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Los suscritos senadores (Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Ismael Hernández Deras, Oscar Luebbert Gutiérrez, Georgina Trujillo Zentella) integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración una Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las consideraciones que a continuación se exponen:
Exposición de Motivos
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es el instrumento jurídico que define los órganos a través de los cuales las Cámaras llevan a cabo sus diversas tareas.
Sin duda, las comisiones constituyen el conjunto de órganos de ambas Cámaras y, por ende, del Senado de la República para elaborar los dictámenes, informes, opiniones o resoluciones necesarios para contribuir a que la Cámara cumpla con las atribuciones legislativas y de control señaladas en la Constitución, en las leyes, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en otras disposiciones parlamentarias.
No obstante los avances que en términos institucionales y de técnica jurídica se lograron con la aprobación por parte de este Honorable Congreso de la Ley Orgánica que nos rige, es conveniente incorporar a dicha legislación, en el título correspondiente a la Cámara de Senadores, una figura orgánica que le permita al Senado realizar tareas diferentes a las de las Comisiones. En este sentido, consideramos que la figura que mejor responde a esta necesidad es la del Comité.
Por dichas razones, proponemos incorporar a la Ley Orgánica, esta figura mediante la adecuación de la denominación del Capítulo Quinto del Título Tercero de dicha Ley, para que sea "de las Comisiones y los Comités". Asimismo, someto a su consideración reformar el inciso c) del párrafo 1 del artículo 82, a fin de establecer la atribución de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República para crear los Comités. Finalmente proponemos adicionar el artículo 87 para precisar el concepto de Comité.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:
Iniciativa de Decreto que reforma el Capítulo Quinto del Título Tercero y el inciso c) del párrafo 1 del artículo 82; y que adiciona el artículo 87 de la Ley Orgánica del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico.- Se reforma la nomenclatura del Capítulo Quinto del Título Tercero; el inciso c) del párrafo 1 del artículo 82, y se adiciona un párrafo 2 al artículo 87, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Capítulo Quinto
De las Comisiones y los Comités
....................
Artículo 82.-
...................
2. La Cámara contará con los comités que determine para realizar tareas diferentes a las de las comisiones, de acuerdo con lo que señale el acuerdo de creación de cada uno de ellos.
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Ismael Hernández Deras, Oscar Luebbert Gutiérrez, Georgina Trujillo Zentella (rúbricas).
Senado de la República, México, DF,
a los siete días del mes de noviembre de 2000.