Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTICULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
México se encuentra entre los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. El número total de especies conocidas en México es de 64,878 aproximadamente. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que presenta al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta.1 Aunada a esta riqueza, nuestro país cuenta con gran cantidad de especies distribuidas exclusivamente dentro de sus límites geopolíticos, es decir, especies endémicas. Más de 900 especies de vertebrados son exclusivas de nuestro territorio.
Sin embargo, este reconocimiento también conlleva una gran responsabilidad de conservación, el cual debe expresarse en compromisos e iniciativas viables y efectivas para su continuidad.
Con toda esta riqueza biológica, el comercio y utilización de la vida silvestre es y ha sido una actividad común desde tiempos muy remotos. La historia y costumbres de los diversos grupos indígenas en el país claramente indican un gran respeto por la naturaleza, lo que se refleja en un aprovechamiento racional de los recursos, y un desarrollo armónico con el ambiente a lo largo de generaciones. Desafortunadamente, la explotación de los recursos existentes en las regiones naturales de México ha ocurrido desde épocas remotas. Así, en los últimos años, con la aplicación de los avances tecnológicos y el crecimiento de la población y la industria, el uso de esos recursos se ha tornado excesivo y ha propiciado serios peligros para el equilibrio ecológico de las regiones naturales.
La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta estará en serio peligro de extinción durante los próximos 20-30 años.
Graves problemas comprende la pérdida de biodiversidad, en donde inevitablemente se da la reducción en la población de especies, con la consecuente pérdida de diversidad genética y el incremento de la vulnerabilidad de las especies y poblaciones a enfermedades, cacería, y cambios fortuitos en las poblaciones.
Por otra parte, la extinción de especies es una de las consecuencias más importantes de la pérdida de la biodiversidad. Aún cuando la extinción es un proceso natural, los acelerados niveles de extinción que actualmente se reportan, se deben a procesos antropogénicos.
Nuestro país es claro ejemplo de esta degradación, cada año miles de animales y plantas nativas se capturan y extraen de la naturaleza para venderse en el extranjero y dentro de nuestro país, donde a diario se comercia con loros, guacamayas, tortugas, serpientes, tarántulas, monos, ranas, aves de presa, ardillas, ajolotes y muchos otros animales que se venden y compran como mascotas para utilizarlos en la preparación de diferentes tipos de artículos (bolsas, carteras, cinturones, ropa, artesanías, etc) platillos regionales y compuestos con falsas propiedades curativas, mágicas o afrodisiacas.
También varias especies de plantas como los helechos, cactáceas, orquídeas, palmas y muchas mas, son vendidas con fines ornamentales o para utilizarlas en la elaboración de productos, como artesanías, esencias, fibras, etcétera.
Es con base en estos datos que, en la actualidad, la protección al ambiente y en especial a los recursos naturales, constituye una prioridad tanto para la agenda internacional como para la nacional. El conservar esta riqueza también ofrece oportunidades evidentes tanto para el país en su conjunto, como para distintos sectores económicos, comunidades, propietarios y organizaciones sociales, un claro ejemplo son los crecientes mercados verdes y los beneficios de los servicios ambientales que de ella emanan.
Grandes logros se han dado para proteger la biodiversidad en nuestro país, la gama contempla desde la firma de acuerdos multinacionales, hasta el reforzamiento de las disposiciones legales internas que buscan proteger y regular el aprovechamiento de los recursos naturales. Es en este sentido, que las conductas que atentan contra el ambiente han sido objeto de diversas regulaciones, tanto administrativas como penales.
Así, nuestro país ha establecido una serie de leyes, normas, acuerdos y reglamentos para regular la captura, comercio, colecta, posesión y aprovechamiento de especies silvestres. Estas están catalogadas según su riesgo, dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, como probablemente extinta en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial y el objetivo de esta norma es regular el aprovechamiento y manejo de estas especies de acuerdo a lo establecido en el artículo 872 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, y en los artículos 854 y 874 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre.
A fin de preservar toda esta gama de especies de flora y fauna, es necesario establecer lineamientos que involucren a todas las categorías reconocidas dentro de la NOM-059. Sin embargo, el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, el cual estipula las infracciones a la ley, en su fracción IV no contempla a toda estas categorías de riesgo, omitiendo categorías importantes. En este sentido, la reforma propuesta busca agregar al listado las especies que estén consideradas como amenazadas, sujetas a protección especial o probablemente regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. Este incremento del listado, asegura que toda esta gama de especies, las cuales México ha catalogado como importantes y cuya conservación es primordial para mantener la biodiversidad que caracteriza al país, estén protegidas ante un aprovechamiento ilegal.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal; y el artículo 122, fracción IV, de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Único. Se reforma el Artículo 122, fracción IV, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 122.- Son infracciones a lo establecido en esta ley:
IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestre en peligro de extinción o amenazadas o sujetas a protección especial o probablemente extinta en el medio silvestre o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, sin contar con la autorización correspondiente.
V.-XXIII. ...
Notas:
1 Mittermeier y Goettsch, 1992.
2 El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría.
No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.
La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgara conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la secretaria, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie.
El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere el consentimiento expreso del propietario o legitimo poseedor del predio en que estas se encuentren. asimismo, la Secretaria podrá otorgar a dichos propietarios o poseedores, cuando garanticen la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de fauna silvestre, los permisos cinegéticos que correspondan.
La colecta de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica, requiere de autorización de la secretaria y deberá sujetarse a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. en todo caso, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del publico. dichas autorizaciones no podrán amparar el aprovechamiento para fines de utilización en biotecnología, la cual se sujetara a lo dispuesto en el artículo 87 bis.
El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetara a las normas oficiales mexicanas que expida la secretaria y demás disposiciones aplicables.
3 Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se de prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:
A) los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la secretaria cuando estos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
B) contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
4 La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la secretaria, incluida la relativa a los ciclos biológicos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre del 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa, Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Octubre 21 de 2004.)
QUE REFORMA LAS FRACCIONES I, III Y IV, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN IV-A AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de Motivos
Las actividades económicas desarrolladas por el hombre generan los bienes que garantizan su prosperidad. Sin embargo, muchas de esas actividades son fuente de contaminación que pone en riesgo la diversidad biológica y la supervivencia humana.
Una de las afectaciones ambientales más alarmante es la contaminación atmosférica (superada quizás únicamente por la del agua).
La contaminación atmosférica se puede definir como la presencia de sustancias, organismos o agentes químicos en ambientes aéreos a los que no pertenecen. Estos contaminantes se clasifican por sus características químicas, físicas y por sus fuentes de emisión. Es decir, por los elementos que los componen, por cómo reaccionan ante la presencia de cambios térmicos o electromagnéticos y por la actividad que los origina, ya sea por fuentes móviles o fijas.
Los principales focos de contaminación atmosférica de origen antropogénico son las chimeneas de las instalaciones de combustión para generación de calor y energía eléctrica, los tubos de escape de los vehículos automotores y los procesos industriales.1
De todas las posibles fuentes de contaminantes atmosféricos, la que aporta el mayor porcentaje, es la derivada del aprovechamiento energético de combustibles fósiles en vehículos de combustión interna. Esta fuente móvil, además de ser la más cuantiosa de todas es también la más nociva.
De acuerdo con los inventarios de emisiones realizados a mediados de los años noventa por la Semarnat,2 la información recopilada indica que, de manera global, en las zonas urbanas examinadas,3 el transporte es la principal fuente de contaminantes con el 70% del volumen total de las emisiones a la atmósfera.4 Las fuentes naturales contribuyeron con cerca del 17% del total de emisiones.5 El sector servicios emitió poco menos del 5% y la industria un porcentaje inferior al 3%. El sector transporte fue responsable de la mayor parte de las emisiones de CO a la atmósfera (95%), de NOx (70.5%) y los hidrocarburos (HC) -43%-, siendo los vehículos particulares la principal fuente; seguido por los camiones, tractocamiones y autobuses que utilizan diesel como combustible, que contribuyen en mayor medida en la emisión de partículas.
En el caso de la capital de la República, 75% de la contaminación del aire se lo debemos a los vehículos,6 que emiten monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y partículas suspendidas totales, mismas que son precursoras de la formación de ozono, uno de los principales causantes de enfermedades respiratorias y muertes prematuras.7
El aumento en el número de autos por habitante, que es un importante indicador internacional de desarrollo, pero poco sirvió para disminuir la emisión de contaminantes atmosféricos por fuentes móviles, la mala calidad del servicio de transporte público, el cual resulta insuficiente e inseguro; la falta de arterias viales suficientes para atender el descomunal crecimiento poblacional de las ciudades y la dudosa calidad de nuestros combustibles son problemas que tienen que ser atendidos en forma inmediata.
Adicionalmente, la Semarnat a través del Instituto Nacional de Ecología emitió en 1991 el acuerdo por el que se establecen las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en el Distrito Federal, incluyendo a los que tengan placas de otras entidades federativas o del extranjero, para prevenir y controlar contingencias ambientales o emergencias ecológicas en esta Entidad Federativa. Es decir, este nuevo acuerdo, aumento las medidas restrictivas de uso de vehículos automotores en contingencias ambientales, por lo que, en ocasiones, podía ocurrir que un mismo vehículo dejara de circular la mitad de los días de una misma semana afectando gravemente su rutina laboral y recreativa.
En el Partido Verde Ecologista de México opinamos que, para reducir la contaminación y el consumo de carburantes, no hay que transportarnos menos sino hacerlo mejor, con mayor eficiencia.
A este respecto, la formulación de un problema es más importante que su solución8 y para formular el problema primero hay que entender su origen.
El origen del problema ambiental de contaminación atmosférica no reside en que los vehículos circulen o dejen de hacerlo, el problema radica en el nivel de contaminación y eficiencia energética de los vehículos públicos y privados que si circulan y de los que circularán en el futuro, por lo que nuestros esfuerzos deben enfocarse, a la par de ir sacando de circulación a los motores más ineficientes y viejos, en tener vehículos que sean más amigables con el ambiente.
Asimismo, es importante subrayar que cuando se pone en circulación un vehículo cualquiera, el objetivo que da origen a ese evento es el de transportar algo, de modo que mientras más haya de ese algo en el mismo vehículo,9 la finalidad última del traslado, se hace más eficiente en cuanto a gasto energético por bien unitario.
Es decir, supongamos que un autobús de pasajeros contamina cuatro veces más que un coche; si el autobús puede transportar unas dieciséis veces más gente, entonces, el aprovechamiento energético en transportación de cada persona es cuatro veces más eficiente en el autobús que en el coche.
En el terreno de los vehículos particulares, el desarrollo tecnológico logrado por otros países en materia ambiental y de eficiencia energética es bien conocido por todos.
Los híbridos, por ejemplo, emplean motores eléctricos y paquetes de baterías para mejorar la eficiencia del combustible, agregando más poder durante la aceleración y ahorrando energía cuando se frena o se marcha a una velocidad constante. Un híbrido pasa automáticamente de un motor a gasolina a otro eléctrico y viceversa para obtener el rendimiento más eficiente y ecológico posible.10
Entre las tecnologías que ya están en el mercado europeo, norteamericano y japonés destacan la de vehículos que funcionan con gas natural comprimido,11 los que funcionan con baterías12 y aquellos híbridos a gas natural;13 además, se desarrolla en Francia un nuevo modelo que funciona con aire comprimido y promete una autonomía de 10 horas con cero emisiones, un importante ahorro en los costos de mantenimiento y operación y una velocidad de crucero de hasta 130 km/h.14
En nuestro país, los automóviles comerciales más eficientes tienen un rendimiento de laboratorio combinado en ciudad y carretera de menos de 20 kilómetros por litro15 (ver tabla), mientras que en Japón se ha logrado comercializar exitosamente un vehículo híbrido para cinco pasajeros con un rendimiento de 35.7 km/l16 superando en un 65 % al económico Tsuru GS I.
Considerando las condiciones climatológicas,17 la calidad de los combustibles y caminos que hay en nuestro país, se estima que un híbrido con capacidad de cinco pasajeros podría reportar una eficiencia combinada de 23.25 km/l, 23.8 km/l en carretera y 20 km/l en ciudad.18 Esto significa que si consideramos el promedio de eficiencia combinada de los vehículos convencionales19 y lo comparamos con el rendimiento de un híbrido con las mismas características y peso, este último tiene un 62% más de eficiencia en promedio.
A este respecto, lo que proponemos como Partido Verde, es incentivar, por una parte, el transporte público de gran capacidad; y, por la otra, el uso de las tecnologías limpias existentes en transporte, al tiempo de atraer inversiones para el desarrollo, implementación, fabricación y comercialización de este tipo de vehículos en territorio nacional.
Atraer la atención de quienes están desarrollando estas tecnologías, no solo significaría atender el problema de contaminación ambiental, sino que también podría significar un mayor desarrollo científico en investigación de tecnologías limpias en la industria automotriz nacional repercutiendo en más empleos para los mexicanos.
Sensibilizados por lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se adiciona una fracción tercera, recorriendo las existentes un dígito, para quedar en un total de IV fracciones, al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y se reforman los párrafos I, III y IV, y se adiciona un párrafo IV A al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Artículo Primero. Por el que se adiciona una fracción tercera recorriendo las existentes un dígito para quedar en un total de IV fracciones al Artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:
Artículo 8
No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:
...
Artículo Segundo. Por el que se reforman los párrafos I, III y IV y se adiciona un párrafo IV-A al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para quedar como sigue:
Artículo 8.
No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:
II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.
III. Todo vehículo, de servicio público o privado, con emisión cero de contaminantes.
IV. Todo vehículo de mínimo cuatro ruedas con una eficiencia combinada en ciudad y carretera mayor a 21 kilómetros por litro de gasolina.
IV-A. Todo vehículo cuya tecnología permita aumentar la eficiencia en su relación de kilómetros por litro de gasolina en un 60%, como mínimo, en comparación a otro convencional, de venta en nuestro país, con características y peso semejantes.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero del año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de esta ley, todo rendimiento y mejoramiento comparativo entre nuevas tecnologías de locomoción y los sistemas convencionales a base de energéticos fósiles deberán ser comprobados por la Comisión Nacional de Ahorro de Energía.
Notas:
1 Según información publicada por República Dominicana en su página de Internet de educación ambiental en el tópico 4, que habla del origen de la contaminación atmosférica. Ver www.jmarcano.com/recursos/contamin/catmosf4.html
2 Los cuales todavía reflejan bien la situación de las emisiones en la actualidad, la zona que tiene una mayor emisión es la ZMVM, donde se estimó para 1996 una cantidad de poco más de 3.1 millones de toneladas/año (2.5 millones de toneladas/año siguiendo la metodología del inventario de 1998). Las otras zonas metropolitanas que tuvieron emisiones importantes fueron la ZMM con 1.9 millones de toneladas/año y la ZMG con 1.4 millones de toneladas/año.
3 A mediados de los años noventa se elaboraron los inventarios disgregados de las principales zonas metropolitanas del país: Valle de México, Guadalajara (ZMG), Monterrey (ZMM) y Toluca (ZMT), y algunas ciudades como Mexicali, Ciudad Juárez y Tijuana.
4 Publicado en carpetas.semarnat.gob.mx/estadisticas_2000/informe_2000/05_Aire/5.1_Inventario/index.shtml
5 Siendo éstas básicamente de partículas suspendidas.
6 Según información publicada por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal en www.sma.df.gob.mx
7 Cabe aclarar que por procesos naturales se emiten partículas como polen, esporas y quistes, que también llegan a ser considerados como contaminantes biológicos. En este mismo grupo se consideran al polvo y al humo tóxico de los incendios forestales.
8 Palabras del físico Albert Einstein.
9 Obviamente, sin rebasar las especificaciones técnicas de capacidad del vehículo.
10 El nuevo Prius puede recorrer hasta 35.7 km/l en Japón, y su 23.4 km/l para las condiciones de manejo de Estados Unidos, según informa Toyota.
11 Honda Civic GX.
12 Toyota RAV4.
13 Honda Insight.
14 Bancos de prueba de MDI Francia y en curso de montaje en los primeros vehículos, ver http://www.panoramaenergetico.com/primer_vehiculo_propulsado_con_aire.htm
15 Según la Conae en www.conae.gob.mx
16 Según informa Toyota.
17 Como la presión atmosférica, la humedad relativa o el contenido de oxígeno en el aire.
18 Tal es el caso del Toyota Prius.
19 Aproximadamente 14.35 km/l teniendo como máximo 18.63 km/l en el caso del Verna by Dodge y como mínimo el Mercedes SLK 2302, con 10.07 km/l, ambos de cuatro cilindros.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre de 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Octubre 21 de 2004.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 156 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Exposición de Motivos
Las enfermedades transmisibles en México, al igual que en el resto del mundo, han presentado descensos sustanciales en los últimos años. Estos cambios han sido determinados por los progresos en el diagnóstico y tratamiento, por la introducción de vacunas, sueros y de gamaglobulinas, así como por la mejoría de las condiciones de saneamiento ambiental y del nivel de vida en general. Sin embargo, la reaparición en el mundo de enfermedades que se creían controladas, pone en la agenda de la salud publica nuevamente las medidas de control de enfermedades como cólera, malaria, dengue y tuberculosis.
Asimismo, el sida es una enfermedad infecciosa causada por alguna de las variedades del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) capaz de anular la capacidad del sistema inmunitario para contrarrestar las enfermedades infecciosas y algunas degenerativas como el cáncer. No es hereditario, aunque si se transmite de madres a hijos por contagio.
Ante la falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención. No obstante, la importancia que debe darse a medidas preventivas, lo cierto y lo tangible es que en México a partir de 1981 se han reportado 38 mil casos. Sin embargo, se considera que esta cifra subestima el verdadero nivel y que el número real se ubica en 59 mil. El número de personas infectadas rebasa 170 mil y el de defunciones se estima en 23 mil en los últimos años. En 1999, por ejemplo fallecieron 4,372 personas (4.4 por cada 100 mil habitantes). El rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afectó a los hombres en una proporción de seis a uno.
El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) es una de las cuestiones de salud más delicadas y graves que enfrentan hoy las naciones. El reto es enorme ya que involucra tanto las esferas privada de los individuos como la esfera pública de los individuos y de las instituciones y estados. Probablemente nunca un asunto sanitario en la historia humana requirió tal suma de esfuerzos y de voluntades, como la que demanda el VIH de los individuos, grupos sociales, ciudades, autoridades sanitarias, estados, investigadores y la comunidad médica.
Otras enfermedades como las establecidas en el artículo 134 de la Ley General de Salud se desglosan a continuación:
El cólera es una enfermedad bacteriana que afecta el tracto intestinal. Lo produce un germen llamado Vibrio cholerae. La fiebre tifoidea es una infección bacteriana que afecta el intestino y ocasionalmente el torrente sanguíneo, el germen que causa la tifoidea es una variedad humana singular de la salmonela, llamada Salmonella typhi. La shigellosis es una infección bacteriana que afecta el tracto intestinal. La enfermedad es bastante común, la bacteria de la shigellosis se encuentra en el intestino de las personas infectadas y se transmiten al ingerir comida o agua contaminadas por una persona infectada. También se puede contagiar por contacto directo con una persona infectada. La amibiasis es una enfermedad intestinal causada por un parásito microscópico llamado Entamoeba histolytica, la manera más común utilizada por el médico para diagnosticar la amebiasis es el examen microscópico de la materia fecal. La poliomielitis es una enfermedad viral que puede afectar el sistema nervioso central. Gracias a la gran distribución de la inmunización contra la poliomielitis, esta enfermedad ocurre sólo en contadas ocasiones. La poliomielitis se contagia principalmente a través de las heces. Actualmente no existe una cura para la polio. Para estas enfermedades es necesario obtener muestras de materia fecal para obtener su diagnóstico.
La hepatitis A (anteriormente conocida como hepatitis infecciosa) es una enfermedad del hígado producida por un virus específico. La hepatitis B (anteriormente conocida como hepatitis sérica) es una enfermedad del hígado producida por un virus. Ambas hepatitis son bastante comunes. El sarampión es una enfermedad aguda y altamente contagiosa, capaz de producir epidemias. Cualquiera que haya nacido después de 1957, que no tenga antecedentes de sarampión diagnosticado por un médico o confirmación serológica de inmunidad al sarampión, debe recibir dos dosis de la vacuna MMR o sea, la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola, para tener protección máxima. La enfermedad meningocócica es una infección bacteriana grave del torrente sanguíneo o de las meninges (una capa delgada que recubre el cerebro y la médula espinal). Es una enfermedad relativamente rara y generalmente ocurre como caso único aislado. La sífilis es una infección bacteriana, fundamentalmente una enfermedad de transmisión sexual (ETS). Cualquier persona sexualmente activa puede resultar infectada por la sífilis, pese a que existe una mayor incidencia entre jóvenes de 15 a 30 años. La enfermedad es más común en áreas urbanas que rurales. Para estas enfermedades es necesario obtener muestras de sangre para obtener su diagnostico.
La influenza o gripe es una infección viral de la nariz, la garganta, los bronquios y los pulmones. Hay dos tipos principales de virus de la influenza: A y B. El virus del tipo A tiende a causar una enfermedad más grave que el tipo B. Cada tipo incluye muchas variedades distintas que tienden a cambiar cada año. La tuberculosis es una enfermedad bacteriana que suele afectar los pulmones (TBC pulmonar). También pueden verse afectadas otras partes del cuerpo, por ejemplo, los ganglios linfáticos, los riñones, los huesos, las articulaciones, etc. (TBC extrapulmonar). La difteria es una enfermedad bacteriana aguda que generalmente afecta las amígdalas, la garganta, la nariz o la piel. La pertussis, tosferina o coqueluche, es una enfermedad altamente contagiosa que afecta las vías respiratorias. Es causada por una bacteria que se encuentra en la boca, la garganta y la nariz de una persona infectada. La rubéola es una enfermedad viral caracterizada por fiebre leve, aparición de salpullido e inflamación de los ganglios linfáticos. En la mayoría de los casos es leve. Para estas enfermedades es necesario un diagnóstico físico por parte del médico.
Por una parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el se manifiesta que:
Las premisas que inspiran el compromiso del gobierno de la República con la salud de los mexicanos son:
1. La buena salud es uno de los objetivos del desarrollo y una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades.
2. La salud es, junto con la educación, componente central del capital humano, que es el capital más importante de las naciones. Desde este punto de vista, mejorar la salud es fortalecer la capacidad de las personas y de la sociedad para procurarse y acrecentar sus medios de vida.
3. Por ser un valor en sí misma y por su potencial estratégico, se debe concebir la salud como un objetivo social que todos los sectores pueden y deben perseguir. Para ello se requiere complementar las políticas de salud con políticas saludables (que abarquen acciones en todos los sectores).
4. La protección de la salud es un valor compartido por todas las sociedades, todos los sistemas ideológicos y todas las organizaciones políticas y, por tanto, es un valor que fortalece el tejido de nuestra sociedad.
El mensaje central del esfuerzo nacional en salud es que para mejorar la salud de los mexicanos es necesario democratizar la atención a la misma.
Esta democratización supone aplicar las normas y los procedimientos de la ciudadanía a instituciones que estaban regidas por otros principios, como el control coactivo, la tradición social, el juicio de los especialistas o las prácticas administrativas. Implica, igualmente, aplicar estas normas y procedimientos a individuos que antes no gozaban de tales derechos y obligaciones, como las mujeres, los jóvenes o las minorías étnicas.
Ese año se introdujeron 52 reformas a la Ley General de Salud para hacer más efectiva la desregulación sanitaria, introducir una nueva clasificación de los medicamentos y desarrollar el uso de genéricos en el mercado privado, precisar la competencia de la Secretaría de Salud en el control de células humanas, mejorar la vigilancia de productos biotecnológicos y otorgar facultades a la Secretaría para determinar las leyendas de los envases de productos alcohólicos y de cigarrillos.
Las acciones de regulación sanitaria en los últimos cuatro años se orientaron hacia la prevención y control de enfermedades, especialmente en el primer nivel de atención (diabetes mellitus, cáncer del útero y de la mama, tuberculosis, VIH/sida, rabia); la normalización de los servicios a grupos especiales de población (la mujer en el embarazo, el parto y el puerperio, crecimiento y desarrollo de niños y adolescentes, servicios de planificación familiar y atención psiquiátrica); la descentralización (delegación de facultades a los estados en materia de salud pública, disposición de sangre y emisión de autorizaciones y licencias sanitarias), y las nuevas estructuras y órganos de la Secretaría de Salud (integración de patronatos en hospitales, institutos y jurisdicciones sanitarias, integración del Consejo Nacional de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico).
Para combatir y minimizar las enfermedades transmisibles , es necesario fortalecer las capacidades nacionales para que en la norma jurídica se ejecuten programas preventivos, terapéuticos y de control que sean eficaces, técnicamente factibles, económicamente viables y socialmente aceptables.
Las Naciones Unidas han propuesto en materia de enfermedades transmisibles, el impulsar programas de control y erradicación de todas las enfermedades transmisibles, mediante diversos programas dirigidos a la prevención y control de las mismas y reducir la vulnerabilidad de las mujeres y sus hijos a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana.
Fortalecer las iniciativas nacionales encaminadas a tratar con mayor eficacia la creciente pandemia VIH/sida impartiendo la educación necesaria, prestando servicios de prevención y garantizando los servicios adecuados de atención y apoyo accesibles para las personas afectas
Tomar iniciativas para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/sida y otras cuestiones de salud sexual y reproductiva
Nuestra tarea hoy, será la de aportar soluciones a los problemas que en muchas ocasiones nos rebasan, pero que tenemos que regular a tiempo para evitar sus efectos negativos; nosotros por nuestra parte, tratamos de actuar con prontitud para otorgar a los mexicanos, acciones de prevención para que puedan ser detectadas con prontitud las enfermedades que posteriormente pudieran agravar los costos en materia de salud, así como incidir en el núcleo familiar. De la presteza y debida atención que le den las Comisiones a las que les sea turnada ésta iniciativa, dependerá el aseguramiento de un futuro prometedor y sin deficiencias agregadas.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
Decreto mediante el cual se reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y se adicionan los artículos 134 bis y 134 ter a la Ley General de Salud.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 156
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
De la fracción I a la VII...
Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 134 bis y 134 ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 134 bis
Los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán implementar medidas legales para impedir la celebración del contrato de matrimonio si existen condiciones que establezcan que la o las personas que lo han solicitado, padecen alguna enfermedad establecida en las fracciones I, II, III, IV, VIII, X y XIII del artículo anterior.
Artículo 134 bis
Los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán informar a la población estatal, mediante el medio que consideren más efectivo, información específica de cómo se transmiten, desarrollan, combaten y previenen las enfermedades contenidas en el artículo 134 de esta Ley.
Transitorio
Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Capítulo II. Enfermedades transmisibles.
Artículo 134.
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo; II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos; III. Tuberculósis; IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa; V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos; VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos; VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis; VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual; IX. Lepra y mal del pinto; X. Micosis profundas; XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales; XII. Toxoplasmosis; XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), y XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre del 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa, Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.
(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Salud. Octubre 21 de 2004.)