Iniciativas

Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia generalizada es el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo.1

Dentro de este fenómeno, la violencia familiar es una de las formas de agresión que con mayor frecuencia se presenta y afecta de manera directa la integridad física, psicológica, patrimonial, económica y sexual de las personas.

La familia es el lugar en el que aprendemos a conocernos, a relacionarnos, a comunicarnos y a resolver nuestros problemas. También aprendemos cómo ser hombres y mujeres. Por esta razón, la familia juega un papel muy importante en la formación de los niños y las niñas.2

Esta violencia dentro del entorno familiar un fenómeno social que ocurre en casi todos los países del mundo y se define como el uso intencionado y repetido de la fuerza física o psicológica para controlar, manipular o atentar en contra de algún integrante de la familia.3 Sin embargo, la violencia familiar no se limita exclusivamente a manifestaciones reiteradas ni a expresiones físicas, sino que puede presentarse a través de conductas que, por su intensidad, contexto o significado dentro de la relación, generan afectaciones relevantes aun cuando se materialicen en un solo acto.

En muchos casos, la violencia familiar ocurre dentro de espacios de cercanía y confianza, lo que hace más difícil que sea identificada a tiempo o que se pida ayuda. Las relaciones familiares y de pareja suelen implicar dependencia emocional, económica o afectiva, lo que puede llevar a que estas conductas se oculten, se minimicen o se normalicen, aun cuando provocan daños importantes. Esta situación contribuye a que la violencia familiar sea un fenómeno frecuente y difícil de enfrentar de manera inmediata.

En ningún caso la violencia se justifica, independientemente del contexto en el que ocurra o de las circunstancias que la rodeen. Se trata de una conducta que vulnera la dignidad de las personas y genera efectos negativos no solo en quienes la padecen de manera directa, sino también en los entornos en los que se desarrolla, afectando la convivencia y el tejido social. Cuando ocurre en el ámbito familiar genera un daño particularmente profundo, ya que es en este espacio donde deberían prevalecer el cuidado, el respeto y la convivencia. La presencia de conductas violentas contradice estos principios básicos y afecta de manera directa el desarrollo de las relaciones familiares, lo que a su vez impacta negativamente en la construcción de un entorno social sano.

En los hogares, la violencia no solo se manifiesta de forma física, sino también a través de conductas que afectan el bienestar emocional, la estabilidad económica y la autonomía de las personas. Estas formas de violencia, aunque no siempre dejan huellas visibles, generan impactos profundos en la vida cotidiana y en el desarrollo de quienes las padecen, especialmente cuando se presentan en espacios que deberían ser de cuidado y protección, los cuales también son reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia4 como las siguientes:

Física: cualquier acto intencional en que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño o no a la integridad física de otra persona.

Psicoemocional: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.

Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Económica: acción u omisión que afectan la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos

Sexual: Es cualquier acto u omisión que pongan en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona.

Estas manifestaciones de violencia evidencian que el daño dentro del ámbito familiar puede adoptar diversas formas y grados, todas ellas con efectos significativos en la vida y el desarrollo de las personas. Su reconocimiento permite comprender la complejidad del fenómeno y la necesidad de abordarlo de manera integral, considerando no solo las agresiones físicas visibles, sino también aquellas conductas que, aunque menos evidentes, afectan de forma profunda la dignidad, la autonomía y la estabilidad de quienes las padecen.

La violencia familiar no requiere presentarse de manera reiterada para generar un daño real. En muchas ocasiones, un solo acto puede ser suficiente para afectar de forma grave la integridad física, emocional, patrimonial o económica de una persona, especialmente cuando ocurre dentro de una relación de confianza o dependencia. Por ello, la ausencia de repetición no elimina la gravedad de la conducta ni el impacto que puede tener en la vida de quien la padece.

Además, la violencia familiar suele presentarse en contextos de cercanía, dependencia y confianza, lo que incrementa su impacto y dificulta que sea identificada o denunciada de manera inmediata. Estas condiciones pueden generar que ciertas conductas sean minimizadas o normalizadas, aun cuando producen efectos negativos importantes en la vida de las personas afectadas.

Asimismo, las consecuencias de la violencia familiar no se limitan a la persona que la padece directamente, sino que alcanzan al entorno familiar en su conjunto. La exposición constante a estas conductas afecta la convivencia5 y puede influir en la reproducción de patrones de relación basados en el control o la agresión, con impactos que se extienden más allá del ámbito privado.

Si bien la violencia familiar afecta de manera desproporcionada a las mujeres, no son las únicas víctimas de este fenómeno. En el ámbito familiar, cualquier persona puede verse afectada por conductas violentas, independientemente de su edad, sexo o condición, lo que exige una comprensión más amplia e integral del problema.

Entre las víctimas de violencia familiar se encuentran las niñas, niños y adolescentes, quienes pueden sufrir agresiones directas o verse afectados al presenciar actos de violencia dentro del hogar, lo que impacta su desarrollo emocional y social,6 pero la violencia también puede recaer física, sexual o emocionalmente contra ellos vulnerando su integridad, su dignidad y su derecho a crecer en un entorno seguro.

Asimismo, las personas con discapacidad enfrentan mayores riesgos de violencia familiar debido a situaciones de dependencia, barreras de comunicación o limitaciones para denunciar, lo que puede facilitar actos de control, negligencia o abuso. Estas condiciones incrementan su vulnerabilidad dentro del entorno familiar. En los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021,7 la cual señala que la prevalencia de violencia ejercida por parte de algún familiar o personas con quienes viven las mujeres de 60 años y más fue de 14.6 por ciento.

Por otra parte, los hombres también pueden ser víctimas de violencia familiar, particularmente en manifestaciones psicológicas, económicas o patrimoniales, las cuales suelen ser menos visibles y, en muchos casos, socialmente minimizadas, lo que dificulta su reconocimiento y atención.

Finalmente, y en la mayoría de los casos, las mujeres son las principales víctimas de la violencia familiar, debido a condiciones históricas de desigualdad y relaciones de poder que aún persisten en muchos hogares. Esta violencia suele ejercerse de manera sistemática y progresiva, iniciando en ocasiones con conductas de control, humillación o aislamiento, y escalando hacia agresiones físicas, económicas o sexuales. Sus efectos no se limitan al momento de la agresión, sino que generan consecuencias duraderas en la salud física y emocional de las mujeres, así como en su capacidad para desarrollar una vida autónoma y libre de violencia.8 Además, cuando la violencia ocurre dentro del entorno familiar, se incrementa la dificultad para denunciarla, ya sea por dependencia económica, vínculos afectivos, miedo a represalias o falta de redes de apoyo, lo que refuerza la necesidad de contar con marcos legales claros y eficaces que reconozcan y atiendan esta realidad.

En conjunto, estas situaciones evidencian que la violencia familiar no distingue edad, sexo ni condición, y que su atención requiere un enfoque integral que reconozca a todas las personas que pueden resultar afectadas dentro del núcleo familiar. No obstante, a pesar de su gravedad y frecuencia, el marco penal vigente “Código Penal Federal” presenta limitaciones que dificultan su adecuada identificación, atención y sanción efectiva.

En la práctica, muchas conductas que generan un daño real y profundo a las víctimas no son reconocidas oportunamente como violencia familiar, especialmente cuando se manifiestan a través de actos aislados, no físicos o de difícil acreditación.

Existe una falta de capacidades institucionales para la detección temprana de la violencia contra las mujeres. En este sentido, se observa una falta de capacidades institucionales para llevar a cabo investigaciones fenomenológicas y para comprender el contexto específico de las comunidades locales en relación con la violencia de género. Esta carencia de investigación contextual dificulta la prevención y la atención adecuada de este problema, ya que se carece de información precisa y detallada que sea útil para el diseño e implementación de políticas y programas;9 por ello también se manifiesta en una falta de capacidad para prevenir que la violencia escale, esto significa que las instituciones no están equipadas adecuadamente para intervenir de manera temprana y efectiva en situaciones de violencia contra las mujeres, lo que puede permitir que las agresiones continúen y se agraven con el tiempo, como lamentablemente sucede a menudo.

Esto provoca que las víctimas enfrenten obstáculos para acceder a la justicia, ya sea porque se minimiza la gravedad de los hechos, se exige una reiteración innecesaria de las conductas o se les impone una carga probatoria excesiva.

Asimismo, estas deficiencias en la ley pueden traducirse en respuestas institucionales tardías o insuficientes, que no reflejan la complejidad de la violencia familiar ni la diversidad de formas en que se presenta. La falta de claridad en la ley no solo afecta la protección de las víctimas, sino que también limita la actuación de las autoridades encargadas de prevenir, investigar y sancionar este tipo de delitos, perpetuando escenarios de impunidad y revictimización.

La actual tipificación del delito puede dejar vulnerables a las víctimas y obstruir el acceso a la justicia; en la práctica, uno de los principales problemas en la atención de la violencia familiar es que muchos de estos hechos no son debidamente clasificados ni investigados como el delito que corresponde. Con frecuencia, las autoridades minimizan las conductas denunciadas, las consideran conflictos privados o hechos aislados, o las encuadran en figuras jurídicas menos graves, lo que impide una investigación adecuada desde el inicio. Esta deficiente clasificación y atención inicial genera que sus denuncias no prosperan, porque se archivan sin un análisis profundo o porque el proceso resulta largo y desgastante. Como consecuencia, la falta de respuestas oportunas y claras por parte del sistema penal favorece que la violencia continúe y escale, aumentando el riesgo y el daño para las personas que la padecen dentro del entorno familiar.

En consecuencia, la violencia familiar representa un problema grave y persistente que afecta la seguridad, la salud y el desarrollo de las personas dentro del hogar. La falta de mecanismos efectivos para prevenirla, detectarla y sancionarla oportunamente deja a muchas víctimas en situación de vulnerabilidad y perpetúa ciclos de daño físico, psicológico y económico. Por ello, resulta indispensable fortalecer el marco legal vigente, garantizando medidas claras que protejan a las personas afectadas y mejoren la forma en que los juzgados y tribunales evalúan y sancionan los casos de violencia familiar. Esta iniciativa busca, en definitiva, cerrar vacíos legales, agilizar la impartición de justicia, aumentar la eficacia en la prevención y sanción de la violencia familiar, y asegurar un entorno más seguro y justo para todas las personas dentro del hogar.

Reconocer que solo un acto puede constituir violencia familiar es fundamental para una adecuada comprensión y atención de este fenómeno. La exigencia explícita de que las conductas sean reiteradas para considerarlas relevantes penalmente deja fuera múltiples situaciones que, por su gravedad, contexto o impacto en la víctima, generan un daño real y profundo desde el primer momento y que permite que corra riesgo su vida. Cuando el sistema de justicia no reconoce estas conductas como violencia familiar desde su primera manifestación, se retrasa la intervención institucional y se incrementa el riesgo de que la violencia continúe y escale, afectando de manera más severa la integridad y la seguridad de las personas dentro del núcleo familiar.

Finalmente, el objetivo de la presente es fortalecer la protección de las personas frente a la violencia familiar, estableciendo que no será necesario la reiteración de actos violentos que pueden traer consecuencias que pongan en riesgo la vida de la víctima, simplemente con la comisión de un acto u omisión que constituya dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar, por lo que no será necesario acreditar habitualidad, reiteración ni un patrón de conducta para que establezca este tipo penal.

Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.

Único. Se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 343 bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien realice uno o más actos u omisiones que constituyan dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Para la configuración del delito no será necesario acreditar habitualidad, reiteración ni un patrón de conducta.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud, Prevención de la violencia. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/prevencion-violencia

2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, Lorena Valdebenito. Disponible en: https://www.unicef.org/chile/media/1321/file/la_violencia_le_hace_mal_a _la_familia.pdf

3 Violencia Familiar, Gobierno de México, Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/acciones-y-programas/violencia-en-la-familia

4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

5 Violencia familiar en México (2015-2022), Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Disponible en: https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/8657bfd2-a41c- 46bc-837d-9a1d492c2c39.pdf

6 El Universal, Tipos de violencia en la familia. Disponible en: https://www.eluniversaldf.mx/tipos-de-violencia-en-la-familia.

7 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/nacional _resultados.pdf

8 Violencia contra las mujeres en México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Disponible en: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

9 ¿Qué hay detrás de los números?, La magnitud de la violencia contra las mujeres. Información disponible en: https://borde.mx/violencia-contra-las-mujeres/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección a la salud se ha convertido en una de las principales demandas de la ciudadanía, pues constituye no sólo una obligación por parte del Estado, sino también un compromiso que deriva de diversos instrumentos internacionales en la materia. Ésta es entendida de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1 La importancia de este derecho trasciende el ámbito individual, pues también busca el bienestar colectivo y la cohesión social, por tanto, la garantía de la salud no solo implica la prestación de los servicios médicos, sino también la implementación de políticas públicas orientadas a la prevención, atención y promoción, mismas que exigen la coordinación entre los tres niveles de gobierno.

Como se señaló en el párrafo anterior, la protección a la salud también deriva de los compromisos internacionales, siendo los más relevantes de los cuales México forma parte, los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos 2

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3

Artículo 12

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Agenda 2030 4

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.

De estos compromisos internacionales, es que nuestro país cuenta con un marco jurídico propio en la materia, siendo los más relevantes los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5

Artículo 4.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Ley General de Salud 6

Artículo 1.

La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

A nivel mundial, la OMS estima que 1.140 millones de personas disfrutaron de mejor salud y bienestar en 2025 en comparación con 2019.7 No obstante, pese a los avances de las naciones en los últimos años, aún persisten desigualdades en el acceso a la atención, situación que se agudizó con la pandemia de Covid-19.

Tal es el caso de México que ha enfrentado retos que reflejan la crisis sanitaria que ha puesto a prueba la capacidad del Estado mexicano para garantizar el derecho a la protección de la salud, siendo los desafíos más persistentes:

a) Fragmentación del Sistema Nacional de Salud: La transición del Seguro Popular a la implementación del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), seguida por su sustitución por el IMSS-Bienestar, ha generado discontinuidad en el acceso a los servicios médicos. Además, desde estos cambios en 2018, el porcentaje de la población sin seguridad social sigue incrementando significativamente, imposibilitando la cobertura universal, ejemplo de ello son las recientes cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que demuestran que el 55 por ciento de la fuerza laboral es informal.8

b) Deterioro de la vigilancia epidemiológica: En los últimos años se han repuntado casos de enfermedades consideradas controladas, como el sarampión, así como evidencia de la nula cobertura de vacunación, disminuyendo las tasas de inmunización, lo que representa un desafío sanitario mayúsculo. Las causas principales de esta situación son los problemas operativos por la falta de incentivos y capacitación del personal médico y de enfermería, un sistema de salud debilitado y factores ambientales. Todo ello repercute no solo en el resurgimiento de enfermedades, sino en la vulnerabilidad ante nuevas amenazas que impiden responder de manera rápida a emergencias sanitarias.

c) Carga de enfermedades crónicas no transmisibles: La diabetes, la obesidad, la hipertensión y enfermedades cardiovasculares, continúan siendo la principal causa de morbilidad y mortalidad en nuestro país, lo que demanda recursos y atención permanente. Esto es un reflejo de los patrones alimentarios poco saludables y estilos de vida sedentarios, mismos que no han podido ser revertidos con políticas públicas focalizadas.

d) Déficit de infraestructura hospitalaria: El rezago de la infraestructura hospitalaria ocasiona que prevalezcan los efectos de disponibilidad, calidad y equidad de los servicios sanitarios. Estudios recientes de la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, mostraron que hasta 2022, existían 1.09 camas por cada cien mil habitantes, de las cuales, el 24 por ciento pertenecía al sector privado, muy por debajo del promedio de camas de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que es de 4.7 camas por cada cien mil habitantes.9

e) Brechas de equidad y desigualdad: La calidad de los servicios de salud se ha manifestado con especial crudeza en los pueblos y comunidades indígenas, pues las barreras geográficas y económicas han reducido la disponibilidad de la atención médica de primer nivel, generando brechas de salud injustas entre los distintos grupos poblacionales.

f) Poca inversión para la salud: Por décadas, el presupuesto destinado a la salud ha sido mínimo, en promedio nuestro país ha desembolsado el equivalente al 2.5 por ciento del PIB nacional, cuando la recomendación de la OMS es del 6 por ciento. Para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el sector salud tiene un aumento de 5.9 por ciento en comparación con 2025, sin embargo, los recursos para quienes no cuentan con seguridad social cae al nivel más bajo desde 2010.10 De acuerdo con datos de la OCDE, nuestro país gasta $1.588 dólares per cápita en salud, muy por debajo del promedio de los países miembros que es de $5.967 dólares.11

g) Irregularidades en el sector salud: La corrupción ha sido un problema grave en nuestro país que afecta la democracia y la justicia. En el sector salud se han presentado diversos casos de desvíos de recursos como irregularidades en las licitaciones de medicamentos, desvíos de recursos por parte de las entidades federativas, facturas falsas, entre otras. Todo ello tiene un impacto directo en la población, ocasionando el deterioro y la escasez de medicamentos e insumos.

Aunado a lo anterior, existe otro problema que pareciera invisible: la falta de personal. La OCDE estima que existen en México cerca de 2.7 médicos por cada cien mil habitantes, cuando el promedio entre los países miembros es de 3.9. Mismo caso ocurre con el personal de enfermería, a nivel nacional hay en promedio 3.0, mientras que el promedio a nivel internacional es de 9.2 por cada cien mil habitantes.12

Esta falta de personal “genera tiempos de espera más largos, retrasos en los tratamientos y mayores costos, lo que eventualmente sobrecarga los sistemas”13 e impacta a la población, siendo de mayor intensidad a las personas en situación de vulnerabilidad. Datos del Sistema Nacional de Información en Salud, hasta 2023 existían 78 mil 99 médicos generales y familiares, 99 mil 811 médicos especialistas, alrededor de 12 mil 900 odontólogos, 47 mil 767 residentes, 165 mil 556 enfermeras generales, 41 mil 332 enfermeras especialistas y 111 mil 042 auxiliares de enfermería.14

Aunado a lo anterior, en México la oferta para la formación de personal médico y de enfermería se encuentra limitada por la baja disponibilidad de plazas para iniciar estudios de especialización, así como el poco o nulo apoyo económico por parte del Estado mexicano.

A nivel local, las condiciones salariales del personal médico y de enfermería sin especialidad es precario, según cifras de la Secretaría de Economía, se estima que en promedio los hombres médicos ganan alrededor de $9 mil 084 pesos, mientras que las mujeres oscilan en promedio un sueldo de $7 mil 029 pesos.15

La falta de personal médico y de enfermería, no obedece únicamente a la formación de profesionales de la salud, sino también a restricciones normativas y presupuestarias que dificultan su contratación, regularización y permanencia en el sector. Tal es el caso de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, pues se impone un tope presupuestal del 3 por ciento para la contratación de personal.

La aplicación de este límite reduce la capacidad de las entidades federativas y los municipios para contratar médicos, médicas, enfermeras y enfermeros, aun cuando existan necesidades derivadas del crecimiento poblacional, la ampliación de la infraestructura hospitalaria, la transición epidemiológica o la atención de emergencias sanitarias. En la práctica, lo establecido en dicho artículo impide fortalecer la plantilla del personal en uno de los sectores más sensibles y estratégicos para la protección e integridad personal.

Si bien, dicho precepto contempla excepciones al límite del gasto en servicios personales, resulta evidente la ausencia de una excepción específica para la contratación de personal médico y de enfermería. Esta omisión genera una tensión injustificada entre la disciplina financiera y la garantía efectiva del derecho a la protección a la salud.

La contratación de personal médico y de enfermería representa una inversión social prioritaria para las entidades federativas y municipios, un acto indispensable para el funcionamiento de hospitales, clínicas y programas de atención primaria. La falta de personal, además de deteriorar la atención médica, profundiza las desigualdades en el acceso a la salud.

La necesidad de establecer una excepción meramente expresa ha sido también un recurso legislativo, pues el Artículo Sexto Transitorio del Decreto que expidió la Ley,16 estableció una excepción temporal al límite del 3 por ciento para el gasto en servicios personales relacionados con salud —vigente únicamente hasta 2020—, dicha medida evidenció un reconocimiento explícito: la salud requiere permanentemente la contratación, profesionalización y fortalecimiento del personal operativo.

Por todo lo anterior, resulta necesario reformar el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a fin de establecer una excepción al límite de crecimiento del gasto en servicios personales para la contratación de personal médico y de enfermería. Esta medida permitirá a las entidades federativas y municipios responder de manera adecuada a las necesidades reales de la población sin menoscabar los principios de responsabilidad hacendaria, transparencia y rendición de cuentas.

Fortalecer el recurso humano en salud es una condición indispensable para avanzar hacia un Sistema de Salud más equitativo y eficiente.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

En tal virtud, sometemos a la consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de salud

Único. Se adiciona un párrafo quinto a la fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Asimismo, quedarán exentos del cumplimiento los gastos en servicios personales destinados a la contratación, capacitación y profesionalización del personal de las instituciones de salud. En este último caso, la excepción no considerará personal administrativo.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

II. ...

a) ...

b) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 OMS, La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución, disponible en https://www.who.int/es/about/governance/constitution

2 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25, disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

3 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 12, disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

4 ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 3, disponible en https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS0030& goal=0&lang=es#/ind

5 CPEUM, artículo 4, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ley General de Salud, Artículo 1, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

7 OMS, Estadísticas Mundiales de la Salud 2025, disponible en https://data.who.int/es

8 Inegi en Latinus, “El 55% de las personas en México trabajan sin seguridad social”, disponible en https://latinus.us/mexico/2025/10/9/el-55-de-las-personas-en-mexico-tra bajan-sin-seguridad-social-153892.html

9 El Diario, Prevén que empeore infraestructura en Salud, disponible en https://diario.mx/nacional/2023/jul/02/preven-que-empeore-infraestructu ra-en-salud-954316.html?utm_source=chatgpt.com

10 México Evalúa, Presupuesto en salud 2026: más dinero, pero no para todos, disponible en https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2025/10/07/presupuesto-en-salu d-2026-mas-dinero-pero-no-para-todos/

11 OCDE, Panorama de la salud 2025: México, disponible en https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2025/10/07/presupuesto-en-salu d-2026-mas-dinero-pero-no-para-todos/

12 Ibídem.

13 México Business, Preparando el talento sanitario para una práctica impulsada por IA, disponible en https://mexicobusiness.news/health/news/preparing-healthcare-talent-ai- powered-practice?utm_source=chatgpt.com

14 Sistema Nacional de Información en Salud, Datos en Salud, disponible en https://sinaiscap.salud.gob.mx/DGIS/

15 La Razón, Salario mínimo 2024: ¿Cuánto gana un médico en México?, disponible en razon.com.mx/negocios/2024/02/11/salario-minimo-2024-cuanto-gana-un-med ico-en-mexico/

16 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículo Sexto Transitorio, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDFEFM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo acelerado de las tecnologías de la información y la comunicación ha generado un nuevo entorno de interacción social, económica e institucional conocido como ciberespacio. En dicho entorno se realizan actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, la prestación de servicios públicos, la operación del sistema financiero, la protección de datos personales y el ejercicio de derechos fundamentales. A diferencia de los espacios físicos, el ciberespacio no está limitado por la geografía; existe como un dominio compartido donde los individuos, las organizaciones y los gobiernos interactúan, se comunican y realizan transacciones en tiempo real.1

No obstante, el marco constitucional mexicano no reconoce de manera expresa la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de ciberseguridad, lo que ha provocado una regulación fragmentada, dispersa y, en algunos casos, insuficiente para atender los riesgos derivados de amenazas cibernéticas, ataques informáticos y vulneraciones a sistemas críticos.

La ausencia de una atribución constitucional clara genera incertidumbre jurídica sobre la competencia de los distintos órdenes de gobierno, dificulta la coordinación institucional y limita la capacidad del Estado mexicano para diseñar políticas públicas integrales en materia de prevención, gestión y respuesta ante incidentes cibernéticos.

En México, el uso intensivo de tecnologías de la información, servicios digitales, plataformas financieras, bases de datos y sistemas críticos ha incrementado la eficiencia institucional, pero también ha generado nuevas vulnerabilidades en el ciberespacio.

Actualmente, México carece de un marco jurídico integral en materia de ciberseguridad. La regulación vigente se encuentra dispersa en distintos ordenamientos, como el Código Penal Federal, la Ley Federal de Protección de Datos Personales y la Ley de Seguridad Nacional, lo que genera vacíos normativos, duplicidades y falta de coordinación institucional.

Los ciberataques, el robo de información, la suplantación de identidad, el ransomware, 2 la afectación a infraestructuras críticas y la vulneración de datos personales representan riesgos reales para la seguridad nacional, la economía, la confianza ciudadana y los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la privacidad y a la protección de datos.

Diversos organismos internacionales recomiendan a los Estados adoptar estrategias nacionales de ciberseguridad, con enfoque preventivo, coordinación interinstitucional y respeto a los derechos humanos. Un ejemplo de lo anterior es la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia,3 aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2024, la cual marca una pauta de fortalecimiento de la capacidad de los países firmantes y de cooperación internacional que se suma a la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada adoptada en el año 2000.

En este sentido, resulta indispensable que el Congreso de la Unión establezca una Ley General de Ciberseguridad que fije principios, competencias mínimas y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, y con ello sume esfuerzos para combatir los delitos en la web.

De igual manera es bien sabido que la revolución digital ha transformado profundamente la manera en que el Estado, la economía y la sociedad interactúan. Sin embargo, y como ya se ha mencionado con anterioridad, este avance tecnológico también ha generado graves vulnerabilidades en el ciberespacio que requieren atención inmediata por parte del marco jurídico mexicano.

– Amenazas de ciberseguridad en México y su impacto

Durante la primera mitad de 2024, México enfrentó más de 31 mil millones de intentos de ciberataques,4 lo que representó aproximadamente 55 por ciento de todos los incidentes registrados en América Latina, posicionándolo como uno de los países más atacados de la región. Este dato es preocupante por esta tendencia, no solo por el volumen de ataques, sino también por el impacto que seguirá teniendo en los siguientes años, especialmente en los sectores empresarial y gubernamental mexicano.

En el entorno cotidiano, más de 13 millones de personas han sido víctimas de fraudes cibernéticos, como phishing,5 en los últimos siete años, con pérdidas estimadas en más de 20 mil millones de pesos solo en 2024. Un dato relevante derivado de esta práctica es que el 34 por ciento de los internautas ha recibido mensajes sospechosos solicitando datos personales y uno de cada tres conoce a alguien que ha caído en la trampa. Del total de los afectados, el 61,5 por ciento perdió contraseñas; el 38,5 por ciento, información privada (como direcciones o números telefónicos), y el 15,4 por ciento, acceso a sus cuentas bancarias.6

Aunado a los datos señalados anteriormente y de acuerdo con el nuevo Índice Mundial de Ciberdelincuencia, la mayoría de las amenazas de los ciberdelincuentes se concentran en nueve países. Por un amplio margen, los cinco países donde hay más cibercriminales son: Rusia, Ucrania, China, Estados Unidos y Nigeria; el único latinoamericano es Brasil, en la novena posición, y México está en la posición 33 del total de 97 países.7 Factores como su proximidad económica y tecnológica a Estados Unidos, la creciente digitalización de procesos y la adopción acelerada de tecnologías (a menudo sin protección suficiente) han convertido a México en terreno fértil para grupos cibercriminales.

Además, de la falta de legislación, una carente cultura de prevención cibernética y la baja inversión en equipos especializados agravan la situación.

La ausencia de políticas coherentes y obligatorias de ciberseguridad se traduce en una elevada exposición de infraestructuras críticas, empresas del sector productivo y organismos públicos a vulnerabilidades que pueden tener consecuencias económicas, sociales y de seguridad nacional.

Además, aunque México ha adoptado instrumentos dispersos, como el Código Penal Federal para delitos informáticos y la Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2017, carece de una base constitucional que habilite al Congreso a legislar de manera integral y coordinada sobre esta materia.

De cara al mundial de fútbol, la ciberseguridad se perfila como uno de los principales desafíos para empresas y usuarios, en un contexto marcado por el uso intensivo de tecnologías digitales, el avance de la inteligencia artificial y la celebración del Mundial de Futbol 2026, se advierte que dicho evento incrementará de forma significativa los intentos de fraude y ataques informáticos.

– Marco internacional, legislación en ciberseguridad

Diversos países han desarrollado marcos legales robustos para enfrentar amenazas cibernéticas y proteger tanto infraestructuras críticas como a la sociedad, algunos ejemplos son los siguientes:

Unión Europea (UE)

Directiva NIS2: La UE adoptó la Directiva 2022/2555 (NIS2)8 para establecer un marco legal común y obligatorio en ciberseguridad, que obliga a estados miembros a definir estrategias nacionales, identificar sectores críticos, gestionar riesgos y reportar incidentes con plazos y obligaciones claras.

La implementación de esta implica proteger los sistemas de red e información (NIS), sus usuarios y otras personas afectadas frente a incidentes y amenazas cibernéticas. Para responder a la creciente exposición de Europa a las amenazas cibernéticas. A través de esta se les exige a los Estados miembros que mejoren sus capacidades de ciberseguridad, al tiempo que introducen medidas de gestión de riesgos y requisitos de reporte a entidades de más sectores y establezcan normas para la cooperación, el intercambio de información, la supervisión y la aplicación de las medidas de ciberseguridad.

Irlanda y otros países europeos, están adaptando marcos como NIS2 a su legislación local para fortalecer la responsabilidad de entidades esenciales, establecer autoridades nacionales y registrar sistemas críticos con obligaciones de notificación y gestión de riesgos.

Japón

En 2025, el Parlamento japonés promulgó la Active Cyber Defence Law (Ley de Defensa Cibernética Activa) que habilita al Estado a implementar medidas más proactivas de defensa cibernética y exige a operadores de infraestructuras críticas reportar incidentes, buscando incrementar la resiliencia ante ataques sofisticados.

La interceptación de tráfico extranjero y la notificación obligatoria de incidentes servirán como fuentes de inteligencia fundamentales para detectar ciberataques en curso o potenciales. A su vez, las respuestas serán ejecutadas por la Agencia Nacional de Policía o por las Fuerzas de Autodefensa.

La Agencia de Seguridad Nacional y la Red de Comunicaciones del Gobierno hicieron una transición fluida a los ámbitos cibernéticos, la postura de inteligencia y militar de Japón se enfocó en roles defensivos y no intervencionistas. Esto ha creado un conjunto único ya que Japón busca construir capacidades cibernéticas proactivas, asegurando que nuevas iniciativas como la ley sigan cumpliendo con las restricciones constitucionales mientras abordan las amenazas cibernéticas en rápida evolución.

La ley se basa en tres pilares principales, que se implementarán y entrarán en vigor en fases:

Pilar 1 – Fortalecimiento de la Colaboración Público-Privada: La ley establece un nuevo Consejo Cibernético, que tiene como objetivo mejorar el intercambio de información y la respuesta a incidentes entre agencias gubernamentales y socios clave del sector privado. Este Consejo será una plataforma central para el intercambio de inteligencia de amenazas, la coordinación de respuestas y la planificación estratégica.

Pilar 2 – Aprovechar la información y los datos bajo las comunicaciones para la detección de amenazas: La ley otorga una autoridad legal clara para el uso de datos relacionados con las comunicaciones para identificar y analizar amenazas cibernéticas.

Pilar 3 – Acceso remoto y medidas de neutralización: El tercer pilar faculta a las autoridades gubernamentales para acceder y neutralizar remotamente infraestructuras atacantes, como servidores maliciosos o nodos de comandos de malware. Estas acciones se llevarán a cabo bajo estricta supervisión legal y procesal, y solo cuando sea necesario para prevenir o mitigar incidentes cibernéticos graves.

China

Desde 2017 China cuenta con la Ley de Ciberseguridad9 la cual regula la protección del ciberespacio, la seguridad de las redes y datos, y refiere obligaciones específicas para operadores de redes y sistemas. En octubre del 2025, el Comité de Constitución y Derecho del Congreso Nacional del Pueblo de la República de China comunicó que enmendó su Ley de Ciberseguridad, para incorporar conceptos como el de seguridad nacional, promoción de la investigación en IA (con creación de la infraestructura necesaria y la mejora de los estándares éticos); además de incorporarla como herramienta de resguardo.

La actualización normativa incrementa las penalizaciones por la responsabilidad cibernético-informática, a la vez que clasifica y penaliza la violación de una red. Por ejemplo, se multiplican las cargas y multas por una vulnerabilidad, donde las personas responsables y las empresas pueden enfrentar el pago de tasas que varían según sea la gravedad y el impacto, mientras que los operadores de infraestructura crítica pueden sufrir hasta la revocación de sus licencias, entre otros castigos administrativos severos.

Lo anterior nos muestra como China tiene ya años de avances en el tema y constantemente se actualiza, dado que día con día la sociedad hace uso de las herramientas digitales y son susceptibles a lidiar con los desafíos que esto implica.

Estados Unidos

Aunque el enfoque se da mediante leyes sectoriales y múltiples normas, por ejemplo, la Ley de Intercambio de Información sobre Ciberseguridad10 (CISA), representa uno de los marcos más desarrollados por volumen de normas y mecanismos de colaboración público-privada.

Dicha Ley anima a las empresas y al gobierno federal a compartir información sobre las amenazas cibernéticas. Este intercambio ayuda a todos los implicados a mejorar sus defensas frente a los ciberataques.

En general, una amplia variedad de leyes penales en Estados Unidos hace referencia a la ciberseguridad de una forma u otra. Por ejemplo, los estatutos penales federales abordan las siguientes actividades, entre otras:

• Hackeo de ordenadores;

• Robo de identidad;

• Espionaje económico;

• Robo de secretos comerciales;

• Irrumpir en sistemas informáticos y acceder, modificar o eliminar datos;

• Robar información confidencial;

• Desfigurar sitios web de Internet; y

• Inundar sitios web con grandes volúmenes de tráfico de Internet irrelevante para hacer que los sitios web no estén disponibles para clientes reales.

La seguridad cibernética ha sido una preocupación tanto para el gobierno como para el sector privado en Estados Unidos. Sin embargo, el crecimiento del sector de tecnología de la información y comercio electrónico ha dado lugar a delitos cibernéticos. Y eso ha causado una gran pérdida para el gobierno de los Estados Unidos y sus ciudadanos.11

Estos ejemplos muestran una tendencia global, los países están fortaleciendo sus marcos jurídicos para garantizar una ciberseguridad integral, coordinada y con mecanismos claros de prevención y respuesta, incluso incorporando obligaciones de reportar incidentes en plazos definidos y sanciones a incumplimientos, lo que permite elevar la respuesta frente a amenazas digitales.

– Necesidad de una base constitucional en México

La inexistencia de una facultad constitucional expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia de ciberseguridad impide crear un marco nacional uniforme y obliga a depender de normas fragmentadas, estrategias obsoletas y decisiones sectoriales aisladas. Ante un entorno en que ataques cibernéticos alcanzan cifras extraordinarias y tienen impacto real en la economía, la administración pública y la vida de las personas, es indispensable que el orden constitucional habilite al Congreso para expedir leyes que protejan el ciberespacio, coordinen esfuerzos y establezcan obligaciones mínimas de seguridad para sectores públicos y privados, respetando los derechos fundamentales de la población.

Otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa para legislar en materia de ciberseguridad permitirá establecer un marco normativo homogéneo, respetuoso del federalismo y de los derechos humanos, que dote al país de instrumentos legales adecuados para proteger el ciberespacio, sin invadir competencias locales ni ampliar de manera indebida las facultades del Estado en perjuicio de las libertades fundamentales.

El legislar en materia de Ciberseguridad, por tanto, se configura como una herramienta indispensable para articular una política pública moderna y eficaz que asegure un entorno digital libre, seguro y respetuoso de los derechos humanos, a la altura de los compromisos constitucionales y de los estándares internacionales más avanzados.

Por lo expuesto anteriormente, la presente iniciativa que adiciona la Constitución Política tiene un carácter habilitante, en tanto sienta las bases constitucionales necesarias para que el Congreso de la Unión expida la Ley de Ciberseguridad, con un enfoque integral, preventivo y respetuoso de los derechos humanos.

Desde la Bancada Naranja, se parte de la convicción de que la legislación debe poner las causas al frente y a las personas al centro, atendiendo los riesgos reales que enfrenta la ciudadanía en el entorno digital, sin recurrir a soluciones autoritarias, desproporcionadas o que vulneren libertades fundamentales. La ciberseguridad no debe concebirse únicamente como un asunto técnico o de control, sino como una política pública orientada a proteger a las personas, sus datos, su patrimonio y su confianza en las instituciones, al tiempo que se fortalece la seguridad nacional y la competitividad del país.

Con esta reforma constitucional, se busca dotar al Estado mexicano de las herramientas jurídicas necesarias para construir, de manera democrática y plural, un marco legal moderno en materia de ciberseguridad, que responda a los desafíos del siglo XXI y coloque a México a la altura de los estándares internacionales, siempre con una visión centrada en las personas y en la defensa de sus derechos.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Ter al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al congreso de la unión a legislar en materia de ciberseguridad

Único. Se adiciona la fracción XXIII Ter al artículo 73 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIII Bis. ...

XXIII Ter. Para expedir la Ley de Ciberseguridad, estableciendo las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los principios para la prevención, atención y mitigación de riesgos en el ciberespacio, con pleno respeto a los derechos humanos.

XXIV a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley de Ciberseguridad dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 ¿Qué es el ciberespacio?, disponible https://phoenixnap.es/glosario/que-es-el-ciberespacio

2 El ransomware es un tipo de?malware?que retiene como rehenes los datos confidenciales o el dispositivo de una víctima, amenazando con mantenerlos bloqueados, o algo peor, a menos que la víctima pague un rescate al atacante.

3 Sesenta y cinco países firman el primer tratado contra la ciberdelincuencia, un hito para la cooperación digital, disponible en https://news.un.org/es/story/2025/10/1540631

4 México sufre 31.000 millones de ciberataques en 6 meses, disponible en https://www.cyberpeace.tech/en/post/mexico-suffers-31-billion-cyberatta cks-in-6-months

5 El phishing es un tipo de ciberataque que utiliza correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web fraudulentos para engañar a la gente y hacer que comparta datos confidenciales, descargue malware o se exponga a la ciberdelincuencia.

6 https://elpais.com/mexico/2025-07-23/mas-de-13-millones-de-victimas-por -fraudes-ciberneticos-en-mexico.html

7 México, lugar 33 en ciberdelincuencia mundial, disponible en https://tribunaeconomica.com.mx/publicaciones/seccion/internacional/mex ico-lugar-33-en-ciberdelincuencia-mundial/

8 Directiva NIS2: protección de redes y sistemas de información, disponible en https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/nis2-directive?utm

9 Ciberseguridad en China, disponible en https://ciberseguridad.com/normativa/china

10 Ciberseguridad EU https://ciberseguridad.com/normativa/eeuu/#Legislacion_de_cibersegurida d_en_EEUU

11 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de gastos relacionados con la actividad física, suscrita por los diputados Amancay González Franco y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputada Amancay González Franco y diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de gastos relacionados con la actividad física, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud pública en México enfrenta un reto mayúsculo. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) ha documentado consistentemente que una gran parte de la población adulta vive con sobrepeso u obesidad, y que los niveles de sedentarismo continúan en aumento. En el 2023, reportó que el 76.2 por ciento de la población mayor a 20 años tiene obesidad o sobrepeso.1 Estas condiciones se manifiestan cuando una persona consume mayor cantidad de calorías de las requeridas por su cuerpo para mantener su peso corporal, aunado a una falta de actividad física. A su vez, inciden directamente en el incremento de enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes, la hipertensión y padecimientos cardiovasculares.2 En este sentido, como señala Ensanut del 2023, con relación a la actividad física de la población, el 67.4 por ciento de los escolares, 50.1 por ciento de adolescentes y 21.6 por ciento de los adultos no cumple las recomendaciones de actividad física.3

Aunado a lo anterior, se observa que el 76.4 por ciento de los escolares y 92.5 por ciento de los adolescentes pasa más de dos horas frente a una pantalla y el 17.9 por ciento de los adultos pasa más de siete horas sentados en un día.4 Si bien la prevalencia de actividad física puede estar sobrerreportada y la de sedentarismo subreportada, debido al sesgo de autorreporte, los cuestionarios utilizados son una de las mejores opciones para la vigilancia de la actividad física y el tiempo sentado a nivel internacional.

Finalmente, se debe subrayar que, aunque una persona cumpla con las recomendaciones de actividad física, no implica que destine menos tiempo a actividades sedentarias el resto del día. Dado que la inactividad física y el sedentarismo excesivo son factores que se han relacionado con el desarrollo de enfermedades crónicas como obesidad, diabetes mellitus e hipertensión, enfermedades mentales como depresión y ansiedad, así como un mayor riesgo de mortalidad, es importante promover la práctica de actividad física de intensidad moderada y vigorosa.

Además, resulta relevante limitar las actividades sedentarias a lo largo del día, como el ver televisión, el uso de dispositivos electrónicos durante el tiempo de ocio, o los traslados mediante transporte motorizado cuando sea posible. Reemplazar dichos comportamientos con actividad física de cualquier intensidad, incluyendo actividades de intensidad ligera como caminar, brindará beneficios para la salud física y mental de la población.5

La experiencia internacional muestra que los incentivos fiscales son herramientas que pueden fomentar hábitos saludables y generar beneficios en salud y productividad laboral. En Canadá, el Children’s Fitness Tax Credit permite la deducción de gastos en actividades físicas para fomentar la participación deportiva infantil.6 En Reino Unido, el Cycle to Work Scheme tiene la finalidad de mejorar la salud cardiovascular y productividad mediante un incentivo fiscal al transporte activo.7

Actualmente, la legislación fiscal mexicana no contempla la deducción de gastos relacionados con la práctica de ejercicio, aun cuando se reconoce que la prevención es más eficiente y menos costosa que el tratamiento. Bajo el régimen vigente, las personas contribuyentes no pueden deducir cuotas de gimnasio, clases deportivas, actividades recreativas físicas ni programas acreditados de condición física. De ahí, que la presente iniciativa tiene como propósito hacer que los gastos previamente mencionados sean reconocidos como deducciones personales.

A grandes rasgos, permitir la deducción de estos gastos tiene tres objetivos:

1. Fomentar la prevención en salud.

Con esta iniciativa se fomentará la prevención como medida de salud mediante incentivos económicos que motiven a la ciudadanía a ejercitarse regularmente. La prevención es la herramienta más efectiva y menos costosa para enfrentar los principales retos de salud pública del país. La actividad física regular reduce de manera significativa la incidencia de enfermedades crónicas, mejora la salud metabólica y fortalece el bienestar general. Sin embargo, en México los niveles de sedentarismo continúan siendo altos, provocando que amplios sectores de la población desarrollen estilos de vida que incrementan riesgos a su salud.

Así, los incentivos fiscales son mecanismos que pueden llegar a ser eficaces para influir en el comportamiento de salud y promover hábitos preventivos. Incorporar un estímulo económico directo que apoye el acceso a gimnasios, actividades deportivas y programas estructurados de ejercicio es una medida concreta para romper barreras económicas y facilitar la adopción de rutinas saludables. En lugar de esperar a que la enfermedad aparezca, esta iniciativa apuesta por un modelo de salud proactivo, donde el Estado acompaña y fomenta comportamientos preventivos de manera sostenida.

2. Disminuir costos futuros para el sistema de salud público.

Esta iniciativa aportaría en disminuir costos futuros para el sistema de salud público, especialmente en enfermedades crónicas asociadas al sedentarismo. Invertir en actividad física tiene un retorno social y fiscal: cada persona que reduce su riesgo de desarrollar una enfermedad crónica representa un ahorro futuro para el sistema de salud y un alivio a la carga presupuestal del Estado. Estimular la actividad física a través de incentivos puede disminuir la prevalencia de factores de riesgo, mejorar biomarcadores de salud y generar impactos positivos acumulativos en la población. La iniciativa reconoce que prevenir es financieramente más sostenible que tratar, y que incorporar incentivos fiscales en hábitos saludables es una política de salud pública con efectos duraderos. Finalmente, esta disminución de costos compensa la disminución en la recaudación esperada por la entrada en vigor de esta deducción. Al respecto, una estimación basada con los datos del INEGI8 y de la Profeco9 sobre el número de la población activa físicamente y el costo promedio de los gastos de gimnasios, da como resultado que el rango de la disminución recaudatoria esperada sería de entre 26.7 y 44.1 mil millones de pesos.

3. Fortalecer la productividad nacional

El fortalecimiento de la productividad nacional como objetivo de la presente iniciativa se fundamenta en que las personas con rutinas de actividad física tienen mayor rendimiento laboral, menor ausentismo y mejor salud mental. La evidencia internacional confirma que promover la actividad física tiene un impacto directo en el desempeño económico de los países. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los niveles insuficientes de actividad física incrementan la probabilidad de desarrollar enfermedades crónicas y generan pérdidas económicas significativas derivadas del menor rendimiento laboral, el aumento en incapacidades y el mayor ausentismo asociado a problemas de salud prevenibles. El informe The Heavy Burden of Obesity: The Economics of Prevention demuestra que las personas físicamente inactivas faltan entre cuatro y nueve días más al trabajo cada año, en comparación con quienes mantienen rutinas de actividad física regular.10

La OCDE documenta asimismo que las intervenciones dirigidas a incrementar la actividad física, incluyendo incentivos económicos, subsidios y programas comunitarios, no sólo mejoran la salud individual, sino que producen retornos económicos positivos al reducir costos sanitarios futuros y elevar la productividad agregada. En su análisis comparado, la organización concluye que cada dólar invertido en promover actividad física genera beneficios económicos que exceden su costo de implementación, debido a la disminución en hospitalizaciones, la reducción en complicaciones de enfermedades crónicas y el incremento de la capacidad funcional de la fuerza laboral.11 Estos hallazgos subrayan la importancia de adoptar políticas fiscales que favorezcan hábitos saludables como una estrategia integral de salud pública y de competitividad nacional. Introducir un incentivo fiscal directo, focalizado y transparente es un paso coherente con dichos compromisos.

Por lo anterior, se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para reconocer como deducibles los gastos efectuados en gimnasios, centros deportivos, actividades físicas y programas profesionales de entrenamiento, siempre y cuando cumplan requisitos mínimos de comprobación fiscal, acreditación y vinculación directa con el bienestar físico.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. [...]

IX. Los gastos efectuados por la persona contribuyente para el pago de cuotas, membresías o inscripciones en gimnasios, centros deportivos, clubes públicos o privados, clases deportivas, actividades físicas supervisadas o programas profesionales de entrenamiento, siempre que:

a) El servicio sea prestado por una persona física o moral autorizada y registrada ante el Servicio de Administración Tributaria;

b) Se emita comprobante fiscal digital por Internet que identifique el tipo de actividad física o deportiva;

c) Se trate de gastos destinados directamente al bienestar, salud física y actividad preventiva de la persona contribuyente, su cónyuge, concubina(o) o descendientes en línea recta menores de 25 años que dependan económicamente de ella.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública, 2024, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023. Resultados Nacionales, México, INSP , pág. 11. Consultado el 4 de diciembre de 2025 en: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/informes/e nsanut_23_112024.pdf

2 Gobierno de México. Secretaría de Salud, “Sobrepeso y obesidad, factores de riesgos para desarrollar diabetes”. Consultado el 4 de diciembre de 2025 en: HYPERLINK “https://www.gob.mx/salud/articulos/sobrepeso-y-obesidad-factores-de-ri esgos-para-desarrollar-diabetes”https://www.gob.mx/salud/articulos/sobr epeso-y-obesidad-factores-de-riesgos-para-desarrollar-diabetes

3 Instituto Nacional de Salud Pública, 2024, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023. Resultados Nacionales, Op. Cit., pág. 207.

4 Ibíd., página 11.

5 Ibíd., páginas 207-208.

6 Government of Canada, 2016, “Children’s fitness tax credit.” Consultado el 4 de diciembre de 2025 en: https://www.canada.ca/en/news/archive/2013/02/children-fitness-tax-cred it.html

7 Cyclescheme, 2021, “The Health Benefits of Cycling to Work, for Employers and Employees.” Consultado el 4 de diciembre de 2025 en: https://www.cyclescheme.co.uk/employers/employer-updates/the-benefits-o f-cycling-to-work

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024, “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) 2024.” Consultado el 4 de diciembre de 2025 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mopradef/doc/resultados_m opradef_2024.pdf

9 Procuraduría Federal del Consumidor, 2023, “Sondeo telefónico sobre costos de gimnasio tradicionales.” Consultado el 4 de diciembre de 2025 en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/812053/Sondeo_telefonico _sobre_costos_de_gimnasio_tradicional_.pdf

10 OECD, 2019, The Heavy Burden of Obesity. The economics of prevention, Francia, OECD. Consultado el 4 de diciembre de 2025 en: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2019/10/t he-heavy-burden-of-obesity_0beeff1b/67450d67-en.pdf

11 Ibíd.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de enero de 2026.

Diputada Amancay González Franco (rúbrica)

Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, en materia de videojuegos, suscrita por la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, la diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, en materia de videojuegos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)1 es un ordenamiento de naturaleza fiscal que establece gravámenes específicos sobre la producción, enajenación o importación de determinados bienes y servicios que, históricamente, han sido tradicionalmente vinculados a impactos negativos en la salud pública o en el medio ambiente, como ocurre con el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas, combustibles y productos con alto contenido calórico.

En el marco de la presentación y discusión del Paquete Económico Federal para el ejercicio fiscal 2026, se incorporó a la LIEPS un nuevo supuesto de gravamen consistente en la aplicación de una tasa del 8 por ciento a los videojuegos con contenido violento, disposición que fue integrada como inciso K) de la fracción I del artículo 2o de dicho ordenamiento.

Esta medida fue planteada y sostenida sin justificación plena ni suficiente, bajo el argumento de que ciertos contenidos audiovisuales interactivos podrían incidir y agudizar conductas violentas en detrimento de la población, particularmente entre niñas, niños y adolescentes.

De manera paralela, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, tiene por objeto establecer, estimar, así como autorizar los ingresos que percibirán el Estado mexicano donde se incluyen impuestos, la contribución de mejoras, los productos, los aprovechamientos, los ingresos derivados del financiamiento público y cualquier otra fuente de ingresos legales del gobierno federal para financiar el gasto público y cumplir con sus responsabilidades.2

Para el ejercicio fiscal 2026, la ley contempla dentro de sus estimaciones una partida asociada a los ingresos derivados del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a los videojuegos con violencia, lo que refleja que el gravamen fue incluido inicialmente como una fuente potencial de recaudación.

No obstante, durante el propio proceso de análisis del Paquete Fiscal, así como en declaraciones públicas posteriores, la Titular del Poder Ejecutivo Federal manifestó que dicho impuesto no sería aplicado, reconociendo que el gravamen no resultaba un instrumento adecuado para atender las causas estructurales de la violencia ni para cumplir fines de política social que persigue el gobierno federal.3

La presidenta Claudia Sheinbaum emitió un decreto hoy por el que se exime del pago del cien por ciento del impuesto de 8 por ciento a los videojuegos violentos, que se incluyó en la Ley de Ingresos que entra en vigor mañana.

[...] declaró en días pasados que era complicada la instrumentación de ese gravamen que además no representa una contribución fiscal relevante.4

Ahora bien, el 31 de diciembre de 2025, la Titular del Ejecutivo, publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que otorga un estímulo fiscal del cien por ciento al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a los videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, previsto en el Paquete Económico para 2026.5

Derivado de lo anterior, se establece que los enajenantes o distribuidores de dichos videojuegos, tanto en formato físico como digital, no pagarán el impuesto del 8 por ciento ni trasladarán monto alguno al consumidor final en virtud de este impuesto, y el estímulo será acreditable contra el IEPS causado, siempre que no se traslade al adquirente dicho impuesto.

Esta medida fue adoptada debido a que la propia presidenta reconoció que la instrumentación de este gravamen presentaba complicaciones técnicas y que no representaba una aportación relevante para la recaudación.

Por lo que, esta situación ha generado un desfase normativo entre el contenido formal de la Ley y su aplicación práctica, manteniendo vigente una disposición tributaria que, aun cuando no se ejecuta, subsiste en el orden jurídico, con el consecuente riesgo de incertidumbre jurídica, discrecionalidad administrativa y falta de claridad para los contribuyentes y para el propio sistema fiscal.

En este contexto, resulta necesario que el Poder Legislativo ejerza plenamente su facultad reformadora, a fin de armonizar el marco normativo fiscal con la realidad jurídica y política actual, eliminando del texto legal aquellas disposiciones que han sido reconocidas como inaplicables o inadecuadas, y garantizando con ello los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica en materia tributaria.

II. Diagnóstico del problema

La incorporación del inciso k) de la fracción I del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios introdujo un gravamen específico a los videojuegos con contenido violento, partiendo de una premisa que no se encuentra suficientemente sustentada en evidencia empírica concluyente, ni en un análisis integral de política pública en materia de seguridad, salud mental o protección de niñas, niños y adolescentes.

Diversos estudios académicos han señalado que no existe una relación causal directa y generalizable entre el consumo de videojuegos con contenido violento y la comisión de conductas violentas en la vida real, sino que, en todo caso, dichos fenómenos están mediados por factores de otra naturaleza de carácter social, familiar, económico y psicológico más complejos.6

En este sentido, la utilización de un instrumento tributario para atender un fenómeno multifactorial resulta conceptualmente inadecuada y carece de proporcionalidad, pero, sobre todo impide justificar un impuesto correctivo bajo el estándar de “externalidades negativas” que caracteriza a los bienes gravados en la LIEPS; la ausencia de un daño comprobable y atribuible al producto vuelve jurídicamente cuestionable la incorporación de este tipo de videojuegos al catálogo de bienes sujetos a impuesto especial.

La imposición de un gravamen selectivo sin evidencia robusta podría constituir una forma de censura indirecta, contraria a los artículos 6 y 7 constitucionales,7 además de distorsionar la competencia en un mercado globalizado donde México participa como consumidor y productor.

Desde una perspectiva estrictamente fiscal, el problema central del inciso referido radica en que el concepto de “videojuegos con contenido violento” carece de una definición legal clara, objetiva y verificable, lo que vulnera el principio de legalidad tributaria, conforme al cual los elementos esenciales de las contribuciones como objeto, sujeto, base y tasa, que deben encontrarse expresamente determinados en la Ley.8

La ambigüedad normativa del término “violento” genera un amplio margen de discrecionalidad administrativa, tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes, quienes carecen de certeza sobre el alcance de la obligación tributaria, el criterio de clasificación de los contenidos o la autoridad competente para dicha determinación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que las normas fiscales deben ser claras y precisas, a fin de evitar cargas impositivas inciertas o arbitrarias.9

Adicionalmente, el gravamen cuestionado presenta un desfase entre la norma vigente y su aplicación práctica, ya que el propio Poder Ejecutivo Federal ha manifestado que dicho impuesto no será aplicado, reconociendo que no constituye una herramienta eficaz para la atención de la violencia.

Esta situación provoca que subsista en el orden jurídico una disposición formalmente vigente pero materialmente inaplicable, lo que afecta la coherencia del sistema tributario y debilita la seguridad jurídica.

Por otra parte, el impuesto impacta de manera directa a un sector de la economía digital y creativa, el cual ha sido identificado como estratégico para el desarrollo económico, la innovación tecnológica y la generación de empleo, particularmente entre jóvenes.

La imposición de cargas fiscales selectivas sin justificación objetiva puede generar distorsiones en el mercado, desincentivar la inversión y fomentar prácticas de evasión o informalidad.10

En consecuencia, el problema no se limita a la existencia de un gravamen específico, sino a la inadecuación del diseño normativo, la falta de certeza jurídica, la desarticulación entre la política fiscal y la política social, así como la permanencia de una disposición que el propio Estado ha reconocido como inaplicable.

Todo ello justifica la necesidad de una intervención legislativa que elimine expresamente del texto legal el inciso K) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como lo correspondiente al artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, a fin de restablecer la coherencia, claridad y racionalidad del sistema fiscal.

III. Justificación de la propuesta

La presente iniciativa se justifica en la necesidad de restablecer la coherencia, racionalidad y certeza jurídica del sistema fiscal mexicano, mediante la eliminación de una disposición tributaria que resulta técnicamente deficiente, jurídicamente ambigua y políticamente inaplicable.

Lo anterior debido a que, el propio Poder Ejecutivo Federal ha reconocido que el impuesto referido no será aplicado ante la imposibilidad técnica de clasificar de manera uniforme miles de videojuegos para determinar cuáles debían considerarse “violentos”, así como en la baja recaudación estimada del impuesto, el riesgo de afectar a una industria que genera miles de millones de dólares en México y que esta no es una herramienta idónea para atender la problemática de la violencia que ocurre en el país.

Mantener en el texto legal una disposición cuya ejecución ha sido descartada genera incongruencia normativa y debilita la seguridad jurídica que debemos prever en la norma al momento de emitirla y vulnera los artículos 14 y 16 de la propia Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos y los principios que estos protegen como son el de legalidad y seguridad jurídica.11

La eliminación legal del gravamen contribuye a evitar afectaciones injustificadas a la industria de los videojuegos y a la economía digital, sectores relevantes para el desarrollo tecnológico y la generación de empleo.

En primer término, se plantea reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y el 1 del artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, a efecto de atender el principio constitucional de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, conforme a que los elementos esenciales de las contribuciones deben encontrarse claramente definidos en la Ley, ya que la ausencia de una definición normativa precisa del concepto gravado y requiere de dotar de certeza la obligación fiscal.

En este sentido, la propuesta no implica una renuncia a la responsabilidad del Estado frente a la violencia, sino una decisión legislativa orientada a emplear los instrumentos adecuados para cada problemática.

En términos concretos representa una acción legislativa responsable que se encuentra orientada a responder bajo instrumentos jurídicos y legislativos coherentes dentro del sistema tributario para generar seguridad jurídica y legal a los contribuyentes y dotar de eficiencia la acción gubernamental.

El Poder Legislativo, en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorgan los artículos 71 y 73 constitucionales12 es la autoridad competente para crear, reformar y derogar leyes federales, incluida la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de Ingresos de la Federación.

Esta atribución es indelegable y constituye una función esencial del Congreso en el diseño, control y corrección del marco jurídico que rige la vida institucional del país, por tanto, cuando una disposición legal resulta técnicamente deficiente, inaplicable o contraria a los principios constitucionales, corresponde al legislador restablecer la coherencia normativa mediante la reforma o derogación correspondiente.

Asimismo, conforme al principio de jerarquía normativa, las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión se sitúan por encima de cualquier decreto, acuerdo o disposición administrativa emitida por el Poder Ejecutivo Federal.

Los decretos presidenciales pueden otorgar estímulos fiscales o regular aspectos operativos, pero no pueden modificar, suprimir ni dejar sin efectos una obligación prevista en la ley, pues ello implicaría invadir la esfera competencial del legislador.

En consecuencia, cuando existe una discrepancia entre el contenido formal de la ley y la aplicación práctica derivada de un decreto, es el Congreso quien debe corregir la inconsistencia para garantizar legalidad, certeza y seguridad jurídica en el sistema tributario.

IV. Contenido y objeto de la iniciativa

La presente iniciativa consta de dos artículos, a fin de reformar y derogar diversas disposiciones a dos ordenamientos legales, a saber, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (LIF).

En primer término, pretende derogar el inciso K) de la fracción I del artículo 2° de la Ley del IEPS, en el cual se establece el gravamen de un impuesto del 8 por ciento aplicable a los videojuegos con contenido violento y se define al sujeto obligado que deberá cubrirla al momento de efectuar el acto generador.

En segundo lugar, la iniciativa se sustenta en la necesidad de armonizar el marco legal con la realidad institucional vigente, por lo que, se deroga el inciso 11 denominado de los Videojuegos con violencia del artículo del numeral 13 del apartado del apartado 1 del artículo 1° de la LIF.

Mediante esta reforma se elimina del texto legal una disposición que ha generado incertidumbre respecto de su alcance y aplicación, y cuya ejecución ha sido descartada en la práctica, con el propósito de alinear el contenido formal de la Ley y fortalecer la claridad y coherencia del sistema tributario.

En este sentido, la propuesta de reforma resulta jurídicamente suficiente para suprimir la obligación fiscal correspondiente, eliminar toda posibilidad de ambigüedad normativa y otorga al contribuyente certeza plena sobre el alcance de la obligación tributaria.

Derivado de lo anteriormente expuesto y para su mayor y mejor comprensión presentamos gráficamente la iniciativa en los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se deroga el inciso K), de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) a J) ...

K) Se deroga

Se deroga

II. y III. ...

Artículo Segundo. Se reforman la cantidad total del ingreso estimado; la cantidad del apartado 1 denominada Impuestos, y la cantidad correspondiente al inciso 02 relativo al Impuesto especial sobre producción y servicios del numeral 13 correspondientes al apartado 1 del artículo 1°, y se deroga el inciso 11 denominado de los Videojuegos con violencia del numeral 13 del apartado 1 del artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

CONCEPTO Ingreso Estimado

TOTAL 10,193,500.7

1. Impuestos 5,838,358.1

11 a 12 ...

13. ...

01. ...

02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 761,318.9

01 ...

01 ...

02. ...

02 ...

01. ...

02. ...

03 a 10 ...

11. Se deroga

03. ...

14. a 19. ...

2. a 0. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados (2025). “Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, en Leyes Federales Vigentes. México. consultado el 31 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf

2 El objeto de la Ley de Ingresos de la Federación deriva de las facultades previstas en los artículos 31, fracción IV; 73, fracción VII; y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En concordancia con ello, el artículo 1 de cada Ley de Ingresos de la Federación establece anualmente los conceptos y montos de los ingresos que percibirá la Federación para financiar el gasto público.

3 La Redacción (2025) “Claudia Sheinbaum emite decreto que elimina impuesto a videojuegos violentos”, en diario La Jornada Maya. México. 31 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.lajornadamaya.mx/nacional/257007/claudia-sheinbaum-emite-de creto-que-elimina-impuesto-a-videojuegos-violentos

4 Ídem.

5 Secretaría de Gobernación (2025). “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años”, en el Diario Oficial de la Federación. México. 31 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777650&fecha=31/12/ 2025

6 Ferguson, C. J. (2015). “Do angry birds make for angry children? A meta-analysis of video game influences on children’s and adolescents’ aggression, mental health, prosocial behavior, and academic performance. Perspectives on Psychological Science”, en Sage Journals. Volumen 10, Número 5. EUA. 17 de septiembre de 2015. Disponible en: https://doi.org/10.1177/1745691615592234

7 Véanse los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen la libertad de expresión y prohíben toda forma de censura previa o restricciones indirectas. El artículo 6 establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, mientras que el artículo 7 dispone que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. Tomado de la Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 31 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 31 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas fiscales deben ser claras y precisas para evitar cargas impositivas inciertas o arbitrarias, conforme a los criterios desarrollados en el Semanario Judicial de la Federación sobre legalidad y certeza tributaria. Véase, por ejemplo, la tesis 175060, disponible en: https://cuej.edu.mx/wp-content/uploads/2024/11/Tesis-175060-LEGALIDAD-T RIBUTARIA.pdf

10 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2020). “Desafíos fiscales derivados de la digitalización – Informe sobre el Plan Básico del Pilar Uno. Marco Inclusivo sobre BEPS”, en Informe del Proyecto OECD/G20. París, Francia. 14 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.oecd.org/en/publications/tax-challenges-arising-from-digita lisation-report-on-pillar-one-blueprint_beba0634-en.html

11 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 31 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el Congreso de la Unión es la autoridad facultada para iniciar, discutir, aprobar, reformar y derogar leyes federales, incluida la legislación en materia fiscal, y que posee la potestad exclusiva de imponer contribuciones y definir sus elementos esenciales, por lo que sus determinaciones prevalecen jerárquicamente sobre cualquier decreto o disposición administrativa del Poder Ejecutivo. Tomado de Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit.

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.

Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)

Senador Luis Donaldo Colosio Riojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de carrera policial horizontal, a cargo del senador Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, senador Luis Donaldo Colosio Riojas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 8, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de carrera policial horizontal.

Exposición de Motivos

Profesionalización policial y diseño institucional en México

La profesionalización policial ha sido uno de los objetivos recurrentes del diseño normativo en materia de seguridad pública en México desde la reforma constitucional de 2008. La creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la expedición, en 2009, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) respondieron a la necesidad de ordenar un universo fragmentado de corporaciones policiales que operaban bajo criterios dispares, con débiles controles administrativos, escasa capacitación y una alta dependencia de decisiones políticas de corto plazo.

En este contexto, la LGSNSP incorporó un modelo de jerarquización terciaria que buscaba dotar a las instituciones policiales de una estructura homogénea, profesional y técnicamente racional. El modelo pretendía, en teoría, transitar de una lógica empírica de mando hacia una policía de carrera, con trayectorias claras, requisitos objetivos y una cadena de mando reconocible a nivel nacional.

En julio de 2024, con la expedición de la nueva LGSNP se mantiene el modelo de jerarquización terciaria. Sin embargo, la evidencia acumulada —operativa, presupuestaria y organizacional— sugiere que el diseño legal vigente presenta limitaciones estructurales que afectan tanto la eficacia institucional como la dignidad laboral del personal policial.

Entendiendo a la carrera policial como los procesos de atraer, retener y motivar a los mejores perfiles en las policías municipales, resulta indispensable considerar los siguientes elementos:

a) Que los candidatos a ser policías puedan tener un horizonte de carrera que dure más de 20 años, y que resulte segura, interesante y motivadora;

b) Que tengan salarios y prestaciones competitivos, y, por lo tanto, que los perfiles más adecuados para ser policías obtengan un mejor salario;

c) Que sea una carrera con reconocimiento social, es decir, que tanto la sociedad como los amigos y familiares de los elementos de la policía se sientan orgullosos de su pariente.

Siguiendo a Bernardo León Olea , la carrera de largo plazo, salario competitivo y reconocimiento social son los elementos indispensables, en ese orden, para una verdadera profesionalización policial. De ahí la importancia de referirnos al esquema de jerarquización que impacta directamente tanto en el primer como segundo elemento.

Configuración normativa de la jerarquización terciaria en la LGSNSP

La LGSNSP establece que las policías deberán organizarse conforme a esta estructura como parte del Servicio Profesional de Carrera, lo que implica que la jerarquía no sólo ordena el mando, sino que condiciona el ingreso, la promoción y el desarrollo profesional.

El modelo tiene, por tanto, un doble carácter:

• Administrativo, como estructura de mando y responsabilidad; y

• Laboral, como eje de la carrera policial.

Esta doble función es central para entender tanto sus virtudes como sus problemas.

La jerarquización se organiza en cuatro grandes categorías, cada una subdividida en tres niveles jerárquicos, lo que da lugar a una estructura escalonada de trece grados operativos:

• Escala básica

– Policía

– Policía Tercero

– Policía Segundo

– Policía Primero

• Escala de oficiales

– Suboficial

– Oficial

– Subinspector

• Escala de inspectores

– Inspector

– Inspector jefe

– Inspector general

• Escala de comisarios

– Comisario

– Comisario jefe

– Comisario general

La progresión es estrictamente vertical y secuencial. Cada nivel supone un escalón formal dentro del organigrama institucional y constituye el único camino claramente definido para acceder a mayores responsabilidades, reconocimiento y remuneración.

Ahora, al establecer una organización terciaria significa que para cada uno de los trece niveles jerárquicos debe haber tres subordinados. Bernardo León Olea lo ilustra de la siguiente manera:

Como lo explica León Olea, para que haya un policía tercero, tiene que haber tres policías rasos, es decir, cuatro policías en total; para que haya un policía segundo se necesitan nueve rasos y tres terceros: trece policías en total. Ahora, para que haya un oficial, tiene que haber 364 policías en una corporación.

Esto implica que para que un policía nuevo en la corporación sólo podrá subir en la jerarquía en la medida que haya vacantes en los niveles superiores. Lo que lleva a que la carrera no esté sujeta a la antigüedad ni al desempeño ni a la capacitación: está sujeta a la configuración y rotación del personal.

Principio de Peter en instituciones policiales

Siguiendo a Olea, el principio de Peter, formulado por Laurence J. Peter en el ámbito de la teoría organizacional, sostiene que en estructuras jerárquicas rígidas los individuos tienden a ascender hasta alcanzar su nivel de incompetencia, es decir, hasta ocupar posiciones cuyas funciones requieren habilidades distintas a aquellas que explicaron su desempeño exitoso en niveles inferiores.

Este principio ha sido ampliamente utilizado en el análisis de organizaciones públicas altamente verticalizadas, donde el ascenso jerárquico es el principal —o único— mecanismo de reconocimiento, estabilidad e incremento salarial. En estos contextos, la promoción deja de responder a una evaluación funcional del puesto superior y se convierte en una consecuencia casi automática del buen desempeño previo en funciones sustantivamente distintas.

Aplicado al ámbito policial, el principio de Peter adquiere una relevancia particular, dado que las competencias que definen la excelencia operativa (intervención en campo, proximidad social, investigación, análisis táctico, manejo de crisis) no coinciden necesariamente con las competencias requeridas para el ejercicio del mando (gestión de personal, planeación estratégica, administración de recursos, conducción institucional).

El diseño vigente de la carrera policial en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reproduce las condiciones organizacionales que hacen operativo el principio de Peter. Al no prever mecanismos claros y obligatorios de progresión económica dentro del mismo grado jerárquico, la ley vincula de manera casi exclusiva el desarrollo profesional con el ascenso vertical y el acceso a funciones de mando.

Este diseño normativo genera incentivos estructurales que inducen al personal operativo a buscar el ascenso jerárquico como única vía racional de mejora salarial y reconocimiento institucional, con independencia de su vocación, perfil o especialización. La promoción se convierte así en una recompensa acumulativa por el desempeño previo, y no en una decisión funcional basada en la adecuación entre el perfil del individuo y las exigencias del nuevo puesto.

Desde esta perspectiva, el problema no es la promoción en sí misma, sino la ausencia de trayectorias alternativas que permitan reconocer el mérito sin desplazar forzosamente al personal hacia funciones para las que no ha sido formado ni evaluado.

El análisis anterior permite afirmar que el mando y la operación constituyen trayectorias funcionalmente distintas, aunque complementarias, dentro de una organización policial. El error del diseño normativo vigente no radica en reconocer la jerarquía como elemento necesario, sino en asumir que el mando representa la culminación natural y deseable de toda trayectoria profesional.

En organizaciones institucionalmente maduras, el acceso al mando responde a procesos diferenciados de selección, formación y evaluación, y no se concibe como un destino obligatorio para todo personal competente. La falta de esta distinción en la LGSNSP produce una homogeneización forzada de trayectorias que empobrece tanto al mando como a la operación.

Cuando la ley no reconoce explícitamente la legitimidad de trayectorias operativas de largo plazo, penaliza indirectamente la especialización y refuerza un modelo de carrera que confunde mérito operativo con aptitud directiva.

Otros diagnósticos sobre el estado que guarda la policía municipal en México

Los Lineamientos para el Desarrollo y Fortalecimiento Institucional de las Policías,2 elaborados por Causa en Común, parten de un diagnóstico consistente sobre el estado de las policías civiles en México. El documento identifica un proceso prolongado de debilitamiento institucional, caracterizado por precariedad laboral, insuficiencia de trayectorias profesionales claras y una brecha persistente entre el diseño normativo y la operación cotidiana de las corporaciones. Este contexto ha condicionado el desempeño policial y ha limitado la consolidación de capacidades civiles sostenibles.

La presente iniciativa se inscribe en este marco analítico al intervenir en uno de los núcleos señalados por los Lineamientos: la estructura de la carrera policial y los incentivos que genera. El proyecto se concentra en ajustar el diseño normativo que rige la progresión profesional y económica del personal, con el objetivo de alinear la ley con las capacidades reales de las instituciones y con criterios de profesionalización sostenibles.

En este sentido, la reforma introduce un sistema de carrera policial horizontal que permite la progresión económica dentro del mismo grado jerárquico, mediante niveles sucesivos definidos por criterios objetivos de permanencia, desempeño, capacitación y especialización.

Este mecanismo responde a la observación de Causa en Común respecto a la ausencia de trayectorias laborales que reconozcan la experiencia operativa acumulada y contribuyan a la estabilidad institucional. La progresión horizontal transforma el desarrollo profesional en un proceso verificable y predecible, con efectos directos sobre ingresos y prestaciones.

La iniciativa también aborda la dimensión laboral como un componente central del fortalecimiento institucional. Los Lineamientos subrayan que las condiciones de trabajo inciden directamente en la legitimidad interna de las corporaciones y en su capacidad de retener personal capacitado. La reforma traduce este planteamiento en disposiciones jurídicas concretas que establecen la progresión económica como un derecho condicionado al cumplimiento de requisitos objetivos, lo que reduce la dependencia de decisiones discrecionales y de la disponibilidad de plazas jerárquicas.

Finalmente, el proyecto contribuye a disminuir la distancia entre la norma y la práctica administrativa. Al diversificar las vías de desarrollo profesional, se reducen los incentivos que han conducido a prácticas informales en la gestión del personal, como la habilitación temporal de mandos o la inflación de rangos. En conjunto, la iniciativa materializa en el plano normativo los principios identificados por Causa en Común como necesarios para reconstruir capacidades policiales civiles: profesionalización efectiva, estabilidad laboral y viabilidad institucional.

Ejemplos internacionales

En la literatura comparada sobre organización policial, León Olea ha señalado el caso de Inglaterra y Gales como un ejemplo relevante de estructuras jerárquicas deliberadamente compactas. En dicho modelo, las fuerzas policiales operan con una escala reducida de rangos formales —policía raso, sargento, inspector e inspector en jefe— lo que contrasta de manera significativa con sistemas altamente verticalizados, como el previsto en la legislación mexicana. Esta simplicidad jerárquica no responde a una ausencia de profesionalización, sino a una concepción distinta del desarrollo policial y de la gestión del capital humano dentro de instituciones civiles.

Un elemento central de este modelo es que la permanencia en el rango base no implica estancamiento profesional ni salarial. En el caso de la policía raso (constable), la estructura salarial contempla ocho niveles de pago diferenciados, que se recorren de manera progresiva a lo largo del tiempo. El acceso a estos niveles no es automático ni discrecional, sino que se encuentra vinculado a criterios objetivos como la antigüedad en el servicio, el desempeño evaluado y la capacitación acreditada.

De este modo, un número significativo de elementos puede desarrollar una carrera completa dentro del mismo rango jerárquico, con mejoras sostenidas en ingresos y condiciones laborales, sin necesidad de transitar hacia funciones de mando.

Este diseño tiene implicaciones institucionales relevantes. En primer lugar, desacopla el reconocimiento económico del ascenso jerárquico, lo que reduce la presión estructural para promover a personal altamente competente en funciones operativas hacia puestos de supervisión o dirección para los que no necesariamente cuenta con el perfil adecuado.

En segundo lugar, preserva la especialización, al permitir que los policías con mayor experiencia acumulada permanezcan en tareas sustantivas, fortaleciendo la capacidad operativa y la continuidad del servicio. En tercer lugar, ordena la competencia por los ascensos, que deja de operar como mecanismo generalizado de compensación salarial y se concentra en quienes efectivamente desean y están preparados para asumir responsabilidades de mando.

La información pública disponible de la Metropolitan Police3 confirma esta lógica. La mayor parte del personal juramentado permanece en el rango de constable durante largos periodos, sin que ello se traduzca en homogeneidad salarial ni en precarización laboral. Por el contrario, la progresión dentro de los niveles de pago constituye un componente estructural de la carrera policial, reconocido normativamente y gestionado de manera transparente. Al mismo tiempo, el sistema mantiene abiertos los procesos de promoción a rangos superiores, que operan bajo esquemas competitivos y con requisitos específicos de formación y evaluación.

Desde una perspectiva de derecho administrativo y diseño institucional, este modelo ilustra que la simplificación jerárquica no equivale a debilidad organizacional, siempre que se acompañe de mecanismos robustos de carrera horizontal. La clave no radica en multiplicar rangos formales, sino en construir trayectorias profesionales que reconozcan la experiencia, el desempeño y la capacitación sin obligar al personal a abandonar las funciones donde genera mayor valor público.

La referencia comparada resulta especialmente pertinente para el debate mexicano, en la medida en que muestra que es posible combinar jerarquías compactas con esquemas salariales progresivos, preservando tanto la autoridad del mando como la dignidad laboral del personal operativo. La iniciativa de carrera policial horizontal que se propone en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se alinea con esta lógica, al introducir niveles progresivos dentro del mismo grado jerárquico y al permitir que la permanencia en la base operativa constituya una trayectoria profesional legítima y sostenible.

Alcances de la iniciativa

La iniciativa de reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se orienta a modificar los incentivos estructurales del sistema de carrera policial sin alterar los fundamentos constitucionales ni la arquitectura general del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El diseño responde a un criterio de intervención focalizada, que busca maximizar efectos institucionales con cambios normativos específicos.

a) Alcances normativos

En el plano normativo, la iniciativa introduce una distinción explícita entre estructura jerárquica y desarrollo profesional, distinción que hasta ahora no se encuentra claramente formulada en la LGSNSP. La reforma incorpora la carrera policial horizontal como una modalidad obligatoria del desarrollo policial, dotándola de contenido jurídico verificable mediante la creación de niveles progresivos dentro del mismo grado jerárquico.

Este ajuste no sustituye ni deroga el sistema de jerarquización terciaria, pero sí redefine su función dentro del ordenamiento. La jerarquía deja de operar como el único mecanismo normativo de reconocimiento profesional y progresión económica, y pasa a coexistir con trayectorias alternativas previstas expresamente en la ley. Con ello, la iniciativa amplía el contenido material del derecho al desarrollo profesional del personal policial, sin crear nuevos derechos abstractos ni modificar el régimen constitucional de competencias.

Asimismo, la reforma establece bases generales para la progresión económica periódica, sujetas a criterios objetivos de evaluación, capacitación y permanencia. Este diseño fortalece la seguridad jurídica del personal policial y reduce márgenes de discrecionalidad administrativa, al trasladar el desarrollo económico del terreno de la expectativa informal al de la regulación expresa.

b) Alcances administrativos

Desde una perspectiva administrativa, la iniciativa tiene como efecto principal reordenar los incentivos internos de gestión del personal, sin imponer cargas organizativas inmediatas ni requerir una reingeniería institucional completa. Al habilitar mecanismos de progresión horizontal, se disminuye la presión estructural sobre los procesos de ascenso jerárquico, lo que permite a las instituciones administrar con mayor racionalidad sus plantillas de mando.

Este cambio contribuye a mejorar la planeación de recursos humanos, al desacoplar parcialmente la mejora salarial de la disponibilidad de plazas jerárquicas. En términos de gestión pública, ello facilita la estabilización de equipos operativos, reduce la rotación inducida por estancamiento salarial y permite una asignación más eficiente de funciones de supervisión y dirección.

La iniciativa también tiene un alcance relevante en materia de viabilidad administrativa. Al no imponer un número fijo de niveles horizontales ni una periodicidad uniforme, la reforma respeta la diversidad de capacidades presupuestales y organizativas de las entidades federativas y los municipios. Este diseño flexible es coherente con los criterios de adecuación institucional señalados por los Lineamientos elaborados por Causa en Común, que advierten sobre los riesgos de modelos únicos aplicados a contextos heterogéneos.

c) Alcances organizacionales y funcionales

En el plano organizacional, la iniciativa incide directamente en la relación entre mando y operación. Al permitir trayectorias profesionales sostenidas en funciones operativas y especializadas, la reforma contribuye a preservar capacidades técnicas en la base institucional, particularmente en áreas donde la continuidad y la experiencia acumulada resultan determinantes para la eficacia del servicio policial.

Este efecto tiene implicaciones funcionales relevantes. La permanencia de personal especializado en tareas sustantivas fortalece la calidad de la operación cotidiana, reduce la pérdida de conocimiento institucional y mejora la consistencia en la interacción con la ciudadanía. Al mismo tiempo, el ascenso jerárquico recupera su carácter funcional, al dejar de ser un mecanismo generalizado de compensación económica y concentrarse en perfiles con aptitudes específicas para el ejercicio del mando.

Desde esta perspectiva, la iniciativa contribuye a una diferenciación más clara de trayectorias, sin fragmentar la institución ni debilitar la cadena de mando. El resultado esperado es una organización policial con mayor coherencia interna, en la que el desarrollo profesional se articula con las necesidades reales de la operación y la conducción institucional.

d) Alcances presupuestales y de implementación

La iniciativa no establece incrementos salariales automáticos de carácter inmediato ni obligaciones presupuestales homogéneas. Su alcance presupuestal se materializa de manera gradual, mediante la incorporación de niveles horizontales que cada institución deberá implementar conforme a sus capacidades financieras y a los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Este enfoque permite integrar la reforma a los procesos ordinarios de planeación y programación presupuestal, evitando impactos abruptos o de difícil absorción. Al mismo tiempo, introduce un marco normativo que orienta el gasto hacia la retención de talento y la profesionalización efectiva, en concordancia con los objetivos de fortalecimiento institucional de mediano y largo plazo.

e) Alcance institucional y sistémico

Finalmente, la iniciativa tiene un alcance sistémico en la medida en que contribuye a cerrar la brecha entre el diseño legal del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las condiciones reales de operación de las policías civiles. Al ajustar los incentivos normativos que han generado simulación administrativa, pérdida de especialización y presión indebida sobre los ascensos jerárquicos, la reforma fortalece la coherencia interna del sistema sin alterar su estructura constitucional.

En este sentido, los alcances de la iniciativa no se agotan en la modificación de artículos específicos de la LGSNSP, lo que hacen es incidir en la calidad institucional del modelo policial civil, al dotarlo de herramientas normativas más acordes con su complejidad operativa y con los principios de profesionalización que lo inspiran.

Cuadro comparativo

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 74 y 75; y se adicionan los artículos 75 Bis, 75 Ter y 75 Quáter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 74. Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, conforme al cual se estructurará su organización administrativa y la cadena formal de mando.

Artículo 75. El desarrollo policial es el conjunto integral de procesos que comprenden el ingreso, formación, permanencia, evaluación, certificación, promoción, especialización y retiro de las personas integrantes de las instituciones policiales.

El desarrollo policial se instrumentará mediante esquemas de ascenso jerárquico y de progresión profesional horizontal, en los términos previstos en esta Ley y en la normatividad que de ella emane.

Artículo 75 Bis. La carrera policial comprenderá, además del ascenso jerárquico, un sistema de carrera policial horizontal, consistente en la progresión profesional y económica de las personas integrantes de las instituciones policiales dentro del mismo grado jerárquico, sin modificación de funciones de mando.

La carrera policial horizontal tendrá como finalidad reconocer la experiencia, permanencia, desempeño, capacitación, certificación y especialización del personal policial.

Artículo 75 Ter. Cada grado jerárquico contará con niveles horizontales progresivos, a los cuales se accederá de manera periódica, objetiva y transparente, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

El acceso a un nivel horizontal implicará un incremento salarial el cual no estará condicionado a la existencia de vacantes de ascenso jerárquico.

La progresión horizontal constituirá un derecho condicionado al cumplimiento de los requisitos de permanencia, evaluación del desempeño y capacitación.

Artículo 75 Quáter. La especialización operativa, técnica o analítica constituirá una trayectoria válida dentro de la carrera policial y será considerada para efectos de la progresión horizontal.

La especialización no estará condicionada a la asunción de funciones jerárquicas o de mando.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo no mayor a 180 días naturales, emitirá los lineamientos generales para la implementación de la carrera policial horizontal, garantizando criterios mínimos de homologación nacional y flexibilidad operativa.

Tercero. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar su normativa interna en un plazo no mayor a un año, conforme a sus capacidades presupuestales y diagnósticos institucionales.

Cuarto. La implementación de la carrera policial horizontal deberá realizarse de manera gradual y progresiva, sin afectar derechos adquiridos del personal en activo.

Notas

1 Metropolitan Police Service. (2024). Each rank of sworn police officers. https://www.met.police.uk/foi-ai/metropolitan-police/disclosure-2024/ja nuary-2024/each-rank-sworn-police-officers/

2 Causa en Común. (2023). Lineamientos para el Desarrollo y Fortalecimiento Institucional de las Policías. Causa en Común A.C.

3 Metropolitan Police Service. (2024). Each rank of sworn police officers. https://www.met.police.uk/foi-ai/metropolitan-police/disclosure-2024/ja nuary-2024/each-rank-sworn-police-officers/

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.

Senador Luis Donaldo Colosio Riojas (rúbrica)


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