Minutas
DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 9, 12 Y 33 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 9,12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 9.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicita. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.
Artículo 12.- ...
a) ...
b) Una vez ratificado el escrito, la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido;
...
Artículo 33.- ...
...
...
Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier costo. Aquéllas que involucren a un ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de éstos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita.
TRANSITORIO
ARTÍCULO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Marina Elvira Priscila Ruiz Mazapara aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Marina Elvira Priscila Ruiz Maza para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Valentín Diez Morodo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Valentín Diez Morodo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Luis Mauricio Peters Krayem para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Mauricio Peters Krayem para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España,
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Nathan Wolf Lustbader, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Nathan Wolf Lustbader, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Jaime Virgilio Nualart Sánchez,para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Jaime Virgilio Nualart Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Dr. Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Dr. Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Armando Tamayo Casillas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Armando Tamayo Casillas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana licenciada Bertha Leticia Navarro Ochoa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana licenciada Bertha Leticia Navarro Ochoa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Claudia Mendoza Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana licenciada Claudia Mendoza Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Olegario Vázquez Raña,para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Olegario Vázquez Raña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Almirante CG DEM José Luis Figueroa Cuevas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Almirante CG DEM José Luis Figueroa Cuevas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Min. Bernardo Córdova Tello,para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Min. Bernardo Córdova Tello, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Gustavo Iruegas Evaristo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano embajador Gustavo Iruegas Evaristo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería DEM Fernando Gómez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería DEM Fernando Gómez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ingeniero Carlos Enrique López Araiza Genis para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano ingeniero Carlos Enrique López Araiza Genis para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana embajadora Perla María Carvalho Soto para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador Primera Clase (completo), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora Perla María Carvalho Soto para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador Primera Clase (completo), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Capitán de Navío CG DEM Francisco Ponce Fernández de Castro para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío CG DEM Francisco Ponce Fernández de Castro para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano doctor Julio César Margáin y Compeán para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano doctor Julio César Margáin y Compeán para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Dr. Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador Primera Clase (completo), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Dr. Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador Primera Clase (completo), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Armando Tamayo Casillas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Armando Tamayo Casillas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Gustavo Ernesto Casillas Rocha,para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador Primera Clase (completo), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador Primera Clase (completo), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Francisco Javier Ortiz Ortiz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Francisco Javier Ortiz Ortiz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Arq. Pedro Cerisola y Weber, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Arq. Pedro Cerisola y Weber, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Oscar Arturo Esparza Vargas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Oscar Arturo Esparza Vargas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
Dictámenes
DE LA COMISION DE MARINA, CON PROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto de Ley Orgánica de la Armada de México, enviada por el Senado de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión de Marina con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizó el estudio de la Minuta con Proyecto de Decreto emitido por la Cámara de Senadores, relativo a la Iniciativa de Ley Orgánica de la Armada de México que le fue enviada por el Ejecutivo Federal el seis de noviembre del 2001.
Consideraciones Constitucionales
La elaboración del presente dictamen se fundamenta en las facultades otorgadas por la Constitución al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, así como en aquellas del mismo Congreso para legislar sobre las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El Congreso tiene facultad para levantar y sostener a las Instituciones Armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar su organización y servicio, de conformidad con el Artículo 73 fracción XIV de nuestra Carta Magna.
El Artículo 89 fracción IV de la Constitución, faculta al Presidente de la República para nombrar con aprobación del Senado, a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; en tanto que, el Artículo 76 fracción II y el Artículo 78 fracción VII del mismo ordenamiento, otorgan facultades al Senado de la República y a la Comisión Permanente del Congreso, respectivamente, para ratificar los nombramientos que el Ejecutivo Federal haga de los coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
La Constitución confiere al Presidente de la República la atribución de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 fracción VI.
El Artículo 123 Constitucional, Apartado B fracción XIII, señala que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones de seguridad social.
Antecedentes
Primero.- El seis de noviembre del 2001, el Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, presentó ante el Senado de la República la Iniciativa de Ley Orgánica de la Armada de México.
Segundo.- En esa misma fecha, la citada iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Colegisladora a las Comisiones Unidas de Marina y Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
Tercero.- Las Comisiones Unidas de Marina y Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, efectuaron reuniones de trabajo para la discusión y análisis del dictamen en comento.
Cuarto.- Las Comisiones Unidas de Marina y Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, después del análisis detallado de las atribuciones que le confiere la Constitución a la Armada y de la normatividad que incide sobre la dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoraron los motivos y fundamentos de la iniciativa, estimando procedente su aprobación.
Quinto.- La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados, estimó necesario analizar detenidamente los considerandos que la Colegisladora efectuó respecto a la Iniciativa del Ejecutivo, enviando sus comentarios al respecto, con objeto de coadyuvar a una mejor interpretación de los alcances y propósitos de la misma.
Sexto.- El 12 de noviembre la Comisión de Marina creó la Subcomisión de Dictamen de la Ley Orgánica de la Armada de México para formular el dictamen, teniendo como precedente la aprobación de la iniciativa por el Senado de la República.
Séptimo.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 14 de noviembre del año en curso, la Mesa Directiva de este Órgano Colegiado turnó a la Comisión de Marina la Minuta Proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México, para su estudio y dictamen correspondiente.
Análisis de las Consideraciones del Senado
Compartimos con el Senado, la apreciación de considerar como punto de especial atención el delito de piratería en el mar y en el espacio aéreo; la primera, porque constituye una causal importante de pérdidas para el Sector Pesquero y la segunda, porque tiene como ámbito de acción tanto la superficie del mar como el espacio aéreo.
Se establece la responsabilidad del Alto Mando ante el Mando Supremo, en torno a la organización jurisdiccional de los sectores, subsectores y apostaderos navales que dependen administrativa y operativamente de las regiones y zonas navales, que son autorizadas por acuerdo del Mando Supremo, considerando para ello el presupuesto asignado.
El Senado de la República hace notar que con el proyecto de ley los tribunales navales desaparecen; se dota de autonomía a los organismos disciplinarios y se establece un recurso jurídico en contra de las resoluciones de tales organismos, para otorgar a los militares navales la posibilidad de defenderse ante situaciones de injusticia. Coincidimos con los Senadores en que estas medidas son de suma importancia para el avance de la Institución y representan un factor determinante para su reestructuración.
En cuanto a la erogación presupuestal que implica la creación de órganos colegiados como la Junta de Almirantes, los Consejos de Honor Superiores y Ordinarios, así como la Junta Naval, se estima que no implicarían un mayor gasto presupuestal, ya que se integrarían con el personal que orgánicamente forma parte de otras áreas de la Armada.
Por lo concerniente a los servicios de la Armada se crea el Servicio del Medio Ambiente Marino, el cual quedará integrado con el personal que cuente con los conocimientos técnicos y académicos para tales propósitos, para optimizar no sólo la preservación de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales, sino para aprovechar también, la formación especializada del personal militar naval.
Se prevén además, un régimen transitorio para que el personal naval de aquellos cuerpos que desaparecerán con la minuta proyecto de decreto, continúe prestando sus servicios hasta causar baja. Con estas disposiciones se garantizan los derechos del personal de la milicia auxiliar que fue contratado con un grado superior al previsto en la iniciativa para que sea respetado y que los requisitos para formar parte de la milicia permanente sean aquellos que hayan estado vigentes al momento de su ingreso a la Armada.
Consideraciones de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados
La Armada de México como institución militar permanente tiene la encomienda de utilizar el poder naval de la federación para garantizar la defensa exterior y la seguridad interior del país, y sus atribuciones se relacionan con la cooperación para preservar el orden constitucional, salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio nacional, prevenir la contaminación marina y auxiliar a la población en casos de emergencias por desastres naturales, entre otras no menos importantes.
El ejercicio de tales atribuciones requiere de una estructura administrativa y operativa con una alta capacidad de respuesta, en donde la toma de decisiones se apoye en mecanismos que le permitan afrontar contingencias de cualquier índole sin perder su efectividad de acción. Así, la optimización de los recursos es condición fundamental para desempañar eficientemente estas tareas, que demandan a su vez, de la capacitación y especialización del personal militar y de la reestructuración de las zonas, regiones, sectores, subsectores y apostaderos navales.
El Alto Mando tiene a su cargo el diseño de las políticas y estrategias que exige la Armada para ejecutar con eficacia, prontitud y eficiencia, las órdenes turnadas por el Mando Supremo. Por esta razón, consideramos oportuno y necesario que se modifique el marco jurídico que regula las actividades de la Secretaría de Marina, para dotar al Alto Mando de capacidad de respuesta y margen de maniobra en la toma de decisiones, que por su trascendencia no admiten demora alguna.
Coincidimos con la propuesta del Senado, en que se definan las atribuciones, obligaciones y jurisdicción de las zonas y regiones navales, para hacer frente a las necesidades administrativas y operativas de esta dependencia que actúa como garante de la soberanía nacional y la seguridad del país.
También nos parece un acierto, que el dictamen prescriba lo relativo a los centros de educación naval, a los becarios y a los compromisos de éstos con la Armada, requisito indispensable para contar con recursos humanos que tengan conocimientos técnicos, técnico-profesionales, profesionales, de especialización y postgrado, de acuerdo a las necesidades de la Secretaría de Marina.
Otro de los avances que observamos, es la creación de órganos consultivos del Alto Mando, que aportarán elementos de juicio para normar criterios y asesorar la toma de decisiones tales como el Consejo del Almirantazgo que interviene en las decisiones trascendentales de la Armada y las Comisiones Coordinadora para la Designación de Cargos y la Coordinadora para Ascensos, que proponen a oficiales para ejercer el mando y ascensos para todo el personal, respectivamente.
Se estima pertinente la creación de órganos disciplinarios integrados por la Junta de Almirantes y los Consejos de Honor Superiores y Ordinarios, que tienen carácter autónomo y cuyas resoluciones son obligatorias, sin que ello obste para que en caso de inconformidad, se pueda recurrir a un organismo disciplinario superior al que emitió el fallo, salvaguardando así, los derechos de los marinos ante situaciones de presuntas injusticias.
Finalmente, consideramos que el dictamen que está a discusión es susceptible de aprobarse, porque no sólo reestructura la organización de la infraestructura física y de combate de Armada de México, sino que optimiza los recursos humanos y financieros, dotándola así, de un marco regulatorio moderno y acorde con las necesidades operativas que requieren sus actividades.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Marina, exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente:
DECRETO
LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA MISIÓN, ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DE LA ARMADA DE MÉXICO
Artículo 1.- La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país.
Artículo 2.- Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:
I. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones;
II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano;
III. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;
IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en el área de jurisdicción federal y donde el Mando Supremo lo ordene y, en coordinación con otras autoridades competentes mediante convenios, establecer por instrucción del Mando Supremo las áreas de control al mismo, incluidos los respectivos espacios aéreos;
V. Salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, mediante operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas en las que el Mando Supremo lo ordene;
VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su área de jurisdicción y donde el Mando Supremo lo ordene;
VII. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades;
VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales;
IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable;
X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;
XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí, o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;
XII. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socio-culturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;
XIII. Realizar levantamientos topográficos de los mares y costas nacionales y publicar la cartografía náutica, así como la información necesaria para la seguridad de la navegación; y participar y fomentar toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;
XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y
XV. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.
Artículo 3.- La Armada de México ejecutará sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo o cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 4.- La Armada de México está integrada por:
I. Recursos humanos, que se integran por el personal que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar;
II. Recursos materiales, constituidos por los bienes existentes y los que sean requeridos por la Armada para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, y
III. Recursos financieros, integrados por el presupuesto anual autorizado a la Armada de México.?
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN.
Artículo 5.- La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, comprende los siguientes niveles de Mando:
I. Mando Supremo;
II. Alto Mando;
III. Mandos Superiores en Jefe;
IV. Mandos Superiores, y
V. Mandos Subordinados.
El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta Ley se le reconocerá como Mando Supremo de la Armada de México.
Artículo 6.- Son atribuciones y obligaciones del Mando Supremo las siguientes:
I. Disponer de la totalidad de las fuerzas que constituyen a la Armada de México en los términos de la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Designar al Alto Mando;
III. Designar a los mandos superiores en Jefe;
IV. Permitir la salida del país a los efectivos de la Armada de México, conforme al artículo 76 fracción III constitucional;
V. Autorizar, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, y
VI. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.
Artículo 7.- El Alto Mando lo ejercerá el Secretario de Marina y será responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval considerando las recomendaciones del Consejo del Almirantazgo;
II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;
III. Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional;
IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de sectores, subsectores y apostaderos navales que se requieran para el funcionamiento de la Armada, así como las áreas de control del tráfico marítimo en los términos asentados en la fracción IV del artículo 2 de esta Ley;
V. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado;
VI. Proponer al Mando Supremo la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados;
VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y
VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.
Artículo 8.- El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:
I. Estado Mayor General de la Armada;
II. Fuerzas navales;
III. Regiones, zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales;
IV. Órganos colegiados;
V. Órganos de disciplina y Junta Naval;
VI. Establecimientos, y
VII. Unidades operativas.
Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Agregados Navales y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos de esta Ley, así como los órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales o desconcentrados, que también establezcan dichos reglamentos, los cuales precisarán el número de ellos y las atribuciones que les correspondan.
Artículo 9.- Son mandos:
I. Superiores en Jefe, los titulares de las fuerzas navales y los de las regiones navales; Superiores, los titulares de las zonas navales, y
II.Subordinados, los titulares de sectores, subsectores, bases aeronavales, flotillas, escuadrones aeronavales, unidades de superficie y de infantería de marina y otros que designe el Alto Mando.
Artículo 10.- Los mandos pueden ser:
I. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
II. Interinos, los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
III. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y
IV. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o interino, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un Mando previamente designado.
Artículo 11.- En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:
I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y en ausencia de éste por la autoridad naval que el Alto Mando designe;
II. Los mandos superiores en jefe serán suplidos:
A.- En las fuerzas navales por el Jefe del Estado Mayor, y
B.- En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción, y en la Región Naval Central por el Jefe del Estado Mayor;
III. Los mandos superiores serán suplidos por sus jefes de estado mayor, y
IV. Los mandos subordinados serán suplidos por los jefes de grupo de comando, segundos comandantes o sus equivalentes.
En los casos a que se refieren las fracciones II a IV, las ausencias de quien deba suplir a los titulares, serán cubiertas por el militar de mayor jerarquía perteneciente al mismo Cuerpo.
Artículo 12.- El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Alto Mando a quien auxilia en la planeación, coordinación y supervisión de las operaciones requeridas para el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Armada, transformando sus decisiones en directivas, órdenes e instrucciones, supervisando su cumplimiento.
Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. El titular será de la categoría de almirante.
Artículo 13.- Las fuerzas navales son el conjunto organizado de hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las fuerzas navales se organizan, adiestran y operan con: fuerzas de superficie, de reacción anfibia y especiales, así como con unidades aeronavales, submarinas, antisubmarinas de minado, de contraminado y de vigilancia marítima, mismas que recibirán apoyo logístico necesario por conducto de las direcciones generales de la Secretaría de Marina, así como de las regiones y sus establecimientos.
El Comandante de cada Fuerza Naval será de la jerarquía de Almirante del Cuerpo General.
Artículo 14.- Las fuerzas de tarea son unidades orgánicas operativas que se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando.
Artículo 15.- Las regiones navales son áreas geoestratégicas que agrupan a zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales. Serán determinadas por el Mando Supremo.
Existirá la Región Naval Central, en la ciudad de México, misma que se integrará con las unidades operativas y con establecimientos navales en el área metropolitana.
Tener a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para la defensa marítima del territorio en su área jurisdiccional.
Los mandos de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.
Artículo 16.- Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a sectores, subsectores y apostaderos navales, fuerzas adscritas, incorporadas y destacadas, así como unidades y establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.
Tienen a su cargo la concepción, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.
Los comandantes de las zonas serán de la categoría de Almirante, y estarán subordinados directamente al comandante de la Región Naval correspondiente.
Artículo 17.- Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas, determinadas por el Alto Mando, que agrupan a subsectores, apostaderos, unidades y establecimientos navales.
Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.
Los comandantes serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.
Artículo 18.- Los subsectores navales son áreas determinadas por el Alto Mando, que agrupan a los apostaderos navales.
Tienen a su cargo la conducción de las operaciones tácticas, así como el otorgamiento del apoyo logístico a las operaciones navales que se desarrollen en su jurisdicción.
Están integrados por personal, unidades y establecimientos navales. Los comandantes serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al comandante de la zona o sector naval que corresponda.
Artículo 19.- Los apostaderos navales son los establecimientos situados en puertos, bahías e islas nacionales, que cuentan con la infraestructura mínima necesaria para apoyar logísticamente a las unidades navales.
Pueden constituirse como bases para las operaciones tácticas que se desarrollen; no se les considerarán límites geográficos jurisdiccionales y su responsabilidad operativa en la zona marítima será de acuerdo con la capacidad de los medios de que disponga.
Estarán a cargo de un Capitán u Oficial destacamentado, subordinado al comandante de zona, sector o subsector naval correspondiente.
Artículo 20.- Las brigadas navales son las unidades operativas, pertenecientes a los mandos navales, responsables de proporcionar servicios de índole naval y logístico destinados a satisfacer las necesidades de vida y operación de las unidades adscritas o incorporadas, establecimientos y apostaderos navales a fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión encomendada al Mando de quien dependan.
Estarán constituidas por personal de las diferentes jerarquías del Cuerpo General y de los servicios.
Artículo 21.- Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales jurisdiccionales, estarán organizadas en unidades de mar territorial y unidades oceánicas.
Artículo 22.- Los agrupamientos de infantería de marina, adscritos a los mandos navales jurisdiccionales, se encargarán de proporcionar principalmente seguridad militar a las instalaciones estratégicas para el desarrollo nacional, ubicadas dentro de la jurisdicción de la Armada de México.
Artículo 23.- Los establecimientos de educación naval tienen por objeto la capacitación, adiestramiento, formación y especialización del personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios, en los términos del Plan General de Educación Naval.
La Armada de México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional, especialización y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.
Artículo 24.- Los establecimientos de apoyo logístico tienen por objeto satisfacer las necesidades de personal, material y servicios que los mandos y unidades operativas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Entre éstos se consideran los centros de abastecimiento, de mantenimiento, de personal, de sanidad, de transporte y de instalaciones.
Artículo 25.- El Alto Mando de la Armada de México contará con órganos asesores que le proporcionen elementos de juicio para la toma de decisiones, que serán los siguientes:
I. El Consejo del Almirantazgo reducido y ampliado;
II. La Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos, y
III. La Comisión Coordinadora para Ascensos.
Artículo 26.- El Consejo del Almirantazgo es un órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.
Funcionará y se integrará en las modalidades de reducido y ampliado, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que emita el Presidente de la República. En ambos casos, será presidido por el Alto Mando.
Artículo 27.- La Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal de las jerarquías, desde oficiales hasta capitanes de fragata, para la asignación de cargos.
Estará integrada con personal de la categoría de Almirante y funcionará de acuerdo a su manual de normas y procedimientos. La presidirá el Jefe del Estado Mayor General.
Artículo 28.- La Comisión Coordinadora para Ascensos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal, desde marineros hasta capitanes de corbeta, y los propone para ascenso, en términos de la legislación en materia de ascensos del personal de la Armada de México, al grado inmediato superior.
Estará integrada con personal de la categoría de almirantes y capitanes, y funcionará de acuerdo a su manual de normas y procedimientos. La presidirá el Director General de Recursos Humanos.
Artículo 29.- Los órganos disciplinarios se establecen para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina militar, en que incurra el personal de la Armada de México.
Artículo 30.- Los órganos disciplinarios son la Junta de Almirantes y los consejos de honor superiores y ordinarios.
Tendrán como competencia calificar la conducta o actuación del personal, así como conocer y sancionar las faltas graves a la disciplina militar.
Funcionarán y se organizarán conforme a su reglamento, a la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 31.- Los órganos disciplinarios funcionarán con carácter permanente, sus resoluciones serán autónomas y aplicadas en tiempo y forma sin que esto coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.
Sus resoluciones podrán ser recurridas en un término de 15 días ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo. De igual forma el Consejo del Almirantazgo reducido conocerá de las resoluciones que emita la Junta de Almirantes.
Artículo 32.- La Junta Naval funcionará y se organizará conforme a su propio reglamento y demás disposiciones aplicables; será competente para conocer de las inconformidades que manifieste el personal respecto a:
I. Situaciones escalafonarias;
II. Antigüedad en el grado;
III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y
IV. Postergas.
Artículo 33.- Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo reducido.
Artículo 34.- Las unidades operativas son los buques, aeronaves, fuerzas de infantería de marina, de reacción anfibia, especiales, de minado y contraminado, submarinas, de trabajos y comando submarino, de artillería, agrupamientos de infantería de marina, brigadas navales y otros recursos de la Armada de México, mediante las cuales se cumplimentan las funciones tácticas que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal del Cuerpo General y de los servicios.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL
Artículo 35.- Para su clasificación el personal pertenece:
I. A la milicia permanente, o
II. A la milicia auxiliar.
Artículo 36.- El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente.
Pertenecerá a la milicia permanente:
I. El egresado de las escuelas de formación a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre;
II. El que, habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;
III. El que haya ingresado como Marinero o Clase, deberá cumplir el requisito de temporalidad a que se refiere la fracción siguiente a partir de la fecha en que obtenga la jerarquía de oficial, y
IV. El que cause alta en la Armada como Oficial de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente:
A.- Primer Maestre o equivalente ... 4 años,
B.- Teniente de Corbeta .................. 5 años,
C.- Teniente de Fragata ................... 7 años,
D.- Teniente de Navío ..................... 9 años.
Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada una de las jerarquías que haya ostentado.
Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud del interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.
Artículo 37.- El personal que se contrate presentando carta de pasante de nivel licenciatura tendrá un plazo de un año, contado a partir de la fecha en que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, para presentar el título y cédula profesional que corresponda. De no hacerlo, causará baja y no podrá ser reenganchado.
Artículo 38.- El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener las distintas jerarquías conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:
I. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;
II. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y
III. Teniente de Navío, con subespecialidad o doctorado.
Lo anterior estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada, a juicio del Alto Mando, y a que exista vacante.
Artículo 39.- El personal de la milicia auxiliar es el que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato, así como los cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada.
La estancia en el servicio activo de este personal estará sujeta a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículo 40.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al efectuar estudios acordes a su profesión, o de utilidad para la Armada, sin perjuicio del servicio, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante.
Artículo 41.- Se consideran becarios, aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos de la Armada de México.
Los becarios no serán considerados como personal de la Armada de México, pero quedan sujetos a la reglamentación interna de los establecimientos educativos.
Artículo 42.- Atendiendo a su formación y funciones, el personal se agrupa en Cuerpo General y servicios.
A su vez, el Cuerpo General y los servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, las escalas al técnico profesional y no profesional.
Artículo 43.- El núcleo del Cuerpo General está constituido por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.
Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios de estas últimas, para su validez, deberán ser revalidados y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 44.- La escala técnico profesional del Cuerpo General y de los servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título y la cédula correspondientes.
Artículo 45.- La escala no profesional del Cuerpo General y de los servicios está integrada por todo el personal que no esté considerado en los artículos 42 y 43 de esta Ley.
Artículo 46.- Los servicios de la Armada de México son:
I. Administración e Intendencia Naval;
II. Comunicaciones Navales;
III. Del Medio Ambiente Marino;
IV. Docente Naval;
V. Electrónica Naval;
VI. Ingenieros de la Armada;
VII. Justicia Naval;
VIII. Meteorología Naval;
IX. Músicos Navales;
X. Sanidad Naval, y
XI. Trabajo Social Naval.
Artículo 47.- Para ingresar a la Armada de México se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. No adquirir otra nacionalidad;
III. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos,
IV. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales; y
V. Reunir los requisitos de edad, aptitud física y académica, así como de conducta que establece el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 48.- El reclutamiento del personal de marinería se efectuará:
I. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar, y
II. Por contrato de enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo.
Artículo 49.- El reclutamiento del personal de cadetes y alumnos se efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el mismo, así como del reglamento respectivo.
Artículo 50 El personal de la milicia auxiliar que no sea del Servicio Militar Nacional, se reclutará por contrato de enganche voluntario, según las condiciones y términos establecidos en el mismo. Podrá reengancharse o causar baja de acuerdo a lo contenido en la presente Ley y los reglamentos correspondientes.
Artículo 51.- La capacitación y desarrollo del personal tiene por objeto instruirlo con conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos del Plan General de Educación Naval.
Dicho Plan, establecerá los requerimientos para cumplir los objetivos de:
I. Capacitación;
II. Adiestramiento;
III. Formación, y
IV. Especialización.
Estos objetivos, se llevarán a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.
Artículo 52.- El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:
I. En planteles nacionales, un tiempo de servicios equivalente a que duren sus estudios, y
II. En planteles extranjeros, un tiempo de servicios de dos veces del tiempo que duren sus estudios.
Artículo 53.- El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos de la Armada de México, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir en la misma por un término igual al de la duración de sus estudios.
La Armada de México expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondiente a los nacionales o extranjeros que concluyan estudios en los establecimientos de educación naval, en los términos en que lo señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 54.- El personal desempeñará los cargos y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y jerarquía establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Los cargos y comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establecen las disposiciones aplicables.
Artículo 55.- El personal que desempeñe un cargo o comisión, podrá ser nombrado o reasignado a otro distinto, sin más trámite que la orden de cambio emitida por el Mando facultado para ello.
Artículo 56.- Al personal del Cuerpo General le corresponden las funciones siguientes:
I. Ejercer el Alto Mando, así como el mando en regiones, fuerzas, zonas, sectores, subsectores, establecimientos, instalaciones, unidades aéreas, a flote, de infantería de marina y demás que le designen;
II. Operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y
III. Desempeñar los cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada.
Artículo 57.- El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:
I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;
II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y
III. Desempeñar las comisiones de carácter militar que se les asigne.
CAPÍTULO CUARTO
JERARQUÍAS Y ESCALAFONES
Artículo 58.- Las jerarquías en el personal tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre.
Artículo 59.- El personal, por su jerarquía se agrupará en las categorías siguientes:
I. Almirantes;
II. Capitanes;
III. Oficiales;
IV. Cadetes y alumnos;
V. Clases, y
VI. Marinería.
Artículo 60.- Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son:
Artículo 61.- La categoría de Cadete corresponde al personal que se encuentra efectuando estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, y la de Alumno, al que efectúa estudios en las Escuelas de Formación de la Armada.
Tendrán las jerarquías que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con la jerarquía de Segundo Maestre.
Artículo 62.- Los ascensos de Cabo hasta Capitán de Fragata, se otorgarán para cubrir vacantes mediante proceso de selección conforme a lo previsto en esta Ley, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 63.- Los ascensos de Capitán de Navío hasta Almirante serán conferidos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Ascensos de la Armada.
Para tal efecto, el Alto Mando propondrá al Mando Supremo el personal que reúna los requisitos para ascender, y le informará de las vacantes que existan para cada jerarquía.
Artículo 64.- El grado tope es la máxima jerarquía que puede ostentar el personal de la Armada, del Cuerpo General y de los diferentes servicios.
Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta Ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una compensación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.
Cada cinco años dicha compensación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.
Artículo 65.- Se consideran como grados tope los siguientes:
I. Para el Cuerpo General:
A.- Núcleo: de Guardiamarina hasta Almirante, y
B.- Escala: de Marinero hasta Teniente de Navío, y
II. Para los servicios:
A.- Núcleo: de Primer Maestre hasta Vicealmirante,
B.- Escala técnico profesional: de Tercer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y
C.- Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío.
Los escalones jerárquicos se regirán por las disposiciones de la legislación en materia de ascensos aplicable al personal de la Armada.
Artículo 66.- El escalafón de la Armada de México se formulará, agrupando al personal por Cuerpo y Servicios en orden descendente, en razón de la jerarquía y antigüedad, señalando además las especialidades que ostenten.
Cada miembro de la Armada ocupará un sólo lugar en el escalafón que le corresponda.
Artículo 67.- El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo o Servicio a petición del mismo, o por necesidades del servicio, sujetándose a las siguientes reglas:
I. No perderá la antigüedad en su grado, si el cambio es por necesidades del servicio, y
II. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado; la nueva antigüedad contará a partir de la fecha del cambio.
Artículo 68.- Al término de los estudios de formación el personal de cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar será promovido a la jerarquía de Guardiamarina y los alumnos de las escuelas de formación egresarán con la jerarquía de Primer Maestre.
Artículo 69.- El personal de clases del Cuerpo General y servicios que concluya satisfactoriamente algún curso en los Centros de Capacitación de la Armada de México, será candidato a ser promovido conforme a las vacantes que existan.
Artículo 70.- Para los efectos de ratificación de los nombramientos de Capitán de Navío hasta Almirante, a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Alto Mando remitirá la documentación correspondiente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO QUINTO
SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 71.- El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
I. Activo;
II. Reserva, o
III. Retiro.
Artículo 72.- El personal se encuentra en servicio activo cuando está:
I. Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, ya sea como voluntario o de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Militar Nacional;
II. A disposición;
III. En situación especial;
IV. En depósito, o
V. Con licencia.
Artículo 73.- Se encuentra a disposición:
I. El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión;
II. El personal que pase a esta situación por resolución de organismo disciplinario, en los términos en que dispone la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México;
III. El personal de capitanes de navío, contralmirantes, vicealmirantes y almirantes que, como resultado del procedimiento de evaluación del Consejo del Almirantazgo, fundado y motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos o comisiones que establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías, y
IV. El personal de las jerarquías de Oficial a Capitán de Fragata que, como resultado del procedimiento de evaluación de la Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos, fundado y motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos que establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías.
Artículo 74.- El personal que se encuentre a disposición, estará sujeto a las normas siguientes:
I. Mientras permanezca en esta situación, de acuerdo a lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no será propuesto para ascenso;
II. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se le deducirá de la antigüedad en el grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y
III. El Alto Mando tendrá la facultad para suspender o cancelar la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.
Artículo 75.- Se encuentra en situación especial:
I. El que haya sido comisionado en otras dependencias e instituciones federales, estatales y municipales, y
II. El que esté sujeto a proceso y el que, cumpliendo condena, no haya sido destituido por sentencia.
Artículo 76.- Se consideran en depósito los almirantes y capitanes de navío que lo soliciten, siempre que se les conceda por el Alto Mando por un tiempo máximo de tres años ininterrumpidos o en fracciones.
El personal que se encuentre en esta situación permanecerá sin comisión en el lugar que señale, sin derecho a percibir sobrehaberes ni a ser propuesto para ascenso.
Artículo 77.- Las licencias que se conceden al personal son las siguientes:
I. Menor;
II. Ordinaria;
III. Extraordinaria;
IV. Por enfermedad, y
V. Ilimitada.
Las licencias a que hace referencia este artículo estarán sujetas a lo que establezca el reglamento correspondiente.
Artículo 78.- La licencia menor es la que se concede a solicitud del interesado, hasta por quince días por año calendario, en periodos de 24 a 72 horas cada una, con la finalidad de resolver asuntos personales. A quien se le conceda percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas.
Artículo 79.- La licencia ordinaria es aquella que se concede a partir de las 96 horas y hasta por seis meses, a solicitud del interesado, quedando sujeto a las siguientes normas:
I. Hasta por un mes, percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas;
II. Hasta por tres meses, percibirá únicamente haberes, y
III. En las licencias mayores de tres meses, no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.
Artículo 80.- La licencia extraordinaria, es aquella que se concede al personal para separarse temporalmente del servicio por un periodo de seis meses y un día hasta un año, únicamente si es para asuntos particulares.
Esta misma licencia podrá otorgarse al personal por el tiempo que sea necesario, siempre y cuando sea para el desempeño de cargos de elección popular.
Quien solicite esta licencia no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas, ni será ascendido mientras se encuentre gozando de la misma.
Artículo 81.- La licencia por enfermedad se concederá de acuerdo al dictamen de la autoridad médica competente, hasta por seis meses.
Se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de inutilidad permanente.
A quien se le conceda, únicamente percibirá haberes y sobrehaberes.
Artículo 82.- La licencia ilimitada es la que se concede al personal para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.
Al que se le conceda no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.
Artículo 83.- Es facultad del Alto Mando otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente ley, conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.
Artículo 84.- El personal que se encuentre haciendo uso de licencia en cualquiera de sus modalidades se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.
Artículo 85.- Baja es la separación definitiva del servicio activo y procederá:
I. Por concretarse alguna de las circunstancias siguientes:
A.- Defunción;
B.- Sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente;
C.- Declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga;
D.- Por faltar injustificadamente tres días consecutivos el personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga, o
E.- Cuando se adquiera otra nacionalidad.
II. Por acuerdo del Alto Mando en los casos siguientes:
A. Ausencia durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y procedimientos judiciales; en caso de que apareciera y justifique su ausencia, podrá ser reincorporado al servicio activo a juicio del Alto Mando;
B. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de almirantes, capitanes y oficiales;
C. Recomendación de organismo disciplinario competente, para el personal de la milicia auxiliar;
D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes:
1.- Encontrarse procesado en el orden común o federal; de resultar absuelto podrá reingresar al servicio a juicio del Alto Mando;
2.- Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada, o
E. Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días siguientes a su notificación, y
III. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores, al personal de clases y marinería encuadrados en unidades y establecimientos a su cargo, en los casos siguientes:
A. A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio;
B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca; por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México; en ambos casos será escuchado en defensa, o
C. Por terminación de su contrato o anticipadamente cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Artículo 86.- No se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del servicio.
Artículo 87.- Las reservas de la Armada son:
a). Primera Reserva, y
b). Segunda Reserva.
Artículo 88.- La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:
I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla;
II. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;
III. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente;
IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;
V. El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años;
VI. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;
VII. Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y
VIII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años.
Artículo 89.- La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes:
I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años;
II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente;
III. El personal de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta la edad de cincuenta años, y
IV. El comprendido en la fracción VIII del artículo precedente hasta la edad de cuarenta años.
Artículo 90.- Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.
Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.
El Alto Mando podrá llamar a la primera o segunda reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.
Artículo 91.- El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 92.- Es facultad del Alto Mando ejercitar el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.
CAPÍTULO SEXTO
DEL MATERIAL
Artículo 93.- El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
I. En activo, aquel que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias;
II. En reserva, aquel que puede ser activado para el servicio;
III. En fabricación, construcción o modernización. Se encuentra en fabricación o construcción el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y en modernización el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y
IV. En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Ley abroga a la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, así como a su reforma del doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
TERCERO.- El personal de los Cuerpos General e Ingenieros Mecánicos Navales, creados por la Ley Orgánica de la Armada de México del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente Ley hasta causar baja; estos cuerpos quedarán en extinción.
CUARTO.- El personal del Cuerpo de Aeronáutica Naval e Infantería de Marina a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Armada de México del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente Ley hasta causar baja; estos cuerpos quedarán en extinción.
QUINTO.- El personal de la milicia permanente perteneciente a los servicios creados en la Ley Orgánica de la Armada de México del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente Ley, pudiendo pasar a situación de retiro o causar baja en los términos en que lo establecen las disposiciones aplicables.
SEXTO.- El personal de la milicia auxiliar que posea un grado superior al máximo especificado en esta Ley, continuará prestando sus servicios y podrá pasar a la milicia permanente en los términos de la Ley Orgánica de la Armada de México del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
"Sala de Sesiones de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados , a los 27 días del mes de noviembre de 2002"
Diputados: César Patricio Reyes Roel (rúbrica), Presidente; Gral. José A. Vallarta Ceceña (rúbrica), secretario; Julio C. Lizarraga López, secretario; Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), secretaria; Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Eréndira Cova Brindis (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Neftalí Escobedo Zoletto (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), José R. Escudero Barrera, Gustavo González Balderas (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Rigoberto Garza Faz (rúbrica), Manuel Braulio Martínez Ramírez (rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), Ricardo Ocampo Fernández, Manuel Narváez Narváez (rúbrica), Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Martha S. Sánchez González (rúbrica), Héctor Sánchez López (rúbrica), Carlos A. Flores Gutiérrez.
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 376 de la Ley General De Salud, para que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad de los medicamentos, esta iniciativa es presentada por el diputado Neftali Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del P.A.N., en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2002.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 17 de julio de 2002, el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 376 de la Ley General de Salud, para que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad de los medicamentos.
2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.
3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica el acceso a los servicios de atención médica, así como también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso de medicamentos, dispositivos e insumos médicos, entre otros.
4. Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada "Asistencia Médica" preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.
6. Así mismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones que se recogieron de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.
II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Referente a su exposición de motivos, manifiesta el proponente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los individuos en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos médicos.
Considera que dicha protección a la salud, en sucomponente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Señala que en el caso de medicamentos y otros dispositivos médicos (equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos) la regulación sanitaria comprende el otorgamiento de registros sanitarios, que tradicionalmente tenían una vigencia indeterminada. Pero considera que los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos, lo que permitirá que se garantice su eficiencia, calidad y seguridad. De igual manera señala que lo anterior es congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional, yaque los países más avanzados como los que conforman la Unión Europea, así como Estados Unidos y Japón, por mencionar algunos, restringen a cinco años la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud.
Asimismo, comenta el proponente, que la vigencia limitada de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud permitirá a las autoridades sanitarias:
a) Retirar del mercado aquellos que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas como son las reacciones adversas en el ámbito de impacto de la salud de las personas;
b) conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado su utilidad terapéutica; y,
c) contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable, que permita su actualización permanente al eliminarse aquellos registros que no sean comercializados y respecto de los cuales no se solicite renovación de registro.
Expone el diputado proponente que resulta importante la posibilidad de que la autoridad sanitaria se encuentre facultada, durante el proceso de renovación de los registros sanitarios, de exigir de los solicitantes las pruebas de intercambiabilidad que comprueben la eficacia del medicamento según sea el caso en concordancia con la normatividad internacional de los países de mayor desarrollo tecnológico.
CONSIDERACIONES
A continuación, esta comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que la participación en actividades de fármacovigilancia, contribuir a la educación sanitaria de la población, incidir en el cumplimiento terapéutico y realizar estudios de utilización de medicamentos, entre otras, son actividades necesarias para que el sector Salud mantenga una vigilancia de calidad. Por lo que resulta importante señalar que el objetivo básico y central del uso de fármacos, es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. Consideramos los integrantes de esta Comisión de Salud, que la realización de este objetivo es la meta del Sistema Nacional de Salud, así como usar medicamentos eficaces, desterrando de la farmacopea personal, y a corto plazo, de la farmacopea mexicana, todos aquellos medicamentos de eficacia no comprobada, con indicaciones dudosas o no acreditadas de una forma unánime por la comunidad científica.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora sabemos que los costos de los fármacos tienen otro impacto muy cercano sobre los pacientes; los precios medios de los medicamentos han tenido un incremento y todas aquellas personas que no gozan de gratuidad en la prestación, deben abonar un precio significativo en numerosos medicamentos de uso común como antibióticos o analgésicos, así como aquellos medicamentos indicados para el tratamiento de enfermedades crónico degenerativas como la diabetes, la hipertensión arterial, cardiopatías, etc. Las alternativas más económicas entre fármacos bioequivalentes, el fomento del uso de los genéricos, la prescripción ajustada a las necesidades del paciente y no a los "gustos" o intereses del médico, constituyen compromisos básicos con la población perteneciente a la clase más desprotegida. La microeconomía de la salud también debe jugar un papel en la mejora de la calidad de la prescripción de los médicos familiares que trabajan en el Sistema Nacional de Salud.
Actualmente existe competencia entre los países desarrollados y nuestro país, no sólo en medicamentos autorizados para su comercialización, sino también en el número absolutamente excesivo de diferentes marcas para un mismo producto (verbigracia: la gran cantidad de marcas de sales, antibióticos, antihipertensivos, hipoglucemiantes, antipiréticos, etc.).
Consideramos a su vez, que otro aspecto controvertido es la existencia y autorización de un gran número de medicamentos homólogos, es decir sustancias relacionadas química y terapéuticamente que no presentan diferencias significativas sobre el producto previamente existente. En nuestra opinión, esta gran oferta no contribuye precisamente a un conocimiento amplio y detallado de los medicamentos para un uso correcto.
Citamos como referencia lo que expresaba Lunde en 1979:
"No se ha demostrado nunca que un número infinito de fármacos dé lugar a mayores beneficios para la salud pública que un número más limitado de productos. Por el contrario, la existencia de un número elevado de medicamentos puede dar lugar a confusión a todos los niveles de la cadena del medicamento y constituir un excesivo gasto de recursos humanos y económicos".
En los últimos años se han incorporado en nuestro sistema nacional de Salud los medicamentos Genéricos intercambiables ( G.I.) los cuales ya han demostrado su eficacia terapéutica en países como Canadá y USA, dichos medicamentos representan un alivio a la economía de la población pues tienen precios más accesibles y tienen la misma calidad, a continuación, esta Comisión dictaminadora, describe la información en relación a lo que son los fármacos denominados Genéricos Intercambiables (G.I.).
Un medicamento G.I., es el aquel que por haber expirado la patente que le daba exclusividad a un determinado laboratorio para producirlo, puede ahora elaborarlo diversos laboratorios, tiene las mismas características que el medicamento original y aparece en las farmacias sólo con el nombre genérico del medicamento, es decir, el nombre de la sustancia activa y se encuentra en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables( G.I.) ofrecido por distintos laboratorios. Las ventajas del medicamento G.I. que persigue la Secretaría de Salud, es el de obtener medicamentos con la misma calidad y efectos terapéuticos de los de marca comercial y con el beneficio de poder obtenerlos a un precio más económico.
Un medicamento G.I. se puede comprar cuando la receta del médico indique el nombre genérico y no señale una marca comercial así como cuando el medicamento que se prescribe, se encuentre en la lista del catálogo de genéricos intercambiables. Igualmente el paciente puede solicitar al médico que le prescriba un medicamento G.I..
Los medicamentos G.I. que conforman el catálogo son aquellos registrados por los laboratorios que producen medicamentos en México y que aparecen en el catálogo. Es importante mencionar que se han incorporado poco a poco más medicamentos a dicho catalogo.
El Diario Oficial de la Federación ( D.O.F. ) del 19 de marzo de 1998 publicó el catálogo de insumos para ser susceptibles de incorporarse al catálogo de medicamentos Genéricos Intercambiables, así como las pruebas que deberán aplicárseles para tal fin.
Se menciona que para acreditar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos intercambiables se determinó que las pruebas a que éstos deben sujetarse son las de perfil de disolución o bioequivalencia, de conformidad con los criterios que establece el D.O.F. . Para determinar el tipo de prueba que corresponde a cada medicamento se toma en cuenta su naturaleza, forma farmacéutica, uso terapéutico y farmacocinética.
Los criterios que se consideran para determinar el tipo de prueba que debe aplicarse para acreditar a un medicamento como genérico intercambiable ( G.I.), son las siguientes:
I. Los medicamentos que no requieren someterse a pruebas de disolución o bioequivalencia son:
a) Las soluciones acuosas para uso parenteral, en las que se mantengan las condiciones del medicamento innovador;
b) Las soluciones orales exentas de excipientes conocidos que modifiquen los parámetros farmacocinéticos;
c) Los gases;
d) Los medicamentos tóxicos de uso no sistémico, cuya absorción no implique riesgo;
e) Los medicamentos para inhalación en solución acuosa, y
f) Los medicamentos para inhalación en suspensión, que demuestren que el tamaño de la partícula es equivalente con el innovador.
II. Todos los medicamentos sólidos orales, con excepción de los que se encuentran en alguno o más de los supuestos señalados en la siguiente fracción, deberán someterse a pruebas de perfil de disolución.
III. Los medicamentos que deberán someterse a pruebas de bioequivalencia son.
a) Los medicamentos sólidos orales, con fármacos que requieran para su efecto terapéutico de una concentración estable y precisa, por tener una margen terapéutico estrecho;
b) Los medicamentos empleados para enfermedades graves;
c) Los medicamento de los cuales se tenga conocimiento, por reportes previos, que tiene problemas de biodisponibilidad, como es el caso cuando presentan una pobre absorción; un efecto de primer paso acentuado, metabolismo hepático mayor del 70%; eliminación presistémica; ventana de absorción y cenética no lineal;
d) Los medicamentos que presenten propiedades fisicoquímicas adversas, como baja solubilidad, inestabilidad y otras similares;
e) Los medicamentos que tengan una forma farmacéutica de liberación modificada;
f) Los medicamentos que presenten una proporción elevada de excipientes respecto del principio activo;
g) Los medicamentos que sean de administración tópica para efecto sistémico, como supositorios, parches transdérmicos, gel?s de aplicación en mucosas y otros similares;
h) Las combinaciones fijas de principios activos para acción sistémica;
i) Los medicamentos que sean de administración tópica de efecto no sitémico, cuya absorción sea riesgosa, los cuales deberán demostrar mediante un estudio de biodisponibilidad su no absorción, y
j) Los antibióticos en presentación sólida con vía de administración oral, que previamente a la prueba de bioequivalencia deberán realizar, como parte de las pruebas de control de calidad, un estudio de concentración mínima inhibitoria.
En este mismo Diario oficial se publicó el primer listado de medicamentos que podrían incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos intercambiables.
En el Diario Oficial del 26 de enero de 1999 se publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-1998, que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable, definiendo como medicamento genérico intercambiable, a la especialidad farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopéicas iguales o comparables, que después de cumplir con las pruebas reglamentarias requeridas, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, señalando también que, son equivalentes a las del medicamento innovador o producto de referencia, y que se encuentra registrado en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables y se identifica con su denominación genérica.
Para la Norma Oficial el perfil de disolución se define como la determinación experimental de la cantidad de fármaco disuelto a diferentes tiempos, en condiciones experimentales controladas, a partir de la forma farmacéutica se denomina fármaco bioequivalente, a los equivalentes farmacéuticos en los cuales no se observan diferencias significativas en la velocidad y cantidad absorbida del fármaco, cuando son administrados ya sea en dosis única o dosis múltiples bajo condiciones experimentales.
El medicamento de referencia, es el medicamento indicado por la Secretaría de Salud como tal, que cuenta con el registro de dicha dependencia, se encuentra disponible comercialmente y es seleccionado conforme a los siguientes criterios:
a) Medicamento innovador (en caso de no existir, cualquiera de los siguientes en el orden en que aparecen).
b) Producto cuya bioequivalencia esté determinada,
c) Producto que cuente con el registro más antiguo ante la autoridad sanitaria y que haya demostrado su eficacia y seguridad y
d) Producto con una correlación in vitro- in vivo establecida.
El perfil de disolución o el estudio de bioequivalencia del medicamento de prueba se debe realizar con un lote estándar de producción o bien con un lote escalado, que asegure que no se modifica significativamente la reproducibilidad de los perfiles de disolución cuando lotes subsecuentes del medicamento se elaboren de acuerdo con la NOM-.059-SSA1-1993 y que cuente con un certificado de análisis. En caso de realizarse la prueba de bioequivalencia, además de los perfiles de disolución, ambas pruebas deben llevarse acabo con los mismos lotes del producto de prueba y de referencia.
Las conclusiones de las pruebas de intercambiabilidad son válidas para todos los lotes subsecuentes del medicamento de prueba que se elaboren de acuerdo con la NOM-059-SSA1-1993, que incluyan la validación del proceso de producción. En caso de que el proceso de producción, equipo, calidad de los componentes y criterios de aceptación se modifiquen significativamente, o bien, que haya algún cambio significativo en la formulación, es necesario realizar nuevamente la prueba.
Dentro de los criterios y requisitos para la evaluación de perfiles de disolución en formas farmacéuticas de liberación inmediata, se mencionan entre muchos otros:
- Realizar los perfiles de disolución con 12 unidades, tanto del medicamento de prueba como del de referencia, en las mismas condiciones experimentales.
- El método de valuación del perfil de disolución se debe registrar por escrito antes de realizar el estudio, incluyendo las condiciones experimentales como medio de disolución, aparato utilizado, velocidad de agitación, método de análisis tiempo de muestreo, forma de muestreo y fórmula del cálculo.
- Las condiciones experimentales para realizar la comparación del perfil de disolución deben ser las establecidas por las Norma Oficial Mexicana. En caso de que las condiciones no existan de ésta, se aceptan las descritas en las farmacopeas reconocidas internacionalmente. En caso de que no exista información se deberá realizar la prueba de bioequivalencia.
Para realizar el perfil de disolución, deben seleccionarse por lo menos cuatro tiempos de muestreo que permitan caracterizar apropiadamente la curva ascendente, pero los tiempos de muestreo deben ser suficientemente espaciados a lo largo del perfil de disolución.
El método debe demostrar una linealidad con al menos 5 puntos por triplicado, con un coeficiente de regresión mayor o igual que 0.99 y un error debido a la regresión no mayor que el 3%.
El informe final del estudio de disolución debe incluir lo siguiente:
1. Descripción de los medicamentos; denominación común internacional, denominación genérica, denominación distintiva, forma farmacéutica, dosis, número de lote, fecha de caducidad y fabricante.
2. Las condiciones de prueba; aparato utilizado, medio de disolución, velocidad de agitación, temperatura del medio, tiempos de muestreo, volumen de la alícuota tomada, indicando si hubo o no reposición del medio de disolución.
3. Breve descripción del método analítico para la disolución.
4. Resumen de los métodos para la valoración y uniformidad de contenido
5. Resumen de la validación de los métodos analíticos
6. Resultados analíticos
7. Dictamen
Con respecto a los criterios y requisitos para realizar la prueba de bioequivalencia en humanos, nos permitimos describir algunos de estos:
Cada protocolo de un estudio clínico, debe cumplir con lo señalado en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud.
Cada protocolo debe ser revisado y aprobado por el coordinador general o investigador principal, ser sometido a los comités de ética y de investigación de la institución responsable del estudio.
Los voluntarios que participan en el protocolo deben tener edades entre 18 y 55 años con un peso +/- 10% del ideal, deben ser sanos, lo que se determina por medio de la historia clínica y pruebas de laboratorio y gabinete.
El número de voluntarios debe calcularse por métodos estadísticos adecuados y no debe ser inferior a 12 por grupo de estudio.
El muestreo debe realizarse por un periodo que permita cubrir por lo menos el 80% del área bajo la curva de concentración plasmática (como mínimo 4 vidas medias, en el caso de sangre o 7 vidas medias en el caso de orina).
Se deben obtener muestras de sangre por lo menos en once diferentes
Debe elaborarse un informe detallado del estudio. El informe debe contener:
1. Descripción de los medicamentos;
2. denominación común internacional
3. denominación genérica
4. denominación distintiva
5. forma farmacéutica
6. dosis
7. número de lote
8. fecha de caducidad y fabricante
9. La documentación completa del protocolo
10. Todos los datos individuales
11. Gráficas y tablas de interpretación
12. Observaciones procedentes sobre la realización del estudio
13. La evaluación del estudio de bioequivalencia
14. Conclusión del estudio
15. La firma autógrafa del responsable del estudio
Se deben incluir los cromatogramas de la validación del método y presentar el informe de validación analítica.
Por otro lado, aprovechando las circunstancias de permisión para la venta de los medicamentos(G.I.) fueron registrados algunos medicamentos ante la Secretaría de Salud, y hasta la fecha estos fármacos no han sido aprobados como Genéricos Intercambiables.
Es importante destacar que la terapia farmacológica prescrita por el médico, la cual es la base fundamental para el restablecimiento del estado patológico del individuo, constituye el mecanismo de acción para combatir la etiología y sintomatología de las enfermedades, es decir, que posterior al diagnostico realizado por el medico, ( el cual se basa en el historial clínico, anamnesis, estudios de laboratorio, gabinete, etc.?), se indicará el fármaco más apropiado para el cuadro clínico del paciente.
Resulta elemental enfatizar que el cambiar el medicamento prescrito por el médico, desencadena alteraciones en la patología existente, que pone en riesgo la vida del paciente. En el caso de las enfermedades crónico- degenerativas como la hipertensión si esta no es controlada con el fármaco apropiado, en forma rápida se desarrollan alteraciones anatomopatológicas, esclerosis arteriolar generalizada, acelerando la aterogenesis y riesgos de aneurismas, hemorragia intracraneal, estenosis hasta fibrilación ventricular causando infartos y la muerte,es por ello que la administración del fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades mal tratadas, son causa de tratamiento intra hospitalario, lo que origina aun más el daño económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de rehabilitación, causando aumento del gasto familiar, y lo que resulto en un principio mas barato origino a corto plazo daños a la salud y gastos inesperados.
De lo anterior, los miembros de esta Comisión dictaminadora concluimos que el uso de un medicamento que no garantiza su efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.
Por otro lado es importante destacar que las metas que establece el Programa Nacional de Salud 2001 - 2006, en su estrategia 3 y en especial en las líneas de acción 3.1 y 3.2 asienta como objetivo primordial la disminución de padecimientos como la diabetes y el control de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial, dichas patologías se encuentran entre las primeras causas de muerte en nuestro país, en el caso de la diabetes los índices de mortalidad durante los últimos 5 años, se han incrementado notablemente, por lo que es importante resaltar que el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir aquel que reúne los requisitos ya mencionados, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.
Asimismo la Secretaría de salud a emitido diversos acuerdos con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas al respaldo de los medicamentos Genéricos Intercambiables (G.I.), dichos acuerdos han incrementado periódicamente el número de medicamentos del catálogo de (G.I). y con el objeto de fortalecerlos el 7 de junio de 2002, emitió un Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables (G.I.), es decir, para este año 2002 el Sector Salud , dará preferencia a los medicamentos genéricos intercambiables sobre los innovadores.
En el aspecto jurídico, esta Comisión considera que la iniciativa, en términos de facultad para legislar por parte del Congreso Federal, así como su inserción en el marco legal y el sentido de la misma, encuentra respaldo en las disposiciones normativas que se describen en párrafos siguientes. Como mencionamos, los integrantes de esta Comisión dictaminadora al principio de la exposición de motivos, nuestra constitución en su artículo cuarto dispone como uno de los denominados derechos sociales la protección de la salud de los individuos; entendiendo el concepto de salud no solo como la ausencia de enfermedad, sino como el estado de completo bienestar físico, mental y social en un contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo, lo cual incluye la protección contra riesgos sanitarios. Además de que la protección de la salud se consagra constitucionalmente como un derecho; cabe mencionar que nuestra Carta Magna faculta al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos a legislar, como lo establece la fracción XVI, en salubridad general.
Por su parte, La ley General de Salud en su Titulo Primero, capítulo Único, artículo 3º define las áreas que se consideran materia de salubridad general de donde, para efecto de comentar el proyecto de iniciativa remitido, resalta la fracción XXIII con el siguiente texto:
ARTICULO 3
En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I.- XXII............
XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnostico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV-XXVIII............
Esté artículo es desarrollado en el título duodécimo "Control Sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación", donde se establece que la Secretaría de Salud tiene la facultad para emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso de los productos a que se hace referencia. Ahí se fijan las normas relativas al control sanitario de alimentos bebidas alcohólicas y no alcohólicas, medicamentos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnostico, insumos de diagnostico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación, de productos higiénicos, de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, así como las reglas para su importación y exportación.
Del mismo modo, La Ley General de Salud en su título decimosexto dicta las normas y características generales a que se sujetan las autorizaciones sanitarias y los certificados. Se menciona que las autorizaciones se otorgan tanto por la federación como por las entidades federativas en al ámbito de sus respectivas competencias, en los casos en que se requiera licencia, permiso o registro. Algo importante a destacar es que este título, no obstante que establece que el registro sanitario será por tiempo indefinido, estipula en el artículo 378 que la autoridad sanitaria competente podrá revisar las autorizaciones, además de que en el capítulo segundo contempla los casos en que procede su revocación.
Coincidiendo con el proponente; en la actualidad, el otorgamiento de registros sanitarios tiene una vigencia indeterminada, sin embargo los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos, lo que permitirá que se garantice su eficiencia, calidad y seguridad; lo anterior tal como se expone en la iniciativa que se dictamina, sería congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional, ya que los países más avanzados como los que conforman la Unión Europea, así como Estados Unidos y Japón, por mencionar algunos, restringen a cinco años la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud.
Así la vigencia limitada de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud permitirá a las autoridades sanitarias:
1. Retirar del mercado aquellos medicamentos que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas.
2. Conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado su utilidad terapéutica; y,
3. Contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable, que permita su actualización permanente.
Consideramos que resulta importante el hecho de que la autoridad sanitaria se encuentre facultada, durante el proceso de renovación de los registros sanitarios, de exigir de los solicitantes las pruebas de intercambiabilidad que comprueben la eficacia del medicamento en concordancia con la normatividad internacional de los países de mayor desarrollo tecnológico.
El análisis de la redacción actual del artículo que se pretende reformar es la siguiente:
ARTICULO 376
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnostico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos; así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. el registro solo podrá ser otorgado por la secretaria de salud y será por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley.
El artículo tal y como está establecido en la Ley, contiene los siguientes elementos:
- Que bienes requieren registro sanitario,
- Que autoridad es la encargada de emitirlo y
- Cual es la vigencia del mismo.
Por su parte la propuesta remitida para su análisis y dictamen se redacta en los siguientes términos:
ARTICULO 376
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, los dispositivos médicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. el registro solo podrá ser otorgado por la secretaría de salud. en el caso de los insumos para la salud el registro tendrá una vigencia de 5 años la cual podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. si el interesado no solicitara la prorroga dentro del plazo establecido para ello, la secretaría de salud procederá a cancelar el registro correspondiente.
Considerando los elementos contenidos en la redacción actual y la pertinencia de respetarlos, toda vez que no se está impulsando modificaciones en otras disposiciones, se vislumbra una serie de inconsistencias en el texto propuesto como a continuación se detalla.
Del texto de la propuesta se desprende que productos requieren registro sanitario, posteriormente se separa a los insumos para la salud para especificar que la vigencia del registro sanitario otorgado será de 5 años, no se establece cual es la duración para los bienes no contemplados en dicho término. En otras palabras no se incluye la vigencia del registro para los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
Dicha inconsistencia nos parece grave pues consideramos que los productos que se dejan fuera repercuten de manera directa en la salud de los mexicanos por lo que se les debe dar el mismo trato que a los insumos para la salud en este rubro.
Por otro lado se elimina una disposición aclarativa que permite a la autoridad sanitaria, en el caso de la Secretaría de Salud, revisar las autorizaciones sanitarias otorgadas, esta especificación estipula que no obstante que los registros sanitarios son otorgados por tiempo indefinido pueden ser revisados y, en su caso, revocados. (Artículo 378 L.G.S.)
En virtud de los comentarios anteriores sobre la redacción del proyecto, se considera conveniente que el texto de la iniciativa quede en los siguientes términos:
ARTICULO 376
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos estos últimos en los términos de la fracción VI del articulo 262 de esta Ley. así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaria de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prorroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.
Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias que se mencionan en dichos párrafos.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
ÚNICO: Se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
ARTICULO 376
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos estos últimos en los términos de la fracción VI del articulo 262 de esta Ley. así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaria de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prorroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.
Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias que se mencionan en dichos párrafos.?
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para los efectos de lo establecido por el artículo 376 de esta ley a la entrada en vigor de este decreto las solicitudes que se encuentren en trámite de registro sanitario de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.
Tercero.- Los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro en un plazo de hasta cinco años a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
La renovación se otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la seguridad y eficacia terapéutica de los insumos para la salud sometidas a revisión de conformidad a las disposiciones sanitarias vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se entenderán como revocadas para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 6 de noviembre de 2002.
Así lo acordaron y lo firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud.
LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:
Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos, Héctor Esquiliano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito, Enrique Meléndez Pérez, Santiago López Hernández, Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con la opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2° y 3° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 424 Bis del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracción XVIII; 45 numeral 6 inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrollo su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe.
1.- En el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.
2.- En el rubro "Exposición de Motivos", se hace referencia a los razonamientos realizados por el autor de la iniciativa, exponiendo la conveniencia y alcances de la propuesta en estudio.
3.-En las "Consideraciones", los Diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos de valoración de lo propuesto en la iniciativa y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano diputado Roberto E. Bueno Campos, a nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2° y 3° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el 424-Bis del Código Penal Federal.
SEGUNDO.- En sesión celebrada el 30 de abril de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa aludida para su estudio y dictamen.
TERCERO.- En esa misma fecha los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de trabajo, tendiente a analizar su contenido.
CUARTO.- Mediante oficios Cjdh/445/02 y Cjdh/446/02 fechados el 22 de agosto del año en curso, se solicitó a las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, emitieran sus observaciones.
2.- EXPOSICION DE MOTIVOS
El autor de la iniciativa expone que México es un país rico en cultura con un gran mosaico de expresiones intelectuales y de sentimientos estéticos; la tradición artística y cultural es centenaria y se encuentra en una constante dinámica creativa; que se traduce no sólo en manifestaciones de alta cultura, e innovaciones dentro del ámbito de la comunicación y el arte mundial y labor literaria, sino también en las expresiones del arte popular y artesanal, y en el folklor y conocimientos tradicionales; por lo que, su protección debe constituir una preocupación fundamental del estado mexicano para la salvaguarda de la cultura propia y de la cultura universal.
El artículo 28 de la Constitución Política, reconoce la importancia de proteger los derechos de autor al establecer en su parte conducente que: "no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora."
La producción intelectual constituye un instrumento para el progreso; impulsa y tutela de manera especial las creaciones del espíritu e ingenio humano, obras literarias, artísticas, científicas, poemas, canciones, obras arquitectónicas, pictóricas y demás bienes culturales, constituye el hilo conductor por el que se transmiten los ideales de una nación, se difunden los conocimientos, las informaciones de mayor interés, así como los avances y descubrimientos de todas las disciplinas.
La doctrina y protección de los derechos de autor involucra dos grupos o series de derechos; los que integran el derecho moral, cuya esencia es la facultad del autor de exigir que le reconozca su carácter de creador, de dar a conocer su obra y que se respete la integridad de la misma; y los derechos de orden pecuniario o sea el disfrute o beneficio económico del orden científico y didáctico, ya que en la realidad el derecho intelectual es uno indivisible.
Es incuestionable que la creación de una obra representa estudio, dedicación, tiempo, acuciosidad y muchos otros esfuerzos por parte del autor, los cuales deben ser protegidos no sólo por razones jurídicas, también más aún por elemental ética de respecto al trabajo ajeno; se puede afirmar que el autor al crear su obra "crea" también su propiedad, sin disminuir ni afectar el patrimonio de nadie, consecuentemente el derecho de autor es algo totalmente vinculado al creador de la obra, en su pensamiento, es su trabajo, en alguna forma en su persona; un autor, refiriéndose a la producción literaria, expresó que para éste, sus libros son "hijos de papel"; esta frase, es rigurosamente cierta, en un sentido sentimental, respecto de la identificación y vinculación del autor con su obra.
Por tales razones, el derecho de autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la declaración de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es así que el artículo 27 de dicha Declaración establece: "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. De igual manera, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".
Nuestro país, reconoce y concurre desde hace varias décadas de esta convicción universal, en la que la participación de las personas en la vida cultural de su país constituye un derecho humano y que, por lo tanto, el Estado esta obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente en los llamados derechos morales y patrimoniales.
Para que México siga protegiendo con eficacia los derechos autorales, debe contar con un marco jurídico acorde a la realidad que se vive, que apoye la industria y el comercio de la cultura, propicie un mejor ambiente para que los creadores puedan darse la misión de acrecentar y elevar nuestro acervo cultural, y que establezca las bases para un futuro con mejores expectativas en la educación, la cultura, la ciencia, el arte y la cultura.
Toda obra intelectual de gran éxito o la más modesta deben ser protegidas en igual grado y medida, pues el espíritu humano debe ser estimulado por la sociedad y protegido por la ley. El marco jurídico autoral en vigor, por técnica legislativa y eficacia normativa, incorpora un título en el Código Penal Federal en donde se describe con precisión los delitos que afectan a los derechos de autor y conexos. La posibilidad de aplicar una pena o un castigo da fuerza a las leyes y permite lograr con grado de suficiencia, el objetivo de la misma: salvaguardar el bien común y el respeto a los derechos de la comunidad y del individuo.
Los delitos contra el derecho de autor son de naturaleza mixta, pues no sólo afectan los intereses patrimoniales, sino también los derechos morales que atañen a la personalidad del creador y a la protección de la obra como entidad propia.
La tutela penal del patrimonio estaría incompleta si el valor económico de los frutos del intelecto y del ingenio humano quedasen sin protección frente a las acciones humanas que tienden a usurpar la autoridad que el autor tiene sobre sus creaciones literarias, científicas y artísticas. Conforme a la naturaleza de las cosas corresponde a los autores obtener las ventajas económicas que pudieran derivarse de sus creaciones intelectuales.
En efecto, una de las violaciones más graves y frecuentes, se presenta con la figura conocida con el nombre popular de "piratería", tanto por la reproducción no autorizada o la comercialización indebida de ejemplares, como por la retransmisión ilícita de emisiones de radiodifusión o la distribución por cable de programas sin el consentimiento del titular del derecho.
Se destaca de igual manera que, los creadores intelectuales; los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras de carácter musical, dramáticas, escenográficas, cinematográficas y demás, se ven afectados y perjudicados de manera sustancial por el uso ilícito y no autorizado de las fijaciones o grabaciones de sus actuaciones.
Se insiste que para la consolidación del estado de derecho es menester la implantación de medidas que garanticen la propiedad y posesión de los bienes que favorezcan la transparencia de las relaciones de los particulares entre sí y con el gobierno, a fin de promover la inversión productiva que impulse el desarrollo económico del país se requiere además, la existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que defina con claridad el derecho de propiedad, así como las prerrogativas y obligaciones de todos los que intervienen en las actividades económicas; y un sistema que garantice, eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.
La producción y comercialización ilícitas de productos apócrifos, recientemente se ha incrementado en detrimento de la industria nacional. Clara manifestación de estos hechos, se observan cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. En innumerables lugares se expenden productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean castigadas. Este fenómeno delictivo ha sido comentado por la propia sociedad que consume grandes cantidades de productos apócrifos; teniendo su origen en razones de orden cultural vinculadas con problemas sociales como el bajo nivel educativo, el desempleo, el bajo poder adquisitivo y una creciente economía informal.
Si bien es verdad que México ha modernizado su marco normativo en materia de propiedad intelectual, tanto en su parte sustantiva, para otorgar mayores derechos, como también en los procedimientos administrativos y penales para garantizar el respeto y la observancia de los mismos, sin embargo, la dinámica en materia intelectual e industrial, como la expansión de los mercados, hacen necesaria la constante actualización de las disposiciones jurídicas que resuelvan los problemas que garanticen la protección eficaz de los derechos con el propósito de mantener y fomentar las inversiones nacionales y extranjeras.
Se considera que la "piratería", es una actividad delictuosa que se ha extendido a grupos organizados, que hacen de la violación de la ley, su modo de vida; por ello, la necesidad de actuar enérgicamente contra este tipo de conductas delictivas que no son de ninguna manera aislada o de una simple asociación, sino de auténticos grupos organizados.
En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas penales vigentes, con objeto de atacar enérgicamente la industria delictiva de la piratería, cuyo bien jurídico tutelado es objeto constante de violación, debido a organizaciones perfectamente orquestadas para su cometido. La capacidad de las organizaciones criminales dedicadas a la piratería supera en mucho a una actividad individual. Se trata, de una delincuencia que daña y pone en peligro bienes y valores de la mayor importancia tanto para sus autores como para la propia industria. Se trata de crimen organizado como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazos, con el propósito de ganar control sobre la producción, reproducción, introducción, almacenamiento, transportación, distribución, venta ilícita de obras o productos apócrifos, y así amasar grandes oportunidades de dinero y poder real.
La piratería, en muchas de las ocasiones es una actividad organizada de manera permanente con estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para cometer estos ilícitos. Con las reformas propuestas se pretende establecer que la piratería sea sancionada como delincuencia organizada, siempre y cuando "tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer el delito previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal".
Puntualiza que, cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada se sancione como tal a quienes dolosamente produzcan, reproduzcan, introduzcan al país, almacenen, transporten, distribuyan, vendan o arrienden copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley, deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igualmente a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o a quienes fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
Así mismo, propone incrementar las penas privativas de la libertad y las sanciones económicas, con el fin de abatir la incidencia delictiva del tipo penal previsto en el artículo 424 Bis, para que aun sin tratarse de delincuencia organizada, también sean sancionadas con mayor rigor dichas conductas, por lo que se solicita seguir manteniendo el mínimo pero incrementar el máximo a doce años de prisión y de tres mil a treinta mil días multa, a quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya o venda copias ilícitas de obra, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley General del Derecho de Autor, así como a quien fabrique con fin de lucro, un dispositivo o sistema para desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
3.- CONSIDERACIONES
La obligación fundamental del legislador, estriba en procurar la eficacia y utilidad del derecho cuando se advierte que algunos de los aspectos de este, no surten los efectos jurídicos esperados o se percibe que dejo de prever alguna situación de hecho que es imprescindible regular, lo que estamos convencidos contribuirá al establecimiento de un orden jurídico completo, equilibrado y justo, que inspire confianza a toda la sociedad en nuestro sistema constitucional y legal.
Resulta desafortunado advertir que quienes actúan honestamente y dentro del marco de la ley se ven agredidos por personas o grupos que incurriendo en conductas antijurídicas y dolosas, se benefician económicamente e inundan el mercado con productos apócrifos.
Estamos conscientes del grave problema que representa hoy en día la reproducción y distribución ilícita de fonogramas, cuyo combate se advierte, no está dando los resultados deseados, dado el incremento incontrolable de esta ilícita actividad; lo que sin duda obedece en parte al involucramiento de miembros de la Delincuencia Organizada, cuyas células se propagan de manera incontenible en el seno de nuestra sociedad en esta y otras actividades.
Es lamentable advertir que durante los últimos diez años, esta ilícita actividad surgió como una amenaza directa al negocio de la música en México; este problema masivo se ha tornado cada vez más serio debido entre otros factores, a la falta de aplicación de leyes efectivas de derechos de propiedad intelectual. Es bien sabido que, para que la empresa prospere las disqueras necesitan invertir en producciones locales de artistas Mexicanos, las compañías disqueras requieren competir en un medio sano para poder recuperar su inversión y consecuentemente producir más música Mexicana.
Sin embargo las grabaciones apócrifas han alcanzado su punto máximo inhibiendo cualquier oportunidad, la producción a través de CD-R?s, se facilita en la actualidad, no como en los tiempos del LP y cassettes en los que requerían instalaciones industriales mas sofisticadas. Tres de cada cinco CD s vendidos en México son apócrifos; en total cerca de 104 millones de unidades fueron vendidos en los últimos años contra aproximadamente 67 millones de unidades legítimas, México ocupa el tercer lugar mundial en el mercado ilegal de música grabada.
Las implicaciones culturales son obvias y profundas; cada vez se produce menos música original en México, así como un mayor número de autores, compositores y artistas Mexicanos están dejando el país para encontrar refugio económico y artístico en otros países, en donde las leyes de protección del derecho de autor son más fuertes permitiéndoles continuar su actividad. Lentamente la sociedad Mexicana esta agotando uno de sus más grandes talentos.
Es por ello necesario enfrentar enérgicamente, con los medios legales que la Constitución nos otorga este ilícita actividad, que atenta no solo contra los intereses privados de autores, artistas, industrias culturales y de comunicación, sino también contra las fuentes de empleo, el erario público y la creatividad. Es necesario dotar a las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia de los elementos jurídicos idóneos que les permitan lograr una mejor eficacia en el combate a la delincuencia.
Estamos convencidos que se debe propugnar por la instrumentación y puesta en práctica de medidas adecuadas y eficaces en beneficio de los autores y productores legales de fonogramas y otras obras, a efecto que se mantenga firme la salvaguarda del acervo cultural de la nación y se estimule la creatividad del pueblo mexicano en su conformación y diversidad cultural.
No pasa desapercibido para esta Comisión de estudio y análisis que la piratería es un tipo penal diverso al que se refiere a la reproducción y distribución ilícita de fonogramas, atañe a delitos que tienen por escenario la extensión de los mares y que constituye un atentado contra los bienes y las personas, ejecutado con barcos armados a efecto, dicha conducta se encuentra tipificada en los artículos 146 y 147 del Código Penal Federal; por tal razón consideramos conveniente omitir el término de piratería como se propone en la iniciativa, concretamente en el numeral 2° fracción V, sustituyéndola por el artículo demostrativo "El" que es mas acorde al pronunciamiento que se hace, en el cual por técnica legislativa proponemos adecuaciones al texto de los artículos propuestos.
Por otra parte consideramos innecesario incrementar las penas privativas de libertad y las sanciones económicas como instrumento disuasivo automático, toda vez que al darse el tratamiento de Delincuencia Organizada a los autores de estos delitos ya es por si misma una figura eficaz para su combate, por ello estimamos no reformar el artículo 424 bis del Código Penal Federal.
En tal orden de ideas, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consideramos oportuno acertado, no solo por razones jurídicas sino por elemental ética de respeto al trabajo ajeno, sancionar como delincuencia organizada la reproducción y distribución ilícita de fonogramas, cometidas en forma dolosa, siempre cuando tres o mas personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley debe otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Por lo anteriormente expuesto los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Artículo Unico.- Se reforman las fracciones I y IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2°; se reforma el primer párrafo del artículo 3° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2º.- ........
I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. a III. .............
IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462, y 462 Bis de la Ley General de Salud;
V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; y
VI. El previsto en el artículo 424 BIS del Código Penal Federal.
Articulo 3°.- Los delitos a que se refieren las fracciones I,II,III,IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.
...........
TRANSITORIOS
Unico.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre, del año dos mil dos de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:
Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez; Flor Añorve Ocampo; Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez (rúbrica); Rubén García Farías; Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel Medellín Milán; José Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad; Benjamín Avila Márquez (rúbrica); Enrique Garza Tamez (rúbrica); Gina Andrea Cruz Blackledge; Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica); Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Víctor Hugo Sondón Saavedra; Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica); Genoveva Domínguez Rodríguez; Tomás Torres Mercado (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTOS DE DECRETO POR LOS QUE SE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES OTORGADAS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al doctor Alberto Manuel Ortega Venzor para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano doctor Alberto Manuel Ortega Venzor para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de noviembre de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al doctor Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano doctor Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de noviembre de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).