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El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A pesar del gran esfuerzo de la comunidad científica y de la sociedad en general por la conservación de los humedales costeros en zona de manglar, el pasado 7 de mayo del 2004 el C. Juan José García de Alba Bustamante, subsecretario de fomento y normatividad ambiental, signó un acuerdo que cancela de facto uno de los objetivos primordiales que dieron origen a la NOM-022 publicada el diez de abril de 2003.
Dentro de los considerandos de la hoy reformada NOM-022-SEMARNAT se establecía que era urgente establecer medidas y programas que garantizaran la integridad de los humedales costeros, protegiendo y en su caso, restaurando sus funciones hidrológicas, evitando en todo momento su deterioro por el cambio de uso de clima entre otros factores que dañan terriblemente este ecosistema.
Sin embargo y fuera de cualquier lógica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió un acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la Norma Oficial Mexicana "NOM-022-SEMARNAT-2003, que señala las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauraron de los humedales costeros en zona de manglar".
Lejos de realizar o fomentar la protección al manglar tal y como lo indica la denominación de dicha NOM- 022 la reforma realizada que a la letra dice: 4.43 "La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente" ; solo nos demuestra que la intención de tal reforma, por ningún motivo implica la protección integral al manglar.
Con esta reforma a la norma oficial NOM-022, el gobierno a través de la Semarnat da vía libre a todos los proyectos que devastan manglares materializando de esta forma su pretensión de no poner ningún obstáculo ambiental a los planes de desarrollo económico
La construcción de la norma original requirió siete años, ya que se integraron las opiniones de investigadores, universidades y organizaciones ambientalistas con el único fin de dar protección integral a los humedales costeros en zona de manglar, sin embargo, la modificación de dicha Norma Oficial fue realizada de manera incorrecta toda vez que tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 51, la modificación de una norma que pretenda crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones mas estrictas como es el caso de la NOM-022-SEMARNAT, deberá seguir el procedimiento establecido para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas; procedimiento que no siguió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que dicha modificación es del todo ilegal y únicamente evidencia la urgencia de esta dependencia por convalidar las autorizaciones para la destrucción de estos ecosistemas a cambio de ambiciosos proyectos turísticos que solo benefician a unos cuantos inversionistas y afectan a todos los habitantes de estas zonas afectadas.
Mientras ante el mundo México forma parte de los países preocupados por la conservación de este ecosistema, firma acuerdos y reconoce reglas más estrictas para la protección de los ecosistemas costeros, la Semarnat aprueba un retroceso a la reglamentación que protege a los manglares.
La modificación a esta norma establece que se podrán realizar construcciones en los humedales costeros en zona de manglar siempre que exista una "compensación", que de ninguna manera podrá revertir el daño causado a los mismos, ya que se admite una compensación económica a cambio de la autorización de obras y actividades antes prohibidas.
Esta situación es por demás alarmante en cifras y hechos, ya que de acuerdo con datos del INEGI anualmente se pierden 9,913 hectáreas de manglares.
Dentro de las bondades que los manglares proporcionan a México, tenemos beneficios por un valor que oscila entre 8 mil y 14 mil millones de dólares al año, solamente en servicios ambientales para la pesca.
Se calcula que el servicio proporcionado por cada hectárea de manglar tiene un valor anual que va de 10 mil dólares a 16,750 dólares; tan sólo en Quintana Roo, el servicio a la industria pesquera asciende a 460 mdd anuales y por si esto fuera poco, los manglares son barreras contra la erosión y protegen a la población de huracanes y tormentas, actuando como zona de amortiguamiento y resguardo.
La importancia de la conservación de los manglares es de tal importancia que estudios recientes demuestra que de no haberse destruido y cambiado la zona de manglares por zona turística hotelera en Indonesia, los damnificados del Tsunami hubieran sido muchos menos.
De igual forma los manglares, ofrecen hábitat y refugio para flora y fauna terrestre y acuática, por su enorme diversidad, son refugios únicos en el mundo, proporcionan muchos productos: carbón, leña, madera, pulpa, taninos, peces, moluscos, entre otros; fusionan lo terrestre y lo marino. Ningún otro ecosistema del mundo genera semejante riqueza económica y ecológica por unidad de volumen.
Ahora bien, la autorización de los desarrollos turísticos que se están construyendo en las áreas que albergan al manglar son excluyentes, representando únicamente los intereses de los grandes empresarios turísticos que la mayoría de las veces son extranjeros y que no muestran ningún interés por la conservación del medio ambiente.
La protección de los recursos naturales con los que cuenta nuestro País es una responsabilidad de todos los mexicanos, por tal motivo tenemos la obligación de conservarlos para las generaciones futuras.
Sin embargo, esto no será posible si permitimos que se destruyan a cambio de unos cuantos pesos para los funcionarios.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Semarnat a derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada en el diario oficial de la federación el siete de mayo de 2004 ya que su aplicación impacta negativamente a los manglares y sus ecosistemas.
Dado en el Salón de Sesiones, a 10 de febrero de 2005.
Diputado: Omar Ortega Álvarez (rúbrica).