Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6872-III-4, martes 9 de septiembre de 2025


|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6872-III-4, martes 9 de septiembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a las 32 entidades federativas y a diversas instituciones a armonizar sus programas sociales y procedimientos administrativos según les corresponda, a fin de que se contemplen a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derechos, tal como lo mandata el artículo 2 constitucional, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado José Alejandro López Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
1. Que el artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.1
2. Que el 19 de septiembre de 2024 el pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general, por unanimidad de 492 votos, el dictamen por el que se reformó el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos indígenas y afromexicanos; la cual reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con respeto irrestricto, a sus derechos humanos. Dicha reforma que fue publicada en El Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 y entró en vigor al siguiente día de su publicación.
3. Que derivado de la reforma señalada en el considerando anterior, es que el párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
4. Que el Apartado B del Artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
5. Que el Apartado B, fracción II, establece la obligación de la Federación, entidades federativas y los Municipios, para: Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.
6. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, publicado el 30 de septiembre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación, señala que: El Poder Ejecutivo federal debe realizar las reformas a las disposiciones administrativas aplicables, para asegurar el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en el presente instrumento; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la ley general que refiere el presente Decreto.
7. Que el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, publicado el 30 de septiembre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación, señala que: Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deben realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional en los términos que establece esta Constitución, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto a sus derechos; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
8. Que desde el 25 de marzo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) generaron las condiciones para que las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos puedan obtener, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); acción que les permitió contar con mayores elementos jurídicos para el ejercicio irrestricto de sus derechos y obligaciones para su reconocimiento como sujetos de derecho público, con patrimonio propio y personalidad jurídica; lo cual les permitió acceder a la transferencia de recursos sin intermediarios y la suscripción de convenios económicos y comerciales. Siendo las primeras en registrarse, las comunidades indígenas del estado de Sonora y Oaxaca.2
9. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 2, reconoce las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; II. Consejería Jurídica, y III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (...).
10. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 3, reconoce las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos.
11. Que las limitaciones de las normas constitucionales han traído como consecuencia que, en el trato cotidiano con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se les desconozca, discrimine e incluso criminalice por ejercer sus formas de gobierno y aplicar sus sistemas normativos; que no sean respetadas sus asambleas comunitarias y se niegue validez a sus decisiones; que no se les permita recibir, ni administrar los recursos públicos y, en general, se les vea carentes de autoridad, sin fuerza, ni personalidad jurídica.
12. Que es necesaria y urgente, la transformación sustantiva de las actuales estructuras políticas, jurídicas y económicas que rigen la organización del Estado mexicano y su relación con los pueblos indígenas y afromexicanos; la entrada en vigor de la reforma al artículo 2o Constitucional en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, se dio el 1 de octubre de 2024, lo cual indica que la adecuación de la norma en los procedimientos de la administración pública mexicana se encuentra en proceso y en la mayoría de las acciones sociales y programas sociales, así como procedimientos administrativos, no se contemplan del todo a las comunidades indígenas y afromexicanas bajo el tenor de lo mandatado en la reforma en comento.
13. Que se considera necesario y urgente, que se adecuen y armonicen en la praxis los requisitos y registros de programas sociales, acciones sociales y procedimientos administrativos en las 32 entidades federativas y en La Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal del Gobierno de México y de sus Órganos constitucionales autónomos y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno para que se contemplen a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derechos, tal y como lo mandata la reforma al artículo 2o constitucional. Es decir que reconozca y garanticen sus derechos a la libre determinación y autonomía, así como su carácter de sujetos de derecho público, con la finalidad de superar un pasado de exclusión, discriminación y racismo hacia los pueblos indígenas y afromexicanos.
Por lo anteriormente expuesto que someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara De Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a las personas titulares de las 32 Entidades federativas y a las personas titulares de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, del Gobierno de México y de sus Órganos constitucionales autónomos y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, para que armonicen sus programas sociales, acciones sociales y procedimientos administrativos según les corresponda, a fin de que se contemplen a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos como sujetos de derechos, tal como lo mandata el Artículo 2o Constitucional.
Notas:
1. Cfr. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Naciones Unidas, página 5, Consultado el 15 de julio de 2025, disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
2. Cfr. El Gobierno de México, a través del SAT y el INPI, reconoce a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Gobierno de México. 26 de marzo de 2021. Consultado el 14 de junio de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/sat/prensa/el-gobierno-de-mexico-a-traves-del-sat-y-el-inpi-reconoce-a-las-comunidades-y-pueblos-indigenas-y-afromexicanos-048-2021
Fuentes:
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, Diario Oficial de la Federación 30 de septiembre de 2024. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Naciones Unidas, página 5, Consultado el 15 de julio de 2025, disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
- El Gobierno de México, a través del SAT y el INPI, reconoce a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Gobierno de México. 26 de marzo de 2021. Consultado el 14 de junio de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/sat/prensa/el-gobierno-de-mexico-a-traves-del-sat-y-el-inpi-reconoce-a-las-comunidades-y-pueblos-indigenas-y-afromexicanos-048-2021
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma 20/03/2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR, a la UIF y a Pemex a hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del ciudadano Alonso Ancira Elizondo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la L XVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Fiscalía General de la República, a la Unidad de Inteligencia Financiera y a Petróleos Mexicanos, a hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del ciudadano Alonso Ancira Elizondo, conforme a las siguientes
Consideraciones
Que, en el año 2014, durante la administración de Enrique Peña Nieto, Petróleos Mexicanos (Pemex) adquirió la planta de fertilizantes Agronitrogenados, propiedad de Altos Hornos de México (Ahmsa), empresa presidida entonces por Alonso Ancira Elizondo.
Que la Auditoría Superior de la Federación y diversas investigaciones señalaron que dicha planta se encontraba en estado de inutilización total y obsolescencia, y su compra generó un daño patrimonial al erario público estimado en más de 200 millones de dólares.
Que, en 2019, Alonso Ancira fue detenido en España y extraditado a México por los delitos de lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita, relacionados con este caso.
Que, en febrero de 2021, Alonso Ancira firmó un acuerdo con la Fiscalía General de la República para reparar el daño al Estado mexicano, comprometiéndose a pagar la cantidad de 216 millones 664 mil 40 dólares estadounidenses, en tres exhibiciones anuales a partir de 2021.
Que a la fecha existen versiones públicas contradictorias sobre el cumplimiento puntual de dicho acuerdo, incluyendo informes que apuntan a que no se ha cubierto la totalidad de los pagos comprometidos, ni se han ejecutado mecanismos para garantizar el cobro efectivo de lo adeudado.
Que la lucha contra la corrupción y la impunidad exige que los casos emblemáticos como el de Agronitrogenados no queden sin castigo ni sin reparación efectiva del daño económico causado a la Nación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a hacer pública la información sobre el procedimiento judicial contra Alonso Ancira Elizondo en relación con el caso Agronitrogenados.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Unidad de Inteligencia Financiera a hacer pública la información sobre las medidas tomadas para asegurar el pago de la reparación del daño por parte del empresario y la trazabilidad de los recursos comprometidos.
Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos (PEMEX) a hacer pública la información sobre la situación legal y financiera relacionada con la planta de Agronitrogenados y su posible utilidad o destino final.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la CEF a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Piedras Negras, Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Piedras Negras, Coahuila, conforme a las siguientes
Consideraciones
El municipio de Piedras Negras se encuentra en el estado de Coahuila, en la frontera con Estados Unidos, específicamente frente a la ciudad de Eagle Pass, Texas. Está situada en la región noreste del estado, a orillas del río Bravo.
El clima en Piedras Negras es generalmente seco y cálido, con temperaturas que pueden ser extremas, especialmente durante el verano.
Las temperaturas pueden superar los 40 °C, situación que lleva a los hogares a depender de ventiladores y aire acondicionado, lo que aumenta significativamente el consumo de electricidad.
En la región norte y carbonífera se tienen altas temperaturas, y se trata de una problemática que a consecuencia del cambio climático se ha ido incrementando cada vez más.
Esto trae aparejado la demanda de electricidad; cuando los ingresos siguen siendo los mismos para la población y el consumo de la energía eléctrica aumenta y en consecuencia el costo.
Actualmente la tarifa eléctrica asignada a Piedras Negras es la tarifa 1E, está sujeta a subsidios durante los meses de verano para mitigar el impacto del alto consumo. Este subsidio, que se aplica entre abril y septiembre, busca mantener los costos de la electricidad dentro de ciertos límites, especialmente para aquellos usuarios que consumen dentro de los rangos establecidos.
Sin embargo, existe la necesidad de ajustar la tarifa 1E a la 1F, esto ya que las temperaturas y la evidencia climatológica demuestra que se está llegando a temperaturas que superan los 40 °C.
En el entendido que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), clasifican las tarifas domésticas según el consumo mensual y el clima de cada región. Las principales tarifas para uso doméstico son:
• Tarifa 1 (Subdividida de 1A a 1F)
• Se aplica a servicios domésticos en localidades con clima templado a extremadamente caluroso.
Entre más caluroso el clima, más alto el subsidio 1
• Tarifa DAC (De Alto Consumo)
• Se aplica a usuarios domésticos que superan el consumo mensual máximo permitido según su zona.
• Pierden el subsidio , y la tarifa es mucho más alta.
Beneficios para Municipios con Altas Temperaturas
Los municipios con temperaturas elevadas tienen acceso a tarifas preferenciales (como 1D, 1E y 1F), que incluyen los siguientes beneficios:
1. Mayor subsidio del Gobierno Federal: La CFE aplica precios más bajos por kWh.
2. Rangos de consumo más amplios antes de entrar a tarifa DAC.
3. Costos reducidos por el uso intensivo de aire acondicionado y ventiladores , fundamentales en zonas con temperaturas superiores a 40 °C.
4. Facilidad para acceder a programas sociales y de eficiencia energética .
Piedras Negras presenta temperaturas promedio mayores a 33 °C en verano, por lo que podría calificar para la tarifa 1F , que es la más favorable. Esto respalda la solicitud para que se revise su tarifa actual (1C) y se ajuste conforme a sus condiciones climáticas.
Es menester mencionar que en Piedras Negras se ha incrementado la temperatura en relación con los años anteriores, por lo que se requiere un ajuste en las tarifas de la Comisión Federal de Electricidad.
El ajuste a la tarifa beneficiaría a la ciudadanía, quienes podrían acceder a costos más asequibles en sus recibos de la luz, que año con año se incrementan en estas épocas del año.
Es por lo que, se solicita se tome como referencia los datos climáticos del municipio para la medición de la temperatura y, de esa manera, se pueda ajustar la tarifa eléctrica.
Lo anterior sería un incentivo para las y los habitantes de la región, considerando que actualmente continúan pagando tarifas eléctricas elevadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Piedras Negras, Coahuila, tomando como referencia los datos climáticos de la región.
Nota:
1. Comisión Federal de Electricidad. Esquema tarifario vigente, disponible en:
app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a realizar una auditoría al gasto en propaganda gubernamental del estado de Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe diputado Ricardo Mejía Berdeja, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación y al Gobierno del estado de Coahuila, a realizar con principios de máxima publicidad una auditoria que analice el comportamiento de la deuda pública del estado conforme a las siguientes
Consideraciones
Durante las administraciones estatales de Humberto Moreira Valdés (2005–2011) y Rubén Moreira Valdés (2011–2017) , ambas emanadas del Partido Revolucionario Institucional, el Estado de Coahuila experimentó un incremento insostenible y sin precedentes en su deuda pública , con impactos duraderos en las finanzas estatales y en la capacidad de inversión social.
• En un solo año (2010–2011) , la deuda estatal pasó de 8,267 millones de pesos a 36,509 millones de pesos , lo que representó un aumento del 327 % (SHCP / CEFP).1
• Para 2015 , cada coahuilense debía en promedio 13,282 pesos , frente a un promedio nacional de 3,537 pesos (CEFP), es decir, casi 4 veces más .2
• En su punto máximo, la deuda representó el 261.5 % de las participaciones federales y el 6.6 % del PIBE estatal , frente al promedio nacional de 2.4 %.3
Respecto al saldo de la deuda pública del Estado de Coahuila al cierre del 2016, ésta se estimó en 36 mil 945.89 millones de pesos. De acuerdo con el análisis de la taxonomía del financiamiento de esta Entidad por tipo de acreditado, se observa que 36 mil 494.04 millones de pesos, fueron contratados por el Gobierno del estado y sus organismos estatales, de los cuales 451.85 millones de pesos se originaron en los municipios y sus organismos municipales, lo que representa el 98.78% y el 1.22% de la deuda total estatal y municipal, respectivamente.
Al tercer trimestre de 2023, el Estado de Coahuila registró un saldo de su deuda de 36 mil 291.7 millones de pesos (mdp). Aunque este monto es inferior al del cierre de 2022 en 3 mil 260.3 millones de pesos, representa una caída de 12.8 por ciento en términos reales, durante el periodo referido.4
Por el tamaño de su deuda, Coahuila ocupa el séptimo lugar a nivel nacional, por debajo de Jalisco (36 mil 863.1 mdp), pero por encima de Sonora (27 mil 457.0 mdp).5
1. Deuda per cápita
En términos per cápita, Coahuila registró una deuda de 10 mil 850 pesos por persona al tercer trimestre de 2023, monto que representa una disminución de 1,123 pesos con respecto a 2022 (13.9% en términos reales), siendo el monto más bajo durante todo el periodo de referencia, mucho más bajo que el promedio, que fue de 12 mil 060.7 pesos por persona (gráfica 2).
Datos del Observatorio de la Laguna, demuestran que la deuda per cápita se mantuvo al alza durante el cuarto trimestre de 2020.
2. Deuda como proporción del PIBE
En términos de su proporción con respecto al PIBE (Producto Interno Bruto Estatal), la deuda de Coahuila presenta un valor máximo de 6.6 por ciento durante 2015 y un valor mínimo de 4.0 por ciento al tercer trimestre de 2023, mismo que es 4.4 puntos porcentuales, menor que el valor observado a 2022
Aunque la disminución paulatina que ha presentado es un indicador es positivo para las finanzas públicas de Coahuila, todavía es muy superior al promedio subnacional de 2.4 por ciento como proporción del PIBE. (Gráfica 3)
Además, podemos analizar estos datos con los que ofrece el Observatorio de la Laguna, respecto de la deuda pública estatal relacionada con el PIB, los cuales muestran la siguiente información:
Estos datos muestran que las decisiones de endeudamiento ejercido durante las administraciones priistas generaron una carga financiera intergeneracional , afectando la disponibilidad de recursos para infraestructura, salud y educación, y comprometiendo la sostenibilidad fiscal.
Sumado a ello, podemos observar un dato más que nos ofrece el Observatorio que expone como desde 2012 a 2020, estas administraciones han ejercido mayor gasto del presupuestado, lo cual no encuentra proporción en una mejor calidad de vida para los Coahuilenses.
3. Crecimiento de la deuda estatal
Entre el año 2000 y 2016, la deuda pública estatal creció a un promedio anual del 21?%, muy por encima de la media nacional.[6] Durante el ciclo completo de reportes de la SHCP (hasta 30 de septiembre de 2024), la deuda subnacional (estados + municipios) llegó a 683?057?millones de pesos , de los cuales 610?472?millones de pesos corresponden solo a estados.7
Estas gráficas permiten visualizar cómo Coahuila ha escalado, en los niveles de deuda en términos absolutos y relativos. Con la interpretación de todos datos previamente expuestos, podemos observar que:
• Existe una evolución del endeudamiento estatal año con año. Es decir, que dedicar casi 19?millones de pesos diarios al pago de deuda limita significativamente nuevas contrataciones y la capacidad del gobierno para invertir en infraestructura, salud y servicios sociales .8
• La entidad federativa con mayor porcentaje de deuda subnacional respecto a sus ingresos totales es Coahuila (103.5%), por lo que no podría cubrir el total del financiamiento en un ejercicio fiscal utilizando todos sus ingresos totales.9
• En el ranking nacional de pasivos estatales, Coahuila esta entre los más endeudados. Los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Quintana Roo tienen el grado de endeudamiento más preocupante de las 32 entidades federativas a nivel nacional, razón por la cual, la deuda estatal tiene una trayectoria de crecimiento insostenible a largo plazo y sin reformas o acciones estructurales.10
Coahuila se encuentra bajo “observación” por parte de Hacienda, lo que restringe su capacidad para endeudarse adicionalmente sin comprometer su calificación crediticia.
Una deuda per cápita casi tres veces mayor al promedio nacional genera riesgos crecientes en materia de sostenibilidad financiera y posible intervención de la SHCP en disponibilidad de nuevos financiamientos.
Es imprescindible que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría exhaustiva sobre el origen, condiciones y destino de los recursos obtenidos por concepto de deuda y que el Gobierno del Estado de Coahuila coopere plenamente, en apego a los principios de máxima publicidad .
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establecen la obligación de transparentar y justificar el destino específico, sujeto a límites el endeudamiento público. Pese a ello, en Coahuila, existe opacidad en la aplicación de los recursos, en la contratación y aplicación de la deuda, lo que acredita plenamente la intervención y seguimiento por parte de este órgano legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara De Diputados del H. Congreso de la unión, exhorta respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación a realizar con principios de máxima publicidad, una auditoria que analice el comportamiento financiero de la deuda pública del Estado de Coahuila.
Segundo.- La Cámara De Diputados Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del Estado de Coahuila, a coadyuvar con la Auditoria Superior de la Federación con el fin de transparentar la deuda pública del Estado.
Tercero.- Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que remita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el informe completo de resultados de la Auditoria sobre el comportamiento de la Deuda del Estado de Coahuila, y que, en caso de detectarse irregularidades, se promueva la acción legal correspondiente ante las autoridades competentes.
Notas:
1. Cámara de Diputados, LXIII legislatura, Deuda Pública del Estado de Coahuila, 1993-2015, 2016, p. 34, https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/sae-iss-14-16/coah.pdf?utm_so urce=.com
2. Cancino Marco y López Martha, La deuda pública estatal: El caso Coahuila, Inteligencia pública 2018 p. 3,
https://inteligenciapublica.org/wp-content/uploads/2018/07/Deuda-pu%C2%B4blica-estatal-2-Caso-Coahuila.pdf?utm_source= com
3. Óp., Cít., Deuda Pública del Estado de Coahuila, 1993-2015, 2016
4. Cámara de Diputados, LXIII legislatura, “Deuda Pública del Estado de Coahuila, 1993-2016”, Dirección General de Servicios de documentación Información y Análisis, Agosto, 2017, p. 5
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/deupub_SAE-ISS-17-17/Deupub_coah.pdf
5. Cámara de Diputados, LXV Legislatura, “Obligaciones Financieras del Estado de Coahuila Tercer Trimestre de 2023”, 2024, p. 1 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0082024.pdf
6. Technium Revista de Ciencias Sociales, “El crecimiento de la deuda pública en Coahuila, México”, Neliti, 2021 https://www.neliti.com/publications/350602/the-growth-of-public-debt-in -coahuila-mexico?utm_source=.com
7. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Situación de la deuda pública de entidades federativas, municipios y sus respectivos Organismos Públicos, 3er trimestre de 2024, p. 4.
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/work/models/DISCIPLINA_FINANCIERA/Indicadores_de_Obligaciones/
2024/3erTrimestre/IE.pdf?utm_source=.com
8. United Mexican State, “Mexico Public Expenditure Review”, Final Report, 2016, P. 249
https://documents1.worldbank.org/curated/en/284151472615491033/pdf/AUS10694-WP-P150646-PUBLIC-UnitedMexicanStatesPublicExpenditureReviewFinalReportEnglish.pdf?utm_source=.com
9. Cámara de Diputados, LXV Legislatura, “Diagnóstico de la Deuda Pública de las Entidades Federativas”, 2024, p. 25, https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2016/abril/cefp0072016. pdf
10. EA Noticias, “Gobernadores y alcaldes no le entran a la austeridad y registran deuda histórica”, 2019,
https://emmanuelameth.com.mx/gobernadores_y_alcaldes_no_le_entran_a_la_austeridad_y_registran_deuda_historica-e3TQ5e3jAxe3A.html?utm_source=.com
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y al gobierno del estado de Coahuila a realizar una revisión y evaluación del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe diputado Ricardo Mejía Berdeja, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y al Gobierno del estado de Coahuila, a realizar una revisión y evaluación del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, firmado en 2015 entre la Secretaría de Hacienda y los estados, en específico con el estado de Coahuila, conforme a las siguientes
Consideraciones
La creación de la Administración General de Comercio Exterior (AGCE) en Coahuila se realizó mediante reforma al Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado, publicada en el Periódico Oficial el 14 de febrero de 2025, en cual se elevó de rango a una “Administración Local de Comercio Exterior” y le asignó facultades para:
• Asegurar mercancías y vehículos importados, aun cuando ya se haya pagado el impuesto aduanal
• Bloquear cuentas bancarias y embargar bienes por supuestos incumplimientos fiscales
• Realizar visitas domiciliarias a contribuyentes
• Designar peritos contables para revisar declaraciones previas
Estas atribuciones se sustentan expresamente en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, firmado en 2015 entre la Secretaría de Hacienda y los estados, que permite a las entidades federativas desempeñar ciertas funciones de fiscalización que normalmente corresponden al Sistema de Administración Tributaria (SAT) y a la Aduana.
Sin embargo, el comercio exterior y el control aduanero son competencia exclusiva de la Federación (art. 131 de la Constitución Política), y la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera reservan para la autoridad federal –a través del SAT– la potestad de imponer aranceles, emitir cuotas compensatorias y realizar decomisos en aduana. El Convenio de 2015 autoriza a los estados a colaborar en tareas de auditoría y revisión documental, nunca a instalar retenes en puentes internacionales ni a ejecutar decomisos discrecionales sin apego al procedimiento federal ni a emitir actas de aseguramiento conforme al Código Fiscal de la Federación.
Antecedentes
1. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (2015)
El origen inmediato de la AGCE se encuentra en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito en 2015 entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Gobierno de Coahuila. Este convenio delegó a la entidad facultades de fiscalización aduanera y tributaria que tradicionalmente correspondían al SAT y a la Aduana, permitiendo al estado de Coahuila apoyar en la supervisión de mercancías y cumplimiento de obligaciones fiscales en frontera.
2. Creación de la Administración Local de Comercio Exterior.
Como primer paso práctico, Coahuila incorporó en su Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado una “Administración Local de Comercio Exterior”. Bajo este esquema, que operó antes de 2025, la Unidad tenía funciones acotadas de revisión de documentos aduanales y auditoría de contribuyentes con actividades de importación y exportación, pero carecía del rango y de las atribuciones plenas que hoy exhibe la AGCE.
3. Elevación a “Administración General de Comercio Exterior” (febrero 2025)
El 14 de febrero de 2025 el Periódico Oficial del Estado publicó la reforma al Reglamento Interior de la Administración Fiscal General, elevando de categoría a la antigua Administración Local al rango de “Administración General de Comercio Exterior” (AGCE). Con el cambio de estatus se ampliaron sus facultades: aseguró mercancías y vehículos, bloqueó cuentas bancarias, embargó bienes y realizó visitas domiciliarias, aun cuando ya se hubieran cubierto impuestos aduanales ante la autoridad federal.
4. Modelos similares en otras entidades.
Si bien el convenio de 2015 faculta a todos los estados a colaborar en materia fiscal federal, Coahuila fue pionero al hacer uso intensivo de estas atribuciones en puntos de cruce internacional. Hasta ahora no se han documentado ejemplos tan extensos de retenes estatales ni de decomisos discrecionales por parte de otras administraciones locales de comercio exterior.
Casos similares en otros estados de la República Mexicana.
Además de Coahuila, en al menos cuatro entidades más se han documentado operativos estatales “ad hoc” para retener vehículos o mercancías, intimidar a transportistas y exigir pagos sin mostrar fundamento jurídico claro.
Nuevo León
• La Administración General de Ingresos de Nuevo León ha instalado puntos de control en carreteras hacia Laredo, Texas, bajo el argumento de combatir contrabando.
• Retienen unidades de carga por presuntas irregularidades en manifiestos aduanales y condicionan la entrega a que el importador firme convenios de “colaboración” y pague sanciones estatales.
• Transportistas denuncian que no se informa la norma que motiva la sanción, no hay resolución por escrito y les impiden impugnar en tribunal local.
Chihuahua
• En Ojinaga y Ciudad Juárez se reportan “operativos conjuntos” de la Policía Estatal con personal de la AGCE local, donde solventar un “acta de aseguramiento” costaba hasta 15 mil pesos.
• Los retenes operan sin fundamento en el Código Fiscal de la Federación ni en la Ley Aduanera, y obligan a los conductores a firmar documentos que no pueden revisar.
• A falta de protocolo claro, los bienes decomisados (desde autopartes hasta productos perecederos) desaparecen del circuito de custodia.
Estas prácticas convergen en la invocación de convenios federales de colaboración administrativa, pero en todos los casos los operativos rebasan la competencia estatal sobre comercio exterior y aduanas. Los afectados enfrentan reticencia para acceder a documentos y vías de defensa, y suelen recurrir al amparo o a quejas ante la Auditoría Superior estatal y la Secretaría de la Función Pública federal.
En la práctica, los retenes y decomisos sin recibo oficial, sin fundamentación normativa clara y sin cadena de custodia vulneran derechos como la seguridad jurídica y el debido proceso. Quienes se consideren afectados pueden:
1. Promover un juicio de amparo contra el acto de autoridad (aseguramiento o embargo).
2. Exigir la exhibición de la resolución administrativa de decomiso y del acta de visita domiciliaria.
3. Presentar queja ante la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, ante la Secretaría de la Función Pública federal por excederse en funciones de la AGCE.
En suma, la creación de la AGCE tuvo un sustento jurídico formal en la reforma al Reglamento Interior y en el Convenio de Colaboración de 2015, pero sus prácticas operativas exceden el marco jurídico federal sobre comercio exterior, por lo que esos decomisos y retenes pueden considerarse ilegales.
En conclusión, las y los ciudadanos de Coahuila en específico los que se encuentran en los municipios fronterizos con Estados Unidos de América, actualmente sufren el asedio y en algunos casos extorsión de parte del personal de la nueva “Administración General de Comercio Exterior” (AGCE), extralimitando sus atribuciones y ejecutando operativos en contra de las y los paisanos que ingresan a nuestro país despojándolos de sus pertenencias, todo ello a pesar de que ya han pasado revisión Aduanera por el personal de las garitas de Ciudad Acuña y Piedras Negras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara De Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar una revisión y evaluación de los alcances del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, firmado en 2015 entre la Secretaría de Hacienda y el estado de Coahuila, derivado la reforma al Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila, publicada en el Diario Oficial de la entidad federativa el 14 de febrero del 2025.
Segundo.- La Cámara De Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del Estado de Coahuila a suspender los operativos de la “Administración General de Comercio Exterior” del Estado, en tanto no se realice una revisión y evaluación en conjunto con la Secretaria Hacienda, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, derivado la reforma al Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila, publicada en el Diario Oficial de la entidad federativa el 14 de febrero del 2025.
Bibliografía
- Escobedo, Ana. (26 de julio de 2025). “¿De qué trata la nueva Administración de Comercio Exterior en Coahuila?”. POSTA México. https://www.posta.com.mx/coahuila/de-que-trata-la-nueva-administracion-de-comercio-exterior-en-coahuila/vl2072157
- El Universal. (18 de mayo de 2024). “Transportistas denuncian extorsión en puertos de Tamaulipas”.
https://www.eluniversal.com.mx/nacional/transportistas-denuncian-extorsiones-tamaulipas
- Milenio. (12 de agosto de 2024). “Retenes estatales siembran inseguridad en Nuevo León”.
https://www.milenio.com/estados/retenes-nuevo-leon-inseguridad
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (junio de 2023). Recomendación 200/2023: “Violaciones a derechos humanos en operativos aduaneros estatales”. https://www.cndh.org.mx/recomendaciones/200-2023.pdf
- Proceso. (9 de marzo de 2025). “Operativos de decomiso discrecional en Chihuahua”.
https://www.proceso.com.mx/nacional/operativos-decomiso-chihuahua
- Reforma. (21 de junio de 2025). “Empresarios acusan extorsión en Veracruz”. https://www.reforma.com/veracruz-empresarios-extorsion
- https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/13-SextaS-14-FEB-2025 .PDF
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de septiembre de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y a la SHCP a realizar el estudio costo beneficio para que se continúe con la aplicación de la tarifa preferencial en las regiones centro, norte y carbonífera, con el fin de reactivar la economía del estado de Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe diputado Ricardo Mejía Berdeja, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar el estudio costo beneficio, para que se continúe con la aplicación de la tarifa preferencial en las regiones centro, norte y carbonífera con el fin de reactivar la economía del estado de Coahuila, conforme a las siguientes
Consideraciones
Actualmente, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) aplica un subsidio de verano en beneficio de los usuarios domésticos en estados con condiciones climáticas extremas, tales como Sonora, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Campeche, Colima, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Dicho beneficio se otorga bajo las tarifas 1C, 1D, 1E, 1F y DAC (Doméstica de Alto Consumo), siempre que no se excedan los límites de consumo establecidos.1
No obstante, el estado de Coahuila ha sido considerado dentro de este esquema de apoyo para todo el verano , ya que presenta condiciones climáticas extremas en diversas regiones. En municipios como Piedras Negras, Monclova, Sabinas y Torreón , las temperaturas superan los 40 °C durante el verano, mientras que en zonas serranas de la Sierra Madre Oriental, en invierno se registran temperaturas de hasta -5 °C. Esta variabilidad climática afecta directamente el gasto en energía eléctrica de las familias, que dependen del uso intensivo de aparatos de refrigeración y calefacción.3
De acuerdo con datos de la CONAGUA y del Servicio Meteorológico Nacional , el 87 % del territorio de Coahuila presenta condiciones de sequía o alta evapotranspiración, lo que agrava el costo de vida y la actividad económica, especialmente en el campo. En municipios como Parras de la Fuente , los agricultores han tenido que abandonar cultivos debido a la prolongada falta de agua.
En consecuencia, las condiciones sociales y geográficas de Coahuila justifican plenamente la revisión de la política tarifaria de la CFE y la implementación de una tarifa preferencial que garantice equidad frente a otras entidades federativas que ya gozan de este beneficio.4
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, y en su artículo 25o la rectoría económica del Estado para garantizar el desarrollo equitativo de las regiones.
Si bien el régimen tarifario de la CFE tiene como finalidad procurar justicia social en el acceso a la energía eléctrica; la exclusión de Coahuila de los beneficios de subsidio de verano constituye una inequidad frente a entidades con condiciones climáticas semejantes.
Es vital señalar que la alta incidencia de temperaturas extremas en Coahuila incrementa los riesgos de salud pública por golpes de calor y obliga al uso intensivo de aparatos de refrigeración, lo que impacta en la economía familiar y en los sectores productivos.
Esta política tarifaria en materia eléctrica debe atender criterios de equidad regional, vulnerabilidad climática, situación precaria de la economía y justicia social, por lo que resulta indispensable la revisión integral de las tarifas aplicables al estado de Coahuila, pero sobre todo que si existe hoy un subsidio con relación a las tarifas este pueda persistir hasta el mes de enero del 2026.
El presente punto de acuerdo se fundamenta en dos factores primordiales; el primero económico a razón de que el estado de Coahuila es el estado de menor crecimiento ha tenido del norte del país y esto ha sido causado por los gobiernos del PRIAN, de acuerdo a datos del INEGI Coahuila es el Estado número 30 en crecimiento económico, es decir el antepenúltimo con menos crecimiento económico en los último cinco años apenas el 0.02 sumiendo a Coahuila en el estancamiento de las actividades productivas.
Otro gran aspecto por considerar es en el sentido de que Coahuila al ser zona árida desértica, sus temperaturas son extremas es decir en primavera y verano persisten temperaturas de más de 32 °C y en invierno las temperaturas pueden rondar -3 °C sobre todo en la franja fronteriza y en la zona de los manantiales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara De Diputados del H. Congreso de la unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar el estudio costo beneficio, para que se continúe hasta el término del presente año con la aplicación de la tarifa preferencial en las regiones centro, norte y carbonífera, con el fin de reactivar la economía del Estado de Coahuila.
Notas:
1. Meganoticias, Recibo de luz con tarifa preferencial en estos estados, publicado el 23 de abril de 2025, [en línea] https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/recibo-de-luz-con-tarifa-prefe rencial-en-estos-estados/616581
2. CFE, Tarifas de la electricidad CFE, [en línea] https://recibo-cfe.mx/tarifas-cfe/
3. Hernández, G. (2024, 27 junio). Los tornados en México existen y para la UNAM es tiempo de que los volteemos a ver como se debe. Xataka México. https://www.xataka.com.mx/ecologia-y-naturaleza/
tornados-mexico-no-mito-unam-saben-asi-que-crearon-primera-base-datoshistorica#:~:text=Estado%20de%20M
%C3%A9xico%2C%20Veracruz%20y%20Chihuahua%20son%20algunas,la%20creencia%20popular%2C%20en%
20territorio%20mexicano%20s%C3%AD%20existen.
4. Martínez, F. (2023, 31 enero). Clima de Coahuila: mapa, temperatura y lluviaso. paratodomexico.com. https://paratodomexico.com/estados-de-mexico/estado-coahuila-de-zaragoz a/lima-coahuila.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a reclasificar la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los municipios de Piedras Negras y de Acuña, Coahuila, de conformidad con las condiciones climáticas extremas que persisten en la región, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a reclasificar la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los Municipios de Piedras Negras y Acuña, Coahuila, de conformidad con las condiciones climáticas extremas que persisten en la región
Consideraciones
Los municipios de Piedras Negras y Acuña, ubicados en la región norte de Coahuila, enfrentan desde hace varios años condiciones climáticas extremas que han agravado significativamente la calidad de vida de sus habitantes. Estas condiciones, además de representar un riesgo para la salud pública, imponen un impacto económico desproporcionado sobre las familias, quienes deben recurrir de forma constante a ventiladores, aires acondicionados y calefacción para sobrevivir a temperaturas que superan los límites de confort y seguridad.
Durante los meses de verano de 2025, ambos municipios han registrado temperaturas sostenidas por encima de los 40?°C1 , con sensaciones térmicas que en múltiples ocasiones han alcanzado los 50?°C, lo que ha generado alertas rojas por calor extremo y un incremento en los casos de golpes de calor y deshidratación, tras alcanzar temperaturas consideradas peligrosas para la vida humana2 .
En invierno, las temperaturas llegan a descender por debajo de los 5?°C, alcanzando incluso a niveles bajo cero, como ocurrió en la nevada histórica de 2021 en Acuña, cuando se registraron más de 10 centímetros de nieve y sensaciones térmicas de hasta -6?°C3 . Este episodio es un ejemplo claro del clima extremo que caracteriza a la región, y de cómo las familias se ven forzadas a consumir grandes cantidades de electricidad para conservar condiciones mínimas de habitabilidad.
A pesar de ello, ambos municipios permanecen clasificados en la tarifa 1E del servicio doméstico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que limita los subsidios y obliga a las familias a pagar tarifas elevadas incluso por consumos necesarios para preservar su salud y su vida. Se ha documentado que los habitantes tienen que cubrir recibos de luz que a veces superan el salario mínimo, situación insostenible para hogares de ingresos medios y bajos que deben sacrificar otros gastos esenciales como alimentos, medicinas o transporte.
El esquema tarifario vigente, establecido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), clasifica las tarifas eléctricas domésticas de 1A a 1F con base en la temperatura media mínima registrada durante los meses de verano, de acuerdo con los registros del Servicio Meteorológico Nacional (Conagua). La clasificación vigente establece los siguientes rangos:
Para acceder a la tarifa 1F, los municipios deben registrar una temperatura mínima promedio de al menos 33?°C durante dos meses consecutivos en tres de los últimos cinco años, umbral que Piedras Negras y Acuña han superado. Esta situación tiene consecuencias directas sobre la economía de las familias, que hoy enfrentan recibos incosteables, incluso con consumos moderados. Para muchas personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, esto representa una injusticia estructural: están pagando más por satisfacer una necesidad básica derivada del contexto climático en el que viven.
Otro factor que agrava la situación es la sequía persistente en la región norte del país, de acuerdo con el Monitor de Sequía emitido por la Comisión Nacional del Agua (julio 2025), el municipio de Acuña se encuentra, desde hace casi un año (octubre de 2024), en el grado más intenso de sequía, que es incluso más severo que lo que CONAGUA considera como sequía extrema 4 . Esta situación incrementa la sensación térmica y acentúa el impacto del calor. Se observa un patrón climático cada vez más extremo y persistente, agravado por la sequía prolongada que afecta a la región. La combinación de altas temperaturas, baja humedad y escasa nubosidad ha dado lugar a un entorno climático adverso y persistente.
La CFE ha reconocido que el cambio climático está modificando las condiciones históricas en las que se diseñaron las tarifas, y que se están evaluando posibles reclasificaciones en distintas zonas del país5 . Negar este ajuste para Acuña y Piedras Negras perpetuaría una inequidad en la asignación de subsidios, afectando a miles de hogares que dependen del acceso asequible a la energía para proteger su salud, su seguridad y su bienestar.
El cambio de la tarifa 1E a 1F no solo es técnicamente procedente, sino socialmente urgente. Permitirá ampliar el subsidio, aumentar los rangos de consumo base y evitar que los usuarios caigan en la tarifa de alto consumo (DAC) al utilizar equipos que ya no son un lujo, sino una necesidad básica. Esta reclasificación aliviaría la carga económica de miles de familias sin representar una afectación significativa al erario, pues se enmarca en los mecanismos de subsidio ya contemplados.
El acceso equitativo a la energía eléctrica en condiciones climáticas adversas es un componente fundamental del derecho a una vivienda digna, a la salud y al bienestar general. Por tanto, se solicita a la Comisión Federal de Electricidad actuar con justicia, responsabilidad y visión social ante esta situación crítica.
En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a reclasificar la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los Municipios de Piedras Negras y Acuña, Coahuila, de conformidad con las condiciones climáticas extremas que persisten en la región.
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a analizar las condiciones climáticas extremas que enfrentan los municipios de Piedras Negras y Acuña, en el estado de Coahuila, y a valorar su reclasificación dentro de la tarifa eléctrica doméstica 1F, de conformidad con los criterios técnicos aplicables.
Notas:
1. El Diario de Coahuila, Reportan 2 cosas de deshidratación en escuelas por calor extremo, disponible en:
https://eldiariodecoahuila.com.mx/2025/06/11/reportan-2-casos-de-deshidratacion-en-escuelas-por-calor-extremo/ consultado el 21 de agosto de 2025.
2. Milenio, Piedras Negras en alerta por ola de calor; sensación térmica será de 50°C, consultado el 4 de agosto de 2025, disponible en: https://www.milenio.com/estados/piedras-negras-alerta-ola-calor-sensaci on-termica
3. Infobae, Acuña bajo un manto blanco: las espectaculares imágenes de la nevada en la ciudad fronteriza de Coahuila, disponible en: https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/18/acuna-bajo-un-manto-b lanco-las-espectaculares-imagenes-de-la-nevada-en-la-ciudad-fronteriza- de-coahuila/ consultado el 22 de agosto de 2025.
4. CONAGUA, Monitor de Sequía de México al 15 de agosto de 2025, disponible en:
https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia-en-mexico consultado el 22 de agosto de 2025.
5. Milenio, Cambio climático obligará a reclasificar tarifas eléctricas en algunas zonas: CFE, consultado el 4 de agosto de 2025, disponible en: https://www.milenio.com/negocios/cfe-dice-que-por-cambio-climatico-se-r eclasifican-tarifas-electricas
Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de septiembre de 2025
Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica)