Iniciativa con Proyecto de decreto para que inscriban con letras de oro "Defensores de la Patria 1846-1848" y al "Batallón de San Patricio".

Con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política y en el artículo 55 del reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía un proyecto de decreto para honrar la memoria de los Defensores de la Patria 1846-1848 y del Batallón de San Patricio, bajo la siguiente :
 

Exposición de motivos

Al conmemorarse el CL aniversario de la injusta guerra que sufrió nuestro país por parte del gobierno y del ejército de Estados Unidos, la pertinaz memoria histórica, la gratitud y nuestra condición de mexicanos nos obliga a hacer uso de esta tribuna, para hacer el recuerdo y honrar la memoria de quienes, en defensa de la soberanía y de la integridad territorial, combatieron y dieron su vida.

Recién el pasado 13 de septiembre, en la ceremonia conmemorativa de la gesta de Chapultepec, se rindió el homenaje oficial a los defensores de México durante la agresión estadounidense. Sin embargo, el titular del Ejecutivo, lejos de dedicar su discurso a la guerra de 1847, aprovechó una vez más la oportunidad para propagandizar su llamado a convertir su proyecto económico en política de Estado; es decir, en asegurar la continuidad del neoliberalismo, a pesar de la creciente fuerza y avance de la oposición, que reclama el cambio de un modelo económico que beneficia exclusivamente a los herederos de los grupos oligárquicos que nos impusieron la guerra en 1846.

Honrar a los Ninos Héroes de Chapultepec ofreciendo perpetuar una política económica que genera la proliferación de los niños hambrientos y perseguidos de la calle y de los niños indígenas marginados del progreso, es inaceptable .

Como inaceptable resulta también el discurso oficial que pretende convertir la defensa nacional en un evento exclusivamente militar, con olvido y menosprecio de la participación activa del puebio mexicano, verdadero protagonista de la resistencia contra la invasión que sufrió nuestro país en 1847. El patriotismo, el valor y el decoro nacional no son monopolio de los militares, sino patrimonio común de todo el pueblo de México, del que los militares son apenas una parte.

Por esta razón, mi intervención y mi propuesta se relacionan con la necesidad de reivindicar precisamente las acciones del pueblo de México en defensa de su soberanía, su integridad territorial y patrimonial y de su derecho a conquistar una vida justa, democrática y en la que sea equitativa su participación en los frutos de la riqueza, la cultura, de la salud y de la vida.

Al valorar la insurrección popular en la capital del país durante los días 14 y 15 de septiembre de 1847, escribíamos hace unos años: "el ejército de línea mexicano, que contaba con suficientes hombres y pertrechos para proseguir la lucha, que había sido repetidamente vencido pero no destruido, abandonó a su suerte a la población civil y a los militares patriotas que sin hacer caso de la política derrotista de Santa Anna y su alta oficialidad, permanecieron junto al pueblo, preparándose para resistir la inminente ocupación del centro político administrativo de la República" (Gilberto López y Rivas. La guerra de 1847 y la resistencia popular a la ocupación página 134).

Conmemorar, entonces, el aniversario de la guerra con Estados Unidos atribuyendo todos los méritos de la resistencia a las fuerzas ammadas no sólo es un recurso ideológico simplemente apologético, sino una grave falta a la verdad histórica, porque en realidad, el alto mando del Ejército, junto con la jerarquía eclesiástica, los latifundistas y los grandes propietarios fueron, con su egoísmo y falta de colaboración con la defensa nacional, los causantes de la derrota de 1847 y de la ruina de nuestra patria.

    "La alta oficialidad del Ejército, que se distinguió por su ineptitud, por la predominancia entre sus miembros de rivalidades, envidias y rencillas personales y de facción, fue incapaz en su mayoría de dirigir una sola acción de guerra con acierto y que fuese coronada con el triunfo, sufriendo derrota tras derrota, no por la acción victoriosa del enemigo, sino por las indecisiones, los errores, las veleidades, las cobardías y las traiciones de los generales y comandantes en jefe, dirigidos no por otro que el gran terrateniente y aventurero, Antonio López de Santa Anna". (Gilberto López y Rivas. OD. Cit. página 130).
La historia no es cosa del pasado, como lo pretende el discurso oficial; la historia es asunto de nuestro presente y de nuestro futuro. Tampoco vivimos el fin de la historia, como lo ha proclamado algún profeta neoliberal; nuestra historia, al menos, está viva y duele, y la historia duele más mientras desde el poder transnacionalizador se busca acabar con las identidades nacionales, mientras se pretende romper con las nociones de soberanía, patria o nación.

La historia de agresión y menosprecio de los círculos expansionistas de Estados Unidos contra México ni empezó ni terminó con el despojo de más de la mitad de nuestro territorio original en 1848 y la historia de la lucha del pueblo mexicano contra el destino manifiesto, la prepotencia y el racismo de nuestros buenos vecinos que van de Poinsett a Pete Wilson, es igualmente centenaria e incluye una larga lista: a los defensores de Chapultepec, a Lucas Balderas, a Antonio León, a Santiago Xicoténcatl, a Gelatti, al Padre Jarauta y a quienes como ellos nunca aceptaron la derrota, a Juan Nepomuceno Cortina y a los miles de mexicanos que participando en el movimiento guerrillero y en la insurrección popular de la Ciudad de México del 14 y 15 de septiembre de 1847 nos han legado ejemplo de valor, de constancia y de ese sentimiento patriótico que va más allá de la retórica, el chauvinismo y la suave patria.

Al cumplirse 150 años de la resistencia del puebio de México en contra de la injusta guerra de conquista que nos impuso el gobierno de Estados Unidos en 1846-1848, el Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto y con el propósito de honrar la memoria de los combatientes y de los héroes de aquella gesta, presenta un proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor de este salón de sesiones de la Cámara de Diputados dos leyendas, la primera reza: "Defensores de la Patria 1846-1848" y está dedicado a todos los civiles y militares que combatieron contra el invasor extranjero.

La segunda inscripción que proponemos diría: "Batallón de San Patricio" y estaría dedicada a la memoria de los voluntarios irlandeses que desertando de las filas del ejército norteamericano se incorporaron a la defensa de México integraron el Batallón de San Patricio y que en su mayoría susumbieron en combate o fueron fusilados y ahorcados por el enemigo. Reconocemos con ello una deuda histórica con los mártires y combatientes del Batallón de San Patricio, cuya lista completa de efectivos anexamos, tomada de un documento inédito existente en el Archivo General de la Nación

Del heroico Batallón de San Patriçio, el poeta nacional. Guillermo Prieto. decía

    "...Y tú, grupo marcial, querido grupo, ¡ramo de adelfas de la verde Irlanda, hijos de San Patricio!, que con sangre quisisteis bautizaros mexicanos; alma de O'Conell, nuestra santa causa era digna de ti..."
Compañeras diputadas, compañeros legisladores, por las razones expuestas, el Partido de la Revolución Democrática propone para su discusión v aprobación el siguiente:

 
PROYECTO DE DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo primero. Se declaran beneméritos de la Patria en grado heroico a los militares y civiles, que combatieron con las armas en la mano la invasión de que fue víctima nuestro país por parte de los Estados Unidos de América.

Artículo segundo. El nombre y la memoria de estos beneméritos será honrado bajo la denominación genérica de "Defensores de la Patria 1846-1848", que se fjará con letras de oro en el muro de honor de este salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Artículo tercero. Como reconocimiento a los ciudadanos extranjeros que participaron en la defensa de México y en particular de los combatientes voluntarios irlandeses incorporados al Ejército nacional, igualmente se fjará con letras de oro en el muro de honor de este salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la inscripción "Batallón de San Patricio", cuerpo al que pertenecieron los aludidos combatien

San Lázaro, Palacio Legislativo, a 18 de septiemhre de 1997
 
Diputado Gilberto Lopez y Rivas
 
 
 
 


Iniciativa con Proyecto de Decreto para honrar la memoria de los mártires por la democracia del 2 de octubre de 1968.

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El gran movimiento de 1968 no se puede olvidar ni asimilar, por parte del autoritarismo que lo generó porque su estirpe libertaria renace una y otra vez a lo largo y a lo ancho del país, escapa a la represión y se burla de la falta de imaginación y se transmite por el viento y cabalga en el tiempo.

«Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se permite proponer a esta soberanía un proyecto de decreto para honrar la memoria de los mártires por la democracia del 2 de octubre de 1968, bajo la siguiente

 
EXPOSICION DE MOTIVOS

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone se inscriba en el muro central del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, con letras de oro la leyenda "Mártires por la Democracia del 2 de octubre de 1968", como un justo homenaje a quienes absurdamente se les arrebató la vida por su participación en las grandes jornadas de 1968 y a la vez como un necesario reconocimiento público a la claridad de sus demandas democráticas y el invariable apego a las normas legales de aquél gran movimiento que se rebeló ante el autoritarismo y la sinrazón en atención de las siguientes consideraciones:

Como resultado del autoritario ejercicio del poder público que se mostró insensible a percibir las justas demandas de la población, nuestro país, en los aciagos días de 1968 se cubrió de luto. Hoy conmemoramos el XXIX aniversario de este lamentable hecho que a todos y entonces como ahora, nos conmueve la matanza del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco.

Ante la cerrazón de las autoridades, los grupos estudiantiles participantes y amplios sectores de la sociedad recurrieron a la movilización, ejercitando reiteradamente su derecho constitucional de petición, el cual les fue una y otra vez negado. Entonces, como ahora, no debemos permitir que el diálogo, que es el instrumento supremo en la búsqueda de los consensos, se empantane.

No hay mayor principio de autoridad que el que deriva de ser sensible, entender y atender las demandas de la colectividad. Cuando el diálogo se rompe, los escenarios son impredecibles y muchas veces catastróficos, como ocurrió en Tlatelolco.

Nadie mejor que uno de los poetas más reconocidos de este siglo, Jaime Sabines, para expresar el dolor, la rabia, la impotencia que la represión generó en la sociedad: "Tlatelolco será mencionado en los años que vienen, como hoy hablamos de Río Blanco y Cananea, pero esto fue peor. Aquí han matado al pueblo. Eran mujeres y niños, estudiantes, jovencitos de 15 años, una muchacha que iba al cine, una criatura en el vientre de su madre. Todos barridos, certeramente acribillados por la metralla del orden y la justicia social".

Indiscutiblemente como esta consecuencia de la noche de Tlatelolco, nuestro país ha avanzado en el fortalecimiento de las instituciones democráticas. Lo que Tlatelolco significa para la democracia só1o su avasallamiento temporal, que a la postre se ha venido revirtiendo contra el autoritarismo y la forma unilateral para concebir los problemas del país y sus soluciones

Como lo señala Enrique Krauze en su reciente obra, La Presidencia Imperial, México no fue el mismo antes y después de Tlatelolco y no lo fue en parte muy importante por Tlatelolco.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a su digna consideración de la Cámara de Diputados, la propuesta de honrar en los muros de honor de esta Cámara, la memoria colectiva de quienes, ante la sinrazón y la arbitrariedad, vieron cercenada su existencia.

Habrá quienes no quieran reconocer que los mártires por la democracia del 2 de octubre de 1968 fueron vilmente asesinados, como fueron asesinados por un gobierno autoritario Hidalgo, Allende, Abasolo, Jiménez, Morelos, Santos Degollado, Madero, Belisario Domínguez, Villa, Zapata, por mencionar algunos cuyos nombres honran ya los muros de este recinto.

Sigue escondida en un importante capítulo del voluminoso libro de la impunidad en México, para que ésta termine es necesario que se abra paso a la verdad y necesariamente se abran los archivos que esclarezcan las responsabilidades, los responsables de esta feroz represión.

 
PROYECTO DE DECRETO

La Cámara de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. inscríbanse con letras de oro en los muros de honor de esta Cámara de Diputados, la leyenda "Mártires por la Democracia del 2 de octubre de 1968".

 
TRANSITORIO

Artículo primero. La ceremonia de inscripción con letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados, de la leyenda: "Mártires por la Democracia del 2 de octubre de 1988", tendrá verificativo el 2 de octubre de 1998 en sesión solemne de esta Cámara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de octubre de 1997.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo:
Alejandro González Yañez, coordinador
Ricardo Cantú, vicecoordinador
Gerardo Acosta
María Mercedes Maciel Ortiz
Juan José Cruz Martínez
Luis Patiño Pozas
José Luis López López.

 
 
 
 


Iniciativa que adiciona a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Código Penal para el Distrito Federal.

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

"Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobiemo Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con base en la siguiente

 
EXPOSICION DE MOTIVOS

Como consecuencia de la modificación al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que abarca de los artículos 108 a 114, realizada al inicio de la administración del ex presidente Miguel de la Madrid Hurtado, se expidió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dicha ley reglamentó lo referente a juicio político, declaración de procedencia y lo relativo a la materia de responsabilidades administrativas. La reforma constitucional y legal antes mencionada se dio en el marco de la denominada renovación moral de la sociedad, sin embargo sus propósitos, si bien es cierto, fueron positivos, no lograron abatir los altos índices de corrupción generada fundamentalmente desde el interior del poder público.

En la administración que conrespondió al sexenio 1988-1994, la corrupción de la administración pública alcanzó niveles insospechados, de tal forma que servidores públicos deshonestos se aprovecharon de los cargos públicos ocupados, para indebidamente pretender conciliar la función pública con la realización de negocios ilícitos. Pero esta situación no fue sólo privativa de la administración pública, sino que permeó también a los poderes Legislativo y Judicial.

Como reconocimiento de esta lacerante realidad, los mexicanos, el 6 de julio próximo pasado, votaron no sólo en contra de una política económica que lástima a las mayorías en beneficio de unos cuantos, sino que también votaron a favor del combate frontal a la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones.

Por ello se hace necesario que el Poder Legislativo, en ejercicio de sus funciones, se aboque a expedir las reformas legales necesarias, a efecto de que la ciudadanía readquiera la confianza en las instituciones; por tanto, la propuesta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo se basa en que las declaraciones patrimoniales que todo servidor público está obligado a presentar al correspondiente órgano de control interno sean públicas y auditables, no sólo por la autoridad que conresponda, sino también, por los particulares.

Podrá argumentarse que en la situación de inseguridad por la que atraviesa nuestro país, el que se haga del conocimiento de la ciudadanía el patrimonio con el que cuenta un servidor público, pueda crearle problemas a él y a su familia, sin embargo, esta situación es necesaria a efecto de que se conozca el monto total del patrimonio con el que cuenta un servidor público al inicio de su encargo y el incremento patrimonial que resulta de la percepción de los emolumentos que ha dicho cargo corresponde.

De igual forma se propone la adición de una fracción Vl al artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con el propósito de sancionar penalmente la falsedad de los datos que se incorporen en la declaración de situación patrimonial de un servidor público.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos pemmitimos poner a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se tume de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente

 
Iniciativa de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores publicos y del Codigo Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Comun y para toda la Republica en materia de Fuero Federal

Artículo primero. Se adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden el actual párrafo segundo para pasar a ser párrafo tercero a la fracción IX del artículo 80; se adiciona un párrafo cuarto a la fracción III del artículo 81 para quedar como sigue:

Arículo 80 ...........................

I a IX................................
Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se harán sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público por la comisión del delito de falsedad de declaración ante autoridad distinta de la judicial.
.....................................

Artículo 81...........................

Las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos tendrán carácter de públicas y auditables tanto por los respectivos órganos de control intemo como por los particulares, bastando para ello que estos últimos soliciten la información correspondiente al órgano de control interno, acreditando interés jurídico simple.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

 Artículo 247..........................

Ia V.... ..
VI. Al que proporcione infommación falsa en su declaración de situación patrimonial, sea al inicio del encargo, en la declaración anual o a 1ª conclución del mismo.

Artículo tercero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 1997.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados:
Alejandro González Yáñez, coordinador
Ricardo Cantú Garza, vicecoordinador
Gerardo Acosta Zavala
Luis Patiño Pozas
Marta Mercedes Maciel Ortiz
José Luis López López
Juan José Cruz Martínez.

 
 
 
 


Iniciativa para modificar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacional. Para que sea izada a media asta la bandera el 2 de octubre de cada año.

Voy a presentar una iniciativa para modificar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Dice así muy brevemente:

 
EXPOSICION DE MOTIVOS

A casi 30 años de la represión del 2 de octubre de 1968, en la que perdieron la vida un número abundante y aún indeterminado de estudiantes, el pueblo de México sigue conmemorando este acontecimiento que marcó la vida política de nuestro país. En ese entonces la exigencia de libertades democráticas enfrentó una de las mayores represiones políticas de la historia contemporánea del país. Este triste episodio ciertamente ha quedado grabado en la memoria del pueblo y se mantiene presente en las nuevas generaciones, quienes han adoptado muchos de los principios de aquella lucha histórica. Es indispensable recordar este hecho, con el propósito de no perder la memoria histórica e impedir que algo semejante vuelva a enlutar al país, y para que siempre se honre la memoria de aquellos que se atrevieron a levantar la voz en pro de la libertad democrática de todos los mexicanos.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta la siguiente iniciativa de ley:

Artículo único. Se adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional en su artículo 18 inciso B, párrafo X:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley la Bandera Nacional deberá izarse.

A)...................................
B) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

El 2 de octubre: conmemoración del sacrificio de los caídos en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco.

Diputado, Pablo Gómez Avarez.
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativa de reforma al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Federalismo.

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobiemo Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideradón de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión de Gobemación y Puntos Constitucionales, la siguiente iniciativa de ley que modifica el artículo 124 y el artículo 73 de la Constitudón Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nos fundamos para hacerlo en la siguiente

 
EXPOSICION DE MOTIVOS

1o. México desde su independencia ha manifestado, casi ininterrumpidamente, su voluntad de ser una república federal, que se caracterice fundamentalmente por una intensa vida política en cada una de sus entidades federativas; porque se respeten las facultades que por su naturaleza le corresponden al ámbito local; porque se impulse un federalismo funcional que pondere y atienda la diversidad de nuestra gran nación, sin que eso implique riesgo de que se rompa la unidad que desde el origen hemos tenido, pero que a su vez, no imponga una uniforrnidad sin considerar el gran mosaico que constituye este país.

2o. Las normas jurídicas y la realidad son la materia prima con la que trabaja el legislador. Cuando ambas no convergen, solamente se puede deber a dos causas: o las leyes no corresponden a la realidad que pretenden modificar o quienes se encargan de hacerlas cumplir, no asumen plenamente su deber.

En otras palabras, cuando hay una brecha entre lo que las normas prescriben y lo que en la realidad acontece o falló el legislador o están fallando quienes son los responsables de ejecutar las leyes. En el caso del federalismo han fallado tanto el sistema para distribuir las atribuciones entre la Federación y los estados, como los mismos funcionarios responsables de impulsar real y efectivamente la descentralización de la vida nacional.

En México, lo explícito ha sido un acendrado centralismo y lo implícito ha sido una notable sumisión. No es suficiente adoptar, imitar o crear una legislación que tenga el atractivo de ser muy bella y perfecta, si no desciende a la realidad para verdaderamente impulsar la voluntad de gobernantes y gobernados hacia su cumplimiento.

Como bien lo escribió Daniel Cosío Villegas: "el mexicano posee un enorme talento para idear y redactar leyes cuya hechura despertaría la envidia del jurista más encumbrado del mundo y un ingenio inagotable para violar las leyes que inventa".

Efectivamente en muchos países federalistas opera el sistema de las facultades explícitas para la Federación y las facultades implícitas para los niveles locales, pero en el nuestro ha fracasado y prueba de ello es la tremenda centralización que vive el país y que es reconocida en forma unánime por partidos políticos, estudiosos del derecho y opinión pública en general.

La única forma de trascender políticamente es mediante las decisiones tomadas en forma oportuna e instrumentadas hasta sus últimas consecuencias. Como bien se ha dicho es hora en México de transferir el poder de un grupo de hombres a una serie de instituciones y es también urgente que esas instituciones correspondan al ámbito local. Todo esto, hecho conforme a la ley y no simplemente con discursos o con simulaciones.

3o. No dudamos que se han hecho intentos por descentralizar la vida nacional, sin embargo, éstos han sido incompletos, no han tenido ia suficiente voluntad política de cambio o bien sus resultados son prácticamente negativos. En un reciente libro escrito por expertos y compilado por Gilberto Guevara Niebla, quien fue subsecretario de Educación, se expresa: "las medidas descentralizadoras han sido en gran parte ilusorias. Las decisiones principales siguen tomándose en el centro del país con frecuente ausencia de la voluntad o de la opinión de los estados. La reforma con que se llevó a cabo la descentralización produjo importantes vacíos de poder. La Federación perdió el control de los niveles educativos descentralizados y los gobiernos estatales sólo asumieron la administración de los recursos financieros correspondientes. En estas condiciones es dificil asegurar la calidad de la educación impartida y la relevancia de la misma", hasta aqui la cita. Este diagnóstico en materia educativa es igualmente válido, con más razón, en otras políticas supuestamente descentralizadoras.

4o. El argumento por el que la descentralización no ha tenido un impulso definitivo, consiste en negarle capacidad a los niveles locales para asumir nuevas responsabilidades. Sin embargo, los saldos que arroja la actuación del Gobierno Federal no pueden ser calificados de ninguna manera como alentadores. Debemos terminar con el círculo vicioso de que no se descentraliza porque las entidades federativas no tienen capacidad y no tienen capacidad porque obviamente no tienen la experiencia para manejar muchísimas materias que actualmente están centralizadas.

Al mismo tiempo que se vigoriza la capacidad de transferir funciones a los gobiernos locales, debe vigorizarse la capacidad para desempeñar esas nuevas tareas. Hoy debe recaer en el Gobierno Federal la carga de la prueba para demostrar la necesidad de que una materia deba ser de su competencia o sea, lo federal debe ser la excepción con un campo reducido a tareas que definitivamente no sea factible transferir a los estados y no como actualmente funciona, en que la regla general es lo federal y la excepción es lo local.

5o. Parecería ocioso e innecesario repasar en todas las etapas de nuestra historia las condenas verbales que se han hecho de nuestro centralismo, que riñe con el espíritu de la Constitución Política, pero que en la práctica jamás se han concretado en acciones eficaces para su desmantelamiento. Bastaría recordar el discurso presidencial para confirmar cómo la virulencia de las palabras para reprobar la falta de vida política en el municipio o la ausencia de recursos en los niveles de gobiemo locales, contrastaron con una fuerza centrípeta que condujo todo hacia el Gobiemo Federal.

Podríamos localizar tres tendencias que fueron propiciando la concentración de poder en detrimento de una auténtica vida política en los estados de la República. La primera a partir de 1867, con el periodo que se conoce como el de la República restaurada, que prosigue a un periodo convulso identificado con el término del de la "sodedad fluctuante", en el que el país se vio envuelto en tantos conflictos internos y externos, que difícilmente podemos hablar de la existenda de un estado con todas sus características. Fue en ese periodo de la República restaurada, con la presidencia de Benito Juárez, en el que se inicia la constitución de las grandes instituciones nacionales.

La segunda tendencia se identifica con el periodo de Porfirio Díaz, que al constituir un poder central fuerte, despojó de muchas de sus atribuciones a los estados y, la tercera a partir de 1929, en la que con la génesis de un nuevo sistema político se procedió también a centralizar prácticamente todos los asuntos de la administración pública. Bastaba con que el Congreso de la Unión legislara sobre una materia para que ésta se convirtiera en federal. Se perdió el espíritu del Congreso Constituyente de Querétaro, en el cual don Venustiano Carranza en su mensaje expresó: "ha sido hasta hoy una promesa vana el precepto que consagra la Federación de los estados que forman la República Mexicana, estableciendo que ellos deben ser libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, ya que la historia del país demuestra que, por regla general y salvo raras ocasiones, esa soberanía no ha sido más que nominal, porque ha sido el poder central el que siempre ha impuesto su voluntad".

Esa motivación de la Constitución de 1917 no se continuó y una a una las distintas atribuciones fueron monopolizadas por las dependencias del Ejecutivo Federal, ahogando inclusive la capacidad de iniciativa de los gobiernos locales. Como bien lo expresa Octavio Paz: "en México la realidad de realidades se llama, desde Itzcóatl, poder central. Contra esa realidad se estrellaron los liberales y federalistas del siglo pasado". Nosotros agregaríamos que en los albores del nuevo siglo contra esa realidad nos seguimos estrellando.

6o. Para el jurista Manuel Herrera y Lasso, no existen las facultades implícitas, dado que todas de alguna manera son expresas por eltexto constitucional. Así, cuando la fracción XXIX del artículo 73 señala que: el Congreso tiene facultades para expedir todas las leyes que sean necesarias a efecto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión", está diciendo, inequívocamente, que toda la facultad implícita supone una facultad expresa para cuyo ejercicio es necesario la primera.

Expresa textualmente Herrera y Lasso: "el artículo 124 estatuye que las facultades que no están expresamente concedidas otra vez la locución pleonóstica-por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados y al tenor de esta disposición ingenuamente entendida y por una sola virtud, se pensó en alguna ocasión, que los poderes de los estados tenían todas las facultades posibles e imaginables con tal de que no fueran de las correspondientes a la Federación o de que su ejercicio no violara las garantías individuales".

Tan peregrina teoría, que equivale a una rotunda negación del Gobierno constitucional en los estados, está formalmente invalidada por el artículo 41 de la Constitución General concebido en los siguientes términos: "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal".

"De este modo el Gobierno constitucional-es decir, el Gobierno legal de facultades limitadas-abarca la República entera en los dos órdenes jurisdiccionales: federal y local y por eso, tanto los funcionarios federales como los de los estados, no pueden hacer sino aquello a que los autoricen, en cada caso y de modo expreso, las constituciones respectivas y las leyes dictadas conforme a ellas". Como vemos, según este jurista, para evitar la ambigüedad del artículo 124 es menester precisar en los ordenamientos jurídicos específicamente, que corresponde a cada nivel de gobierno.

7o. Al no delimitar con certidumbre las esferas de competencia de cada uno de ellos propició que se impusiera la ley del más fuerte, que obviamente corresponde al poder central, quien sin mesura alguna generó una legislación prolífica y abigarrada, despojando en prácticamente todas las áreas de la administración pública a los estados de tareas que sin duda alguna son de índole local, como por ejemplo, la materia agraria, la forestal, la ecología, la de desarrollo social, entre otras, que en casi todos los sistemas federales corresponden al ámbito local, por no hablar de lo realizado en materia fiscal, en donde ya ha sido lugar común referirse a la tremenda iniquidad con que se han distribuido los recursos económicos que recauda el Estado mexicano.

Prácticamente en las estructuras administrativas en las entidades federativas encontramos, en muchas materias, que dependencias federales y estatales están haciendo lo mismo. En nuestra crisis tenemos que optimizar recursos, por lo tanto, deben unificarse aparatos burocráticos paralelos que están haciendo tareas similares y en muchos casos estorbándose entre ellos, como son por ejemplo los que atienden la materia agropecuaria, turística, de transporte, de comercio etcétera.

Un principio que en nuestra legislación se ha seguido y que debemos modificar es de que cada ordenamiento federal debe corresponder a un órgano también federal que desempeñe la función que el ordenamiento define. Esto ha generado las estructuras paralelas de las que venimos hablando. Hoy el federalismo debe hacer uso de distintos medios de cooperación y de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, elaborados con un amplio sentido de confianza reciproca para que se puedan alcanzar los fines del Estado, que no es otro que el bienestar de todos los mexicanos.

8o. Existe una tremenda confusión en lo que se refiere a las diversas clases de facultades en el texto constitucional mismo. Así hay facultades atribuidas a la Federación, otras atribuidas a las entidades federativas, otras que son prohibidas a la Federación, otras prohibidas a las entidades federativas; facultades coincidentes, coexistentes, de auxilio.

9o. La confusión, desde nuestro punto de vista, deriva desde el inicio de nuestra vida independiente. El artículo 124 aparece prácticamente desde nuestro origen como República y, curiosamente, no ha sido modificado en el azaroso devenir del derecho mexicano. El artículo fue tomado casi textualmente del artículo 10, correspondiente a las enmiendas introducidas en la Constitución de los Estados Unidos de América, en el año de 1789.

Sin embargo, en aquella nación si funcionó el principio general, instrumentándose hasta en sus últimas consecuencias una equitativa distribución de tareas y de recursos en los tres niveles de gobierno, mientras que en México nunca pudo romperse una inercia centralista que hoy asfixia a la nación.

Habrá que agregar que en los Estados Unidos de América el principio operó porque fueron las colonias al convertirse en estados las que dotaron al Gobierno Federal de las tareas a las que debería abocarse y en nuestro caso, debió haber sucedido lo contrario, esto es, del gobierno central tendría que haberse otorgado, dada las características de la colonia de la Nueva España, las atribuciones que le debieron haber correspondido a los gobiernos locales, lo cual nunca aconteció.

10. En la historia del derecho constitucional mexicano, hace más de siglo y medio, fue la voz visionaria y atinada de ese gran jurista, Mariano Otero, quien condenara la redacción del artículo 124 por su falta de precisión y por su excesiva laxitud para dejar que toda una legislación secundaria surgiera para que ahí sí, se determinaran las esferas de competencia, cosa que en la práctica jamás aconteció.

11. En los años recientes han sido por demás frecuentes las consultas populares, las reuniones públicas, la elaboración de documentos que tienen una característica común: señalar la necesidad de descentralizar la vida nacional porque ello significa, además de federalismo, sistema de gobierno que la implica, democracia, eficiencia, simplificación, diversidad, innovación, seguridad, legalidad etcétera. Precisamente en las reuniones nacionales que efectuó el Senado y las organizadas también por distintas dependencias del sector público y de los partidos políticos,0fue unánime la insistencia de respetar nuestro sistema federal avanzando por fin, en forma realista, hacia una vida política plena de estados y municipios.

12. El Partido Acción Nacional desde su origen ha manifestado una vocación federalista y ha pugnado siempre por una auténtica descentralización de la vida nacional y por un impulso al municipio libre. Así se puede confirmar por las diversas iniciativas presentadas por nuestros legisladores desde 1946 con nuestros primeros diputados al Congreso de la Unión. Además este partido siempre ha ostentado como uno de los principios fundamentales el de subsidiaridad, que en términos simples, se puede definir en el sentido de que no haga la entidad superior lo que puede y debe hacer la entidad menor.

Tiene cabida aquí el pensamiento claro y federalista que Benjamín Franklin resalta en su autobiografía. Cuando un viejo gobernante se vanagloriaba de que aunque no podía tocar el violín, sabía cómo hacer de una pequeña ciudad, una gran metrópoli; Franklin le replicaba que la teoría moderna era justamente a la inversa y trasladaba la crítica a todos los ministros que tienen que gobernar extensos dominios, los cuales, por su misma grandeza y la multiplicidad de asuntos, son difíciles de administrar, no dejándoles tiempo para tocar el violín.

13. Atendiendo esta cita que evidencia la necesidad de no abarcar más que lo estrictamente indispensable, podemos afirmar que no constituye ninguna novedad de declarar que México vive una profunda centralización que nosotros interpretamos como no circunscrita a lo económico, sino que es de índole política, social y jurídica. Sin duda, una de las causas de nuestra crisis fue este proceso de centralización que México ha vivido ancestralmente.

La experiencia nos demuestra que siempre ha sido más fácil concentrar poder que iniciar un proceso realista de descentralización y la experiencia mundial ha confirmado reiteradamente, que un país es más estable y firme en tanto más diversifique las instituciones donde emanan las políticas públicas y su correspondiente instrumentación hasta el mínimo detalle. Por el contrario, un país es más vuinerable en tanto más concentre el poder como desafortunadamente lo ha demostrado el sistema político mexicano.

Entonces, pues, la necesidad y urgencia en el México de hoy, porque así lo demanda su ciudadanía, porque así lo exige nuestra realidad política, porque asi lo requiere la superación de nuestra crisis, consiste en impuisar el federalismo hasta sus úHimas consecuencias, reconociéndole a las entidades federativas y al municipio, una esfera de competencia que les acredHe su plena capacidad para atrontar su problemática local, otorgar los servicios públicos eficientes en todos los órdenes a todos los mexicanos

¿Cuántos problemas se hubiera evitado si al emanar las órdenes del centro del país previamente se hubieran considerado la inmensa heterogeneidad de nuestra nación? ¿Cuántos problemas se generaron por una decisión equivocada del centro que involucró a toda la nación cuando en realidad correspondía a un problema de índole local? La respuesta a estas interrogantes nos lleva a la conclusión de la necesidad de impuisar no un nuevo federalismo, pues no hemos tenido uno anterior, sino un auténtico federalismo que le dé vida a la nación mexicana.

14. Se dice que el impuiso del mismo es cuestión de voluntad política, no de cambio en las leyes. Nosotros creemos que México no puede depender del voluntarismo de sus gobemantes, por lo que nos inclinamos por una definición clara y precisa de los ámbitos de competencia.

15. En el artículo 124 que se propone se seffalan en la fracción I las materias exclusivas de la Federación que están en el texto de nuestra Constitución, lo cual no requiere de mayor interpretación; en el segundo grupo se mencionan las facultades consurrentes, aclarando lo que actualmente los textos jurídicos no precisan o sea, dentro de la consunrencia qué le conresponde a la Federación y qué le corresponde a las entidades federativas, señalándole a la primera la facultad de precisar un marco general que tenga vigencia en todo el país y a las segundas, la instrumentación nonmativa y la operación en el ámbito de su competencia; en el tercergrupo se enuncian las materias que corresponden por su naturaleza al ámbito estatal; en la fracción IV se señala la responsabilidad de los congresos locales para que a su vez delimHen lo que le corresponde a los gobiemos estatales y a los gobiemos municipales.

16. El anterior esquema pudiera ser criticado porque al abordar la tarea de hacer una lista siempre se corre el riesgo de que ésta sea insuficiente; sin embargo, dadas las circunstancias nacionales, es preferible delimitar con precisión lo que a cada nivel de gobiemo conresponde, en lugar de incorporar un criterio que al ser aplicado pudiera detemminar si la materia es federal o local. De adoptarse un criterio, definHivamente éste sería el de descentralizable, dado que toda la doctrina moderna del federalismo lo identifica con este tema, que nos remite a la defensa de la comunidad local, que se identifica con el témmino autonomía, que sugiere transferencia de funciones, que se opone a concentración, que implica acercamiento entre gobernantes y gobernados y la reubicación geográfica de actividades y recursos como muchos lo han venido reconociendo en la época reciente.

Asimismo identifican a la centralización con los valores de unifommidad, dependencia e integración, como precisamente lo consigna el artisulo 90 constitucional, cuando señala que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, pero en ninguna parte del mismo texto se habla de descentralización que es menester instrumentar conforme a- los valores de diversidad, autonomía, pluralidad y democracia. Hoy nadie duda de que federalismo es descentralización, por ello, se le debe dar a los níveles locales todo lo que sea descentralizable, clasificando las materias en grupos específicos.

17. La ley de la materia correspondiente debe señalar los tiempos de transición y los organismos encargados de transferir responsabilidades y recursos a las autoridades locales. Creemos que este esquema, que muchas naciones han utilizado de hacer un catálogo preciso de las materias federales y locales, con el afán de no dejar duda alguna en la delimitación de las funciones de los distintos niveles de gobiemo, puede operar mejor para que por fin México arribe al federalismo auténtico y se proceda a la descentralización de la vida nacional, como ha sido el reclamo reiterado de todos los sectores de la opinión pública.

18. En virtud de que las repercusiones por las modificaciones de estos artículos, involucra una reforma jurídica completa de todo nuestro sistema, sugerimos que de ser aprobada se inicie una revisión del derecho mexicano para que con el espíritu del federalismo, se reduzca la brecha entre lo que el texto constitucional señala y lo que en la realidad acontece.

Por ello proponemos, que no obstante la asignación federal de rubros legislativos como el agrario, laboral o de salud, por señalar sólo algunos, los órganos encargados de aplicar las disposiciones normativas deberán ser estatales o municipales, pues es bien sabido que para atender con eficacia los requerimientos de una sociedad cada vez más demandante se precisa que haya cercanía y conocimiento de causa entre gobemantes y gobernados.

 
Compañeras y compañeros diputados:

19. México vive una profunda crisis y debe tomar decisiones o conserva un sistema imitado en forma extralógica o asume la responsabilidad de crear un nuevo conjunto de reglas, que efectivamente hagan por fin operar nuestro federalismo. Exhorto a esta legislatura se defina por la segunda opción y de trámite a la siguiente

 
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 124 Y EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 124. El ejercicio del poder público en los Estados Unidos Mexicanos, se hará conforme a la siguiente asignación de facultades y atribuciones:

I. Corresponden a los poderes de la Unión, el ejercicio de las facultades establecidas por esta Constitución.
II. En las materias siguientes, las bases legislativas corresponden a la Federación y la instrumentación y operación a las entidades federativas: agricultura, educación pública, comunicaciones y transportes, turismo, trabajo y previsión social, con excepción de la fracción XXIX y XXXI del artículo 123 que son de exclusividad de la Federación, comercio, salud.
Para efecto de precisar en cada caso las tareas específicas, la Federación y las entidades federativas celebrarán los convenios de coordinación respectivos.
III. Son facultades exclusivas de los poderes de las entidades federativas, las relativas a las siguientes materias: atención a la juventud, asentamientos humanos, desarrollo comunitario, refomma agraria, medio ambiente, recursos naturales, pesca, ganadería, forestal, fomento económico, derechos de autoría y ejercicio de profesiones, deporte, vivienda.
IV. Los congresos locales, señalarán a su vez las atribuciones que corresponden al ámbito municipal de las materias enunciadas en las fracciones II y III de este artículo.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXV. Se deroga.
XXIX-C. Se deroga.
XXIX-G. Se deroga.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las facultades mencionadas en la fracción lil del artisulo 124, de ninguna manera excluyen a las que ya vienen desempeñando las entidades federativas, en tanto no se opongan a las que son exclusivas de la Federación. Sólo a través de convenios de coordinación podrá la Federación desempeffar alguna de esas funciones.

Tercero. La ley de la materia proveerá ios plazos de transición y la forma en que funciones y recursos se transfieran a las entidades federativas.

México, D. F., a 2 de octubre de 1997.

Diputados
Juan Miguel Alcántara Soria
Abelardo Perales
Juan Marcos Gutiérrez
Jesús González Reyes
Javier Corral Jurado
Fauzi Hamdan Amad
Juan José Rodríguez Prats
César Jáuregui Robles
Germán Martinez Cazares
Felipe de Jesús Preciado.
 
 
 
 


Iniciativa de Ley Federal para el control de precursores químicos, químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas o tabletas.

Ley de la Propiedad Industrial

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes.

Una de las estrategias que contempla el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, para la promoción de la inversión productiva e impulso del desarrollo económico y social del país, es para ofrecer condiciones de seguridad jurídica que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el Gobierno.

Elemento fundamental para salvaguardar dichas condiciones lo constituye la denominada "propiedad industrial", cuyas disposiciones protegen las creaciones intelectuales de los inventores, lo que estimula su actividad innovadora, ya que al reconocerles derechos se compensa el esfuerzo realizado, se les incentiva a continuar con esa actividad y de esa manera se beneficia a la colectividad. Asimismo, en la medida en que el país protege los derechos de propiedad industrial, amplía la gama de posibilidades a su disposición, para beneficiarse de la rápida expansión del comercio internacional de productos y servicios protegidos por tales derechos.

Nuestra actual Ley de la Propiedad Industrial, protege precisamente la creación intelectual, mediante el otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y marcas, así como la declaración de protección de denominaciones de origen, principalmente. Sin embargo, en atención al desarrollo tecnológico alcanzado, se hace necesario que abarque otros campos del saber humano; entre ellos, la microelectrónica, la cual es una tecnología industrial desarrollada comercialmente hace aproximadamente 20 años.

Dentro del campo de la microelectrónica se encuentran creaciones del intelecto humano denominadas esquemas de trazado de circuitos integrados, a través de los cuales se representa la forma y tamaño a escala de cada parte de un microcomponente que aparecerá en forma geométrica en una placa final denominada diseño maestro, a partir del cual se fabricará el circuito.

La protección de los esquemas de trazado presenta peculiaridades que son irreconciliables con las figuras que protege la legislación vigente, pues la idea de novedad difiere de la de originalidad exigida como requisito del registro de los esquemas de trazado o topografía. La novedad implica que la invención no se encuentre dentro del estado de la técnica o lo conocido hasta ese momento; mientras que la originalidad se refiere a la no copia, lo cual implica que presente características de individualidad.

La importancia de dichos esquemas, radica en que todas las operaciones que realiza un microcircuito se ejecutan conforme a las conexiones que en él se indiquen, constituyendo la disposición tridimensional de sus elementos. El esquema de trazado de estas piezas, también conocido como su topografía, constituye una creación intelectual de gran relevancia para la tecnología electrónica moderna

Por lo anterior, los esquemas de trazado son creaciones que implican una gran inversión, no sólo en tiempo y aplicación de conocimientos, sino económica, puesto que las compañías dedicadas a la materia contratan personal especializado para lograr originalidad y aumentar la calidad de sus productos. Lamentablemente las personas involucradas en esas creaciones se ven afectadas seriamente por la conducta de otras que, sin su autorización, hacen uso de dichos esquemas, ya sea incorporándolos a un circuito integrado o a los distintos bienes que se integran con ellos.

México, como un país en vias de desarrollo, se encuentra en grandes desventajas científicas y tecnológicas y esta brecha respecto de los países desarrollados no se acortará, mientras no exista una normatividad, clara y precisa, para propiciar el desarrollo tecnológico en nuestro país.

Considerando lo expuesto, la iniciativa que se somete a esa soberanía, tiene por objeto la regulación de los esquemas de trazado de circuitos integrados, con la finalidad de otorgar protección a los titulares y creadores de los mismos, así como el fomento de la investigación y desarrollo en nuestro país de esa rama de la microelectrónica.

Para la protección al titular, la iniciativa prevé que éste pueda impedir que otras personas, sin su autorización, reproduzcan el esquema de trazado en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original por sí sola, para incorporación en un circuito integrado o en otra forma o que importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para fines comerciales un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, un circuito integrado que lo incorpora y, por último, el bien que incorpore a los dos anteriores.

El fin que se persigue es que el titular y aún propia autoridad responsable, se encuentre en una mejor posición para demostrar la titularidad del diseño del esquema y sanción aquellas personas que sin su autorización violenten los derechos que les otorga la ley puedan ejercer las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección que la misma concede

Dada la naturaleza de los esquemas de trazado, es necesario instrumentar un dispositivo que proporcione suficiente seguridad jurídica. Por lo anterior, se propone un mecanismo registro para que el creador de tales esquemas cuente con un documento oficial que lo acredite como titular de los derechos exclusivos y, a su vez, le posibilite el ejercicio de los mismos. .

Se propone que tanto dicho registro, como la inscripción de sus transmisiones y licencias de uso y explotación, estén a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con ello se aprovechan los recursos con que cuenta actualmente la Administración Pública Federal sin que sea necesaria la creación de una entidad diferente, ya que dicho instituto cuenta con la especialización y capacidad necesarias para atender esta materia.

Se establecen tres supuestos para el otorgamiento del registro. Conforme al primero, protegen los esquemas de trazado de circuitos integrados que sean originales y que no ha sido comercialmente explotados en cualquier parte del mundo.

Cabe destacar que se considera esquema de trazado original, a aquél que es resultada esfuerzo intelectual de su creador y no habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

Conforme al segundo supuesto, se protegen los esquemas de trazado de circuitos integrados que sean originales y hayan sido comercialmente explotados de manera ordinaria, en México o en el extranjero, ya sea de forma separada o incorporados en un circuito integrado. En este caso, se deberá presentar la solicitud de registro, ante el instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante haya realizado dicha explotación por primera vez en el mundo. La razón para considerar un plazo de dos años para la presentación de la solicitud, es establecer un límite, ya que de lo contrario, se extraerían del dominio público esquemas de trazado, provocando el otorgamiento de derechos exclusivos de manera indiscriminada, en perjuicio de la colectividad.

El tercer supuesto protege un esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entre los creadores de esquema de trazado o los fabricantes de circuitos integrados al momento de su creación, sólo cuando dicha combinación en su conjunto se considere original.

Finalmente, la iniciativa que se somete a su consideración parte del supuesto de que el reconocimiento de un derecho exclusivo que la ley otorga al titular de derechos sobre un esquema de trazado no debe ser indefinido, sino limitado a un cierto lapso, transcurrido el cual las creaciones pasen al dominio público y cualquier persona pueda utilizarlas libremente. En razón de ello, se propone que el registro de un esquema de trazado tenga una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, señores secretarios de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
 

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo único. Se reforman las fracciones XXII y XXIII del artículo 213 y se adiciona el Título Quinto-bis con los artículos 178-bis al 178 bis-9, así como las fracciones XXIV y XXV al artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

TITULO QUINTO-BIS

De los esquemas de trazado de circuitos integrados

Artículo 178-bis. Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del presente título. Al efecto, el instituto tendrá las facultades siguientes:

I. Tramitar y, en su caso, otorgar el registro a los esquemas de trazado de circuitos integrados, así como la inscripción de sus transmisiones y licencias de uso y explotación, en los términos de esta ley y su reglamento;
II. Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción, nulidad o caducidad, relacionados con el registro de los esquemas de trazado de circuitos integrados, emitir las resoluciones que correspondan a dichos procedimientos e imponer las sanciones que Procedan y
III. Cuando no lo hayan convenido las partes, fijar el monto de las regalías a que se refiere el artículo 178-bis 5 fracción V segundo párrafo, de este título.

Artículo 178-bis-1. Para los efectos de este título, se considerará como:

I. Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor y que esté destinado a realizar una función electrónica
II. Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado
III. Esquema de trazado protegido: un esquema de trazado de circuitos integrados respecto del cual se hayan cumplido las condiciones de protección previstas en el presente título y
IV. Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

Artículo 178-bis-2. Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.
Un esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados al momento de su creación, sólo será registrable si la combinación en su conjunto se considera original en los términos de la fracción IV del artículo I 78-bis 1 de este título y cumpla con las demás condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 178-bis-3. El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Articulo 178-bis 4. El registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización:

I. Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido o cualquiera de sus partes que se considere original por sí sola en los términos de la fracción IV del artículo 1 78-bis-1 de esta ley, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma y
II. Importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para fines comerciales:

    a) El esquema de trazado protegido;
    b) Un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido o
    c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
Artículo 178-bis 5. El derecho que confiere el registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero que:

I. Sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;
II. Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido en los términos de la fracción I de este artículo.
El creador del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior respecto del esquema de trazado por él creado, sin la autorización del titular del primer esquema de trazado protegido;
III. En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido.
Quien trate de prevalerse de esta excepción, en un procedimiento de declaración administrativa, tendrá la carga de la prueba;
IV. Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo anterior sin la autorización del titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio en México o en cualquier parte del mundo por el titular o con su consentimiento, respecto de.

    a) Un esquema de trazado protegido;
    b) Un circuito integrado que incorpore un es quema de trazado protegido o
    c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido.
V. Sin autorización del titular, venda o distribuya en cualquier forma un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir tal circuito integrado, que éste incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
A partir del momento en que el tercero de buena fe reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido se ha reproducido ilícitamente, estará obligado al pago de una regalía razonable que correspondería bajo una licencia libremente negociada, de tal esquema de trazado, para agotar el inventario en existencia o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.

Artículo 478-bis 6. Además de los datos señalados en el artículo 38 de esta ley, la solicitud de registro deberá ir acompañada de:

I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotado;
II. Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado y
III. La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.
El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.

Artículo 178-bis-7. El registro de un esquema de trazado se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a lo dispuesto en los artículos 34,35. 328 38-bis. 39. 50 y 55-bis al 60 de esta ley.

Para la transmisión o licencia de los derechos que confiere un registro de esquema de trazado protegido serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 62 al 69 de esta ley. No procederá el otorgamiento de licencias obligatorias.

Artículo 178-bis-8. El registro de un esquema de trazado protegido será nulo cuando se haya otorgado en contravención a lo dispuesto en el artículo 178 bis-2 de este título, siendo aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 78 al 81 de esta ley.

Articulo 178-bis-9. Para los efectos del artículo 229 de esta ley, los esquemas de trazado protegidos o los circuitos integrados a los que éstos se incorporen deberán ostentar las letras: "M" o "T", dentro de un círculo o enmarcados en alguna otra forma, acompañados del nombre del titular, sea en forma completa o en forma abreviada por medio del cual sea generalmente conocido.

El titular del registro de un esquema de trazado podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento de dicho registro hayan explotado sin su consentimiento el esquema de trazado, siempre y cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado de que se trate cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

"Artículo 213..........................

I a XXI...............................
XXII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen;
XXIII. Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma;
XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:

    a) Un esquema de trazado protegido;
    b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido o
    c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente y
XXV. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 10. de enero de 1998.

Segundo. Lo dispuesto en este decreto se aplicará a todos los esquemas de trazado de circuitos integrados cuya primera explotación comercial ordinaria, en forma separada o incorporados en un circuito integrado, en cualquier parte del mundo, se realice a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Reitero a ustedes, señores secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 3 de octubre de 1997
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Ernesto Zedillo Ponce de León »
 
 
 


Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XXIX inciso I al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección civil.

Durante los últimos tiempos en nuestro planeta han ocurrido grandes desastres de origen natural y otros derivados de la incorrecta aplicación de la técnica.

En primer término, estos eventos han provocado considerables pérdidas humanas y de manera agregada daños sociales y económicos. Las estadísticas revelan que los desastres naturales de mayor alcance, son los desencadenados por terremotos, huracanes e inundaciones, cuyas afectaciones provocan la muerte de hasta docenas de miles de seres humanos, además de un importante número de heridos y damnificados.

Efectos colaterales de estas catástrofes son las desarticulaciones de la administración pública en algunos casos y de la planta productiva, que agravan aún más la situación social de las poblaciones afectadas

Nuestro país, México no está exento de estas catástrofes, al contrario, dada su dimensión territorial, su ubicación geográfica y su diversidad socioeconómica y de ecosistemas, la República Mexicana es vulnerable a riesgos geológicos, físico-químicos, sanitarios, hidrometeorológicos y sociorganizativos, según la clasificación internacional.

Este grado de vulnerabilidad es reconocido en el Programa Nacional de Protección Civil publicado en el Diario Oficial en febrero de 1996. Ese documento reconoce que la causa de la gran actividad sísmica y volcánica de nuestro país, está relacionada con su ubicación dentro del llamado cinturón de fuego del Pacífico.

Cabe destacar que en los últimos cinco años los volcanes Colimá, Tacaná, Everman y el Popocatepetl que tenemos aquí muy cerca, han tenido una importante actividad, situación que está poniendo en riesgo en varios casos a un gran número de pobladores, fundamentalmente en aquellos edificios volcánicos, colindantes con significativas zonas de asentamientos humanos y que nuestro referente inmediato de la situación de emergencia declarada ante un riesgo de esta naturaleza se encuentra en 1982 en la actividad del volcán Chichonal, cuyos estragos y secuelas provocaron severos daños a amplios sectores de la población del sudeste.

Otra de las manifestaciones de nuestra vulnerabilidad geológica, se ubica en la actividad sísmica, con base en los reportes del Servicio Sismológico Nacional, en el periodo de 1992 a 1994 se registraron 65 sismos con magnitudes mayores de 5° Ritcher y se prevé, no hay que olvidarlo, la ocurrencia de un gran sismo similar o superior al registrado en 1985 ante la facilidad que guarda el área tectónica de las costas de Guerrero.

Debemos de estar alertados sobre este tipo de problemas y actuar en consecuencia.

El extenso patrimonio litoral de la nación y nuestra ubicación en la región intertropical, propicia que huracanes y ciclones, ocasionan de forma recurrente a vastas zonas del territorio, tanto por la acción de vientos y marejadas, como por los severos daños producidos por las intensas precipitaciones pluviales, que estos fenómenos...

Decíamos que no sólo las características por la ubicación del territorio nacional que padecemos de riesgos, estamos expuestos a riesgos de carácter sísmico o vulcanológico. También a estos fenómenos, como los huracanes y los ciclones, que tanto daño han causado.

Otros problemas muy severos que tenemos en el país se refieren a las sequías prolongadas como la que vivimos de 1994 a 1995en la región norte del país, que causaron pérdidas en la agricultura en varios cientos de miles hectáreas y la muerte de más de 300 mil cabezas de ganado, lo que ocasionó, desde luego un severo impacto negativo en la economía nacional y local.

Asociados a este fenómeno y a las altas temperaturas, se ubican los incendios forestales que de conformidad con informes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, han registrado un importante incremento en los últimos años, siniestrado cientos de miles de hectáreas boscosas, lo que representa un severo daño al ecosistema global ante la desaparición intempestiva de grandes áreas de nuestro patrimonio forestal.

En combinación a estos fenómenos climatológicos y aspectos de marginación, como consecuencia de un acelerado proceso de empobrecimiento social y a la irracional concentración de nuestras ciudades, se ubican también los riesgos sanitarios. Sobre el primer aspecto en nuestro país se registran peligrosos incrementos de enfermedades epidémicas como el cólera y el dengue y como producto de la alta concentración fabril y de automóviles automotores en las principales capitales de la República, las afecciones broncorrespiratorias que merecen una especial atención.

También el desarrollo tecnológico del país lleva consigo un riesgo, una serie de riegos importantes que, si bien pueden ser mitigados, hemos visto que la obsolescencia de instalaciones y la falta de mantenimiento aunado a la corrupción que priva en muchos de estos organismos encargados de la vigilancia de la industria, han provocado accidentes y catástrofes de origen sicoquímico cuyas consecuencias y daños sociales y económicos también revisten una importancia especial. Baste recordar los efectos producidos por el derrame de crudo del Pozo Ixtoc I en las costas del Golfo en 1979, la explosión de la fábrica Anaversa, en el Estado de Veracruz, las conflagraciones de San Juan Ixhuatepec en 1984 y el año pasado y la catástrofe sufrida por los habitantes del sector reforma en la capital del Estado de Jalisco registrada en 1992.

La concentración demográfica en centros urbanos, la degradación ecológica, la rápida industrialización y los desequilibrios económicos no son privativos de nuestro país, la constante de estos procesos constituye hoy día condiciones propicias para la ocurrencia de grandes desastres por venir, por desgracia, en nuestro planeta.

Con base en las estadísticas y proyecciones elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para el año 2000 la población, aproximadamente la mitad de la población, vivirá en zonas urbanas y se encontrará aglomerada en el 3% de la superficie terrestre del planeta. El rápido crecimiento experimentado en ciudades de países subdesarrollados conlleva al exceso de demanda de suelo, asimismo, ocasiona la ocupación de tierras inapropiadas expuestas a peligros naturales con mayor propensión a inundaciones por la obstrucción de los canales naturales de drenaje y la concentración de empresas riesgosas que ponen en peligro a los habitantes, sobre todo por el manejo de sustancias peligrosas.

La Organización de las Naciones Unidas prevé que para el Siglo XXI, 20 de las ciudades más pobladas del orbe se situarán en países del III Mundo. El Distrito Federal, por cierto, se ubica entre las cuatro ciudades del mundo más propensas a desastres, ya que, además de su propia vulnerabilidad geográfica y la concentración de actividades fabriles, cuenta con el más alto porcentaje de asentamientos ilegales o irregulares con respecto a su población total.

La mayor parte de estas orbes, de las que hablábamos, se ubica en zonas geográficas expuestas a sufrir terremotos, inundaciones, escurrimientos de tierra y otras catástrofes. Este grave panorama sustenta el interés de los miembros que conforman este organismo mundial por reducir las incidencias de los desastres, cuya concreción dio origen a la institución de la década de los noventa, como el decenio internacional para la reducción de los desastres naturales y como un día para impulsar una intensa campaña para lograr el fomento de una cultura de prevención y de protección civil, el segundo miércoles de cada mes de octubre, de cada año, se llevan a cabo intensos trabajos por diferentes organizaciones civiles para reforzar este cambio de actitud y esta nueva cultura.

Ayer que fue la fecha señalada, se constituyó ya la Comisión de Protección Civil, esta decisión de este cuerpo legislativo de conformar una Comisión Especial que debiera tener atribuciones para dictamen legislativo, porque hay muchas modificaciones que tienen que formularse, no sólo a nivel de la Constitución, sino de otras normas, me parece que ha sido un gran acierto de esta Cámara de Diputados. En ese sentido y para contribuir a iniciar una serie de modificaciones que den a la protección civil la importancia que deben tener como en muchos otros países desarrollados y no la importancia que le dan aquí los señores diputados de la mayor parte de las fracciones que tenemos representadas, es que estamos ahora proponiendo una modificación al artículo 73 de la Constitución, para adicionar una fracción, la XXIX inciso I al artículo 73 del ordenamiento fundamental.

Se propone y se dejará en la Secretaría, el siguiente

 
Decreto que adiciona la fraccion XXIX inciso I al articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se adiciona la fracción señalada para quedar como sigue:

"Artículo 73, fracción XXIX inciso 1. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección civil."

 
Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
 
 


Iniciativa de reformas a los artículos 73, 74, 102, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudadanos Secretarios de da Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente.

Los suscritos, Diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,- con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Adiciones y Reformas a los Artículos 73, 74, 102 apartado B y 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Sociedad Mexicana demanda mayor eficiencia de los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos. En junio de 1990 fue establecida en nuestro país la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dos años más tarde se le otorga rango constitucional al igual que a sus similares de cada Entidad Federativa.

Lo anterior significó un notable avance, ya que permitió la creación de organismos no jurisdiccionales que de manera rápida y sencilla atendieran los reclamos de la sociedad mexicana que cada vez, con mayor vigor, exigía respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, y a pesar de que han transcurrido más de 5 años el Ombudsman Mexicano no a logrado consolidarse, puesto que hasta la fecha no ha logrado la confianza y credibilidad de amplios sectores de la sociedad mexicana

En nuestro país la impunidad subsiste. E1 cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es muy frágil, hasta ahora sólo ha alcanzado el 63%, muy distante de las cifras alcanzadas por los Ombudsman europeos que es del 90 al 100%.

Tratándose de los organismos defensores de los Derechos Humanos de las Entidades Federativas el grado de cumplimiento es aún menor.

Estas cifras son indicativas de la situación de debilidad del Ombudsman frente al Poder Ejecutivo. En suma el Ombudsman mexicano no reúne las condiciones para garantizar, en nuestro país, la defensa de los Derechos Humanos en forma vigorosa y eficiente. Por tal motivo, existe un consenso generalizado entre los diversos sectores de nuestra sociedad que en los últimos días han planteado la necesidad de una reforma profunda que permita fortalecerle

Ahora bien cuáles son estos factores que redundan en la eficiencia del Ombudsman. A nuestro juicio deben reformarse los siguientes:

a) Procedimiento de designación de los titulares y de los consejeros de los organismos,
b) La necesidad de ampliar su actual esfera de competencias, y
c) Rendición de cuentas

Estos son los elementos que pueden considerarse esenciales p2ra el funcionamiento eficaz de los Organismos Públicos Defensores de Derechos Humanos.
 

A) EL NOMBRAMIENTO DEL OMBUDSMAN:

Los procedimientos de designación del titular de este organismo son fundamentales para garantizar la independencia y autonomía del Ombudsman. No obstante la variedad de matices que han venido asumiendo en numerosas legislaciones del mundo, incluyendo la diversidad de denominaciones, un rango común predominante sobre todo en Europa y América es su vinculación al Poder Legislativo.

Sin embargo, en nuestro país producto del exacerbado presidencialismo el organismo establecido distorsionó dicho modelo predominantemente legislativo al establecer un Ombudsman ligado al Poder Ejecutivo.

En efecto, el perfil predominante en la actualidad del Ombudsman en el mundo es el de ser un Organo de Control Parlamentario de Fiscalización de la Administración Pública, y es evidente que en un sistema republicano esta función corresponde efectuarla al Poder Legislativo, con el objeto de establecer un auténtico equilibrio de poderes.

A mayor abundamiento, en la declaración de Viena, que se aprobó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, sin dejar de reconocer el derecho de cada país a establecer el marco jurídico para la creación de Organismos Defensores de los Derechos Humanos que más se adapte a sus necesidades, se sugirió encomendar la función de nombrar y destituir al Ombudsman, al Poder Legislativo.

E1 procedimiento actual de designación del Titular del Ombudsman en nuestro país por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, no garantiza la independencia de dicho organismo. Lo anterior en virtud del número reducido de los integrantes de la H. Cámara de Senadores y del peso aplastante en ella, del Partido mayoritario, por lo que en realidad no significa ningún contrapeso a la designación que hace el Presidente de la República

La vulnerabilidad de esa independencia se puso en evidencia cuando en años pasados el Presidente de la República designó como representante suyo al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para la pacificación del conflicto chiapaneco, al terminar dicha función se reintegró, sin ningún problema, a su cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es por todo lo anterior, que desde un principio la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, surgió cuestionada por amplios sectores de la sociedad, para quienes el procedimiento de designación de su titular le restaba confianza por parte de la sociedad

Recientemente se ha pretendido matizar esta vinculación del Ombudsman al titular del Poder Ejecutivo, mediante la propuesta de que la designación del titular del Organismo Público de Derechos Humanos se realice por el Presidente de la República, a través de una terna que presente la Cámara de Diputados.

No se trata de maquillar a la actual Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que todo siga igual. Nuestra propuesta legislativa va a fondo y esto pasa por la necesaria adopción de una decisión política fundamental de crear un auténtico Ombudsman que dependa del Poder Legislativo, vinculado a este último a través del mecanismo de designación y de rendición de cuentas, pero como Organismo Público autónomo, con independencia técnica y financiera. Este es el modelo de organismo que se ha internacionalizado en las democracias más avanzadas, y que en el contexto actual debe replantearse con el fin de avanzar en un auténtico equilibrio de poderes.

En la presente iniciativa se plantea incorporar los lineamientos esenciales antes expuestos en el texto constitucional, ya que los aspectos reglamentarios por razones de técnica jurídica deben de quedar establecidos en la Ley Reglamentaria, respecto de la cual también en su oportunidad haremos una propuesta.

B) AMPLIACIÓN DE FACULTADES:

Actualmente el tercer párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional impone cuatro limitaciones al trabajo de los organismos públicos de derechos humanos: los asuntos electorales, los laborales, los jurisdiccionales de fondo y todos los relativos al Poder Judicial de la Federación

Estas limitaciones que los Ombudsman tienen para intervenir en la defensa de los Derechos humanos, han sido fuente de fuertes criticas a estos organismos.

A continuación se analizan cada una de estas limitantes
 

1) Asuntos laborales:

Parece sumamente grave que mientras en el país se denuncian que en algunas regiones, niños y adultos padecen condiciones laborales similares a las de la esclavitud se insista en mantener de manera genérica esta limitante competencial sin distinción alguna.

Más bien, si genéricamente el Ombudsman es un Órgano que conoce de los actos u omisiones de autoridades administrativas, tanto en el ámbito federal como estatal, según se trate, es evidente que dentro de esta facultad se incluye a los propios actos laborales. Por lo que resulta injustificable, a todas luces, que se impida a los Ombudsman conocer de este tipo de asuntos, que puedan motivar violaciones a los Derechos Humanos. Luego entonces, la regla competencial genérica es que el Ombudsman sea competente para conocer de actos u omisiones de autoridades administrativas, excepto en cuestiones jurisdiccionales de fondo.

2) Asuntos electorales:

Esta limitante competencial tampoco tiene razón de ser puesto que si la competencia genérica de las Instituciones Públicas de Derechos Humanos son los actos y omisiones de los Servidores Públicos integrantes de la Administración Pública, ~ estos pudieran hacerse consistir en actos u omisiones que violen derechos Humanos de los ciudadanos mexicanos, no existe razón alguna para que no sean conocidos por estos organismos. Naturalmente que quedarían excluidos de la competencia de las Comisiones, las decisiones jurisdiccionales de carácter electoral, para no convertir a las Comisiones de Derechos Humanos en Órganos de apelación de las resoluciones de los tribunales electorales. Por esta razón nuestra propuesta se orienta a ampliar la competencia en esta materia.

3) Asuntos juridiccionales y del Poder Judicial

Existe un consenso generalizado entre la mayoría de los tratadistas, y una practica generalizada en la mayoría de las legislaciones del mundo en el sentido de excluir de la competencia de estos organismos las decisiones jurisdiccionales de fondo, no así los actos de naturaleza administrativa de dichos órganos.

Frente a esta limitante competencial existen dos soluciones: la primera, es la que establece el Artículo 13 de la Ley Orgánica del defensor del pueblo español, el cual dispone que cuando este reciba quejas referidas a irregularidades al fimcionamiento de la administración de justicia este deberá turnarlas al consejo general del Poder Judicial según el tipo de reclamación. En nuestro caso podría establecerse una solución similar, como es sabido en nuestro país a partir de la reforma de 1994 a nuestra constitución se instituyó el Consejo de la Judicatura Federal, en el caso del Poder Judicial de la Federación y sus equivalentes en cada entidad federativa, como órganos de adrninistración y disciplina de dichos poderes. Por lo que el Ombudsman turnaría a estos órganos las quejas referidas a actos administrativos tanto del Poder Judicial de la Federación como el Poder Judicial de los Estados. Una segunda solución, conservando la limitante constitucional tratándose de decisiones jurisdiccionales de fondo radica en establecer una competencia genérica tratándose de actos administrativos, tanto de los Poderes Judiciales Locales como del Poder Judicial de la Federación. Por esta última solución legislativa nos hemos inclinado.
 

C) EFICACIA DE RECOMENDACIONES Y RENDICIÓN DE CUENTAS

En nuestro país las resoluciones que emite el Ombudsman se denominan "recomendaciones", mismas que carecen de imperatividad y coercitividad, que son atributos de las decisiones judiciales, es decir, de las sentencias. Debe admitirse también que todos los Ombudsman del mundo dictan este tipo de resoluciones, sin duda alguna el grado de cumplimiento de las recomendaciones es un indicador fundamental de la eficiencia del Ombudsman. En nuestro país el promedio de cumplimiento es apenas del 52.3%, por esta razón ha sido motivo de constantes criticas, se afirma que en México las recomendaciones de los organismos de Derechos Humanos son intranscendentes para la autoridad en contra de quien se emiten.

Es evidente que en nuestro país, con una larga historia de injusticias e impunidades en el cual apenas se abre paso lentamente la cultura de los Derechos Humanos, las autoridades destinatarias de las recomendaciones no han mostrado la mejor voluntad para cumplirlas.

Otro aspecto fundamental, estrechamente vinculado con el anterior es el relativo a la rendición de informes. En nuestro país año con año la Comisión Nacional de los Derechos Humanos rinde un informe ante el Presidente de la República, prácticamente a puerta cerrada. Lo anterior es contrario a la práctica generalizada en la mayoría de los países del mundo, consistente en que estos informes se rindan ante el Poder Legislativo.

 
D) LEGITIMIDAD DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECROS HUMANOS PARA PROMOVER LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAI) ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La mayoría de las legislaciones de Derechos Humanos del mundo facultan al Ombudsman de sus respectivos países para interponer estos recursos. En nuestro país como resultado de la reforma judicial de 1994 se establecieron las acciones de inconstitucionalidad, legitimándose el el artículo 105 constitucional, fracción II, para promoverlas a las minorías Legislativas, al Procurador General de la República y como resultado de la Reforma Constitucional de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de ese año, a los Paltidos Políticos por medio de sus Dirigencias Nacionales, o locales, según el caso, para interponerlas. Por nuestra parte proponemos adicionar el Artículo 105 constitucional para legitimar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para promover dichas acciones

En el momento histórico que vivimos, caracterizado por una aguda crisis económica, de desigual distribución de la riqueza, de extrema pobreza, de resurgimiento del racismo, xenofobia y desempleo, de militarización de los cuerpos policíacos y de las regiones más humildes de nuestro país se dificulta el pleno ejercicio de los derechos humanos. Por lo anterior, resulta extremadamente urgente fortalecer y vigorizar los organismos defensores de los Derechos Humanos con el objeto de que puedan enfrentar adecuadamente estos retos.
 

Compañeras y Compañeros Diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, así como el Artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se Adicionan y Reforman los Artículos 73, 74, 102 apartado B y 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO: Se adiciona una fracción VI, actualmente derogada, al Artículo 73; se adiciona una fracción VI. actualmente derogada, al Artículo 74; se adiciona un inciso g) a la fracción II del Artículo 105.

Artículo 73.

El Congreso tiene facultad:
I a V.-
VI.- Para expedir la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
VII a XXX .- ...

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a V.- ...
VI.- Para designar mediante votación calificada de las dos terceras partes del total de sus miembros, al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos que fije la Ley respectiva.

Artículo 105.

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación conocerá, en lo términos que señale la Ley reglamentaria, de los Asuntos siguientes:
I.-.....
a) a k) ...
II.- ...
a) ...
b) ...
c) ...
e)
f) ...
. . .
g).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

ARTICULO SEGUNDO: Se reforma el primer párrafo del apartado B del artículo 102; se reforma el actual párrafo segundo del apartado B del Artículo 1027 para quedar como sigue:

Artícula 102
A..
B.- La defensa de los Derechos Humanos estará a cargo de un organismo público autónomo denominado Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que será Organismo Público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participa el Congreso de la Unión en los términos que ordena la presente Constitución y la Ley. E1 informe anual de actividades del Presidente de la Comisión será rendido ante el pleno de la Cámara de Diputados, en los términos que fije la Ley respectiva. E1 Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales, en los términos que disponga la Ley respectiva.

 
TRANSITORIO ÚNICO.- E1 presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los catorce días del mes de octubre de 1997.

Atentamente

Dip. Alejandro Gonzáles Yañez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Ricardo Cantú Garza
Vicecoordinador
Dip. María Mercedes Maciel Ortiz
Dip. Luis Patiño Pozas
Dip. José Luis López López
Dip. Gerardo Acosta Zavala
Dip. Juan José Cruz Martínez.
 
 
 
 
 


Iniciativa de reformas al articulo 44 de la Ley del Infonavit.

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Vengo ante esta tribuna a exponer ante ustedes, una de las decisiones más insensibles que la LV Legislatura aprobó, en puntual cumplimiento sin duda, al desmantelamiento de la seguridad y solidaridad social, en el marco del programa económico conocido como neoliberalismo, que desde hace aproximadamente 15 años ha azotado inmisericordemente al territorio nacional. En 1992 se aprobaron por esa legislatura reformas a la Ley del Infonavit, en especial al artículo 44, en contravención plena a lo que establece el artículo 123 constitucional fracción XII, a los artículos 136 y 137 de la Ley Federal del Trabajo y al 30. de la Ley del Infonavit. Sí, señores diputados, el neoliberalismo ha sido incruento, en su paso atropellado por esta nación, ha arrasado lo que encuentra a su paso y así ha sacudido a las instituciones de carácter social pulverizando logros que en su momento fueron perseverantemente conseguidos.

La política económica del Gobierno arrolló los más nobles propósitos del Constituyente de 1917, este logró incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las garantías sociales como lo es el artículo 123 constitucional, bajo el título "del trabajo y de la previsión social". Entonces los constituyentes libraron trascendentes debates prevaleciendo el objetivo social a favor de la clase trabajadora, apartándose así del criterio tradicional individualista que caracterizaba a las constituciones de la época, siendo los alcances sociales una de las metas del movimiento de 1910

Los exabruptos del neoliberalismo se expresan en la pérdida de las garantías sociales de los sectores más desprotegidos de la sociedad como son los obreros y campesinos. Estos han tenido que pagar un alto costo por los experimentos de una política económica fría, indiferente y sin pasión alguna a favor de las mayorías que habitan esta nación. Obsesionado el Gobierno por controlar una inflación que sus mismas medidas han provocado, encaran sin consideración alguna el saldo de 40 millones de mexicanos en la pobreza, 17 de ellos en los extremos de ésta, a cambio satisfacen a empresarios que juntos suman 20 individuos mexicanos que se encuentran entre los más ricos de México y del mundo, si señores diputados 20 mexicanos que han tenido el privilegio de aparecer en revistas internacionales como miembros del Jet Set internacional. Esto no puede ser una política económica que respete principios de orden social y de equidad.

Entre esas medidas económicas se encuentran el aberrante desvío al carácter social del Infonavit, este instituto que de antemano nació tardíamente en 1971 para satisfacer el anhelo del Constituyente de 1917 y otorgar vivienda digna a los trabajadores como una significación solidaria a la clase trabajadora, estableciéndose en sus numerales correspondientes que las viviendas sean baratas, cómodas e higiénicas, tal como se contempla en la fracción XII del artículo 123 constitucional que establece textualmente:

 "Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada, según lo determinan la leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estas créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones". Hasta aquí la cita.

Por su parte el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo establece textualmente lo siguiente:

"El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras en sus casas-habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos".

Por su parte, el artículo 3o. de la Ley del Infonavit textualmente contiene lo siguiente:

Artículo 3o. El instituto tiene por objeto:

Fracción II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

    a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas:
    b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y
    c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
De los anteriores preceptos legales considerados, se concluye que las reformas a la Ley del Infonavit que fueron aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de febrero de 1992, contraviene las disposiciones anteriormente invocadas, en especial la contenida en el artículo 44 de la ley que comento, misma que en su texto actual en vigor señala

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa no será menor del 4% anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años. La vigencia de esta disposición ha generado un encarecimiento de los créditos que ha otorgado el Infonavit a los trabajadores. Sus viviendas han sido encarecidas injustificadamente, los descuentos a sus nóminas han desequilibrado los exiguos ingresos de la clase obrera, intranquilizando su vida familiar.

El Instituto de ser un organismo de servicio social, como lo define el artículo 2o. de la ley, sea transformado en una institución de crédito de carácter privado homologándose a la actividad bancaria y financiera común. Tal es el caso que si un trabajador antes de 1994 adquirió su vivienda con un valor de 60 mil pesos a través del crédito correspondiente, después de 1994 se triplico su valor hasta 160 mil pesos y los descuentos en su nómina que originalmente oscilaban entre 180 y 260 pesos, hoy oscilan entre 650 y 900 pesos. Siendo un crédito que fue otorgado a 20 años hoy se prorroga hasta 30 años, no podemos menos que admitir la existencia de un encarecimiento en la vivienda que no corresponde a conceptos de plusvalía o de otros órdenes, porque las unidades habitacionales del Infonavit además de presentar una imagen ruinosa, por falta de mantenimiento adecuado y oportuno se han construido en zonas suburbanas de los centros de población, por lo cual la plusvalía no es un factor de equilibrio entre el encarecimiento y el valor real del inmueble.

Es pues necesario, que en un acto de congruencia con el ordenamiento constitucional esta representación popular se interese en un acto de equidad a reorientar el carácter social que originalmente conservó la Ley del Infonavit y a restablecer el sentido social del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y para ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, presento ante esta soberanía la propuesta de reformas al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que deberá quedar de la siguiente manera:

 Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, devengarán un interés del 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgarán a un plazo no menor de 10 años ni mayor de 20 años.

Los financiamientos señalados en la fracción II del artículo 42, se otorgarán a la tasa de interés que fije la Asamblea general y a un plazo mínimo de 18 meses.

Se pretende pues restablecer el texto original que conservó el artículo mencionado para continuar con la relación preexistente con los trabajadores acreditados.

 
ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Se deroga el artículo 44 de la Ley del Infonavit en los términos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 1992, para quedar en los términos a que se refiere la presente propuesta.

Segundo. Se derogara, todas las disposiciones que se contrapongan al contenido de la presente propuesta.

Tercero. Las operaciones efectuadas por el organismo con los trabajadores durante la vigencia del artículo que se deroga, deberán ser ajustadas al contenido de la presente reforma.

Cuarto. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
 
 
 


Iniciativa que reforma los artículos 4 y 73 en materia de Protección del Ambiente.

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Miguel Angel Garza Vázquez, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Nunca antes, como ahora, los seres humanos nos habíamos enfrentado a efectos ambientalmente negativos, tan graves y profundos, como los que estamos viviendo en la última década del presente siglo.

A pesar de los avances en las políticas generales y en las legislaciones de los países miembros de la comunidad internacional, encaminados a hacer frente a la degradación del ambiente planetario, que han tenido lugar en los últimos 25 años, a partir de la Cumbre de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, la situación real de la problemática es hoy mucho más grave y preocupante que entonces.

La degradación de los elementos que conforman nuestro entorno material, como lo son el suelo, el aire, el agua, los bosques y selvas, la fauna y la flora silvestres es altamente preocupante y ésta es efecto, sin duda, de las prácticas productivas y comerciales depredatorias de nuestra civilización, mismas que han provocado sobrepasamiento de límites en el equilibrio ambiental, quizá ya irreversibles, que ponen en peligro la subsistencia de la humanidad y las demás especies que coexisten con ella en el planeta tierra. Fenómeno del cual México no es ajeno.

Como ejemplo extremo del sobrepasamiento de los límites que han sido mencionados, debemos recordar la destrucción de la capa de ozono de la estratosfera, provocada por la utilización indiscriminada, para fines industriales de sustancias tales como los clorofluorocarbonos y, el ya aceptado por las naciones industrializadas, sobrecalentamiento de la tierra por la emisión de gases de invernadero a la átomos, tales como el dióxido de carbono, producto de la quema desmedida de combustibles fósiles.

Otra gran amenaza se constituye por el uso irracional de los recursos naturales. El agua, elemento esencial para la vida, es administrada de manera ineficiente, tanto desde el punto de vista cualitativo, como cuantitativo. El derroche excesivo del agua es la causa directa de su escasez, mientras que la creciente contaminación de ríos, lagos, mantos freáticos por las filtraciones al subsuelo, provocada principalmente por las actividades industriales y agrícolas, convierte con frecuencia al vital liquido en vehículo transmisor de enfermedades infecciosas y mutaciones genéticas altamente degenerativas.

Los efectos adversos de la deforestación son de una gran amplitud. Los bosques y selvas son el hogar de muchos pueblos y de muchas especies; cuando los bosques desaparezcan, también desaparecerán sus habitantes humanos, animales y vegetales. Los bosques evitan la erosión del suelo y proporcionan uno de los principales sistemas naturales de control de las aguas. Al desaparecer los arboles, torrentes de agua fluirán descontroladamente por las vertientes montañosas, causando aludes e inundaciones. Finalmente, los arboles tienen un papel importante en la estabilización del clima. No obstante ello, durante el presente siglo ha desaparecido el 60% de las selvas en el planeta y un 20% de los bosques mundiales.

En México el problema no es menos dramático, en fechas recientes se han publicado cifras alarmantes, que establecen que el país ha pasado de una superficie boscosa original de 1 millón 58 mil kilómetros cuadrados, a una de sólo 562 mil 517 kilómetros cuadrados, en la actualidad; es decir, hemos perdido el 47% de la superficie total de bosques y selvas del territorio nacional. No obstante ello, la selva de Los Chimalapas, la selva Lacandona, las reservas boscosas, Santuario de la Mariposa Monarca y los bosques del norte y otras regiones del país continúan siendo objeto de una explotación inmoderada e ilegal.

Desde la conferencia de Estocolmo, en 1972, hace apenas 25 años, ha desaparecido la quinta parte de las especies sobre la tierra y la deforestación, el cambio climático o la sequía amenazan con hacer desaparecer una cuantía mayor en las próximas décadas. No obstante ello, se permite, abierta o veladamente, el tráfico de especies de flora y fauna silvestres sin control alguno.

Ante esta compleja realidad ambiental el derecho, como instrumento normativo de la sociedad, juega un papel muy importante para la corrección y prevención de los fenómenos que han puesto a la humanidad en situación tan crítica. El reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado no sólo debe constituir la manifestación de que el elemento ambiental entre necesariamente en la definición del modelo de sociedad que deseamos, sino que también debe ampliar la posibilidad de defensa del entorno mediante el acceso de las personas a los diversos mecanismos de defensa, reconocidos por nuestro sistema jurídico. Por ello, las normas jurídicas internas, que tienen como finalidad la protección del entorno, no pueden basar su legitimación, únicamente, en y por la autoridad del sujeto que las promulgó, sino que, también, deben constituir instrumentos efectivos de defensa y desarrollo pleno de este derecho humano.

Se afinaría que el derecho al ambiente, cuyo objeto último no es sino asegurar la dignidad de las personas, es un derecho que manifiesta un ideal y una serie de finalidades que la humanidad, consiente ya de los riesgos que para su existencia supone el deterioro del ambiente, se ha propuesto alcanzar. Entre los que debemos ubicar es el de alcanzar un modelo de desarrollo que sea capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades materiales de la población, de una manera equitativa e incluyente, sin comprometer la posibilidad de satisfacer de igual manera las necesidades de las generaciones futuras.

En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México, propone que el reconocimiento constitucional como garantía individual y social del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población y que reconozca, asimismo, el derecho de las personas para actuar en su defensa, constituye un aspecto prioritario para ser observado por los órganos del Estado mexicano y debe de tender al establecimiento claro, dentro de nuestro ordenamiento interno, de que el mismo constituye un interés jurídico que debe ser protegido, para traducirse en la incorporación de adecuados mecanismos de participación social en la toma de decisiones públicas, especialmente preventivas, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental que todos necesitamos y den las bases para la sostenibilidad ambiental del desarrollo nacional.

Asimismo, el establecimiento de este derecho en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e incuestionable para su propia reglamentación, a través de la legislación secundaria, así como de las competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, mismas que deberán ser ejercidas por las autoridades administrativas en beneficio de los titulares del derecho subjetivo público que se confiere.

La propuesta de elevar a rango constitucional el derecho al ambiente, ha sido acogida por un gran número de países en el mundo, desde la v celebración de la Cumbre de Estocolmo en 1972. Países como Perú, Portugal, Corea del Sur, Paraguay y Chile, han adaptado textos expresos que así lo reconocen y, en muchos otros, el establecimiento de este derecho se ha extraído de la interpretación de sus textos constitucionales o se está discutiendo la necesidad de incorporar a este derecho de manera expresa.

Aunado al reconocimiento constitucional del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, deben darse los mecanismos jurídicos necesarios para dotar a las autoridades legislativas y administrativas de las facultades suficientes para que actúen en concordancia, para la protección del mencionado derecho. Así pues, el Partido Verde Ecologista de México, considera necesario, también, el reformar la fracción XXIX-G del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de hacerla acorde con el reconocimiento del derecho al ambiente y con nuestro sistema constitucional de distribución de competencias y eliminar así, la errónea interpretación que se ha dado a la desafortunada inclusión en el texto vigente de la palabra concurrencia, cuando está se refería, de acuerdo a su interpretación jurídica integral, a la participación de los tres niveles de gobierno en la materia ambiental.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someterá esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el actual párrafo quinto pasa a ser sexto y así sucesivamente con los subsecuentes, y se reforma el artículo 73 fracción XXIX-G de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el actual párrafo quinto pasa a ser sexto y así sucesivamente con los subsecuentes, y se reforma el artículo 73 fracción XXIX-G de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4............................

Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que sea adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán leyes que, en el ámbito de las competencias que les reserva esta Constitución, garanticen este derecho y definan la forma y los términos en que las autoridades deberán asegurarlo, sin perjuicio de las acciones que las personas ejerciten para su defensa y protección.

Artículo 73............................

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la participación del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no se expida la legislación reglamentaria, federal y local, materia del derecho a que se refiere el párrafo quinto del artículo 40. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante el artículo único del presente decreto, continuarán en vigor los ordenamientos relativos, siempre que no se opongan a lo establecido en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de octubre de 1997.

Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Jiménez Taboada, Miguel Angel Garza Vázquez, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía.
 
 
 


Iniciativa de reformas al artículo 78-A de la Ley del Impuesto del Impuesto sobre la Renta.

Con base y con fundamento en la fracción II del articulo 71 de la Constitución Política y los artículos 55 y 56 del Reglamento del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido de la Revolución Democrática presenta la siguiente iniciativa, que deroga el articulo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los antecedentes de esta propuesta se remontan a la LV Legislatura, que se aprobó en diciembre de 1991, dentro de lo que se conoce como la Miscelánea Fiscal, que entraría en vigor por supuesto al año siguiente, un gravamen especial dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se iba a aplicar a los préstamos que reciben los trabajadores de sus patrones, disposición que afectó particularmente a los trabajadores bancarios.

El 25 de abril de 1995, en la LVI Legislatura, el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Saúl Escobar Toledo, presentó una iniciativa para derogar el articulo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue rechazada por la mayoría del PRI en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Así, la iniciativa que hoy propongo a esta soberanía, retoma los elementos esenciales de la iniciativa comentada.

De esta manera, el articulo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estamos comentando, señores legisladores, ha impactado de manera brutal el magro ingreso de los trabajadores bancarios, al extremo en que los meses pasados, sobre todo a partir del mes de febrero de 1995, por esa carga impositiva, algunos trabajadores de ese sector han recibido sus pagos o sus recibos de pago en ceros o incluso con saldo deficitario.

Aquí puede verse la irracionalidad, el absurdo de la disposición que estamos comentando y que si bien tuvo, aceptando sin conceder, alguna justificación, no desde nuestro punto de vista, han cambiado las condiciones después de la devaluación de 1994.

Esta situación hace que pierda toda racionalidad cualquier tipo de cordura y se convierte en una situación insoportable para los trabajadores bancarios.

Ahí están los recibos de pago con números rojos, es decir, que ahora resulta que los trabajadores tienen que pagar por trabajar en lugar de recibir normalmente su quincena.

A este grado de irracionalidad, de torpeza, hemos llegado a veces en esta Cámara, cuando legislamos impuestos contrarios al espíritu de defensa de la clase trabajadora, como es el artículo que estamos comentando.

Debo decir, compañeros legisladores que esta iniciativa fue producto de un debate, de una discusión, de una consulta que hicimos varios legisladores con los compañeros bancarios, que gracias a su tesón, a su persuasión, a su insistencia, es que estamos aquí presentando esta iniciativa de ley.

Desde esta tribuna, hacemos un reconocimiento y refrendamos nuestro apoyo y nuestra solidaridad con los trabajadores bancarios, que están sufriendo esta grave situación, que estamos señalando.

Ahora bien, también hay que destacar que el trabajador y esto hay que recalcarlo, tramita un préstamo, un crédito, como un complemento a su deteriorado salario, precisamente para resarcir su poder adquisitivo y hacer frente a los compromisos más elementales.

Por tanto, dichos préstamos no pueden considerarse en estricto sentido, un ingreso adicional, sino un crédito que hay que pagar como tortura cada quincena. Es decir, parecería muy extraño que se graven créditos, puesto, como si se gravara o como si se aplicara este impuesto a un ingreso adicional, es decir, por horas extras trabajadas o por una prestación especial, que pueda darse a través de un bono de productividad o un bono por objeto de despensa, un aguinaldo extra, una prestación extraordinaria.

Sin embargo, no debe de verse así, porque éste es un crédito, que si bien aumenta el patrimonio de los trabajadores, para comprarse una casa o algún otro bien, también es cierto que precisamente en la medida en que se trata de un crédito, pues éste tiene que pagarse y solventarse en un plazo determinado y a una tasa de interés determinada.

Entonces que no se vea este impuesto, que este impuesto está gravando un ingreso extra, sino en realidad y ahí viene parte de la injusticia de este artículo, está gravando un crédito que de todos modos tiene que reintegrarse al patrón que lo prestó.

Esta injusticia, de todo este proceso que estamos comentando, también se ve reflejada en el hecho de que este impuesto, según la ley, sólo lo pagan los trabajadores que viven de un trabajo subordinado, es decir, asalariados y no otras personas físicas.

Puede haber un trabajador independiente, que haya pactado una tasa de interés también por debajo de la tasa de mercado y, sin embargo, esta persona física, que es trabajador independiente, no se le aplica el artículo 78-A, como sí sucede con los trabajadores bancarios que, como dije, tienen todo el peso de la injusticia en este gravamen.

También debemos decir, que tampoco son sujetos de este artículo, el 78-A, los acreditados del Infonavit, del Fovissste, del Fovi y de otras instituciones que prestan créditos blandos.

No estamos diciendo, por supuesto, que esto esté mal. Qué bueno que los acreditados del Infonavit o del Fovissste no son sujetos del artículo 78-A, pero esto recalca la situación de injusticia y decepción que recae sobre los trabajadores bancarios, puesto que sobre ellos sí recae la aplicación del artículo 78-A.

Pero además y como lo dije al principio, resulta que según el artículo 78-A, ese impuesto, es de los impuestos que están indexados, es decir, no es un impuesto a una tasa fija, sino que es un impuesto que va creciendo, puesto que se liga al comportamiento de los Cetes. Esta es una de las verdades, de las verdaderas cosas increíbles que suceden y quizá no tenga comparación en otras partes del mundo y ciertamente en nuestra legislación hay pocas cosas comparables.

Es un impuesto que se mueve al ritmo de los Cetes, entonces como sucede actualmente, los Cetes se han disparado a una tasa muy alta y desde luego los que pagan el costo de esta falta de visión de nuestras autoridades hacendarías, esta falta de visión de la forma en que se legisló, son los trabajadores bancarios.

Por lo tanto, nos parece que esta forma de medir y aplicar el 78-A es violatorio del artículo 31 fracción IV de la Constitución, pues carece de proporcionalidad y equidad, no considera la capacidad del contribuyente y grava de manera desigual y regresiva, sobre todo a los que menos tienen y viven del pago de su fuerza de trabajo.

¡Claro!, los trabajadores bancarios han visto deteriorar sus condiciones de vida como consecuencia de la política de contención salarial que ha vivido el país en las últimas décadas. Sin embargo, a pesar de este deterioro salarial, el 78-A que estamos comentando, viene todavía a agravar sus condiciones económicas y debemos decir que dentro del mismo impuesto sobre la renta, si se consideran sujetos de este gravamen a los trabajadores bancarios que, como dije, tienen un ingreso cada vez más mermado por la política salarial. Pero no hay, no hay en este país, ninguna disposición que grave en condiciones similares a los grandes capitales que han hecho sus fortunas con la especulación.

Así, con la caída de la bolsa de valores, con la devaluación de la moneda, se evidencia que a pesar de los altos costos fiscales destinados al programa de rescate financiero, al rescate de los banqueros, cerca del 12% del producto interno bruto, no hay estabilidad financiera, la volatilidad está permanente, las crisis y las devaluaciones siguen siendo recurrentes.

Entonces, resulta que en este país y según las leyes fiscales vigentes, se castiga a los trabajadores asalariados con un impuesto indexado a la tasa de Cetes y no hay ninguna medida similar a los especuladores que han hecho grandes fortunas justamente al beneficiarse de tasas de interés más altas o medidas como la devaluación, que en muy pocos días duplicarán fortunas en este país.

Esta gente no tienen ninguna restricción, ninguna medida fiscal que grave sus fortunas, pero si los trabajadores bancarios que, como dije, ven reforzado este impuesto gracias a que el 78-A, vincula el pago del impuesto a la tasa de los Cetes.

Finalmente, debe señalarse que los trabajadores bancarios han sido considerados históricamente trabajadores de excepción, carecían de derechos a la libre sindicalización hasta el año 1982; es decir, eran los pocos sectores de la economía mexicana que tenían básicamente abrogados sus derechos sindicales. Luego, de manera arbitraria se les incorporó en el apartado B del articulo 123 constitucional. Posteriormente con la reprivatización, los trabajadores de la banca oficial quedaron en el mismo apartado B, pero ahora encuadrados en una fracción Xlll-bis, que más bien se parece a un apartado C, por las condiciones especiales y extraordinarias en que están legislados sus derechos laborales, mientras que los trabajadores de la banca privada se rigen por el apartado A, pero con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria para el ejercicio de sus derechos.

Entonces, tenemos aquí que los trabajadores bancarios viven una situación de excepción y además caótica, unos están en el apartado B, otros están en el apartado A, pero unos que están en el apartado A, rige o interviene la Comisión Nacional Bancaria para la vigilancia de sus derechos laborales y no los tribunales que rigen para el resto de los trabajadores. Por ello estos trabajadores han demandado con justicia, justicia y reconocimiento que también reconocemos desde esta tribuna, que todo este sector de asalariados se regule por el apartado A del articulo 123 sin ninguna restricción, como la mayoría de los trabajadores del país.
 
En resumen, considerando que:

1o. En las actuales condiciones de desempleo, pérdida del poder adquisitivo del salario y encarecimiento del costo de la vida, resulta injusto, inequitativo y desproporcionado para los trabajadores gravar las prestaciones.

2o. El impuesto a que se refiere el articulo 78A de la Ley del Impuesto sobre la Renta se estableció en una crisis macroeconómica muy distinta al que impera actualmente a raíz de la devaluación de 1994, y hoy ante la caída de la Bolsa Mexicana de Valores la devaluación que se vive, que cambiará la tasa de interés de los Cetes, que sirve de base a este impuesto, impactará de manera brutal el magro ingreso de los trabajadores bancarios y de todos aquellos que han recibido un préstamo de sus patrones y

3o. Que recibir préstamos de las empresas, en este caso de los bancos, no aumenta la capacidad económica contributiva de los trabajadores, porque no se trata de un regalo, donativo o pago extraordinario, sino precisamente de un crédito que tiene que sufragarse al patrón que se lo concedió.

Los diputados de la LVII Legislatura que firmamos esta iniciativa, de conformidad con la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Constitución, formulamos la siguiente

 
INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA EL ARTICULA 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Articulo primero. Se deroga el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 
TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firman la presente iniciativa el diputado Angel de la Rosa y el de la voz, diputado José Luis Sánchez Campos.
 
 
 
 


Iniciativa de reformas al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ampliar las garantías en materia penal.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión:

Los que suscribimos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción ll; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Cámara, una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundando nuestra pretensión en las siguientes

 
CONSIDERACIONES

El Estado mexicano, atento al desarrollo de la cultura de los derechos humanos y al interés que diversos sectores de la sociedad han mostrado en la consolidación y la ampliación de las garantías individuales en materia penal, ha venido perfeccionando los mecanismos por los cuales los particulares encuentren en la norma jurídica, tutela y protección respecto a los actos de las autoridades encargadas de la impartición de justicia.

Los derechos y objetivos públicos reconocidos en materia procesal penal, que originalmente se referían sólo a los inculpados, se han ampliado progresivamente a la víctima u ofendido del delito tanto en el texto constitucional Federal como por la legislación secundaria. Esta acción refleja la sensibilidad de los órganos del Estado y de la sociedad frente a los fenómenos de impunidad y a los efectos del delito sobre la víctima, dando lugar a que ésta tenga mayor participación en el procedimiento penal con el fin de ser restituida o compensada.

Así, haber elevado a la categoría constitucional la protección de los derechos de la víctima u ofendido del delito junto con los del inculpado, fue una expresión genuina de la solidaridad que la sociedad le debe a quien ha sufrido un daño y en este sentido adquiere especial relevancia la reforma que el Constituyente Permanente aprobó en 1993, reforma que vino a modernizar los sistemas de procuración y administración de justicia y que marcó una nueva etapa en la defensa de los derechos humanos, por cuanto al proceso penal se refiere. Por esa reforma la víctima del delito adquirió una serie de prerrogativas que lo identifican como sujeto de derecho con una mayor presencia en el procedimiento penal.

En efecto, como lo establece el último párrafo del artículo 20 constitucional, en todo proceso penal la víctima u ofendido del delito tendrá derecho a recibir asesoría; a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda; a coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le preste atención médica de urgencia y a gozar de las prerrogativas que las leyes secundarias estatuyan a su favor.

 En base a la disposición mencionada, tanto en el ámbito Federal como en el común, se ha venido legislando para darle vigencia y precisión a la reforma constitucional y en algunos casos se han establecido instituciones y mecanismos para garantizarle a la víctima del delito el ejercicio de sus derechos; sin embargo, los alcances de los ordenamientos, de las instituciones y servicios tendientes a procurarle una protección integral, como consecuencia de la reforma citada, no han tenido los efectos esperados.

El sistema de justicia penal se ha modernizado, pero debemos admitir que el afectado o víctima del delito no está todavía en posibilidad de ejercer plenamente los derechos que se le han reconocido, por lo que es necesario profundizar la reforma constitucional de 1993, ampliando el dispositivo que tutela a la víctima del delito, modificando la redacción del artículo 20 constitucional, incorporando un catálogo completo de garantías referidas, específicamente a los afectados por las conductas delictivas.

Con absoluto respeto a la vigencia de los principios históricos y doctrinales que justifican la naturaleza y actuación del Ministerio Público, la realidad irrefutable de la situación que guarda en el proceso el ofendido, mueve a considerar la conveniencia, para una óptima aplicación de la ley y la consecución de los fines de la justicia penal, que la víctima debe intervenir dentro del proceso como parte con una serie de prerrogativas que precisen y amplíen las que actualmente tiene, para lo cual proponemos que el artículo 20 constitucional se forme con dos apartados: el apartado A relativo al inculpado con la redacción actual, a excepción del párrafo quinto de la fracción X, adicionado con una fracción Xl que especifique: cuando el inculpado tenga derecho a la libertad provisional bajo caución, en términos de la fracción 1, ésta deberá ser suficiente para garantizar el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al ofendido y un apartado B relativo a la víctima del delito que contenga, además de los derechos y garantías que actualmente comprende el último párrafo de la fracción X del citado artículo, los siguientes: que la víctima del delito sea parte dentro del procedimiento penal, proporcionando al Ministerio Público o al juez directamente, todos los datos o medios de prueba con que cuente para acreditar los elementos del tipo penal o establecer la responsabilidad del inculpado, según sea el caso, así como la procedencia y monto de la reparación del daño; considerar el derecho de la víctima del delito de estar presente en todas las diligencias y actos procesales en los cuales el inculpado tenga ese derecho; que el juez que conozca del procedimiento penal de oficio inicie el incidente de responsabilidad civil proveniente de delito, para hacer efectiva la reparación del daño en la ejecución de sentencia y establecer el derecho de la víctima de solicitar, aun cuando no lo haya pedido el inculpado, la diligencia de careo.

 Las anteriores modificaciones, de ser aprobadas, representarían innovaciones a los conceptos que ha desarrollado la teoría procesal penal; se incorporarían importantes tesis de la victimología moderna; se tomarían en consideración las recomendaciones que en esta materia han venido haciendo diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales conformados para la defensa de los derechos humanos; se atenderían los criterios externados en los foros que para la procuración y administración de justicia se han venido realizando y se cumplirían los compromisos internacionales que nuestro país ha signado como miembro de la Organización de las Naciones Unidas.

Las reformas y adiciones que proponemos y que consideran a la víctima del delito como sujeto procesal, no atentan contra el principio rector que concibe al Estado como monopolizador de la actividad punitiva en el delito y titular único de la acción persecutoria o acusatoria, sino que tratan, en una posición de equilibrio, que la víctima adquiera un peso mayor en la prosecución de todo el procedimiento penal. Tampoco se pretende introducir conceptos de otras teorías que no han probado plenamente su eficacia en otros sistemas penales ni mucho menos alterar o modificar la relación jurídica que el sistema procesal penal mexicano reconoce entre el Ministerio Público, el inculpado y el juez.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en lo previsto y dispuesto en las disposiciones constitucionales y reglamentarias a que se hace mención en el proemio de esta iniciativa, nos permitimos poner a la consideración de las señoras y señores diputados, la siguiente

 
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA EL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo quedar como sigue:

Artículo 20. En todo proceso del orden penal, tendrán, el inculpado y la víctima del delito, las siguientes garantías:

Apartado A.
Del inculpado.

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta o por las circunstancias y características del delito, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido, así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndose el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso;

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso, serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación;

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que contesten en el proceso;

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera y

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna y

XI. Cuando el inculpado tenga derecho a la libertad provisional bajo caución, en términos de la fracción 1, ésta deberá ser suficiente para garantizar el pago de la reparación de los daños y perjuicio ocasionados al ofendido.

 
Apartado B.
De la víctima del delito.

I. Recibir asesoría jurídica y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso.

II. Ser parte dentro del procedimiento penal, proporcionando al Ministerio Público o al juez directamente, todos los datos o medios de prueba con que cuente para acreditar los elementos del tipo penal o establecer la responsabilidad del inculpado, según sea el caso, así como la procedencia y monto de la reparación del daño.

III. Estar presente en todas las diligencias y actos procesales en los que el inculpado tenga ese derecho.

IV. Recibir atención médica de urgencia o tratamiento sicológico, cuando lo requiera.

V. Que se satisfaga la reparación del daño cuando proceda, atendiendo a la naturaleza del delito que se trate.

VI. Que el juez que conozca del procedimiento penal, de oficio inicie el incidente de responsabilidad civil proveniente del delito para hacer efectiva la reparación del daño, en la ejecución de sentencia.

VII. Aun cuando no lo solicite el inculpado, si la víctima solicita la diligencia de careo, ésta se efectuará.

 
TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de octubre de 1997.

Diputados: Miguel A. Quiroz Pérez
Ricardo Monreal Avila

 

Inklusion
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