- De la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que envía el Presidente de la República.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
México, DF, a 5 de abril de 2004.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
C. DIP. JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO,
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTE.
Para su debida promulgación y publicación, el H. Congreso de la Unión tuvo a bien remitirme el Decreto que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha reforma representa un avance significativo en materia de seguridad nacional porque precisa la facultad del H. Congreso de la Unión para legislar al respecto, estableciendo requisitos y límites a las investigaciones correspondientes, así como las facultades del Ejecutivo Federal en dicha materia, para preservarla en términos de la legislación respectiva.
El reconocimiento a nivel constitucional de la materia jurídica de seguridad nacional, constituye la base para que el Estado desarrolle el esquema y los instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de los intereses vitales de la Nación.
Por ello, el Ejecutivo Federal comparte ampliamente el sentido y alcance de dicha reforma; cuyo origen fue la H. Cámara de Diputados, y la identifica como uno de los pilares para la gobernabilidad democrática.
No obstante lo anterior, se advierte que la adición al artículo 73 constitucional fue aplicada a la fracción XXIX-M, siendo que le correspondía la fracción XXIX-L, considerando que el texto constitucional anterior a la reforma en comentario, incluye únicamente las fracciones XXIX-B a XXIX-K.
En este orden de ideas, es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo formular la presente Iniciativa de reforma con el objeto de únicamente modificar el artículo 73 constitucional, para citar las fracciones I a XXIX-K, en sus términos, así como para modificar el orden secuencial de la fracción XXIX-M y que pase a ser la XXIX-L, sin tocar o alterar el fondo de la reforma referida.
Con ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo busca ejercer sus facultades en plena armonía con el Poder Legislativo y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a la protesta rendida en términos del artículo 87 del propio texto constitucional.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la presente. Iniciativa de
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reubica el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L, para quedar como sigue:
"Artículo 73. ...
XXIX-L. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXX. ..."
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de mil cuatro.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 6 de 2004.)
QUE REFORMA LA FRACCION IV, PARRAFO SEGUNDO, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE JUAN BARCENAS GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 6 DE ABRIL DE 2004
El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la iniciativa de decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente la Constitución ordena al Ejecutivo federal la entrega a la Cámara del llamado paquete económico a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicia su encargo, sin embargo no establece puntualmente una fecha límite para su aprobación de parte del Congreso de la Unión, a pesar del grave daño que causaría a la nación el sobrepasar el termino fatal del 31 de diciembre, por la connotación que establece el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra reza: No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.
En el pasado ha habido modificaciones constitucionales para anticipar la entrega de parte del Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados del paquete económico; en 1977, hace 27 años, se movió la fecha del 15 de diciembre al 30 de noviembre, y en 1982 nuevamente se anticipó la fecha para establecerse el 15 de noviembre; pero nada referente respecto a una obligación de aprobarlo antes de una fecha determinada por parte de la propia Cámara.
Atendiendo a elementales principios de equilibrio entre los Poderes de la Unión, y sobre todo a las atribuciones de uno y de otro, establecidas en nuestra Carta Magna, es conveniente para el Estado mexicano determinar una obligación en términos de plazos perentorios al poder Legislativo en la aprobación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En ambos poderes, Ejecutivo y Legislativo, está presente la percepción de que el tiempo es breve para que la Cámara ejerza la facultad exclusiva de aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y sobre todo porque ello está condicionado a lo que el propio artículo 74, fracción IV, de nuestra Constitución establece: "Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo..."; en términos coloquiales, no podemos repartir el pastel antes de conocer su tamaño, y ese tamaño en gran medida lo determina la Ley de Ingresos.
De poco serviría establecer una fecha para iniciar el examen, la discusión y la aprobación anual del paquete económico de la Federación, cuando éste está indisolublemente compuesto de una Ley de Ingresos que condiciona el Presupuesto de Egresos, es por ello que se hace estrictamente necesario establecer un plazo de conclusión para la primera, con el afán de asegurar la viabilidad de la aprobación en tiempo del segundo.
Prácticamente cada año se repite el escenario de discusiones y apresuramientos de última hora, con la consecuente impresión de que los tiempos no han sido suficientes y la duda de que la tensión y las prisas hubieran provocado algún error importante, que acentúa el desprestigio de los diputados.
La mayoría de las democracias modernas establecen plazos de tres meses para la aprobación de sus presupuestos por parte de los órganos legislativos, y en naciones donde esta facultad es exclusiva de un solo órgano, como la nuestra, el plazo es mayor.
Sin duda se requiere mucho más que una explicita determinación de plazos, en los que haya responsabilidades y atribuciones compartidas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, pero aún más, entre la Cámara de Diputados y la de Senadores, me parece necesario enfatizar en la visión federalista y sectorial de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, por lo que la representación de diputados de todas las entidades federativas y el mejor análisis sectorial del amplio espectro que supone el quehacer público nacional, seguramente abonaría a la consecución de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, superiores, asimismo está pendiente por resolver la problemática sexenal que representa para el Ejecutivo federal entrante la posibilidad de contar con un instrumento que le permita iniciar de inmediato con su plan de gobierno.
El primero de septiembre de cada año el Presidente de la República rinde su informe ante el Congreso de la Unión y con este acto se apertura el primer periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, que comienza a evaluar los resultados concretos de las políticas públicas, sustentadas precisamente en el paquete económico aprobado en el año anterior, concatenada a la evaluación de dicho informe debería iniciarse el proceso de análisis del siguiente paquete económico, es por ello que la significativa fecha del 15 de septiembre resulta idónea para que el Ejecutivo federal presente la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, rescatando la antigua disposición constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la Cámara de Diputados, como primer punto de la agenda legislativa en su primer periodo de sesiones.
El artículo 73 faculta al Congreso, en su fracción VII, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; es en esta parte de nuestra Carta Magna donde precisamente se requiere establecer una fecha límite, el 31 de octubre, ofrece cuarenta y cinco días, para continuar con tiempo suficiente el procesamiento natural del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en la Cámara de Diputados, de tal manera que a más tardar el 15 de diciembre, cuando concluye el primer periodo ordinario de sesiones, el Ejecutivo federal cuente con un paquete económico sustentado y consensuado que le permita comenzar a ejercer sus facultades desde los primeros días del siguiente año.
Finalmente, y desde esta tribuna, quiere hacer un respetuoso llamado a las compañeras y compañeros legisladores para que en el seno de la comisión donde se dictamine ésta, y en el pleno de esta soberanía cuando seguramente llegue con la aportación generosa de propuestas y posiciones de ustedes, y de los que me han antecedido en este asunto, podamos ofrecer al pueblo de México el compromiso ineludible de aprobar una Ley de Ingresos y un proyecto de Presupuesto de Ingresos que atiendan las aspiraciones superiores de quienes formamos esta gran nación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto que reforma la fracción VI del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2004.
Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR ORTEGA ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 6 DE ABRIL DE 2004
Omar Ortega Alvarez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 48 de la Ley del Servicio Militar; 26 y 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; modifica los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Militar, y 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; adiciona y modifica los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar, 1º, 19, 24 y 28 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar y deroga los artículos 251, 252, 253 y 254 del mismo Reglamento, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
La discriminación a través de las diversas épocas y momentos de la historia de la humanidad ha sido un factor determinante de lucha por todos aquellos grandes hombres que han pugnado de una forma u otra por acabar con cualquier tipo de degradación al hombre por sus condiciones físicas, sociales, económicas, culturales, entre otras, por lo cual en nuestra calidad de representantes de todos y cada uno de los miembros que conforman nuestra nación, no podemos pasar por desapercibida, ni ser consecuentes y solapadores de actos, hechos o leyes que conllevan en sí mismos la degradación, discriminación y vejación del derecho más importante y esencial del hombre, que es el respeto, por lo cual alzando la voz en esta tribuna y demandando hacer eco de la obligación que nos impone la ley y nuestra investidura, como representantes del pueblo mexicano, en todos sus rincones, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de decreto que adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, en razón de que en los mismos se contiene el concepto más humillante y vejatorio en su dignidad y persona para aquellos seres que por cuestiones genéticas, accidentales o circunstanciales se han visto afectadas en forma temporal o permanente de sus facultades sensoriales, físicas, motoras o mentales, y que es nuestra obligación, como se ha dicho, representar a los mismos y defender a toda costa su dignidad.
Asimismo, por cuanto a que los artículos 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, resultan obsoletos, de conformidad al Reglamento de Pasaportes en vigor, al no ser necesarios a la fecha los documentos militares a que se refieren, carece de alcance y razón de ser, proponiendo la derogación de los mismos.
El suscrito, como integrante de la Comisión de Grupos Vulnerables, tiene la responsabilidad con mayor razón de proteger y velar por los derechos, respeto y dignidad de las personas con discapacidad, al estar incluidas en el sector de grupos vulnerables y considerando que ninguna autoridad puede estar por encima de la dignidad de persona alguna, ni los representantes del pueblo pueden permitir tales circunstancias, ni más aún otorgar a autoridad alguna tal facultad, porque es contrario a todo orden lógico, legal y humano, sin embargo, en el año de 1942, el Congreso de la Unión indebidamente atribuyó tal facultad a la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que ésta, sin justificación alguna, determinara en forma unilateral y arbitraria qué persona podría ser considerada apta o no para el cumplimiento del servicio militar (artículo 10 de la Ley del Servicio Militar), dejando fuera del alto honor de servir a su país a las personas con discapacidad, y lo que es aún más humillante a la dignidad de este grupo de personas, es que el Reglamento de este ordenamiento, los señala, identifica o etiqueta como "inútiles".
En este sentido, de acuerdo con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, de la cual forma parte nuestro país a partir del catorce de septiembre del dos mil uno, en la cual se definió por discapacidad: la deficiencia física, mental o sensorial, ya de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
El estado de México define en el Libro Décimo Primero. De la Protección e Integración al Desarrollo a las Personas con Capacidades Diferentes.
Las personas con capacidades diferentes son aquellas que sufren una pérdida, alteración o disminución de un órgano o función física, sensorial o intelectual, que limita las actividades de la vida diaria e impide su desarrollo individual y social; y capacidad diferente es la limitación de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una pérdida, alteración o disminución de un órgano o función física, sensorial o intelectual.
Para los efectos de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, por cuestiones de técnica y utilidad, se considerara pertinente emplear el término discapacidad por ser un concepto de carácter objetivo que en sí mismo no es ofensivo o vejatorio de la dignidad humana, así como la definición utilizada por la Convención Interamericana por considerar que se trata de un ordenamiento de carácter trasnacional.
Respecto a la prohibición a la discriminación, encuentra su sustento nacional en nuestra Constitución federal en el párrafo tercero del artículo 1º, a raíz de las reformas del mes de agosto del año 2001, y que establece la prohibición de la discriminación, la cual es una manifestación del principio de igualdad, se trata de normas que limitan la posibilidad de tratos diferenciados no razonables o proporcionados entre las personas y que, además de dicha prohibición, detalla algunos rasgos y características con base en los cuales está especialmente prohibido realizar tales diferenciaciones.
Los rasgos y características a los que hacemos referencia, varían de acuerdo al ordenamiento jurídico concreto de que se trate, pero en forma general se refieren: A) situaciones en las que se encuentran las personas con independencia de su voluntad y que, en esa virtud, no pueden modificar, o B) posiciones asumidas voluntariamente pero que no les pueden ser reprochadas a través de la limitación en el goce igual de algún derecho o prerrogativas. Dentro de las primeras estarían las prohibiciones de discriminar por razón de la raza, condición física o mental, lugar de nacimiento, origen étnico o nacional, sexo, etcétera; en el segundo caso se ubicarían las prohibiciones de discriminar por razón de preferencias sexuales, opiniones, filiación política o credo religioso.
La prohibición de la discriminación, aún cuando es algo nuevo en nuestro país, a raíz de las reformas del mes de agosto del año 2001 al tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución federal, tiene sus antecedentes históricos, a través de las diversas declaraciones internacionales que existen en la materia, y en un sin número de instrumentos constitucionales de otros países, así por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Unidas estable que la Declaración de los Derechos Humanos se proclama como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y educación, el respeto a los derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción, en el artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 dispone: "1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
En el artículo 7º de la Declaración Universal, se señala: "Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".
El Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966, contiene también una cláusula de no discriminación, cuyo texto señala: "Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera de otra condición social".
Otro ejemplo interesante, lo es el que se encuentra en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en diciembre del año 2000, cuyo artículo 21 establece: "Igualdad y no discriminación. 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes, étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual".
A nivel nacional, el fundamento principal se encuentra en el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra señala: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
Asimismo, en abril del año 2003, por aprobación del Congreso de la Unión y del Ejecutivo el día 10 de junio del mismo año, se estableció por decreto la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, documento en cuyo texto el artículo 4º establece qué debe entenderse como discriminación y que literalmente señala: "Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones"
Como medidas para prevenir la discriminación en nuestro país, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 9º, fracciones XIII y XXIX: "Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. Fracción XIII.- Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana. Fracción XXIX.- En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4º de esta Ley".
El artículo 5º de nuestra Carta Magna, en su párrafo cuarto, establece: "En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados..."
En el artículo 31, fracción I.- de la Constitución federal se establece que: "Son obligaciones de los mexicanos: fracción I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;"
En razón de todo lo expuesto, y considerando que la propuesta de reforma que se plantea se refiere a la Ley del Servicio Militar, así como a su Reglamento, debe decirse que los artículos 10, 40, 41 y 48 de la Ley del Servicio Militar y los artículos 1º, 19, 24, 25, 26, 28, 29, 33,34, 35, 36, 58, 107, 148, 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar en cita, resultan atentatorios de los derechos y garantías de las personas con discapacidad, al utilizar términos que van más allá de violentar sus derechos, sino aún además atentan contra su dignidad como personas, al utilizar en su redacción el termino "inútil", y que desde luego no debe perderse de vista que la Ley del Servicio Militar resulta obsoleta en parte de su redacción, al haber sido aprobada en el mes de agosto de 1942 y su Reglamento en septiembre del mismo año y que en la actualidad tal término resulta por demás degradante para las personas que como se ha dicho por cuestiones de genética, accidental o circunstanciales se han visto afectadas en forma temporal o permanente en sus funciones físicas, mentales o sensoriales, y que al ser llamadas de tal manera sufren afectación en su integridad personal, para entender lo anterior, basta definir el termino "inútil" y que de acuerdo a el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Larousse, edición 1999, página 454, se señala como: "Que no es útil. Incapaz de lograr un objetivo. Dícese del que es incapaz de hacer algo de provecho o de trabajar a una causa de una incapacidad física (U.T.C.S.). Dícese de la persona que no es apta para hacer el servicio militar (U.T.C.S.)
Sin embargo, respetables miembros de este honorable Congreso, vivimos en un ambiente de cambios y renovación, tiempos en los cuales no puede tolerarse de ninguna manera la discriminación, tiempos en los cuales, independientemente de que una persona pueda o no ser apta para prestar el servicio militar, no se puede permitir, tolerar o solapar que la persona que sufre una discapacidad se le considere como inútil, ni mucho menos que por tal evento ajeno a su voluntad, se le prive arbitrariamente de cumplir con una obligación, que se traduce en un derecho y privilegio de defender el honor de nuestra nación y ser parte, aún cuando sea en forma temporal, de las Fuerzas Armadas de nuestro país, tal como lo establece la fracción I del artículo 31 de la Constitución federal; a lo largo de la historia, han existido un sin número de personas que han sufrido diversos tipos de discapacidad y no obstante a ello, han logrado trascender a su época y realizar grandes logros en provecho y beneficio de la humanidad, citemos por ejemplo a Ludwig van Beethoven o Hellen Séller, entre muchos otros, y que por sus propias obras, a pesar de sus limitaciones, al paso de los años, la historia nos ha demostrado que de ninguna manera fueron inútiles, sino muy por el contrario, demasiado productivos, tal es el caso que su obra a perdurado y aún a la fecha son aprovechadas por las actuales generaciones y actualmente existen personas con discapacidad que han sobresalido en diversas ámbitos, como lo es en el área de las artes; Pilar Benítez Velozo, de nacionalidad argentina y pintora de fama mundial; en el área deportiva, Dora Elia García Estrada, Cristina Hoffman y Antonio Báez, mexicanos y medallistas en los Juegos Paraolímpicos, entre muchas otras personas que han alcanzado grandes logros, rebasando las barreras de sus condiciones físicas.
Como representantes de la población, independientemente de la condición física, social, económica y demás de nuestros representados, estamos obligados a hacer cumplir el marco legal que nos rige y he aquí que si el Congreso de la Unión anteriormente ha tenido a bien elevar al rango constitucional la prohibición de la discriminación en cualquiera de sus formas, es nuestra obligación respetar y hacer respetar el derecho consagrado a favor, en el presente caso, de las personas que cuentan con discapacidad, para que éstas puedan libremente decidir si es su voluntad y de acuerdo a sus capacidades, prestar o no el servicio militar, considerando que ninguna persona debe declararse como inútil por ninguna autoridad, y tampoco pasar por encima de sus garantía y derechos nacionales e internacionales, suprimiendo de todo ordenamiento legal, conceptos vejatorios y degradantes de la dignidad humana y privando además a este grupo de personas, el derecho de igualdad entre elegir o no el alistarse libremente en el servicio militar.
Se propone la adición y modificación del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, por cuanto a retirar de dicho precepto la facultad arbitraria a la Secretaría de la Defensa Nacional de determinar qué personas son aptas o no para realizar el servicio militar o exceptuar a las mismas de ese honor y derecho, sin tomar el parecer en este caso, de las personas con discapacidad, asimismo se adiciona el párrafo segundo, dentro del cual se incluye el derecho de las personas con discapacidad de ser oídas y expresar su voluntad de realizar el servicio militar de acuerdo a sus propias capacidades, estableciendo en dicho párrafo, el derecho a la libertad de elección y un tercer párrafo en el que se incluye la definición de discapacidad para los efectos de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento.
Respecto de los artículos 19, 24 y 28 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, respectivamente se propone su adición y modificación:
Artículo 19.- Se modifica el contexto de la fracción VIII, a fin de eliminar la frase "inutilidad", por ser despectiva, y adicionar el párrafo segundo, fracciones I y II; a fin de incluir a las personas con discapacidad que deseen prestar el servicio militar.
Artículo 24.- Se modifican las fracciones I, II y III, por cuanto a eliminar los términos útiles, útiles condicionales e inútiles, por considerarlos humillantes y vejatorios de la dignidad humana; cambiando los mismos por aprobados, condicionales y liberados, de acuerdo a las capacidades físicas, mentales o sensoriales de los individuos que deben prestar el servicio militar, adicionando en este precepto la acepción "voluntario" en la fracción IV y para referirse a aquellas personas con discapacidad cuya voluntad libre y espontánea, sea prestar el servicio militar a la patria.
Artículo 28.- Se modifica en el sentido de eliminar los términos útiles, útiles condicionales e inútiles que deben aparecer en los certificados médicos previos al servicio militar, debiendo aparecer en los mismos los términos aprobados y condicionales; se adicionan los párrafos segundo y tercero, a fin de que dentro del contexto de los certificados médicos, se incluya la leyenda "liberados" para aquellas personas con discapacidad cuya voluntad no sea prestar el servicio militar y la leyenda "voluntario" cuando la persona con discapacidad libremente decida prestar el servicio.
Las adiciones a los artículos 48 de la Ley del Servicio Militar, 26 y 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, se refieren:
Artículo 48 de la Ley del Servicio Militar, 26 y 107 de su Reglamento, por ser correlativos, se propone la creación del párrafo segundo, dentro del cual se incluye a las personas con discapacidad, cuya voluntad sea el prestar el servicio militar, a fin de que sea obligación de los médicos que realicen los estudios, establecer dentro del certificado que se extienda, el tipo de capacidades con las que cuenta la persona, a fin de determinar la forma y lugar, en su caso en el cual deba prestar, el servicio militar.
Modificación a los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Militar, y 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148 de su Reglamento.
Esta se funda en los siguientes motivos:
Artículos 40 y 41, se incluye dentro del texto a las personas con discapacidad de naturaleza física, sensorial o mental, que presenten inconformidades ante las Oficinas de Reclutamiento y el derecho de expresar su voluntad de prestar el servicio militar.
Los artículos 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148 de su Reglamento, al eliminar de los mismos, términos degradantes como lo son las expresiones: "inútiles" o "inutilidad", entre otros, a fin de evitar violar los derechos de las personas con discapacidad y respetar su dignidad.
Asimismo es procedente derogar los artículos 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, en virtud de que al haberse aprobado el Reglamento de Pasaportes en fecha 28 de diciembre del año 2001 y en consecuencia al abrogarse el anterior Reglamento de fecha 6 de julio de 1990 y el primer ordenamiento citado no refiere que sea requisito el contar con los documentos militares a que se refieren los preceptos aludidos, por lo que se estima procedente aprobar su derogación por ser obsoletos e inaplicables los mismos, además de atentar directamente contra la dignidad de las personas, el derecho internacional, el artículo 1º constitucional, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
La presente iniciativa se propone de acuerdo a las facultades que se otorgan al Congreso en el artículo 73, fracción XIV, que refiere la facultad de levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de reforma con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 48 de la Ley del Servicio Militar; 26 y 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; modifica los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Militar y 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; adiciona y modifica los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar, 1º, 19, 24 y 28 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar y deroga los artículos 251, 252, 253 y 254 del mismo Reglamento, para quedar en los siguientes términos:
Artículo Primero.- Se modifica y adiciona el artículo 10, se modifican los artículos 40 y 41 y adiciona el artículo 48 de la Ley del Servicio Militar, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 10.- El reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, mental, sensorial, moral o social y la manera de comprobarlos.
Tratándose de personas con discapacidad expresando éstas su voluntad de realizar el servicio militar, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá realizar un estudio previo respecto de las capacidades de las mismas, a efecto de determinar la forma y lugar en que deberá prestarse el servicio.
Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Artículo 40.- La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física, mental o sensorial, para lo cual previamente deberá oírse el parecer de las personas con discapacidad a fin de que expresen si es o no su voluntad prestar el servicio militar y realizar el estudio previo de sus capacidades a efecto de designar la forma y lugar en el cual deba realizarse.
Resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de los sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los periodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.
Artículo 41.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud física, mental o sensorial para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.
Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las juntas municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la oficina de reclutamiento de zona.
Artículo 48.- Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.
En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad, realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.
Artículo Segundo.- Se adicionan y modifican los artículos 1º, 19, 24 y 28, se modifican los artículos 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148; se adicionan los artículos 26 y 107 y se derogan los artículos 251, 252, 253 y 254 todos del Reglamento de la Ley del Servicio Militar para quedar en los siguientes términos:
Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Artículo 1º.- El cumplimiento del servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses. Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la nación.
Las personas con discapacidad son sujetos de este honor y derecho y no podrá privarse del mismo, si es su voluntad realizar el servicio militar a favor de su patria.
Artículo 19. Cuando el mexicano de 18 años que deba enlistarse se encuentre imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos:
III. Si es mexicano por nacimiento o naturalización;
IV. Su domicilio;
V. Si sabe leer y escribir y grado máximo que alcanzó en sus estudios;
VI. Estado civil, si tiene hijos o es sostén de su familia;
VII. Profesión, oficio o actividad a que se dedique;
VIII. Si tiene causas de exclusión o cuenta alguna discapacidad.
II. Lugar y forma en que desea prestar el servicio.
Artículo 24.- Los individuos registrados serán clasificados según sus capacidades físicas, sensoriales y mentales, por el médico correspondiente y de acuerdo con las tablas que figuran en este Reglamento, como:
Artículo 26. Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados como parte de sus deberes militares y sin perjuicio de su inscripción, a practicar gratuitamente los reconocimientos previos necesarios al alistamiento de los mexicanos que deben prestar servicio militar.
En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.
Artículo 28.- La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Oficina Central de Reclutamiento, obsequiará a todos los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, un instructivo sobre la forma de practicar el examen médico, una tabla de capacidades y el formato de los términos en que deben expedir los certificados a aprobados y condicionales.
Respecto de personas con discapacidad, si no es su voluntad prestar el servicio militar deberá establecerse el motivo físico, mental, motor o sensorial, estableciéndose en el correspondiente certificado la leyenda: "Liberado".
Respecto de aquellas personas con discapacidad, cuya voluntad sea realizarlo, deberá establecerse, sin prejuzgar, señalar, usar palabras o frases humillantes y respetando sobre todo su dignidad humana, las capacidades con que cuenta a fin de determinar la forma y lugar en que habrá de prestar el servicio, y estableciendo en el certificado médico, la leyenda: "Voluntario".
Artículo 29.- Los certificados médicos y las listas de aprobados, condicionales, liberados y voluntarios serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto, respecto del resultado del examen médico.
Artículo 33.- Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, según su situación y tratándose de personas con discapacidad, cuya voluntad sea el no prestar el servicio militar, serán exceptuados de:
Artículo 36.- Los individuos de 18 años declarados como condicionales, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad, con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los servicios del Ejército de acuerdo con sus capacidades.
Los individuos de las clases que constituyen las reservas y que sean declarados condicionales, recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.
Artículo 58.- Podrán ser aplazados para servir a las unidades del activo los mexicanos que al cumplir los 18 años de edad, aún designados como aprobados en el examen médico, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes:
II. El viudo que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos;
V. El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, imposibilitada para el trabajo, cuente con alguna discapacidad, sea sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que lo imposibilite por más de un año para hacerse cargo del sostenimiento de su familia;
VI. El sostén único de su madre si el marido de ésta se halla ausente en los términos que establece el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales;
VII. El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquella sea carente de todo elemento de vida, cuente alguna discapacidad o imposibilitada para el trabajo o sexagenaria;
VIII. El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos si el sostenido carece de todo elemento de vida, imposibilitado para el trabajo, cuente con alguna discapacidad o sexagenario;
IX. El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad o mayores imposibilitados para trabajar o cuenten con alguna discapacidad, siempre que aquellos y éstos carezcan de cualquier elemento de vida.
I. Hacer una solicitud por el interesado, y si es menor de edad presentar por escrito el consentimiento del padre o tutor. Si no sabe firmar, deberá poner sus huellas digitales;
V. Acreditar, con el testimonio de dos personas dignas de crédito, tener buenos antecedentes o acreditar, mediante certificado expedido por la autoridad policiaca, la misma circunstancia, mencionándose en éste, el tiempo que haya residido en el lugar de la jurisdicción de dicha autoridad, y el porqué del conocimiento;
VI. No estar suspenso en el ejercicio de los derechos de ciudadano si es mayor de 21 años, o no estar, comprendido en ninguna de las causas que pudieran dar motivo a la suspensión si es menor de 21 años.
VII. Pasar satisfactoriamente el reconocimiento médico que deberá practicarse en los términos de las tablas anexas.
Artículo 148.- Los Libros que menciona el artículo anterior, contendrán los datos siguientes:
III. La fecha y lugar de nacimiento;
IV. El nombre y apellido de los padres;
V. Si es mexicano por nacimiento o naturalización y manera de comprobarlo;
VI. Su domicilio;
VII. Su estado civil;
VIII. Si sabe leer y escribir y grado máximo a que llegó en sus estudios;
IX. Ocupación a que se dedica;
X. Si tiene causas de excepción o cuenta con alguna discapacidad;
XI. Observaciones:
Artículo 252.- Derogado.
Artículo 253.- Derogado.
Artículo 254.- Derogado.
Artículos Transitorios
Primero.- La presente reforma entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La presente reforma, deroga cualquier disposición que se contraponga a la misma.
México, DF, a 6 de abril de 2004.
Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica)
Ley del Servicio Militar
Ley vigente
... señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional.
... señalando los impedimentos de orden físico, mental, sensorial, moral o social y la manera de comprobarlos.
Tratándose de personas con discapacidad, expresando estas su voluntad de realizar el servicio militar, la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá realizar un estudio previo respecto de las capacidades de las mismas, a efecto de determinar la forma y lugar en que deberá prestarse el servicio.
Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entiende por discapacidad en la deficiencia física, mental o sensorial, ya de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o mas actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
... ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física...
... ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física, mental o sensorial, para lo cual previamente deberá oírse el parecer de las personas con discapacidad a fin de que expresen si es o no su voluntad presentar el servicio militar y realizar el estudio previo de sus capacidades a efecto de designar la forma y lugar en el cual deba realizarse.
... su aptitud física para servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la oficina de reclutamiento de zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la oficina de reclutamiento de zona.
... su aptitud física, mental o sensorial para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.
... determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.
... determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.
En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad, realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.
Ley vigente
Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la nación.
Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la nación.
Las personas con discapacidad son sujetos de este honor y derecho y no podrá privarse del mismo, si es su voluntad realizar el servicio militar a favor de su patria.
I. ...
...
VIII. Si tiene causas aparentes de exclusión o inutilidad.
...
I. ...
...
VIII. Si tiene causas de exclusión o cuenta con alguna discapacidad.
Tratándose de personas con discapacidad, que deseen realizar el servicio militar además de los requisitos anteriores, deberá anexar:
I. Carta debidamente requisitada por medio de la cual manifieste su voluntad a prestar el servicio militar.
II. Lugar y forma en que desea prestar el servicio.
...
I. Utiles;
II. Utiles condicionales;
III. Inútiles
I. Aprobado;
II. Condicional;
III. Liberado;
IV. Voluntario.
... incorporación será declarado útil y podrá ser encuadrado en las unidades del activo...
... incorporación, será declarado aprobado y podrá ser encuadrado en las unidades del activo..
En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad, realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.
Respecto de personas con discapacidad; sino es su voluntad prestar el servicio militar deberá establecerse el motivo físico, mental, motor o sensorial,... estableciéndose en el correspondiente certificado la leyenda: "Liberado";
Respecto de aquellas personas con discapacidad, cuya voluntad sea realizarlo, deberá establecerse sin prejuzgar, señalar, usar palabras o fases humillantes y respetando sobre todo su dignidad humana, las capacidades con que cuenta a fin de determinar la forma y lugar en que habrá de prestar el servicio, y estableciendo en el certificado médico, la leyenda: "Voluntario".
Artículo 29. Los certificados médicos y las listas de útiles serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto si está o no útil para el servicio de las armas.
Reforma
I. De servir en las unidades del activo.
II. De todo servicio militar.
I. Servir en las unidades del activo;
II. Todo el servicio militar.
I. De incapacidad física;
II. De cualquiera otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la Ley
I. De discapacidad física, sensorial o mental.
II. De cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.
Los individuos de las clases que constituyen las Reservas y que sean declarados útiles condicionales, recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.
Los mexicanos de las clases que constituyen las Reservas y que sean declarados condicionales, recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.
I. ...
...
III. El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vida, si ésta se encuentra inutilizada para ganársela;
IV. El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle inútil para el trabajo o sea sexagenario;
V. El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo, sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que lo imposibilite por más de un año para hacerse cargo del mantenimiento de la familia...
...
VII. El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de t0 años, siempre que aquélla sea carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo o sexagenaria;
VIII. El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos el sostenido carece de todo elemento de vida, es inútil para el trabajo o sexagenario;
IX. El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad, o mayores inútiles para el .trabajo, siempre que aquellos y estos carezcan de todo elemento de vida.
I. ...
...
III. El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vida, si ésta se encuentra imposibilitada o cuenta con alguna discapacidad para ganársela;
IV. El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle imposibilitado para el trabajo, cuenta con alguna discapacidad o sea sexagenario;
V. El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, imposibilitada para el trabajo, cuente con alguna discapacidad, sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que lo imposibilite por más de un año para hacerse cargo del sostenimiento de su familia...
...
VII. El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquélla sea carente de todo elemento de vida, cuente con alguna discapacidad diferente o imposibilitada para el trabajo o sexagenaria;
VIII. El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos si el sostenido carece de todo elemento de vida, imposibilitado para el trabajo, cuente con alguna discapacidad o sexagenario;
IX: El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad o mayores imposibilitados para trabajar o cuenten con alguna discapacidad, siempre que aquéllos y éstos carezcan de cualquier elemento de vida.
I. ...
I. ...
Tratándose de personas con discapacidad, realizar el estudio respectivo a efecto de determinar de qué forma y en qué lugar será dado de alta en las Tropas del Ejército.
I. Matrícula que le corresponda...
X. Si tiene causas aparentes de excepción o inutilidad para el servicio de las armas;
XI. Observaciones.
l. Matrícula que le corresponda...
X. Si tiene causas de excepción o cuenta con alguna discapacidad;
XI. Observaciones.
Artículo 252.- La Oficina Central de reclutamiento y las Oficinas de zona concederán estos permisos cuando los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones militares, a petición de, los interesados; expresando el motivo del viaje y el tiempo aproximado de su duración. Cuando se trate de jóvenes de 18 a 19 años de edad el permiso deberá ser precisamente de la Oficina Central de Reclutamiento.
Reforma
Artículo 254. Derogado.
En la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial investigadora del daño ecológico y social generado por Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, publicada en la página 27 de la Gaceta Parlamentaria número 1471-I, del martes 6 de abril de 2004, se omitieron los nombres de los siguientes legisladores, quienes también rubricaron dicho documento:
Diputados: Sergio Posadas Lara, Cruz López Aguilar, Angel Buendía Tirado, Quintín Vázquez García, Evelia Sandoval Urbán, Sergio A. Chávez Dávalos, Lino Celaya Luría, Paulo Tapia Palacios, Eviel Pérez Magaña, Jesús Angel Díaz Ortega, Heliodoro Díaz Escárraga, Alejandro Moreno Cárdenas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Luis Antonio Ramírez Pineda, Federico Barbosa Gutiérrez, Julio César Córdova Martínez, Fermín Trujillo Fuentes, Lamberto Díaz Nieblas, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Fernando Ulises Adame de León, Marcela Guerra Castillo, Héctor Gutiérrez de la Garza, Alfonso González Ruiz, Belisario Iram Herrera Solís, Margarita Martínez López, María del Consuelo Rodríguez de Alba, Carlos Mireles Morales, Oscar Bitar Haddad, Moisés Jiménez Sánchez, Gonzalo Rodríguez Anaya, Jacobo Sánchez López, Pablo Bedolla López, Víctor E. González Huerta (rúbricas).
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 5 DE ABRIL DE 2004
PARLAMENTARIO |
|
POR CEDULA |
COMISION |
|
JUSTIFICADA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Listado de Asistencia día 5 de abril de 2004 doc
Listado de Inasistencias día 5 de abril de 2004 doc
Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1 DE SEPTIEMBRE DE 2003-15 DE MARZO DE 2004
Periodo Ordinario.
Del 1° de Septiembre al 15 de Diciembre de 2003.
Primer Período Extraordinario del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio.
Del 16 al 30 de Diciembre de 2003.
Primer Período de Receso del Primer Año de Ejercicio.
Del 1º de enero al 15 de marzo del 2004.
El período que comprende el presente informe tuvo como característica preponderante una intensa actividad legislativa de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, para lo cual se celebraron un total de 39 reuniones de trabajo con distintos sectores interesados, entre los que destacan diversos servidores de la Administración Pública Federal, representantes de los sectores productivos de nuestro país y de organismos internacionales, como fue el caso de la visita del economista en jefe de la OCDE Sr. Jean Phillipe Cotis.
En el período que se reporta fueron turnados a esta Comisión 127 asuntos, correspondientes a 56 iniciativas, 16 minutas del Senado de la República; 401 puntos de acuerdo y se recibieron 15 documentos de distintas dependencias oficiales, y en el desarrollo de los trabajos de esta Comisión se presentaron 29 propuestas de los distintos sectores productivos y académicos, entre los que destacan Cámaras de Comercio, Asociaciones y Colegios de Profesionales, Instituciones de Educación Superior Asimismo, como ya se ha informado en su oportunidad, se recibieron 129 asuntos provenientes de la LVIII Legislatura, de los cuales 27 iniciativas se dictaminaron de manera negativa y que fueron agrupadas en 5 dictámenes2 relativos a las siguientes materias: Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley Federal de Derechos. Los restantes asuntos quedan a disposición de esta Comisión por estar relacionados con la Coordinación Fiscal y aspectos financieros.
Durante el periodo, la Comisión aprobó un total de 14 dictámenes,3 13 de los cuales fueron sometidos a la consideración y aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados y uno de ellos fue rechazado por esta Soberanía. Para la elaboración de dichos dictámenes fueron consideradas 38 iniciativas y 94 minutas de la Cámara de Senadores. Adicionalmente, se desahogaron en su totalidad los 40 puntos de acuerdo recibidos por esta Comisión.
Las restantes 18 iniciativas y 7 minutas enviadas por el Senado quedan pendientes para su estudio y dictaminación cuando esta Comisión así lo estime conveniente.
Asimismo, se creó una Subcomisión para instalar mesas de trabajo en los temas relativos a la Simplificación Fiscal y Seguridad Jurídica, designándose como coordinador para tal efecto al C. Dip. Juan Carlos Pérez Góngora. Los resultados de dichas mesas de trabajo se describen en el presente informe.
Por otra parte, se creó otra Subcomisión para recibir propuestas y aportaciones de diversos sectores relacionados en los temas de Protección de los Derechos del Contribuyente, a cargo de la Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.
Diputados integrantes de la Comisión: Gustavo Madero Muñoz (PAN), Presidente; Francisco Suárez Dávila (PRI), Juan Carlos Pérez Góngora (PRI), José Felipe Puelles Espina (PAN), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD), Alejandro Agundis Arias (PVEM), Oscar González Yáñez (PT), Jesús Emilio Martínez Alvarez (PC), secretarios; José Arturo Alcántara Rojas (PRI), Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN), José Luis Flores Hernández (PRI), Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN), José Osuna Millán (PAN), María de los Dolores Padierna Luna (PRD), Manuel Pérez Cárdenas (PAN), Alfonso Ramírez Cuéllar (PRD), Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI), Javier Salinas Narváez (PRD), María Esther de Jesús Scherman Leaño (PRI), Miguel Angel Toscano Velasco (PAN), José Trejo Reyes (PAN), Francisco Javier Valdéz de Anda (PAN), Jesús Vizcarra Calderón (PRI), Emilio Zebadúa González (PRD), José Alarcón Hernández (PRI), Mario Moreno Arcos (PRI), Enrique Escalante Arceo (PRI), Angel Buendía Tirado (PRI), José Adolfo Murat Macías (PRI).
A. Propuestas Recibidas
Desde el inicio hasta la conclusión del primer período ordinario y el extraordinario del primer año del ejercicio de la LIX Legislatura, la Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió un total de 29 propuestas de los distintos sectores de la Iniciativa Privada.
Organismo:
Consejo Mexicano de la Carne.
Asunto:
Posicionamiento a favor de la aplicación de una tasa razonablemente baja del IVA en alimentos y medicinas, sin excepciones para ningún producto.
Posicionamiento en contra de la Iniciativa de Ley sobre Etiquetado Alimentario, argumentando que no existe vacío jurídico en este tema.
Posicionamiento a favor de una mayor certidumbre en los cupos de importación de maíz amarillo.
Asunto:
Por qué se debe introducir a la circulación únicamente la onza plata Libertad en lugar de las diversas monedas no especificadas que propone la Iniciativa de Reforma a la Ley Monetaria.
Organismo:
Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
Asunto:
Propuesta para una Reforma Fiscal Competitiva.
Organismo:
Coordinadora Ciudadana, APN, Yo Influyo.
Asunto:
Propuesta para la promoción de microempresas, talleres, cooperativas y otras formas de empleo productivo.
Organismo:
Valera, Topete y Asociados, SC.
Asunto:
Propuesta para lograr de manera inmediata la reactivación de la economía e incrementar el nivel de recaudación de la SHCP.
Organismo:
Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, AC (ANEAS).
Asunto:
Comentario sobre las necesidades presupuestarias de la Comisión Nacional del Agua para cubrir con eficiencia los servicios de agua potable y alcantarillado y terminar con el rezago que enfrenta el subsector.
Organismo:
Global Refund México, SA de CV.
Asunto:
Consideraciones sobre un Sistema de Reembolso del IVA a Turistas Extranjeros en México.
Organismo:
ANTP, Usuarios del Transporte de Carga.
Asunto:
Propuesta de modificaciones fiscales para el 2004 tendientes a promover la competitividad y productividad en las cadenas industriales del país.
Organismo:
Asociación Nacional de Farmacias de México (Anafarmex).
Asunto:
Propuesta de bajar el techo de los precios máximos de los medicamentos en la actualidad, de tal manera que inclusive con un IVA de 10% no se rebase el precio máximo vigente al público.
Organismo:
Industria de Derivados Alimenticios y Químicos del Maíz (Idaquim).
Asunto:
Solicitud para derogar el Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) que se aplica a refrescos y bebidas que utilizan en su elaboración algún edulcorante distinto al azúcar de caña.
Organismo:
Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
Asunto:
Propuesta de tratamiento tributario (ISR) para el sector agropecuario mediante la Cuenta de Inversión Agropecuaria (CUIA) como mecanismo de impulso a la inversión, el empleo y el desarrollo del medio rural.
Organismo:
Laboratorios Wittney de México, SA de CV.
Asunto:
Impacto de una tasa del IVA en los medicamentos de uso veterinario.
Organismo:
Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática.
Asunto:
Propuesta de modificación a la Ley del ISR y su reglamento, considerando que los programas de Máquinas, Equipos y Sistemas de Registro Fiscal ayudarán a reducir la evasión fiscal y mejorar sustancialmente la recaudación de IVA e ISR.
Organismo:
Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, AC (ANEAS).
Asunto:
Solicitud para que los Organismos Operadores de Agua Potable y Alcantarillado permanezcan en el rubro correspondiente a tasa cero de IVA.
Organismo:
Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma).
Asunto:
Propuesta de establecer un incremento anual en la tasa del IVA de 2.5% a medicinas para llegar de manera gradual a una tasa de 10% en un periodo de cuatro años, a efecto de evitar que esta medida golpee a los estratos menos favorecidos y posibilitar la asimilación administrativa y fiscal por parte de las pequeñas farmacias.
Organismo:
Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (Canainca).
Asunto:
Propuesta para que los jugos y néctares de fruta o verdura reciban el tratamiento de IVA que corresponda a su naturaleza de alimentos y con base en el principio de equidad tributaria.
Organismo:
Sindicato de Trabajadores del INCA Rural, Colegio de Posgraduados, INIFAP, IMTA.
Asunto:
Oposición a la iniciativa de Decreto del artículo 2 transitorio para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, que dispone la desincorporación de varias instituciones del sector agropecuario.
Organismo:
Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Asunto:
Petición para que se les exente a dichos trabajadores del impuesto que actualmente se les aplica en sus prestaciones de fin de año y extraordinarias.
Organismo:
Consejo Nacional de Cámaras de Calzado, Curtiduría y Proveeduría.
Asunto:
Solicitud para integrar a la agenda de esta Comisión el análisis y la aprobación de la Iniciativa de Ley contra el Contrabando, que permita la calificación del contrabando como crimen organizado.
Organismo:
Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (Canitec).
Asunto:
Exposición general sobre la Industria, su aporte social, sus retos y fortalezas, y su papel dentro de la sociedad de la información.
Organismo:
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN).
Asunto:
Solicitud para la regulación de la situación jurídico-presupuestal de la UAAAN, mediante la emisión de un acuerdo legislativo para que se le otorgue el carácter federal.
Organismo:
Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz de México.
Asunto:
Propuesta de modificación del IEPS aplicable a refrescos y bebidas elaboradas con edulcorantes distintos al azúcar de caña para el ejercicio fiscal 2004.
Propuesta de modificación al artículo 5° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2004.
Propuesta de reforma al artículo 8, fracción I, inciso f), y artículo 3, fracción XV, de la Ley del IEPS, a efecto de complementar la oferta de edulcorantes nacionales, así como promover el esquema de reconversión de cultivos a través de los programas de agricultura por contrato de maíz.
Organismo:
Colegio de Contadores Públicos de Celaya, AC.
Asunto:
Propuesta de reforma fiscal que fomente la competitividad y la fiscalización dirigida al sector informal y los evasores.
Organismo:
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin).
Asunto:
Rechazo a la Iniciativa de Ley de los Impuestos Ambientales.
Rechazo a la adición propuesta por el Ejecutivo del artículo 253-B a la Ley Federal de Derechos.
Organismo:
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (Canacero).
Asunto:
Rechazo a la adición propuesta por el Ejecutivo del artículo 253-B a la Ley Federal de Derechos.
Organismo:
Asociación de Hoteles y Moteles de Coahuila, AC.
Asunto:
Propuesta para revisar la Ley Aduanera respecto a las facilidades otorgadas para la introducción de vehículos a nuestro país por la vía terrestre.
Organismo:
Consejo Coordinador del Sector Alimentos, Bebidas y Tabacos de Canacintra.
Asunto:
Argumentos en contra del IEPS a las bebidas que utilicen un edulcorante distinto al azúcar de caña.
Organismo:
Secretaría General del SNTE, Sección 30, Tamaulipas.
Asunto:
Solicitud para que en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal se destinen recursos económicos para apoyar al gobierno del Estado de Tamaulipas para concluir el proceso de homologación salarial entre la zona económica II y III.
B. Reuniones de Trabajo de la Comisión
1. 07/10/03: Instalación de la Comisión.
Procedimiento de reuniones de trabajo que llevará la Comisión.
2. 08/10/03: Reunión ordinaria.
Industria Panificadora, IVA alimentos y medicinas.
3. 14/10/03: Reunión plenaria, extraordinaria.
Jean Phillip Cotis, economista en jefe de la OCDE.
4. 15/10/03: Reunión ordinaria.
Presentación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Criterios Generales de Política Económica. Invitado Dr. Alejandro Werner. Comparecencia del Lic. Rubén Aguirre, subsecretario de Ingresos.
5. 22/10/03: Reunión ordinaria.
Conocer las propuestas de la Canacintra.
6. 23/10/03: Reunión ordinaria.
Cámara Minera de México, Ley de Derechos.
7. 24/10/03: Reunión extraordinaria.
Conocer las propuestas y problemática de:
9. 30/10/03: Reunión ordinaria.
Vitivinicultores de Baja California (IEPS)
La Asociación de Vitivinicultores de Baja California propuso que para el caso de las bebidas alcohólicas fermentadas, como es el caso de los vinos de uva, se regrese a la clasificación separada que se tenía hasta el año 2001, es decir, reconociendo su carácter de bebidas alcohólicas fermentadas y su diferenciación de las demás bebidas con contenido alcohólico; disminuyendo además la tasa del gravamen actual del IEPS al 10%.
10. 05/11/03: Reunión ordinaria.
Aclarando que no se ha recibido el Paquete Fiscal. Análisis de la Iniciativa de coordinación Fiscal 9-A. Declaración Sesión Permanente
Consejo Nacional Agropecuario (Reforma Fiscal)
Propuesta de tratamiento tributario (ISR) para el sector agropecuario mediante la Cuenta de Inversión Agropecuaria (CUIA) como mecanismo de impulso a la inversión, el empleo y el desarrollo del medio rural.
11. 07/11/03: Sesión Permanente.
Primera reunión para Analizar el paquete fiscal para 2004. Presentación del Act. Alonso García Tamez, subsecretario de Hacienda; y el subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre.
12. 08/11/03: Reunión ordinaria.
Asociación de Tequileros de Jalisco (IEPS).
13. 10/11/03: Sesión Permanente.
Seguimiento de la junta anterior y entrega de comparativos y una nota informativa.
14. 12/11/03: Sesión Permanente.
Análisis de la Ley del IVA y dictamen del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
15. 14/11/03: Sesión Permanente.
Análisis de la ley del IEPS, IVA y del ISR.
16. 18/11/03: Sesión Permanente.
Presentación del CP Valentín Villa sobre la mecánica del impuesto a las ventas y servicios al público y el impuesto a las ventas y servicios específicos al público.
17. 19/11/03: Reunión Mesa Directiva.
Escuchar la problemática de:
21. 27/10/03: Reunión ordinaria.
Secretario de Finanzas del DF y la Comisión del DF, techo de endeudamiento del DF.
22. 28/11/03: Reunión ordinaria.
Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (Canitec).
Exposición general sobre la Industria, su aporte social, sus retos y fortalezas, y su papel dentro de la sociedad de la información.
23. 01/12/03: Sesión Permanente.
Invitados: Academia Mexicana de Ciencias, CIDE, ITAM y director de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para conocer su análisis sobre la reforma fiscal para el año de 2004.
24. 02/12/03: Sesión Permanente.
Presentación del Dip. Pérez Góngora, de los avances de las Mesas de Trabajo.
25. 03/12/03: Sesión Permanente.
Análisis del Anteproyecto de Dictamen de la Ley del IEPS.
26. 04/12/03: Sesión Permanente.
Análisis y revisión del Proyecto de Dictamen del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Tenencia de Vehículos Ley de Impuestos Ambientales.
27. 05/12/03: Sesión Permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal.
28. 08/12/03: Sesión Permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal.
29. 09/12/03: Sesión Permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal con el Dr. Alejandro Werner.
30. 10/12/03: Sesión Permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal.
31. 11/12/03: Sesión Permanente.
Reunión de trabajo. Sugerencias para invitar al jefe del SAT, y puntos para analizar la Ley de Ingresos.
32. 15/12/03: Sesión Permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal con el jefe del Sistema de Administración Tributaria, Ing. José Subiría.
33. 16/12/03: Sesión Permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal con el subsecretario de Ingresos, Lic. Rubén Aguirre.
34. 17/12/03: Sesión Permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal con funcionarios de la SHCP.
35. 18/12/03: Sesión Permanente.
Anuncio del cambio de diputados y análisis de la Ley del ISR, IVA.
36. 19/12/03: Sesión Permanente.
Análisis y revisión de las Minutas del Senado. Reunión de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión.
37. 21/12/03: Sesión Permanente.
Dictamen de la Miscelánea Fiscal.
38. 22/12/03: Sesión Permanente.
Dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para 2004.
39. 27/12/03: Sesión Permanente.
Dictamen de las siguientes minutas e iniciativas:
41. 04/02/04: Reunión Ordinaria.
La Comisión reiteró la decisión de la LVIII Legislatura y confirmó el carácter de no aprobatorios de los dictámenes referentes a 27 iniciativas pendientes de la Legislatura pasada en materia de: Código Fiscal, Ley Federal de Derechos, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Se recibieron a diversos representantes de los Pequeños Contribuyentes de los Estados de México y Morelos, sobre los efectos causados por la reforma al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el 2004, para lo cual la Comisión se comprometió a solicitar ante la SHCP, la ampliación del plazo para presentar la declaración informativa y se acordó una nueva reunión con este sector para el posterior día 17 de marzo del 2004.
42. 25/02/04: Reunión Mesa Directiva.
Presentación de las iniciativas de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria a cargo de la Lic. Diana Bernal; y de la Ley que crea el Instituto de Protección del Contribuyente por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora, y de la Minuta que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Se acordó señalar como fecha límite para la recepción de propuestas y aportaciones relacionadas con estos temas el 10 de marzo de 2004.
43. 10/03/04: Reunión ordinaria.
Presentación de las iniciativas de simplificación y seguridad jurídicas derivadas de las conclusiones de las mesas de trabajo.
Presentación del material "Principios, coincidencias y convergencias hacia una política hacendaria de Estado", por el Lic. Armando Labra de la UNAM.
C. Mesas de Trabajo de Simplificación y Seguridad Jurídica
Esta Comisión, en su afán por recopilar las inquietudes de los distintos sectores interesados con la Reforma Hacendaria, aprobó la creación de la Subcomisión para instalar mesas de trabajo en los temas relativos a la Simplificación y Seguridad Jurídica, para lo cual se designó como coordinador general al C. Dip. Juan Carlos Pérez Góngora.
Asimismo, las mesas de trabajo que más adelante se detallan, fueron coordinadas por los siguientes diputados y asesores técnicos encargados de elaborar las conclusiones que fueron presentadas a la Comisión el día dos de diciembre del 2003.
Mesa: Comercio Exterior.
Diputado coordinador: Manuel Pérez Cárdenas. Teléfono 5522 0048, extensión 394.
Coordinador técnico: Rubén Recillas Godoy.
Domicilio: Despacho Price Waterhouse: Mariano Escobedo 573, colonia Rincón del Bosque, teléfono 5263 6000.
Mesa: ISR Personas Físicas.
Diputada coordinadora: María Esther Scherman Leaño. Extensión 3229.
Coordinadores técnicos: Jesús Milla y Guillermo Domínguez.
Domicilio: Asociación Nacional de Afore Anafore: Santa Catarina 118, colonia Insurgentes San Borja, teléfono 5543 2714.
Mesa: ISR Personas Morales.
Diputada coordinadora: Diana Bernal Ladrón de Guevara. Extensiones 3458 y 3472.
Coordinador técnico: Juan José Rojo Chávez.
Domicilio: Afime: Paseo de la Reforma 76, 9° piso, despacho 904, teléfono 1055 2961.
Mesa: IEPS.
Diputado coordinador: Alejandro Agundis Arias. Extensiones 7400 y 7477.
Coordinador técnico: Gadiel Aragón Peralta.
Domicilio: Cámara Nacional de la Industria de Cerveza: Sófocles 146, colonia Palmas Polanco, teléfono 5488 2423.
Mesa: IVA.
Diputado coordinador: José Isabel Trejo Reyes. Extensiones 7553 y 75656.
Coordinador técnico: Lic. Arnulfo Sánchez Miranda.
Domicilio: Concamin: Manuel María Contreras 133, 8° piso, colonia Cuauhtémoc, teléfono 5140 7800.
Mesa: SAT.
Diputado coordinador: Jesús Vizcarra Calderón. Extensiones 7219 y 7289.
Coordinador técnico: José Julio Solís García.
Domicilio: World Trade Center: Montecitos 38, piso 36, oficina 21, teléfono 5488 2423.
Mesa: Código Fiscal de la Federación.
Diputado coordinador: Miguel Angel Toscano Velazco. Extensión 7499.
Coordinadora técnica: Yolanda Cristina Ramírez Soltero.
Domicilio: Afime: Paseo de la Reforma 76, 9° piso, despacho 904, teléfono 1055 2961.
Mesa: Sistema Financiero.
Diputado coordinador: José Luis Flores Hernández. Extensiones 3551 y 1430.
Coordinador técnico: Jorge Santamaría García.
Domicilio: Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles: Paseo de la Reforma 255, colonia Cuauhtémoc.
Mesa: ISR Salarios.
Diputado coordinador: Oscar González Yáñez. Extensiones 5003 y 1735.
Coordinador técnico: CP Javier Belmares Sánchez.
Domicilio: Afime: Paseo de la Reforma 76, 9° piso, despacho 904, teléfono 1055 2961.
Mesa: Federalismo.
Diputado coordinador: Jesús Martínez Alvarez. Teléfono 5628 1350, extensión 1735.
Coordinador técnico: Manuel Díaz Mondragón.
Domicilio: Cámara de Diputados.
I. Código Fiscal de la Federación
Por lo que corresponde a la mesa de trabajo que analizó el Código Fiscal de la Federación, ésta llevo cabo 4 reuniones de trabajo con la participación de 14 organizaciones quienes presentaron 150 propuestas de modificación, derogación o adición, destacando las aportaciones de la Barra Mexicana de Abogados, Academia Mexicana de Derecho Fiscal, UNAM, Coparmex, y Concamin, entre otras.
La Ley Federal de lo Contencioso Administrativo, fue analizada en esta misma mesa habiéndose recibido observaciones de diversos participantes, destacando las del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del Consejo de la Judicatura Federal, entre los más destacados.
II. Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas
Por lo que corresponde a la mesa que analizó Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, ésta fue coordinada por el Lic. José de Jesús Milla llevándose a cabo 10 reuniones de trabajo con una asistencia promedio de 12 organizaciones por sesión, entre las cuales resaltan la Coparmex, Barra Mexicana de Abogados, Afore Siglo XXI, entre otras. Esta mesa de trabajo se propuso obtener de 10 a 15 conclusiones para ser presentadas como propuestas dentro de la discusión de la Reforma Fiscal.
III. Servicio de Administración Tributaria
La mesa de trabajo del Servicio de Administración Tributaria realizó 4 reuniones con la participación de igual número de especialistas en la materia quienes trataron temas relacionados con la necesidad de unificar los criterios acerca de la recaudación, auditoria y seguridad jurídica, así como el uso de facturas electrónicas y de las retenciones en general.
IV. Federalismo
En materia de federalismo, la mesa de trabajo llevo a cabo 5 sesiones y una presentación ante la Comisión de Hacienda y contó con la presencia de 7 organizaciones habiéndose incorporado representantes de los Estados de Puebla, México, Aguascalientes y Distrito Federal, abordándose diversos temas sobre la problemática federalista y convenido en llevar algunas propuestas a la Convención Nacional Hacendaría. Entre los participantes destacan la Universidad Autónoma de Aguascalientes, la UNAM, y el Instituto Nacional de Contadores Públicos de México.
V. Impuesto Sobre la Renta para Personas Morales
La mesa sobre el Impuesto sobre la Renta coordinada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, realizó 4 reuniones de trabajo, 2 de las cuales se llevaron a cabo en la Academia Fiscal Mexicana, AC, y en la sede de los Abogados de Empresa, AC, en donde participaron 18 organizaciones e instituciones académicas entre las cuales destacan la UNAM, y diversas afores, quienes contribuyeron con sus valiosas observaciones acerca del tema.
VI. Impuesto al Valor Agregado
En cuanto a la mesa de trabajo que analizó el Impuesto al Valor Agregado, ésta se reunió en 3 ocasiones con la intervención de 21 organizaciones empresariales y de diversas áreas del quehacer económico y social, destacando entre ellas la Concamin, Coparmex y la Universidad Iberoamericana ente otras, mismas que hicieron varias propuestas en torno a este gravamen.
VII. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
En cuanto a la mesa de trabajo para el análisis del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, celebró un total de cuatro reuniones los días 4, 11, 18 y 24 de noviembre. Las dos primeras sesiones tuvieron verificativo en Palacio Legislativo y las dos últimas en la Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y la Malta. En ellas participaron las principales Cámaras de la Industria de Bebidas Alcohólicas, Alimentos, Restaurantes, Tabacalera y de Comercio, mismas que a través de diversos documentos y materiales de apoyo, los cuáles están a disposición de esta Comisión para su análisis.
VIII. Impuesto Sobre la Renta por Salarios
En las reuniones efectuadas los días 5 de noviembre en Palacio Legislativo, así como los días 10 y 17 de noviembre, llevadas a cabo por esta Mesa de Trabajo se planteó la necesidad de simplificar el cálculo de las retenciones con una tabla única que incluya el subsidio del crédito al salario, así como revisar los conceptos que constituyen las limitantes de previsión social. El material de trabajo se encuentra a disposición de esta Comisión para los interesados.
IX. Sistema Financiero
Los participantes en esta Mesa de Trabajo centraron sus objetivos en la propuesta para que prevalezca un esquema de retención definitivo sobre los rendimientos obtenidos por las inversiones que efectúan las personas físicas residentes en México, así como en la posibilidad una tasa del 10% sobre los rendimientos nominales en el momento de su realización.
X. Comercio Exterior
La mesa de trabajo sobre comercio exterior enfocó su atención principalmente, a los aspectos relativos a la Legislación aduanera, con el propósito de agilizar los trámites y dar seguridad jurídica a los agentes económicos que participan en esta actividad , todo ello con el fin de actualizar la Ley aduanera adaptándola a la dinámica del comercio exterior y enfrentar las operaciones ilícitas que se presentan.
D. Resumen de Iniciativas y Minutas Dictaminadas
1. Proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal
Fecha de Presentación: 18 de septiembre de 2003
Presentada por: Diputado Tomas Ruiz González
Fecha de Aprobación: 18 de noviembre de 2003 por 440 votos en pro, Turnado a la Cámara de Senadores
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 2003.
Se reformó artículo 9-A a los puentes de peaje Internacionales operados por la Federación, eliminando el término Internacionales para incluir a todos los puentes de peaje operados por la Federación.
Por lo que se refiere al segundo párrafo que señala "la aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio, cuando así lo acuerden, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación sin que la aportación exceda de un 50% de monto de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate, se considero apoyar el esfuerzo de los Municipios para que realicen la infraestructura necesaria.
Para la operación de los puentes de peaje sin menoscabo del interés por mantener la salud financiera de Caminos y Puentes Federales de Ingreso (Capufe) para lo cual propone que la aportación por parte de la Federación sea hasta un 25% de los ingresos brutos, tal y como venía operando hasta antes del 14 de julio de 2003, con lo que se cambia el porcentaje del 50% de los ingresos netos.
Por lo que se refiere al tercer párrafo donde se señala que para que un Municipio pueda ser sujeto a participación de estos fondos debe acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno, se preciso que éste se refiera a la recaudación potencial del impuesto predial.
2. Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo undécimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 2001, por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha de Presentación: 9 de diciembre de 2003
Presentada por: Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda
Fecha de Aprobación: 22 de diciembre de 2003 por 456 votos en pro, Turnado a la Cámara de Senadores
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Dota de seguridad a las sociedades que antes de la reforma de 2001 ya contaban con acciones distintas a las ordinarias o había instrumentado mecanismos de vinculación de este tipo de acciones con acciones ordinarias, permitiéndoles ajustar los límites establecidos en la Ley de manera gradual y ordenada, con lo siguientes requisitos:
La proporción de acciones ordinarias en el capital social tiende a incrementarse o bien, en casos excepcionales, cuando la situación de la empresa y la transacción así lo justifique, se mantenga constante.
La CNBV autorice en ambos casos el ajuste gradual de la estructura de capital, procurando la protección de los intereses del inversionista minoritario.
3. Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito
Fecha de Presentación 9 de diciembre de 2003
Corresponde a la iniciativa presentada por la Senadora Dulce María Sauri Riacho, el 3 de noviembre y aprobada ante el pleno de la Colegisladora el 9 de diciembre de 2003.Fecha de Aprobación: 22 de diciembre de 2003 por 462 votos en pro y 5 abstenciones. Turnada al Poder Ejecutivo para efectos Constitucionales. Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tiene como objetivo fortalecer la competencia en el sistema bancario y, consecuentemente, sentar las bases para disminuir las comisiones por servicios financieros que pagan los usuarios.
Se fomenta la competencia entre las instituciones de crédito por medio del Banco de México, que regulará las operaciones que realizan las instituciones de crédito, una vez que la Comisión Federal de Competencia haya emitido su opinión, estableciendo las bases para la determinación de comisiones o tarifas, así como sus mecanismos de ajuste y período de vigencia.
4. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Fecha de Presentación: 9 de diciembre de 2003
Corresponde a la Iniciativa el 13 de Agosto de 2003, por los Senadores Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Mariano González Zarur, Georgina Trujillo Zentella, y Carlos Chaurand Arzate, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Colegisladora el 4 de Diciembre del presente año.
Fecha de Aprobación: 22 de diciembre de 2003 por 455 votos en pro y 3 abstenciones. Pasa al Ejecutivo Federal para efectos Constitucionales
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Impone a los operadores de cajeros automáticos la obligación de informar en pantalla, previo a la realización de la operación, el monto de las comisiones que cobren por su uso, a fin de recabar el consentimiento del cliente, así como también impone la obligación a las instituciones financieras de recibir transferencias de fondos, sin cobrar comisiones diferenciadas dependiendo del banco que la haya enviado, relativos al contenido y características de los contratos y estados de cuenta en disposiciones de carácter general que emita el Banco de México.
Esta reforma contempla también, la regulación en el cobro de las comisiones de las tiendas departamentales y establece la obligación de su desglose en los estados de cuenta que emitan las mismas.
5. Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos
Fecha de Presentación
Presentada por: Diputado
Fecha de Aprobación 22 de noviembre de 2003 por 424 votos en pro, Turnado a la Cámara de Senadores
Modificaciones al Decreto enviado por la Cámara de Diputados Aprobado por 431 votos en pro y 24 abstenciones el 28 de diciembre de 2003, pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2003
Decreto Aprobado
Impuesto al Valor Agregado
Enajenación de Revistas
Se establece que tratándose de la enajenación de revistas que editen los propios contribuyentes, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%.
Con esta modificación, los contribuyentes que se dedican a las actividades referidas podrán acreditar el impuesto a ellos trasladado, además de quedar sin efectos el Decreto por el que se les otorgaba un estímulo fiscal en el Impuesto al Valor Agregado publicado el 26 de junio de 2002, en virtud del cual ya se les venía dando un tratamiento equivalente a la tasa del 0%.
Régimen de Pequeños Contribuyentes
Se modifica la exención total que en materia de Impuesto al Valor Agregado tenían las personas físicas que tributan en el Impuesto sobre la Renta bajo el régimen de pequeños contribuyentes, y se establece la mecánica de pago a cuota fija.
La cuota fija será determinada por la Federación, o en su defecto, por las Entidades Federativas siempre y cuando hayan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto en comento.
El cálculo se realizará tomado en cuenta los ingresos que se manifiesten en la declaración informativa que se debe presentar a más tardar el 15 de Febrero de 2004, aplicando a dichos ingresos el coeficiente de IVA, al producto resultante se le aplicará la tasa de IVA que le corresponda a los actos o actividades que realiza el contribuyente.
El coeficiente de IVA general es del 20% para enajenación y del 50% para prestación de servicios, aunque existen coeficientes especiales del 6% y del 22%.
Exportación de Servicios de Hotelería
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de 2003, a partir del primero de enero de 2004 entró en vigor la aplicación de la tasa 0% de impuesto, a la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Lo anterior será aplicable, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que los acredite como tales, se paguen los servicios mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento, además de cumplir con una serie de requisitos ya previstos a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003.
Impuesto Sobre la Renta
Fideicomisos Inmobiliarios
Con el fin de fomentar el mercado inmobiliario a través de la captación de recursos, principalmente de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se regula el tratamiento de los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, consistente en lo siguiente:
Para determinar la ganancia en la enajenación de los certificados de participación que emitan los fideicomisos, se disminuirá del ingreso obtenido el costo promedio del certificado.
Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso podrán considerar que no hay enajenación, siempre que la fiduciaria otorgue su uso o goce temporal al mismo fideicomitente y se cumpla con lo siguiente:
a) El fideicomitente deberá suspender la deducción del inmueble que aportó al fideicomiso.
b) Las rentas que el fideicomitente pague al fideicomiso sólo serán deducibles hasta por el equivalente al 12% anual del valor fiscal del inmueble.
c) En el caso de que la fiduciaria enajene el inmueble, el fideicomitente pagará el impuesto correspondiente a la ganancia realizada entre el valor fiscal del inmueble y el valor que éste tenía al momento de su aportación. Por su parte la fiduciaria considerará la ganancia que en su caso se genere entre el valor del inmueble en el momento de su aportación y el valor de enajenación.
d) En el caso de que el fideicomitente enajene certificados de participación, calculará su costo a valor fiscal del inmueble.
Se señala que los fondos de pensiones y jubilaciones, residentes en el extranjero, que conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley estén exentos del pago del impuesto sobre los ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital y los provenientes del otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles ubicados en México, podrán aplicar lo dispuesto por el Título II o Título V de la Ley, según corresponda, por los ingresos que perciban de la operación del fideicomiso.
Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal constituidos por personas morales residentes en México, podrán invertir hasta el 10% de sus reservas en los certificados de participación de los fideicomisos inmobiliarios y los mismos se computarán dentro del 70% que el artículo 33 de la Ley les permite invertir en valores no gubernamentales.
En el caso de fideicomisarios personas físicas o residentes en el extranjero distintos de los fondos de pensiones y jubilaciones, cuando enajenen certificados de participación, deberán considerar el ingreso que perciban como proveniente de inversiones inmobiliarias.
Las personas morales residentes en México que tributen en el Título II de la Ley, acumularán a sus ingresos la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la pérdida fiscal que les corresponda.
En el caso de que enajenen certificados de participación, deberán considerar el ingreso como proveniente de inversiones inmobiliarias.
Los fideicomisos inmobiliarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar constituidos conforme a las leyes mexicanas.
Que su objeto sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.
Que cuando menos el 70% del patrimonio del fideicomiso se invierta en el objeto a que se refiere la fracción anterior y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
Que se cumplan los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Como complemento al tratamiento fiscal de los fideicomisos inmobiliarios, aunque aplicable a cualquier operación de esta naturaleza, se establece que la cesión de derechos sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento.
En ese sentido, se señala que la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, y por tanto deberán acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos.
Asimismo, se establece que la contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y por lo tanto estará sujeta al cálculo del ajuste anual por inflación acumulable o deducible, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés.
Pagos Provisionales
Bajo el argumento de simplificar el cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales, acertadamente se deroga la obligación de determinar dicho coeficiente aumentando o disminuyendo, de la utilidad o pérdida fiscal que se debe considerar para dicho cálculo, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente.
Trabajadores al Servicio del Estado
Se deroga la exención del pago del impuesto, respecto de las gratificaciones anuales o con periodicidad distinta de la mensual que reciban los servidores públicos de la Federación y las Entidades Federativas sujetos a condiciones generales de trabajo.
Congruente con la promoción de inconstitucionalidad del Procurador General de la República, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese sentido.
Régimen de Pequeños Contribuyentes
Se faculta a las Entidades Federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta que causen las personas físicas que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, para determinarles cuota fija para el pago del impuesto.
Intereses
Durante 2004 se podrá aplicar la tasa del 4.9% sobre los intereses pagados a los bancos extranjeros, siempre y cuando el beneficiario efectivo de los intereses, sea residente en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que el mismo prevea para este tipo de intereses.
Disposiciones Aprobadas en Ejercicios Anteriores que entran en Vigor en el Ejercicio 2004
Tasa y tarifas del ISR
Para el ejercicio fiscal 2004, la tasa del impuesto sobre la renta para las personas morales será del 33%.
Por lo que se refiere a las personas físicas, la tasa máxima de las tarifas mensual y anual aplicables a 2004 será el 33%.
Deducción de PTU
Mediante disposiciones transitorias se establece que a partir del ejercicio fiscal 2004, la PTU será deducible en el ejercicio en que se pague, en la cantidad que resulte de aplicar el 40% al exceso de la PTU pagada, sobre las deducciones relacionadas con prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingresos del trabajador exentos del impuesto sobre la renta. Para el ejercicio 2005 la deducción será del 80% del excedente antes referido.
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario
Se derogó este gravamen que tanto en 2002 como en 2003 fue considerado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Graduación Alcohólica
Se modifica la graduación alcohólica mínima de las bebidas alcohólicas para pasar del 13.5º a 14º GL.
Tasa de Impuesto
Acorde con el Decreto Presidencial publicado el 5 de marzo de 2002, se adecua la tasa del impuesto del 60% al 50%, respecto de la enajenación de bebidas con graduación alcohólica de más de 20º GL.
Mieles Incristalizables
Se establece que causará la tasa del 50% de impuesto la enajenación de mieles incristalizables, entendiéndose como tales al producto residual de la fabricación de azúcar, cuando referido a 85º brix a 20º centígrados, los azucares fermentables expresados en glucosa no excedan del 61%.
Aguas Mineralizadas
Se elimina del impuesto a (20%) la enajenación de aguas mineralizadas.
Telecomunicaciones
Se elimina del impuesto (10%) aplicable a los servicios de telecomunicaciones y conexos.
Definiciones
Refrescos: Las bebidas saborizadas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorantes y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos: Producto con o sin azucares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.
Acreditamiento del Impuesto
Se posibilita para que las personas físicas y morales acrediten el impuesto pagado por la "enajenación" o importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables contra el impuesto que se cause por la enajenación de bebidas alcohólicas, o contra el impuesto sobre la renta en caso de que dichos productos sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.
Exención Bebidas Alcohólicas
Con objeto de evitar controversias de tipo constitucional, se elimina la exención para la enajenación de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenan, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador.
Se sustituye dicha exención con una nueva definición que establece que no se considera enajenación la venta de bebidas alcohólicas cuando se lleven a cabo con el público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Exención Alcohol y Alcohol Desnaturalizado
Se elimina la exención del pago del impuesto por la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado.
Disposiciones Transitorias
Mediante disposición transitoria se establecen las cuotas por litro aplicables para 2004, para el caso de contribuyentes que en 2001 hubieran optado por pagar el impuesto conforme se enajenaban las bebidas alcohólicas y todavía tengan existencias de productos envasados en dicho año.
Cabe señalar que dichas cuotas serán aplicables para el primer semestre de 2004 ya que pueden verse incrementadas para el segundo semestre.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Se incorpora como sujeto del gravamen a los comerciantes en el ramo de vehículos, entendiéndose por tales a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Al igual que el caso del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se incorpora como sujeto del gravamen a los comerciantes en el ramo de vehículos, entendiéndose por tales a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.
Ley Federal de Derechos
Se implementó el derecho por la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio, a fin de adecuarlo a la legislación que en materia de comercio electrónico se encuentra vigente en el país, con el objeto de costear el servicio de acreditación proporcionado por el Estado.
En materia de telecomunicaciones, se modificó el cobro del derecho por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, estableciéndose únicamente para aquellos casos en que el servicio sea solicitado expresamente por los concesionarios.
Se incorporó el derecho por el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de dichas bandas, esto con el fin de cubrir los costos de este servicio.
Se modificó el derecho por los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves que los utilicen, partiendo de un aeropuerto controlado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, pues es necesario que exista una base cierta sobre la cual se pague el derecho.
Se incluyó otorgar un destino específico hasta del 2% de los ingresos que se obtengan por el derecho de suministro de combustible, para cubrir las obligaciones contraídas por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con motivo de la recaudación de este derecho.
Se adicionó el derecho relativo a la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas.
Se estableció el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea, con el objeto de que el Estado esté en posibilidad de recuperar los gastos que implica la prestación de este servicio.
Se implementó el cobro de derechos por la verificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certificados fitosanitarios de los embarques con fines de exportación.
Se incluyó el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables, para que la autoridad competente disponga de recursos suficientes y dictamine con un sólido sustento técnico y jurídico las solicitudes de autorización respectivas.
Se implementó el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación que emite la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para laboratorios de prueba, lo cual garantiza que sus resultados sean reconocidos como parte de los procedimientos donde dicha autoridad tenga intervención.
Con el propósito de fortalecer la prestación de los servicios de inspección y vigilancia en materia ambiental, se estableció un destino específico del 60% de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos por diversos servicios que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
En virtud de que el cobro del derecho por el aprovechamiento no extractivo de ballenas, originado por actividades de observación y acercamiento, no se ha logrado llevar a cabo, por carecer de la infraestructura para las tareas de vigilancia y recaudación, se incluyó su derogación.
Se replantearon los derechos por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad, vinculado a las actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
Se incorporó el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados, para coadyuvar con la Secretaría de Salud en las funciones de verificación y certificación de laboratorios.
Se implementó un destino específico del total de los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere el Capítulo XIV del Título I de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.
Se incluyó la incorporación de un derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes, como parte de las acciones del Gobierno Federal para mantener limpia la atmósfera.
Se planteó derogar el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado, pues en la actualidad no se registran operaciones aéreas privadas ni de taxis aéreos de carácter nacional o internacional que regulaba este precepto.
Fecha de Presentación 6 de noviembre de 2003.
Presentada por: Ejecutivo Federal
Fecha de Aprobación 22 de noviembre de 2003 por 421 votos en pro, 4 en contra y 52 abstenciones Turnado a la Cámara de Senadores
Modificaciones al Decreto enviado por la Cámara de Diputados Aprobado por 453 votos en pro, 6 en contra y 5 abstenciones el 28 de diciembre de 2003, paso al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2003
Decreto Aprobado
Los ingresos presupuestales del Gobierno Federal ascenderán a 1,167.5 mil millones de pesos, que representan 16.5% del PIB.
Los financiamientos por 42.5. mil millones de pesos constituyen el 0.60% del PIB.
El déficit Presupuestal será del 0.3% del PIB y 20 dólares por barril de petróleo de exportación.
Los ingresos tributarios se estiman en 820.5 mil millones de pesos, lo que representa el 11.6% del PIB.
En cuanto a hidrocarburos, es decir derechos sobre extracción de petróleo, se espera recaudar un monto de 240.8 mil millones de pesos, o sea 3.4% del PIB.
Para el ISR se contempla una recaudación de 346.2 mil millones de pesos incluyendo IMPAC, o sea el 4.9% del PIB.
En cuanto al IVA, se espera recaudar 271.6 mil millones de pesos, lo que representa 3.8% del PIB.
En IEPS se contempla una recaudación de 137.8 mil millones de pesos, o sea un 1.9% del PIB.
Por concepto de impuestos a la importación se estima recaudar 24.1 mil millones de pesos que representan el 0.34% del PIB.
Respecto al Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Tenencia y otros, se espera recaudar 25.5 mil millones de pesos que equivalen a 0.36% del PIB.
Por derechos se estima una recaudación de 254.8 mil millones de pesos, que representan 3.60% del PIB.
En cuanto a los ingresos de Organismos y Empresas se espera obtener 440.5 mil millones de pesos que representan el 6.22% del PIB.
Por lo que se refiere a Productos se espera una recaudación de 6.4 mil millones de pesos que representan el 0.09% del PIB.
En cuanto a los Aprovechamientos, la federación espera recaudar 85.0 mil millones de pesos, o sea 1.20% del PIB.
Se recibirán ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiera directa y condicionada (Pidiregas) por 476.8 mil millones de pesos.
Se autoriza al Gobierno Federal un monto de endeudamiento neto interno de hasta 84 mil 300 millones y para el Gobierno del Distrito Federal 500 millones de pesos, respectivamente.
Se autoriza un desendeudamiento externo neto al gobierno federal por 500 millones de dólares que mejore la estructura de la deuda pública externa.
Se autoriza a la Banca de Desarrollo y Fondos de Fomento un déficit por intermediación financiera por 35 mil 554 millones de pesos.
Se mantiene el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, modificando sólo los montos correspondientes a los anticipos diarios y semanales a cargo de dichos organismos.
Los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos se destinarán a las dependencias que los generen, hasta por el tope que se les autorice.
Derivado de que la inflación ha disminuido, se establece la actualización anual de los productos y aprovechamientos. Además, se proponen recargos para las dependencias y entidades de la administración pública que no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos establecidos.
Para el ejercicio fiscal de 2004, la Federación transferirá de manera no onerosa el 49% del capital accionario de las sociedades mercantiles Administradoras Portuarias Integrales, correspondiendo 40% a estados y 9% municipios.
Con el fin de mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizara el programa relativo al Registro Nacional de Contribuyentes.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstos en las leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
Se mantiene el capítulo relativo a la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento que deberá proporcionar el Ejecutivo federal.
Se contempla que las entidades federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto al IVA a los pequeños contribuyentes establecido en el artículo 2-C de la ley del IVA, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para esta categoría de contribuyentes. Para este efecto, las entidades federativas podrán celebrar convenio con el IMSS.
Las tasas máximas continúan iguales que en 2003, como sigue:
Prórroga 1.5%
Mora 2.25%
Condonación de Créditos Fiscales hasta por 2,500 Udis
Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito, al 31 de Diciembre de 2003, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 Unidades de Inversión.
No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Infracciones a Disposiciones Aduaneras
En los casos en que con anterioridad al 1º de noviembre de 2003, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional, al 1º de enero de 2004, a 2,500 unidades de inversión.
Créditos Incobrables
Asimismo, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro.
Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos.
Créditos Fiscales Derivados de Contribuciones Federales Causadas Antes del 1º de Enero de 2003
El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1º de Enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, conforme a lo siguiente:
Para estos efectos, se deberá exhibir toda la información y documentación que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también podrá requerir todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.
En caso de que la autoridad considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio respectivo, dentro de los cuarenta días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación, sea ante la propia autoridad hacendaría o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la Junta de Gobierno igualmente podrá acordar el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación.
En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
Ahora bien, no procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
b. Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.
c. Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.
d. Se trate de impuestos retenidos o recaudados.
Impuesto al Activo
En materia de estímulos fiscales, relacionados con el Impuesto al Activo, continúan otorgándose sobre las mismas bases que el año anterior, los otorgados a los siguientes contribuyentes:
Residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes, por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías.
Personas físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Quienes tengan cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Nuevamente se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
El acreditamiento anterior, únicamente podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el Impuesto al Activo que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, quienes adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar este estímulo fiscal.
De igual forma, continúa sin cambios el estímulo otorgado a quienes adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
Investigación y Desarrollo Tecnológico
Se incrementa de $500 a $1,000 millones de pesos, el monto máximo a distribuir entre los aspirantes del beneficio por los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología que se realicen en el ejercicio de 2004.
Carreteras de Cuota
Continúa el estímulo otorgado a quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, o a quienes se dediquen al trasporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado.
Dicho estímulo consiste en permitir el acreditamiento del 50% de los gastos realizados en el pago de servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, contra el Impuesto sobre la Renta propio o el Impuesto al Activo causado.
El estímulo acreditado debe ser acumulado para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Automóviles Nuevos
Permanece el estímulo otorgado en el Impuesto sobre Automóviles Nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Productores de Agave
Se renueva el estímulo otorgado a los productores de agave tequilana weber azul, de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, de agrave fourcroydes iem, y se adicionan a los productores de dasylirion spp y agave augustifolia (espadín azul).
El monto del estímulo debe ser entregado, como un crédito fiscal, a los productores que enajenen dichos productos para la elaboración de Tequila, Mezcal o Bebida de Henequén y Sotol, que podrá disminuirse del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se cause en la enajenación de las bebidas señaladas, sin que en ningún caso exceda del 25% del impuesto causado en el mes de que se trate.
Se dispone que el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas generales para la obtención tanto de este estímulo, como de los demás otorgados en la Ley de Ingresos...
Difusión de Información
Se establece que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Servicio de Administración Tributaria, intercambiarán datos que obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con objeto de mantener sus bases actualizadas.
La información que intercambiarán será respecto de las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y consistirá en:
En los casos en los que se requiera importar maíz blanco y/o amarillo, frijol y leche en polvo indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores e industriales consumidores de maíz.
Dicho arancel, no deberá ser inferior al 72.6% para el maíz blanco y 46.9% para el frijol.
Por lo que ve a la importación de maíz amarillo, se pretende no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria tradicionalmente consumidora de este grano, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción-consumo de granos forrajeros por regiones, la ampliación de la capacidad instalada y aprovechada de cada industria consumidora, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir las importaciones y desarrollar proveedores nacionales.
Para estos efectos, se dan a conocer los criterios que se aplicarán para la asignación de las cuotas adicionales para la importación de maíz amarillo, blanco, frijol y leche en polvo.
Dictamen Fiscal
Se establece que el dictamen fiscal, información y documentación correspondiente a los ejercicios fiscales de 2003 y de 2004 se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2004 y 2005, respectivamente. A partir del ejercicio fiscal de 2005, el dictamen correspondiente se presentará en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (mayo).
Iniciativa por la que se Reforma el Punto 1 del Artículo 3° del Decreto por el que se Convoca al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura
Fecha de presentación 22 de diciembre de 2003
Presentada por los diputados integrantes de la Mesa Directiva, los CC. Diputados Gustavo E. Madero Muñoz, Juan Carlos Pérez Góngora, Francisco Suárez y Dávila, José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez y Jesús Emilio Martínez Alvarez.
Fecha de Aprobación: 23 de diciembre de 2003 por unanimidad de la Comisión Permanente
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 26 de diciembre de 2003
Se solicitó a la Comisión Permanente mediante iniciativa Adicionar en el punto 1 del artículo 3° se consideraran las iniciativas de carácter financiero las siguientes:
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Reforma a las leyes financieras sobre lavado de dinero en el actual periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión
Fecha de Presentación, el 15 de diciembre del presente año, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores
Presentada por: Iniciativa presentada el 5 de abril de 2001 por Ejecutivo Federal
Fecha de Aprobación 28 de noviembre de 2003 por 447 votos en pro y 1 abstención. Turnado a la Cámara de Senadores
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación 5 de enero de 2004.
Decreto Aprobado
Asociación en Participación
Se incorpora la definición del contrato de Asociación en Participación, como el conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.Adicionalmente, se establece que la Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal y que la misma se identificará con una denominación o razón social, o con el nombre del asociante, seguido de la leyenda A. en P.
En virtud de lo anterior, se elimina la obligación expresa del asociante de pagar contribuciones y de cumplir con las obligaciones fiscales dentro de un contrato de Asociación en Participación.
Residentes en Territorio Nacional
Se considera que una persona física es residente en México, cuando en el mismo haya establecido su casa habitación, aún cuando hubiera permanecido en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no.
En caso de que también tengan casa habitación en otro país, se considerará que son residentes para efectos fiscales en México, siempre y cuando, en territorio nacional se encuentre su "Centro de Intereses Vitales".
Se establece que el centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacional, entre otros casos, cuando más del 50% de los ingresos totales en el año de calendario, tengan fuente de riqueza en México o cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Por lo que respecta a las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios o trabajadores del Estado, en concordancia con lo anterior, se establece que son residentes en territorio nacional, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Asimismo, se establece la obligación de presentar un aviso ante las autoridades fiscales para las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, mismo que deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal.
Fusión y Escisión de Sociedades
Se adiciona un nuevo requisito para considerar que no existe enajenación en el caso de fusión de sociedades, el cual consiste en que durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en que surta sus efectos la fusión, la sociedad fusionante deberá continuar realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas.
Asimismo, se establece que no será exigible el requisito antes señalado cuando:
En el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.
Cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.
Tratándose de escisión de sociedades, se incrementa de dos a tres años el periodo en que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escíndete y de las sociedades escindidas, deban ser los mismos.
En el caso de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en lugar de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones.
Asimismo, los accionistas o los socios de por los menos el 51% de las acciones con derecho a voto o de las partes sociales, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas y de la escindente, en caso de que ésta subsista.
Factor de Actualización
Se establece que en el caso de que exista deflación, el factor de actualización que se aplicará, será 1.
Actualización de Cantidades
Las cantidades en moneda nacional que establece el Código Fiscal de la Federación, en lugar de actualizarse en los meses de enero y julio de cada año, se actualizarán hasta que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.
Asimismo, cabe señalar que la actualización en comento se llevará a cabo a partir del mes de enero del ejercicio siguiente a aquél en el que se haya dado dicho incremento.
Mediante disposición transitoria, se dispone que las cantidades establecidas actualmente en el Código Fiscal de la Federación se consideran actualizadas, a excepción de las contenidas en el Capítulo II del Título IV denominado "De los delitos fiscales", las cuales deberán ser actualizadas en el mes de enero de 2004.
Medios Electrónicos
Se adiciona al Título I un Capítulo Segundo denominado "De los Medios Electrónicos", el cual engloba, entre otros temas, los siguientes:
Documentos digitales
Se establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor. Para estos efectos se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, el cual tendrá una vigencia máxima de dos años.
La firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, la cual garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Cuando los contribuyentes remitan a las autoridades fiscales dichos documentos digitales, recibirán un acuse de recibo que contenga el sello digital.
Mediante disposición transitoria se establece que el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para el ejercicio de 2004, por lo que mientras se obtiene el certificado de dicha firma continuarán utilizando las firmas electrónicas que se han venido manejando o las que generen conforme a las reglas de carácter general que dicho órgano emita para la presentación de declaraciones y dictámenes.
Certificado de firma electrónica avanzada
En relación con los certificados de firmas electrónicas avanzadas, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar, entre otros, los siguientes servicios:
Los certificados, para ser considerados válidos, deberán contener, entre otros, los datos siguientes:
Promociones
Se incorpora la obligación de que todas las promociones que sean dirigidas a las autoridades fiscales, deberán presentarse mediante documento digital que contenga la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
De igual manera, se señala que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
No estarán obligadas a utilizar los documentos digitales, las personas físicas que realizan actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1, 750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00. Estas continuarán presentando las promociones en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar.
Cabe mencionar que mediante disposición transitoria se establece que las reformas antes comentadas entrarán en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria defina las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.
Representación ante Autoridades
Se establece, que para cualquier tipo de promoción, se podrá acreditar la representación legal en los trámites que se realicen ante las autoridades fiscales, mediante la constancia de inscripción que emitan dichas autoridades y no solamente para el caso de recursos administrativos.
Para obtener la citada constancia, los otorgantes de la representación deberán solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales, mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante, acompañando el documento en el que consta la representación, así como los demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Se establece que las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.
Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.
Medios de Pago de Contribuciones
Las personas físicas y morales podrán realizar el pago de sus contribuciones mediante cheques certificados o de caja o bien, como se venía realizando, a través de la transferencia electrónica de fondos.
Adicionalmente, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1'750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, podrán realizar el pago de sus contribuciones en efectivo o con cheques personales del mismo banco, siempre que en éste último caso, se cumplan con los requisitos del Reglamento del Código.
Asimismo, se establece que el Servicio de Administración Tributaria, podrá autorizar otros medios de pago a través de reglas de carácter general.
Devolución de Contribuciones
Se precisa que la devolución de pagos indebidos por concepto de retenciones, se efectuará a los contribuyentes a los que se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Por otra parte, tratándose de impuestos indirectos, se establece que la devolución por pago de lo indebido sólo se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre y cuando no lo hayan acreditado, por lo tanto, quien trasladó el impuesto no tendrá derecho a solicitar su devolución.
Asimismo, se señala que tratándose de impuestos indirectos pagados en la aduana, procederá la devolución al contribuyente, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Las autoridades fiscales se encuentran obligadas a realizar el pago de las cantidades que hubieran sido solicitadas en devolución, en un plazo de cuarenta días hábiles. Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo será de veinticinco días hábiles.
Para verificar la procedencia de una solicitud de devolución, además de la posibilidad de requerir información a los contribuyentes dentro de los primeros veinte días siguientes a aquel en el que se haya presentado la solicitud, se permite a las autoridades efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primero, el cual debe versar sobre los datos, informes o documentos que hayan sido aportados al atender el requerimiento inicial. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, se contará con un plazo de diez días hábiles y de no atenderlo se tendrá al contribuyente por desistido de la solicitud de devolución.
Se elimina la posibilidad de que las autoridades exijan se garantice el importe solicitado en devolución.
Adicionalmente, se establece que las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes, con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En dicho caso, se considerará negada la parte no devuelta. Ahora bien, si las autoridades fiscales devuelven la solicitud de devolución se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para estos efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
Pago de Intereses
Se reestablece la obligación para que las autoridades fiscales paguen intereses cuando la devolución de un saldo a favor no se realice en los plazos establecidos. Desde 2001 y hasta el año pasado, el pago de intereses operaba únicamente en el caso de pagos indebidos de contribuciones.
Asimismo, las autoridades fiscales pagarán intereses cuando se presente una solicitud de devolución y ésta sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o en una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. El cálculo de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente:
* Cuando la contribución hubiera sido determinada por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, lo que ocurra primero.
* Cuando el pago indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución, y ésta se realice en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que se hubiera interpuesto el primer medio de defensa, respecto de los pagos efectuados con anterioridad a dicha fecha. Por los pagos posteriores a partir de que éstos se hayan efectuado.
Compensación de Contribuciones
Se precisa que los contribuyentes podrán compensar los saldos a favor contra las cantidades que tengan a su cargo por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico, incluyendo sus accesorios.
Cabe señalar que mediante disposiciones transitorias se dispone que dicho ordenamiento entrara en vigor a partir del 1º de julio de 2004.
En concordancia con las reformas efectuadas en materia de devoluciones de impuestos indirectos, se establece que éstos no serán susceptibles de compensación cuando no se tenga el derecho a solicitar su devolución.
Responsabilidad de Personas Físicas Empresarias
Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre la Renta que tributen en el régimen intermedio y de pequeños contribuyentes, ahora son responsables solidarios respecto de las contribuciones causadas en sus actividades empresariales, pero solamente hasta por un monto que no exceda de los activos afectos a dicha actividad.
Registro Federal de Contribuyentes
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos deben presentar durante febrero de cada año la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ente ellos en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.
La declaración informativa en comento deberá contener al menos la información para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y los impuestos correspondientes.
Cambio de Domicilio
El aviso de cambio de domicilio fiscal no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio no se localice al contribuyente o cuando dicho domicilio no exista.
Reglas sobre la Contabilidad
Se adiciona la obligación de llevar un control de los inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio. Dentro del concepto, se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Quienes enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Mediante disposición transitoria se establece que se contará con un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, para incorporar los equipos de control volumétrico.
Se precisa que los papeles de trabajo y las maquinas registradoras de comprobación fiscal, en caso de estar obligados, forman parte integrante de la contabilidad.
Comprobantes Fiscales
Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir sus comprobantes fiscales mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que ejerzan la opción antes citada deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Incorporar en los comprobantes fiscales digitales los siguientes requisitos:
a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo emita.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
d) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que ampare.
e) Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto de los impuestos trasladados.
f) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a ciertos lineamientos que se establecen en el mismo ordenamiento.
Proporcionar a sus clientes en documento impreso, el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Se precisa que quien deduzca o acredite fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado en el citado servicio y no ha sido cancelado.
Plazo de Conservación de Libros y Documentos
Se establece que tratándose de actas constitutivas de personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se aumente o disminuya el capital social, la fusión o escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales respecto de la distribución de dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar el costo fiscal de las acciones, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio de las contribuciones federales, deberá conservarse por todo el tiempo en el subsista la sociedad o el contrato de que se trate.
Formas Oficiales
Se incorpora la obligación de presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Dictamen Fiscal
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar su declaración del ejercicio en el plazo que les corresponda y no se dará efecto legal al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Se elimina la presentación del aviso.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá señalar los periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes tomando en consideración el Registro Federal de Contribuyentes que les corresponda.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen.
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales considerando para ello el periodo comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente. Sin embargo para el caso de los meses de diciembre y enero, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año y del 1º de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan la opción antes señalada, la deberán aplicar por años de calendario completos y por un periodo no menor de 5 años.
Mediante disposición transitoria se establece que la opción mencionada en el párrafo anterior entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2005.
Destrucción de Mercancías
Quienes se encuentren en posibilidad de destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para ejercer ese derecho tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción se hubiera deducido para efectos del Impuesto sobre la Renta, estarán obligados en forma previa a la destrucción a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a dicha Ley y que estén dedicas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos.
Consultas Tributarias
Se establece que las autoridades fiscales no resolverán las consultas planteadas por los contribuyentes cuando versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución, señalándose además que en tales supuestos no procederá la negativa ficta prevista por el propio Código Fiscal de la Federación.
Publicación Mensual de Resoluciones Favorables a los Contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente, un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes. Hasta 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenía esta obligación con una periodicidad anual.
Requisitos de los Actos Administrativos
Acorde con las nuevas regulaciones en materia de medios electrónicos, a partir de 2004, los actos administrativos que se deban notificar deberán contener los siguientes requisitos:
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Solicitudes de información respecto a declaraciones y avisos
Se amplía la posibilidad para que la autoridad fiscal requiera aquella que considere necesaria para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago definitivo, así como en los avisos de compensación correspondientes. Lo anterior tiene sentido considerando que a partir del 2002, los pagos en materia del Impuesto al Valor Agregado tienen el carácter de definitivos.
Bebidas alcohólicas
Se establece la facultad de realizar visitas domiciliarias que tengan por objeto verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas hayan sido destruidos.
Ordenes de visita
Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.
Ampliación de plazos de fiscalización
Se establece que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Respecto a dicho plazo, se establecen dos excepciones:
Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de partes relacionadas, o bien, cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México, supuestos en los que el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Por disposición transitoria se dispone que para efectos de lo establecido en los incisos anteriores y tratándose de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete iniciadas con anterioridad al 1º de enero de 2004, los plazos con que cuenta la autoridad fiscal, incluidas las prórrogas correspondientes, comenzarán a contar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Atribuciones para revisar cuentas bancarias
En materia de revisiones de gabinete o escritorio, se precisa que se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Garantía de audiencia
Las visitas domiciliarias relacionadas con comprobantes fiscales, registro federal de contribuyentes y verificación de envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, se concederá al visitado un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.
Requisitos de las resoluciones determinantes de créditos fiscales
En tales resoluciones deben señalarse los plazos en que pueden ser impugnadas vía recurso administrativo y juicio de nulidad, en caso de que se omita dicho señalamiento, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer los referidos medios de impugnación.
Determinación de contribuciones
Se establece que la autoridad fiscal podrá determinar contribuciones o aprovechamientos correspondientes a un mismo ejercicio, siempre y cuando se compruebe que se trata de hechos diferentes.
Revisión de dictámenes
Las reglas a que deben sujetarse las autoridades fiscales tratándose de la revisión de dictámenes, se trasladan del Reglamento al Código Fiscal de la Federación.
Se establece de manera imperativa que las autoridades fiscales requerirán en primer lugar al Contador Público que haya formulado el dictamen y por excepción se podrá requerir al contribuyente. Se podrá solicitar información directamente al contribuyente cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades.
Caducidad
Para el cómputo del plazo de la caducidad, cobra particular relevancia la información que se contiene en la declaración del Impuesto sobre la Renta, con respecto al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pues en caso de que no se hubiera presentado, el plazo será de diez años, contado a partir de que se debió presentar esa declaración.
Por disposición transitoria, se establece que los plazos respecto de los impuestos con cálculo mensual definitivo correspondientes a años anteriores a la entrada en vigor del Decreto, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la última declaración mensual del año de calendario inmediato anterior a la entrada en vigor del Decreto, en cuyo caso las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas a la de presentar la declaración del ejercicio.
Se establece que el plazo de la caducidad se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la misma y en caso de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. De igual forma, se contempla que se suspenderá el plazo de la caducidad respecto de sociedades controladoras, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad.
Prescripción
El plazo de la prescripción se interrumpirá cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
Pagos en Parcialidades
La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades. Al respecto, se define como uso indebido, cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, contribuciones que se causaron en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al en que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como cuando, procediendo el pago en parcialidades, no se otorgue la autorización correspondiente.
Se establece por disposición transitoria que las personas físicas y morales que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados con anterioridad al 1º de enero de 2004, podrán solicitar autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando:
Efectúen el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a la primera parcialidad, considerando las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hubieren determinado.
Infracciones y Sanciones
Se define como infracción la conducta consistente en no manifestar las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que se deban cumplir.
Dentro del catálogo de infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias, se generan nuevos supuestos de infracción, destacando los siguientes:
a) No proporcionar la información relativa al interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) No contar con los controles volumétricos o no mantenerlos en todo momento en operación, tratándose de enajenación de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general.
* Se incorpora como infracción el no destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.
Se establece que si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable se aumentará de tres a seis años de prisión.
A su vez, se amplían los supuestos de prescripción de la acción penal, añadiéndose a los perseguibles por querella, los que tienen como requisito de procedibilidad la declaratoria o declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyos casos prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.
Por otro lado, se modifican algunos de los tipos penales descritos en el Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Contrabando
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
Las mercancías extranjeras se introduzcan por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados o no arriben a la aduana de destino o de salida.
Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.
No arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados, tratándose de mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal.
Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.
Se realicen importaciones temporales sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría de Economía.
Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquirente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal.
No se acredite que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.
Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente conforme a la Ley Aduanera.
Será sancionado con las misas penas del contrabando quien:
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.
En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior (omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, o, de importación o exportación prohibida), y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados.
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal, vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.
Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma viole las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.
No se impondrá sanción alguna a quien en relación con un vehículo hubiera incurrido en los supuestos del párrafo anterior, si antes de que se inicie el ejercicio de la acción penal presenta de manera espontánea el vehículo ante las autoridades aduaneras de la franja o región fronteriza para acreditar su retorno a dicha franja o región.
Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, salvo los casos en que sea procedente su rectificación, o cuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador.
No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías.
Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.
Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación.
Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.
La persona que no declare en la aduana a la entrada en el país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.
Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
Defraudación fiscal
Se definen como nuevos supuestos de defraudación fiscal los siguientes:
Declarar inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se evada la garantía por la importación de mercancía sujeta a precios estimados o se importe mercancía sin que el importador se encuentre inscrito en los padrones a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Se define como delito no contar con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia el propio Código Fiscal de la Federación, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
7. Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Fecha de Presentación, el 9 de diciembre del presente año, turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores
Presentada por: Que tiene su origen en las Iniciativas presentadas por el Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, el 23 de julio de 2003 y a la de los Senadores Eric Rubio Barthell y Dulce María Sauri Riacho, el 23 de julio de 2003 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el 4 de diciembre del año en curso.
Fecha de Aprobación: 28 de noviembre de 2003 por 401 votos en pro, 47 en contra y 19 abstenciones. Devuelta a la Cámara de Senadores
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Prevé la eliminación del Buró de Crédito a las personas físicas, con créditos menores al equivalente a 1000 Udis, en los términos que establezca el Banco de México, mediante reglas de carácter general, así como la eliminación de los registros relativos a créditos vencidos antes del 1º de enero de 2000 cuyo importe sea inferior a $3,000.00, tratándose de personas físicas, y a $10,000.00, en el caso de personas morales.
Asimismo, se impone la obligación a las Sociedades de poner a disposición de los usuarios un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y rectificar los errores de la información contenida en sus contratos, lo que más fácil y accesible el manejo de dicha información.
8. Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores
Fecha de Presentación: el Diputado Javier Salinas Narváez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Presentada por: Fecha de Aprobación 28 de diciembre de 2003 por 416 votos en pro, 4 en contra y 42 abstenciones. Turnada a la Cámara de Senadores
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Brindar mayor apoyo a los ahorradores que perdieron su dinero como consecuencia de acciones dolosas o negligentes de los administradores de diversas sociedades que operaban como cajas de ahorro y préstamo, así como ampliar el número de sociedades susceptibles de apoyo, y que con los bienes asegurados a los defraudadores se realice el pago a los ahorradores, por lo que se faculta a las propias entidades federativas quienes sufraguen los gastos de las auditorías contables y que este gasto no repercuta en los propios ahorradores.
9. Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Fecha de Presentación, el 25 de noviembre de 2003, fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores
Presentada por: Tiene su origen en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el día 11 de septiembre y aprobada por el pleno de la Colegisladora el 25 de noviembre del año en curso.
Fecha de Aprobación: 28 de noviembre de 2003 por 405 votos en pro, 6 en contra y 46 abstenciones. Paso al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Es una reforma cuyo objetivo es precisamente cumplir con los compromisos internacionales de México en la lucha y el combate al terrorismo y lavado de dinero, a fin de concluir el proceso de actualización de su marco normativo en materia de combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ya que se busca implementar las medidas relativas a prevenir actividades cuyo objeto sea el financiamiento al terrorismo, tales como la implementación de programas como "conoce a tu cliente" en las Instituciones de Crédito, en las que permite identificar perfectamente a los usuarios de los servicios financieros que realicen operaciones sospechosas para facilitar el conocimiento de los clientes y el origen de los recursos que manejan las entidades financieras.
Notas:
1 Ver Anexo 1.
2 Publicados en la Gaceta Parlamentaria del 8 de marzo del 2003.
3 Ver Anexo 2.
4 Ver Anexo 3.
Anexo I
Relación de puntos de acuerdo presentados a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
LIX Legislatura
No. 1
Fecha: 04/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Secretario Ejecutivo del IPAB, un Informe detallado de las acciones que lleva a cabo para dar cumplimiento al exhorto que le hizo la Comisión Permanente el 13 de agosto del presente año.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Javier Salinas Narváez del PRD
No. 2
Fecha: 30/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo, para que la Cámara de Diputados exhorte al Titular del Poder Ejecutivo, a que instruya al Secretario de Hacienda para que ante el escenario que la misma Secretaría proyecta, de una reducción al presupuesto, en el gasto del sector Salud, se atienda con responsabilidad social sin reducción alguna.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. María Cristina Díaz Salazar del PRI
No. 3
Fecha: 09/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que sean revisados en forma estricta los mecanismos y estructuras autorizadas para las comisiones que cobran las AFORES, en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Seguridad Social.
Presentada por: Dip. Carlos Mireles Morales a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
No. 4
Fecha: 14/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Federal, a fin de que instruya a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para que diseñen de inmediato instrumentos para incorporar a la economía informal, a sistemas formales que garanticen seguridad social y se simplifique el régimen fiscal de pequeño contribuyente.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
No. 5
Fecha: 21/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados exhorte al Gobernador y a la Cámara de Diputados del Estado de Jalisco, para llevar a cabo la tramitación y cumplimiento de sus obligaciones encaminadas a cubrir los adeudos que como producto del fraude realizado a los ahorradores de Jalisco, con la firma del convenio ante el Fideicomiso para la liquidación de los ahorradores defraudados de las cajas de ahorro encaminados al pago por parte de los Gobiernos Federal y Estatal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Hugo Rodríguez Díaz del PRI
No. 6
Fecha: 23/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio No. 308 con el que remite Punto de Acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, que Tlaxcala se incluya en el programa de apoyos financieros en zonas marginadas, para proteger el empleo y procurar la capacitación de los empleados.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Congreso del Estado de Tlaxcala
No. 7
Fecha: 23/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para revisar y modificar los criterios de asignación de los recursos del Ramo 33, con el propósito de incrementar estos recursos a los municipios de alta y muy alta marginación.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Elpidio Concha Arellano a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
No. 8
Fecha: 04/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al H. Congreso del Estado de Quintana Roo, se sirva estudiar, aprobar y emitir la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa, para la Constitución de un Tribunal con facultades jurisdiccionales, para dirimir los conflictos que se presentan en esta materia.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Jesús González Schmal del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia
No. 9
Fecha: 04/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, a aclarar la situación migratoria de los ciudadanos extranjeros, especialmente de origen Coreano, que son presuntos miembros de organización delictivas que trafican con productos de contrabando.
Turnada a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública
Presentada por: Dip. Jorge A. Kahwagi Macari a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
No. 10
Fecha: 04/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para que en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se precise con toda claridad la calidad y destino que conforme a su naturaleza jurídica, deben tener los ingresos propios y autogenerador del Instituto Politécnico Nacional, reconociéndoles su carácter patrimonial y la libre disposición de ellos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Marcos Morales Torres a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
No. 11
Fecha: 04/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para que esta Soberanía apruebe que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, se mantenga la previsión de canalizar los ingresos excedentes por la venta de petróleo a inversión en infraestructura en los estados, y se apliquen al financiamiento de proyectos de infraestructura de impacto social que presenten los ayuntamientos del país.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Víctor Hugo Islas Hernández del PRI
No. 12
Fecha: 06/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sea reconsiderado el criterio, que a partir del actual ejercicio fiscal, aplica para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los Productores Agropecuarios.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. José Mario Wong Pérez a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
No. 13
Fecha: 11/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, se coordinen para informar a esta Soberanía sobre la viabilidad de la creación de un Plan Nacional de Empleo Productivo Emergente y analicen el impacto presupuestario de las medidas propuestas, antes de la entrega del Paquete Presupuestario 2004.
Turnado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública y de Economía
Presentada por: Dip. Julio González Garza del PAN
No. 14
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Puntos de Acuerdo por los que solicitan mayores recursos a diversas partidas presupuestales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Turnados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. se recibió copia para conocimiento de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 15
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo a que homologue el precio del diesel marino en beneficio de los Armadores de Buques de Investigación Oceanográfica Universitaria, al precio que se otorga al Sector Agrícola.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Pablo Anaya Rivera a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
No. 16
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para que se exhorte a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud para que establezcan medidas compensatorias, estudiar y analizar las cargas fiscales y contar con los mecanismos que permitan adquirir productos alimenticios que preserven la salud y eleven la calidad de vida de la población con padecimiento de diabetes mellitus.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Cristina Díaz Salazar del PRI
No. 17
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los recursos generados por el Instituto Politécnico Nacional, en los meses de noviembre y diciembre de 2003, ingresen al patrimonio del Instituto y este pueda disponer de ellos para la operación y funcionamiento de las diversas instancias.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Omar Ortega Alvarez del PRD.
No. 18
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que libere los recursos del Presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2003 para la CONAPESCA, con el fin de aplicarlos como apoyos a la flota camaronera nacional de pesca de altura para la adquisición de diesel marino especial.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Alejandro Higuera Osuna a nombre de los Grupos Parlamentarios que integran la LIX Legislatura.
No. 19
Fecha: 18/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Pronunciamiento para que se considere una reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en las Franjas, Regiones y Estados Fronterizos, la cual pudiera ir del 7% al 8%; además de darle viabilidad al impuesto del 2% administrado integralmente por los Estados, llevaría a lograr mayores recursos.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Congreso del Estado de Baja California.
No. 20
Fecha: 18/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Punto de Acuerdo por el que solicitan sea analizado el contenido de los Artículo 2-A, último párrafo y 2-C, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Congreso del Estado de Chihuahua
No. 21
Fecha: 18/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para recomendar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, tome en cuenta los efectos fiscales y económicos que tendría el decremento en la tasa del IVA del 15% al 10% y el incremento de las tasas del IEPS, con el objeto de evitar el incremento del contrabando y la adulteración.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salud
Presentada por: Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
No. 22
Fecha: 18/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para que contra la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para derogar los incisos G) y H) de la fracción primera del artículo segundo y el inciso f) de la fracción primera del artículo octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se mantengan y continúen vigentes las actuales disposiciones contempladas en los artículos referidos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Carlos Blackaller Ayala a nombre de integrantes del Grupo parlamentario del PRI
No. 23
Fecha: 19/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las Coordinaciones de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, para que retiren los retenes y volantas que instala la Policía Fiscal Federal en los operativos realizados en las carreteras del Estado de Nuevo León.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Marcela Guerra Castillo, a nombre de diputados de los Grupos Parlamentarios que integran la LIX Legislatura.
No. 24
Fecha: 19/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de diputados, a que mantenga en la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios 2004, la disposición de gravar al menos con 20 por ciento las enajenaciones a las importaciones de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o concentrados para preparar.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 25
Fecha: 19/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Comunicación con el que remite Punto de Acuerdo por el que solicita que no se apruebe la iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, relativa a la modificación del Impuesto al Valor Agregado y no aumentar el gasto corriente del Gobierno Federal para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Turnada a la comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Congreso del Estado de Tlaxcala
No. 26
Fecha: 27/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio en el que se transcribe el Punto de Acuerdo, sobre la pretensión de gravar con IVA a los alimentos y medicinas, así como a los bienes culturales tangibles e intangibles, en la Ley de Ingresos de 2004.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura
No. 27
Fecha: 27/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Acuerdo por el que se pronuncia en contra de la extensión de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al consumo de alimentos y medicinas.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados
Presentada por: Congreso del Estado de Michoacán
No. 28
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004, la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y del Poder Ejecutivo.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública
Presentada por: Dip. José E. Martínez Alvarez del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia
No. 29
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que deroguen el Decreto publicado el 7 de febrero de 2002, sobre tarifas eléctricas de consumo doméstico.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía
Presentada por: Dip. Amalín Yabur Elías a nombre de diputados de los Grupos Parlamentarios que integran la LIX Legislatura.
No. 30
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Comunicación con el que remite Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión a la no aprobación de aumentar el 13% el Impuesto al Valor Agregado para los Estados Ubicados en la Región Fronteriza.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Congreso del Estado de Baja California
No. 31
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Comunicación con la que remite Punto de Acuerdo por el que se pronuncian a favor de la Iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, propuesta por el Dip. Tomás Ruiz González.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Congreso del Estado de Coahuila
No. 32
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para que rechace la propuesta de gravar con el Impuesto al Valor Agregado, alimentos y medicinas.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Congreso del Estado de Durango
No. 33
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio con el que remiten Acuerdo por el que se hace un llamado a los legisladores del H. Congreso de la Unión, para que mediante acuerdos, impulsen los cambios necesarios para el fortalecimiento de las finanzas públicas con sentido federalista y visión de Estado, con responsabilidad política y patriotismo.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Congreso del Estado de México
No. 34
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para que las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, incluyan dentro de la discusión del paquete económico las propuestas del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, referentes a ingreso y gasto público de este documento.
Turnado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública
Presentada por: Dip. Pedro Vázquez González del PT y apoyado por varios ciudadanos diputados.
No. 35
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo relativo a las remesas que envían a México, los Trabajadores que se encuentran en los Estados Unidos de América.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Pedro Ávila Nevárez a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
No. 36
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos:Proposición con Punto de Acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y entidades públicas vinculadas a fortalecer el enfoque sistémico que le dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública
Presentada por: Dip. Lázaro Arias Martínez del PRI
No. 37
Fecha: 15/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio en el que transcribe Punto de Acuerdo por el que solicitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en el ámbito de sus facultades, establezca la revisión de los precios de la gasolina y los homologue con los municipios de los estados de Coahuila, Sonora, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas y los que colindan con Belice y Guatemala.
Turnado a la comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 38
Fecha: 15/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para que esta soberanía en base a las consideraciones jurídicas y atendiendo a la circunstancia de abundancia de agua que presenta la región Sur-sureste, proceda a la revisión e inclusión de todos los municipios de la región por parte de la Semarnat y/o la Comisión Nacional de Agua.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Francisco Herrera León del PRD
No. 39
Fecha: 15/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Proposición con Punto de Acuerdo para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conozca la problemática que los Trabajadores de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones PEMEX, y se lleve a cabo la investigación necesaria con el propósito de dar cumplimiento a la demanda planteada.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Marcelo Herrera Herbert del PRD
No. 40
Fecha: 20/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Punto de acuerdo mediante el cual solicita la intervención del H. Congreso de la Unión, para que en uso de sus atribuciones apoye y gestione ante el Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de SAGARPA, un apoyo económico de $ 50,000,000. para cada una de las Asociaciones basadas en los fideicomisos del contrato de Ley de la Industria azucarera y similares de la República Mexicana.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con oficio de fecha 16 de diciembre y recibido en esta fecha
Presentada por: Congreso del Estado de Morelos
Documentos recibidos en la Comisión de Hacienda y Crédito Público del 2003 del 1º de septiembre al 31 de diciembre del LIX Legislatura
No. 1
Fecha: 09/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio con el que se sirve enviar los informes relativos a la Evolución de la Recaudación, los Montos de Endeudamiento Interno Neto, el Canje o Refinanciamiento de Obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el Costo Total de las Emisiones de Deuda Interna y Externa, correspondientes al mes de julio de 2003.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
No. 2
Fecha: 11/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio con el que remite copia de la contestación del Procurador Fiscal de la Federación, en relación al Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, sobre el cumplimiento del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, promovido por el Dip. Alejandro Zapata Perogordo.
Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Secretaría de Gobernación
No. 3
Fecha: 11/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio con el que remite copia del similar No. 101-1246, signado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en relación a un Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al monto del costo del financiamiento que el Gobierno ha otorgado por concepto de su deuda tanto externa como interna, presentada por el Dip. Penchyna Grub.
Remitido , a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Para su conocimiento.
Presentada por: Secretaría de Gobernación
No. 4
Fecha: 23/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Con el que remite copia de la contestación del ciudadano Luis Romero Hicks, Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en relación al Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, sobre la liquidación de la Empresa Nacional Castings de México, S.A. de C. V., presentada por el Diputado David Penchyna y por el Congreso del Estado de Hidalgo.
Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Secretaría de Gobernación
No. 5
Fecha: 30/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio con el que remite copia del similar No. 326-SAT-36652, signado por el Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación a un Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, que solicita se instrumenten acciones que permitan suprimir de manera definitiva la entrada de llantas usadas a México, presentada por el Dip. Efirén Leyva Acevedo.
Remitido a las Comisiones de Hacienda y Crédito Pública, de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Presentada por: Secretaría de Gobernación
No. 6
Fecha: 30/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio con el que remite copia del similar No. STPCE/102012003, signado por el Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaria de Economía, en relación a un Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, que solicita se instrumenten acciones que permitan suprimir de manera definitiva la entrada de llantas usadas a México, presentada por el Dip. Efrén Leyva Acevedo.
Remitido a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Presentada por: Secretaría de Gobernación
No. 7
Fecha: 02/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio No. GOM/2003C-139, de fecha 30 de septiembre del año en curso, con el que remite para dar cumplimiento al artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, el Informe sobre el ejercicio de la Política Monetaria durante el primer semestre de 2003 y sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año en curso.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Banco de México
No. 8
Fecha: 02/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio No. 101.-01427, de fecha 29 de septiembre del año en curso, con el que se sirve remitir Informes Trimestrales: de los Montos de Endeudamiento Interno Neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las Emisiones de Deuda Interna y Externa correspondientes al mes de agosto de 2003. Asimismo la Recaudación Federal Participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las Entidades Federativas y el pago de las mismas.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública
Presentada por: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
No. 9
Fecha: 30/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Copia del similar No. 102-SAT107, del Jefe del Servicio de Administración Tributaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da respuesta a los Puntos de Acuerdo en los que se exhorta, a diversas dependencias del Ejecutivo federal, den cumplimiento exacto a lo dispuesto en el Decreto Presidencial, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero del año en curso, presentado por el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo.
Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Secretaría de Gobernación
No. 10
Fecha: 06/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en los artículos 131 Constitucional y 4º de la Ley de Comercio Exterior, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de octubre de 2002 a octubre de 2003.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
No. 11
Fecha: 06/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondiente al tercer trimestre de 2003, relativo a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente al mes de septiembre de 2003; sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de septiembre de 2002; los conceptos que integran la intermediación financiera, así como el informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución de Banca de Desarrollo respectiva, durante el primer semestre del presente ejercicio fiscal.
Turnados a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Presentada por: Lic. Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público
No. 12
Fecha: 24/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Comunicación suscrita por integrantes de la mesa Directiva de la Unión de ex Braceros y Migrantes del Norte de México, AC.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 13
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Informe relativo a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de 2003; asimismo información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el pago a las entidades federativas, correspondiente al mes de octubre de 2002; Informe sobre la evolución de la recaudación para octubre de 2003: así como la finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre del año en curso.
Turnado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Presentada por: Lic. José Francisco Gil Díaz Secretario de Hacienda y Crédito Público.
No. 14
Fecha: 19/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Oficio con el que remite informe en relación a los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado se autoricen para el Ejercicio Fiscal 2004, en contestación al Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2003.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público por Mesa Directiva con oficio del 11 de diciembre de 2003.
Presentada por: Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
No. 15
Fecha: 20/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Remite copia del oficio con el que envía información relativa a los recursos públicos que por concepto de endeudamiento se solicitaron para el ejercicio fiscal 2004, correspondiente a los numerales 4,5, 6 y 7 del Punto de Acuerdo, en des cajas que se adjuntan del Anexo IV.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que pase a formar parte del expediente turnado por la Mesa Directiva el 19/12/2003.
Presentada por Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
Presentada por: Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
Anexo II
LIX Legislatura
Comisión de Hacienda y Crédito Público
(Primer Período Ordinario y Primer Período Extraordinario)
1. Decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 440 votos en pro, el martes 18 de noviembre de 2003.
2. Decreto por el que se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley.
Rechazado en la Cámara de Diputados con 234 votos en pro, 251 en contra y 4 abstenciones, el jueves 11 de diciembre de 2003.
3. Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001 y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 456 votos en pro y 3 abstenciones, el lunes 22 de diciembre de 2003.
4. Minuta de Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito (Sauri).
Aprobado en la Cámara de Diputados con 462 votos en pro y 5 abstenciones, el lunes 22 de diciembre de 2003.
5. Minuta de Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (Comisiones)
Aprobado en la Cámara de Diputados con 455 votos en pro y 3 abstenciones, el lunes 22 de diciembre de 2003.
6. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos (Miscelánea Fiscal).
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 424 votos en pro y 57 abstenciones, el lunes 22 de diciembre de 2003. Turnado al Senado.
7. Modificaciones del decreto enviado por la Cámara de Diputados.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 431 votos en pro y 24 abstenciones, el domingo 28 de diciembre de 2003. Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
8. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 421 votos en pro, 4 en contra y 52 abstenciones, el lunes 22 de diciembre de 2003.
9. Modificaciones del decreto enviado por la Cámara de Diputados.
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 453 votos en pro, 6 en contra y 5 abstenciones, el domingo 28 de diciembre de 2003. Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales
10. Decreto que reforma el punto 1º del artículo 3º del decreto por el que se convoca al primer periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura, presentada por integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados en la sesión de la Comisión Permanente del martes 23 de diciembre de 2003.
Aprobado en la Comisión Permanente el mismo día y Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2003.
11. Minuta de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 447 votos en pro y 1 abstención, el domingo 28 de diciembre de 2003.
12. Minuta de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito)
Aprobado en la Cámara de Diputados con 401 votos en pro, 47 en contra y 19 abstenciones, el domingo 28 de diciembre de 2003.
13. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores (Cajas de Ahorro).
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 416 votos en pro, 4 en contra y 42 abstenciones, el domingo 28 de diciembre de 2003.
14. Minuta de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito(Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo).
Aprobado en la Cámara de Diputados con 405 votos en pro, 6 en contra y 46 abstenciones, el domingo 28 de diciembre de 2003.
Diciembre 30, 2003.
Anexo III
Iniciativas turnadas a Comisión del 1º de septiembre al 31 de diciembre del 2003
Consideradas para elaboración de los dictámenes:
No. 1
Fecha: 18/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma el artículo 9-A, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Tomás Ruiz González a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
No. 2
Fecha: 25/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Fernando Gómez Esparza del PRI
No. 3
Fecha: 30/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que deroga el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Fernando Gómez Esparza del PRI
No. 4
Fecha: 30/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que Reforma el Primer Párrafo del Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. David Jiménez González
No. 5
Fecha: 02/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Eduardo Ovando Martínez del PRI.
No. 6
Fecha: 07/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Verónica Velasco Rodríguez del PVEM
No. 7
Fecha: 09/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y adiciona el Artículo 2 fracción I, incisos A), B) y C) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Congreso del Estado de Baja California
No. 8
Fecha: 14/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos
Presentada por: Dip. Socorro Díaz Palacios a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
No. 9
Fecha: 06/11/2003Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Ambientales.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
No. 10
Fecha: 06/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Oscar Luebbert Gutiérrez y Fidel Herrera Beltrán del PRI
No. 11
Fecha: 06/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece, diversas disposiciones Fiscales (Miscelánea Fiscal).
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
No. 12
Fecha: 06/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
No. 13
Fecha: 06/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
No. 14
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción II, del artículo 198, de la Ley Federal de Derechos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Sen. Eduardo Ovando Martínez del PRI.
No. 15
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Oscar González Yañez a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PT
No. 16
Fecha: 25/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 23, del Código Fiscal de la Federación.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Eduardo Ovando Martínez del PRI
No. 17
Fecha: 25/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que Reforma el Artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. José Antonio Aguilar Bodegas del PRI
No. 18
Fecha: 25/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reforma y adiciona los artículos 2º y 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. José Antonio Aguilar Bodegas del PRI
No. 19
Fecha: 25/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. José Antonio Aguilar Bodegas del PRI
No. 20
Fecha: 27/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma el artículo 18-A, de la Ley Federal de Derechos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez a nombre de la Comisión de Turismo
No. 21
Fecha: 27/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley Aduanera.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Dip. Nora Elena Yu Hernández a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM
No. 22
Fecha: 27/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa, que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y expide la Ley que establece el Instituto de Protección del Contribuyente.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.
Presentada por: Dip. Juan Carlos Pérez Góngora del PRI
No. 23
Fecha: 02/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se establece un subsidio para el Empleo.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz del PAN
No. 24
Fecha: 02/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz del PAN
No. 25
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que Reforma y Adiciona Diversos Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (para apoyar el desarrollo cultural del México).
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Cultura.
Presentada por: Dip. Filemón Arcos Suárez Peredo del PRI
No. 26
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dips. Guillermo Huizar Carranza y Dolores Padierna Luna a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
No. 27
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Guillermo Huizar Carranza a nombre del Grupo Parlamentario del PRD
No. 28
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal y del Código Fiscal de la Federación.
Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública
Presentada por: Dip. Juan Carlos Pérez Góngora a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
No. 29
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa por la que se expiden la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios al Público y la Ley de los Impuestos Ambientales; y por la que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta del Seguro Social, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos y de la Ley Federal de Derechos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Dip. Juan Francisco Molinar Horcasitas, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
No. 30
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo undécimo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001, por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancario y de Valores.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda del PRI
No. 31
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que Reforma y Adiciona los Artículos 7., Fracción I, 8., Fracción I; y los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Octavo de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Javier Salinas Narváez del PRD
No. 32
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2o., de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y reforma y adiciona el artículo 7o., de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Congreso del Estado de San Luis Potosí
No. 33
Fecha: 11/12/2003
Iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 8 de la ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Abraham Bagdadi Estrella del PRD
No. 34
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XV, del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. José Mario Wong Pérez del PRI
No. 35
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Luis Alberto Rico Samaniego del PAN
No. 36
Fecha: 15/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Ley de Impuesto Ambientales.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Jesús Ortega Martínez del PRD
No. 37
Fecha: 15/12/2003
Iniciativa que Adiciona Diversas Disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social; y a la Ley del Impuesto Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Gloria Lavara Mejía del PVEM
No. 38
Fecha: 17/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Sobre la Renta, del Seguro Social y de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto a la Comercialización de Bienes y Servicios Específicos; se expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público y se establecen diversos subsidios.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Otros temas no dictaminados:
No. 1
Fecha: 02/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa de Ley de Deuda Pública del Distrito Federal.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal
Presentada por: Dip. Federico Döring Casar a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
No. 2
Fecha: 09/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo a la Ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Martha Palafox Gutiérrez del PRI
No. 3
Fecha: 11/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las Instituciones Privadas.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Dip. Pedro Vázquez González a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PT
No. 4
Fecha: 18/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y deroga la fracción I, del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Dip. Heliodoro Díaz Escarraga del PRI
No. 5
Fecha: 25/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Francisco Arroyo Vieyra del PRI
No. 6
Fecha: 25/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Francisco Arroyo Vieyra del PRI
No. 7
Fecha: 27/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Deuda Pública y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
No. 8
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo Segundo de la Ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz del PRI
No. 9
Fecha: 04/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa por la que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
No. 10
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 45, de la ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga del PRI
No. 11
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma los artículos 16 párrafo primero; 32 párrafo segundo; 33 inciso b) párrafo segundo; 35 párrafo primero inciso d); párrafos segundo y tercero y adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Dip. Eduardo A. Bailey Elizondo del PRI
No. 12
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y adiciona los Artículos 28 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º., 3º. Fracción IV y 7º. Fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México y 31 fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.
Presentada por: Dip. Alfonso Ramírez Cuellar del PRD
No. 13
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Alejandro Agundis Arias a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
No. 14
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Dolores Padierna Luna del PRD
No. 15
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que Expide la Ley de Coordinación Hacendaria.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento al Federalismo
Presentada por: Dip. Minerva Hernández Ramos del PRD
No. 16
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que reforma y adiciona diversa disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Dip. Guillermo Huizar Carranza del PRD
No. 17
Fecha: 15/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: Dip. Luis Antonio González Roldán a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
No. 18
Fecha: 15/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Iniciativa con Proyecto de Ley del Fondo para la estabilidad de los Ingresos Petroleros.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: Sen. José Moisés Castro Cervantes del PRD
Minutas turnadas a Comisión del 1º de septiembre al 31 de diciembre del 2003
Consideradas para elaboración de los dictámenes:
No. 1
Fecha: 30/09/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 2
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 3
Fecha: 25/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentada por: H. Cámara de Senadores.
No. 4
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 5
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 6
Fecha: 11/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 7
Fecha: 28/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 8
Fecha: 28/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 9
Fecha: 15/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
Otros temas no dictaminados:
No. 1
Fecha: 09/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 5 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 2
Fecha: 09/10/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa.
Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 3
Fecha: 06/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 4
Fecha: 13/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto que reforma el diverso por el que se establecen las características de las Monedas Conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de dos Culturas.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 5
Fecha: 18/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 6
Fecha: 18/11/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
No. 7
Fecha: 09/12/2003
Disposición legal que modifica y sus artículos: Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presentada por: H. Cámara de Senadores
DE LA COMISION DE MARINA, SEMESTRAL DE ACTIVIDADES, CORRESPONDIENTE A OCTUBRE DE 2003-MARZO DE 2004
En cumplimiento al programa anual de trabajo 2003-2004 aprobado por la Comisión de Marina y a lo establecido por el artículo 45 numeral 6, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina de la Honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura rinde su primer informe de actividades.
1. Actividades realizadas.
En debido cumplimiento al programa anual de trabajo 2003-2004 aprobado por la Comisión de Marina, se llevaron a cabo los siguientes trabajos legislativos:
a.- Reuniones ordinarias de trabajo.
II.- Reunión de trabajo con el C. Secretario de Marina Almirante Marco Antonio Peyrot González, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2003.
III.- Reunión de trabajo de Comisiones Unidas de Marina, Pesca, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Energía, llevada a cabo el 4 de febrero del 2004.
IV.- Reunión de trabajo de la Comisión de Marina con Sector Marítimo, llevada a cabo el 26 de febrero de 2004.
Atendiendo a las diversas invitaciones que recibió la Comisión de Marina, y considerando que esta tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo, información y de control evaluatorio, y que su competencia corresponde a lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se participó en los siguientes eventos:
II.- Reunión de trabajo con la Asociación de Oficiales de la Marina Mercante del Estado de Yucatán, llevada a cabo el día 25 de octubre de 2003.
III.- Gira de trabajo por la ciudad y puerto de Ensenada, BC, y visita al Colegio de Marinos Mercantes, realizada los días 7 y 8 de noviembre de 2003.
IV.- Visita a la Secretaría de Marina-Armada de México, para la inauguración de la Estación de Recepción México de la Constelación SPOT (ERMEXS), realizada el día 28 de noviembre de 2003.
V.- Visita al Centro de Estudios Superiores Navales (Cesnav) de la Secretaría de Marina, a fin de dictar la ponencia titulada La importancia de la Comisión de Marina en el ámbito nacional, el día 5 de diciembre de 2003.
VI.- Gira de trabajo de la Comisión de Marina por diversos puertos del golfo de México, en la que se visitaron los puertos de Campeche, Ciudad del Carmen, Veracruz, Tampico, y Altamira, así como regiones, zonas y sectores Navales de la Armada de México, y las Administraciones Portuarias Integrales de Veracruz y Altamira, realizada del 9 al 14 de febrero de 2004.
VII.- Gira de trabajo a la ciudad y puerto de Salina Cruz, estado de Oaxaca, realizada los días 27 y 28 de febrero de 2004.
VIII.- Asistencia a la Convención Nacional de la Cámara Nacional de la Industria del Transporte Marítimo, en la que se presentó la ponencia Actualización del marco jurídico del sector marítimo nacional", celebrada en la ciudad de Monterrey, estado de Nuevo León, del 3 al 6 de marzo de 2004.
IX.- Visita al Centro de Estudios Superiores Navales (Cesnav), de la Secretaría de Marina, en donde se dictó la conferencia titulada La importancia de la Comisión de Marina en el desarrollo nacional, llevada a cabo el 12 de marzo de 2004.
Dentro de los trabajos de dictamen legislativo que confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión emitió los siguientes dictámenes:
III.- De la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, aprobado en sentido positivo por el Pleno de la Comisión de Marina en reunión de ordinaria de trabajo celebrada el día 24 de marzo del año en curso y enviado a la Mesa Directiva para la continuación del trámite legislativo.
Dentro de los trabajos de dictamen legislativo que confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, este órgano legislativo emitió los siguientes puntos de acuerdo:
II.- A la iniciativa de Ley de la Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuaria, presentada en la LVIII Legislatura.
III.- A la minuta de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, turnada a esta Comisión el 15 de marzo del año en curso.
II.- Proposición con punto de acuerdo por el que se solicitó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que asignara a la Secretaría de Marina recursos económicos adicionales a los que solicitó el titular del Poder Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno, Presidente; Angel Pasta Muñuzuri, Rogelio Rodríguez Javier, Martín Remigio Vidaña Pérez, secretarios (rúbricas).
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 12 de abril, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 13 de abril, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Gonzalo Alemán Migliolo
Presidente
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 13 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 13 de abril, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
2. Propuestas de adecuación a las subcomisiones.
3. Asuntos generales.
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS
A su sesión plenaria, que tendrá verificativo el martes 13 de abril, a las 13 horas, en el Salón de Protocolo (edificio A, planta baja) del Palacio Legislativo.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO
A su reunión de instalación, que se verificará el martes 13 de abril, a las 15 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 13 de abril, a las 15:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 13 de abril, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se realizará el martes 13 de abril, a las 17:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión plenaria extraordinaria, que se verificará el martes 13 de abril, a las 18:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A su reunión de trabajo respecto al proyecto de Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, con la presencia de académicos especialistas en el tema, que se realizará el miércoles 14 de abril, a las 8:30 horas, en el salón de reuniones de la Comisión.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 14 de abril, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
Al foro La fibrosis quística, diagnóstico y tratamiento en México, que se efectuará el miércoles 14 de abril, de las 9:30 a las 13 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Al foro temático El contrabando y su afectación al sector agropecuario, que se realizará el miércoles 14 de abril, a las 10 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL
A su segunda reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 14 de abril, a las 10 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE COADYUVAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR-SURESTE DE MEXICO
A su segunda reunión plenaria, que se realizará el miércoles 14 de abril, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 14 de abril, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su duodécima reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 14 de abril, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 14 de abril, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. T. Manuel García Corpus
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la undécima reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 14 de abril, a las 15 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 14 de abril, a las 16 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión de trabajo con el subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, que se llevará a cabo el jueves 15 de abril, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. JuanAntonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A su reunión ordinaria, que se verificará el jueves 15 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión para la presentación del libro La historia del 8 de marzo, de la diputada María E. Orantes López, que se verificará el jueves 15 de abril, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al foro Reforma integral del sistema de impartición de justicia en México, que se efectuará el jueves 15 de abril, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
Al desayuno con senadores polacos, con la asistencia del embajador de Polonia en México, que tendrá lugar el viernes 16 de abril, a las 9:30 horas, en el salón de reuniones de la Comisión, edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A su comida con la delegación del Departamento Internacional del Comité Central del Partido Comunista Chino, que tendrá verificativo el viernes 16 de abril, a las 14:30 horas, en el salón de reuniones de la Comisión, edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
Al foro La reproducción asistida en México y sus expectativas, que se realizará el lunes 19 de abril, de las 9:30 a las 14 horas, en el teatro "Manuel Doblado" de León, Guanajuato.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISION DE ECONOMIA
A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 20 de abril, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A su novena reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 14 horas, en el salón Fundadores, ubicado en el edificio H, cuarto nivel.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
Al simposium El dolor y su tratamiento, que tendrá lugar el jueves 22 de abril, de las 8:30 a las 14 horas, en el hotel Gobernador, salón Durango, de la ciudad de Durango.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 13 horas, en las instalaciones de la Comisión, edificio D, cuarto piso.
Orden del Día