DE LA COMISION DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A esta Comisión de Justicia, fue turnado con fecha once del presente mes de diciembre de 1998, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto aprobada por la Cámara de Senadores, que expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, 57, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, presentan a la consideración del Pleno de esta H. Cámara el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 13 de noviembre de 1998, el Titular del Poder Ejecutivo de la Unión envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley que crea a la Policía Federal Preventiva.

SEGUNDO.- En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre pasado, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno y, el Presidente de la Mesa Directiva, turno la iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera y de Estudios Legislativos, Primera Sección.

TERCERO.- Con la misma fecha las Comisiones Unidas celebraron una reunión para dar entrada en el seno de la misma a la iniciativa de referencia y de formular en su oportunidad el dictamen correspondiente, por lo que el 11 del presente mes de diciembre la Colegisladora aprobó el proyecto de decreto, haciendo las modificaciones que estimó procedentes.

CUARTO.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados, recibido el dictamen correspondiente, con fecha doce del presente mes diciembre y turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa, el Dictamen y Minuta enviada por la Colegisladora y al efecto, se formó la Subcomisión para la elaboración del Proyecto de Dictamen.

METODOLOGÍA DEL DICTAMEN

Esta Comisión estableció una metodología para elaborar el presente dictamen, en los términos siguientes:

Conocer el contenido de la iniciativa en todos sus términos.

Analizar la exposición de motivos que sustenta la propuesta, así como el alcance de sus disposiciones.

Conocer el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores.

Valoración del dictamen con los cambios que estimo convenientes hacer nuestra Colegisladora.

Proyecto de Dictamen.

En este orden de cosas, el presente dictamen contiene un primer capítulo denominado valoración de la iniciativa que comprende los dos primeros puntos; en un segundo, el contenido del dictamen aprobado por la Colegisladora y un último, que se refiere a la valoración del mismo y Proyecto de Decreto de esta Comisión.

1) Valoración de la Iniciativa

Se sostiene en la iniciativa que la vigencia del Estado de Derecho es el requisito fundamental en la democracia y ello impone límites al ejercicio de la autoridad y confiere seguridad a los ciudadanos, por ello resulta indispensable no solo la efectiva aplicación del orden jurídico sino su constante revisión, a fin de perfeccionarlo y actualizarlo, con el fin de que su contenido y los instrumentos de defensa social de que disponen las autoridades encargadas de su ejecución, respondan a las demandas de Seguridad Pública.

Que el Estado de Derecho no puede subsistir si las leyes quedan rezagadas frente a las exigencia de la sociedad, máxime que estás se encuentran inmersas en un profundo proceso de cambio político, económico y social.

Que cuando no se modifica el orden jurídico a que están sujetas las autoridades que deban garantizar la seguridad jurídica y se mantienen los supuestos normativos, éstos pueden convertirse en un impedimento que favorece el ensanchamiento de la brecha de una criminalidad que avanza sin ataduras, y un aparato de prevención y persecución de los delitos que se mueve con normas superadas por la realidad.

Afirma la iniciativa que con base en tales consideraciones, el Constituyente Permanente reformó los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el mes de diciembre de 1994, lo que permitió definir con precisión los distintos ámbitos de la Seguridad Pública y corresponsabilizar a la Federación, Entidades Federativas y a los Municipios en la tarea preventiva; que en cuanto al Sistema Nacional de Seguridad Pública creado desde entonces, ha permitido que el problema de la seguridad pública sea examinado y diagnosticado con un perspectiva nacional y replanteado en términos de una concurrencia de atribuciones de las que deben derivar objetivos y programas coincidentes, apoyos recíprocos, decisiones conjuntas y acciones congruentes; que con similares propósitos, se aduce en la iniciativa que en diciembre de 1997 se presentaron ante el H. Congreso de la Unión para reformar varios preceptos de la Constitución General, como leyes secundarias, así como la expedición de dos nuevos ordenamientos legales, relacionados todos ellos con la seguridad pública, la procuración, y la administración de justicia, por lo que la nueva legislación confirma el compromiso compartido por los tres Poderes de la Unión, de velar por los intereses superiores de la sociedad, asediada por los crecientes fenómenos delictivos que hoy la aquejan, pretendiendo con ello, hacer más difícil a los delincuentes evadir la ley y facilitar la depuración de las Procuradurías de Justicia.

Se agrega en la iniciativa, que con los mismos propósitos, el pasado 26 de agosto la Secretaría de Gobernación presentó en el marco institucional del Consejo Nacional de Seguridad Pública, un documento programático destinado a la actualización de las estrategias y la sistematización de las correspondientes acciones a cargo de los tres niveles de gobierno; siendo el primer objetivo emprender una cruzada nacional contra el crimen y la delincuencia, cuyo principal procedimiento es la coordinación de dichos niveles, por lo que la Federación contribuyendo al objetivo, se ha comprometido a aportar mayores recursos, cuya distribución y aplicación se definió mediante los respectivos convenios con las entidades federativas; pero en particular se han destinado recursos sin precedente para profesionalizar y modernizar a las instituciones policiales, teniendo la oportunidad de adquirir material y tecnología avanzada, estimulando a su vez la actividad de los servidores públicos que dedican su esfuerzo a esta delicada tarea.

Se refiere en la iniciativa, que el propósito de abatir los índices delictivos y alcanzar los niveles de seguridad pública tiene como base el contar con una policía mejor organizada, más preparada, adecuadamente equipada y sobre todo, el de que sus miembros tengan una conducta plenamente honesta y enfocada al servicio de los ciudadanos; que a pesar de que los programas de acciones gubernamentales y los crecientes recursos presupuestales empleados para combatir la delincuencia, afirma el autor de la iniciativa que la inseguridad pública requiere de los esfuerzos gubernamentales adicionales para disminuir aún más su incidencia sobre la sociedad, por cuanto que la delincuencia hace sentir sus efectos destructivos en todas las esferas de la vida individual y colectiva, actuando en cualquier lugar y sobre cualquiera persona y actualiza sus métodos y sus formas de organización.

Motiva a la iniciativa la demanda de la sociedad mexicana de vivir en un entorno libre de la amenaza de la delincuencia, de la inseguridad que afecta a las familias y del riesgo que genera temor e incertidumbre, dado que el ciudadano ya no quiere sentirse acechado en las calles, víctima de la violencia y exige del Estado respeto no sólo a su persona y familia, sino también a su domicilio y a sus bienes, pidiéndole que asuma y cumpla el compromiso garantizado de darle la seguridad que necesita, lo cual no puede limitarse al acto coercitivo estatal de imponer la sanción del delito, sino que esa seguridad es indispensable extenderla a su prevención.

Se considera que en la medida en que la función preventiva se realice eficazmente, decrecerá la incidencia delictiva, pues aquella función tiende a evitar que la violación a las leyes se inicie o se consuma, por lo que la seguridad pública dado el universo delictivo que envuelve al País, requiere de un enfoque integral y de programas complementarios entre sí, por lo que es conveniente subrayar el papel determinante que tiene la función preventiva ante el conjunto de fenómenos antisociales que se presentan cotidianamente. Y para fortalecer esta función se requiere de un componente legislativo adicional que permita integrar de una manera coherente y completa al Sistema Nacional de Seguridad Pública a partir de una designación actualizada y racional de las responsabilidades que competen a la Federación en Materia Preventiva, cuyo cumplimiento Institucional esta conferido a diversas dependencias de la Administración Pública Federal, pues hasta hoy tal actividad se desarrolla a través de distintas corporaciones que están adscritas a las Secretarias de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, que tienen en su orden la dirección de las policías de Migración, Federal de Caminos y Fiscal Federal.

Es cierto, se argumenta en la iniciativa presidencial, que la coordinación Institucional ha operado con relativa fluidez y eficacia por medio de acuerdos administrativos, pero la pluralidad de ordenamientos reguladores, las distintas adscripciones administrativas y la diversidad de mandos, tiene por consecuencia la dispersión de esfuerzos y un inadecuado aprovechamiento de los recursos; dejando descubiertos esta división espacios de responsabilidad que, eventualmente, ninguna corporación asume para evitar extralimitación de facultades o invasión de competencias, redundando esta situación en una respuesta no suficientemente satisfactoria en las funciones que corresponden al Gobierno Federal en lo referente a la prevención del delito. En consecuencia, los avances más importantes que se obtendrían en caso de aprobarse la iniciativa, seria la integración de la información delictiva que permitirá tener sistemas para procesar información y estrategias más eficaces contra el delito, pues con ello se pretende que los elementos que integran la Institución tendrían que haber acreditado todos los exámenes que se prevén, para alcanzar una elevada eficiencia y honorabilidad en su actividad, por lo que ante tales circunstancias, se requiere un cambio de fondo para que la Federación pueda cumplir la responsabilidad en la prevención del delito que le confiere la Constitución, por lo que los servicios de seguridad jurídica a cargo de la Federación necesitan como opción gubernativa urgente y como requerimiento social, dar un paso decisivo hacia la unificación de los cuerpos de policía que se han mencionado, mediante la expedición de una ley que sustente la creación de una policía federal con funciones preventivas.

Se estima, según se hace ver en la iniciativa, que con tal medida se obtendrían mejores resultados inmediatos en materia de seguridad pública, pues la integración de un solo cuerpo policiaco que seria la policía federal preventiva eliminaría los inconvenientes que ya se señalaron, al establecer una esfera de competencia precisa y delimitada, en una sola adscripción administrativa y un mando único centralizado dependiente de la Secretaria de Gobernación, cuyo titular también es, por disposición legal quien preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública; y que en cuanto al operativo, se anularía el requisito de los acuerdos previos entre dos o más dependencias, disponiéndose de un solo centro de información que coordinaría fácilmente las acciones con otros cuerpos de seguridad, conforme lo prevé la Ley que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En este orden de cosas, por otra parte, se abatirían los costos innecesarios de una múltiple administración policiaca, pudiéndose canalizar mayores volúmenes de recursos a las tareas sustantivas de prevención del delito, aparte de que la simplificación administrativa favorece una mayor cobertura operativa para prevenir el delito.

Fundamenta el Ejecutivo Federal su iniciativa de unificación policial, en el artículo 73 fracción XXIII, parte final de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propone la iniciativa que la Institución que se pretende crear, se denominaría Policía Federal Preventiva, con el fin de hacer patente la naturaleza de sus funciones y diferenciarla de la dependiente del Ministerio Público de la Federación con atribuciones distintas; misma que tendría autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones; con competencia en todo el territorio nacional por lo que se refiere a la Materia Federal exclusivamente, respetándose las esferas y funciones que constitucional y legalmente corresponden a las Entidades Federativas y a los Municipios.

La facultad principal de dicha institución, se asienta en la propuesta, será la de prevenir la Comisión de Delitos Federales, participando en todas las zonas fronterizas, parques nacionales e instalaciones hidráulicas, así como en otros inmuebles, instalaciones o servicios dependientes de la Federación, a efecto de garantizar, mantener y restablecer el orden publico, previniendo en todo caso la Comisión de Delitos.

Es obvio que por su propia naturaleza, se afirma en la iniciativa, que participará con otras Instituciones Policiales Federales y Locales en los operativos conjuntos que se lleven a cabo, conforme a lo dispuesto por la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública; por ello, también auxiliará al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, cuando así se le requiera; independientemente de que por solicitud de otras autoridades podrá colaborar en la protección de la integridad físicas de las personas en situaciones de peligro y preservar sus bienes cuando se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia y riesgos inminentes.

Desde luego, la Policía Federal Preventiva, estaría a cargo de un comisionado nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaria de Gobernación, cuyas principales atribuciones serán las de mando, dirección y disciplina dentro de la Institución. Por la importancia del cargo, se argumenta en la iniciativa, dicho comisionado deberá cumplir para su designación, requisitos similares a los que se exigen para ser Procurador General de la República, salvo el titulo profesional de Licenciado en Derecho, ya que la naturaleza de sus funciones no hace que sea indispensable ser perito en materia jurídica; pero en cambio, deberá contar con experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública.

Para cumplir las funciones de la seguridad pública, se dispone en la iniciativa, que el personal activo se sujetará a los principios de legalidad, profesionalismo, eficacia y honradez, requisitos necesarios de observar, según lo dispone el artículo 22 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación de Seguridad Pública; por lo tanto, los miembros deberán cumplir dichos requisitos, no solamente para ingresar, sino también para permanecer en la Institución, para efectos de su profesionalización, se creará el servicio civil de carrera policial, indicándose los requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento y permanencia en la Institución. Igualmente se establece como requisito de permanencia la aprobación de las evaluaciones periódicas que se determinen en las disposiciones reglamentarias, por lo que de no aprobarse ninguna de ellas, el miembro de la Institución será removido de su cargo sin posibilidad de ser reinstalado en el puesto o cargo. Con ello, se asegura la depuración de la Policía Federal Preventiva.

En otro orden de cosas, la iniciativa presidencial comprende además, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Población, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley Aduanera y Ley del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad, según se argumenta, de establecer las necesarias concordancias con la propuesta de ley de la Policía Federal Preventiva, pues de dichos ordenamientos se deriva la competencia de las Policías de Migración, Federal de Caminos y Fiscal Federal para que en lo futuro el nuevo cuerpo policial ejerza en lo futuro las facultades que por ahora están encomendadas a las segundas.

Es conveniente hacer saber, según advierte la iniciativa, la delimitación de funciones entre la Policía Federal Preventiva y las autoridades administrativas que mantienen su competencia en las materias reguladas por los ordenamientos reformados, porque a aquella se confieren exclusivamente funciones propias de una policía preventiva, pero no las de aplicar las leyes en materia de aduanas, migración o vías generales de comunicación. Esta claro por lo tanto, que su responsabilidad es prevenir los actos que impliquen transgresión a las normas, pero una vez que se haya consumado y los infractores hubiesen sido detenidos por la Policía Federal Preventiva, ésta los pondrá a disposición de las autoridades competentes para los efectos que las leyes respectivas determinen. Por consiguiente, tratándose específicamente de delitos del Fuero Federal, la responsabilidad de la Institución estará constreñida a evitarlos, pero si se cometiere y practicase alguna detención en flagrancia, su deber será entregar a los presuntos responsables al Ministerio Público de la Federación.

Destaca la iniciativa las particularidades que contienen algunos artículos transitorios del proyecto de decreto que adiciona, que incluye tanto a la iniciativa de ley como a las reformas a otros ordenamientos, en razón del tiempo que se estima razonable para conformar a la Institución con el propósito de elegir al personal que se incorpore a la institución policial de referencia, cuidando con ello la idoneidad del mismo para garantizar su funcionamiento, mediante una rigurosa selección previa de quienes proceden de cuerpos ya existentes, así como de los efectivos de nuevo ingreso. Por lo tanto, mientras ello se logra, las policías administrativas en materia de migración, vías generales de comunicación y fiscal deberán continuar ejerciendo sus funciones, de ahí que se proponga una primera etapa de sesenta días destinada a la organización de la Policía Federal Preventiva, durante la cual seguirán en vigor las disposiciones de las leyes de los ordenamientos que fueron objeto de la reforma.

Por lo que se refiere a la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros, esto tendrá que llevarse acabo con apego a normas administrativas que rigen para todas las dependencias del Ejecutivo Federal y que requieren del cumplimiento de formalidades legalmente previstas.

Otro de los artículos transitorios, menciona la iniciativa, previene la posibilidad de que tales mecanismos se prolonguen más allá de los sesenta días previstos para el periodo de organización, de tal suerte que resulte necesario establecer en la práctica un orden de prelación respecto de la incorporación sucesiva de cada uno de los cuerpos existentes para la asimilación integral de sus funciones; proceso que deberá llevarse acabo sin menoscabar la continuidad de los servicios que tienen a su cargo las Instituciones ahora existentes, por ello, se propone otorgar al Ejecutivo Federal la facultad de dictar los acuerdos que sean necesarios para que el proceso descrito transcurra y se lleve a cabo de manera ordenada, expedita y adecuada a los fines de reforzamiento de las funciones de seguridad pública, teniendo facultades el propio Ejecutivo para ampliar de acuerdo con las circunstancias que se presenten, el lapso en que las Instituciones todavía no incorporadas siguieran ejerciendo las facultades respectivas; y para darle formalidad a los acuerdos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y el tiempo en podrán ser dictados, no excederá de doce meses.

En este orden de ideas, señala la iniciativa que en lo concerniente a los sesenta días del periodo de organización, como en cuanto a la etapa de incorporación gradual, el Comisionado de la Policía Federal Preventiva que será designado inmediatamente después de la publicación del decreto objeto de esta iniciativa, asumiría la facultad de coordinar a las corporaciones que continúen en funciones.

Termina el autor de la iniciativa aduciendo que el Proyecto que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión ha sido objeto de un cuidadoso examen y en su formulación, se ha procurado apegarse en forma estricta al orden constitucional y legal imperante.

2) Contenido del dictamen aprobado por la Cámara de Senadores

Los argumentos que sustentaron en el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera y Estudios Legislativos, Primera Sección, del Senado de la República, son los siguientes:

Que la capacidad del Estado para hacer valer la ley en cualquier circunstancia es fundamento esencial de toda organización política, pues en ello descansa la protección de la integridad física y material de las personas y la fuerza misma de la ley como sustento de la convivencia.

Que el Estado Mexicano recientemente ha dedicado innumerables esfuerzos para garantizar a la población la seguridad que demanda, para lo cual ha promovido la modernización del marco normativo de las tareas de seguridad, y ha buscado brindar a los cuerpos de seguridad del Estado, más y mejores elementos para combatir las conductas antisociales.

Que el combate efectivo de la criminalidad pasa necesariamente por una política eficiente de prevención del delito y por ello es necesario contar con cuerpos de seguridad capaces de prevenirlo, con policías con vocación y ética.

Que la prevención del delito y la capacidad institucional para preservar el orden, no sólo dependen de la aceptación social de las normas, sino también de la organización institucional que evite las condiciones que alientan la ruptura del orden.

Que modernizar la capacidad inhibitoria del delito es una tarea prioritaria de la nación, porque la delincuencia es actualmente el peor enemigo de la sociedad mexicana.

Que en los últimos años el Poder Legislativo, a partir de iniciativas del Presidente Ernesto Zedillo, ha realizado un esfuerzo importante para dotar de mejores leyes a la nación en el rubro de seguridad pública. En 1994, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública; después se establecieron los fundamentos jurídicos para el combate a la delincuencia organizada, y se han efectuado adecuaciones significativas a la legislación penal sustantiva y adjetiva, para evitar la impunidad.

Que en los dictámenes por los que se aprobaron las modificaciones legislativas antes descritas, se ha enfatizado la necesidad de fortalecer la promoción de una cultura de la legalidad, a la vez que dar un impulso substancial a las tareas de prevención del delito.

Que la propuesta de crear una Policía Federal Preventiva corresponde a las tareas de reorganización, iniciadas con la creación del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

Que el diagnostico de la seguridad publica en México, presenta una carencia fundamental que es no contar con un cuerpo especializado, capaz de afrontar la tarea de prevenir el delito a nivel federal.

Que la creación de la Policía Preventiva Federal, es un paso importante, porque reconoce la necesidad de evitar la comisión de delitos; la institución propuesta, además, permitirá la racionalización de recursos técnicos y humanos que hoy están dispersos y, también, evitará la dispersión de mandos, que es un elemento que alienta la ineficacia.

Las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera y Estudios Legislativos, Primera Sección, han hecho hincapié en la importancia que para el desarrollo de la seguridad pública a nivel nacional significa tener un cuerpo preventivo especializado y por ello, la importancia de aprobar esta iniciativa con los cambios que propusieron.

3) Cambios a la Iniciativa

El Senado de la República suprimió un artículo ordinario y efectuó importantes modificaciones en trece artículos ordinarios, y dos artículos transitorios de la iniciativa de Ley de la Policía Federal Preventiva enviada por el Ejecutivo Federal, así como a los artículos Segundo, Cuarto y Séptimo del Decreto.

Los cambios efectuados por la Colegisladora se razonaron en el dictamen de la manera siguiente:

" DE LOS CAMBIOS A LA INICIATIVA

ARTÍCULO 1

1. Para mejorar la técnica jurídica, es necesario corregir la expresión gramatical del artículo primero del Decreto y determinar que lo que ordena el mismo es "expedir" la ley en cuestión.

2. Dada la importancia que tiene el Decreto que propone este Dictamen y su cumplimiento, se estima que es necesario expresar que la misma es de orden público, porque la sociedad tiene especial interés en su cumplimiento, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será improcedente otorgar la suspensión en esta materia.

3. Es necesario precisar con claridad cual es el ámbito material de validez de la ley. De la redacción del artículo 1 de la iniciativa, parecía advertirse que esta nueva institución ejercería las atribuciones que la Constitución General de la República concede a la Federación en materia de seguridad pública, lo cual no es correcto.

Por ello se precisa que la ley reglamenta algunos aspectos del artículo 21 constitucional y tiene como objeto específico regular la organización y funcionamiento de este nuevo cuerpo preventivo, cuyo función está íntimamente ligada a la seguridad pública y a la prevención del delito.

4. La correcta técnica legislativa previene que en la primera disposición de una ley se establezca no sólo el ámbito material de la misma, sino su ámbito espacial de validez, precisión de la que carece la iniciativa en cuestión, por lo que se propone adicionar esta parte.

Por las anteriores consideraciones, estas Comisiones Unidas proponen la siguiente redacción para el artículo 1:

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a cargo de la Federación. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva.

La Policía Federal Preventiva tendrá como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de esta ley.

ARTÍCULO 2

1. Una vez precisado cual es el objeto de la ley y su ámbito espacial de validez, se deben establecer las principales características del organismo que se crea.

2. Estas Comisiones Unidas proponen un nuevo sistema para el nombramiento del Comisionado, ya que encontraron que era impropio sujetar y condicionar una decisión de un superior jerárquico, en este caso el Presidente de la República, a un acto previo de un subordinado, como lo es el Secretario de Gobernación. Es por ello que proponen que el nombramiento y remoción de este funcionario lo haga directamente el titular de Ejecutivo Federal.

3. En atención a que su ejercicio está reservado a un órgano y no a una persona, siguiendo los principios de la doctrina del Derecho Administrativo, se ha considerado que por técnica jurídica lo correcto es referirse a las "atribuciones" y no a las "facultades" de la Policía Federal Preventiva.

Esta misma observación es aplicable a la redacción de los artículos 3, el proemio y la fracción VI del artículo 4, la fracción VIII del artículo 6 y finalmente al artículo 9.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 2 es la siguiente:

Artículo 2.- La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría de Gobernación. Su dirección estará a cargo de un Comisionado, nombrado y removido por el Presidente de la República. El Comisionado tendrá el más alto rango en la Policía Federal Preventiva y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.

La Policía Federal Preventiva tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.

Los recursos que anualmente le sean autorizados serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos desconcentrados.

ARTÍCULO 3

1. De la redacción propuesta para el artículo 3 de la iniciativa, parece inferirse que este nuevo órgano federal estaría regulado también por leyes locales, lo cual sería impropio. Por ello, se propone suprimir la parte final de la propuesta de artículo 3.

2. La Constitución General de la República establece claramente tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal, cada uno de ellos con atribuciones y competencias propias. Por ello es necesario hacer una mención expresa de las autoridades locales y municipales, a fin de que su esfera de competencia sea también estrictamente respetada y se evite cualquier invasión de competencia, sobre todo las que la Constitución otorga a los municipios.

Esta misma propuesta afectaría la redacción de las fracciones V y VIII que se proponen para el artículo 4.

3. Una preocupación constante a lo largo de los trabajos de análisis y dictamen de esta iniciativa, ha sido el dejar en claro que esta nueva institución no sea asimilada a una especie de policía política. De hecho, algunos de los cambios que hoy proponen estas Comisiones Unidas tienen ese objetivo específico.

Por esta misma razón, estas comisiones dictaminadoras proponen que se establezca expresamente que esta Policía no podrá actuar en ningún aspecto relacionado con los procesos electorales.

4. Se propone que el ejercicio de estas atribuciones se realice en un marco de federalismo cooperativo y así evitar los posibles problemas competenciales que se puedan derivar de las distintas interpretaciones que se pueden hacer del marco jurídico aplicable a esta materia.

Es por ello que se propone la posibilidad de celebrar convenios entre la Policía Federal Preventiva y las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 3 es la siguiente:

Artículo 3.- La Policía Federal Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la presente Ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá atribuciones en los procesos electorales.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades respectivas.

ARTÍCULO 4

1. Se ha considerado que el artículo 4 propuesto en la iniciativa que establece las facultades y obligaciones de la Policía Federal Preventiva, más que al capítulo de Disposiciones Generales, pertenece al capítulo relativo a la organización y funcionamiento.

2. Se propone un nuevo orden para la enumeración de facultades y obligaciones, en el que primero se enuncian las facultades directamente relacionadas con la seguridad pública y la prevención del delito y después se enumeran las relacionadas con tareas de inspección y vigilancia. Así mismo se han reagrupado algunas de las facultades propuestas en la iniciativa, buscando una homogeneidad en la materia de cada una de las fracciones.

3. La atribución de "vigilar" del cumplimiento de las leyes federales es demasiado amplia y demasiado vaga, por lo que se propone precisar su contenido y desglosarla en dos facultades más precisas: por un lado, siendo esta nueva institución la policía preventiva en el ámbito federal, no se proponía su atribución esencial, que es la de prevenir los delitos y faltas administrativas que fijen las normas que pueden regular a este órgano, es decir, las leyes federales.

4. Se propone añadir como facultad específica la de intervenir en materia de seguridad pública, pero siempre ayudando a las distintas autoridades en el cumplimiento de las leyes que a cada una de esas autoridades competa.

5. En el proemio de la fracción III se ha considerado necesario proponer que se adicione dentro de las facultades de la Policía Federal Preventiva, el salvaguardar la integridad de las personas en los lugares en los cuales se esté sujeto a la jurisdicción federal.

6. Se propone adicionar en el inciso a) de la fracción III los demás sitios específicos de control de mercancías que provengan del exterior y mencionar expresamente a recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y los puntos de revisión aduaneros.

7. En el caso de la que se propone como de fracción III de este artículo, se ha considerado que la enumeración que se hace en los incisos a), b) y c), si bien es exhaustiva, puede resultar insuficiente,. Por ello se propone añadir un inciso con una redacción que utilice una fórmula general.

8. Para ser congruentes con la redacción del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dado que esta policía no estará bajo la autoridad o el mando directo del Ministerio Público, se sugiere una redacción más genérica, en la que se propone como fracción IV, que posibilite dicha participación. Además, para dejar a salvo la autoridad y competencia del ministerio público, en tratándose de investigaciones, se establece claramente que en esta materia se observarán las disposiciones constitucionales y legales apropiadas.

9. Dado que la posible participación de esta nueva policía en casos de flagrancia deriva de una disposición legal previa, se ha considerado conveniente hacer esta remisión en el texto de la ley, en la que se propone como fracción V.

10. En los artículos segundo a quinto de este Decreto se propone derogar una serie de facultades que actualmente se ejercen por las dependencias a que están adscritas las policías fiscal, de migración y federal de caminos.

Dado que estos órganos serán integrados en la Policía Federal Preventiva, la iniciativa propone que esas facultades pasen al nuevo órgano. Sin embargo, la propuesta exclusivamente contenía la derogación de las facultades a las otras dependencias, pero no se hacía mención alguna respecto a otorgar de estas mismas facultades a la Policía Federal Preventiva.

En congruencia con ello, se propone que las mismas facultades cuyo ejercicio por parte de otras instancias se deroga, expresamente se le atribuyan a este nuevo organismo en este artículo en los que se proponen como fracciones de la X a la XIII.

11. Otras facultades pueden estar conferidas no sólo en otras leyes, sino en esta misma ley, por lo que se propone la redacción de la última fracción de este artículo.

12. Para ser escrupuloso en el respeto de la competencia que en materia fiscal conserva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se propone una mención expresa que establezca que en los recintos donde esta Secretaría ejerza jurisdicción derivada de la legislación aduanera y fiscal, la Policía Federal Preventiva exclusivamente actuará a petición de la Secretaría.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 4 es la siguiente:

Capítulo II

De la Organización y Funcionamiento de la Institución

Artículo 4.- La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II.- Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III.- Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la Federación, y

d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.

IV.- Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

V.- Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;

VI.- Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

VII.- Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

VIII.- Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX.- Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

X.- Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XI.- Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente;

XII.- Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;

XIII.- Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

XIV.- Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la Ley de la materia, y

XV.- Las demás que le confieran esta y otras leyes.

En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción III y la fracción XII del presente artículo, la Policía Federal Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera.

ARTÍCULO 5

1. Se ha advertido necesario incluir mecanismos y normas, no sólo administrativos y presupuestarios, sino también de control que vayan de acuerdo a las funciones de la Policía Federal Preventiva.

2. Dado que se proponen la adopción de mecanismos y procedimientos fuera de lo común, se propone aclarar esta situación y mencionar claramente que esto se debe a lo excepcional de las funciones que realiza.

3. No se ha considerado propio que esta policía desarrolle funciones que se puedan calificar de confidenciales o de reserva, por lo que se propone suprimir estas menciones. Así mismo se propone añadir el supuesto de casos de "urgencia".

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 5 es la siguiente:

Artículo 5.- Las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

ARTÍCULO 6

1. Dejar que se fijen las facultades de ciertos funcionarios en distintas disposiciones reglamentarias ha sido una práctica de falta de técnica jurídica de la legislación mexicana. Por ello estas Comisiones Unidas proponen que sea en esta misma donde se determinen las facultades del Comisionado y que el nivel reglamentario sólo determinen las facultades derivadas del cumplimiento de las funciones que la ley establece.

2. En congruencia con la redacción propuesta para el proemio de otros artículos y dado que en este artículo se regulan conductas cuyo ejercicio no es exclusivamente potestativo, sino que implican una obligación jurídica para el Comisionado, se establece que al mismo tiempo que facultades, todas estas son obligaciones.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 6 es la siguiente:

Artículo 6.- Son facultades y obligaciones del Comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I.- Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;

II.- Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;

III.- Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV.- Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva;

V.- Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal Preventiva;

VI.- Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal Preventiva, y

VII.- Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

ARTÍCULO 7

En congruencia con la modificación propuesta en el artículo anterior se propone suprimir las menciones que se hacen respecto de las atribuciones específicas del Comisionado y las funciones de esta institución, para que puedan ser determinadas en el Reglamento Interior.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 7 es la siguiente:

Artículo 7.- Las relaciones jerárquicas en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en el reglamento interior que el Ejecutivo Federal expida.

ARTÍCULO 8

1. La última parte de la fracción III de la propuesta aparece como redundante, ya que exigía gozar de buena reputación y al mismo tiempo que no se haya lastimado seriamente la buena fama pública. Por ello se propone suprimir esta mención.

2. Se propone homologar la redacción de la fracción III de este artículo con la propuesta en la fracción II de los requisitos para el ingreso y permanencia en la Policía Federal Preventiva.

3. Una demanda constante del Poder Legislativo Federal en tratándose de la modernización de nuestros sistemas de procuración y administración de justicia ha sido la de pugnar por la profesionalización de los cuerpos policiacos. Por ello, estas Comisiones Unidas consideran que si a los que serán miembros de esta Policía se les pide haber concluido la enseñanza media superior, a aquel que ejercerá funciones de mando sobre ellos, lo menos que se le puede solicitar es haber completado la enseñanza superior, o su equivalente.

4. Al igual que a los miembros de la Policía Federal Preventiva, se sugiere que sea requisito para ser comisionado, no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 8 es la siguiente:

Artículo 8.- Para ser Comisionado de la Policía Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

IV.- Tener grado de licenciatura o su equivalente;

V.- Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y

VI.- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
 

ARTÍCULO 10 1. Se propone una redacción más lógica, que defina en una sola parte del artículo a todos aquellos que podrán formar parte de la instancia de coordinación que se propone.

2. Se propone una nueva redacción para facilitar la comprensión de los propósitos de este artículo y a fin de dejar en claro que no se busca con éste la creación de una instancia burocrática, sino un mecanismo de coordinación para el despacho de los asuntos que estas dependencias tengan en común y que estén relacionados con la seguridad pública a cargo de la Federación.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 10 es la siguiente:

Artículo 10.- Las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO 12 En cumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 22 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sugiere establecer en el Decreto que propone este Dictamen todos los deberes que son mencionados en ese artículo, sin relacionar aquellos que ya se encuentran previstos en el artículo 14 del Decreto que propone este Dictamen, como requisitos de ingreso y permanencia en la policía.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 12 es la siguiente:

Artículo 12.- La actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:

I.- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV.- Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

V.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI.- Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VII.- Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

VIII.- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;

IX.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho, y

X.- Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
 

ARTÍCULO 13 Al igual que en el caso de las facultades del Comisionado, estas Comisiones Unidas estiman que sería un exceso dejar toda la regulación del servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva a las disposiciones reglamentarias, por lo que han considerado necesario que en el Decreto que propone este Dictamen se establezcan los lineamientos generales del mismo.

Dentro de los criterios que se propone que este artículo incluya, se puede mencionar lo relativo a requisitos para ingreso y permanencia; un sistema institucional de evaluación de méritos y la fijación de criterios objetivos para determinar promociones; un régimen especial de estímulos y previsión social, que reconozca las peculiaridades de la actividad policial y finalmente, un mecanismo de imposición de sanciones.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 13 es la siguiente:

Capítulo IV

Del Servicio Civil de Carrera Policial

Artículo 13.- El servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva se regirá por las normas siguientes:

I.- La Policía Federal Preventiva deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que autorice su ingreso a la institución;

II.- En la Policía Federal Preventiva sólo permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas de formación y actualización;

III.- Los méritos de los miembros de la institución serán evaluados por una instancia colegiada, en la que participen representantes de los miembros de la institución policial, encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;

IV.- El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva que deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

V.- El reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los miembros de la Policía Federal Preventiva, y

VI.- Las sanciones de amonestación, suspensión, remoción o cese que se apliquen a los miembros de la Policía Federal Preventiva, así como el procedimiento para su determinación, estarán contenidas en el reglamento, el cual establecerá que las mismas serán juzgadas y aplicadas por una instancia colegiada. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Los demás requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los miembros de la institución serán establecidos en las disposiciones reglamentarias.
 

ARTÍCULO 14 1. Estas Comisiones Unidas proponen que los supuestos enunciados en este artículo sean considerados disyuntivamente y no copulativamente, como los proponía la iniciativa. Es decir, se propone que estos supuestos sean de ingreso o de permanencia, de tal manera que su incumplimiento pueda ser la base para ordenar su remoción, por sí sola.

2. En el caso de la fracción VI de la propuesta de artículo 14, estas Comisiones Unidas proponen que se establezca como requisito para ingresar y permanecer en la Policía Federal Preventiva someterse a exámenes periódicos de control de uso de estas substancias.

3. La redacción propuesta para la fracción VII de este artículo, parece impedir a un funcionario ingresar a la Policía Federal Preventiva, aún cuando, ya haya cumplido su sanción de inhabilitación, lo que es contrario a los principios del derecho. Por ello se propone una redacción que evite esta interpretación.

4. Para mejorar incentivar el buen desempeño y el respeto a la ley que debe caracterizar a todo cuerpo policiaco, se propone establecer una mención específica sobre este particular.

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 14 es la siguiente:

Artículo 14.- Para ingresar o permanecer en la Policía Federal Preventiva se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III.- Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

IV.- Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica;

V.- Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que el Reglamento establezca;

VI.- Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine el Comisionado para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

VII.- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y

VIII.- Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

ARTÍCULO 15 1. La iniciativa de Ley es muy clara respecto de los requisitos y el que los mismos no son exclusivamente de ingreso, sino también de permanencia de los miembros de la Policía Federal Preventiva, por lo que no existen razones para hacer de la remoción una facultad potestativa y sujeta a la discrecionalidad. Por ello se propone cambiar la conjugación "podrán ser removidos" por el imperativo de "serán removidos".

2. Por congruencia gramatical con la propuesta del artículo se considera conveniente proponer que se substituya la locución "por no cumplir" por la de "por haber dejado de cumplir".

La redacción que estas Comisiones Unidas proponen para el artículo 15 es la siguiente:

Artículo 15.- Los miembros de la Policía Federal Preventiva que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o de permanencia señalados en esta Ley, serán removidos de su cargo y dejarán de prestar sus servicios en la institución policial.

ARTÍCULO 16 Dado que esta norma deriva de una propuesta de modificación constitucional que aún no ha sido aprobada por el Poder Revisor de la Constitución, su contenido va en contra de lo actualmente preceptuado por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.

Por ello y en virtud de que una vez que se apruebe dicha reforma constitucional ya no será necesario el contenido de este artículo, a fin de no crear confusiones en su interpretación, estas Comisiones Unidas proponen que el mismo se suprima.

ARTÍCULOS SEGUNDO Y CUARTO A SÉPTIMO DEL DECRETO Al analizar las facultades que ejercerá la Policía Federal Preventiva, sobre todo aquéllas que actualmente ejercen la Policía Federal de Caminos, la Policía Fiscal y los cuerpos policiacos del Instituto Nacional de Migración, estas Comisiones Unidas llegaron a la conclusión de que no se distinguía en las facultades normativas y de inspección genérica que estos cuerpos ejercían y las facultades de naturaleza eminentemente policial.

Es por ello, que las comisiones dictaminadoras se dieron a la tarea de distinguir estos dos ámbitos de acción y proponen que las dependencias correspondientes conserven las atribuciones normativas y de inspección general que éstas tenían y exclusivamente pasen a la Policía Federal Preventiva aquellas atribuciones directamente relacionadas con las tareas de prevención del delito y mantenimiento de la seguridad pública.

Esta propuesta afectaría las redacciones propuestas para los artículos Segundo y Cuarto a Séptimo del Decreto, ya que en algunos casos las fracciones se reformarían y no simplemente se derogarían.

De esta manera se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserve sus facultades de inspección en materia aduanal y las de control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas. También se propone que para auxiliarse en estas tareas cuente con una Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conservaría sus atribuciones de inspección, verificación y vigilancia de los aspectos técnicos y normativos de las vías generales de comunicación y las de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, también en sus aspectos técnicos, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares cumplan con las normas técnicas correspondientes.
 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1. Estas Comisiones Unidas consideran que por las actuales funciones que desempeñan las policías que se pretende fusionar, este proceso de integración será demasiado complejo para poder estar concluido en un período de doce meses. Es por ello que se propone ampliar este plazo hasta veinticuatro meses en el artículo transitorio Tercero.

2. A fin de evitar que personal no idóneo para las funciones de este nuevo órgano ingrese al mismo, se propone que aún el personal que ya está laborando en los policías federal de caminos y de migración, les sean aplicados los requisitos de ingreso y permanencia que se propone en el Decreto que hoy se considera.

3. Debido a la propuesta que la Secretaría de Hacienda conserve sus facultades de inspección y vigilancia en materia fiscal y aduanal y que para tal efecto se propone crear una Unidad de Apoyo, las menciones que se hacían respecto de la Policía Fiscal Federal en el artículo transitorio Quinto deberán modificarse.

4. Estas Comisiones Unidas consideran que es necesario establecer un período perentorio dentro del cual deba expedirse y publicarse el Reglamento Interior, por lo que proponen añadir un artículo transitorio sobre este particular."

4) ANALISIS QUE HACE ESTA COMISION DE JUSTICIA

Esta Comisión coincide con el Senado de la República en la importancia de aprobar la iniciativa de Ley que crea la Policía Federal Preventiva, como parte del gran esfuerzo que el Gobierno y la sociedad deben seguir desarrollando para combatir con mayor eficacia la delincuencia y mejorar así los niveles de seguridad que caracterizan a un auténtico Estado de Derecho.

Esta iniciativa es parte de un proceso de reestructuración del marco jurídico en materia de seguridad pública que se inicia en 1994 con la decisión del Constituyente Permanente de reformar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para determinar que el Gobierno Federal, junto con los Gobiernos Estatales y Municipales, debe participar en la prevención de los delitos de manera coordinada.

Es como consecuencia de esta reforma, que se crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública con fundamento en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del mismo, expedida por el Congreso de la Unión.

Se precisa en dicho texto que la seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

En esta tarea tan sentida y tan relevante para la sociedad, ninguno de los niveles de gobierno puede permanecer al margen, es, como claramente se señala, un compromiso sustantivo del Estado Mexicano.

Entendida la seguridad pública como un proceso que va desde la prevención del delito, hasta la ejecución de las sentencias, pasando por la persecución de los delincuentes y la aplicación de sanciones, es incuestionable que la parte de este proceso que más interesa y preocupa a la sociedad es la preventiva.

Se trata ante todo de evitar que el delito se cometa, de preservar los derechos a la vida, a la integridad física, al disfrute de los bienes, y también el derecho a vivir en una sociedad armónica, no amenazada por la delincuencia, no lastimada en su tranquilidad.

El propósito del Estado debe ser el combate a la delincuencia en todas las etapas que el concepto de seguridad pública engloba, pero sin duda enfatizando la preventiva.

La delincuencia ha sofisticado sus estrategias, tiene más recursos, cuenta con estructuras organizativas que han logrado penetrar algunas instancias de gobierno y corromperlas, haciendo más difícil combatirla.

El esfuerzo del Gobierno tiene entonces que sustentarse en la definición de políticas y estrategias claras y también en más y mejor organización y mayores recursos. Se requiere poner más empeño en la coordinación entre los tres niveles de gobierno, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública y enfocar con claridad el problema de la delincuencia como un problema común, como un problema que afecta al ciudadano sin importar si el delito corresponde al fuero federal o al local, o si se trata de una infracción a los Reglamentos de Policía; el ciudadano espera respuestas inmediatas del Gobierno.

El Congreso de la Unión y particularmente la Cámara de Diputados ha participado en este proceso dando un nuevo sustento legal a las acciones del Ejecutivo en sus tres niveles, aprobando los presupuestos que se requieren, reclamando desde la tribuna parlamentaria mayor eficacia en las acciones, en general, solidarizándonos con una tarea que por sí misma justifica la existencia del Estado y del Gobierno.

Por ello esta Comisión considera que debe aprobarse la iniciativa de Ley que crea la Policía Federal Preventiva, porque al proponerla, el Ejecutivo está cumpliendo con una de las tareas que le asigna la Constitución, que es la de prevenir la comisión de delitos, misma que hasta hoy desarrolla de una manera imprecisa a través de distintos cuerpos de policía que tienen asignadas tareas específicas dependiendo de la materia y que por la misma razón, tienen mandos diversos, con la falta de coordinación que esto genera.

La creación de la Policía Federal Preventiva permitiría unificar en el nivel federal todas las tareas que tengan como objetivo central prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas previstos en leyes del orden federal y así salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Se trata de crear una institución policial que opere en todo el territorio de la República, en el ámbito federal de competencia. La propia iniciativa en su artículo 3 señala que ésta ejercerá sus atribuciones "con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales locales y municipales".

No se trata de una policía nacional que tenga atribuciones en todo el territorio y competencia en la prevención de delitos sin importar si éstos son del fuero federal o local. Las policías nacionales son propias de los Estados centralizados y en correspondencia con este marco jurídico-político tienen dos características fundamentales: en primer lugar, la fusión en un sólo órgano y mando de las estructuras policiales destinadas a la prevención del delito y las destinadas a su persecución; y, en segundo lugar, la adscripción directa y exclusiva de la organización policial a la administración central del país. En estos casos, las autoridades locales carecen de fuerzas policiales dependientes y no tienen atribuciones en materia de seguridad pública.

La creación de la Policía Federal Preventiva, desde el punto de vista de esta Comisión, responde al propósito de fortalecer el marco federal y de impulsar la unificación y modernización de las estructuras de que ya dispone el Ejecutivo para cumplir con sus atribuciones en materia de prevención del delito.

Es importante por ello la decisión de unificar bajo un sólo mando a la Policía Federal de Caminos y a la de Migración, mismas que en términos del artículo Tercero transitorio se integrarán a la nueva institución policial, en la medida que sus integrantes aprueben los exámenes de ingreso y selección que se apliquen.

Esta unidad en el mando contribuirá sin duda a mejorar la eficacia de los cuerpos de seguridad.

Al plantearse que la Policía Federal Preventiva sea una dependencia de la Secretaría de Gobernación y que el nombramiento de su comisionado esté a cargo del Presidente de la República, se da a esta institución policial el nivel y el rango que requiere para combatir con eficacia a los delincuentes.

Se determina también que tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones y que los recursos que esta Cámara de Diputados le asigne, serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos desconcentrados de la propia Secretaría.

Esta Comisión de Justicia considera que el Capítulo relativo a la organización y funcionamiento de la Institución, y particularmente el artículo Cuarto que señala las atribuciones de la Policía Federal Preventiva, es suficientemente amplio como para permitirle participar en tareas específicas de prevención del delito y de faltas administrativas, como para participar, cuando sea formalmente requerida, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos.

Las facultades en materia de inspección y vigilancia para fines de seguridad pública en las zonas terrestres de las vías generales de comunicación y la inspección y vigilancia para los mismos fines sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, y en algunas zonas de los recintos aduanales, son consecuentes con el objetivo central de evitar la comisión de delitos. Esta es la misma razón por la cual ejercerá atribuciones en materia migratoria.

Como una tarea sustantiva se propone también que la Policía Federal Preventiva pueda colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, en caso de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.

Para evitar cualquier duda respecto de la no intervención de esta institución policial en cuestiones de carácter político, se señala en el texto de la Ley tanto su imparcialidad como el que "no ejercerá las atribuciones que la presente Ley le confiere, en relación con actos referidos a procesos electorales".

La diversidad de funciones y su vinculación con distintas áreas sustantivas de la administración pública federal determinaron al Ejecutivo a proponer en el artículo 10 de la iniciativa, la creación de una instancia de coordinación en la cual participen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes así como la Procuraduría General de la República y aquellas otras dependencias y entidades cuyas actividades se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva.

Un aspecto de la iniciativa que merece subrayarse es el relativo a la severidad de los requisitos que deben reunir tanto los mandos de la Policía Federal Preventiva, como el personal activo de la Institución, condiciones que se fundan en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Los requisitos de permanencia son igualmente estrictos y se sustentan en la relación de deberes previstos en el artículo 22 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En consecuencia con las anteriores disposiciones, se crea un Servicio Civil de Carrera, que garantice permanencia y decisiones justas en materia de estímulos y ascensos a los integrantes de esta Institución que lo merezcan. Esta Comisión considera conveniente que los méritos de los policías sean evaluados por una instancia colegiada en la que participen representantes de los propios elementos.

Finalmente, esta Comisión considera que la iniciativa del Ejecutivo aprobada por la Colegisladora, puede contribuir a resolver uno de los problemas actuales más lacerantes y de crecimiento acelerado, como lo es el de la inseguridad pública.

Por las razones expresadas, la Comisión de Justicia somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a cargo de la Federación. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva.

La Policía Federal Preventiva tendrá como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de esta ley.

Artículo 2.- La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría de Gobernación. Su dirección estará a cargo de un Comisionado, nombrado y removido por el Presidente de la República. El Comisionado tendrá el más alto rango en la Policía Federal Preventiva y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.

La Policía Federal Preventiva tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.

Los recursos que anualmente le sean autorizados serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos desconcentrados.

Artículo 3.- La Policía Federal Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la presente Ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá atribuciones en los procesos electorales.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades respectivas.

Capítulo II

De la Organización y Funcionamiento de la Institución

Artículo 4.- La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la Federación, y

d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.

IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;

VI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

X. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XI. Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente;

XII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;

XIII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

XIV. Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la Ley de la materia, y

XV. Las demás que le confieran esta y otras leyes.

En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción III y la fracción XII del presente artículo, la Policía Federal Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera.

Artículo 5.- Las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Artículo 6.- Son facultades y obligaciones del Comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;

II. Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;

III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva;

V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal Preventiva;

VI. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal Preventiva, y

VII. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Artículo 7.- Las relaciones jerárquicas en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en el reglamento interior que el Ejecutivo Federal expida.

Artículo 8.- Para ser Comisionado de la Policía Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

IV. Tener grado de licenciatura o su equivalente;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Artículo 9.- En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su Comisionado tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 10.- La secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Gobernación.

Capítulo III

Del Personal Activo de la Institución

Artículo 11.- La relación entre la Policía Federal Preventiva y su personal se regulará por lo dispuesto en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 12.- La actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;

IX. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho, y

X. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.

Capítulo IV

Del Servicio Civil de Carrera Policial

Artículo 13.- El servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva se regirá por las normas siguientes:

I. La Policía Federal Preventiva deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que autorice su ingreso a la institución;

II. En la Policía Federal Preventiva sólo permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas de formación y actualización;

III. Los méritos de los miembros de la institución serán evaluados por una instancia colegiada, encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, en la cual participen representantes de los elementos policiales de la institución;

IV. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva que deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

V. El reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los miembros de la Policía Federal Preventiva, y

VI. Las sanciones de amonestación, suspensión, remoción o cese que se apliquen a los miembros de la Policía Federal Preventiva, así como el procedimiento para su determinación, estarán contenidas en el reglamento, el cual establecerá que las mismas serán juzgadas y aplicadas por una instancia colegiada, en la cual participen representantes de los elementos policiales de la institución. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Los demás requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los miembros de la institución serán establecidos en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 14.- Para ingresar o permanecer en la Policía Federal Preventiva se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que el Reglamento establezca;

VI. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine el Comisionado para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

VII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y

VIII. Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 15.- Los miembros de la Policía Federal Preventiva que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o de permanencia señalados en esta Ley, serán removidos de su cargo y dejarán de prestar sus servicios en la institución policial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXXIV del Artículo 27 y la fracción XII del Artículo 31; se adiciona la fracción XXXV al Artículo 27, y se deroga la fracción X del Artículo 36, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 27.- ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Organizar y dirigir la Policía Federal Preventiva, y

XXXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 31.-... I. a XI. ...

XIl. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

XIll. a XXV. ...

Artículo 36.- ... I. a IX. ...

X. Derogada.

XI. a XXVII. ..."

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 16, 17 y 151 párrafo primero de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

"Artículo 16.- El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República.

Artículo 17.- Con excepción de los servicios de sanidad, todo lo relativo a inspección dentro del territorio del país, de personas en tránsito por aire, mar y tierra, cuando tenga carácter internacional, queda a cargo de la Policía Federal Preventiva.

Artículo 151.- Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría de Gobernación, a través del personal de los servicios de migración y de la Policía Federal Preventiva, podrá llevar a cabo las siguientes diligencias:

I. a VI. ..." ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

"Artículo 3.- ...

I. ...

II. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;

III. a XIII. ...

..."

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA LA FRACCIÓN IV y SE DEROGA LA FRACCIÓN VII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 5.-...

...

I. a III. ...

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

V. y VI. ...

VII. Derogada

VIII. y IX. ..."

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 144, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 144.-...

I. a VII. ...

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX. a XXX. ..."

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma la fracción II del artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

"Artículo 7.-...

I. ...

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera ;

III. a XIII. ..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- La organización de la Policía Federal Preventiva durará un máximo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las policías administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Población, la Ley de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos reformados por este Decreto.

TERCERO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar los acuerdos que estime necesarios, con el fin de que las atribuciones de la institución policial previstas en el artículo 4 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, sean asumidas con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo las transferencias de recursos humanos, materiales y financieros de las policías administrativas cuya competencia corresponderá a la Policía Federal Preventiva, sin detrimento de la eficacia de los servicios.

Para ese solo efecto y en los términos de los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las policías administrativas existentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, una, varias o todas, según sea el caso, seguirán cumpliendo con sus atribuciones en los términos de los ordenamientos legales y reglamentarios respectivos, hasta por un plazo no mayor de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el entendido de que la coordinación entre ellas deberá quedar a cargo del Comisionado de la Policía Federal Preventiva, a partir de su nombramiento.

Los miembros de las policías administrativas antes citadas exclusivamente podrán formar parte de la Policía Federal Preventiva si cumplen con los requisitos que establece la Ley para su ingreso o permanencia.

CUARTO.- Los derechos de los miembros de las policías administrativas de Migración, Fiscal Federal y Federal de Caminos, serán respetados conforme a las disposiciones legales aplicables.

QUINTO.- Las menciones a la Policía de Migración y a la Policía Federal de Caminos que aparezcan en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Policía Federal Preventiva.

Las menciones a la Policía Fiscal Federal que aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se entenderán referidas a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

SEXTO.- El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Policía Federal Preventiva, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Dip. Sadot Sánchez Carreño, Presidente (rúbrica), Carolina O´Farril Tapia, secretaria (rúbrica), Ma. de la Soledad Baltazar Segura, secretaria PAN (rúbrica), Ma. Guadalupe Sánchez Martínez, secretaria PRD, Jaime Moreno Garavilla, secretario PRI (rúbrica), Alvaro Elías Loredo PAN (rúbrica), Fauzi Hamdán Amad PAN, Jorge López Vergara PAN (rúbrica), Américo Ramírez Rodríguez PAN (rúbrica), Francisco Javier Reynoso Nuño PAN (rúbrica), Baldemar Tudón Martínez PAN (rúbrica), Isael Petronio Cantú Najera PRD, Héctor F. Castañeda PRI (rúbrica), Marta Laura Carranza Aguayo (rúbrica), Justiniano Guzmán Reyna PRD, Alberto Martínez Miranda PRD, Victorio Rubén Montalvo Rojas PRD, Silvia Oliva Fragoso PRD, Lenia Batres Guadarrama PRD, Luis Patiño Pozas PT, Francisco Loyo Ramos PRI (rúbrica), Jorge Canedo Vargas PRI (rúbrica), Arturo Charles Ch. PRI (rúbrica), Enrique Jackson Ramírez PRI (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza PRI (rúbrica), Rosalinda Banda Gómez PRI (rúbrica), Francisco J. Morales Aceves PRI (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica).

 

Inklusion
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