Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6945-II-5, miércoles 7 de enero de 2026
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Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6945-II-5, miércoles 7 de enero de 2026
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación del impuesto a los videojuegos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con el propósito de eliminar el impuesto aplicado a los videojuegos, aprobado por la mayoría legislativa en octubre del año pasado. Dicha medida no solo fue objeto de un amplio rechazo político y social, sino que también carece de respaldo sólido que justifique la vinculación entre videojuegos y conductas violentas.
I. Carácter y alcance del impuesto aprobado
En la propuesta de modificación al IEPS para 2026 se estableció un gravamen del 8 por ciento sobre la venta de videojuegos considerados con contenido violento, extremo o para adultos, aplicable tanto a formatos físicos como digitales, incluyendo servicios de suscripción y microtransacciones. De acuerdo con la propia estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este impuesto habría generado aproximadamente 183 millones de pesos en su primer año de aplicación.1
Sin embargo, esta cifra representa una proporción mínima respecto al total de ingresos fiscales y a la dinámica económica del sector, especialmente si se considera que en 2024 la industria de videojuegos en México generó más de 2,300 millones de dólares y que el país cuenta con más de 76 millones de jugadores activos, situándolo como el mercado más grande de América Latina y décimo a nivel mundial.2
II. Ausencia de sustento científico
La justificación oficial del gravamen se apoyó en la supuesta relación entre videojuegos violentos y efectos negativos en el comportamiento de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, existen múltiples pronunciamientos de instituciones académicas y expertos que refutan esta relación:
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialistas en industrias creativas han señalado que el impuesto carece de un sustento científico y alimenta prejuicios, dado que no existe consenso académico que respalde que los videojuegos sean causantes directos de violencia.3
A nivel internacional, organismos y estudios, como la Asociación Americana de Psicología (APA), han declarado que no hay evidencia suficiente que demuestre una relación causal entre videojuegos violentos y comportamientos violentos reales, señalando que atribuir la violencia en la vida real a los videojuegos es científicamente inválido.4
Además, parte de la evidencia citada por el gobierno mexicano para justificar el impuesto proviene de estudios antiguos, con más de una década de antigüedad, que no han sido actualizados ni reproducidos con metodologías modernas para sustentar conclusiones firmes.5
En contraste, la política pública efectiva en materia de violencia requiere enfoques integrales que consideren factores estructurales como la desigualdad, la exclusión social, el acceso a oportunidades educativas y laborales, así como estrategias de prevención del delito, y no sólo la penalización fiscal de bienes culturales.
III. Reacciones de la oposición y de la sociedad
Desde su presentación en el Congreso, diversos legisladores opositores manifestaron su rechazo a esta medida. La diputada Irais Virginia Reyes, por ejemplo, criticó el impuesto como absurdo y carente de fundamento, destacando que equiparar videojuegos con productos nocivos como el tabaco o bebidas alcohólicas es erróneo y falto de evidencia científica.
Asimismo, el grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados expresó públicamente su crítica hacia los incrementos de impuestos propuestos por el gobierno federal, incluyendo gravámenes como el de los videojuegos, advirtiendo que tales medidas responden más a una estrategia de recaudación que a una política pública basada en datos técnicos y evaluaciones de impacto.
Paralelamente, la comunidad de jugadores y consumidores también se movilizó a través de protestas, peticiones en línea y manifestaciones públicas, argumentando que el impuesto afectaría injustamente el acceso a una forma de entretenimiento cultural y tecnológico, y que no aborda las causas profundas de la violencia en el país.6
IV. Impacto económico y justificación técnica para la eliminación del impuesto
El impuesto propuesto habría tenido impactos significativos en la economía del entretenimiento digital:
La recaudación proyectada (183 millones de pesos) es mínima comparada con otras fuentes de ingresos fiscales y con el tamaño de la industria, lo que pone en duda la eficiencia de la medida como herramienta efectiva de política pública.7
El impuesto podría haber generado distorsiones en el consumo, incentivar la informalidad o la piratería, y afectar no sólo a grandes plataformas y desarrolladores, sino también a consumidores de ingresos medios y jóvenes que destinan parte de su gasto al entretenimiento digital.
V. Propuesta y conclusión
En el debate público posterior a la aprobación del impuesto a los videojuegos, la titular del Poder Ejecutivo federal manifestó su intención de eliminar dicho gravamen, ya sea mediante la expedición de un decreto o a través de mecanismos administrativos que permitieran revertir sus efectos. En atención con esa postura, el pasado 31 de diciembre de 2025 se publicó un decreto mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal del cien por ciento aplicable al impuesto a los videojuegos, con el objetivo de neutralizar su impacto económico para consumidores y la industria.
No obstante, si bien dicho estímulo refleja el reconocimiento implícito de que el impuesto resulta inconveniente y carente de justificación, no puede obviarse que, conforme al marco constitucional mexicano, la facultad exclusiva para crear, modificar o suprimir contribuciones corresponde al Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, ningún decreto del Ejecutivo puede sustituir la función legislativa ni corregir de fondo una norma fiscal que permanece vigente en el orden jurídico.
El uso de estímulos fiscales como vía para neutralizar un impuesto aprobado por ley no elimina la carga tributaria, sino que la suspende de manera temporal y condicionada, lo cual genera incertidumbre jurídica tanto para los contribuyentes como para los agentes económicos del sector. La vigencia de un estímulo depende de la voluntad administrativa del Ejecutivo y puede ser modificada o retirada sin intervención del Poder Legislativo, lo que impide la planeación a mediano y largo plazo y vulnera el principio de seguridad jurídica en materia fiscal.
En los hechos, recurrir a un decreto administrativo para otorgar un estímulo del cien por ciento equivale a una simulación normativa, pues el impuesto continúa existiendo en la ley, aun cuando su cobro sea compensado de manera temporal. Esta situación mantiene un marco jurídico contradictorio, en el que por un lado se reconoce la improcedencia del gravamen y, por otro, se conserva formalmente en el sistema tributario, trasladando la solución a un plano administrativo y no legislativo.
Por ello, la presente iniciativa adquiere especial relevancia, ya que la única vía constitucionalmente válida para garantizar certeza jurídica plena es la derogación expresa del impuesto en la ley, mediante una reforma aprobada por el Congreso de la Unión. Mantener el gravamen y compensarlo vía estímulos no resuelve el problema de fondo, ni corrige los vicios de origen de la medida, ni brinda seguridad a los contribuyentes respecto a la estabilidad del marco fiscal.
En consecuencia, esta reforma no solo atiende la falta de sustento científico y el carácter meramente recaudatorio del impuesto a los videojuegos, sino que también restablece el equilibrio entre poderes, reafirma la reserva de ley en materia tributaria y garantiza que cualquier modificación fiscal se realice conforme a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica que rigen el sistema constitucional mexicano.
A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:
En el PRI como un instituto político con responsabilidad y dimensión social, consideramos pertinente y urgente la aprobación de esta reforma.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se derogan los incisos K) de la fracción I y D) de la fracción II del artículo 2º; y las fracciones XXXVIII y XXXIX del artículo 3º; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I. ...
A) a J) ...
K) Se deroga.
II. ...
A) a C) ...
D) Se deroga.
Artículo 3o.- ...
I. a XXXVII. ...
XXXVIII. Se deroga.
XXXIX. Se deroga.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/gobierno-impuesto-8-videojuego s-violentos-20250909-776391.html?utm_source=chatgpt.com
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/sheinbaum-cancela-impuesto-vid eojuegos-violentos-opta-campanas-concientizar-jovenes-20251223-792500.h tml?utm_source=chatgpt.com
3 https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/no-hay-efecto-de-videojueg os-en-ninos-violentos-afirman-expertos/
4 https://aristeguinoticias.com/171025/mexico/impuesto-a-videojuegos-viol entos-se-basa-en-estudios-viejos-desacreditados-o-que-no-muestran-relac ion-causal-con-agresion/?utm_source=chatgpt.com
5 https://www.publimetro.com.mx/noticias/2025/09/09/impuesto-a-videojuego s-violentos-se-basara-en-reciente-estudio-de-mas-de-una-decada/?utm_sou rce=chatgpt.com
6 https://www.levelup.com/noticia/jugadores-mexicanos-protestan-contra-el -impuesto-para-los-videojuegos-violentos-crean-una-peticion-para-que-el -gobierno-de-claudia-sheinbaum-de-marcha-atras/
7 https://www.eleconomista.com.mx/economia/gobierno-impuesto-8-videojuego s-violentos-20250909-776391.html?utm_source=chatgpt.com
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana, suscrita por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
El 28 de diciembre de 2025 quedará marcado con vergüenza en la historia reciente de nuestro país.
Ese día, México fue testigo de una tragedia profundamente dolorosa y, lo más grave, plenamente evitable: el descarrilamiento de un convoy del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que costó la vida a 14 personas y dejó decenas de heridos.
No se trató de un fenómeno natural ni de un hecho fortuito. Se trató del fracaso de una obra pública del Estado mexicano, inaugurada con prisa política, operada sin condiciones óptimas de seguridad y sostenida bajo una lógica de austeridad mal planeada, mal ejecutada y, en este caso, mortal.
Desde su concepción, el Tren Interoceánico fue presentado como uno de los proyectos emblemáticos del sexenio 2018–2024. Su objetivo, conectar los océanos Atlántico y Pacífico mediante infraestructura ferroviaria moderna, fue utilizado como bandera política y propagandística. Sin embargo, detrás del discurso triunfalista, la planeación técnica fue deficiente y la ejecución estuvo plagada de irregularidades.
En 2023, antes incluso de que el servicio de pasajeros iniciara operaciones, la Auditoría Superior de la Federación detectó deficiencias graves en la rehabilitación de la Línea Z: problemas en la colocación del balasto, fallas de supervisión, irregularidades contractuales y ausencia de controles adecuados de calidad. Estas observaciones fueron documentadas y notificadas. No obstante, no se corrigieron.
Ese mismo año, expertos ferroviarios nacionales e internacionales advirtieron públicamente sobre un problema central: la incompatibilidad entre los trenes utilizados y el estado real de las vías. Los convoyes rehabilitados estaban diseñados para circular en infraestructura de mayor calidad, con curvas amplias, mantenimiento constante y estándares modernos. Las vías del Istmo no cumplían esas condiciones. En términos simples: se pusieron trenes que no correspondían a las vías disponibles.
A pesar de estas advertencias, el gobierno decidió inaugurar y operar el sistema. La propaganda pesó más que la seguridad.
El resultado fue una tragedia anunciada.
Tan responsable es quien diseñó y ejecutó mal la obra, como quien permitió su operación sin garantizar condiciones mínimas de seguridad, mantenimiento preventivo y corrección de fallas. La omisión, la negligencia y la pasividad institucional son formas de responsabilidad pública.
Este caso demuestra, una vez más, que la austeridad aplicada sin criterio técnico y sin sentido humano puede costar vidas. Reducir o limitar presupuestos destinados al mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura estratégica no es eficiencia: es irresponsabilidad criminal.
La sociedad mexicana hoy siente dolor, enojo e indignación. Las familias de las víctimas exigen justicia. Y el Estado tiene la obligación de responder no solo con investigaciones, sino con cambios estructurales que impidan que tragedias como esta se repitan.
Por ello, esta iniciativa propone reformar el artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para establecer de manera clara, expresa y sin interpretaciones ambiguas, que queda estrictamente prohibido reducir el presupuesto destinado al mantenimiento preventivo y correctivo de las obras públicas, particularmente aquellas relacionadas con transporte, movilidad e infraestructura estratégica.
La ideología no puede estar por encima de la vida humana.
La austeridad no puede ser excusa para la negligencia.
Y la incompetencia no puede seguir cobrando vidas.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana
Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
...
...
I. a III. ...
IV. Queda prohibido reducir, limitar o diferir el presupuesto destinado al mantenimiento preventivo y correctivo de las obras públicas, infraestructura estratégica y sistemas de transporte del Estado mexicano.
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.
Senadoras y senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Anabell Ávalos Zempoalteca.
Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del senador Pablo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La Fiscalía General de la República -FGR- representa un pilar fundamental en el sistema de justicia mexicano, encargado de la investigación y persecución de los delitos federales, así como de la defensa de los intereses de la sociedad. Su autonomía e independencia, consagradas en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son esenciales para garantizar una procuración de justicia imparcial, eficaz y apegada al Estado de Derecho.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la independencia e imparcialidad de quienes deben procurar justicia no sólo es relativo a los juzgadores; de acuerdo con el artículo 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, “por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”; en 2011, el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que los fiscales también deben ser reconocidos como parte del sistema de justicia imparcial y ejercer sus funciones “sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales, y otros órganos vinculados a la administración de justicia .”1
Sin embargo, en el contexto actual de polarización política y desafíos a la institucionalidad, el sistema de procuración de justicia, especialmente el referido a la elección de la persona titular de la Fiscalía General, vulnera su imparcialidad e independencia al depender del régimen en turno como ha sucedido en el caso de la elección de la actual fiscal general de la República. Conforme a los especialistas en derechos humanos, la persona titular de la Fiscalía General de la República debe reunir ciertas cualidades indispensables para el ejercicio del cargo:
- Requerir de autonomía política que garantice su neutralidad con respecto a las distintas facciones del poder político y económico,
- Gozar de honorabilidad e independencia,
- Gozar de autonomía gubernativa que le permita realizar su labor sin presiones externas,
- Gozar de autonomía reglamentaria, es decir, que la independencia del fiscal se refleja en la capacidad de emitir sus propios lineamientos y normatividades sin injerencia de otro poder.2
Observar estas cualidades surge de la experiencia histórica en México, donde la procuración de justicia ha sido vulnerable a influencias políticas, lo que ha minado la confianza ciudadana en las instituciones. La autonomía constitucional de la FGR demanda un estándar análogo para garantizar su neutralidad, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la siguiente tesis que determina un análisis de sus características:
Registro digital: 170238
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 12/2008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871
Tipo: Jurisprudencia
Órganos constitucionales autónomos. Sus características.
Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 12/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
Por ello, es necesario fortalecer los requisitos para la titularidad de la FGR, a fin de asegurar que quien la encabece no solo cumpla con estándares mínimos de competencia profesional, sino que también demuestre una imparcialidad política incuestionable y una honradez intachable en su vida personal y pública.
En esa virtud, la presente iniciativa busca reformar y adicionar el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, para incorporar requisitos adicionales que refuercen la independencia de la titularidad de la FGR. Específicamente, se propone agregar la prohibición de haber sido militante o dirigente de partidos políticos en los tres años previos a su designación y la no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). Asimismo, se enfatiza que la persona designada debe distinguirse por su imparcialidad política, y se incorporan las cualidades de honradez e imparcialidad política en el elemento subjetivo de la “buena reputación”.
Respecto a la no inscripción en el RNOA, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022,3 resuelta el 18 de enero de 2023, validó que la inscripción en el registro inhabilite para aspirar a cargos públicos, argumentando que incumplir obligaciones alimentarias viola el interés superior del menor reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y denota falta de integridad, y resulta incompatible con funciones de alta responsabilidad pública. Aunque el RNOA ya impone restricciones para candidaturas electorales, su inclusión explícita en la Ley de la Fiscalía General de la República extiende esta protección a la designación de la persona fiscal general, promoviendo una selección basada en valores éticos.
Finalmente, incorporar la imparcialidad política en el perfil del titular en el elemento subjetivo de la buena reputación responde a la exigencia constitucional de autonomía asegurando que el Fiscal no solo sea competente, sino un garante de justicia imparcial.
En resumen, la iniciativa propone reformas al artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República para:
1.- Adicionar nuevos requisitos de elegibilidad como son no haber sido militante ni haber ocupado dirigencia en partido político alguno tres años antes de la designación y no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias;
2.- Adicionar, entre las cualidades del Fiscal, el de ser destacado por su imparcialidad política;
3.- Adicionar al criterio subjetivo de reputación, la calidad de ser persona imparcialmente política para el ejercicio del cargo.
Las reformas y adiciones se exponen en el siguiente
Cuadro comparativo
Conforme al artículo 169, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado, esta iniciativa se relaciona con la Agenda 2030, Objetivo 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.5
Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República
Único.- Se reforma el artículo 18, tercer párrafo, fracción IV, cuarto y quinto párrafo, fracción II y se adicionan al tercer párrafo las fracciones VI y VII, de la Ley de la Fiscalía General de la República para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
...
...
I a III...
IV. Gozar de buena reputación, y
V. ...
VI. No haber sido militante ni haber ocupado cargo de dirigencia en partido político alguno tres años antes de la designación, y
VII. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia, antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica e imparcialidad política
...
I. ...
II. El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia, imparcialidad política y reconocimiento social.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 19. #Fiscalía que sirva. Informe de Audiencia, “Situación de Independencia y Autonomía del Sistema de Procuración de Justicia en México”, (marzo, 2017), página 4, en: https://www.fundacionjusticia.org/wp-content/uploads/2017/03/Informe-de -Audiencia-Situacion-de-independencia-y-autonomia-Fiscalia-MX-16-Mar-VF F.pdf
2 Ibidem, páginas 12-14, en: Artículo 19. #Fiscalía que sirva. Informe de Audiencia, “Situación de Independencia y Autonomía del Sistema de Procuración de Justicia en México”, (marzo, 2017), página 4, en: https://www.fundacionjusticia.org/wp-content/uploads/2017/03/Informe-de -Audiencia-Situacion-de-independencia-y-autonomia-Fiscalia-MX-16-Mar-VF F.pdf
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Acción de Inconstitucionalidad 98/2022, (2023), en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/resolucion/2023-10/Acc_Inc_ 2022_98_Demanda.pdf
4 Consultado el viernes 19 de diciembre de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf
5 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2023, en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de 40 horas laborales, suscrita por la senadora Alma Carolina Viggiano Austria y el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, la senadora Alma Carolina Viggiano Austria y el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente uno de los temas que vuelto a ponerse en el centro de la opinión pública ha sido la reforma en materia de reducción de la jornada laboral de las 40 horas, la cual ha sido objeto de discusión al interior de la Cámara de Diputados desde la legislatura pasada y el gobierno de la cuarta transformación no ha querido impulsar a pesar de que tienen las mayorías para aprobarla.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha señalado que la propuesta para reducir la jornada laboral a 40 horas se está construyendo con el objetivo de que sea aprobada mediante un amplio consenso. Explicó que la iniciativa aún no se ha enviado al Congreso porque continúan las mesas de diálogo, ya que no se ha alcanzado un acuerdo definitivo entre el sector empresarial y las organizaciones que representan a las y los trabajadores.1 Sin embargo, esta excusa ha sido la misma que se usó en la administración pasada para evitar su aprobación a pesar de que ya existía un dictamen positivo por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, se realizaron foros de parlamento abierto e incluso se instalaron grupos de trabajo para crear reservas al proyecto de consenso con los sectores involucrados.
Antecedentes del proceso legislativo
El 22 de octubre de 2022, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa que proponía reformar el artículo 123 constitucional para disminuir la jornada semanal y reconocer dos días de descanso. A dicha propuesta se sumaron otras iniciativas presentadas por diputadas y diputados del PT, MC y sin partido, las cuales coincidían en la necesidad de modernizar el régimen laboral mexicano.
El dictamen respectivo fue aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales el 25 de abril de 2023, con 27 votos a favor de las distintas fuerzas políticas, cero en contra y cinco abstenciones. Sin embargo, a pesar de la clara mayoría, el documento no llegó al pleno para su discusión y votación debido a que su aprobación ocurrió un día antes de que concluyera el periodo ordinario.
Posteriormente, y con el fin de enriquecer el debate, la Junta de Coordinación Política acordó la realización de un Parlamento Abierto. Entre octubre y noviembre de 2023 se llevaron a cabo cinco foros nacionales, donde especialistas, empresarias, empresarios, sindicatos, academia y sociedad civil aportaron datos, análisis y propuestas para una reforma laboral integral.
La Mesa Directiva recibió las conclusiones de estos foros el 23 de noviembre de 2023, y devolvió el dictamen a la Comisión para integrar dichas consideraciones. No obstante, la Comisión de Puntos Constitucionales determinó que, al no existir una falla en el proceso de dictaminación, las modificaciones debían realizarse directamente en el pleno mediante reservas.
Derivado de lo anterior, el 12 de diciembre de 2023 el pleno aprobó la creación de la Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral, cuya función era construir una reserva única de consenso con base en los insumos del Parlamento Abierto. Lamentablemente, este mecanismo tampoco logró entregar un producto definitivo antes de concluir la legislatura.
En consecuencia, una de las reformas laborales más relevantes de los últimos años quedó pendiente, a pesar del amplio respaldo social y la evidencia técnica que apunta a sus beneficios.
Es urgente retomar la reforma y las conclusiones del parlamento abierto realizado la LXV Legislatura.
En términos generales, los foros realizados en el marco del parlamento abierto realizado por la Cámara de Diputados confirmaron un amplio consenso social y sectorial para avanzar hacia la jornada de 40 horas semanales.
1 Implementación gradual.
2 Flexibilidad y sectorización en su implementación.
3 Seguimiento y evaluación mediante mecanismos plurales y transparentes.
4 Prestaciones vinculadas: Prima sabatina (sindicatos), Revisión de prima dominical para que solo se pague si se trabaja el día de descanso y protección al salario, evitando reducciones por la nueva jornada.
5 Revisión del esquema de tiempo extraordinario
6 Estímulos y deducibilidad por la implementación de la reforma.
7 Capacitación y productividad
8 Necesidad de crear nuevas modalidades laborales
9 Formalización del empleo
10 Incentivos para empresas cumplidas
11 Revisión de la Ley de Trata de Personas para evitar interpretaciones erróneas sobre el exceso de horas como explotación laboral.
12 Establecer un diálogo social permanente para acompañar todo el proceso de implementación.
En suma, las conclusiones del parlamento abierto demostraron que la reducción de la jornada laboral no solo es viable, sino necesaria y respaldada ampliamente por los sectores productivos, especialistas y organizaciones sindicales. El país cuenta ya con un diagnóstico robusto, propuestas concretas y una ruta técnica suficientemente madura para avanzar hacia un nuevo modelo laboral que garantice el derecho al descanso sin comprometer la productividad ni la estabilidad económica.
Por ello, no existe justificación para seguir postergando una reforma que responde a una demanda social legítima y que fue ampliamente analizada durante la LXV Legislatura. Retomar estos trabajos no implica reiniciar el debate, sino dar continuidad a un proceso ampliamente consensuado y culminar una transformación laboral que México ha esperado por demasiado tiempo.
Elementos necesarios para la aprobación de la reducción de la jornada laboral
I. Gradualidad de la reforma
Un aspecto central identificado en el parlamento abierto fue la necesidad de que la transición a la jornada de 40 horas se implemente de manera gradual, armonizando el derecho al descanso con la realidad operativa de los sectores productivos. Esta visión está plenamente respaldada por los estándares internacionales, particularmente por la Recomendación 116 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), citada reiteradamente durante los foros, la cual establece que la reducción de la jornada debe considerar el grado de desarrollo económico, los niveles de productividad, los impactos diferenciados por sector y las presiones económicas derivadas de la medida.
En palabras textuales: “La recomendación número 116 señala que deben evaluarse el desarrollo económico, la productividad y sus impactos sectoriales... La OIT reconoce y recomienda incorporar medidas de flexibilidad en la jornada de trabajo.”
Este enfoque no solo es compatible con una protección progresiva de los derechos laborales, sino también con la necesidad de que la reforma sea sostenible y no genere efectos adversos en la operación de las empresas, particularmente de aquellas que requieren procesos continuos.
Asimismo, diversos representantes del sector productivo advirtieron que una reducción abrupta podría generar presiones inmediatas de contratación, especialmente en industrias intensivas en mano de obra o con operaciones 24/7. Se estimó que la transición súbita podría obligar a algunas empresas a incorporar hasta 15 por ciento de personal adicional para cubrir los turnos existentes:
“Las empresas globales necesitaremos 15 por ciento de empleos adicionales para cubrir la operación actual... ¿en dónde vamos a encontrar personal de manera inmediata? Esto requerirá procesos de desarrollo y capacitación.”
II. Flexibilidad y sectorización
Durante los foros de parlamento abierto se destacó de manera reiterada que la reducción de la jornada laboral debe acompañarse de un modelo flexible que permita a las empresas y a los sectores productivos adaptarse sin afectar productividad ni empleo formal.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendó el uso de horarios escalonados , semanas comprimidas , cómputo promedio de horas por semana, mes o año , y la creación de bancos de horas , herramientas que facilitan la operación en industrias con alta variabilidad de demanda o con temporadas marcadas.
Asimismo, especialistas y cámaras empresariales señalaron la necesidad de establecer reglas diferenciadas por sector, actividad y región , ya que no es viable imponer un esquema uniforme a sectores tan distintos como el agrícola, el minero, el de transporte, manufactura, comercio o servicios.
Por ello, la reforma debe prever mecanismos de flexibilidad y sectorización que permitan cumplir la jornada máxima de cuarenta horas sin afectar la continuidad operativa de las empresas ni la estabilidad laboral de las personas trabajadoras.
III. Evaluación y seguimiento
Un punto de coincidencia entre organizaciones sindicales y cámaras empresariales fue la necesidad de establecer un mecanismo institucional de seguimiento, evaluación y ajuste continuo de la implementación de la jornada de cuarenta horas.
Se planteó la creación de un comité plural —con representantes de trabajadores, empresas, autoridades, academia y especialistas— que dé seguimiento al proceso, recopile información confiable y diseñe medidas correctivas en caso de afectaciones a sectores específicos o regiones del país.
Asimismo, se propuso poner en marcha programas piloto en industrias con alta variabilidad operativa o comportamiento estacional, con el fin de probar modelos de flexibilidad, medir impactos reales sobre la productividad y garantizar una transición ordenada.
Este componente de evaluación y seguimiento permitirá sostener la reforma con evidencia, corregir áreas de riesgo y asegurar que la reducción de jornada se traduzca en más bienestar sin afectar la planta productiva nacional.
IV. Revisión de régimen de tiempo extraordinario
En los foros de parlamento abierto, el sector empresarial propuso revisar el régimen del tiempo extraordinario para asegurar que la reducción de la jornada no afecte la capacidad operativa de industrias con alta demanda temporal o con actividades críticas.
Las cámaras empresariales señalaron dos elementos principales: primero, la necesidad de revisar la carga fiscal del pago de horas extra, ya que el ISR encarece su utilización y limita la capacidad de respuesta ante picos de producción; y segundo, la revisión del tope máximo de horas extraordinarias, a fin de permitir esquemas diferenciados para actividades continuas o sectores donde una ampliación temporal de la jornada pueda ser necesaria para garantizar productividad o continuidad de operaciones.
Si bien la protección de la salud y el descanso sigue siendo prioritaria, se reconoció la importancia de analizar esquemas más flexibles, acompañados de controles administrativos y supervisión laboral, que permitan equilibrar los derechos de las personas trabajadoras con las necesidades operativas de los sectores productivos.
V. Deducibilidad de las prestaciones
Durante el parlamento abierto, sindicatos y cámaras empresariales coincidieron en la conveniencia de establecer un régimen fiscal que incentive la formalidad laboral y acompañe la transición hacia la jornada de cuarenta horas. En particular, se planteó la necesidad de que las prestaciones laborales sean 100 por ciento deducibles, de modo que las empresas no enfrenten una carga impositiva adicional al cumplir con mejores condiciones para las personas trabajadoras.
Las organizaciones sindicales señalaron que una deducibilidad plena promovería que más empresas otorguen prestaciones reales y eviten esquemas simulados. Por su parte, el sector empresarial destacó que, en el contexto de la reducción de jornada, la deducibilidad absoluta permitiría absorber costos sin afectar empleo formal, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas.
Adicionalmente, algunas cámaras propusieron la revisión del impuesto sobre nómina, a fin de aliviar cargas fiscales estatales que desincentivan la contratación y dificultan la creación de empleo formal.
La discusión revela que la política fiscal debe ser complementaria a la reforma laboral, favoreciendo la formalidad, la competitividad y el cumplimiento responsable de los derechos laborales.
Honorable Asamblea
México no puede seguir posponiendo una reforma que ha sido ampliamente discutida, socialmente respaldada y técnicamente sustentada. La reducción de la jornada laboral a cuarenta horas no es una ocurrencia ni un capricho político: es una exigencia de justicia social, una condición para mejorar la calidad de vida de millones de trabajadoras y trabajadores, y una pieza indispensable para modernizar nuestro sistema laboral conforme a los estándares internacionales.
Durante años, esta reforma ha sido detenida bajo el argumento de “falta de consenso”, aun cuando existió un dictamen listo para ser votado, se realizaron foros de parlamento abierto, se construyeron mesas tripartitas y se estableció incluso una comisión especial para formular reservas de consenso. La verdad es que la falta de voluntad política del gobierno y de su mayoría parlamentaria impidió que este avance se concretara.
Hoy, frente a la nueva administración federal, nuevamente se recurre al discurso del aplazamiento: se nos dice que la iniciativa no está lista, que aún se negocia, que todavía no se logra un acuerdo. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores de México no pueden seguir siendo rehenes de un debate interminable que solo prolonga condiciones laborales que han quedado rebasadas por la realidad económica y social del país.
Corresponde a esta Legislatura asumir la responsabilidad histórica que otras evitaron. Retomar esta reforma significa reconocer que el desarrollo económico no puede cimentarse en jornadas extenuantes, en la precariedad laboral o en la ausencia de tiempo para la vida familiar y personal. Significa también construir una economía más productiva, moderna y justa, donde el crecimiento no se mida solo en horas trabajadas, sino en bienestar, dignidad y derechos efectivos.
Por ello, esta iniciativa no busca abrir un debate nuevo, sino cerrar uno que ya está suficientemente maduro. Recupera la evidencia, el consenso y las propuestas surgidas del Parlamento Abierto; incorpora la visión técnica de especialistas y organismos internacionales; y recoge las demandas legítimas de quienes sostienen diariamente al país con su trabajo.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del apartado a del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de 40 horas laborales
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A . ...
I . a III . ...
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.
V . a XXXI . ...
B . ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Tercero. La reducción de la jornada laboral a cuarenta horas se aplicará de manera gradual y diferenciada conforme al tamaño de las unidades económicas, de acuerdo con la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, en los términos siguientes:
Cuarto.- Para garantizar la implementación de la jornada laboral de cuarenta horas, la Ley Federal del Trabajo establecerá mecanismos de flexibilidad operativa y reglas diferenciadas por sector, incluyendo:
I. El cómputo de la jornada en promedio semanal, mensual o anual, siempre que no se exceda el máximo constitucional.
II. La aplicación de semanas comprimidas, horarios escalonados y esquemas adaptables a la naturaleza de cada actividad productiva.
IV. La determinación de reglas específicas por rama industrial, región o tipo de actividad, atendiendo la diversidad económica y productiva del país.
V. La previsión de excepciones justificadas y supervisadas en actividades de carácter continuo, estacional o de alta demanda operativa.
Quinto. Para asegurar la implementación de la jornada laboral de cuarenta horas, se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento en los términos siguientes:
I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social constituirá un Comité Nacional de Seguimiento de la Reforma de la Jornada Laboral, de carácter consultivo, integrado de forma paritaria por representantes del sector laboral y empresarial conforme a las reglas que determine la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
II. El Comité deberá:
a) Dar seguimiento al cumplimiento gradual de la jornada laboral;
b) Evaluar impactos en empleo formal, productividad, informalidad y condiciones de trabajo;
c) Identificar sectores o regiones que requieran apoyos específicos;
d) Emitir recomendaciones para el perfeccionamiento normativo de la reforma.
III. El Comité emitirá un informe anual público sobre la implementación de la reforma y podrá recomendar ajustes normativos cuando sea necesario.
Sexto. En ningún caso la implementación de la jornada laboral de cuarenta horas implicará reducción salarial, disminución de ingresos, eliminación de prestaciones o afectación de derechos adquiridos para las personas trabajadoras.
Séptimo: La Ley Federal del Trabajo deberá establecer lo siguiente:
I. Entre la jornada ordinaria y el tiempo extraordinario no podrá excederse un total de doce horas de trabajo por día, sin excepción.
II. Podrá autorizarse la realización de nueve a doce horas semanales de tiempo extraordinario, siempre que sea de manera voluntaria, debidamente registrada.
III. Queda estrictamente prohibido el trabajo extraordinario para personas menores de dieciocho años, bajo cualquier modalidad o circunstancia.
IV. El tiempo extraordinario remunerado con pago triple no podrá exceder de cuatro horas por semana, debiendo la autoridad laboral prever los mecanismos de supervisión correspondientes.
Octavo. Con el fin de fortalecer la jornada laboral de cuarenta horas y el empleo formal, se establece lo siguiente:
I. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá instrumentar estímulos fiscales aplicable a las erogaciones realizadas por concepto de salarios y prestaciones laborales. Dicho estímulo deberá considerar criterios diferenciados para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para los sectores productivos cuya operación resulte más sensible a la reducción de la jornada laboral.
II. Las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer estímulos fiscales aplicables al impuesto sobre nómina, conforme a su legislación local, considerando la situación particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, la estructura productiva de la entidad y los impactos derivados de la implementación de la jornada reducida.
III. El Congreso de la Unión deberá prever en la Ley de Ingresos de la Federación el establecimiento de un estímulo fiscal, orientado a micro, pequeñas y medianas empresas cuya operación dependa de la prestación de servicios o actividades comerciales durante fines de semana, a fin de mitigar los costos laborales adicionales derivados de la implementación de la jornada laboral de cuarenta horas, particularmente aquellos asociados al pago de horas extraordinarias o a la contratación de personal adicional, evitando con ello afectaciones a su viabilidad económica, a la continuidad de sus operaciones y al empleo formal que generan.
Nota
1 Sheinbaum busca que reducción a 40 horas laborales sea por consenso
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.
Senadora Alma Carolina Viggiano Austria; diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas)