Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LEGISLAR SOBRE LAS FORMAS CONTEMPORANEAS DE ESCLAVITUD DE TODO TIPO, PRESENTADA POR LA SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2000

A nombre del Grupo Parlamentario del PRD en la LVIII Legislatura, Senado de la República y; con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración del pleno, Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona tres párrafos al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

La discriminación de cualquier tipo ha cobrado especial interés y atención en el ámbito internacional, tanto, que a la fecha existe un muy amplio consenso por caracterizarla como uno de los flagelos más lacerantes en nuestras sociedades. Desde 1981, a raíz del Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe, celebrado en Bogotá, Colombia, se declaró el 25 de noviembre de cada año como el Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer, y apenas el año pasado, la Organización de las Naciones Unidas dio carácter oficial a esta fecha.

En este encuentro, las mujeres denunciaron la violencia de género a nivel doméstico, y la violación y el acoso sexual a nivel de Estados, incluyendo la tortura y los abusos sufridos por prisioneras políticas. En este sentido y en el marco de las celebraciones de esta fecha, se torna impostergable que en nuestra Carta Magna se establezcan en el capítulo de garantías constitucionales, las prohibiciones a las formas contemporáneas de esclavitud y a la discriminación de todo tipo. Es por ello que se presenta esta iniciativa, la que actualiza el espíritu del Artículo Segundo Constitucional.

En efecto, la redacción vigente de este artículo está por demás rebasada, dado que la razón misma que le dio origen, fue concebida a raíz de los Sentimientos de la Nación de Don José María Morelos y Pavón, esencia de la Primera Constitución del México Independiente, en donde la trata de esclavos era cosa común en el mundo colonial.

En el umbral del siglo XXI, sin embargo, el problema se enmascara en nuevas formas, "acordes con los tiempos" que han llevado a lo más avanzado del pensamiento y acción de las personas y organizaciones a exigir, inaplazablemente, se adopten medidas en todos los ámbitos -y el legislativo es uno, y fundamental- para poner fin a la arbitrariedad de posicionamientos discriminatorios, esclavizantes e intolerantes que hoy proliferan en desprecio de la humanidad entera.

I. Formas contemporáneas de esclavitud

Las formas contemporáneas que internacionalmente son consideradas como análogas a la esclavitud, existen de manera disfrazada, principalmente en el ámbito rural, a pesar de que la ley internacional las prohibe, y se traducen en categorías de explotación como la denominada fianza laboral, por la cual se deja como garantía la prestación de servicios personales. Otras categorías son el matrimonio servil, la explotación del trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo forzado y la explotación sexual. En esta última se incluye la prostitución forzada, y el abuso en contra de las trabajadoras domésticas.

Según las Naciones Unidas en México, 85.6 por ciento de los casos de violencia atendidos, corresponde a agresiones contra mujeres; el Colectivo de Encuentro entre Mujeres, (COLEM) documentó, entre 1994 y 1997, 85 violaciones a mujeres indígenas en los estados de Chiapas y Guerrero; otro caso altamente preocupante es el de las más de cien mujeres violadas y asesinadas en el estado de Chihuahua. La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió, de enero de 1995 a septiembre de 1999, 1198 denuncias por violaciones a derechos de mujeres y niños de las que, los hechos violatorios más frecuentes fueron: negligencia médica, negativa o inadecuada prestación de los servicios de educación y salud; violación al derecho a la integridad de los niños, niñas y adolescentes, y el hostigamiento sexual.

II. Discriminación

Los casos de discriminación que más reiteradamente afectan a los seres humanos como individuos y grupos, son aquéllos que guardan relación con su condición de raza, etnia, color de la piel, lengua, nacionalidad, religión o dogma, sexo, orientación sexual, opinión política, condición social y económica, estado civil, estado familiar, educación, salud y discapacidad de cualquier tipo; reflejándose en deterioro visible del desarrollo humano y, por tanto, de las relaciones económicas, sociales, políticas y culturales entre la sociedad.

En las víctimas de la mayoría de las formas contemporáneas de esclavitud y de discriminación de todo tipo, confluyen dos condiciones: vulnerabilidad, y condición de pobreza. Mientras que la pobreza configura y es expresión de problemas generales del desarrollo, la vulnerabilidad es casi siempre una condición de individuos y/o sectores específicos, resultado de la cual, quedan en particular expuestos a factores adversos, situación que debe ser abordada como una responsabilidad del Estado, para asegurar condiciones de protección y salvaguarda de los derechos humanos fundamentales de individuos y sectores de su población.

Según el informe de México, de la Plataforma de Acción de la 4ta. Conferencia Internacional Sobre la Mujer, son aún muy limitadas las acciones enfocadas a eliminar las diversas formas de discriminación hacia mujeres y niñas. Pese a los avances en el conocimiento, la mujer sigue siendo considerada objeto sexual, lo que frecuentemente le convierte en víctima de abuso, hostigamiento y violencia sexual. Hoy día y en pleno umbral de nuevo siglo, prevalecen prácticas como la trata de mujeres y la explotación por prostitución. La cultura de la discriminación en los servicios de salud es común, así como en el empleo. Persisten rezagos legales y culturales que impiden que se garantice a la mujer su acceso a la propiedad y a la herencia, en igualdad de condiciones. A la fecha, no se confiere rango de función social a la maternidad, ni se le conceptualiza como una corresponsabilidad de hombres y mujeres.

Las posibilidades de decisión sobre nuestro cuerpo se mantienen restringidas para apenas una minoría de las mujeres. Además, niñas y niños constituyen un sector especialmente expuesto, en particular, cuando la explotación del trabajo infantil es concurrente con prácticas como la fianza laboral, el matrimonio temprano y el trabajo doméstico; el abuso físico, la intimidación, la amenaza, el abuso sexual a menores y el comercio pornográfico.

Otro sector de riesgo discriminatorio son los trabajadores migrantes, tanto aquéllos que cruzan fronteras internacionales, como los que se desplazan dentro del propio territorio nacional. Los que cruzan las fronteras sin documentos para trabajar, principalmente en nuestra frontera sur, usualmente quedan al margen de la protección de la ley y, muchas de las veces, sus verdugos son los propios agentes del orden. Quienes migran dentro del propio territorio, por ejemplo, los jóvenes reclutados por agencias laborales bajo la promesa de recibir un buen salario en lugares distintos a los que habitan, al llegar a éstos se enfrentan a una situación de explotación laboral con míseros pagos e incluso, en casos extremos, sin derecho a su libertad.

Las minorías raciales, étnicas o grupos sociales, que por razones históricas o culturales son relegadas o rechazadas, son víctimas de prácticas similares a la esclavitud, y a formas de discriminación por su condición particular. Lo mismo sucede con los trabajadores migrantes, principalmente de Centroamérica y de lejano oriente, y los indígenas; quienes enfrentan una imposición contraria a mantener sus economías tradicionales, ya que al entrar a la economía globalizada, simultáneamente entran al mercado laboral en condiciones desventajosas y frecuentemente llegan a ser víctimas de prácticas comunes a la esclavitud y a la discriminación.

En particular, la discriminación por orientación sexual, es una práctica reiterada en nuestra sociedad, al grado tal que se han ganado juicios para lograr asilo en los Estados Unidos y Canadá.

III. Tolerancia

La ONU decretó a 1995, como el Año Internacional para la Tolerancia, producto de las consecuencias complejas y soluciones difíciles a las manifestaciones de intolerancia que venían sucediendo en varias partes del mundo, como el apartheid en Sudáfrica, la xenofobia en Europa y Norteamérica; la discriminación indígena en América y Asia; así como las manifestaciones de intolerancia religiosa y sus fanatismos en contra del sentir liberal de las sociedades.

Debe quedar claro, tolerancia no significa indiferencia, concesión o condescendencia; sino receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de nuestra diversidad como seres humanos. Si el avance hacia superiores formas de convivencia tiene un punto de paso obligado en la consecución de la justicia social, debe reconocerse sin más, que ésta va aparejada y es consubstancial a la tolerancia.

Hoy, el alarmante incremento de actos de intolerancia, violencia, xenofobia, racismo, exclusión, marginación y discriminación directa contra minorías étnicas, lingüísticas, sexuales, refugiados, desplazados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos expuestos entre la sociedad; así como los actos de violencia e intimidación cometida en contra de individuos que ejercen su libertad de opinión y expresión; conspiran en contra de la consolidación de la paz y la democracia, y representan por tanto un gran obstáculo para el desarrollo.

IV. Interés Jurídico

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que, desde la Constitución misma y sus leyes reglamentarias, deba promoverse el interés jurídico de todo individuo, los grupos sociales y la sociedad toda dentro del territorio nacional; para defenderse a sí mismos y a los demás, de toda forma y práctica de esclavitud, explotación y opresión. En el mismo tenor, garantizar el derecho a la no discriminación, así como la responsabilidad del Estado de cumplir y hacer cumplir estrictamente estos ordenamientos.

Esta promoción legislativa está llamada a alcanzar una trascendencia mayor, puesto que su orientación es eminentemente preventiva, limitando nuevos actos de violación a los preceptos del ramo, a través de medidas que fomenten la prevención y la disuasión, desde una política efectiva de salvaguarda de los derechos humanos fundamentales, que promueva la cultura del reconocimiento a la diferencia en lo diverso entre los seres humanos en sociedad; y al Derecho como recurso efectivo para superar la impunidad.

En diversos países, la inserción del derecho a la no discriminación y la prohibición de las formas análogas a la esclavitud en el marco constitucional; se ha dado en respuesta a compromisos internacionales signados principalmente en la última década, con las cumbres mundiales para el desarrollo. De esta forma, países como Argelia, Finlandia, Eslovenia, Japón, Colombia, y la mayoría de la Unión Europea ya contemplan estos principios dentro de sus Constituciones.

V. Marco Internacional

El sustento jurídico internacional de este precepto puede hallarse claramente en por lo menos 58 instrumentos multilaterales, en los que destacan la Convención Internacional para Eliminar todo tipo de Discriminación hacia las Mujeres, la de los Derechos Civiles y Políticos, la de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la de Eliminación de Todas Formas de Discriminación Racial, la de los Derechos de los Menores, la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y, por supuesto, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.

Más aun, en una era como ésta, marcada por la globalización de la economía y por el incremento de la movilidad, el alto desarrollo de las comunicaciones, la integración e interdependencia, las migraciones a gran escala y el desplazamiento de poblaciones, la urbanización y el cambio de patrones sociales; la tolerancia como forma de vida y de convivencia se torna esencial.

Compañeras y compañeros senadores:

En el ambiente de celebración por el día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, 25 de noviembre, y en el marco de los 16 días -del 25 de noviembre al 10 de diciembre- de activismo contra la violencia de género promovido en más de 100 países, incluido el nuestro; esta Cámara de Senadores tiene la responsabilidad de legislar para incluir en nuestra Constitución la prohibición de todas las formas de esclavitud y la discriminación de todo tipo, de manera que se garantice una vida digna y justa para todas las mexicanas y todos los mexicanos.

Nuestra nación, como muchas del mundo, está inmersa en un proceso de profundas transformaciones democráticas, encaminadas a resolver viejos y lacerantes problemas que son causa y efecto del estado actual de polaridad social, inequidad y las diversas variantes de discriminación que padecemos. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, por mi conducto, en su empeño por ofrecer a la sociedad mexicana y sus instituciones, propuestas avanzadas para alcanzar una país verdaderamente democrático, con plenas libertades y respeto irrestricto a los derechos humanos; pone a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración del pleno la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma y se adicionan tres párrafos al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO. Se reforma el primer párrafo, y se adicionan tres párrafos al Artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2º. En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la esclavitud de todo tipo, la explotación de cualquier ser humano, y cualquier forma de opresión.

Queda prohibida la discriminación a cualquier individuo o grupo, y por cualquier medio y motivación; sea ésta por razones de raza, etnia, color de la piel, lengua, nacionalidad, religión o dogma, edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición social y económica, estado civil, estado familiar, estado de salud, educación, discapacidad y otros tipos.

Queda prohibido hacer apología de la discriminación y toda incitación a ejercerla, el fomento al odio, a la intolerancia o cualquier actitud de presunta superioridad de un individuo o individuos sobre otro individuo, individuos, grupos o sectores; por cualquiera de las características establecidas en el párrafo anterior.

La Ley protegerá y establecerá los instrumementos y mecanismos necesarios para alcanzar el objeto del presente artículo.

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil.

Suscriben:

Senadores de la República del Partido de la Revolución Democrática: Leticia Burgos Ochoa (rúbrica), Jesús Ortega Martínez (rúbrica), Demetrio Javier Sodi de la Tijera (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), María del Carmen Ramírez García (rúbrica), Daniel López Nelio Santiago (rúbrica), Ricardo Gerardo Higuera (rúbrica), Elías Miguel Moreno Brizuela (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Rodimiro Amaya Téllez (rúbrica), José Moisés Castro Cervantes (rúbrica). Partido Convergencia por la Democracia: Armando Méndez de la Luz (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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