Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a llevar a cabo inspecciones en centros de trabajo y a ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como “Ley Silla”, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2023, la entonces senadora por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, presentó la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo en materia del derecho al descanso periódico durante la jornada laboral,1 por la cual se propuso establecer la obligación de las personas empleadoras de proveer sillas con respaldo para las personas trabajadoras, con el objetivo de evitar afectaciones a la salud derivadas de permanecer de pie durante largos periodos.

Dicha reforma fue aprobada en febrero de 2024 por unanimidad en el Senado de la República,2 sin embargo, el proceso legislativo quedó inconcluso ya que la Cámara de Diputados no aprobó la minuta antes de la conclusión de la LXV Legislatura en agosto de 2024.

Consecuencia de la omisión anterior, en octubre de 2024 y por acuerdo entre los grupos parlamentarios se volvió a presentar la iniciativa, misma que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras, quedando publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024.3

En sus artículos transitorios, el decreto estableció un plazo de 180 días a partir de la publicación oficial para su entrada en vigor, mismo que se cumplió el 17 de junio de 2025, fecha a partir de la cual las personas empleadoras contaron con un plazo de 180 días para adecuar su normativa interna de conformidad con la reforma.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2025, se cumplieron los plazos previstos para la entrada en vigor y adecuaciones derivadas de la reforma, con lo que resultan plenamente exigibles las obligaciones4 de proporcionar sillas con respaldo y adecuar los reglamentos interiores de trabajo, al respecto la propia Secretaría informó lo siguiente:

1. Obligación de proporcionar asientos o sillas con respaldo

Las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie deberán contar con una silla o asiento con respaldo ubicado en su propio puesto de trabajo, permitiendo que alternen entre estar de pie y sentarse sin interrumpir sus actividades.

Cuando por la naturaleza de las tareas no sea posible colocar el asiento en el propio puesto, el patrón deberá proporcionar sillas con respaldo en un área cercana, acordando con las personas trabajadoras el número de pausas y la duración de cada una, con el fin de garantizar el derecho efectivo al descanso.

2. Obligación de adecuar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT)

También a partir del 15 de diciembre será exigible que los centros de trabajo hayan modificado su Reglamento Interior de Trabajo, incorporando:

Los factores de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras en bipedestación.

Las pausas durante la jornada laboral a las que tienen derecho.

La ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo.

A pesar de la entrada en vigor, diversos medios de comunicación han informado sobre deficiencias, confusión, dilaciones y simulación en la implementación de esta reforma evidenciando la necesidad de que la autoridad laboral lleve a cabo inspecciones y campañas informativas con el objetivo de garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

Por ejemplo, IMER Noticias reportó en diciembre que, tras llevar a cabo recorridos en la Ciudad de México, “se constató que trabajadores de tiendas de autoservicio y departamentales, restaurantes, mostradores de atención al cliente, así como personal de seguridad y vigilancia, continúan pasando largas horas de pie” .5

Destacan testimonios de personas trabajadoras quienes relatan “En la tienda no nos dejan sentarnos ni tantito, que porque se ve mal y el cliente piensa que no tenemos ganas de vender”, 6 señalando además que sus centros laborales no les han informado nada al respecto.

También han surgido testimonios de personas trabajadoras7 que evidencian la intención de algunos centros laborales para evadir o simular la implementación de la reforma, por ejemplo, cajeras de supermercados a quienes les ordenan que, en vez de sentarse, salgan de su caja a buscar clientes, así como plazos forzosos de 3 horas de pie para poder ejercer el derecho al descanso durante 8 minutos.

Considerando lo anterior y en el ánimo de que las personas trabajadoras encuentren condiciones para ejercer plenamente su derecho al descanso periódico durante la jornada laboral sin enfrentar consecuencias disciplinarias, resulta indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ejerza sus facultades de inspección en centros de trabajo para supervisar la implementación, incluyendo el tipo y cantidad de sillas, las reglas de trabajo establecidas para los periodos de descanso, así como la determinación de las tareas en las que resulta viable colocar el asiento en el propio puesto de trabajo.

Además, ante la falta de información en centros de trabajo, resulta conveniente que la Secretaría ejecute una campaña informativa en la que se aclaren las principales dudas sobre los alcances de esta reforma, así como los medios de defensa con los que cuentan las personas trabajadoras antes posibles violaciones a sus derechos por parte de sus empleadores.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a llevar a cabo inspecciones en los centros de trabajo respecto de la adecuada implementación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y conocido como “Ley Silla”.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a ejecutar una campaña informativa dirigida a personas empleadoras y trabajadoras sobre la adecuada implementación de la reforma conocida como “Ley Silla”

Notas

1 Senado de la República. “Impulsan en el Senado de la República la llamada “Ley Silla””. Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/6774-i mpulsan-en-el-senado-de-la-republica-la-llamada-ley-silla

2 Senado de la República. “Cámara de Senadores aprueba la llamada “Ley Silla””. Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8203-c amara-de-senadores-aprueba-la-llamada-ley-silla

3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref48_19dic24.pdf

4 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. “La STPS informa sobre la entrada en vigor de la totalidad de disposiciones de la “Ley Silla””. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref48_19dic24.pdf

5 Ramírez, Patricia. “A seis meses de la Ley Silla, trabajadores aún desconocen su aplicación en centros laborales”. IMER Noticias. Disponible en: https://noticias.imer.mx/blog/ley-silla-desconocimiento-trabajadores-ap licacion/

6 Trejo, Roberto. “‘No nos dejan sentarnos ni tantito’: Ley Silla, a dos meses de aprobada, no es aplicada en CDMX”. Expansión. Disponible en: https://expansion.mx/empresas/2025/08/13/dos-meses-de-ley-silla-trabaja dores-siguen-de-pie

7 Fuentes, Manuel. “Patrones que buscan burlarse de la “Ley Silla””. La Silla Rota. Disponible en: https://lasillarota.com/opinion/columnas/2025/11/18/patrones-que-buscan -burlarse-de-la-ley-silla-569253.html

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, a la Semarnat y a las dependencias responsables del proyecto Tren Maya a garantizar la indemnización justa, la transparencia y el respeto a los derechos de los ejidatarios afectados por los decretos de expropiación de tierras en la península de Yucatán, asimismo, transparentar y atender los impactos socioambientales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El proyecto de infraestructura denominado Tren Maya ha sido impulsado por el gobierno federal como un eje estratégico para el desarrollo regional del sureste del país. No obstante, su ejecución ha implicado la expropiación de tierras pertenecientes a al menos 11 ejidos de la Península de Yucatán,1 lo que ha generado inconformidad y preocupación entre las comunidades agrarias directamente afectadas.

Estas expropiaciones no se han limitado a superficies aisladas, sino que han recaído sobre tierras de uso común que históricamente han sustentado la vida económica, social y cultural de los núcleos agrarios, particularmente en comunidades mayas de Yucatán. Para muchos ejidos, la pérdida de estas tierras representa no solo una afectación patrimonial, sino una alteración directa a sus formas de organización comunitaria, a sus actividades productivas y a su relación ancestral con el territorio.

La manera en que se han instrumentado los decretos ha reforzado la percepción de que las comunidades locales no han sido incorporadas de forma suficiente en la toma de decisiones, generando tensiones sociales y cuestionamientos legítimos sobre la equidad y sostenibilidad del desarrollo que se busca promover.

Si bien el Estado mexicano cuenta con facultades constitucionales, mediante el artículo 27,2 para llevar a cabo expropiaciones por causa de utilidad pública, dichas acciones deben realizarse respetando estrictamente los derechos agrarios, humanos y ambientales, garantizando procesos transparentes, indemnización justa y mecanismos efectivos de participación de las comunidades involucradas. No obstante, diversos ejidatarios han manifestado que los procedimientos de expropiación asociados al proyecto Tren Maya se han instrumentado sin procesos de consulta previa, libre e informada suficientemente robustos, así como con falta de claridad en los criterios de valuación y compensación de las tierras ejidales.3 A ello se suman preocupaciones fundadas sobre los impactos socioambientales que el proyecto genera en la región, particularmente en ecosistemas sensibles y en la organización social y productiva de las comunidades ejidales de la Península de Yucatán.

En este contexto se considera necesario exhortar a las autoridades competentes a revisar los procedimientos implementados, garantizar los derechos de los ejidatarios y transparentar los impactos sociales y ambientales derivados del proyecto.

El gobierno federal, a través del Ejecutivo federal, publicó en la edición del 29 de diciembre del Diario Oficial de la Federación un total de doce decretos de expropiación por causa de utilidad pública,4 mediante los cuales se ordena la ocupación definitiva de diversas superficies territoriales pertenecientes a ejidos ubicados en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, a favor del proyecto de infraestructura denominado Tren Maya.

Dichos decretos tienen como finalidad destinar las tierras expropiadas a la construcción, operación y desarrollo de un proyecto considerado prioritario para el Estado mexicano. Sin embargo, la emisión de estos actos administrativos ha generado preocupación entre las comunidades ejidales afectadas, particularmente por la forma en que se han llevado a cabo los procedimientos, la insuficiente información proporcionada, así como la incertidumbre respecto a los criterios de valuación y compensación de las tierras expropiadas.

Asimismo, si bien los decretos de expropiación publicados en el Diario Oficial de la Federación establecen los montos de indemnización correspondientes y condicionan la ocupación definitiva de las tierras al pago o consignación de dichas compensaciones, no existe información pública suficiente que permita acreditar que las indemnizaciones hayan sido efectivamente cubiertas en todos los casos a los ejidos afectados. Esta situación genera incertidumbre jurídica y social entre las comunidades, al mantenerse abiertos los efectos materiales de la expropiación, particularmente en lo relativo al pago oportuno, justo y transparente de las compensaciones, lo que refuerza la necesidad de que las autoridades competentes informen de manera clara y verificable sobre el estado que guarda el cumplimiento de estas obligaciones.

Uno de los ejemplos de comunidades con expropiaciones ejidales es el municipio de Dzitás, Yucatán, la superficie expropiada corresponde a tierras de uso común del ejido Yaxché, las cuales fueron otorgadas a la comunidad mediante resoluciones presidenciales emitidas en 1931 y 1935. Después de casi un siglo, dichas tierras vuelven a ser objeto de intervención por parte del Estado, ya no con fines de dotación agraria, sino para su expropiación, bajo el argumento de la modernización y la conectividad nacional asociadas al proyecto Tren Maya.5

Uno de los aspectos que ha generado mayor inconformidad es el monto de la indemnización determinada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual fijó una compensación de $7,363.72 pesos, por la totalidad de la superficie expropiada, cifra que resulta desproporcionada frente al valor social, productivo y comunitario del territorio ejidal. Si bien la autoridad ha señalado que dicho monto corresponde a criterios de valuación comercial, la percepción entre las comunidades es que la carga social del proyecto recae de manera inequitativa sobre los ejidatarios.

La expropiación del ejido Yaxché se inscribe en un contexto más amplio de afectaciones a comunidades agrarias de la región, lo que ha generado preocupaciones sobre los impactos sociales y comunitarios del proyecto, así como sobre la necesidad de revisar los mecanismos de compensación, diálogo y atención a las comunidades afectadas.

Además de la situación específica del ejido Yaxché, los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025 ordenan la expropiación de diversas superficies territoriales de uso común, agrícola y de pastoreo en múltiples ejidos de la región, con el propósito de asegurar la continuidad del trazo y las obras del proyecto Tren Maya.6 En el caso de Yucatán, esta medida afectó a los ejidos de Yodzonot (Yaxcabá), Tahdzibichén (Mérida), Tixpéhual, X-Kumil (Temozón), Kanasín, Yalcobá (Valladolid) y Sisbicchén (Chemax), los cuales vieron mermadas sus tierras comunales bajo decretos que las declaran de “utilidad pública” a favor del proyecto ferroviario.

La afectación de territorios ejidales tan diversos, desde áreas de uso común hasta parcelas con vocación productiva, refleja un patrón en el que comunidades agrarias, algunas con arraigo histórico, enfrentan la pérdida de espacios que forman parte de su constitución social y económica. La mínima extensión de las superficies expropiadas en algunos casos contrasta con el valor simbólico, comunitario y productivo que esos terrenos tienen para los núcleos agrarios, generando inquietudes y descontento sobre quiénes se benefician realmente del proyecto y quiénes asumen sus costos sociales y territoriales.

Diversos informes independientes y misiones de observación civil han documentado impactos socioambientales significativos asociados con el proyecto Tren Maya, que trascienden la mera construcción de infraestructura ferroviaria y afectan de manera directa a pueblos y comunidades de la Península de Yucatán. Un tribunal internacional independiente concluyó que la obra ha provocado fragmentación ecológica, deforestación, alteraciones en los flujos hidrológicos, destrucción de hábitats naturales y daño a formaciones geológicas subterráneas como sistemas de cuevas y cenotes, afectando gravemente la biodiversidad y la conectividad ecológica de la región. Además, estas evaluaciones señalaron que tales impactos se producen en territorios que son parte integral de la cosmovisión y la vida cotidiana de comunidades mayas, lo cual representa una afectación a su bioculturalidad y a sus prácticas ancestrales de gestión de la tierra y el agua.7

Asimismo, informes de misiones civiles8 de observación han denunciado violaciones a derechos humanos colectivos, incrementos de violencia, militarización de territorios, opacidad en las obras y daños ambientales irreversibles, incluyendo la pérdida de conectividad ecológica, destrucción de manglares y cambios en los patrones hidrológicos que han provocado inundaciones en zonas urbanas y rurales cercanas a las obras.

Las expropiaciones de tierras ejidales asociadas al proyecto Tren Maya generan una preocupación legítima en materia ambiental, particularmente por desarrollarse en una región caracterizada por ecosistemas frágiles, alta biodiversidad y sistemas hidrológicos subterráneos interconectados, como selvas, cenotes y acuíferos. La pérdida y fragmentación de territorios de uso común, aunada a la aceleración de obras de infraestructura, incrementa el riesgo de daños ambientales irreversibles, afectaciones a los servicios ecosistémicos y alteraciones a los equilibrios naturales de los que dependen las comunidades locales. Estas circunstancias hacen indispensable que las autoridades competentes refuercen la evaluación, seguimiento y mitigación de los impactos ambientales derivados de las expropiaciones, garantizando que el desarrollo del proyecto se realice bajo criterios de sustentabilidad y protección del patrimonio natural de la Península de Yucatán.

Ante este contexto, resulta necesario considerar lo siguiente:

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la propiedad ejidal y establece que toda expropiación deberá realizarse exclusivamente por causa de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización justa, conforme a los procedimientos previstos en la ley. Este mandato constitucional reconoce el carácter social de la propiedad agraria y obliga al Estado a actuar con pleno respeto a los derechos de las comunidades ejidales cuando se vean afectadas por decisiones de interés público.

Asimismo, la Ley Agraria y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano reconocen el derecho de las comunidades agrarias y de los pueblos originarios a ser consultados de manera previa, libre e informada cuando se pretendan realizar actos que afecten sus tierras, territorios o recursos naturales. Dicho derecho constituye un elemento esencial para garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones que inciden directamente en su entorno y formas de vida.

La expropiación de tierras ejidales para el proyecto Tren Maya en la Península de Yucatán impacta de manera directa la vida social, económica y ambiental de las comunidades involucradas, particularmente cuando dichas tierras forman parte de ecosistemas frágiles y de alto valor ecológico. Estas afectaciones trascienden el ámbito patrimonial, al incidir en la organización comunitaria, las actividades productivas y la relación histórica de los pueblos con su territorio.

En este sentido, corresponde a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión velar porque los proyectos de infraestructura federal se desarrollen bajo principios de legalidad, justicia social, transparencia y sostenibilidad ambiental, asegurando que el desarrollo nacional no se construya a costa de los derechos de las comunidades agrarias ni del equilibrio ecológico de las regiones afectadas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que, con motivo de los decretos de expropiación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre, garantice a los ejidatarios afectados por el proyecto Tren Maya el pago de una indemnización justa, previa y conforme a derecho, sustentada en avalúos actualizados, transparentes y debidamente notificados.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a las dependencias responsables del proyecto Tren Maya a que transparenten los criterios técnicos, jurídicos y económicos utilizados en los procedimientos de expropiación, así como la información relativa a superficies expropiadas, ejidos afectados y montos de compensación.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revise, evalúe y haga pública la información relativa a los impactos socioambientales derivados de las expropiaciones realizadas en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como las medidas de mitigación, compensación y restauración ambiental aplicables.

Notas

1 Para el Tren Maya expropian tierra de 11 ejidos de la Península de Yucatán https://www.yucatan.com.mx/merida/2025/12/30/para-el-tren-maya-expropia n-tierra-de-11-ejidos-de-la-peninsula-de-yucatan-desde-9-48-el-m2.html

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 https://www.yucatan.com.mx/merida/2025/10/01/protestan-contra-el-tren-m aya-en-yucatan-ejidatarios-de-ucu-acusan-desmonte-y-presunta-expropiaci on.html

4 DOF 29 de diciembre de 2025, edición matutina https://dof.gob.mx/index.php?year=2025&month=12&day=29&edic ion=MAT#gsc.tab=0

5 https://www.elbuentono.com.mx/expropiacion-en-yucatan-revive-criticas-p or-despojo-ejidal-y-militarizacion-del-tren-maya/

6 DOF 29 de diciembre de 2025, edición matutina https://dof.gob.mx/index.php?year=2025&month=12&day=29&edic ion=MAT#gsc.tab=0

7 Tribunal Internacional ratifica sentencia de ecocidio y responsabiliza al Estado mexicano por daños del Tren Maya, disponible en https://tribunademexico.com/tribunal-ecocidio-tren-maya/

8 https://jaltun.mx/ecos/organizaciones-presentan-informe-que-documenta-m ilitarizacion-ecocidio-y-despojo-en-los-tramos-5-6-y-7-del-tren-maya/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes de dicho municipio, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta al ayuntamiento del municipio de Zuazua a implementar acciones para mejorar la recolección de residuos sólidos urbanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se generan más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos al año, equivalente a más de 200 veces el volumen del Estadio Universitario de Monterrey y 231 veces el Estadio Azteca; esto significa que hay 120 toneladas por día y que cada persona, produce un kilo de basura diaria en promedio,1 cifra que va en aumento por el crecimiento demográfico y el consecuente desarrollo económico.2

A nivel mundial, México se encuentra en el sexto lugar de este top ten de los países que más producen basura, solo por debajo de Estados Unidos, China, Reino Unido, Alemania y Japón;3 esta cifra refleja los conflictos en la gestión de residuos, sobre todo el desafío en la materia que se enfrenta, a su vez se exigen políticas públicas que permitan modernizar los sistemas de recolección, mejorar la infraestructura y prevenir la acumulación de residuos en espacios públicos y en el medio ambiente.

Si bien la cantidad de basura sí es un problema, no es el central, ya que el verdadero reto se encuentra en la recolección, infraestructura, disponibilidad y destino final de los residuos.

En muchos municipios del país no existen políticas ni acciones que combatan estos problemas, principalmente cuando se trata de basura en hogares, la cual es denominada “residuo solido urbano (RSU)”, los cuales son generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados de otra índole.4

Lamentablemente muchos de los municipios no tienen una gestión adecuada de estos residuos comenzando por la falta de suficiencia operativa para su recolección, una de las causas es la escasez de camiones recolectores de basura, personal limitado o simplemente inexistencia de estos servicios. Esta situación genera que en los hogares persistan los residuos sólidos urbanos por varios días, o que incluso las personas los desechen en la vía pública, en ambos supuestos se genera un foco de infección e insalubridad que se reflejan en plagas, contaminación del entorno y sobre todo afecta directamente a la salud de las personas.

En principio en cuanto a la contaminación, “los sitios de confinamiento de RSU son importantes generadores de biogases”,5 algunos de los cuales también son gases de efecto invernadero (GEI), donde también se produce metano (CH4), bióxido de carbono (CO2), nitrógeno (N2), sulfuro de hidrógeno (H2S), hidrógeno (H2) y oxígeno (O2), otras agotadoras de la capa de ozono como lo son clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) y los halones, todos los anteriores generan problemas ambientales de diversa índole, que van desde olores desagradables hasta la contribución al aumento de la temperatura global.6

En este mismo sentido, la contaminación de los suelos y de los cuerpos de agua, es un factor para considerar cuando hablamos de los RSU, la acumulación prolongada de estos residuos altera la composición del suelo, en este caso se generan líquidos durante su proceso de descomposición, conocidos como lixiviados, los cuales son formados por la descomposición de desechos orgánicos, el derrame de los líquidos que están dentro de envases, o la mezcla de la lluvia con residuos solventes y claro, la mayoría de las veces una mezcla de todos los anteriores;7 este es la consecuencia de la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, los lixiviados son altamente contaminantes, generados de altos impactos ambientales y representan un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

Entre otros impactos, los lixiviados ocasionados por los RSU abandonados en la vía pública, pueden provocar:8

• Carcinogénico, enfermedades neurológicas y cardiovasculares.

• Problemas gastrointestinales y del sistema nerviosos central.

• Carcinogénico, daño renal, cerebro.

• Deposición en huesos y pulmones, carcinogénico.

• Reacciones alérgicas, desordenes cardiovasculares y neurológicos.

• Problemas gastrointestinales.

Además, los RSU acumulados puede convertirse en un foco de infección que atrae distintos tipos de organismos, los cuales pueden llegar a ser nocivos para el ser humano al estar en contacto directo en las zonas habitacionales y ser fuente directa de infecciones. Los insectos, como moscas, cucarachas, pulgas y mosquitos pueden ser vectores de enfermedades como diarrea, tifoidea, paludismo, giardiasis y dengue. Las ratas pueden diseminar peste, tifus y leptospirosis y las aves toxoplasmosis, por lo que el tratamiento de los residuos debe considerar la reducción de este tipo de organismos.9

Es fundamental señalar que todas estas consecuencias desfavorables para el medio ambiente y la salud pueden ser evitadas con acciones específicas como la implementación de rutas eficientes y suficientes para la recolección, así como la cantidad suficiente de camiones recolectores de acuerdo al número de habitantes, la capacitación al personal encargado de la recolección de los RSU; medidas que son determinantes para prevenir la acumulación de desechos y los riesgos sanitarios y ambientales que afectan a la población.

Ahora bien, la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos es facultad de los municipios conforme al marco Constitucional, esto significa que la Constitución atribuye directamente a los municipios la competencia para gestionar los RSU.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; ... 10

En este mismo sentido, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, estipula es su artículo 10o. lo siguiente:

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

III. Controlar los residuos sólidos urbanos y, en coordinación con las entidades federativas, aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía; ...

La LGPGIR reconoce expresamente la facultad y obligación directa de los municipios que tienen sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como que esta se realice de manera eficiente, continua y ambientalmente adecuada.

Finalmente, se expresa el caso particular del municipio de Zuazua, Nuevo León, en donde dicha gestión no se ha implementado correctamente, y la basura de los hogares se ha acumulado a tal grado que se ha convertido en uno de los mayores problemas a nivel municipal, si bien es cierto que no es un asunto reciente, si ha persistido durante los últimos años. La falta de atención constante ha agravado progresivamente el problema y actualmente se han presentado consecuencias por la acumulación de los residuos.

Si bien la persona titular de la presidencia municipal de Zuazua se ha manifestado al respecto, en la realidad las acciones no han reflejado algún avance en los hogares de los municipios, la acumulación prolongada de residuos en calles y domicilios evidencia una deficiencia operativa en el servicio de recolección, y en el destino final de los residuos sólidos urbanos.

Para el municipio de Zuazua no es una gestión que se pueda seguir prologando, ya que la población lo ha exigido en múltiples ocasiones y la respuesta de las autoridades no se ha reflejado en consecuencias positivas, ni en mejoras en el servicio. Esta falta de acciones incrementa las molesticas ciudadanas, pero también pone en grave riesgo la salud de las personas generando condiciones para la propagación de plagas y enfermedades.

Además, la falta de recolección oportuna está provocando que muchos terrenos baldíos, camellones y parques se conviertan en basureros improvisados. Esta situación pone en riesgo directo a las familias, especialmente a niñas y niños que utilizan estos espacios públicos para jugar y convivir. La acumulación de residuos en áreas que deberían ser seguras y recreativas no solo deteriora el entorno urbano, sino que los convierte en focos de infección y espacios peligrosos para la comunidad.

A continuación, se incorpora evidencia fotográfica de elaboración propia, la cual respalda y da sustento al presente exhorto.

En consecuencia, es indispensable que en el municipio de Zuazua se implementen acciones urgentes para detener los riegos a los que los más de cien mil habitantes están expuestos, por lo que esta Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, así como mejorar y fortalecer las acciones relacionadas con el traslado y destino final de residuos sólidos urbanos (RSU) recolectados en el municipio, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio.

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos (RSU), con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio.

Segundo.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a mejorar y fortalecer las acciones relacionadas con el traslado y destino final de residuos sólidos urbanos (RSU) recolectados en el municipio.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, https://www.gob.mx/profeco/documentos/residuos-cero-menos-es-mas?state= published

2 Jorge Vázquez Ramos, titular de la Coordinación de Vinculación y Transferencia Tecnológica (CVTT) de la UNAM, https://www.gaceta.unam.mx/impulsan-alianzas-para-tratar-residuos/#:~:t ext=M%C3%A9xico%20genera%20diariamente%20cerca,y%20el%20consecuente%20d esarrollo%20econ%C3%B3mico.

3 10 países que generan más basura en el mundo, sus características en cuanto a población y contaminación, así como las medidas que han tomado para reducir los daños. https://www.recolecciondebasuraseredecom.com.mx/top-ten-de-los-paises-q ue-producen-mas-basura

4 Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urban os-y-de-manejo-especial

5 Consecuencias ambientales y en la salud de la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos, disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/biogas-energia-natural

6 Ídem.

7 GTA Ambiental, Los lixiviados: un problema ambiental sancionado y con solución, información disponible en: https://gtaambiental.com/lixiviados/

8 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/935372/TEMA_2_Fenomenos_ Sanitario_Ecologicos.pdf

9 Consecuencias ambientales y en la salud de la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos, disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/recuadros/recua dro7_1.html

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2025, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. - Sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.

Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a emitir un billete de Lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la CDMX, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El fútbol es el deporte más popular del mundo. Es el deporte número uno, jugado en todo el planeta,1 capaz de unir culturas, generaciones e idiomas distintos bajo una misma pasión.

La Copa Mundial de Fútbol es la principal competición internacional de fútbol del mundo, en el 2026 será la vigésima tercera edición del torneo, pero será la primera en contar con 48 equipos representado a diferentes países y tres países serán anfitriones.2

En diciembre de 2022, México, Estados Unidos y Canadá asumieron conjuntamente la organización de la próxima Copa del Mundo 2026 en un evento organizado por las autoridades de Qatar, pasando así a los tres gobiernos, socios, aliados y amigos el legado hacia el Mundial de Fútbol de Norteamérica.3

El Mundial de Fútbol no solo representa uno de los eventos deportivos y culturales más importantes del mundo, sino que cada cuatro años que se realiza se convierte en un momento de unión entre la sociedad, 39 días en el que millones de personas comparten un mismo entusiasmo más allá de fronteras, idiomas o diferencias culturales, dónde familia y amigos se reúnen con el mismo propósito promoviendo la convivencia familiar y comunitaria.

Serán 104 partidos de fútbol que abren el camino hacia un solo ganador, que definirán al mejor del mundo, es inevitable advertir que estos encuentros generen entusiasmo en la población, pero es importante mencionar que este evento no solo marca al ganador, sino impulsa y pone en el ojo del resto del mundo al país o en este caso países anfitriones.

Para las y los mexicanos, este próximo mundial no será un evento cualquiera, será la tercera ocasión en la que nuestro país funge como sede de la Copa del Mundo y de acuerdo con la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., el próximo año, México recibirá a 5,5 millones de turistas adicionales visitarán el país durante el torneo,4 los cuales dejarán ingresos de 3.000 millones de dólares.5

En México, de los 104 partidos programados se llevarán a cabo 13 en tres estadios Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, además de que 17 instalaciones deportivas serán centros de entrenamiento.6

• Estadio Ciudad de México (Estadio Azteca o Banorte)

En este estadio se llevará a cabo la inauguración de la Copa del Mundial, el 11 de junio de 2026 será el partido en el cual la Selección Mexicana de Fútbol debutará, así mismo 2 partidos más tendrán lugar en la capital del país.7

• Estadio en Nuevo León (Estadio BBVA)

El Gigante de Acero, como también se le conoce al Estadio BBVA, ubicado en Guadalupe, Nuevo León, es uno de los recintos más modernos de México, con capacidad para más de 53,000 personas,8 el próximo año será sede de 3 partidos de fase de grupos y una eliminatoria de octavos de final.

La relevancia del Estadio BBVA no solo radica en su infraestructura de primer nivel, también es un punto clave en la entidad, su participación como sede en la Copa Mundial permitirá demostrar su capacidad organizativa, la modernización y la fuerza deportiva en toda la Enditad Federativa de Nuevo León.

Nuevo León por su parte está listo para recibirlos con un nuevo aeropuerto, nuevas carreteras, nueva Aduana, nuevos vuelos directos y garantizando que será la sede más norteña de todo el mundial, mencionó el gobernador Samuel García.9

• Estadio en Jalisco (Estadio Akron)

Por tercera ocasión, la ciudad será anfitriona de la Copa del Mundo, el estadio más importante del Bajío fue inaugurado el 20 de julio de 201010 y para este 2026 será sede de 4 partidos de fase de grupos, incluyendo uno de la Selección mexicana.

Estos estadios y estados serán los espacios clave para recibir a millones de visitantes nacionales y extranjeros.

La copa mundial se disputará desde el 11 de junio de 2026, una de las competencias más esperadas en el mundo, y enmarcando a nuestro país como referente internacional, por lo que México deberá reflejar toda su cultura, identidad y capacidad para recibir a millones de habitantes de cada rincón del mundo.

En este sentido y remarcando la importancia del evento próximo a llevarse a cabo, es indispensable que, al ser un hecho histórico, México lo acompañe con acciones que destaquen su dimensión cultural y social, y que permitan proyectar ante el mundo la identidad, el talento y la fortaleza que caracterizan como nuestro país.

En consecuencia, resulta pertinente que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública realice la expedición de un billete conmemorativo a la Copa Mundial de Fútbol, reflejando la importancia cultural y social que tendrá este evento a nivel nacional y destacando los estadios y entidades que asumirán con rigor esta responsabilidad. Así mismo esta emisión será el reflejo de el gran trabajo que se ha hecho en los estados y como país frente al gran reto que se está a punto de enfrentar, pero también del orgullo que representa para México ser uno de los anfitriones para esta copa.

Un billete conmemorativo reconocerá la gran labor que se ha realizado para que el mundial sea posible, dejando constancia de la partición de este hecho histórico y reflejando el esfuerzo colectivo que han realizado tanto particulares como autoridades.

Además, está edición especial de la Lotería Nacional permitirá que este símbolo de las y los mexicanos pueda reflejar uno de los mementos más importantes en cuanto unión social, dejando un testimonio sobre la capacidad de organización y la potencia que tiene nuestro país con el resto del mundo.

En conclusión, el presente exhorto se hace con el objetivo de que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública tenga a bien expedir un billete de lotería y llevar a cabo la celebración de un sorteo conmemorativo a la Copa Mundial de la FIFA 2026 que se llevará a cabo en Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, como consecuencia de la importancia nacional histórica y como sociedad de este evento del cual será sede nuestro país.

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México.

Segundo La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a celebrar un sorteo conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se realizará en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México.

Notas

1 CBC, ¿Por qué es importante el Mundial?, disponible en: https://www.cbc.ca/sports/soccer/why-does-the-world-cup-matter-1.888312

2 Calendario y fixture de la Copa Mundial de la FIFA 26, disponible en: https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicousa2026/a rticles/calendario-fixture-mundial-2026-partidos-fechas

3 Gobierno de México, comunicado número 504, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-estados-unidos-y-canada-asumen-la- organizacion-de-la-proxima-copa-mundial-fifa-2026-en-norteamerica

4 México recibirá más de cinco millones de turistas durante el Mundial de 2026, El País, disponible en: https://elpais.com/mexico/2025-08-26/mexico-recibira-mas-de-cinco-millo nes-de-turistas-durante-el-mundial-de-2026.html

5 Ídem.

6 Gobierno de México, presidenta presenta la Copa Mundial FIFA 2026, disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-presenta-la-copa-mundi al-fifa-2026-es-momento-para-compartirle-al-mundo-lo-que-es-mexico-y-el -momento-historico-que-vive

7 Remodelación del Estadio Azteca, Juegos Olímpicos, disponible en: https://www.olympics.com/es/noticias/remodelacion-estadio-azteca-cuando -estara-listo

8 Estadio BBVA, disponible en: https://www.estadio-bbva.mx/

9 El Mundial más norteño está en Nuevo León”. Samuel García, disponible en: https://www.nl.gob.mx/es/boletines/el-mundial-mas-norteno-esta-en-nuevo -leon-samuel-garcia

10 W Deportes, Mundial 2026, disponible en: https://www.wdeportes.com/2025/08/14/mundial-2026-fifa-revela-precio-de -los-boletos-para-un-partido-en-guadalajara/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.

Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a emitir, respectivamente, el informe que evalúa la eficacia de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, considerando a los poderes judiciales respectivos y a las fiscalías o procuradurías correspondientes, así como a organismos de protección de los derechos humanos, en cumplimiento al transitorio cuarto del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, a cargo del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Clemente Castañeda Hoeflich, senador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a diversas secretarías y órganos del gobierno federal y los gobiernos de las 32 entidades federativas a emitir, respectivamente, el informe que evalúa la eficacia de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar considerando a los Poderes Judiciales respectivos y a las Fiscalías o Procuradurías correspondientes, así como a organismos de protección de los derechos humanos, en cumplimiento al transitorio cuarto del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La prisión preventiva es una medida cautelar que consiste en encarcelar a presuntos responsables de un delito sin que hayan sido condenados. En México existen dos tipos de prisión preventiva, la justificada y la oficiosa.

La prisión preventiva justificada otorga al Juez la facultad de decidir mediante evidencia y supuestos específicos presentados por el Ministerio Público, si dicha medida es idónea o no para el caso en particular.

En cambio la prisión preventiva oficiosa, obliga al juez a encarcelar automáticamente a una persona que se le vincule a proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución. Esta medida cautelar se incorporó a dicho artículo 19 en reforma constitucional del 18 junio de 2008, señalando que sólo sería procedente respecto del catálogo de delitos ahí determinados, a efecto de limitar la discrecionalidad en la aplicación de dicha medida, convirtiéndola en automática.1

La prisión preventiva oficiosa en la Constitución federal se ha modificado en 2011, 2019, 2023 y 2024 para incluir nuevos tipos penales en el catálogo de delitos, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

...

...

...

...

...”

Las reformas constitucionales de 2019, 2023 y 2024 en materia de prisión preventiva oficiosa fueron objeto críticas a nivel nacional como internacional, diversas instituciones, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, advirtieron que la prisión preventiva oficiosa, al ser automática, vulnera el principio de presunción de inocencia y del derecho de la libertad personal, motivo por el cual, Movimiento Ciudadano ha votado en contra de dichas reformas.

En su momento, durante la primera de las reformas señaladas, el Senado de la República como cámara de origen razonó, para la dictaminación de esta reforma, que era “necesario establecer la Prisión Preventiva Oficiosa, con la finalidad de que desde el inicio y durante el proceso se garantice la presencia del imputado, y no se ponga en riesgo la investigación, pues hasta el momento las medidas que se han tomado no han resultado suficientes para atenuar este problema”.

Asimismo, en ese momento se justificó la dimensión del cambio constitucional argumentando que la Prisión Preventiva Oficiosa no significaba una “medida punitiva, sino una medida cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención” sino mediante la aportación de elementos de convicción por parte del Ministerio Público que justificara la medida.

A su vez, en la reforma constitucional de 2019, que se realizó en la administración del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, el Congreso de la Unión estableció en el transitorio cuarto del decreto que, la prisión preventiva oficiosa debe evaluarse para determinar la eficacia de su aplicación a los cinco años de su entrada en vigor:

“Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.

En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar , y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas , tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;

2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;

3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;

4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;

5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y

6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.

Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.”

Esta evaluación de naturaleza constitucional es de suma importancia pues busca determinar la eficacia de la medida cautelar y su impacto en el funcionamiento del sistema penal acusatorio. El cumplimiento de este mandato establecido en nuestra Carta Magna constituye una obligación ineludible y con un plazo determinado para que el Gobierno Federal y los Gobiernos de las 32 Entidades Federativas emitan respectivamente, los informes que evalúen la prisión preventiva oficiosa.

II. El 12 de abril de 2024 se cumplieron los cinco años de la entrada en vigor de la reforma antes citada, no obstante, a más de un año y nueve meses que se cumplió el plazo determinado en el transitorio cuarto, el gobierno federal y los gobiernos de las 32 entidades federativas no han cumplido con el mandato constitucional al no emitir el informe que evalúa la eficacia de la medida cautelar.

Esta omisión constituye un incumplimiento directo a un mandato constitucional expreso que no puede considerarse discrecional.

La falta de estos informes tiene varias implicaciones pues impide cumplir con el propósito establecido por el Congreso de la Unión de determinar la continuidad o no de esta medida cautelar en nuestro Sistema Penal, mediante la evidencia.

Otra implicación es que la prisión preventiva oficiosa se mantiene vigente sin sustento técnico y sin acreditarse su eficacia real, lo que debilita su justificación constitucional y violenta los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad y racionalidad del sistema penal acusatorio, contraviniendo los estándares internacionales y convencionales en materia de derechos humanos.

III. En reiteradas ocasiones, Movimiento Ciudadano ha planteado que la prisión sin juicio no reduce la criminalidad, no reduce la inseguridad pública y no garantiza la reparación del daño para las víctimas.

En este sentido, de 2018 a 2024 se registraron 188 mil 986 víctimas de homicidio doloso, el mayor acumulado en un sexenio y la violación simple y equiparada creció en 41 por ciento, pasando de 11 mil 613 en 2018 a 16 mil 398 en 2024. Es evidente que la prisión preventiva oficiosa no es una medida efectiva para reducir la violencia en el país.

En un sistema democrático como el de México, la prisión preventiva debería ser una figura excepcional, aplicarse con legalidad, necesidad y proporcionalidad como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien, desde hace más de diez años ha sostenido que esta figura constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática cuya aplicación tiene un impacto directo en el incremento de la población penal.

Sin embargo, de acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario 2025 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 85 mil 547 personas adultas privadas de la libertad sin sentencia, es decir, procesadas y no sentenciadas, De este universo 40 mil 207 personas están en prisión preventiva oficiosas.

Para Movimiento Ciudadano esta medida cautelar representa uno de los mayores fracasos del sistema de procuración de justicia en nuestro país, porque su aplicación viola derechos humanos, criminaliza la pobreza y sobre todo disfraza la ineficacia y negligencia de las autoridades en la investigación, persecución y sanción de los delitos.

Sin duda, la formulación de los informes de evaluación previstos en el Transitorio Cuarto del decreto de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa de 2019, servirán para acreditar o no, la eficacia de la aplicación de esta medida cautelar, al someter al escrutinio del Poder Legislativo su continuidad al evaluar su impacto real en la reducción de los delitos, así como para identificar deficiencias en la operación de las Unidades de Medidas Cautelares, la atención integral a víctimas, la judicialización de los casos y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Estos informes son indispensables para que el Congreso de Unión cuente con información objetiva para la toma de decisiones legislativas y la eventual adecuación del artículo 19 constitucional conforme a los informes y evaluación emitida.

Finalmente, con la publicación de estos informes el Estado mexicano podrá evaluar, justificar o, en su caso, replantear una medida cautelar excepcional que incide directamente en la libertad de las personas y en la presunción de inocencia.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a sus homólogas en los gobiernos de las 32 entidades federativas, a emitir respectivamente, el informe que evalúa la eficacia de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar. Considerando a su vez a los Poderes Judiciales Federal y estatales respectivos, a las Fiscalías o Procuradurías correspondientes, así como a organismos de protección de los derechos humanos, en cumplimiento al transitorio cuarto del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.

Nota

1 Prisión preventiva oficiosa - Luis Pérez de Acha y Denise Tron Zuccher, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/16.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.

Senador Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)


Inklusion
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