Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6872-III-1, martes 9 de septiembre de 2025


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Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6872-III-1, martes 9 de septiembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a crear una Comisión Especial de Investigación para indagar presuntas responsabilidades políticas y administrativas de servidores y ex servidores públicos involucrados en la red de corrupción inmobiliaria conocida como Cártel Inmobiliario, con énfasis en las acciones realizadas durante la gestión de Jorge Romero Herrera en la alcaldía Benito Juárez, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado federal Arturo Ávila Anaya, vocero del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso b); y 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los arábigos 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La corrupción no tiene colores, pero en este caso tiene nombre, apellido y partido: Jorge Romero Herrera y el PAN.
Hoy traemos a esta tribuna un asunto que lastima la confianza ciudadana y que revela el verdadero rostro de quienes se llenan la boca hablando de transparencia mientras saquean y entregan las ciudades a sus socios inmobiliarios.
La red conocida como “cártel inmobiliario”, operada durante la gestión de Romero en Benito Juárez, es un ejemplo emblemático de cómo la vieja política convirtió las instituciones en cajas chicas para negocios privados.
De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, esta red permitió la autorización irregular de construcciones, violando normas urbanísticas a cambio de sobornos millonarios. Ya hay 13 exfuncionarios procesados, varios condenados y 83 inmuebles bajo investigación.
Entre los principales señalados figura Jorge Romero Herrera, hoy coordinador de la bancada panista en esta Cámara, quien como delegado tejió una estructura de corrupción con constructoras, otorgando permisos ilegales y beneficiando a familiares y colaboradores.
Mientras tanto, él se ha limitado a ampararse, guardar silencio y gritar “persecución política”, sin explicar el enriquecimiento ni los inmuebles ligados a su gestión.
La magnitud de este caso exige que esta soberanía actúe. No podemos permitir que desde esta Cámara se proteja a quienes han hecho de la política un negocio. La ciudadanía nos exige limpiar la casa y demostrar que aquí no hay intocables.
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorta a esta honorable Cámara de Diputados a crear una Comisión Especial de Investigación para indagar las presuntas responsabilidades políticas y administrativas de servidores y ex servidores públicos involucrados en la red de corrupción inmobiliaria conocida como “cártel inmobiliario”, con énfasis en las acciones realizadas durante la gestión de Jorge Romero Herrera en la Alcaldía Benito Juárez.
Esta Comisión deberá, en un plazo máximo de 180 días, presentar un informe detallado con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para iniciar los procesos legales y políticos correspondientes.
Transitorios
Primero.- La Comisión Especial será integrada por 15 diputadas y diputados bajo criterios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios.
Segundo.- Ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta Directiva del ISSSTE a revisar, supervisar y actualizar sus instrumentos normativos y lineamientos, y a la integración en su Comisión de Vigilancia a miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, facultada en las potestades conferidas en los artículos 6 numeral, 1 fracción I, y artículo 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE a revisar, supervisar y actualizar sus instrumentos normativos y lineamientos. Y a la integración en su Comisión de Vigilancia a miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
Antecedentes
La atención médica prestada a los trabajadores del Estado es uno de los 100 compromisos reafirmados por nuestra presidenta de la República; Claudia Sheimbaum Pardo. Es fundamental recordar que la Institución responsable de este gran compromiso ha sido víctima del desmantelamiento sistemático por los gobiernos traidores a la patria que operaban bajo la tendencia de privatizar la seguridad social del sector público. El servicio médico de las instituciones públicas sufrió el acoso brutal de los gobiernos representantes del capitalismo, experimentando el sabotaje sistemático a favor de la privatización de la seguridad social, el resultado una institución de salud despojada de las herramientas y condiciones necesarias para ofrecer un servicio satisfactorio.
El nuevo ISSSTE anunciado por el director general de la Institución declaró que tiene como objetivo principal atender los compromisos a corto plazo, para seguir consolidando la estrategia de transformación del instituto y dar continuidad a los cambios que se requieren para otorgar un trato digno, humanitario y de calidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 otorgó a la seguridad social carácter de ineludible al incorporarla al artículo 123, con la obligación patronal de proporcionar a los trabajadores pensiones, servicio médico y la prerrogativa de los trabajadores a organizarse para garantizar estos derechos. Los empleados de las instituciones públicas fueron las que inicialmente promovieron la integración de agrupaciones con fines de protección social y laboral, que empezaron a surgir a partir de 1918, con denominaciones tales como uniones, consejos y cooperativas.
La preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como de garantizar el acceso a la seguridad social a los trabajadores del Estado, tuvo como resultado el 12 de agosto de 1925 cuando se promulgará la Ley General de Pensiones Civiles.
En 1937 se presentó una iniciativa que proponía la sindicalización de los trabajadores al servicio del Estado y la elevación a norma jurídica de los derechos de los servidores públicos. El estatuto jurídico aprobado amparó la existencia de una sola central sindical, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado en 1938, dejando a los trabajadores afiliados protegidos por la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro.
La Ley General de Pensiones Civiles de Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1946 garantizaba la seguridad social en materia de retiro y jubilación del magisterio y veteranos de la revolución, posteriormente el 31 de diciembre de 1947 se publica la Ley de Pensiones Civiles en materia de seguros de riesgos.
Consecuentemente la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959 creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , la cual abrogó la Ley de Pensiones Civiles de Retiro de 1947 , con ello desapareció la Dirección de Pensiones Civiles ocupando su lugar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ese momento, la población amparaba a 488 mil derechohabientes , lo que representaba el 1.4 por ciento de la población total del país . El ISSSTE se fundaría como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios . En 1960 se elevaron a rango constitucional los derechos laborales y la seguridad social de los servidores públicos, normativa que nombraría como órganos de gobierno de la entidad a la Junta Directiva y al director general .
Posteriormente, la Ley del ISSSTE del 1983 , además de los dos órganos de gobierno antes señalados, incluyó como tales al Fondo de la Vivienda y a la Comisión de Vigilancia . La Ley que dio origen al instituto estableció un total de 14 seguros y prestaciones en favor de los trabajadores y sus familiares derechohabientes, que posteriormente tras su publicación en 1983 se incrementó de 14 a 20 seguros y prestaciones que se convirtieron en obligatorias algunas prestaciones que estaban como complementarias.
Es importante precisar que el 92 por ciento de los ingresos de los seguros y fondos tiene su origen en las cuotas y aportaciones de los trabajadores y sus dependencias. Cabe señalar que el Seguro de salud y el Fondo de Prestaciones Sociales y Culturales reciben transferencias financieras del ramo presupuestario 19 (Aportaciones a la Seguridad Social) para paliar su situación deficitaria estructural. Con excepción de los dos anteriores, el resto de los seguros y fondos se financian exclusivamente de las cuotas y aportaciones de los trabajadores.1
Actualmente el ISSSTE cuenta con una población susceptible de recibir los beneficios derivados de las prestaciones y seguros de 13,742,179 personas derechohabientes, de los cuales 3,262,068 corresponde a trabajadoras y trabajadores afiliados al ISSSTE, en tanto que las personas pensionadas ascienden a 1,383,071. El ISSSTE ofrece 21 seguros prestaciones y servicios a más de 13 millones de derechohabientes en todo el país, lo que requiere del esfuerzo coordinado de sus más de 105 mil trabajadores.1
Cabe señalar, que el Programa Institucional 2020-2024, tuvo como referente la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el cual regula el funcionamiento del ISSSTE, que define los derechos y obligaciones de los derechohabientes, regula la administración de los recursos de la institución; este programa cuenta con un enfoque basado en Derechos Humanos cumplimiento a la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos consignados en la CPEUM y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano conforme a los tratados y acuerdos internacionales de los que forma parte, en materia de protección a la salud y de seguridad social, sin dejar de lado la perspectiva intercultural y la perspectiva de género, presentes en el artículo 29 de la Ley del ISSSTE.3
Exposición de Motivos
Después de un análisis profundo y minucioso de la normativa y lineamientos que regulan el orden y desempeño del instituto sobre el que se ha desarrollado el presente punto de acuerdo para solicitar de manera respetuosa a la Junta Directiva del ISSSTE a la revisión y actualización de las normas, lineamientos y organigramas del instituto ; su Manual de Organización que tuvo su última reforma data del año 2018, la revisión y actualización constante de éste es una obligación que compete particularmente a los órganos de gobierno del instituto, las Comisión de Vigilancia y la Junta Directiva tiene la responsabilidad de reunirse cada tres meses con el objeto de supervisar los estatutos y sus necesidades, en base a los artículos 214, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y artículo 40 fracción II, inciso b) del Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo. Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Planeación, actualmente no existe un Programa Institucional del ISSSTE 2025-2030 el cual es obligación de la Junta Directiva, instrumento que marcará las directrices fundamentales.
En el quinto artículo transitorio del Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establece que: “La Dirección Jurídica realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea publicado electrónicamente, en la dirección electrónica http://www.issste.gob.mx , en el portal “Información Institucional”, dentro de la Normateca Electrónica Institucional, en la misma fecha que entren en vigor.”4
Consultada la dirección electrónica señalada para verificar la actualización de los estatutos y manuales,5 el 16 de junio del presente año, se registra una última actualización en la Normateca del ISSSTE con respecto al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que data del año 2022, y del Manual de Organización del ISSSTE actualizado por última ocasión en el año 2010, el sitio presenta una amplia brecha en lo que respecta a lo señalado en el artículo quinto transitorio del Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En apego al Estatuto Orgánico del ISSSTE en su artículo 41 se específica que la Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
III. Determinar la realización de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, para lo cual puede auxiliarse con las áreas afines del propio instituto;
IV. Proponer a la Junta o al director general, según sus respectivas facultades, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar una mayor calidad, eficiencia y eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;
(...)
IX. Citar a comparecer a los titulares de las unidades administrativas del instituto y, dado el caso, a cualquier funcionario de dichas áreas que se considere oportuno, para que rindan informe de su gestión, previa aprobación de la Junta del programa anual de visitas y comparecencias; o en caso de temas de emergencia, con la aprobación de la propia comisión.
Así mismo, se específica en su artículo 45 que entre sus obligaciones de los miembros de la Comisión de Vigilancia es asistir a las sesiones, formular las recomendaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día, emitir su voto en los asuntos que se propongan en las sesiones, entre otras.
En el citado estatuto, en su artículo 38 específica la facultad y responsabilidad de la Comisión de Vigilancia que tiene por objeto vigilar y evaluar el desempeño general del Instituto, y el cumplimiento de las responsabilidades y facultades de las unidades administrativas del instituto con el propósito de informar a la Junta Directiva sobre las deficiencias en la instrumentación de las políticas y programas de largo plazo de la institución, la detección de problemas estructurales y el desempeño general de atención institucional.
El Manual de Organización General del ISSSTE actualizado por última ocasión en el año 2018,6 establece que la Secretaría General tiene entre una de sus funciones, tramitar las propuestas de los representantes del Estado y de las organizaciones de trabajadores en la Junta Directiva, previo acuerdo con el director general,7 en su artículo tercero del acuerdo por el que se expide el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, prevé? que el citado manual será? objeto de un proceso continuo y permanente de actualización:
Artículo tercero.- El Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado será objeto de un proceso continuo y permanente de actualización, por lo que toda propuesta de reforma, adición o derogación deberá sujetarse al proceso de emisión de instrumentos normativos.8
Paralelo a la anterior consideración, el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de mantener permanentemente actualizado su Manual de Organización General:
Artículo 19 .- La persona titular de cada Secretaría de Estado expedirá? los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información de la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicación y coordinación, y de los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias personas servidoras públicas, a través del registro electrónico que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de las personas trabajadoras y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.9
Es también indispensable señalar que en el artículo 49 del Estatuto Orgánico se establece que sí la Comisión encontrará alguna irregularidad con relación a las inversiones, estados financieros, estados de ingresos y egresos, operaciones o servicios deberá informar al director general, quien deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva.
Sin embargo, es importante señalar que el principal desequilibrio se encuentra por la falta de equidad representativa en la conformación de la Comisión de Vigilancia ; los miembros que la conforman están constituido por: un representante de la Secretaría de Salud, mientras que la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública por cuatro representantes. Existe una tendencia mayoritaria por la representación en materia administrativa como lo establece la misma Ley del ISSSTE en el artículo 222, en donde se especifica que la Comisión de Vigilancia se compondrá? de once miembros, con voz y voto; de once miembros solo uno representa el sector salud:
I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública;
III. Un representante de la Secretaría de Salud;
IV. Un representante del Instituto, designado por el director general que actuará como secretario técnico, y
V. Cinco representantes designados por las organizaciones de trabajadores.
También la Ley del ISSSTE en su artículo 223 establece que la Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su presidente o a petición de dos de sus miembros.
Aunado a lo señalado por la ley, agrego como consideración con la facultad que le compete a las diputadas y diputados miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, con base al artículo 93 Constitucional.- (...) Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado , a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal (...) El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
De igual forma, artículos como el 6, 73, 78, 89 y 105, entre otros, colocan en rango constitucional la rendición de cuentas , definiendo con precisión a los sujetos obligados, así como el órgano responsable de tutelar el derecho al acceso a la información y determinar las obligaciones del Congreso de la Unión en la materia.
Por otro lado, el artículo 213 de la misma Ley del ISSTE y el artículo 39 del repetidamente citado Estatuto Orgánico expone que para ser miembro de la Comisión específica que para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y
II. Ser de reconocida competencia y honorabilidad.
Es por eso que, bajo esta tesitura, la y el diputado federal tiene la facultad de solicitar información para rendición de cuentas y aclaración de las políticas públicas ejecutadas por las administraciones de representantes de estado.
Por último, de acuerdo con el Anuario Estadístico 2023 del ISSSTE existen 21 mil médicas y médicos, y 23.112 enfermeras y enfermeros en el registro de su plantilla presupuestal del 202410 que brindan atención médica a 13,742,179 derechohabientes, el cual representa el 10.3 por ciento de la población en México , con un registro de atención médica en los tres niveles con un aproximado de 21 millones 463 mil consultas al año.11
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda una proporción de al menos 23 trabajadores de la salud (médicos, enfermeras, etc.) por cada 10,000 habitantes para garantizar una atención médica adecuada. Esta recomendación se basa en la necesidad de asegurar una cobertura efectiva y eficiente de los servicios de salud. Específicamente, para el caso de médicos, la OMS establece una proporción de 1 médico por cada 1,000 habitantes como una referencia general. Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda que haya entre 2.5 y 3.5 médicos por cada 1,000 habitantes y una proporción de 8.8 enfermeras por cada 1,000 habitantes.12
La cifra puede variar según las características de cada país y sistema de salud.
En el 2020 como estrategia de emergencia ante la global crisis sanitaria del covid 2019 el ISSSTE se vio obligado al reclutamiento de personal médico debido al déficit en el servicio de salud que fue parte del desmantelamiento sistemático del derecho a la salud del cual fueron responsables los gobiernos representantes del capitalismo, dispuestos a autosabotear el sistema de salud en México, con la tendencia sostenida por la privatización de la seguridad social. El personal contratado durante el periodo de la pandemia actualmente sigue prestando su servicio: médicos generales, paramédicos, personal de enfermería, laboratoristas, ingenieros biomédicos y asistentes de cocina. Plazas que están activas por medio de contratos eventuales, los cuales se han recontratado durante los últimos cinco años por medio de interinatos denominados Plaza Covid . Sobre los cuales es necesario revisar su incorporación de base con el objetivo de garantizarles el derecho laboral atribuido por la prestación del servicio durante los últimos cinco años y así contribuir en la mejora del servicio de atención médica en los centros de salud de la institución.
Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, para su aprobación, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputado solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE que revise la inequidad representativa que existe en su Comisión de Vigilancia, ya que al área de salud la representa con voz y voto solo un miembro de los once miembros de la comisión, esto garantizaría mayor criterio en la supervisión y análisis de su normativa y lineamientos con perspectiva médica.
Segundo . La honorable Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE que incorpore en su Comisión de Vigilancia a dos miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, con el objetivo de garantizar equidad representativa y así se desarrolle una metodología que incluya el equilibrio de criterios.
Tercero . La honorable Cámara Diputados solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE a realizar un detallado y minucioso proceso de depuración y planificación de plantillas para corregir problemas y basificar paulatinamente al personal eventual de las Plazas Covid.
Cuarto . La honorable Cámara Diputados solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE a realizar un minucioso y detallado proceso de revisión, supervisión y actualización de sus estatutos, planes, manuales, normas, organigramas y programa institucional.
Notas:
1 Programa Institucional 2019-2024 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2020
2 https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2024.html#cap1
3 Programa Institucional del ISSSTE 2019-2024
4 Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2017
5 https://normateca.issste.gob.mx/normateca/ng/landingpage consultada el 16 de junio de 2025
6 Ibidem
7 Ibidem
8 Manual de Organizacion General del Issste. 2018
9 Ley Organica de la Admnistración Publica Federal. 2025
10 https://www.gob.mx/issste/articulos/dia-del-personal-de-enfermeria#:~:text=En%20nuestro%20Instituto%20laboran
%2023,y%209.4%20por%20ciento%20respectivamente.&text=Nuestro%20Sincero%20reconocimiento%20al%20personal,
ISSSTE%20por%20su%20invaluable%20trabajo.
11 https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2023.html#cap2 2
12 https://www.gaceta.unam.mx/la-distribucion-del-personal-de-salud-un-desafio-en-mexico/
#:~:text=Retos,incremento%20de%200.51%20desde%202006
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar campañas de información y uso adecuado de medicamentos y productos agonistas del receptor GLP-1 (Semaglutida y Liraglutida), a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Claudia Selene Ávila Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que realice campañas de información y uso adecuado de medicamentos y productos agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida).
Exposición de Motivos
En México y diferentes países del mundo entero, se está viralizando en redes sociales y diversos medios de difusión el uso indiscriminado del medicamento agonista del receptor GLP-1 que contienen semaglutida y/o liraglutida. Este tipo de medicamento es recetado para personas con diabetes, en épocas actuales se ha vuelto viral su uso indiscriminado ya que ayudan a la pérdida de peso; sin embargo existe una desinformación sobre las consecuencias que podría provocar en quienes lo usan si llevar un procedimiento y seguimiento por parte de un médico, ya que aunque su venta debería de ser a través de una receta o prescripción médica, estos productos se pueden conseguir por diversos medios sin necesidad de una receta médica, se puede adquirir en farmacias, supermercados o incluso plataformas de internet, con lo cual se facilita el acceso a estas sustancias médicas a casi cualquier persona que pueda cubrir el costo; provocando el uso indiscriminado y sin supervisión de un médico, con lo que la población que utiliza estos agonistas del receptor GLP-1 está en riesgo de provocar daños graves a su salud.
El GLP-1 es una hormona producida por las células del yeyuno distal, íleon y colon, al ser estimuladas por la concentración de glucosa presente en la luz intestinal mediante el receptor SGLT1; liberadas a la circulación en un tiempo de tres a cinco minutos después de la ingesta de alimentos. La hormona GLP-1 es un péptido de 20 aminoácidos, que estimula a los receptores celulares acoplados a proteínas G (GLP-1R), que inducen a un incremento de monofosfato de adenosina cíclico (AMPc) y calcio intracelular, seguido de la liberación de insulina dependiente de glucosa por el páncreas. Los GLP-1 participan en la mejora de la función cardiaca, produciendo vasodilatación coronaria; en el sistema nervioso central, estimulan el centro de la saciedad disminuyendo la ingesta de alimento y agua; mientras que a nivel gástrico retarda el vaciamiento y disminuye la secreción de ácido.1
El 28 de mayo de 2024, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), emitió un comunicado a médicos y a la población en general sobre el uso indiscriminado que se está haciendo de los productos agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida).
La agencia Europea de Medicamentos, a través de su comité de seguridad (EMA, por sus siglas en inglés) y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) han llevado a cabo diversas investigaciones sobre la posible asociación entre el uso de agonistas del receptor del péptido tipo 1 similar al glucagón (GLP-1) incluidos Ozempic (semaglutida), Saxenda (liraglutida) y Wegovy (semaglutida), estos medicamentos se usan para bajar de peso y para tratar la diabetes tipo 2. Dichas pociones incitan la inducción a autolesiones, ideas suicidas y depresión, así como de los daños por el uso indiscriminado para la pérdida de peso.2
El comité de seguridad de la EMA, a través de la agencia islandesa de medicamentos, inició la revisión, tras informes de pensamientos suicidas y autolesiones en personas que usaban medicamentos de liraglutida y semaglutida. Hasta ahora las autoridades han recuperado y analizado alrededor de 150 informes de posibles relacionados a lo mencionado anteriormente.3
Los medicamentos liraglutida y semaglutida son ampliamente utilizados, con una exposición de más de 20 millones de pacientes-año (Un paciente-año es el equivalente a que un paciente tome un medicamento durante un año),4 hasta la fecha todavía no está claro si los casos notificados están relacionados con los propios medicamentos o con las afecciones subyacentes de los pacientes u otros factores.
Los medicamentos Saxenda (liraglutida) y Wegovy (semaglutida) están autorizados para el control de peso, junto con la dieta y la actividad física en personas obesas o con sobrepeso en presencia de al menos un problema de salud relacionado con el peso, complemento de la dieta y el ejercicio, pero se ha utilizado fuera de etiqueta para la pérdida de peso.
La prescripción médica de Saxenda y Wegovy siempre va autorizada con dieta y actividad física, sin embargo una gran cantidad de usuarios de estas sustancias lo ingieren por diversos motivos, sin prescripción y supervisión médica y sin llevar a cabo las medidas preventivas y las recomendaciones dadas por los especialistas de la salud; los consumidores lo hacen por moda en las redes sociales y medios de difusión, por bajar de peso de una manera rápida o por no incrementar su peso corporal, pero además de esto lo hacen sin supervisión de un médico especialista, sin realizar dietas indicadas y, peor aún, sin acompañar el tratamiento de actividad física; es decir ven a estos medicamentos como una alternativa para perder peso corporal, lo que podría ocasionar grandes daños a su salud.
Dentro de los efectos adversos registrados por el consumo de los agonistas del GLP-1, se encuentran náuseas, vómitos y diarrea, que podrían ocasionar una lesión renal aguda por la contracción del volumen. Otros efectos adversos son estreñimiento, mareos, taquicardia leve, infecciones, cefalea y dispepsia; así como prurito y eritema en el sitio donde se coloca la inyección.5
Otras contradicciones se incluyen la hipersensibilidad a la fórmula, el embarazo y lactancia, gastroparesia, enfermedad intestinal, tumores de la glándula tiroides, haber padecido pancreatitis aguda, pancreatitis o cáncer de páncreas, incluidos los tipos hemorrágicos y necrotizantes, disfunción renal grave, retinopatía diabética, antecedentes personales o familiares de neoplasia endocrina múltiple.6
Es importante tener en cuenta que no todos los pacientes experimentan los mismos efectos secundarios, y la gravedad de estos puede variar. En la mayoría de los casos los efectos son benéficos, sobre todo en los que se ocupa para tratar la diabetes tipo 2, aporta beneficios a la salud neurológica y conductual. Estudios realizados por la Facultad de Medicina de la Universidad de Washington en San Luis y del Sistema de Atención Médica de Asuntos de Veteranos de San Luis, han llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre los efectos de los agonistas del receptor del péptido similar al glucagón 1 (GLP-1), dichos estudios observan una reducción en el riesgo de trastornos neurocognitivos como el Alzheimer y la demencia, así como una menor incidencia de convulsiones y adicción a sustancias como el alcohol, cannabis, estimulantes y opioides.7
El autor principal del estudio realizado por la facultad de medicina de la Universidad de Washington en San Luis, Ziyad Al-Aly epidemiólogo clínico, explica que la importancia de que los médicos monitoreen cuidadosamente la función renal de los pacientes que toman los fármacos GLP-1 pueden tener amplios beneficios para la salud, pero no están exentos de riesgos, subraya que es necesaria la vigilancia médica continua y una evaluación individualizada del riesgo-beneficio en cada paciente.
No obstante, una de las revelaciones más importantes del estudio es la asociación entre el uso de estos fármacos y un mayor riesgo de pancreatitis y enfermedad renal. La pancreatitis, puede ser una afección grave que requiere atención médica inmediata. Por otro lado, los problemas renales pueden desarrollarse de manera silenciosa y sin síntomas evidentes hasta que la enfermedad alcanza una etapa avanzada, lo que limita las opciones de tratamiento.
En dicho estudio se enfatiza la importancia de que los médicos que recetan estos fármacos monitoreen cuidadosamente a los pacientes que usan estos medicamentos. Al-Aly advierte que pueden tener amplios beneficios para la salud, pero no están exentos de riesgos graves a la salud.
Recientemente países como Islandia recibieron reportes de farmacovigilancia sobre pacientes que consumían medicamentos agonistas del GLP-1 que desarrollaron pensamientos suicidas y de autolesiones. Por lo anterior, agencias de regulación sanitaria, como la EMA, se encuentran investigando al respecto.
En este sentido, cabe resaltar que este tipo de medicamento por ser fracción IV y de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, para la venta y suministro se requiere de receta médica y pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba.
Si bien, los medicamentos Wegovy y Saxenda cuentan con autorización en México para llevar a cabo un control de peso, estos deberán prescribirse por el médico especialista, una vez evaluado el paciente, realizados los análisis y emitido el diagnóstico correspondiente, llevando el seguimiento bajo una estricta supervisión. Asimismo, los medicamentos Wegovy y Saxenda deberán apegarse a lo establecido en la NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios correspondiente a su numeral 7 instructivo, inserto o prospecto, incisos 1 al 5.8
Es de suma importancia realizar campañas de concientización y orientación sobre la automedicación o el uso de estos productos de forma indiscriminada y no supervisada de manera adecuada por un médico calificado, ya que se generan riesgos a la salud de las personas que los consumen, ya que el uso de estos fármacos sin un padecimiento o enfermedad, y tomarlos solo por moda, por una medida desesperada por perder peso corporal de una manera fácil y sin esfuerzo. Sin darse cuenta los consumidores, estos medicamentos pueden ocasionar estrés o sobre actividad en los órganos tales como el hígado o el páncreas entre muchas más afectaciones.
La reciente desinformación creada en redes sociales y plataformas de entretenimiento se promueve el uso de estos productos, para la pérdida de peso en un periodo corto y sin esfuerzo alguno, está causando información errónea que puede tener efectos adversos en la salud pública, que va desde una reacción adversa, hasta una lesión leve o incluso la muerte. Es por ello que se deben realizar campañas en las que se promueva la valoración, prescripción y supervisión de un médico especialista.
A pesar de que la Cofepris ha emitido recomendaciones como:
- No adquirir medicamentos o cualquier otro insumo para la salud a través de plataformas de venta, internet, redes sociales, en vía pública o comercio y/o establecimientos informales
- No adquirirlos en establecimientos donde no les soliciten al momento de la de la compra, la receta médica, o que no cuenten con un aviso de funcionamiento o carezcan de las autorizaciones correspondientes.
- No adquirir medicamentos que presenten cualquier otro idioma diferente al español, que no presenten un registro sanitario, además de evitar el uso de medicamentos para fines diferentes a los autorizados en su registro sanitario. OCF-SGC-P-01-POI-01-L-
La compra de medicamentos sin valorar las recomendaciones emitidas por la Cofepris, sigue siendo un problema y causa de daños a la salud en nuestro país. Por eso hoy en día existe la necesidad de identificar oportunamente y mitigar la información errónea referida a temas de salud en redes sociales y plataformas digitales, es así como la salud pública se enfrenta actualmente al desafío de frenar o desmentir las informaciones falsas, inexactas, incompletas y la desinformación.
La Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgo en el año 2105 el registro sanitario al primer agonista del receptor del péptido tipo 1 similar al glucagón (GLP-1) indicado para el tratamiento crónico del sobrepeso y la obesidad, mejor conocido como Saxenda (liraglutida).
Actualmente, en México se cuenta con el registro sanitario para los siguientes medicamentos agonistas de GLP-1:9
- Semaglutida o OZEMPIC o RYBELSUS o WEGOVY
- Liraglutida o SAXENDA o XULTOPHY o VICTOZA
- Exenatida o BYDUREON o BAIETTA
- Dulaglutida o TRULCITY
- Lixisenatida / Insulina glargina o SOLIQUA
Los medicamentos Wegovy® y Saxenda® cuentan con la indicación terapéutica de coadyuvante con una dieta baja en calorías y aumento de la actividad física para el control de peso en pacientes adultos con obesidad o sobrepeso inicial, de acuerdo al índice de masa corporal y comorbilidades. En este sentido, cabe resaltar que este tipo de medicamento por ser fracción IV y de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, para la venta y suministro se requiere de receta médica y pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba.
Por lo anterior, la información más relevante con la que se cuenta de las agencias reguladoras de medicamentos internacionales referente al estatus de los medicamentos análogos a GLP-1 se describe a continuación:
- Agencia Europea de Medicamentos (EMA) Medicamentos agonistas del receptor de GLP-1 autorizados:
• Bydureon®
• Byetta®
• Lyxumia®
• Ozempic®
• Rybelsus®
• Saxenda®
• Suliqua®
• Trulicity®
• Xultophy®
La EMA realizó una revisión de los agonistas del receptor de GLP-1 ante el Comité de Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC, por sus siglas en inglés), para investigar los datos sobre el posible riesgo de pensamientos suicidas y de autolesión asociados con el uso de medicamentos como Ozempic (semaglutida), Saxenda (liraglutida) y Wegovy (semaglutida).
-Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha señalado un aumento en la demanda de algunos de estos medicamentos. Por lo anterior, la AEMPS publicó la actualización de recomendaciones para disminuir los problemas de suministro de los análogos del receptor GLP-1. Entre las recomendaciones destaca priorizar los tratamientos para mejorar el control glucémico de los adultos con diabetes mellitus tipo 2 y recordar la importancia de seguir las indicaciones de la ficha técnica de estos medicamentos.
- Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA)
Los medicamentos Wegovy® (semaglutida) y Saxenda® (liraglutida), cuentan con la autorización de prescripción para el control de peso, asimismo, dentro de sus indicaciones, advertencias y precauciones, incluyen el monitorear la depresión y los pensamientos o comportamientos suicidas en los pacientes que utilizan estos agonistas de los GLP-1. En caso de presentar dichas manifestaciones se debe descontinuar su uso.
- Health Canadá
Reporta una mayor demanda de estos medicamentos. Desde 2022 se encuentra trabajando con Novo Nordisk y otras partes interesadas para ayudar a garantizar que los pacientes obtengan los medicamentos que necesitan.
- Centro de Información de Medicamentos de la Universidad de Córdoba
El Centro de Información de Medicamentos de la Universidad de Córdoba, publicó un boletín, en el cual se incluye dentro de las precauciones y advertencias en el uso de la liraglutida (Saxenda®) la ideación o comportamiento suicida. Si bien originalmente fue desarrollada para el control glucémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2, enseguida se evidenció que además de su efecto glucémico, inducía la pérdida de peso. En este boletín, se indica la ideación o comportamiento suicida, dado que en los ensayos clínicos el 0.3 por ciento de los pacientes tratados con liraglutida informó ideación suicida respecto al 0.1 por ciento que recibieron placebo.
Millones de usuarios contribuyen diariamente con datos de información a través de las redes sociales, por lo cual es necesario evaluar el alcance de la información errónea o mal empleada con temas críticos en salud pública; es decir, aquellos temas para los cuales la información errónea es más probable que genere consecuencias graves y negativas para la salud.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario realizar campañas a través de la Secretaría de Salud, sobre la desinformación y la información del uso adecuado de estos medicamentos agonistas receptores del GLP-1, en las cuales se dé a conocer el debido uso y que solo debe consumirse bajo prescripción médica, bajo seguimiento de un médico especialista y si su uso es para la pérdida de peso, este debe de ir acompañado de dieta y ejercicio; para evitar daños graves en tema de salud pública.
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que realice campañas de información y uso adecuado de medicamentos y productos agonistas del receptor glp-1 (semaglutida y liraglutida).
Notas:
1. ¿Qué son los agonistas del receptor de GLP-1? | NovoCare® Diabetes fecha de consulta: 11-08-2025
2. https://www.ema.europa.eu/en/news/ema-statement-ongoing-review-glp-1-receptor-agonists fecha de consulta: 18-02-2025
3. pt-yr:Patient-Years | Introduction to Patient-Years Concept fecha de consulta: 11-08-2025
4. Agonistas del receptor del péptido glucagonoide 1 (GLP-1) | American Kidney Fund fecha de consulta: 11-08-2025
5. Pérdida de peso y efectos secundarios: la doble cara de los medicamentos GLP-1
6. Guía Para La Comercialización De Medicamentos Controlados En Farmacias 2017. Gu_aREyPF_mayo2017.pdf
7. Comunicado_de_Riesgo_agonistas_del_receptor_GLP-1_28052024.pdf fecha de consulta: 11-08-2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Claudia Selene Ávila Flores (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CMOV del estado de Aguascalientes a dejar sin efectos el incremento de tarifas públicas del servicio de transporte público de personas en las modalidades de taxi, transporte colectivo foráneo y transporte colectivo urbano, a cargo de la diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes
Considerandos
El 6 de junio de 2025, la Coordinación General de Movilidad del Estado de Aguascalientes emitió el acuerdo mediante el cual se establecieron nuevas tarifas para el servicio de transporte público, disposiciones que entraron en vigor el 9 de junio del mismo año.1 Esta medida ha generado repercusiones económicas directas en la población usuaria, particularmente en los sectores que dependen de manera cotidiana de este servicio, en un contexto marcado por la persistente percepción de deficiencias en la calidad del mismo.
Las modificaciones aprobadas contemplaron un incremento en la tarifa base de los taxis, que pasó de 15.00 a 16.50 pesos, así como un ajuste en la tarifa nocturna, fijada en 19.50 pesos. En lo que respecta al transporte urbano, la tarifa general para el pago electrónico se elevó de 10.50 a 11.00 pesos, mientras que la tarifa preferencial para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad aumentó de 5.25 a 5.50 pesos. En el transporte colectivo foráneo, conocido como “combis”, el costo continúa determinado por la distancia recorrida, con tarifas que oscilan entre 0.68 y 11.50 pesos.2
El análisis del impacto de estas medidas debe considerar la centralidad que el transporte público ocupa en la movilidad de la ciudadanía. De acuerdo con la Encuesta sobre la Percepción del Transporte Público en Aguascalientes 2024, elaborada por Zepeda-Galván Demoscopia, más de 50 por ciento de los usuarios emplea este servicio con fines laborales y 16.7 por ciento con propósitos educativos, lo que confirma su carácter indispensable para el desarrollo de las actividades diarias. Sin embargo, la percepción sobre la calidad del servicio se mantiene limitada: 32 por ciento de los encuestados lo evaluó con una calificación de 7 en una escala de 1 a 10, mientras que 29 por ciento lo calificó con la nota más baja, 5.3 Estos resultados ponen en evidencia la falta de correspondencia entre el incremento de las tarifas y la satisfacción de los usuarios.
Desde una perspectiva socioeconómica, el aumento tarifario adquiere mayor relevancia al ser contrastado con los ingresos de la población y el costo de vida en la entidad. La Encuesta Nacional sobre Salud Financiera (Ensafi), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en coordinación con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estima que en la ciudad de Aguascalientes se requieren aproximadamente 21 mil pesos mensuales para mantener un nivel de vida digno.4 En contraste, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) reporta que el ingreso mensual promedio de los trabajadores formales asciende únicamente 10 mil 887 pesos, lo que equivale a cerca de la mitad de lo necesario para cubrir las necesidades básicas.5
En consecuencia, los incrementos en el transporte público no pueden entenderse únicamente como un ajuste administrativo, sino como un factor con efectos directos en la capacidad adquisitiva de los hogares y en el ejercicio pleno del derecho a la movilidad.
Cabe destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo vigésimo, establece que:
“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.6
De igual manera, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo 4o., párrafo decimotercero, dispone que:
“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, comodidad, inclusión, progresividad e igualdad, que permita el libre desplazamiento de todas las personas dentro del territorio estatal para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo; y a una jerarquía de movilidad, otorgando siempre prioridad a los peatones, personas con discapacidad y conductores de vehículos no motorizados, promoviendo una cultura de movilidad sustentable”.7
Por lo tanto, el aumento de tarifas constituye un desajuste en la garantía del derecho a la movilidad con inclusión e igualdad, al limitar potencialmente el desplazamiento de diversos sectores de la población por falta de recursos económicos.
Ahora bien, el artículo 67, fracción XII, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que corresponde a las entidades federativas determinar, con base en estudios técnicos, las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, así como de los servicios auxiliares.8
Por su parte, la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, en su artículo 143, dispone que:
“Las tarifas se establecerán con base en los estudios y análisis especializados y técnicos que se lleven a cabo, de acuerdo con cada tipo o modalidad del servicio de transporte [...]”.9
Sin embargo, el aumento publicado en el Periódico Oficial del Estado no contiene un estudio especializado ni técnico suficiente que justifique el incremento decretado en las tarifas del transporte público. Asimismo, cabe señalar que la normatividad local exige que dichas tarifas cuenten con la opinión previa del Consejo Consultivo del Transporte Público y del Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial de Aguascalientes.+ 10
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados, en el marco del respeto a la soberanía estatal, solicita a la Coordinación, a dejar sin efectos el aumento de las tarifas del transporte público de personas en modalidades taxi, transporte colectivo foráneo y transporte colectivo urbano, publicado el 6 de junio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, y que entraron en vigor el 9 de junio del mismo año;
Segundo. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes y la autonomía estatal, solicita al titular de la Coordinación de Movilidad del Estado de Aguascalientes, haga públicos los estudios económicos, técnicos y financieros, dictámenes, análisis y resoluciones que sustentaron los incrementos de las tarifas del transporte público de personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.
Notas
1 Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. (2025). Acuerdo que establece las tarifas públicas del servicio de Transporte Público de personas en las modalidades de Transporte en Taxi, Transporte Colectivo Foráneo y Transporte Colectivo Urbano del Estado de Aguascalientes. Coordinación General de Movilidad del Estado de Aguascalientes. Consultado en https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/periodicooficial/web/viewer.h tml?file=../Archivos/10515.pdf#page=2
2 Ibidem
3 Zepeda-Galván Demoscopia. (2024) ¿Hasta dónde va Yo Voy?. Encuesta sobre percepción del transporte público en Aguascalientes. Consultado en https://www.academia.edu/116529304/_Hasta_d%C3%B3nde_va_YOVOY
_Encuesta_sobre_la_percepci%C3%B3n_del_transporte_p%C3%BAblico_en_el_Municipio_de_Aguascalientes
_M%C3%A9xico?source=swp_share
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023) Encuesta Nacional sobre la Salud Financiero. Consultado en https://ensafi.condusef.gob.mx/pdf/IR-ENSAFI2023-CONDUSEF.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025) Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/io e2025_04.pdf
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). H. Cámara de Diputados. Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Constitución Política del Estado de Aguascalientes. (2025). Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Congreso del Estado de Aguascalientes. Consultado en https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/normatecaadministrador/archiv os/edo-5-1.pdf
8 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. (2022). Periódico Oficial de la Federación. H. Cámara de Diputados. Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
9 Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes. (2025). Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Congreso del Estado de Aguascalientes. Consultado en
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NORMATECAADMINISTRADOR/ARCHIVOS/EDO-18-141.PDF
10 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Amalia López de la Cruz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades educativas de los estados y de la CDMX a garantizar los mecanismos para que niñas, niños y adolescentes puedan presentar sus exámenes de revalidación educativa en su lengua materna, así como supervisar a las instituciones privadas que imparten educación básica en el país, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
“Todos tenemos derecho a la educación”, artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “México se está convirtiendo paulatinamente en un país destino de personas migrantes internacionales. Entre 2000 y 2020, la población de personas inmigrantes aumentó en un 123 por ciento. Según datos censales, las entidades federativas con poblaciones de personas migrantes internacionales en 2020 se localizan principalmente en: Baja California (13 por ciento), Ciudad de México (9 por ciento), Chihuahua (8 por ciento), Jalisco (8 por ciento) y Tamaulipas (6 por ciento)”.+1
El que México se convierta en un país destino genera grandes retos, ya que no sólo es visible el incremento de la inmigración regular, con ello, la migración irregular aumenta, “en 2023 se registraron 113.660 eventos de niñas, niños y adolescentes (NNas) en situación migratoria irregular, lo que representó un incremento del 60 por ciento respecto a 2022, cuando se registraron 71.206 eventos”.2 Es necesario recordar que las NNas migran con sus madres, padres o tutores, para mejorar sus condiciones de vida; la búsqueda de un mejor futuro los lleva a colocarse en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, lo que hace necesario que los estados se unan para privilegiar su sano desarrollo, generar espacios de paz y armonía que procuren su sano crecimiento e incorporación a las sociedades a las que lleguen.
Lo anterior, nos permite visibilizar cómo ha evolucionado nuestra sociedad, en el pasado, no era común encontrar a NNAs que tuvieran como lengua materna el francés, ruso, chino mandarín o inglés, aún y cuando nuestro país vecino del norte se desarrolla en este idioma.
Hoy la realidad ha cambiado y encontramos a NNas que hablan estos idiomas, sobre todo el inglés, que ha sido su lengua materna por años, lo que hace difícil aprender el idioma español de manera inmediata para incorporarse al sistema educativo nacional y dar continuidad a sus estudios, lo que sin duda representa una barrera de comunicación y de aprendizaje, es por ello que en los últimos años han proliferado los colegios que ofertan educación en inglés u otros idiomas, por citar un ejemplo: ofertan educación de nivel básico bajo el amparo de un sistema educativo americano (en ocasiones inexistente), para continuar con clases totalmente en inglés, lo que no está mal, pero hace necesario que se incluya la enseñanza del español, por ser el idioma del país en el que se desarrollan y se debe garantizar que estos colegios se encuentren incorporados a nuestro sistema nacional educativo, a fin de que la educación que reciben estás infancias tenga validez en territorio nacional.
Es necesario que las Direcciones Generales de Acreditación, Incorporación y Revalidación de los estados y la Ciudad de México garanticen que las Instituciones de nivel básico cuenten con la autorización expresa de la autoridad educativa local para impartir educación de este nivel, tal y como lo establece la Ley General de Educación.
Los NNas migrantes regulares, son los más propensos a caer en fraudes, ya que son los que tienen documentación de su país de origen y la posibilidad de pagar colegios en su lengua materna, lo que se ha convertido en un foco rojo, ya que el desconocimiento de sus madres, padres o tutores los lleva a tomar decisiones para la continuidad de su educación que no siempre son acertadas, estos Colegios o Instituciones dicen tener validez y reconocimiento en el extranjero, pero esto no significa que sus estudios sean válidos en México y al intentar incorporarse al Sistema Educativo Nacional, observan que sus colegios no se encontraban regulados bajo estándares nacionales, imposibilitando la continuidad de sus estudios, lo que hace necesario acreditar y revalidar sus estudios, he ahí el segundo reto, al no fomentar el aprendizaje del idioma español, los exámenes deben realizarse en su lengua materna.
Ante este escenario, debemos garantizar que NNas presenten sus exámenes en su lengua materna, reconocemos que no contamos con exámenes de acreditación y revalidación en todos los idiomas, pero es posible garantizar el uso de herramientas que les permita presentar estas evaluaciones y atender cada caso.
Reconocemos la gran labor que realiza la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados, al promover espacios educativos que dan prioridad al sano desarrollo de estas infancias, pero es necesario fortalecer la información de la oferta educativa y generar mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de la normatividad supervisando primordialmente la oferta educativa privada y que estos cumplan con los lineamientos nacionales, así como su debida autorización.
Las infancias que asisten a instituciones privadas por lo regular son aquellas que tienen una estancia regular, sin que al momento se haya visibilizado como una problemática, ya que esta es gradual y son ellos quienes podrían ser los más vulnerables de estudiar en Instituciones con colegiaturas elevadas, pero sin reconocimiento oficial en nuestro Sistema Nacional, lo que requiere visibilidad y atención.
En México, contamos con un protocolo de acceso de NNas en situación de migración, que privilegia:
1. El derecho a la educación, sin importar su condición migratoria.
2. El interés superior de la niñez
3. El acceso a la educación de NNas, sin que sea una condicional tener un documento de identidad o antecedentes escolares.
4. La Inscripción de NNas al sistema educativo, en cualquier momento del ciclo escolar.
5. La promoción de las autoridades escolares de permanecer en el sistema educativo.
Sin embargo, el esfuerzo del Sistema Educativo Nacional y la coordinación con las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México de nivel básico, se ve mermado cuando aprovechándose de las herramientas que el Sistema Educativo Nacional ofrece, son utilizadas, para regularizar los estudios de nivel básico cursados en colegios e Instituciones no autorizadas que además cobraron mensualidades e inscripciones, lo que atentan contra el patrimonio de las familias migrantes y desde luego con el desarrollo de estas infancias.
Así mismo es necesario sensibilizarnos sobre las NNas en situación de movilidad o personas en contextos de movilidad, ya que su futuro es incierto y no sabemos si a futuro decidan permanecer y establecerse en nuestro país, lo que sin duda nos permite visualizar que son ciudadanos del mundo con la posibilidad de aportar al desarrollo económico y social de nuestro país.
La migración es un fenómeno que está incrementándose de manera gradual y exponencial, lo que sin duda nos hace enfrentar nuevos retos en los próximos años, por lo que es necesario fortalecer el trabajo del Sistema Nacional, a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, para garantizar la coordinación entre nuestras instituciones, evitando el menoscabo del patrimonio de las familias migrantes y garantizar un futuro de las infancias que llegan a México.
Lo anterior tiene fundamento en la Ley General de Educación:
Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad educativa de los estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
III. Autoridad educativa municipal, al ayuntamiento de cada municipio;
IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y
V. Estado, a la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.
Lo anterior fundamenta la facultad que cada autoridad educativa de la Federación tiene en su quehacer.
Asimismo, es necesario citar el Título Séptimo, de la misma ley, denominado “del Federalismo educativo”, en su Capítulo Único “De la distribución de la función social en educación”, en relación con los siguientes artículos:
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. Determinar los lineamientos generales aplicables al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios a nivel nación.
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
Artículo 144. La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.
La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción VI del artículo 114.
Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.
Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos.
Las revalidaciones y equivalencias emitidas deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.
Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción.
Lo anterior con independencia de las infracciones que podrían configurarse, en términos de lo previsto en la Ley General de Educación, así como por lo dispuesto en el Título Décimo Primero “De la educación impartida por particulares”, Capítulo I “Disposiciones Generales”, en lo establecido en el siguiente artículo:
Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Lo anterior con finalidad de que las Instituciones de educación básica, cuenten con la correspondiente validez oficial en México, de forma independiente al programa educativo que en el exterior tenga validez.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones en materia de acreditación, incorporación y revalidación de estudios de educación básica, a:
1. Garantizar los mecanismos necesarios para que niñas, niños y adolescentes puedan presentar sus exámenes de revalidación educativa en su lengua materna, en concordancia con el principio de inclusión y el derecho a una educación intercultural.
2. Supervisar que las instituciones privadas que imparten educación básica en el país, independientemente de sus programas con validez en el extranjero, cuenten con la correspondiente validez y reconocimiento oficial en México, a fin de salvaguardar el derecho a la certeza y continuidad educativa del estudiantado y, en su caso, promuevan las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Notas:
1 Estadísticas Migratorias para México, Boletín Anual 2023, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), https://mexico.un.org/sites/default/files/2024-04/estadisticas-migrator ias-2023.pdf.
2 Estadísticas Migratorias para México, Boletín Anual 2023, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), https://mexico.un.org/sites/default/files/2024-04/estadisticas-migrator ias-2023.pdf.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades educativas federales, de los estados y de la CDMX a difundir el derecho de las madres y padres de familia o tutores de solicitar permiso para ausentarse y presentarse en el desarrollo de las actividades educativas de sus hijas o hijos menores de dieciocho años, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
“Cuando ofrecemos el entorno adecuado el cerebro tiene una capacidad exponencial para desarrollarse y hacer millones de conexiones por segundo. El primer mensaje de la ciencia es: no se trata solo de genes, es el entorno” 1
Como diputada federal, representante del Altiplano Potosino, he mantenido un canal de diálogo constante con docentes de educación básica, quienes han expuesto su preocupación ante el bajo rendimiento escolar de las niñas, niños y adolescentes, lo que ha sugerido la necesidad de fortalecer los mecanismos de participación de las madres, los padres y/o los tutores de los educandos a fin de garantizar su rendimiento escolar.
El artículo 3 de la Ley General de Educación establece que es el Estado el encargado de fomentar la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.2
La nueva escuela mexicana, resalta la importancia de la participación de las madres, los padres de familia o tutores, en el desarrollo académico, emocional y social de niñas, niños y adolescentes (NNas), ya que su involucramiento, garantiza:
• Mejor aprovechamiento de las NNas, así como un alto rendimiento académico, en el cumplimiento de sus actividades y son retroalimentados los saberes adquiridos.
• Las NNas generan un mayor compromiso en sus estudios, al tener a un tutor que supervise el cumplimiento de sus actividades escolares, además de tener motivación constante por parte de sus padres, madres o tutores.
• La participación de las madres, padres y/o tutores garantiza un vínculo estrecho entre la escuela y la familia.
Lo que sienta grandes bases para el desarrollo social, emocional e integral de NNas, reforzando así sus habilidades emocionales y sociales, lo que construye confianza y seguridad en ellos, además de adquirir hábitos de estudio.
La participación de los tutores es necesaria en la educación de los menores, para prevenir la deserción escolar a futuro, ya que la responsabilidad de la educación no es exclusiva del sistema educativo, sino de todas y todos. Esta participación no sólo es necesaria en el Altiplano Potosino, sino en todo el país.
Así mismo el artículo 115, fracción VII, de la Ley General de Educación, señala que: “corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, promover, ante las autoridades correspondientes, los permisos necesarios de acuerdo con la legislación laboral aplicable, facilitar la participación de madres y padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos menores de dieciocho años”, lo que sin duda muestra la disposición de las autoridades educativas por garantizar la participación de madres, padres de familia o tutores en la formación educativa de sus hijos, sin embargo este fracción no se aplica en su esencia, por probable desconocimiento de los tutores quienes tienen como prioridad el sustento de su hogar.
Lo que hace necesario dar mayor difusión de este derecho ante la realidad de la integración de las familias, que en ocasiones son monoparentales, lo que complica la solicitud de permisos, sin embargo, estos permisos, podrían ser de horas, para atender el tema educativo e incorporarse a la vida laboral, sin que ello perjudique el desarrollo de sus actividades.
Así mismo la Ley General de Educación, contiene el capítulo II, denominado “De la participación de madres y padres de familia o tutores”, y que en su artículo 128, señala los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, estos son:
• Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;
• Colaborar con las autoridades escolares, al menos una vez al mes, para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
• Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijas, hijos o pupilos;
Lo que hace necesario como derecho y obligación, que las madres y padres de familia o tutores, acompañen de manera conjunta la educación de sus hijos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, a difundir el derecho de las madres y padres de familia o tutores, de solicitar permiso para ausentarse y presentarse en el desarrollo de las actividades educativas de sus hijas o hijos menores de dieciocho años.
Notas:
1 “Amor por Aprender”, Participación de las familias en el cuidado y la educación en la primera infancia, Modelos para potenciar el rol de las familias en el acompañamiento de la educación y el aprendizaje, UNICEF Paraguay,
https://www.unicef.org/paraguay/media/9401/file/Participación%20de%20las%20familias%20en%20el%20cuidado%20y%
20la%20educación%20en%20la%20primera%20infancia.pdf
2 Ley General de Educación, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SEP a diseñar, difundir e implementar campañas informativas sobre la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, así como a garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla con su deber legal de denunciar los casos de embarazo en menores de edad, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Herminia López Santiago, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública a diseñar, difundir e implementar campañas informativas sobre la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, así como a garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla con su deber legal de denunciar los casos de embarazo en menores de edad bajo la siguiente.
Exposición de Motivos
El embarazo en la adolescencia o embarazo precoz es un fenómeno mundial con graves consecuencias para la salud, la sociedad y la economía. Se produce cuando ni el cuerpo ni la mente de la mujer están preparados para ello, concretamente entre la adolescencia inicial o pubertad (comienzo de la edad fértil) y el final de la adolescencia, que la OMS la establece en los 19 años. La mayoría de embarazos adolescentes no son deseados o planificados y el riesgo de morir por causas relacionadas al embarazo, parto y postparto se duplica si las niñas quedan embarazadas antes de los 15 años.
El embarazo adolescente tiene raíces profundas, y muchas de ellas están fuertemente atadas a la calidad de vida y a la pobreza de un país. Dos factores clave son: Relaciones sexuales sin protección anticonceptiva Y Uso incorrecto o inadecuado de métodos anticonceptivos.
Además, el matrimonio en la adolescencia y los roles tradicionales que algunas sociedades siguen imponiendo a las mujeres también juegan un papel importante.1
El embarazo a temprana edad no sólo afecta a la salud de las madres y de sus hijos, también limita severamente las opciones de las y los adolescentes para construir su proyecto de vida, establecer relaciones sociales adecuadas a su edad y acceder a oportunidades. Ser madre o padre adolescente suele reforzar una serie de condiciones de vulnerabilidad asociadas a la falta de preparación para esta nueva responsabilidad, características propias del desarrollo en esa etapa y a la adopción de roles de género tradicionales. Además, la maternidad y paternidad temprana, suele tener efectos negativos graves en los hijos e hijas de las y los adolescentes, quienes a menudo crecen en condiciones adversas que obstaculizan su desarrollo, a menor edad en la primera relación sexual, menor es la probabilidad de que utilicen algún método anticonceptivo. Además, las y los adolescentes presentan los niveles más altos de demanda insatisfecha de anticoncepción en comparación con otros grupos de edad.
Casi uno de cada 5 de los nacimientos ocurridos anualmente en México, son en mujeres menores de 20 años. Los embarazos en menores de 15 años se han incrementado significativamente, pasando de 8,085 en 2006, a 11,808 en 2016. De acuerdo con cifras del Inegi, en 2021 ocurrieron 147,279 nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años, y 3,019 en niñas menores de 15 años.2
En México, muchas escuelas carecen de una educación sexual integral y adecuada, lo que contribuye al embarazo en adolescentes y niñas. Factores como el tabú social, la falta de capacitación docente y el miedo a hablar del tema dificultan que los estudiantes reciban información clara y científica. Además, hay poca conexión entre las escuelas y los servicios de salud, lo que limita el acceso a orientación y métodos anticonceptivos. Esta falta de información vulnera los derechos de niñas y adolescentes y aumenta riesgos como la deserción escolar, la pobreza y la violencia sexual.
En julio de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo instruyó que todos los hospitales en los que mujeres menores de edad den a luz deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, conforme al Código Penal Federal y las normas oficiales de la Secretaría de Salud. Esta medida obliga a iniciar investigaciones contra el padre si es mayor de edad, ya que este tipo de casos puede constituir un delito.
La mandataria reconoció que colectivos feministas difundieron una lista con 30 casos de niñas de entre 10 y 12 años, cuyas madres resultaron ser niñas y cuyos padres eran adultos (con diferencias de edad de hasta 55-65 años) tienen razón en demandar investigación, ya que estas situaciones no solo representan embarazos infantiles sino posibles delitos penales.3
Este contexto refuerza la urgencia de establecer protocolos claros de información, prevención, detección, atención, así como de denuncia e investigación en todos los casos de embarazo en niñas menores de 18 años, como parte de la protección efectiva del interés superior del menor.4
Punto de acuerdo
Único. Se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública a diseñar, difundir e implementar campañas informativas sobre la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, así como a garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla con su deber legal de denunciar los casos de embarazo en menores de edad.
Notas:
1 https://ayudaenaccion.org/blog/mujer/embarazo-adolescencia/
2 https://mexico.unfpa.org/es/topics/prevenci%C3%B3n-del-embarazo-en-adol escentes
3 https://noticias.imer.mx/blog/sheinbaum-pide-investigar-casos-de-embara zo-infantil-pueden-ser-delitos-penales/
4 https://www.milenio.com/politica/sheinbaum-exige-denunciar-nacimientos- de-ninas-ante-el-mp
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2025.
Diputada Herminia López Santiago (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las empresas propietarias de plataformas digitales a implementar campañas permanentes de concientización dirigidas a las y los usuarios, orientadas a prevenir la difusión y reproducción de videos, imágenes o cualquier otro contenido que vulnere los derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Herminia López Santiago, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo para invitar, respetuosamente, a las empresas propietarias de plataformas digitales a que, en el marco de su responsabilidad social y con el fin de fortalecer un ecosistema digital sano y responsable, implementen campañas permanentes de concientización dirigidas a las y los usuarios orientadas a prevenir la difusión y reproducción de videos, imágenes o cualquier otro contenido que vulnere los derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas, bajo la siguiente exposición de motivos.
Exposición de Motivos
En los últimos años el ecosistema digital ha adquirido un papel central en la vida cotidiana, convirtiéndose en un espacio de interacción social, expresión y acceso a la información. Sin embargo, este entorno también ha sido escenario de prácticas que atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas, afectando gravemente su privacidad, su intimidad y su integridad.
Un ejemplo reciente es el denominado “dron acosador”,1 que se viralizó en redes sociales y puso en evidencia cómo las plataformas digitales pueden facilitar la reproducción y difusión de conductas de hostigamiento, acoso y violación de la privacidad. Este tipo de contenidos, al convertirse en virales, no solo normalizan actos reprobables, sino que los multiplican y agravan sus consecuencias.
Casos similares ocurren diariamente: desde la difusión de escenas de violencia y discriminación, hasta la exposición de menores de edad y otros sectores vulnerables, sin contar con filtros suficientemente eficaces. Estas prácticas ponen en entredicho la eficacia de los mecanismos actuales de prevención y sanción, además de evidenciar la necesidad de acciones más amplias y sostenidas.
Es preciso reconocer que las empresas tecnológicas y dueñas de plataformas digitales como TikTok, Facebook, Instagram, entre otras, han avanzado en el fortalecimiento de sus políticas internas, buscando un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos fundamentales. No obstante, la magnitud de la problemática exige ir más allá de los protocolos de denuncia y eliminación de contenidos.
En este sentido, corresponde a esta soberanía hacer un llamado respetuoso, pero firme a las plataformas digitales para que, con el enorme poder mediático que detentan, impulsen campañas informativas permanentes de concientización. Estas campañas deben orientarse a la creación de una verdadera cibercultura de respeto a los derechos humanos, fomentando el uso responsable de las redes, así como la prevención de conductas que vulneren la dignidad, la privacidad y la intimidad de las personas.
El desarrollo tecnológico y la expansión de las plataformas digitales han transformado radicalmente la manera como nos comunicamos, accedemos a la información y ejercemos nuestras libertades. Pero junto con esos beneficios, también han surgido riesgos que no pueden ser ignorados, pues de no atenderse con responsabilidad compartida entre la sociedad, el Estado y las empresas tecnológicas, podrían erosionar los valores democráticos y los derechos fundamentales que sustentan la convivencia social.
Es deber del Estado velar por la protección de los derechos humanos en todos los ámbitos, incluido el digital, garantizando un ecosistema sano y responsable que permita aprovechar los beneficios de la tecnología sin poner en riesgo la integridad, la dignidad y la privacidad de las personas.
No obstante, esta tarea no corresponde únicamente a las instituciones públicas. Las plataformas digitales, como actores centrales en la comunicación global, deben asumir la responsabilidad social que implica su papel de mediadores en la interacción de millones de usuarios, contribuyendo activamente a la prevención y erradicación de conductas que vulneran derechos fundamentales.
Por ello, resulta primordial que desde el Poder Legislativo se exhorte, respetuosamente, a las empresas propietarias de plataformas digitales a iniciar campañas permanentes de concientización sobre el respeto a los derechos humanos, la imagen, la intimidad y la vida privada. Dichas campañas, con el alcance mediático que estas empresas poseen, pueden convertirse en una herramienta poderosa para transformar la cultura digital y fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información.
Con estas acciones, se busca no sólo atender los casos actuales de vulneración a la dignidad y la privacidad, sino también prevenir que las nuevas generaciones crezcan en un entorno digital marcado por el acoso, la violencia o la normalización de prácticas que atentan contra los derechos humanos.
Por todo lo anterior, vengo a proponer el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión invita, respetuosamente, a las empresas propietarias de plataformas digitales a que, en el marco de su responsabilidad social y con el fin de fortalecer un ecosistema digital sano y responsable, implementen campañas permanentes de concientización dirigidas a las y los usuarios, orientadas a prevenir la difusión y reproducción de videos, imágenes o cualquier otro contenido que vulnere los derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas.
Nota:
1 https://www.e-tlaxcala.mx/articulo/2025-08-03/
drones-e-ia-sin-control-el-nuevo-reto-para-los-congresos-locales-y-municipales
Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, 1 de septiembre de 2025.
Diputada Herminia López Santiago (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a actualizar la NOM-194-SE-2021, con el objetivo de establecer que sea obligatoria la instalación del sistema de frenos ABS y Sistema de Control de Estabilidad en todas las motocicletas comercializadas en el territorio nacional, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María de los Ángeles Ballesteros García, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad vial constituye un pilar esencial, en la protección del bien jurídico más importante: la vida y la integridad de las personas usuarias de la vía pública. En México, las motocicletas se han consolidado como un medio de transporte cada vez más utilizado por su accesibilidad y practicidad; sin embargo, registran índices elevados de siniestralidad, lo que coloca a sus usuarias y usuarios entre los sectores más vulnerables de la movilidad.
Por ello, resulta imprescindible adoptar medidas técnicas y normativas que mitiguen esos riesgos entre ellas, la obligatoriedad de Sistemas de Frenos ABS y de Control Electrónico de Estabilidad ESC con el fin de reducir accidentes y la gravedad de las lesiones.
En este sentido, resulta necesario explicar brevemente los sistemas de seguridad cuya implementación obligatoria se propone, con el fin de destacar su importancia técnica y las ventajas que aportan en la reducción de accidentes de tránsito.
- Definición breve del ABS.
El Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS) es un dispositivo que evita que las ruedas se bloqueen durante una frenada brusca al modular automáticamente la presión de frenado, lo que permite mantener el control direccional y la maniobrabilidad de la motocicleta y, en muchos casos, reduce la distancia de detención.
- Definición breve del Control Electrónico de Estabilidad (ESC).
El Control Electrónico de Estabilidad en vehículos de dos ruedas es un conjunto de sensores y algoritmos que detectan pérdida de equilibrio o adherencia (por ejemplo, variaciones de ángulo o patinamiento) y actúan sobre la propulsión o frenado para recuperar la estabilidad y evitar la caída o la salida de la trayectoria. En prototipos y diseños de control para vehículos de dos ruedas esa función se implementa mediante sensores inerciales (acelerómetros y giroscopios), filtros y un controlador que corrige la actuación en tiempo real.
Una vez definidos estos sistemas, es importante destacar los beneficios concretos que su implementación aporta a la seguridad de las y los motociclistas.
- Beneficios específicos de implementar ABS en motocicletas.
- Mantiene el control direccional durante frenadas de emergencia, reduciendo la probabilidad de bloqueo de rueda y derrape.
- Suele reducir la distancia de frenado en situaciones críticas al evitar el bloqueo total de la llanta.
- Disminuye la probabilidad de caídas asociadas a frenadas bruscas (especialmente con la rueda delantera).
- Aumenta la seguridad en condiciones de baja adherencia (lluvia, pavimento resbaladizo) y en maniobras evasivas.
- Beneficios específicos del control de estabilidad en motocicletas.
- Detecta y corrige rápidamente pérdidas de equilibrio antes de que deriven en una caída, mejorando la estabilidad en curvas y maniobras evasivas.
- Permite combinar estrategias de frenado y control de par/motor para recuperar la trayectoria sin intervención exclusiva del conductor.
- Mejora la seguridad en prototipos y diseños avanzados al integrar sensores inerciales y algoritmos de control que actúan en fracciones de segundo.
Por otra parte, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2023 se registraron 79 mil 2831 accidentes que involucraron motocicletas, de los cuales cerca del 38 por ciento tuvieron consecuencias fatales. Por otra parte, más de 23 mil personas resultaron lesionadas en colisiones de motocicletas, situando a este tipo de siniestros como una de las principales causas de fallecimientos y lesiones graves en zonas urbanas (Inegi 2023).
Ahora bien, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta lo siguiente; en su artículo 4 establece el “derecho humano a la protección de la salud”. Esto impone al Estado la obligación de generar condiciones que garanticen la seguridad de la población en todos los ámbitos, incluyendo el tránsito vehicular y el uso de motocicletas (Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 1917/2025). Asimismo, el artículo 11 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona al libre tránsito por el territorio nacional, derecho que debe ejercerse en condiciones seguras y con medidas que prevengan accidentes y protejan la vida de los usuarios de las vías de comunicación.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha puntualizado que los motociclistas tienden hasta tres veces más de probabilidad de morir en una colisión vial que los ocupantes de un automóvil; lo que evidencia la urgencia de optar por medidas preventivas y de seguridad efectivas (OMS 2018).2 Esta situación cobra una mayor relevancia en México, dado que las estadísticas reflejan un incremento sostenido en la participación de motociclistas en accidentes viales en la última década (Inegi 2022).
A pesar de estas cifras, gran parte de las motocicletas comercializadas en nuestro país, no cuentan con este tipo de tecnologías de seguridad activas como lo son el sistema de frenos (ABS) y el control de estabilidad (ESC), estos sistemas sin duda alguna han demostrado su eficacia en la reducción significativa de colisiones viales.
Puesto que el sistema ABS permite mantener la estabilidad durante frenadas de emergencia, mientras que el control de estabilidad (ESC) ayuda considerablemente a evitar derrapes en maniobras críticas, aminorar así la probabilidad de lesiones graves y/o mortales.3
En el contexto internacional, diversos países y bloques económicos han optado por implementar medidas regulatorias para exigir sistemas de seguridad dignos para las motocicletas, en particular el sistema de frenos (ABS); como respuesta a la evidencia técnica que muestra abiertamente su capacidad de disminuir los choques y víctimas.
En la Unión Europea a partir del año 2016, se aprobó una reforma de homologación4, 5 que exige de forma expresa el montaje de los ABS en las motocicletas nuevas de más de 125 CC, y ABS o sistemas combinados de freno (CBS) para algunas categorías de menor cilindrada.
Por otra parte, Australia, Japón, Nueva Zelanda incorporo requisitos similares en el año 2021; a partir del 2021 el Ministerio de transportes exigió ABS y/o soluciones equivalentes en muchas clasificaciones de motocicletas nuevas, como medida de ajuste sus estándares viales.6
La adopción normativa se apoya en estudios empíricos robustos. Investigaciones de gran escala han encontrado que las motocicletas equipadas con ABS presentan ya lo mencionado anteriormente; en la tasa de choques mortales, un estudio transnacional encontró una reducción promedio del orden del 22 por ciento en las involuciones en choques mortales por cada 10,000 años-vehículo; las estimaciones varían por tipo de motocicleta (entre 12 por ciento y 32 por ciento según la categoría). Estos hallazgos constituyen la base técnica que han usado organismos y reguladores para justificar la obligación del ABS. (IIHS, 2021).7
En América Latina, varios países han adoptado por la implementación de normativas que obligan a incorporar sistemas de frenos antibloqueo (ABS) en motocicletas y el control de estabilidad (ESC), en las motocicletas nuevas como medida de seguridad vial. En Brasil, desde 2019, exige ABS, en motocicletas nuevas de más de 300 CC , mientras que las de menor cilindrada deben de contar con ABS o un sistema de freno combinado (Lei Nº 12.009, 2009; Contran, Resolução Nº 509, 2014)8 ; en Argentina la Resolución Nº 61/20259 , fue propuesta por la Secretaría de Industria y Comercio estableció que, a partir del 2025, todas las motocicletas nuevas superiores a 250 CC , deben incorporar ABS; mientras que las de entre 50 y 250 CC, deben contar con ABS, o frenos combinados.
Chile también adopto esta obligación para motocicletas nuevas en el 2022, si bien en los modelos de 500 CC, se actuó de inmediato, a los demás modelos de menor cilindrada se les fue aplicando gradualmente; sin embargo la implementación completa está prevista para el año 2026, así mismo el sistema ABS es obligatorio en el país para los modelos nuevos que ingresen al mercado de dicho país (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, 2022);10 de igual manera Colombia ha implementado la obligatoriedad de utilizar los sistemas de seguridad ABS Y ESC en las motocicletas nuevas a partir de octubre del 2025.11, 12 Mientras que Chile y Colombia han establecido plazos de entrada en vigor para 2025–2026 según la cilindrada y potencia del vehículo.
Estas medidas reflejan la tendencia internacional de adoptar estándares de seguridad alineados con la evidencia técnica, que demuestra que el ABS reduce significativamente la probabilidad de accidentes y víctimas mortales en motociclistas.
Cabe resaltar que en en países que ya hicieron obligatorio el uso de frenos ABS en motocicletas se han observado resultados positivos. En Australia, un estudio de la Universidad de Monash estimó que las motos con ABS presentaron alrededor de 33 por ciento menos lesiones y 39 por ciento menos lesiones graves, mientras que análisis internacionales muestran hasta un 22 por ciento de reducción en choques mortales.
En Nueva Zelanda y Japón, donde la medida se implementó en 2020 y 2018 respectivamente, aún no se publican estadísticas posteriores, pero las autoridades impulsaron la norma con base en evidencias internacionales que muestran una disminución significativa de muertes y siniestros con ABS.
En el ámbito legal, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a regular la seguridad en la operación de los vehículos, incluyendo motocicletas, por lo que el incremento en el parque vehicular de este tipo de transporte en México justifica la necesidad de fortalecer las medidas técnicas de seguridad activa, como el sistema antibloqueo de frenos (ABS) y el control de estabilidad (LCPAF, 1993/2019).13
Por su parte, la Ley de Infraestructura de la Calidad establece los principios y bases para la elaboración, aplicación y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las cuales constituyen el instrumento jurídico idóneo para definir los requisitos técnicos mínimos de seguridad que deben cumplir los vehículos automotores y motocicletas en el territorio nacional. Estas normas no solo buscan homologar criterios de calidad y seguridad, sino también garantizar la protección de la vida y la integridad física de los usuarios de la vía Pública, promoviendo prácticas seguras en la fabricación, importación y comercialización de vehículos.
En este sentido, la NOM-194-SE-2021, que regula los dispositivos de seguridad esenciales en vehículos ligeros, establece diversos estándares técnicos dirigidos a garantizar un funcionamiento seguro de frenos, sistemas de iluminación, cinturones de seguridad y otros elementos críticos para la prevención de accidentes. Sin embargo, dicha norma no contempla de manera obligatoria la instalación de sistemas de frenos ABS ni de control de estabilidad en motocicletas, a diferencia de lo que ocurre en automóviles, generando un vacío legal significativo, que podría afectar la seguridad vial y aumentar la vulnerabilidad de los motociclistas en caso de accidentes (Secretaría de Economía, 2021).14
Esta omisión normativa no solo evidencia la falta de actualización tecnológica acorde con los estándares internacionales de seguridad vehicular, sino que también limita la capacidad de las autoridades para exigir la implementación de tecnologías probadamente eficaces en la reducción de accidentes graves. En consecuencia, resulta plenamente justificada la presente solicitud, orientada a que los órganos competentes evalúen y adopten las medidas regulatorias que incorporen de manera rigurosa los sistemas ABS y de control de estabilidad en todas las motocicletas nuevas, alineando la legislación mexicana con las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad vial y protección de la vida de los usuarios.
Aunado a lo anterior, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y seguridad vial establecen obligaciones claras para los estados en materia de protección de la vida y la integridad de los usuarios de la vía pública. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021), en el marco del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021–2030, exhorta de manera respetuosa a los estados a adoptar medidas regulatorias efectivas que reduzcan a la mitad las muertes y lesiones graves derivadas de accidentes de tránsito, recomendando la implementación de tecnologías de seguridad comprobadas, como los sistemas de frenos ABS y de control de estabilidad en motocicletas.
Así mismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 2021), a través de la resolución A/RES/74/299,15 exhorta a los gobiernos a promover políticas y normas técnicas que fortalezcan la seguridad vial, incluyendo la incorporación obligatoria de sistemas de frenado avanzados en vehículos automotores, especialmente aquellos en los que la exposición al riesgo es mayor, como las motocicletas. La evidencia técnica respalda estas medidas: estudios internacionales han demostrado que la implementación obligatoria de ABS reduce significativamente la incidencia de accidentes graves y mortales, constituyendo una medida preventiva eficiente y necesaria para proteger la vida de los usuarios.
Es por lo expuesto y fundado que, en aras de contribuir al fortalecimiento, integridad y preservación de la vida de los ciudadanos se somete a consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Economía a actualizar la NOM-194-SE-2021, con el objetivo de establecer que sea obligatoria la instalación del Sistema de Frenos ABS y sistema de control de estabilidad a todas las motocicletas comercializadas en el territorio nacional, partiendo de un peso bruto de 50 kilogramos, con efectos del primero de enero de 2027, con el objetivo de preservar y salvaguardar la vida de las y los ciudadanos, y reducir el número de accidentes y lesiones graves que pueden ser causadas a falta de estos sistemas.
Notas:
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022). Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas. INEGI. https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/
2 World Health Organization. (2018). Global status report on road safety 2018: summary (pp. 1–8). World Health Organization. https://www.who.int/publications-detail-redirect/9789241565684 .
3 Motorcycle.com. (2012, November 21). European Parliament makes ABS mandatory, tighten emissions standards by 2016. Motorcycle.com. https://www.motorcycle.com/2012/11/21/manufacturers/bmw/european-parlia ment-makes-abs-mandatory-tighten-emissions-standards-by-2016.
4 European Parliament. (2012, 20 de noviembre). Upgraded type-approval rules for motorbikes (comunicado). European Parliament. https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20121116IPR55754/upgr aded-type-approval-rules-for-motorbikes
5 Comisión Europea. (2010, 6 de octubre). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación y vigilancia del mercado de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos (COM(2010) 542 final). EUR-Lex. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52010PC0542
6 New Zealand Ministry of Transport. (2021). Anti-lock braking systems for motorcycles (hoja informativa / cronograma). Government of New Zealand. https://www.transport.govt.nz/area-of-interest/safety/anti-lock-braking -systems-for-motorcycles
7 The Brake Report. (s. f.). IIHS again petitions for mandatory motorcycle ABS/ https://thebrakereport.com/iihs-again-petitions-for-mandatory-motorcycl e-abs
8 Brasil. Conselho Nacional de Trânsito [CONTRAN]. (2014). Resolução Nº 509, de 27 de novembro de 2014. Diário Oficial da União. https://www.gov.br/transportes/pt-br/assuntos/transito/conteudo-contran /resolucoes/resolucao5092014.pdf
9 Argentina. Secretaría de Industria y Comercio . (2025). Resolución Nº 61/2025. Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacionalresoluci%C3%B3n-61-2025- 410891/texto
10 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. (2022, 10 de febrero). Decreto Supremo N.º 34, de 2021, modifica el Decreto N.º 123 (2014) [Decreto Supremo]. Diario Oficial de la República de Chile. https://www.mtt.gob.cl/archivos/31544
11 Colombia. Ministerio de Transporte. (2022). Resolución 20223040026215. Diario Oficial de Colombia.
12 Inducascos S.A.S. (2022, 14 de diciembre). Desde el 2025, las motos en Colombia deberán tener frenos ABS [Entrada de blog]. Inducascos.com. https://www.inducascos.com/blog/post/desde-el-2025-las-motos-en-colombi a-deberan-tener-frenos-abs
13 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1993/2019). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf
14 Secretaría de Economía. (2021). Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos ligeros. Diario Oficial de la Federación. https://www.e-casa.com.mx/dof/2022/oct/03102022_nom-194-se-2021.pdf
15 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2020). Mejorar la seguridad vial mundial (Resolución A/RES/74/299).
https://intram.municipiodurango.gob.mx/wp-content/uploads/2025/08/MOVILIDAD-SEGURA.pdf#:~:text=%2D%20
Establecen%20en%20la%20primera%20de%20las,realidad%20la%20ONU%20lanz%C3%B3%20e n%20conjunto%20con
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre del 2025.
Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para establecer políticas públicas y estrategias urgentes para resolver el abastecimiento de agua potable en San José del Rincón, Estado de México, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante las últimas décadas, debido al crecimiento exponencial de la población, un tema recurrente en la agenda nacional ha sido la escasez de agua. Fenómeno natural, el cual ha tenido crecimiento acelerado inducido por los seres humanos. Aun cuando hay suficiente agua dulce en el planeta para satisfacer las necesidades de una población mundial de cerca de siete mil millones de personas, su distribución es desigual tanto en el tiempo como en el espacio, y mucha de ella es desperdiciada, contaminada y manejada de manera insostenible.1
El cambio climático, principalmente el aumento de la temperatura global altera gravemente los comportamientos del ciclo del agua. En el último decenio, más del 90 por ciento de los grandes desastres naturales se produjeron a causa de inundaciones, tormentas, olas de calor, sequías y otros fenómenos meteorológicos, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres.
El Estado mexicano se enfrenta a una crisis sin precedente, a lo cual se aúnan las sequías registradas en 2020, lo que ocasiónó graves desequilibrios hidrológicos. Se registró un almacenamiento debajo del histórico en el Sistema Cutzamala.
De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional, 83.9 por ciento del territorio nacional sufre de sequías intensificadas desde marzo por la disminución en el porcentaje de lluvias.2
Es responsabilidad del gobierno abastecer a la sociedad. En el artículo 4 de la Constitución se menciona: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
La sequía no es la única causa que provoca la escasez; faltas de políticas públicas, acceso inequitativo, falta de infraestructura hidrológica, entre otros. Un claro ejemplo es San José del Rincón, México, el tema que nos ocupa.
San José del Rincón es de reciente creación, con 94 mil habitantes y 20 mil viviendas particulares ocupadas. De éstas, poco más de 21 por ciento no cuenta con agua potable y 48 no cuenta con drenaje.3
En el artículo “¿Guerra por el agua en el valle de México?” Se menciona que los municipios de donde se capta el agua suelen no tener buenos niveles de cobertura de agua potable y sus dotaciones suelen ser reducidas. Como ejemplo, citamos el caso de San José del Rincón y Almoloya del Río, dos municipios de captación del Sistema Lerma cuya dotación promedio no alcanza 200 /h/d.4 En el estado de México no sólo hay poca agua, sino que está distribuida de forma desigual.
Los habitantes de la Guarda San Antonio Plaza de Gallos, en San José del Rincón, en el Estado de México, realizaron los trámites correspondientes para la concesión de aguas subterráneas, mediante el Comité de Agua Potable Plaza de Gallos San José del Rincón, en 2021.
Los habitantes han agotado todo recurso para solicitar el seguimiento de los trámites realizados hasta ahora, sin obtener respuestas concretas por parte de la autoridad sobre las obras necesarias para equipar y cumplir el mandato del 4to constitucional y sobre las acciones y estrategias que las autoridades tomarán para cambiar la realidad de este municipio.
Por lo anterior, considero urgente resolver la problemática del acceso al agua, las cuales se encuentran sin certeza sobre las concesiones de títulos de aguas subterráneas.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, la Comisión del Agua del Estado de México y el Departamento de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de San José del Rincón, a verificar y resolver en coordinación y con la mayor brevedad la gran problemática que se tiene en el desabasto de agua potable, de establecer políticas públicas y estrategias urgentes para resolver el abastecimiento de agua potable; asimismo, hacer públicas las acciones que se implantarán y el tiempo en que resolverán la problemática.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a que, en el marco de sus atribuciones, priorice, facilite, asesore en los trámites y otorgue un título de concesión de agua subterránea a la comunidad de Guarda de San Antonio, Plaza de Gallos, Municipio de San José del Rincón, Estado de México, que actualmente no cuentan con el servicio de agua potable ni con el título respectivo.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a que haga público el informe de manera urgente sobre las acciones realizadas para proporcionar a los habitantes de la comunidad de Guarda de San Antonio Plaza de Gallos, Municipio de San José del Rincón, Estado de México, el acceso al servicio de agua potable.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a que, en el marco de sus atribuciones, gire instrucciones de manera inmediata y urgente para cumplir el mandato que dispone el artículo cuarto constitucional y realizar las acciones necesarias para dotar de agua potable a los habitantes de la comunidad de Guarda de San Antonio Plaza de Gallos, Municipio de San José del Rincón, Estado de México, (a través de pipas de agua) mientras se establecen las estrategias y políticas públicas.
Notas:
1 Abordar la escasez y la calidad del agua (UNESCO),
https://es.unesco.org/themes/garantizar-suministro-agua/ hidrologia/escasez-calidad#:~:text=La%20acelerada%
20urbanizaci%C3%B3n%2C%20el%20incremento,los%20recursos% 20de%20agua%20dulce
2 “Sequía pega a 83 por ciento del país; la peor desde 2012”,
https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/4/13/sequia -pega-83-del-pais-la-peor-desde-2012-283144.html
3 Estadística Básica Municipal del Estado de México 2020, San José del Rincón.
4 ¿Guerra por el agua en el valle de México?, http://centro.paot.org.mx/documentos/unam/guerra_por_agua_digital.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de todas las alcaldías y ayuntamientos de las entidades federativas a contar con una legislación a favor del bienestar animal y que tipifique el maltrato y la crueldad animal, a implementar campañas informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la denuncia ciudadana, así como la tenencia responsable de animales, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
Consideraciones
“Considerando que todo Animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto de los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Se proclamo la Declaración Universal de los Derechos de los Animales”1
A pesar de haber transcurrido 46 años desde la proclamación de dicha declaración, la legislación para la protección de los animales y la tipificación contra el maltrato y crueldad animal es un tema que en nuestra realidad mexicana se ha avanzado lentamente en su debido tratamiento. Actualmente en México aún no contamos con una Ley General de Protección Animal, sin embargo, en los últimos años casi todas las entidades federativas del país han legislado a favor de la protección y el bienestar animal y cuentan con leyes que sancionan el maltrato y la crueldad a los animales.
No obstante, en los últimos años y con el auge de las redes sociales, se han viralizado videos donde se exponen diversas situaciones de maltrato y crueldad extrema a animales de diversas especies, principalmente animales domésticos.
Según una investigación de la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez (IBD), el problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver a través de los casos documentados en las redes sociales. De acuerdo con la organización defensora de los animales AnimaNaturalis, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Asimismo, se estima que 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato en nuestro país y más del 70 por ciento de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más del 60 por ciento.2
En ese sentido, es importante dar a conocer a la población sobre las leyes de bienestar animal y las sanciones previstas para el maltrato animal que existen en cada entidad y a nivel federal en México. Lo anterior, con la finalidad de crear conciencia en la sociedad, así como la responsabilidad de todos por procurar el bienestar animal pero también generar la cultura de la denuncia, para investigar y sancionar casos de maltrato y crueldad animal.
Según un estudio realizado por la organización AnimaNaturalis, entre el 2019 y 2020 las fiscalías de las entidades recibieron 2,490 denuncias por maltrato animal, sin embargo, en este mismo lapso solo 101 agresores fueron vinculados a proceso y se dictaron 18 sentencias por este delito, mientras que sólo 14 agresores tuvieron como pena la privación de su libertad en todo el país. Así, esta organización estima que el índice de castigo por maltrato animal en México es menor al 0.01 por ciento.3
Es decir, aunque existen demasiadas denuncias por maltrato y crueldad animal, son pocas las que han llegado a un juicio y a una sentencia condenatoria, siendo algunos de los casos más relevantes, los siguientes:
- El 11 de noviembre de 2021, se dictó sentencia condenatoria, contra una persona responsable de mantener en condiciones de hacinamiento severo y suciedad a 27 perros, en un inmueble de la calle Bellini, en la colonia Peralvillo, de la alcaldía Cuauhtémoc. Esta resolución establece que la persona responsable tendrá que cumplir una pena de dos años y un mes en la cárcel. Además, tendrá que pagar una multa de 76 mil pesos, perderá a los 27 perros rescatados y no podrá volver a tener animales de compañía.4
- En agosto de 2022, Benjamín “N” fue sentenciado a 10 años y seis meses de prisión por envenenar a tres perros rescatistas con salchichas contaminadas con alcaloide, de los cuales dos, Athos y Tango, perdieron la vida. Se trató del primer juicio con sentencia en México por maltrato animal.5
- El primer caso por actos de maltrato y crueldad animal llevado a juicio oral en Chihuahua terminó con una sentencia condenatoria y la pena de un año de prisión para el sujeto que quemó el 80 por ciento del cuerpo de “Gatito”, un felino que sufrió el corte de su cola, el desollamiento de sus cojinetes y graves quemaduras en su cuerpo y ojitos. La sentencia fue leída el 20 de diciembre de 2024.6
Con lo anterior podemos tener una idea de la realidad de los animales domésticos en nuestro país, pero también de los avances en los procesos legales en contra de quienes han ejercido actos de violencia y crueldad en su contra.
Es importante señalar y resaltar que tanto las entidades federativas, los congresos locales y esta Cámara de Diputados han trabajado en los últimos años en la creación de leyes para la protección animal, también es importante reconocer que se han tenido grandes avances en sentencias y precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En diciembre de 2024, el Estado mexicano realizó un avance jurídico de gran trascendencia al incorporar con carácter vinculante el bienestar animal en la Constitución. Las reformas a los artículos 3, 4 y 73 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre y entraron en vigor al día siguiente.7 La modificación al artículo 4 prohíbe de manera expresa el maltrato animal y establece que el Estado tiene la obligación ineludible de garantizar su protección, trato digno, conservación y cuidado.8 Por su parte, el artículo 73, en su fracción XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, con un plazo máximo de 180 días para su promulgación tras la entrada en vigor de la reforma.9 Adicionalmente, la reforma al artículo 3 introduce la enseñanza del cuidado y la protección animal en los planes educativos de educación básica y media superior.+10
El 1 de febrero de este año, un Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito le concedió un amparo a Benjamín “N” quien fue sentenciado a 10 años y seis meses de prisión por envenenar a tres perros rescatistas con salchichas contaminadas con alcaloide, de los cuales dos perdieron la vida, para reducir su tiempo en prisión al considerar que la agravante que le fue imputada implicaba una doble condena.
La Suprema Corte conoció del caso porque el dueño de los caninos interpuso un recurso de revisión cuestionando el análisis de constitucionalidad del Tribunal Colegiado, respecto de la agravante de utilización de métodos crueles, prevista en el artículo 246-D Quarter, fracción II, del Código Penal para el estado de Querétaro. El proyecto a cargo de la ministra Ríos Farjat reconoce la constitucionalidad del artículo impugnado que contiene la agravante consistente en la “utilización de métodos crueles”, porque lo que el legislador sanciona de manera más grave es el empleo de métodos que desvalorizan en mayor medida el bienestar y la dignidad de los animales, lo cual repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto. Por lo que la corte concluyo, que al resultar fundados los agravios hechos valer, pues esta Primera Sala concluye que es constitucional la agravante en el delito contra los animales, en la modalidad de crueldad animal, relativa a que se cometa con la utilización de métodos crueles, regulada en las fracción II del artículo 246-D Quarter del Código Penal para el estado de Querétaro, procede, en la materia de la revisión, revocar la sentencia dictada el primero de febrero de dos mil veinticuatro por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo número de amparo directo de su índice.11
Otro precedente importante, se dio el 22 de enero de 2025, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las leyes que sancionan el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos, como perros, gatos y otras especies, son constitucionales y se deben aplicar conforme a la ley.
Dicha sentencia también contempla que los estados y la Ciudad de México tienen el derecho de crear leyes para cuidar a los animales, siempre que estas leyes no estén relacionadas con temas de medio ambiente, como proteger la naturaleza o mantener el equilibrio ecológico, que son asuntos que solo puede manejar el gobierno federal. Por eso, se permite que cada estado haga sus propias reglas sobre la protección de los animales. Asimismo, la Primera Sala explicó que los términos “crueldad” y “maltrato” no son vagos ni dependen de la opinión de cada persona. Están claramente definidos en la ley, y los jueces deben usarlos de manera específica para saber si alguien cometió un delito. Los jueces deben evaluar cada caso con base en estos términos para decidir si se aplican las sanciones correspondientes. Lo mismo pasa con las palabras “sufrimiento” y “agonía”, que se refieren al dolor que se le causa a un animal antes de que muera. Estas palabras también están definidas en la ley como parte del maltrato y crueldad, y no importa qué métodos se usen para causar ese sufrimiento.12
Con lo anterior podemos concluir que autoridades de los 3 Poderes de la Unión tanto federales y estatales, han ejercido acciones en el ámbito de sus competencias para proponer y elaborar leyes, llevar a cabo investigaciones y rescates pertinentes, así como sentencias en favor del bienestar animal.
Sin embargo, como mencione al anteriormente, en los últimos años ha existido un gran aumento en los casos de maltrato y crueldad animal, por lo que considero de vital importancia crear campañas informativas y de concientización para dar a conocer a la población sobre las leyes de bienestar animal existentes y las sanciones previstas para el maltrato animal, que existen en cada entidad y a nivel federal en México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita, respetuosamente, a los titulares de todas las alcaldías y ayuntamientos de las entidades federativas que cuenten con legislación a favor del bienestar animal y/o que tipifique el maltrato y la crueldad animal, para que, en el ejercicio de sus respectivas facultades, implementen de manera permanente campañas informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la denuncia ciudadana, así como la tenencia responsable de animales.
Notas:
1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
2 El maltrato animal y sus sanciones en México, César Alejandro Giles Navarro. NE_189_MaltratoAnimal.pdf
3 El maltrato animal y sus sanciones en México, César Alejandro Giles Navarro. NE_189_MaltratoAnimal.pdf
4 chilango - Dan 2 años de cárcel y $76 mil de multa por maltrato a 27 perros
5 Caso Athos y Tango: Suprema Corte revoca amparo que redujo sentencia del hombre que mató a perros rescatistas
6 Primera sentencia por maltrato animal en Chihuahua, un año de prisión por torturar a ‘Gatito’ | El Tiempo Monclova
7 Comunicación
8 La protección animal ya forma parte de la Constitución mexicana
9 Comunicación
10 La protección animal ya forma parte de la Constitución mexicana
11 241024-ADR-2716-2024.pdf
12 10 puntos que resumen la decisión de la Suprema Corte sobre maltrato y crueldad animal en México - Infobae
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025
Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Coahuila a adherirse a la mayor brevedad posible al convenio para la universalidad de la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, la diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones:
Consideraciones
El 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
En el párrafo dieciséis del artículo 4 se establece:
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
Es importante destacar que esta pensión busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.1
Al respecto, es importante mencionar que en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece:
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
...
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; 2
...
...
Como se puede observar, la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad es de suma importancia para garantizar la vigencia efectiva de sus derechos, al respecto Judith Pérez Castro, académica del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, considera que
[...] cuando el Estado deja que las familias se hagan cargo del cuidado, no se consideran los costos adicionales que para los particulares implica cuidar a una persona con discapacidad, los gastos se triplican porque se generan los de bolsillo o directos que deben erogarse por visitas médicas, rehabilitación, etcétera, así como indirectos, porque por lo general un integrante de la familia deja de trabajar para dedicarse a la atención de las personas con discapacidad.3
Para garantizar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad se vuelve indispensable que el gobierno estatal de Coahuila se adhiera a la mayor brevedad posible al Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, garantizando así, un apoyo económico a las personas con discapacidad que se encuentra consagrado en nuestra Constitución y que vela por la progresividad de los derechos de todas las personas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que se adhiera a la mayor brevedad posible al Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.
Notas:
1 Secretaría de Bienestar (2022). Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Disponible en:
https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente
2 ONU. (N/D). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 Lugo García, María Guadalupe (2024). Cuidar de las personas con discapacidad requiere la asistencia del Estado. Artículo disponible en Gaceta UNAM: https://www.gaceta.unam.mx/cuidar-de-las-personas-con-discapacidad-requ iere-la-asistencia-del-estado/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de septiembre de 2025.
Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la SHCP a analizar la pertinencia de formular un decreto fronterizo que incluya la importación de artículos a tasa cero con el objeto de incrementar la competitividad y productividad de la frontera norte, lo anterior para fortalecer los alcances de la estrategia nacional del Plan México, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El compromiso por el desarrollo, la productividad, la competitividad, pero sobre todo el bienestar de las y los habitantes de ciudades fronterizas del norte se ha reafirmado durante las administraciones de la Cuarta Transformación bajo la premisa de impulsar el crecimiento de la economía mexicana en todas las regiones del país.
En este orden de ideas, el gobierno del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, promovió una serie de estímulos para la región fronteriza del norte que entraron en vigor en el ejercicio de 2019.
Sobre estos estímulos, en el Diagnóstico del Programa Zona Libre de la Frontera Norte, publicado por la Secretaría de Economía en el ejercicio 2020, se establece que “México comparte 3 mil 180 kilómetros (km) de frontera con Estados Unidos de América (EUA). A lo largo de esa franja fronteriza viven 8 millones 125 mil 933 personas (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi), (pág. 4).
Adicionalmente, en el documento referido, se detalla que todas las acciones emprendidas por el Programa de Zona Libre de la Frontera Norte, han buscado “impulsar el desarrollo económico de los municipios que conforman la Franja Fronteriza , y con ello liberar el potencial productivo de la región”.1
El Programa de Zona Libre de la Frontera Norte incluyó un trabajo institucional y ordenado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, coordinado por la Secretaría de Economía. Entre los beneficios y/o componentes del Programa se sistematizaron en tres ejes fundamentales:
- Incentivar crecimiento económico.
- Impulso el bienestar.
- Mejoras en la competencia de combustibles.
Cada una de las instancias involucradas determinó los requisitos en el marco de sus atribuciones.
Dentro del documento de Resultados del programa de la Zona Libre de la Frontera Norte , publicado en 2023, se reflejó un comportamiento al alza en lo que respecta al padrón de beneficiarios de los estímulos fiscales de la ZLFN (IVA) pasaron de 129 mil 789 en 2020 a 172 mil 95 en 2022. En lo que refiere al Impuesto sobre la Renta (ISR), el número de contribuyentes pasó de 2 mil 579 en 2020 a 3 mil 40 en 2022.
Cabe mencionar que lo referido tuvo origen por disposición oficial en el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones, publicado el 31 de diciembre de 2018, el cual “entró en vigor el 1 de enero de 2019, con una vigencia de aplicación durante 2019 y 2020. El 30 de diciembre 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, a través del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.2
Posteriormente, y como parte de reafirmar el compromiso por el desarrollo de todas las regiones del país, el presente gobierno encabezado por la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 24 de diciembre de 2024 “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual le da continuidad a aquellos estímulos fiscales tanto para la región fronteriza del norte como la del sur y cuya vigencia estará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Otro de los apartados inherente al impulso de un mayor dinamismo de las diferentes regiones de México, se encuentra el referente al salario mínimo, el cual para la Zona Libre de la Frontera Norte ha tenido un incremento iniciado desde 2019 de 176.72 pesos diarios a 419.88 pesos diarios durante el presente ejercicio, teniendo el siguiente comportamiento al paso de los años recientes:
Con este aumento en el salario mínimo los trabajadores con ingresos más altos tienen una mayor capacidad para consumir, “generando un incremento en las ventas de comercios y empresas. Este dinamismo económico fortalece sectores de comercio, manufactura y servicios, incentivando la inversión y el crecimiento”.3
El incremento del salario mínimo ha permitido que las y los mexicanos en la frontera norte puedan adquirir 1.8 veces la canasta básica, siendo que la meta con base en lo anunciado por la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, sea de 2.5 canastas básicas.4
En este contexto, los beneficios hacia la frontera de norte han impactado de manera positiva y las medidas implementadas han permitido cumplir con uno de los objetivos planteados en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018, el cual es “impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes”.
La frontera norte ha destacado por tener un comportamiento positivo en términos de generación de empleo y de crecimiento.
Con base en el comunicado 741/24 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con fecha del 6 de diciembre de 2024, entre las entidades de la frontera norte con mayor aportación al producto interno bruto (PIB) nacional se encuentran Nuevo León (7.9 por ciento), Baja California, Chihuahua (3.9 por ciento, cada entidad), Coahuila (3.7 por ciento) y Sonora (3.4 por ciento).
Por otro lado, con base en mediciones de competitividad 5 que consideran indicadores como economía e innovación, infraestructura, mercado de trabajo, sociedad y medio ambiente, entre otros, ciudades ubicadas en la frontera norte, muestran un importante comportamiento e impacto a nivel nacional.
Plan México y T-MEC
Por otro lado y para continuar con el impulso de la economía, la competencia y la productividad del país, la titular del Ejecutivo federal, en el marco de la denominada estrategia nacional del Plan México,6 presentado el 13 de enero de 2025 y derivado de las acciones a implementar publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada Plan México, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (DOF 21 de enero de 2025), este decreto con el objetivo de incentivar a que “las empresas principalmente manufactureras a que permanezcan en la frontera de México y EUA”.7 Posteriormente, se publicó decreto con lineamientos8 para la aplicación de estos estímulos fiscales (DOF 21 de marzo de 2025).
No obstante, recientemente se anunció el cierre en Ciudad Juárez de maquilas Lear y Lacroix por baja productividad, las cuales serán trasladas a Honduras y a Vietnam por los costos de operación, situación compleja porque esta medida representa pérdida de más de 6 mil fuentes de empleo, lo que estaría afectando la economía de cientos de familias juarenses.
Adicionalmente, se ha reportado que micro, pequeñas y medianas empresas de igual manera en Ciudad Juárez han cerrado sus operaciones, en un marco comercial incierto, lo que se traduce directamente en pérdidas de fuentes de empleo y de posibles afectaciones económicas.
Es importante mencionar, como dato relevante, que el pasado 20 de enero del presente ejercicio, el presidente Donald Trump, en su discurso de toma de posesión, refirió que se realizaría una “revisión al sistema comercial para proteger a los trabajadores y las familias estadounidenses. En lugar de gravar a nuestros ciudadanos para enriquecer a otros países, habrá aranceles y gravámenes para los países extranjeros para enriquecer a nuestros ciudadanos”.9 Lo que al paso de los días se fue consolidando, primeramente a través de una orden ejecutiva firmada el 1 de febrero, mediante la cual se impuso aranceles a las importaciones de México, Canadá por 25 por ciento y para China de 10 por ciento, en ambos casos a partir a partir del 4 de febrero.
Para este primer momento, la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, logra que el plazo de entrada en vigor se extendiera por 30 días, a efecto de dar cumplimiento a los acuerdos emanados de aquella negociación.
El 10 de febrero se anuncian aranceles de 25 por ciento a todas las importaciones de acero y aluminio a EUA, mismas que alcanzan a México y a Canadá aún en el marco del T-MEC.
El 5 de marzo se frenan por un mes los aranceles a los autos de México y Canadá, pero se informa que aún existe la posibilidad imponer aranceles “recíprocos”. Al final de ese mes, se anuncia que México tendrá una situación especial por el T-MEC.
En el mes de mayo se logra una reducción en el pago de arancel para los vehículos fabricados en México y exportados a EUA y pase de 25 al 15 por ciento, logrando con esto el fortalecimiento de la competitividad de la industria automotriz nacional.
En el mes de julio, el presidente de EUA anunció aranceles de 30 por ciento para México y la Unión Europea para entrar en vigor el 1 de agosto. Un día antes de la fecha mencionada, se informa una nueva prórroga de 90 días en la mayoría de los aranceles para México.
El actuar del Gobierno de México ha sido en un marco de respeto, de firmeza para evitar la imposición de aranceles a las exportaciones mexicanas con base en el respeto mutuo y de cooperación, sin subordinación.
En este contexto, México de igual manera se prepara para el proceso de revisión del TMEC, de cara a 2026, derivado del mecanismo aprobado en la ratificación del tratado en 2020, mediante el cual se evaluará su continuidad.
Hace unos días el secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubon, refirió que es posible que el proceso antes mencionado se adelante para el segundo semestre del presente año, principalmente porque se permitiría tener certeza “sobre el rumbo de las relaciones comerciales internacionales, particularmente ante el contexto de negociaciones arancelarias impulsadas por EUA en los meses recientes”.10
Resulta más que apremiante que en este momento se valore la pertinencia de un Decreto Fronterizo, tomando en cuenta las palabras de la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, que para fortalecer la economía nacional a través de su industria y su comercio, debemos facilitar la importación de mercancías a los productores mexicanos y a los comerciantes.
Por tal motivo es que debemos impulsar un Decreto Fronterizo, encaminado a ciertos artículos que se importan, toda vez que al no ser fabricados en nuestro país y por la distancia entre fronteras, resulta difícil de adquirirlos a buen precio, lo anterior nos ayudaría a ser más productivos y competitivos en la zona norte del país.
Ante los momentos coyunturales que estamos viviendo, resulta más que oportuno poder abordar los asuntos de comercio y, por ende, los referentes a la franja fronteriza en materia de productividad y competitividad.
Los aranceles o los impuestos que se cobran al comercio exterior reducen la competitividad y la productividad, al menos en los estados fronterizos con los que tenemos una mayor relación comercial con los EUA, por lo que lograr que puedan importarse productos a tasa cero, permitiría que pudiese fortalecer la competitividad de nuestra Frontera Norte. Con lo anterior sería posible paliar las actuales medidas que se están reproduciendo en diferentes ciudades de la franja fronteriza, en donde los costos de operación han impactado seriamente a las empresas que en ellas están instaladas.
Como se mencionó en el cuerpo del presente, las administraciones de la Cuarta Transformación han diseñado e implementado medidas en beneficio de aquellas ciudades ubicadas en la región fronteriza del norte. Los esfuerzos emprendidos han ido desde incentivos fiscales hasta del fortalecimiento de la economía familiar a través de un salario digno. Es entonces menester que aparejado a las acciones previstas en el Plan México y en los temas a definirse durante la revisión del T-MEC, se analice la pertinencia de un Decreto Fronterizo, mismo que en su momento fue de gran relevancia para incrementar la competencia y productividad en la frontera norte.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el marco de sus atribuciones, analicen la pertinencia de formular un Decreto Fronterizo, que incluya la importación de artículos a tasa cero con el objeto de incrementar la competitividad y productividad de la frontera norte, lo anterior para fortalecer los alcances de la estrategia nacional del Plan México.
Notas
1 Diagnóstico del Programa Zona Libre de la Frontera Norte publicado por la Secretaría de Economía en el ejercicio 2020. Pág. 9. [en línea]. [consultado el 05 de agosto de 2025]. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/672246/Diagno_stico_Programa_Zona_Libre_Frontera_Norte_UPPE_V1.pdf
2 Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. Gobierno de México. [en línea]. [consultado el 06 de agosto de 2025]. Disponible en: https://www.gob.mx/prodecon/articulos/decreto-de-estimulos-fiscales-region-fronteriza-norte-260496#
:~:text=El%20pasado%20d%C3%ADa%2030%20de,materia%20de%20ISR%20e%20IVA3 Aumento del salario mínimo 2025 en México: ¿quiénes lo reciben y cuánto subió? Aspel. [en línea]. [consultado el 06 de agosto de 2025]. Disponible en:
https://www.aspel.com.mx/blog/manejo-personal/aumento-salario-minimomexico#:~:text=Impulso%20al%20consumo%
20interno%3A%20los,la%20inversión%20y%20el%20crecimiento.
4 Anuncia presidenta Claudia Sheinbaum incremento del 12% al salario mínimo en 2025. Presidencia de México. [en línea]. [consultado el 09 de agosto de 2025]. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/anuncia-presidenta-claudia-sheinb aum-incremento-del-12-al-salario-minimo-en-2025
5 Índice de Competitividad Urbana 2024. IMCO. 2024.[en línea]. [consultado el 09 de agosto de 2025]. Disponible en: https://imco.org.mx/indice-de-competitividad-urbana-2024/#tableros
6 Tiene el objetivo de fortalecer el mercado interno y el salario; aumentar la soberanía alimentaria y energética; incrementar la producción nacional; disminuir importaciones de países con los que no se tiene tratado y fortalecer los Programas para el Bienestar. [en línea]. [consultado el 09 de agosto de 2025]. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-hare mos-el-mejor-mexico-posible-tenemos-mucho-pueblo-anuncia-18-programas-y -acciones-del-plan-mexico
7 Publica Sheinbaum decreto de estímulos fiscales para que empresas permanezcan en la frontera. La Jornada. [en línea]. [consultado el 2 de junio de 2025]. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/01/21/economia/publica-sheinbau m-decreto-de-estimulos-fiscales-para-incentivar-que-empresas-permanezca n-en-la-frontera-1160
8 Los porcentajes de estímulos fiscales son: Deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos, con tasas que oscilan entre el 35% y el 91%. Deducción adicional del 25% en gastos de capacitación, para aquellas empresas que incrementen su inversión en formación laboral. Deducción adicional en innovación, para proyectos que impliquen desarrollo de invenciones patentables o modelos de utilidad. Lineamientos de estímulos fiscales del Plan México. [en línea]. [consultado el 29 de mayo de 2025]. Disponible en: https://www.clg-abogados.mx/single-post/lineamientos-de-est%C3%ADmulos- fiscales-del-plan-m%C3%A9xico
9 Discurso de toma de posesión del presidente Trump. [en línea]. [consultado el 10 de agosto de 2025]. Disponible en: https://www.state.gov/translations/spanish/discurso-de-toma-de-posesion -del-presidente-trump/
10 México se prepara para el inicio de la revisión del T-MEC en la segunda mitad de 2025. Incomex. [en línea]. [consultado el 11 de agosto de 2025]. Disponible en: https://incomex.org.mx/index.php/2025/05/13/mexico-prepara-inicio-revis ion-tmec-segunda-mitad-2025/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)