Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud visual, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campano González , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 37, 51 Bis, 54 y 109, fracciones XII y XIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud visual , al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

La salud visual es uno de los aspectos fundamentales para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, persiste una alta tasa de problemas visuales no diagnosticados ni tratados de manera oportuna. En México existen alrededor de 2 millones 691 mil personas con alguna deficiencia visual , derivada de padecimientos oculares como catarata senil, errores de refracción —miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia—, degeneración macular, glaucoma, retinopatía diabética y opacidad en la córnea.1

A pesar de los esfuerzos del Estado por garantizar el derecho a la salud, subsiste una profunda brecha en la atención de los problemas visuales entre las poblaciones urbanas y rurales, así como en el acceso a servicios especializados.

En zonas marginadas y rurales, un número considerable de niñas, niños y adolescentes no cuenta con acceso a exámenes regulares de la vista ni a tratamientos oportunos para prevenir o corregir problemas visuales.

Asimismo, muchas instituciones educativas carecen de protocolos adecuados para la detección y atención de menores con debilidad o discapacidad visual, lo que limita su desempeño académico y restringe su participación en actividades recreativas y sociales.

La falta de una atención integral en materia de salud visual impacta negativamente en el desarrollo emocional y social de las personas menores de edad, quienes enfrentan barreras para interactuar plenamente con sus pares y para participar en actividades escolares y extracurriculares.

En consecuencia, la salud visual debe reconocerse como un derecho fundamental dentro del marco jurídico mexicano, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, y ser abordada de manera específica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de niñas y niños a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación, dentro de los cuales debe destacarse el cuidado de la salud visual.

Derivado de dicho instrumento internacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en la fracción IX del artículo 13, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, desarrollando este mandato en el Capítulo Noveno, relativo al Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social.

No obstante, el marco normativo vigente no contempla de manera expresa la salud visual , ni la protección específica de niñas, niños y adolescentes que padecen algún tipo de discapacidad visual.

La salud visual es determinante para el desarrollo educativo, social y emocional de las personas menores de edad, pues incide directamente en su capacidad de aprendizaje, en su desempeño escolar, en su integración social y en su participación en actividades físicas y recreativas.

En este contexto, resulta urgente reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar un acceso efectivo, oportuno e integral a los servicios de salud visual.

Actualmente, la legislación no prevé de forma explícita la atención integral de los problemas visuales en la niñez y adolescencia, por lo que la reforma propuesta tiene como objetivos:

1. Garantizar la atención médica preventiva, diagnóstica y de seguimiento en materia de salud visual, de manera gratuita y accesible, especialmente para menores en situación de vulnerabilidad.

2. Incorporar la salud visual dentro del ejercicio del derecho a la educación, asegurando condiciones de inclusión y adaptación para niñas, niños y adolescentes con debilidad visual.

3. Fomentar campañas de sensibilización social que reduzcan el estigma asociado a las deficiencias visuales.

4. Promover la adopción de protocolos escolares para la atención de emergencias visuales y la adecuación de materiales educativos y actividades físicas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la prevalencia de discapacidad visual es significativamente mayor en regiones de bajos ingresos.

En México, además, una proporción importante de la población carece de recursos suficientes para costear servicios especializados de salud.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que, en 2020, más de 580 mil niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años presentaban alguna discapacidad , dentro de un universo de más de 2.6 millones de personas con deficiencia visual .

Estas cifras evidencian la necesidad de implementar medidas específicas para atender a este grupo poblacional2

En atención al principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. constitucional, es deber del Estado garantizar condiciones que permitan el desarrollo pleno y la igualdad de oportunidades para todas las niñas, niños y adolescentes, incluyendo la protección efectiva de su salud visual.

En consecuencia, esta reforma no constituye una concesión ni una medida extraordinaria, sino el cumplimiento mínimo del deber constitucional del Estado de garantizar el interés superior de la niñez.

Atender la salud visual de niñas, niños y adolescentes no solo previene rezagos educativos, exclusión social y afectaciones emocionales evitables, sino que representa una inversión directa en igualdad de oportunidades y desarrollo humano.

Postergar esta decisión implica permitir que miles de menores sigan enfrentando barreras que el propio Estado tiene la obligación de remover.

Por ello, la presente iniciativa plantea una respuesta clara, viable y necesaria, que fortalece el marco jurídico vigente y coloca a la niñez en el centro de la política pública, como lo mandata la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por México.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción II del artículo 37, se adiciona un artículo 51 Bis, se reforma un cuarto párrafo al artículo 54, se adicionan las fracciones XII y XIII del artículo 109, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

I. ...

II. Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de a cciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes, con especial atención a los menores que padecen discapacidad visual , implementando programas de sensibilización y capacitación en salud visual dirigidos a la sociedad y a las instituciones educativas ;

III. a VI. ...

Artículo 51 Bis. Las niñas, niños y adolescentes que padezcan debilidad visual tendrán derecho a recibir atención médica integral, que incluirá:

I. Diagnóstico temprano y preciso por especialista en oftalmología pediátrica u optometrista.

II. Tratamientos médicos continuos y seguimiento especializado en instituciones públicas de salud.

III. Acceso a terapias adecuadas a su padecimiento, como terapia visual, rehabilitación visual y/o estimulación temprana.

IV. Atención psicológica y apoyo emocional para los menores y sus familias.

V. Acceso a servicios de salud mental para el manejo emocional y psicosocial.

Artículo 54. ...

...

...

Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con especial atención a quienes padecen discapacidad visual , de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión, asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios;

...

...

Artículo 109. ...

...

I. a XI. ...

XII. Señalización en Braille en todas las áreas de acceso público, incluyendo puertas, pasillos, baños, áreas comunes y servicios esenciales.

XIII. Carteles, anuncios y señales informativas impresos con letra grande y legible, que faciliten su lectura por personas con debilidad visual.

...

...

...

Transitorios

Primero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, sin autorizar recursos adicionales.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Ejecutivo federal emitirá las normas y reglamentos necesarios para la implementación de este Decreto en un plazo no mayor a seis meses.

Notas

1 [1]Gobierno de México. (2022). Ojo con tu salud visual | Procuraduría Federal del Consumidor. Recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/documentos/ojo-con-tu-salud-visual?state=pub lished

2 Infocop. (2023). Consecuencias psicológicas y sociales asociadas a la pérdida de visión. Recuperado de: https://www.infocop.es/consecuencias-psicologicas-y-sociales-asociadas- a-perdida-de-vision/

Organización Mundial de la Salud (OMS). (2023). Ceguera y discapacidad visual. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-visua l-impairment

Coneval. (2023). Comunicado de prensa No. 07. Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/ Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero de 2026.

Diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 53 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fomentar la participación de las mujeres en estudios relacionados con la formación científica, tecnológica, ingenieril y matemática, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campano González , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 53 de la Ley General de Educación; se adiciona un párrafo final al artículo 44 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; y se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fomentar la participación de las mujeres en estudios relacionados con la formación científica, tecnológica, ingenieril y matemática , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México persiste una baja representación de mujeres en áreas educativas vinculadas con la formación científica, tecnológica, ingenieril y matemática (STEM).

Esta brecha limita oportunidades educativas y laborales para niñas y jóvenes, y también reduce el potencial nacional de innovación, competitividad y desarrollo.1

Pese a avances en igualdad, todavía influyen estereotipos, sesgos, normas sociales y expectativas que impactan la elección vocacional, la confianza académica y la permanencia de niñas y jóvenes en trayectorias STEM. La consecuencia es un círculo de desigualdad: menos mujeres ingresan, menos egresan y menos llegan a espacios de liderazgo científico y tecnológico.

Por ello, se requiere fortalecer el marco normativo para que la política pública educativa y científica incorpore, de manera expresa, acciones orientadas a cerrar la brecha de género e impulsar la participación de niñas y mujeres jóvenes en ámbitos STEM, desde edades tempranas y en coordinación con las instancias competentes.

Hoy hay más niñas asistiendo a la escuela que nunca antes; sin embargo, no siempre cuentan con las mismas oportunidades que los niños para cursar y completar la educación de su elección, ni para beneficiarse plenamente de ella. En particular, las niñas y jóvenes continúan subrepresentadas en áreas STEM, lo que se traduce en menor acceso a empleos de alta demanda, mejores ingresos y participación en sectores estratégicos.

Los estudios STEM comprenden disciplinas relacionadas con ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas , y actualmente son fundamentales para enfrentar retos presentes y futuros: transición energética, sostenibilidad, salud, seguridad alimentaria, transformación digital e innovación productiva.

El mundo demanda cada vez más perfiles STEM, pero la oferta es insuficiente y, además, la brecha de género reduce la diversidad necesaria para innovar.2

En México, distintos análisis coinciden en que la participación de mujeres en STEM sigue siendo menor. Por ejemplo, se ha documentado que, aunque la matrícula total universitaria puede reflejar alta participación femenina, en STEM la proporción de mujeres es inferior , y la brecha aparece desde edades tempranas: pocas niñas manifiestan interés en estudiar ciencias o ingeniería en comparación con los varones.

La propia Secretaría de Educación Pública ha impulsado esfuerzos como “Las Niñas STEM Pueden”, buscando motivar el interés de niñas de 6 a 12 años y promover referentes femeninos y mentorías. Estos esfuerzos son valiosos, pero requieren respaldo normativo para consolidarse, extenderse y sostenerse con objetivos claros de reducción de brecha.

Asimismo, organismos internacionales han subrayado que “las carreras no tienen género” y que es indispensable enfrentar estereotipos y fortalecer la autoestima y autopercepción de niñas y jóvenes, además de generar condiciones institucionales para una decisión vocacional informada y libre de sesgos.

En ese contexto, esta iniciativa propone una ruta legislativa sencilla, viable y transversal , consistente en:

1. Fortalecer la Ley General de Educación para que los programas de difusión e impulso a ciencia, humanidades, tecnología e innovación incorporen expresamente el objetivo de reducir la brecha de género y apoyar la incorporación de niñas y mujeres jóvenes.

2. Fortalecer la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación para que el Consejo Nacional y autoridades educativas impulsen programas enfocados en la incorporación de niñas y mujeres jóvenes en actividades humanísticas, científicas, tecnológicas e innovadoras.

3. Fortalecer la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer de manera expresa derechos vinculados con el acceso a tecnologías, identidad cultural y, especialmente, el derecho a participar de los beneficios del progreso científico y tecnológico , lo cual aporta base de derechos para políticas públicas de inclusión en STEM.

La propuesta mantiene un criterio de responsabilidad financiera: sus transitorios establecen que su implementación se sujetará a la disponibilidad presupuestaria, sin autorizar recursos adicionales, privilegiando coordinación, difusión, orientación y acciones afirmativas.

En suma, fomentar la participación de niñas y mujeres jóvenes en las disciplinas STEM no constituye una política accesorias ni un discurso simbólico, sino una decisión estratégica para avanzar hacia la igualdad sustantiva, fortalecer el desarrollo científico del país y garantizar justicia de oportunidades.

Un Estado que aspire a ser competitivo, innovador y socialmente justo no puede permitirse desaprovechar el talento de la mitad de su población.

Por ello, esta iniciativa propone ajustes normativos claros, viables y transversales, que permitan remover barreras históricas y sentar bases sólidas para una participación equitativa de las mujeres en los sectores que definirán el futuro de México.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 53 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 53. ...

I. a II. ...

III. Impulsar la difusión y el fomento de la participación y el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación; con el objeto de reducir la brecha de género, la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones orientadas a facilitar el acceso y la participación de niñas y mujeres jóvenes en estas áreas;

IV. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo final al artículo 44 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Artículo 44. ...

...

Con el propósito de contribuir a la reducción de la brecha de género, el Consejo Nacional, en coordinación con las autoridades educativas, promoverá acciones y estrategias orientadas a incentivar la participación y permanencia de niñas y mujeres jóvenes en las actividades humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación .

Artículo Tercero. Se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13. ...

I. a XX. ...

XXI. Derecho a preservar y transmitir su identidad cultural, y

XXII. Derecho a participar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

...

Transitorios

Primero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Ejecutivo federal emitirá las normas y reglamentos necesarios para la implementación de lo dispuesto en este Decreto en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su publicación.

Notas

1 [1]Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), reportes sobre brecha de género en STEM (2024).

2 Unicef, Informe sobre brecha de género en STEM en formación técnico profesional en México.

OCDE, PISA (intereses vocacionales en ciencias/ingenierías por género).

SEP, iniciativa “Las Niñas STEM Pueden”.

Anuies, matrícula en áreas STEM (ciclo 2022-2023).

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero de 2026.

Diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) representan uno de los pilares esenciales para el desarrollo económico del país.

Diversas fuentes y diagnósticos demuestran que, a nivel nacional, este sector constituye la mayor parte del tejido empresarial y genera un porcentaje significativo del empleo formal, contribuyendo directamente al crecimiento económico, la competitividad regional, el desarrollo productivo y la distribución de la riqueza.

No obstante, a pesar de su importancia estructural, miles de Mipymes aún enfrentan barreras de acceso a programas públicos de apoyo económico, capacitación, financiamiento e innovación, debido a procesos burocráticos complejos, poca difusión de oportunidades y limitaciones tecnológicas que dificultan la vinculación entre iniciativas gubernamentales y empresariales.

El marco legal vigente reconoce la necesidad de facilitar la participación de los sectores económicos para que las Mipymes accedan a los programas previstos en la Ley. Sin embargo, la disposición actual del artículo 6 resulta general y carece de mecanismos operativos claros para garantizar el acceso efectivo y equitativo a dichos programas. En la práctica, esto ha provocado que muchas pequeñas unidades económicas —especialmente en zonas rurales y regiones con menor infraestructura tecnológica— queden excluidas de los beneficios o enfrenten procesos largos y poco accesibles para obtener apoyo institucional.

El presente proyecto de reforma propone fortalecer el artículo 6 mediante la incorporación explícita de herramientas digitales, ventanillas únicas de atención, así como mecanismos de seguimiento y publicación de resultados, con el objetivo de mejorar el acceso, reducir tiempos administrativos y promover mayor claridad y transparencia en la asignación de recursos.

Esto permitirá agilizar los procesos, disminuir los costos de gestión para los empresarios y garantizar que los apoyos lleguen a quien más lo necesita.

La transformación digital es un componente indispensable para la competitividad global. Las grandes economías del mundo han avanzado hacia la implementación de plataformas digitales gubernamentales que permiten a las empresas acceder a programas de financiamiento, certificaciones, asesorías y vinculación con cadenas productivas de manera eficiente y transparente.

México no puede quedarse atrás. Modernizar los mecanismos de atención permitirá no sólo mejorar el aprovechamiento de programas existentes, sino también fortalecer la confianza entre gobierno y sector empresarial, incrementando la formalidad y la productividad económica.

Además, al incorporar la obligación de publicar resultados y evaluaciones periódicas, se atienden principios fundamentales de rendición de cuentas, transparencia y buen uso de recursos públicos.

La ciudadanía y el sector empresarial contarán con información clara para evaluar impactos reales, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones, la planeación presupuestal y el diseño de políticas públicas más efectivas para alcanzar un desarrollo económico sostenible.

Con esta reforma se facilita el acceso a oportunidades para miles de micro y pequeños emprendedores que buscan iniciar, consolidar o expandir sus negocios. Se fortalece la competitividad nacional, se fomenta la innovación tecnológica y se impulsa la generación de empleos formales, elementos indispensables para reducir desigualdades regionales y avanzar hacia un crecimiento económico incluyente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, convencidos de que su aprobación contribuirá al fortalecimiento del ecosistema productivo del país y al desarrollo equitativo de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforman el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a Programas previstos en la presente Ley.

Asimismo, implementará mecanismos digitales de acceso y ventanillas únicas para la gestión, seguimiento y evaluación de dichos programas, garantizando transparencia, reducción de tiempos administrativos y disponibilidad pública de los resultados obtenidos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía deberá realizar las adecuaciones administrativas, tecnológicas y operativas necesarias para la implementación de la ventanilla única digital y los mecanismos de gestión y seguimiento establecidos en esta reforma.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026.

Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 y 112 de la Ley de Migración, en materia de garantía de la estricta observancia y respeto de los derechos humanos y la prevención del delito, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 23 y el artículo 112, fracción I, tercer párrafo, de la Ley de Migración, en materia de garantizar la estricta observancia y respeto de los derechos humanos y la prevención del delito , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, el desplazamiento de contingentes humanos hacia México representa uno de los mayores desafíos para nuestro país, ya que México es simultáneamente un país de origen, tránsito, destino y retorno de estos grupos humanos.

Este fenómeno ha ido en incremento durante los últimos años, en función de diversos factores, como lo son económicos, sociales y culturales, lo que ha generado una presión institucional significativa sobre los mecanismos de gestión migratoria y los sistemas de protección humanitaria.

Las personas migrantes enfrentan diversas problemáticas, obstáculos documentales y riesgo de detención prolongada, además de riesgos de ser víctimas de delitos.

La iniciativa propone reformas para establecer capacitaciones continuas al personal del Instituto Nacional de Migración en materia de derechos humanos y garantizar -valga la redundancia- que los derechos de aquellos sean respetados en todo momento durante su estancia en nuestro país, esto además de prevenir que sean víctimas de ciertos delitos.

Ante esta situación, se requiere que el marco normativo se adecue a la realidad actual, dando pie a que se adopte una legislación que se base en principios rectores que den certeza a un ambiente de respeto a los derechos humanos de todos los migrantes, garantizando además una cultura de prevención del delito, ya que se ha identificado que en algunas zonas de nuestro país son mayormente susceptibles de que la delincuencia tome como presa a los migrantes.

Se ha identificado que la legislación vigente presenta algunos rezagos en diversas cuestiones, como pueden ser ciertos vacíos, mecanismos de prevención y métodos que garanticen plena observancia al respeto de derechos humanos de personas y/o grupos en situación de vulnerabilidad.

La presente iniciativa se sustenta en los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , particularmente en sus artículos:

-Artículo 1o. , que reconoce el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los tratados internacionales de los que México es parte.

-Artículo 11 , que garantiza el derecho de toda persona a la libertad de tránsito y a buscar y recibir asilo.

-Artículo 33 , que establece los derechos y obligaciones de las personas extranjeras en territorio nacional.

-Artículo 102 apartado B , que dispone la autonomía y facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para la vigilancia del respeto a los derechos humanos.

En este marco, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas legislativas y administrativas que aseguren evitar la violación de derechos humanos de las personas en situación de movilidad, evitando prácticas que deriven en detenciones arbitrarias así como fortalecer una cultura de prevención del delito.

Esta iniciativa pretende:

-Garantizar que cualquier servidor público que tenga contacto con migrantes, así como tenga bajo su control la ejecución o tramitación de algún acto administrativo relativo al estatus migratorio de alguna persona, pueda actuar bajo principios rectores de respeto a los derechos humanos y bajo una cultura de prevención del delito.

-Fortalecer la capacitación de autoridades en derechos humanos.

-Robustecer mecanismos para que las instituciones puedan vigilar de manera mas efectiva el tratamiento a los derecho de personas migrantes en nuestro país.

El análisis de la Ley de Migración y sus disposiciones reglamentarias revela la persistencia de problemas estructurales que obstaculizan una gestión eficiente y humana de los flujos migratorios:

1. Carencia de capacitación integral en derechos humanos: los servidores públicos que intervienen en procedimientos migratorios carecen, en muchos casos, de formación específica en materia de derechos humanos, perspectiva de género, enfoque infantil y atención a poblaciones vulnerables.

2. Fortalecimiento de la coordinación institucional: diferentes instancias, como lo pueden ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, requieren de mayor participación en determinados procedimientos administrativos, con la finalidad de supervisar que se respeten cabalmente los derechos humanos de personas migrantes.

El reconocimiento del enfoque de derechos humanos como principio rector obliga a todas las autoridades a interpretar las disposiciones de la Ley de Migración conforme al principio pro persona, promoviendo una aplicación uniforme y garantista de la norma.

Por las razones expuestas, la presente iniciativa pretende avanzar hacia una nueva concepción de la política migratoria mexicana , basada en el respeto irrestricto de la dignidad humana.

El fortalecimiento normativo que aquí se propone no sólo atiende las observaciones de organismos nacionales e internacionales, sino que constituye una oportunidad histórica para consolidar un modelo de gestión migratoria con rostro humano , que reafirme el compromiso de México con los derechos fundamentales y con los principios de justicia y solidaridad internacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 23 y el artículo 112, fracción I, tercer párrafo, de la Ley de Migración, en materia de garantizar la estricta observancia y respeto de los derechos humanos y la prevención del delito

Artículo Único. Se reforman los artículo 23 y 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Cuando menos, el personal deberá certificarse y/o capacitarse en los siguientes rubros:

a) Derechos Humanos

b) Enfoque de Género

c) Interculturalidad

d) Prevención del Delito

Para efectos de la certificación, el Instituto contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

El Instituto emitirá un acta de canalización de la niña, niño o adolescente en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente; además deberá llevar un registro formal de todas las canalizaciones turnadas a la Procuraduría de Protección y remitir un informe de manera mensual a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para su conocimiento y en su caso, ésta proceda a emitir las recomendaciones correspondientes en el ámbito de su competencia.

II. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades migratorias deberán adecuar sus reglamentos internos, protocolos de actuación y programas de capacitación, en un plazo no mayor a 90 días naturales, priorizando el enfoque de derechos humanos y enfoque de género.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026.

Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de profesionalización de los prestadores de servicios turísticos, con enfoque en el cuidado del medio ambiente y el desarrollo turístico sostenible, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y VIII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de profesionalización de los prestadores de servicios turísticos con enfoque en el cuidado del medio ambiente y un desarrollo turístico sostenible , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo representa una de las industrias más importantes y estratégicas para el desarrollo económico, social y cultural de México.

Es de todos sabido que nuestro país cuenta con una gran diversidad recursos naturales, enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía a nivel mundial, además de que por tan privilegiada ubicación geográfica y clima excepcional, México se posiciona como un destino turístico sumamente atractivo.

De acuerdo con datos oficiales, México se sitúa en el primer lugar en el continente americano y en sexto lugar a nivel mundial en cuanto a sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización e las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en diversas categorías, entre ellas, patrimonio natural.

México además, cuenta con una gran diversidad de espacios y entornos naturales de gran relevancia, donde destacan sus hermosas playas, muchas de ellas con fama mundial. En sus más de 9 mil kilómetros de costas, se encuentran playas de singular belleza. Entre las playas que por sus atractivos naturales y diversidad natural reciben un gran número de visitantes se encuentran: Acapulco, Cancún, Playa del Carmen , Puerto Vallarta, Huatulco, Los Cabos, la Rivera Maya y la Rivera Nayarita, ente muchos otros.

Sin embargo, ante los cambios recientes en los modelos de negocio, el crecimiento del turismo alternativo, la presión ambiental en destinos frágiles y la necesidad de una mayor coordinación Institucional, nos enfrentamos a diferentes desafíos y retos, los cuales debemos afrontar con total responsabilidad, fortaleciendo el marco normativo para lograr que el desarrollo de dicha industria tan importante, se genere de una manera sostenible.

La insuficiencia de instrumentos para garantizar la sostenibilidad ambiental, la limitada profesionalización del sector, son algunos de los retos a afrontar, por lo que con el objetivo de dar pie a una solución efectiva a dichos planteamientos, la presente iniciativa propone implementar mecanismos para lograr fortalecer la sostenibilidad, el cuidado y protección del medio ambiente, protección al turista, así como el desarrollo responsable del turismo en México.

Ante esta realidad, resulta imperativo modernizar el marco normativo que regula la prestación de servicios turísticos, orientándolo hacia la sostenibilidad, protección y cuidado de los recursos naturales, así como el medio ambiente en general.

El actual entramado jurídico y administrativo presenta áreas de oportunidad que bien se pueden aprovechar para robustecer dichas disposiciones legales, con la finalidad de lograr ampliar la certificación de todos aquellos prestadores de servicios turísticos, que son quienes de alguna manera y en mayor medida los principales responsables de detonar la actividad turística.

La presente iniciativa se sustenta en los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , particularmente en su artículo:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El análisis de la Ley General de Turismo revela la falta de implementación de diversas herramientas que permitan lograr una gestión eficiente de los recursos naturales, pero sobre todo la capacitación de los prestadores de servicios turísticos en dicha materia.

La incorporación de una visión sostenible en la Ley General de Turismo atiende a una necesidad de poder impulsar el desarrollo turístico sustentable en México, logrando una armonización entre el legítimo derecho a la aprovechamiento de las bondades naturales con que cuenta nuestro país y el cuidado responsable de nuestra diversidad cultural y ambiental.

Por las razones expuestas, la presente iniciativa pretende avanzar hacia una nueva concepción del cuidado al medio ambiente , basada en la coordinación administrativa, con la industria del turismo, con la firme convicción de impulsar el desarrollo turístico pero desde una concepción más responsable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y VIII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de profesionalización de los prestadores de servicios turísticos con enfoque en el cuidado del medio ambiente y un desarrollo turístico sostenible

Artículo Único. Se reforman los las fracciones IV y VIII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. a III. ...

IV. Participar e implementar prácticas de sostenibilidad en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. a VII. ...

VIII. Profesionalizar y certificar en materia medio ambiental a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;

IX. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá un plazo de 12 meses para realizar las acciones necesarias tendientes a la actualización correspondiente en términos de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los prestadores de servicios turísticos contarán con un plazo de 180 días naturales para adecuarse a las nuevas disposiciones.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026

Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La transparencia y el acceso a la información pública constituyen pilares fundamentales para el fortalecimiento del Estado democrático, pues permiten que la ciudadanía conozca, evalúe y fiscalice el actuar de las instituciones gubernamentales.

El derecho a solicitar información, consagrado en el marco constitucional y en la legislación secundaria, no solo representa una herramienta para prevenir abusos y corrupción, sino que fomenta la participación informada, impulsa la integridad pública y promueve una administración eficiente y responsable.

En el entorno actual, el acceso a información pública ha dejado de ser una aspiración para convertirse en una demanda social legítima, derivada del interés colectivo por contar con gobiernos transparentes, abiertos y orientados al servicio de la sociedad.

No obstante, para que este derecho pueda ejercerse de manera efectiva, es indispensable que las normas garanticen procesos ágiles, claros y oportunos. Los plazos prolongados, la falta de seguimiento, la ausencia de justificaciones en las ampliaciones de tiempo o la entrega tardía de información obstaculizan el ejercicio pleno de este derecho y generan desconfianza en la ciudadanía.

El artículo 134 vigente establece un plazo máximo de veinte días para responder a una solicitud de información y contempla una ampliación extraordinaria de diez días adicionales, siempre que exista una resolución justificada del Comité de Transparencia.

Sin embargo, la experiencia práctica muestra que dichos plazos, al ser extensos y sin mecanismos adicionales de control, pueden generar retrasos injustificados, respuestas fuera de tiempo o solicitudes que quedan en estado de trámite sin claridad sobre su avance.

La ausencia de medidas más estrictas y de herramientas que permitan monitorear el proceso reduce la eficacia de la normatividad y debilita la confianza en los procedimientos institucionales.

En vista de lo anterior, la presente reforma propone fortalecer el artículo 134 mediante el establecimiento de plazos más breves o mecanismos de control más exigentes, según se defina en el texto final; reforzar la justificación fundada y motivada de las ampliaciones, incorporar criterios que permitan priorizar solicitudes de alto interés público, habilitar la posibilidad de entrega progresiva de información cuando esta exista parcialmente y, en su caso, contemplar sanciones o responsabilidades administrativas para el incumplimiento injustificado.

Asimismo, se plantea la obligación de transparentar y publicar el estado del trámite en una plataforma accesible, permitiendo que la ciudadanía pueda verificar el avance en tiempo real y ejercer un escrutinio público más activo.

Con estas medidas, no solo se busca garantizar la prontitud en la respuesta, sino también mejorar la eficiencia institucional, reducir cargas administrativas, promover la cultura de archivo y gestión documental, e impulsar un modelo de transparencia proactiva.

La reforma propuesta reconoce el papel de las tecnologías de información como herramienta estratégica para agilizar procedimientos, facilitar la interoperabilidad entre unidades, mejorar la trazabilidad de las solicitudes y avanzar hacia un gobierno digital, accesible y moderno.

La iniciativa tiene como finalidad contribuir a un sistema de acceso a la información más ágil, preventivo y ciudadano, donde el derecho no dependa exclusivamente de la voluntad administrativa, sino de reglas claras, exigibles y verificables.

De esta forma se consolida un entorno en el que la información fluye con mayor libertad, donde las instituciones responden con oportunidad y donde la sociedad cuenta con medios efectivos para vigilar el manejo de recursos públicos y las decisiones gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración esta reforma al artículo 134, convencidos de que representa un avance sustantivo hacia un régimen de mayor transparencia, eficiencia administrativa y garantía plena del derecho humano de acceso a la información pública.

Su aprobación contribuirá a fortalecer la democracia, a aumentar la confianza ciudadana y a consolidar un Estado que rinde cuentas, se moderniza y se abre al escrutinio público en beneficio de todas y todos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 134: La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia, y este emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado respuesta alguna, la solicitud se tendrá por resuelta en sentido afirmativo, salvo en los casos en que la información solicitada se encuentre legalmente clasificada como reservada o confidencial.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados deberán adecuar sus procedimientos internos, plazos y mecanismos operativos para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 reformado dentro de un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. El órgano garante del derecho de acceso a la información pública, en coordinación con los sujetos obligados, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la correcta aplicación del artículo reformado dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Las plataformas electrónicas para tramitar solicitudes de acceso a la información deberán implementar herramientas que permitan el seguimiento en tiempo real del estado de la solicitud, plazos y ampliaciones autorizadas, así como la publicación de resoluciones del Comité de Transparencia, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la emisión de los lineamientos técnicos referidos en el transitorio anterior.

Quinto. En los casos en que los sujetos obligados requieran ampliación de tiempo conforme al artículo reformado, esta deberá apegarse estrictamente a los lineamientos y criterios establecidos por el órgano garante; cualquier incumplimiento injustificado será sujeto de responsabilidad administrativa conforme a la legislación aplicable.

Sexto. Hasta en tanto se implementen las adecuaciones tecnológicas y operativas señaladas en los transitorios anteriores, las solicitudes de información continuarán rigiéndose por los procedimientos vigentes, sin perjuicio de que los sujetos obligados procuren aplicar los principios de máxima publicidad y atención expedita establecidos en el presente Decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026.

Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la senadora María de Jesús Díaz Marmolejo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, María de Jesús Díaz Marmolejo , senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Senado del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I; 163, fracción I; 164; 169, 171, numeral 1; 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública, la efectividad de la sanción penal y la protección de las víctimas del delito se encuentran entre las responsabilidades esenciales del Estado.

Los mecanismos de ejecución de sanciones penales, como la libertad condicionada o anticipada, tienen por objeto favorecer la reinserción social de la persona sentenciada, en condiciones que garanticen que tal reinserción no ponga en riesgo la seguridad de la comunidad.

Sin embargo, cuando se trata de delitos de especial gravedad, como los que afectan de manera severa la vida, la integridad física o la libertad de las personas, resulta necesario delimitar con claridad el acceso a tales beneficios, para preservar el interés público y la confianza social en el sistema de justicia.

En México, los datos más recientes del Inegi revelan que los homicidios dolosos continúan siendo un grave problema. De enero a junio de 2024 se registraron 15 243 defunciones por homicidio en el país, lo que da una tasa preliminar de 11.7 homicidios por cada 100 mil habitantes en ese periodo.1

Aun cuando este dato muestra una baja interanual respecto al mismo periodo de 2023 (12.4 por cada 100 mil habitantes),2 al considerar todo el año 2024 el boletín preliminar señala que se registraron. 33 mil 241 homicidios, con una tasa de 25.6 homicidios por cada 100 mil habitantes .3 Este escenario demuestra que, en un contexto de elevada violencia letal, no basta con la imposición de las sanciones: es imprescindible que la ejecución de las penas y la concesión de beneficios sean congruentes con la realidad criminológica y con la necesidad de disuasión y protección.

En materia de violencia contra las mujeres, las estadísticas también son alarmantes. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 del Inegi indica que 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años o más ha vivido al menos una situación de violencia a lo largo de su vida.4

Asimismo, otros informes apuntan a que alrededor de siete de cada diez mujeres en México han sufrido algún tipo de violencia. 5 Dado que delitos como la violación, la violación equiparada y el feminicidio representan la expresión más extrema de esta violencia, resulta indispensable establecer que quienes sean sentenciados por estos hechos no tengan acceso a beneficios de libertad condicional o anticipada que pudieran transmitir la percepción de impunidad o de menor protección para las víctimas.

En el caso de la violencia sexual, aunque las estadísticas específicas sobre porcentaje anual para 2024 son más limitadas, se ha señalado que en 2021 se habrían cometido más de 88 mil violaciones de mujeres mayores de 18 años, lo que implicaría un promedio de aproximadamente 243 casos diarios.6 Este nivel de incidencia exige que la ejecución penal de estos delitos cuide que los mecanismos de acceso a la libertad anticipada o condicionada no vulneren la función preventiva, reforzada, del castigo penal.

En lo que respecta a los delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, se trata de conductas que atacan la seguridad del Estado y la dignidad humana de las víctimas, además de generar efectos de terror social y daño colectivo que trascienden la individualidad de los casos.

Aunque los datos nacionales sistemáticos públicos del Inegi no ofrecen una tasa consolidada para esas conductas específicas en este momento, la experiencia criminal y los reportes de incidencia muestran que estos ilícitos suelen tener elevada peligrosidad, grave afectación de derechos humanos y complejidad estructural, lo que exige una respuesta penal y ejecutiva más rigurosa.

Con base en el marco anterior, se propone que los artículos 137 (libertad condicionada) y 141 (libertad anticipada) de la Ley Nacional de Ejecución Penal restrinjan expresamente el acceso a dichos beneficios a los sentenciados por los delitos de: delincuencia organizada; secuestro; trata de personas; homicidio doloso (salvo el cometido en riña) ; feminicidio ; violación y violación equiparada .

La adición de homicidio doloso (en su mayoría de los homicidios documentados) se justifica por el elevado nivel que registra dicho delito (tasa de 25.6 homicidios por 100 mil habitantes en 2024) y por la afectación directa de la vida.

La excepción del homicidio cometido en riña se introduce por razones de equidad y proporcionalidad, reconociendo contextos distintos donde podría desarrollarse una confrontación espontánea de iguales.

Los objetivos fundamentales de esta iniciativa son:

1. Garantizar que los beneficios de ejecución penal no se conviertan en incentivos para la impunidad , especialmente en los delitos que provocan grave daño a víctimas, familiares y a la sociedad en su conjunto.

2. Reforzar la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en el sistema penal, al evidenciar que el acceso a mecanismos de preliberación está condicionado a la gravedad del delito y al cumplimiento de otros requisitos —y no es automático ni genérico.

3. Preservar la función preventiva y disuasoria de la sanción penal , particularmente frente a conductas que muestran persistencia o crecimiento en los datos oficiales —como el homicidio doloso.

4. Respetar el principio de proporcionalidad : quienes más han vulnerado la vida, la libertad, la integridad o la dignidad humana no pueden ser tratados con la misma indulgencia respecto de beneficios de ejecución que otros delincuentes de menor impacto.

5. Visibilizar y atender la dimensión de género y vulnerabilidad de víctimas de violencia sexual o feminicidio, estableciendo que para estos delitos no procedan beneficios de libertad que pudieran convertir en vulnerabilidad la fase de ejecución de la sanción.

En este sentido, la iniciativa busca equilibrar el derecho a la reinserción social con la protección del interés público prioritario de salvaguardar la vida, la seguridad y la dignidad humana, además de fortalecer la respuesta del Estado frente a los delitos más graves.

Considerando que los mecanismos de libertad condicionada y anticipada deben seguir existiendo para fines de reinserción, la presente propuesta no los elimina, sino que reserva su acceso para delitos distintos y delimita claramente su exclusión para los ilícitos que aquí se señalan .

Por lo tanto, es justo y necesario que esta Congreso apruebe la reforma que se presenta, con el objeto de armonizar el régimen de ejecución penal con los estándares de protección de víctimas, con la realidad criminológica del país y con la exigencia de una sanción efectiva, proporcional y legítima.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Esta iniciativa reafirma el compromiso del Estado mexicano con la justicia, la seguridad y la protección de las víctimas.

Al excluir de los beneficios de libertad condicionada y anticipada a quienes han cometido delitos de extrema gravedad, se fortalece el principio de proporcionalidad de las penas y se envía un mensaje claro de que la reinserción social no puede prevalecer sobre el derecho de las víctimas a la justicia ni sobre la seguridad colectiva.

Esta reforma, sustentada en datos oficiales y en la realidad social del país, constituye un paso firme hacia un sistema penal más justo, humano y responsable, que privilegie la paz y la confianza ciudadana en las instituciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la recta consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se modifica el párrafo quinto y se adiciona un sexto párrafo al artículo 137; se modifica el párrafo cuarto y se adiciona un quinto párrafo del artículo 141 de la Ley Nacional De Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. a VII. ...

La Autoridad Penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad Penitenciaria el costo del dispositivo.

La Autoridad Penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad Penitenciaria el costo del dispositivo.

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de: delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, homicidio doloso salvo el cometido en riña; feminicidio; violación; y violación equiparada .

Los demás requisitos, procedimientos y condiciones para la concesión de la libertad condicionada se regirán conforme a lo establecido en la presente Ley.

La persona que obtenga la libertad condicionada deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada

El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.

El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.

Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos:

I. a VII. ...

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de: delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, homicidio doloso salvo el cometido en riña; feminicidio; violación; y violación equiparada .

Los beneficios de libertad anticipada se otorgarán únicamente a quienes cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/edr/ dh202_en-Jn.pdf, C. (s/f). DEFUNCIONES POR HOMICIDIO. Org.mx.

2 [1] Newsroom. (2025, enero 21). La tasa de homicidios en México cae a 11,7 por cada 100.000 en la primera mitad de 2024. infobae. https://www.infobae.com/america/agencias/2025/01/21/la-tasa-de-homicidi os-en-mexico-cae-a-117-por-cada-100000-en-la-primera-mitad-de-2024/

3 [1] de Prensa, C. (s/f). DEFUNCIONES POR HOMICIDIO. Org.mx. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/edr/dh2 024_en-Jn.pdf

4 [1] Comunicado de prensa número 485/22 30 de agosto de 2022 página 1/36 Comunicación Social. Encuesta Macional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021. (s/f). Org.mx. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

5 [1] López-Castro, F. (2024, noviembre 24). Siete de cada 10 mujeres en México han sufrido violencia: aún más las adultas mayores, discapacitadas y embarazadas. infobae. https://www.infobae.com/mexico/2024/11/24/siete-de-cada-10-mujeres-en-m exico-han-sufrido-violencia-aun-mas-las-adultas-mayores-discapacitadas- y-embarazadas/

6 [1] Garcés, A. M. S. (2023, agosto 6). Coordinación de Comunicación Social - Imparable la violencia sexual contra las mujeres en México, señala estudio del IBD. Gob.mx. https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/6438-i mparable-la-violencia-sexual-contra-las-mujeres-en-mexico-senala-estudi o-del-ibd

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero de 2026.

Senadora María de Jesús Díaz Marmolejo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informes del cumplimiento de obligaciones de derechos humanos ante organismos internacionales, a cargo de las y los senadores del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscribimos, Ricardo Anaya Cortés , Gina Gerardina Campuzano González , Marko Cortés Mendoza , María de Jesús Díaz Marmolejo , Agustín Dorantes Lámbarri , Laura Esquivel Torres , Michel González Márquez , Miguel Márquez Márquez, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo , Mayuli Latifa Martínez Simón , María Guadalupe Murguía Gutiérrez , Francisco Javier Ramírez Acuña , Ivideliza Reyes Hernández , Verónica Rodríguez Hernández , Gustavo Sánchez Vásquez , Imelda Sanmiguel Sánchez , Lilly Téllez , Enrique Vargas del Villar , Mario Humberto Vázquez Robles , Raymundo Bolaños Azocar y Susana Zatarain García , senadoras y senadores de la república, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un tercer párrafo al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informes del cumplimiento de obligaciones de derechos humanos ante organismos internacionales , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Entre las atribuciones exclusivas más relevantes que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Senado de la República, destacan de manera fundamental las facultades de analizar la política exterior que conduce el Ejecutivo federal, así como de aprobar los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que éste suscriba.

De acuerdo con un estudio elaborado por los destacados juristas José Ramón Cossío y Gabriela Rodríguez Huerta, el alcance de esta función senatorial no puede definirse de manera apriorística. Por el contrario, su ejercicio se concreta a través del escrutinio sistemático de las acciones emprendidas por el presidente de la república en el ámbito internacional, el cual abarca desde las relaciones bilaterales y multilaterales, hasta el comercio internacional, los asuntos medioambientales y migratorios, así como, de manera particularmente relevante, la protección y promoción de los derechos humanos.

Tanto esta atribución como las demás previstas en el artículo 76 constitucional deben interpretarse —como advierten los propios autores— en estrecha vinculación con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, que confiere al presidente de la república la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.

En síntesis, mientras el titular del Poder Ejecutivo federal ejerce la conducción de la política exterior y la suscripción de tratados internacionales, corresponde al Senado de la República analizar dicha política y aprobar esos instrumentos internacionales, con independencia de la materia específica sobre la que versen.

No obstante lo anterior, durante la última década —y de manera particularmente significativa a partir de la reforma constitucional de 2011— los temas vinculados con los derechos humanos han adquirido una renovada centralidad dentro de la agenda de política exterior del Estado mexicano.

Ello obedece, en buena medida, a que el artículo 1o. de la Constitución establece que en México todas las personas “gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.

A esta transformación se suma la reforma que incorporó expresamente el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos como principio normativo de la política exterior de México en el catálogo previsto en la fracción X del artículo 89 constitucional.

Ambas modificaciones representan avances de vanguardia y de alto valor jurídico en el proceso de armonización del derecho internacional de los derechos humanos con el ordenamiento interno.

En este contexto, adquiere especial relevancia una de las acciones más sustantivas de la política exterior mexicana en materia de derechos humanos: la presentación de informes periódicos sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales en la materia.

Tan sólo en el ámbito de las Naciones Unidas, México tiene la obligación de rendir informes ante diversos órganos creados como mecanismos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales, emiten observaciones y recomendaciones al Estado mexicano.

Entre ellos se encuentran, de manera manera enunciativa, los informes de seguimiento a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; los que se presentan en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos; así como los informes dirigidos al Comité contra la Tortura, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, al Comité sobre los Derechos del Niño y al Comité contra la Desaparición Forzada, entre otros.

En dichos informes corresponde al Estado mexicano dar cuenta del grado de cumplimiento de sus obligaciones internacionales, reportar los avances en la implementación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales, detallar las medidas adoptadas —incluidos programas específicos, reformas legislativas, resoluciones judiciales y políticas públicas—, así como identificar los retos persistentes y establecer prioridades de acción para el futuro inmediato.

Desde una perspectiva constitucional y parlamentaria, estos informes no deberían limitarse a ser conocidos de manera posterior por el Senado de la República, sino que tendrían que ser analizados y aprobados previamente por éste, en atención a su vinculación directa con el principio de respeto, protección y promoción de los derechos humanos en la política exterior, con la facultad exclusiva de análisis de la política exterior conferida al Senado y con su relación estrecha con el cumplimiento de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

La revisión previa y la participación del Senado en su aprobación abrirían, además, un espacio institucional idóneo para que esta Cámara desempeñe un papel activo en la identificación de pendientes legislativos de armonización normativa y en la evaluación de la eficacia de los instrumentos legislativos adoptados para dar cumplimiento a dichas obligaciones.

Aunado a lo anterior, la aprobación senatorial de estos informes fortalecería la vinculación del Senado de la República con los organismos internacionales especializados en derechos humanos y enviaría una señal particularmente positiva en el marco del compromiso del Estado mexicano con el escrutinio internacional en esta materia.

La responsabilidad de responder ante estos mecanismos recae en el Estado mexicano en su conjunto, lo que hace indispensable asegurar la participación efectiva del Poder Legislativo en los procesos de diagnóstico, seguimiento y ajuste normativo que se deriven de las recomendaciones internacionales.

Con el propósito de dar claridad a la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. ...

...

Igualmente deberá analizar y aprobar, previamente a su presentación formal, los informes de cumplimiento y adopción de obligaciones, observaciones y recomendaciones en materia de derechos humanos que el Estado mexicano presente ante organismos internacionales con base en instrumentos internacionales de los que sea parte.

II. al XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Senado de la República realizará las adecuaciones a su Reglamento, en términos del presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026.

(Rúbricas)


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