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El que suscribe, diputado Sergio Posadas Lara, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de este poder de la Unión, como de urgente resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de que se requiera al secretario de Comunicaciones y Transportes explique los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación, relativos a la participación de los Pilotos de Puerto en la supervisión y evaluación de aspirantes a Pilotos de Puerto, ya que tal reforma contraviene no solo las recomendaciones de los tratados internacionales que México tiene signados en materia marítima ante la Organización Marítima Internacional, sino que a la luz de la Ley de Seguridad Pública Nacional, resulta realmente incongruente y contradictoria.
I. Antecedentes
El Gobierno Federal enarbola como postulados el humanismo, la equidad y el cambio, ello bajo los criterios de inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo regional y traza como normas a seguir el apego a la legalidad, la gobernabilidad, la democracia, el impulso al federalismo la defensa de la soberanía e independencia nacionales, la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, estas reformas ponen de manifiesto intereses totalmente diferentes.
II. Consideraciones
Considerado como coadyuvante en la preservación de la seguridad, soberanía e independencia nacionales, la Constitución política exige para su desempeño el grado supremo de vinculación con la patria, la calidad de mexicano por nacimiento.
Para el desempeño de esta función, la Ley de Navegación y su Reglamento exige que un profesional del mar con alto grado de experiencia, habilidad y pericia probadas en la conducción de embarcaciones, asesore al capitán de un buque en la forma en que debe de realizar las maniobras correspondientes, ello obedece a que cada puerto presenta características diferentes tales como: profundidad, dimensiones del canal de navegación, vientos y corrientes dominantes, niveles de las mareas y ubicación y características de los accidentes topográficos y de los señalamientos marítimos.
II. El servicio de pilotaje al ser de interés público se deberá prestar a toda embarcación mayor de 500 (TRB) toneladas de registro bruto que arribe o zarpe de un puerto y el piloto de puerto tiene autonomía técnica en su desempeño, por lo que por ley no puede tener puesto, cargo o comisión con las empresas navieras, sus filiales o sus agentes consignatarios, pues antes que el interés mercantil debe privar el criterio de seguridad.
III. Para tener derecho a prestar este servicio, los Pilotos de Puerto, además de ser necesariamente mexicanos por nacimiento, deberán contar con el título profesional de marino, comprobar documentalmente su experiencia en años de navegación y mando en embarcaciones de más de cinco mil toneladas de registro bruto y obtener previas prácticas reglamentarias y exámenes correspondientes el certificado de competencia que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que lo acredite para un solo puerto, es decir sin cubrir estos requisitos no puede prestar sus servicios en un puerto diferente al que hizo sus prácticas.
III. Hechos
1.- El día 28 de enero próximo pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación, por la que se excluye a los Pilotos de Puerto de participar en la supervisión y evaluación de aspirantes a Pilotos de Puerto.
Con las reformas al mencionado reglamento los comprobantes de las prácticas que realicen los aspirantes a Pilotos de Puerto ya no necesitan ir avaladas por los Pilotos de Puerto con quien hayan realizado las mismas, ahora únicamente deberán contar con el aval de los capitanes de las embarcaciones en que las realizaron, que en la gran mayoría de los casos, son embarcaciones con bandera extranjera y cuyos capitanes también extranjeros desconocen las características de los puertos a que arriban, para ellos no existe ningún compromiso al firmar el comprobante, puesto que durante las maniobras el aspirante no interviene en ningún momento en las instrucciones, la firma del capitán del barco solo es garantía de que el aspirante estuvo presente, pero de ninguna manera pueden calificar si aprendió bien o mal. De quedar la reforma como se publicó, es darle mayor autoridad a un extranjero, cuya capacidad profesional no le consta al gobierno, que a un nacional calificado y reconocido por la propia autoridad marítima.
Asimismo se excluye a los prácticos de puerto como jurado en el examen teórico y práctico para evaluar a los aspirantes, quedando encargados de esas evaluaciones únicamente el capitán del Puerto del lugar y un capitán de Altura que designe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Es de hacer notar que con sus muy raras excepciones quienes ocupan el cargo de Capitán de Puerto, no solo no han navegado, muchos son sólo capitanes de Marina y algunos otros ni siquiera son marinos profesionales. Los requisitos para ser Piloto de Puerto son muy superiores a los que cubre un Capitán de Puerto, cuya función es más administrativa y de control, que de práctica marítima.
Respecto del segundo sinodal es decir del Capitán de Altura que designe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solo se puede decir que el grado de Capitán de Altura, se obtiene en forma académica, por ello el requisito para ser piloto es de haber tenido el cargo de capitán de una embarcación de más de cinco mil toneladas, por más de cinco años. Lo que significa que alguien puede ostentar el grado de Capitán de Altura, sin nunca haber navegado, ni con ese grado ni con el mando de la embarcación, experiencia que resulta indispensable para aspirar a Piloto de Puerto.
Como se puede observar, ninguna de las personas que quedan autorizadas para reconocer y evaluar a los prácticos tienen el interés, el conocimiento y la experiencia necesaria para hacerlo, lo que significa que quien sustente el examen sabrá mucho más que cualquiera de sus examinadores.
2.- La importancia de la participación de los Pilotos de Puerto en la instrucción, supervisión y evaluación de aspirantes radica en que son ellos quienes conocen perfectamente los puertos, por ende los únicos capacitados para capacitar y evaluar el desempeño, destreza y capacidad del futuro Piloto de Puerto.
Cada puerto cuenta con una infraestructura diferente, entendiéndose como tal, los canales de navegación, las dársenas y los muelles, asimismo presenta condiciones atmosféricas y mareográficas variables como lo son corrientes marítimas, vientos dominantes, mareas, etcétera, por lo que la función que realiza el Piloto de Puerto, quien es un experto conocedor del mismo, es de suma importancia para evitar algún accidente que ponga en riesgo las instalaciones portuarias o los buques que entran o salen de estos.
3.- La experiencia nos indica que cuando el servicio de pilotaje, es de carácter obligatorio, y no es utilizado con la complacencia de las autoridades marítimas, o no es prestado por una persona debidamente capacitada para ello, ocurren siniestros: el ejemplo más reciente el buque tanque Orfeo que se varó en las playas de Coatzacoalcos, Veracruz, el pasado 13 de enero, que por una persona sin autoridad, sin conocimiento de los peligros que encierra no solo para su buque, sino para las personas, instalaciones portuarias y la ecología y con un criterio puramente mercantilistas cancelaron la participación del Piloto de Puerto y ahí están las consecuencias que afortunadamente hasta ahora no han producido desgracias mayores. Cabe recordar también que el 16 de septiembre de 2004, la Capitanía de Puerto en Mahahual, Quintana Roo, que por cierto la ocupa una persona que no es profesional de la marina mercante, por instrucciones de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, violó una suspensión provisional concedida por un juez de Distrito a favor del Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto, y autorizó al Capitán de Altura Rafael Elizondo Larrañaga, a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó certificado de competencia para fungir como Piloto de Puerto en el citado lugar sin haber reunido los requisitos prácticos correspondientes, al introducir a puerto al buque Rhapsody of the Seas, provocó una colisión contra las instalaciones portuarias.
4.- Otros hechos documentados son los que acontecen en los puertos de Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, y Cabo San Lucas, BCS, en donde no obstante que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se declaró obligatorio el uso del servicio de pilotaje para las embarcaciones a partir de 500 toneladas de registro bruto (TRB), que arriben o zarpen de esos puertos, los capitanes extranjeros al mando de embarcaciones con bandera extranjera arriban y fondean sin hacer uso de ese servicio de seguridad sin importar el daño ecológico que causan con las anclas y cadenas, las cuales barren el fondo marino dañando los arrecifes permanentemente, lo anterior con la autorización de las Capitanías de Puerto y la complacencia de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante quien es la encargada de velar por el estricto cumplimiento de la normatividad.
5.- Cabe mencionar que el servicio de practicaje se encuentra regulado de manera uniforme a nivel mundial por la Organización Marítima Internacional, (OMI), existe la Recomendación A-960, sobre la formación y capacitación de Prácticos (pilotos) de Puerto. La OMI a la cual pertenece nuestro país, misma que ha mostrado preocupación por las políticas que respecto de ese servicio de seguridad ha venido implementando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
Además las agrupaciones de Pilotos de Puerto de España y de Brasil, de Estados Unidos, de Canadá, y la Organización Internacional de los Pilotos de Puerto han manifestado ante este poder de la Unión su inquietud por el establecimiento de normas y prácticas que a su consideración ponen en riesgo la seguridad marítima.
6.- El Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, la Ley de Seguridad Nacional, en ella se establece en sus artículos:
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II.-La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.
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V.- La defensa legitima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respecto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
5.- Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:
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IX.-Actos ilícitos en contra de la navegación marítima.
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XII.- Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos.
8.- A falta de previsión expresa en la presente ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
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VI.- Para el resto de los aspectos se aplicarán los principios generales del derecho.
Punto de Acuerdo
Único.- Se requiera al secretario de Comunicaciones y Transportes explique los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación, relativos a la participación de los pilotos de puerto en la supervisión y evaluación de aspirantes a pilotos de puerto, lo cual no sólo pone en riesgo la seguridad de las instalaciones portuarias y buques, sino que violan recomendaciones emanadas de los tratados internacionales y atentan contra la seguridad nacional.
Diputado: Sergio Posadas Lara (rúbrica).