- De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de Ley General de Desarrollo Social.
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HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de abril pasado le fue turnada a esta Comisión, para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Social.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen correspondiente a la mencionada minuta, para cuyo efecto se tomaron en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada el 30 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Social.
Segundo.- En la LVII Legislatura del Congreso de la Unión la Diputada Clara Marina Brugada Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una Iniciativa con Proyecto de Ley General de Desarrollo Social.
Tercero.- A esta Comisión le fueron turnados, en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para su análisis y dictamen las siguientes iniciativas:
b). Iniciativa con Proyecto de Ley de Desarrollo Social presentada el 26 de marzo de 2002 por el Diputado Francisco J. Cantú Torres, del Partido Acción Nacional.
c). Iniciativa con Proyecto de Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de abril de 2002.
El Proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, sintetiza la voluntad de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios con la finalidad que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca y atienda, de manera integral, el desarrollo social.
Los partidos políticos y sus grupos parlamentarios han dimensionado la relevancia que significa contar con políticas públicas que, con eficiencia y eficacia, ayuden a subsanar y superar las desigualdades sociales que padecen muchos mexicanos. Evidencia de ello son las diferentes iniciativas que sobre la materia se presentaron tanto en esta Cámara como en la Colegisladora.
Es coincidencia de los integrantes de la Comisión que este Proyecto de Ley constituye un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar bases sólidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo sin que medie motivo alguno para cualquier tipo de discriminación.
Asimismo coinciden en la necesidad de establecer una ley marco del desarrollo social que articule, en forma coherente, las políticas públicas y que, a su vez, permita la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones así como la participación de los sectores público, social y privado.
Igualmente comparten la visión de que la ley que se fundamenta refleja los avances democráticos de la sociedad mexicana.
Como toda ley, la que se somete a consideración de esta Asamblea, tiene sus bases en nuestra Carta Magna, tanto por lo que corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 25 y 26, relativos a la garantía que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales para estar en concordancia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional organizado por el Estado, que contempla la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo e incorporando sus aspiraciones y demandas. También lo es en cuanto retoma las diversas iniciativas presentadas por legisladores de las distintas fracciones parlamentarias en las legislaturas anteriores tal como se señala en los Antecedentes del presente dictamen.
El Proyecto de Ley objeto del presente dictamen consta de 85 artículos distribuidos en cinco títulos, además de seis transitorios.
La Comisión que dictamina considera relevante señalar que, si bien en nuestro país la referencia a los derechos sociales ha sido reiterada, es la primera ocasión que, en un ordenamiento jurídico, se enuncian de manera explícita.
Destaca que los principios a los que se sujetarán los derechos sociales son: la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la integralidad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad, la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y el de transparencia.
Dispone que en la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social y determina que la planeación deberá concretarse a través de los programas municipales; los planes y programas estatales; el Programa Nacional de Desarrollo Social y los programas institucionales y regionales de organizaciones que se realicen con participación de recursos públicos, así como de los programas especiales. Determina que serán los municipios los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales para el desarrollo social.
Se puntualizan los lineamientos y criterios del financiamiento de la política social. De tal manera que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social se consideran prioritarios y de interés público; no podrán ser inferiores, en términos reales, a los destinados en el año fiscal anterior e incrementarse, por lo menos, en la misma proporción del Producto Interno Bruto. En este mismo aspecto faculta al Gobierno Federal para establecer y administrar un fondo de contingencia social ante fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, cuyo monto y reglas mínimas estarán contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La existencia de grupos sociales y regiones en donde las desigualdades son más profundas y las condiciones de pobreza y marginación son amplias y complejas, hacen indispensable concentrar las energías y los recursos de las instituciones públicas y de la sociedad para que esos mexicanos alcancen, en el menor tiempo posible, por lo menos, los promedios nacionales de bienestar, motiva la inclusión de un capítulo relativo a las zonas de atención prioritaria. En la Ley se establece que, anualmente, el Ejecutivo Federal revisará dichas zonas teniendo como base los estudios de medición de la pobreza que formule el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Un aspecto fundamental del progreso social del país lo constituye el desarrollo productivo del sector social ante lo cual se añaden normas jurídicas sobre el particular.
Con la finalidad de transparentar aspectos medulares como la definición y la medición de la pobreza, se constituye el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que dictará los lineamientos y criterios para ello y realizará los estudios correspondientes, con una periodicidad mínima de dos años en cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para lo cual se harán las previsiones presupuestales necesarias.
Se crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Social que será una garantía para la concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre los niveles de gobierno y los sectores social y privado. Dicho sistema tiene por objeto integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales; promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de dicha política, así como fomentar la participación de las organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social; coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social e, impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social.
En cuanto a las competencias se señala que el Sistema es coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. Dentro del Sistema, la Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y aquellos que formulen las entidades federativas.
Con el fin de consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas en la materia objeto de la ley que se dictamina, se constituye la Comisión Nacional de Desarrollo Social, en cuya integración se contemplan los tres niveles de gobierno.
Igualmente se crea la Comisión Intersecretarial como el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien la presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y la de Turismo.
El Proyecto de Ley que se propone aprobar contempla la formación de un Consejo Consultivo de la Secretaría en el que se refleje la participación ciudadana y la pluralidad de la sociedad. Algunas de las atribuciones de este Consejo son emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social e impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política sectorial.
Reconoce la importancia de involucrar a la sociedad más allá de su incorporación en un órgano consultivo como el anteriormente señalado, al contemplar capítulos dedicados a la participación ciudadana, la denuncia popular y la contraloría social. En cuanto a la participación ciudadana se responsabiliza al Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios el garantizar a la sociedad su participación de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social; la denuncia popular faculta a presentar en forma individual o colectiva la denuncia respectiva ante cualquier hecho, acto u omisión lesiva en el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley y, en cuanto a la contraloría social, se faculta a los beneficiarios, de manera organizada, a ser ellos quienes verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos asignados a los distintos programas.
La evaluación de la política social tiene gran relevancia para el cumplimiento efectivo de sus objetivos, por ello, la Ley que proponemos se apruebe establece la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, integrado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, seis académicos que hayan sido o sean miembros del Sistema Nacional de Investigadores y un director general nombrado por el Ejecutivo Federal, cuyo objetivo es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Dicha evaluación la podrá realizar el Consejo antes mencionado por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa y sus objetivos serán revisar el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social.
En las disposiciones transitorias se establece que el titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días naturales; que los órganos emanados de la Ley, como son el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo deberán quedar instalados en un plazo de 180 días naturales y mandata a esta Comisión y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.
Cabe señalar que esta Comisión introdujo varias modificaciones a la Minuta enviada por el Senado, mismas que, a continuación, se describen.
En el artículo 49, fracción I, en la que se precisó en su redacción los titulares de que secretarías formarían parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social así como en su fracción II facultando la participación de otros titulares de dependencias de los gobiernos, federal y estatales, en reuniones específicas del Consejo.
En el artículo 51 se definió que el titular de la Secretaría tiene, entre sus facultades, la designación del subsecretario que fungirá como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social.
El artículo 78, relativo a las evaluaciones, comprendía dos etapas para realizar las mismas, siendo modificado para que ésta sea anual y multianual solo en los casos que así se determine.
La fracción II del artículo 82, se introdujo una precisión con la finalidad que los investigadores que conformen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores.
En el artículo 83 se introdujeron las siguientes precisiones tanto en su redacción como en su contenido. En primer lugar, se contempla que pueden ser reelectos tres de los investigadores académicos que formen parte de este Consejo y, en segundo lugar, que serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación.
La Ley que dictaminamos de forma aprobatoria y sometemos a su consideración, establece las bases para la construcción de una política social de Estado necesaria para el desarrollo de las potencialidades de los individuos y las comunidades así como para superar las desigualdades.
Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
UNICO. Se crea la Ley General de Desarrollo Social.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;
III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;
IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
V. Fomentar el sector social de la economía;
VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social; y
Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
II. Justicia distributiva. Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
III. Solidaridad; Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
IV. Integralidad. Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;
V. Participación social. Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
VII. Respeto a la diversidad. Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;
VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;
IX. Transparencia. La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;
III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
VII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;
VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;
IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
Capítulo Único
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;
IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;
V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y
IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.
Capítulo I
De los Objetivos
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;
III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; y
IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.
Artículo 12. En la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
III. Desarrollo Regional;
IV. Infraestructura social básica; y
V. Fomento del sector social de la economía.
Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.
Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.
Capítulo III
Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.
Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equlibrado;
III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales; y
IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.
Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.
Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.
Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Capítulo IV
De las Zonas de Atención Prioritaria
Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.
Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:
II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
III. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales; y
IV. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
Capítulo V
Del Fomento del Sector Social de la Economía
Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.
Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.
Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.
Capítulo VI
De la Definición y Medición de la Pobreza
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
Del Objeto e Integración
Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:
II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;
III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;
IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;
V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social; e
VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.
Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.
Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal.
Artículo 43. Corresponden al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:
II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación;
III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en la Zonas de Atención Prioritaria;
V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
VI. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;
VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas de Desarrollo Social;
VIII. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;
IX. Realizar evaluaciones de la Política Nacional de Desarrollo Social e informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;
X. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social; y
XI. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;
III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;
IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;
V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;
VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;
VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;
III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;
IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;
V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;
VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;
VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;
VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
IX. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Capítulo III
De la Comisión Nacional de Desarrollo Social
Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.
Artículo 48. La Comisión Nacional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.
Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:
II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;
III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y
IV. Los presidentes de las comisiones de desarrollo social de las cámaras de diputados y senadores.
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;
III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;
V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;
VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;
VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;
VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;
IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría;
X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;
XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;
XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional; y
XIII. Las demás que le señale esta Ley.
Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.
Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
II. Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas Nacional de Desarrollo Social, sectoriales, regionales, institucionales y especiales;
IV. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la Política Nacional de Desarrollo Social, con la de los estados y municipios; y
V. Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas en materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones.
Artículo 54. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo V
Consejo Consultivo de Desarrollo Social
Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;
IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que estas realizan;
VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;
XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XII. Expedir su reglamento interno; y
XIII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Articulo 58. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.
Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Capítulo VI
Participación social
Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.
Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.
Artículo 63. El Gobierno Federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.
Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquéllas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.
Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.
Capítulo VII
De la Denuncia Popular
Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.
Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Artículo 69. Se reconoce a la contraloría social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la contraloría social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 71. Son funciones de la contraloría social:
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.
Capítulo I
De la Evaluación
Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.
Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.
Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 76. Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes.
Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como período del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.
Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
Capítulo II
De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Articulo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.
Artículo 84. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.
Artículo 85. La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la persona que este designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II, del artículo 82 de esta Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.
TERCERO.- En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.
CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Evaluación deberá sujetarse a criterios de austeridad y eficiencia.
QUINTO.- Las comisiones de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2003.
Diputados: Beatriz Zavala Peniche, Presidenta (rúbrica); Carlos Flores Rico, secretario (rúbrica); Sonia Rincón Chanona, secretaria (rúbrica); Armando Rangel Hernández, secretario (rúbrica); Julio Boltvinik y Kalinka, secretario (rúbrica); Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica); Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica); Clara Marina Brugada Molina (rúbrica); Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica); Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica); Rafael Flores Mendoza (rúbrica); Armando Leyson Castro (rúbrica); Felipe Medina Santos (rúbrica); María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica); Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica); Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica); Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica); Mario Moreno Arcos (rúbrica); Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica); Maki Esther Ortiz Domínguez; Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica); Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica); Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica); Renato Sandoval Franco (rúbrica); María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica); Quintín Vázquez García (rúbrica); Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2003
PARLAMENTARIO |
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POR CEDULA |
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JUSTIFICADA |
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Listado de Asistencia día 18 de noviembre de 2003 doc
Listado de Inasistencias día 18 de noviembre de 2003 doc
Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
PARLAMENTARIO |
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POR CEDULA |
COMISION |
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JUSTIFICADA |
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Listado de Asistencia día 19 de noviembre de 2003 doc
Listado de Inasistencias día 19 de noviembre de 2003 doc
Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
La Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Considerandos
2. Que, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Asamblea aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se cita a comparecer al Secretario de Hacienda y Crédito Público el día 25 de noviembre de 2003, a las 11:00 horas.
3. Que, en términos de lo establecido por el Acuerdo antes mencionado, corresponde a la propia Junta acordar el formato de la comparecencia.
Acuerdo
Primero. Con objeto de dar cumplimiento al artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comparecencia del titular del la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, enviados por el Ejecutivo Federal, se realizará de acuerdo al siguiente formato:
II. El orden de intervención de los diputados y diputadas para los cuestionamientos y réplicas será el siguiente: PC, PT, PVEM, PRD, PAN, PRI, PRD, PRI, PAN, PRI.
III. En primer término, se presentará el cuestionamiento hasta por 5 minutos; en el caso de los Grupos Parlamentarios que sólo tienen una intervención, su tiempo se extenderá hasta por 8 minutos.
IV. A cada cuestionamiento el funcionario responderá hasta por 10 minutos.
V. Enseguida, el legislador o legisladora podrá hacer una réplica hasta por 5 minutos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de noviembre del año 2003.
Diputados: Elba Esther Gordillo Morales (rúbrica p.a.), Presidenta, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI; Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.
(De enterado. Noviembre 19 de 2003.)
En nombre de los suscritos diputados federales, integrantes de la LIX Legislatura por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la que se reforma la fracción I del artículo 5° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a fin de cambiar la denominación de Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias, por la de Instituto Nacional de Cancerología Conrado Zuckerman, para la especialidad de las neoplasias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto de Cancerología es un organismo descentralizado de tercer nivel, dependiente de la Secretaría de Salud; que brinda atención médica especializada a enfermos oncológicos y es además un centro de referencia e institución a la cual acuden personas que reciben la ayuda, experiencia y eficacia de las personas que lo forman.
Esta noble institución de salud fue creada hace más de 50 años con el propósito de atender de manera especializada los problemas del cáncer en nuestro país.
En la creación y consolidación de esta prestigiada institución médica de nuestro país, participó de forma preponderante el reconocido cirujano Dr. Conrado Zuckerman Duarte, quien fungió, a propuesta del entonces presidente de la República Miguel Alemán Valdés, como el primer director del Instituto de Cancerología. El destacado desempeño al frente de dicho organismo, durante los catorce años que el doctor Conrado Zuckerman lo dirigió, le valió el reconocimiento de la comunidad médica y de la sociedad por su compromiso en el cuidado y tratamiento de los pacientes afectados por el cáncer.
El doctor Conrado Zuckerman Duarte nace en Mérida, Yucatán el 7 de Noviembre de 1900. Realizó sus estudios en la Escuela Nacional de Medicina de México, donde se graduó de médico cirujano.
Durante los 60 años en los que se mantuvo en el ejercicio profesional contribuyó en forma importante al desarrollo y prestigio en la medicina nacional y llevó el nombre de nuestro país a niveles internacionales, particularmente en las especialidades de oncología, cirugía y ginecología, en las cuales destacó y aportó a través de sus actividades académicas y docentes a favor de instituciones, sociedades así como asociaciones y federaciones. "La misión del cirujano es prolongar la vida", fue el lema que practicó a lo largo de su vida profesional.
Se manifestaron su cariño y apego a la oncología y ginecología al pertenecer a 18 sociedades de la especialidad, de diferentes partes del mundo. Realizó importantes contribuciones en el estudio de la enfermedad en el aparato genital femenino, reconociéndosele su tributo al avance de la ciencia. Publicó 15 libros y escribió más de 500 artículos científicos relativos a la medicina y materias en las cuales era especialista, cabe destacar su gran participación y huella que dejó en distintos institutos, asociaciones, hospitales, sociedades, congresos, academias y la Secretaría de Salubridad y Asistencia entre otros, de los que recibió a lo largo de su brillante carrera ciento ochenta y siete diplomas. Obtuvo la medalla de oro por el General Alvaro Obregón, entonces Presidente de la República Mexicana, por realizar el trabajo del metabolismo de los hidratos de carbono, mismo que introdujo a nuestro país el empleo en los diabéticos de la insulina la cual recientemente la habían descubierto.
Fue un hombre de gran apego a su país, medico ejemplar, un mexicano que atravesó barreras nacionales e internacionales en el mundo de la medicina, y aportó sin lugar a duda un gran valor, que actualmente se refleja en la rica historia que tiene México en la medicina moderna.
Dejó huella en el mundo de la medicina y en nuestra Nación, el resultado de su vida se envolvió de la honradez, honestidad, sabiduría y nobleza de su acción. Es tiempo que el Estado otorgue el reconocimiento que merece al ilustre patriota doctor Conrado Zuckerman. Que mejor manera de hacerlo que permitiendo que la Institución a la que dedicó buena parte de su vida y cuya especialidad fue el centro de su desarrollo profesional lleve su nombre.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma la fracción I del artículo 5° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Unico. Se modifica el artículo 5º, en su fracción I, para quedar como sigue:
Artículo 5º.
Los organismos descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
II. a XI. ...
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de Cancerología para las neoplasias malignas contará con un plazo de seis meses para cambiar su denominación a Instituto Nacional de Cancerología Conrado Zuckerman, para la especialidad de las neoplasias.
Tercero. Los materiales y suministros e insumos para la salud que lleven inserto el nombre de Instituto Nacional de Cancerología, para las neoplasias malignas, seguirán utilizándose hasta el término de su vida útil.
México, DF, a 19 de noviembre de 2003.
Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Lucio Galileo Lastra Marín, Francisco Antonio Rojas Toledo, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María Angélica Ramírez Luna, Rocío Jaspeado Villanueva, Maki Esther Ortiz Domínguez, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Noviembre 19 de 2003.)
Los suscritos, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y de la Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las consideraciones y fundamentos que a continuación se detallan.
Consideraciones
I. El 31 de diciembre de 1949 se publicaba en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Cinematográfica, bajo el mandato presidencial de Miguel Alemán Valdés. En esos años el cine nacional se encontraba en una de sus mejores épocas: la llamada "época de oro".
La Revolución Mexicana ingresó al cine como la gran novedad en 1910; entonces las imágenes se exhibieron como noticieros breves y cortometrajes que siguieron el curso de los acontecimientos de la vida nacional.
La década de los años treinta marcó el inicio del cine sonoro en nuestro país; así, la cinta Allá en el rancho grande se convirtió en un éxito internacional para el cine mexicano, ante la gran aceptación que tuvo en América Latina y Estados Unidos. Posteriormente, las décadas de los años cuarenta y cincuenta se caracterizaron por la realización de memorables producciones cinematográficas.
En la actualidad, ante la circunstancia de apertura comercial mundial que se vive en el concierto de las naciones, la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte ha significado para nuestro país el inicio de una nueva era, donde la premisa para nuestra industria cinematográfica nacional se basa en el apoyo y orientación de las entidades gubernamentales.
Ante este escenario, en los últimos diez años ha surgido en México una nueva concepción del cine nacional, permitiendo que gran número de películas mexicanas compitan hoy en día con las extranjeras, logrando incluso igualarlas en los montos de recaudación en taquillas.
No debemos olvidar que el cine es una expresión cultural que ha dado a conocer a México en el ámbito internacional, y resulta innegable que el cine mexicano está recuperando a su propio público, consideración que se demuestra con el hecho de que durante el año anterior, aproximadamente 14.7 millones de espectadores acudieron exclusivamente a ver películas mexicanas, constituyendo casi el 10 por ciento del público total que acudió a salas cinematográficas comerciales.
La producción cinematográfica nacional, además, es fuente generadora de empleos directos e indirectos de calidad y, desde luego, de ingresos tributarios para el Gobierno Federal. Baste citar como ejemplo que de 1998 a la fecha, en el proceso productivo fílmico, que comprende desde el financiamiento hasta la exhibición y venta al público de materiales cinematográficos, se han generado 296 millones de pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Sin embargo, el éxito observado en la industria cinematográfica nacional en años recientes, no podría entenderse ni dimensionarse en su justo valor, sin la indispensable participación y apoyo de entidades tales como el Instituto Mexicano de Cinematografía, los Estudios Churubusco Azteca y el Centro de Capacitación Cinematográfica.
II. El Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983, cuyo objeto consiste en operar, de manera integrada, las diversas entidades relacionadas con la actividad cinematográfica pertenecientes al Poder Ejecutivo federal.
El Imcine es la entidad encargada de promover y coordinar la producción cinematográfica del sector público, orientada a garantizar la continuidad y la superación artística del cine mexicano. De 1995 a 2003 ha realizado 163 películas.
Las diversas acciones que realiza están orientadas a impulsar el desarrollo del cine mexicano, fortaleciendo los tres rubros básicos de la industria: la producción, la distribución-exhibición y la promoción y difusión cinematográficas, tanto en el plano nacional como extranjero.
El Imcine se propone impulsar la producción del cine mexicano de calidad, mediante mecanismos de cooperación entre los diversos sectores sociales, así como mejorar y ampliar las posibilidades de exhibición del cine mexicano de calidad, asumiéndolo como una expresión artística fundamental en la formación social y cultural de la población.
A partir de esta óptica, los objetivos del Imcine se han centrado fundamentalmente en promover y propiciar la producción de audiovisuales de calidad que ofrezcan a la población alternativas distintas; apoyar el desarrollo del cine mexicano e impulsar la difusión de los valores artísticos y culturales de nuestro país; fomentar el desarrollo de proyectos cinematográficos de calidad y difundir en el extranjero el cine mexicano de calidad.
III. Por su parte, los Estudios Churubusco Azteca fueron inaugurados en 1945, constituyéndose como un punto de encuentro para la creatividad cinematográfica. En 1950, el Gobierno Federal adquirió las acciones de los Estudios y éstos se fusionaron con los Estudios y Laboratorios Azteca, por lo que en ese año cambió su denominación por la de Estudios Churubusco Azteca, SA.
Actualmente, los Estudios Churubusco recaudan a través de sus servicios el sesenta por ciento de su presupuesto, que aproximadamente asciende a veinticinco millones de pesos. Su principal función es apoyar y fomentar la identidad cinematográfica de México.
Al menos el cincuenta por ciento de las cintas mexicanas filmadas en los últimos cinco años, cuya cifra se acerca a cien largometrajes, han utilizado alguno de los servicios con lo que cuentan los Estudios Churubusco; además de que también algunas producciones estadounidenses han utilizado foros o construido sets de grabación en los mismos.
Disponen de tecnología para filmar, revelar, editar y dar sonido a las cintas cinematográficas, a un costo más accesible para los productores nacionales, comparado con el que pagarían, por ejemplo, en Estados Unidos de América.
Han conseguido durante el presente año, un saldo a favor de tres millones de pesos, indicador importante en el sentido de que la empresa no se encuentra en alguna situación grave, toda vez que operan en números negros.
La importancia de los Estudios rebasa el carácter de simples foros para las producciones fílmicas o televisivas, ya que también se prestan diversos servicios de laboratorio y postproducción para diversas películas y escuelas de cine, como el propio Centro de Capacitación Cinematográfica. También han colaborado en la restauración de distintos materiales y en la recuperación de pistas sonoras de películas regrabadas en sus instalaciones, mediante la labor de digitalización de las pistas musicales incluidas en las películas, con lo cual se garantizó su preservación y la posibilidad de su reproducción.
IV. El Centro de Capacitación Cinematográfica se erige como una escuela de cine en el amplio sentido de la palabra, como un centro de actividad académica y de difusión cultural que vincula el cine y las demás manifestaciones y expresiones artísticas, con el propósito de apoyar el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la producción cinematográfica nacional.
Desde su fundación, en 1975, ha estado vinculado con el Centro Internacional de Enlace de Escuelas de Cine y Televisión (CILECT) y con la Federación de Escuelas de la Imagen y el Sonido de América Latina (FEISAL).
Con 28 años de existencia, constituye una institución de la que han egresado importantes cineastas, toda vez que tiene como objetivo primordial la formación de cineastas de alto nivel profesional en las áreas técnicas y artísticas de cine-fotografía, producción, sonido, edición, guión y realización, en el marco de una concepción integral de quehacer y lenguaje cinematográficos. Por ello, cuenta con un nivel similar al de las mejores escuelas del mundo, y su prestigio y presencia en el medio cinematográfico se manifiestan en la cantidad de muestras y festivales nacionales e internacionales a los que sus producciones son invitadas a participar, tales como el Festival Internacional de Escuelas de Cine y el Encuentro Internacional de Documental. Sobre este aspecto, resalta el hecho que, desde su fundación, el Centro de Capacitación Cinematográfica ha obtenido 187 premios internacionales.
La calidad de la formación que imparte el Centro ha logrado garantizar que sus egresados se incorporen, como profesionales de alto nivel, a la industria cinematográfica y de producción audiovisual mexicana e internacional.
Así, el Centro participa activamente de la discusión sobre metodologías y herramientas para la enseñanza del cine, y se inserta en proyectos de investigación y producción que se generan en todo el mundo, no sólo para el beneficio de sus alumnos, sino para el de su planta docente.
De esta entidad han egresado más de veinte generaciones de cineastas que han ocupado destacados puestos en la producción nacional de cine y, en algunas ocasiones, con destacadas participaciones en producciones de otros países, cumpliendo así con los objetivos de su creación.
En promedio, anualmente produce un largometraje y 60 cortometrajes, además de 280 ejercicios fílmicos. Con recursos propios y con los apoyos recibidos por otras entidades gubernamentales y privadas, realiza una producción cinematográfica que implica una derrama económica de aproximadamente 18.5 millones de pesos.
Destacan entre sus proyectos más fructíferos para la industria cinematográfica nacional, el denominado Opera Prima, apoyado por el Imcine y del cual han surgido películas de reconocimiento nacional e internacional, como El secreto de Romelia, La mujer de Benjamín, Lolo, La orilla de la Tierra, y De ida y vuelta, entre otras. Este proyecto permite a los jóvenes realizadores, productores, guionistas y cinefotógrafos, producir su primer largometraje.
V. A pesar de la importancia manifiesta de las entidades que nos ocupan, el artículo segundo transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, remitido a esta Cámara de Diputados para los efectos de su examen, discusión y aprobación, establece en sus fracciones X, XI y XII que el Ejecutivo federal, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, iniciará el proceso de desincorporación que se determine entre las modalidades de disolución, liquidación, extinción, fusión o enajenación, según corresponda, del Instituto Mexicano de Cinematografía, el Centro de Capacitación Cinematográfica, AC, y los Estudios Churubusco Azteca, SA.
VI. La desincorporación que se propone, que evidentemente representa la extinción de las entidades antes indicadas, no sólo afecta a los creadores, trabajadores y estudiantes del ramo de la cinematografía, sino a todo el pueblo mexicano, que impulsa el cine nacional y que es su destinatario final.
La cinematografía mexicana es una industria prioritaria, de orden público, como lo consigna la Ley Federal de Cinematografía, en cuyo artículo 14 se precisa que la producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman.
Por ello, el Estado tiene el deber de fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica, mediante el otorgamiento de apoyos e incentivos; luego entonces, la desincorporación de las entidades que se pretende, contraviene el espíritu de la norma, si se considera que tales instituciones son ejes centrales de apoyo a la producción cinematográfica nacional.
Es preciso fortalecer nuestras expresiones artísticas y dar a nuestra identidad nacional la fortaleza necesaria; en tal virtud, de retirarse el apoyo a la difusión y promoción de la industria cinematográfica nacional, se ocasionarán serias lesiones en el intercambio que, a través de ella, mantiene México con el resto del planeta.
No debe soslayarse la importancia que revisten las entidades que pretenden desincorporarse, pues con el pleno funcionamiento de los Estudios Churubusco y su articulación con los propósitos del Imcine y el Centro de Capacitación Cinematográfica, además de sus aportaciones a la industria fílmica nacional, se han sentado las bases para el crecimiento y consolidación del cine mexicano en los años por venir.
Por tal razón, además de la importancia de conservar tales entidades, deben buscarse mecanismos que permitan brindar mayores apoyos a la industria cinematográfica nacional, tomando como referencia, por ejemplo, la legislación argentina, en cuya Ley de Cine se contempla la existencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, que funciona como ente autárquico que tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo su territorio, y en el exterior, por cuanto se refiere a la cinematografía nacional; asimismo, existe la referencia a la legislación española, que contempla la existencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, constituido como un organismo que planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y la producción, siendo sus objetivos básicos el fomento, preservación y conservación de la industria cinematográfica.
Por las razones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y la Comisión de Cultura solicitan al Pleno de esta Cámara de Diputados que se someta a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Unico. Que esta H. Cámara de Diputados exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta asamblea a que no incluya la desincorporación del Instituto Mexicano de Cinematografía, el Centro de Capacitación Cinematográfica, AC, y los Estudios Churubusco Azteca, SA, contenida en el artículo segundo transitorio, fracciones X, XI y XII, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 remitido por el titular del Ejecutivo federal, procediendo a suprimir de éste el precepto en cuestión, toda vez que tales entidades desempeñan funciones sustantivas en el fomento, promoción, difusión y apoyo a la producción y formación de cineastas, preservando así la identidad cinematográfica de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de noviembre de 2003.
Diputados de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía: Javier Orozco Gómez, Presidente (rúbrica); Lorenzo Miguel Lucero Palma, secretario (rúbrica); Marcela Guerra Castillo, secretaria (rúbrica); Manuel Gómez Morín Martínez del Río, secretario (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, secretaria (rúbrica); Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Ady García López (rúbrica), Carlos Martín Jiménez Macías (rúbrica), María Elena Orantes López (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, José Mario Wong Pérez, Julián Angulo Góngora (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Francisco Mora Ciprés, Oscar González Yáñez (rúbrica).
Diputados de la Comisión de Cultura: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; Paulo José Luis Tapia Palacios, secretario (rúbrica), Marbella Casanova Calam, secretaria; José Antonio Cabello Gil, secretario (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Abel Echeverría Pineda, Moisés Jiménez Sánchez, Evelia Sandoval Urbán, Blanca Esthela Gómez Carmona, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz, Bernardo Vega Carlos, Gustavo Moreno Ramos, María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres, Patricia Flores Fuentes, María del Carmen Escudero Fabre, Blanca Eppen Canales, Bernardo Loera Carrillo, Germán Martínez Cázares, Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez, María Elba Garfias Maldonado, Inti Muñoz Santini, Martha Lucía Mícher Camarena, María Marcela Lagarde y de los Ríos, Rafael Flores Mendoza, Leonardo Alvarez Romo.
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Noviembre 19 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A QUE CON LA MAYOR BREVEDAD ORDENE UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA SOBRE LA PRORROGA DE LA CONCESION OTORGADA A LA EMPRESA PROMOFRONT, SA DE CV, EN RELACION CON EL PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-YSLETA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
El suscrito, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición para que el secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) ordene con la mayor brevedad una investigación sobre la prórroga de la concesión otorgada a la empresa Promofront, SA de CV, en relación con el puente internacional Zaragoza-Ysleta, conforme a las siguientes
Consideraciones
I. Como ciudadano originario de Chihuahua, consciente de la problemática económica que sufre no sólo ese estado sino todos los de la República, tengo especial interés en que se revise, por parte de la SCT, la concesión otorgada a la empresa Promofront, SA de CV, que goza, mediante prórroga al título otorgado el 27 de julio de 1989 para la construcción, explotación y conservación del puente internacional Zaragoza-Ysleta, perteneciente al municipio de Juárez, en los límites entre Chihuahua y Texas, por lo que respecta a la parte mexicana, del derecho a su explotación comercial.
II. Como antecedentes, podemos citar los siguientes:
2. En la condición sexta del título de concesión indicada se estipuló que, si por alguna causa imputable al Gobierno Federal, por causa de fuerza mayor o hecho fortuito la concesionaria se viera impedida para ejecutar puntualmente el programa de obras contenidas en el anexo respectivo, la SCT compensaría a la concesionaria por el tiempo perdido, mediante la ampliación del plazo por el cual se otorgó esta concesión, previo análisis que realizara la propia secretaría y determinara precisa y fundamentalmente el perjuicio que se hubiese causado a la concesionaria y de acuerdo con el procedimiento que se ventilara ante las propias autoridades.
3. En la mencionada condición sexta se estableció lo siguiente: "En caso de que la proyección del tránsito previstas resultare inferior al llevarse a cabo la operación de la parte mexicana del puente internacional, la concesionaria tendrá derecho a solicitar una prórroga que, a juicio de la Secretaría, proceda para obtener la total recuperación de la inversión efectuada. Para tal efecto, tendrá que presentar los estudios correspondientes con un año de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión. En caso contrario, la Secretaría podrá convenir con la concesionaria la terminación anticipada de la concesión".
4. Además, la condición décima del título de concesión estableció que el plazo de vigencia de ésta sería de cinco años y cuatro meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento (27 de julio de 1989); y que, una vez vencido dicho plazo, los bienes afectados a la explotación de la parte mexicana del puente internacional se revertirán en favor del Gobierno Federal en buen estado y libres de todo gravamen.
5. Con fecha 17 de diciembre de 1993, en la Ciudad de México, el secretario de Comunicaciones y Transportes de aquella fecha, Emilio Gamboa Patrón, y el ciudadano Luis Gutiérrez Burgos, representante legal de la empresa Promofront, SA de CV, firmaron modificaciones del título otorgado. En tal documento se expresa, entre otras cosas, que la vialidad que comunica el puente en materia de concesión es un obstáculo para la fluidez del tránsito a que es susceptible la vía concesionada y que el presidente municipal de Juárez requirió a la concesionaria para que promoviera ante la SCT a efecto de que le autorizara la construcción del tramo denominado "Boulevard Juárez-Porvenir", en los términos de lo dispuesto en la condición quinta del título de concesión.
La empresa Promofront solicitó dicha extensión para que la concesión durara 25 años con tres meses, contados a partir del 1 de enero de 1993. Así, la SCT modificó el título de concesión otorgando a la concesionaria la prórroga solicitada.
6. Originalmente se estipuló, como principio fundamental para la solicitud de la ampliación del término de la concesión, que las proyecciones de tránsito no se hayan dado por causas imputables al Gobierno Federal, caso fortuito o fuerza mayor.
7. Es el caso que no existe el requerimiento establecido en la condición sexta del título de concesión, que indica que la SCT debe hacer un análisis y determinación precisa y fundada del perjuicio que se haya causado a la concesionaria.
8. Más aún, conforme al pliego general del concurso y al propio título de concesión, como se ha indicado, se estipuló que en caso de que la proyección de tránsito no fuera la originalmente prevista, podría prorrogarse la de concesión hasta el tiempo razonable para que el concesionario recuperara su inversión. En la especie, este plazo no es en lo absoluto razonable por cuanto excede con mucho el originariamente previsto; de hecho, casi lo sextuplica, lo que a todas luces constituye un exceso. Tan válida es la última afirmación, que la nueva Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece, en su artículo 6 que las prórrogas de las concesiones sólo podrán ser hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, pues es lógico que una prórroga no puede ser mayor que el plazo de que deriva.
9. Atendiendo a que el convenio modificatorio del título de concesión pasó de los cinco años con cuatro meses estipulado originalmente a un nuevo de 28 años con ocho meses, resulta por demás evidente que la ampliación es desmedida y no atiende al espíritu de las disposiciones del título de concesión.
10. A 10 años de aquella operación, que no dudamos en calificar de irregular, estamos pidiendo a la autoridad competente que revise los términos y las condiciones en que fue aprobada dicha prórroga y, en su oportunidad, se dicten las medidas que se estimen pertinentes para que la Federación asuma, con la mayor brevedad, la operación del puente internacional Zaragoza-Ysleta.
Ese ingreso reviste importancia fundamental para el municipio de Juárez, por lo cual es de sumo interés que la explotación del servicio público otorgado en el puente internacional Zaragoza-Ysleta se efectúe directamente por la Federación, con la consiguiente derrama económica en favor de este último.
En resumen: si la pretensión original de concesionar la explotación del inmueble referido fue permitir a la concesionaria la recuperación de su inversión y, eventualmente, un beneficio económico; y si las hipótesis consideradas causas de extensión del plazo se delimitaron en forma expresa, es lógico concluir que sólo en esos casos y previa acreditación de las circunstancias específicas podrá haber lugar a una prórroga, lo que en la especie no acontece.
Todo lo planteado constituye un menoscabo al erario de la Federación, pero no omito mencionar que la convocatoria donde se concursó el puente referido estableció como plazo máximo para la explotación de éste 20 años, lo que en la especie supone también menoscabo y una burla por parte de las autoridades a los otros participantes del concurso, los que honestamente presentaron su propuesta.
IV. Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. soberanía proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Para que se formule un atento pero urgente exhorto al ciudadano Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, a que con la mayor brevedad ordene una exhausta investigación sobre la prórroga de la concesión otorgada a la empresa Promofront, SA de CV, en relación con el puente internacional Zaragoza-Ysleta.
Segundo. Se fije un plazo prudente al secretario de Comunicaciones y Transportes para que rinda el informe respectivo y, en su caso, inicie el procedimiento de revocación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de noviembre de 2003.
Diputados: Ramón Galindo Noriega, Nora Elena Yu Hernández, María Avila Serna (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Transportes. Noviembre 19 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS EXHORTA AL JEFE DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TERMINAR CON LAS DESIGNACIONES POLITICAS EN EL SERVICIO EXTERIOR Y NOMBRAR UN DIPLOMATICO DE CARRERA EN SUSTITUCION DEL EMBAJADOR ADOLFO AGUILAR ZINSER, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar que se tenga a bien turnar a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Las declaraciones hechas por el inexperto embajador de México ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien denota su enorme desconocimiento del servicio exterior mexicano, llamado Adolfo Aguilar Zinser, en el Coloquio Internacional de Actores y Procesos Políticos, efectuado el martes 11 de noviembre en la Universidad Iberoamericana, son muestra clara de la incongruencia y falta de articulación que hay en nuestra política externa, situación que también se corrobora al interior.
Olvidando su encargo diplomático y las repercusiones que pueden tener sus declaraciones, mencionó que la postura que adoptó México en el seno de la ONU frente a la guerra en Irak fue de "tragar camote", y que mientras haya mexicanos que piensen que es necesario "tragar camote" México no dejará de ser el "patio trasero de Estados Unidos".
Esas declaraciones ofenden nuestro país, contradicen los lineamientos de nuestra política exterior, entorpecen las relaciones con Estados Unidos, ponen una vez más en ridículo la cancillería y nuestra política exterior y son un acto de deslealtad para el país y sus instituciones.
El embajador debe tener muy claro que esos comentarios, formulados a título personal, afectan los intereses nacionales y que debe ajustarse a los lineamientos de la diplomacia, no a los de la indiscreción o del protagonismo.
Los comentarios de Aguilar Zinser trascendieron hasta el Departamento de Estado de Estados Unidos. El secretario Colin Powell, luego de concluida la reunión de la Comisión Binacional México-Estados Unidos, las calificó de "indignantes".
Ese hecho evidencia una vez más la incongruencia y la debilidad de la política exterior en este gobierno, por no contar con un perfil verdaderamente diplomático, acorde con la tradición de nuestro servicio exterior.
El embajador Aguilar Zinser rompió, por irresponsabilidad o por ignorancia, con el artículo 41 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que establece claramente: "Los miembros del servicio exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas incompatibles con el desempeño de su función pública y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país".
Si bien esas declaraciones fueron desmentidas por el Presidente Vicente Fox, son un ejemplo más de la desorganización existente en la administración pública federal, donde los mensajes que emiten los altos funcionarios se contraponen entre sí, evidenciando inexperiencia.
En materia de política exterior, eso es inadmisible, pues el país cuenta con una larga tradición diplomática en el servicio exterior y con probados elementos que pueden contribuir determinantemente al fortalecimiento de la diplomacia.
El hecho es que Aguilar Zinser no es un miembro del servicio exterior mexicano, lo que no lo excluye de la Ley del Servicio Exterior. Su cargo es una designación política más, hecha a principios de este sexenio por el Presidente Vicente Fox, que -como tantas otras- daña la política exterior e impide que los diplomáticos de carrera ocupen las posiciones que les corresponden conforme a su capacidad y experiencia.
El despido del embajador fue una decisión acertada, aunque más acertado sería terminar de una vez y para siempre con las designaciones políticas en el servicio exterior y optar por una verdadera profesionalización de la diplomacia mediante la designación de diplomáticos de carrera, no de oportunistas desleales.
El servicio exterior debe dejar de ser, para la política nacional, un premio o un castigo para los miembros de la clase política.
Por lo expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. Que la Cámara de Diputados exhorte al jefe del Poder Ejecutivo federal a terminar con las designaciones políticas en el servicio exterior y designar como embajador de México en la Organización de las Naciones Unidas a un diplomático de carrera, en sustitución del ciudadano Adolfo Aguilar Zinser.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de noviembre de 2003.
Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Noviembre 19 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA NO INCLUIR EL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA EN EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE 2003
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente proposición con punto de acuerdo.
El Ejecutivo federal, en días pasados, presentó ante esta soberanía el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. En dicho proyecto, el Ejecutivo federal pretende deshacerse de algunas entidades paraestatales, con aparentes fines de ahorro en el Presupuesto.
Un organismo que por su trascendencia en materia ambiental nos ocupa, es el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), creado por decreto presidencial el 7 de agosto de 1986, como órgano desconcentrado de la anterior Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y que a raíz de la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en 1994 se transformó en un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para posteriormente, el 30 de octubre de 2001, cambiar su figura jurídica para convertirse en un organismo público descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La misión del Instituto es realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.
El IMTA, cuenta entre sus instalaciones con importantes laboratorios con sistemas de aseguramiento de calidad, que le ha permitido obtener pruebas acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación. Asimismo, cuenta con el Centro de Consulta del Agua, que contiene el acervo bibliográfico más grande del país en materia de agua, con 25,000 volúmenes de libros, monografías e informes, 8,000 mapas y mantiene suscripciones a más de 100 revistas especializadas.
El IMTA es ampliamente reconocido como el brazo científico y tecnológico del sector agua en México. Apoya a la Comisión Nacional del Agua y otras instancias operativas y ejecutoras de servicios públicos, así como a distintos sectores, en el planteamiento de soluciones a problemas relacionados con el uso, aprovechamiento, saneamiento y preservación del vital recurso.
Entre los clientes más importantes del IMTA, que se han beneficiado con estudios, proyectos e investigaciones realizadas por dicho Instituto, están Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Mexicano del Petróleo, los gobiernos de los estados de Guanajuato, Tamaulipas, Jalisco, Morelos, Querétaro y Veracruz; así como diversos organismos operadores de agua potable y alcantarillado, asociaciones de usuarios de riego y empresas privadas como Grupo Vitro, Nestlé, Grupo Mexicano de Desarrollo y Temola, entre otros.
Cabe mencionar que el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es la única institución mexicana que cuenta con la infraestructura y el personal capaz de proponer soluciones a los problemas relacionados con el aprovechamiento y preservación del agua, con un enfoque multidisciplinario que incluye aspectos técnicos, ambientales, sociales, económicos, culturales y legales.
Entre los resultados más importantes del Instituto1 están:
El desarrollo de metodologías para el diseño de sistemas colectivos de riego de baja presión, que han permitido incrementar del 47 al 75% las eficiencias de riego en el ámbito parcelario.
El desarrollo de un sistema para la recuperación integral de pérdida en sistemas de agua potable, que ha permitido reducir sensiblemente las fugas en redes de abastecimiento en la Ciudad de México, Guadalajara, León, Veracruz, Jalapa y Reynosa.
El desarrollo de sistemas de filtrado lento para la eliminación por absorción de fierro, manganeso, y arsénico, para que las aguas residuales de industria cumplan con la normatividad.
El estudio de la persistencia del agente causante del cólera, para controlar su hidrotransmisión, lo cual ha redundado en la disminución de casos reportados.
El desarrollo de metodologías y técnicas para el saneamiento de aguas costeras, lagos y lagunas, así como para la rehabilitación de suelos agrícolas afectados por salinidad.
El desarrollo de un protocolo para el control de malezas acuáticas en lagos, lagunas, canales y drenes, que ha permitido establecer técnicas de control biológico, así como eliminar maleza en más de 40,000 hectáreas en distintos sitios del país.
El desarrollo de un sistema de cómputo para el diseño óptimo de zonas de riego, de redes de agua potable, de redes de alcantarillado y de protección contra inundaciones, y muchos logros más, por los cuales los investigadores del IMTA se han hecho merecedores de más de 40 premios y reconocimientos profesionales.
Además, por si esto fuera poco, su impacto en el gasto neto total del gobierno es apenas del 0.013 por ciento,2 ya que los recursos fiscales que le son asignados ascienden a sólo 211.9 millones de pesos. Cabe destacar que en el 2003 el IMTA autogeneró recursos por 115 millones de pesos, habiendo crecido más del 120 por ciento en los últimos 3 años.
El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México está comprometido con el cuidado y conservación del medio ambiente, pues es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza.
Por todo lo anterior, solicitamos al Pleno de esta Cámara de Diputados que se someta la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Unico.- Que en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004, no se incluya el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en el artículo II transitorio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de noviembre de 2003.
Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).
Notas:
1 Según información proporcionada por el propio IMTA.
2 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Noviembre 19 de 2003.)
A su reunión de trabajo a la que asistirán el secretario de Energía, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, y funcionarios coordinados del sector, que se llevará a cabo el lunes 24 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.Atentamente
2. Planteamiento de aspectos presupuestarios en materia de energía.
3. Asuntos generales.
Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Dip. Francisco Javier Salazar Díez de Sollano
Presidente de la Comisión de Energía
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A las actividades que, con motivo del Día Internacional de la no Violencia contra las Mujeres, se realizarán del martes 25 de noviembre al miércoles 10 de diciembre.
Fecha: 25 de noviembre de 2003.
9:00 horas: Acto de denuncia.
Lugar: Plaza Legislativa.
9:30 horas: Inauguración de la Feria de Acciones.
Lugar: Plaza Legislativa.
9:30 horas: Inauguración de fotografía y pintura.
Lugar: Vestíbulo principal.
Fecha: 1 de diciembre.
19:00 horas: Foro de Comunidad Lésbica.
Lugar: Mezanine, palcos.
Fecha: 4 de diciembre.
17:00 horas: Presentación del libro Violencia intrafamiliar, un drama cotidiano; autora: Patricia Berumen.
Lugar: Zona C del restaurante Los Cristales.
Fecha: 9 de diciembre.
17 horas: Testimonio de Consuelo Oliva Tirado.
Lugar: Salón Legisladores.
Fecha: 10 de diciembre.
Evento: Develación de placa conmemorativa.
Hora: Pendiente.
Lugar: Pendiente.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión de trabajo con la Comisión Intersecretarial del Programa Paisano, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 15 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 16 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 25 de noviembre, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
4. Se someterá a consideración del pleno la aprobación del acta de instalación, de fecha 9 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre del mismo año.
5. Se someterá a consideración del pleno el programa anual de trabajo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión.
6. Se someterán a consideración del pleno los criterios para la regionalización de los foros y actividades que realizará la Comisión en el año 2004.
7. Convocatoria para la celebración del 20 aniversario del Día Internacional de la Discapacidad, por celebrarse en el Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 3 de diciembre de 2003.
8. Se someterá a consideración del pleno la creación de un grupo de trabajo encargado únicamente de coordinar, junto con el Senado de la República y las comisiones involucradas de la Cámara de Diputados, la realización del Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2004.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la reunión.
DE LA COMISION DE ECONOMIA
A la comparecencia del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 18 horas, en el salón Libertadores.
Orden del Día
5. Análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en materia de seguridad social.
6. Seminario Internacional sobre Sistema de Pensiones: Desafíos y Oportunidades.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 19 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, Y DE RELACIONES EXTERIORES
A su reunión de trabajo con los Colegios de la Frontera Norte, Sur y de México, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 8 horas, en el patio sur.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores
DE LA COMISION DE ENERGIA
A su sexta reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su sesión de comisiones unidas, que tendrá lugar el miércoles 26 de noviembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior de la Comisión de Salud.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen de la Comisión de Salud.
6. Asuntos generales.
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente de la Comisión de Salud
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 10 horas, en el salón Libertadores.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo donde comparecerá la Lic. Patricia Espinosa Torres, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE MARINA
A su reunión de trabajo con el C. Almirante secretario de Marina para tratar asuntos relativos a la Armada de México, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 11 horas, en el salón Protocolo.
Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su sesión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Orden del Día
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión plenaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Coordinación de Jalisco del PRI.
Orden del Día
3. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen del punto de acuerdo, presentado por el grupo parlamentario del PVEM, por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a incorporar dentro de sus objetivos la atención a niños y jóvenes de la calle, y a que desarrolle programas que combatan las diferentes problemáticas que enfrentan estos sectores de la sociedad.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen del punto de acuerdo para que se otorge un reconocimiento a los ganadores y deportistas nominados al Premio Nacional del Deporte 2003.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen del punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que publique el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A su primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE SEGURIDAD PUBLICA
A la comparecencia del General Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, que se llevará a cabo el jueves 27 de noviembre, a partir de las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Dip. Jorge Uscanga Escobar
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública
DE LA COMISION DE SALUD
Al foro El dolor y su tratamiento, que se realizará el miércoles 3 de diciembre, de las 9 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo donde comparecerá el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta