Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, RESPECTO A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS Y OTROS DEL BAJÍO DE MICHOACÁN AFECTADOS POR EL FENÓMENO HIDROMETEREOLÓGICO HENRIETTE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la declaratoria de emergencia para el municipio de Lázaro Cárdenas, así como para los municipios del bajío de Michoacán, afectados por la tormenta tropical Henriette.
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes
Antecedentes
Con fecha 18 de octubre de 2007, los diputados José Ascención Orihuela Bárcenas y Juan Carlos Velasco Pérez, integrantes del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron a la consideración de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar la declaratoria de emergencia para el municipio de Lázaro Cárdenas y municipios del bajío de Michoacán afectados por el paso de la tormenta tropical Henriette y se liberen los recursos del fondo revolvente del Fonden.
II. En la misma fecha, 18 de octubre de 2007, la proposición con punto de acuerdo fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
III. El 5 de marzo de 2008, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.
Contenido de la propuesta
Los diputados promoventes de la propuesta que se dictamina señalan que el lunes 3 de septiembre de 2007 el paso de la tormenta tropical Henriette por el estado de Michoacán trajo consigo abundantes lluvias, afectando severamente la región de Lázaro Cárdenas y la montaña, provocando el desbordamiento del río Acalpican, al superar un borde de protección de 400 metros que había sido levantado por la Comisión Nacional del Agua, dañando grandes extensiones de terrenos de cultivo de maíz, sorgo, coco, plátano y mango aún no cuantificables. Los productores afectados son alrededor de 2 mil 500.
Además, el fenómeno meteorológico dañó el patrimonio de más de cincuenta familias y vías de comunicación, como la caída del puente Petacalco-El Huaricho, tramo Lázaro Cárdenas a Feliciano, kilómetro 293+800, a 11 kilómetros de la zona urbana del puerto de Lázaro Cárdenas. Asimismo, los tramos carreteros La Mira-Arteaga y Guacamayas-La Villita, sufrieron derrumbes.
En el bajío del estado la afectación por la tormenta tropical Henriette es de 9 mil 950 hectáreas inundadas, y los municipios afectados son José Sixto Verduzco, Angamacutiro, Numarán, Penjamillo, Villa Jiménez, Vista Hermosa, Zacapu, Puruandiro, Tanhuato y La Piedad, que comprenden 125 localidades de esta zona.
El Ejército Mexicano, la Secretaría de Marina y Protección Civil del municipio y del estado han comenzado a brindar apoyo a la población, pero es necesario liberar recursos inmediatos del Fonden para los habitantes de esa región, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Protección Civil, que establece que el "objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre".
Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:
Consideraciones
México es una de las naciones del mundo más expuestas a los desastres naturales, pues se encuentra ubicado en la zona conocida como el Cinturón de Fuego, en donde ocurre el 80 por ciento de la actividad sísmica y volcánica a escala mundial, y dentro de cuatro de las seis regiones generadoras de huracanes en el mundo. Además, esta vulnerabilidad se ve incrementada dados los resultados de estudios sobre el cambio climático que advierten de una mayor incidencia de fenómenos naturales extremos.
El jueves 30 de agosto de 2007, una extensa zona de inestabilidad al sur de los estados mexicanos de Guerrero y Oaxaca propició la formación de la depresión tropical 11-E localizándose a 175 kilómetros al sur de Puerto Escondido en el océano Pacífico.
El pasado 31 de agosto, ante la cercanía del ciclón tropical pese a su desplazamiento paralelo a las costas de Oaxaca, Guerrero y Michoacán, el Servicio Meteorológico Nacional en México decretó zona de alerta desde las lagunas de Chacagua, Oaxaca hasta cabo Corrientes, Jalisco. De igual manera, hizo un llamado a la población para extremar precauciones ante el posible embate de lluvias moderadas a fuertes, intensos vientos y oleaje elevado en las costas sur y suroeste de México.
Para las 7:00 horas –tiempo del centro (12:00 UTC) del día 31–, ascendió su intensidad al grado de tormenta tropical adquiriendo el nombre de Henriette y localizándose 140 kilómetros al sur del puerto de Acapulco y 267 kilómetros al sureste del puerto de Zihuatanejo, manteniendo un desplazamiento paralelo al estado de Guerrero con dirección oeste-noroeste a 16 kilómetros por hora. Para este momento, registró una intensidad en sus vientos de 65 kilómetros por hora y rachas de hasta 85 kilómetros por hora y una presión mínima de 1000 hP. Para esa misma noche incrementó sus vientos a 85 kilómetros por hora con rachas de hasta 100 kilómetros por hora que a su vez favorece una gran zona de inestabilidad en Michoacán, Colima y Jalisco.
A las 14:00 horas –tiempo del centro (18:00 UTC)– se localizó a 130 kilómetros al sur-suroeste de Manzanillo, Colima con desplazamiento a dirección oeste-noroeste a 19 kilómetros por hora donde parece alejarse a aguas del Pacífico central. A la 1:00 hora local (6:00 UTC) se localizó a 225 kilómetros al oeste-suroeste de Cihuatlán, Jalisco con un desplazamiento hacia el oeste-noroeste a 17 kilómetros por hora, asimismo incrementando la velocidad de sus vientos a 110 kilómetros por hora y rachas de hasta 140 kilómetros por hora cubriendo a su paso los estados del litoral medio del Pacífico en una extensa zona de inestabilidad.
El 3 de septiembre, el secretario de Gobernación Francisco Ramírez Acuña informó que se había decretado desde el 30 de agosto la alerta en 17 estados de México para la movilización de Protección Civil en prevención de su respectiva entidad ante la inminente cercanía y pronosticada trayectoria que había tenido en días anteriores Henriette en las costas mexicanas y su efecto en territorio nacional.
A las 22.00 horas –tiempo del centro (3 UTC 4/Sep)– del 3 de septiembre se localizó 275 kilómetros al sur-sudeste de Cabo San Lucas y a 285 kilómetros al sur-sudeste de San José del Cabo, en Baja California Sur efectuando un desplazamiento con dirección hacia el noroeste a 11 kilómetros por hora hacia este estado.
A las 4.00 horas –tiempo del centro (9 UTC)– del 4 de septiembre, Henriette se convirtió en huracán de categoría 1 en la escala de Saffir-Simpson con vientos sostenidos de 120 kilómetros por hora y rachas de hasta 150 kilómetros por hora, localizándose a 185 kilómetros al sur-sureste de Cabo San Lucas y a 330 kilómetros al sur-sureste de La Paz, Baja California Sur.
A las 15.30 horas –tiempo del centro (22.00 UTC)–, Henriette tocó tierra a 10 kilómetros al noreste de San José del Cabo, en la península de Baja California Sur con vientos sostenidos de 130 kilómetros por hora y rachas de hasta 150 kilómetros por hora siguiendo un desplazamiento hasta el nor-noroeste a 17 kilómetros por hora.
A las 19.00 horas –tiempo del centro (00.00 UTC 06/Sep)–, Henriette tocó tierra por segunda vez en territorio mexicano cerca de Guaymas, Sonora. Para las 22:00 horas –tiempo del centro (03 UTC 06/Sep)–, se debilitó a tormenta tropical en tierra, localizándose a 35 kilómetros al sur-sudeste de Hermosillo y a 95 kilómetros al norte de Empalme, en Sonora.
Finalmente, Henriette se degradó a depresión tropical en tierra a las 4:00 horas –tiempo del centro (09:00 UTC)– del 6 de septiembre, disipándose más tarde al norte de Sonora y en los limites con los estados de Arizona y Nuevo México en los Estados Unidos d América.
De conformidad con la fracción XVII del artículo 3o. de la Ley General de Protección Civil, emergencia es "la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo federal cuando se afecta una entidad federativa y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal".
En consecuencia el Fondo de Desastres Naturales tiene como finalidad apoyar a las entidades federativas que sufran cualquier eventualidad o situación de desastre para la atención y recuperación de los efectos que produzcan los fenómenos naturales, cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de los órdenes de gobierno estatal y municipal.
En efecto, el artículo 29 de la Ley General de Protección Civil establece que, ante los efectos de un desastre, sólo las entidades de la federación podrán solicitar el apoyo, siempre y cuando su capacidad operativa y financiera hayan sido francamente rebasadas ante la magnitud de la eventualidad, como se transcribe a continuación:
Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos.
El artículo 35 de la Ley General de Protección Civil determina cuáles son las instancias competentes que son capaces de realizar las solicitudes de declaratoria de desastre:
Artículo 35. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de:
II. Las dependencias o entidades federales.
El paso de huracán Henriette a través de una porción extensa del territorio nacional dejó damnificados y causó daños importantes a la infraestructura de los estados que resintieron sus efectos. Según los reportes de la Unidad Estatal de Protección Civil del estado de Michoacán, el 3 de septiembre de 2007 el fenómeno hidrometereológico había dejado 150 damnificados en el territorio del estado de Michoacán, a consecuencia del desbordamiento de un río Acalpican en el municipio de Lázaro Cárdenas. Para paliar los efectos, la Secretaría de Marina activó el Plan DN-III para la atención y rescate de los moradores de las viviendas afectadas. Igualmente, la Dirección de Seguridad Pública Municipal aplicó el plan de protección civil, comisionando a cerca de una treintena de rescatistas y vehículos que se sumaron a las labores de la Secretaría de Marina.
En este sentido, las autoridades municipales y estatales de Michoacán, en colaboración con los efectivos de la Armada de México, respondieron de forma inmediata a la situación de emergencia por lo que estas acciones fueron suficientes para atender a la población damnificada y a la infraestructura que fue colapsada por el paso del fenómeno hidrometereológico Henriette y, por otro lado, se advierte que las autoridades municipales y el gobernador de Michoacán no solicitaron al gobierno federal la declaratoria de emergencia o desastres por el paso del meteoro, por lo que no se considera viable el exhorto contenido en la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para el municipio de Lázaro Cárdenas y municipios del bajío del estado de Michoacán afectados por el paso del fenómeno metereológico Henriette, presentada por los diputados José Ascensión Orihuela Bárcenas y Juan Carlos Velasco Pérez, el dieciocho de octubre de dos mil siete.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil ocho.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en las elecciones efectuadas el pasado 11 de noviembre.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, con base en los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 13 de diciembre de 2007, el diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo del estado de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en el manejo de los programas estatales de beneficio social y a suspender las campañas publicitarias relativas a la promoción de los programas y acciones del gobierno estatal, así como a abstenerse de realizar actividades proselitistas, con motivo de las elecciones que se efectuaron el pasado 11 de noviembre en el estado.
II. El 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para estudio y dictamen correspondiente.
III. El 5 de marzo de 2008 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido negativo sobre el particular, y se aprobó.
Contenido de la propuesta
1. Señala la proposición con punto de acuerdo que una democracia madura permite a los ciudadanos elegir a sus gobernantes con base en el voto libre y secreto, por lo que en una sana y equitativa competencia, la sociedad se identificará con las ideas y propuestas del candidato que tenga los mejores planteamientos.
El proponente señala que el titular del Poder Ejecutivo del estado de Tlaxcala ha realizado actos inicuos, ya que no suspendió o retiró, en los 30 días previos a la jornada electoral, las campañas publicitarias sobre programas y acciones que el gobierno realiza, según establece el artículo 305 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
3. El proponente hace referencia de la preocupación de diversos grupos de ciudadanos respecto al supuesto condicionamiento del gobierno del estado para la entrega de los beneficios derivados de los programas sociales en razón de su filiación partidista.
4. El objeto de la proposición con punto de acuerdo es exhortar al gobernador de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en el manejo de los programas estatales de beneficio social y a suspender las campañas publicitarias relativas a la promoción de los programas y acciones del gobierno estatal, así como a abstenerse de realizar actividades proselitistas, con motivo de las elecciones que se efectuaron el pasado 11 de noviembre en el estado.
Considera la integración de un grupo plural de diputados para que dé seguimiento al desarrollo del proceso electoral en Tlaxcala celebrado el 11 de noviembre de 2007.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes
Consideraciones
1. El artículo 228 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala señala que el proceso electoral ordinario se iniciará con la sesión solemne del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que se celebrará a más tardar seis meses antes de la fecha de la jornada electoral; el proceso concluirá con la declaratoria de validez que realicen los órganos del instituto o con la última resolución que emitan los órganos jurisdiccionales sobre los medios de impugnación interpuestos.
2. El artículo 225, fracciones II y III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala establece que los procesos de elección ordinaria en el estado se llevarán a cabo, en el caso de diputados locales e integrantes de ayuntamientos, cada tres años, el segundo domingo de noviembre del año que corresponda.
3. La jornada electoral del 11 de noviembre de 2007 renovó a los 19 diputados de mayoría relativa, que tomaron posesión del encargo el 14 de enero de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, y los 60 ayuntamientos, cuyos presidentes municipales tomaron posesión el 15 de enero, conforme a lo establecido en la Ley Municipal del estado.
4. Una vez concluidas las fases del proceso electoral mencionado y desahogadas las inconformidades por las autoridades electorales, se entregaron las constancias de mayoría, de conformidad con el artículo 419 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, por lo que el proceso electoral ha concluido.
5. Con relación al exhorto al gobernador para que se conduzca según los principios de imparcialidad, igualdad y transparencia, esta comisión señala que ningún funcionario puede hacer uso de recursos o valerse de su cargo para favorecer a cualquier candidato; el ejercicio de sus funciones queda bien delimitado y, en consecuencia, en caso de contravenir la ley, será sujeto de sanciones, como establecen las disposiciones administrativas y penales del estado, según corresponda.
6. Sobre la integración de un grupo plural de diputados para observar el proceso electoral efectuado el 11 de noviembre, de acuerdo con las consideraciones anteriores, el proceso electoral ha concluido, por lo que resulta inviable su formación de acuerdo con la propuesta del diputado Alejandro Martínez Hernández.
Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia con motivo del proceso electoral efectuado, presentado por el diputado Alejandro Martínez Hernández el 13 de diciembre de 2007.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, RELATIVO AL PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE 2007 EN TAMAULIPAS Y LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LA ENTIDAD
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo relativo al proceso electoral de Tamaulipas y para garantizar la seguridad publica en la misma entidad.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 13 de diciembre de 2007, los diputados Carlos Alberto García González, Luis Alonso Mejía García, César Verastegui Ostos, Sara Shej Guzmán y Omeheira López Reyna, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentaron la proposición con punto con el fin de:
2. Exhortar al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas para que intervenga en el hecho de la distribución de los programas que opera el gobierno para que estos no sean usados en campañas electorales.
3. Exhortar al Instituto Federal Electoral a investigar el proceso de invitación y licitación del material electoral en Tamaulipas.
4. Exhortar el titular del Ejecutivo federal, a garantizar la seguridad pública e inicie acciones para erradicar el crimen organizado en Tamaulipas.
5. Iniciar una investigación dirigida al gobernador del estado, como jefe inmediato del procurador de la entidad, por sus presuntos vínculos de éste último con la delincuencia organizada.
III. Con fecha 5 de marzo de 2008, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido negativo, siendo aprobado.
Contenido de la propuesta
1. La proposición con punto de acuerdo describe que en Tamaulipas se han suscitado una serie de hechos que han cuestionado seriamente la imparcialidad y legalidad de las autoridades en las elecciones que se realizaron el 11 de noviembre de 2007, como fue el presunto condicionamiento en la entrega de despensas a cambio de la afiliación a un partido político.
2. Igualmente se manifiesta la preocupación de los proponentes, ya que en las contiendas electorales se presume la presencia de la delincuencia organizada, vinculada con el manejo de la estructura electoral en las campañas lo que provocó la renuncia de uno de los candidatos del Partido Acción Nacional.
3. Refiere la proposición que el 1 de octubre pasado se publicó un desplegado firmado por los diputados locales integrantes del Partido Acción Nacional solicitando lo siguiente:
b) El esclarecimiento de amenazas y la comisión de hechos delictivos en contra de los candidatos del Partido Acción Nacional;
c) Iniciar las investigaciones correspondientes sobre nexos del procurador de Justicia estatal y la delincuencia organizada,
d) La intervención de elementos federales para garantizar la seguridad de los habitantes de Tamaulipas.
5. Sin embargo, en las elecciones que se realizaron en Tamaulipas no se votó para elegir gobernador de la entidad, por lo que a juicio de los proponentes, estos hechos atentan contra la democracia en Tamaulipas y ponen en peligro la seguridad nacional.
6. En este sentido, la proposición con punto de acuerdo tiene por objetivos: exhortar al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas para que, en el ámbito de sus atribuciones, asegure un proceso transparente, imparcial apegado al principio de legalidad propio de un estado democrático; exhortar al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas para que intervenga en el hecho de la distribución de los programas que opera el gobierno para que éstos no sean usados. en campañas electorales; exhortar al Instituto Federal Electoral a investigar el proceso de invitación y licitación del material electoral en Tamaulipas; exhortar al titular del Ejecutivo federal, a garantizar la seguridad pública e inicie acciones para erradicar el crimen organizado en Tamaulipas y, finalmente, iniciar una investigación dirigida al gobernador del Estado como jefe inmediato del procurador de la entidad, por sus presuntos vínculos de éste último con la delincuencia organizada.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:
Consideraciones
1. De acuerdo con artículo 129 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, el proceso electoral ordinario inicia en los primeros 7 días del mes de abril del año de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y la correspondiente expedición de constancias de asignación de diputaciones según el principio de representación proporcional.
2. En la jornada electoral realizada el 11 de noviembre de 2007 en el estado, se eligieron 43 ayuntamientos y se renovaron a los 19 diputados de mayoría relativa quienes tomaron posesión de su encargo el 1 de enero de 2008 en sesión solemne de Congreso estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
3. En este sentido, al haberse concluido las diversas fases del proceso electoral y resueltas las controversias que se hubieran presentado ante los órganos de justicia electoral competentes, se da por terminado el proceso electoral que tuvo lugar en el estado, por lo que el primer petitorio de la proposición con punto de acuerdo ha quedado sin materia.
4. En relación al exhorto para que el Instituto Federal Electoral investigue el proceso de licitación para la adquisición de material electoral, es de mencionarse que el artículo 86 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, las siguientes: a) Designar a la comisión de fiscalización que califique los informes financieros que le presenten los partidos políticos; b) Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de miembros que acuerde para cada caso y que siempre serán presididas por un consejero electoral; c) Realizar los convenios o acuerdos necesarios para la celebración del proceso electoral; d) Recibir, registrar e investigar las denuncias de los ciudadanos, consejeros, partidos políticos, así como de los representantes de los mismos, sobre actos relacionados con el proceso electoral; e) Expedir el reglamento interno del Instituto Estatal Electoral y de la comisión de fiscalización.
5. En este sentido, las disposiciones electorales del Estado de Tamaulipas establecen cuáles son los órganos electorales cuyas atribuciones otorgan la competencia necesaria para la fiscalización y revisión de los recursos dispuestos al Instituto Estatal Electoral, por lo que se considera que el Estado de Tamaulipas cuenta con los medios legales para investigar y, en caso de cometerse alguna irregularidad, proceder a la sanción de los responsables; en este sentido, no se considera viable el exhorto.
6. Sobre el llamado al titular del Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias a su cargo a fin de garantizar la seguridad de los tamaulipecos, es de precisarse que el 30 de noviembre de 2007, durante la presentación del Plan Sectorial de Justicia, Seguridad y Política Exterior, el presidente de la república, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, autorizó el envío de fuerzas especiales del Ejército Mexicano a Tamaulipas para reforzar el combate al crimen organizado y garantizar la seguridad de las personas en la entidad. Lo anterior incrementó las fuerzas federales en 2 mil 250 efectivos adicionales, de los cuales 500 pertenecen a la Secretaría de Seguridad Pública Federal; mil 500 a la Secretaría de la Defensa Nacional y 250 a la Secretaría de Marina.
7. Esta comisión considera que el aumento reciente de fuerzas policiales y militares en Tamaulipas es una acción concreta en el combate para garantizar la seguridad de las personas en el estado; en este sentido, se considera que la solicitud de los proponentes ha quedado satisfecho.
8. Sin embargo, esta comisión no es ajena al reclamo generalizado de la sociedad mexicana para que se garantice la seguridad por lo que es urgente que las dependencias del Ejecutivo federal competentes continúen redoblando sus esfuerzos para erradicar al crimen organizado en el territorio nacional.
9. En cuanto a la solicitud de los proponentes para que se inicie una investigación dirigida al gobernador del estado como jefe inmediato del procurador de la entidad por su presunta vinculación con la delincuencia organizada, es de señalar que nuestro sistema jurídico cuenta con los medios de control, normas administrativas y penales que son aplicables a cualquier funcionario público en el ejercicio de su cargo. En este sentido, el Título XI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, determina los medios de control relativos a las responsabilidades de los servidores públicos del estado, señalando específicamente que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal, correspondiendo al Ministerio Público la investigación de los hechos, por lo que el exhorto no se considera viable.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Federal Electoral y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a tomar medidas para garantizar la transparencia y seguridad durante la jornada electoral efectuada el pasado 11 de noviembre, presentada por los diputados Carlos Alberto García González, Luis Alonso Mejía García, César Verastegui Ostos, Sara Shej Guzmán y Omeheira López Reyna, el 13 de diciembre de 2007.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo De San Lázaro.- México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil ocho.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA INSCRIBIR EN LA LISTA DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL LA BAHÍA DE SAN QUINTÍN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2443, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar el trámite correspondiente para inscribir en la Lista de Humedales de Importancia Internacional la bahía de San Quintín, presentada por el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. El 4 de octubre de 2007, el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar el trámite correspondiente para inscribir en la Lista de Humedales de Importancia Internacional la bahía de San Quintín; y
Segundo. En esa fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el expediente número 2443, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
Entre los 30° 20’ y 30° 32’ de latitud norte, y los 115° 55’ y 116° 02’ de longitud oeste, en Ensenada, Baja California, se localiza la bahía de San Quintín. El tipo de clima de la bahía es seco-mediterráneo. La temperatura media anual es de 15.8° Celsius, con una máxima de 40 en verano y una mínima de 0 en invierno.
La bahía de San Quintín, uno de los dos humedales que se encuentran en la costa occidental de Baja California, es una laguna costera ligeramente hipersalina que tiene forma de "Y". Sus brazos son dos lagunas costeras que se conectan al océano Pacífico por una misma boca y cubren un área de 42 kilómetros cuadrados, con una profundidad promedio de 2 metros. La laguna este se denomina "Bahía San Quintín" y tiene 5.5 kilómetros de largo. La laguna oeste, que es la más ancha y somera, se denomina "Bahía Falsa" y tiene 7 kilómetros de largo. Los brazos se encuentran separados por una península volcánica, de la que destacan dos conos: Monte Kenton y Monte Ceniza. Al norte de la bahía se localiza otra laguna costera, Laguna Figueroa.
Esta comisión ordinaria destaca que la actividad volcánica y los cambios en el nivel del mar influyeron en la conformación geológica de la bahía. Una depresión fluvial del valle de San Quintín originó la bahía San Quintín. La actividad volcánica originó el campo volcánico San Quintín, que consiste en 12 conos concéntricos, distribuidos en una superficie de 190 kilómetros cuadrados. En el extremo occidental del sistema lagunar, la conexión de los conos volcánicos sudoeste y Cabo San Quintín –a partir de procesos sedimentarios costeros que formaron la barra arenosa o península de Cabo San Quintín– creó la Bahía Falsa.
La bahía pertenece a la región hidrológica número 1, "Baja California Noroeste-Ensenada", y a la hidrológico-administrativa número 1, "Península de Baja California". Las cuencas superficiales de Santo Domingo, San Quintín y San Simón son las más importantes para la región, particularmente San Simón, por ser el principal escurrimiento. Al respecto, esta comisión ordinaria se permite recordar que el acuífero San Quintín está sobreexplotado; no obstante, el agua se sigue extrayendo a un volumen mayor que la recarga, por lo que desde hace varias décadas se presenta un problema de intrusión salina en el acuífero.
De particular importancia resulta la pertenencia de la bahía de San Quintín a la Provincia Florística Californiana y a la Provincia Faunística Sandieguense, ya que la constituye como un humedal de singular riqueza y diversidad del paisaje y ecosistemas.
Por lo que se refiere a la vegetación, destacan la marina y de marisma, esta última, sumamente conservada. Para la primera, predomina el pastizal marino (Zostera marina), mientras que para la segunda predominan el matorral costero mediterráneo y el chaparral. El matorral costero de la bahía de San Quintín tiene registradas 91 especies vegetales, de las cuales 21 son endémicas, como Dudleya anthonyi. Por otra parte, el sistema de dunas costeras próximas a la bahía alberga 25 especies endémicas, lo que lo convierte en el más diverso de Baja California; destacan las especies Ambrosia chamissonis y Carpobrotus chilensis.
Entre las principales especies de flora se encuentran Cordylanthus maritimus maritimus, Spartina foliosa, Salicornia virginica, Salicornia subtermalis, Distichlis spicata, Spartina foliosa, Frankenia grandifolia, Frankenia palmeri, Suaeda esteroa, Limonium californicum y Lycium sp. Los endemismos de plantas también son importantes; algunos de ellos: Aesculus parí, Agave shawii, Engelm spp. Shawii, Haplopappus berberidis, Haplopappus venetus, Bergerocactus emoryi, Echinocereus maritimus, Machaerocereus gummosus, Myrtillocactus cochal, Artiplexjulaceae, Calonyction tastense, Dudleya brittonii, Ribes tortuosum, Harfordia macroptera, Rosa minutifolia y Galvezia juncea.
La fauna terrestre se compone, entre otros, de vertebrados (reptiles, aves y mamíferos) e invertebrados (anélidos y artrópodos). En cuanto a los reptiles, se tienen registradas cinco especies endémicas: Uta stansburiana, Cnemidophorus hyperythrus beldingi (amenazada), Crotalus enyo furvus, Urosaurus nigricaudus y Anniella geronimensis, sujeta a protección especial. Otras especies de reptiles que habitan San Quintín y que figuran en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la normatividad vigente son Anniella pulcra, sujeta a protección especial; Callisaurus draconoides, amenazada; Cnemidophorus labiales, sujeta a protección especial; Coleonyxvariegatus, sujeta a protección especial; y Elgaria multicarinata, sujeta a protección especial.
Por lo que toca a los mamíferos terrestres de bahía de San Quintín, destacan rata canguro de San Quintín (Dipodomys gravipes), endémica y en peligro de extinción; la rata canguro de Merriam (Dipodomys merriami quintinensis), endémica y amenazada; la musaraña desértica norteña (Notiosorex crawfordi), amenazada; liebre cola negra (Lepus Californicus), sujeta a protección especial; meteoro de California (Microtus californicus), en peligro de extinción; ratón arbustero (Peromyscus boylii); ratón de cactus (Peromyscus eremicus); y ratón norteamericano (Peromyscus maniculatus). Otros mamíferos que habitan la bahía de San Quintín son coyote (Canis latrans), ratón de bolsas (Chaetodipus baileyi), venado bura (Odocoileus hemionus), zorrillo listado del norte (Mephitis mephitis), zorrillo manchado (Spilogale putorius), murciélago de California (Myotis californicus), puma (Puma concolor), ardilla terrestre (Spermophilus beecheyi) y tejón (Taxidea taxus).
Entre los anélidos de San Quintín pueden mencionarse las siguientes especies: Aedicira pacifica, Apistobranchus sp, Apoprionospio pygmaeus, Arabella tricolor, Arenicola cristata, Boccardia uncata, Brada villosa, Capitella capitata, Goniada brunnea, Hypoeulalia bilineata, Leitoscoloplos mexicanus, Mediomastus ambisetus y Tectidrilus diversus. Ahora bien, entre los artrópodos encontramos Amphideutopus oculatus, Aoroides spinosus, Cirolana diminuta, Corophium acherusicum, Corophium bacón, Dynamenopsis dianae, Elasmopus rapax y Uristes entalladurus.
En cuanto a las especies de fauna marina en la bahía de San Quintín, se han registrado 21 familias de poliquetos, cuyas especies dominantes son Exogone occidentales, Pseudopolydora kempi, Scoloplos acmeceps, Prionospio heterobranchia y Neanthes arenaceodentata; más de seis especies de oligoquetos: Limnodriloides barnardi, que es la más abundante; Limnodriloides monothecus, Tectidrilus verrucosus, Tectidrilus diversus, Thalassodriliades belli y Tubificoides postcapillatus; crustáceos como Callianassa gigas y Callianassa californiensis, almeja Pismo (Tivela stultorum), almeja manila (Tapes sp.), mejillón o choro (Mytilus californianus) y mejillón azul (Mytilus galloprovincialis), así como el nemertino (Carcinonemetres epialti), que es depredador de huevos de cangrejo, Heminhgrapsus oregonensis. También se han registrado 61 especies de crustáceos, que son importantes como eslabón trófico entre productores primarios y los peces, algunos de éstos de importancia comercial.
Sobre los peces, se considera relevante mencionar que en la bahía de San Quintín se han registrado más de 90 especies, incluyendo el macabí (Albula culpes), anchoa alta (Anchoa compressa), burro piedrero (Anisotremus davidsonii), pejerrey mocho (Atherinops californiensis), corvina roncacho (Cheilotrema saturnum), lenguado pecoso (Citharichthys stigmaeus), lenguado arenero del Pacífico (Citharichthys sordidus), agujón (Cosmocampus arctus), raya diamante (Dasyatis dipterura), perca negra (Embiotoca jacksoni), cabrilla pinta (Epinephalus analogus), corvineta blanca (Genyonemus lineatus), corvineta reina (Seriphus politus), tiburón cabeza de toro (Heterodontus francisci) y sargacero (Gibbonsia elegans).
Como muchos de los humedales mexicanos, la bahía de San Quintín es un sitio de gran relevancia para la reproducción y anidación de diversas especies de aves acuáticas, playeras y canoras, que en un importante número son migratorias. Como ejemplo se encuentran las poblaciones reproductoras más importantes del rascón picudo californiano (Rallus longirostris levipes) que, de acuerdo con la normatividad vigente, está clasificado como probablemente extinto en el medio silvestre; polluela negra (Laterallus jamaicensis); charrán mínimo de Guerrero (Sterna antillarum browni), endémica en peligro de extinción; gorrión sabanero (Passerculus sandwichensis beldingi), endémica; perlita bajacaliforniana norteña (Polioprtila californnicaatwoodi), que es una subespecie endémica nueva; branta negra (Branta bernicla nigricans); y chorlo nevado occidental (Charadrius alexandrinus nivosus), endémica.
En cuanto a los mamíferos marinos, destacan ballena gris (Eschrichtius robustus), sujeta a protección especial;elefante marino (Mirounga angustirostris), amenazada; foca común (Phoca vitulina richardsi); delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), sujeta a protección especial; y lobo marino (Zalophus californianus), sujeta a protección especial.
La bahía de San Quintín forma parte de las áreas de importancia para la conservación de las aves, concretamente del área número 13, "Área San Quintín". Adicionalmente, en reconocimiento de su singularidad ha sido incorporada en las áreas prioritarias marinas para la conservación de América del Norte, concretamente en el área APC número 19, "Bahía San Quintín/Bahía El Rosario". Dada la evidencia de la riqueza biológica, esta comisión ordinaria considera acertada la denominación de "uno de los pocos laboratorios naturales del mundo", que le has dado la comunidad científica nacional y la extranjera.
Esta comisión dictaminadora destaca que, además de la importancia para la conservación de la diversidad biológica, la bahía de San Quintín tiene un importante valor histórico y cultural. Se ha documentado que los cochimíes playanos (indígenas nativos) utilizaron la bahía como zona de refugio, pesca, caza de patos y tortugas y de colecta de moluscos. En la zona, concretamente en Punta Mazo (en la boca de la bahía) se han encontrado vestigios arqueológicos como concheros, restos de herramientas líticas y campamentos estacionales. El Instituto Nacional de Antropología e Historia ha documentado siete sitios de importancia arqueológica en la zona.
Aunado a lo anterior, esta comisión dictaminadora destaca que en San Quintín se ha desarrollado una actividad productiva de gran importancia para la zona: la acuacultura de ostión japonés (Crassostera gigas) y almeja (Chione spp.). Desde hace más de tres décadas, la acuacultura de bivalvos ha demostrado ser una actividad además de rentable, muy sustentable. Esto se explica porque para su desarrollo se conservan íntegras las cualidades naturales de la zona, incluyendo los regímenes hidrológicos, la línea de costa y la calidad de las aguas. No se requiere bombear agua, pues se utiliza la de la bahía, que es de gran calidad; de hecho, ha recibido reconocimiento y certificado sanitario internacional a lo largo de décadas. Aunado a lo anterior, la gran productividad de la zona, resultado de las surgencias, evita agregar nutrimentos artificiales, que podrían afectar el entorno de la bahía. La producción anual oscila entre mil y 2 mil toneladas métricas, lo que representa cerca de 10 por ciento de la producción de ostras del país. Además de atender los mercados nacionales, la ostricultura de San Quintín exporta regularmente a los mercados de Estados Unidos de América, con lo que contribuye a la balanza de divisas en el sector pesquero.
Pese a las características referidas, los integrantes de esta comisión ordinaria coinciden ampliamente con la preocupación del diputado promovente porque la bahía de San Quintín enfrenta una serie de amenazas que atentan contra su conservación. El problema de carencia de infraestructura, sobre todo de plantas de tratamiento de aguas residuales en las poblaciones aledañas, así como la falta de mantenimiento del drenaje sanitario, es cada vez mayor. Sin embargo, el mayor problema es el desarrollo urbano difuso y desordenado, que destruye y fragmenta los hábitat de la ribera y amenaza las aguas de la bahía con contaminación. Además, hay presión por futuros desarrollos urbanos, turísticos y de infraestructura portuaria. Al respecto, se recuerda que no hace más de 10 años se planeaba desarrollar un proyecto que consideraba la construcción de una zona residencial, campos de golf, tiendas comerciales y de servicios. El proyecto no se materializó, pero ello no significa que el interés por desarrollar la zona haya cesado.
La destrucción del hábitat y el desordenado desarrollo de ciertas actividades humanas se consideran serias amenazas para la conservación de ciertas especies. Es el caso del charrán mínimo (Sterna antillarum browni) y del chorlo nevado occidental (Charadrius alexandrinus nivosus), cuya zona de anidación se perturba por el paso de vehículos todoterreno que, en muchas ocasiones, durante la temporada de reproducción llegan a lesionar e incluso destruir los nidos. Tomando en cuenta que en el caso del charrán mínimo se trata una especie en peligro de extinción que tiene su área de anidación en la bahía, resulta urgente proteger este sitio.
A reserva de que se cree en un futuro próximo un área natural protegida federal, los legisladores que integran esta comisión ordinaria consideran que esta hermosa y única bahía puede y debe protegerse lo antes posible; y una forma de hacerlo, tomando en cuenta muchas de las características distintivas señaladas, es su inscripción en la lista de la Convención de Ramsar. La Convención de Ramsar promueve la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos porque reconoce que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y el bienestar de las comunidades humanas.
Al amparo de esa convención, la protección de los humedales se materializa mediante la inscripción de sitios en la lista Ramsar. Los humedales incluidos en la lista merecen especial atención y cuidado en el plano nacional, además de que a escala internacional se reconoce el valor significativo que tienen no sólo para el o los países donde se encuentran sino, también, para la toda la humanidad. A la fecha, la Convención de Ramsar cuenta con 157 Estados parte, que han inscrito un total de mil 697 sitios, que cubren una superficie de 151 millones 131 mil 357 hectáreas. Nuestro país, como Estado parte de dicho instrumento internacional, cuenta con 67 sitios inscritos en la lista, cuya superficie es de 5 millones 317 mil 857 hectáreas.
Esta comisión ordinaria destaca que, de conformidad con los criterios de clasificación establecidos en la Convención de Ramsar, se tienen las siguientes particularidades:
Bajos intermareales de lodo, arena o con suelos salinos.
Estuarios. Aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarianos de deltas.
Playas de arena o de guijarros. Incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye sistemas y hondonales de dunas.
Lechos marinos submareales. Incluye praderas de algas, praderas de pastos marinos.
Derivado de lo anterior, la comisión ordinaria que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar el trámite correspondiente para inscribir en la Lista de Humedales de Importancia Internacional la bahía de San Quintín, presentada por el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 4 de octubre de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A OTORGAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EL BENEFICIO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2605, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el beneficio que señala el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión celebrada el día 18 de octubre de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el beneficio que señala el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2. En dicha sesión, la proposición con punto de acuerdo en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo el expediente número 2605 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
En la proposición con punto de acuerdo que se dictamina el diputado promovente señala que en cumpliendo a lo señalado por el Plan Nacional de Desarrollo, el pasado marzo de 2007, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, en compañía de los gobernadores de Nuevo León y Coahuila, encabezó la ceremonia que dio inicio a la construcción de la autopista Monterrey-Saltillo, cuya inversión asciende a 3 mil 394 millones de pesos, de los cuales 2 mil 640 millones corresponden a la iniciativa privada, según lo proyectado esta carretera contará con al menos 4 carriles y 63 kilómetros de longitud.
Así también el promovente, dentro de su exposición de motivos, señala que el inicio formal de las obras de construcción de esta carretera se encontraban proyectados para marzo de 2007, sin embargo y debido a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no contaba con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de los terrenos forestales, sobre los cuales se construiría la carretera, se encontraba imposibilitada legalmente pata ejecutar el proyecto carretero.
Cabe destacar que dentro de la exposición de motivos del asunto en estudio, el diputado promovente en primera instancia determina que la Semarnat había negado la autorización para el cambio de uso de suelo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido que ésta no podía acreditar la legitima propiedad o posesión de los predios sobre los cuales se ubicará la carretera, de conformidad con lo establecido por el artículo 120 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reforzando su dicho al razonar que la Semarnat "hacia una interpretación laxa de los establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable", ya que –a decir del promovente– dicho artículo señala que para solicitar las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y no se cuente con la legitima propiedad de los mismos, basta con acreditar la posesión de los predios, para obtener dicha autorización. Aún más establece que la actual redacción del artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, no define el criterio que la Semarnat esta utilizando para determinar como se puede acreditar la posesión del predio al que se solicita cambiar el uso de suelo agregando que "(reiterando que no estamos diciendo, que la Secretaría por alguna "razón", "circunstancia" o "motivo" esta interpretando dicho articulo por oscuros intereses)".
Una vez establecido lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debe precisarle al promovente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas y cada una de las obras o actividades que contemplen la construcción de vías generales de comunicación y cambios de uso de suelo en terrenos forestales, se deben sujetar al procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, por lo que legalmente no pueden iniciar las obras, sin que el responsable de ellas cuente con la correspondiente autorización en la materia, se entiende que el promovente pretendía que esta Honorable Asamblea exhortará a la Semarnat a otorgar una autorización de cambio de uso de suelo, en favor de la SCT, omitiendo algunos requisitos legalmente establecidos, por lo cual resulta improcedente dicha petición, ya que esta comisión dictaminadora no puede incentivar, ni mucho menos solicitar a las autoridades el desacato de lo legalmente establecido, toda vez que además de estar en contra de los principios que rigen a las instituciones y poderes la Unión dicha acción es en si antijurídica.
Así también y dada cuenta que manifiesta su inconformidad con el hecho de que la Semarnat suspendió las obras de construcción de la carretera, es necesario precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la LGEEPA, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene con las facultades legales para aplicar medidas de seguridad como la suspensión temporal de cualquier obra o actividad que no cumpla con lo establecido por la legislación en la materia o que represente un riesgo para el equilibrio ecológico, que al caso concreto es la falta de autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de política que cuyo fundamente y desarrollo procesal se encuentra contenido en la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, existiendo además leyes sectoriales que se aplican complementariamente, y que para el caso especifico del cambio de uso de suelo forestal, son algunas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento. Se estima que la interpretación que el promovente hace acerca del contenido del artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es errónea por lo cual es necesario precisarle que dicho artículo señala:
Capítulo Segundo
Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;
II. Lugar y fecha;
III. Datos y ubicación del predio o conjunto de predios, y
IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso de suelo y el tipo de vegetación por afectar.
El derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del suelo, con motivo del reconocimiento, exploración superficial y explotación petrolera en terrenos forestales, se podrá acreditar con la documentación que establezcan las disposiciones aplicables en materia petrolera.
Al señalar dicho artículo como requisito para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, que el promovente acredite la propiedad o en su caso la posesión de los predios materia del tramite, la ley se refiere a la legitima propiedad o posesión, para cuyos efectos no existe incongruencia alguna, pues esta fracción simplemente trata de garantizar que quienes pretendan modificar el uso de suelo sobre inmuebles forestales tengan el derecho de disponer de ellos, por lo que esto no constituye un beneficio, ya que las figuras de la posesión y propiedad de los inmuebles se encuentran regidas por el derecho civil y es esta legislación la que determina los mecanismos mediante los cuales una persona física o moral se puede ostentar como legitima propietaria o poseedora de un inmueble, considerando evidentemente también los instrumentos mediante los cuales se acreditan, por esto la secretaría no tiene que determinar algún criterio para determinar como se puede acreditar la posesión.
Para ampliar lo anterior, podemos apuntar que la doctrina jurídica define a la propiedad como el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona.
Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.
La disposición contenida dentro del artículo 120 del Reglamento, únicamente busca que la autorización de cambio de uso de suelo no se base en el error, toda vez que al recaer sobre la propiedad de inmuebles, la autoridad debe tener la total certidumbre de que quienes solicitan el tramite tienen los derechos plenos para disponer del inmueble ya sea como legítimos propietarios y poseedores originarios o derivados.
No obstante lo anterior y la inadecuada interpretación de la legislación que versa sobre la exposición de motivos del asunto en estudio, esta comisión legislativa se dio a la tarea de investigar el estado actual de los trámites en materia ambiental federal que la SCT ha realizado para la construcción de la mencionada carretera, encontrando que:
El 17 de octubre de 2007 la Secretaría de Comunicaciones y Transporte Centro SCT Nuevo León, ingreso a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional, de un proyecto denominado Libramiento Norponiente Saltillo-Autopista Saltillo-Monterrey, tramo entronque Monclova II-limite estatal entre Coahuila y Nuevo León, el cual quedo registrado bajo los números de referencia 09/MG-1706/10/07 05CO2007V0004.
Dicho proyecto consiste en la construcción de una carretera tipo A4s de de 45 kilómetros de longitud, cuatro carriles de 3.5 metros cada uno, sobre dos calzadas de 7.00 metros con circulación en ambos sentidos, acotamientos laterales en algunos tramos de 2.50 metros (12 metros de ancho de corona) y en otros de 2.50 metros el externo y de 1 metro el interno (10.5 metros de ancho de corona), con una franja separadora entre los dos sentidos de 9.50 metros de ancho y un derecho de vía de 60 metros.
Un subtramo de autopista que tiene una longitud de aproximada de 15 kilómetros con una sección de 21 metros de ancho de corona para alojar 4 carriles de circulación de 3.50 metros cada uno, acotamientos laterales de 2.50 metros y una franja separadora entre los dos sentidos de 2.00 metros de ancho, con un derecho de vía de 100 metros. El proyecto incluye las obras de drenaje mayor y menor, y el señalamiento horizontal y vertical. El proyecto de ampliación de la carretera consiste en la construcción de un cuerpo nuevo de 21.00 m de ancho de corona, para alojar dos calzadas de 7.00 metros con dos carriles de 3.50 metros cada uno, en ambos sentidos de circulación, casi en toda su longitud corre paralela a la carretera la federal númro 40, con acotamientos laterales externos de 2.50 metros y de 50 centímetros para los interiores, y una barrera central de separación de un metro.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto actualmente se encuentra en su fase terminal, según manifiesta la secretaría, el resolutivo se encuentra concluido, sin embargo aún no se ha notificado al promovente. Por lo que evidentemente y pese a las manifiestas irregularidades y falta de técnica jurídica y parlamentaria de la proposición con punto de acuerdo, el asunto en estudio ha quedado sin materia, toda vez que la Semarnat ha sujetado el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental, mismo que esta por concluir.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el beneficio que señala el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de octubre de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González, Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A INVESTIGAR Y RENDIR UN INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SEGURO POPULAR EN ESA ENTIDAD DURANTE EL EJERCICIO DE 2006
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y al gobierno del estado de Puebla a investigar y rendir un informe sobre la aplicación, durante el ejercicio de 2006, de los recursos del Seguro Popular en esa entidad, presentada por la diputada María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o.; 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente con fecha 17 de julio de 2007, la diputada María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y al gobierno del estado de Puebla a investigar y rendir un informe sobre la aplicación durante el ejercicio de 2006 de los recursos del Seguro Popular en esa entidad.
Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la citada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
La diputada señala en su exposición de motivos, haber recibido inquietudes en lo que respecta a la aplicación del Seguro Popular. Afirma también que, según información proveniente de diferentes medios de comunicación, existen anomalías que se han registrado en la operación del programa en comento; por lo cual manifiesta alarma, ya que con ello se ha afectado a la salud de miles de poblanos, además de señalar que se está violando uno de los principales derechos humanos y con esto también se está violentando el estado de derecho.
Por estos motivos, solicita que se exhorte a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y al gobierno del estado de Puebla a investigar y rendir un informe sobre la aplicación del ejercicio de 2006 de los recursos del Seguro Popular en el estado de Puebla, así como el proceso de adjudicación de bienes.
III. Consideraciones
La Secretaría de Salud ha informado a esta Comisión de Salud que en el año 2006 el estado de Puebla recibió recursos del Seguro Popular por un monto de 949.0 millones de pesos, de los cuales 18.6 millones corresponden a recursos pendientes de cubrir del ejercicio de 2005, y 930. 4 millones restantes para el ejercicio de 2006, lo anterior de acuerdo a la afiliación de familias que presentó el estado.
En la fracción VIII del inciso B) del artículo 77 Bis 5 se establece que corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto.
Por su parte, en el artículo 77 Bis 24 se estipula lo siguiente:
La comisión realizará, al término de cada trimestre y previo al envío de recursos subsecuentes, una conciliación con cada entidad federativa para contrastar la congruencia del padrón con los recursos enviados al principio del trimestre en cuestión.
Con base en los resultados de esta conciliación, la comisión deberá efectuar ajustes en el monto de los recursos de cuota social y aportación solidaria federal para ser transferidos a la entidad federativa en el periodo subsecuente que corresponda.
La secretaría, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 77 Bis 12 de la ley, deberá suspender, en el trimestre respectivo, la transferencia de los recursos federales correspondientes a la cuota social del gobierno federal, cuando las entidades federativas no hayan realizado la entrega de las aportaciones solidarias a que se refiere la fracción I del artículo 77 Bis 13 de la ley, durante el trimestre anterior.
La secretaría podrá suspender la transferencia a las entidades federativas de los recursos federales correspondientes a la aportación solidaria del gobierno federal, así como los correspondientes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, y, en su caso, la previsión presupuestal anual, cuando las entidades federativas no entreguen la aportación solidaria a que se refiere la fracción I del artículo 77 Bis 13 de la ley, o cuando dejen de informar en tiempo y forma sobre la administración y ejercicio de los recursos provenientes de las cuotas familiares.
Artículo 82. La secretaría proporcionará información relativa al gasto en salud federal y estatal de acuerdo a las funciones del sistema e identificará fuentes de financiamiento. Como parte de lo anterior, los servicios estatales de salud deberán reportar la información correspondiente al nivel estatal, la cual será integrada con aquella que reporten a su vez la secretaría y la comisión. Con el fin de mantener homogeneidad en el reporte del gasto en salud, la secretaría proporcionará los criterios metodológicos para la integración de los reportes estatales. La periodicidad de los informes será la establecida en las disposiciones aplicables en materia de información y rendición de cuentas.
Es importante señalar así mismo que los regímenes estatales de protección social en salud son los responsables del resguardo de los documentos originales para comprobación de los gastos efectuados, y que cumple con los requisitos fiscales, administrativos y normativos, de conformidad con lo que se estipula en los criterios generales para la programación del gasto e integración de la información estatal relativa al manejo financiero del sistema de protección social en salud que emite la secretaría a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Aunado a lo anterior, es importante hacer mención de que la proposición solicitada adolece de información precisa, así como pruebas para afirmar la existencia de malos manejos, haciendo alusión únicamente a fuentes periodísticas y dichos de terceros.
Por lo anterior, esta comisión considera que con dicho acuerdo ha sido atendida la presente proposición, por lo que con base en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Salud emite el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y al gobierno del estado de Puebla a investigar y rendir un informe sobre la aplicación, durante el ejercicio de 2006, de los recursos del Seguro Popular en esa entidad, presentada por la diputada María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 17 de Julio de 2007.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, RESPECTO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE SINALOA PARA QUE LA SECRETARÍA DE SALUD DE ESE ESTADO SE HAGA CARGO DEL MANTENIMIENTO DE PERSONAL Y DE LOS INSUMOS DE LOS CENTROS DE SALUD RURAL DISPERSOS SITUADOS EN SAN SEBASTIÁN, LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO Y RUIZ CORTINES TRES, EN EL MUNICIPIO DE SINALOA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Sinaloa, para que la Secretaría de Salud de ese estado se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal como de los insumos de los Centros de Salud Rural Dispersos (CSRD), situados en San Sebastián Lázaro Cárdenas del Río y Ruiz Cortines Tres, del municipio de Sinaloa.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o.; 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
El 13 de diciembre de 2007, la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Sinaloa, para que la Secretaría de Salud de ese estado se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal como de los insumos de los Centros de Salud Rural Dispersos (CSRD), situados en San Sebastián Lázaro Cárdenas del Río y Ruiz Cortines Tres, del municipio de Sinaloa.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Salud para su estudio, por lo que llegado el momento emite el siguiente dictamen.
II. Contenido
La diputada Valenzuela García presentó la proposición en estudio con carácter de urgente y obvia resolución. No obstante, el Pleno consideró que la proposición debía turnarse para su estudio a esta comisión.
Señala la diputada proponente que en agosto de 2004 comenzaron a funcionar dos clínicas (esta comisión supone se refiere a centros de salud rurales dispersos) situadas en el ejido Ruiz Cortines Tres y en el ejido Lázaro Cárdenas del Río, ambas en el municipio de Sinaloa; las cuales se construyeron en el periodo del 2002 al 2004, del entonces presidente municipal, ingeniero Saúl Rubio Ayala.
Asimismo, que los empleados de estos centros de salud fueron inicialmente contratados por el ayuntamiento de Sinaloa, quien hasta la fecha es el encargado de sufragarle los honorarios, incluyendo los correspondientes a los médicos encargados de cada clínica, así como al personal de enfermería y al personal de intendencia.
Y advierte que a pesar del tiempo que tienen operando dichos centros de salud, y siendo reconocidos los médicos responsables de las clínicas por la Secretaría de Salud del estado mediante oficios que los acreditan, y considerando la gran cantidad de pacientes que se atienden dentro de los programas sociales, es necesario brindar una base y sueldos dignos a todos los empleados que laboran en los centros, ya que durante su trayectoria de funcionamiento han realizado un excelente trabajo, atendiendo de manera oportuna la demanda de los usuarios, lo cual se refleja en el buen funcionamiento, buen desarrollo y sobre todo una buena atención, reflejada en la salud de los mexicanos.
Por estos motivos, refiere la diputada, es necesario apoyar a estos dos Centros de Salud Rural Dispersos para que se haga el trámite correspondiente, a fin de que sean incluidas y reconocidas por el Presupuesto de la Secretaría de Salud del estado de Sinaloa, y otorgar su base a todo el personal que ha estado laborando de manera incondicional desde que comenzaron a funcionar las clínicas.
III. Consideraciones
Primera. Esta comisión dictaminadora manifiesta compartir el propósito y la preocupación general de la diputada Valenzuela García, en cuanto a que los servicios de salud públicos sean eficientes y brinden servicios de calidad a los usuarios, por lo que expresa su respeto al espíritu del trabajo de la promovente.
Segunda. No obstante, la comisión dictaminadora juzga que la proposición en estudio adolece de información precisa, particular y actualizada. Y obvió, al mismo tiempo, el contexto general de los servicios de salud estatales, así como el particular de los centros de salud del estado y específicamente el de los centros de salud rurales dispersos, tales como los localizados en San Sebastián Lázaro Cárdenas del Río y Ruiz Cortines Tres, ambos del municipio Sinaloa, del estado del mismo nombre.
Tercera. Lo anterior en virtud de la ausencia de datos referidos al régimen y estatus de estos centros en la entidad; asimismo, no se menciona en la propuesta si las circunstancias sólo afectan a los centros de salud señalados.
Cuarta. Además, otro factor que no se precisa y en apariencia no fue considerado es el referido al proceso de la descentralización de los servicios de salud en la entidad; circunstancia que, segura y necesariamente, ha obligado a adaptar y adecuar sus estrategias operativas, administrativas y financieras para hacer llegar los servicios de salud a las comunidades del estado. Por lo que es posible que, en función del régimen y la estrategia que en el caso del estado de Sinaloa se haya determinado, su régimen y características sean propias y exclusivas de dicha entidad.
Quinta. Sumado a lo anterior, vale señalar que esta dictaminadora se abocó a la obtención de información, precisa y uniforme, referida al asunto, a través de la Secretaría de Salud federal y de la correspondiente en el estado, sin haber logrado la información clara y necesaria con respecto a la prevalencia de los centros de salud rurales dispersos y, en especial, de su régimen operativo, administrativo y financiero.
Sexta. En este mismo orden de ideas, esta comisión dictaminadora considera que cualquier estrategia y proposición debe ser debidamente documentada y viable, y beneficie a la mayoría de los habitantes de la comunidad.
Séptima. Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que la proposición carece de los elementos e información precisa y suficiente para poder emitir una opinión a favor, pues como está planteada impide la investigación y confronta requerida.
Por ello, esta comisión dictaminadora no considera viable la proposición, ya que de ser aprobada en los términos que fue presentada probablemente sería una propuesta poco fundada y parcial que no beneficiaría al total de la población que es atendida a través de los centros de salud rurales dispersos de la entidad.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Sinaloa para que la Secretaría de Salud de ese estado se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal como de los insumos de los Centros de Salud Rural Dispersos (CSRD), situados en San Sebastián Lázaro Cárdenas del Río y Ruiz Cortines Tres, del municipio de Sinaloa, presentado por la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ATINENTE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS A NO HACER USO INDEBIDO DE LOS UNIFORMES DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA MEXICANOS EN ACTOS CÍVICOS
Honorable Asamblea:
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafos 6, incisos e) y f), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, conforme a los siguientes
Antecedentes
En sesión celebrada el 4 de octubre de 2007 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de las Fuerzas Armadas a no hacer uso indebido de los uniformes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos en actos cívicos.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional".
Valoración del punto de acuerdo
En la exposición de motivos, el texto del punto de acuerdo establece:
2. Que el titular de la administración pública federal, en su carácter de comandante supremo de las Fuerzas Armadas, constituye un símbolo inequívoco de la sujeción de los elementos militares a la autoridad civil legalmente establecida.
3. Que durante el desarrollo del desfile militar del 16 de septiembre pasado, los hijos varones del hoy titular de la administración pública federal portaban uniformes que correspondían a los grados de mayor y teniente coronel del Ejército Mexicano.
4. Que se reconoce que una educación fincada en los valores y símbolos patrios para nuestra niñez es garantía de la formación de ciudadanos íntegros y comprometidos con el futuro del país.
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Código de Justicia Militar son ordenamientos jurídicos de carácter castrense, por lo que sus disposiciones son dirigidas exclusivamente a las personas que pertenecen al Ejército, Fuerza Aérea o la Armada, y en el caso que nos ocupa consideramos que es improcedente invocar este marco jurídico en el punto de acuerdo, ya que los hijos del presidente de la república no tienen la calidad necesaria para aplicárseles la mencionada legislación.
En otro orden de ideas, coincidimos en que la apertura de los medios de comunicación y, por ende, la libertad de expresión e información son una de las más valoradas características de toda sociedad que se nombre democrática. Por otro lado, los hijos del presidente de la república tienen cuatro y ocho años, siendo por su edad niños ante la ley.
Por lo anterior, es menester hacer mención de la literal E del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece:
A. a D. …
E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
El hecho en análisis puede tener distintas interpretaciones, e independientemente de las apariencias, los hijos pueden ser educados y formados para la paz.
En otro orden de ideas, entendemos por denigrar lo siguiente:
• Ofender o insultar gravemente.
Por otro lado, México es un país de instituciones, y los hijos del presidente, igual que decenas de niños en todo el país, portaron atuendos tradicionales patrióticos, con admiración, dignidad y respeto cívico hacia la institución que representan.
Así entonces, si exigimos enseñar a los niños respeto a nuestras instituciones, también debemos educarlos para respetar a quienes las representan, a su investidura, y el papel que tienen en la sociedad.
El asunto que nos ocupa lo hemos abordado de manera seria y responsable, sin omitirlo.
Vestir a los niños con atuendos tradicionales patrióticos en la fecha que nos ocupa es una tradición del pueblo mexicano, heredada de generación en generación. No se puede atentar contra las tradiciones de un pueblo, ya que ello es atentar contra el pueblo mismo.
Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, y ello implica un ámbito de índole privada.
En el mismo orden de ideas, entendemos por prudencia lo siguiente:
En otro orden de ideas, para que en derecho penal la portación de un uniforme militar por parte de un adulto pueda ser constitutivo de un delito, este hecho debe perseguir una finalidad y proceder dolosamente, al realizar actos que se conocen ilícitos, ya sea mediante acción o palabra.
Así entonces, y en el asunto en estudio, no existió dolo, por no buscar conscientemente un fin específico, que sería la obtención de un beneficio ilícito, por la portación de uniformes militares por una persona que sea sujeta del derecho penal, con la capacidad de entender y realizar una conducta tipificada en las leyes en la materia, entendiendo con ello a un adulto.
Por tanto, el hecho de que los hijos del presidente de la república vistieran atuendos tradicionales patrióticos, igual que miles de niños en la fecha que nos ocupa, es una manera de inculcar en ellos valores cívicos como honor, justicia, moral, deber, disciplina y respeto de la dignidad humana, pero éste es un asunto que compete sólo a los padres.
Podemos tener puntos de vista distintos y respetarnos, siendo esto precisamente el gran valor de la democracia.
Convivencia civilizada, respeto de las instituciones y de quienes las representan con anhelos que, como sociedad, buscamos alcanzar día con día, aspiraciones que requieren el compromiso no sólo de uno, o de unos, sino de todos.
Consideramos que el presente dictamen es objetivo, buscando dar a los hechos la dimensión que les corresponde. Por lo mismo, al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión de Defensa Nacional los analiza y resuelve de manera responsable.
Con base en lo expuesto y fundado en las consideraciones del presente proyecto de dictamen, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados se permite establecer el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de las Fuerzas Armadas a no hacer uso indebido de los uniformes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos en actos cívicos.
Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Javier González Garza, César Flores Maldonado (rúbrica en contra), Celso David Pulido Santiago, Raúl Ríos Gamboa, David Sánchez Camacho (rúbrica en contra), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica en contra y a favor de la legalidad), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Israel Beltrán Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez, Manuel Portilla Diéguez, Carlos Ernesto Zatarain González.