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, las dependencias, así como a todas las entidades de la administración pública federal, para conservar la legitimidad como principal fuente de derecho, para responder al dinamismo inherente, en su adecuación constante justifica su validez.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 52; el párrafo 5 del artículo 228; el inicio g) artículo 344; el inicio b) del artículo 345; el inciso d) del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 52
1. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política, electoral o gubernamental en radio o televisión que resulte violatoria de este código; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores. En estos casos el Consejo General deberá cumplir los requisitos y observar los procedimientos establecidos en el capítulo cuarto, titulo primero, del libro séptimo de este código.
Artículo 228.
...
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...
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda siempre que
a) La contratación de los promocionales en cualquier forma de comunicación será exclusivamente por conducto del Congreso de la Unión a través de sus respectivas Cámaras;
b) El informe contendrá el desempeño de la actividad legislativa o de los legisladores haciendo mención de las iniciativas presentadas, del proceso legislativo en que se encuentran, de los dictámenes aprobados, de los trabajos en las comisiones, incluso de la votación emitida en la aprobación de los dictámenes, minutas y foros, y las gestiones realizadas.
c) El tiempo no exceda de los 15 días anteriores y 7 posteriores a la fecha en que se rinda el informe;
d) La difusión se limitará una vez al año el día en que el servidor público rindió la protesta de ley del cargo, sin que se realice dentro del periodo de precampaña o campaña electoral;
e) Los informes no incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
f) La cobertura en radio y televisión no será a nivel nacional sino local en sus respectivas áreas geográficas de los legisladores.
Artículo 344.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente código
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g) Cuando se rindan los informes de labores o de gestión se contravenga lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución y el artículo 228 del presente código.
Artículo 345.
1.
...
b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales en la propaganda gubernamental, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;
Artículo 347.
...
...
...
...
d) La difusión de propaganda en todo tiempo, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución y el artículo 228 del presente código;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010
Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave
(rúbrica)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Los residuos nucleares son material de desecho generado en el ciclo nuclear, que comienza con la propia extracción del mineral (uranio) utilizado en las centrales nucleares.
2. Estos desechos provienen de aplicaciones energéticas en las centrales nucleares. El mayor volumen de residuos radiactivos se produce en las etapas por las que pasa el combustible nuclear para producir energía eléctrica y en el desmantelamiento de las centrales nucleares; también se producen en aplicaciones no energéticas como las que se derivan del uso de los isótopos radiactivos, fundamentalmente en tres tipos de actividades: investigación, medicina e industria.
3. La exposición a estos desechos es peligrosa para el ser humano, puede llevar incluso a la muerte. Ocasiona daños irreparables a la tierra y es un contaminante agresivo para el medio ambiente.
4. En México el rubro nuclear se encuentra primordialmente regulado en nuestra Carta Magna, la cual especifica, en su artículo 27 que sólo al Estado corresponde el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos y dicta que el uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
5. Sin embargo, en ninguna parte de la Constitución ni de las leyes reglamentarias correspondientes, se protege al territorio nacional de los desechos nucleares y tóxicos extranjeros.
6. Otros países han tomado medidas acerca de la introducción de materiales peligrosos a su territorio, tenemos a Colombia que en su artículo 81, además de prohibir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares también establece que no se permite la introducción al territorio nacional colombiano de residuos nucleares y desechos tóxicos. En el mismo tenor se encuentran las legislaciones de Ecuador y El Salvador.
7. Es importante establecer constitucionalmente que nuestro territorio no es un basurero de residuos nucleares ni de desechos tóxicos de ningún tipo, y que no permitiremos que contaminen las tierras ni las agua mexicanas, porque además, es obligación de la Nación dar cumplimiento a lo que dicta nuestra Carta Magna en su artículo cuarto que, como parte de las garantías individuales de los mexicanos, brinda el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose en el orden los subsecuentes, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. Del 1 al 6
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
No se permitirá el ingreso de residuos nucleares y desechos tóxicos de ningún tipo al territorio nacional.
Del 9 al 10
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7 días del mes de diciembre del 2010.
Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del PRI
Sergio Mancilla Zayas y Emilio Chuayffet Chemor, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas del artículo 110, numeral 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Exposición de Motivos
En la historia de la vida independiente del país se han implantado diversas formas de gobierno y sistemas electorales, cuyo proceso evolutivo ha sido caracterizado por su tendencia democrática.
Respecto a los sistemas electorales, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, creó como operador del sistema electoral previsto en dicho ordenamiento el Instituto Federal Electoral (IFE), el cual ha sido redefinido en su estructura y competencia por medio de cuatro reformas constitucionales y legales, como respuesta a los reclamos de diversos sectores de la sociedad y de las fuerzas políticas para garantizar mayor transparencia, objetividad e imparcialidad en los procesos electorales.
En el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2007 se publicó el decreto que reforma diversos artículos constitucionales, entre los cuales se encuentra el 41, base V, tercer párrafo, en el cual –entre otros aspectos– se modificó la temporalidad de duración en el encargo de los consejeros presidente y electorales, estableciendo la regla para la renovarlos, consistente en que se realice de manera escalonada.
A efecto de integrar el IFE y hacer el cómputo de duración de los encargos mencionados, el decreto referido previó en el artículo cuarto transitorio el procedimiento de integración y las fechas de conclusión de los cargos, a fin de escalonarlos.
En dicha disposición transitoria se determinó que el 30 de octubre de 2010, tres de los consejeros electorales concluirían el periodo del cargo, por lo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previamente a la referida fecha, llevó a cabo el procedimiento para elegir tres nuevos consejeros electorales.
Sin embargo, como no se lograron acuerdos entre las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, llegado el 30 de octubre de 2010, no se eligieron los tres consejeros, subsistiendo a la fecha esta circunstancia.
Se propone la adición de tres párrafos al numeral 7 del artículo 110, con objeto de que en él se señale un plazo fatal para la elección de los consejeros presidente y electorales, en virtud de que actualmente no hay disposición legal que fije a los diputados un plazo para garantizar la integración del IFE, cuando concluyen algunos consejeros electorales su periodo de funciones, de manera que es necesario establecer dicho plazo para evitar que quede incompleta la formación del Consejo General del instituto.
Asimismo, es conveniente señalar a partir de cuándo surtirá efectos la elección de los consejeros electorales para asegurar que al día siguiente de la conclusión de funciones de un consejero electoral asuma el encargo el entrante.
Derivado de la anterior propuesta se estima necesario reformar el primer párrafo del numeral 7 del artículo 110, del mismo ordenamiento, para precisar que la protesta del cargo como consejero presidente o electoral se realizará de manera previa al inicio del desempeño del encargo, toda vez que el plazo de 24 horas actualmente previsto está supeditado a que la elección se realice un día antes del inicio del periodo para el cual se elige a los consejeros electorales, de tal forma que si como se propone la elección tendría que efectuarse al menos 15 días antes, se tendría garantizada la integración del Consejo General y precisamente en la fecha que en cada caso se asuma el cargo se rendirá la protesta antes de entrar en funciones.
Por las consideraciones anteriores, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el numeral 7 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se adicionan tres párrafos para quedar como sigue:
Artículo 110.
1. a 6. ...
7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General previamente al inicio de sus funciones, el primero por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.
La elección del consejero presidente y de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá estar hecha a más tardar quince días previos a la conclusión del periodo en el encargo de él o de los consejeros salientes, según sea el caso.
El consejero electoral elegido por la Cámara de Diputados entrará en funciones el día siguiente al de la fecha en que concluya su periodo el consejero electoral saliente.
En el supuesto de que no se concluya la elección del consejero presidente o la de los consejeros electorales correspondientes, continuarán en su cargo los consejeros salientes, hasta en tanto la Cámara de Diputados dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.
Diputados: Sergio Mancilla Zayas, Emilio Chuayffet Chemor (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Ramón Jiménez Fuentes, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos políticos de los mexicanos residentes en el extranjero, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Al abordar la cuestión de los derechos de los mexicanos en el extranjero es necesario plantearse la cuestión con sus elementos jurídicos y políticos, como hizo la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Su acuerdo principal pone el acento en las cuestiones decisivas de la relación de estos millones de personas con las instituciones estatales y su funcionamiento. La reunión estableció que: “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.” El 18 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas refrendó ese acuerdo y el gobierno mexicano lo signó el 22 de mayo de 1991.
La resolución formula una cuestión jurídica de carácter general: no puede haber personas sin derechos, y a ello deben atenerse los países miembros de la organización mundial. De allí se desprende la solución política más precisa: la relación de los ciudadanos en el extranjero con su Estado de origen y la obligación de éste de emitir la legislación necesaria para su participación en los asuntos públicos de éste.
Más en el caso de los trabajadores migratorios mexicanos, la concreción de este acuerdo internacional exige poner mucha atención a elementos históricos que elevan su significado. Con base en los factores jurídicos y políticos ya anotados, la democracia mexicana ha persistido en la conquista de una solución global; estamos ciertos que es perfectamente posible arribar a una justa y democrática legislación que permita a los trabajadores migratorios mexicanos, y a todos los mexicanos en el extranjero, asumir su participación en los asuntos políticos del Estado.
Pero modificar o establecer la legislación exige comprender al país y a los emigrantes mexicanos entendiendo factores de su realidad histórica. Por tanto, es preciso tener en cuenta que “...tanto en los años finales de la Revolución como en los iniciales, las comunidades mexicanas en Estados Unidos fueron refugio de todos los bandos inmiscuidos en la disputa por el poder político al sur de la frontera. No era casual que tal cosa sucediera así. La Revolución de 1910 demostraba una vez más que la nación mexicana no terminaba en el río Bravo, sino que activamente se reproducía a lo largo del territorio que le había pertenecido hasta mediados de siglo anterior, inseminada por inmigrantes recientes y por ciudadanos de Estados Unidos, pero en los hechos, de nacionalidad mexicana. Anarquistas, socialistas, agraristas jacobinos, liberales democráticos o liberales oligárquicos, conservadores católicos y hasta promonarquistas, todos encontraban su nicho en el México de afuera que de esta manera demostraba que seguía siendo parte de la nación que había sido escindida a partir de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848. 1
Desde el momento mismo de la derrota de 1848, frente a Estados Unidos, el Estado mexicano abandonó a su suerte a los mexicanos residentes en el territorio resultado de la mutilación; uno tras otro, los proyectos de actividad mexicana en Estados Unidos fueron ignorados en función de los intereses mexicanos más inmediatos, en consecuencia, su organización política para participar en elecciones o cualquier otra forma de actividad partidista fue desconocida, aunque el Estado protegió cultural y legalmente a los mexicanos residentes en el país vecino, no les reconoció ningún derecho ciudadano en México, fuera del de propiedad. De hecho, sólo hasta 1988, con motivo de la campaña presidencial de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, surgió un movimiento político organizado; fue este el inicio de la etapa que hoy vive la actividad política de los mexicanos en el extranjero. Las fuerzas de izquierda promovieron la organización y la formación política en territorio estadounidense e intentaron la participación electoral, utilizando las posibilidades abiertas por la derogación de la parte final de la fracción III del artículo 36 constitucional.
“Al hablar de reconstitución de la soberanía nacional, hay que hacerlo con plena responsabilidad. Hoy no puede hablarse de legitimidad del Estado mexicano si no es resuelta la creación de condiciones y estructuras estatales que incorporen los derechos políticos de los emigrantes...” 2 Es decir, debemos de tratar los asuntos de los mexicanos en el extranjero con un sentido democrático y actuar en consecuencia.
No tenemos duda de que legislar a favor de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero, es una demanda que desde los años 20 se ha promovido en el país; miles de compatriotas la han sostenido con firme decisión soberana y la han insertado en los programas más avanzados de las organizaciones progresistas. Pero para vergüenza de nuestro sistema político, esa demanda no ha sido satisfecha, no obstante que por todos los medios de comunicación y en los tonos más diversos, el conjunto de las fuerzas políticas nacionales la ha proclamado como parte de su ideario.
Para mayor abundamiento, es necesario reseñar que en 2005 la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa muy cercana a las mejores condiciones para el ejercicio del voto de nuestros compatriotas por Presidente de la República, pero al pasar a la Cámara de Senadores, éstos consideraron que “el modelo electoral planteado en la Minuta de la Colegisladora para instrumentar el voto de nuestros connacionales en territorio extranjero no resulta viable de aplicación”. 3 Expusieron toda clase de argumentos en contra; alto costo del proyecto, formulaciones defectuosas, etc., para concluir rechazándolo y creando un nuevo texto, que condujo al fracaso de esa experiencia; su única virtud fue la aceptación de que los mexicanos en el extranjero podían votar.
No es por eso extraño que, ante el proceso electoral venidero en que han de renovarse los poderes ejecutivo y legislativo de la Federación, se vuelva a insistir en el tema y se presenten nuevas iniciativas de reformas a la Constitución y a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, enunciando el mismo propósito: que los mexicanos residentes en el extranjero puedan, por fin, ejercer a plenitud sus derechos políticos, principalmente electorales, y que éstos se expresen en enunciados precisos y claros, ajenos a todo tipo de manipulaciones.
Con esta iniciativa rechazamos la reducción del derecho de los mexicanos en el extranjero a votar sólo por la elección de Presidente de la República. Proponemos dar una dimensión más amplia a esa prerrogativa, para dotar a nuestros connacionales de herramientas legales que les permitan incidir en la dirección del país, a través del ejercicio del voto activo por candidatos propios y a través del ejercicio del voto pasivo, al poder ser electos ellos también como diputados y senadores federales. Se aspira, así, a dar bases legislativas para su participación directa en una institución cada vez más relevante y fundamental en el país: el Congreso de la Unión, lo cual, sin duda influirá en el desarrollo democrático nacional.
Se han presentado ya propuestas de ley que rescatan de la minuta rechazada por la Cámara de Senadores las proposiciones de “credencialización fuera del territorio nacional” de manera directa o mediante la instalación de “módulos tanto permanentes como móviles en los lugares de mayor concentración de mexicanos en el exterior para la inscripción en la lista de electores registrados en el exterior”. 4
Otras fórmulas tienden a abarcar modalidades más adecuadas al objetivo de establecer el pleno reconocimiento de las prerrogativas políticas de nuestros compatriotas, en las que hay coincidencias notables con la creación de la sexta circunscripción plurinominal que desde 2001 ha sostenido la bancada del Partido de la Revolución Democrática.
Dos son los esfuerzos más sistemáticos para legislar sobre el voto de los mexicanos en el extranjero después del año dos mil: la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2005, de la cual el Senado de la República recibió la minuta correspondiente el día 24 del propio mes, y los proyectos de reformas constitucionales presentados por el grupo parlamentario del PRD en 2001 y 2008, por los diputados Gregorio Urías y José Jacques Medina, respectivamente, en donde se propone la creación de la “sexta circunscripción”, con las modificaciones a los artículos 52, 53, 54, 55 y 60 de la Carta Magna, con el propósito de establecer no solamente el derecho al voto en las elecciones presidenciales de quienes se hallan avecindados en una u otra nación... sino de establecer las condiciones de su participación, organización y representación plenas, esto es, la realización de sus prerrogativas constitucionales”. 5
Ambas iniciativas han sufrido discriminación del partido de Estado o de sus herederos panistas. Ambos grupos pusieron todos los obstáculos imaginables para cerrar el camino a los derechos de nuestros compatriotas consignados en los dos textos. La Sexta Circunscripción llegó a constituirse en un verdadero texto programático en los núcleos más importantes de EU en los años 2002 y 2003. En el caso de la iniciativa aprobada en 2005, ésta fue resultado de un largo proceso de negociación y redacción entre los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, principalmente, aunque al fin fue presentada como elaboración únicamente priísta. No obstante esta última circunstancia, en la Cámara de Senadores se unieron los legisladores del PAN y del PRI para hacerla fracasar y dar como resultado el texto que figura en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como “Libro Sexto. Del voto de los mexicanos en el extranjero”, que, como explica la diputada panista Noemí Reynoso, en la exposición de motivos de su recientemente presentada iniciativa sobre la materia: “la falta de éxito del voto en el exterior se debió a las múltiples restricciones impuestas en el marco jurídico y normativo... que, en lugar de motivar y alentar el ejercicio del sufragio, lo complicó y desincentivó”. 6
Por cuanto se refiere a “La Sexta Circunscripción”, ésta, una vez presentada fue objeto de todos los emplazamientos parlamentarios que pudieron haberse dado en la LVIII Legislatura; fue discutida y aprobada por reuniones internacionales y apoyada por las organizaciones de mexicanos en el exterior, sin lograr que fuera dictaminada en comisiones y debatida en el pleno de la Cámara de Diputados. Lo que predominó en definitiva fueron los oídos sordos de la estructura del poder público en la Cámara de origen.
Hoy es necesario hacer una revisión profunda de esa legislación, tanto en lo que se refiere al Libro Sexto como a varios artículos, con base en la iniciativa aprobada el 24 de febrero de 2005 en la Cámara de Diputados; lo que se requiere es relocalizar y asimilar esas propuestas atendiendo a la nomenclatura del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales actual y llevarla a la discusión de los grupos parlamentarios e insertar las modificaciones que hoy son necesarias, principalmente las que se refieren al voto por diputados y senadores, a la credencialización y las diferentes formas de votación en el extranjero y en el país, por nuestros paisanos.
Resulta indispensable, al hacer la revisión profunda de esa legislación que proponemos, hacer un pronunciamiento acerca de la redacción “para hacer factible el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero” que compone el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como resultado de las decisiones de la Cámara de Senadores. El texto resuelto por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores de América del Norte y de Estudios Legislativos, el 25 de abril de 2005, y aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, prácticamente sin una sola modificación, puso a la Cámara de Diputados ante una situación de hecho, sin posibilidad de dar vuelta atrás, y se vio compelida a aprobarlo con un solo voto en contra.
La resolución de la Cámara de Senadores no es un fenómeno aislado: forma parte de una concepción decimonónica: la territorialización del voto de los ciudadanos –“se vota en el territorio en que se vive”-; en nuestro país fue la base de la parte final de la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual obligaba a los ciudadanos a “votar en las elecciones populares en el distrito electoral que les corresponda”, aunque ésta fue derogada en 1996. El dictamen senatorial no avanzó ni un paso en relación con la legislación constitucional aprobada desde 1997 cuando se estableció el precepto del “voto ausente”. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya señalaba antes del Libro Sexto que si el elector no votaba en su distrito, en su entidad ni en su circunscripción, sólo podía hacerlo por senador y presidente de la república; las comisiones unidas, encargadas del dictamen sólo recortaron las palabras “al senador” y agregaron tres palabras: “en el extranjero”; así equipararon su redacción con aquélla de los legisladores en funciones en 1997 para que se aplicara el “voto ausente” a los derechos de los mexicanos en el extranjero y se los limitara al sufragio por Presidente de la República. Para completar la solución territorial, los senadores acudieron al “voto por correo” dado que ello no viola territorio alguno y deja intocado el “voto ausente”. Por si algo faltara, se desechó la credencialización y la votación en el extranjero, con una reflexión que subrayó en esos momentos la falta de sensibilidad y de entendimiento del tema por parte del Instituto Federal Electoral y la incomprensión de la autoridad sobre el significado de la autonomía del ciudadano, ya que se exigía que para instrumentar cualquier modalidad de voto en el extranjero... sería necesario que el ciudadano mexicano residente en el extranjero diera aviso con oportunidad a la autoridad electoral de su intención de estar en la posibilidad de ejercer su derecho al voto.
Toda esta gente tenía como prioridad emplearse y no ser detenida por Migración y evitar obviamente ser deporta, y no tenía en sus preocupaciones, como resulta cruelmente obvio, hacer una serie de trámites burocráticos que implicaban mucho peligro para todos los migrantes, para “avisar” a las autoridades que tenían el interés de ejercer su derecho al voto como residentes en el extranjero. Recordemos que tan sólo en la década de los noventa se perdieron miles de plazas laborales y se cerraron también miles de empresas, a consecuencia de ello, emigraron siete millones 123 mil trabajadores, de los cuales 5 millones y medio se hallaban en plena edad productiva -18 años y más—y un millón y medio tenía menos de 18 años, pero ya hoy tienen 25años.
Se mantuvo entonces como requisito “estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar... La modalidad de voto por correo, reúne a juicio de estas comisiones unidas características que permiten asegurar la igualdad de los ciudadanos ante la ley”.
De hecho los resultados de la votación en el exterior en el año 2006, hablan por sí solos, en cuanto al riesgo que representaba para la mayoría de los mexicanos residentes en el exterior haber pretendido ejercer su derecho al voto. Efectivamente, sólo la minoría de la minoría acomodada y/o legalizada optó por ejercer este derecho.
De nueva cuenta y de cara a los comicios de 2012, es imprescindible impulsar de nueva cuenta las formulaciones constitucionales que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero, votar por presidente de la república, por diputados y senadores de mayoría, con base en el distrito electoral y en la entidad en donde esté referida su credencial de elector, y lo más importante, es imprescindible garantizarles el derecho a votar y poder ser votados en las listas de representación proporcional de las circunscripciones para mexicanos residentes en el extranjero para la elección de diputados y senadores mexicanos residentes en el exterior.
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera esta hora la más oportuna para la presentación de una Iniciativa de reformas que abra al Estado mexicano la posibilidad de saldar una cuenta con la democracia. Proponemos la reforma de los artículo 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política con el propósito de establecer las condiciones más propicias para que nuestros compatriotas avecindados en una u otra nación participen en las elecciones generales que tendrán lugar el primer domingo de julio de 2012, en las que el pueblo mexicano elegirá presidente de la república y diputados y senadores integrantes de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, y de ahí en adelante, que participen, para elegir y ser elegidos en todas las elecciones federales subsecuentes.
Esta reforma es posible manteniendo los principios esenciales de nuestro sistema electoral, es decir, manteniendo un sistema mixto que combine la representación popular elegida por el principio de mayoría y la representación popular elegida por el principio de representación proporcional a través de listas cerradas.
Nuestra iniciativa formula la propuesta de que el artículo 52 establezca que para la conformación de la representación proporcional de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados se votará en seis circunscripciones plurinominales. Es decir, en las cinco regionales tradicionales, y en una sexta circunscripción especialmente diseñada para la elección de los mexicanos residentes en el extranjero.
El artículo 53, después de determinar en su primer párrafo el método que debe seguirse para la demarcación de los trescientos distritos uninominales y su distribución entre las entidades federativas –sobre lo cual no proponemos ningún cambio– establece en su segundo párrafo: “para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales...”
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone modificar esta redacción, estableciendo que las circunscripciones plurinominales sean, en adelante, seis, agregando una circunscripción a las cinco en que se ha materializado hasta hoy el sistema mixto al que se encuentran sujetos los comicios de carácter federal. Esto es, se trata del establecimiento de la forma en que sería electa una de las partes de la Cámara de Diputados, la que representaría a los mexicanos avecindados en el extranjero. Ellos, como los ciudadanos que participan en las otras cinco circunscripciones elegirían por medio del sistema de listas, los diputados que correspondieran a su votación dentro del conjunto de 200 diputados. Nuestra propuesta no pretende acrecentar el número de diputados, sino redistribuir la representación proporcional en cinco circunscripciones ya existentes, ahora de 38 fórmulas de representación plurinominal cada una y una sexta circunscripción, conformada por diez fórmulas de representación plurinominal para las candidatas y los candidatos mexicanos residentes en el extranjero.
Sin embargo, es necesario precisar que cuando el artículo 53 establece que “la ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones”, esta disposición requiere una precisión, según la cual “La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos electorales de las ciudadanas y de los ciudadanos mexicanos en el extranjero”.
Las formas para elegir, ser electo y asociarse pacíficamente para participar en los asuntos del Estado serían comunes a las establecidas para la elección del conjunto de los diputados plurinominales, o sea mediante el sistema de cociente natural y resto mayor de la votación, para distribuir los puestos de diputados entre los partidos contendientes, siguiendo el orden de la lista registrada por éstos.
En el artículo 54, al formular las especificidades de la “elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas” se manifiestan similitudes y diferencias entre los dos ejercicios electorales. Proponemos que se mantenga en la fracción I el requisito que se exige a un partido político “para obtener el registro de sus listas de candidatos”; que acredite su participación con candidatos a diputados por mayoría relativa “en, por lo menos doscientos distritos uninominales”.
Pero debe haber diferencia por cuanto hace al derecho del partido que haya alcanzado el dos por ciento “del total emitido para las listas” en las cinco circunscripciones en que se ha dividido el país para que “le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional”; con las formas que se proponen en esta iniciativa para el ejercicio del voto en el extranjero, se hace necesario precisar esas formas con el propósito de que la votación facilite la integración de una representación parlamentaria plural que exprese, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes y necesidades de los compatriotas en el exterior. Para ello proponemos que al final de la fracción II se añada un párrafo con el siguiente texto:
Para el caso de la sexta circunscripción, el elector sufragará directamente sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales. La asignación de diputados que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.
Esta proposición, sin embargo, no agota la cuestión de las especificidades del ejercicio de los derechos electorales en el extranjero. En el agregado que transcribimos antes, propusimos que la votación se hará “directamente sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales.” Creemos que de esa forma –a la que volveremos a referirnos más adelante– podrían alcanzarse dos objetivos: acceder al conjunto de los ciudadanos mexicanos y acercarnos al más alto grado de confiabilidad en los resultados. Ello implica un alto grado de responsabilidad del IFE y de las organizaciones sociales y políticas de nuestros paisanos en la realización de la jornada comicial, con el propósito de brindar a los electores la más amplia confiabilidad en los resultados.
Por cuanto a las demás bases que se plantean en el texto constitucional para las otras circunscripciones plurinominales, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática las considera adecuadas para la legislación electoral actual y propone que sean aceptadas sin modificación.
Al aprobarse la integración de la sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero en el caso de la Cámara de Diputados, y la integración de la lista plurinominal para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero en el caso de la Cámara de Senadores, bajo las formas aquí señaladas, se igualarían las prerrogativas en este orden de los mexicanos dentro y fuera del país, ya que se votaría en la elección de presidente y de senadores de la República cada seis años, y en la de diputados federales cada tres, tanto en el extranjero como en el interior del país.
Uno de los aspectos más relevantes de esta propuesta de modificación constitucional, se contiene en el artículo 55 y se refiere, al agregado en materia de requisitos para ser candidato a diputado plurinominal; a diferencia de los candidatos que integran las listas de las cinco circunscripciones nacionales –a los que se exige ser originario de una de las entidades que comprende la circunscripción o vecino de ellas, con una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección–, en el caso de quienes integrarían la lista de candidatos a diputados de representación de los mexicanos en el extranjero, además se les exige:
“...ser originario de una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate...” la cual no se perdería por ausencia con motivo del desempeño de cargos públicos de elección popular.
En esta formulación, destaca el requisito de estar avecindado por un tiempo no menor a tres años en el país extranjero de que se trate, a diferencia de los seis meses de residencia efectiva que se demandan, para los candidatos plurinominales de las cinco circunscripciones en que se divide el país. La razón principal de ello, es la necesidad de conformar listas con candidatos conocedores de los problemas de los mexicanos residentes en el extranjero, por un lado, y por el otro, dar confianza a nuestros compatriotas de que serán representados por el Congreso de la Unión, por personas ligadas a las necesidades y a las vicisitudes que enfrentan ellos de manera cotidiana.
También en el mismo artículo 55, la iniciativa contempla como impedimento para figurar como candidatos en las listas de los partidos, el prestar servicio ya sea como trabajador o bien como funcionario en la esfera pública de nación extranjera.
El debate sobre la representación senatorial de los mexicanos residentes en el extranjero encuentra una posibilidad de resolución después de las reformas constitucionales en materia electoral de 1996, las cuales establecieron también la elección de senadores de representación proporcional a través de un listado nacional. Con esta reforma, el Congreso de la Unión determinó agregar al primitivo número de senadores de mayoría y primera minoría, la cantidad de treinta y dos legisladores de esa Cámara, que serían “elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional”. Esta lista nacional, también nos ayuda a conceptualizar y a materializar nuestra propuesta de representación política para los mexicanos residentes en el exterior que serán elegidos a partir de una lista votada en una circunscripción “para mexicanos residentes en el extranjero”.
La propuesta cuyos motivos exponemos, considera necesario que junto con la apertura de la Cámara de Diputados a la representación de los mexicanos en el extranjero, se abra la Cámara de Senadores, pues de otra manera su derecho a la plena representación estaría coartado. De allí las reformas que se proponen al artículo 56, en su segundo y tercer párrafos. Se trata de reducir la lista nacional existente de 32 a 28 fórmulas senatoriales que se definirán por la votación emitida en el interior de la república y crear una lista “para mexicanos residentes en el extranjero” compuesta por 4 fórmulas senatoriales que serán conformadas a partir de la votación de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
Las y los senadores en la lista plurinominal para mexicanos residentes en el extranjero, se elegirán con el mismo método de votación de las listas presentadas por los partidos políticos nacionales, con aplicación de normas iguales, las organizaciones participantes “que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la circunscripción, tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional...” Serán requisitos para su participación como candidatos a la Cámara de Senadores, probar su vecindad cuando menos de tres años en el extranjero, como se exige a los candidatos a diputados.
Por otro lado, consideramos oportuno proponer el mecanismo jurídico que puede ser utilizado para recurrir a las resoluciones del Instituto Federal Electoral, por cuanto se refiere a la sexta circunscripción para la integración de la Cámara de Diputados y a la lista plurinominal para mexicanos residentes en el extranjero, para la integración de la Cámara de Senadores y toda vez que no existe ningún órgano jurídico intermedio, establecemos que las impugnaciones se presenten directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aceptando, desde luego, que los fallos de tal autoridad serán definitivos e inapelables. Para tal efecto se plantea un agregado al artículo 60, que quedaría como párrafo cuarto. También esta iniciativa modifica el primer párrafo del mismo artículo para corregir una omisión constitucional que existe en cuanto a la mención de los senadores de representación proporcional.
No obstante el rigor con que se sustenta esta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable destacar un aspecto de orden sociológico y también de elemental sentido de solidaridad que motiva a esta propuesta legislativa: los mexicanos que viven en el extranjero, en su inmensa mayoría, han emigrado por circunstancias ajenas a su voluntad, sobre todo por razones de supervivencia. Las crisis recurrentes en la vida económica y social de nuestro país y la vecindad con la economía más poderosa del mundo, que requiere fuerza de trabajo, han conducido a millones de connacionales a buscar medios de vida en el extranjero. Pero ello no los priva de su nacionalidad ni de sus derechos ciudadanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente en este sentido.
A este respecto, son claras e ineludibles las prerrogativas del ciudadano consignadas en las fracciones I, II y III del artículo 35 constitucional. Según éstas el ciudadano mexicano tiene el derecho de “votar en las elecciones populares”, a ser votado para todos los cargos de elección popular”, “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.
Este apartado quedaría incompleto, si dejáramos de mencionar el importante aporte de carácter económico que los mexicanos en el extranjero hacen a nuestro país. Tan sólo en 2007, la cifra a la que ascendieron las remesas enviadas por los paisanos avecindados en Estados Unidos, fue de 24 mil millones de dólares; en 2008 y pese a la crisis fue de 18 mil millones y en 2009 fue de 20 mil millones de dólares, cifras que concentran, año con año, a pesar de sus variantes, el segundo indicador de captación de divisas para nuestra economía, sólo después de los recursos que obtenemos por la venta de petróleo que realizamos. Por lo tanto, resulta evidente que el impacto directo en la infraestructura –escuelas, hospitales, obra hidráulica, etcétera– que esos mexicanos ofrecen a sus pueblos, está, en buena medida, carente de todo reconocimiento gubernamental. Estas acciones de por si obligan a la congruencia, sin embargo, debemos considerarlas, a la luz del artículo 25 constitucional, como un importante aporte del sector social que motiva nuestra iniciativa, al desarrollo económico del país. En tal caso, es un contrasentido que se le siga negando participación en los eventos e instituciones del poder público que determina el rumbo del país.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 52; se modifica el segundo párrafo del artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 54; se adicionan un tercer párrafo a la fracción III y una fracción VI, recorriéndose las fracciones subsecuentes, ambas del artículo 55; se reforma y adiciona el artículo 56; y se reforma y adiciona el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas, votadas en seis circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. ...
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional, la cuales estarán compuestas por treinta y ocho fórmulas de candidatos cada una. La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos residentes en el extranjero, la cual se compondrá por diez fórmulas de candidatos.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional según el sistema de asignación por listas se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. ...
II. ...
Para el caso de la sexta circunscripción, los ciudadanos residentes en el extranjero sufragaran directamente sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales. La asignación de diputados que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.
III. a VI...
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. ...
II. ...
III. ...
...
Para ser candidato de la sexta circunscripción electoral plurinominal, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de residencia. La vecindad en territorio nacional o en un país extranjero no se pierde por el desempeño de un cargo de elección popular.
...
IV. ...
V. ...
VI. Los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, no podrán ser candidatos cuando hayan desempeñado cargo, comisión o empleo de algún Estado.
VII. No ser ministro de algún culto religioso, y
VIII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señale el artículo 59.
Artículo 56. ...
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal nacional, compuesta por veintiocho fórmulas de candidatos y en otra circunscripción plurinominal para ciudadanos residentes en el extranjero, compuesta por cuatro fórmulas de candidatos. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Los partidos nacionales que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en esa Circunscripción tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional. En este caso, el método de la elección observará los mismos procedimientos y formas de conducción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la sexta circunscripción. Igualmente sólo podrán ser candidatos a senadores de representación proporcional aquellos ciudadanos mexicanos que tengan, por lo menos, tres años de vecindad en el extranjero y posean credencial de elector expedida por Instituto Federal Electoral.
...
Artículo 60. El organismo público previsto en el Artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en a ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados y senadores según el principio de representación proporcional de conformidad con los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley.
...
...
Por cuanto se refiere a las resoluciones del Instituto Federal Electoral acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Santamaría Gómez, Arturo, Mexicanos en Estados Unidos: la nación, la política y el voto sin fronteras, p. 109.
2 Unzueta Lorenzana, Gerardo, “Reforma del Estado y soberanía nacional”. Revista Coyuntura, agosto de 2002.
3 Decreto aprobado sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, en la Cámara de Senadores, en abril de 2005.
4 Iniciativas de los diputados Gerardo Leyva y de un servidor (PRD), y de Alejandra Noemí Reynoso (PAN).
5 Exposición de Motivos de la iniciativa mencionada.
6 Alejandra Noemí Reynoso, exposición de motivos de la iniciativa por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. LXI Legislatura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de noviembre de 2010
Diputados: Ramón Jiménez Fuentes, Alejandro Encinas Rodríguez, Jesús Zambrano Grijalva, José Luis Jaime Correa, Mary Telma Guajardo Villarreal, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado César Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas de carácter horizontal constituye un mecanismo fundamental que incide en la calidad de la democracia. Dicho instrumento se desarrolla entre distintas instituciones estatales con la autoridad constitucional y legal para emprender acciones por actos u omisiones de otros agentes del Estado. En este tipo de rendición de cuentas, los órganos se fiscalizan mutuamente con base en el principio de división de poderes.
De esa manera, el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados tiene atribuciones para evaluar la gestión financiera de los órganos del Estado que ejerzan recursos públicos comprobando que los mismos cumplan con lo establecido en el marco constitucional y legal correspondiente.
La finalidad de la fiscalización es fomentar la correcta aplicación de los recursos públicos y promover las sanas prácticas administrativas en todas las instituciones del Estado. Al respecto, el 30 de marzo de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo objetivo fundamental fue eliminar la incertidumbre y reducir el margen de discrecionalidad de las autoridades hacendarias en el manejo de los recursos públicos ante los vacíos legales existentes en la materia, especialmente en los siguientes rubros:
a) Equilibrio presupuestal. Se determinó que el gasto propuesto por el Ejecutivo federal dentro del paquete presupuestal debe contribuir al equilibrio presupuestario y sólo eventualmente, se puede prever un déficit;
b) Determinación del precio del petróleo. Se incluyó una fórmula para determinar el precio del petróleo y evitar que año con año se discuta la base para calcular su precio;
c) Excedentes petroleros. Se estableció expresamente el destino de los excedentes petroleros hacia cuatro fondos específicos, para evitar la discrecionalidad en su manejo.
d) Recortes presupuestarios. Se determinó que en caso de disminución de los ingresos previstos en la ley de la materia, el Ejecutivo federal podrá aplicar una serie de normas de disciplina presupuestaria;
e) Subejercicios. Se previó que en caso de subejercicio, las dependencias y entidades deben subsanarlos en un plazo de 90 días naturales y, en caso de no hacerlo, los recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados señale en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
f) Programación. Se señaló que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se debe presentar y aprobar con base en las siguientes clasificaciones, cuando menos: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica;
g) Aprobación del paquete presupuestal. Se estableció un procedimiento distinto para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación;
h) Aprobación del paquete presupuestal en el último año de gobierno. Quedó establecido que el Ejecutivo federal debe elaborar anteproyectos de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en apoyo al Presidente electo, con inclusión de sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de diciembre del año de que se trate;
i) Adecuaciones presupuestarias. Se prevé que las adecuaciones presupuestarias deben realizarse únicamente cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales;
j) Subsidios. Se determinaron las normas para el suministro de subsidios y transferencias, disponiéndose que será dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación donde la Cámara de Diputados determinará los programas sujetos a reglas de operación a través de los cuales se otorguen subsidios, y
k) Acceso a la información. Se contempla la obligación para los ejecutores del gasto de remitir a la Cámara de Diputados la información que les solicite relacionada con sus respectivos presupuestos. Asimismo, se incluyeron una serie de disposiciones sobre la información mensual y trimestral que el Ejecutivo federal deberá entregar a la Cámara de Diputados.
Al respecto, se han llevado a cabo reformas constitucionales y legales que han dado forma a un entramado jurídico cuyo objetivo es lograr que la rendición de cuentas sea clara, objetiva, comparable, confiable y transparente.
En razón de lo anterior, la expedición de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendario constituyó uno de los pasos más importantes que se han dado en los últimos años para establecer las bases técnicas que permitan una auténtica política de rendición de cuentas.
Sin embargo, existen aspectos que deben ser mejorados para incrementar la confiabilidad de los sistemas de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos. La cuenta pública y los informes que se rindan sobre la materia, deben ser los instrumentos más importantes para que los entes encargados de la fiscalización se cercioren de que las normas y los procedimientos destinados a la rendición de cuentas hayan cumplido su fin. La fiscalización de los recursos públicos tiene que aportar evidencias suficientes de que el gasto ejercido se ajusta a los propósitos establecidos por el Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como proporcionar los datos indispensables para que la ciudadanía verifique que sus recursos públicos se han empleado honestamente y aplicado a los fines para los que fueron programados.
En un Estado de derecho es importante eliminar los espacios de discrecionalidad para el manejo de los recursos públicos. Por ello, la presente reforma no solo busca eliminar dichas zonas, también tiene por finalidad garantizar que las decisiones que toman los órganos del Estado en materia de ingresos y gasto público no se aparaten de los programas y las políticas públicas que ejecutarán los órganos de la administración pública en el ejercicio fiscal correspondiente, con la anuencia del Poder Legislativo federal.
En relación a los fideicomisos públicos, se ha observado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha expedido lineamientos para normar el destino del patrimonio de fideicomisos disueltos y autorizar su aplicación a fines distintos a los previstos originalmente en el contrato de fideicomiso. La falta de información pormenorizada sobre la situación financiera de los mismos, así como las justificaciones para su extinción, constituyen un espacio de opacidad que debe ser regulado. En razón de lo anterior, se propone plasmar a nivel legal los elementos mínimos que deben contener los informes trimestrales y la Cuenta Pública relativa a los fideicomisos públicos.
Por otra parte, el Ejecutivo federal ha convertido el manejo de los subejercicios presupuestarios en un instrumento indebido para la reasignación de recursos. Por ello, se propone reformar el último párrafo del artículo 23 de la ley en cuestión estableciendo la obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de reportar, a la Cámara de Diputados, los subejercicios en los informes trimestrales y el resultado final de la Cuenta Pública.
Asimismo, la reforma adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la ley que nos ocupa contemplando que el Ejecutivo federal informe sobre las erogaciones destinadas a la publicidad y la propaganda gubernamental con la finalidad de inhibir el gasto excesivo en dicha materia. Además, la reforma establece la obligación de publicar la información citada en el Diario Oficial de la Federación e Internet, contribuyendo con ello a la transparencia y la rendición de cuentas en la materia.
También la iniciativa adiciona un último párrafo al artículo 58 de la ley a fin de establecer la obligación, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de informar a la Cámara de Diputados sobre las adecuaciones presupuestales en los informes trimestrales, además de que dicha dependencia deberá publicar la información aludida en la página de Internet correspondientes.
Finalmente, en virtud de que la evaluación de los resultados de los programas sujetos a reglas de operación ha sido blanco de constantes críticas por la complejidad técnica de su marco legal, la presente iniciativa adiciona el último párrafo del artículo 78 contemplando la obligación de plasmar dichas evaluaciones en los informes trimestrales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rinda a la Cámara de Diputados, así como de publicarlas en Internet.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 11, los últimos párrafos de los artículos 23 y 58 y el primer párrafo del artículo 78; se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 y se deroga el tercer párrafo del artículo 78, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 11. (...)
(...)
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 107, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte pormenorizado, en los términos del Reglamento, respecto de:
I. El cumplimiento del objeto y fines de los fideicomisos, las metas alcanzadas, así como el listado de beneficiarios o receptores de los recursos de acuerdo con su destino;
II. El reporte de la situación financiera, que refleje sus activos, pasivos y patrimonio total, con expresión de:
a) Disponibilidad al cierre del período;
b) Saldo del año anterior;
c) Aportaciones de recursos por tipo de fuente;
d) Rendimientos financieros;
e) Egresos por tipo de destino, y
f) Recursos reservados, comprometidos, devengados, transferidos, pagados, cancelados y, en su caso, reintegrados al patrimonio del fideicomiso.
Las dependencias y entidades de la administración pública pondrán esta información a disposición del público en general, a través de la página de Internet correspondiente.
Artículo 23. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Los subejercicios que resulten de los presupuestos de las dependencias y entidades, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría reportará los subejercicios existentes en los informes trimestrales y el resultado final en la Cuenta Pública a la Cámara, remitiéndole la información correspondiente .
Artículo 38. (...)
La Secretaría de Gobernación enviará a la Cámara de Diputados la información correspondiente a las erogaciones del Ejecutivo federal destinadas a comunicación social, la cual incluirá el uso de tiempos oficiales, en los informes trimestrales y la Cuenta Pública. Además dicha dependencia deberá publicar dicha información a través de su página de Internet.
Artículo 58. (...)
(...)
(...)
La Secretaría hará del conocimiento de la Cámara de Diputados las adecuaciones presupuestarias y justificaciones pormenorizadas, en los informes trimestrales, además de publicarlas en la página de Internet que corresponda. Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.
Artículo 78 . Las dependencias o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, así como informar de dicha evaluación a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales que correspondan, publicándola en la página de Internet correspondiente.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, deberá expedir las modificaciones al reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.
Artículo Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días de noviembre de 2010.
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal por el estado de Baja California a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 71 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de México nos ha enseñado que el poder político constituido sólo puede considerarse legítimo si reconoce, respeta y ampara los derechos y libertades de todas las personas, con independencia de sexo, origen étnico, creencias religiosas, herencia cultural o situación económica.
Nuestra sociedad mejora cuando se basa en los valores de la libertad y el respeto a los derechos de las personas. Más aún, cuando el sistema político, basado en la libertad que conocemos como democracia, es el único que respeta la voluntad de las personas.
En primer lugar, debemos entender el concepto que implica la democracia, la cual plantea un problema de antaño que trató de definir Aristóteles y que la definición más concurrida la ha ofrecido Abraham Lincoln en 1863, quien la describe como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. De manera etimológica el concepto de democracia se define de la siguiente manera: demos: pueblo; kratos : poder. En México uno de los fundadores del Partido Acción Nacional expresó que la democracia tiene un apartado que es insustituible, lo cual es la identificación del poder y del pueblo.
La democracia, como forma de vida, es más antigua que como sistema de gobierno, es decir, la democracia, entendida como un método de participación directa de todos los miembros de la sociedad, y fundamentada en los valores de la solidaridad, es dónde se pueden tener mayores beneficios de convivencia y respeto social que en las sociedades políticas creadas por el sistema de gobierno donde estas sean las únicas en la toma de decisiones encaminadas al bien común.
En Acción Nacional sabemos que el progreso socioeconómico está ligado históricamente a las sociedades en donde las personas que las componen disfrutan de más libertad y respeto a sus voluntades y en donde sus derechos están reconocidos y garantizados.
Luego entonces, la democracia es un estado óptimo con la que debemos coexistir y debemos mejorar. A este respecto, uno de los idealistas del Partido Acción Nacional sostuvo que “la democracia, como sistema de vida y de gobierno, se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos. Es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para respetar la dignidad humana en lo material y espiritual” (Efraín González Luna).
Sin embargo, no puede existir esa democracia integral si no hay una verificación y observación puntual de la sociedad como en las democracias participativas, ya que en ellas se delega una parte del ejercicio a sus representantes elegidos por el pueblo y otra parte la ostenta la sociedad misma, por medio de las figuras jurídicas de iniciativa popular, referéndum o plebiscito. La democracia participativa o semidirecta es un concepto que refiere a la forma en que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones dentro de la vida pública y los temas de interés nacional de las que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
En el artículo 39 de la Constitución Política mexicana se establece al calce que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Es así que las voluntades de la nación son las que debe dictar no solamente a través de la elección de sus gobernantes, es cierto que las democracias actuales no se construyen únicamente por esta vía, cumpliendo lo establecido en el artículo citado de la Constitución, los ciudadanos tenemos derecho a expresar nuestra voluntad no únicamente mediante el sufragio, la implementación de nuevas figuras jurídicas como lo son el referéndum y el plebiscito motivo que ahora nos ocupa.
En la actualidad, la democracia participativa se basa en el respeto a la dignidad de la persona, a sus derechos y libertades fundamentales, facilita a los ciudadanos la capacidad de asociarse y organizarse, de tal forma que puedan tener un grado de influencia y participación en las decisiones públicas.
El concepto de la democracia representativa tal y como la conocemos en la Carta Magna no permite al ciudadano influir en la toma de decisiones sobre asuntos particulares, únicamente garantiza la elección de los representantes y de quienes tomarán las decisiones futuras, sobre temas públicos.
John Locke, en su Ensayo sobre el gobierno civil , propone un gobierno de hombres libres e iguales; a diferencia de los gobiernos absolutistas, habla de un gobierno civil, no para súbditos, sino para ciudadanos iguales y libres. En el contrato social está el origen del Estado y del gobierno por consenso, porque son los ciudadanos los que delegan al Estado para que les de protección y seguridad; pero, los ciudadanos siguen siendo titulares de sus derechos naturales, de tal manera que si los gobernantes se apartan de su misión, pueden revocar su mandato y fundar un nuevo gobierno, por su parte el profesor Giovanni Sartori, coinciden en que la característica esencial de toda democracia es la participación, directa o indirecta, del pueblo en el gobierno de una comunidad, esto es, un sistema en el que las decisiones se toman de manera directa, por acuerdo explícito de la mayoría de los miembros, o bien en su forma representativa por individuos que son autorizados periódicamente por la mayoría de la comunidad para adoptar las decisiones de los mismos.
La democracia participativa, es el sistema político que reconoce el pluralismo, se basa en la igualdad jurídica y garantiza las libertades de todas las personas que conforman una sociedad participe de las decisiones políticas que como ciudadanos se respeta el derecho a ser más partícipes de las decisiones del poder público.
La iniciativa popular es un procedimiento legislativo especial el cuál otorga e poder a los ciudadanos a presentar iniciativas en las materias que les atañen; el referéndum es una instancia política mediante la cual el pueblo, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes; y el plebiscito es la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta.
Actualmente, en las Constituciones estatales en las que se encuentra establecida cuando menos una de las figuras que es la iniciativa popular o ciudadana de ley, son los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Durango, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Querétaro, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. En el ámbito internacional, tenemos que países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, y países europeos como Austria, España, Italia y Suiza, han establecido diversas formas de participación ciudadana entre las que se encuentran la iniciativa popular o ciudadana.
En el mundo la democracia participativa rige como forma de gobierno en países como España, Francia, Irlanda, Italia y Suiza en la Unión Europea, de igual manera en Latinoamérica ya se cuenta con esta figura, en países como Argentina, la consulta popular se circunscribe a los proyectos de ley, en Brasil, a través de una cláusula popular de las decisiones nacionales, Colombia, Ecuador, Cuba, Guatemala, Paraguay y Venezuela tienen igualmente las figuras de referéndum constitucional.
Es necesario que nuestro Congreso General apruebe las reformas y adiciones que nuestra sociedad necesita, ahora nos toca la responsabilidad de trabajar para que los mexicanos tengan mayor injerencia en los temas que marquen el rumbo de nuestro país, no podemos negar el derecho que tenemos para elegir y ser electos.
Por lo expuesto y fundado, me permito proponer a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 71, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforman las fracciones I del artículo 35, y III del artículo 36; el primer párrafo del artículo 40 y el artículo 115; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 y una fracción XXIX- P al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Articulo 35
I. Votar en las elecciones populares y en los plebiscitos y referéndum que se susciten;
II. a V. ...
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:
I. y II. ...
III. Votar en las elecciones populares, y participar en los plebiscitos y referéndum, en los términos que señale la ley.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática representativa y participativa , federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental
La democracia representativa, será en lo que se refiere a los cargos de elección popular y de las entidades federativas; y participativa en las decisiones que tomen los ciudadanos, mediante los procesos de referéndum, en los casos se refieren a la modificación de la presente Constitución, en los temas de soberanía nacional y de derechos políticos individuales y colectivos; para la implementación del plebiscito, quedarán fuera de la sujeción del mismo, los temas de gobernabilidad, soberanía nacional, relaciones exteriores, seguridad nacional, de política monetaria y bancaria y todos aquellos que específicamente el Poder Ejecutivo federal enmarque como particulares del mismo.
El Instituto Federal Electoral, será el órgano encargado de la realización y organización de los procesos de plebiscito y referéndum, teniendo como obligación contar con la participación mínima del 21 por ciento, del padrón electoral registrado, para contar con la validez oficial, misma que deberá ser comunicada a los poderes del Estado, así como a las legislaturas locales.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a III. ...
IV. A los ciudadanos mexicanos registrados en el padrón electoral, en los términos que enmarque la propia Ley respectiva que enmarque el Congreso.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-J. ...
XXIX-K. Para legislar en cuanto a la organización y los lineamientos del referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IV al artículo 55 y se reforma el artículo 56; ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 55. El derecho de iniciar leyes compete:
I. a III. ...
IV. A los ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón Electoral, en los términos que la propia ley enmarque.
Artículo 56. Las iniciativas de ley presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados, por uno o varios miembros de las cámaras o por los ciudadanos mexicanos registrados en el padrón electoral, pasarán desde luego a comisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tiene facultad de expedir la Ley Reglamentaria de la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa popular, referéndum y plebiscito, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente modificación.
Tercero. El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar los procesos de referéndum y el plebiscito; tendrá la obligación de comunicar los resultados a los poderes públicos y en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.
Diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Marcos Pérez Esquer, en ejercicio de la facultad legislativa que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa que reforma diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La propuesta que someto a consideración de esta soberanía, tiene por objeto eliminar los periodos de recesos del Congreso de la Unión y por consecuencia eliminar también la figura de la Comisión Permanente, de tal suerte que este parlamento sesione durante todo el año como hacen otros órganos colegiados del Estado mexicano.
En este sentido, la propuesta tiene como propósito fortalecer el trabajo de este Poder Legislativo en beneficio de la atención de un mayor número de asuntos legislativos. Esta iniciativa considera que los recesos legislativos no abonan en la construcción de soluciones a los problemas que tiene el país.
El actual diseño constitucional de las facultades y atribuciones del Congreso de la Unión incluye la existencia de una comisión permanente. La existencia de la Comisión Permanente como órgano del Congreso de la Unión se explica en función del hecho de que éste no sesiona en forma permanente todos los días del año, por lo que se ha considerado conveniente que en sus recesos actúe una instancia en forma permanente.
Los antecedentes de la Comisión Permanente remiten a una tradición hispánica. Los primeros antecedentes de esta institución se encuentran en el siglo XIII, en el reino de Aragón, durante el tiempo en que las Cortes no actuaban, funcionaba una Comisión compuesta por dos miembros de cada uno de las cuatro clases (eclesiástica, nobiliaria, caballeros y universidades), en que se dividía la Asamblea Parlamentaria de aquel reino.
Imitando la organización aragonesa, Cataluña, León y Castilla adoptaron sucesivamente la institución de la Permanente, con nombres y con facultades más o menos parecidos. Esta institución tuvo una vida intermitente hasta que se recuperó en la Constitución de Cádiz de 1812, con el nombre de “Diputación Permanente de Cortes” y con las facultades, entre otras secundarias, de velar por la observancia de la Constitución y de las leyes y de convocar a cortes extraordinarias.
En el caso del país, a lo largo de la historia constitucional, la actual Comisión Permanente ha recibido diferentes nombres y composición. En 1824 se denominó “Consejo de Gobierno”, integrado sólo por senadores, formaba parte de él uno de los dos que representaban un estado y eran designados por las legislaturas; en la Constitución de 1836 se dio una formación plural, se integraba por cuatro diputados y tres senadores. En esa virtud, era impropio que se le denominara “Diputación Permanente”. En la Constitución de 1857 subsistió la denominación de 1836, y ello con toda propiedad, pues el Congreso de la Unión originalmente estaba integrado por una Cámara, la de Diputados; había un legislador por cada estado y territorio y era nombrado por el propio Congreso. En 1874 se cambió tanto el nombre como la integración; se denominó “Comisión Permanente”, por cuanto a que formaban parte de ella miembros de ambas Cámaras; se fijó su número en 29: 15 diputados y 14 senadores; por un descuido se conservó como título de capítulo el de Diputación Permanente.
Actualmente, la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que funciona en sus recesos, sustituyéndolo a él o a las cámaras en el ejercicio de las facultades que en forma expresa le confiere el artículo 78 constitucional y demás disposiciones aplicables de la ley fundamental, sin que sean susceptibles de ser aumentadas mediante actos del Congreso de la Unión, actuando como legislador ordinario, ni por el presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias; mucho menos lo puede hacer ella misma. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, en lo general, las facultades que le corresponden a la Comisión Permanente, sin menoscabo de que en algunas leyes secundarias o, en la práctica, el número de atribuciones de la Comisión Permanente se vea acrecentado.
Podemos sostener que la existencia de la Comisión Permanente se justificó históricamente en la tradición hispánica de mantener en forma permanente las funciones legislativas, sobre todo considerando que su origen se remonta al medioevo, cuando las circunstancias existentes para los legisladores suponían grandes obstáculos que iban desde el propio traslado de su lugar de residencia hasta donde se reunían las cortes, la dificultad para conocer las necesidades de sus representados en encuentros personales, inexistencia de medios de comunicación como los existentes gracias a los avances en tecnologías de la información; en contraste, la iniciativa sostiene que actualmente esas circunstancias se han transformado y evolucionado, por lo que no se justifica la existencia de recesos en la labor legislativa, lo que traería por consecuencia que se desapareciera la Comisión Permanente, ya que el Poder Legislativo en pleno puede sesionar en cualquier momento, sin que exista justificación que impida que las sesiones puedan realizarse en cualquier momento del año, en donde se aproveche todo el tiempo posible para avanzar en un diseño estructural legislativo que abarque la mayor cantidad de temas.
El honroso encargo que desempeñan los miembros del Poder Legislativo, tiene en sí mismo una limitante temporal conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a esta circunstancia, los artículos 65 y 66 acotan la duración de los periodos ordinarios de sesiones, lo que de suyo supone que en cada legislatura los diputados formalmente no sesionan ni siquiera dos terceras partes del tiempo efectivo que pudieran hacerlo, con lo que se pierde la posibilidad de legislar otros temas relevantes para los ciudadanos, máxime que, en cualquier caso, conforme a lo preceptuado por el artículo 67 de la propia Carta Magna, existe la posibilidad de llevar a cabo sesiones extraordinarias, por tanto, es factible que el Congreso pueda sesionar en cualquier momento.
A todo este respecto, conviene citar aquí a José Luis Camacho Vargas, estudioso del derecho constitucional y de las prácticas y procedimientos legislativos, cuando señala en su obra El Congreso mexicano (2006): “El Congreso de la Unión sesiona durante dos periodos ordinarios, tal y como lo establecen los artículos 65 y 66 constitucionales, pero convendría reformarlos a fin de que el Congreso mexicano sesionara durante todo el año en un periodo ordinario, como en el caso de los congresos estatales de Baja California, Jalisco y Michoacán. Sin embargo, al referirnos a este periodo ordinario no significa sesionar durante todo el año, sino que únicamente sería necesario que los legisladores se reunieran los primeros días de cada mes a fin de tratar los asuntos que el Congreso tenga en la agenda”.
De la propuesta de Camacho Vargas es de rescatarse plenamente el primer planteamiento, es decir, el que invita a reformar la Constitución para que el Congreso mexicano sesione durante todo el año, sin embargo, por lo que hace a su segundo planteamiento, es decir, el de sesionar solo los primeros días de cada mes, es de precisarse que el espíritu de esta iniciativa está en que cada año se definan los calendarios, para cada una de las Cámaras, con los programas de trabajos legislativos que permitan la flexibilidad de señalar los días que sean necesarios para atender los asuntos parlamentarios, es decir, no solo sesionar los primeros días de cada mes, sino todos aquellos días que sean necesarios para el correcto desarrollo de las tareas legislativas, tal como ocurre con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal y otros órganos colegiados del Estado mexicano.
En suma, partiendo de la premisa que resulta ser jurídicamente posible que el Congreso sesione en todo tiempo, ya sea mediante sesiones ordinarias o extraordinarias, esta iniciativa propone incorporar la noción de año legislativo como muestra del compromiso de los miembros del Congreso por conocer, analizar, proponer y acordar la mayor cantidad posible de asuntos de su competencia, amén de que en la actualidad existen instrumentos tecnológicos y de comunicaciones que permite establecer puentes de comunicación inmediata con los legisladores y por más apartado que sea la ubicación de un legislador puede trasladarse al lugar donde sesione el Congreso sin las demoras que suponían los largos traslados en otros medios de transporte cuando se instauró la figura de la Comisión Permanente, por lo que en las relacionadas condiciones se propone legislar en este sentido, conforme a las siguientes
Consideraciones
Hay la convicción de que en la actualidad no se justifica continuar con el modelo legislativo que confiere a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la facultad para intervenir en ciertos negocios del orden legislativo en sus recesos, toda vez que en todos los supuestos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a dicho órgano legislativo, actualmente el Congreso de la Unión en pleno pudiera sesionar con la respectiva convocatoria.
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere diversas atribuciones y facultades para la Comisión Permanente, reconociendo en ésta la posibilidad para que el Poder Legislativo continúe funcionando en los recesos del Congreso de la Unión; la intervención de esta Comisión se da en los supuestos constitucionales que ahora se reproducen, conforme a lo siguiente:
Artículo 26.
A. y B. ...
...
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
...
...
Artículo 27. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
I. a XVIII. ...
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria; y
XX. ...
Artículo 28. ...
...
...
...
...
...
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Constitución.
...
...
...
...
...
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Artículo 37.
A) y B) ...
C) ...
I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. y VI. ...
...
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos periodos de sesiones, el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.
Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
...
Artículo 72. ...
A. a C. ...
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su no rigen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F. a I. ...
J. ...
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Artículo 74. ...
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. y VIII. ...
Artículo 76. ...
I. y IV. ...
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser elegido gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los estados no prevean el caso;
VI. a XII. ...
Sección Cuarta
De la Comisión Permanente
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente, compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular, las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76, fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República que le someta el titular del Ejecutivo federal;
VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente sustituto.
Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”.
Artículo 88. El presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
Artículo 89. ...
I. a X. ...
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
XII. a XV. ...
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. a XX. ...
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
...
...
...
...
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
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...
...
...
...
B. ...
...
...
...
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo, integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
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Artículo 105. ...
I. ...
a) y b) ...
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) a k) ...
...
...
II. ...
...
a) a g) ...
...
...
...
III. ...
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...
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Como se observa, las facultades y atribuciones son diversas pues va de la materia agraria, en materia de política económica, autorizar permisos a los ciudadanos mexicanos en el caso de que vayan a laborar en alguna legación extranjera o recibir alguna condecoración, pronunciarse sobre la suspensión de garantías, nombrar a los miembros del Banco de México, así como nombrar al gobernador provisional, ratificar al titular de la Procuraduría General de la República, tomar protesta al presidente de la República y, pudiendo, en su caso, nombrar al presidente provisional y al presidente interino, en los casos en que el Congreso de la Unión no se encuentre en sesiones ordinarias.
No obstante las atribuciones que desempeña la Comisión Permanente, esta iniciativa propone el establecimiento de un año legislativo, durante el cual el Congreso sesione en forma permanente, con lo que extinguiría la necesidad de contar con una Comisión Permanente en razón de que se encontraría garantizada la continuidad en la atención de los asuntos por parte del propio Congreso en pleno o bien, cuando le corresponda conocer a alguna de las Cámaras en los asuntos de competencia exclusiva para cada una de ellas.
Segunda. Consecuentemente con lo antes señalado, la Iniciativa propone armonizar el texto constitucional que confiere algunas atribuciones a la Comisión Permanente, remitiéndolas a que sea cada una de las Cámaras la que conozca de los asuntos de sus respectivas competencias, al considerar que en la actualidad no se justifica la permanencia de ese órgano legislativo, dado que resulta prioritario que el Congreso utilice la mayor cantidad de tiempo posible para atender los asuntos que le son prioritarios, además de que los avances tecnológicos y de comunicaciones permiten a los legisladores estar en contacto con los ciudadanos, conocer sus necesidades, abarcar grandes distancias en tiempos relativamente cortos, circunstancias que en conjunto hacen procedente la incorporación de la noción de año legislativo para garantizar la operación permanente del Poder Legislativo.
Con objeto de agrupar e identificar las reformas propuestas, se divide en incisos los artículos que abordan, en lo general, un tema específico de esta Iniciativa, conforme a lo siguiente:
A) En principio, la iniciativa sugiere modificar el contenido del artículo 26 constitucional, reservando la aprobación de los miembros de la Junta de Gobierno del organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a la Cámara de Senadores:
Artículo 26.
A. ...
B. ...
...
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.
...
...
La iniciativa también propone que sea responsabilidad de la Cámara de Senadores la designación de magistrados propuestos por el Ejecutivo federal, en materia de justicia agraria:
Artículo 27. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
I. a XVIII. ...
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria; y
XX. ...
En relación con el banco central autónomo, la aprobación de las designaciones hechas por el Presidente de la República, será responsabilidad exclusiva de la Cámara de Senadores, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
...
...
...
...
...
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
...
...
...
...
...
En el mismo tenor, cuando sea necesario suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías individuales, será responsabilidad del Congreso de la Unión emitir la correspondiente aprobación, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. El Congreso concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación.
Por otro lado, en relación con los permisos y autorizaciones para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero o para aceptar o usar condecoraciones extranjeras, será responsabilidad del Congreso federal conforme a lo siguiente:
Artículo 37.
A) y B) ...
C) ...
I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. y VI. ...
...
B) Asimismo, se incorpora la noción de año legislativo que permitirá sesionar permanentemente, modificando los tradicionales periodos ordinarios de sesiones, con lo que se busca que a partir de que el Congreso inicie sus respectivas sesiones, se inicie el año legislativo, noción conceptual que busca dar cuerpo a esta iniciativa, que permitirá sesionar en forma permanente, buscando destinar la mayor cantidad de tiempo a la atención de los asuntos relevantes que en todo momento conoce el Congreso, para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para iniciar un año legislativo, en el que se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada año legislativo, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
En tenor de lo descrito en el rubro que antecede, se propone modificar el artículo 66 constitucional, a efecto de establecer la obligación de la Cámaras del Congreso de expedir un programa anual de trabajos legislativos e incorpore el calendario correspondiente como hacen otros órganos colegiados del Estado mexicano; igualmente en el numeral 69 se precisa que el informe que debe presentar el Ejecutivo federal, se presentará en fecha determinada suprimiendo la referencia al periodo ordinario de sesiones, conforme a lo siguiente:
Artículo 66. Por cada año legislativo, las Cámaras deberán elaborar el programa legislativo del pleno y el calendario de trabajo para su desahogo.
Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se podrán reunir en sesiones extraordinarias cada vez que se les convoque para ese objeto, en las que sólo se ocuparán del asunto o asuntos que se sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Artículo 69. El 1 de septiembre de cada año, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
...
En congruencia con las modificaciones referidas, respecto al derecho a iniciar y formar leyes, se propone armonizar el contenido de los artículos 72 y 73 sobre las facultades de las Cámaras de Diputados y de Senadores, bajo la noción del año legislativo, eliminando la intervención del órgano legislativo denominado Comisión Permanente, así como armonizar el contenido conducente del título tercero, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 72. ...
A. a C. ...
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su no rigen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo año legislativo.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente año legislativo, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F. a I. ...
J. ...
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias.
Artículo 74. ...
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de ellos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. y VIII. ...
Artículo 76. ...
I. y IV. ...
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso;
VI. y XII. ...
Consecuentemente con la noción del año legislativo y considerando que la exégesis de esta iniciativa, consiste en procurar el funcionamiento permanente del Congreso, esta iniciativa sostiene que resulta innecesaria la existencia de la Comisión Permanente, por ello, se propone derogar la sección cuarta del capítulo II del título tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Sección Cuarta
De la Comisión Permanente
Artículo 78. (Se deroga)
C) En esta tesitura, la iniciativa propone reformas que eliminen las referencias a las facultades que tiene la Comisión Permanente para la aprobación de distintos servidores públicos de alto nivel, siendo este apartado desarrollado a partir de identificar las facultades que se encontrarán reservadas al Congreso de la Unión, incluso relacionadas con la designación del presidente provisional y sustituto, así como los casos en donde se conceden autorizaciones al titular del Poder Ejecutivo, conforme a lo siguiente:
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho.
Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo.
Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
Artículo 88. El presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores.
Artículo 89. ...
I. a X. ...
XI. (Se deroga)
XII. a XV. ...
XVI. (Se deroga)
XVII. a XX. ...
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que inicie el año legislativo, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
...
...
...
...
D) Igual que otras atribuciones de carácter eminentemente administrativo, la Comisión Permanente participa en la ratificación del procurador general de la República y en la elección de los miembros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que la propuesta que contiene esta iniciativa remite esa facultad como competencia exclusiva del Senado; actualmente, la Comisión Permanente puede ser parte en las controversias constitucionales, sin embargo, al dejar de tener razón de ser su existencia, se debe ajustar el texto constitucional para eliminar esa posibilidad y, finalmente, el cómputo y declaratoria de las reformas constitucionales:
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
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...
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B. ...
...
...
...
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
...
...
...
En relación con las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre los distintos entes públicos, excluyendo, en virtud de este proyecto, la que eventualmente pudiera surgir entre alguno de ellos y la Comisión Permanente:
Artículo 105. ...
I. ...
a) y b) ...
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél y cualquiera de las Cámaras de éste, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) a k) ...
...
...
II. ...
...
a) a g) ...
...
...
...
III. ...
...
...
En cuanto a las reformas constitucionales, sea competencia exclusiva del Congreso de la Unión el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados, a fin de hacer la declaratoria correspondiente, conforme a lo que sigue:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 26, Apartado B; 27, fracción XIX; 28, séptimo párrafo; 29; 37, Apartado C, fracciones II a IV; 65; 66; 67; 69; 72, Apartados D, E y J; 74, fracción IV; 76, fracción V; 78; 84; 85; 87; 88; 89, fracciones XI y XVI; 93; 102, Apartados A y B; 105, fracción I, inciso c); y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se expiden las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. y B. ...
...
El organismo tendrá una junta de gobierno, integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores.
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Artículo 27. ...
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...
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...
I. a XVIII. ...
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria; y
XX. ...
Artículo 28. ...
...
...
...
...
...
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Constitución.
...
...
...
...
...
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. El Congreso concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación.
Artículo 37.
A) y B) ...
C) ...
I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. y VI. ...
...
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para iniciar un año legislativo en el que se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada año legislativo, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Artículo 66. Por cada año legislativo, las Cámaras deberán elaborar el programa legislativo del pleno y el calendario de trabajo para su desahogo.
Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se podrán reunir en sesiones extraordinarias cada vez que se les convoque para ese objeto, en las que sólo se ocuparán del asunto o asuntos que se sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Artículo 69. El 1 de septiembre de cada año, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
...
Artículo 72. ...
A. a C. ...
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su no rigen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo año legislativo.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente año legislativo, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F. a I. ...
J. ...
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias.
Artículo 74. ...
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de ellos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. a VIII. ...
Artículo 76. ...
I. a IV. ...
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los estados no prevean el caso;
VI. a XII. ...
Sección Cuarta
De la Comisión Permanente
Artículo 78. (Se deroga)
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo.
Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión; y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande”.
Artículo 88. El presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores de siete días se requerirá permiso de la Cámara de Senadores.
Artículo 89. ...
I. a X. ...
XI. (Se deroga)
XII. a XV. ...
XVI. (Se deroga)
XVII. a XX. ...
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que inicie el año legislativo, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
...
...
...
...
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal, con ratificación del Senado. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
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...
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...
...
B. ...
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...
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos por seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
...
...
...
Artículo 105. ...
I. ...
a) y b) ...
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél y cualquiera de las Cámaras de éste, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) a k) ...
...
...
II. ...
...
a) a g) ...
...
...
...
III. ...
...
...
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Transitorio
Único. Las reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.
Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)
Que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 266, el numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la presente
Exposición de Motivos
A modo de dar una aproximación inicial, se define al fraude electoral como el recurso o acciones ilícitas que tienen por objeto alterar los procedimientos y en consecuencia los resultados electorales; en este sentido se esclarecen las razones por las cuales los estudios académicos sobre el tema no abundan. Esto es porque nadie que haya alterado las urnas querrá dejar un rastro de pruebas incriminatorias. Asimismo, el fraude y sus modalidades constituyen un difícil objeto de estudio para los científicos sociales porque las fuentes más copiosas para acometer la tarea se encuentran en testimonios o denuncias periodísticas de quienes fueron testigos de actividades electorales fraudulentas.
Por ello la necesidad de impulsar mecanismos para garantizar la trasparencia electoral, y así poder evitar violaciones a los procedimientos que se enuncian en las normas legales electorales, así como el uso de la violencia en contra de los votantes, en el entendido de que la manipulación de la información del voto transgrede una parte integral y fundamental del gobernado, particularmente en el derecho y la libertad que tiene éste de esgrimir su voto, y por otra parte, la obligación que tiene el estado de garantizar y velar por la democracia, a través de la facultad de ejercer el voto libre y secreto, por lo tanto éste será garante de la legalidad de dicho acto, puesto que, derivado de la manipulación del voto, alguno de los candidatos que contienden, si resulta ganador lo será de manera indebida, como consecuencia de la realización de actividades ilícitas.
Es importante puntualizar que dentro de las modalidades que presenta el fraude electoral y la violación al derecho de votar, no se ha contemplado en las normas adjetivas que también este ilícito puede ser cometido por medio del uso de nuevas tecnologías, como son los celulares, cámaras fotográficas, scanner, así como distintos aparatos electrónicos, lo anteriormente expuesto sería con el propósito de evitar que se fotografíe la boleta, toda vez que, si a través de la comisión de este acto se tuviera la intención de cometer un delito electoral, esto es así, si se llegase a comprobar que el propósito de tomar la fotografía se acomete porque alguien está presionando a alguna persona para votar por algún candidato en específico.
Por último, estimo necesario analizar los argumentos vertidos con la finalidad de evitar que a los gobernados o personas con intereses fraudulentas violen el derecho a que tienen y que a través de nuestro sistema democrático se les ha facultado para expresar su voluntad electoral a través del voto, siendo sin excepción de circunstancias libre y secreto, ya que como se mencionó anteriormente, en la actualidad y derivado de las emergentes tecnologías, los votantes ya sea por su propia iniciativa o como consecuencia de la presión y manipulación de su voluntad, el gobernado puede hacer mal uso de las boletas, a través del uso de aparatos electrónicos en el momento de presentarse en la casilla y hacer valer la facultad que tiene para sufragar.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se adiciona al artículo 266, el numeral 7; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos
Artículo 266.-...
1 a 6. ...
7. En ningún caso se permitirá el acceso a las mamparas de votación a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, scanner, o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.
Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua potable constituye ya un asunto de seguridad nacional, y por su creciente escasez se está convirtiendo en una limitante del desarrollo económico y social, en casi todos los países del mundo.
Diversas evidencias científicas demuestran que los impactos ambientales derivados de nuestros sistemas de producción y consumo, de las presiones demográficas y el consecuente incremento de los residuos municipales e industriales, están generando un deterioro acelerado y alarmante del medio ambiente y de los recursos naturales, cuyos efectos se pueden constatar en la reducción de la capa de ozono, la lluvia ácida, la contaminación del suelo y el agua por metales pesados y substancias tóxicas; la pérdida de recursos forestales, la desertificación, la sobre explotación de los recursos hídricos y la pérdida de biodiversidad, entre otros fenómenos.
Por ello es de suma importancia proteger nuestros bosques y selvas, nuestros ecosistemas, porque son los espacios en donde se llevan a cabo los procesos naturales que sostienen la vida, entre los cuales se encuentran: la captación de agua y la recarga de los mantos acuíferos, la purificación del aire, la mitigación de sequías e inundaciones, la conservación de suelos, el reciclaje y movimiento de nutrientes, la estabilización del clima y el amortiguamiento de los impactos de fenómenos hidrometeorológicos extremos, entre diversos servicios ambientales más.
Por lo anterior, en esta iniciativa se proponen medidas específicas para fortalecer el combate a la tala clandestina, a los incendios forestales y a la deforestación; para fomentar una cultura forestal sustentable y acciones de restauración de los ecosistemas; incrementar las multas, y propiciar el acceso de las instituciones públicas encargadas de la protección del medio ambiente y los recursos naturales a tecnologías de última generación, que les permita desarrollar sus funciones con mayor eficiencia, eficacia y oportunidad.
El artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la Semarnat deberá elaborar, publicar y difundir un informe bianual sobre la situación del sector forestal, y las medidas que se adoptarán para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales, entre otras disposiciones. Al respecto consideramos que en las actuales condiciones de agudización de los efectos del calentamiento global y, en lo particular, ante la cada vez más frecuente y recurrente presencia de huracanes y otros fenómenos meteorológicos de creciente impacto, resulta indispensable disponer de información reciente y confiable, casi de manera permanente, por ello proponemos que este informe se elabore y publique anualmente.
Además, es importante señalar que el artículo 38 de la misma ley establece que: “El Ejecutivo federal incorporará en sus informes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión, un informe sobre el estado que guarda el sector forestal”. Esta disposición confirma la pertinencia de nuestra propuesta.
En el artículo 57 Bis, se establece que las imágenes resultantes del estudio satelital anual del índice de cobertura forestal, deben incluirse en el sistema de información ambiental, porque constituye un instrumento que permite evaluar las zonas más afectadas por el desmonte y la deforestación. Dicho artículo fue adicionado el 26 de diciembre del 2005. Sin embargo, los resultados obtenidos a la fecha no han sido suficientes para detener o reducir de manera importante la tala clandestina y los incendios forestales, entre otros factores de deforestación; por ello se propone que la Semarnat establezca un sistema de seguimiento de los bosques a través de imágenes satelitales de alta resolución, aprovechando las tecnologías que están listas para ser utilizadas y que, con cobertura mundial, se encuentran disponibles gracias a una iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y de otros asociados, como parte de la evaluación de los recursos forestales mundiales.
Esta evaluación de los recursos forestales impulsadas por la FAO, es la más completa y novedosa utilización de imágenes de satélite de alta resolución; y el uso de las series históricas de las imágenes de Landsat, permiten estimaciones fiables y objetivas de los cambios en los bosques y la cubierta forestal, a nivel mundial. Se trata de una revolución en el campo de la vigilancia de los bosques; cuyo seguimiento es más preciso y transparente para los países que buscan reducir sus emisiones por la deforestación y la degradación de los bosques.
Por lo anterior, se propone que en el marco de los convenios y tratados internacionales relativos a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, la Semarnat, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, formen parte de esa Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales y de los mecanismos para reducir las emisiones provenientes de la deforestación y la degradación, impulsados por la FAO.
En correspondencia con ello, se propone reformar el primer párrafo del artículo 123 de la ley, de tal forma que se establezca que la Conafor, al coordinar las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales, utilice la información satelital que le permitirá disponer de datos en tiempo real, para crear un verdadero sistema de alerta temprana que proporcione información sobre la localización del fuego, y la pérdida estimada de biomasa y biodiversidad.
Por otra parte, con el fin de coadyuvar a construir una cultura forestal sólida en las nuevas generaciones, se plantea reformar la fracción II del artículo 148 de la ley, para establecer una materia obligatoria para los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria, sobre el estudio del medio ambiente, en lo referente a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de las cuencas hidrológicas-forestales.
En cuanto al artículo 158 de la ley, que en sus dos párrafos establece la función primordial de la Semarnat en materia de prevención y vigilancia forestal; en este caso, con el fin de coadyuvar a disolver las bandas delictivas dedicadas a la tala clandestina que operan en las 20 zonas críticas ubicadas en 17 estados, se propone adicionar un tercer párrafo que establezca que tratándose de zonas críticas diagnosticadas previamente, los programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina incluirán operativos constantes de vigilancia, instrumentados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, contando con el apoyo de las fuerzas públicas del Ejecutivo Federal y de los gobiernos locales.
También se propone incrementar el monto de las multas establecidas para las infracciones definidas en el artículo 163 de la ley. Es importante señalar que el monto máximo de las multas propuestas, es el mismo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 171, fracción I.
En congruencia con ello, y tomando en consideración que en su gran mayoría los infractores de esta ley no residen en los bosques afectados, no son propietarios de los mismos, y que generalmente se trata de bandas delictivas dedicadas a la tala clandestina y al tráfico ilegal de madera; concluimos que la redacción del último párrafo del artículo 165 no se justifica, por lo que proponemos reformarlo para cancelar toda posibilidad de otorgar al infractor la opción de realizar trabajos de conservación, protección o restauración de los recursos forestales afectados o inversiones equivalentes a la infracción.
En su lugar se plantea que los recursos obtenidos, producto de las multas, se reintegren a la Semarnat para que ésta, en coordinación con los gobiernos locales, realice de inmediato los trabajos de conservación, protección o restauración de los recursos forestales afectados. Es importante señalar que esta nueva disposición propuesta sería equivalente al Artículo 175 BIS, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por todo lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 57; se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 123; se reforma la fracción II del artículo 148; se adiciona un tercer párrafo al artículo 158; y se reforman las fracciones I y II y el último párrafo del artículo 165, para quedar como sigue:
Artículo 57. Con base en el Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir un informe anual sobre la situación del sector forestal, así como las medidas que se adoptarán para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales, rezagos y avances de los componentes ambientales, sociales y económicos, con la información que para tal efecto proporcionen la Comisión y otras dependencias o entidades.
Artículo 57 Bis. ...
Asimismo, en el marco de los convenios y tratados internacionales, relativos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, suscritos con los organismos multilaterales, la Secretaría, la Comisión y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrán formar parte de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales y del mecanismo para reducir las emisiones provenientes de la deforestación y la degradación; y con ello establecer un sistema de seguimiento de los bosques a través de imágenes de alta resolución, para combatir la tala ilegal y los incendios forestales.
Artículo 123. La Comisión coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales, a través de la creación de un sistema de alerta temprana que proporcione datos sobre la localización del fuego y la pérdida estimada de biomasa y biodiversidad. También promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.
...
...
...
Artículo 148. ...
I. ...
II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas; y establecer una materia obligatoria para los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria, sobre el estudio del medio ambiente, especialmente en lo referente a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de las cuencas hidrológicas-forestales, con el objeto de coadyuvar a construir una cultura forestal sólida entre las nuevas generaciones;
III. a VII. ...
...
Artículo 158. ...
...
Los programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, tratándose de zonas críticas diagnosticadas previamente, incluirán operativos constantes de vigilancia, instrumentados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el apoyo de las fuerzas públicas del Ejecutivo Federal y de los gobiernos locales.
Artículo 165. ...
I. Con el equivalente de 100 a 5,000 veces el salario mínimo a quién cometa las infracciones señaladas en las fracciones, V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 163 de esta ley; y
II. Con el equivalente de 500 a 50,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones, I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII del artículo 163 de esta ley.
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará de inmediato a la Secretaría los recursos producto de las multas aplicadas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan por concepto de la venta de los bienes decomisados; para que la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y los municipios correspondientes, realice de inmediato los trabajos de conservación, protección o restauración de los recursos forestales afectados, atendiendo de manera prioritaria los casos que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública instrumentará lo dispuesto en la reforma de la fracción II del artículo 148, un año después de la entrada en vigor de estas reformas, en el transcurso del año lectivo que corresponda.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.
Diputada Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica)