Acuerdos
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE LA SOCIEDAD MEXICANA HA QUEDADO LIBRE DE LA POSIBILIDAD DE CONTAGIO EN VIRTUD DE LA DESTRUCCIÓN DE LAS MUESTRAS DEL VIRUS DE INFLUENZA H2N2
Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presentes
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias para asegurar a la población mexicana en todo el país, sobre la posibilidad de contagios derivados de la destrucción de la vacuna H2N2, y que la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados, se ponga en contacto con el director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control, con el objeto de corroborar directamente que efectivamente ya no se corre ningún riesgo en materia de salud pública, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, cuyo original se anexa al presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Salud a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que la sociedad mexicana ha quedado libre de la posibilidad de contagio en virtud de la destrucción de las muestras del virus de influenza H2N2.
Segundo: Se solicita al Presidente de la Comisión de Salud que establezca comunicación con el director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control, a efecto de corroborar que no existen riesgos para la salud de los mexicanos.
Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2005.
Dip. José González Morfín (rúbrica p.a)
Presidente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias para asegurar a la población mexicana en todo el país, sobre la posibilidad de contagios derivados de la destrucción de la vacuna H2N2, y que la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados, se ponga en contacto con el director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control, con el objeto de corroborar directamente que efectivamente ya no se corre ningún riesgo en materia de salud pública
Consideraciones
Es un hecho conocido que a finales del año anterior se recibieron en México, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, diversas dosis de una vacuna denominada H2N2, mismas que fueron enviadas por error.
Sobre el particular, la Secretaría de Salud se ha pronunciado en el sentido de que ya se aseguraron y destruyeron las muestras del virus de influenza H2N2 de tres laboratorios privados de la Red Mexicana (Flunet), tras una orden emitida por la Organización Mundial de la Salud, por la mortalidad que la dicha vacuna implica.
Dicha dependencia ha afirmado que con la destrucción de las muestras quedan eliminados los posibles riesgos de contagio para la población en general.
Ante la situación que se ha presentado, se actuó de inmediato mediante un operativo conjunto con la participación de personal especializado del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (Cenavece) y la Comisión Federal para la protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).
De esa manera, se aseguraron las medidas de bioseguridad recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y la Norma Oficial Mexicana de Desechos Tóxicos.
La Secretaria de Salud reiteró el día de ayer, 13 de abril de 2005, que con la destrucción de las muestras se eliminó cualquier riesgo para los propios trabajadores de la red de laboratorios y para la población en general.
La Cámara de Diputados, como integrante del Poder Legislativo, en un ámbito interdisciplinario de colaboración con los órganos del Poder Ejecutivo, se pronuncia sobre el particular, en aras de velar por la población, garantizando las facultades de representación que tienen encomendados los legisladores.
A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, la situación que se presenta es riesgosa en el ámbito de la salud pública y se estima conveniente que se lleven a cabo medidas estrictas de seguridad para garantizar que la población esté completamente fuera de peligro, con respecto a una posible propagación del virus de la vacuna H2N2.
Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias que aseguren la ausencia de peligro de contagio para la población mexicana, derivada de la recepción de la vacuna H2N2, y que la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados se ponga en contacto con el director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control con el objeto de corroborar directamente que, efectivamente, ya no se corre ningún riesgo en materia de salud pública.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
(Aprobado en votación económica. Abril 19 de 2005.)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RESPALDA LOS TRABAJOS PARA PROMOVER UNA REFORMA AMPLIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presentes
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, cuyo original se anexa al presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa su respaldo a las acciones encabezadas por el Gobierno Federal para promover una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas y reconoce el alto valor de dichos esfuerzos.
Segundo: La Cámara de Diputados apoya la actividad de la diplomacia mexicana en el marco del Grupo de Amigos para la Reforma de las Naciones Unidas y el Grupo de Países Afines.
Tercero: La Cámara de Diputados se pronuncia a favor de una reforma del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas encaminada a democratizar dicho órgano y a propiciar la trasparencia, rendición de cuentas y la participación igualitaria de los Estados en sus trabajos, a través de la ampliación de miembros no permanentes.
Cuarto: Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a mantener un canal de diálogo permanente con los diputados federales a fin de conocer los avances que se registren en el tema.
Quinto: Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que difunda el contenido del presente acuerdo entre las Legislaturas de otros países de la región, así como que las exhorte a que tengan una mayor participación en la discusión de un tema de gran importancia para la comunidad internacional en su conjunto.
Sexto: Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que, en ejercicio de la función de representación institucional en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, informe a los diversos foros y organismos parlamentarios internacionales en los que participa esta Cámara de Diputados.
Asimismo, se exhorta a las diputadas y diputados integrantes de las diversas delegaciones permanentes ante foros y organismos parlamentarios de carácter internacional a que difundan y promuevan en su oportunidad el presente acuerdo.
Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2005.
Dip. José González Morfín (rúbrica p.a)
Presidente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas
Quienes suscribimos, diputados, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas, con base en las siguientes
Consideraciones
La institución fundamental que la humanidad se ha dado a sí misma para prevenir los conflictos y asegurar la paz y la seguridad internacionales, la Organización de las Naciones Unidas se encuentra inmersa en un intenso debate para la reforma de su sistema de toma de decisiones, la membresía de sus órganos y su funcionamiento.
En septiembre de 2003, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, lanzó un llamado a los Estados para trabajar a favor de una reforma institucional que permitiera a ese foro multilateral responder a los nuevos retos que le impone la realidad internacional contemporánea.
Desde su conformación, México ha apoyado la labor del Panel de Alto Nivel del Secretario General de la ONU para promover la reforma. Luego de la presentación de su informe, ha considerado que sus esfuerzos contribuirán a hacer de las Naciones Unidas una instancia más eficiente, transparente, democrática y representativa.
Como muestra de su compromiso con el fortalecimiento al multilateralismo y con la Organización de las Naciones Unidas, México ha emprendido un esfuerzo de concertación activa a favor de la reforma a la organización y se encuentra promoviendo este tema en el marco del Grupo de Amigos para la Reforma de las Naciones Unidas al que también pertenecen Alemania, Argelia, Australia, Canadá, Chille, Colombia, España, Japón, Kenya, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Singapur y Suecia.
A lo largo de casi un año de deliberaciones, el Grupo de Amigos examinó propuestas sobre diferentes aspectos de la reforma y elaboró 14 documentos de posición con propuestas concretas para revitalizar el trabajo de la Asamblea General: fortalecer el Consejo Económico y Social; mejorar los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad; reforzar el papel de la Corte Internacional de Justicia; promover y proteger los derechos humanos; impulsar las actividades de consolidación de la paz de las Naciones Unidas; mejorar los medios civiles en la prevención y gestión de los conflictos, entre otros.
La reforma del Consejo de Seguridad es, sin duda alguna, el tema más controvertido de la reforma integral y México ha venido promoviendo una propuesta para democratizar dicho órgano y hacerlo más transparente, eficaz y representativo. Su intensa labor diplomática, desplegada de manera individual o a través de grupos de Estados que comparten visiones comunes, como el caso del Grupo de Países Afines, ha estado encaminada a que el Consejo de Seguridad aumente su número de miembros, pero únicamente en la categoría no permanente a fin de asegurar que todos los Estados y no sólo unos cuantos puedan participar en las labores de este importante órgano.
La indispensable ampliación del Consejo de Seguridad puede alcanzarse con la creación de una categoría de miembros electos no permanentes, con un término de mandato con más duración que los dos años que actualmente tienen los miembros no permanentes y con la posibilidad de reelección inmediata. Esta propuesta implica también una institucionalización de mejoras en sus métodos de trabajo, la reglamentación y, por tanto, limitación del derecho de veto y un amplio esquema de rendición de cuentas de sus trabajos.
Asignar asientos a un número limitado de nuevos miembros permanentes conduciría a que menos países, no más, concentren la toma de decisiones. Dicha concentración de poder se haría todavía más profunda si los nuevos miembros permanentes contaran con el poder de veto, entorpeciendo la toma de decisiones y propiciando la pérdida progresiva de una contribución efectiva del contribución de los Estados miembros a las labores de la Organización. Con la propuesta de México, en cambio, las oportunidades de la comunidad internacional para participar activamente en el Consejo de Seguridad se amplían y no se reducen.
Entre otros aspectos de la reforma, el Gobierno Mexicano impulsa la promoción del desarrollo, el combate a la pobreza, el respeto de los derechos humanos, la acción preventiva para hacer frente a situaciones que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales y el cumplimiento de los compromisos de la Conferencia de Monterrey sobre la financiación del desarrollo. Uno de los aspectos más relevantes es que nuestro país busca una reforma integral que mejore la capacidad de la organización en su conjunto y no una reforma limitada a un solo órgano.
Dada la alta prioridad que tiene el terna de la reforma de las Naciones Unidas, las acciones instrumentadas por nuestro país incluyen el trabajo sistemático de sus representaciones en el exterior y la participación activa de la Misión Permanente en Nueva York en las consultas que sobre este tema han tenido lugar en la Asamblea General. Nuestro país también ha procurado fomentar el diálogo y la interacción con el Secretario General y sus colaboradores, con miembros del Panel de Ato Nivel y del Proyecto del Milenio.
A la luz de la importancia que tiene la reforma de las Naciones Unidas para la conformación del nuevo sistema de seguridad colectiva en gestación, en el que México estará participando, y dado que las posiciones que promueve el Gobierno Federal reflejan valores e intereses comunes de todos los mexicanos, resulta fundamental que la Cámara de Diputados adopte una proposición con punto de acuerdo para respaldar los esfuerzos del gobierno federal en la materia pronunciándose a favor de una organización de las Naciones Unidas más democrática, transparente, eficaz y fortalecida.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, expresa su respaldo a las acciones encabezadas por el Gobierno Federal para promover una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas y reconoce el alto valor de dichos esfuerzos.
Segundo. La Cámara de Diputados apoya la actividad de la diplomacia mexicana en el marco del Grupo de Amigos para la Reforma de las Naciones Unidas y del Grupo de Países Afines.
Tercero. la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de una reforma del Consejo de Seguridad de la ONU encaminada a democratizar dicho órgano y a propiciar la transparencia, rendición de cuentas y la participación igualitaria de los Estados en sus trabajos, a través de la ampliación de miembros no permanentes.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a mantener un canal de diálogo permanente con los diputados federales a fin de conocer los desarrollos que se vayan registrando en el tema.
Quinto. La Cámara de Diputados se compromete, mediante la Mesa Directiva de este órgano legislativo, a difundir el presente punto de acuerdo entre las Legislaturas de otros países de la región y a exhortarlas para que tengan una mayor, participación en la discusión de un tema de gran importancia para la comunidad internacional en su conjunto.
Igualmente, que dicho órgano sobre el cual recae la representación diplomática de esta soberanía, informe a los diversos foros y organismos parlamentarios internacionales a los que concurre esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el presente punto de acuerdo.
Asimismo, que los ciudadanos diputados que participen corno delegados de esta soberanía ante los referidos foros y organismos parlamentarios, difundan y comuniquen en su oportunidad este punto de acuerdo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.
(Aprobado. Abril 19 de 2005.)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA, EN RELACIÓN CON EL RECIENTE ACCIDENTE EN NANCHITAL, ESTADO DE VERACRUZ
Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presentes
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que investigue a fondo las causas de la fuga de amoníaco en Nanchital, Veracruz, Petróleos Mexicanos indemnice a las familias de los fallecidos, y se realicen inversiones de prevención de accidentes, presentada por el diputado Gonzalo Guízar Valladares, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a que investigue a fondo las causas que provocaron la fuga y explosión en el ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz.
Asimismo, se exhorta a evaluar las capacidades técnico-operativas de la empresa Reparaciones Navales y Petroquímica, SA de CV, a efecto de determinar si cuenta con los requisitos mínimos necesarios para desempeñar trabajos de mantenimiento en ductos de Pemex y, específicamente, si está en condiciones de ofrecer sus servicios en las condiciones requeridas de seguridad.
Segundo: Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que lleve a cabo investigaciones ministeriales exhaustivas, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño a las víctimas del accidente al que se refiere el presente acuerdo.
Tercero: La Cámara de Diputados solicita a Petróleos Mexicanos que realice las acciones y gestiones que resulten necesarias para garantizar la indemnización de las personas que resultaron lesionadas, así como de las familias de los fallecidos.
Cuarto: Se exhorta a Petróleos Mexicanos a que adopte las medidas técnicas, operativas, de seguridad y de protección civil encaminadas a disminuir los riesgos de nuevos accidentes y a asegurar, en su caso, una reacción pronta y eficaz frente a éstos.
Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2005.
Dip. José González Morfín (rúbrica p.a)
Presidente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a que se investigue a fondo las causas de la fuga de amoniaco en Nanchital, Veracruz, Petróleos Mexicanos indemnice a la familias de los fallecidos, y se realicen inversiones de prevención de accidentes
El suscrito, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, en representación de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
Seis muertos, innumerables intoxicados y aproximadamente 6 mil habitantes evacuados de sus hogares, fue el resultado de una fuga, que por enésima ocasión sucede, ahora de un ducto de amoniaco de 10 pulgadas de diámetro, que parte de la estación de bombeo Nuevo Teapa, municipio de Nanchital, Veracruz, el pasado miércoles 13 de abril, provocada por la compañía Reparaciones Navales y Petroquímica, SA de CV, empresa contratada por Pemex para el mantenimiento de los ductos antes mencionados.
Esta desgracia, nuevamente lastima a nuestro estado, esta es una prueba más de la negligencia, una vez más, por la falta de mantenimiento, pero sobre todo, es la consecuencia lógica por falta de inversión y de supervisión en todos los ductos que por nuestro estado tiene Pemex.
La responsabilidad de Pemex está manifiesta, al no supervisar que tanto el equipamiento como la capacitación de los empleados de las empresas que contrata para los distintos trabajos que solicita, representan niveles de alto riesgo que hemos estado padeciendo los veracruzanos.
Es decir, si se hace un análisis, la responsabilidad absoluta es de Pemex y de su director.
Para dar una mayor ilustración de la negligencia de Pemex, brevemente haré un recuento de los accidentes sucedidos:
5 de junio de 2003
La explosión de los ductos de Pemex ocasionada tanto por un fuerte flujo de lodos conocido localmente como Barrancada provocó numerosos daños, entre ellos, destrucción de comercios y casas habitación, contaminación del suelo, daños al sistema de agua potable y al servicio de electricidad. Entre las personas que resultaron lesionadas se encuentran niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad que presentaron quemaduras de diversos grados, en varias partes del cuerpo, además de las ocho personas que perdieron la vida. De acuerdo con informe presentado por el sector salud, se indican 166 lesionados, de los cuales 83 fueron hospitalizados el día del desastre; de estas personas hospitalizadas, ocho muertes fueron por las explosiones y dos por la barrancada o desbordamiento del río Chiquito, que afectó no sólo a La Balastrera, sino también a Ciudad Mendoza y Nogales.
8 de enero de 2004
Se reportó derrame de petróleo por corrosión externa del ducto de Pemex Exploración y Producción, en el pozo Tajín 337, de la línea Poza Rica-Altamira, en el municipio de Coatzintla, donde existió otro significativo derrame.
Y por si fuera poco el derrame de amoniaco en Nanchital, que enluta a varias familias. Definitivamente ya lo dijo el gobernador Fidel Herrera Beltrán "los veracruzanos ya no queremos explosiones por causas técnicas, ni fugas de gas por falta de mantenimiento, ni errores humanos".
Es por eso y con base en lo anteriormente expuesto, que me permito proponer la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal a que Petróleos Mexicanos investigue a fondo las causas y factores técnicos que provocaron la fuga y explosión del ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz; asimismo evaluar el perfil de la Compañía Reparaciones Navales y Petroquímica, SA de CV, para determinar si cuenta con los requisitos mínimos para desempeñar los trabajos de mantenimiento de ductos de Pemex.
Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República que las investigaciones ministeriales sean exhaustivas, para deslindar las responsabilidades correspondientes a efecto de garantizar la reparación del daño a las víctimas de la contingencia.
Tercero.- Se exhorta a petróleos mexicanos a que indemnice a las familias de los fallecidos y lesionados en el accidente.
Cuarto.- Se realicen de inmediato las inversiones de mantenimiento de instalaciones de Petróleos Mexicanos, construcción y reparación de rutas de evacuación que han sido solicitadas con anterioridad por los municipios afectados, a efecto de prevenir mas accidentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 19 de abril de 2005.
Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)
(Aprobado. Abril 19 de 2005.)
Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 19 DE ABRIL DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 105 de nuestra Carta Magna establece los asuntos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá conocer, como son las acciones de incostitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución.
Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, se amplían las facultades exclusivas de la Suprema Corte para conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal, entre los poderes de un mismo estado y entre los órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de su actos.
La última reforma realizada a este artículo constitucional fue publicada en el Diario Oficial el 22 de agosto de 1996 y consistía en eliminar del primer párrafo de la fracción II las leyes generales de materia electoral y agregaba un inciso f) por medio del cual se le da participación a los partidos políticos para que puedan plantear acciones de inconstitucionalidad respecto a leyes federales o locales en materia electoral.
Casualmente el mismo día en que fue publicada esta última reforma, fue publicada también la reforma que modificaba el artículo 122 de la Constitución en donde la Asamblea de Representantes del Distrito Federal cambiaba su denominación a Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo que el ordenamiento señala que estará integrada por diputados en vez de representantes.
Recordemos que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como órgano de representación ciudadana, con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, nace por decreto promulgatorio publicado en el diario oficial el 10 de agosto de 1987. Con dichas facultades la I y II Asambleas funcionan hasta 1994.
Como parte del resultado de la Reforma Política del Distrito Federal, publicada por decreto en el Diario Oficial del 25 de octubre de 1993, se eleva a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno, con facultades legislativas que dejan de ser meramente reglamentarias y se convierten en creadoras de ley para el Distrito Federal. Es entonces cuando la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal adopta la aposición de I Legislatura.
La reforma política del Distrito Federal que dio origen a estas modificaciones tenía antecedentes tanto directos, en el caso específico de la ciudad de México, como indirectos en el ámbito federal que vale la pena destacar. Desde 1987, cuando el reclamo democrático alcanzó a la capital del país con la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la reforma política de esta ciudad se ha centrado en dos grandes propósitos: 1) la restitución plena de los derechos políticos de los habitantes de la ciudad y 2) la construcción de instituciones democráticas de gobierno.
Al cabo de los años, para 1997 se habían alcanzado avances significativos en ese sentido: con la constitución de un gobierno propio para el Distrito Federal, en el mismo territorio de la sede de los poderes federales, éste dejó de ser una entidad meramente administrativa para constituirse en una entidad política; con la transformación de la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa a este órgano de representación se le confirieron facultades tan importantes como la aprobación de la Ley de Ingresos y del presupuesto y la cuenta pública de la ciudad; con la elección del jefe de gobierno en 1997 y la de los delegados para el 2000, los ciudadanos del Distrito Federal logramos tener los mismos derechos políticos que cualquier otro ciudadano mexicano.
Si bien la reforma política del DF se ha hecho por aproximaciones sucesivas y con disposiciones secuenciales, es un hecho que se han logrado incrementos importantes en los espacios de participación y de representación políticas de los habitantes de la ciudad capital y que el gobierno de la misma ha adquirido una base de legitimidad democrática indiscutible. Otro elemento positivo que vale la pena resaltar de este largo proceso de reforma política es que las asignaturas pendientes están muy bien identificadas, lo cual abre posibilidades para que esta nueva fase de reformas sea definitiva, es decir, que los habitantes del DF tengamos plenamente garantizados nuestros derechos políticos.
En este contexto, cabe destacar que en el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política no se ha reflejado este cambio en la denominación del órgano legislativo del Distrito Federal, por lo que consideramos impostergable modificar esta denominación para adecuarla a los términos legales vigentes.
Con base en lo anterior, el suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:
Decreto mediante el cual se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105. .......
II. ......
a) a d) ........
e) El equivalente al treinta y tres por ciento de las integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y
f) .......
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 19 de 2005.)
QUE ADICIONA UN ARTICULO 34 BIS A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ESPINO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 19 DE ABRIL DE 2005
Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, Inciso h), y 73 Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55, Fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo 34-BISa la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en razón de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las tendencias actuales del desarrollo urbano y socioeconómico indican que una fracción cada vez mayor de la población mundial se concentrará en las grandes ciudades, dadas las ventajas y oportunidades de progreso económico, empleo, educación, cultura, comunicaciones y transportes, entre otros servicios que estas ofrecen a sus habitantes. Lo anterior no obstante que ello presionará aún más la calidad del medio ambiente y los servicios que ahí se ofrecen, lo que repercutirá en la salud de los habitantes de estas regiones.
A nivel nacional, el desequilibrio en la distribución de las actividades productivas de los sectores industrial y de servicios ha provocado la generación de episodios de contaminación atmosférica de muy diversa índole, como los que observamos en las zonas metropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, en donde la expansión urbana ha tenido como resultado una alta demanda de servicios básicos como agua, transporte, energía, salud, etcétera. Mismos que no ha sido sencillo ofrecer a cabalidad, provocando una serie de consecuencias muy divergentes, pero que apuntan en una misma dirección, es decir menguar la salud de las personas y su calidad de vida.
De ahí que ofrecer todos los servicios que requieren estas grandes manchas urbanas trae aparejado un encadenamiento de problemas, de entre los que destacan aquellos relacionados con la emisión de muy diversos contaminantes al medio ambiente, mismos que de acuerdo a su fuente de generación los podemos clasificar en tres grandes categorías, que diariamente se emiten a la atmósfera, al suelo y al agua:
1. Emisiones que proceden de fuentes móviles (sector del transporte). Las más importantes, junto al bióxido de carbono (CO2), son los óxidos de nitrógeno (NOx), el monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos (HC), que pueden ser compuestos orgánicos volátiles y no volátiles, partículas de hollín y derivados de precursores de HC y NOx y como consecuencia de una foto-oxidación, el ozono (03).
2. Emisiones que emanan de fuentes fijas (industria, hogares, agricultura y vertederos). Las principales además del CO2 son el bióxido de azufre (SO2), los NOx, los HC, las partículas de hollín, los metales pesados, los clorofluorocarbonos (CFC) y el metano (CH4).
3. Emisiones que surgen de la producción de energía. Fundamentalmente son CO2, SO2 y partículas de hollín.
Vale la pena resaltar que las concentraciones elevadas de estos gases y de los contaminantes producidos por su reacción química en la atmósfera, en el suelo o en el agua son nocivas para la salud humana, además producen corrosión en diferentes materiales y causan daños a la vegetación y al medio ambiente, así como perjuicios a los diferentes ecosistemas.
En virtud de que las consecuencias de estos contaminantes son muchas y muy variadas, a manera de ejemplo citaremos solo algunas de ellas:
Bióxido de azufre (SO2). Contaminante producido durante el proceso de combustión de los combustibles con contenido de azufre. Las emisiones de este contaminante provienen principalmente de la industria. Los óxidos de azufre son solubles en agua y al hidratarse dan lugar a la formación de ácidos sumamente agresivos, éstos se hidratan con la humedad de las mucosas conjuntival y respiratoria, y constituyen un riesgo para la salud al producir irritación e inflamación aguda o crónica y suelen absorberse en las partículas suspendidas, lo que da lugar a un riesgo superior, puesto que su acción conjunta es sinérgica.
Bióxido de nitrógeno (NO2). Contaminante generado cuando el nitrógeno contenido en los combustibles y en el aire es oxidado en un proceso de combustión. La acumulación de bióxido de nitrógeno en el cuerpo humano constituye un riesgo para las vías respiratorias ya que se ha comprobado que puede alterar la capacidad de respuesta de las células en el proceso inflamatorio, como sucede con las células polimorfonucleares, macrófagos alveolares y los linfocitos, siendo más frecuente en casos de bronquitis crónica.
Monóxido de carbono (CO). Gas venenoso, incoloro e inodoro producido por la combustión incompleta de combustibles fósiles. La Agencia de Protección al Ambiente de los Estados Unidos, estableció como norma de calidad del aire para el monóxido de carbono, un valor de 9 partículas por millón (ppm) para una exposición promedio móvil de 8 horas. En un individuo promedio este nivel de exposición se traduce en niveles de carboxihemoglobina (COHb) cercanos al 2%. Estudios de laboratorio han demostrado efectos deletéreos (reducción del tiempo en el que se presenta ataque de angina) en sujetos enfermos de la arteria coronaria a niveles de COHb de 2% y 2.9%.
Ozono (O3). Oxidante fotoquímico que se produce por la reacción entre hidrocarburos reactivos, óxidos de nitrógeno y la intensidad de la radiación solar. Resultados de numerosos estudios indican que la exposición al ozono puede ocasionar inflamación pulmonar, depresión del sistema inmunológico frente a infecciones pulmonares, cambios agudos en la función, estructura y metabolismo pulmonar, y efectos sistémicos en órganos blandos distantes al pulmón, como por ejemplo el hígado.
Dado el aumento en los niveles de los contaminantes antes descritos en diferentes zonas de la república y ante el grave riesgo que representa para la población la emisión de los mismos además de las partículas suspendidas totales, partículas menores a 10 micrómetros de diámetro y plomo, ha sido necesario llevar a cabo la instalación de redes de monitoreo en las principales ciudades del país, que permiten contar con información mas precisa de las Ciudades de México (desde 1986), Guadalajara (a partir de noviembre de 1993), Monterrey (desde 1993), Toluca (desde 1994), Cd. Juárez (a partir de 1996), Mexicali (desde 1996) y Tijuana-Rosarito (a partir de 1998), con el objeto de conocer a que niveles de contaminación están expuestos los habitantes de dichas ciudades, para advertir oportunamente los riesgos derivados de esa exposición y tomar las medidas que cada caso amerite.
Cabe hacer mención que la información que se capta de las bases de datos generadas en las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Toluca; Ciudad Juárez, Tijuana-Rosarito y Mexicali son de las más completas y cumplen con el criterio de contener cuando menos el 75% del total de datos que durante un año se podrían generar, como a continuación se muestra. (Ver tabla 1)
De acuerdo con los datos que se muestran en la tabla 1, podemos percatarnos que el transporte juega un papel preponderante en los altos niveles de contaminación emanados de entre las cuales podemos destacar al monóxido de carbono (CO) y por ende es uno de los principales sectores involucrados en la disminución de estos contaminantes atmosféricos. Lo anterior se puede ver de manera puntual en la tabla 2:
cierto estos centros urbanos presentan niveles de emisión de contaminantes dentro de los parámetros que marcan las Normas Oficiales Mexicanas, también lo es que en un futuro no muy lejano y dado el gran auge que están teniendo ofrecerán problemas y condiciones similares a las de las tres grandes zonas metropolitanas de nuestro país, en virtud de que su concentración humana aunque hoy es inferior, muestra una tasa de crecimiento muy acelerada.
En la ZMVM para 1998 se estimó que las fuentes móviles contribuyeron con poco más de 2 millones de toneladas/año de contaminantes, lo que representó el 84% de las emisiones totales. Estas mismas fuentes móviles fueron responsables del 98% de las emisiones de CO, 80% de NOx (óxidos de nitrógeno), 40% de HC y 36% de PM10. Los vehículos particulares, debido a su gran número, fueron los emisores principales, aunque también otros vehículos que utilizan gasolina como combustible (taxis, microbuses y camiones) tienen contribuciones importantes.
Lo anterior se potencializa, si tomamos en consideración la antigüedad de la flota vehicular destinada al autotransporte, ello en razón de que los automotores cuyos modelos son anteriores al año 1980, una de sus características tecnológicas era el carburador los cuales contaminan 69 veces mas que los modelos actuales (2005), de igual forma los modelos 1993 y anteriores cuya tecnología mas avanzada implica sistemas electrónicos integrales y convertidor catalítico muestran niveles de emisión de contaminación 3 veces mayor que un modelo (2005), de ahí según datos de la encuesta de 2002 de la SCT existen actualmente en el país alrededor de 159 mil unidades anteriores a 1993 cuyos modelos datan desde el año 1960, lo que significa que aproximadamente el 63% de la flota censada del autotransporte (hasta el año 2002) no cuenta con tecnología capaz de reducir los índices de contaminación que emiten al aire que respiramos, sin embargo siguen circulando por toda la república, destacando que la antigüedad promedio de explotación de los automotores destinados al transporte de carga es superior a los 18 años, situación contrastante si la comparamos con nuestro vecinos del norte, quienes tienen una flota vehicular con 5 años promedio de uso.
Con respecto a la emisión de gases de efecto invernadero, los valores preliminares estimados para CO2 en 1998 fueron de entre 16.7 y 37.5 millones de toneladas/año. Dependiendo del método de cálculo, el primer valor se obtuvo siguiendo el método de la EPA (Environmental Protection Agency) y el segundo con el método del IPCC (Intergovermental Panel on Climate Change). Las principales fuentes fueron la combustión de gas natural por la industria y gasolina por vehículos automotores (GDF, 2000), debiendo precisar en este rubro que con la firma del protocolo de Kyoto, por parte del gobierno Ruso, su entrada en vigor se dio a partir del mes de octubre de 2004, y en virtud de que nuestro país con anterioridad ratifico el mismo, por ese hecho adquirió el rango de Ley nacional, como lo determina el artículo 133 de nuestra Carta Magna, por tanto y como siempre los integrantes del PVEM seguiremos en pie de lucha, para disposiciones de esta naturaleza se apliquen al pie de la letra, de ahí que la iniciativa que hoy sometemos a la consideración de este pleno, busca entre otros aspectos contribuir en la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero con el objeto de apoyar los requerimientos del protocolo de referencia.
Debido a que el transporte es la principal fuente de emisiones, la mejora en la calidad de las gasolinas, en particular la eliminación del plomo con la desaparición del mercado de la gasolina Nova en agosto de 1997, es un paso que no se debe aflojar, y cada vez tenemos que pugnar más por la mejora en las gasolinas y por una reducción significativa del azufre en el diesel industrial y vehicular, así como la adopción de tecnologías vehiculares modernas, que contribuyan a que el plomo ya no sea un problema de contaminación en el aire y que los niveles de SO2 y de CO ya no sobrepasen el valor de la norma, con el único fin de salvaguardar la salud de todos los mexicanos.
Los altos índices de contaminación que estamos enfrentando desde hace varios años están contribuyendo cada vez mas el deterioro de la salud de todos los habitantes principalmente de las grandes urbes, sin embargo este fenómeno no es exclusivo de las ciudades y debemos pensar en todo el espacio que ocupa el territorio nacional porque nuestros campos y regiones ahora limpios, pueden estar expuestos a los efectos de la contaminación que ya estamos sufriendo en las principales ciudades. Algunas consecuencias de la contaminación sobre la salud, las desglosamos a continuación:
En virtud de lo anterior y no obstante que los medios de transporte constituyen una parte fundamental de la vida económica y social del país, al interconectar las distintas actividades productivas y sociales, así como los movimientos de personas y bienes dentro y fuera del mismo, de igual forma las acciones para la construcción de carreteras, puertos, aeropuertos y el aprovisionamiento de combustibles, son elementos que conllevan el consumo de recursos naturales y materiales, como agua, suelo y energía, provocando transformaciones al ambiente y al paisaje, cuyos estragos casi siempre se dejan sentir de muy variadas formas.
Al consumir para su tarea diversos combustibles, el transporte es de las ramas económicas con mayor incidencia en el total de las emisiones contaminantes a la atmósfera. La contaminación y los problemas que el transporte ocasiona incluyen como lo hemos venido señalando: emisión de contaminantes atmosféricos, generación de ruido, congestionamiento vial, accidentes, generación de chatarra y residuos de aceites y lubricantes, así como riesgos asociados al traslado de los mismos materiales y los desechos y sustancias peligrosas. La magnitud y efectos de la contaminación dependen del tipo o modo de transporte, siendo el terrestre el que ejerce mayor presión.
El impacto ambiental del transporte, sobre todo en lo que se refiere a emisiones de contaminantes atmosféricos, está estrechamente relacionado con el tipo de combustible utilizado y con el volumen del parque vehicular, del cual damos cuenta de manera general en la tabla 3, de acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2003.
Como se aprecia en la tabla anterior, el Autotransporte Federal de Carga registró para el año 2003, un parque vehicular que asciende a 260,645 unidades motrices. de donde el 59% son tractocamiones de 2 y 3 ejes.
De igual forma la misma fuente señala que el Autotransporte Federal de Pasaje operó con 45,485 unidades, de las cuales los vehículos del servicio Económico representan el 62.% de la flota de pasaje, por el tipo de unidades, los procesos de explotación a que son sometidos y los deficientes programas de mantenimiento que les aplican, a estas unidades, a parte de ser un riesgo, son una fuente importante de contaminación. (Ver Tabla 4).
Así también el Autotransporte Federal de Turismo que se presta en los caminos de jurisdicción federal los cuales dicho sea de paso no están sujetos a horarios o rutas determinadas.
Para el 2003, registró un parque vehicular de 22,561 unidades, de las cuales 60% corresponden al servicio de excursión, ver tabla 5.
El transporte terrestre es la base de las operaciones a nivel nacional ya sea para carga o para pasaje, esto por encima del ferrocarril, el avión o el barco. Realizando un comparativo entre los diferentes modos de transporte y de acuerdo a la estimación de carga y pasajeros movilizados a nivel nacional, en el sistema integral de transporte, el autotransporte federal es el más utilizado, ya que durante el 2003 participó con el 84% de la carga por vía terrestre y más del 98% de los pasajeros transportados.
Lo anterior es un reflejo de la falta de visión de las autoridades que manejan el rubro del transporte en nuestro país, ya que no obstante que contamos con mas de 26 mil kilómetros de vías de ferrocarril, este medio de transporte se encuentra en el abandono y sin la mínima intención de reactivar y reintegrar la oferta de este medio de transporte a nivel nacional.
De ahí que no es difícil entender el por que de la importancia que tiene el autotransporte como sector estratégico para el desarrollo económico y la integración nacional e internacional de nuestro país, ya que se sustenta fundamentalmente en su alto grado de encadenamiento con el funcionamiento económico general, proporcionando servicios a todos los sectores productivos y sociales del país, en tal virtud la eficiencia, seguridad y productividad del sector, son elementos fundamentales que hoy mas que nunca tenemos que procurar.
Derivado de lo anterior y ante la falta de inversión que a lo largo del tiempo ha venido enfrentando el sector del autotransporte, hoy podemos encontrar en las diferentes carreteras del país un parque vehicular con un promedio de 18 años de servicio (ver tabla 6), lo que sumado a la poca o nula vigilancia de parte de las autoridades responsables, se traduce en unidades sobre-explotadas y en condiciones mecánicas y físicas muy deplorables, derivando ello en servicios de mala calidad y en riesgos mayores, no solo para quienes los usan, sino para los que transitamos por las diferentes carreteras federales en todo el país.
De acuerdo con las cifras emanadas de la SCT en los últimos 13 años, el sector del autotransporte público federal, tanto de carga como de pasajeros ha tenido un promedio de 58 mil accidentes anuales, los cuales han representado cuantiosas perdidas económicas, así como importantes daños tanto a la salud como a la vida de las personas, y sus causas en la mayoría de los casos se encuentran íntimamente relacionados con las condiciones mecánicas y físicas de las unidades, lo que tiene una relación inversamente proporcional con la antigüedad y explotación de los vehículos.
Es obvio que cualquier equipo que se encuentre sometido a una operación exhaustiva, requiere de programas de mantenimiento preventivo, que le permitan seguir siendo explotado de manera optima, sin embargo aun cuando eso fuera así, todos los componentes y las unidades mismas tienen un periodo de vida útil, que permite utilizarlos con seguridad sin correr riesgos innecesarios; esta circunstancia no es ajena a los vehículos dedicados al autotransporte público federal, los cuales, como se ha señalado, en un número importante se encuentran sobre explotados, de ahí que su renovación hoy mas que nunca es necesaria e indispensable.
En apoyo de lo señalado en el párrafo anterior, hemos de citar que en la glosa del cuarto informe de gobierno (2004), el titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes informo que los contenidos de la página del sitio de la Secretaría en Internet eran inexacta, ya que la edad promedio de las unidades destinadas al autotransporte de carga es de 14.5 años y del autotransporte de pasaje es de 8.5 años, con lo cual se puede inferir que el problema es menor y que no debe existir impedimento de los concesionarios para cumplir con lo que la presente iniciativa propone.
En consecuencia de lo expuesto y ante la magnitud de los problemas que hoy enfrenta el sector del autotransporte tanto de carga como de pasajeros, tenemos que tomar acciones mas contundentes, que nos permitan implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo la renovación del parque vehicular, el establecimiento de tales disposiciones en el marco jurídico obedece a que no obstante que el Gobierno Federal ha realizado algunos esfuerzos como el programa de estímulos fiscales para el sector autotransportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 30 de octubre de 2003, el mismo ha tenido mínimos resultados, ello como consecuencia de que no es obligatorio mucho menos coercitivo, situación que se traduce en que el problema se siga acrecentando de manera importante, de ahí que el congreso debe tomar medidas determinantes que permitan al multicitado sector salir de su crisis y poder enfrentar los nuevos retos en mejores condiciones y con la solidez que el mercado exige.
Lo anterior cobra mayor relevancia en virtud de que ni la Ley General de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal ni el Reglamento de la misma, en sus contenidos contemplan disposición alguna con respecto a los límites de operación y antigüedad de las unidades que proporcionan el servicio de transporte público federal, quedando ello al libre albedrío de los concesionarios o permisionarios, de ahí que hoy esta soberanía tiene ante si la oportunidad de subsanar esta laguna que presenta el marco jurídico y con ello minimizar el gran deterioro del medio ambiente y el grave riesgo en que se pone a la población.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ponemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente: iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se adiciona un artículo 34-Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34-Bis.- Los servicios de autotransporte federal, sea este público o privado solo podrán prestarse cuando los vehículos destinados para tal fin tengan una antigüedad no mayor de 15 años para el caso de carga y 10 años para el caso de pasajeros y turismo, contados estos a partir de la fecha de fabricación de la unidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Gobierno Federal establecerá los mecanismos necesarios, para que los concesionarios o permisionarios del autotransporte actualicen todas sus unidades en un periodo no mayor a 12 meses, a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contara con un plazo de 90 días para realizar la adecuación de los reglamentos y demás disposiciones jurídicas respectivas, a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de abril de 2005.
Diputados: Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, María Ávila Serna, Maximino Fernández Ávila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Raúl Piña Horta, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez.
(Turnada a la Comisión de Transportes. Abril 19 de 2005)
DE LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, Y SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, EN LA SESIÓN DEL MARTES 19 DE ABRIL DE 2005
Los diputados que firman al calce, integrantes de la Comisión de Energía de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por razones económicas y ambientales, el fomento al uso de las energías renovables se ha convertido en una prioridad política de los gobiernos de los principales países desarrollados del mundo. El cambio climático global relacionado a la emisión de gases de efecto invernadero y la necesidad de diversificar las fuentes primarias de energía frente al aumento y la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, así como su inminente agotamiento en el mediano o largo plazo, ha hecho que un número creciente de países en el mundo aprovechen, de forma cada vez más intensiva, la oportunidad ambiental y económica que representan las fuentes renovables de energía.
México no puede ser ajeno a esta realidad mundial. A través de la energía renovable, México tiene la oportunidad de contribuir al esfuerzo internacional por cuidar el medio ambiente, al mismo tiempo que puede obtener beneficios económicos y sociales muy claros del uso de estas nuevas tecnologías que están revolucionando la forma en que producimos y consumimos la energía.
El impacto ambiental del sector energético se ha vuelto un problema de primordial relevancia, especialmente entre los países con una baja diversificación energética. Actualmente, en México el 80% de la energía eléctrica es generada a partir de combustibles fósiles, lo cual conlleva un alto grado de emisiones contaminantes a la atmósfera, a los cuerpos de agua y a los suelos. Todo ello con un impacto negativo claro al cambio climático global, a la salud de los seres humanos, a las actividades económicas y a la conservación de la biodiversidad.
Producto del esfuerzo por encontrar formas de energía más seguras y más competitivas, en las últimas dos décadas se han logrado importantes avances tecnológicos e industriales en los sistemas energéticos a nivel mundial, los cuales han dado al mundo la oportunidad de aprovechar a gran escala las fuentes renovables de energía. Dichas fuentes renovables de energía como el viento, el sol, las caídas de agua, la biomasa y la geotermia son inagotables; su aprovechamiento permite sustituir el uso de energéticos contaminantes y por lo tanto reducir los impactos negativos que éstos provocan al medio ambiente y a la salud. Nuestro país tiene un potencial considerable de generación a partir de estas fuentes renovables de energía, que no debemos desaprovechar.
La responsabilidad ambiental es compartida por todos los países de la tierra. México, como miembro del concierto internacional de la naciones, está obligado moral, y ahora oficialmente, a contribuir con su esfuerzo en la mitigación de la emisión de los gases de efecto invernadero y el cambio climático. Nuestro país ha firmado y ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, por lo que tenemos el compromiso ante la comunidad internacional de mitigar nuestras emisiones de gases de efecto invernadero, causantes de una de las principales amenazas ecológicas globales de este siglo.
La responsabilidad de contribuir con nuestras acciones a prevenir el cambio climático representa para nuestro país, además de un compromiso, una oportunidad. Desde que el Protocolo de Kioto de la Convención Marco entró en vigor el pasado 16 de febrero del 2005, y a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio de dicho Protocolo, existe la posibilidad de captar una importante cantidad de recursos económicos complementarios para financiar proyectos de fuentes renovables de energía que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, la oportunidad que esto representa para desarrollar nuestro potencial en fuentes renovables de energía está condicionada al hecho que en nuestro país contemos con mecanismos normativos y financieros que fomenten el aprovechamiento de estas fuentes.
Gracias a la estabilidad de sus precios, las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía permiten reducir los riesgos a futuro del sistema energético derivados de la variación de precios de los combustibles fósiles, por lo que ofrecen un beneficio de corto y largo plazo a la economía nacional.
Mark Bolinger y otros investigadores del Laboratorio Lawrence Berkeley de los Estados Unidos, publicaron a este respecto un estudio titulado "La consideración del riesgo en el precio de los combustibles: Utilización de precios de gas natural con cobertura en vez de pronósticos de precios para comparar la generación de energía por fuentes renovables y por gas natural". La conclusión de este estudio es que, con el fin de comparar los precios de las fuentes renovables y los de las no renovables, es necesario tomar en cuenta que aquéllas garantizan estabilidad de precios, mientras que las no renovables no proveen tal garantía. La garantía de estabilidad tiene de hecho un costo adicional, y hay mercados de gas natural que ofrecen coberturas de precios, aunque nunca con plazos tan largos y favorables como las fuentes renovables. En virtud de lo anterior, para comparar a la energía proveniente de fuentes renovables con aquélla generada por combustibles fósiles en igualdad de condiciones, habría que añadir a ésta última lo que costaría una cobertura de largo plazo.
Adicionalmente, es necesario tomar en cuenta que un sistema energético con una mayor diversidad de fuentes de energía es un sistema con menores riesgos de variación de precios. En particular, gracias a su estabilidad de precios, una mayor participación de fuentes renovables en los sistemas energéticos tiene impactos muy positivos en esta materia.
Entre las principales ventajas de las fuentes renovables de energía se encuentra la oportunidad que éstas ofrecen en el desarrollo sustentable de las regiones en donde se realizan los proyectos. Las inversiones que generan contribuyen a crear un número importante de empleos temporales y permanentes bien remunerados. Se calcula que en la construcción de cada megawatt de energía eólica se crea empleo para 60 personas durante un año y empleo para al menos 15 personas de manera permanente.
La presente iniciativa de Ley está dirigida tanto hacia la generación de electricidad en conexión con la red, como a otras aplicaciones de las fuentes renovables de energía, tales como la generación de electricidad en sitios aislados, el aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica, el bombeo con energía eólica o por bombas de ariete hidráulico, la producción de combustibles a partir de la biomasa o el aprovechamiento limpio y eficiente de la biomasa para actividades domésticas en comunidades rurales.
Otra importante ventaja de las energías renovables es el impacto social cuando estas tecnologías se utilizan para proveer de energía a zonas rurales aisladas de alta marginación, ya sea a través de sistemas locales aislados o bien por medio de extensiones de la red eléctrica.
Por lo que se refiere a la generación de electricidad en conexión con la red eléctrica, la presente Iniciativa de Ley otorga a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro el mandato de incluir el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en la planeación del crecimiento de la capacidad de generación, por medio del establecimiento de porcentajes mínimos de participación de estas fuentes.
Los proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía pueden ser en muchos casos desarrollados por las propias empresas paraestatales. Sin embargo, existen también un gran número de proyectos que son demasiado pequeños para que su desarrollo por estas empresas sea viable, o bien que se encuentran dentro de sistemas de uso múltiple en los que la generación de energía no se puede separar de los otros usos de los recursos, como sucede en el caso de la generación de electricidad en ingenios, aserraderos, o caídas de canales de riego. En estos casos puede ser más viable que sean las empresas sociales, los municipios, las personas físicas o las empresas privadas quienes los lleven a cabo.
De igual modo, los proyectos en comunidades aisladas, ya sea eléctricos o de otras aplicaciones de la energía, pueden ser desarrollados por las organizaciones de los propios interesados.
La presente iniciativa propone la creación de una nueva Ley, que sea compatible con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica e incluye instrumentos para el fomento de aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables de energía, que son fundamentales para el desarrollo la Nación.
Esta propuesta busca además generar certidumbre jurídica y establecer condiciones claras y confiables, incluyendo diferentes tipos de instrumentos, entre los que destacan los instrumentos regulatorios, el establecimiento de metas y la creación de mecanismos de financiamiento que toman en consideración y retribuyen los beneficios que representa para el país el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en el corto y el largo plazo.
Los nuevos instrumentos regulatorios que propone la presente Ley dan a la Comisión Reguladora de Energía una serie de atribuciones que permitirán conciliar entre sí los requerimientos de las redes eléctricas y de las distintas tecnologías y fuentes de energía.
La presente Ley establece que algunas de estas atribuciones se aplicarán también para los proyectos de cogeneración, es decir aquéllos que generan electricidad a partir de combustibles y que utilizan de manera productiva el calor que se genera inherentemente en este proceso y que se desperdicia en las centrales termoeléctricas convencionales. Aunque estos proyectos de cogeneración de alta eficiencia utilicen fuentes no renovables, comparten características particulares con los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Los cambios legales que introduce esta nueva Ley permitirán utilizar los recursos de forma óptima, beneficiando al país en su conjunto, una vez que permiten utilizar menos combustibles para obtener la misma energía en forma de calor y electricidad, lo que conlleva importantes ventajas económicas y ambientales.
Los instrumentos de planeación que introduce esta nueva Ley permiten establecer, por medio de un Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, porcentajes mínimos de participación de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía a corto, mediano y largo plazo. Con el fin de establecer claramente las pautas que se deben seguir de manera urgente, la Ley establece en sus artículos transitorios Duodécimo y Décimo tercero las metas de mediano plazo (al año 2012), así como los recursos anuales necesarios para alcanzar dichas metas.
El artículo Duodécimo transitorio establece que entre la fecha de publicación de la Ley y finales del año 2012, deberá entrar en operación una capacidad de generación de electricidad de 3,600 MW que permita generar anualmente 12,500 GWh, excluyendo a las grandes hidroeléctricas que contemplen la construcción de nuevos embalses. Esta meta permitirá revertir la tendencia a la baja de las fuentes renovables en México. De acuerdo con la Prospectiva del Sector Eléctrico, la generación de electricidad por fuentes renovables, que en el año 2003 fue de 12.8 por ciento, se reducirá al 11.4 por ciento en el año 2012. Con la introducción de esta meta, la generación de electricidad por fuentes renovables será de al menos 15.1 por ciento en el 2012.
Una parte de esta capacidad adicional requerida se logrará sin necesidad de recursos adicionales. En este caso se encuentran los siguientes proyectos:
I. Los proyectos ya contemplados en el plan de expansión de la Comisión Federal de Electricidad, tales como la central eoloeléctrica de La Venta II y los grandes proyectos de centrales hidroeléctricas.
II. Los proyectos de cooperación internacional, que podremos aprovechar de mejor manera en la medida en que contemos con un marco normativo que favorezca el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía: (i) el Proyecto de Energías Renovables a Gran Escala, ejecutado por la Secretaría de Energía, que contará con un donativo a fondo perdido de hasta 70 millones de dólares del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (conocido por sus siglas en inglés como GEF), a través del Banco Mundial; y (ii) el Proyecto "Plan de Acción para eliminar barreras para el desarrollo de la generación eoloeléctrica en México", ejecutado por el Instituto de Investigaciones Eléctricas, que contará con un donativo de hasta 11 millones de dólares del GEF a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
III. Los proyectos de autoabastecimiento con fuentes renovables que serán viables gracias a los instrumentos de regulación previstos por la presente Ley.
Sin embargo, estos proyectos no son suficientes. Con el fin de lograr las metas planteadas y así revertir la tendencia de nuestro país a utilizar una proporción cada vez menor de fuentes renovables en la generación de energía, será necesario contar con recursos adicionales que permitan lograr los siguientes objetivos:
I. Financiar cada año la instalación de 200 MW de capacidad de generación de electricidad para el servicio público (Sistema Eléctrico Nacional).
II. Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
III. Apoyar el desarrollo de tecnologías específicas de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad.
IV. Dar un incentivo a proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía que contribuyan a dotar de electricidad a comunidades rurales que no cuenten con este servicio.
V. Apoyar el desarrollo de aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables de energía.
Estos recursos adicionales no son un mero lujo, sino que compensan una parte de los innegables beneficios que representa para la Nación el aprovechamiento de estas fuentes, pero que en la actualidad no se reflejan en las retribuciones económicas.
De acuerdo con cálculos financieros realizados para un caso típico de una granja eólica, que hoy en día es una de las tecnologías de fuentes renovables de energía más competitivas, se puede ver que estos proyectos en las condiciones actuales son viables con un incentivo adicional de 18 centavos de peso por cada kWh generado durante los primeros cinco años. Esto implica la necesidad de contar cada año con un monto de 712 millones de pesos para financiar proyectos de generación de electricidad en conexión con la red con una capacidad de 200 MW. Si a esto se añade la necesidad de contar con 305 millones de pesos para el cumplimiento de los otros cuatro objetivos, el monto requerido para el primer año de vigencia de la presente Ley es de de 1,017 millones de pesos, que se canalizarían a través de la creación de un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía propuesto por la presente Ley.
En el futuro se prevé que la necesidad de recursos irá disminuyendo paulatinamente, puesto que los precios de algunas de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, como la eólica y la de biomasa, han bajado y siguen bajando.
Por lo anterior, y con el objeto de fomentar el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía de manera efectiva, se reitera la necesidad de que México cuente con un marco claro regulatorio, de planeación y de financiamiento que cumpla con los principios de la política energética nacional, de la legislación ambiental aplicable y de los compromisos internacionales signados.
De concretarse la iniciativa propuesta, se alcanzarán logros que se traducirán en mayores niveles de inversión en el sector eléctrico, un aprovechamiento óptimo de los recursos renovables y no renovables del país, una mayor competitividad y eficiencia del sector, un medio ambiente más limpio y condiciones de vida más saludables para la población.
Sensibilizados por lo anteriormente expuesto, sometemos ante el Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
Único: Se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, para quedar como sigue:
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto el fomento del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
Artículo 2°.- La aplicación e interpretación de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen es competencia de la Secretaría de Energía y de las dependencias correspondientes conforme a sus atribuciones.
La Secretaría de Energía coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos estatales y municipales las acciones necesarias para fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, a través del establecimiento de un conjunto de instrumentos, que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser regulatorios, económicos y de apoyo al desarrollo científico, tecnológico e industrial.
Para que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía cumplan estos objetivos, se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la programación de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Fuentes Renovables de Energía.- Aquellas que por su naturaleza se consideran inagotables y que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa a:
a) El viento;
b) La radiación solar directa, en todas sus formas;
c) La energía hidráulica de los cuerpos de agua;
d) La energía oceánica en sus distintas formas;
e) La energía geotérmica; y
f) La energía proveniente de la biomasa, del biogás o de residuos orgánicos.
El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de aplicación para las distintas Fuentes Renovables de Energía y tecnologías para su aprovechamiento.
II. Fuentes Renovables Intermitentes.- Aquellas Fuentes Renovables de Energía cuyo aprovechamiento está fuera del control del generador, ya sea porque depende de fenómenos de la naturaleza o porque está vinculado con otros procesos productivos o servicios.
III. LSPEE.- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
IV. Secretaría.- Secretaría de Energía.
V. Suministradores.- La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.
Artículo 4°.- La Secretaría elaborará un Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y coordinará su ejecución. Mediante dicho Programa se establecerán objetivos y metas específicas y se definirán las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas.
El Programa establecerá los porcentajes mínimos de participación de las Fuentes Renovables de Energía en el país en el corto, mediano y largo plazo, tanto para generación de electricidad como para otras aplicaciones. Dichos porcentajes podrán expresarse en términos de capacidad, de generación de energía o de ambas.
Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional elaborada por la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría determinará la adición y sustitución de capacidad de generación, con el fin de alcanzar los porcentajes mínimos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía que se refieran a la generación de electricidad.
Los recursos adicionales que en su caso se requieran para cumplir con estos porcentajes provendrán del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el Artículo 8° de la presente Ley.
Artículo 5°.- La electricidad generada a partir de Fuentes Renovables de Energía que entreguen los permisionarios a los Suministradores se pagará al porcentaje del costo total de corto plazo que corresponda de acuerdo con la metodología que para tal efecto emita la Comisión Reguladora de Energía. Lo anterior no se aplicará para el caso de los adjudicatarios de las convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación, en cuyo caso se seguirán los términos convenidos para las compras de capacidad y energía entre los Suministradores y los adjudicatarios.
Artículo 6°.- El Sistema Eléctrico Nacional deberá aceptar la electricidad generada a partir de Fuentes Renovables Intermitentes en cualquier momento que se produzca, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad y estabilidad del propio Sistema.
Artículo 7°.- La Comisión Reguladora de Energía, con base en las estrategias y acciones contenidas en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, con la participación de la Secretaría, y considerando la opinión de los Suministradores y, en su caso, de las autoridades competentes, será responsable de expedir las normas, directivas, metodologías, modelos de contrato y demás disposiciones jurídicas de carácter administrativo para la generación de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía por parte de los permisionarios. Para efectos de lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía:
I. Expedirá los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los permisionarios.
II. Verificará que los requerimientos técnicos que propongan los Suministradores para la interconexión de los permisionarios a las redes del Sistema Eléctrico Nacional garanticen la solución técnica de conexión más económica y, de existir controversia, determinará aquellos que deberán ser aplicados en cada caso en particular.
III. Podrá requerir a la Comisión Federal de Electricidad la revisión y adecuación de las reglas de despacho para la entrega de electricidad generada a partir de Fuentes Renovables de Energía a las redes del Sistema Eléctrico Nacional y supervisará su cumplimiento cuando lo considere necesario.
IV. Expedirá una metodología para determinar la aportación de capacidad de las Fuentes Renovables de Energía al Sistema Eléctrico Nacional, que de manera obligatoria deberá ser reconocida por los Suministradores. Para la elaboración de dicha metodología, considerará la información proporcionada por los Suministradores, las investigaciones realizadas por institutos especializados, las mejores prácticas de la industria y demás evidencia nacional y extranjera que pudiera resultar de utilidad. Asimismo, dicha metodología incluirá procedimientos que permitan calcular el valor de la aportación de capacidad en términos de un pago adicional por unidad de energía entregada a las redes del Sistema Eléctrico Nacional. De acuerdo con estos procedimientos, el pago por capacidad que se haga a permisionarios podrá en su caso traducirse en un pago adicional por energía que sea equivalente.
V. Expedirá el procedimiento de intercambio de energía, los requerimientos técnicos y el sistema correspondiente de compensaciones, para los sistemas de autoabastecimiento con capacidades menores de 0.5 MW.
Artículo 8°.- La Secretaría constituirá y coordinará un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. El Fideicomiso operará en los términos de las reglas de operación que para tal efecto se publiquen.
La Secretaría presupuestará anualmente los recursos requeridos para el Fideicomiso, de manera que garanticen el logro de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Dichos recursos se contemplarán en una partida específica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Fideicomiso podrá asimismo recibir aportaciones de los estados, de los municipios, de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales. Estas aportaciones podrán estar dirigidas a apoyar proyectos con requisitos específicos, tales como la tecnología o la ubicación geográfica.
Los recursos federales que se aporten al Fideicomiso se utilizarán de la siguiente forma:
I. El 70 por ciento se utilizará para un Fondo que incentivará la generación de electricidad para el servicio público en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional a partir de cualquier tecnología y Fuente Renovable de Energía que cumpla con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Fideicomiso. Este Fondo otorgará incentivos con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y los costos de la opción convencional no renovable de menor costo. Este Fondo otorgará a los Suministradores o a los adjudicatarios de las convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación incentivos orientados al desempeño de los proyectos por un monto y periodo fijos y predeterminados.
II. El 10 por ciento para un Fondo Sectorial para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que establecerá la Secretaría, con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología. Dicho Fondo dará prioridad a aplicaciones tecnológicas que redunden en beneficio del desarrollo industrial nacional, e impulsará las tecnologías, tanto para generación de electricidad en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional como para otras aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía, tales como la generación de electricidad en sitios aislados, el aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica, el bombeo con energía eólica, el bombeo por bombas de ariete hidráulico, la producción de combustibles a partir de la biomasa o la fabricación de estufas de leña eficientes y limpias.
III. El 20 por ciento restante se dividirá en los siguientes fondos con propósitos específicos:
a) Fondos para el apoyo a tecnologías específicas de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad. El monto y la duración de los incentivos que otorgue este Fondo se establecerán de manera diferenciada para las distintas modalidades y tecnologías de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la fracción I del presente artículo.
b) Fondo para el apoyo a la electrificación rural. Los incentivos de este Fondo se darán de manera competitiva para aquellos proyectos que, a partir de Fuentes Renovables de Energía, suministren energía eléctrica a comunidades aisladas que no cuenten con este servicio. Los proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía en conexión con la red eléctrica podrán acceder a estos incentivos siempre y cuando su conexión a la red incluya redes de distribución que permitan electrificar comunidades aisladas.
c) Fondos para el apoyo a aplicaciones no eléctricas de las Fuentes Renovables de Energía, tales como calentamiento solar de agua y producción de biocombustibles, entre otros. Se procurará que los incentivos de estos fondos se otorguen de manera competitiva y que estén orientados al desempeño de los proyectos.
Artículo 9°.- La Secretaría de Economía establecerá incentivos para fomentar la fabricación nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, tanto para generación de electricidad como para otras aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía y, en su caso, podrá establecer el porcentaje mínimo de integración nacional en estos proyectos. Asimismo, establecerá aranceles preferenciales para su importación.
Artículo 10.- Las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía referidas en el artículo 7°, fracciones I, II y III, de la presente Ley se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque no utilicen Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la LSPEE, siempre y cuando la eficiencia energética de dichos sistemas cumpla con los límites mínimos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 11.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, cuando los permisionarios para generar energía eléctrica no cumplan, por causas que les sean plenamente imputables, con los proyectos de inversión, construcción o generación a los que se comprometieron, conforme a las reglas del Fideicomiso podrán ser excluidos de los beneficios que otorga la presente Ley y su Reglamento. En las bases de licitación, así como en los convenios que celebren los Suministradores con los titulares de permisos de generación, se establecerán penas convencionales en caso de violación o incumplimiento de las propias bases de licitación, y la forma de garantizarlas.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan la presente Ley.
Tercero. Las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía relacionadas con el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía elaboradas con anterioridad a la publicación de la presente Ley seguirán vigentes.
Cuarto. En tanto no sean considerados por el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha de publicación de la presente Ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública proveerán a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía los recursos humanos, materiales y financieros que sean requeridos para el debido cumplimiento de las atribuciones adicionales que se les confieren en la presente Ley.
Quinto. En un plazo no mayor de ocho meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá a consideración del Presidente de la República el Reglamento respectivo.
Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, la Secretaría someterá a la consideración y aprobación del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 4°.
Séptimo. En un plazo no mayor de ocho meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, la Secretaría publicará las reglas de operación del Fideicomiso a que se refiere el artículo 8°.
Octavo. En un plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo la revisión de las reglas del despacho y, en su caso, requerirá a la Comisión Federal de Electricidad las adecuaciones de éstas para la entrega de electricidad generada a partir de Fuentes Renovables de Energía a las redes del Sistema Eléctrico Nacional.
Noveno. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, la Comisión Reguladora de Energía publicará las metodologías y directivas establecidas en el artículo 5°, así como en el artículo 7°, fracciones I, IV y V.
Décimo. En un plazo no mayor de doce meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberán establecer el Fondo Sectorial para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en la fracción II del artículo 8° y publicar sus reglas de operación.
Undécimo. En un plazo no mayor de ocho meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, la Secretaría de Economía publicará las disposiciones establecidas en el artículo 9°.
Duodécimo. Para efectos de los artículos 4° y 8º, se deberá considerar la instalación de un mínimo de 3,600 MW de capacidad de generación de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía entre la fecha de publicación de la presente Ley y el último día del año 2012. Esta capacidad incluirá las centrales tanto del Sistema Eléctrico Nacional como de autoabastecimiento que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
I. Centrales de generación de electricidad a partir de energía eólica, solar, de biomasa, geotérmica y oceánica.
II. Para el caso de centrales híbridas que utilicen tanto Fuentes Renovables de Energía como fuentes no renovables, se contabilizará la porción correspondiente a las Fuentes Renovables de Energía.
III. Centrales hidroeléctricas con capacidades menores de 30 MW.
IV. Aumentos de capacidad por repotenciación o ampliación de centrales hidroeléctricas ya existentes.
V. Centrales hidroeléctricas con capacidades mayores de 30 MW que utilicen embalses ya existentes.
La energía generada por la capacidad adicional de generación de 3,600 MW deberá ser de al menos 12,500 GWh por año.
Décimo tercero. El Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el Artículo 8° de la presente Ley deberá estar constituido para comenzar operaciones en el año siguiente a la fecha de publicación de la presente Ley. Para su primer año deberá contar con un monto de $1,017,000,000 (Un mil diecisiete millones de pesos).
Décimo cuarto. La Secretaría, para el establecimiento de los porcentajes mínimos de participación de las Fuentes Renovables de Energía referidos en el artículo 4°, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente Ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en el día 19 de abril del año 2005.
Diputados: Francisco Javier Diez de Sollano, Presidente (rúbrica); Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Secretario (rúbrica); Oscar Pimentel González, Secretario (rúbrica); Manuel Enrique Ovalle Araiza, Secretario (rúbrica); Francisco Javier Carrillo Soberón, Secretario; Pablo Pavón Vinales, Secretario (rúbrica); Josefina Cota Cota, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Rosa Maria Avilés Najera, Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Oscar González Yánez, Francisco Herrera León, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Jorge Martínez Ramos, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, Carla Rochin Nieto (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Erick Agustín Santos Silva.
(Turnada a la Comisión de Energía. Abril 19 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 171 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JACQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 19 DE ABRIL DE 2005
Jacqueline Argüelles Guzmán diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Exposición de Motivos
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define en su artículo tercero al ambiente como:
"El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados"
El concepto de medio ambiente se refiere al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona1. Esto es, que el medio ambiente no sólo se refiere al entorno natural que rodea a los seres humanos sino también a las interacciones de éstos con su medio. Cuando se habla del medio ambiente desde el punto de vista jurídico, se habla del ecosistema más el ser humano ; el ecosistema no es sólo factores físicos sino que en el mismo concepto se hace referencia a las relaciones interindividuales, intercomunidades y sociales.
Como consecuencias de estas interacciones y del desarrollo de diversas actividades de los seres humanos, el medio ambiente ha sufrido un importante y grave deterioro, en perjuicio de la población, tanto nacional como mundial, lo que ha dado lugar a que el derecho se haya visto precisado a estudiar esta situación, cumpliendo, así, con una de sus funciones más importantes: la de promocionar y salvaguardar "los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto".
Tal situación ha llevado a que las relaciones del hombre con su medio estén sometidas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, establecidas con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos vivos.
En palabras de la doctora María del Carmen Carmona Lara, existen tres formas para el sistema jurídico de evaluar una variable natural:
1. Puede asignarla como interés privado haciendo recaer sobre ella un bien a título jurídico de propiedad privada u otro derecho real, o bien, como obligaciones derivadas del contrato o de la culpa.
2. Puede tutelar a la variable natural asignándola como interés público.
3. Puede considerar que esa variable natural posee una dimensión especial que la hace merecedora de la tutela penal.
Para Carmona, estas tres variables son elementos que sirven para evaluar un bien digno de tutela o de interés como legítimo, y por lo tanto reciben sanción a través de varios mecanismos. Uno de ellos es mediante las instituciones de responsabilidad administrativa. Es decir, dado que el ambiente es considerado un bien jurídico tutelado por el Estado es objeto de la aplicación de políticas públicas que normalmente se clasifican en: protección, conservación, aprovechamiento y restauración. Con el fin de poder cumplir dichas acciones se ha creado un cuerpo normativo que permite llevar a cabo los fines planteados.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente surge en 1988 como respuesta a una demanda social: Detener el deterioro de las condiciones naturales que sustentan la vida de los mexicanos. La LEGEEPA, es desde entonces, el ordenamiento a nivel federal que tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para, entre otras cosas:
Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente2.
El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental3, y
El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan4.
Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Las autoridades deben aplicar y poner en práctica sus facultades de control y los particulares deben cumplir con las normas que señalan las condiciones en las cuales deben de llevar a cabo sus acciones aún en el ejercicio de sus derechos.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. Cuando existe un riesgo de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría tiene el poder de ordenar ciertas medidas con el fin de proteger al medio ambiente.
El artículo 171 de la LEGEEPA, se refiere a que dichas violaciones a los preceptos de Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanan, pueden ser sancionadas administrativamente por la Secretaría a través de varias acciones.
En el afán de seguir contribuyendo a la protección del ambiente y hacer más claras y específicas las sanciones que establece la Ley, se incorpora como sanción, en el artículo 171 de la LEGEEPA, la amonestación, en virtud de que no se encuentra prevista actualmente una sanción acorde con la comisión de infracciones derivadas de irregularidades mínimas, sobre todo cuando el inspeccionado subsanó la irregularidades durante la substanción del procedimiento. Además que servirá para agravar las sanciones a quienes reincidan en la violación a las disposiciones ambientales.
Asimismo, en el supuesto de la clausura temporal o definitiva, total o parcial, se encuentran dentro del texto actual diversas hipótesis que deben actualizarse para que proceda su imposición, no obstante y derivado de las disposiciones a verificar al momento de la inspección, se encuentra la obligación del inspeccionado de contar con los permisos, licencias y autorizaciones a que se refiere la ley. En este sentido, se considera que este incumplimiento debe ser incluido como hipótesis, ya que en la práctica un sin número de desarrollos, obras y actividades inician su construcción u operación sin la autorización previa, lo que limita a la autoridad en su actuación cuando se enfrenta ante infractores que han hecho una práctica común el iniciar obras o actividades son la autorización previa.
De igual forma, la práctica en la substanción del procedimiento administrativo de inspección y vigilancia ha mostrado la necesidad de incorporar como hipótesis para actualizar la clausura, el supuesto referente a que el infractor incumpla las acciones y plazos que deba llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, contenidas en el artículo 170 bis de esta ley.
Por otro lado, es indispensable que se prevea como sanción la pérdida en beneficio de la Nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones o, en su caso, su retiro o demolición, así como el retiro de los materiales utilizados para la construcción de los proyectos, lo anterior con el fin de asegurar la actuación de la autoridad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto: Por el que se adicionan los incisos d) y e) a la fracción segunda, y las fracciones VI, VII y VIII, así como un último párrafo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Único.- Se adicionan los incisos d) y e) a la fracción segunda, y las fracciones VI, VII y VIII, así como un último párrafo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 171.
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I.- (...)
II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) El infractor no haya obtenido las licencias, permisos y autorizaciones previas al inicio de obras y actividades a que se refieres esta ley, o
e) El infractor no cumpla dentro de los plazos establecidos las acciones que la autoridad le indique para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, a las que se refiere el artículo 170 bis de esta ley.
III.- (...)
IV.- (...)
V.- (...)
VI.- La amonestación.
VII.- La pérdida en beneficio de la Nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones cometidas o, en su caso, su retiro o demolición.
VIII. Retiro de los materiales.
Cuando el infractor no cumpla con el retiro o demolición a que se refieren las fracciones VII y VIII en el plazo concedido, la Secretaría llevará a cabo las diligencias necesarias a fin de realizarlas a costa del infractor sin que proceda indemnización o compensación alguna. Los gastos derivados de las labores de demolición o retiro de materiales, constituirán créditos fiscales que la autoridad recaudadora hará efectivos contra el infractor.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.
(...)
(...)
La amonestación sólo se impondrá a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y se considerará como una agravante para incrementar las sanciones a los reincidentes.
Transitorio
Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes abril de 2005.
Notas:
1 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición.
2 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 1º, fracción VII.
3 Ibidem, fracción IX.
4 Ibidem, fracción X.
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 19 de 2005.)
DE DECRETO PARA INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE "JOSÉ VASCONCELOS", PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEONARDO ÁLVAREZ ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 19 DE ABRIL DE 2005.
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa
Exposición de Motivos
"Por mi raza hablará el espíritu"
José Vasconcelos nació en la ciudad de Oaxaca el 27 de febrero de 1882, estudió leyes, fue extraordinario y compulsivo lector, sus inclinaciones lo dirigieron a la estética, al teatro, a la sociología, la filosofía y la historia. Escritor, filósofo y educador. Inició sus estudios en Eagle Pass, Texas, EU, y los continuó en el Instituto Científico de Toluca y en el de Campeche, hasta que ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria y posteriormente a la Escuela Nacional de Jurisprudencia donde culminó sus estudios de abogado. En 1909 se adhirió al Partido Antirreleccionista y en 1910 al Maderista, al concretarse la gesta revolucionaria es nombrado secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Durante el gobierno de Madero fue director de la Escuela Nacional Preparatoria y en 1920 fue designado rector de la Universidad Nacional. También fue colaborador de Venustiano Carranza, quien lo designó como agente confidencial ante los gobiernos de Inglaterra y Francia. Eran los tiempos de impedir que aquellas naciones otorgaran apoyo económico a Victoriano Huerta.
Luego de desempeñar algunas otras misiones en Canadá y Estados Unidos y de recibir el nombramiento para dirigir la Escuela Nacional Preparatoria, vertió algunas críticas sobre el proceder de Venustiano Carranza quien molesto ordenó orden de arresto contra él. Por esa causa debió huir a Estados Unidos. A su regreso, fue secretario de Instrucción Pública durante la gestión del presidente Eulalio González pero nuevos problemas lo obligaron a dirigir sus pasos nuevamente a tierras norteamericanas, pero esta vez para exiliarse.
En 1920 ofreció su apoyo al Plan de Agua Prieta. Ese mismo año, el mes de junio, Adolfo de la Huerta le dio posesión como jefe del Departamento Universitario y de Bellas Artes. Es el iniciador de las campañas de alfabetización y el principal impulsor de la construcción de escuelas y de la generosa política de acercamiento con los pueblos hispanoamericanos. Crea las comisiones culturales y envía a los maestros rurales por todo el país, reestructura la educación mexicana, mejora la Biblioteca Nacional y manda a construir el actual edificio de la Secretaría de Educación Pública. Brinda facilidades a los cultivadores del muralismo (Orozco, Siqueiros y Rivera) para que plasmaran su obra tanto en este edificio como en el de la Preparatoria, concibió el escudo y lema que hoy ostenta la UNAM.
Al frente de la Universidad Nacional y del Ministerio de Instrucción Pública, Vasconcelos que tenía un concepto muy claro de lo que debiera ser la organización y las principales directrices de la educación nacional, se entregó con entusiasmo a perseguir dos grandes metas, El proyecto de ley, las reformas constitucionales que fundamentaran el Ministerio de Educación Pública y el proyecto del edificio que cobijaría al Ministerio; de tal manera que a medida que la creación del Ministerio de Educación cristalizaba en leyes, el proyecto del edificio tomaba cuerpo.
Vasconcelos deseaba abandonar la ruindad de la arquitectura porfirista. Pensaba en puertas señoriales, vastos corredores, altos arcos y anchas galerías, construidas con amplitud y solidez, techos elevados para que las ideas pudieran expresarse sin trabas. !Sólo las razas que no piensan ponen los techos a la altura de sus cabezas¡
El 27 de abril de 1921, el Consejo de Educación resuelve que el Escudo de la Universidad Nacional consistirá en un mapa de América Latina con la leyenda "Por mi raza hablará el espíritu"; se significa en este lema la convicción de que la raza nuestra elaborará una cultura de tendencia nueva, de esencia espiritual y libertad. Sostendrá el escudo una águila y un cóndor, apoyado todo en una alegoría de los volcanes y el nopal azteca.
La reforma constitucional fue aprobada y promulgada el 20 de julio de l921. El decreto de creación de la Secretaría de Educación Pública data del día 29 de septiembre del mismo año. En octubre, José Vasconcelos protestó como titular de la nueva Secretaría.
Miembro prominente y fundador del Ateneo de la Juventud, por su claro talento y excepcional preparación filosófica contribuye al perfilamiento de una verdadera cultura nacional fundada en los valores universales. Distinguido novelista, escribió Ulises Criollo, La Raza Cósmica, La tormenta, El Proconsulado y La Flama, entre otras obras muy importantes. Estuvo desterrado de México y regresó en 1940 para ser director de la Biblioteca Nacional.
Vasconcelos impulsó extraordinariamente la educación general. Organizó la educación de los indígenas. Difundió el conocimiento. Realizó una gran labor editorial. Promovió la enseñanza técnica. Creó una extensa red de bibliotecas. Instituyó los desayunos escolares. Vasconcelos dirigió la revista "El Maestro" y fundó el periódico político "La Antorcha".
Fue candidato a la Presidencia de la República. derrotado por Pascual Ortiz Rubio. Director de la Biblioteca Nacional y primer presidente del Instituto Mexicano de Cultura Hispánica.
No hay duda, acercarnos a su pensamiento, así sea brevemente y a retazos dispersos de sus múltiples facetas culturales debemos concebirlo como un privilegio.
Antes de morir en la ciudad de México el 30 de junio de 1959, publicó sus últimas obras: "Lógica Orgánica" y "Todología". El tributo merecido a su genio ha quedado patente en los elogios de hombres eminentes como Hernán de Keyserling, quien en sus "Meditaciones Sudamericanas", emite opiniones como: "José Vasconcelos es el ideólogo más original que hasta hoy ha habido en América Latina... y es el pensador más representativo". Vasconcelos que como Ulises Criollo deambulaba por el mundo ostentando y predicando orgulloso el pensamiento de América, recibió también en Francia cálidos homenajes.
Una de las opiniones que mejor perfilan la personalidad de Vasconcelos es la que se publicó en la Revue L?Amerique Latine, del 15 de marzo de 1931, que textualmente decía: "El señor José Vasconcelos: Hombre de estado mexicano, profesor y apóstol, y uno de los maestros que han contribuido a la orientación de la joven generación de la América española; escritor cuyo nombre ha atravesado todas las fronteras (de México a Chile, pasando por la América Central), y cuya aureola de noble pensador ha brillado también en París, aún antes de su llegada... es considerado como uno de los creadores de la nueva América, uno de los que mejor pueden ayudarla a encontrar su verdad, su ideal y el camino que a todo ello conduce."
Se ha escrito de Vasconcelos que encarna el ideal totalizado, armonioso y preciso; él enseña la filosofía tonificante y exaltante de nuestros pueblos; él representa una parte de la conciencia del mundo. Murió en la Ciudad de México el 30 de junio de 1959. Mereció, por sus cualidades de pedagogo, el honroso título de Maestro de la Juventud de América.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
DECRETO por el se inscribe en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de José Vasconcelos.
ARTÍCULO ÚNICO. Inscríbase en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de José Vasconcelos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril del 2005.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador, Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 19 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 19 DE ABRIL DE 2005
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
Exposicion de Motivos
El término "federal" (del latín foedus: alianza, unión, pacto, asociación) ha sido utilizado desde la antigüedad para referir a alianzas forjadas entre los hombres y los pueblos con objeto de alcanzar fines comunes. Una federación es la asociación, agrupación o pacto de individuos o grupos que guardan entre sí un cierto grado integración social, política, cultural o económica y que se une con la finalidad de obtener metas comunes y superiores que sólo juntos pueden alcanzar. Una federación no se improvisa ni se construye por decreto; un sistema federal se construye con la voluntad consiente de sus miembros que pactan la unión a partir de la convivencia respetuosa y el reconocimiento mutuo de identidades y objetivos.
El régimen federalista, es una forma de Estado basada en el principio de descentralización de la vida política, administrativa, económica, social y cultural. Dicha descentralización opera en todos los estados libres entre sí, conservando cada uno su soberanía respectiva y siendo libres e independientes unos de otros, bajo la tutela del pacto federal.
En México, el artículo 40 constitucional establece que:
"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".
Por virtud del sistema federal coexisten y tienen jurisdicción sobre las mismas personas y sobre el territorio mexicano, dos fuentes de autoridad: una, la central, a la que tradicionalmente se le ha llamado poder federal; y la otra, las locales, que son las que se dan así mismas las entidades y a las que la Constitución General denomina estados libres y soberanos. Asimismo, dichos estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno. Estas fuentes de autoridad conforman la organización política del país y dan por resultado lo que constitucionalmente se denomina "Estados Unidos Mexicanos".
El federalismo, es un medio y no un fin en sí mismo. Con el federalismo se pretende que un Estado sea más eficiente, más equilibrado, más justo, más competitivo, más fuerte y más unido con el fin de que tanto mujeres y hombres y la sociedad en general, tengan un mejor acceso a sus planes.
El federalismo implica la distribución del poder a través de la coexistencia tanto de diversos ordenamientos jurídicos integrados en un sistema, como de niveles de gobierno autónomos, pero asociados, que deben de atender coordinadamente distintas materias. Aquí subyace la importancia para la subsistencia y el progreso del régimen federal, de un mecanismo equilibrado de distribución de competencias entre los órdenes, federal, estatal y municipal.
En esta idea, la competencia es un concepto que se aplica a todos los órganos del Estado para indicar la esfera o el ámbito dentro del cual aquellos pueden ejercer válidamente las funciones que le son propias. Son los ámbitos que el sistema federal distribuye el poder.
En México la distribución de competencias se realiza básicamente con la aplicación de los artículos 117, 118 y 124. El artículo 117 constitucional se refiere a las prohibiciones absolutas para los estados. Estas prohibiciones son de carácter internacional, tomando en consideración que las relaciones en el extranjero recaen en el gobierno federal además de contener prohibiciones de carácter interno como la emisión de monedas. Por su parte, el artículo 118 establece también taxativas para los estados, pero con la salvedad de que las pueden realizar en caso de que el Congreso de la Unión otorgue su consentimiento. La norma general está contenida en el artículo 124 y adopta la tesis de que la competencia de las autoridades federales esta enumerada en la Constitución y que las competencias no mencionadas en este instrumento están reservadas para los estados. (Facultades residuales)
Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias. Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, los municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia.
Se estableció la concurrencia de competencias en aquellas materias cuya regulación y aplicación deben darse de manera cooperativa. Por ello, es conveniente que las facultades concurrentes estén enlistadas en la Constitución, aunque correspondería al Congreso de la Unión expedir las leyes generales que precisen los orígenes de la coordinación que por igual den, a los órdenes federal y local, bases normativas y disposiciones operativas.
Las facultades concurrentes representan el interés del legislador por especificar los casos de competencia estatal y federal. Son el resultado de la coexistencia del gobierno Federal y de las entidades Federativas, y son aquellas que son ejercidas simultáneamente por uno y por otro.
Existen materias que por su naturaleza no pueden ser separadas para ser objeto de una regulación, ya sea federal o local, sino que caen dentro de una situación especial que provoca el que sean reguladas por ambas esferas simultáneamente, es decir, existen algunas materias, las cuales por ser de interés nacional y al mismo tiempo un interés esencial para los estados, por tratarse de temas o áreas que conciernen a estos últimos, y que es necesario que los mismos intervengan en su regulación, deben ser reguladas simultáneamente por la Federación y por las entidades Federativas.
La concurrencia en nuestro país opera en las siguientes materias: educación, salud, comercio, desarrollo económico, vivienda, seguridad pública, protección civil, comunicaciones y transportes, turismo, recursos naturales, agricultura, pesca, ganadería, forestal, derechos de autor y ejercicio de profesiones, y deporte.
El Distrito Federal forma parte de la Federación, éste se encuentra regido por la Constitución y por las leyes que de ella emanan. Cuando se habla de la facultades concurrentes, se tiene que mencionar además de al gobierno Federal, a los estados y a los municipios, al Distrito Federal ya que éste no tiene un estatus jurídico de estado como tal.
Debido a las diversas modificaciones hechas a la Constitución, en algunos artículos en los que se determinan las facultades concurrentes, se ha omitido al Distrito Federal, lo que puede suscitar confusiones o imprecisiones; por ello y a fin de que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, estén en condición de saber y ejercer en todo momento las facultades concurrentes establecidas en la Carta Magna y con el objetivo de que exista una concordancia y homogeneidad en las normas proponemos esta reforma.
Por otro lado, en los últimos años, al igual que en otros países, en México se ha retomado con gran interés el debate en torno del Federalismo, sobre todo, en su aspecto económico o federalismo fiscal, ya que representa un factor indispensable para el desarrollo de los estados y municipios tomando en consideración sus limitaciones y carencias.
Actualmente, el tema de las contribuciones en cuanto a monto y forma de recaudación, así como la distribución entre el gobierno Federal y los niveles de gobierno estatal y municipal, ha constituido un tema de intensa discusión, sobre todo porque tanto las entidades federativas como los municipios se quejan del monto tan exiguo de los recursos que reciben principalmente bajo los conceptos de aportaciones y participaciones, así como de las escasas facultades de recaudación con que cuentan.
El federalismo no sólo es una forma de dividir el poder, sino que implica delimitaciones geográficas y de capacidad para obtener recursos, efectuar gastos, o en su caso, revocar actos. Por tal motivo, ante la necesidad de lograr una mejor coordinación fiscal, a partir de los años ochenta se comienza a hablar de federalismo fiscal, el cual se va a desarrollar a la par del impulso de la globalización económica y el descenso del papel del Estado como agente impulsor del crecimiento económico.
En el sistema político mexicano el término fiscal se desarrolla en tres ámbitos: el federal, el estatal y el municipal, los cuales funcionan bajo un sistema que los relaciona entre sí -el Sistema de Coordinación Fiscal-, con el fin de organizar, dentro del sector público, su administración y el cumplimiento eficiente del suministro de los recursos.
El objetivo del federalismo fiscal es responder al problema de la asignación óptima en materia de impuestos federales y regionales, así como el diseño de las estrategias para operar las transferencias entre la Federación, los estados y los municipios. Además, se afianza en la delegación de facultades recaudadoras y de aplicación de gasto, ya que en los niveles locales de la administración pública, es necesario que el reparto de los recursos obedezca a las necesidades y ventajas de la administración, en virtud de las diversidades geográficas, demográficas, culturales y de fiscalización estatal.
En México el marco normativo en el que se desarrolla el federalismo fiscal, se encuentra delimitado por: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Planeación Nacional o Estatal, principalmente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere al federalismo fiscal en los artículos: 31, fracción IV; 73, fracciones VII, VIII, XXV, XXIX-A y XXIX-D; 74, fracción IV; 117, 118 y 124, que en lo fundamental establecen las facultades y limitaciones para que los tres fiscos puedan concurrir simultáneamente en el establecimiento y recaudación de contribuciones, en el ámbito de su competencia federal, estatal o municipal.
Los municipios solamente pueden administrar libremente su hacienda, encontrándose limitados sólo para recaudar algunos impuestos específicos como el Impuesto Predial y algunos derechos adicionales. Además, es necesario resaltar que la Constitución Política también señala que el Congreso Federal tiene la facultad para establecer contribuciones:
1. En materia de comercio exterior y servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.
2. En el caso de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, como el petróleo o el sector minero.
3. En el caso de que se trate de instituciones de crédito o sociedades de seguros.
4. En materia de contribuciones denominadas especiales sobre energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; productos derivados del petróleo (gasolina); aguamiel y productos derivados de su fermentación; consumo de cerveza; explotación y producción forestal.
Lo anterior significa que los fiscos estatal y municipal, no pueden establecer contribuciones sobre estas actividades económicas, por prohibición expresa del texto constitucional. Pero fuera de ellas puede haber concurrencia entre los tres fiscos para establecer contribuciones a las diversas actividades económicas de las personas físicas y morales.
El ordenamiento jurídico nacional que regula las relaciones fiscales entre los tres órdenes de gobierno e incluye disposiciones sobre cómo transferir recursos de la Federación, a los estados y a los municipios, es la Ley de Coordinación Fiscal.
En este sentido, con la intención de complementar la reforma que se presenta, se propone modificar también el último párrafo del artículo 73, fracción XXIX para incluir también al Distrito Federal.
Por todo lo anterior el Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente
Decreto por el que se reforman las fracciones XXIX, XXIX-C, XXIX-G y XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXIX, XXIX-C, XXIX-G y XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73.
El Congreso tiene facultad:
I. a XXVIII.
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1 a 4
5.- Especiales sobre:
a) a g)
Las entidades federativas y el Distrito Federal participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica;
XXIX-B (.......)
XXIX-C.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;
XXIX-D a XXIX-F
XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XXIX-H a XXIX-K
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-M a XXX.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de abril de 2005.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).
(Turnada la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 19 de 2005)