Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2470-III, martes 25 de marzo de 2008.


Dictámenes de primera lectura
  • De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de los Códigos Federal de Procedimientos Penales, y Penal Federal.
  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.
  • De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Estrella de Gran Cruz", que le confiere el gobierno de la República de Islandia.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Cruz de Comendador con Estrella", que le confiere el gobierno de la República de Islandia.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Araceli López Vázquez y Santiago Ballina García para prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Bulgaria y de Japón en México, respectivamente.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Yazmín Yamel Donlucas Badillo, Óscar Antonio Aguirre Meza, André Caire Contreras y Vanessa Lizeth Vázquez López para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Dictámenes a discusión
  • De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo relativo a la instalación de astas monumentales en los estados de la república.
  • De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a efecto de que el Canal 22 amplíe el número de horas dedicadas a la transmisión de programas que fomenten el cuidado del ambiente.
  • De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos a la implantación de acciones preventivas en el estado de Chihuahua por las bajas temperaturas.
  • De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos a la realización de actos solemnes cada 30 de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón.
  • De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos al refuerzo del programa Paisano.
  • De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos al fortalecimiento del Programa de Apoyo Económico a los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
  • De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos a los planes y programas por implantar en la temporada de huracanes.
  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar la norma oficial mexicana de emergencias de avistamiento de tiburón ballena y los manuales de observación.
  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y corregir con la mayor brevedad los indicadores de desempeño de los programas para el ejercicio presupuestal de 2008.
  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a fin de exhortar al ayuntamiento de Manzanillo, al gobernador de Colima, a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, y demás entidades federativas involucradas a respetar las disposiciones para cumplir el programa de ordenamiento ecológico-territorial de la subcuenca de la laguna Cuyutlán.

 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, Y DE LOS CÓDIGOS FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el pasado 5 de septiembre de 2006, la Secretaría de Gobernación dirigió a los Secretarios de la Cámara de Diputados, un documento que contiene las observaciones que el presidente de la república hace al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De conformidad con el artículo 72, incisos c) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia se abocaron al análisis de las observaciones señaladas por el Ejecutivo federal al proyecto de decreto objeto de veto.

De esta manera y conforme a los resultados de las deliberaciones y el análisis realizado por los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia reunidos en pleno, se presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. El 14 de febrero de 2006, el diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.

2. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006, fue aprobada con 310 votos en pro y turnada a la Cámara de Senadores.

3. En la sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, la colegisladora recibió la minuta por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en esa misma fecha la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; y de Estudios Legislativos y fue aprobada en el Pleno por 87 votos en pro y turnada al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.

Observaciones

El Ejecutivo federal se suma a la preocupación de combatir el fenómeno delictivo denominado "clonación" de tarjetas de crédito, de débito y de servicios, el cual no se reduce a lo restringido de la acepción coloquial, ya que se extiende a diversas conductas delictivas relacionadas con el uso indebido de cheques; esqueletos y formatos de éstos, así como de otros instrumentos de pago.

Asimismo, señala que es por demás justificable, ya que resulta evidente que, si bien es cierto, los avances tecnológicos, con mayor énfasis en el marco de la informática, son un detonante del desarrollo, no debe soslayarse que han sido utilizados por la delincuencia para privar de sus patrimonios a los usuarios de medios de pago electrónico, en específico de tarjetas de crédito, de servicios y de débito.

Lo anterior conlleva necesariamente a instrumentar acciones eficaces para el combate de este problema y su tipificación como delito, a fin de que la legislación penal no resulte rebasada al dejar abiertos resquicios en beneficio de los delincuentes.

Ante esto, el Ejecutivo Federal reconoce el esfuerzo y compromiso de los legisladores para dotar a las autoridades ministeriales de instrumentos jurídicos adecuados para dar cumplimiento al mandato constitucional de investigar y perseguir los delitos, lo que se pretendería lograr con la actualización que, en términos generales, se busca de los tipos penales previstos en el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y la adición de los preceptos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus a dicho ordenamiento, así como la incorporación de los artículos 432 a 435 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del texto aprobado por el Congreso de la Unión, ya que dichas normas penales tipificarían las diferentes formas en que se materializa el delito patrimonial en comento.

No obstante lo anterior, de la revisión minuciosa que las instancias competentes en la aplicación procesal de las materias reguladas en el proyecto de Decreto referido han llevado a cabo, el Poder Ejecutivo considera que algunos rubros afectarían significativamente la operación y los resultados esperados de las reformas y adiciones promovidas, en tanto que otros de sus aspectos podrían afectar garantías individuales, sin que existan razones y fundamentos que lo sustenten.

1. Régimen de delincuencia organizada

La política criminal adoptada por el Estado para combatir a la delincuencia organizada, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley de la materia, implica una limitante a las garantías individuales de los involucrados, entre otras, las que señalan los artículos 16 y 22 constitucionales, relativos a la duplicidad del plazo de retención ministerial, del decomiso y de la aplicación de bienes a favor del Estado, en virtud de la gravedad del fenómeno delictivo.

Adicionalmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada incorporó figuras jurídicas de carácter procesal de mayor severidad que las previstas en la legislación adjetiva ordinaria, en específico, el arraigo hasta por noventa días, la intervención de comunicaciones privadas, la protección de personas y el uso de agentes infiltrados, por citar algunos ejemplos.

Lo anterior, en contrapartida, implica que dicho régimen especializado sólo se deba aplicar de manera excepcional a los delitos que se cometen bajo un esquema de delincuencia organizada y que afectan la seguridad pública y nacional.

En resumen, se estima que al poner sobre la balanza los bienes jurídicos tutelados por los tipos penales previstos en el proyecto de decreto y, por otro, la limitación de garantías individuales, mediante el empleo de un régimen excepcional, no se considera conveniente adicionar a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tales delitos, ya que no existe justificación para ello.

2. Asignación de recursos

El dictamen no cumple el requisito previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria relativo a la valoración del impacto presupuestario del proyecto de decreto de mérito.

El 30 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria de diversos artículos constitucionales en materia presupuestaria. Dicha ley, conforme a su transitorio primero, entró en vigor el 1 de abril del año en curso, por lo que sus disposiciones deben observarse a partir de dicha fecha.

El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala:

"Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión."

Conforme a la disposición transcrita, las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión deben llevar a cabo la valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, al realizar los dictámenes respectivos, con el objeto de aportar elementos adicionales de juicio que permitan analizar la viabilidad financiera de los proyectos objeto de estudio por dichas comisiones. En ese sentido, la valoración del impacto presupuestario forma parte de los requisitos legales que deben observarse en el proceso para la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones del Congreso de la Unión.

No obstante lo anterior, el dictamen del Senado de la República correspondiente al proyecto de decreto, motivo de las presentes observaciones, el cual fue aprobado por las comisiones respectivas en fecha posterior –26 de abril de 2006– a la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no incluye ni hace referencia alguna a la valoración del impacto presupuestario del proyecto de decreto de mérito conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la referida ley.

Por lo tanto, el trámite legislativo no fue observado en la aprobación del dictamen relativo al proyecto de decreto que nos ocupa, por lo que se estima que deberá cumplirse con el requisito previsto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de que se cuente con mayores elementos para determinar la viabilidad presupuestaria del referido proyecto, para lo cual se considera necesario tener en cuenta lo siguiente:

• La reforma implicaría una erogación mayor de recursos económicos a cargo de la Procuraduría General de la República, los cuales no se contemplaron en el proceso legislativo que dio origen al proyecto en estudio.

• Lo anterior, a fin de que la unidad administrativa respectiva, en específico la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, pudiera atender el aumento de la carga de trabajo, toda vez que el empleo de las herramientas previstas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, tales como la intervención de comunicaciones, la autorización de agentes infiltrados y la protección de testigos, por citar algunas figuras jurídicas, deben ser operadas por personal especializado, por lo que sería necesario habilitar un mayor número de agentes ministeriales y de la policía federal investigadora, así como peritos, sin menoscabo de los recursos materiales necesarios que conlleva el uso de tales herramientas.

Ello, podría traducirse en la necesidad de crear una unidad especializada, la cual se sumaría a las existentes, y se integraría, al menos, por un titular, dos Coordinaciones Generales, cuatro fiscalías y veinte agentes del Ministerio Público de la federación, sin contar con los recursos humanos que significarían los auxiliares (agentes de la policía federal investigadora y peritos) y sin menoscabo del personal administrativo.

3. Inseguridad jurídica

El artículo 240 Bis del Código Penal Federal señala que es un delito llevar a cabo, sin consentimiento de quien está facultado para ello, la producción, la introducción al país, la enajenación (aún gratuita), la alteración, la adquisición y la posesión o detentación sin causa legítima, de tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, para disposición de efectivo o esqueletos de cheque, y el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito previsto en el proyecto, menciona que se sancionará, entre otros, al que sin tal consentimiento o causa legítima, produzca, introduzca al país, enajene (aún gratuitamente), altere, adquiera, posea o detente tarjetas de crédito, de débito, así como cheques, formatos o esqueletos de cheques, emitidos por instituciones de crédito.

Asimismo, el artículo 415 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previsto en el proyecto aprobado por el Congreso de la Unión (artículo 432 del texto remitido al Ejecutivo federal), sanciona las mismas conductas, respecto de tarjetas de crédito, de servicios o en general de instrumentos utilizados en el sistema de pagos para la adquisición de bienes y servicios emitidos por entidades comerciales no bancarias.

De ello, se desprende que las conductas antes señaladas se encontrarían tipificadas en diferentes ordenamientos, con la misma pena privativa de libertad pero con multa diferente en el caso del Código Penal Federal, discrepancia que, si bien podría resolverse desde un punto de vista jurídico, mediante la aplicación del principio de especialidad previsto en el artículo 6o. del Código Penal Federal, podría dar lugar a argumentaciones de inseguridad jurídica e inexacta aplicación de la ley penal.

En efecto, tales argumentaciones podrían dar pauta a que una vez que exista sentencia condenatoria el responsable alegue la violación del principio de exacta aplicación de la ley penal, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aduciendo que la conducta delictiva que se le atribuye se encuentra prevista en un precepto diverso de aquél que se le aplica, criterio que, si bien no se comparte, podría dar lugar a que un juez de alzada decretara su libertad por considerar ilegal su consignación, negando la posibilidad de juzgarlo de nueva cuenta por existir cosa juzgada.

En adición a lo anterior, se considera que podrían generarse serias confusiones respecto de la procedencia de la prisión preventiva, ya que actualmente sólo las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 240 Bis del Código Penal Federal son consideradas graves por el artículo 194, fracción I, inciso 17) del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por ende, las conductas delictivas a que se refiere la fracción III del citado artículo 240 Bis del Código Penal Federal, que sanciona la posesión o detentación sin causa legítima de tarjetas o documentos para el pago de bienes y servicios, para disposición de efectivo o esqueletos de cheque, no son consideradas conductas graves.

Tal situación resulta contradictoria con la propuesta del proyecto de adicionar al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales los artículos 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 415 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del texto aprobado por el Congreso de la Unión (artículo 432 del texto remitido al Ejecutivo federal), los cuales sancionan, en sus respectivas fracciones II, las mismas conductas respecto de los mismos objetos que el artículo 240 Bis, fracción III, del Código Penal Federal.

4. Inconsistencias en el proceso legislativo

Cabe mencionar que el proyecto de decreto remitido por el Congreso de la Unión a la Secretaría de Gobernación no es coincidente con el aprobado el 25 y 27 de abril de 2006 en las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente, ya que el primero contempla la adición de los artículos 432 al 435 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el segundo adiciona los artículos 415 a 418 del mismo ordenamiento.

Por lo anterior, procede observar el proyecto de decreto remitido por el honorable Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, ya que el mismo no coincide con lo aprobado por el Pleno de ambas Cámaras, y si alguna de las Cámaras modificó el proyecto enviado por la colegisladora, debió devolverlo con las observaciones pertinentes, en términos del artículo 72, Apartado D constitucional, y no enviarlo al Ejecutivo federal.

La problemática referida podría dar lugar, en su oportunidad, a la promoción de juicios de amparo en contra de la reforma, bajo el argumento de posibles violaciones al proceso legislativo. Esta posibilidad, en opinión del Ejecutivo federal, pondría en riesgo los principios de seguridad jurídica que debe colmar cualquier ordenamiento legal.

Consideraciones de las Comisiones Unidas a las observaciones del Ejecutivo federal

Primera. Estas Comisiones Unidas resultan competentes para dictaminar el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 72, incisos c) e i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones que dictaminan comparten la preocupación de la LIX Legislatura y del Ejecutivo federal de combatir el fenómeno delictivo denominado "clonación" de tarjetas de crédito, de débito y de servicios, mismo que se extiende a diversas conductas delictivas relacionadas con el uso indebido de cheques; esqueletos y formatos de éstos, así como de otros instrumentos de pago.

En este sentido, se hace necesario instrumentar acciones eficaces para el combate de este problema y su tipificación como delito, con el propósito esencial de que la legislación penal no resulte rebasada al dejar abiertos resquicios en beneficio de los delincuentes.

Sin embargo, estas Comisiones Unidas también estiman conveniente atender todas y cada una de las observaciones del Ejecutivo federal en cuya virtud se proponen las adecuaciones necesarias al proyecto de decreto en los términos que a continuación se señalan.

Segunda. Por lo que hace a la observación número 1. Régimen de delincuencia organizada, en efecto, no se considera conveniente adicionar a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada los delitos mencionados en la iniciativa de ley, toda vez que no existen elementos que permitan acreditar que los responsables de tales ilícitos sean organizaciones criminales con las características propias de la delincuencia organizada; en esa virtud, se suprimieron las referencias a normar el tema de clonación de tarjetas como delincuencia organizada.

El principal objetivo de la iniciativa es reestructurar el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios a nivel federal (clonación de tarjetas), así como tipificarlo como un delito especial en la Ley de Instituciones de Crédito, así como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y clasificarlo como delito grave en el Código Federal de Procedimientos Penales, con el propósito de que los delincuentes, no gocen del beneficio constitucional de salir libres bajo fianza, lo que no se afecta al prescindir del régimen de delincuencia organizada.

Tercera. Por lo que se refiere a la observación número 2. Asignación de recursos, la cual determina que el dictamen de la Cámara de Senadores no contiene la valoración del impacto presupuestario del proyecto de decreto de mérito, es menester señalar que la observación del Ejecutivo federal, si bien menciona que las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión deberán llevar a cabo en sus dictámenes, la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, también vincula esta valoración directamente con el impacto que implicaría atender los asuntos materia de la iniciativa a través de una unidad administrativa dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, que pudiera atender el aumento de la carga de trabajo, como consecuencia de la reforma planteada respecto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En ese sentido, toda vez que, de conformidad con el presente dictamen se suprime de la reforma el apartado correspondiente al Régimen de Delincuencia Organizada, la reforma ya no implicaría una erogación mayor de recursos económicos a cargo de la Procuraduría General de la República.

En ese contexto, no se aumentaría la carga de trabajo de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada ni tampoco habría necesidad de crear una unidad especializada con un titular, dos coordinadores generales, cuatro Fiscalías y veinte agentes del Ministerio Público de la federación y demás recursos humanos.

Al considerar la supresión de la reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y no asignar recursos para la creación de una unidad especializada, la iniciativa no causaría la valoración del impacto presupuestario a que alude el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cuarta. Por lo que respecta a la observación número 3. Inseguridad jurídica, consistente en la duplicidad de tipos penales en diferentes ordenamientos legales, se deroga el artículo 240 Bis del Código Penal Federal y el inciso 17, de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Lo anterior, con la finalidad de evitar interpretaciones que permitan a los procesados obtener sentencias absolutorias argumentando violación a los principios constitucionales de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.

Además con el propósito de desalentar la comisión de los delitos previstos y sancionados por los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito; 432, 433, 434 y 435 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se propone reformar los incisos i) y j), así como adicionar los incisos k) y l) a la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal, a fin de que a los sentenciados por alguno de los mencionados delitos, no se les conceda la libertad preparatoria, siempre que quien lleve a cabo la comisión del delito forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo 164, o 164 Bis del Código Penal Federal.

Sin embargo, se considera necesario precisar en los artículos transitorios, que los delitos previstos en los artículos 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 240 Bis del Código Penal Federal, seguirán siendo vigentes para las conductas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del proyecto de decreto, a fin de evitar interpretaciones tendientes a considerar que dichas conductas dejen de estar tipificadas.

Asimismo, a fin de proporcionar mayor claridad al término "tarjetas de servicio", se establece un concepto que las define como las tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias con las características mencionadas en el último párrafo del artículo 432 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El proyecto de decreto presenta algunas inconsistencias de carácter formal que se estima adecuado subsanar en el presente dictamen.

Dichas inconsistencias consisten en que:

La referencia contenida en el artículo primero del proyecto de decreto, consistente en la adición de fracciones al artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, obvia que dicho artículo se reforma en su totalidad.

No se contempla la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, adicionada el 25 de mayo de 2006.

La alusión al "sistema bancario" en el artículo 112 Quáter de la Ley de Instituciones de Crédito, no es acorde con la terminología empleada por dicho ordenamiento, el cual emplea el concepto de "Sistema Bancario Mexicano"; por ende, se retoma el término "Sistema Bancario Mexicano" para presentar uniformidad con lo dispuesto en la propia Ley de Instituciones de Crédito.

Se adiciona el término "o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o", al artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de no reducir los supuestos de comisión del delito, a los instrumentos de pago emitidos por instituciones de crédito.

La referencia al "propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada", en los artículos 112 Bis, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito y 432, fracción V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es innecesaria, ya que si lo que se pretende es proteger la información de los instrumentos de pago, resulta irrelevante el propósito que el sujeto activo tenga para sustraer, copiar o reproducir la información contenida en dichos instrumentos y, en cambio, dificulta el actuar de la autoridad ministerial, por la subjetividad del elemento en comento.

Por lo anterior estas Comisiones Unidas proponen la supresión de la referencia aludida.

Quinta. Por lo que se refiere a la observación número 4. Inconsistencias en el proceso legislativo, en la cual se menciona que el proyecto de decreto remitido por el Congreso de la Unión al Ejecutivo federal no coincide con el aprobado el 25 y 27 de abril de 2006 en el propio Congreso, ya que el primero contempla la adición de los artículos 432 al 435 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el segundo adiciona los artículos 415 a 418 del mismo ordenamiento, es pertinente mencionar que dicho cambio se dio en virtud de las adecuaciones que hizo el propio Congreso de la Unión en el ámbito de sus facultades, en virtud de que otra iniciativa de reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a la regulación de las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes) se estaba ventilando en esa misma época en el Congreso simultáneamente, lo que provocó que se empalmaran los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los procesos legislativos de ambas iniciativas.

Ahora bien, con el presente dictamen, que contempla la numeración correcta de los artículos, queda solventada esta observación, toda vez que únicamente hubo adecuación en la numeración de los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mas no en su contenido.

Lo anterior, en virtud de que el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006 (Decreto de Sofomes), contempla, entre otros aspectos, la adición de los artículos 408 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En ese contexto, la presente iniciativa adiciona un Título Tercero a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado "De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito", compuesto por un Capítulo Único que incluye los artículos 432, 433, 434 y 435.

Finalmente, es importante precisar que, en aras de enriquecer las observaciones que formula el Ejecutivo y de hacer congruentes los preceptos legales que conforman el decreto en estudio, estas Comisiones Unidas adicionaron algunos conceptos, tales como el de "tarjetas de servicio", para dar mayor certeza jurídica al gobernado, Asimismo, se adiciona el término "o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados", al artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de no reducir los supuestos de comisión del delito, a los instrumentos de pago emitidos por instituciones de crédito.

Por todo lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas dictaminadoras someten a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 112 Bis y se adicionan los artículos 112 Ter, 112 Quáter, 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 112 Bis. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero:

I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o

VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 112 Ter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo 112 Quáter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o

II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 112 Quintus. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 112 Bis.

Artículo Segundo. Se adiciona un Título Tercero a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado "De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito", compuesto por un Capítulo Único que incluye los artículos 432, 433, 434 y 435, para quedar como sigue:

Título Tercero
De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo Único

Artículo 432. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:

I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o

VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Para los efectos de este cpítulo, se entiende por tarjetas de servicio, las tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias, a través de un contrato que regula el uso de las mismas, por medio de las cuales, los usuarios de las tarjetas, ya sean personas físicas o morales, pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados a la empresa comercial emisora.

Artículo 433. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo 434. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o

II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 435. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 432, 433 y 434 de esta Ley, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier entidad emisora de los objetos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo 432, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 432.

Articulo Tercero. Se reforma la fracción VIII, se adiciona la fracción VIII Bis y se deroga el inciso 17) de la fracción I, todos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. …

1) a 16) …

17) Se deroga.

18) a 35) …

II. a VII. ...

VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;

VIII Bis. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434;

IX. a XV. ...

Artículo Cuarto. Se reforman los incisos i) y j) de la fracción I, del artículo 85; se adicionan los incisos k) y l) a la fracción I del artículo 85, y se deroga el artículo 240 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85.

I. …

a) a h) …

i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 Bis;

j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

k) Los previstos y sancionados en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo 164, o 164 Bis, o

l) Los previstos y sancionados en los artículos 432, 433, 434 y 435 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo 164 o 164 Bis.

II. …

Artículo 240 Bis. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor e día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los delitos previstos en los artículos 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 240 Bis del Código Penal Federal vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal Federal.

Tercero. Para los supuestos, sujetos y efectos del artículo anterior, los delitos previstos en el artículo 240 Bis del Código Penal Federal, se seguirán calificando como graves en los términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para todos los efectos legales procedentes.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica en abstención), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica en abstención), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en abstención), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2936, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para fortalecer la certificación voluntaria de predios, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, en nombre propio y de los senadores que la suscribieron, integrantes de diferentes grupos parlamentarios con representatividad en esta soberanía.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso a), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracciones XII, XIV, XXIV, XXXIX, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 27 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LGEEPA, para fortalecer la certificación voluntaria de predios, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, en nombre propio y de los senadores que la suscribieron, integrantes de diferentes grupos parlamentarios con representatividad en esta soberanía.

2. En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para análisis y dictamen correspondiente.

3. En la sesión celebrada el martes 11 de diciembre de 2007, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, presentaron ante el Pleno del Senado de la República el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LGEEPA, para fortalecer la certificación voluntaria de predios, el que fue aprobado por 99 votos a favor y una abstención.

4. En esa fecha, la referida minuta fue turnada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos dispuestos en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En sesión celebrada el 12 de diciembre de 2007 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva de esta soberanía recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGEEPA, para fortalecer la certificación voluntaria de predios, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente:

Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto en estudio pretende fortalecer la figura de "certificación voluntaria de predios destinados a la conservación", a fin de que sean considerados formalmente áreas naturales protegidas (ANP) y sirvan para complementar la política nacional en la materia, por lo cual propone reformar diversos artículos de la LGEEPA por lo que a la materia de áreas naturales protegidas respecta.

Se reforma el artículo 46 de la multicitada ley, el que contiene los tipos de ANP legalmente reconocidos por la federación, modificando el texto de la fracción X, a efecto de que las zonas de preservación ecológica municipales no se limiten exclusivamente a las áreas urbanas, e incorporando una nueva fracción XI en dicho artículo, la cual reconoce como ANP las áreas destinadas voluntariamente a la conservación. También se reforma el segundo párrafo de este artículo, para clarificar que las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son de competencia federal. Asimismo, se incorpora al tercer párrafo del artículo en comento la mención de que los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia legal, podrán establecer ANP cuando los espacios de mérito reúnan alguna de las características de los tipos de áreas protegidas de competencia federal, incluidas las "áreas destinadas voluntariamente a la conservación", o cuando haya elementos de relevancia propios de cada entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación local en la materia.

Debido a que esta reforma es integral, adiciona un artículo 55 Bis a la ley, el cual además de establecer las descripciones de los tipos de ANP, considera los criterios que motivarán el reconocimiento de "áreas destinadas voluntariamente a la conservación".

Por otro lado, y considerando que el texto del artículo 55 Bis que se pretende adicionar retoma el contenido del segundo párrafo del artículo 59, este último queda derogado.

En el caso del numeral 74 de la LGEEPA, se actualiza la remisión que éste hace a "los certificados a que se refiere el artículo 59" de dicha ley, toda vez que su regulación se remite al nuevo artículo 77 Bis.

Se incorpora una nueva Sección V al capítulo de "áreas naturales protegidas", la cual se denomina "Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación". En dicha sección se adiciona el artículo 77 Bis, el cual establece las disposiciones mínimas sobre este tipo de ANP. De esa forma, el promovente define las personas que podrán solicitar el reconocimiento de sus predios como "áreas destinadas voluntariamente a la conservación" y los requisitos para presentar la solicitud.

Consideraciones

La creciente preocupación de la comunidad mundial por tratar de establecer mecanismos de cooperación internacional tendentes a la preservación de la riqueza biológica y la diversidad de la tierra derivó en que en 1992, durante la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Brasil, se firmara el Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 8, inciso a), señala que cada parte contratante deberá establecer "un sistema de áreas protegidas" o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Nuestro país formo parte de este convenio, el cual fue debidamente suscrito y ratificado.

México, junto con un reducido grupo de naciones, alberga aproximadamente 50 por ciento de la diversidad biológica del planeta. Las características orográficas y climáticas del territorio han permitido que en él confluya una enorme variedad de ecosistemas, que van desde las selvas bajas caducifolias y desiertos hasta los bosques mesófilos de montaña. Esta gran estructura ecológica representa un reto de gestión para la nación, ya que resulta de toral importancia garantizar su conservación y continuidad, por lo cual como país firmante del Convenio sobre la Diversidad Biológica, México adquirió el firme compromiso de considerar en su sistema jurídico ambiental la figura de "áreas naturales protegidas". Sin embargo, esta figura ya operaba en el país desde varias décadas atrás. Nuestra vigente LGEEPA incorpora las ANP como uno de los principales mecanismos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas de alto valor ecológico, dedicando en el Título Segundo un capítulo exclusivo a las ANP y definiéndolas en el artículo 44 como "las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados…"

Con esta figura, el país actualmente cuenta con 161 zonas decretadas por la federación como ANP, las que administra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Representan una superficie de 22 712 284 millones de hectáreas, 11.56 por ciento del territorio nacional.1

De manera general y al amparo del artículo 44 de la LGEEPA, los procesos de declaratoria de ANP son concebidos como actos unilaterales de la autoridad. Sin embargo, debemos destacar que esta ley no es restrictiva, ya que también considera, en el artículo 59, la figura de "certificación voluntaria de predios destinados a la conservación" a petición de particulares y no del Estado.

Como se ha mencionado, la certificación voluntaria de predios se sustenta jurídicamente en el artículo 59 de la LGEEPA, el cual determina que los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas cuentan con facultad legal para solicitar a la secretaría un reconocimiento en el cual conste que sus predios serán destinados a acciones de preservación de ecosistemas y su biodiversidad. Al respecto, y como bien señala el promovente de la minuta en estudio, a la fecha la certificación voluntaria de predios, aplicada de conformidad con el segundo párrafo del artículo 59 de la LGEEPA y sus disposiciones reglamentarias, ha permitido que se cuente con más de 160 mil hectáreas de superficie destinada a acciones de conservación de la biodiversidad.

Sin embargo, la certificación voluntaria de predios destinados a actividades de preservación no se considera formalmente como ANP, lo que provoca que el instrumento carezca del sustento jurídico necesario. La situación ha resultado en perjuicio de los estímulos económicos que se destinan a las ANP y de la atención que la autoridad competente pueda prestar.

Por tanto, esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la colegisladora en que es fundamental promover y fortalecer desde el ámbito legal la certificación voluntaria de predios, ya que este mecanismo ha logrado un verdadero efecto positivo en la sociedad, y ha demostrado ser muy eficaz para la autoridad, ya que su constitución no representa una erogación económica significativa, además de que fomenta los lazos de cooperación entre el Estado como entidad soberana y la sociedad para la preservación y conservación de los ecosistemas mexicanos.

Ahora bien, del análisis realizado a todas y cada una de las reformas que adicionan, derogan y modifican diversas disposiciones de la LGEEPA y que integran la minuta en estudio, esta comisión dictaminadora debe manifestar que, desde un punto de vista económico, la certificación voluntaria de predios no representa una carga presupuestal para la secretaría, ya que a diferencia de las ANP, en las áreas certificadas antes descritas la secretaría sólo tiene la responsabilidad de verificar que las solicitudes de certificación se adecuen a las disposiciones legales, y brindar la asesoría técnica y de gestión necesaria para que cumpla los fines establecidos en la ley, en pleno respeto de la capacidad de carga de los ecosistemas. También se evita la sustanciación de procedimientos litigiosos, ya que en estos casos la nación no impone modalidades a la propiedad privada sino que los gobernados, motu proprio, las determinan, ayudando también a que la autoridad omita el uso de recursos materiales y humanos en la vigilancia de estos predios.

Esta propuesta incentiva la participación ciudadana mediante la cooperación y coordinación en las acciones de preservación, conservación y, en su caso, restauración del equilibrio ecológico de estas áreas.

Ahora bien, la primera reforma en estudio versa sobre el contenido del artículo 46 de la LGEEPA, por lo cual los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos correcto su planteamiento y estamos de acuerdo en su aprobación. En primera instancia, la modificación del texto que integra la fracción X nos permitirá lograr que las actualmente denominadas "zonas de preservación ecológica de los centros de población" no se limiten a los centros urbanos y puedan ser creadas en zonas rurales dentro de las jurisdicciones de los municipios que correspondan.

Así también, la legislación considera diversos tipos de ANP, los cuales se definen según las características biológicas y el estado de conservación de cada zona, enumeradas en las fracciones que integran el artículo 46, por lo que resulta totalmente convincente la propuesta hecha por el promovente al adicionar una nueva fracción XI a este artículo, en la cual se determinen expresamente las áreas destinadas voluntariamente a la conservación como áreas naturales protegidas, ya que con tal hecho se dota de mayor certidumbre jurídica a esta figura. Asimismo, y de conformidad con la integralidad de esta reforma es acertada la inclusión de la nueva fracción XI dentro del texto de los párrafos segundo y tercero del Artículo 46, pues con tal hecho se les reconoce no sólo como áreas naturales protegidas, sino también como áreas protegidas de carácter federal.

Así también, se considera correcta la modificación del párrafo cuarto del mismo artículo, ya que la misma no entraña en sí, cuestiones de fondo, ni altera el sentido del texto vigente, por el contrario lo único que logra es hacerlo congruente con la reforma de la citada fracción X del artículo 46.

La adición de un artículo 55 Bis es por demás adecuada, ya que –como bien señala la colegisladora en las consideraciones de la minuta en estudio– la ubicación del artículo guarda perfecta congruencia con la secuencia del articulado que le precede (artículos 48 a 55), pues con excepción de los artículos 49 y 54, los demás definen los diferentes tipos de áreas naturales protegidas de carácter federal y determinan los criterios ambientales que deberán reunir todas y cada una de ellas para ser catalogadas en alguno de los tipos descritos en el artículo 46. La determinación que se propone de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación corresponde a los criterios señalados en el párrafo segundo del vigente artículo 59, que hasta el momento supone el principal fundamento jurídico de estas zonas, respetando además la consideración que actualmente la propia ley les da, como "áreas productivas dedicadas a una función de interés publico", que claramente es la conservación y el aprovechamiento sustentable.

El artículo 59 plantea derogar el segundo de sus párrafos: en el entendido de que su contenido ha sido retomado y detallado integralmente en todas las reformas que se han planteado, resulta imperiosa su derogación, a fin de evitar duplicación de contenidos.

Por otra parte, el artículo 74 se refiere a la integración del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a los decretos y certificados que lo integrarán. En este sentido, la reforma en estudio pretende la modificación en el texto del artículo 74, a fin de inscribir en el registro nacional de ANP a los certificados de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, propuesta que en ningún momento se contrapone con lo establecido en el texto vigente de este artículo, simplemente lo adecua a la reforma realizada en los demás artículos que integran esta minuta.

Ahora bien, refiriéndonos a la propuesta de crear una nueva Sección V, denominada "Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación", ésta se integra por un solo artículo, el 77 Bis, cuya propuesta es también de nueva creación, el cual acertadamente retoma lo contenido en el derogado párrafo segundo del artículo 59, y determina quiénes serán los facultados para destinar voluntariamente sus predios a la conservación. En la primera fracción se establece el mecanismo mediante el cual se formarán las áreas de referencia, señalando que un certificado expedido por la Semarnat las dotará de tal carácter. Sin embargo, también se incorpora un elemento de novedad y que de conformidad con los objetivos de la reforma refuerza su figura jurídica al establecer que las áreas destinadas voluntariamente a la conservación serán consideradas áreas naturales protegidas. Esta fracción I, a su vez, se integra por ocho incisos y dos párrafos, en los cuales correctamente se señalan los requisitos que deberán cumplir los interesados para obtener el certificado. De este modo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que los requerimientos y el proceso administrativo propuesto salvaguardan perfectamente la correcta constitución de las áreas y el fin perseguido. Entre los aspectos relevantes que se consideran en este artículo está que los certificados tendrán vigencia mínima de 15 años, con lo cual se garantiza una temporalidad para el manejo y la conservación del área.

Otro aspecto positivo de esta iniciativa es que tiende a fomentar entre la ciudadanía la conservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, ya que por medio de esta figura se da acceso a diferentes tipos de instrumentos económicos, los cuales se definen según las características biológicas y el estado de conservación de cada predio, e incluso se considera un sello de sustentabilidad expedido por la secretaría en las áreas donde se realice el aprovechamiento sustentable de los recursos, lo cual sin duda dará valor agregado a los productos resultado de dichos aprovechamientos, contribuyendo positivamente a la economía de los propietarios de los inmuebles en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las áreas naturales protegidas son uno de los mecanismos más importantes para lograr la preservación y conservación de los ecosistemas mexicanos. Sin embargo, debemos reconocer que tal y como se encuentran constituidas en nuestro sistema jurídico, presentan muchas deficiencias, lo que ha dificultando a la autoridad el aumento del territorio protegido en México. Por otro lado, resulta esperanzador que nuestra legislación prevea una figura considerada hasta el momento como alterna a estas áreas y que son los predios destinados voluntariamente a la conservación, que a pesar de estar débilmente sustentados se han convertido en una opción más para el Estado en la búsqueda de la conservación de la biodiversidad mexicana. Por ese motivo, y en atención a que en la actualidad hay una verdadera demanda de la ciudadanía para acceder a esta figura, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales reconoce la necesidad de fortalecer jurídicamente los predios destinados voluntariamente a la conservación, por lo que acepta en todos y cada uno de sus términos la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGEEPA, para fortalecer la certificación voluntaria de predios.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso a), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracciones XII, XIV, XXIV, XXXIX, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la certificación voluntaria de predios

Artículo Único. Se reforman las fracciones IX y X, y se adiciona una fracción XI, así como se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 46; se adiciona un artículo 55 Bis; se deroga el segundo párrafo del artículo 59; se reforma el artículo 74; se adiciona una Sección V, denominada "Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación", al Capítulo I, "Áreas Naturales Protegidas", del Título Segundo, "Biodiversidad"; y se adiciona un artículo 77 Bis, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera;
II. Se deroga.
III. Parques nacionales;

IV. Monumentos naturales;
V. Se deroga.
VI. Áreas de protección de recursos naturales;

VII. Áreas de protección de flora y fauna;
VIII. Santuarios;
IX. Parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; y

XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas.

Los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo con las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Artículo 55 Bis. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son las que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 a 55 de la presente ley; proveer servicios ambientales o que por su ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 45 de esta ley. Para tal efecto, la Secretaría emitirá un certificado, en los términos de lo previsto en la Sección V del presente capítulo.

Dichos predios se considerarán áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

El establecimiento, la administración y el manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se sujetarán a lo previsto en la Sección V del presente capítulo.

Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contratos con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por el promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta ley.

Artículo 74. La Secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan. Asimismo, se deberá integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 77 Bis de esta ley.

Cualquier persona podrá consultar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Sección V
Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación

Artículo 77 Bis. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, las personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a lo siguiente:

I. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se establecerán mediante certificado que expida la Secretaría, en el cual las reconozca como áreas naturales protegidas. Los interesados en obtener dicho certificado presentarán una solicitud que contenga

a) Nombre del propietario;
b) Documento legal que acredite la propiedad del predio;

c) En su caso, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en la que se manifieste la voluntad de destinar sus predios a la conservación;

d) Nombre de las personas autorizadas para realizar actos de administración en el área;
e) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;

f) Descripción de las características físicas y biológicas generales del área;
g) Estrategia de manejo que incluya la zonificación del área; y

h) Plazo por el que se desea certificar el área, el cual no podrá ser menor de quince años.

Para la elaboración de la estrategia de manejo a que se refiere el inciso g) de la presente fracción, la Secretaría otorgará la asesoría técnica necesaria, a petición de los promoventes.

En las áreas privadas y sociales destinadas voluntariamente a la conservación de competencia de la federación podrán establecerse todas las subzonas previstas en el artículo 47 Bis de la presente ley, así como cualesquiera otras decididas libremente por los propietarios.

II. El certificado que expida la Secretaría deberá contener

a) Nombre del propietario;
b) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;

c) Características físicas y biológicas generales y estado de conservación del predio, que sustentan la emisión del certificado;

d) Estrategia de manejo;
e) Deberes del propietario; y
f) Vigencia mínima de quince años.

III. La Secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, las autoridades correspondientes definan y determinen el acceso a los instrumentos económicos que tendrán los propietarios de dichos predios. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes en la certificación de productos o servicios.

IV. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se administrarán por su propietario y se manejarán conforme a la estrategia de manejo definida en el certificado. Cuando dichas áreas se ubiquen en el polígono de otras áreas naturales protegidas previamente declaradas como tales por la federación, el Gobierno del Distrito Federal, los estados y los municipios, la estrategia de manejo observará lo dispuesto en las declaratorias y los programas de manejo correspondientes.

Asimismo, cuando el Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados o los municipios establezcan un área natural protegida cuya superficie incluya total o parcialmente una o varias áreas destinadas voluntariamente a la conservación, tomarán en consideración las estrategias de manejo determinadas en los certificados que expida la Secretaría.

V. Cuando en las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se realice el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, los productos obtenidos podrán llevar un sello de sustentabilidad expedido por la Secretaría conforme al procedimiento previsto en el reglamento. Lo previsto en esta fracción no aplica para el aprovechamiento de recursos forestales cuyos productos se certificarán con base en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

VI. El reglamento establecerá los procedimientos relativos a la modificación de superficies o estrategias de manejo, así como la transmisión, extinción o prórroga de los certificados expedidos por la Secretaría.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de trescientos días, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reformas necesarias del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, a fin de que las disposiciones correspondientes sean acordes con el presente decreto.

Artículo Tercero. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias del presente decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta la fecha, en lo que no las contravengan.

Artículo Cuarto. Los certificados de predios destinados voluntariamente a la conservación emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto tendrán validez para los efectos del reconocimiento como área natural protegida, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 77 Bis del presente decreto.

Asimismo, conservarán su número y fecha de registro, pero su renovación deberá ajustarse a las disposiciones del presente decreto.

Artículo Quinto. Los procedimientos de certificación de predios destinados voluntariamente a la conservación que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud correspondiente, pero su renovación deberá ajustarse a las disposiciones del presente decreto.

Nota
1. Fuente: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, febrero de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 14 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 23 de mayo de 2007, el diputado César Horacio Duarte Jáquez, en nombre propio y de los senadores Fernando Baeza Meléndez y Gustavo Enrique Madero Muñoz, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.

3. Con fecha 22 de noviembre de 2007, la Comisión de Recursos Hidráulicos presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

4. En sesión ordinaria de 22 de noviembre de 2007, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

5. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados envió al Senado de la República la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

6. El 12 de diciembre de 2007, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto, con modificaciones, y lo turnó a la Cámara de Diputados mediante la minuta correspondiente.

7. En la misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para análisis y dictamen.

Esta comisión dictaminadora procedió al estudio de la minuta objeto del dictamen, tomando en cuenta el siguiente

Contenido de la minuta

La Cámara de Senadores coincide en las consideraciones vertidas por la Cámara de Diputados en el dictamen señalado en el numeral 3 de los antecedentes del cuerpo de este documento.

Asimismo, considera que a escala nacional el universo de usuarios del agua irregulares puede alcanzar hasta una tercera parte del total de los usuarios.

Que es necesario prever el incremento del déficit y la sobreexplotación de los acuíferos mediante una regularización que permita la actualización del Registro Público de Derechos de Agua.

Que es indispensable proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, promover la productividad y el desarrollo social e impulsar el crecimiento económico sentando bases para el aprovechamiento sustentable del agua y evitar una crisis productiva y social.

Que resulta necesario incentivar a los usuarios para llevar a cabo la regularización administrativa de sus concesiones o asignaciones.

Con base en las consideraciones anteriores, la colegisladora aprobó el siguiente

Resolutivo

Artículo Único. Se adiciona para ser incluido como párrafo segundo del artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Transitorios

Décimo Cuarto. …

Asimismo, la comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido serán sancionados por la comisión de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Este beneficio sólo será aplicado a los poseedores que cuenten con antecedentes de trámites de concesiones y permisos en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos a la materia que demuestren fehacientemente la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con las consideraciones vertidas por el Senado de la República, y considera procedente la modificación planteada en el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Transitorios

Décimo Cuarto. ...

Asimismo, la comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido serán sancionados por la comisión de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Este beneficio sólo será aplicado a los poseedores que cuenten con antecedentes de trámites de concesiones y permisos en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos a la materia que demuestren fehacientemente la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica en abstención), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán, Alma Lilia Luna Munguía, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en abstención), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Armando Biebrich, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscrita por el proponente y por los diputados Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Larios Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Javier González Garza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata; María Elena Álvarez Bernal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; José Murat Casab, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Hugo Olivares Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Joel Ayala Almeida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, tras analizar su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de marzo de 2007, el diputado Carlos Armando Biebrich, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por él y un grupo de diputados de distintos grupos parlamentarios, referidos líneas arriba.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2223-I, del jueves 29 de marzo de 2007.

La Mesa Directiva de esta Cámara determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Contenido de la iniciativa

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, el problema planteado se podría sintetizar en que nuestro sistema de representación política ha prohijado minorías representativas, cuyo número y peso específico dificulta la toma de las decisiones que requieren de una mayoría de votos.

La causa a la que atribuye el problema es la acusada tendencia de nuestro sistema a construir un universo de minorías representativas.

La propuesta de solución que hace es crear, dentro de la organización de la Cámara de Diputados, una instancia eficaz que contribuya a la tolerancia, prudencia y el reforzamiento de una visión constructiva del papel del Congreso en el desarrollo nacional a partir de consensos.

Los argumentos en los que sustenta su propuesta son:

La Cámara de Diputados enfrenta el reto de hacer operable un mandato de minorías que sea capaz de reflejar los consensos que se necesitan para la reforma de los marcos jurídicos de las políticas públicas del gobierno mexicano.

Desde hace más de un lustro, esta representación nacional ha sido dominada por las minorías relativas.

Esta predominancia, con seguridad, seguirá en el futuro previsible, lo cual exigirá de los grupos parlamentarios cada vez más capacidad de negociación para atender con eficacia las exigencias del cambio social y de su respectiva seguridad jurídica.

Las fracciones parlamentarias en la Cámara de Diputados tendrán que mostrar, por encima de su ventaja numérica, una visión constructiva acerca del desarrollo y de la gobernabilidad del país, que permita dar paso al entendimiento y a los comunes denominadores.

Esto no se logrará si prevalece sólo el principio de proporcionalidad en el que descansa el reparto y el ejercicio de las funciones legislativas en el Congreso federal.

En el recién concluido periodo de sesiones, este principio mostró severas limitaciones, propiciando fluctuaciones entre disensos de los que nos avergonzamos los legisladores y consensos que quisiéramos predominaran en nuestra tarea legislativa.

Es urgente una eficaz instancia dentro de la organización de la Cámara de Diputados, que contribuya a la tolerancia, a la prudencia y, particularmente, a reforzar una visión constructiva del papel del Congreso en el desarrollo nacional a partir de consensos.

Una forma de reducir al mínimo estas insuficiencias de gobernabilidad, en este escenario de minorías relativas, radica en reconocer institucionalmente el valor de la trayectoria y la experiencia de los miembros de las fracciones parlamentarias que hayan ejercido las facultades legislativas, administrativas y de conducción de la responsabilidad de gobierno.

Tanto el sistema norteamericano como el de la Unión Europea recogen el papel de quienes poseen la experiencia y sapiencia del cargo de la representación. La rica experiencia europea permea de los gobiernos provinciales, como el Parlamento de Baviera, Alemania, donde su presidente es auxiliado activamente por el consejo decano.

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver esta iniciativa, atento a lo dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictaminar esta propuesta legislativa conforme a lo que disponen los artículos 39, párrafo 3, y 45, párrafo 6, incisos e) y f), y párrafo siete, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa presentada reúne los requisitos formales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.

La comisión que dictamina considera que, en efecto, la voluntad popular ha construido una representación nacional altamente privilegiada en su diversidad pero atomizada en su representación, por lo que la toma de resoluciones o acuerdos en la Cámara de Diputados se ve enriquecida en la pluralidad de opiniones, pero esta riqueza discursiva retarda y pospone la toma de decisiones y eso hace que, ante la sociedad, aparezca lenta.

Pese a ello, los integrantes de este órgano deliberante consideramos que es preferible un Congreso que aparente poca operatividad pero que refleje una representación fiel de su sociedad antes que una representación nacional monolítica pero despótica y ajena al sentir de los ciudadanos.

En tal razón, es totalmente aconsejable asumir medidas como las recomendadas que apunten al fortalecimiento del diálogo y la construcción de las bases necesarias para la toma de acuerdos y su instrumentación.

Creemos que esta propuesta contribuirá a construir el camino del entendimiento y facilitará la información para que el órgano de gobierno de la Cámara tome su decisión en temas político legislativos, sin necesidad de distraerlo con reuniones interminables.

Cabe hacer mención que ese es precisamente el propósito que motivó al legislador a facultar al Pleno para hacer comités: relevarlo de todas aquellas tareas que no son la toma de resoluciones. Así es como opera en temas como el administrativo con el Comité de Administración, y en materia de gestión, con el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

Si bien se considera buena la pretensión, la comisión que dictamina aprecia necesario hacer algunas adecuaciones que armonicen con la estructura actual del precepto que se pretende reformar y se adecue con el resto del cuerpo de la ley, sin desvirtuar la naturaleza de la propuesta legislativa.

De esta manera se propone que el párrafo que se adiciona se inserte en cuarto lugar, en vez del quinto, y recorra a ese lugar el actual párrafo cuarto; toda vez que ese párrafo (cuarto actual) no se refiere a comités sino a grupos de amistad, y colocar un nuevo párrafo después de éste se presentaría disonante.

Asimismo, los integrantes de este órgano consideraron conveniente suprimir la presencia de los diputados jóvenes en este comité de decanos, en razón de que sería contradictorio al propósito original de la propuesta que es abrevar de la experiencia y conocimientos políticos de quienes ya han transitado el camino que se está por andar.

Por otro lado, se considera conveniente separar la Mesa de Decanos del comité de decanos, pues si bien son órganos integrados por las mismas personas, tienen naturaleza, funciones y temporalidades distintas.

En razón de todo lo antes expreso, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resuelve la aprobación de la iniciativa con las reformas planteadas por las razones que se esgrimen y, en consecuencia, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 46, recorriéndose el actual, para pasar a ser quinto párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46.

1. a 3. …

4. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de Decanos que atenderá a las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Este comité estará constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo, desde luego, ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en febrero de 2008.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Armando García Méndez, René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO PARA QUE EL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA "ORDEN DEL HALCÓN", EN GRADO DE "ESTRELLA DE GRAN CRUZ", QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la comisión que suscribe fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Estrella de Gran Cruz", que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que en el marco de visitas de jefes de Estado o de gobierno a otros países, es una práctica protocolaria proceder a un intercambio de condecoraciones. El objetivo es mostrar el aprecio por Estados extranjeros, así como reconocer los esfuerzos para acercar a los países involucrados.

Que en el marco de la visita de Estado que el presidente de la República de Islandia, Olafur Ragnar Grimsson, efectuará a nuestro país en marzo del año en curso, manifestó su intención de otorgar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Estrella de Gran Cruz", al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el otorgamiento de la condecoración al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa tiene como objetivo formular un reconocimiento a México y a él, en su calidad de presidente, y reforzar aún más las relaciones bilaterales entre México e Islandia.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37, constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Estrella de Gran Cruz", que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Salón de sesiones de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 10 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO PARA QUE LA LICENCIADA MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA "ORDEN DEL HALCÓN", EN GRADO DE "CRUZ DE COMENDADOR CON ESTRELLA", QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la comisión que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Cruz de Comendador con Estrella", que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que la peticionaria acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que en el marco de visitas de jefes de Estado o de gobierno a otros países, es una práctica protocolaria proceder a un intercambio de condecoraciones. El objetivo es mostrar el aprecio por Estados extranjeros, así como reconocer los esfuerzos para acercar a los países involucrados.

Que en el marco de la visita de Estado que el presidente de la República de Islandia, Olafur Ragnar Grimsson, efectuará a nuestro país en marzo del año en curso, manifestó su intención de otorgar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Cruz de Comendador con Estrella", a la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, esposa del presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a esta Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que se establece en la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Cruz de Comendador con Estrella", que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Salón de sesiones de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, México, DF, a 10 de marzo de 2008.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monrraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ARACELI LÓPEZ VÁZQUEZ Y SANTIAGO BALLINA GARCÍA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE LAS REPÚBLICAS DE BULGARIA Y DE JAPÓN EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios con fechas 20 de febrero y 4 de marzo de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli López Vázquez y Santiago Ballina García puedan prestar servicios, de carácter administrativo, en las Embajadas de la República de Bulgaria y de Japón, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 11 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de la República de Bulgaria y de Japón, en México, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Araceli López Vázquez para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República de Bulgaria en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Santiago Ballina García para prestar servicios como asistente del Departamento Político en la Embajada de Japón en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica),secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS YAZMÍN YAMEL DONLUCAS BADILLO, ÓSCAR ANTONIO AGUIRRE MEZA, ANDRÉ CAIRE CONTRERAS Y VANESSA LIZETH VÁZQUEZ LÓPEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; HERMOSILLO, SONORA; Y NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 14 y el 25 de febrero, y el 3 de marzo del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Yazmín Yamel Donlucas Badillo, Óscar Antonio Aguirre Meza, André Caire Contreras y Vanessa Lizeth Vázquez López puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 11 de marzo se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los interesados prestarán en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Yazmín Yamel Donlucas Badillo para prestar servicios, como auxiliar de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Óscar Antonio Aguirre Meza para prestar servicios, como auxiliar de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano André Caire Contreras para prestar servicios, como asistente de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Vanessa Lizeth Vázquez López para prestar servicios, como asistente de pasaportes y ciudadanía, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso o la Unión.- México, DF, a 12 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas señalas en el título de este dictamen.

La comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 fracción XII y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el viernes 14 de diciembre de 2006, los Secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio, que sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión el diputado José Gildardo Guerrero Torres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; asimismo con fecha jueves 22 de febrero del 2007, los Secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ambas iniciativas sometidas en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite en ambos casos "túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0044/06, de fecha viernes 14 de diciembre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y, de la misma manera, mediante oficio CE/281/07, de fecha jueves 22 de febrero de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cuarto. Los legisladores proponen lo siguiente:

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres:

• Adicionar una fracción IV al artículo 3 e incorporar un Libro Sexto denominado "De las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada" al Código de Comercio (CC) y adicionar un párrafo a la fracción II, del artículo 4º de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), teniendo como objetivo incluir esa figura jurídica en el sistema jurídico tanto en su fase constitutiva como en la de funcionamiento, concediendo con ello la bondad de constituir un centro de imputación de responsabilidad distinta a la de la persona que constituya dicha empresa, existiendo la posibilidad de la conformación individual y con la posibilidad de destinar parte de sus activos para la realización de la actividad mercantil logrando con ello una obligación patrimonial limitada.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya.

• Reformar y adicionar la Ley de Sociedades Mercantiles con el objeto de incorporar al sistema jurídico mexicano tanto en su fase constitutiva como funcional, la sociedad de naturaleza mercantil de un solo socio, creando la sociedad unipersonal, lo que atiende a la necesidad que existe en el sector empresarial de limitar y destinar activos a la actividad empresarial no teniendo que arriesgar la totalidad de su patrimonio y amparado en el derecho comparado aplicable en legislaciones de otros países.

Quinto. Esta comisión dictaminadora recibió diversas aportaciones y comentarios de legisladores, servidores públicos, académicos, organismos empresariales, empresarios e investigadores, los cuales fueron tomados en cuenta para el presente dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de Economía de la LX Legislatura, con las atribuciones antes señaladas, presenta a la consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que es clara la necesidad del sistema jurídico de adecuarse a la actualidad económico-social del país por lo que en el sector económico específicamente el empresarial, cada vez se ve más rebasado el derecho vigente, no siendo adecuado ni suficiente para solucionar los conflictos y problemáticas que se suscitan así como las nuevas y complejas relaciones comerciales y actos de la misma índole, lo anterior se ve reflejado no sólo en un rezago del desarrollo de actividades económicas sino en materia jurídica mercantil.

Segunda. Que de acuerdo al lo establecido en el artículo 5o. de la Carta Magna se garantiza la libertad de trabajo, no manifestando restricciones más allá de la licitud, en cambio es obligación del Estado crear instrumentos jurídicos y adecuaciones normativas que agilicen, hagan más eficiente y más competitiva la economía, por lo que debe considerarse la modificación y adecuación del marco normativo que rige el ámbito societario-empresarial en México, buscando incentivar las actividades económicas, productivas o comerciales que pretendan desarrollar las personas en lo particular, con una simplificación de las normas y requisitos, que en muchas ocasiones entorpecen y limitan la actividad económica.

Tercera. Que el Código de Comercio en su artículo 3o. menciona a las personas que deberán reputarse en derecho "comerciantes", sujetándolas a la aplicación de las leyes mercantiles, es el caso además de la Ley de Concursos Mercantiles que en su artículo 4o. fracción II, refiere al Código de Comercio respecto de los comerciantes, por lo que brinda certeza jurídica respecto de ser sujetos de concurso mercantil de acuerdo a la naturaleza de sus actos.

Cuarta. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Pyme) en su primer artículo dispone que su objeto sea "promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas…", fomentar el empleo, el bien estar social y económico, además su artículo 4o. fracción II inciso b), establece como objetivo la "creación de una cultura empresarial…" con lo que se refleja el compromiso de fortalecer a las empresas, incrementar el autoempleo evitando los trámites engorrosos y obstáculos al empresario emprendedor.

Quinta. Que uno de los principales objetivos de las personas jurídicas es constituir un centro de imputación de responsabilidades distinta de la o las personas que la conforman, por lo que el reconocimiento de la personalidad jurídica debería fundarse en la organización de la actividad misma, el objeto y naturaleza y no en la pluralidad de los sujetos que la conforman, por lo que el reconocimiento de la personalidad jurídica debería fundarse en la organización de la actividad, el objeto y naturaleza y no en la pluralidad de los sujetos que la conforman como se extrae de las paginas 263 a 324 del libro colectivo Responsabilidad y abuso en la Actuación Societaria dirigido por Ricardo A. Nissen y otros autores, de Editorial Ad Hoc, Buenos Aires 2002, específicamente de las reflexiones intituladas Personalidad Jurídica Inoponibilidad del doctor Efraín Hugo Richard de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, España.

Sexta. Que hablar de una sociedad de un solo miembro o persona parece plantear una contradictio in terminis; ya que el término sociedad hace referencia a la pluralidad de personas, así, el artículo 229 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala como causa de disolución de las sociedades que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la propia ley, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, analógicamente es como hablar de comunidad o copropiedad con único comunero o propietario y como en dicha relación jurídica el artículo 976 del Código Civil señala que cuando "la consolidación o reunión de todas las cuotas en sólo copropietario" cesa la copropiedad convirtiéndose sólo en propiedad.

Séptima. Que no obstante lo anterior, la sociedad unimembre o unipersonal existe, funciona y es cada día más aceptada en el mundo; observando la esencia o naturaleza del negocio o actividad, la pluralidad cede debido a la necesidad de la realidad económica, por lo que el derecho se deberá ajustar a las exigencias de las nuevas prácticas comerciales entendiendo además que se podría tratar más bien, sólo de un problema terminológico y que podemos sobrevenirlo si atendemos al negocio y naturaleza jurídicos más que al concepto original, manteniendo sólo al vocablo para la regulación de las instituciones jurídicas y que es aplicable por el hecho de fijarse solamente en la técnica de organización y no por la naturaleza de la misma.

Octava. Que las figuras tradicionales de sociedades mercantiles hoy en día resultan cada vez más incipientes y limitantes para aplicarse a los cambios y necesidades que se desarrollan actualmente, lo que se ve reflejado en un retroceso no sólo jurídico sino económico en México, toda vez que no se incentiva y facilita la actividad empresarial, y que el fin económico del "socio" muchas de las veces no es sino utilizar la figura de la persona moral, con un patrimonio separado y con la posibilidad de negociarlo o utilizarlo para emprender actividades y tareas que le estarían vedadas en lo personal, atendiendo a la teoría del patrimonio de afectación, se puede entender que cada patrimonio es producto de actividades distintas y por ende esta cada uno destinado a cumplir distintos objetivos, además también se esta a la necesidad de certeza patrimonial, evitando el riesgo de todo su patrimonio, por lo que se ve en la necesidad de coincidir con la figura societaria, llegando a encuadrarse en el supuesto del negocio indirecto, que no es más que una simulación de los requisitos de ley.

Novena. Que la exigencia de pluralidad y obligación mutua a que constriñe el artículo 2688 del Código Civil por lo que hace al contrato social de las sociedades mercantiles, se ve contrariada por la propuesta de una sociedad o empresa unipersonal o unimembre, sin embargo esta figura jurídica hoy en día es una realidad cada vez más aplicable a las necesidades económico-sociales sustentable de manera estatutaria, y defendible a partir de diversas opiniones como es la del estudioso de la materia Tulio Ascarelli1 quien pretendió explicar y justificar su existencia a través del negocio indirecto, o sea la utilización y aplicación de la legislación para que cumpla simplemente los fines, lo que llevaba a la utilización de testaferros, prestanombres, y siendo únicamente el obligado el "socio real o único".

Décima. Que la reciente legislación sobre sociedades en países de tradiciones jurídicas innovadoras como Italia, Francia, Argentina, Brasil, Suecia, Chile, admiten las sociedades o empresas unipersonales ejemplo de lo anterior, encontramos la sociedad de fundación unipersonal en Alemania, sociedad de responsabilidad limitada unipersonal en Italia, Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, así como la empresa unipersonal en Colombia, liberando obstáculos jurídicos aplicados por la costumbre y doctrina, permitiendo una mayor inversión e incentivación a los negocios jurídicos comerciales, incrementando el autoempleo, el desarrollo económico y tecnológico.

Undécima. Que en el caso de legislaciones de países latinoamericanos, más cercanos a la realidad económica, se han aceptado alternativas similares, como es el caso de la empresa individual con limitación de responsabilidad, por ejemplo Chile con su ley 19.587, Paraguay con la Ley 1034 y Colombia a través de la Ley 222 que aceptan y permiten este tipo de sociedades mejor denominadas como empresas.

Duodécima. Que al respecto la legislación ha tenido claras intenciones de ir minimizando el número de socios requeridos para la conformación de una sociedad mercantil, en éste sentido encontramos que en el anteproyecto del nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos de 19472, se suprimía la exigencia de un número mínimo de socios, lo cual implícitamente permitía las sociedades de un solo socio, posteriormente en otros anteproyectos se sostenía la misma postura de tal forma que se reformaron los preceptos que establecían la disolución de la sociedad por quedar ésta a manos de un solo socio, además en 1992 la Ley General de Sociedades Mercantiles sufrió una reforma a su artículo 89, de tal forma que para efectos de constituir una sociedad mercantil ya no se requiera de 5 socios si no de 2, lo que permite ver que la tendencia de acuerdo a las necesidades es disminuir el requisito de un mínimo de dos socios.

Decimotercera. Que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo define a la empresa como "la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios…", o que sea considerado un acto de comercio como se interpreta del artículo 75 del Código de Comercio o como un negocio atendiendo a la naturaleza del mismo como se desprende de la interpretación de los usos dados al término en artículos como el 309 del mismo ordenamiento.

Decimocuarta. Que respecto del término "empresa", algunos autores señalan que:

Adalberto Chiavenato, la empresa "es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos"3, y refiere que "es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención de una necesidad social"4.

Zoilo Pallares, Diego Romero y Manuel Herrera, en su libro Hacer Empresa: Un Reto, consideran que a la empresa se le puede considerar como "un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la producción y o distribución de bienes y o servicios, enmarcados en un objeto social determinado"5.

Así una organización social es una asociación de personas regulada por un conjunto de normas y en el que cada miembro cumple una determinada función para lograr los objetivos fijados.

Decimoquinta. Que entonces una empresa es la institución, o agente económico que realiza el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, o ambos, buscando la obtención de utilidades, y con una unidad económica organizada en el mejor de sus casos mediante una organización u organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales, por lo que el empresario será la persona, personas u órgano individual o colegiado, socios, que aporten capital o sea el inversionista, y realicen por si o por representantes legales las funciones propias de la dirección, organización, planificación y control, pudiendo ser además el agente difusor del desarrollo económico. Así la empresa de propiedad colectiva es aquella cuyos propietarios, socios, son un número de personas que participan conjuntamente en los beneficios, para ello se observa la disociación entre la propiedad en manos de accionistas, socios, y los que controlan administrativamente, equipo directivo.

Decimosexta. Que los artículos 1, 5, 7 10, de la LGSM identifican y fundamentan los tipos de sociedades que se reconocen legalmente, asimismo regulan su forma de constitución, representación y personalidad jurídica, por lo que es necesario realizar el análisis y, en su caso, modificación o adecuación de estos preceptos legales, para hacer una correcta integración de la figura jurídica en estudio.

Decimoséptima. Que atendiendo al espíritu y objetivo principal de las dos iniciativas objeto del presente dictamen y habiendo analizado cada uno de los argumentos vertidos en sus exposiciones de motivos y consideraciones así como los elementos de los respectivos decretos, esta comisión dictaminadora considera prioritaria para el ámbito jurídico mercantil la necesidad de una figura jurídica con las características propuestas en los proyectos de decreto de ambos legisladores, por lo que es menester retomar de ambos, aspectos técnicos y jurídicos de forma y fondo para que dé cómo resultado una figura jurídica eficiente y de aplicación coherente con la realidad económica del país.

Decimoctava. Que por técnica jurídica ésta comisión considera que la legislación adecuada para incluir esta nueva figura jurídica es la LGSM, toda vez que en ella se regula lo concerniente a la vida societaria empresarial en México y ésta modalidad de sociedad de conformación unipersonal que se propone, no esta excluida de las prerrogativas y obligaciones de una sociedad en lo general.

Decimonovena. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma atiende a la necesidad de establecer una figura jurídica eficiente y de aplicación coherente con la realidad económica del país, promoviendo el ámbito empresarial emprendedor y por ende la creación de empleo y desarrollo económico, por lo que atendiendo el objetivo principal y espíritu de cada una de las propuestas legislativas, y habiendo realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los argumentos, motivos y consideraciones de ambos decretos, y conjuntado cada uno de los elementos jurídicos de ambos proyectos de ley, esta comisión dictaminadora aprueba la propuesta de un esquema societario con las características propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y toda vez que los motivos y objetivo de los dos proyectos legislativos que se dictaminan en éste documento persiguen el mismo fin, esta comisión hace suyos los motivos expresados en cada uno de los proyectos de decreto y a efecto de establecer criterios de interpretación y técnica jurídica correctos, se manifiesta por la necesidad de aprobar con modificaciones la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el viernes 14 de diciembre de 2006 y la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en fecha jueves 22 de de febrero de 2007, mediante el siguiente proyecto de

Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos, 5o., 7o., 10, 58, 70, primer párrafo; 87, 89, fracciones I y II; 90, 92, 103, 229, fracción IV y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el capítulo IV Bis denominado "De las Empresas Unipersonales" con los artículo 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

I. a VI. …

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de empresas unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 7o.Si el contrato social o en su caso estatutos no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o estatutos no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato de sociedad o estatutos, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y contrato social o estatutos.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mercantil mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante notario o corredor público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad o de la empresa unipersonal, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos o contrato social le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Si la sociedad según sea el caso, otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, el notario o corredor público deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios o accionistas, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

En el caso de la modalidad empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto por el capitulo IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o estatutos, el o los socios o accionistas, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Capítulo IV Bis
De las Empresas Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por empresa unipersonal, la que se constituye y puede existir con un solo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de empresas unipersonales son:

I. Empresa unipersonal desde su constitución: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral, y

II. Empresa unipersonal sobrevenida: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las participaciones o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las participaciones sociales o acciones representativas del capital de la empresa unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de empresas unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, las palabras empresa unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será "EUR" para las empresas unipersonales de responsabilidad limitada o "EAU" para las empresas anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una empresa unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda, misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la empresa unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como representante orgánico de la sociedad.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la empresa unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la empresa deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la empresa unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la empresa unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad la mediante la modalidad de empresa unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la empresa unipersonal, el socio o accionista único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las empresas anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de empresa unipersonal, se estará a lo dispuesto por el capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 89.

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social o capital de la empresa unipersonal no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

III. a IV. …

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de empresa anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el contrato social o estatutos, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o., excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima o de una empresa anónima unipersonal cuando se constituya bajo esa modalidad:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social o los estatutos.

Artículo 229. I. a III. …

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, siempre y cuando no se refieran a las constituidas bajo la modalidad de empresas unipersonales de responsabilidad limitada o a las empresas anónimas unipersonales;

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de diciembre de 2007.

Notas
1) Tulio Ascarelli, Principios y problemas de la sociedad anónima, Imprenta Universitaria, México 1951, páginas 7 y 56, y Anomalías Societarias, Editorial. Evocatus, 1992, página 35.
2) Victor M. Castrillón y Luna, La Recodificación Sustantiva del Derecho Mercantil, página 15, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/7/dtr/dtr1.pdf
3) Adalberto Chiavenato, Iniciación a la Organización Técnica Comercial, Mc Graw Hill, página 4
4) Idem.
5) Pallares Zoilo, Romero Diego y Herrera Manuel Hacer Empresa: Un Reto, Cuarta Edición, Fondo Editorial Nueva Empresa, 2005, Pág.41.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica en contra), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA INSTALACIÓN DE ASTAS MONUMENTALES EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Defensa Nacional de la LX Legislatura, les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la instalación de astas monumentales en los estados de la república.

Estas comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido positivo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil siete, el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Defensa Nacional, en cooperación con los gobiernos de los estados, a instalar una bandera nacional monumental en la capital de cada una de las entidades integrantes de la federación donde no exista alguna.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Defensa Nacional, para su estudio y dictamen.

3. Con fecha once de diciembre del dos mil siete se presentó al pleno de la Comisión de Defensa Nacional el proyecto de dictamen correspondiente, el cual fue aprobado.

4. Con fecha cinco de marzo de dos mil ocho se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, que fue aprobado.

Contenido de la propuesta

En su exposición de motivos, el texto del punto de acuerdo establece:

1. Que la bandera nacional es el símbolo por excelencia de la unidad y la soberanía nacional.

2. Que es importante que este símbolo patrio ondee en nuestros cielos para seguir dirigiendo el país bajo la orientación soberana, republicana e independentista.

3. Que impulsar la instalación de banderas monumentales es una inversión que consolida el sentimiento nacional que debe acompañar a todos los mexicanos.

4. En ese sentido, el objeto de la proposición con punto de acuerdo es exhortar a la Secretaría de la Defensa Nacional, en cooperación con los gobiernos de los estados, a instalar una bandera nacional monumental en la capital de cada una de las entidades integrantes de la federación donde no exista alguna.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Defensa Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes

Consideraciones

El fortalecimiento de los valores es uno de los principales compromisos del Estado para fortalecer la identidad nacional, la democracia, y el estado de derecho; así, entonces, y como efecto de lo anterior, la conducta, creencias y actitud de las colectividades es un reflejo de los valores que se les han inculcado.

El respeto al marco constitucional y la preservación de las instituciones constituidas son dos condiciones fundamentales para identificarnos realmente como nación.

Nación, patria y Estado son conceptos que se concentran y materializan en nuestra enseña nacional, síntesis de nuestra identidad, cultura e instituciones; por otro lado, el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son los símbolos patrios que distinguen a los Estados Unidos Mexicanos.

México es un país libre y soberano y la libertad es necesario apreciarla por las cosas que con ella se logran; por tanto, un símbolo patrio como nuestra bandera debe ser respetado por todos los miembros de la sociedad mexicana.

Nuestros símbolos patrios reúnen la cohesión social de los mexicanos, fortaleciendo el conocimiento de la historia, la cultura, los valores y las tradiciones nacionales. Hablar de valores nacionales debe remitir no sólo a su conocimiento, sino también a su reconocimiento en la vida diaria, pasando del significante al significado, de la forma al fondo.

En este sentido, el culto y respeto a nuestra bandera, con la instalación de astas monumentales, será un signo de veneración al emblema que representa a la nación mexicana, además de impulsar jornadas cívicas de conmemoración y exaltación de los símbolos patrios.

Por otro lado, el artículo 51 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que

Artículo 51. El Poder Ejecutivo federal, los gobernadores de los Estados y los ayuntamientos de la república, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales. De igual forma, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. De lo anterior se desprende que es deber de las autoridades de los tres niveles de gobierno aportar sus esfuerzos para renovar y fomentar el respeto a los símbolos patrios, por lo que deben impulsar su culto, respeto y veneración en cualquier rincón del territorio nacional.

Nuestra bandera, como símbolo patrio, representa la cohesión como comunidad cultural y proyección de la identidad nacional colectiva. La instalación de astas monumentales en las entidades de la República, ayudará al reforzamiento de los valores nacionales que fomente una conciencia nacional y de voluntad de cada individuo de la pertenencia a la nación mexicana.

Los símbolos patrios son una herencia que une a los pueblos, el respeto debido a ellos hace que la sociedad esté basada en la solidaridad, recordando nuestra identidad y proyección hacia el futuro. La carencia de sentimientos patrióticos, como el deseo de libertad para todos, harían perder la esencia de los símbolos patrios como instrumentos de cohesión social.

Por otro lado, se estima oportuno tomar en cuenta algunos aspectos técnicos necesarios en el análisis de la proposición con punto de acuerdo materia de este dictamen:

a) El costo de la construcción e instalación de un asta bandera monumental, la cual no es instalada por la Secretaría de la Defensa Nacional, varía de acuerdo con sus dimensiones, capacidad de carga de los suelos donde se instale, costo y disponibilidad de los materiales donde sea construida, la disponibilidad de las grúas para su colocación y de resultados estructurales del diseño para soportar sismos y condiciones meteorológicas, por lo que el costo total variará en cada caso particular.

b) La Secretaría de la Defensa Nacional no cuenta con los recursos económicos para la construcción de astas monumentales en los Estados de la República que no cuentan con ella.

c) Finalmente, en una relación remitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, se enlistan los estados de la república en los que no existe un asta y bandera monumentales y que son: Baja California Sur, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas y Zacatecas.

Estas comisiones unidas consideran viable el exhorto contenido en la proposición con punto de acuerdo; sin embargo, se estima oportuno que el mismo sea dirigido a los gobernadores de los estados, en el marco de la coordinación con las entidades federativas, con el fin de que, en el ámbito de sus facultades, estudien la posibilidad para implantarlo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Defensa Nacional, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta a los gobernadores de los estados de Baja California Sur, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas y Zacatecas para que, en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades económicas, consideren la instalación de un asta y bandera monumental en las capitales de las entidades de la federación mencionadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica en abstención), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Murguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), César Flores Maldonado, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Javier González Garza, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez, Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Carlos Rojas Gutiérrez, David Sánchez Camacho (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES A EFECTO DE QUE EL CANAL 22 AMPLÍE EL NÚMERO DE HORAS DEDICADAS A LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS QUE FOMENTEN EL CUIDADO DEL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la transmisión de programación con temas ambientales en televisión cultural.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, el diputado Jesús Sesma Suárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a consideración de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a adecuar el decreto de creación de Televisión Metropolitana, SA de CV (Canal 22), a fin de que en su barra de programación se transmitan, cuando menos, 48 horas semanales de programación con contenido ambiental, con el fin de crear conciencia, educar y difundir los problemas de temas ambientales en México.

Asimismo, considera realizar un exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que en el consejo directivo de Televisión Metropolitana sean incluidos la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología, a fin de garantizar la calidad de los contenidos de los programas de medio ambiente.

II. En la misma fecha, diecisiete de octubre de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha cinco de marzo de dos mil ocho, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, que fue aprobado.

Contenido de la propuesta

1. Señala el proponente que el tema del cuidado del ambiente ha cobrado gran importancia. Considera que uno de los retos de los Estados es lograr que sus ciudadanos alcancen un grado de conciencia sobre el cuidado y protección del ambiente, para sentar las bases de un desarrollo sustentable.

2. Para tener esta conciencia de cuidado y protección del ambiente, el diputado proponente considera que la televisión es uno de los medios más excelentes que permiten la formación de la conciencia ciudadana en relación a la problemática ambiental.

3. Señala que la televisión mundial tiene canales cuyo contenido es preponderantemente ecológico que hacen llegar a los televidentes las bellezas de la naturaleza y la problemática del planeta relativa a los problemas ambientales graves ocasionados por el ser humano.

4. Destaca el proponente la labor de dos canales culturales mexicanos, el Once, del Instituto Politécnico Nacional y el 22, emisora del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, cuyos niveles de audiencia se han incrementado en un 600%, a través de una barra cultural importante donde se muestran las bellas artes, miniseries, programación infantil, informativos e investigación periodística. El proponente señala igualmente que entre los esfuerzos notables de Canal 22, está la creación de la Cátedra de Televisión Cultural Canal 22-Universidad Iberoamericana y la formación de la videoteca universal Canal 22.

5. Igualmente, la exposición de la propuesta considera que la existencia de los problemas medioambientales y la capacidad para lograr la producción de televisión de alto nivel, permitirá una televisión educativa que forme la conciencia ciudadana para el cuidado y protección del ambiente.

6. En este sentido, el objeto de la proposición con punto de acuerdo es exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a adecuar el decreto de creación de Televisión Metropolitana, SA de CV (Canal 22), a fin de que en su barra de programación se transmitan, cuando menos, 48 horas semanales de programación con contenido ambiental con el fin de crear conciencia, educar y difundir los problemas de temas ambientales en México.

7. Asimismo, considera realizar un exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que, dentro del consejo directivo de Televisión Metropolitana, se incluyan la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología, a fin de garantizar la calidad de los contenidos de los programas de medio ambiente.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que la protección a los ecosistemas y su biodiversidad se ha convertido en un asunto de Estado. El proceso destructivo del ambiente, de acuerdo con el mismo Plan, es resultado de la falta de recursos y actividades económicas alternativas para las comunidades que explotan los recursos naturales. Así, afirma que:

La protección de los ecosistemas y su biodiversidad se ha convertido en un asunto de Estado. México es el cuarto país del mundo con mayor riqueza biológica. Sin embargo, es también uno de los países donde la biodiversidad se ve más amenazada por la destrucción de ecosistemas, lo que implica una responsabilidad a nivel internacional. Este proceso destructivo es, en buena medida resultado de la falta de recursos y actividades económicas alternativas de las comunidades que los explotan. En este sentido, la falta de oportunidades para el uso sustentable de la vida silvestre ha sido un factor muy importante (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 4. Sustentabilidad ambiental).

2. En este sentido, el mismo Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que es necesario reforzar la viabilidad de las estrategias y objetivos planteados en materia ambiental si se promueve una cultura en la que se aprecien y respeten los recursos naturales de la nación.

3. Para el desarrollo de esta cultura, el Plan Nacional de Desarrollo sostiene:

En relación con la educación ambiental y la capacitación para la sustentabilidad, se requiere mejorar los mecanismos actuales para que los ciudadanos de todas las regiones y edades valoren el medio ambiente, comprendan el funcionamiento y la complejidad de los ecosistemas y adquieran la capacidad de hacer un uso sustentable de ellos. El fomento a esta cultura ambiental es una de las obligaciones que tiene nuestra generación en la perspectiva de heredar condiciones sociales y ambientales que garanticen un medio ambiente adecuado para las siguientes generaciones… (Plan Nacional de Desarrollo. Objetivo 14. Desarrollar en la sociedad mexicana una sólida cultura ambiental orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales).

El desarrollo de esta cultura, si bien muestra un avance, debe ser reforzado en lo general e intensificado en lo particular para aquellos sectores de la población que, perteneciendo a grupos de edad adulta y avanzada, no son alcanzados por el sistema educativo escolarizado, y para aquellos que por sus condiciones socioeconómicas tienen preocupaciones más inmediatas. Sólo en la medida en que los ciudadanos comprendan el círculo vicioso que se da entre la pobreza, el agotamiento de los recursos naturales y el deterioro ambiental, será posible desarrollar mecanismos locales y regionales que permitan romperlo (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. 4.9. Educación y cultura ambiental).

4. Para lograr lo anterior, se considera necesario reforzar la educación ambiental en donde se promuevan actitudes y competencias necesarias para una opinión social bien informada para prevenir y solucionar la problemática ambiental. Así, establece el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2012:

Estrategia 14.1. Mejorar los mecanismos que el sistema educativo utiliza para dar a conocer y valorar la riqueza ambiental de nuestro país.

México fue el primer país en firmar la iniciativa de las Naciones Unidas que declaró el decenio 2005-2015 como la década de la educación para el desarrollo sustentable. Frente a este acuerdo, y considerando los grandes retos en la materia, es necesario construir una visión de la educación formal y no formal en pro de la sustentabilidad ambiental que fomente actitudes y comportamientos favorables que permitan garantizar el bienestar actual y futuro de todos los mexicanos; la formación de capacidades; el impulso a la investigación y la innovación científica y tecnológica; así como el seguimiento y la evaluación de programas y resultados. Esto conducirá a revisar y actualizar los programas de educación ambiental que se imparten en la escuela.

Para el cumplimiento de esta estrategia será necesario incorporar la educación ambiental para la sustentabilidad como enfoque transversal en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, propiciando que trascienda hacia la sociedad en general. Además se deberán promover las actitudes y competencias necesarias para una opinión social bien informada, que participe en la prevención y solución de las problemáticas ambientales.

5. Para lograr que la opinión social esté bien informada y participe en la prevención y solución de problemáticas ambientales, es necesario el fomento de medios públicos, particularmente los que fomentan la cultura cuya actividad es garantía de información plural e independiente, respetuosa de la libertad de expresión y de la distintas manifestaciones culturales, promoviendo la creación intelectual y el mejor conocimiento de la realidad social.

6. Efectivamente, de acuerdo con lo señalado en el Plan Nacional de Cultura 2007-2012, los medios públicos culturales deben fortalecer su presencia en la sociedad y ser una alternativa eficaz en el proceso de formación de la opinión pública; proteger la garantía y el derecho a la información de la ciudadanía hace propicia la creación de herramientas que faciliten el bienestar social. Así, el Plan Nacional de Cultura 2007-2012 establece:

Los medios públicos culturales deben fortalecer su presencia en la sociedad y ser una alternativa eficaz en el proceso de formación de la opinión pública y privada, permitiendo al ciudadano una mejor toma de decisiones, lo que contribuye a una mejora en su calidad de vida en lo económico, político y cultural. La información es un bien protegido por la Constitución y constituye una herramienta de bienestar social que los medios públicos deben defender en un entorno caracterizado por altos niveles de competencia y concentración que afectan la pluralidad cultural (Eje 8. Industrias Culturales. Medios públicos. p. 161).

7. Uno de esos medios públicos culturales es el Canal 22, empresa de participación estatal mayoritaria, que ha venido promoviendo programas con contenido artístico y cultural en beneficio de la sociedad mexicana.

8. Efectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Organización de Canal 22, de enero de 2005, Televisión Metropolitana es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante escritura pública número 54,712 de fecha 16 de noviembre de 1990, otorgada ante la fe del notario público número 74 del Distrito Federal.

9. El 24 de septiembre de 1992 se autorizó la participación estatal en el capital social de Televisión Metropolitana, por lo que su operación y funcionamiento se rige por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; además, la empresa queda agrupada en el sector administrativo coordinado por la Secretaría de Educación Pública y en el subsector de cultura a cargo del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

10. Así, el objetivo de Televisión Metropolitana, Canal 22, es ser una nueva alternativa en la televisión mexicana teniendo como principios la libertad, la pluralidad, la corresponsabilidad, el rigor profesional y la calidad en observancia a las normas vigentes, en un ámbito eminentemente cultural y de difusión de la cultura, de acuerdo con lo establecido en sus lineamientos contenidos en el manual de organización.

11. Esta Comisión coincide con el propósito del diputado proponente al afirmar que la protección y el cuidado del ambiente es también una cuestión educativa y cultural que permitirá sentar las bases de un desarrollo sustentable como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. El contenido de los programas culturales deben contribuir a la comprensión y entendimiento de la literatura, música, bellas artes, historia, geografía las ciencias sociales y naturales.

12. Aunado a lo anterior, Televisión Metropolitana es la entidad a la que se le otorga una concesión estatal para instalar, operar y explotar comercialmente un canal de televisión, tiene como obligación transmitir programación preferentemente orientada a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura y la orientación de la comunidad de forma veraz y oportuna, como queda establecido en la condición vigésima segunda del título de concesión para instalar, operar y explotar comercialmente un canal de televisión, otorgado a favor de Televisión Metropolitana, SA de CV, publicado en 30 de marzo de 1999 en el Diario oficial de la Federación, que establece:

Vigésima Segunda. El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni de limitación alguna, ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución Federal y las leyes, por lo tanto el concesionario gozará de absoluta libertad para programar los canales concesionados.

La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. El Estado protegerá el interés público y vigilará el cumplimiento de la ley, con fundamento en el artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión en los términos que se indican en esta condición; el concesionario decidirá libremente su programación y, para satisfacer el interés público y cumplir con su función social, deberá, a través de sus transmisiones:

a) Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. Evitará influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

Contribuirá a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana, y fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional, la amistad y cooperación internacionales.

b) La programación estará preferentemente orientada a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo de nuestra capacidad para el progreso; a la facultad creadora del mexicano para las artes y al análisis de los asuntos del país, desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la voluntad nacional.

c) La programación atenderá la función informativa, a fin de orientar a la comunidad en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros ni perturbar el orden ni la paz pública.

d) En su servicio de la función recreativa, la programación ofrecerá un sano entretenimiento que afirme los valores nacionales y no será contraria a las buenas costumbres, evitará la corrupción del lenguaje, la vulgaridad, las palabras procaces y frases de doble sentido, y atenderá el propósito de ennoblecer los gustos del auditorio.

e) Contribuirá al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del ingreso y al fortalecimiento de su mercado.

En su estructura programática, el concesionario guardará el equilibrio adecuado entre las cuatro actividades fundamentales que debe desarrollar la estación, a saber: la cultural, la informativa, la de esparcimiento y la de fomento económico. En todo caso las tres últimas deberán subordinarse a la cultura, para que no contraríen o destruyan ésta, así como a las normas fijadas por la ley, su reglamento y las autoridades competentes.

13. Por lo anterior considerado, esta comisión estima oportuno el exhorto dirigido a la Secretaría de Educación Pública y al Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que el Canal 22 amplíe el número de horas dedicadas a la transmisión de programas que fomenten el cuidado y la protección del ambiente.

14. Por lo que hace al segundo punto petitorio relativo al exhorto al Ejecutivo federal con el fin de integrar en el órgano Directivo a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Instituto Nacional de Ecología para que estas dependencias garanticen la calidad de los programas de medio ambiente, es de considerar que el mismo título de concesión al que se ha hecho referencia, concede las facultades expresas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación para que el concesionario haga buen uso del bien propiedad de la nación y de acuerdo con el objeto por el que fue concedido.

15. Efectivamente, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de practicar inspecciones para la vigilancia y supervisión de los aspectos técnicos, legales y de programación, con el objeto de verificar y monitorear la operación de la estación y comprobar si el concesionario ha hecho un buen uso del dominio directo de la nación, con la satisfacción del interés público a que se refiere la Ley Federal de Radio y Televisión y, específicamente, el cumplimiento de la función social que el artículo 5 de la Ley a que se ha hecho referencia asigna a las estaciones.

16. El título de concesión otorgado a Canal 22 y la Ley Federal de Radio y Televisión conceden facultades expresas a las Secretarías mencionadas para el cumplimiento del objeto del título que se haya concedido, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología no tienen estas facultades para intervenir en el cumplimiento del objeto del título de concesión otorgado para que garantice la calidad de los contenidos de la programación del concesionario.

17. Por otro lado, el artículo 32 Bis, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal concede a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad para promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación del patrimonio natural.

18. Aunado a lo anterior, la Secretaría se auxilia de órganos desconcentrados de carácter científico y técnico como el Instituto Nacional de Ecología, el cual, de acuerdo con el artículo 110, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 21 de enero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, tiene como atribución participar en la difusión de información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales.

19. Por lo anterior expuesto, esta comisión estima que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con los órganos desconcentrados técnicos y científicos como el Instituto Nacional de Ecología, ya cuentan con las facultades necesarias para promover entre los diversos actores sociales, incluyendo a los medios de comunicación social, la cultura y formación de valores sobre la conservación del patrimonio natural por lo que se considera que queda satisfecho el segundo punto petitorio de la proposición con punto de acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública y al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para que el Canal 22 amplíe el número de horas dedicadas a la transmisión de programas que fomenten el cuidado y la protección del ambiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA IMPLANTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA POR LAS BAJAS TEMPERATURAS

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implantación de acciones preventivas en el estado de Chihuahua, debido a las bajas temperaturas de la temporada invernal 2007-2008.

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, en sentido positivo, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha trece de diciembre de dos mil siete, el diputado César Duarte Jáquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal gire instrucciones a las autoridades competentes con el objeto de prevenir tragedias por las nevadas y bajas temperaturas que se pronostican para el Estado de Chihuahua.

Asimismo, el proponente considera realizar un exhorto al secretario de Gobernación para que emita las declaraciones de emergencia para los municipios afectados y sean liberados los recursos del Fondo Nacional del Desastres para subsanar y prevenir los efectos negativos de las bajas temperaturas en el estado de Chihuahua.

II. En la misma fecha, trece de diciembre de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

III. Con fecha cinco de marzo de dos mil ocho, en sesión celebrada por el pleno de la Comisión de Gobernación, se presentó el proyecto de dictamen correspondiente, que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos el siguiente

Contenido de la proposición

1. El proponente señala que las condiciones recientes del clima global y, específicamente del fenómeno meteorológico de La Niña, ocasionan que las temperaturas del Ecuador tengan valores negativos. Como afirma en las consideraciones de la proposición, el Centro de Prevención de Climas de Estados Unidos y el Servicio Meteorológico Nacional señalan que el fenómeno se mantendrá todo el invierno.

2. Continúa señalando el proponente que, de acuerdo con información de Protección Civil del estado de Chihuahua, en el pasado mes de noviembre, tres municipios resultaron afectados por las nevadas y las bajas temperaturas, por lo que el gobierno de la entidad solicitó la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de San Juanito, Bocoyna y Madera que han registrado temperaturas por debajo de los 10 grados; el diputado proponente también afirma que los municipios de Balleza, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guerrero, así como la región de El Vergel, se encontraban en las mismas condiciones al padecer las inclemencias del frío.

3. Con el fin de prevenir los efectos de la temporada invernal, el diputado Duarte Jáquez estima necesario realizar un exhorto al titular del Ejecutivo federal para que gire sus instrucciones a las autoridades competentes a fin de prevenir tragedias ocasionadas por las bajas temperaturas y nevadas que se pronostican en esta temporada invernal para el estado de Chihuahua, así como solicitar al Secretario de Gobernación la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios que fueron afectados por las intensas nevadas anteriores al cuatro de diciembre y sean liberados los recursos del Fonden correspondientes.

Consideraciones

1. El Servicio Meteorológico Nacional emitió el reporte para el invierno 2007-2008 por el que pronostica un número de frentes fríos menor a los de la pasada temporada 2006-2008; en este sentido, se prevén condiciones de normal a ligeramente por debajo de lo normal (más frías) durante los meses de noviembre a febrero y para el mes de marzo de 2008 se estimaron temperaturas menos frías en el territorio nacional.

2. El pronóstico del Servicio Meteorológico Nacional indica que la intensidad del invierno 2007-2008 se realizó en base al análisis del número de días con temperaturas menores a cero grados centígrados, considerándose el umbral para la presencia de heladas, mostrándose que los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008 se tendrían condiciones de un invierno muy frío, mientras que en los meses de noviembre de 2007 y febrero de 2008 se tendrán condiciones de invierno frío.

3. Por otro lado, de acuerdo con el pronóstico del invierno 2007-2008 de la Oficina de Análisis de Impacto de la Unidad de Protección Civil del estado de Chihuahua, la entidad tendrá riesgos como heladas, nevadas o cambios drásticos de temperatura, pronosticando para las seis regiones de Chihuahua los días con heladas y nevadas como se enuncia a continuación: región serrana, 144 días con heladas y 14 días con nevadas; región centro, 119 días con heladas y 6 días con nevadas; región sur, 129 días con heladas y 10 con nevadas; región norte, 115 días con heladas y 5 días con nevadas; región este, 39 días con heladas y tres días con nevadas y la región tropical, 25 días con heladas y 8 con días con nevadas.

4. Con base en los antecedentes de las pasadas temporadas invernales registrados por la Unidad Estatal de Protección Civil, los municipios que podrían ser más afectados en la temporada 2007-2008 por nevadas, lluvias, granizo o aguanieve serían los de Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Buenaventura, Casas Grandes, Caruchi, Cuauhtémoc, Cusihuarichi, Chinipas, Galeana, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos, Madera, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, San Francisco de Borja, Temosachi y Urique.

5. Ante los pronósticos de la temporada invernal 2007-2008, el gobierno del estado ha elaborado el subprograma de protección civil que permita el desarrollo de estrategias que permitan disminuir los hechos que lastimen la integridad de la población de la entidad, involucrando a los sectores público y privado, con el objetivo fundamental de redoblar esfuerzos para prevenir daños en la población.

6. Por otro lado, el subprograma de recuperación elaborado por el gobierno de Chihuahua enmarca las acciones a realizar entre la reconstrucción y vuelta a la normalidad con el apoyo de los tres niveles de gobierno para la reparación y el reforzamiento de la población afectada, considerándose la erogación de recursos estatales, a través de las diversas dependencias del gobierno de la entidad y los recursos federales cuando no sean suficientes los estatales para reparar los daños ocasionados a través del Fondo de Desastres.

7. Sin embargo, debido a las nevadas registradas los días 24 y 25 de noviembre de 2007, el 30 de noviembre se emitió el boletín de prensa de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación por el que se declaró la situación de emergencia por la ocurrencia de nevada en doce municipios del Estado de Chihuahua para liberar los recursos del fondo revolvente del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) a solicitud del gobernador del estado. Dicha declaratoria fue publicada el 14 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia:

Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de nevada los días 24 y 25 de noviembre de 2007, en 12 municipios del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX, y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 2, fracción I, del acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales; y el artículo 9 del acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente, y

Considerando

Que mediante oficio número P.C. 07/287 de fecha 28 de noviembre de 2007, el gobernador del estado de Chihuahua solicitó a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Ahumada, Ascención, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe Distrito Bravo, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Madera, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ocampo y Praxedis G. Guerrero por el fenómeno de nevada.

Que mediante oficio número CGPC/2430/2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), respecto de la procedencia de la misma.

Que mediante oficio número BOO.- 1599, de fecha 30 de noviembre de 2007, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: es procedente emitir la declaratoria de emergencia para 12 municipios, Ahumada, Guadalupe, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Nuevo Casas Grandes, Ascensión, Casas Grandes, Janos, Buenaventura, Galeana, Ignacio Zaragoza y Namiquipa del Estado de Chihuahua, por la ocurrencia de nevada los días 24 y 25 de noviembre de 2007.

Con base en lo anterior se procede en este acto a emitir la siguiente:

Declaratoria de emergencia, por la ocurrencia de nevada los días 24 y 25 de noviembre de 2007, en 12 municipios del estado de Chihuahua

Artículo 1o. Se declara en emergencia a los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Nuevo Casas Grandes, Ascensión, Casas Grandes, Janos, Buenaventura, Galeana, Ignacio Zaragoza y Namiquipa del Estado de Chihuahua.

Artículo 2o. La presente se expide para que el estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del fondo revolvente del Fonden de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o. La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o. La presente declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, fracción IV, de los lineamientos.

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil siete.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

8. Que la declaratoria de emergencia citada en la consideración anterior concluyó al haber cesado la situación anormal generada por la calamidad y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se reforzó con los apoyos proporcionados por la federación, además de que el gobierno del estado no solicitó la continuación de la vigencia de la declaratoria. Dicho aviso de término de emergencia fue publicado el 2 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación: Aviso de término de la emergencia, por la ocurrencia de nevada los días 24 y 25 de noviembre de 2007, en 12 municipios del estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX, de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11, fracción III, del acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente (lineamientos), y

Considerando

Que el día 30 de noviembre de 2007 se emitió el boletín de prensa número 326/07, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Nuevo Casas Grandes, Ascensión, Casas Grandes, Janos, Buenaventura, Galeana, Ignacio Zaragoza y Namiquipa del estado de Chihuahua, por la ocurrencia de nevada los días 24 y 25 de noviembre de 2007, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007.

Que con fundamento en el artículo 11, fracciones I y II, inciso c), de los lineamientos, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/898/07, de fecha 15 de diciembre de 2007, dictaminó que la declaratoria de emergencia finalice para estos municipios, ya que cesó la situación anormal generada por la calamidad y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se reforzó con los apoyos proporcionados por la federación, además de que el gobierno del estado no solicitó la continuación de la vigencia de la declaratoria y no ha informado sobre afectaciones de relevancia. Ello permite ver que se ha agotado la necesidad de que subsistan los efectos protectores de la declaratoria de emergencia.

Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:

Aviso de término de la emergencia, por la ocurrencia de nevada los días 24 y 25 de noviembre de 2007, en 12 municipios del estado de Chihuahua

Artículo 1o. De conformidad con el artículo 11, fracción III, de los lineamientos, se da por concluida la declaratoria de emergencia para los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Nuevo Casas Grandes, Ascensión, Casas Grandes, Janos, Buenaventura, Galeana, Ignacio Zaragoza y Namiquipa del Estado de Chihuahua.

Artículo 2o. El presente aviso de término de emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 11, fracción III, de los lineamientos.

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.- La coordinadora general, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

9. Por lo anterior considerado, los municipios afectados por las nevadas intensas fueron atendidos, por lo que se satisface la intención del diputado proponente para que sean liberados los recursos del fondo revolvente del Fonden.

10. Sin embargo, aún cuando esta temporada invernal 2007-2008 no ha concluido y la entidad ha registrado las temperaturas más bajas en el país, esta comisión estima que las autoridades municipales, estatales y federales deben redoblar sus esfuerzos con el fin de proteger y atender a la población afectada en la presente temporada invernal y reducir el número de víctimas fatales en el territorio del estado de Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, refuerce e intensifique las medidas llevadas a cabo para atender a las personas afectadas en el estado de Chihuahua que han padecido los efectos de la presente temporada invernal.

Segundo. Se exhorta al gobernador del estado de Chihuahua para que, en el ámbito de su competencia, redoble los esfuerzos necesarios con el fin de proteger y atender a las personas que han padecido los efectos de la presente temporada invernal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA REALIZACIÓN DE ACTOS SOLEMNES CADA 30 DE SEPTIEMBRE EN MEMORIA DE DON JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al presidente de la Cámara de senadores, el titular del Ejecutivo federal, a los gobernadores de los estados y a los Congresos estatales para que, en el ámbito de sus competencias, realicen actos solemnes el 30 de septiembre de cada año, en ocasión del aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha trece de diciembre de dos mil siete, el diputado Érick López Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al presidente de la Cámara de Senadores, al titular del Ejecutivo federal, a los gobernadores de los estados y a los Congresos estatales para que, en el ámbito de sus competencias, realicen actos solemnes, el 30 de septiembre de cada año, en ocasión del aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón.

2. En la misma fecha, trece de diciembre de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

3. Con fecha cinco de marzo de dos mil ocho, en sesión celebrada por el Pleno de la Comisión de Gobernación, se presentó el proyecto de dictamen correspondiente, el cual fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos el siguiente

Contenido de la proposición

1. El proponente señala que don José María Morelos y Pavón fue uno de los grandes forjadores de la independencia de nuestro país, quien, además de ser unos de los grandes estrategas militares de la época, se convirtió en fuente inspiradora de nuestro sistema jurídico mexicano.

2. Su nacimiento tuvo lugar en Valladolid, actual Morelia, el 30 de septiembre de 1765. Las consideraciones de la proposición con punto de acuerdo destacan que entre sus mayores logros políticos está la instalación del primer Congreso de Anáhuac, en 1813, en Chilpancingo, Guerrero. En este Congreso se dictaron los Sentimientos de la nación y el Acta Solemne de Independencia de la América Septentrional y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la Constitución de Apatzingán, la cual consagró los principios de soberanía popular y el derecho del pueblo a cambiar el gobierno que mejor le parezca, además de la triple división de poderes.

3. En este sentido, el proponente considera necesario rescatar e impulsar el estudio del pensamiento del Siervo de la Nación, por lo que el objeto de la proposición con punto de Acuerdo es la realización de actos solemnes, el 30 de septiembre de cada año, en memoria del Siervo de la Nación para rendirle un tributo ya que, como afirma el proponente, "su obra es tan importante y trascendental que a la fecha seguimos gozando de sus beneficios sociales y jurídicos".

Consideraciones 1. José María Morelos y Pavón, insurgente y prócer de la Independencia de la nación mexicana, nació en Valladolid, actual Morelia, el 30 de septiembre de 1765. En 1790 ingresó al Colegio de San Nicolás en Valladolid, del cual era rector el cura Miguel Hidalgo y Costilla; fue bachiller en artes en 1795 y fue ordenado presbítero en 1797.

2. Fue cura de la población de Carácuaro donde radicó hasta 1810. Ahí recibió las primeras noticias del movimiento de Independencia iniciado por Hidalgo. Inspirado por la noticia, decidió ir a buscarlo, dándose el encuentro de ambos insurgentes en Charo; Miguel Hidalgo comisionó a Morelos para que iniciara la lucha por la independencia en el sur del territorio del virreinato.

3. La lucha del insurgente Morelos demostró que él era un gran estratega militar que con un reducido ejército logró grandes e importantes victorias para la insurgencia, como lo fue el sitio de Cuautla, el cual aconteció de febrero a mayo de 1812, resistiendo 72 días de asedio del brigadier realista, Félix María Calleja.

4. José María Morelos y Pavón fue el principal ideólogo de la revolución de independencia después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla. Uno de sus mayores logros políticos fue la integración del Primer Congreso del Anáhuac que se reunió en Chilpancingo en septiembre de 1813.

5. En el Congreso se redactaron los Sentimientos de la nación, donde se plasmó por primera vez la Declaración de Independencia de la nación mexicana, lo cual fue confirmado con el Acta Solemne de Independencia de la América Septentrional y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, en el cual destacan los principios y aspiraciones políticas del movimiento insurgente y el rechazo al restablecimiento de la monarquía española.

6. José María Morelos fue apresado en Tezmalaca, Guerrero, y trasladado a la capital del virreinato donde fue sometido a los juicios eclesiásticos y civiles. Fue degradado de su rango eclesiástico y condenado a muerte, pasado por las armas el 22 de diciembre de 1815, frente a las ruinas del palacio de San Cristóbal, Ecatepec.

7. Esta Comisión reconoce que los homenajes a nuestros héroes nacionales son muestra de gratitud del México contemporáneo porque ellos nos han legado los valores de independencia y soberanía, justicia y libertad de los cuales, actualmente, pretendemos gozar.

8. En este sentido, estos homenajes se harán a través de los honores correspondientes a la bandera nacional, como señala la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales estableciendo las ocasiones en las cuales el Lábaro Patrio deberá izarse a toda o a media asta, según se trate en conmemoraciones festivas o de duelo.

Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda asta o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

9. En esta misma ley en comento, el artículo 18, inciso a), establece las fechas de las solemnidades en las cuales la Bandera estará izada a toda asta. Este catálogo de conmemoraciones incluye la fecha del 30 de septiembre, natalicio de José María Morelos y Pavón:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

30 de septiembre: aniversario del nacimiento de José María Morelos en 1765.

10. Por otro lado, nuestro país ha comenzado los preparativos para el festejo del bicentenario del inicio del movimiento de independencia ya que el 16 de junio de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara al 2010 como año del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración.

11. La exposición de motivos del decreto emanado del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos afirma que la celebración de las conmemoraciones será ocasión propicia para demostrar "los principios de nuestra organización política, acorde a lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el ejercicio del poder público dimana directamente de éste para su beneficio y cuya voluntad es la de organizarse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos".

12. Igualmente, "las conmemoraciones fortalecerán la colaboración y trabajo conjuntos de los distintos niveles de gobierno, ya que el decreto convoca a los tres poderes de la Unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a ser protagonistas en la organización de los festejos coadyuvando con los poderes estatales y municipales, otorgándoles, de la misma forma, un papel relevante en la organización de la celebraciones nacionales".

13. Por lo anterior expuesto, esta comisión considera que la propuesta del punto de acuerdo materia del presente dictamen es viable ya que, en el marco de los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de la Independencia, los homenajes a nuestros héroes harán que sus hechos y acciones sean conocidos, estudiados y analizados por los ciudadanos del México contemporáneo.

14. Finalmente, y dado que el decreto sobre los festejos del bicentenario convoca a los tres Poderes de la Unión, a ser protagonistas en la organización de los festejos, esta comisión considera oportuno formular un exhorto respetuoso al ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de que el Poder Judicial de la Federación realice actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, el 30 de septiembre de cada año.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que el 30 de septiembre de cada año, realice actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

Segundo. Se exhorta al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el 30 de septiembre de cada año, realice actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

Tercero. Se exhorta a los gobernadores de los estados de la federación y al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que el 30 de septiembre de cada año realicen actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

Cuarto. Se exhorta a las legislaturas de los estados de la federación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que el 30 de septiembre de cada año realicen actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL REFUERZO DEL PROGRAMA PAISANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración y la coordinación intersecretarial que vigila el programa Paisano, refuerce e intensifique la supervisión de éste.

Asimismo, exhorta a la Coordinación Intersecretarial del Programa Paisano para que, en los ámbitos federal, estatal, municipal y con las organizaciones sociales, se implanten e intensifiquen las acciones que protejan y den seguridad a los connacionales que regresan a nuestro país durante el periodo vacacional de fiestas decembrinas.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen en sentido positivo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha trece de diciembre de dos mil siete, los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ejerciendo la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación con el fin de que, a través del Instituto Nacional de Migración y la Coordinación Intersecretarial que vigila el programa Paisano, refuerce e intensifique la supervisión de éste.

2. En la misma fecha, trece de diciembre de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. Con fecha cinco de marzo de dos mil ocho, en sesión celebrada por el pleno de la Comisión de Gobernación, se presentó el proyecto de dictamen correspondiente, que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos lo siguiente

Contenido de la proposición

1. Manifiestan los proponentes que es "un hecho que la gran mayoría de los problemas que afectan a nuestros compatriotas en su regreso a casa tienen su origen en uno de dos factores: la corrupción de los funcionarios de alguna de las dependencias públicas, en sus tres órdenes de gobierno, o la ineficacia administrativa de ellas".

2. A juicio de los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega, los factores enunciados anteriormente propician que los ahorros de los connacionales que cruzan la frontera se vean mermados debido a la extorsión y corrupción de las autoridades; en este sentido, la exposición de la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen considera necesario garantizar los derechos de los mexicanos residentes en el extranjero que regresan a su país.

3. A lo anterior se suman las consideraciones de los proponentes al señalar que los programas de atención a los connacionales deben establecer más puntos de observación y módulos de información, quejas y de atención ciudadana con el personal capacitado que otorgue un trato cordial y amable; la instalación de puestos de socorro y que las representaciones consulares de México en el extranjero cuenten con la Guía paisano actualizada, con el fin de agilizar los trámites necesarios.

4. En este sentido, los legisladores consideran que el programa Paisano debe ser mecanismo que controle, de manera efectiva, el maltrato, el robo, la extorsión, la corrupción y la prepotencia de los servidores públicos, especialmente en la temporada decembrina 2007-2008, por lo que el objeto de la proposición con punto de acuerdo es dirigir un exhorto a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración, refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano y exhorta, de igual forma, a la Coordinación Intersecretarial del Programa Paisano para que, en los ámbitos federal, estatal, municipal y con las organizaciones sociales se implanten e intensifiquen las acciones que protejan y den seguridad a los connacionales que regresan a nuestro país durante el período vacacional de fiestas decembrinas.

Consideraciones 1. Hacia la década de los años ochenta, líderes de organizaciones sociales, empresariales, políticas y religiosas de la comunidad mexicana y mexicano-americana en Estados Unidos propusieron al gobierno de México la creación de mecanismos para controlar y eliminar el maltrato, extorsión, robo, corrupción en que incurrían servidores públicos de diversas dependencias del gobierno federal, en contra de los connacionales que regresaban a nuestro país.

2. En este sentido, con el fin de brindar protección y garantías de seguridad a los connacionales, fue emitido el Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1989.

3. Este acuerdo instrumentó el programa Paisano con la integración de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Comunicaciones y Transportes, de Salud, de Turismo, de la Procuraduría General de la República y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, organismo público descentralizado de la administración pública federal.

4. Bajo los esfuerzos de una Comisión Intersecretarial, el programa Paisano es permanente. Sus objetivos procuran asegurar un trato digno y conforme a derecho para los mexicanos que ingresan, transitan y salen de nuestro país, a través de la difusión e información de sus obligaciones y derechos, la protección de su integridad física y patrimonial, la sensibilización y capacitación de servidores públicos y la sociedad, así como la atención de las quejas y denuncias presentadas por los afectados.

5. Actualmente, la comisión intersecretarial que desarrolla el programa Paisano está conformada por 15 Secretarías y dos dependencias del Ejecutivo federal, así como tres procuradurías; cuenta con un comité técnico, una coordinación nacional, dos representaciones en Estados Unidos y 29 comités estatales.

6. Para la temporada decembrina 2007-2008, el Instituto Nacional de Migración estimó que el programa Paisano contaría con mil 100 observadores de la sociedad civil en diversos puntos de la geografía nacional y 300 centros de observación ubicados en 192 ciudades de la República. En los módulos de atención del programa Paisano se proporcionó información sobre trámites y servicios a los connacionales que regresan a México durante la temporada decembrina.

7. De igual forma, el Instituto Nacional de Migración estimaba el ingreso al territorio mexicano de un millón doscientos mil connacionales, a los cuales se orientaría con la edición 2007-2008 de la Guía paisano, de la cual se imprimieron dos millones de ejemplares; un 75 por ciento de estas guías fue previamente distribuida en los consulados de México en los Estados Unidos y Canadá, además de las representaciones del programa Paisano en las ciudades estadounidenses de Los Ángeles, Dallas y Chicago.

8. Esta comisión reconoce los esfuerzos realizados por el programa Paisano, que redundan en una protección de los compatriotas que regresan a nuestro país para visitar a sus seres queridos durante las fiestas importantes o periodos vacacionales a lo largo del año, afirmando que, según la misión y objetivos del programa, éstos se realizan de manera permanente.

9. También, esta dictaminadora reconoce la preocupación de los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega para exhortar a las autoridades competentes a fin de que el programa Paisano se vea reforzado en su funcionamiento en periodos específicos del año.

10. Por lo anterior, esta comisión considera viable el exhorto contenido en el punto de acuerdo materia del presente dictamen, ya que la responsabilidad de las autoridades ejecutoras del programa es permanente, con la encomienda de reforzar sus objetivos y labores específicas demostrando mejoras en los resultados, mismos que deben ser informados a la ciudadanía, por lo que se estima pertinente que el Instituto Nacional de Migración informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los resultados que tuvo la aplicación del programa Paisano durante la temporada decembrina 2007-2008.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración y de la coordinación intersecretarial que vigila el programa Paisano, continúe reforzando el funcionamiento de dicho plan, particularmente en los periodos vacacionales.

Segundo. Se exhorta a la comisionada del Instituto Nacional de Migración para que, en el ámbito de su competencia, informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los resultados de la aplicación del programa Paisano durante la temporada decembrina 2007-2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A LOS EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la asignación y liberación de recursos parta fortalecer el programa de apoyo a los ex trabajadores migratorios mexicanos.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen en sentido positivo, con base en los siguientes

Antecedentes

Con fecha trece de diciembre de dos mil siete, el diputado Isidro Chávez Pedraza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación, dependencia encargada de administrar el Fideicomiso de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a liberar los 510 millones de pesos adicionales que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, para fortalecer el programa social a través del cual se otorga a un (sic) apoyo económico a los ex trabajadores migratorios mexicanos.

Asimismo, solicita que la Cámara de Diputados considere, durante las discusiones relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, una partida presupuestal de un mínimo de 2 mil 500 millones de pesos, con objeto de cubrir la deuda con los ex trabajadores migratorios mexicanos que prestaron sus servicios en Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1946 o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que les sobrevivan.

En la misma fecha, trece de diciembre de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

Con fecha cinco de marzo de dos mil ocho, en sesión celebrada por el pleno de la Comisión de Gobernación se presentó el proyecto de dictamen correspondiente, que fue aprobado.

Contenido de la propuesta

Destaca la propuesta que el programa Bracero estuvo en vigor de 1942 a 1964; durante ese periodo se inscribieron 4 millones de mexicanos, aproximadamente.

Afirma que "una agencia en Estados Unidos de América se encargó de retener el 10 por ciento del salario de los trabajadores para formar el Fondo de Ahorro Campesino. Posteriormente, esos ahorros fueron transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México, que se transformó en Banrural, hoy Financiera Rural".

Sin embargo, argumenta la exposición de motivos, esos recursos ahorrados nunca fueron devueltos a los trabajadores migrantes debido a que ninguna instancia gubernamental asumió la obligación de restituírselos. Tal situación llevó a la promulgación de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, del 28 de abril de 2005.

Sin embargo, muchos ex trabajadores migratorios y sus organizaciones quedaron fuera de la lista de beneficiarios del fideicomiso, lo que se suma, de acuerdo con las consideraciones ofrecidas en la exposición de motivos, a la desorganización de las mesas receptoras de documentación instaladas en las delegaciones estatales de la Secretaría de Gobernación y la falta de precisión sobre los documentos idóneos para acreditar el derecho a ser inscritos en el padrón. El resultado fue que sesenta por ciento de los ex trabajadores migratorios mexicanos con legítimos derecho a recuperar parte de sus ahorros quedó excluido de estos beneficios.

En ese sentido, el objeto de la proposición con punto de acuerdo es exhortar a la Secretaría de Gobernación, dependencia encargada de administrar el Fideicomiso de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a liberar y asignar los 510 millones de pesos adicionales que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, para fortalecer el programa social a través del cual se otorga un apoyo económico a los ex trabajadores migratorios mexicanos.

En segundo término, se solicita a la Cámara de Diputados que considere, durante las discusiones relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, una partida presupuestal de un mínimo de 2 mil 500 millones de pesos, con objeto de cubrir la deuda con los ex trabajadores migratorios mexicanos que prestaron sus servicios en Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964 o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que les sobrevivan.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

Consideraciones

La Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005 y su objeto es regular la administración del fideicomiso, que tiene por finalidad otorgar un apoyo social a los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido en el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por la ley en comento.

Dicho fideicomiso es el mecanismo institucional por el que la Secretaría de Gobernación integra un padrón de ex trabajadores migratorios. La inclusión en el padrón está sujeta a la acreditación previa de los interesados (ya fuesen trabajadores o familiares con legítimo derecho a recibir estos recursos) mediante pruebas documentales que probaran efectivamente que habían laborado en Estados Unidos de América.

Sin embargo, la integración del padrón fue motivo de posicionamientos encontrados e inconformidades de quienes quedaron fuera de la lista; a esto se sumó la desorganización en las mesas receptoras de documentación y la falta de precisión respecto a los documentos para validar la inscripción en el padrón.

Un importante número de trabajadores migratorios mexicanos participantes del programa Bracero en Estados Unidos de América se inscribieron en este padrón y exigen la devolución del dinero derivado del fondo de ahorro. Dichas cantidades y sus rendimientos representan sumas importantes que no han sido entregadas en su totalidad a los titulares o a sus beneficiarios.

Únicamente el 40 por ciento ha tenido acceso a los fondos del fideicomiso, el cual asciende a un pago único por 38 mil pesos por ex trabajador; sin embargo, se ha considerado que el pago a los ex trabajadores migratorios mexicanos debería ser superior a esa cantidad.

El 4 de abril de 2006 se presentó en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El 25 de abril del mismo año fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la ley antes mencionada.

Dicha reforma actualmente se encuentra en el Senado con carácter de minuta y en espera de dictamen, la cual ha sido turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

Las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados pretenden abrir una segunda etapa de inscripción en el padrón de ex trabajadores migratorios y reconocer como medio de prueba fehaciente cualquiera de las siguientes acreditaciones: credencial de trabajador emigrante expedida por la Secretaría de Gobernación o la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos o, en su defecto, otros comprobantes que acrediten la personalidad del trabajador.

Esta Comisión considera que se tiene una deuda económica, histórica y social con los braceros. Debemos reivindicar su esfuerzo devolviendo a los que aún viven o a sus familiares lo que les corresponde por derecho y justicia.

Ellos dieron los mejores años de su vida laboral y fueron generadores de divisas y, actualmente, los pocos sobrevivientes de edad muy avanzada viven en condiciones precarias, por lo que es un acto de justicia retribuirles lo que les corresponde.

En este sentido, y atendiendo al reclamo de los ex trabajadores migratorios mexicanos, se destaca que la Cámara de Diputados aprobó, el 12 de noviembre de 2007, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado el 13 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, con una ampliación de 400 millones de pesos adicionales para el fondo reconociendo lo prioritario del tema.

En el decreto que se ha mencionado, se prevén recursos aprobados del fondo para pago de adeudos a braceros rurales del año 1942 a 1964 por 700 millones de pesos, por lo que esta Comisión considera que ha quedado satisfecho el segundo petitorio de la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

Por otro lado, y en virtud de que aún deben asignarse los recursos a los ex trabajadores migratorios mexicanos de acuerdo con lo establecido en la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social a ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social a ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964), publicadas el 27 de octubre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, esta comisión considera viable el exhorto a la dependencia coordinadora y al fideicomitente para fortalecer el programa de apoyo económico a los ex trabajadores migratorios mexicanos a través de la liberación de los recursos asignados en los Presupuestos de Egresos de la Federación para 2007 y para 2008.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de titular de la dependencia que preside el Fideicomiso de Apoyo Social para ex Trabajadores migratorios mexicanos, a fortalecer el programa de apoyo económico de los ex trabajadores migratorios mexicanos a través de la liberación de los recursos asignados en los Presupuestos de Egresos de la Federación para 2007 y para 2008.

Segundo. Se exhorta al secretario de Gobernación, como titular de la dependencia encargada de integrar el padrón de ex trabajadores migratorios mexicanos para que, en el ámbito de su competencia, fortalezca y agilice la aplicación del programa de apoyo económico a los ex trabajadores migratorios mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LOS PLANES Y PROGRAMAS POR IMPLANTAR EN LA TEMPORADA DE HURACANES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a los planes y programas que se implantarán en la temporada de huracanes.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen en sentido positivo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veintidós de agosto de dos mil siete, la diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo con el fin de que la Secretaría de Gobernación informe a la Cámara de Diputados sobre los planes y políticas de prevención, atención y a apoyos que se otorgarían a las comunidades afectadas en la temporada de huracanes 2007.

2. En la misma fecha, veintidós de agosto de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

3. Con fecha cinco de marzo de dos mil ocho, en sesión celebrada por el pleno de la Comisión de Gobernación, se presentó el proyecto de dictamen correspondiente, que fue aprobado.

Contenido de la propuesta

La legisladora proponente sostiene que "de acuerdo con un estudio realizado para el Instituto Nacional de Ecología por investigadores del Centro de Ciencias de la Atmósfera de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2002, en México alrededor de una quinta parte de la población está asentada en lugares de alto riesgo ante eventos de inundación y se encuentra entre los países de más alto riesgo por el paso de sismos, ciclones y huracanes, en virtud de sus colindancias con el Golfo de México, el océano Atlántico y la parte conectada al mar Caribe, siendo las regiones más afectadas por estos fenómenos naturales, el Golfo de Tehuantepec, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tamaulipas, la península de Yucatán".

Asimismo señala que "en México, el 60 por ciento de los daños causados por fenómenos naturales, son provocados por inundaciones asociadas con huracanes, lo que afecta a 45 por ciento de la población total del país, que habita en zonas costeras, donde 738 municipios corren el riesgo de sufrir inundaciones. En nuestro país, cada año se levantan nuevas comunidades en lugares de alto riesgo; es decir, comunidades de futuras víctimas. Se estima que en México existen 20 millones de personas en riesgo por inundaciones y huracanes.

Ante esta alarmante situación, y debido a la falta de una verdadera política de prevención de desastres naturales, los daños materiales provocados por fenómenos meteorológicos, acrecentados por el cambio climático, van en aumento, por lo que la implantación por parte del gobierno de políticas que creen conciencia e instruyan a la ciudadanía sobre la prevención de estos hechos e involucren la participación de los estados y municipios, se hacen imperantes. Subrayamos en este punto que la Organización Meteorológica Mundial estima que resulta hasta seis veces más barato invertir en políticas preventivas, que en la reconstrucción de los daños.

Desafortunadamente, a pesar de que está aumentando la vulnerabilidad de México ante estos fenómenos meteorológicos, las políticas de reconstrucción son la única medida elegida por el gobierno mexicano para remediar los desastres naturales. Esta política, además de costosa, es errónea, debido a que no está encaminada a prevenir o reducir la vulnerabilidad de las personas frente a estos eventos cada vez más intensos. La única respuesta del gobierno federal ha consistido en el apoyo del Ejército Mexicano a la población, mediante el Plan DN-III E, su desalojo temporal de las áreas vulnerables durante episodios extremos, los apoyos provenientes del extranjero y la asignación de un presupuesto al Fondo Nacional de Desastres (Fonden) de mil 126 millones de pesos, a todas luces insuficiente.

Mientras se continúe aplicando políticas reactivas, sin involucrar a la ciudadanía y a los estados y municipios, mientras la capacitación y adiestramiento para enfrentar estos fenómenos sea insuficiente y no exista una forma transparente y expedita para apoyar a las comunidades damnificadas, la tragedia superará una vez más nuestra capacidad de reacción para atender a las víctimas".

En este sentido, el objeto de la proposición con punto de acuerdo es solicitar a la Secretaría de Gobernación un informe sobre los planes y políticas de prevención, atención y a apoyos que se otorgarían a las comunidades afectadas en la temporada de huracanes 2007.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

Los huracanes son fenómenos meteorológicos que consisten en sistemas de baja presión con actividad lluviosa y eléctrica, cuyos vientos rotan a más de 118 kilómetros por hora en dirección contraria a las manecillas del reloj en el hemisferio Norte. La temporada de huracanes comienza el 1 de junio y termina el 30 de noviembre.

El cambio climático que produce el calentamiento de los océanos es preocupante; la frecuencia con la que se producen estos fenómenos meteorológicos es de un promedio anual de 10 a 15, llegando a tener la categoría cinco, el máximo en la escala Saffir-Simpson.

Cada año se ratifica la tendencia ya observada desde 2004 de un incremento en la fuerza, concentración y número de eventos climáticos anómalos o por encima de las medias históricas. Por primera vez en 154 años de registro de huracanes; en el 2005 hubo 26 eventos con nombre, el mayor número de huracanes (13) con efectos devastadores en México, Centroamérica e islas del Caribe y la costa norte del Golfo de México, Louisiana, Missouri, Mississippi y Texas.

Con un impacto global que oscila entre 200 y 210 mil millones de dólares, durante el año 2005 se registraron más de 4 mil 600 personas fallecidas y más de seis millones de personas afectadas. Excluidos los daños registrados en Estados Unidos, las estimaciones preliminares del monto de daños y pérdidas en América Latina y el Caribe superan los 6 mil millones (de los cuales 2 mil 222 corresponden a Mesoamérica y el Caribe).

En 2007 se evidenció nuevamente tanto el impacto global de los desastres como la necesidad de tener medidas de contingencia, prevención, alerta y preparación para múltiples amenazas y eventos extremos con períodos largos de retorno.

En nuestro país, pero sobre todo el año 2005, demostró cómo la intervención en el medio natural puede tener consecuencias desastrosas si la vulnerabilidad construida no es adecuadamente atendida y si no existe la necesidad de adoptar la reducción del riesgo como una política nacional explícita en la agenda del desarrollo.

También se evidenciaron otras debilidades cuando el huracán Wilma devastó Cancún y afectó la Riviera Maya de México, ya afectada de manera importante en julio por el meteoro Emily. Ciertamente las pasadas temporadas de huracanes son el indicador para los próximos años como medida de acción en términos de gestión del riesgo, mitigación frente a desastres y adaptación a procesos cuyos ciclos rebasan los ciclos vitales de las actuales generaciones. En México, Stan evidenció vulnerabilidades sociales y ambientales hoy de nuevo exacerbadas.

Todos estos desastres y sus efectos hacen ver que la actividad hidroclimática muestra un franco incremento con secuelas negativas, que refuerzan la urgencia de adaptación por parte de los países a este cambio climático y la necesidad de reducir la vulnerabilidad frente a amenazas crecientes y múltiples, dentro del contexto de las políticas de desarrollo de competitividad, mejora de la productividad y cumplimiento de las Metas del Milenio.

Por sus condiciones geomorfológicos, un buen número de países de la región requieren adoptar planes de ordenamiento territorial y normas de asentamientos humanos, códigos de construcción y estándares de seguridad para enfrentar múltiples amenazas. Sin embargo, esto resulta difícil de concretar cuando dichas amenazas se transforman en desastres.

De ello, esta comisión concluye que es necesario de buscar en la república los instrumentos de reducción y recursos financieros que sean verdaderas herramientas de compensación frente a pérdidas esperables.

Se coincide en señalar que la falta de una adecuada cultura de protección civil constituye un serio problema.

Es preocupante que estas deficiencias también se reflejen en las acciones en materia de capacitación y adiestramiento en todos los niveles del Sistema Nacional de Protección Civil, al igual que en la formación de profesionales en la materia.

Como muestra de ello, en 2002 se suspendió un programa de equipamiento a las unidades de protección civil del país, lo que ha generado el atraso en la actualización del equipo tecnológico para la prevención de estos fenómenos, contando únicamente con los apoyos estatales que resultan insuficientes.

La finalidad y preocupación de la propuesta es compartida por los integrantes de esta comisión, los cuales estimamos necesario que la Secretaría de Gobernación informe a esta Cámara de Diputados sobre los resultados de la aplicación de los planes y programas de protección civil durante la temporada de huracanes de 2007; igualmente, se considera oportuno solicitar a la misma Secretaría que informe a esta Cámara de Diputados sobre planes y programas de prevención que serán aplicados en la temporada de huracanes del año 2008.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinadora General del Sistema Nacional de Protección Civil, que informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los resultados de la aplicación de los programas de protección civil durante la temporada de huracanes del año 2007.

Segundo. Se solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinadora General del Sistema Nacional de Protección Civil, que informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre planes y programas preventivos que serán aplicados en la próxima temporada de huracanes del año 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A PUBLICAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIAS DE AVISTAMIENTO DE TIBURÓN BALLENA Y LOS MANUALES DE OBSERVACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3084, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y manuales de observación de tiburón ballena.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y manuales de observación de tiburón ballena.

2. En dicha sesión, la proposición con punto de acuerdo en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el expediente número 3084, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto que esta representación popular emita un atento exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de que, en el ejercicio de sus facultades y competencias, emita las normas jurídicas conducentes en la regulación del aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena dentro del mar territorial mexicano. En la exposición de motivos, el promovente manifiesta que el tiburón ballena es la especie de pez mas grande en el mundo, y a pesar de esto se conoce muy poco sobre su comportamiento, distribución y biología; sin embargo, representa un atractivo turístico muy importante para los países en que se distribuye. Desafortunadamente, las prácticas vinculadas con su observación han perjudicado en demasía a la especie y los ecosistemas en que habita, por lo cual el promovente estima pertinente que el gobierno federal regule este tipo de actividades.

Una vez realizados el estudio y análisis correspondientes de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera pertinente señalar lo siguiente:

El primer reporte científico del tiburón ballena (Rhincodon typus) fue realizado por Andrew Smith, en la bahía Table, Sudáfrica, en 1828, como bien señaló el promovente, éste es el pez más grande del planeta, tiene un cuerpo masivo, fusiforme, que puede alcanzar tamaños de entre 15 y 18 metros;1 su coloración es gris o azul oscuro en el dorso, con manchas circulares y líneas horizontales y verticales claras blancas o amarillentas con un vientre blanco. Cada individuo presenta un patrón único que permite su identificación individual, pues no se modifica con el crecimiento.

Los tiburones ballena tienen esquilones a lo largo del cuerpo, siendo muy prominentes los laterales. A diferencia de otros tiburones, su boca está en el extremo anterior de su cabeza y ocupa todo el ancho del cuerpo. Los ojos son muy pequeños y están ubicados en los extremos laterales, sus aletas pectorales son poderosas, las pélvicas son muy pequeñas, sobre las cuales se encuentra la primera aleta dorsal, y la caudal es muy grande, semicircular y muy poderosa, y es la que sustenta la propulsión.2

Esta especie es de movimiento lento, cercano a la superficie del agua, y a diferencia de otros tiburones, el tiburón ballena no se alimenta de carne, ya que se alimenta filtrando grandes cantidades de agua donde retiene una amplia variedad de plancton y necton, incluyendo pequeños crustáceos como krill, larvas de cangrejos y copeados, pequeños peces, como sardinas, anchovetas, macarelas y ocasionalmente presas de mayor tamaño como pequeños atunes y calamares.3

Su desplazamiento y agregaciones se asocian a corrientes de alta productividad primaria y zonas de surgencia de nutrientes.

Se reporta que, pese a la gran talla de los adultos, cuando tiene 1 año de edad es muy pequeño, entre 40 y 50 centímetros. La escasa información disponible hace suponer que el tiburón ballena llega a la madurez sexual a los 30 años y que su longevidad es de más de 100 años. Una vez rotos los huevos, los tiburones nacen midiendo entre 60 y 70 centímetros. En esta etapa de la vida, las crías son vulnerables al ataque de otros peces, por lo que muchos de ellos nunca llegan a ser adultos y tener propias crías. En cuanto a su tasa de crecimiento, no se conoce mucho ni se han realizado suficientes estudios morfométricos.4

Esta especie habita en todos los mares tropicales y templados del mundo y se conoce por desplazarse a lo largo de grandes distancias. Sin embargo, no se sabe cuántos tiburones ballena viven en el mundo y es poco lo que se sabe acerca de muchos aspectos de su biología, como sus rutas de desplazamiento o sus lugares de reproducción.

Los lugares donde se reúnen estos peces, así como la periodicidad y temporalidad de permanencia en las costas, se encuentran determinados por la disponibilidad de alimento (presencia de plancton y necton en la zona).

México es uno de los países que tienen el privilegio de contar con la visita de estos magníficos animales. Se les puede encontrar en el Caribe mexicano de mayo a agosto y en la península de Baja California en Bahía de los Ángeles, Bahía de la Paz y en Banco Gorda, en la zona de San José del Cabo.5 En la zona sur y sureste de la Bahía de la Paz, se les puede encontrar durante abril-junio y octubre-enero.

Las características de esta especie la hacen susceptible de diversos aprovechamientos a lo largo de las costas del mundo; incluso, en algunos países orientales son cazados y vendidos en restaurantes como platillos exóticos y costosos, lo que ha provocado la declinación de ciertas poblaciones, por lo que este tipo de aprovechamientos han sido regulados en algunas naciones. En México, esta especie de pez es considerada amenazada en la NOM-059-SEMARNAT-2001, "Para la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo".

La actividad de aprovechamiento no extractivo que se realiza con la población también está regulada en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley General de Vida Silvestre.

El tiburón ballena se encuentra en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, donde se sugiere el control estricto de la especie para evitar su extinción. El apéndice 2 de la Convención de Bonn sobre la Conservación de Especies Silvestres Migratorias aplica también al tiburón ballena, considerando que éste se puede beneficiar de acuerdos internacionales para su manejo.

Es considerado vulnerable en la lista roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. También se encuentra en la lista de especies de peces transzonales y de poblaciones sumamente migratorias y en riesgo, que requieren políticas de conservación, según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar. México, como parte contratante del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se estableció en la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas en 1992, se compromete a promover la biodiversidad y el uso sostenible, equitativo y justo de sus beneficios.

Sin embargo, y pese a que nuestro país cuenta con un régimen normativo para regular el aprovechamiento no extractivo de la fauna silvestre, se ha reportado que debido a la falta de vigilancia de las autoridades federales, como la Conanp o la Profepa, los prestadores de servicios turísticos se realizan un aprovechamiento inadecuado de la especie, violando los lineamientos establecidos por la autoridad para dicha actividad, saturando con turistas las lanchas de observación, acosando a los animales e irrumpiendo en horas inadecuadas en su hábitat. Como bien señala el promovente, todas estas conductas se multiplican en los periodos vacacionales o fines de semana por una desenfrenada competencia entre los prestadores de servicios turísticos en las áreas donde arriba el tiburón ballena, las cuales resultan perjudiciales para el bienestar de la especie: perturban su hábitat, y afectan su comportamiento y sus hábitos alimenticios.

La necesidad de regular particularmente el aprovechamiento no extractivo del tiburón ballena ha sido, tal que el 21 de mayo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de lineamientos y especificaciones para la certificación de los servicios de aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena en sus áreas de distribución, a fin de certificar sus servicios y dar certeza tanto a las autoridades como a los usuarios de que la actividad se desarrolla de manera sustentable, lo que derivó en que a finales de 2007 se publicara el plan de manejo tipo para realizar aprovechamiento no extractivo del tiburón ballena en México. Éste se basa en el conocimiento que se tiene sobre la biología de la especie, investigaciones en curso y la información generada por los prestadores de servicios turísticos. De esa manera, el objetivo principal de este plan de manejo es conservar, manejar y aprovechar sustentablemente al tiburón ballena y su hábitat en México.

Sin embargo, y por lo señalado, los integrantes de esta comisión legislativa estimamos pertinente que el contenido de dicho plan es materia de una norma oficial mexicana, como plantea el promovente del asunto en estudio, a fin de dar el carácter legal necesario para esta actividad, como sucedió con la NOM-131-SEMARNAT-1998, que contiene los lineamientos y las especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. Sin embargo, no estamos de acuerdo en que dicha norma oficial deba ser emergente, ya que en este caso se encontrará sujeta a una cierta temporalidad en su vigencia y aplicación, lo cual obra en detrimento del interés que se busca salvaguardar, por lo que esta comisión ha decidido modificar el exhorto a fin de solicitar que sea una norma oficial mexicana la que deba elaborar y publicar la secretaría.

Por lo expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del honorable Congreso de la Unión sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la participación de grupos de expertos, elabore y publique una norma oficial mexicana que contenga los lineamientos y las especificaciones para el aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena (Rhincodon typus), así como para la protección y conservación de sus áreas de distribución.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, implante operaciones de vigilancia para verificar los aprovechamientos no extractivos de tiburón ballena (Rhincodon typus) en Yum-Balam-Contoy, Quintana Roo; en Bahía de los Ángeles, Baja California; y en la Bahía de la Paz y en Banco Gorda, en la zona de San José del Cabo, Baja California Sur, a efecto de reducir el posible daño a los ejemplares y a su hábitat.

Notas
1. Kukuyev, 1996.
2. Proyecto tiburón ballena en el Atlántico mexicano, Conanp.
3. Compagno, 1984; Last y Stevens, 1994, citado en Colman, 1997.
4. Biología, Proyecto tiburón ballena en el Atlántico mexicano, Conanp.
5. Ramírez-Macías. Variations of the mitochondrial control region sequence in whale sharks (Rhincodon typus) from the Gulf of California, Mexico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REVISAR Y CORREGIR CON LA MAYOR BREVEDAD LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LOS PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 2008

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2834, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a la brevedad, realice la revisión y corrección de los indicadores de desempeño de los programas a su cargo para el ejercicio presupuestal de 2008, presentando por el diputado Antonio Xavier López Adame del PVEM.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada el 22 de noviembre de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a la brevedad, realice la revisión y corrección de los indicadores de desempeño de los programas a su cargo para el ejercicio presupuestal de 2008.

Segundo. Con esta misma fecha, dicha proposición con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales temas en los últimos años, ligado directamente con la gestión pública, es la importancia de rendición de cuentas, resaltando tanto la responsabilidad por los resultados de las políticas públicas, sus programas y su aplicación, así como la necesidad de disponer de mecanismos e instrumentos que permitan evaluar el desempeño y con ello, obtener mejores resultados a fin de realizar una buena toma de decisiones.

En este sentido, la administración pública ha debido avanzar en los procedimientos para mejorar la transparencia, la gestión institucional, así como la ejecución del gasto público, en un contexto donde el logro de las actividades según las metas establecidas, sea el objetivo principal, el cual debe ir encaminado a satisfacer las necesidades de la sociedad de una manera eficiente y eficaz.

En nuestro país, en el año 2006, se expidió la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, en la cual se incluyo en su artículo 2o., fracción LI, la definición del Sistema de Evaluación del Desempeño como:

"… el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;" Esta evaluación del desempeño va encaminada a mejorar la gestión de los servicios que brinda la administración pública, hacer más transparente y enriquecer la formulación del presupuesto, orientándose cada vez más por los resultados de sus diferentes acciones, programas o proyectos.

En este sentido el artículo 27 de la ley señala:

Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa, y

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales.

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.1

Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.

Se desprende de lo trascrito en párrafos anteriores que el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), es un instrumento utilizado por la administración pública federal, para que a través de los indicadores de desempeño, se obtenga información sustentada y precisa del impacto que los programas tienen en la sociedad, a fin verificar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos de los mismos, por lo cual, dichos indicadores de desempeño, tienen un papel fundamental para determinar la eficiencia de la política pública, ya que sirven de base para el SED, el cual a su vez, sirve de apoyo al momento de formular el presupuesto de egresos. Ahora bien, en este contexto, la ley que regula la materia, establece tres tipos de indicadores: los de desempeño, los estratégicos y los de gestión, que serán expresados en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad.

En este sentido, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría (CEDRSSA), que depende de esta honorable Cámara de Diputados, realizó un estudio el pasado 15 de octubre de 2007, sobre Indicadores propuestos por la Semarnat en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, en el cual se manifiesta que "Los indicadores contenidos en el PPEF 2008 son el resultado de atender las disposiciones emitidas por la SHCP en torno a la formulación de un presupuesto orientado a resultados. Es conveniente señalar que es el primer ejercicio de esta naturaleza que se realiza en la administración pública federal.

Se puede considerar que estos indicadores son preliminares y están en proceso de formulación por las razones siguientes:

A …

B …

C ... El 16 por ciento de los indicadores no cuentan con línea base, por lo cual no habrá una cifra contra la cual comparar los resultados y verificar el cumplimiento de la dimensión propuesta, tal y como se pretende con el SED…." 2

Asimismo concluye que "Es necesaria la revisión de los indicadores propuestos en el PPEF 2008, ya que en algún caso se observa que, al parecer, duplican los datos para dos programas que reportan un mismo indicador, tal es el caso de dos programas de ProÁrbol, correspondientes al pago de servicios ambientales (PSA) y el Programa para Desarrollar el Mercado de Servicios Ambientales por Captura de Carbono y los Derivados de la Biodiversidad y para Fomentar el Establecimiento y Mejoramiento de Sistemas Agroforestales. Estos programas reportan el indicador. Incorporar anualmente 435 mil hectáreas con pago de servicios ambientales (PSA y CABSA) con diferentes montos presupuestales…" 3

Ahora bien, el que varios de los programas ejecutados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), no cuenten con indicadores de desempeño, que permitan medir su eficacia y eficiencia, impide obtener una visión real del cumplimiento de las metas establecidas, por lo cual no se puede evaluar de manera cierta el impacto de éstos en la sociedad, ni permite estar en posibilidad, en caso de ser necesario, de redefinir los objetivos y las estrategias originalmente establecidos.

La comisión ordinaria coincide con la propuesta del diputado promovente, sobre la necesidad de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice la revisión y, en su caso, corrección de los indicadores de desempeño de los programas a su cargo, mismos que formarán parte del Sistema de Evaluación del Desempeño, a fin de que permitan tener una visión objetiva y clara de la ejecución del gasto público, para que al momento de tomar decisiones estas sean acertadas, y el Estado cumpla de manera satisfactoria, con su meta principal, que es el bien común.

Al respecto esta dictaminadora se permite comentar que el equipo técnico de esta comisión consultó a la Semarnat sobre la definición de sus indicadores de desempeño. Al respecto, se informó que a partir del lunes 18 de febrero y hasta el 19 de marzo del año en curso, se llevarán a cabo diversas reuniones con el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el Instituto Nacional de las Mujeres y la propia Semarnat a fin de establecer nuevos indicadores de desempeño acordes al Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012 y al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012. Asimismo, se aclaró que se trata de un proceso de largo plazo por lo que en el año 2008 sólo contarán con indicadores los programas que tienen reglas de operación, sin embargo la meta es que en el año 2009 todos los programas, sin excepción, cuenten con nuevos indicadores de desempeño.

Con base en lo anterior, esta comisión dictaminadora considera pertinente modificar el resolutivo propuesto a fin de que la Semarnat informe a esta soberanía de manera detallada el mecanismo que adoptará paras establecer sus indicadores de desempeño y cómo serán evaluados.

Finalmente, y por lo expuesto, los abajo firmantes, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que emita indicadores de desempeño, que permitan evaluar de manera eficiente y eficaz el grado de cumplimiento de las metas, los objetivos y los impactos de los programas y las políticas gubernamentales en materia ambiental.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a la brevedad posible, informe a esta soberanía de manera detallada el mecanismo que adoptará para establecer los indicadores de desempeño de los programas que ejecuta, así como su forma de evaluación.

NOTAS
1. Las negrillas son de la comisión dictaminadora.
2. CEDRSSA, Indicadores propuestos por la Semarnat en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, 15 de octubre de 2007, páginas 12 y 13. Las negrillas son de la comisión dictaminadora.
3. Ídem, páginas 13 y 14.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, AL GOBERNADOR DE COLIMA, A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE ENERGÍA, Y DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS INVOLUCRADAS A RESPETAR LAS DISPOSICIONES PARA CUMPLIR EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO-TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA DE LA LAGUNA CUYUTLÁN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al ayuntamiento de Manzanillo, al gobernador de Colima, a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y demás entidades federativas involucradas, a que respeten las disposiciones para cumplir con el programa de ordenamiento ecológico-territorial de la subcuenca de la laguna Cuyutlán.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIII , y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el 25 de abril de 2006, el diputado Francisco Diego Aguilar, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al ayuntamiento de Manzanillo, al gobernador de Colima, a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y demás entidades federativas involucradas, a que respeten las disposiciones para cumplir con el programa de ordenamiento ecológico-territorial de la subcuenca de la laguna Cuyutlán.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, y, debido a que dicho asunto no pudo ser dictaminado en tiempo y forma, esta comisión se permite elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Nuestro país cuenta con poco más de 11 mil kilómetros de litoral, de los cuales, alrededor del 68 por ciento corresponde a las costas e islas del Océano Pacífico y del Golfo de California, y 32 por ciento a las costas, islas y cayos del Golfo de México y del mar Caribe. Además, cuenta con 500 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, con 16 mil kilómetros cuadrados de superficie estuarina y con más de 12 mil kilómetros cuadrados de lagunas costeras.

Los hábitat acuáticos y costeros completan la extraordinaria riqueza ambiental del país, ya que cuentan con ricos ecosistemas lagunares y una gran biodiversidad. Arrecifes, lagunas costeras, pantanos y manglares configuran complicados sistemas ecológicos, que no sólo representan a los ambientes de mayor productividad biológica, sino que vierten además importantes volúmenes de nutrientes a los océanos, dando lugar a diversas cadenas tróficas marinas.1 Además de representar una importante fuente de agua dulce para las poblaciones adyacentes por recarga de acuíferos.

Sin embargo, estos ecosistemas presentan intervalos de distribución muy pequeños y se encuentran cercanamente asociados a condiciones ambientales muy restringidas, como pisos altitudinales, niveles de inundación o patrones climáticos muy particulares, lo cual los hace particularmente vulnerables, siendo afectados por las fuerzas acumulativas de las transformaciones globales de deforestación, sobrepastoreo, desertificación, y es muy posible que su vulnerabilidad aumente en el futuro.

Desafortunadamente, algunos ambientalistas consideran que los humedales costeros, en especial los manglares, son el tipo de ecosistema en mayor riesgo de desaparecer en el mundo.

La proposición con punto de acuerdo en estudio hace referencia en la destrucción ambiental de la cual está siendo objeto la zona costera del estado de Colima, particularmente de la laguna costera de Cuyutlán, en la cual se sitúa casi toda la extensión estuarina del estado, contando con una gran riqueza natural por la gran cantidad de biodiversidad y endemismos que allí se localizan, representando uno de los ecosistemas lagunares más importantes del estado. Como muestra de lo anterior, en 1994 los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá auspiciaron el proyecto de un atlas de aves acuáticas y costeras en México, cuyo resultado demostró "que de los 98 sitios muestreados, la laguna de Cuyutlán es el segundo sitio de mayor importancia para aves acuáticas migratorias del estrecho del Pacífico mexicano, que se extiende de Culiacán, Sinaloa, hasta la frontera de Guatemala".

La laguna de Cuyutlán se localiza al noroeste de la costa de Colima, entre los 18°57’ y 19°05’ latitud norte, y los 103°57’ y 104°20’ longitud oeste; abarca los linderos de los municipios de Tecomán y Armería hasta la bahía de Manzanillo, ocupa un área promedio de 7 mil 200 ha, con una longitud de aproximadamente de 37 kilómetros; su capacidad de almacenamiento es de 700 mil metros cúbicos, con una profundidad de 0.2 a 4.4 metros. Esta laguna se encuentra permanente comunicada al mar a través del túnel próximo al puerto de Manzanillo, la toma de agua para la Comisión Federal de Electricidad del llamado Canal de Ventanas, por el canal artificial Tepalcates y de manera efímera por el estero de Palo Verde.2

Tal y como lo refiere el promovente del presente acuerdo, esta laguna se encuentra sometida a actividades de alto impacto ambiental que promueven su deterioro, muchos de las cuales son derivadas de cambio de uso de suelo para la ejecución de proyectos de "desarrollo" mal entendido, tanto dentro del cuerpo de la laguna como en sus alrededores, entre las que se encuentran las siguientes:

1. El cambio de uso de suelo autorizado por la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Colima, referente a 98.05 has de manglar, incluyendo 30 has de manglar para la ejecución del proyecto de ampliación portuaria del puerto de Manzanillo en la laguna de San Pedrito, misma que contó con diversas irregularidades jurídicas de origen, ya que fue sustentada en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuando por la naturaleza de estos ecosistemas se debió de sustentar también por la Ley General de Vida Silvestre, además de que no fue tomada en cuenta en ese momento la NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

2. El otorgamiento de una prórroga para la presentación de información adicional sobre la manifestación de impacto ambiental, presentada por la Administración Portuaria Integral de Manzanillo por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

3. La conducta pasiva de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al no dar el trámite conducente un recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Ricardo Díaz Virgen a la autorización de cambio de uso de suelo de 98.05 has de manglar otorgada por la secretaría.

4. La autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la instalación de la planta regasificadora de gas LP de la empresa Z Gas del Pacífico dentro del ejido de Campos, en contravención con el ordenamiento ecológico territorial de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán.

Desafortunadamente, la ejecución de este tipo de proyectos ha alterado el balance hidrológico de la Laguna, principalmente por el relleno. Aunado a esto, la laguna de Cuyutlán se encuentra gravemente impactada, como consecuencia del crecimiento no regulado de actividades primarias, la agroindustria, los asentamientos urbanos, la minería y particularmente la industria eléctrica y petrolera. El vertimiento de aguas residuales municipales ha reducido significativamente su capacidad de dilución y depuración del río Armería. Estas actividades de "desarrollo" han desplazado a la pesca ribereña que sustenta a decenas de familias en la región.

Es nuestra obligación velar por el cumplimiento del mandato constitucional para llevar a cabo la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea integral y sustentable, respetando siempre los "criterios de equidad social y productividad […] sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente".

Por ello, es fundamental promover en la región el desarrollo en armonía con la conservación de los recursos naturales, y, para ello, hay que aprovechar los instrumentos de planeación que permiten alcanzar la sustentabilidad.

Esta zona cuenta con el "ordenamiento ecológico territorial de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán", el cual constituye uno de los instrumentos de planeación sustentable más eficaces de la política mexicana y cuyo principal objetivo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 20 Bis 4 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es "regular", fuera de los centros de población, los usos del suelo, con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos.

Como hemos mencionado, la legislación mexicana establece restricciones para la construcción de complejos industriales de alto impacto dentro de los ecosistemas, particularmente los que se encuentran contemplados dentro alguna categoría de protección por cualquiera de los tres órdenes de gobierno o en los cuales exista algún mecanismo de planeación ambiental.

De seguir con estos proyectos sin una visión regional de cuenca y sustentable, la destrucción de la laguna de Cuyutlán causaría la pérdida de un importante depósito de biodiversidad para el mundo, se pondría en riesgo la supervivencia de aves acuáticas, las pesquerías y las comunidades locales que dependen de un humedal en buenas condiciones para su sustento económico, por lo que es necesario unirse al esfuerzo global de conservar los últimos reductos de manglares para beneficio de las futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad a cancelar la apertura de 400 metros de longitud y el dragado de 16 metros de profundidad de una boca en el vaso II de la laguna Cuyutlán, en tanto no se autorice la correspondiente evaluación de impacto ambiental, de conformidad a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en la materia.

Segundo. Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar la legalidad en el otorgamiento de la autorización de cambio de uso de suelo de 98.05 has de humedal para la ampliación portuaria en la laguna de San Pedrito, municipio de Manzanillo, Colima, otorgada a la administración portuaria integral de Manzanillo, por la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Colima.

Tercero. Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar que la planta de gas LP de la empresa Z Gas del Pacífico, situada en la comunidad de Campos, municipio de Manzanillo, Colima, cuente con la autorizaciones federales correspondientes y cumpla con las medidas de mitigación que le hayan sido fijadas.

Notas
1. Información extraída del manual de la Convención de Ramsar. (http://www.ramsar.org/lib/lib_manual2006s.htm) y del 2o. informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo: El agua, una responsabilidad compartida". (http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr2/table_contents_es.shtml).
2. López S, F. Estudios físicos y proyecto de comunicación de la laguna de Cuyutlán con el mar. Tesis de licenciatura. Facultad de Ingeniería, UNAM.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica en contra), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 

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