Informes
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE AL LAPSO DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007 AL 29 DE FEBRERO DE 2008
Introducción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen los lineamientos sobre el contenido y la forma que deben observar las comisiones para la presentación de sus informes semestrales y el levantamiento de las actas de sus reuniones del 10 de octubre de 2005, en el sentido de que las comisiones tienen, entre otras, la tarea de rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta el informe de actividades correspondiente al primer semestre del segundo año de labores de la LX Legislatura.
El documento refleja la dinámica que caracteriza los trabajos de la comisión, principalmente en la materia hacendaria y financiera, donde se manifiesta la valiosa participación de todos los diputados miembros, quienes han aportado sus conocimientos y experiencia para dictaminar, atender y resolver las iniciativas, minutas, propuestas y proposiciones que le han sido turnadas, contribuyendo así a la creación y reforma de la legislación en las materias mencionadas con el propósito de adecuarlas a la realidad económica y social del país.
En la Comisión de Hacienda y Crédito Público se refleja la pluralidad que existe al interior de la honorable Cámara de Diputados, siendo la distribución de los integrantes, por grupo parlamentario, de la manera siguiente:
Diputados integrantes de la comisión:
Charbel Jorge Estefan Chidiac, PRI, presidente; David Figueroa Ortega, PAN, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, PAN, Ricardo Rodríguez Jiménez, PAN, Eleazar Camerino Márquez Madrid, PRD, José Antonio Saavedra Coronel, PRD, Antonio Soto Sánchez, PRD, Horacio Emigdio Garza Garza, PRI, Ismael Ordaz Jiménez, PRI, Carlos Alberto Puente Salas, PVEM, Juan Ignacio Samperio Montaño, Convergencia, Joaquín Humberto Vela González, PT, Manuel Cárdenas Fonseca, Nueva Alianza, Aída Marina Arvizu Rivas, Alternativa, secretarios; José Alejandro Aguilar López, Ramón Ceja Romero, José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, Luis Xavier Maawad Robert, María de Jesús Martínez Díaz, Carlos Alberto García González, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, del PAN; Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, Carlos Chaurand Arzate, Javier Guerrero García, José Murat, del PRI; Miguel Ángel Navarro Quintero, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Faustino Soto Ramos, Pablo Pérez Trejo, del PRD.
Debe destacarse que a partir del 3 de octubre de 2007, el diputado José Antonio Almazán González fue relevado por Miguel Ángel Navarro Quintero, ambos del PRD.
Asimismo, el 21 de febrero de 2007 el diputado Carlos Alberto García González causó alta como integrante de la comisión, en sustitución de José Manuel Minjarez Jiménez, del PAN.
I. Avance en el cumplimiento del programa anual de trabajo
En el marco del programa de trabajo para el primer año de ejercicio de la LX Legislatura (Anexo 1), se integraron tres grupos de trabajo para abordar los distintos temas que son materia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se integraron a partir del interés que cada miembro manifestó, quedando su coordinación a cargo de un representante de los tres principales grupos parlamentarios, tal como se muestra en la tabla siguiente:
Fiscal, (coordinado por el PAN): Ricardo Rodríguez Jiménez, Manuel Cárdenas Fonseca, Pablo Trejo Pérez, Juan Guerra Ochoa, Ismael Ordaz Jiménez, Horacio Garza Garza, Dolores Parra Jiménez, Daniel Ludlow Kuri, Carlos García González, Carlos Puente Salas.
Financiero, (coordinado por el PRD): José A. Saavedra Coronel, Manuel Cárdenas Fonseca, Emilio Flores Domínguez, Faustino Soto Ramos, Martín López Cisneros, Carlos Puente Salas.
Federalismo, (coordinado por el PRI): José Rosas Aispuro, Javier Guerrero, Humberto Dávila Esquivel, Camerino Márquez Madrid, Tonatiuh Bravo Padilla, David Figueroa Ortega, Alejandro Aguilar López, Raúl A. Padilla Orozco, Carlos Puente Salas.
Reforma hacendaria
Por lo que corresponde a la materia hacendaria, esta comisión se ha preocupado por el diseño de una reforma hacendaria integral que fortalezca las finanzas públicas y consolide los esfuerzos de recaudación de estados y municipios, redistribuyendo atribuciones y facultades tributarias y de gasto entre los gobiernos federal, estatal y municipal, para lo cual se recibió a diversos servidores públicos del ámbito estatal y municipal en las reuniones de trabajo de la comisión, así como propuestas de los diputados.
Aportando a la discusión de esta materia, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla presentó al pleno de la comisión dos documentos de análisis sobre las consecuencias de la puesta en práctica de las modificaciones a las fórmulas de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, del Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, propuestas en la iniciativa del Ejecutivo federal en materia de federalismo fiscal. También presentó una propuesta de fórmula alternativa para distribuir los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal considerando una variable de marginación.
Como resultado de los intensos trabajos sobre la reforma hacendaria, se aprobaron disposiciones para actualizar el marco normativo en materia de contabilidad gubernamental, transparencia y rendición de cuentas, así como para incrementar la calidad del gasto del gobierno federal y prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura.
Destacan como resultado de los trabajos de esta reforma, la aprobación de los nuevos gravámenes a los depósitos en efectivo y empresarial a tasa única.
Sobre este último, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla puso a consideración del pleno de la comisión una propuesta de redacción para que las instituciones de educación superior, que son donatarias autorizadas, no fueran sujetas del impuesto empresarial a tasa única.
Asimismo, se aprobaron diversas disposiciones que complementan la reforma y fortalecen las acciones de fiscalización, en las diversas leyes fiscales como de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por su parte, también se reformaron diversas disposiciones para fortalecer el federalismo fiscal a fin de ajustar las fórmulas de distribución de los Fondos de Participaciones a la realidad de las entidades federativas y disminuir la presión de sus finanzas públicas.
Por otra parte, se cambia el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos para asegurar el futuro energético del país y disminuir la dependencia de las finanzas públicas de los recursos petroleros, así como impulsar la producción de petroquímicos y la diversificación energética con base en fuentes renovables.
Materia fiscal
En otro aspecto, se aprobaron modificaciones a la Ley Federal de Derechos con el fin de actualizar el cobro por los servicios que presta el gobierno, así como mejorar su calidad, como los de materia migratoria, museos y supervisión.
También se aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 con un monto de 2 billones 569 mil 450 millones de pesos, con un precio promedio del barril de petróleo a 49 dólares; con esto se garantiza el pleno financiamiento de los proyectos y programas de inversión del gobierno federal aprobados en el Presupuesto de Egresos de este año.
Por su parte, se actualizó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para modificar la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas y facilitar la adquisición de estos vehículos con fines comerciales.
Materia financiera
Por otra parte, la Comisión de Hacienda y Crédito Público impulsó modificaciones a la legislación de las sociedades de información crediticia, conocidas como buró de crédito, con lo que se proporciona mayor seguridad jurídica a los usuarios y a los clientes de las mismas y fomenta principios de equidad en las relaciones con los acreedores y usuarios que tienen la facultad de proporcionar la información crediticia a las citadas sociedades. Asimismo, resulta de importancia la seguridad jurídica que se fomenta en este tipo de relaciones a efecto de que las sociedades cuenten con una base de datos confiable y actualizada.
De igual manera, se reformó la Ley de Instituciones de Crédito, con lo que se establece un procedimiento único para la imposición de sanciones, con los plazos para el ejercicio de los derechos que tienen las entidades financieras y las personas sujetas a la mencionada ley, así como un catálogo de conductas sancionables con los parámetros que les corresponden.
También se reformó la Ley de Instituciones de Crédito para fomentar la certidumbre jurídica en los diversos ámbitos del desarrollo nacional y promover el esquema de regulación y supervisión al sistema financiero de manera más eficiente. Para ello se establece la posibilidad de que las instituciones de crédito se puedan ubicar ya sea como instituciones autorizadas para realizar la totalidad de las operaciones que la ley permite, o bien para realizar sólo algunas de esas operaciones, para que la carga de regulación sea acorde con el tipo de operaciones que llevan a cabo.
Por otra parte, se aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para promover el esquema de regulación y supervisión al sistema financiero de manera más eficiente.
Otros temas
Adicionalmente, se celebraron varias reuniones con los actores interesados en la minuta por la que se reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
I.1. Actividades de la comisión
Durante el primer semestre del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura se celebraron 19 reuniones plenarias de trabajo con distintos sectores interesados en la materia hacendaria y financiera, entre los que destacan los representantes de los sectores productivos del país y de organizaciones de profesionales.
A su vez, del 1 de septiembre de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008 fueron turnados a la comisión 85 asuntos, de los cuales 80 son iniciativas: 34 en materia fiscal, 9 en materia financiera, 20 en materia de federalismo fiscal, 1 en materia constitucional, 4 de materia aduanera, 12 referentes a otros temas, y 5 minutas del Senado de la República de carácter financiero; además de 21 puntos de acuerdo y 33 documentos de distintas dependencias oficiales. (Anexos 2 y 3 y gráfica 2).
De las 85 minutas e iniciativas recibidas, se dictaminaron 63 iniciativas, así como 2 minutas, habiendo cubierto con el 76 por ciento del total de iniciativas y minutas turnadas a la comisión en este semestre.
Así, en el transcurso de su encargo, la Comisión ha recibido un total de 280 iniciativas y minutas, habiendo dictaminado 115 de éstas (Anexo 4 y Gráficas 3 y 4).
Cabe subrayar que en el semestre que se informa, la comisión aprobó 14 dictámenes (ver capítulo III), los que a su vez fueron aprobados por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados. Es decir, el trabajo de la comisión se refleja en un promedio de 3 dictámenes por mes en el periodo.
I.2. Propuestas recibidas durante el semestre
En el transcurso del primer semestre del segundo año de ejercicio, la Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió 4 propuestas por parte del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla del Grupo Parlamentario del PRD, las cuales se enlistan a continuación:
1. Análisis de la propuesta de fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) incluida en la propuesta de reforma fiscal del Ejecutivo federal.
2. Propuesta alternativa para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), incluyendo la variable de marginación.
3. Análisis de las propuestas de modificación en las fórmulas de distribución del Fondo General de Participaciones (FGP), Fondo de Fomento Municipal (FFM) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) incluidas en la iniciativa de reforma fiscal presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al honorable Congreso de la Unión, el 20 de junio de 2007.
4. Propuesta de redacción alternativa para considerar las instituciones de educación superior en la CETU.
II. Reuniones de trabajo de la comisión
En el periodo que se informa, la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebró 19 reuniones plenarias de trabajo, a las cuales asistió un promedio de 24 diputados por reunión (Anexo 5).
II.1. Asuntos tratados en cada reunión (Anexo 6):
1) 4 de septiembre de 2007. Sesión permanente. Declaración en sesión permanente de la comisión para analizar la reforma integral de la hacienda pública.
2) 11 de septiembre de 2007. Sesión permanente. Presentación de los dictámenes de la reforma integral de la hacienda pública.
3) 12 de septiembre de 2007. Sesión permanente. Aprobación de los dictámenes de la reforma integral de la hacienda pública.
4) 27 de septiembre de 2007. Reunión de trabajo con miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
5) 3 de octubre de 2007. Comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Agustín Carstens Carstens.
6) 4 de octubre de 2007. Presentación por parte de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2008.
7) 9 de octubre de 2007. Presentación del proyecto de dictamen que contiene el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
8) 10 de octubre de 2007. Presentación del proyecto de dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.
9) 11 de octubre de 2007. Análisis de los proyectos de dictamen de Ley Federal de Derechos y Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.
10) 15 de octubre de 2007. Aprobación de los dictámenes de Ley Federal de Derechos y Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.
11) 23 de octubre de 2007. Análisis del proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Diputado Javier Guerrero García.
12) 25 de octubre de 2007. Presentación por servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
13) 30 de octubre de 2007. Presentación de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
14) 7 de noviembre de 2007. Presentación de las propuestas de reformas a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y aspectos relevantes sobre el buró de crédito.
15) 21 de noviembre de 2007. Presentación del proyecto de dictamen del punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Energía (Sener), a la Comisión Reguladora de Energía, a realizar un análisis para determinar la viabilidad de la condonación del pago de adeudo histórico de los municipios por concepto de energía eléctrica, del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del PAN.
16) 27 de noviembre de 2007. Presentación del licenciado Manuel Aguilera Verduzco, presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre el estado que guarda el sector de las empresas aseguradoras en el país.
17) 5 de diciembre de 2007. Reunión de trabajo con la Unión de Transportistas de Carga y servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
18) 11 de diciembre de 2007. Dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante el cual se modifica el régimen de sanciones.
19) 12 de diciembre de 2007. Aprobación del dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
III. Dictámenes, opiniones, informes y publicaciones
III.1 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 463 votos en pro y 2 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 118 votos en pro, el martes 18 de septiembre de 2007.
Pasa a las legislaturas estatales para los efectos constitucionales.
Con la aprobación del dictamen, se precisa la facultad del Congreso para legislar en materia de contabilidad gubernamental para los tres ámbitos de gobierno, eliminándose la referencia de "sistemas contables" que era confusa, con el fin de homologar la contabilidad en los tres ámbitos de gobierno.
Asimismo, se acota a 30 días naturales la prórroga del Ejecutivo federal para presentar la Cuenta Pública, y se establece que la Cámara de Diputados concluirá su revisión a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, sin menoscabo del trámite que sigan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación.
Se precisa en el texto constitucional la facultad de la Cámara de Diputados de evaluar los resultados de la gestión financiera, así como que la Auditoría Superior de la Federación estará obligada a entregar un informe respecto a la evolución de los trabajos de fiscalización a la Cámara de Diputados.
Por otra parte, se establecen acciones para fortalecer las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, como el principio de confiabilidad; se precisa la facultad de la ASF para realizar auditorías de desempeño; dentro de la fiscalización directa de la ASF al gasto federalizado no se incluyen a las participaciones federales. También se prevé la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, respetando a las autoridades competentes de dar la información y los procedimientos que establecen las leyes.
Se establece la obligación de que todas las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos.
Las revisiones de las situaciones excepcionales, procederán derivado de denuncias; así como que la ASF con el apoyo de las instancias competentes en el Ejecutivo realizará dichas revisiones. Las instancias del Ejecutivo estarán obligadas a cumplir cabalmente con el apoyo que solicite la ASF, en caso de incumplimiento incurrirán en responsabilidades. (Articulo 79, I)
Adicionalmente, el proyecto de decreto precisa que la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar de manera casuística y concreta la información de ejercicios fiscales anteriores cuando se trate de programas, proyectos o erogaciones, que abarquen varios ejercicios fiscales, sin que esto implique reabrir las cuentas públicas anteriores.
Se prevé que la entrega del informe final se realice el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública y que éste se someta a consideración del Pleno de la Cámara, eliminando el informe preliminar que se proponía, y a cambio se establece un procedimiento para fortalecer las instancias de confronta y pre-confronta, con un informe que presentará el Ejecutivo para hacer valer sus observaciones antes que se presente el informe final.
Se precisa que el contenido del informe final incluirá, entre otros, las auditorías practicadas, los dictámenes, la verificación del desempeño, los plazos para conocer los resultados (a los 10 días hábiles posteriores de la entrega del informe); de dar respuesta (de hasta 30 días hábiles), y se prevé debe pronunciarse respecto de las respuestas que presente el Ejecutivo a las observaciones o recomendaciones formuladas en un plazo 120 días hábiles, en caso contrario se darán por atendidas. Se establece una "caducidad" para que la Auditoría Superior de la Federación lleve un seguimiento riguroso de las respuestas de los ejecutores y resuelva en definitiva. En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán precisar a la Auditoría sobre las mejoras que, en su caso, se hayan realizado.
Por su lado, los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Se establece que cualquier persona o ente que reciba o ejerza recursos públicos federales deberá proporcionarle la información y documentación que solicite la Auditoría Superior.
Asimismo, se fortalecen los órganos de fiscalización locales al establecer los principios a los que se sujetarán en el desarrollo de sus funciones, así como se incluyen disposiciones para fortalecer su capacidad técnica y la objetividad en dichas funciones.
III.2 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos; y deroga y reforma diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 437 votos en pro y 2 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 112 votos en pro, el viernes 14 de septiembre de 2007, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 1 de octubre de 2007.
Con la aprobación del dictamen de referencia, se busca cambiar el régimen fiscal que grava a Pemex y en particular la Ley Federal de Derechos en el capítulo XII, relativo a hidrocarburos para: garantizar la seguridad energética del país; agregar valor a la materia prima que el país está produciendo para ser autosuficientes en gasolinas y petrolíferos, y exportar petrolíferos en vez de petróleo crudo; disminuir la dependencia de las finanzas públicas de los recursos petroleros; impulsar la producción de petroquímicos y la diversificación energética, sobre todo con base en fuentes renovables; lograr mayor eficiencia en la administración y operación de los organismos del sector petrolero, avanzar en investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos; proteger el medio ambiente y contribuir eficazmente en la lucha contra el calentamiento global.
Para lograr los propósitos arriba mencionados, el proyecto de decreto contempla bajar la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos de 79.0 por ciento a 74.0 por ciento en 2008, y aplicar un descuento anual de 0.5 por ciento de 2009 a 2011 y de 1.0 por ciento en 2012 para llegar a 71.5 por ciento. Con lo que se establece una transición de 5 años de 2008 a 2012.
Para contar con mayor certidumbre de los montos deducibles por concepto de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos, se modificó el texto del artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, para establecer los límites relativos a tales deducciones.
Asimismo, se hace explícito en la Ley que los recursos que se obtengan de un nuevo régimen fiscal para Pemex deben destinarse a la inversión y de ninguna manera al gasto corriente. También, resulta pertinente hacer énfasis en que Petróleos Mexicanos no sólo requiere disponer de mayores recursos, sino también realizar un esfuerzo especial para hacer al organismo más eficiente en sus operaciones e inversiones, disminuyendo costos y mejorando resultados, así como profundizar en la transparencia de la información.
En este contexto, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar una serie de acciones específicas para lograr una mayor eficiencia operativa, así como para alcanzar un mayor grado de transparencia y rendición de cuentas, concentrándose en lograr indicadores que le lleven a niveles comparables con otras empresas internacionales productoras de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberá llevar a cabo un programa para elevar sus niveles de eficiencia operativa, previa aprobación de la Secretaría de Energía, con metas que se basen en estándares internacionales, para incrementar la tasa de restitución de reservas, la productividad por pozo, reducir el venteo y quema de gas y lograr mayores niveles de éxito volumétrico (menor diferencia entre producción observada y estimada en el proyecto de inversión).
La Secretaría de Energía será la encargada de diseñar los indicadores y las metas asociadas a éstos que permitan la evaluación de la paraestatal. Dicho programa deberá remitirse a esta Soberanía, una vez aprobado por la Secretaría de Energía, a más tardar el 30 de junio de 2008. A partir de entonces, Pemex remitirá trimestralmente a las Cámaras del Congreso de la Unión, con las observaciones de la Secretaría de Energía, un informe con los avances y resultados del programa.
Por otra parte, se consideró adecuado reformar la Ley Federal de Derechos en lo relativo a las proporciones de la recaudación federal participable, con el propósito de que en ningún caso resulten afectados los ingresos de las entidades federativas.
Por lo que se refiere a los recursos para investigación y desarrollo tecnológico, se propone incrementar sustancialmente el monto de tal derecho; también se procura canalizar de manera más eficaz los recursos, a través de fondos Conacyt, previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. De manera destacada, se atiende la formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera para propiciar una debida asimilación de los avances tecnológicos en el sector energético.
1. El 63 por ciento a un Fondo Sectorial Conacyt–Secretaría de Energía-Hidrocarburos, que se crearía con base en la Ley de Ciencia y Tecnología. El mecanismo que proponen estas comisiones unidas permitirá:
• Prever objetivos y prioridades en un programa detallado.
• Asignar por concurso los proyectos correspondientes.
• Evaluar técnicamente y dar seguimiento a los proyectos.
• Constituir un Comité Técnico y de Administración en los que participarían expertos en la materia.
• Sujetar la operación de la entidad a medidas adicionales de control y auditoría gubernamental.
• Prever que los concursantes de los proyectos estén registrados en el Conacyt, lo que asegura la calidad de la investigación.
• Permitir a otras universidades y centros de investigación contribuir al desarrollo de tecnología.
2. El 2 por ciento al fondo anterior para la formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera.
3. El 15 por ciento al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología; los recursos se aplicarán a la investigación y desarrollo de tecnología y la formación de recursos humanos.
En los dos casos anteriores el destino de los recursos sea el siguiente:
• La investigación científica y tecnológica aplicada a la exploración, explotación y refinación de hidrocarburos y la producción de petroquímicos.
• La adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico en dichas materias.
• La formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera.
Las prioridades de las tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico para la aplicación de los recursos que se destinarán a Pemex y al Instituto mencionado, a consideración de estas comisiones, serán:
• Mayor aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos.
• La exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de reposición de reservas.
• La refinación de petróleo crudo pesado.
• La prevención de la contaminación y la remediación ambiental.
4. El 20 por ciento restante al Fondo Sectorial Conacyt–Secretaría de Energía–Fuentes Alternas, para la investigación y desarrollo de tecnología en materia de energías renovables y sustentabilidad energética, de acuerdo con lo que establezca la Secretaría de Energía.
Mención especial merece la inclusión de un derecho único para promover que se renueve la explotación de pozos cerrados que aun conservan potencial productivo. El tratamiento considera los campos abandonados y en proceso de abandono, con lo cual la reforma planteada tendrá una mayor profundidad, en consecuencia se ajusta la tasa que se propone aplicar a este derecho.
En razón de que se establece un régimen preferencial que incentive la producción de los campos abandonados o en proceso de abandono, también se consideró conveniente establecer un derecho único sobre hidrocarburos que, al igual que en la iniciativa en análisis, se determine como una tasa sobre el valor de los hidrocarburos extraídos de dichos pozos, pero que esa tasa no sea fija y se encuentre en función del precio del petróleo. Con esto, se logrará que la paraestatal obtenga una utilidad sustancial de la explotación de los pozos cerrados, con lo que se alinearán sus incentivos con los del sector público en su conjunto para una explotación eficiente de dichos pozos.
Asimismo, los ingresos adicionales que Pemex obtenga por la explotación de campos cerrados se destinarán a un Fondo de Inversión para Pemex-Exploración y Producción. La disposición de los recursos estará sujeta a:
• Los proyectos deberán estar registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contar con visto bueno de la Secretaría de Energía.
• Pemex tendrá que desarrollar proyectos para exploración, explotación, almacenamiento y transporte de petróleo y gas que contribuyan a elevar la tasa de restitución de reservas.
De igual forma, es importante la derogación del artículo sexto transitorio que se refiere a la obligación actual de Pemex para pagar un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en el mismo decreto, lo cual significa que el organismo debe enterar al gobierno federal importantes montos por lo que no produce.
III.3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 440 votos en pro y 1 abstención, el jueves 13 de septiembre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 113 votos en pro, el viernes 14 de septiembre de 2007.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 1 de octubre de 2007.
Las reformas tienen como objetivo 1) incrementar la calidad del gasto; 2) prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.
Para la calidad en el gasto se deberán utilizar los recursos disponibles de tal forma que se expanda el impacto social lo que debe significar gastar de manera más eficiente logrando más y mejores resultados en beneficio de la población.
Se establece un presupuesto con enfoque en los resultados para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales. Asimismo, se considera un mecanismo de indicadores de resultados y evaluaciones del desempeño; los órganos públicos podrán identificar áreas de oportunidad y asignar recursos de manera más eficiente a los programas.
Para lograr que el gasto público federal sea de mayor calidad se establece que las entidades federativas que reciben importantes montos del gasto público federal, si esos recursos han logrado el resultado deseado en la sociedad se introducen los preceptos para que el gasto federalizado también esté sujeto a las evaluaciones del desempeño en el ejercicio de los recursos públicos.
Se incluyen las erogaciones plurianuales en materia de infraestructura, modificando las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas reformas, lo que se considera, representaran ahorros importantes en los proyectos de infraestructura.
Se modifica que el Ejecutivo federal tenga la obligación de informar del avance en la ejecución de los proyectos dentro de los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo federal presente al Congreso de la Unión.
Se considera que los programas y proyectos de inversión se sujeten a un mecanismo de planeación de las inversiones, que considere criterios de reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional, concurrencia con otros programas y proyectos y de rentabilidad socioeconómica.
Queda establecido en la ley la austeridad en el gasto público. En este sentido, se establecen programas de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, a través de medidas que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad y generen ahorros en el gasto de administración y operación.
Las contrataciones gubernamentales se realizarán en términos más favorables para el gobierno; en este sentido para fortalecer la competencia y libre concurrencia en los procesos de contratación, así como prever que en dichos procesos no podrán establecerse requisitos por los convocantes, ni los proveedores podrán realizar prácticas que tengan el efecto de limitar la competencia y la libre concurrencia.
Se deberá garantizar el uso adecuado de los recursos públicos para que se destinen efectivamente a satisfacer las necesidades de la población y no al gasto de administración del gobierno y, respetar el diseño institucional previsto en la Constitución, específicamente en relación con la distribución de competencias entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en relación con la evaluación de programas y evitar el incremento del gasto burocrático en dicha materia.
Se establecen los principios generales a los que deberán sujetarse las evaluaciones de desempeño que realicen todas las instituciones públicas existentes que tienen dicha función.
Se precisa que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social continuará sujetando al marco de evaluación previsto en la Ley General de Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la coordinación de la evaluación de los programas en dicha materia; en este sentido las atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública no interferirán con aquéllas del referido consejo.
Queda establecido para el Ejecutivo federal el compromiso de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20 por ciento del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del gobierno federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5 por ciento como mínimo.
Se establecen programas de austeridad para las entidades paraestatales, quienes deberán informar sus metas de ahorro. Además, en las entidades que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.
Para la creación de plazas y las nuevas contrataciones en el gobierno federal, a que se tengan fondeados previamente todos los gastos inherentes a las plazas correspondientes (impuestos, aportaciones a seguridad social, primas de los seguros institucionales, entre otros), los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas.
Adicionalmente, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, deberán reducir el gasto en servicios personales; lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo; cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en casos justificados; cancelar plazas de personal de confianza que no tengan tareas asignadas; establecer indicadores (para evitar retrasos y sobrecostos) respecto a la ejecución de obras. Asimismo, se deberán celebrar convenios de desempeño en los cuales se establecerán las metas a alcanzar en cada rubro.
Prever que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán suscribir convenios de desempeño fijando metas de ahorro acordes a sus características.
Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.
Se establece la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas en materia de ahorro.
El Ejecutivo federal deberá realizar un diagnóstico sobre las delegaciones, tales como de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; así como de la Comisión Nacional del Agua, entre otras delegaciones.
El diagnóstico será entregado a la Cámara de Diputados en el mes de mayo de 2008, así como las medidas de contención de gasto, incluyendo: (i) recortar los gastos en los servicios generales, materiales y suministros y en la adquisición de bienes, e (ii) introducir medidas de racionalización.
Establecer requisitos para ser delegado (entre otros, estudios y experiencia en la materia que corresponda a la delegación).
Se prevé que la Tesorería de la Federación, en concordancia con los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, deberá adoptar el principio de unidad de caja, el cual se basa en un sistema de cuentas cuya titularidad corresponde únicamente a la Tesorería y en la cual deben ingresarse los recursos federales de todo tipo y realizarse todas las erogaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Lo que se traduce en ahorros por la reducción de costos financieros asociados al manejo de cuentas bancarias, además de que contribuirá a un manejo más eficaz de las disponibilidades de la Tesorería de la Federación, ya que traslada los beneficios económicos al Gobierno Federal y no a los intermediarios financieros, para una mayor eficiencia financiera en las finanzas públicas.
III.4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo.
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 440 votos en pro, el jueves 13 de septiembre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 109 votos en pro y 1 abstención, el viernes 14 de septiembre de 2007.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 1 de octubre de 2007.
Los principales cambios fueron los siguientes
Ley del Impuesto sobre la Renta
Valor del activo del ejercicio
Como consecuencia de la abrogación del IMPAC, se incluye el procedimiento para determinar el valor del activo del ejercicio para aspectos relacionados con la consolidación fiscal y la determinación de la base de impuesto de aquellas maquiladoras que apliquen la opción del Safe Harbor. Ingreso acumulable por cantidades recibidas en efectivo.
Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital social mayores a 600 mil pesos, serán acumulables cuando no se presente la declaración informativa correspondiente dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se reciban dichos conceptos.
Donativos
El monto máximo para deducir donativos será del 7 por ciento de la utilidad fiscal de la persona moral o de los ingresos acumulables en el caso de personas físicas, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que pretenda efectuar la deducción.
Pérdidas por créditos incobrables
El límite de hasta 20 mil pesos para deducir cuentas incobrables por haber transcurrido un año de mora se cambia a 30 mil UDI (115 mil 800 pesos aproximadamente).
Gastos no deducibles
Son gastos no deducibles los pagos del IETU, el IDE y el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores.
Pérdidas fiscales por enajenación de acciones deducibles
El plazo para deducir las pérdidas fiscales en la enajenación de acciones contra las ganancias obtenidas por operaciones similares será de 10 años, siempre que se hayan generado a partir del 1 de enero de 2008.
Respecto de las pérdidas originadas en años anteriores, el plazo continuará siendo de cinco años para su disminución.
En la determinación de la pérdida fiscal por enajenación de acciones distintas de las enajenadas en bolsa de valores, tendrá que considerarse como ingreso el mayor entre el valor pactado en la operación y el precio de venta determinado conforme a la metodología de precios de transferencia establecida en la ley.
Cuando la operación haya sido entre partes relacionadas, deberá presentarse a la autoridad el estudio de precios de transferencia correspondiente considerando el capital contable actualizado, el valor presente de las utilidades o flujos proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.
El adquirente y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar a la autoridad fiscal un aviso dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la operación, acompañado, en su caso, del estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones, cuando la operación hubiera sido realizada entre partes relacionadas.
Declaración informativa de crédito al salario
La declaración informativa de crédito al salario correspondiente al ejercicio de 2007 deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2008.
Crédito al salario pendiente de acreditar
El crédito al salario pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2007, podrá continuar disminuyéndose en ejercicios posteriores hasta agotarse.
Declaración informativa del subsidio para el empleo
La declaración informativa de las cantidades entregadas por concepto de subsidio para el empleo correspondientes al ejercicio de 2008 deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2009.
Sociedades de inversión de capital
Se incluye la obligación de actualizar los ingresos por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses, que obtengan las sociedades de inversión de capitales, al momento en el que distribuyan estos ingresos a sus integrantes. Con el propósito de mantener la simetría fiscal, se permite la deducción actualizada de intereses y de la pérdida por enajenación de acciones.
Créditos respaldados
No se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que se otorgue un financiamiento y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste, que sean residentes en México, siempre y cuando el acreedor no pueda disponer legalmente de dichos bienes, salvo en el caso de que quien acredita incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato de crédito.
Información de donatarias
Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos del ISR, deberán informar de las operaciones que realicen con partes relacionadas y los servicios que reciban o los bienes que adquieran de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
En caso de incumplimiento de los requisitos o las obligaciones que deban cumplir las donatarias autorizadas, el SAT podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos.
El SAT expedirá las reglas generales para que las donatarias autorizadas puedan recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, cumpliendo con su obligación de garantizar la absoluta transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos.
Pérdida en venta de acciones de la controladora y las controladas
La enajenación de acciones de una sociedad controlada se pueden disminuir contra las utilidades de la sociedad controladora. Sin embargo, si la sociedad controladora obtiene pérdidas en la enajenación de acciones de una entidad que no se considere una sociedad controlada, solamente se permitirá la deducción contra utilidades generadas por la enajenación de acciones, cumpliendo los requisitos que establece la LISR.
Adicionalmente, mediante disposiciones transitorias se reconoce el efecto de reversión por pérdidas en venta de acciones generadas hasta el ejercicio fiscal de 2007 y que se hubieran deducido en el resultado fiscal consolidado.
Personas físicas
Préstamos, donativos y premios podrían ser ingresos de la actividad preponderante. Se considerarán ingresos omitidos, propios de la actividad preponderante del contribuyente, los préstamos, los donativos y los premios que no se declaren o informen a las autoridades fiscales, siempre y cuando estos conceptos sean superiores a 600 mil pesos en forma individual o en su conjunto.
Enajenación de acciones en bolsa de valores por personas físicas y residentes en el extranjero
A partir del día siguiente a la publicación de la ley, se gravarán todas las operaciones que impliquen la enajenación en bolsa de valores de las acciones de la emisora efectuados en un período de 24 meses, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, siempre y cuando sean propiedad de una persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10 por ciento o más de dichas acciones incluyendo a la mayoría de las operaciones de cambio de control, independientemente de que las operaciones se efectúen mediante ofertas públicas o a través de cualquier otro tipo de operación bursátil.
Cabe señalar que esta disposición afecta tanto a los accionistas originales, como a aquellos que hayan obtenido su tenencia accionaria mediante transmisión, cesión o venta, siempre que sea una persona física o un grupo de personas tengan directa o indirectamente el 10 por ciento o más de las acciones de la emisora.
El tratamiento anterior también es aplicable para los residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor cuando la fuente de riqueza esté en México.
Tarifa para el cálculo del impuesto
Se modifica el procedimiento del cálculo del ISR, mediante la integración en una sola tarifa del impuesto y el subsidio acreditable. Además, por los asalariados se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo.
Subsidio para el empleo
Las personas físicas que obtienen ingresos por salarios gozarán de un subsidio para el empleo que en términos generales es similar al crédito al salario vigente hasta el ejercicio 2007.
Para realizar la acreditación del subsidio para el empleo entregado a los trabajadores contra el ISR a cargo o el retenido a terceros se deberá cumplir lo siguiente:
1. Llevar registros de los pagos por salarios.
2. Conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el ISR retenido y el subsidio para el empleo a favor del contribuyente.
3. Cumplir las obligaciones establecidas en la ley para los patrones.
4. Conservar los escritos que presenten los empleados en el cual eligen el empleador que entregará el subsidio para el empleo cuando tengan dos o más empleadores.
5. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración informativa del subsidio para el empleo entregado a los trabajadores.
6. Se hayan pagado las contribuciones de seguridad social que correspondan.
7. En los comprobantes que sean entregados a los trabajadores se debe indicar el monto de subsidio para el empleo de manera expresa y por separado.
8. Entregar constancias del monto de subsidio para el empleo determinado en el ejercicio fiscal.
9. Entregar en efectivo el subsidio para el empleo, cuando así proceda.
Retención y tasa de interés para intereses de residentes en el extranjero
A través de disposiciones de vigencia anual, se ratifica la posibilidad de aplicar una tasa de retención del 4.9 por ciento sobre los intereses pagados a bancos extranjeros, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado.
Regímenes fiscales preferentes
Se reestructuran sustancialmente las reglas vigentes en 2007 respecto a los Regímenes Fiscales Preferentes (Refipre)
Se establece que se consideran transparentes fiscales estas entidades o figuras cuando no son contribuyentes del ISR en el país en que están constituidas y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Los ingresos que se obtengan se gravarán conforme a los Refipres, aunque dichos ingresos no estén sujetos a un régimen preferente.
Entidades extranjeras
Se incluye en la definición de entidades extranjeras a las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero.
Ingresos por actividades empresariales
Los ingresos por actividades empresariales no serán ingresos sujetos a Refipres cuando deriven de actividades empresariales, siempre que los ingresos pasivos no representen más del 20 por ciento de la totalidad de los ingresos de la entidad o figura jurídica extranjera; desaparece el requisito relativo a que el 50 por ciento del total de los activos estuviera representado por activos fijos, terrenos e inventarios afectos a la actividad empresarial.
Ingresos pasivos
Se amplía la definición de ingresos pasivos para incluir los siguientes: 1. Ganancia en la enajenación de bienes intangibles; 2. Ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; 3. Ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentran físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, y 4. Ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción.
Regalías no sujetas a Refipre
Los ingresos percibidos por conceptos de regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales no se considerarán sujetos a un Refipre siempre y cuando reúnan diversos requisitos, entre ellos el que dichas regalías no generen una deducción autorizada para un residente en México.
Entidades de financiamiento
Se incluye la posibilidad de obtener una autorización, cuando el contribuyente tenga entidades de financiamiento reconocidas como tales en el país donde residan, para no aplicar las disposiciones de Refipre a los ingresos pasivos que generen cuando los mismos sean destinados para cumplir los requisitos que se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas y no generen una deducción autorizada para un residente en México.
Reestructuraciones internacionales
La ganancia en enajenación de acciones dentro de un mismo grupo no será considerada como un ingreso pasivo cuando se origine por una reestructuración internacional, incluyendo fusiones o escisiones siempre que se cumplan diversos requisitos.
Ejercicio fiscal para el pago del impuesto
Los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes deberán ser determinados considerando como ejercicio el que tenga la entidad o figura jurídica en el país en que esté constituida o resida, el impuesto de la utilidad se pagará en el año de calendario en que concluya el ejercicio de la entidad o figura jurídica. La utilidad del ejercicio se determinará en la moneda extranjera en que se lleve su contabilidad y se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio del día del cierre del ejercicio.
Plazo para amortizar las pérdidas fiscales
Las pérdidas fiscales generadas por entidades o figuras jurídicas únicamente podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal que genere, en ejercicios posteriores, la misma entidad o figura jurídica que las sufrió, incrementándose el plazo de amortización a 10 ejercicios, en lugar de los cinco ejercicios vigentes hasta el ejercicio de 2007.
Entidades o figuras jurídicas transparentes
Las entidades o figuras jurídicas transparentes determinarán sus ingresos sujetos a Refipre por cada tipo de ingreso en forma separada y serán gravables para el contribuyente en el ejercicio en que se generen.
Presunción de simulación
Tanto para los ingresos sujetos a Refipre como en materia de precios de transferencia, maquiladoras e ingresos de fuente de riqueza en el país cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada en términos del CFF.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
Organización de juegos con apuestas y de sorteos
Se grava con el IEPS a la realización de juegos con apuestas y de sorteos con una tasa de 20 por ciento, sin perjuicio de las obligaciones fiscales establecidas en las demás leyes y disposiciones federales aplicables y con independencia de los impuestos estatales o municipales que, en su caso, correspondan.
Los sujetos del impuesto son todos aquellos que realicen juegos con apuestas o sorteos en territorio nacional y requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, y los que realicen los organismos descentralizados, incluyendo aquellos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, aquellos que utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, aquellos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas y los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
La base del impuesto, se integra como sigue:
1. El total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes.
2. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas.
3. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.
4. Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.
5. Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una cantidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto, además de calcularse en los términos ya señalados, también se calculará sobre dicha cantidad.
Asimismo, se establece que la base del impuesto podrá disminuirse con el monto de los siguientes conceptos:
1. Los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables. Tratándose de premios diversos al efectivo, el monto que se podrá disminuir será el que corresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el valor de mercado.
2. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio.
Por otra parte, se otorga el beneficio de disminuir del impuesto a cargo, el monto pagado por concepto de la participación del Gobierno Federal de los productos obtenidos por los permisionarios, prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, previendo que, en el supuesto de que el citado monto resulte mayor que el impuesto, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.
Adicionalmente, también se puede disminuir del impuesto correspondiente al mes de que se trate, los impuestos pagados a entidades federativas sobre dichas actividades, sin que esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto federal.
Respecto a las exenciones del impuesto, se establece lo siguiente:
1. Los juegos con apuestas y de sorteos realizados por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la LISR estarían exentos, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidos.
2. Los sorteos en los que todos los participantes obtengan dicha calidad sin pagar al adquirir un bien o contratar un servicio.
3. Los sorteos por promoción, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre y cuando:
a. No obtenga más de 10 permisos para celebrar sorteos en un año de calendario.
b. El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda el 3 por ciento de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.
Por último, mediante disposición transitoria se establece que los juegos con apuestas o sorteos que se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2008, sólo quedarán afectos al pago del impuesto por las cantidades efectivamente percibidas a partir de esa fecha, a las cuales se les podrán disminuir el monto de los premios efectivamente pagados, en la proporción que representen las cantidades efectivamente percibidas a partir de esa fecha respecto de la totalidad de las cantidades efectivamente percibidas por el juego o sorteo de que se trate y también podrán deducirse las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, cuando se identifiquen con las cantidades efectivamente percibidas a partir del 1 de enero de 2008. En el caso de que las cantidades devueltas por los participantes no fuesen identificables, se podrán disminuir en la proporción que representen las cantidades efectivamente percibidas a partir 2008 respecto de la totalidad de las cantidades efectivamente percibidas por el juego o sorteo de que se trate.
Código Fiscal de la Federación
Solicitudes de devolución de saldos a favor
Las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación con el fin de verificar la procedencia de las solicitudes de devolución de saldos a favor. En estos casos, se suspenderá el plazo de 40 días que tienen las autoridades para devolver durante el tiempo que dure el ejercicio de sus facultades de comprobación, pasado ese plazo, la autoridad deberá devolver dentro de los 10 días siguientes si así lo estima procedente, en caso contrario, pagará intereses.
Las facultades de comprobación de las autoridades tendrán una duración general de 90 días, y en forma extraordinaria 180 días para el caso que se requiera información a terceros o se trate de grandes contribuyentes.
Las solicitudes de devolución mayores a 10 mil pesos, será necesario presentarlas en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Responsabilidad solidaria
Los administradores únicos, directores generales y gerentes generales serán responsables solidarios cuando el contribuyente desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
Asimismo, en el caso de las asociaciones en participación, se cambia la responsabilidad al asociante, quien será responsable solidario de los impuestos de ésta.
Facultades de comprobación
Con el propósito de iniciar una nueva visita a los contribuyentes respecto de las mismas contribuciones y ejercicios anteriormente revisados, las autoridades fiscales podrán considerar como hechos nuevos para efectos de iniciar esa nueva revisión, aquellos documentos exhibidos como prueba en los medios de defensa que interponga el contribuyente que la autoridad no hubiera revisado con anterioridad, siempre que en el medio de defensa respectivo las autoridades hayan objetado de falso dicho documento.
Las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación en relación con las declaraciones complementarias o documentación aportada por el contribuyente en los medios de defensa que promueva, que no hubieran sido exhibidas ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Revisión de dictámenes
Se establecen los siguientes nuevos supuestos en los cuales las autoridades podrán no seguir el procedimiento secuencial de revisión del dictamen fiscal y, consecuentemente, ejercer directamente sus facultades de comprobación:
1. El dictamen no surta efectos fiscales.
2. El contador público formule su dictamen sin estar autorizado o registrado, o bien su registro esté suspendido o cancelado.
3. El contador público desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente.
4. El contribuyente sea revisado en materia de comercio exterior.
Presunciones
Las autoridades fiscales podrán presumir que no se registraron los depósitos de una cuenta bancaria en la contabilidad, cuando el contribuyente no presente su contabilidad y ésta le haya sido requerida por las autoridades fiscales.
Asimismo, se presumirán ingresos o actos gravados por los que el contribuyente debió pagar contribuciones, a los depósitos efectuados durante el ejercicio fiscal superiores a 1 millón de pesos, en las cuentas bancarias de una persona que no tengan obligación de llevar contabilidad o que no esté inscrita en el RFC, excepto cuando antes de que la autoridad inicie sus facultades de revisión, la persona haya informado al SAT sobre dichos depósitos conforme a los requisitos que establezcan las autoridades fiscales.
Garantía insuficiente
Se amplía el término de la responsabilidad solidaria, de tres a cinco años, a partir que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
En este sentido se pretende proteger al fisco, equiparándose el plazo de la responsabilidad solidaria al de la prescripción de los créditos fiscales.
Reserva de información
Las autoridades fiscales no estarán obligadas a guardar absoluta reserva respecto de los créditos fiscales firmes de los contribuyentes que se proporcionen al buró de crédito, así como la información que se proporcione para efectos de las notificaciones a terceros por correo certificado o mensajería de datos, y aquella que se intercambie con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
Asimismo, las autoridades fiscales podrán proporcionar plazo, la autoridad deberá devolver dentro de los 10 días siguientes si así lo estima procedente, en caso contrario, pagará intereses.
Las facultades de comprobación de las autoridades tendrán una duración general de 90 días, y en forma extraordinaria 180 días para el caso que se requiera información a terceros o se trate de grandes contribuyentes.
Las solicitudes de devolución mayores a 10 mil pesos, será necesario presentarlas en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Responsabilidad de terceros
Los terceros que presten servicios que culminen en la omisión total o parcial de alguna contribución, cuando esto se efectúe en contravención a las disposiciones fiscales, serán responsables con el pago de una multa.
Sin embargo, no habrá responsabilidad cuando en la asesoría de que se trate, se informe que la misma es diversa a los criterios no vinculativos publicados por las autoridades fiscales o bien que la misma puede ser contraria a la opinión de las autoridades fiscales.
Delito de defraudación fiscal
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Suspensión de cobro del IETU en caso de concurso mercantil
Cuando el contribuyente sea declarado en concurso mercantil por tribunales competentes será suspendido el cobro del IETU durante el periodo comprendido desde la firma de la declaratoria hasta que se firme el convenio respectivo entre el contribuyente, con sus acreedores y el fisco federal, o en su caso se decrete la quiebra del mismo. Además podrá solicitar la condonación del IETU, aunque no exista un crédito fiscal determinado por la autoridad competente.
Intervención fiscal
El interventor deberá retirar los salarios, los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación antes de tomar el 10 por ciento de los ingresos que entregará al fisco.
Asimismo, los movimientos de las cuentas bancarias deberán ser aprobados previamente por el interventor.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reforma el Artículo 2-A
En este sentido, con el propósito de aclarar y precisar cuál es la tasa aplicable a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, incluso cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, esta Dictaminadora estima conveniente aprobar la modificación del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que en el supuesto mencionado se aplique la tasa del 15 por ciento y cuando la enajenación se realice en la región fronteriza se aplicará la tasa del 10 por ciento.
Lo anterior, debido a que el artículo 1o., segundo párrafo de la misma Ley dispone que "el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15 por ciento", lo cual no reconoce la tasa de 10 por ciento aplicable a la región fronteriza conforme al artículo 2o. de la Ley citada.
III.5 Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal.
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 313 votos en pro, 154 en contra y 2 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 77 votos en pro, 27 en contra y 1 abstención, el viernes 14 de septiembre de 2007.
Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Para dar mayor seguridad jurídica, dentro de la fórmula del Fondo General de Participaciones, se precisa que por impuestos y derechos locales se entenderán todos los impuestos y derechos estatales. Asimismo se prevé un mecanismo para que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales determine otros impuestos y derechos locales.
Se elevan a rango de ley las reglas de operación del Fondo de Fiscalización, aclarando que, al igual que en los otros fondos, las nuevas reglas de distribución se aplican sólo a los incrementos del Fondo de Coordinación de Derechos (1 por ciento de la RFP) y de la Reserva de Contingencia (0.25 por ciento de la RFP), con respecto a su nivel del 2007.
A petición de las entidades y para dar mayor certeza se incorpora en la ley la fórmula de distribución del Fondo de Fiscalización. Las variables con las cuales se distribuirá el fondo son: monto de cifras virtuales de la entidad como porcentaje del PIB estatal (30 por ciento); valor de mercancía embargada (10 por ciento); incremento en recaudación de Repecos (25 por ciento); incremento en recaudación de Intermedios (25 por ciento); nivel de recaudación de Repecos (5 por ciento); nivel de recaudación de Intermedios (5 por ciento).
Asimismo, se realizaron ajustes a la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), por lo que se incorpora en la fórmula de distribución una variable relacionada con el esfuerzo que realizan las entidades en gasto educativo estatal como porcentaje del FAEB y se ajustan los ponderadores de distribución al rezago de gasto federal por alumno con 20 por ciento; matrícula con 50 por ciento; gasto educativo estatal con 20 por ciento, e índice de calidad educativa con 10 por ciento.
Se establece también, que en tanto la SEP no determine el Índice de Calidad Educativa a utilizar, el monto correspondiente se distribuirá conforme a la matrícula del estado. Además, la SEP deberá realizar auditorías a los estados para mejorar la eficiencia y eficacia del gasto educativo y fomentar la transparencia y rendición de cuentas y difundir los resultados obtenidos al respecto.
Por otra parte, se crean dos Fondos de Compensación para las entidades federativas; un fondo para aquellas entidades federativas en las que se realiza la extracción de petróleo y gas, equivalente al 0.46 por ciento del Derecho Anual Ordinario que paga Pemex y que será distribuido en función de la participación porcentual que tengan las entidades federativas sobre la extracción de petróleo y gas a nivel nacional; un segundo fondo compensatorio para las 10 entidades con el menor PIB per cápita, que se financiará con una parte del nuevo impuesto a gasolinas.
Se establece la obligación que dentro de diez años, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y la SHCP someterán al Congreso una evaluación sobre la conveniencia de mantener vigentes los criterios del Fondo Compensatorio.
Derivado de que el planteamiento inicial contemplaba reformar la Constitución para otorgar a las entidades federativas nuevas potestades para establecer impuestos reservados a la federación, evitando tales modificaciones al texto constitucional, se optó por incorporar cuotas aplicables a la venta final al público en general dentro del territorio nacional de gasolina y diesel, las cuales se incrementarán de manera gradual cada mes en 2 centavos a cada litro de gasolina Magna, hasta llegar a 36 centavos por litro; 2.44 centavos a cada litro de gasolina Premium UBA hasta llegar a 43.92 y, 1.66 centavos a cada litro de diesel para llegar a 29.88. Los recursos derivados de estas cuotas se distribuirán a las entidades federativas en función del consumo y otra parte se destinará al Fondo de Compensación para las 10 entidades con mayor pobreza.
Al igual que como sucede con las participaciones federales, se prevé que en caso de que la entidad modifique las fórmulas de participación municipales, los recursos recaudados se utilicen para compensar cualquier pérdida a algún municipio. Las entidades deberán publicar los recursos que corresponderán a los municipios y demarcaciones territoriales.
Con el objeto de mitigar cualquier impacto inflacionario, la aplicación de este impuesto será gradual.
A fin de evitar que los recursos se destinen a gasto corriente, se establece que lo recaudado se destine a los mismos rubros de gasto previstos para el FAFEF (inversiones públicas, reestructuración de adeudos, entre otros), así como programas ambientales, entre otros de movilidad urbana.
Debido a que se modificaron las fórmulas de distribución de varios fondos de participaciones y aportaciones, las nuevas fórmulas se aplican solamente sobre la parte incremental de los fondos y se espera un aumento considerable en la recaudación federal como resultado de la reforma, por lo que las proyecciones del impacto sobre las entidades implican que ninguna entidad observa una disminución en sus transferencias en términos nominales; todas las entidades ven incrementadas sus transferencias en términos reales y mantienen constante o aumentan sus transferencias como porcentaje del PIB.
III.6 Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 323 votos en pro, 135 en contra y 2 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 83 votos en pro, 29 en contra y 2 abstenciones, el viernes 14 de septiembre de 2007.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 1 de octubre de 2007.
El IDE, que entrará en vigor el 1 de julio de 2008, grava los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales en cuentas contratadas con instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto, a una tasa del 2 por ciento.
No se consideran depósitos en efectivo las transferencias electrónicas, traspasos de cuentas, títulos de crédito o sistemas pactados con el sistema financiero, ya que de éstos es posible verificar el origen y destino de los recursos.
Este impuesto no grava, entre otros, a las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas por motivo de créditos otorgados por instituciones del sistema financiero hasta por el crédito, por los depósitos recibidos en efectivo que no excedan de 25 mil pesos, a las personas morales con fines no lucrativos, a las instituciones del sistema financiero por los depósitos de su intermediación financiera, a la federación, entidades federativas, municipios y entidades de la administración pública paraestatal.
La administración de este impuesto recaerá en las instituciones bancarias, quienes serán las encargadas de retener el IDE y enterarlo al fisco federal. La retención se realizará al adquirir en efectivo cheques de caja, al efectuar el depósito cuyo monto exceda de 25 mil pesos o al finalizar el mes, cuando la suma de varios depósitos exceda ese importe. En ciertos casos de depósito a plazo, la retención será al vencimiento de éste. Adicionalmente, dichas instituciones deben, entre otras obligaciones, entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten el entero del impuesto, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria que pareciera serán los elementos que soporten su acreditación contra el ISR. Cuando el contribuyente no tenga fondos en su cuenta para cubrir el impuesto causado, la autoridad fiscal determinará un crédito fiscal, el cual notificará al contribuyente otorgándole un plazo de 10 días para desvirtuar dicho crédito, posteriormente procederá al cobro del crédito más la actualización y recargos correspondientes.
El IDE pagado en el ejercicio es acreditable contra el ISR del mismo ejercicio, el excedente puede acreditarse contra el ISR retenido a terceros, posteriormente puede ser compensado contra otras contribuciones federales a su cargo, y si después de aplicar los procedimientos anteriores aún no se agota el impuesto, el remanente podrá solicitarse en devolución.
Cuando el contribuyente no acredite en el ejercicio el impuesto, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores. Adicionalmente, el saldo por acreditar no puede transmitirse ni como consecuencia de fusión o escisión de sociedades.
El IDE pagado en cada mes podrá acreditarse contra los pagos provisionales del ISR a pagar del mismo mes, si aún persiste un IDE a favor, la diferencia podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo, el remanente podrá compensarse contra otras contribuciones, en los términos del CFF y si aún existe IDE por recuperar podrá solicitarse en devolución acompañando a la solicitud de devolución una declaratoria firmada por contador público.
III.7 Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 306 votos en pro, 128 en contra y 4 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 83 votos en pro y 25 en contra, el viernes 14 de septiembre de 2007.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 1 de octubre de 2007.
Se crea un nuevo impuesto en sustitución del impuesto al activo, que se abroga:
Sujetos, objeto y base
Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país estarán obligados al pago del IETU por los ingresos que obtengan en la realización de las siguientes actividades:
1. La enajenación de bienes.
2. La prestación de servicios independientes.
3. El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Para efectos del IETU se entenderá que estas actividades serán las consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los residentes en México pagarán el gravamen por todos los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en que se generen, y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país sólo por los ingresos atribuibles al establecimiento conforme a la LISR o los tratados internacionales para evitar la doble imposición que México tenga en vigor.
El impuesto se calculará por ejercicios fiscales aplicando la tasa del 17.5 por ciento, a la diferencia positiva que resulte de restar de los ingresos gravados efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas.
Mediante disposición transitoria se establece que para 2008 y 2009 las tasas serán del 16.5 por ciento y 17 por ciento, respectivamente; sin embargo, la tasa para 2009 estará sujeta a evaluación por parte del Ejecutivo federal.
Ingresos gravados
Los ingresos gravados serán los efectivamente cobrados por los siguientes conceptos:
1. El precio o la contraprestación de las operaciones que se realicen.
2. Las cantidades cargadas o cobradas por impuestos (excepto los trasladados en términos de ley), derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo los anticipos o depósitos.
3. Las cantidades percibidas de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas de seguros o reaseguros relacionados con bienes deducidos para efectos del ISR.
4. Cuando el precio se reciba en bienes o en servicios o no exista contraprestación se considerará como ingreso el valor de mercado o de avalúo del bien. En las permutas y pagos en especie, el ingreso será el valor que tenga el bien que se transmita.
5. Los ingresos por regalías por el uso o goce temporal de bienes (patentes y marcas) sólo están gravados cuando se contratan con partes no relacionadas y también el pago es deducible, por lo que no se considera gravado el uso o goce de bienes que den lugar al pago de regalías entre partes relacionadas y, por consecuencia, tampoco podrán ser deducidos por el pagador. Aunque se trate de la concesión del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, cualquiera que sea el nombre con el que se designe a estas operaciones, los ingresos que por esa actividad se obtengan sí deberán considerarse afectos al gravamen y el pago será deducible.
Para estos efectos, se entenderá por parte relacionada la considerada como tal en la LISR.
Momento de obtención de los ingresos
Los ingresos se obtendrán cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas en la LIETU, de conformidad con las reglas establecidas por la LIVA.
Los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios exportados y cuyo cobro no se perciba durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se entenderán efectivamente percibidos en la fecha en la que termine el plazo de 12 meses.
Cuando los bienes se exporten y la enajenación o el uso o goce temporal ocurran en el extranjero, las operaciones estarán afectas al pago del IETU cuando los ingresos sean acumulables para efectos del ISR.
Ingresos exentos del pago del impuesto
No se pagará el IETU por los siguientes ingresos:
1. Los que obtengan la federación, los estados, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal no contribuyentes del ISR.
2. Las personas que a continuación se señalan, cuando los ingresos no estén afectos al pago del ISR:
a. Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos.
b. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c. Asociaciones o sociedades civiles con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, y ciertas sociedades con limitadas instalaciones deportivas.
d. Cámaras de Comercio e Industria, agrupaciones agropecuarias o silvícolas, colegios profesionales y organismos que los agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles o sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión y permiso respectivo y los organismos que agrupen a las cooperativas.
e. Las instituciones o sociedades civiles que sólo administren fondos o cajas de ahorro y las que señala la legislación laboral; las sociedades cooperativas de consumo; las de ahorro y préstamo autorizadas por la Ley de Ahorro y Préstamo, aunque se encuentren en proceso de autorización para operar; así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma ley y las sociedades mutualistas que no operen con terceros cuando no realicen gastos por premios, comisiones y análogos.
f. Asociaciones de padres de familia legalmente reconocidas y las sociedades de gestión colectiva legalmente reconocidas.
Cabe aclarar que los ingresos que obtienen algunas de estas personas están afectos al pago del ISR cuando, entre otros casos, enajenan bienes distintos a su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y estos ingresos exceden del 5 por ciento de sus ingresos totales.
3. Los que reciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 ó 20 veces por cada integrante sin exceder de 200 veces, respectivamente, el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto.
Estas personas físicas gozarán de la exención del IETU cuando estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el plazo que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
4. Los que obtengan las personas morales exentas del ISR porque sus accionistas sean fondos de pensiones o jubilaciones residentes en el extranjero, en la proporción de la tenencia accionaría en la que participen dichos fondos, cuando los ingresos totales de dichas personas morales provengan al menos en un 90 por ciento exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.
5. Las enajenaciones siguientes:
a. De partes sociales, documentos pendientes de cobro (excepto la enajenación del bien que lo ampare), y títulos de crédito, excepto los certificados de depósito de bienes por los que se esté obligado al pago del IETU y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables (excepto los inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y la enajenación se realice en bolsa de valores) u otros títulos que otorguen derechos sobre inmuebles.
b. De certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta por tratase de un acto accidental.
c. De los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles, cuando se encuentren inscritos en el RNV y se enajenen en la bolsa de valores.
d. De moneda nacional y extranjera, excepto cuando la realicen personas dedicadas exclusivamente a la compra venta de divisas.
6. Los ingresos percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades que se encuentran gravadas por la LIETU.
No se considerarán actos accidentales y, por lo tanto, están afectos al pago del IETU, cuando los ingresos que la persona física obtenga estén gravados para efectos de la LISR por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento o uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Sin embargo, los bienes enajenados por una persona física con ingresos gravados por el ISR por actividades empresariales y arrendamientos no estarán gravados por el IETU cuando esos bienes no fueron deducidos para efectos de este impuesto, o por los mismos no se gozó de un crédito en el impuesto.
Deducciones autorizadas
Las deducciones efectivamente pagadas que podrán hacer los contribuyentes son, entre otras, las siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley:
1. Las erogaciones realizadas por la adquisición de bienes, de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes utilizados para realizar las actividades gravadas por este impuesto o para la administración de las actividades mencionadas, así como en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Las erogaciones efectuadas deberán cumplir los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR.
Las erogaciones deberán corresponder a conceptos por los que la persona que percibe el ingreso esté obligada al pago del IETU y si el proveedor es un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el pago en el extranjero deberá corresponder a una erogación que, de haberse realizado en el país, sería deducible para el IETU.
En el caso de bienes de procedencia extranjera, éstos deberán cumplir los requisitos para su legal estancia en el país, de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
2. Las contribuciones locales o federales a cargo, excepto el IETU, el ISR, el IDE, las aportaciones de seguridad social y las que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
No serán deducibles las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aunque el pago de las mismas se realice con posterioridad.
3. El impuesto al valor agregado (IVA), y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), cuando no se tenga derecho a acreditarlo y corresponda a erogaciones deducibles para el IETU.
4. Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México, cuando formen parte de la contraprestación, excepto del ISR retenido o las aportaciones de seguridad social.
5. Las erogaciones por concepto de aprovechamientos por explotación de bienes del dominio público, por la prestación de un servicio público concesionado o permiso, siempre que la erogación sea deducible en los términos de la LISR.
6. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones que se reciban o hagan, así como los anticipos o depósitos que se devuelvan, siempre que por los ingresos relacionados se hubiera pagado el IETU.
7. Las indemnizaciones por daños, perjuicios y penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas.
8. Los premios pagados en efectivo por quienes organicen loterías, rifas, sorteos, o juegos con apuestas y concursos de toda clase autorizados por las leyes.
9. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los términos y límites establecidos en la LISR; esta ley se reformó para limitar el importe de los donativos al 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida del ejercicio inmediato anterior.
10. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducible en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos en crédito del extranjero gravados para efectos del IETU y hasta por el importe acumulado.
Momento en que se consideran efectivamente pagadas las erogaciones
Se considera que las erogaciones han sido efectivamente pagadas:
- Cuando el cheque ha sido cobrado.
- Cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
- Cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
- En el caso de que el pago se realice en plazos, la deducción procederá cuando efectivamente sean pagadas en el mes o ejercicio que corresponda.
Transición por operaciones celebradas en 2007
Por las operaciones pendientes de cobro o pago al 1 de enero de 2008, se estará a lo siguiente:
1. En materia del ingreso si la enajenación, prestación de servicios y el uso o goce temporal se efectuó con anterioridad a 2008, el ingreso cobrado a partir de este año no estará afecto al gravamen; sin embargo, si el contribuyente optó, para efectos del ISR, por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, el ingreso obtenido a partir de 2008 sí está gravado por el IETU.
2. En materia de deducción, la erogación correspondiente a la parte devengada antes de 2008 por la enajenación del bien, la prestación de servicios y el uso o goce temporal no será deducible, aunque el pago se realice a partir de 2008.
Los contribuyentes podrán efectuar, tanto para el impuesto del ejercicio como para los pagos provisionales, una deducción actualizada por las inversiones nuevas adquiridas y pagadas en el período de septiembre a diciembre de 2007.
Esta deducción será de una tercera parte en cada uno de los ejercicios de 2008, 2009 y 2010. En el caso de pagos provisionales, se deducirá la duodécima parte del monto erogado, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
Los pagos de esas adquisiciones de inversiones nuevas realizados a partir de 2008, son 100 por ciento deducibles en el momento del pago.
Cálculo del impuesto anual
El IETU se calculará y se pagará por ejercicios mediante declaración anual que se presentará a más tardar el 31de marzo del año siguiente al que se trate.
Contra el IETU podrán acreditarse los siguientes conceptos:
1. El exceso de las deducciones autorizadas por la LIETU, sobre los ingresos gravados por ésta, multiplicado por 17.5 por ciento (16.5 por ciento para el 2008 y 17 por ciento para 2009), de ejercicios anteriores actualizados.
2. El 17.5 por ciento (16.5 por ciento en 2008 y 17 por ciento en 2009) de las erogaciones efectivamente pagadas por salarios y asimilables a éstos que sirvieron de base del impuesto sobre sueldos y de las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente pagadas en el mismo ejercicio.
Los sueldos y aportaciones devengados con anterioridad al 1 de enero de 2008 no darán derecho a crédito, aunque el pago se realice con posterioridad a esa fecha.
3. El 5 por ciento anual, durante un periodo de 10 años, del producto que resulte de multiplicar el saldo por depreciar de las inversiones en activos fijos, gastos y cargos definidos adquiridos de 1998 a 2007 por el factor de 0.175 0.165 en 2008 y 0.17 en 2009, excepto los activos nuevos adquiridos en el último cuatrimestre de 2007, deducidos conforme al apartado anterior.
En el caso de fusión, la sociedad que subsista o surja por la fusión continuará aplicando el crédito fiscal por inversiones pendiente de aplicar de las sociedades que se fusionan.
En caso de escisión, la sociedad escindente y las escindidas dividirán el crédito pendiente de aplicar en la proporción en que se dividan las inversiones y el valor de los inventarios.
Este crédito fiscal se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda.
4. El ISR del ejercicio, el ISR por dividendos, así como el ISR pagado en el extranjero con ciertos límites. En 2008, las personas morales podrán acreditar el ISR pagado en los ejercicios de 2006 y 2007 por los dividendos no provenientes de la CUFIN, siempre que no lo hayan acreditado con anterioridad.
El ISR propio será el que corresponda al ejercicio efectivamente pagado en los términos de la LISR y en el caso de ISR sobre dividendos será el efectivamente pagado en el ejercicio. No se considerará efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizados en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación con las cantidades que el contribuyente tenía a su favor.
5. Los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados en el ejercicio. En caso de que no sea posible hacer este acreditamiento, éstos podrán compensarse contra el ISR anual del mismo ejercicio y, en su caso, el remanente podrá solicitarse en devolución.
En relación con el crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos, cabe señalar que puede acreditarse contra el ISR causado en el mismo ejercicio en el que se generó el crédito, aunque no dé lugar a devolución y el remanente puede acreditarse contra el IETU de los siguientes 10 ejercicios hasta agotarlo.
Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesiones para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, podrán aplicar el crédito en el mismo número de años que dure su concesión.
El monto del crédito determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acredite. Este acreditamiento no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En caso de escisión, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y escindidas en proporción al valor de los inventarios y cuentas por cobrar, o de los activos fijos.
Pagos provisionales
Los contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos provisionales mensuales del IETU a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Los pagos se determinarán restando de la totalidad de los ingresos gravados, acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que se refiera el pago, las deducciones autorizadas antes señaladas y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5 por ciento (16.5 por ciento para 2008 y 17 por ciento para 2009).
Contra el pago provisional se podrán acreditar los siguientes conceptos:
1. El crédito fiscal obtenido de aplicar el 17.5 por ciento (16.5 por ciento para el 2008 y 17 por ciento para 2009) al excedente de las deducciones sobre los ingresos, hasta por el monto del pago provisional que corresponda.
2. El crédito determinado al aplicar el factor de 17.5 por ciento (16.5 por ciento para 2008) al monto de aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo al que corresponda el pago y a los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que se paguen salarios y asimilables a éstos
Este crédito no será aplicable por las operaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aunque el pago de las mismas se realice con posterioridad.
3. El crédito por las inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, comentado en el punto 3 del apartado anterior, sólo que se acreditará en la proporción que represente el número de meses del periodo del pago provisional con respecto de 12 meses.
4. El equivalente al monto del pago provisional del ISR propio que corresponda al mismo periodo del pago provisional del IETU.
5. Los pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad.
Consolidación fiscal cálculo anual
Las sociedades controladoras y controladas determinarán de manera individual este impuesto, es decir, no es una contribución que se consolide como el ISR o el IMPAC.
No obstante, se establece una mecánica para determinar el ISR propio que podrán acreditar, tanto las sociedades controladas y controladoras, de manera individual, contra el IETU.
El ISR propio que podrán acreditar las sociedades controladas contra el IETU será, tanto el entregado a la sociedad controladora como el enterado efectivamente a las autoridades fiscales, y, para la sociedad controladora, será el que le hubiera correspondido de no haber consolidado.
Las sociedades controladora y controladas pagarán el IETU mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en los mismos plazos que el ISR.
Pagos provisionales
Las sociedades controladas y la controladora realizarán los pagos provisionales a cuenta del IETU anual. Para estos efectos, las sociedades controladas considerarán como pago provisional del ISR propio a acreditar, los pagos provisionales del ISR entregados a la controladora, así como los pagos provisionales del ISR enterados ante las oficinas autorizadas. Por su parte, la controladora considerará como pago provisional propio el que le hubiera correspondido de no haber determinado su resultado fiscal consolidado y que efectivamente hubiera pagado.
Personas morales con fines no lucrativos
Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas a recibir donativos deducibles del ISR, estarán exentas del pago del IETU por los ingresos que perciban, siempre y cuando dichos ingresos los destinen a los fines propios de su objeto social y no otorguen beneficios a persona alguna sobre el remanente distribuible, salvo cuando el beneficio lo otorguen a otra donataria autorizada.
Cuando esas personas morales con fines no lucrativos determinen un remanente distribuible por omisión de ingresos, por compras no realizadas e indebidamente registradas, por erogaciones no deducibles o por préstamos que hagan a sus socios o integrantes, serán contribuyentes del IETU.
Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos que deban acumular remanente distribuible podrán acreditar el IETU contra el ISR propio del integrante de que se trate en la misma proporción que les corresponda del remanente distribuible, siempre y cuando acumulen el monto del IETU efectivamente pagado por la persona moral. El acreditamiento que las personas no contribuyentes realicen por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México no podrá exceder del ISR.
No aplicará el acreditamiento del IETU por el remanente derivado de omisiones de ingresos por compras no realizadas e indebidamente registradas, por erogaciones no deducibles y por préstamos, que se consideren remanente distribuible en los términos de la LISR.
Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza y que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, deberán pagar el IETU. En caso de que por el 2008 obtengan la autorización para recibir donativos, podrán solicitar la devolución de las cantidades efectivamente pagadas.
Fideicomisos
La fiduciaria estará obligada a determinar y pagar el IETU. Los fideicomisarios considerarán como ingreso gravado del ejercicio las operaciones del fideicomiso de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en la misma proporción el crédito fiscal a que se refiere la ley, y los pagos provisionales efectivamente realizados efectuados por el fideicomiso.
Para efecto de los pagos provisionales, la institución fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos en los que actúe en su carácter de institución fiduciaria.
Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes que no realicen actividades empresariales para efectos de ISR, pero que sí realicen actividades por las que deban pagar el IETU, como es el arrendamiento, podrán cumplir las obligaciones de la LIETU por su cuenta siempre que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes manifiesten esta decisión por escrito a la institución fiduciaria y ésta presente, a más tardar, el 17 de mes siguiente al que recibió dicha manifestación, un escrito ante las autoridades fiscales en el que informe esta situación.
Los fideicomisos creados para la adquisición o construcción de inmuebles conocidos como Fibra, no tendrán la obligación de efectuar pagos provisionales.
Pequeños contribuyentes
Pagarán el IETU mediante estimativa del impuesto que practiquen las autoridades. Para esto, las autoridades acreditarán contra el IETU el ISR estimado y los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de la LIETU, relativos al mes que corresponda el pago; la diferencia será el impuesto a cargo del contribuyente. Hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del IETU, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes considerarán que el IETU forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR.
Sistema financiero
No se consideran ingresos gravables para el IETU los intereses que se originen por operaciones de financiamiento. No obstante, las instituciones de crédito, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple (que se consideren integrantes del sistema financiero de acuerdo con la LISR), así como las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y aquellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia deberán considerar para la base del IETU el margen de intermediación financiera, como sigue:
Intereses devengados a favor
(-) Intereses devengados a cargo
(+/-) Resultado por posición monetaria neto
(=) Margen de intermediación financiera
Para estos efectos, se asimilan a intereses los considerados como tales en la LISR.
La actividad de intermediación financiera se considerará como actividad exclusiva, cuando los ingresos que se obtengan por este concepto representen, al menos, el 90 por ciento de los ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades gravadas por la LIETU.
El resultado por posición monetaria neto será el que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el citado margen y deber ser calculado de conformidad con las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.
Los demás servicios por los cuales cobren contraprestaciones, como las comisiones, quedan gravados conforme a las normas del IETU, aplicables a los servicios independientes.
Instituciones de seguros (margen de intermediación financiera)
Tratándose de instituciones de seguros, el margen de intermediación financiera se determinará sumando los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones a que se refiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida, menos los intereses que se acrediten a las referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los asegurados.
Las instituciones de seguros tendrán las siguientes deducciones adicionales a las señaladas anteriormente:
1. La creación o incremento de la reserva matemática, vinculada con los seguros de vida o de pensiones, así como la creación o incremento a los fondos de administración ligados a los seguros de vida.
2. La creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la LGISMS.
3. La creación o incremento de reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso de que los intereses reales sean superiores al monto de la creación o incremento a dichas reservas, la diferencia será considerada como ingreso acumulable.
4. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.
5. Las pérdidas por créditos incobrables, respecto a los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31, fracción XVI, de la LISR.
6. Asimismo, se considera como una partida deducible el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que se devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Como opción aplicable en sustitución de las deducciones establecidas anteriormente, las instituciones globales preventivas que se constituyan o incrementen, observando las disposiciones establecidas en la Ley de Instituciones de Crédito, así como por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto a aquellos créditos calificados como de riesgo tipo C, D y E, sin que en ningún caso la deducción exceda del 2.5 por ciento del saldo promedio anual de la cartera de créditos totales del ejercicio que corresponda. En los casos en que el saldo acumulado de la reserva preventiva global, al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, sea menor que el saldo actualizado al cierre del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerara como ingreso acumulable. Cuando opten por aplicar esta deducción no podrán variarla en los ejercicios subsecuentes.
Ingresos por compra venta de divisas
La enajenación de divisas está exenta de este impuesto, excepto la que realicen quienes tengan esa actividad de manera exclusiva. Se considera que un contribuyente realiza actividades de manera exclusiva cuando obtenga ingresos de esta actividad que representen cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales.
Concurso mercantil
Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la declaratoria de concurso mercantil se decrete por el tribunal competente, se suspenderá el cobro del IETU desde la notificación de dicha declaratoria hasta que se firme el convenio respectivo entre el contribuyente con los acreedores y el fisco federal, o en su caso sea decretada la quiebra de éste y el impuesto podrá condonarse.
La suspensión del pago del IETU, así como de su condonación, incluirá a quienes a la fecha de entrada en vigor de la LIETU se hubieran decretado la declaratoria de concurso mercantil o hubieren celebrado convenio con sus acreedores en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, conforme a lo siguiente:
1. Durante el periodo pactado en el convenio, gozarán de la suspensión del IETU sin exceder de tres años contados a partir del 1 de enero de 2008.
2. Al término de esos tres años, las autoridades condonarán el pago del IETU conforme a lo siguiente:
a) Determinarán el IETU actualizado por cada ejercicio que estuvo en suspensión.
b) La condonación que procederá por cada ejercicio será la cantidad que resulte de multiplicar el IETU de cada ejercicio por el factor obtenido de dividir los ingresos que, de haber existido la ley en 2007, hubieran estado gravados en este año entre los ingresos gravados en cada ejercicio.
c) La diferencia entre el IETU causado en el ejercicio y el importe condonado deberá pagarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior al del último ejercicio por el que opere la suspensión del cobro del IETU, el cual no podrá exceder de tres años.
No se aplicará el beneficio señalado en los siguientes supuestos:
1. Cuando durante el periodo de suspensión el contribuyente acuerde una fusión.
2. Cuando durante el periodo de suspensión exista cambio de accionistas en más del 10 por ciento de las acciones con derecho a voto.
3. Cuando durante el periodo de suspensión el contribuyente realice un cambio de actividad preponderante.
Devolución del IMPAC
Los contribuyentes que en un ejercicio estén obligados a pagar el ISR podrán solicitar la devolución del IMPAC efectivamente pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.
La devolución del IMPAC no podrá ser mayor a la diferencia entre el ISR que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el importe menor del IMPAC pagado en cualquiera de los ejercicios de 2005, de 2006 o de 2007, aunque la devolución no podrá exceder del 10 por ciento del IMPAC a recuperar.
El IMPAC pagado en los ejercicios de 2005 a 2007 no deberá considerar las reducciones por el efecto de la deducción inmediata y del sector primario, establecidas en el artículo 23 del reglamento de la Ley del IMPAC.
El IMPAC por recuperar podrá compensarse contra la cantidad que el IETU exceda del ISR.
Diagnóstico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
La SHCP, con apoyo del SAT, llevará a cabo un diagnóstico sobre la conveniencia de derogar los títulos de personas morales, régimen general, así como el de personas físicas con actividades profesionales, empresariales y arrendamiento de la LISR. El resultado del diagnóstico deberá ser presentado a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.
III.8. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 374 votos en pro y 6 abstenciones, el jueves 18 de octubre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 104 votos en pro y 5 abstenciones, el martes 30 de octubre de 2007.
Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Con la aprobación de este dictamen, se procura la mejora de los servicios prestados en materia migratoria, al ser uno de los puntos estratégicos para la seguridad nacional y el desarrollo turístico, el pago de los derechos por la expedición de la calidad migratoria de no inmigrante se efectuará a la entrada del extranjero al territorio nacional, lo cual coadyuvará a que el Instituto Nacional de Migración cuente con los ingresos para el desarrollo de sus funciones.
Asimismo, el destino de los recursos que se obtengan por la recaudación de los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de la Ley Federal de Derechos será el mejoramiento del control fronterizo en el sur del país y a mejorar la calidad integral de los servicios que presta el mencionado instituto.
Por otra parte, se adiciona una cuota para las actividades de supervisión que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al inicio de las operaciones de las casas de bolsa.
Derivado de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, la cual señala en su artículo 190 que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), se incluye al mencionado fondo al listado que establece la cuota que deben pagar los fondos y fideicomisos públicos sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en virtud de la estricta supervisión y vigilancia que ésta llevará a cabo.
Por otro lado, en virtud de que se cambiaron los periodos de vigencia de los pasaportes, se efectúan las modificaciones correspondientes a los derechos derivados de su expedición, en el sentido de reflejar dentro del cuerpo de la Ley Federal de Derechos la vigencia señalada en el cuerpo normativo que regula la emisión de los citados instrumentos de identificación internacional.
Ahora bien, con motivo de la expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el artículo 31-B de la Ley Federal de Derechos contempla el Pensionissste dentro del cobro de derechos por concepto de la inspección y vigilancia que efectúa la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Lo anterior, ya que la ley de mérito señala en su artículo 106 que el Pensionissste estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento a la regulación y supervisión de la comisión referida, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las reglas de carácter general que emita dicha comisión, aplicables a las administradoras de fondos para el retiro.
En otro aspecto, y en virtud de la publicación del acuerdo por el que se declara el cierre operativo y conclusión del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), se efectúan las modificaciones pertinentes a la exención del pago de los derechos por diversos servicios que presta el registro agrario nacional para dicho programa, con la finalidad de contemplar en éstas al Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar, en sustitución del programa antes citado.
En materia ambiental, se ajustan los derechos por las actividades de prevención y control de la contaminación, así como a los relativos a la importación y exportación de los residuos, lo anterior, derivado de la entrada en vigor del nuevo reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y se contempla dentro del esquema de cobro de derechos relativos a residuos a aquellos previstos en los tratados internacionales, como es el caso del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, que aunque no reúnan características de peligrosidad debe ser controlada su importación.
Igualmente, se incorpora un derecho relativo a los servicios por la aprobación del programa de remediación de pasivos ambientales, el cual es coincidente con la política ambiental diseñada por el gobierno mexicano, toda vez que los servicios mencionados requieren amplia especialización en diversas áreas técnicas para llevar a cabo un estricto análisis que refleje la efectiva aplicación del programa correspondiente.
Con relación al derecho por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se reduce el número de contaminantes de 16 a 2 en el esquema actual de límites máximos permisibles a que hace referencia el capítulo concerniente de la Ley Federal de Derechos, por ser los más representativos de las aguas residuales, facilitando el cálculo del derecho y disminuyendo con esta medida el costo de los análisis correspondientes, sin que lo anterior signifique afectar la calidad del agua, pues en el segundo párrafo del artículo 278 de la Ley Federal de Derechos se establece que el pago que se efectúe del derecho correspondiente no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de sus descargas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
En lo relativo a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se amplían los supuestos de determinación presuntiva, lo que coadyuvará a la consecución de los fines de los derechos al garantizar un apropiado uso y aprovechamiento de los cuerpos receptores derivado de las descargas de aguas residuales.
El esquema de condonación de créditos fiscales para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales tiene como objetivo incentivar la realización y terminación de las obras de saneamiento que requiere el país, las cuales se muestran como un agregado de suma importancia en la política ambiental. No obstante, los usuarios municipales que se hayan acogido a los beneficios descritos en el párrafo anterior serán elegibles para el programa federal que la Comisión Nacional del Agua establezca en materia de realización de obras y acciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, se reduce a 90 días el plazo que tendrá la Comisión Nacional del Agua para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del programa de condonación a que se refiere el transitorio quinto, así como las reglas de operación para efectos de la asignación de los recursos por concepto de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
Por otra parte, se instaura un nuevo concepto de pago de derechos por el acceso a los museos propiedad de la nación que se encuentren administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, lo que ha sido considerado oportuno en años anteriores, para el caso de los museos y las zonas arqueológicas administrados tanto por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Las exenciones del pago de los derechos también son coincidentes con los esquemas adoptados para los institutos mencionados, las cuales compatibilizan con las políticas educativas dedicadas al fomento de la cultura.
Por otro lado, se modifica el primer párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a fin de destinar 20 por ciento del derecho de no inmigrante a que se refiere la fracción I del artículo 8o. de la propia ley al Instituto Nacional de Migración, en 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine, con objeto de mejorar los destinos turísticos del país.
Asimismo, se adiciona el derecho por los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración por la expedición de la autorización de la característica migratoria de visitante local que se otorga hasta por tres días, independientemente del número de puertos que se visiten en cada viaje, exentando al propio tiempo a quienes ingresen en el país con la misma característica migratoria por vía terrestre. Los ingresos que se generen por este concepto se destinarán en 95 por ciento a los municipios en proporción con el número de visitantes que reciban, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos, y en 5 por ciento al Instituto Nacional de Migración para la prestación del servicio en cuestión.
Finalmente, con objeto de precisar el destino de los recursos derivados de la reforma del régimen fiscal de Pemex, se establece que serán destinados a inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos en la industria petrolera, de conformidad con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.
III.9. Decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados, con 281 votos en pro y 31 en contra, el jueves 18 de octubre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Senadores, con 102 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención, el martes 30 de octubre de 2007.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de diciembre de 2007.
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados estima un monto de ingresos por 2 billones 569 mil 450 millones de pesos. Para efectos de lo anterior, se consideró un precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación por 49.00 dólares de Estados Unidos de América, en lugar del precio señalado por el Ejecutivo federal, como resultado de la actualización de las variables que intervienen en la determinación del precio de referencia de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como una producción adicional de 5 mil barriles diarios de petróleo. Por otra parte, debido a la aprobación de la reforma integral de la hacienda pública, resultó necesario estimar los ingresos que obtendrá el gobierno federal por concepto del impuesto empresarial a tasa única, por el impuesto a los depósitos en efectivo y por las modificaciones aprobadas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.
A su vez, derivado de la aprobación de las reformas de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, resulta necesario adecuar el rubro "derechos a los hidrocarburos", contenido en el artículo 1o., Apartado A, fracción III, numeral 3, de la propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, con el propósito de incluir el derecho único sobre hidrocarburos; sustituir la denominación del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía por el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, y los consiguientes ajustes de las estimaciones tanto del derecho ordinario sobre hidrocarburos como de los derechos mencionados.
Por otro lado, para garantizar plenamente el financiamiento de los programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se aumentaron a 28 mil millones de pesos los recursos que se destinen del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.
Asimismo, se reducen los ingresos propios de la Comisión Federal de Electricidad por 7 mil 800 millones de pesos, derivado de la disminución de las tarifas eléctricas.
Derivado del monto de ingresos fiscales por obtener en el ejercicio de 2008, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 531 mil 883.7 millones de pesos.
Por otra parte, continúa la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, la tasa será de 1 por ciento mensual tratándose de pago en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.5 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.
Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales para cancelar los créditos fiscales por incosteabilidad, la cual será declarada de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro.
En otro sentido, con objeto de continuar apoyando a los contribuyentes que realicen gastos por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del país, se establece en 4 mil 500 millones de pesos el estímulo fiscal, el cual se distribuirá entre diversos aspirantes, así como entre los proyectos vinculados a instituciones académicas y centros públicos de investigación.
Continúa vigente el estímulo fiscal para las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad deduzcan el diesel que adquieren para consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. También será aplicable a los vehículos marinos, locomotoras y vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas. El estímulo consiste en poder acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto.
Asimismo, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor.
Continúa el estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, el que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50 por ciento del monto erogado por ese concepto. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor.
Se otorga un estímulo fiscal a los prestadores de servicios de televisión restringida por microondas, con el propósito de impulsar la prestación de dichos servicios de banda ancha en beneficio de núcleos de población más amplios, acreditando una cantidad equivalente al monto que se hubiera causado del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre 2007, incluidos sus accesorios, por concepto de los aprovechamientos que con motivo de dichas bandas deban cubrir en términos del artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones o del título de concesión correspondiente, contra los adeudos derivados del propio aprovechamiento del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2007.
Con esta medida se fomenta el desarrollo de la tecnología y con ello se inducen tarifas asequibles para los usuarios, lo que redundará en beneficio del desarrollo económico nacional y del acceso que tiene la población a los avances tecnológicos.
Continúa la exención del impuesto sobre automóviles nuevos para las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos e híbridos nuevos, en términos de la legislación aduanera, con la finalidad de continuar los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos en el país.
Por último, con el propósito de que los ahorradores no generen saldos elevados a cargo al acumular en la declaración anual los ingresos por intereses, se adecua la tasa de retención anual de impuesto sobre la renta de 0.5 por ciento a 0.85 por ciento aplicable a los intereses pagados por las instituciones que componen el sistema financiero.
III.10. Proyecto de decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Aprobado en la Cámara de Diputados, con 257 votos en pro y 2 abstenciones, el jueves 29 de noviembre de 2007.
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Se consideró actualizar la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, incrementando los límites de los valores de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, para que en el primer rango de la tarifa estén comprendidas las motocicletas cuyo valor total sea de hasta 200 mil pesos.
La medida facilitará la adquisición de este tipo de vehículos para actividades comerciales, de distribución y de seguridad, entre otras, ya que permitirá que a un grupo mayor de dichos vehículos se disminuya la carga impositiva.
III.11. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito
Aprobado en la Cámara de Diputados, con 321 votos en pro y 2 abstenciones, el miércoles 12 de diciembre de 2007.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 6 de febrero de 2008.
Se reforma la Ley de Instituciones de Crédito, con objeto de establecer un procedimiento único para la imposición de sanciones, en el cual se precisan los plazos para el ejercicio de los derechos que tienen las entidades financieras y las demás personas sujetas a esta ley, así como un catálogo de conductas sancionables, que contiene los parámetros de las multas que les corresponden.
Se establecieron sanciones administrativas a entidades financieras y a personas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior, considerando las diversas tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los artículos 108 y 110 de la referida ley, que establecían sanciones abiertas, cuando deberían tipificar la correspondiente a cada conducta de manera expresa, lo que se había interpretado como una discrecionalidad en la imposición de sanciones y derivó en resoluciones favorables a los intereses de dichas sociedades.
Se modifica la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal por la de la legislación civil federal, con el objetivo de actualizar tal referencia. Asimismo, se adiciona como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos previstos en la citada ley. Todo ello, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la Ley de Instituciones de Crédito.
En este sentido y a fin de dotar de mayor claridad a los conceptos que se abordan en la Ley de Instituciones de Crédito, se definen conceptos como suspensión, remoción e inhabilitación, y sus alcances.
Se adiciona como causal de revocación de la autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a una institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal la reincidencia en la realización de operaciones prohibidas o en el incumplimiento de las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con objeto de sancionar de manera consistente la realización reiterada de conductas especialmente graves.
Se establece la obligación de las instituciones de banca múltiple y demás personas morales reguladas en el mencionado ordenamiento legal de cumplir las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la autoridad financiera, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México.
Asimismo, se prohíbe celebrar operaciones de fideicomiso cuyo objeto sea administrar sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de adecuar el marco jurídico aplicable a instituciones de crédito.
Se otorga un plazo de cinco años para que caduquen las facultades de la autoridad para imponer sanciones administrativas, con lo cual se pretende otorgar certidumbre jurídica a los sujetos obligados por la ley.
Por otra parte, se define un mecanismo de actualización del monto de las multas de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, cuando éstas no se paguen dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Asimismo, como incentivos del pago oportuno de las multas se prevé la aplicación de descuentos. Adicionalmente, se determinan con precisión los elementos por considerar en la imposición de sanciones.
Se fija la amonestación como la sanción mínima en casos específicos, considerando las circunstancias en que se encuentre el infractor y la conducta que demuestre antes del inicio del procedimiento de imposición de la sanción.
Un aspecto por destacar es la adición de la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, de acuerdo con los lineamientos que fije su junta de gobierno, se hagan del conocimiento del público las sanciones impuestas cuando éstas hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, con el propósito de difundir información en beneficio del interés del público.
Respecto a medios de impugnación, se amplían los supuestos en que se puede promover el recurso de revisión, como autorizaciones y modificaciones de los contratos de adhesión, así como la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas. Se adiciona un Capítulo IV, "De las Notificaciones", al Título Quinto, "De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos", relativo a las diversas maneras de notificación de los actos de la autoridad.
En el capítulo de delitos, se incluye la sanción de prisión para las personas que por sí, a través de otra persona o por medio de nombres comerciales se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera sin contar con la respectiva autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, así como para los consejeros, funcionarios o empleados, o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de un crédito, cuando proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes y demás documentación que deban presentarse, y se propone sancionar a quienes destruyan u ordenen destruir total o parcialmente los sistemas, registros contables o la documentación soporte de éstos con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación; o bien, la información, los documentos o los archivos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la autoridad financiera.
Asimismo, se sanciona con prisión al que, habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales se le impusieron tales sanciones, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión en el sistema financiero mexicano a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado, y se disminuyen las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.
Se agregan como agravantes para la imposición de sanciones la cuantía de la operación y la intención de realizar la conducta.
Se modifica el artículo 25, en virtud de resultar innecesario. Tomando en consideración las actuales facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se elimina la obligación impuesta a ella consistente en llevar una lista confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental respecto de las personas a quienes, por sus antecedentes, no se considere conveniente que participen en el sector financiero.
En el artículo 28, fracción VI, se establece a fin de otorgar mayores elementos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir sus funciones de regulación la posibilidad de que las cámaras de compensación, contrapartes centrales, instituciones para el depósito de valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y acreedores de las instituciones informen a la citada secretaría cuando la institución de que se trate se ubique en alguno de los supuestos de revocación.
Se excluye de las nuevas causales de revocación, consistentes en la falta de pago por parte de las instituciones de las cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, establecidas en la ley que regula dicho instituto y en el incumplimiento por dichas instituciones de cualquiera de las medidas correctivas mínimas, de más de una medida correctiva especial adicional, o bien, incumplir de manera reiterada una medida correctiva especial adicional, a fin de evitar que las citadas conductas se establezcan como causales de revocación, en virtud de considerar que éstas no conllevan una gravedad tal que merezca la pena en cuestión.
Se incluye en el artículo 96 Bis a las personas morales, con la finalidad de que sean incorporados todos los sujetos que se encuentren regulados por la Ley de Instituciones de Crédito, así como con objeto de brindar transparencia y de evitar el retraso en la entrega y aplicación de los recursos captados por las instituciones financieras destinados a la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales.
III.12. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Aprobado en la Cámara de Diputados, con 308 votos en pro y 1 abstención, el jueves 29 de noviembre de 2007.
Aprobado en la Cámara de Diputados, con 306 votos en pro, el miércoles 12 de diciembre de 2007.
Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Para proporcionar mayor seguridad jurídica a usuarios y a clientes de las sociedades de información crediticia, esta comisión consideró trascendente, en cuanto a la defensa de los intereses de los clientes, fomentar los principios de equidad en sus relaciones con los acreedores-usuarios, que son quienes tienen la facultad de proporcionar la información crediticia a las sociedades de información crediticia. Asimismo, es importante fomentar la seguridad jurídica en este tipo de relaciones a efecto de que las sociedades de información crediticia cuenten con una base de datos con información confiable y actualizada.
Por otra parte, la transparencia y certeza de la información contenida en la base de datos de cada sociedad resulta fundamental para el buen desarrollo del sistema financiero, tanto por lo que respecta a los clientes como a los acreedores de éstos, ya sean entidades financieras o empresas comerciales. Lo anterior fomentará sanas prácticas en este rubro, un sistema financiero sólido y eficiente, y mejores condiciones crediticias para el público en general que, en su mayoría, cuenta con un historial crediticio favorable.
Respecto a la operación de las sociedades de información crediticia, la regulación será más específica en cuanto a su estructura y funcionamiento, con lo cual se contará con sociedades de información crediticia mejor reguladas y supervisadas.
Asimismo, se consideró que los plazos y las sanciones garanticen el cumplimiento de las nuevas disposiciones por las sociedades de información crediticia y otorguen mayores facultades de supervisión a las autoridades correspondientes, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Condusef y la Profeco.
Se establece la obligación de ofrecer a los clientes que lo soliciten el servicio de informar de los datos de los usuarios que consulten su historial crediticio, así como de que envíen a la SIC información relativa a la falta de pago puntual de cualquier crédito del cliente, ya que es importante que los clientes-deudores tengan la facultad de recibir información en tiempo real cuando una SIC reciba información de algún usuario que constituya un adeudo que se traduzca en cartera vencida.
Asimismo, es necesario que con el reporte se permita la integración del cliente-deudor al sistema de información crediticia, y se le haga conocedor y partícipe a través del reporte particular de lo que lo perjudica o puede afectar su acceso al crédito público o privado. Que se le dé la oportunidad de ser escuchado y defenderse del error, la irresponsabilidad, el dolo o la mala fe de instituciones financieras, empresas comerciales o Sofome, entidades no reguladas y de sus empleados.
Por otra parte, es relevante que las SIC al ofrecer servicios de calificación de créditos o riesgos consideren toda la información contenida en su base de datos, sin discriminar información proporcionada por algún usuario en particular, y así fomentar la seguridad jurídica en la prestación de dicho servicio de valor agregado.
Se ajustan las definiciones de entidad financiera y empresa comercial para que la ley resulte aplicable a un espectro mayor de usuarios y que los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal que actualmente están considerados empresas comerciales sean considerados entidades financieras, a efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda ejercer una supervisión efectiva sobre sus relaciones con las SIC.
Por otra parte, se propone que en el caso de personas morales se incluya de manera obligatoria en el registro de la base de datos a los principales accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda que sean propietarios de 10 por ciento o más del capital social para evitar que los accionistas de clientes que sean personas morales morosas cierren sus empresas y se constituyan con otro nombre o denominación social, de manera fraudulenta, en perjuicio del otorgante de un crédito.
Esta comisión considera relevante precisar en la ley que cuando un cliente realice el pago total de un adeudo vencido pueda solicitar al usuario acreedor que actualice su información de pago definitivo anticipadamente ante la SIC, así como que elimine la clave prevención u observación para otorgar a los clientes seguridad jurídica al proporcionar la certeza de que el trámite ante las SIC será ágil y seguro, evitando la negación de un crédito por falta de actualización de la información. Lo anterior, toda vez que es importante que se obligue a las instituciones financieras públicas y privadas, casas comerciales y entidades afiliadas al buró de crédito pasar el reporte de no adeudo cuando los deudores cumplan cabalmente los compromisos de pago.
Se consideró importante que en los créditos sobre los cuales se acordó el finiquito entre el cliente y el acreedor se incorporen las claves de observación correspondientes en el historial crediticio y que dichos créditos se eliminen de la base de datos en un plazo de 72 meses, contados a partir del primer incumplimiento. Se reforma el régimen para aclarar los términos precisos en que también se eliminan las claves de prevención.
Con esta reforma se atienden casos que reiteradamente afectan a innumerables personas que obtienen quitas en la reestructura de sus créditos y que posteriormente no pueden acceder a nuevos créditos por contar con anotaciones negativas en su historial.
Adicionalmente, las personas no se percatan de que en la información que contiene su historial crediticio sigue vigente el adeudo, y puede originar la negativa de alguna operación para solicitar otro crédito, y en consecuencia un perjuicio para el solicitante de éste, por lo que una disposición en este sentido, además de brindar a los usuarios certeza para el otorgamiento de créditos, por medio de información verídica de los historiales crediticios de personas físicas y morales, siempre constriñéndose a la normatividad debe brindar la misma seguridad a los clientes (personas físicas o morales usuarias del sistema de crédito) respecto de que la información que se contenga en las bases de datos de SIC sea veraz, confidencial y actualizada constantemente.
En el denominado "derecho al olvido", consignado en el artículo 23 de la referida ley, es prioritario que se aclare el momento en que empieza el plazo que tiene la SIC para conservar los historiales crediticios de los clientes para que se comience a contar a partir de la fecha en que por primera vez se refleje el incumplimiento de un crédito en el historial crediticio de un cliente en la base de datos a las SIC. Asimismo, se reduce el plazo de conservación de la información a 72 meses, contados a partir de dicho incumplimiento.
De la misma manera, se incluye a las personas morales con un plazo de 72 meses para que las SIC conserven la información en los registros, dando un tratamiento igual a las personas morales respecto de las físicas, poniendo de manifiesto el principio de equidad, igual trato para personas físicas y morales.
Con la modificación mencionada se brinda seguridad jurídica a los clientes, ya que sin esta especificación con cada movimiento en el registro se empieza de nuevo a contabilizar el plazo, convirtiéndose en un círculo vicioso e interminable, sin límite sobre un mismo registro.
Por otra parte, se refuerza la atribución del Banco de México para determinar la eliminación de los créditos menores de mil Udi, para que ésta se efectúe en un plazo no mayor de 48 meses.
Respecto al sector agropecuario, la falta de acceso al crédito institucional restringe la capacidad de inversión de productores rurales y fomenta que recurran al crédito informal o a la usura, por lo que se eliminarán los registros relativos a créditos vencidos anteriores a julio de 2001 por importes menores de 300 mil pesos para personas físicas y de 1 millón 500 mil pesos para personas morales, siempre que se dediquen a actividades vinculadas con el medio rural.
Si bien el sector vinculado a los productores rurales y las actividades agropecuarias es muy importante, los beneficios para este sector en particular deben trasladarse a todos los sectores de la población, por lo cual se propone un transitorio que considere que los usuarios que sean entidades financieras que hayan aplicado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del gobierno federal deban reportar a las sociedades la información de los clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación de que en esa fecha denote pago puntual y oportuno.
Para ello se propone sancionar a los usuarios con una multa de 100 a mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la anotación a que se refiere el párrafo anterior.
Además, las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados desde esa fecha hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda de 400 mil Udi, para lo cual también se propone una multa de 100 a mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita dicha eliminación.
En otro orden de ideas, se establece una disposición específica para el caso de cesión o venta de cartera vencida, por lo que los usuarios tendrán la obligación de informar sobre la venta del crédito a la sociedad de información crediticia. Asimismo, se propone reducir el plazo de conservación de los créditos cedidos o vendidos cuando sea imposible actualizar los registros porque no exista usuario para ello.
Lo anterior se deriva de la problemática generada por la venta o entrega de cartera crediticia que realizan algunas empresas usuarias de los servicios de las sociedades, generando una asimetría de la información. Específicamente, el principal motivo de la asimetría se genera por la imposibilidad de actualizar los registros del buró de crédito, por la venta o cesión de cartera a un tercero, el cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores define como empresas especializadas en la adquisición de deuda.
No obstante que las personas que padecen este tipo de problemática son consideradas morosas, en términos generales son clientes que se retrasan en el cumplimiento y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso, pero finalmente pagan la deuda en su totalidad; es decir, no incurren en incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.
Del mismo modo, se establece que los usuarios deberán informar a las sociedades de información crediticia la fecha de la venta o cesión y el nombre y domicilio de la persona a la que se le haya vendido o cedido el crédito. Lo anterior ya que las instituciones financieras realizan una labor mínima de cobranza, delegando esta responsabilidad a despachos que, de manera discrecional, incluyen a la persona física o moral en lo que se ha denominado buró de crédito, dejando a millones de usuarios de servicios crediticios en una situación de descrédito ante cualquier institución bancaria o crediticia.
Se incorpora una disposición que ordena a los usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio a los clientes con motivo de la información contenida en el reporte de crédito, a comunicarle dicha situación, explicando de manera fehaciente el problema de que se trate y los datos de la SIC que emitió el aludido reporte de crédito, a efecto de que los clientes que soliciten créditos tengan mayores herramientas para conocer su historial crediticio y estar en posibilidad de solicitar correcciones que abonen a la transparencia y veracidad en la información.
Las sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito para atender solicitudes de reportes de crédito especiales, dudas en relación con tales solicitudes, y atender las reclamaciones sobre sus reportes.
Asimismo las sociedades de información crediticia deberán contener en el sitio de Internet el vínculo a la página de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros, que debe indicar los datos sobre la existencia de las otras sociedades, su denominación y datos que la identifiquen.
Por otro lado, aumenta el número de palabras permitidas al cliente para manifestar sus argumentos de la reclamación parcialmente aceptada por el usuario adjuntando copia de las evidencias que sustenten su respuesta. Asimismo la sociedad de información crediticia deberá remitir al cliente dicha respuesta y copia de las mencionadas evidencias.
Asimismo, se refuerzan los derechos de los clientes mediante la prohibición a los usuarios de incluir nuevamente dentro de los registros la información previamente contenida en ellos y que haya sido modificada con motivo de un procedimiento de reclamación.
Adicionalmente, se establece que las sociedades de información crediticia deberán dar a conocer al público a través de la autoridad competente la información trimestral sobre el número de reclamaciones y errores en la base de datos que permita la transparencia de la operación de éstas, para proporcionar seguridad jurídica a los clientes de que las sociedades y los usuarios deben procurar el buen manejo de la información que utilizan.
También se amplía el plazo de caducidad que tiene el Banco de México y de la CNBV para imponer sanciones de carácter administrativo.
III.13. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Aprobado en la Cámara de Diputados con 252 votos en pro y una abstención, el jueves 29 de noviembre de 2007.
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Con este dictamen se plantea fomentar la certidumbre jurídica en los diversos ámbitos del desarrollo nacional con la que se pretende promover el esquema de regulación y supervisión al sistema financiero de manera más eficiente.
Para ello se establece la posibilidad de que las instituciones de crédito, en relación con el tipo de operaciones que realicen, se puedan ubicar en alguno de los siguientes supuestos:
i) Instituciones autorizadas para llevar a cabo la totalidad de las operaciones que permite la ley, o
ii) Instituciones autorizadas para realizar, a su elección, sólo algunas de las operaciones que les permite la ley, con la posibilidad de incrementar o disminuir el número de dichas operaciones, para que la carga de regulación para las instituciones de crédito sea acorde con el tipo de operaciones que llevan a cabo.
Se transfieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversas facultades que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, principalmente las de otorgamiento de autorizaciones para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos, así como la facultad de revocar la citada autorización para organizarse y operar como tal.
Asimismo, se otorgan facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar labores de inspección y vigilancia a las empresas que presten a las instituciones de crédito servicios de auditoría externa.
Entre las principales facultades que se confieren, se encuentran las de requerir toda clase de información y documentación, practicar visitas de inspección, requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las empresas que presten servicios de auditoría externa y reconocer normas y procedimientos que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.
También se actualiza el marco normativo respecto a la contratación con terceros de servicios necesarios para la operación de instituciones de crédito, para lo cual se establecen de forma clara los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva de la prestación de dichos servicios.
Por otra parte, se detalla el concepto de "operaciones con personas relacionadas", así como de los sujetos que pueden llevarlas a cabo, y se propone adecuar los parámetros para calcular los límites aplicables a dichas operaciones.
Se consideran necesarios los parámetros para el cálculo de los límites a que están sujetas las inversiones que realicen las instituciones de crédito en distintos rubros, a efecto de que éstos sean de acuerdo con los riesgos implícitos en dichas operaciones para fomentar una mayor congruencia y eficiencia en el esquema de inversión previsto en la ley vigente.
En el caso concreto, se propone que el límite se establezca como un porcentaje de la parte básica del capital neto a que se refiere el artículo 50 de la ley.
Se reconoce en la ley la totalidad de las etapas del procedimiento de autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple. Asimismo, se actualizan y aclaran los requisitos que se deben satisfacer para la autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple.
Se incluye la figura de los organismos autorregulatorios bancarios. Tales organismos serían aquellas asociaciones gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y tendrían por objeto la implantación de diversos estándares de conducta y operación entre las instituciones de crédito que se encuentren agremiadas a ellos.
En virtud de que en la práctica las instituciones de banca múltiple se encuentran acotadas en materia de apertura y reestructuración de créditos, en las modificaciones se prevén reglas generales para ambas figuras, así como los requisitos y procedimientos para el caso específico de reestructuras, incluyendo la posibilidad de prever el otorgamiento de garantías adicionales, modificación de tasas de interés, pagos parciales, y estudios que soporten la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones, en caso de que se requirieran recursos adicionales para la reestructura.
Se propone actualizar las disposiciones aplicables a las figuras de consejeros independientes, directivos y comisarios de las instituciones de banca múltiple, para lo cual se prevé reforzar en ley las características que tales sujetos deben reunir para desempeñar dichas funciones.
Se señala con claridad el momento exacto en el que surtirá efecto la fusión de instituciones de banca múltiple, y se aclara que la misma deja sin efectos la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple otorgada originalmente a la sociedad fusionada, que desaparece por consecuencia del citado acto corporativo.
Se establece la obligación de que las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación, acrediten que cuentan, entre otros aspectos, con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio y que no han sido sentenciados por delito patrimonial doloso.
A través de las modificaciones se actualizan y detallan las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en especial, en su calidad de supervisor de las instituciones de crédito, especificando los tipos de visitas que la comisión puede realizar a las citadas instituciones, y se señala claramente que la vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga, con la finalidad de evaluar el apego a la normatividad que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.
Se faculta al Banco de México para que, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley que lo regula, pueda emitir las disposiciones de referencia sin necesidad de escuchar la opinión de las demás autoridades financieras, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Se prevé además, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar directamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y reglas de carácter general, así como de los actos administrativos que dicho órgano desconcentrado expida en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano para agilizar el procedimiento de publicación, por la imperativa necesidad de darlos a conocer a sus destinatarios de manera pronta y oportuna.
Asimismo, se reconoce como fin el fortalecimiento del gobierno corporativo de las instituciones de banca de desarrollo, a través de la creación de un comité de auditoría y un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. El comité de auditoría podrá someter a consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con sus facultades.
También se reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a efecto de actualizar los límites de los montos máximos para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, a fin de que los montos respectivos no sean muy altos, y con ello se desincentiven actos ilícitos que se realizan actualmente con dichos instrumentos.
IV. Creación y actividades de grupos y subcomisiones de trabajo
En su sesión del 21 de febrero de 2007, la comisión acordó integrar grupos de trabajo, a fin de atender tanto el rezago de la LIX Legislatura como las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo recibidos durante este semestre por la LX Legislatura.
Estos grupos de trabajo se integraron por materia, de la siguiente manera: política fiscal, coordinado por el PAN; federalismo, coordinado por el PRI, y aspectos financieros, coordinado por el PRD, habiéndose inscrito los miembros de la comisión en el siguiente orden:
IV.1. Federalismo
Diputados integrantes: José Rosas Aispuro Torres (PRI), Javier Guerrero García (PRI), Humberto Dávila Esquivel (Nueva Alianza), Camerino Eleazar Márquez Madrid (PRD), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (PRD), David Figueroa Ortega (PAN), José Alejandro Aguilar López (PAN), Raúl Alejandro Padilla Orozco (PAN), Carlos Alberto Puente Salas (PVEM).
Objeto: En el marco del federalismo hacendario, el grupo de trabajo se abocó al análisis de las diversas iniciativas sobre el tema, presentadas en la LIX y LX Legislaturas, las cuales, en su mayoría, tenían como propósito otorgar a las entidades federativas potestades tributarias, obtener mayores recursos presupuestales con criterios de proporcionalidad y equidad, de acuerdo con sus condiciones económicas y sociales, la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones como gobiernos locales, además de asegurar y transparentar las asignaciones de recursos federales en forma de participaciones y aportaciones que actualmente reciben las entidades federativas y los municipios; así como las reformas a las Leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IV.2. Financiero
Diputados integrantes: José Antonio Saavedra Coronel (PRD), Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN), Faustino Soto Ramos (PRD), José Martín López Cisneros (PAN), Carlos Alberto Puente Salas (PVEM).
Objeto: Consolidar una reforma integral del sistema financiero a través del análisis y dictamen de las iniciativas y minutas de leyes o decretos en materia financiera que actualicen el marco legal con el propósito de fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto con el propósito de que los mercados financieros operen con equidad, transparencia y legalidad en protección de los interese de los inversionistas y los ahorradores.
Avance: En materia financiera, se aprobaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de sanciones; el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; así como la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de bancos de nicho, enviándose al Pleno, que aprobó los dictámenes para turnarlos al Senado de la República.
IV.3. Fiscal
Diputados integrantes: Ricardo Rodríguez Jiménez (PAN), Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza), Pablo Trejo Pérez (PRD), Juan Guerra Ochoa (PRD), Ismael Ordaz Jiménez (PRI), Horacio Garza Garza (PRI), Dolores Parra Jiménez (PAN), Daniel Ludlow Kuri (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Carlos Alberto Puente Salas (PVEM).
Objeto: Contribuir al diseño de reformas fiscales que fortalezcan las finanzas públicas, simplifiquen la administración tributaria y consoliden los trabajos de recaudación, vigilancia y fiscalización, a fin de abatir la evasión fiscal y se renueve el pacto federal y las relaciones intergubernamentales, redistribución de atribuciones, potestades y facultades entre el gobierno federal, los estados y los municipios.
Avance: Al efecto se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, colegios de profesionales, instituciones académicas y científicas, así como con otros sectores interesados en la materia.
En este sentido, los trabajos derivaron en la aprobación de los Decretos de la Ley de Ingresos de la Federación para 2008 y la Ley Federal de Derechos para actualizar el cobro por los servicios que presta la Federación, así como para modificar el régimen fiscal de Pemex y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
IV.4. Reforma hacendaria
Diputados integrantes: Jorge Estefan Chidiac (PRI), David Figueroa Ortega (PAN), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN), Ricardo Rodríguez Jiménez (PAN), Eleazar Camerino Márquez Madrid (PRD), José Antonio Saavedra Coronel (PRD), Antonio Soto Sánchez (PRD), Horacio Emigdio Garza Garza (PRI), Ismael Ordaz Jiménez (PRI), Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), Juan Ignacio Samperio Montaño (Convergencia), Joaquín Humberto Vela González (PT), Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza), Aída Marina Arvizu Rivas (Alternativa).
Objeto: Se integró un cuarto grupo a cargo de la mesa directiva, cuyas funciones serían reunir elementos de apoyo con rumbo a una reforma hacendaria eficaz.
Avance: Se aprobaron los decretos correspondientes al impuesto empresarial de tasa única, el impuesto a los depósitos en efectivo y la miscelánea fiscal complementaria de la reforma, así como las reformas en materia de gasto público, contabilidad gubernamental, transparencia y rendición de cuentas.
V. Aplicación de los recursos económicos y humanos asignados por la Cámara de Diputados
La comisión recibe recursos financieros para apoyar su operación de conformidad con el presupuesto anual autorizado a la Cámara de Diputados. La dotación mensual es de 33 mil 260 pesos, que son aprobados por la Junta de Coordinación Política, quien establece anualmente su monto. De febrero a agosto de 2007, el presupuesto asignado a la Comisión fue por 232 mil 820 pesos.
Estos recursos se han destinado a la realización de eventos de carácter legislativo, como foros y seminarios; la contratación de asesorías por obra y tiempo determinado; cursos y seminarios de actualización o capacitación de los legisladores; a los gastos de operación relativos a contratación de personal de apoyo a los eventos (expositores especialistas, técnicos, entre otros); impresión de memorias del evento; boletos de avión, hospedaje y alimentación de ponentes; gastos menores y pasajes, hasta por un monto menor al 20 por ciento asignado para el evento, y al pago de productos de difusión en medios de comunicación.
Por otro lado, se tiene el fondo fijo, el cual representa una cantidad específica asignada a la comisión por 8 mil 735 pesos. Se entrega mensualmente y está sujeto a comprobación. Este monto lo determina la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración y se repone mensualmente.
El fondo fijo se aplica en la compra de papelería y materiales, cubrir pasajes al personal en encargo oficial de trabajo, hasta el 20 por ciento del fondo; el pago de alimentos al personal por requerimientos extraordinarios de sus servicios, hasta el 70 por ciento del fondo asignado; gastos menores, sin comprobar, sin rebasar el 10 por ciento de la asignación del fondo; y pagar servicios de estacionamiento, reparaciones y lubricantes de vehículos propiedad de la Cámara de Diputados.
Además, como una contribución para facilitar y apoyar el desarrollo de la tarea legislativa, la comisión recibe un apoyo mensual en vales para alimentos por 5 mil 50 pesos, cuyo monto autoriza la Junta de Coordinación Política.
En materia de recursos humanos, la comisión cuenta con el siguiente personal: un secretario técnico; dos asesores "A"; un asistente parlamentario; dos secretarias; un chofer y, dos auxiliares administrativos. A su vez, los secretarios de comisiones ordinarias tienen el apoyo de un asesor "B".
Los Anexos que se mencionan en este Informe se pueden consultar en formato .doc
Anexo I; Plan de Trabajo
Anexo II; Iniciativas y minutas pendientes
Anexo III; Iniciativas y minutas dictaminadas
Anexo IV; Puntos de acuerdo recibidos.
Anexo V; Listados de asistencia
Anexo VI; Minutario.