Iniciativas
QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 350, 351, 352, 353, 354 Y 355 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
El suscrito, diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
Las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información, son esenciales a toda democracia.
De no existir, se dejaría sin control el ejercicio del poder, con lo que sobrevendrían el abuso, la intolerancia, la falta de transparencia, la corrupción y la impunidad gubernamentales.
Por eso, las democracias modernas reconocen la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, en sus Constituciones políticas.
No obstante, la normatividad jurídica en los regímenes democráticos se cuida de no otorgarlas como libertades o derechos absolutos, sino que las concibe como una mecánica de pesos y contrapesos.
El derecho democrático busca encontrar equilibrios entre el interés individual a la manifestación de las ideas y a su reproducción en medios escritos y electrónicos, con el derecho a una adecuada convivencia social, basada en el respeto a los derechos de terceros.
Nuestra Constitución garantiza la libertad de expresión y su difusión, pero hace también responsable al ser humano libre para que si, en uso de esa libertad, violenta la convivencia, la sociedad pueda exigir cuentas de ello (Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones).
Digamos entonces que tan reaccionario resultaría el impedir el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como permitir que éstas pudieran ejercerse abusiva, discrecional e indiscriminadamente.
En nuestro país, la libertad de expresión, y su modalidad de libertad de imprenta o de prensa, están consagradas como garantías constitucionales (artículos 6 y 7de la CPEUM), desde 1814 (Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana).
Este reconocimiento ha sido y es el fundamento constitucional que protege el trabajo de los periodistas. Constituye lo que se ha llamado la "democracia informativa".
Sin embargo, en los hechos, es indudable que esa protección ha servido de parapeto a extralimitaciones mediáticas o de instrumento perverso para desprestigiar al adversario político.
La falta de precisión para determinar los límites entre el adecuado ejercicio de estas libertades y los derechos de terceros ha dado motivo al abuso y a la generación artificial del escándalo mediático.
La complejidad para precisar donde inician unas y terminan los otros ha inducido el deterioro o a la pérdida irreparable del honor y las carreras de muchos servidores públicos.
El ejercicio periodístico irresponsable, apresurado o tendencioso ha afectado injustificadamente al poder político, representado por personas físicas, con demasiada frecuencia. Muchos han sido difamados. A cualquier acusación, basada en hechos reales o ficticios, se da curso mediático. Los medios presumen culpabilidad.
Por ello, para prevenir conductas marginales de los medios y reparar, en su caso, los daños causados por imputaciones falsas hacia los hombres y las mujeres en el gobierno, ambos derechos, los dos bienes jurídicos, libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor, deben prevalecer.
Sin embargo, por no ser congruente con la actual realidad social, por resultar exagerada la criminalización de la difamación a través de los medios informativos, ésta debe despenalizarse, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado por los medios al derecho de terceros en vía civil, como ocurre en otros países.
El derecho penal se subordina a la Constitución y su imperativo garantista y no represor no debe seguir constituyéndose en un arma de intimidación de periodistas.
La intimidación hacia los comunicadores, que busca inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, son inadmisibles en un régimen democrático.
Por eso, el tema de las libertades de expresión y de imprenta así como el de la presencia creciente y constante que los medios de comunicación tienen en nuestra vida política, provoca la necesidad de actualizar la legislación para garantizar que sean respetadas por gobierno e individuos, sin omitir una sanción civil para aquéllos que irreflexiva o dolosamente difundan información que vulnere derechos de terceros.
Es necesario sentar nuevas bases para propiciar un mejor ejercicio de la libertad de expresión, manteniéndolo ajeno a la amenaza de la cárcel, y simultáneamente proteger el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas y democráticas, que frecuentemente se ven atacadas por el escándalo mediático, el prejuicio o la acusación temeraria.
El delito de difamación se opone a los derechos humanos, consagrados en nuestra Constitución y en distintos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y la censura penal a la actividad del comunicador no se justifica, por lo que éste debe despenalizarse.
Dejar en los jueces de lo civil decidir si los periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones y si vulneran o no con su actividad el derecho al honor y a la privacidad de terceros; y no a los jueces de lo penal el determinar si aquellos son o no acreedores a la prisión.
Sancionar económicamente y no corporalmente a quien abuse de las libertades de expresión y de prensa es impostergable.
En tal virtud, formulo la iniciativa siguiente:
Artículo Único.- Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2006.
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
Luis Antonio González Roldán, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
"Ninguna comunidad puede preciarse de ser efectivamente democrática si no puede tratar como iguales a quienes por una u otra razón son distintos".
Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación
A pesar de los grandes avances conseguidos en las últimas décadas tanto en el campo de la promoción y la protección de los derechos humanos como en el de la universalización de la democracia, una gran parte de la población mundial continúa sufriendo algún tipo de discriminación.
La discriminación debe ser entendida como "cualquier exclusión, distinción o restricción basada en edad, género, embarazo, estado civil, etnia, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de la piel, situación económica, trabajo o profesión, discapacidad o estado de salud, que tenga como resultado la anulación, el menoscabo o la restricción del conocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas".1
En la actualidad, los actos discriminatorios se encuentran tan extendidos y arraigados que pueden presentarse en los ámbitos político, económico, social o cultural, en la vida pública o privada y a nivel local, nacional o internacional. Siempre que ocurren se estigmatiza a los seres humanos, agravándose las desigualdades existentes o promoviéndolas e impidiendo así el pleno desarrollo de las personas, las comunidades y las sociedades.
La discriminación en México es una realidad innegable. En pleno siglo XXI, persisten prácticas discriminatorias bajo distintas modalidades que permean prácticamente todos los ámbitos de la interacción social y vulneran los derechos, oportunidades y libertades de las personas, grupos y comunidades.
Según los resultados de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada en el 2004 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), para las y los mexicanos promedio, discriminar significa principalmente tratar diferente o negativamente a las personas (68.4%).
En promedio 9 de cada 10 mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas opinan que existe discriminación por su condición. Prácticamente una de cada tres personas pertenecientes a estos grupos dice haber sufrido, en el último año, discriminación por su condición. El 30 por ciento, es decir una de cada tres personas ha sido discriminada en el trabajo por la misma situación.
El estudio expone también que el 48.4 por ciento de las y los encuestados opina que con la persona que menos estarían dispuestos a compartir su casa sería, en primer lugar, con un homosexual, en segundo (20.1 por ciento) con un indígena y 15 por ciento con una persona con discapacidad.
Asimismo 1 de cada 5 personas considera que es natural que a las mujeres se les prohíban más cosas que a los hombres, casi 15 por ciento opina que no hay que gastar tanto en la educación de las hijas porque luego se casan, y 1 de cada 4 pediría un examen de embarazo a una mujer al solicitar empleo. Además casi el 40 por ciento opina que las mujeres que quieren trabajar deben hacerlo en tareas propias de su sexo.
La encuesta también arrojó que el 30.5 por ciento de las y los encuestados consideran que es normal que los hombres ganen más que las mujeres, 21 por ciento opina que las mujeres tienen menos capacidad que los hombres para ejercer cargos importantes y prácticamente uno de cada cuatro está de acuerdo en que muchas mujeres son violadas porque provocan a los hombres.
Como podemos constatar con estas cifras la discriminación hacia grupos determinados o conjuntos específicos de la población ha sido y es todavía una constante en la historia de nuestro país.
La discriminación hacia las mujeres, por ejemplo, ha sido una de las barreras fundamentales para lograr la creación de condiciones y oportunidades que nos lleven a la creación de una sociedad más justa y equitativa. En México, la jerarquización entre los sexos ha producido efectos gravísimos en la situación de las mujeres mexicanas.
La subvaloración y los tratos discriminatorios que sufren las mujeres obedecen en gran medida a la manera en que se han construido los estereotipos culturales con los que se representa lo masculino y lo femenino, asignándole a cada uno atributos y funciones con desigual valoración social. Los seres humanos nacemos con ciertas características biológicas que determinan el sexo de la persona: se es varón o hembra. Sin embargo, además de ello, existen elementos sociales que determinan la forma de ser de la persona, elementos que se fortalecen con todo un sistema cultural y que empiezan desde el nacimiento, marcando con ello una diferencia entre lo que será la vida futura de un hombre y de una mujer.
La diferencia sexual por sí misma no provoca desigualdad, pero en el momento en que la sociedad le asigna un valor a esta diferencia, esta situación cambia y en la mayoría de los casos produce desigualdades. En cada sociedad las expresiones de la discriminación y desigualdad entre ambos sexos toman diferentes formas y se traducen en distintos hechos pero las podemos encontrar en casi todos los espacios en los que las mujeres y los hombres se relacionan entre sí.
Según el Índice de Desarrollo Relativo al Género2 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2004 (PNUD), el índice de nuestro país es de 0.792, lo que lo clasifica en la posición 50, es decir, muy por debajo de países desarrollados como Estados Unidos y Suecia (cuyos respectivos índices son 0.936 y 0.946), y relativamente abajo de países latinoamericanos como Argentina (0.841), Chile (0.830) y Costa Rica (0.823). Este resultado hace evidente la existencia de un fenómeno discriminatorio de carácter estructural y cultural de alcances y consecuencias altamente negativas para la calidad de vida de las y los mexicanos.
Por su parte el Índice de Potenciación de Género,3 también del PNUD, ubica a México en el lugar 34 (con el 0.507), respecto a un total de 78 países. Los primero lugares los ocupan Noruega, Suecia y Dinamarca, respectivamente. Este resultado también refleja la desigualdad que existe entre hombres y mujeres en las tres dimensiones que se toman en cuenta para hacer dicho índice.
Según la Primera Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, el 47% de las mujeres mexicanas padecen violencia y siete de cada diez familias sufren violencia intrafamiliar. El alcoholismo, los problemas económicos, el desempleo, la autonomía de la mujer y la falta de planificación familiar son los principales detonantes de la violencia y discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres y niñas es una realidad que persiste en las ciudades y se intensifica en las zonas marginadas. La violencia y asesinatos hacia las mujeres no cesan. Los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el Distrito Federal, en Sonora, en Quintana Roo y en Guadalajara son un ejemplo de ello.
Además, por primera vez en su historia, la Secretaría de Desarrollo Social determinó, con base en informes académicos, del gobierno y periodísticos, que en México ocurren al año 5 mil 200 muertes de mujeres de entre 15 y 49 años de edad por causas violentas, es decir 14 fallecen diariamente y dos de cada tres en sus propios hogares.
Aún persiste en la educación y en el ámbito laboral la brecha de género en detrimento de la mujer. Hay una pirámide invertida para las mujeres, tanto respecto a la educación como a puestos y salarios devengados. El Diagnóstico sobre la Situación de Mujeres y Hombres en la Administración Pública Federal de México, demuestra que las mujeres ganan menos salario que los hombres, en iguales cargos, en todos los niveles jerárquicos de la administración pública. Además el diagnóstico comprueba la tendencia del Gobierno Federal a contratar a mujeres solteras y sin hijos. Se estima que por cada 100 mujeres hay 212 hombres. Las diferencias entre los ingresos salariales que reciben hombres y mujeres son reveladoras de muchas otras injusticias. No sólo implican que se valúa menos el trabajo femenino, sino que se considera a la mujer menos valiosa que el hombre en la cuestión laboral.
Otra práctica discriminatoria contra las mujeres es el hostigamiento sexual, el cual además de atacar las garantías individuales, tanto civiles como laborales y sexuales, es una práctica que limita el ejercicio de un derecho y niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. En México el hostigamiento sexual hacia las mujeres se da con mucha frecuencia; sin embargo, todavía es uno de los problemas ocultos que debemos combatir. Según la Organización Internacional del Trabajo, el hostigamiento sexual es la causa de fondo que obliga a casi cuatro de cada 10 mujeres a cambiar de entorno laboral, y origina que al menos de cada cuatro con trabajo remunerado sea despedida.
Ante este panorama y debido a las desventajas históricas que las mujeres han sufrido, se les debe proporcionar los elementos para ejercer verdaderamente sus derechos en todos los espacios gubernamentales, empresariales, políticos, sindicales, sociales, económicos, culturales, etcétera, utilizando para ello principalmente la legislación y las políticas públicas de los distintos niveles de gobierno.
Otro de los grupos que en la actualidad es altamente discriminado es el de los indígenas. Los indígenas en México representan aproximadamente el 10 por ciento de la población total del país y se encuentran en condiciones graves de exclusión social y pobreza. Un estudio del Consejo Nacional de Población (Conapo) demuestra que las entidades federativas del país con mayor proporción de población indígena presentan los Índices de Desarrollo Humano (IDH) más bajos, es decir que, considerando la combinación de las variables de esperanza de vida, acceso a los servicios educativos y el Producto Interno Bruto, se encuentran en las posiciones más rezagadas de la clasificación nacional.
En una escala que va de .0 (nivel más bajo) a 1 (nivel óptimo) en relación con el nivel que una determinada unidad poblacional ha alcanzado en cuanto a desarrollo humano, se puede observar cómo las entidades con fuerte presencia indígena se encuentran ubicadas en estadios de desarrollo comparables a los de los países más atrasados a nivel mundial.
Las entidades con una mayor proporción de población indígena, tales como Puebla, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se ubican en los últimos cinco lugares de la clasificación del Índice de Desarrollo Humano a nivel nacional. De 386 municipios de alta marginación en el país, 209 cuentan con población mayoritariamente indígena.
Otro dato importante de la exclusión de la población indígena lo proporciona el hecho de que el municipio con el menor Índice de Desarrollo Humano, eminentemente indígena y ubicado en el estado de Oaxaca (Coicoyán de las Flores), tiene un índice equivalente al que existía en promedio en el país en 1937 (.381 en una escala de .0 a 1).4
Otros rubros en el que se manifiestan las condiciones de inequidad social en las que vive la población indígena son el de educación y el de la salud. Según cifras del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la población de habla indígena presenta un índice de analfabetismo del 44.27%. Y según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los grupos étnicos muestran un deterioro en sus condiciones de salud superior a la media de la población general. La discriminación de que son objeto es, sin duda, una de las principales causas de inequidad en salud, dadas las condiciones de extrema pobreza en que viven las poblaciones indígenas, subalimentadas y en extrema precariedad sanitaria. Más del 50% de las viviendas ubicadas en regiones indígenas no tiene electricidad, el 68% carece de agua entubada, el 90% de drenaje y el 76% tienen piso de tierra.5
Asimismo, entre la población indígena la mortalidad infantil (48.3 por cada mil) sigue siendo el doble del promedio nacional (28.2 por cada mil), mientras que la mortalidad infantil por infecciones intestinales es del 83.6% entre los indígenas, cuando en el nivel nacional se ha reducido al 23.3%. En cuanto a los niveles de desnutrición, el panorama es también alarmante: el predominio de la desnutrición entre los menores de cinco años es del 58%, mientras que el promedio del país es del 38.5%, lo cual se refleja en fenómenos tales como las deficiencias en la talla de las niñas y los niños y en las de nutrientes básicos como el hierro, el zinc y la vitamina C en las mujeres embarazadas.6
Estas son sólo algunas cifras que demuestran las condiciones en las que la población indígena de México se encuentra y es un claro ejemplo del fenómeno de la discriminación en nuestro país.
Por otro lado, las personas con capacidades diferentes o discapacitados, como comúnmente se les conoce, son otro de los grupos que sufren diariamente actos discriminatorios que vulneran sus derechos e impiden que tengan una vida digna.
Las personas con discapacidad constituyen un grupo altamente susceptible a la discriminación, a la limitación de oportunidades y a la violación de sus derechos fundamentales. Forman por ello un grupo empujado de manera recurrente a la marginación social. Si alguna carencia puede definir, hoy en día, de manera general, a este grupo social es la del "acceso". En efecto, las personas con discapacidad no sólo enfrentan frecuentemente dificultades de acceso a los espacios arquitectónicos, urbanos y físicos en general, sino también padecen un acceso limitado a las oportunidades sociales de salud, educación, trabajo, seguridad social y otros bienes sociales y derechos que son esenciales para garantizar las condiciones de una vida digna.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen en México 10 millones de personas con discapacidad; de este total, 2.3% tiene una discapacidad severa. Las discapacidades que se presentan con mayor frecuencia son las auditiva, neuromotora, de lenguaje, mental y visual. Las principales causas de las discapacidades declaradas se originan con la secuela de una enfermedad (31%), en el nacimiento (28%), por accidente (20%), por vejez (14%), por origen hereditario (7%) y por adicciones (4%). Treinta y cinco por ciento de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de tratamiento. Porque en muchas ocasiones, las personas con discapacidad deciden no tratarse por no contar con seguro social o porque no existe un tratamiento disponible o asequible para su discapacidad.
La promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad exige la acción institucional de los estados, pues no sólo es necesario establecer garantías contra la exclusión social y las prácticas de desprecio que derivan de la estigmatización social de la discapacidad, sino que también es necesario garantizar el acceso real a las oportunidades sociales mediante una reforma sistemática y amplia de los contextos físicos e institucionales que enmarcan su vida.
Por otro lado y con respecto a las personas adultas mayores, en nuestro país, este conjunto de la sociedad es objeto, también, de discriminación, violencia y olvido. Entendiendo la discriminación como un trato diferenciado que daña la dignidad humana aún cuando se esconda tras el respeto formal de las libertades y la igualdad legal o política7 las personas adultas mayores son un sector más de la población que es victimizado por diversas conductas y actos que los excluye y desconoce, a partir de perjuicios y estereotipos que provocan que se les restrinja o niegue una igualdad de trato y acceso a oportunidades por su condición de edad.
De acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, la población de 60 años y más ascendía a 6 millones 900 mil personas, lo que equivale a 7.1% de la población total del país.
En términos absolutos, la población de 60 años y más que trabaja es de 2 millones 800 mil, quienes representan 7% de los 39 millones 600 mil de la población económicamente activa de 12 años y más registrada en el año 2000 en México.
De las personas de edad avanzada que participan en la actividad económica, 43.7% trabaja tiempo completo (35 a 48 horas semanales), 22.9% tiene sobrejornadas de trabajo, y 19.3% dedica menos de 24 horas a la semana.
La pobreza es un factor preocupante, según datos de la ONU, apenas un 20% de los mayores de 60 años tiene seguridad de ingresos (pensiones o jubilaciones) y la mayoría vive en los países más desarrollados.
De los 7.8 millones de ancianos que hay en nuestro país, 40% carece de un empleo remunerado, 5 millones 850 mil (75%) carecen de seguro médico o un plan de pensión, mientras que 4 millones 680 mil (59.4%) son analfabetas.
La violación a los derechos humanos de los adultos mayores, tanto en el ámbito público como en el privado se representa en situaciones como la negación al acceso a los servicios de salud, despidos y falta de contrataciones debido a la edad lo que se desencadena en la violación a su derecho a una vivienda digna y a la alimentación. Y es una realidad el encontrarnos con cada vez más adultos mayores víctimas del abandono y la violencia física y psicológica por parte de propios y ajenos.
Por ello su plena inclusión en la vida política, cultural, social y económica de la sociedad mexicana, el aprovechamiento de sus capacidades y experiencia y la defensa de sus derechos ante cualquier tipo de discriminación, también debe ser uno de los ejes rectores de las políticas públicas dirigidas a atender su problemática.
Por otro lado, existe un fuerte consenso entre las instituciones públicas, los organismos sociales, los grupos privados y la comunidad académica respecto a que la niñez sigue siendo, a pesar de los esfuerzos, un sector discriminado y vulnerabilizado en muchos sentidos. Para tener una idea clara de la magnitud del daño social que tal discriminación ha generado, resulta útil tener presente que, de acuerdo con cifras oficiales, en México, el 33.43% de la población está compuesta por niñas y niños menores de 15 años. El 38% de éstos viven en los seis estados más pobres de la República. En total, se estima que de 0 a 18 años hay 40 millones 799 mil niñas y niños, que representan el 41.9% del total de la población del país.
Los tratos discriminatorios que afectan a este grupo se expresan de múltiples formas, y abarcan problemáticas tales como la explotación laboral, el maltrato físico, las posibilidades de supervivencia, el derecho a la alimentación y el acceso al conocimiento.
Según las cifras en nuestro país trabajan aproximadamente 3.5 millones de niñas y niños; 170 mil niños viven y trabajan en las calles de las 100 principales ciudades mexicanas; de los casi 41 millones de niños y niñas menores de 18 años, 20 mil son explotados sexualmente y se calcula, según notas de La Jornada, que existen 2400 estructuras, instaladas en Internet e inmuebles privados, en las que se incurre en este tipo de delitos; existen varias zonas indígenas en donde la infancia padece altos índices de desnutrición, mortalidad, falta de acceso a la educación; existe una creciente desigualdad y polarización social que colocan a amplios sectores de la población infantil mexicana en condiciones de alta vulnerabilidad y extrema pobreza; la baja calidad de la educación en varias zonas del país limita las posibilidades reales de colocarse dentro de un sector de trabajo competitivo a quienes egresan de las escuelas, etcétera. Como podemos observar es claro que la infancia en México es un grupo altamente vulnerable.
La discriminación por orientación sexual y por forma de unión de la pareja también vulnera los derechos de las personas. En nuestra cultura el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la reproducción ha sido un privilegio de algunas parejas, y las demás personas sufren discriminación de hecho y de derecho por su situación marital o por su orientación y preferencias sexuales. Este tipo de discriminación, junto con la discriminación hacia los migrantes y la causada por motivos religiosos son algunas más que se presentan a diario en nuestro país.
Como podemos ver con todos los ejemplos y cifras anteriores, los grupos vulnerables son aquellos que enfrentan situaciones de desigualdad y problemas específicos para los cuales las políticas de corte general son insuficientes. Los grupos vulnerables o marginados son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género, discapacidad, preferencias, etcétera, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
Decenas de millones de mexicanos y mexicanas se encuentran en situación de vulnerabilidad y discriminación por factores inherentes a su condición, porque no reciben atención suficiente del Estado o porque éste o algunos de sus integrantes8 violan sus derechos por acción u omisión, y porque la sociedad ignora o desconoce la gravedad de la situación en que se encuentran.
La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.
Las personas en situación de discriminación tienen derechos que deben ser respetados. El ideal es alcanzar un estadio en el que la sociedad respete las diferencias y en donde la tolerancia juega un papel primordial. La cultura democrática parte del reconocimiento de que la diferencia y la pluralidad constituyen un rasgo no solamente necesario sino deseable para el enriquecimiento de la vida colectiva. La igualdad y la tolerancia son indispensables para generar formas de convivencia donde el respeto mutuo sea la base para el establecimiento y la vigencia de los derechos de todos.
El Estado tiene la responsabilidad de proteger al conjunto de la sociedad que es discriminada por diversos motivos a través de las medidas positivas o acciones afirmativas y compensatorias9 para generar así la igualdad de oportunidades y abatir a la discriminación. Una verdadera política de Estado en materia de discriminación se traduce en la implementación de acciones que permitan a las personas y a los grupos en situación de vulnerabilidad ejercer plenamente sus derechos y sus libertades.
La promoción de acciones afirmativas por parte del Estado puede permitir, por una parte, proteger a los grupos vulnerables contra el desprecio social que caracteriza a la discriminación, pero también, habilitarlos como ciudadanos con un sentido del autorrespeto y capaces de reclamar, al cabo del tiempo, el respeto de los demás hacia sus derechos ya que los grupos más discriminados frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Es así como la acción afirmativa debe conducir, en este sentido, a "dotar de poder" a los miembros de estos grupos.
Aun cuando es cierto que las diversas formas de discriminación se entrelazan con prácticas culturales históricamente asentadas y difíciles de transformar y que además de las medidas que pueda implementar el Estado debe hacerse una reforma cultural capaz de transformar los referentes, las costumbres, las tradiciones, y las actitudes cotidianas que provocan la permanencia de las asimetrías entre las personas; la discriminación debe ser vista, ante todo, como un arco de prácticas políticas cuya reducción es posible a partir de la legalidad, la educación y la socialización de las personas en valores de reciprocidad y reconocimiento mutuo.
Ante los hechos y las cifras, con anterioridad mencionadas, el gobierno mexicano debe reconocer que en el país aún persiste la discriminación. No basta la sola tutela jurídica de los derechos para lograr combatir todas las formas de discriminación. Es necesaria una postura proactiva del Estado y de toda la ciudadanía para promover, garantizar y proteger la integridad de los grupos marginados. La discriminación debe ser fuertemente combatida.
Debemos comenzar por una actitud que parta de la conciencia de que todas las personas tenemos los mismos derechos y las mismas oportunidades, independientemente del origen étnico o nacional, del género, de la edad, de las capacidades diferentes, de la condición social, de las condiciones de salud, de sus creencias religiosas, de sus opiniones, preferencias, estado civil, etc.
Es tiempo de crear entre todos una nación en la que no excluyamos y tratemos como iguales a los que por una u otra razón son distintos. Un espacio en el que ninguna persona asuma el papel de víctima o victimario, de discriminado o discriminador, de inferior o superior.
Entendiendo la discriminación como un trato diferenciado que daña la dignidad humana, y entendiendo que el Estado debe, a través de acciones afirmativas, combatirla; el diputado del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
2 El Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG) mide los logros en las mismas dimensiones y variables que el Índice de Desarrollo Humano (IDH), pero toma en cuenta la desigualdad del logro entre mujeres y hombres. Mientras mayor sea la disparidad de género en el desarrollo humano básico, menor es el IDG de un país en comparación con su IDH. El IDG es simplemente el IDH descontado, o ajustado hacia abajo, con respecto a la desigualdad de género. El índice de Desarrollo relativo al Género se basa prácticamente en tres componentes e indicadores:
Una vida larga y saludable, medida por la esperanza de vida al nacer de cada sexo;
Educación: medida por la tasa de alfabetización de adultos y tasa bruta combinada de matriculación en educación primaria, secundaria y terciaria por sexo; y
Un nivel de vida digo, medido por la estimación de ingresos percibidos por sexo.
3 El Índice de Potenciación de Género de PNUD, mide las oportunidades de la mujer y refleja las desigualdades de género en tres esferas fundamentales:
Participación política y poder de adopción de decisión. Medido en función de la proporción porcentual de hombres y mujeres que ocupan escaños parlamentarios.
Participación económica y poder para adoptar decisiones, medidos mediante dos indicadores: participación porcentual de mujeres y hombres en cargos de legisladores, altos funcionarios y ejecutivos; y participación porcentual de hombres y mujeres en puestos profesionales y técnicos.
Poder sobre los recursos económicos, medido por la estimación del ingreso proveniente del trabajo de mujeres y hombres.
4 Dato del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México.
5 Datos obtenidos de estudios hechos por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México.
6 Ibídem.
7 Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, La discriminación en México: Por una nueva cultura de la igualdad. México 2001.
8 Según el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México se entiende por integrantes del Estado a los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto a nivel federal como local.
9 La expresión medidas positivas o acciones afirmativas y compensatorias se refiere a las políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes febrero de 2006.
Dip. Luis Antonio González Roldán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 23 de 2006.)
QUE DEROGA EL ARTÍCULO 902 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que las relaciones entre trabajadores y patrones deben darse principalmente dentro de un marco basado en los principios de justicia y legalidad, en un ambiente social de civilidad y respeto a la persona y traducirse en una remuneración suficiente para llevar una vida digna, lo que permita la restitución del deterioro físico, la previsión del futuro y la participación equitativa de los bienes producidos.
El Estado de derecho es la sujeción de los órganos del poder al derecho, de manera que permitan que sus actos sean previsibles, controlables, enmendables, al mismo tiempo que los derechos de cada individuo y de la sociedad, siempre estén eficazmente protegidos.
Lo anterior nos indica, entonces que las leyes laborales deben ser lo suficientemente claras para no dejar a la interpretación algo tan delicado como son los derechos laborales. Justamente las leyes deben dar certidumbre a los involucrados y, mejor aun, garantizar justicia a las partes, ya que de esta forma mantendremos una sana relación obrero-patronal.
La Ley Federal del Trabajo es un conjunto de normas de carácter general en toda la nación que rige las relaciones de trabajo y de manera general, todo contrato de trabajo. En la ley están plasmados los principios que deben regir las relaciones laborales con la finalidad de diseñar y desarrollar las políticas y estrategias que aseguren la paz laboral en un clima de armonía que propicie la calidad y productividad.
La reforma a la Ley Federal de Trabajo ha sido el tema más controversial y discutido en los últimos años, por nuestra parte nos preocupan las deficiencias que se presentan en la ley y que consisten, entre otras, en multiplicidad de preceptos y redacción extensa y confusa.
Además de los señalamientos anteriores consideramos que hay una falta grave de técnica legislativa y jurídica en la ley, ya que se dan repeticiones de textos, a tal grado que incluso se repiten exactos como es el caso de los artículos: 448 y 902.
En que ambos artículos comentan que:
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.
Por sólo este hecho debe desaparecer uno de los dos artículos, ya que resulta evidentemente que la duplicidad de artículos originan problemas en su aplicación lo cual con lleva a un detrimento de las relaciones laborales, pues no tiene porqué repetirse una misma disposición dentro de la ley.
La regulación de las relaciones de trabajo en nuestro derecho vigente ha respondido a una concepción política intervencionista que indudablemente propició, en su momento, toda una larga etapa de importantes avances sociales. No podemos negar que esta normatividad beneficio a muchos trabajadores y trajo justicia a las relaciones obrero-patronales además de que supuso una etapa importante en la evolución histórica de la legislación labora, principalmente en la resolución de los conflictos colectivos de trabajo. Con el tiempo, el resultado de la sobre regulación terminó por perjudicar al mismo régimen laboral haciéndolo confuso y con falta de técnica jurídica.
La claridad y simplicidad constituyen una condición indispensable para que las normas sean efectivas y eficientes al momento de su aplicación, lo cual hace necesario que el marco político y normativo sea absolutamente claro a fin de garantizar seguridad jurídica a todos los interesados. Un régimen o sistema de acceso puede ser muy estricto y riguroso pero siempre debe respetar la claridad en las reglas que permitan su comprensión rápida y un mínimo de interpretaciones.
Sensibilizado por lo anterior lo anterior, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Primero.- Se deroga el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 902. Se deroga.
Transitorio
Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de febrero del 2006.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Febrero 23 de 2006.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 9, 10, 12 Y 19 DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
En 1824 se restableció la República y el Congreso decretó que la Ciudad de México se separara administrativamente del estado de México, estableciéndole un territorio dividido en cuarteles y nombrándolo propiamente Distrito Federal.
Ciertamente los estados van evolucionando, creándose entidades federativas y dividendo las existentes, con delimitaciones nuevas en su territorio, que van desde su concepto, hasta la forma de organización, jurídica, política, y administrativa, que surge como respuesta a las necesidades de un Estado en proceso de evolución, considerándose un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inicio en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del Pacto Federal de 1824.
Posteriormente los límites del territorio del Distrito Federal fueron a su vez ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, el artículo 44 de la Constitución de 1917 especificó que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.
En el periodo presidencial de 1928, se adquiere un cambio profundo y radical, en el que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de Gobierno del Distrito Federal, dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir al Distrito Federal en un departamento administrativo, logrando así el Ejecutivo tener el control de la administración, para evitar que el gobernador fuese elegido por el sufragio.
Desde 1928 hasta 1987 permaneció dentro de ese régimen normativo de gobierno, en donde el Distrito Federal experimenta un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, así mismo previó la creación y transformación gradual de nuevas delegaciones políticas para llegar a las 16 con las que cuenta actualmente.
No sobra decir que el Departamento del Distrito Federal tuvo una reforma trascendental en su régimen jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser departamento administrativo, para convertirse en Gobierno del Distrito Federal.
Por otro lado, aún queda pendiente a los legisladores renovar algunas leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o simplemente con reformar las que están vigentes, es menester renovar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes de una estructura autónoma y vigente.
Los continuos cambios del Estado democrático hacen necesario que se reforme su marco jurídico, es por ello que, resulta de gran importancia contar con leyes vigentes en cuanto a las figuras jurídicas que están dentro del régimen jurídico en el que se circunscriben para sustentar su continuidad o desaparición.
En ese sentido la Ley General de Deuda Pública tiene como principal finalidad el de regular la programación de la deuda pública por la contratación de financiamientos a cargo del Gobierno Federal a través de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos de la administración pública federal e instituciones que presten el servicio de banco y crédito, así como el registro, control y vigilancia de las operaciones de endeudamiento del gobierno que lleve a cabo la administración pública federal, el cual todavía regula en diversos artículos la estructura jurídico política del Departamento del Distrito Federal que legalmente cambió ha cambiado su naturaleza jurídica, para transformarse en un nuevo ente jurídico.
Se puede apreciar que la fracción II del artículo 1o. en donde se comprenden a las entidades de deuda pública, el artículo 9 referente a la autorización de los montos de endeudamientos, el artículo 10, que norma la programación de la deuda pública, ambos contemplan un ente que jurídicamente y constitucionalmente ya no existe el Departamento Distrito Federal, toda vez que el ente jurídico que se encuentra legítimamente al frente de la administración publica es el Gobierno del Distrito Federal, por ende la organización estructural de su régimen jurídico es distinta a la concebida en la ley, ya que constitucionalmente es Gobierno del Distrito Federal.
De igual forma los artículos 12 y 19 establecen solamente Distrito Federal, por lo que es necesario que se modifique como Gobierno del Distrito Federal, ya que por distrito federal se entiende la ciudad de México y no como gobierno propiamente dicho.
Es pertinente precisar que el régimen jurídico en relación a la conformación y organización del Gobierno del Distrito Federal tiene sustento legal en el artículo 122 constitucional, el cual prevé la estructura jurídico política y administrativa, en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como Departamento del Distrito Federal en la ley encargada de regular la administración del Estado a través de sus diferentes organismos y empresas, a la persona jurídica denominada Departamento del Distrito Federal.
Es un hecho que los cambios vertiginosos de una democracia en constante proceso de evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen al igual que las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea arbitrario tanto en la parte jurídica como en la política.
En ese tenor la finalidad de la presente iniciativa es la de reformar diversos preceptos de la Ley General de Deuda Pública con objeto de que esté vigente, en razón de que aún se prevé como figura jurídica la de Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en nuestra Carta Magna a partir de las reformas estructurales jurídico políticas de 1994, para consolidarse en 1997 y lograr conformarlo como Gobierno del Distrito Federal.
Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas.
Cabe mencionar que toda norma fundamental que contemple nuevos entes jurídicas y de organización política, debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el ánimo de que jurídicamente sea reconocida la nueva naturaleza jurídica de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias que generen conflictos en las normatividades vigentes.
Es incongruente que dos figuras jurídicas distintas, como son el "Gobierno del Distrito Federal" y la de "Departamento del Distrito Federal", tengan en un texto legal la misma naturaleza jurídica, cuando el Gobierno del Distrito Federal no está dentro del contexto sino otro ente jurídico distinto, lo cual va en contra del principio de legalidad.
Por tanto, el marco jurídico de la administración pública federal debe ser efectivo, en tal sentido, la existencia de normas que no están renovadas afecta cualquier marco jurídico, porque las normas se distinguen por su manera de conformarse, es decir, como piezas fundamentales para incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, con disposiciones legales que no están vigentes.
En razón que la naturaleza jurídica del Departamento del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de "gobierno", "departamento" y nuevamente "gobierno", al cual se le considera autoridad local.
Por eso Jurídicamente ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.
Ya que desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades y administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le correspondería a otro órgano de gobierno.
De igual forma el que se siga disponiendo en nuestras leyes de carácter administrativo una figura jurídica administrativa en desuso, en estas condiciones provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que legalmente debe estar vigente al entorno que lo circunscribe dentro de su realidad jurídica y contexto histórico.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 1, los artículo 9, 10, 12 y 19 Ley General de Deuda Publica.
Único. Se reforman la fracción II del artículo 1, los artículos 9, 10, 12 y 19 de la Ley General de Deuda Publica, para quedar como sigue:
Artículo 1
..............
I. .........
II. El Gobierno del Distrito Federal.
III. a la VI. .......
Artículo 9
El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Gobierno del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.
Artículo 10
.......
El Ejecutivo Federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, quedando sujetos los financiamientos relativos a las disposiciones de esta ley, en lo conducente.
Artículo 12
Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los Presupuestos Federal y Gobierno del Distrito Federal. El endeudamiento neto de las entidades incluidas en dichos Presupuestos invariablemente estará correspondido con la calendarización y demás previsiones acordadas periódicamente con las dependencias competentes en materia de gasto y financiamiento.
Artículo 19
Las entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta ley, que no estén comprendidas dentro de los presupuestos de Egresos de la Federación y Gobierno del Distrito Federal, sólo requerirán autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de febrero de 2006.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Febrero 23 de 2006.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 399 Y 399 BIS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
La definición legal de la libertad provisional gira en torno a la precisión de los requisitos para que proceda esta figura, los cuales, se circunscriben tanto en la teoría del tipo de pena, la teoría de la probabilidad y la teoría de la sustitución de medidas que inciden en los derechos de los procesados.
La libertad provisional es un estatus intermedio entre la detención y la libertad incondicional cuya duración se extiende hasta que se determine la responsabilidad del procesado; pero se encuentra siempre presente la posibilidad de que aún antes pierda dicho derecho por una causal de revocatoria.
Con las reformas que se hicieron a la Constitución General de la República en específico al artículo 201, en la actualidad se otorga este beneficio a las personas que no cometan delitos por la ley calificados como graves, los cuales se encuentran tipificados por el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales.
Esta figura procesal viene a llenar una de las más importantes funciones en el proceso penal, al permitir que el inculpado, que cumple con los requisitos de ley, a quien la prisión puede acarrearle graves e irreparables daños de orden físico o psíquico, permanezca en libertad mientras se investiga su participación en el delito.
La libertad provisional es una medida contracautelar; es decir, es una institución que tiene por finalidad hace cesar la medida de detención (medida cautelar), por la que, se considera que tiene una regulación de medida contracautelar.
En sentido estricto llámese libertad provisional a la que se ordena cuando no procede prisión preventiva; y se denomina excarcelación a la libertad caucionada que hace cesar la prisión preventiva antes vigente.
El objeto de la libertad provisional es poner fin a la privación de la libertad del inculpado, para dar lugar a que se le impongan medios de aseguramiento más benignos, siendo sólo una excarcelación transitoria y limitada que busca evitar se produzcan efectos perjudiciales con una libertad absoluta.
El inciso f), fracción III, del artículo 128 del Código de Procedimientos Penales refiere que inmediatamente que lo solicite el inculpado2, tendrá derecho a ser puesto en inmediata libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de algunos de los delitos calificados como graves que se precisan el artículo 194 del citado Código y garantice el monto de la reparación de daños y perjuicios acreditados en autos al momento de la solicitud, y otorgue caución para garantizar su libertad personal.
En caso de delitos calificados como no graves, el Ministerio Público podrá solicitar al órgano jurisdiccional la negativa de la libertad caucional al inculpado, cuando éste con anterioridad hubiese sido condenado en sentencia por algún delito calificado como grave o, en su caso, cuando el Ministerio Público funde su solicitud aportando al juzgador elementos para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, en virtud de su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido.
De igual forma, se notificarán las causas de la revocación de la libertad caucional. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no liberará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.
Cuando en la averiguación previa proceda la libertad caucional, el Ministerio Público deberá otorgarla en los términos establecidos en la fracción I, del artículo 20 constitucional. En el periodo de averiguación previa a la libertad caucional se le denomina, libertad provisional previa.
Esta libertad provisional es una medida cautelar restrictiva de la libertad encaminada a garantizar la presencia del imputado en el proceso y los fines del proceso mismo. Por tanto, si bien supone una limitación de libertad, ésta es menos intensa y grave que la prisión provisional.
Asimismo, la libertad provisional consiste en una limitación de la libertad del imputado, mediante la imposición al mismo de obligaciones específicas, cuyo cumplimiento debe ser, en su caso, garantizado por varios elementos.
Por una parte, la libertad provisional llena una de las más importantes funciones en el proceso penal, al evitar que, agentes primarios a quienes la prisión puede ocasionarle daños muy graves, permanezcan encarcelados mientras se investiga su responsabilidad. Así también, evita a quienes se atribuya graves responsabilidades, cuando éstas disminuyan o desaparezcan sigan sufriendo en forma indebida la cárcel por todo el tiempo indispensable para terminar la instrucción. De tal modo, que no deja de significar un ahorro para el Estado al despoblar de los centros penitenciarios un número considerable de detenidos y cuyo sostenimiento le corresponde al gobierno.
Pero la libertad provisional queda sujeta a las exigencias que el Código de Procedimientos Penales establece y también a la apreciación que tenga el Juzgador sobre el delito cometido y sobre el imputado. Por ende, su finalidad está orientada a favorecer a los procesados primarios, cuya personalidad no revela las aptitudes para el delito ni condiciones para cometer futuras infracciones punibles.
Por otra parte, puede suceder que la condición del imputado cambie dentro del proceso penal, ya sea por ejemplo, porque cometió otro delito que merezca pena corporal; en este caso el Juez penal podrá obsequiar otro auto de formal prisión por ese delito o también puede ocurrir, que las nuevas pruebas aumentan la responsabilidad penal del procesado, en este caso la sentencia cambiaría radicalmente su situación jurídica.
En suma, su finalidad es lograr la libertad ambulatoria del imputado, pero en forma limitada o restringida, puesto que, al quedar sometido aún al proceso, se le adopta para asegurar su comparecencia en el proceso, así como, el normal desarrollo de la investigación y el cumplimiento de la pena que eventualmente se imponga, y está sometida al principio de provisionalidad.
Es por ello, que debemos considerar como legisladores todos y cada uno de los supuestos que pudieran evitar la acción de la justicia y uno de ellos es el de la fuga del inculpado hacia nación extranjera del cual goce de nacionalidad o no exista tratado de extradición con nuestro país. Y una de estas medidas que podríamos aplicar para evitar la evasión de la justicia por parte del inculpado, es la de embargarle su documento de identidad para transitar entre naciones del orbe, mejor conocido como pasaporte3.
La limitación que proponemos a la libertad provisional, es la de condicionar este derecho, a que el inculpado ofrezca en garantía el mecanismo que le permitiría transitar libremente por distintos países.
Con esta medida se garantiza el habeas corpus4 no sólo para el sujeto a proceso, sino también para la comunidad que lo está juzgando, ya que los juicios son el método que ha acordado la sociedad para determinar la culpabilidad, no la sospecha y el arresto, pero siempre garantizado el derecho y la justicia.
Por ello, someto a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el se reforman los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo Único. Se reforman los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Título Undécimo
Incidentes
Sección Primera
Incidentes de Libertad
Capítulo I
Libertad provisional bajo caución
Artículo 399.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
De la fracción I a la IV ...
V. Haya entregado al Juez su o sus pasaportes de las nacionalidades que tuviere.
La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.
Artículo 399 Bis.- En caso de delitos no graves, el Juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, cuando:
De la fracción I a la VIII ...
IX. El inculpado haya omitido manifestar si tuviere varias nacionalidades o haya contravenido lo establecido en la fracción V del artículo 399.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de febrero de 2006.
Notas:
1 Artículo 20. Este precepto contiene las garantías que tendrá el inculpado en todo proceso de orden penal, conforme a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del viernes 3 de septiembre de 1993, se adoptó la iniciativa propuesta, eliminando el requisito de la pena media aritmética no mayor de cinco años de prisión para el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, ampliando este beneficio a todos los delitos sin relación con su penalidad, aunque con la excepción de aquellos a los que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder la libertad caucional, en todo caso, el beneficio deberá ser expresamente solicitado y garantizarse suficientemente al monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que puedan ser impuestas al inculpado.
2 La libertad podrá solicitarse en cualquier tiempo, siempre que no se haya dictado sentencia que haya causado ejecutoria; la solicitud podrá formularse por escrito o verbalmente, se acordará de plano en la misma pieza de autos y se concederá inmediatamente que sean satisfechos los requisitos legales correspondientes.
3 El pasaporte es el título de viaje o identidad expedido por cada Estado a sus connacionales que viajan al extranjero conforme al Tratado Consular de Viena del 24 de abril de 1963.
4 Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.
Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Febrero 23 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Al relajar las ataduras nacionales y vigilar el cumplimiento de la competencia internacional, la globalización confronta a las regiones de los países tanto con oportunidades de desarrollo como con amenazas no conocidas con anterioridad. En general, se espera que aporte ganancias a las economías en su totalidad pero de todas maneras plantea serios problemas de ajuste a un buen número de regiones. Cada vez más, el éxito y el debilitamiento regionales son resultado de una distribución inequitativa y de la capacidad de valorar los recursos colectivos locales (la integración multicultural en las áreas metropolitanas, las bien establecidas relaciones entre empresas, la accesibilidad de los recursos naturales y culturales, etcétera). Aun así, las oportunidades relacionadas con estos bienes colectivos a menudo quedan sin explotarse y deben luchar contra los desafíos económicos, sociales y ambientales.
En México, las políticas regionales se deben considerar cada vez más como herramientas para construir y mantener los motores del crecimiento, mejorar las habilidades locales y apoyar la difusión de nuevas tecnologías e innovaciones. Pero para hacerlo se requiere un cambio de paradigma, enfocando las políticas regionales más en competitividad basada en el lugar que en el apoyo tradicional a los sectores o la redistribución del ingreso.
Para poder poner en práctica una estrategia general de desarrollo regional y aprovechar plenamente los beneficios asociados con la descentralización, los esfuerzos iniciales del gobierno parecen requerir un compromiso renovado. El alivio de la pobreza, el fomento de la competitividad y el aumento de la conectividad continúan siendo desafíos de política que ejercen una gran presión. Una mejor identificación y explotación de las ventajas comparativas regionales podrían contribuir a aumentar la productividad y promover el crecimiento. Las expectativas presentes de los actores locales y estatales podrían proporcionar la base para una mejor coordinación del desarrollo. Sin embargo, debe fijarse una serie de condiciones para asegurar el logro de los objetivos originales, los cuales incluyen la mejor identificación de los actores a cargo de la coordinación vertical y horizontal para las políticas de enriquecimiento de la competitividad regional; asegurarse de que el diseño y la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo regional vaya de la mano con las acciones emprendidas por las secretarías sectoriales; definir las herramientas y los incentivos precisos para enriquecer la capacidad de las administraciones locales en el contexto del proceso continuo de descentralización.
Por otra parte, el sector financiero mexicano ha enfrentado una serie de retos durante la década pasada. En la primera mitad de los años noventa, la liberalización fue seguida por un ciclo de auge e impulso que culminó con la crisis bancaria de 1994-95 que requirió de una importante operación gubernamental de rescate.
Habiéndose evitado la crisis del sistema, se tomaron medidas para impedir que los problemas de balance de los bancos se convirtieran en un obstáculo para las perspectivas de recuperación en el mediano plazo. Sin embargo, la incertidumbre política y otras deficiencias hicieron que el ajuste del sistema bancario fuera más lento, lográndose sólo hasta fines de los noventa, cuando la aprobación de reformas mejoró el marco regulatorio y creó una base más sólida para la recuperación sostenible. Desde 1998-99, se han puesto en marcha reformas adicionales al sector financiero y el desempeño del sistema financiero mexicano ha mejorado marcadamente, como lo demuestran los indicadores de la solidez y rentabilidad del sector bancario. A este resultado también ha contribuido una considerable inyección de capital extranjero, conforme entraron los bancos internacionales a través de fusiones o adquisiciones. Sin embargo, aún persiste una serie de retos.
El sector bancario sigue siendo todavía relativamente ineficiente y el nivel de incumplimiento en los créditos, aunque totalmente respaldado con reservas, sigue siendo considerablemente alto conforme a estándares internacionales. Los intermediarios financieros propiedad del Estado, ya sea bajo la forma de bancos de desarrollo o de fideicomisos, aún desempeñan un papel importante, duplicando funciones con los bancos comerciales en algunos sectores del mercado. El marco regulatorio es a menudo complejo y se caracteriza por altos costos de cumplimiento. Todos estos factores implican que el sistema financiero no está desempeñando su papel a plenitud en términos de estimular el crecimiento mediante una mejor asignación de capital. De hecho, el crédito de los bancos comerciales ha tardado en recuperarse y, representando cerca del 18 por ciento del PIB, continuó situándose entre los más bajos comparado con países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
En este sentido, para fortalecer y propiciar un continuo crecimiento del sector de la micro, pequeña y mediana empresa, así como la creatividad e innovación, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipymes.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Banca de Desarrollo deberá canaliza el ahorro eficientemente, es decir, a proyectos rentables, considerando especial énfasis en la disminución de costos de intermediación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 23 del mes de febrero de 2006.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Febrero 23 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Defensa Nacional para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
La relación mando-obediencia es muy importante en el Estado moderno, filtrándose hacia muchas otras relaciones sociales como jueces-presos, doctor-paciente, maestro-alumno, y desde luego la más vieja e ilógica, hombre-mujer, hasta llegar a las actuales como controlador de los medios de comunicación-espectador, encuestador-ciudadano, etcétera.
El poder es una relación social que cruza el grueso de las actividades del ser humano, despojando en muchas ocasiones a los individuos de su capacidad de decisión, inhibiendo la participación y procurando la inmovilidad.
Una de las cosas que más trabajo nos cuesta es someter nuestra voluntad a la orden de otra persona. Vivimos en una época donde se rechaza cualquier forma de autoridad, así como las reglas o normas que todos debemos cumplir. La soberbia y el egoísmo nos hacen sentir autosuficientes, superiores, sin rendir nuestro juicio y voluntad ante otros pretextando la defensa de nuestra libertad.
Sin embargo, en algunos casos y circunstancias, las personas que tienen autoridad pueden solicitar acciones contrarias a la dignidad de las personas y ajenas a los principios morales, en estos y otros casos, no estamos obligados a obedecer porque nos convertimos en cómplices de acciones reprobables, de las cuales no nos gustaría ser los afectados.
En el mando militar es diferente. La carrera de las armas se fundamenta en los sentimientos de honor y deber. El militar es una persona digna de la confianza de sus compatriotas, es decir revestido de condiciones especiales que lo comprometen con la defensa y seguridad nacionales. Las virtudes militares deben ser hábitos morales para obrar bien.
La obediencia militar rápida y ágil a las órdenes es indispensable para alcanzar completamente un objetivo. El servicio es un servicio militar, y la orden es de naturaleza militar; y en este caso, cualquier retraso u obstáculo en una ejecución eficaz e inmediata tiende, necesariamente, a poner en peligro el interés público. Mientras que los oficiales subalternos y los soldados se detienen a considerar si están en la obligación de obedecer o a sopesar de manera escrupulosa los hechos en virtud de los cuales su comandante en jefe ejerce su derecho a exigir servicios, el enemigo puede ejecutar con éxito una operación sin que haya posibilidad de oponer resistencia.
Por otro lado, tomemos el ejemplo de un militar que recibe la orden de hacer explotar una bomba al interior de un hospital. Moralmente, él no está en la obligación de ejecutar la orden y siempre será decisión suya acatarla o no. La situación es diferente si el militar en cuestión ejecuta la orden para evitar poner en riesgo su vida o sufrir graves consecuencias.
Cuántas veces no hemos visto que a alguien que se le imputa una conducta o acción inadecuada se quiere lavar las manos mediante el argumento de que sólo cumplió con órdenes superiores, sin embargo, si las "órdenes superiores" no las recibió por escrito y firmadas, la prueba se diluye.
Firmar es colocar el sello personal al término de un escrito. Al firmar dejamos abierta nuestra personalidad a los demás. Firmando abreviamos la biografía, resumiendo nuestras características personales, confirmando lo aparecido a lo largo del manuscrito.
Cuando una persona "firma" un documento está manifestando su voluntad y lo que hace es dibujar sobre él una serie de símbolos que lo identifican.
Pablo Palazzi1 define la firma como "el trazo particular por el cual el sujeto consigna habitualmente su nombre y apellido, o sólo su apellido, a fin de hacer constar las manifestaciones de su voluntad". La firma en este caso cumple diversas funciones, lo cual dependerá de la naturaleza del documento:
1. Establecer la autoría del propio texto.
2. Aceptar las obligaciones que surgen de un texto.
3. Adherir a lo expresado por otro.
4. Determinar la presencia del mismo.
5. Cuando un escribano certifica una firma lo que está asegurando es que la persona que firma es quien dice ser, que lo hizo libre y conscientemente, que firmó dicho documento en un lugar y día determinado.
En la vida diaria, aunque muchas veces no nos demos cuenta de ello, contraemos permanentemente obligaciones y compromisos, verbalmente o por escrito, y hasta con un simple gesto de asentimiento. Si escribimos nuestros compromisos, éstos pueden ser o no firmados. Pese a que, en términos éticos, un compromiso legítimamente contraído obliga a su cumplimiento, no importa si éste fue o no escrito o firmado, lo cierto es que cuando firmamos por escrito asignamos un mayor grado de "formalidad". En este sentido la firma supone comprensión del texto, aceptación de lo convenido y compromiso.
La razón por la que podemos desear un mayor grado de formalidad para algunos compromisos se relaciona con la posibilidad de conflictos o diferencias entre lo que dos o más partes acuerdan. La memoria humana es frágil y la interpretación de los hechos que ocurren a nuestro alrededor puede ser radicalmente diferente de la que realizan quienes nos rodean. Cuando escribimos y firmamos un documento, disminuimos la posibilidad de conflicto en lo que ha quedado por escrito.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 17.- Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden, la solicitará por escrito y firmada para salvaguardar su responsabilidad.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de febrero de 2006.
Nota:
1 Palazzi, Pablo Andrès. "Firma digital y comercio electrònico en Internet" VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informàtica. Libro de Ponencias. Montevideo-Uruguay, 1998.
Dip. María Ávila Serna (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Marina y de Defensa Nacional. Febrero 23 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que modifica la fracción VI del artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
De manera creciente, la inversión extranjera directa (IED) ha ido cobrando protagonismo en detrimento de las inversiones en cartera como herramienta para acelerar los procesos de transformación estructural y de desarrollo en las economías en desarrollo. Frente a las inversiones en cartera, las inversiones directas tendrían como principales ventajas, en primer lugar, la de proporcionar a las economías receptoras junto a los fondos transferidos una serie de ventajas competitivas de las que carecen las empresas domésticas y, en segundo lugar, el de su mayor estabilidad.
En la actualidad parece existir un relativo consenso sobre la relación existente entre desarrollo económico e inserción económica en los circuitos comerciales, financieros y productivos internacionales. El actual proceso de globalización económica parece haber enterrado de manera definitiva las estrategias autónomas de desarrollo económico basadas en el estímulo a la actividad económica doméstica, bien mediante políticas de oferta (caso de las estrategias de industrialización sustitutiva de importaciones) o de demanda. La apertura económica al exterior sería, si no una condición suficiente, un prerrequisito indispensable para garantizar un desarrollo económico sostenido, y sostenible, de largo plazo.
No obstante, aceptar este punto de partida no supone reconocer la existencia de un único modelo posible de inserción económica internacional ni que las posibles vías de inserción tengan los mismos efectos económicos o políticos. Cada modelo de inserción internacional supone una estrategia distinta de desarrollo económico de largo plazo y, por tanto, distintos efectos económicos, políticos y sociales.
Las inversiones directas tienen como ventajas sobre las inversiones en cartera su mayor estabilidad, su capacidad para generar de manera directa e indirecta empleo, la capacidad para generar recursos externos mediante su contribución a la mejora del saldo exportador neto merced a una mayor propensión exportadora de las filiales, la mayor eficiencia en el funcionamiento tanto de los mercados domésticos en los que operan las empresas locales competidoras y proveedoras y, finalmente, su aportación de ventajas competitivas. De esta forma la IED permitiría solventar dos de las principales carencias de las economías en desarrollo: la carencia de capitales y de ventajas competitivas que les permitan competir con países más avanzados o con economías en igual estado de desarrollo.
Sin embargo, para que estos efectos se materialicen debe satisfacerse, en primer lugar, que los flujos de IED sean más estables en las economías en desarrollo que los flujos de cartera. Y, en segundo lugar, que los flujos de IED aporten las ventajas competitivas que permiten generar un desarrollo estable de largo plazo que les permita competir con las economías más desa-rrolladas y no con otras economías en desarrollo. De no satisfacerse ambas condiciones, la IED verá reducida su eficacia como motor del desarrollo.
La masiva llegada de capitales extranjeros a China en los últimos años ha perjudicado especialmente la llegada de inversores internacionales a México y Colombia, según el informe titulado "El impacto de China en la inversión extranjera directa hacia América Latina" que publicó el Banco de España.
Así, los resultados del periodo 1995-2001 mostraron que, por cada dólar invertido en China, la inversión extranjera directa destinada a Latinoamérica se redujo en casi 16 centavos de dólar. Pero, por cada dólar invertido en el país asiático, la IED de Colombia descendió 84 centavos y la de México 29, señala el documento.
Este fenómeno fue especialmente significativo en México, pues la evolución de la IED resultó positiva gracias al Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá que, si no se hubiera desviado a partir de 2002 hacia China, hubiera sido incluso mayor. El estudio asegura, sin embargo, que este fenómeno no perjudicó al resto de países estudiados, como son Argentina, Brasil, Chile y Venezuela.
El texto advierte que las inversiones extranjeras en China pueden aumentar, debido a que dicho país anunció su intención de profundizar "en el proceso de privatización" y abrirlo al capital internacional.
Los salarios en China seguirán siendo bajos pero, aunque aumenten, continuará siendo un país muy atractivo para los capitales extranjeros, ya que si aumenta la capacidad adquisitiva en la región, los inversores se interesarán en abastecer el mercado interno, señala el banco emisor español. Esta situación, a largo plazo, beneficiará a Latinoamérica, pues si China continúa creciendo, demandará a América Latina grandes cantidades de materias primas, algo que aumentará las exportaciones de productos básicos e incrementará la IED en este sector. China está aumentando su papel inversor en el mundo, y un buen lugar para introducir su capital sería Latinoamérica, ya que el gigante asiático desea asegurar su acceso a las materias primas, indica el documento. El informe advierte además que América Latina debe ser consciente de la necesidad de ofrecer a los inversores buenas condiciones para aprovechar los beneficios derivados de que China tenga más peso en el escenario económico.
Para la realización del estudio, el Banco de España analizó las seis mayores economías de América Latina y contempló diferentes aspectos. Según el estudio, la inversión en Latinoamérica procedió principalmente de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tan sólo invirtió un 35 por ciento en China.
Además, otros factores que favorecieron la IED en América Latina son el tipo de cambio, el coste relativo de la inversión y la similitud de la estructura productiva de cada país. También ejercieron su influencia aspectos como el crecimiento del PIB, el saldo fiscal, la tasa de inflación, el tipo de cambio, la dotación de recursos naturales de cada país y características institucionales como los controles de capitales.
En México existe la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) que de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), es un órgano de carácter intersecretarial que está integrado por diez secretarios de Estado: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desa-rrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo.
La CNIE es presidida por el secretario de Economía y para su funcionamiento cuenta con un secretario ejecutivo y un comité de representantes. Sus titulares se reúnen semestralmente, cuando menos, y deciden sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad, en caso de empate.
Dicha Comisión dicta los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseña mecanismos para promover la inversión en México, resuelve, a través de la Secretaría de Economía, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de participación de la inversión extranjera en las actividades y adquisiciones, establecer criterios para la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.
Estimular la inversión extranjera directa con impactos más estables en la economía mexicana para así aportar ventajas competitivas que permitan generar un desa-rrollo estable a largo plazo es de suma importancia para competir con economías más desarrolladas y no con otras economías en desarrollo.
Es indispensable fortalecer la vinculación entre la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y los objetivos y operaciones de Nacional Financiera, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad.
En este sentido, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:
Artículo 5.- La sociedad, con el fin de fomentar el desa-rrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para:
Fracción I.- ...
Fracción II.- ...
Fracción III.- ...
Fracción IV.- ...
Fracción V.- ...
Fracción VI.- Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales, y tratándose de inversión extranjera, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 23 del mes de febrero de 2006.
Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Febrero 23 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
Fue en los albores del siglo XX que la Administración Pública Federal atravesó por etapas de desarrollo de notable trascendencia e innovación, ya que hubo transformaciones que repercutieron en la composición orgánica de la administración, sin que por ello se afectara la organización jurídica administrativa de los organismos centralizados que regula el Estado.
De esta manera, el aparato jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública para incorporar y desincorporar nuevos entes jurídicos, lo que propició que las leyes de carácter administrativo se tuvieran que modificar y así ajustarse a las necesidades de la actividad administrativa para garantizar el desa-rrollo y el bienestar de la sociedad, por ello es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados, para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso y que son figuras obsoletas, como los Departamentos Administrativos, que en la actualidad son inoperantes ya que no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.
Los orígenes de los Departamentos Administrativos están en el Constituyente de 1916-1917, concibiéndolo como una nueva forma de "Organización Administrativa", dentro del esquema centralizado, al que se pensó encomendarle el desempeño de actividades no políticas sino técnicas y administrativas referidas a la producción y distribución de bienes o a la prestación de un servicio público.
De esta forma se da el auge a partir de la Constitución de 1917 a los Departamentos Administrativos conjuntamente con las Secretarías de Estado, los cuales no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.
La historia nos enseña que a través de su devenir histórico, estos Departamentos en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.
Baste recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativo para lo que fueron instituidos.
En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal. De hecho sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.
En el año de 1935, se cambió la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquerizar a todos de la misma manera y así los Departamentos Administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las Secretarías y Departamentos Administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las Secretarías.
En la administración de 1936, empiezan a desaparecer algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las Secretarías de Estado respectivas, sin embargo, en 1937 se crean otros tres departamentos administrativos como el Departamento de Ferrocarriles Nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.
Es a partir de 1937, que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en Secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas Secretarías de Estado, circunstancia que obligó a las administraciones posteriores a transformar en Secretarías de Estado a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo político o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994, fue el Departamento del Distrito Federal.
Es así que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público comprende las bases para regular las acciones relativas a la planeación, para programar el control de las adquisiciones, así como el arrendamiento de bienes muebles de las unidades administrativas del Poder Ejecutivo, de los órganos centralizados, descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, en sus diferentes acepciones respecto de su creación dentro de la Administración Pública Federal que tutela el Estado, todavía prevé el ente jurídico de "Departamentos Administrativos", que actualmente se encuentra en desuso, los cuales ya no existen y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.
En este sentido, resalta en la fracción II del artículo 1o. prevé los "Departamentos Administrativos" lo cual es incongruente que se siga considerando un ente jurídico que está en desuso, mismo que es inoperante en la actual administración pública que guarda el Estado.
A su vez y con propósito de afirmar y definir que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que contemplaba las funciones que desempeñan los Departamentos Administrativos actualmente está derogado, consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcionales, en ese sentido de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica. Pues a pesar de ya no existir la figura jurídica y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.
En ese contexto el fin de la presente iniciativa es eliminar de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el ente jurídico de los "Departamentos Administrativos", ya que a mayor abundamiento podemos observar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 26 Capítulo I establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen ni se reconocen los Departamentos Administrativos para que formen parte de la Administración Pública Federal, al igual que en el Capítulo II que establece cuál es la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, no están contemplados los Departamentos Administrativos.
Como ha quedado demostrado la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estos entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por las que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las Secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.
Vale la pena subrayar que en la organización de la Administración Pública no debe contemplar estas figuras en este momento histórico.
Ya que en la práctica administrativa, el concepto de "Departamentos Administrativos" se refiere a determinadas áreas que se manejan en las empresas privadas o públicas como son los departamentos administrativos de recursos humanos, o los de recursos materiales. El concepto que se creó en 1917 sería para que la administración pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnica un tema de la agenda del Ejecutivo.
Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir por lo que debe desaparecer la figura jurídico-administrativa mencionada, ya que hay que recordar que se han creado, otro tipo de organismos como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por eso se debe eliminar el término de Departamentos Administrativos, que en la práctica ha caído en desuso.
De esta manera, el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectara la existencia de las Secretarías de Estado.
No debe pasar desapercibido que la función de la administración pública, es la de proporcionar los servicios necesarios, para satisfacer y generar el bien común, ya que es la encargada de llevar la administración que tiene la misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad. El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo, y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.
De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Único. Se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. ...
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;
III. a la VI. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de febrero de 2006.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Febrero 23 de 2006.)