Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio y de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión marcó un momento histórico para los derechos laborales en México con la entrada en vigor de la llamada Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que garantiza a millones de personas trabajadoras el derecho a sentarse durante su jornada laboral, siempre que sus funciones lo permitan.

Esta medida, largamente esperada por diversos sectores sociales, tiene como objetivo principal proteger la salud física de trabajadores y trabajadoras que permanecen de pie durante extensas jornadas, en industrias como el comercio, la seguridad privada, el sector restaurantero y los servicios al cliente.

La reforma obliga a los empleadores a proporcionar sillas con respaldo a su personal y a permitir descansos periódicos sentados durante los lapsos en los que no se interfiera con la operación del negocio. Aunque no se fija un tiempo mínimo de descanso, expertos en salud laboral sugieren al menos cinco minutos de reposo sentado por cada hora trabajada, especialmente en turnos que superen las seis horas.

La ley aplica de forma obligatoria a todas las empresas del sector privado, incluyendo supermercados, farmacias, tiendas de conveniencia, call centers , hoteles, restaurantes, y más.

Con esta importante reforma se hace un acto de justicia laboral: durante años lo habían pedido trabajadores y organizaciones sociales, ya que nadie debería ser obligado a permanecer de pie toda su jornada sin poder descansar, sólo por una visión obsoleta del trabajo.

En esta importante reforma se indicaron sanciones por incumplimiento, en donde las empresas que no respeten esta normativa, enfrentarán multas y, en casos de reincidencia, incluso suspensiones temporales de actividades, por lo que con esta iniciativa hacemos modificaciones muy específicas para que los empresarios puedan tener margen para poder cumplir con la ley. Los trabajadores podrán denunciar irregularidades de forma anónima ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

La cultura laboral debe de ser más humana, con la entrada en vigor de la Ley Silla se da un gran paso para esta humanización que debe de darse de manera natural.

Es un cambio de paradigma en la cultura laboral mexicana. Además de su impacto positivo en la salud y el bienestar de los trabajadores.

Con esta ley también tiene una dimensión de justicia de género, al reconocer que muchas de las personas más afectadas por estas condiciones son mujeres.

A nivel internacional, con la aplicación de esta reforma se garantizan entornos laborales dignos, saludables y respetuosos de los derechos humanos.

Es por lo anterior que hoy presentamos esta iniciativa con el único objetivo de mejorar y facilitar la aplicación de esta normatividad y terminar con los escenarios de incertidumbre operativa y jurídica para miles de centros laborales en México, principalmente en los sectores de comercio, servicios y turismo, como lo ha señalado la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco y Servytur)

Debemos de ser muy precisos para no crear ambigüedad legal y con ello obligando a los empleadores, asumir toda la responsabilidad de implementar esquemas de descanso, en algunos casos sin contar con la infraestructura ni el respaldo técnico necesario.

Además, la supervisión queda sujeta a criterios de interpretación local, ya que serán las autoridades estatales quienes determinen su aplicación.

La aplicación técnica y operativa debe ser clara y no interpretativa, es por ello que debemos de modificar varios artículos de la ley, con el objetivo de dar más opciones para que los empleadores puedan dar cumplimiento como las bancas con respaldo para el descanso de los trabajadores.

Con el fin de lograr lo anteriormente expuesto, propongo las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de la Ley Silla, por lo que la propuesta de la iniciativa quedaría de la siguiente manera:

Ley Federal del Trabajo

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de la Ley Silla

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 132; la fracción XVII Bis del artículo 133; 172 y la fracciones I y V del artículo 423, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

III. a IV. ...

V. Proveer el número suficiente de asientos, sillas o bancas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos, sillas o bancas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI. a la XXXIII. ...

Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I. a XVII. ...

XVII Bis. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. Para el último punto se deberá considerar al menos 5 minutos sentado por cada hora de prestación de servicios en que la persona trabajadora permanezca de pie y

Artículo 172. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos, sillas o bancas a disposición de las madres trabajadoras.

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y periodos obligatorios de reposo durante la jornada, considerando para el último punto al menos 5 minutos de reposo sentado durante la jornada por cada hora de prestación de servicios en que la persona trabajadora permanezca de pie ;

II. a la IV. ...

V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos, sillas o bancas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V.

VI. a la XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en este.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma diversas disposiciones de la Leyes de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de sancionar el incumplimiento de las aseguradoras, presentada por la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 27 de agosto de 2025

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para sancionar el incumplimiento de las aseguradoras, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo del sector asegurador en México data del siglo XVIII hasta inicios del siglo XXI, como lo señala el análisis de Antonio Minzoni Consorti, en Crónica de Dos Siglos del Seguro en México, editado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el que reseña los principales cambios legislativos, la evolución del mercado de seguros y la transformación de las compañías aseguradoras en el país, destacando principalmente los siguientes eventos:

La historia del seguro en México inicia con la primera compañía aseguradora fundada en 1789 en Veracruz.

Durante el siglo XIX, tras la Independencia de México, las aseguradoras extranjeras dominaron el mercado.

En 1892 se promulgó la primera Ley del Seguro, regulando por primera vez la operación de estas empresas.

En 1926, se estableció la Ley General de Sociedades de Seguros, que dio forma al marco regulador del sector.

Durante la Revolución Mexicana y la posterior estabilización del país, se creó la Comisión Nacional Bancaria (1924) y el Banco de México (1925) para supervisar las operaciones financieras, incluidas las aseguradoras.

De 1935 a 1954 se implantaron nuevas leyes para fortalecer la participación de aseguradoras nacionales.

En 1976, operaban 57 instituciones de seguros, con un crecimiento acelerado del sector.

La Ley del Seguro Social, reformada en 1997, permitió la introducción de seguros de salud y pensiones en el mercado.

Con la firma del Tratado de Libre Comercio de Amércia del Norte, en 1994, se permitió la entrada de aseguradoras extranjeras con restricciones iniciales que fueron eliminadas gradualmente.

La crisis económica de 1994-1995 afectó a las aseguradoras, reduciendo su participación en el producto interno bruto (PIB) a 1.23 por ciento en 1996.

Desde 2000, el sector ha mostrado un crecimiento estable gracias a la mayor regulación y profesionalización del mercado.

El seguro en México ha evolucionado de un mercado dominado por compañías extranjeras a un sector altamente regulado y en crecimiento. La legislación ha jugado un papel crucial en su consolidación y ha permitido su adaptación a las nuevas realidades económicas y tecnológicas, convirtiéndose el sector asegurador en una pieza clave para la protección financiera de las personas y empresas. Sin embargo, en los últimos años, se ha observado un incremento en las quejas contra aseguradoras por incumplimiento en el pago de pólizas, retrasos injustificados y negativa de pago, lo cual ha generado incertidumbre y perjuicios económicos para los asegurados.

El seguro como institución de protección ante la sociedad queda en duda en los casos en donde el entusiasmo de las aseguradoras por vender seguros es diametralmente opuesto a lo que ofrecen en comparación con los argumentos que dan para no cumplir. Esto es, cuando sus clientes presentan las solicitudes de pago por los siniestros que les ocurren y no son compensados en el momento que más lo requieren, lo que causa malestar y frustración en los asegurados.

Los asesores de seguros están enfocados en la promoción y venta de seguros y su trabajo parece no incluir las explicaciones al potencial comprador respecto de las posibles complicaciones a la hora de un siniestro. Los ajustadores, en ocasiones, parecen tener la consigna de ahorrar dinero a sus patrones -las aseguradoras- y evitar a toda costa el pago que reclaman los asegurados. La sensación que queda al cliente es que el seguro que compró cubre todo, menos lo que le sucedió.

Para ilustrar los argumentos anteriores se transcribe textualmente el artículo periodístico “La cultura de la Paz, Conflictos con Aseguradoras”, publicado en el periódico El Economista, el 5 de julio de 2022, de la autoría de Pascual Hernández Mergoldd:

“...Es frecuente que quienes –de buena fe– compran seguros para proteger su patrimonio y su salud ante siniestros que puedan afectarles, creyendo estar protegidos en los momentos de complicaciones a su salud y que contarán con un respaldo financiero para enfrentar los costos hospitalarios, tratamientos y medicamentos transiten por complejos laberintos, múltiples gestiones y molestos obstáculos para que las aseguradoras cubran las indemnizaciones procedentes cuando el siniestro previsto en la póliza tiene lugar, creando con ello un conflicto entre el asegurado y la compañía de seguros. Ello sin contar que los montos del deducible y del coaseguro, más el costo anual del seguro, pueden rebasar los costos del tratamiento y hospitalización de que se trate. Lo cual diluye la utilidad del seguro.

Lo anterior genera desconfianza del público consumidor en el seguro, en las aseguradoras, en sus promotores y en los ajustadores. Sin duda, ese escenario, que es frecuente, debe ser la principal razón por la que no permea la cultura del seguro en México... Para miles de personas resulta frustrante y frecuente que, aunque se cuente con una póliza de gastos médicos mayores, a la hora de la verdad su seguro no cubra determinados conceptos, ... Hay casos en que, a pesar de que determinados tratamientos y análisis estén sustentados científicamente, las aseguradoras determinan la no procedencia del pago en la muy cómoda posición de que, por ejemplo, para el tratamiento específico, el medicamento utilizado no esté autorizado por la Federal Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos, negando y menospreciando de esa forma los avances médicos que permiten salvar vidas y restaurar la salud con tratamientos modernos. Se tiene la impresión de que ni siquiera se analizan las evidencias científicas que plantean los médicos tratantes en los casos específicos.

Esa determinación corre a cargo de médicos pasantes, empleados por las aseguradoras, que carecen de una formación profesional equiparable a la de los especialistas que atienden a determinados asegurados y que desconocen que el seguro es una institución de protección... Sin embargo, los inconvenientes que aquí hemos comentado son un nicho de oportunidad que merecen atención, de otra forma resultará poco atractiva la compra y renovación de seguros...”

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las principales quejas contra aseguradoras incluyen:

Negativa de pago de indemnización sin justificación legal.

Retrasos excesivos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Montos indemnizatorios inferiores a los estipulados en los contratos.

Desacato de resoluciones de la Condusef en favor de los asegurados.

A pesar de que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establecen obligaciones para las aseguradoras, actualmente no existen sanciones efectivas que las obliguen a cumplir con sus responsabilidades de manera puntual y transparente.

Por lo tanto, esta iniciativa propone fortalecer el marco normativo para:

1. Establecer sanciones económicas y administrativas contra aseguradoras que incumplan con el pago oportuno de indemnizaciones.

2. Obligar a las aseguradoras a pagar en un plazo máximo de 30 días naturales tras la recepción de la documentación requerida.

3. Aplicar intereses moratorios en favor de los asegurados en caso de retraso en la indemnización.

4. Crear un Registro Público de Aseguradoras Incumplidas, administrado por la Condusef.

5. Facultar a la Condusef para sancionar a aseguradoras que desacaten sus resoluciones.

Para mayor claridad respecto a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo entre la propuesta de modificación y el texto vigente de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:

Esta iniciativa busca cerrar la brecha de impunidad en la falta de pago de indemnizaciones por parte de aseguradoras y garantizar que los asegurados reciban compensaciones justas y oportunas.

Por lo anterior, con la certeza de que su aprobación representará un avance significativo en la justicia y transparencia del sector asegurador en México, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para sancionar el incumplimiento de las aseguradoras

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 276 BIS a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 276 Bis. Las instituciones de seguros estarán obligadas a efectuar el pago de las indemnizaciones derivadas de siniestros dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que el asegurado haya entregado la documentación completa requerida.

En caso de incumplimiento de este plazo, la aseguradora deberá pagar al asegurado:

1. Un interés moratorio de 1.5 por ciento mensual sobre el monto adeudado hasta la fecha de pago.

2. Una multa equivalente a 5 por ciento del monto total de la indemnización.

Si una aseguradora incumple en tres ocasiones durante un periodo de dos años, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá suspender su autorización de operación por un periodo de hasta seis meses. Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 78 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 78. La empresa aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave.

El asegurador deberá pagar la indemnización dentro del plazo establecido en la póliza, sin exceder de treinta días naturales contados a partir de la entrega de la documentación completa requerida.

En caso de retraso injustificado en el pago, la aseguradora deberá cubrir intereses moratorios equivalentes a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio más un 10% adicional.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 68 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 68 Bis 2. La Comisión Nacional deberá:

1. Publicar trimestralmente un Registro de Aseguradoras Incumplidas, donde se enlistarán aquellas que tengan más de 10 quejas por negativa o retraso en el pago de indemnizaciones.

2. Imponer sanciones económicas de hasta 5 millones el equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización a las aseguradoras que desacaten resoluciones en favor de los asegurados.

3. Colaborar con la Procuraduría Federal del Consumidor para garantizar la transparencia en los contratos de seguros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, emitirá los lineamientos específicos para la aplicación de esta reforma en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las aseguradoras tendrán un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus procesos internos y dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de ciberdelitos y de ciberseguridad, presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años hemos observado un desarrollo desmedido en las tecnologías de la información: el desarrollo del internet, la llegada de la inteligencia artificial y los nuevos mecanismos de información han promovido la conformación de nacientes conductas delictivas que cada vez son más difíciles de identificar y de perseguir.

Todo ello ha promovido la creación de un naciente Derecho Informático que busca regular y hacer frente al mal manejo de las tecnologías de la información, sin embargo, todavía hoy existe un vacío legal que vulnera los derechos de las personas cuando se trata del uso de los medios informáticos para cometer algún delito, lo cual resulta una problemática porque tan sólo en 2024, se detectaron 260 mil millones de intentos de ciberataques en América Latina. Además, 68 por ciento de las víctimas fueron personas menores de edad expuestas.1

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delitos en México, 80 por ciento de los ataques se dirigen a países que se encuentran limitados a la respuesta de este tipo de amenazas,2 como suele ser el caso de nuestro país. Asimismo, de acuerdo con el diagnóstico de México sobre ciberseguridad 31 por ciento de los ataque se realiza hacia la banca y las finanzas públicas; 21 por ciento se orienta al sector Salud, el 19 por ciento se centra en la manufactura e industria, el 17 por ciento a la educación y 12 por ciento al comercio eléctrico:

Es importante advertir que cuando comenzó el fenómeno del uso de las tecnologías de la información para la comisión de conductas delictivas éstas iban dirigidas a las personas, sin embargo, con el desarrollo tecnológico y el uso de la Inteligencia Artificial, estas conductas se han ido orientando al ataque de empresas y entidades gubernamentales, sectores críticos de la banca y las finanzas, así como el uso y manejo de los datos personales.

Hoy en día además se tienen bien identificados 12 conductas cibernéticas criminales principales:

1. Phishing: puede ser entendida como una conducta fraudulenta en donde estafadores utilizan la información confidencial de una persona para hacerse pasar por personas o entidades de confianza. Utilizan correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web.

2. Ransomware: este tipo de ciberataque es da cuando personas (conocida comúnmente como hackers) infectan los sistemas informáticos de las víctimas a fin de bloquear el acceso a archivos o sistemas hasta que se pague un rescate por estos.

Se puede atacar la base de datos de una escuela o el sistema de seguridad de una planta energética, o la información fiscal de la secretaría de hacienda. La autoridad deja de tener control sobre su información y se ve obligada a actuar para proteger los datos.

3. Ataques de denegación de servicio: este ataque se caracteriza por hacer que un sistema se caiga a fin de que el servicio que brinda no pueda ser utilizado por los usuario.

4. Malware: el software malicioso conocido comúnmente como malware se refiere a cualquier tipo de archivo diseñado para dañar o comprometer un sistema o dispositivo a fin de hacerse de la información y los datos contenidos en éste.

5. Fraude financiero en línea: se utilizan métodos electrónicos para engañar u obtener acceso a cuentas bancarias o información financiera.

6. Ciberespionaje se trata de una actividad encubierta en la que se obtiene información política, militar, económica, industrial o de otros tipos de interés.

7. Acoso en línea (ciberacoso): conocido también como el ciberbullyng, se refiere al uso de redes sociales y plataformas en línea para acosar, intimidar y amenazar o humillar a una persona.

8. Robo de identidad en línea: las y los delincuentes se hacen de los datos personales de un ser humano para robar su información y poder realizar operaciones con su información.

9. Ataques a la cadena de suministro: La cadena de suministro de proveedores de una empresa u organización es fundamental para el desarrollo de esta, es así que las y los delincuentes atacan la misma para detener las operaciones de la empresa.

10. Secuestro de cuentas de redes sociales: otro ataque que ha ido en incremento es el secuestro en las redes sociales con el fin de controlar mensajes de la víctima y desde ahí poder cometer otras estafas.

De acuerdo con Grupo DITESA, la mayoría de los ciberataques que se desarrollan en México en 2025 han sido los Ransomwares con 39 por ciento y los Phishing con un 27 por ciento.3

Si bien es cierto que muchos de los fenómenos delictivos se encuentran identificados, la realidad es que es complicado realizar una investigación porque el sujeto activo del delito casi siempre se encuentra en un territorio distinto la víctima, de ahí que la investigación se entorpece y las y los delincuentes quedan impunes. Esto último se debe precisamente por las reglas generales de competencia, es decir la norma general que determina cuándo se trata de una investigación federal, o del fuero común.

Así el primer problema que existe es que los ciberdelitos no se sujetan a las reglas generales de la investigación y por tanto son de difícil persecución. Además, muchos códigos penales locales no los contemplan, a la vez que las fiscalías en muchos aspectos no tienen los elementos suficientes para perseguirlos.

De igual forma es importante advertir que ante el desarrollo de la inteligencia artificial y los avances de las nuevas tecnologías de información, las naciones cada vez se encuentran sujetas a mayores riesgos y ataques terroristas; de ahí que también sea fundamental incorporar el tipo penal de ciberterrorismo.

Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa de ley busca actualizar el Código Penal Federal para integrar las conductas delictivas en materia de ciberdelitos más actuales. Adicionalmente, se busca modificar las reglas de competencia para establecer que los ciberdelitos formen parte del fuero federal, logrando de esta forma evitar los problemas de competencia y territorialidad que se generan cada vez que se inicia una investigación por cualquiera de estos.

De esta forma se promueve la siguiente reforma:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el capítulo III denominado “Del ciberterrorismo y delitos informáticos” con los artículos 211 Ter, 211 Ter 1, 211 Ter 2, 211 Ter 3 y 211 Ter 4 al título noveno del Código Penal Federal; y una fracción IX al artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo III denominado del Ciberterrorismo y delitos informáticos con los artículos 211 Ter, 211 Ter 1, 211 Ter 2, 211 Ter 3 y 211 Ter 4, al Título Noveno del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Titulo Noveno
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo III
Del ciberterrorismo y delitos informáticos

211 Ter. Comete el delito de ciberterrorismo quien, por medio del uso de sistemas informáticos, redes de comunicación, programas, algoritmos o cualquier tipo de tecnología digital:

I. Realice actos directamente encaminados a intimidar, coaccionar o desestabilizar a la población, o a las instituciones del Estado mexicano;

II. Mediante la intimidación, amenaza, coacción, inste a un funcionario público a realizar actos que atenten en contra de la estabilidad y la seguridad de la nación, o de una organización internacional, o a forzar ilegítimamente a una autoridad a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; y

III. Produzca alguno de los siguientes resultados:

a) Interrupción total o parcial, sabotaje o destrucción de infraestructuras críticas o servicios esenciales en los ámbitos de seguridad, salud, energía, transporte, abastecimiento de agua, comunicaciones o financieros;

b) Acceso, manipulación, alteración o destrucción de datos sensibles cuyo efecto cause un peligro serio para la seguridad nacional o para la vida e integridad física de las personas; o

c) Difusión de software malicioso o ataques masivos que pongan en peligro grave la estabilidad económica, social o política de un país.

211 Ter 1. Comete el delito de ciberespionaje quien, por sí o por interpósita persona, sin autorización legítima y utilizando medios informáticos, digitales, electrónicos o cualquier tecnología de la información y la comunicación, acceda, obtenga, intercepte, copie, transfiera, modifique o utilice información, datos, comunicaciones, archivos o sistemas informáticos ajenos, con la finalidad de obtener, divulgar, transmitir o utilizar información reservada o confidencial perteneciente a personas físicas, morales, organismos públicos, empresas, instituciones gubernamentales o entidades de interés estratégico.

A quien cometa ciberespionaje se le impondrá prisión de cinco a quince años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida de actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que con dicha información se llegaren a cometer.

211 Ter 2. Comete el delito de suplantación de identidad cibernética quien mediante el uso de correos electrónicos, sitios webs falsos, mensajes de texto, aplicaciones digitales, interfaces digitales o cualquier otro medio electrónico:

I. Suplante, simule o haga creer fraudulentamente a otra persona que se trata de una entidad, institución, empresa o individuo legítimo con la finalidad de obtener, sin derecho, datos personales, contraseñas, información financiera, patrimonial o confidencial de un usuario; o

II. Induzca a error al destinatario para que revele, confirme o transmita información que pueda ser utilizada para cometer fraudes, apropiación de bienes, afectación patrimonial o vulneración de la seguridad de sistemas informáticos.

A quien cometa el delito de suplantación de identidad cibernética se le impondrá de dos a ocho años de cárcel y multa de doscientas a seiscientas unidades de medida de actualización, sin perjuicio de las sanciones que resulten de la comisión de los delitos que se generen con la suplantación.

211 Ter 3. Comete el delito de secuestro de datos, la persona física o moral que por cualquier medio informático, digital o electrónico, sin autorización legítima y con ánimo de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero:

I. Acceda, intervenga, opere o altere sistemas, redes, datos, archivos o programas informáticos ajenos, cifrándolos o bloqueando su acceso total o parcial,

II. Exija, directa o indirectamente, el pago de un rescate, beneficio, contraprestación o condición a cambio de restablecer el acceso o devolver el control al legítimo titular.

Se impondrá prisión de cinco a doce años y multa de seiscientas a mil unidades de medida de actualización a quien cometa el delito de secuestro de datos.

La pena máxima se incrementará en una mitad cuando el ataque se realice en contra de infraestructuras críticas, servicios esenciales de salud, finanzas, seguridad, comunicaciones, o afecta gravemente los derechos fundamentales de los titulares.

Artículo 211 Ter 4 . Las penas previstas en este capítulo será impuestas sin perjuicio de las sanciones que resulten por la comisión de otros delitos cometidos como resultado del uso de información digital.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 20. Reglas de competencia . Para determinar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

I. a VI. ...

VII. Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares;

VIII. Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable, será competencia del órgano jurisdiccional federal, y

IX. Cuando el hecho punible haya sido cometido mediante el uso de instrumentos informáticos y no sea posible determinar la territorialidad del mismo, será competencia del órgano jurisdiccional federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.itmastersmag.com/ciberseguridad/como-esta-la-ciberseguridad -en-mexico

2 Ibídem.

3 https://www.itmastersmag.com/ciberseguridad/como-esta-la-ciberseguridad -en-mexico/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la General de Salud, en materia de conversión de desechos de alimentos en composta, presentada por la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente verificada el miércoles 27 de agosto de 2025

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desperdicio de alimentos es uno de los problemas ambientales más graves que enfrenta México. Se estima que anualmente se desperdician alrededor de 20.4 millones de toneladas de alimentos en el país1 lo que no solo representa una crisis ética y económica, sino que también genera un impacto ambiental considerable.

Los desechos de alimentos emiten grandes cantidades de gases de efecto invernadero, contribuyendo al cambio climático. La descomposición de residuos orgánicos en rellenos sanitarios genera metano (CH4), un gas con un potencial de calentamiento global 25 veces mayor que el dióxido de carbono (CO2).2

Además, la disposición inadecuada de estos residuos contamina suelos, cuerpos de agua y contribuye a la proliferación de plagas y enfermedades.

A nivel mundial, diversos países han implementado leyes y políticas para reducir el desperdicio de alimentos y fomentar su conversión en composta. En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecen principios generales sobre el manejo de residuos3 , pero aún no existe una regulación específica que obligue a la industria restaurantera y hotelera a transformar sus desechos orgánicos en composta, así como tampoco se encuentran regulados los residuos sólidos generados por hospitales, especialmente los orgánicos provenientes de restos de alimentos de pacientes, cafeterías y cocinas, lo que representa una fuente significativa de contaminación si no se gestionan adecuadamente.

En la Ciudad de México, los hospitales generan aproximadamente 7.96 toneladas diarias de residuos no peligrosos, incluyendo restos de alimentos, papel y cartón. (cuspidemexico.com)

A nivel nacional, durante la emergencia sanitaria por Covid-19 se estimó un incremento en la generación total de residuos entre 3.3 y 16.5 por ciento adicional a lo generado en condiciones normales, debido a la atención hospitalaria y al aumento en la generación de residuos sólidos urbanos. (gob.mx)

Los residuos orgánicos hospitalarios, como restos de comida, pueden actuar como vectores de proliferación de bacterias patógenas y, si no se manejan adecuadamente, generar lixiviados contaminantes y emisiones de metano, un gas de efecto invernadero altamente nocivo.

En los últimos cinco años, diversas investigaciones y proyectos en México han abordado la problemática de la contaminación generada por los desechos de alimentos en restaurantes, hoteles y hospitales, algunos hallazgos relevantes son los siguientes:

1. Generación de Grasas y Aceites Residuales (GAR): Un estudio realizado en 2016 evaluó la cantidad de grasas y aceites residuales generados por la industria restaurantera en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Los resultados indicaron una producción promedio de 174 toneladas de GAR al año, provenientes de diversos tipos de establecimientos, incluyendo restaurantes formales, de comida rápida y taquerías. Estos residuos, si no se manejan adecuadamente, pueden contaminar cuerpos de agua y suelos, además de contribuir a problemas de salud pública. REVISTASCCA.UNAM.MX

2. Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos en la Industria Hotelera: En 2010, se desarrolló un plan de manejo integral de residuos sólidos para el Hotel Emporio Ixtapa, con el objetivo de minimizar la generación de desechos y promover prácticas sostenibles. Aunque este estudio se realizó hace más de una década, sienta las bases para la implementación de estrategias similares en la actualidad, enfocadas en la reducción de residuos orgánicos y su adecuada disposición. REPOSITORIO.UNAM.MX

3. Iniciativas de restaurantes con cero residuos: En septiembre de 2024 se inauguró en la Ciudad de México el restaurante Baldío, destacado por no contar con cubos de basura en su cocina. Este establecimiento adopta la filosofía de “cero residuos”, reutilizando todos los restos de alimentos para crear nuevas preparaciones culinarias y evitando el uso de plásticos de un solo uso. Esta iniciativa demuestra que es posible operar en la industria restaurantera de manera sostenible, reduciendo significativamente la generación de desechos y su impacto ambiental. ELPAIS.COM

4. Implementar programas de compostaje para residuos orgánicos en hospitales puede reducir significativamente la carga ambiental y sanitaria asociada a estos desechos.

Estas investigaciones y proyectos evidencian la creciente preocupación y acción en México respecto a la contaminación derivada de los desechos de alimentos en los sectores restaurantero, hotelero y hospitalario. La implementación de prácticas sostenibles, como la conversión de residuos orgánicos en composta y la adopción de filosofías de cero residuos, se perfilan como soluciones viables para mitigar el impacto ambiental de estas industrias.

El desperdicio de alimentos no solo representa una crisis humanitaria en términos de acceso a la alimentación, sino que también es una de las principales fuentes de contaminación ambiental. Con esta iniciativa se busca reducir el impacto ambiental del desperdicio alimentario y fomentar prácticas más sostenibles en la industria restaurantera y hotelera. La separación adecuada de residuos en la fuente y su tratamiento específico son esenciales para minimizar los riesgos ambientales y de salud pública.

La presente iniciativa busca fortalecer el marco normativo obligando a la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria a implementar medidas para la conversión de sus desechos orgánicos en composta. Incorporar estas prácticas en la legislación y en los planes de manejo de residuos contribuirá a una gestión más sostenible y a la protección del medio ambiente y la salud de la población. Con ello, se contribuirá a la reducción del impacto ambiental de los residuos alimentarios y se promoverá la generación de suelos más fértiles mediante el uso de composta en actividades agrícolas y de jardinería urbana.

Para mayor claridad respecto a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo entre la propuesta de modificación y el texto vigente de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Salud:

El desperdicio de alimentos no solo representa una crisis humanitaria en términos de acceso a la alimentación, sino que también es una de las principales fuentes de contaminación ambiental. Con esta iniciativa se busca reducir el impacto ambiental del desperdicio alimentario y fomentar prácticas más sostenibles en la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria.

Por lo anterior, con la certeza de que su aprobación contribuirá a un México más sustentable y ambientalmente responsable, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta

Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. y II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida;

IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente, y

V. Los establecimientos de la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria están obligados a separar y gestionar sus residuos orgánicos mediante su conversión en composta, para lo cual deberán implementar un programa de manejo y aprovechamiento de estos desechos.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis. La política ambiental en materia de residuos orgánicos priorizará la reducción de su disposición en rellenos sanitarios y fomentará su aprovechamiento mediante técnicas como la composta y el biodigestor.

Las autoridades locales y municipales deberán desarrollar programas de concientización y capacitación dirigidos a la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria para fomentar la correcta separación y transformación de los desechos de alimentos.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud deberá coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el desarrollo de lineamientos sobre el manejo de desechos de alimentos, considerando su impacto en la salud pública y el medio ambiente.

La Secretaría de Salud coordinará la concordancia de los programas federales en la materia con el de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía deberán expedir, en un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para la implementación de éste y para la transición de la industria restaurantera y hotelera hacia modelos de compostaje obligatorio.

Tercero. Las autoridades ambientales establecerán lineamientos y plazos para la adecuación de los establecimientos hospitalarios, restauranteros y hoteleros a las nuevas disposiciones, así como incentivos para fomentar el cumplimiento de esta obligación.

Cuarto. Las empresas hoteleras, restauranteras y hospitalarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar ante las autoridades correspondientes un plan de cumplimiento de lo establecido en este.

Notas

1 Banco de Alimentos de México. Reporte Anual sobre el Desperdicio de Alimentos en México, 2023.

2 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA ), Informe sobre Gases de Efecto Invernadero y Residuos Orgánicos, 2022.

3 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2023.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 27 de agosto de 2025.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el artículo 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramientos de embajadores y cónsules, presentada por el diputado Rubén Ignacio Morerira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que México se constituyó como una nación independiente en 1821, surgió el Servicio Exterior Mexicano (SEM) como un cuerpo profesional y permanente que tuvo por objetivo cuidar los intereses de la nación; en sus inicios su función fue lograr el reconocimiento de nuestro país como una nación independiente a la vez que buscó mantener buenas relaciones con diferentes países a fin de mantener su soberanía. Su historia es tan importante que desde el 7 de mayo del 1822 el Congreso Constituyente creó el Decreto por las cuales definieron las reglas para los nombramientos de los integrantes del servicio exterior.1

Así, ya desde el inicio del México independiente se admitió la inminente necesidad de regular los nombramientos de embajadores a efecto de garantizar la prevalencia de la patria. Posteriormente entre 1826 a 1831 se crearon los primeros reglamentos, a efecto de establecer competencias, funciones y jerarquías lo que permitió que la conformación del SEM fuera la primera actividad de gobierno profesionalizada en la historia de nuestro país; de hecho, en 1835 nació por primera vez la idea de crear un Colegio Diplomático que permitiera formar personas capaces de defender los intereses de México ante el mundo.

Así “José María Gutiérrez Estrada, secretario de Relaciones Exteriores en 1835, (...) sugirió el arreglo definitivo de los cuerpos diplomáticos y consular, particularmente para visibilizar adecuadamente las obligaciones contratadas en los tratados firmados por otros países”2

A partir de entonces se comenzó a estructurar un importante servicio profesional que a lo largo de la historia dejó a nuestro país en una estima y un reconocimiento muy alto.

Si bien es cierto que la Revolución modificó el sistema político del siglo XIX, después de la segunda Guerra Mundial se retomó la importancia de la profesionalización del servicio exterior y se inició un nuevo movimiento por crear –una vez más– una escuela para diplomáticos. Finalmente, en 1974 la Secretaría de Relaciones Exteriores inauguró el Instituto Matías Romero como un centro educativo especializado en la formación de personal diplomático.

Desde su fundación, y hasta la fecha, esta institución se ha caracterizado por coordinar los concursos de ingreso, ascenso del SEM; formar, capacitar y actualizar los integrantes del SEM; promover la colaboración académica y diplomática de nacionales y extranjeros; difundir la política exterior de México y dirigir el museo de la cancillería.3

Asimismo, tenía entre sus funciones la formación de embajadores, cónsules y agregados. Si bien es cierto que durante muchos años contamos con SEM reconocido mundialmente por su profesionalismo y conocimiento del derecho internacional público, en los últimos años, se ha observado que los actores públicos utilizan los cargos consulares con fines políticos, de tal forma que cada vez son más las personas sin experiencia internacional las que ocupan cargos tan relevantes como las embajadas.

Esta situación se considera grave porque la carrera diplomática exige dedicación, formación y experiencia específica en temas internacionales, no sólo en forma teórica sino práctica; requieren además conocimiento de los protocolos y la cultura del país en el que se encuentran.

También es importante contar con habilidades como el manejo del idioma, capacidad de negociación y un profundo conocimiento de la historia. Todo esto es necesario porque su función es representar a nuestro país ante el mundo, busca proteger a las mexicanas y los mexicanos fuera de México, brindar servicios consulares; pero también articular una política de intereses recíprocos.

En torno a lo anterior, la designación arbitraria de funcionarios ajenos a la carrera profesional, basada en afinidades políticas constituye un grave problema en el SEM porque las y los representantes de nuestro país no están capacitados para desempeñar las funciones que el cargo demanda.

Así, como lo advierte Alejandro Acosta “la representación de México en el exterior requiere de un gran profesionalismo, capacidades y cualidades que se podrían encontrar en algunos destacados funcionarios públicos, pero ello no es suficiente, pues como se ha visto, el ser diplomático requiere ciertas virtudes y conocimientos especiales en idiomas, don de gentes, política, cultura general, historia universal, historia del país que representa y del de su destino.4

El sistema de carrera garantiza que los ascensos y nombramientos se basen en la evaluación rigurosa del expediente profesional, la experiencia, la formación académica y exámenes de oposición. Esto asegura objetividad, imparcialidad, continuidad institucional y capacidad de adaptación ante los cambios globales.

Además, fortalece la confianza nacional e internacional, facilita la gestión efectiva de intereses y protege la imagen del país frente al mundo.

Caso contrario ocurre cuando las y los embajadores son electos con base en intereses políticos o como pago por un favor público, la falta de práctica diplomática, el desconocimiento de los códigos y protocolos; así como la incapacidad para la negociación, dificultan la articulación de las relaciones diplomáticas.

Es precisamente por lo anterior que las y los nombramientos de embajadores se deben realizar con base en el servicio profesional de carrera y blindar los nombramientos de servidores públicos con base en intereses políticos.

Por ello la presente iniciativa pretende modificar el artículo 89 fracción III de la Constitución para establecer que las y los embajadores, así como los cónsules que el Presidente nombre, con aprobación del senado sean siempre del servicio profesional de carrera. De esta forma blindamos la actividad pública y dejamos el nombre de México siempre en alto.

Así se propone la siguiente reforma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. y II. ...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y cónsules generales con servicio profesional de carrera y empleados superiores de Hacienda;

IV. a XX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Origen y Desarrollo del servicio exterior mexicano” https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1821/12.pdf

2 Ibidem.

3 Instituto Matías Romero (IMR) https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/instituto-matias-romero-imr

4 Acosta Alejandro “La diplomacia mexicana: entre políticos y servidores de carrera” El Cotidiano, vol. 21, número 140, noviembre-diciembre, 2006, páginas 67-75, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco Distrito Federal, México, https://www.redalyc.org/pdf/325/32514007.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prácticas abusivas en eventos deportivos, culturales o recreativos, recibida de la diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 27 de agosto de 2025

La suscrita, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prácticas abusivas en eventos deportivos, culturales o recreativos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción al problema

La adquisición de membresías, abonos o accesos anticipados a eventos deportivos, culturales y/o recreativos es una práctica cada vez más común en México, que permite a las personas consumidoras asegurar su participación durante una temporada o ciclo determinado.

Es preocupante observar que proveedores como el Club Deportivo de Tigres implemente políticas que condicionan la renovación o asignación preferente de estos derechos a la asistencia mínima a un porcentaje de eventos previos1

Este condicionamiento, que en ocasiones puede implicar la delegación de asistencia a terceros, plantea un problema significativo en materia de protección a las personas consumidoras, pues, afecta la libertad y los derechos adquiridos por quienes ya han realizado un pago anticipado para disfrutar de un servicio.

El problema radica en que este tipo de prácticas imponen criterios retroactivos de uso que no forman parte del contrato original celebrado entre consumidores y proveedores.

En esencia, la persona consumidora adquiere un derecho anticipado para acceder a ciertos eventos, pero la imposición de una asistencia mínima para renovar o conservar ese derecho introduce una condición que limita su libertad para decidir cómo y cuándo utilizar el servicio contratado2 .

Esta situación puede resultar coercitiva, pues amenaza con retirar beneficios o derechos adquiridos si no se cumple con un umbral de asistencia, lo que puede generar inseguridad jurídica y afectar la confianza de los consumidores en el mercado.

Estas condiciones resultan discriminatorias o inequitativas, ya que no todas las personas consumidoras cuentan con las mismas posibilidades para asistir a los eventos; factores como horarios laborales, condiciones de salud, responsabilidades familiares o residencia fuera de la localidad donde se realizan los eventos pueden impedir la asistencia regular, sin que ello signifique una falta de interés o compromiso con el proveedor o el espectáculo.

Por otro lado, la posibilidad de delegar la asistencia a terceros no elimina esta problemática, pues la coerción persiste al condicionar derechos futuros a comportamientos pasados, con lo anterior se vulnera el principio de autonomía de las personas consumidoras.

Desde la perspectiva legal estas prácticas contravienen los principios establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe a los proveedores llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad de las personas consumidoras, así como la aplicación de métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales3 .

La imposición de criterios retroactivos de uso para la renovación de abonos puede considerarse una cláusula abusiva, ya que impone condiciones no pactadas originalmente y limita el ejercicio libre de un derecho adquirido.

Por lo anterior, resulta necesario establecer un marco normativo claro que prohíba expresamente estas prácticas a cualquier tipo de proveedor y evento deportivo, cultural o recreativo que sea adquirido mediante el mecanismo de membresías, abonos o accesos anticipados.

Esto contribuirá a proteger los derechos de las personas consumidoras, garantizar la estabilidad y certeza contractual, y promover un mercado más justo y equitativo, en el que los proveedores respeten la libertad de consumidores para utilizar los servicios contratados según sus circunstancias y preferencias.

II. Antecedente y contexto

En el ámbito de los espectáculos deportivos en México, la adquisición de abonos o membresías anuales es una práctica consolidada que permite a los aficionados asegurar su acceso a una serie de eventos durante una temporada; recientemente, la publicación del equipo de futbol de Tigres de la Universidad Autónoma de Nuevo

León ha generado controversia y debate en torno a los derechos de las personas consumidoras y la asistencia mínima obligatoria a los eventos para poder renovar o conservar el derecho a dichos abonos.

El Club Tigres de la Liga MX para la temporada 2025-2026 señala como condición para la renovación de los abonos la asistencia mínima del 70 por ciento de los partidos de local incluidos en el abono, es decir, al menos 12 de los 17 encuentros que se disputan en el estadio universitario “El Volcán” durante el ciclo anual que comprende los torneos Apertura 2025 y Clausura 20264 .

Esta medida busca asegurar un estadio lleno y mantener un ambiente vibrante en cada partido, evitando los numerosos asientos vacíos que se observaron en temporadas anteriores, especialmente en encuentros entre semana o contra equipos con menor convocatoria.5

El club ha comunicado a sus abonados que, para cumplir con este requisito no es estrictamente necesario que el titular asista personalmente a todos los partidos e incentiva la transferencia del abono a familiares, amigos o terceros, así como la renta del abono a través de la plataforma oficial del club, Boletomóvil, para que la asistencia de estas personas cuente y con ello se valide la renovación del derecho6 . Esta acción ha generado diversas reacciones entre los aficionados y expertos en derechos de las personas consumidoras; el club argumenta que la medida es necesaria para garantizar el lleno del estadio y fomentar una experiencia deportiva más atractiva y competitiva.

El Club Tigres de la Liga MX plantea como ejemplo lo que sucede en el futbol europeo con equipos como Arsenal, Manchester City y Liverpool que aplican políticas similares para asegurar la fidelidad y participación de sus seguidores7 , sin embargo, esta práctica no se debe adaptar a la condición nacional porque de acuerdo con la ley resulta coercitiva y restrictiva para las personas consumidoras, pues limita la libertad de uso de un servicio ya contratado y puede afectar a los “abonados” con condiciones particulares que dificulten su asistencia regular.

Esta política crea un precedente muy delicado en materia de protección a las personas consumidoras, ya que condiciona derechos adquiridos a criterios retroactivos de uso, esto implica que dicha cláusula puede interpretarse como abusiva de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Federal de

Protección al Consumidor que a la letra señala lo siguiente:

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. ...8

La imposición de una asistencia mínima para renovar un derecho adquirido anticipadamente vulnera principios fundamentales como la autonomía de las personas consumidoras, la estabilidad contractual y la equidad en las relaciones de consumo, asimismo, el hecho de delegar la asistencia a terceros no elimina la naturaleza coercitiva de la medida, ya que la persona consumidora sigue obligada a cumplir un requisito de uso para conservar el derecho.

De acuerdo con el conocimiento que tenemos, el caso de Tigres es único en México que ha adoptado formalmente esta política de asistencia mínima como condición para la renovación de abonos, este caso nos obliga, como personas legisladoras, a pensar en su regulación prioritaria, a efecto de que en el futuro inmediato evitar que prácticas similares se generalicen sin contar con un marco legal que proteja a las personas consumidores.

Por lo anterior, resulta indispensable establecer una regulación que prohíba expresamente estas prácticas abusivas, reconociendo que la renovación, venta o asignación preferente de abonos y membresías no debe estar condicionada a criterios retroactivos de uso, como la asistencia mínima a eventos previos.

La protección de los derechos de las personas consumidoras exige garantizar que los contratos anticipados de acceso a eventos sean respetados en sus términos originales, sin imponer requisitos adicionales que limiten la libertad de uso o generen discriminación indirecta.

III. Impacto negativo en la libertad del consumidor y la estabilidad contractual

La práctica de condicionar la renovación, venta o asignación preferente de membresías, abonos o accesos a eventos deportivos, culturales o recreativos a la asistencia mínima a eventos anteriores representa una medida que vulnera derechos fundamentales de las personas consumidoras y genera un desequilibrio en la relación comercial.

Esta conducta impone un criterio retroactivo de uso que no fue pactado originalmente en el contrato de adquisición anticipada, lo que puede calificarse como una práctica abusiva y coercitiva.

El abono o membresía es un contrato en el que las personas consumidoras adquiere de antemano el derecho a acceder a una serie de eventos durante un periodo determinado, sin que el proveedor pueda imponer condiciones adicionales posteriores para conservar ese derecho.

La exigencia de asistir a un porcentaje mínimo de eventos para renovar el abono limita la autonomía de las y los consumidores y su libertad para decidir cómo y cuándo utilizar el servicio contratado, lo que resulta contrario a los principios de protección a las personas consumidoras establecidos en el artículo 1° de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que en su párrafo segundo dice:

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores9 .

Esta práctica es discriminatoria y afecta de manera desproporcionada a ciertos sectores de la población, por ejemplo, personas con limitaciones laborales, de salud, familiares o de residencia pueden verse impedidas de cumplir con la asistencia mínima exigida, aun cuando sean personas consumidoras genuinas y hayan cumplido con el pago total del abono.

La posibilidad de delegar la asistencia a terceros, aunque flexibiliza parcialmente la medida, no elimina la coerción inherente al condicionamiento del derecho a la renovación, pues las personas consumidoras siguen obligadas a cumplir un requisito que limita su libertad contractual.

Desde la perspectiva social el deporte y los espectáculos culturales y recreativos son vehículo para la inclusión, la cohesión social y el bienestar comunitario; en este orden de ideas, el Estado tienen la obligación de garantizar los derechos fundamentales de la población y evitar la exclusión que afecte negativamente la experiencia de las y los consumidores y la percepción pública del espectáculo.

Legalmente, la imposición de criterios retroactivos para la renovación de derechos anticipados se puede interpretar como una cláusula abusiva de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe prácticas comerciales que limiten injustificadamente la libertad de las consumidoras y los consumidores o que impliquen condiciones desleales.

Finalmente, asumimos que es necesaria una regulación clara y precisa que prohíba estas prácticas abusivas, a fin de fortalecer la seguridad jurídica y promover un mercado justo, equitativo y transparente, donde los consumidores puedan ejercer plenamente sus derechos sin temor a que se les impongan condiciones arbitrarias o coercitivas.

Por lo anterior, pensamos que las adiciones propuestas a los artículos 7 y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor contribuirá a garantizar que la renovación y asignación de abonos y membresías se realice en condiciones equitativas, respetando los derechos adquiridos y la autonomía de las personas consumidoras.

IV. Objeto y descripción de la iniciativa

Esta iniciativa con proyecto de decreto se compone de un artículo en el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, un párrafo tercero y uno cuarto al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la propuesta tiene el objeto de establecer que la imposición de asistencia mínima para renovar abonos se prohíba y sea considerada una práctica abusiva y discriminatoria.

En el artículo 7 se establece la prohibición a cualquier proveedor para condicionar expresamente la renovación, venta o asignación preferente de membresías, abonos o accesos a eventos a criterios retroactivos de uso, como la asistencia mínima a eventos anteriores, aun cuando dicha asistencia pueda ser delegada o registrada por terceros distintos al titular.

La intención de prohibir expresamente que cualquier proveedor condicione la renovación de abonos o membresías al cumplimiento de una cuota mínima de asistencia, aun cuando esta pueda ser registrada mediante terceros, será sancionada de acuerdo con lo que se establece en esta ley.

Para el caso de las adiciones al artículo 10, se considera como práctica abusiva condicionar la renovación, venta o asignación preferente de membresías, abonos o accesos a criterios retroactivos de uso, como la asistencia mínima a eventos anteriores, aun cuando dicha asistencia pueda ser delegada o registrada por terceros distintos al titular.

La esencia de esta modificación es proteger el derecho de las y los consumidores para utilizar libremente un servicio previamente contratado, a efecto de fortalecer la confianza en el mercado y promover un entorno comercial justo y equitativo.

Derivado de lo anteriormente expuesto y para su mejor comprensión presentamos gráficamente la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:

Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prácticas abusivas en eventos deportivos, culturales o recreativos

Único. Se Adiciona un párrafo segundo al artículo 7, y los párrafos antepenúltimo y último al artículo 10, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

Queda prohibido a cualquier proveedor condicionar la renovación, venta o asignación preferente de membresías, abonos o accesos a eventos a criterios retroactivos de uso, como la asistencia mínima a eventos anteriores, aun cuando dicha asistencia pueda ser delegada o registrada por terceros distintos al titular.

Artículo 10. ...

Se considerará una práctica abusiva condicionar la renovación, venta o asignación preferente de membresías, abonos o accesos a criterios retroactivos de uso, como la asistencia mínima a eventos anteriores, aun cuando dicha asistencia pueda ser delegada o registrada por terceros distintos al titular.

Esta conducta será sancionada conforme a lo previsto en esta ley, al constituir un mecanismo coercitivo que vulnera el derecho de las personas consumidoras a utilizar libremente un servicio previamente contratado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sandoval, Adriana (2025). “Tigres exigirá mínimo de asistencia para renovar abonos en 2026, ¿afectará a los aficionados?”, en MVS. Noticias. Nuevo León. México. 5 de junio de 2025. Disponible en: https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2025/6/5/tigres-exigira-minimo-de-as istencia-para-renovar-abonos-en-2026-afectara-los-aficionados-695853.ht ml

2 Club Tigres (2025). “Renueva tu lugar, renueva tu pasión: todo sobre las renovaciones de abonos para la temporada 2025–2026”, en Tigres. Universidad Autónoma de Nuevo León. Monterrey, México. 6 de junio de 2025. Disponible en: https://www.tigres.com.mx/es/noticias/tigres/renovacion-de-abonos-tigre s-varonil_25_26/

3 Cámara de Diputados (2025). “Artículos 1 y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 9 de junio de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

4 Calixto Torres, Miguel Ángel (2025). “La directiva busca fomentar la asistencia al estadio para el Apertura 2025 y Clausura 2026, pero ha desatado comentarios de todo tipo”, en Estadio. El diario deportivo de México. México. 5 de junio de 2025. Disponible en: https://www.estadiodeportes.mx/ligamx/Tigres-impone-asistencia-minima-p ara-renovar-abonos-Polemica-entre-aficionados-20250605-0063.html

5 Rosales, Jorge (2025). “Tigres contará asistencias a sus abonados tratando de tener el Volcán lleno”, en 25 medio tiempo. Monterrey, México. 5 junio de 2025. Disponible en: https://www.mediotiempo.com/futbol/liga-mx/tigres-contara-asistencias-a bonados-tratando-volcan-lleno

6 Club Tigres (2025). Obra citada.

7 Ídem.

8 Cámara de Diputados (2025). “Ley Federal de Protección al Consumidor”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 9 de junio de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

9 Cámara de Diputados (2025). Obra citada.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el Código Civil Federal, suscrita por la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

La que suscribe, María Lorena García Jimeno Alcocer, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 311 del Código Civil Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, hablar del derecho a los alimentos es referirse a una obligación legal con implicaciones éticas, sociales y estructurales profundas. Este derecho no sólo garantiza la subsistencia de quienes lo reciben, sino que constituye un pilar para el desarrollo digno de niñas, niños y adolescentes.

Así lo reconoce el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que “las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”,1 lo que significa que impone un deber jurídico claro e ineludible para quienes ejercen la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia.

Sin embargo, en la práctica, millones de niñas y niños en nuestro país se ven privados del cumplimiento efectivo de este derecho. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al menos 4.18 millones de padres no viven con sus hijos ni participan en su crianza, lo que equivale a 9.3 por ciento de los 21.2 millones de hombres identificados como padres.2

Esto significa que millones de hogares, en su mayoría encabezados por mujeres, enfrentan en soledad la carga económica y emocional de sostener a sus hijos e hijas, sin corresponsabilidad del progenitor ausente. Esta ausencia no sólo es física, sino estructural: priva a los menores de recursos, tiempo, protección y oportunidades.

A esta situación se suma una realidad que agrava la desigualdad: las mujeres en México dedican, en promedio, 40 horas semanales al trabajo no remunerado del hogar y los cuidados, mientras que los hombres apenas alcanzan las 15.9 horas, según cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Esta diferencia representa una jornada laboral completa no reconocida ni compensada, que coloca a las mujeres en clara desventaja económica y limita su desarrollo personal y profesional.

El valor económico de este trabajo invisible ha sido estimado en más de 7.2 billones de pesos anuales, equivalente a 24 por ciento del producto interno bruto (PIB), con 72 por ciento de ese valor generado por mujeres. En otras palabras, mientras el Estado y el mercado se benefician de este esfuerzo, las mujeres lo asumen sin respaldo institucional y, en muchos casos, sin recibir siquiera la pensión alimenticia que por derecho les corresponde a sus hijos.3

La estadística revela otra dimensión alarmante: en solo 42 por ciento de los casos de divorcio donde se solicita pensión alimenticia, ésta es concedida, y aún en esos casos, únicamente 2 de cada 10 mujeres consideran este ingreso como confiable; la razón es clara, los pagos son intermitentes, los montos insuficientes y los mecanismos de exigibilidad son, muchas veces, ineficaces. La falta de certeza jurídica en torno al monto mínimo de la pensión alimenticia permite criterios judiciales dispares y fomenta la evasión de responsabilidades.

Así, un derecho que debiera ser incuestionable termina dependiendo de la voluntad, las circunstancias económicas o las estrategias legales del deudor alimentario. Esta situación no sólo contradice el mandato constitucional, sino que vulnera tratados internacionales firmados por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ambas obligan al Estado mexicano a garantizar condiciones mínimas de bienestar para la niñez y la corresponsabilidad parental.4

Frente a este panorama, es urgente establecer en la legislación un mínimo legal obligatorio de 15 por ciento de los ingresos del deudor alimentario por cada hijo o hija menor de edad. Este porcentaje no es arbitrario: se encuentra dentro del rango que actualmente aplican los juzgados familiares, pero su incorporación expresa a la ley proporcionaría uniformidad, certeza y eficiencia en la resolución de controversias.

Por lo anterior es necesario reformar el artículo 311 del Código Civil Federal, representando en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera, para mayor claridad:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en reiteradas ocasiones que los alimentos son un derecho de orden público e interés social, que debe protegerse con carácter prioritario, por ejemplo, la jurisprudencia en materia civil, 1a./J.97/2023 (11a.) establece que, la obligación alimentaria de la persona deudora debe fijarse con base en su capacidad económica, entendida como todos los recursos a su alcance para satisfacer las necesidades de la persona acreedora.

Se trata de conceptos remunerativos y no remunerativos de libre disponibilidad del sujeto obligado, que comprenden los ingresos obtenidos de rentas de capital y del trabajo.

Legislar un piso mínimo de pensión alimenticia no implica rigidez, sino establecer un umbral de dignidad, los jueces conservarían la facultad de ajustar los montos en función de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del obligado, pero lo harían partiendo de una base que garantice el principio de suficiencia. Dejar esta cuestión a la completa discrecionalidad judicial, como ocurre hoy, equivale a dejar sin blindaje jurídico uno de los derechos más esenciales para la infancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 311 del Código Civil Federal

Artículo Primero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 311 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 311. ...

En ningún caso, los alimentos podrán ser inferiores a 15 por ciento de los ingresos del deudor alimentario, por cada hijo o hija menor de edad, salvo que se acredite de manera fehaciente su incapacidad económica o que el monto resulte desproporcionado respecto a las necesidades del acreedor alimentario.

Este mínimo se aplicará aun cuando el deudor no cuente con ingresos fijos, en cuyo caso se calculará con base en el salario mínimo general vigente o en los ingresos promedio acreditados por cualquier medio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos estatales y el de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación civil en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, con base en lo establecido en este.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (s/f).Gob.mx .Recuperado el 22 de julio de 2025, de https://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CP M/DRII/normateca/nacional/CPEUM.pdf

2 Político, A. (2025, junio 15). En México 4.18 millones de hogares enfrentan la ausencia paterna y son sostenidos por madres trabajadoras. Noroeste. https://www.noroeste.eom.mx/nacional/en-mexico-418-millones-de-hogares- enfrentan-la-ausencia-paterna-y-son-sostenidos-por-madres-trabajadoras­ GN13695535

3 S, A. G. (2025, junio 15). Padres ausentes: 58% de hombres tras el divorcio evita dar pensión alimentaria constante a sus hijos. infobae. https://www.infobae.com/mexico/2025/06/15/padres-ausentes-58-de-hombres -tras-el.divorcio-evita-dar-pension-alimentaria-constante-a-sus-hijos/? utm=chatgpt.com

4 Cota, I. (2024, marzo 8). A la caza de los deudores de pensiones alimentarias en América Latina. Ediciones EL PAÍS S.L. https://elpais.com/america/2024-03-08/a-la-caza-de-los-deudores-de-pens iones-alimentarias-en-america-latina.html?utm_source=chatgpt.com

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 27 de agosto de 2025

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria textil es un sector de importancia en términos económicos y sociales, sin embargo, también contribuye de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el consumo de recursos hídricos es alarmante, ya que utiliza 215 billones de litros de agua anualmente, lo cual contribuye a 20 por ciento de los contaminantes que se vierten a ríos y otros cuerpos de agua a nivel global, según datos proporcionados por la Alianza de la Organización de las Naciones Unidas para una Moda Sostenible.

La industria de la moda rápida, también conocida como fast fashion, se ha convertido en un problema ambiental y social debido a la sobreproducción de ropa, la contaminación generada por los desechos textiles y las condiciones laborales precarias en las que operan muchas fábricas.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que la producción en esta industria es de las más dañinas y contaminantes para el medio ambiente, ya que es responsable de 20 por ciento de las aguas residuales globales y 10 por ciento de las emisiones totales de carbono.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD (por sus siglas en inglés) sobre Moda Sostenible en Nairobi, Kenya, en agosto de 2019, se señalaron datos que indican que el rubro del vestido utiliza cada año 93 mil millones de metros cúbicos de agua, un volumen suficiente para satisfacer las necesidades de cinco millones de personas, y que también cada año se tiran al mar medio millón de toneladas de microfibra, lo cual equivale a 3 millones de barriles de petróleo.

El modelo dominante en el sector es el de la “moda rápida”, que ofrece a los consumidores cambios constantes de colecciones a bajos precios y alienta a comprar y desechar ropa frecuentemente. Como consecuencia, la producción de prendas de vestir se duplicó en el periodo de 2000 a 2014. Muchos expertos, incluidos los especialistas de la ONU, consideran que esta tendencia es

responsable de una amplia gama de efectos negativos en el ámbito social, económico y ambiental, por ello, subrayan la importancia de garantizar que la ropa se fabrique de la manera más sostenible y ética posible.1

En la Ciudad de México, por ejemplo, se desechan tres mil 700 millones de toneladas de residuos textiles al año, sobre todo, de ropa de cama e interior, así como cortinas, y sólo se recicla uno por ciento, revelan datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El responsable del área de Consumo Sustentable en la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad de la UNAM, David Sébastien Monachon, alertó “Parece que el deseo de consumo es infinito mientras que la realidad es que vivimos en un planeta que ya está alcanzando sus límites, se están deteriorando los recursos naturales, además de consumir los de las próximas generaciones.” Aseguró que, si realmente se quiere dejar un mejor futuro, se necesita reducir el consumo excesivo de productos como los textiles, cuya producción y comercialización no son sustentables.

De acuerdo con información del portal de la organización ambientalista internacional Greenpeace, la contaminación que genera la producción de ropa es de aproximadamente 500 mil toneladas de micro plásticos al año, los cuales llegan a los océanos. Además, se estima que 73 por ciento de las prendas producidas anualmente termina incinerada o en basureros, lo cual contribuye a la polución del suelo y aire. Monachon recordó que el economista estadounidense Joseph Schumpeter teorizó el tema de las innovaciones como una curva que sube hasta que deja de ser novedoso y cae porque viene otra cosa innovadora. Por tanto, ocurre algo similar en el mundo de la ropa y de la moda: cuando el consumo baja, se crea nueva moda para impulsar un consumo sin fin.

“Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental es difícil para la producción y comercialización de productos textiles, ya que el producto puede quedar inaccesible para la mayor parte de la población; las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa que produce la prenda pueden ser deplorables y la desinformación complica la tarea del consumidor para identificar cuáles son sus mejores opciones. Además, los procesos de fabricación no son, a menudo, libres de impactos sobre el ambiente; por ejemplo, para teñir las prendas se gasta demasiada agua o se usan colorantes químicos dañinos que al final impactan al medio ambiente y a nuestra salud”, refirió.2

La demanda de recursos naturales es más alta que nunca y continúa creciendo; para comida, ropa, agua, vivienda, infraestructura y otros aspectos de la vida. La extracción de recursos ha aumentado más del triple desde 1970, con un incremento de 45 por ciento en el uso de combustibles fósiles.

Ha llegado el momento de hacer la transición hacia un sistema textil que ofrezca mejores resultados económicos, sociales y ambientales.

La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido.

De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

En la práctica, implica reducir los residuos al mínimo. Cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto “usar y tirar”, el cual requiere de grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso. La obsolescencia programada contra la que el Parlamento Europeo pide medidas es también parte de este modelo.3

Al rediseñar el futuro de la moda, justo se deben establecer ambiciones y acciones, basadas en una economía circular, para diseñar verdaderamente la forma en que se diseña, se vende y se usa la ropa. Más allá de los loables esfuerzos en curso, se necesita un nuevo sistema para la economía textil. En tal modelo, la ropa, la tela y las fibras vuelven a ingresar a la economía después de su uso y nunca terminan como desperdicio. Lograr una nueva economía textil exigirá niveles de alineación sin precedentes. Se requiere un enfoque de cambio a nivel de sistema que aproveche las oportunidades perdidas por el sistema textil lineal actual.

Además, incluye de manera significativa a los consumidores de la Ciudad de México, toda vez que el número promedio de veces que se usa una prenda antes de que deje de ser utilizada ha disminuido un 36 por ciento, con prendas que se usan de 7 a 10 veces y luego se desechan, para terminar, en su mayoría, en un relleno sanitario, según revela el estudio.4

Se requiere un buen manejo no sólo de los residuos textiles, sino también de los residuos de ropa nueva o usada, es por ello que se propone mediante la presente iniciativa que los desechos de textiles y ropa nueva o usada formen parte de la clasificación de los residuos de manejo especial, dado que, hasta este momento, se presume que los referidos desechos contaminantes forman parte de los residuos de manejo especial, sin que claramente sean reconocidos como tales, en consecuencia, no pueden ser tratados con la prontitud y el buen manejo que se requiere, a pesar de que diariamente, como ya quedó señalado en líneas precedentes, se producen diariamente toneladas de los residuos en comento, por tanto, al formar parte de la clasificación de residuos de manejo especial, podemos obligar a la formulación y ejecución de los planes de manejo a los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores, así como también a los medianos y pequeños actores dentro de la industria textil como lo son los manufactureros y comercializadores de los desechos que se convierten en residuos de manejo especial y que se podrían incluir en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, las cuales, en su momento, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tendría que adecuar, garantizando a la sociedad su derecho a un medio ambiente sano, trabajando en cercana colaboración con diversos sectores y organizaciones para encaminarnos gradualmente hacia una economía circular.

La SEMARNAT, una vez aprobada la presente iniciativa, tendría también que implementar modificaciones, tanto en el reglamento de la ley como en la NOM-083-SEMARNAT , en la que se establecen las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos y la obligatoriedad de que todas las empresas dedicadas a la fabricación y venta de ropa cumplan con estándares de sostenibilidad, incluyendo el uso de materiales reciclables y procesos de producción ecológicos; se deberá prohibir la importación y comercialización de prendas de vestir de origen extranjero que no cumplan con estándares ambientales y laborales establecidos por la Semarnat; las empresas que produzcan y vendan ropa deberán contar con certificaciones de sostenibilidad otorgadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos; se establecerían incentivos fiscales y subsidios para empresas mexicanas que adopten modelos de producción sustentables y se fomentaría el reciclaje textil; se aplicarían sanciones económicas y comerciales a las empresas que incumplan con las normativas que se establezcan, incluyendo multas proporcionales a sus ingresos anuales y la prohibición de comercialización en territorio nacional; también se fomentaría la educación y concientización sobre el impacto ambiental de la industria textil mediante campañas públicas y programas educativos, con el objeto de regular la producción, distribución y comercialización de prendas de vestir y accesorios textiles en México, promoviendo con ello prácticas sostenibles y responsables con el medio ambiente.

En este orden de ideas, los productores y manufactureros textiles estarían obligados a adoptar prácticas que reduzcan la generación de los residuos textiles y deshechos de ropa nueva o usada, promoviendo la reutilización de materiales y optando por utilizar fibras recicladas. Por otra parte, los comercializadores y distribuidores deberían contribuir a la cadena de responsabilidades, garantizando una gestión adecuada de los productos que manejan; esto implica ofrecer opciones sostenibles a los consumidores como lo es establecer puntos de retornos de sus productos, informar sobre la correcta disposición de los textiles y colaborar con iniciativas de reciclaje y reutilización. Finalmente, los consumidores tienen un papel crucial al adoptar hábitos conscientes para la reducción, reutilización y reciclaje de los productos textiles que adquieren.

Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental no es tarea fácil, pero debemos empezar ya. Sabemos que es difícil producir y comercializar productos textiles sustentables, se corre el riesgo de que el precio del producto sea menos accesible para una parte de la población, pero el cuidado de nuestro entorno lo hace indispensable. Debemos intentarlo y dejar de pensar en la moda como una necesidad, no se puede soslayar que el planeta ya nos está cobrando la factura de los abusos en la explotación de recursos.

Actualmente, la producción masiva de ropa desechable contribuye significativamente a la contaminación del agua y del suelo, además de generar toneladas de residuos textiles que terminan en vertederos. Asimismo, la importación de prendas de bajo costo afecta negativamente a la industria textil nacional, poniendo en riesgo empleos y la economía de miles de familias mexicanas.

México, como uno de los principales consumidores y productores de prendas de vestir, tiene la responsabilidad de establecer medidas regulatorias que promuevan una industria textil más sostenible.

“Para evitar más desperdicios y contaminación ambiental hay otras opciones para darle un segundo uso a las prendas de vestir, como llevarlas a tiendas comerciales que fomentan el reciclaje textil u optar por bazares donde se les da una segunda oportunidad, pero, antes de todo, debemos reducir nuestro consumo, alejarnos de las modas yoyo”, aconsejó el académico David Sébastien Monachon.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluyen metas para garantizar que en 2030 las personas de todo el mundo posean la información, educación y conciencia pertinentes acerca del desarrollo sostenible, así como estilos de vida en armonía con la naturaleza. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible-aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 y vigente oficialmente desde el 1 de enero de 2016, exige que en los próximos 15 años los países intensifiquen los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático, garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás. Se reconoce que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe destacar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.

Aunque no existe una ley que regule exclusivamente la contaminación por desechos textiles, ropa nueva o usada, tenemos la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes acerca de estilos de vida en armonía con la naturaleza y lucha contra el cambio climático.

Para mayor claridad respecto a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforma la fracción X, se adiciona una nueva fracción XI al artículo 19 y se recorre la actual en el orden subsecuente; se reforma la fracción III del artículo 28; se reforma el artículo 98; y se adiciona un segundo párrafo al artículo102, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a IX. ...

X. Los neumáticos usados;

XI. Los desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentra en desuso, y

XII. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. y II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poli estireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentre en desuso, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y

IV. ...

Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, los desechos textiles y la ropa nueva o usada, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Artículo 102. Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con micro generadores de residuos peligrosos.

De igual forma las entidades federativas, se coordinarán con la federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de residuos de manejo especial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y armonizarlo con el mismo.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar la NOM-083-SEMARNAT y armonizarlo con el mismo.

Notas

1 Véase, El costo ambiental de estar a la moda, ONU, 12 de abril de 2019. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161

2 Véase, La industria de la moda: la segunda más contaminante del mundo, Revista UNAM Global, 2 de marzo de 2023.
Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-industria-de-la-moda-la-segunda-mas-contaminante-del-mundo/

3 Véase, Economía circular: definición, importancia y beneficios, Parlamento Europeo, 24 de mayo de 2025. Disponible en:
https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20151201STO05603/economia-circular-definición-importancia-y-beneficios

4 Véase, Una nueva economía textil: Rediseñando el futuro de la moda, Fundación Ellen MacArthur, 27 de noviembre de 2017. Disponible en: https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/una-nueva-economia-textil

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 27 de agosto de 2025.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma y adiciona la fracción IX del artículo 114; y un segundo párrafo al artículo 57, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para prohibir la disminución de las asignaciones presupuestales realizadas en el ramo de salud en un ejercicio presupuestal y sancionar el subejercicio presupuestal durante dos trimestres continuos, recibido del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el entorno económico actual, en el que las políticas de austeridad y los recortes del gasto público han dominado las agendas de los gobiernos del mundo occidental, la aplicación de las prácticas presupuestarias se ha convertido en algo crucial y cada vez más difícil, por ende, es vital conocer la importancia del presupuesto público.

La elaboración de presupuestos es una de las herramientas más importantes para los gobiernos a todos los niveles, especialmente para aquellos que se enfrentan a restricciones fiscales y medidas de recorte de gastos.1

El presupuesto de una organización es el proyecto financiero que traza las líneas generales del gasto de una institución durante un periodo de tiempo determinado. En esencia, el presupuesto es una forma de planificar el futuro de una organización, basándose en sus recursos, objetivos y un marco temporal. Pero la elaboración de un presupuesto no consiste únicamente en prever los ingresos y los gastos, es un proceso de planificación que le ayuda a establecer prioridades, a mirar a largo plazo, a identificar cuellos de botella y oportunidades, y a tomar decisiones importantes, esa es la importancia del presupuesto público. El presupuesto no es sólo una técnica de gestión; es una herramienta que le ayuda a planificar sus recursos y a tomar decisiones. Y es especialmente importante en tiempos de restricciones fiscales, incertidumbre económica y medidas de reducción de costes.2

Por lo que respecta al Presupuesto Público, el Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento de política pública más importante de nuestro país, lo elabora el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos a los tres poderes, organismos autónomos, programas sociales, así como a los estados y municipios, según la definición de la Secretaría de Gobernación de México. Se elabora e implementa con base en la ‘Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria’ para que “la administración de los recursos públicos federales se realice bajo criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”. Además, contempla la “programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales”.3

En este ciclo presupuestario, el ejercicio y control del gasto busca promover el uso eficiente de los recursos públicos y se lleva a cabo durante todo el año. En esta etapa se ejercen los recursos asignados a las dependencias y entidades federales para el cumplimiento de sus objetivos.4 Sin embargo en esta etapa tan importante del ciclo presupuestal, es donde ocurre el principal obstáculo en el destino y goce de los recursos públicos, es decir, los subejercicios de gasto.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define al subejercicio del gasto como las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.5 En otras palabras o más coloquiales, se habla de un subejercicio cuando alguna entidad pública no ha gastado lo que tenía autorizado para gastar en un ejercicio fiscal.

El subejercicio, implica que una entidad pública gastó menos de la cantidad que tenía autorizada para erogar en un ejercicio fiscal, es decir que no maneja de forma eficiente el presupuesto que le fue asignado. El subejercicio no representa en forma alguna un ahorro auténtico, debido a que no es un beneficio para los contribuyentes, ya que afecta negativamente el bienestar de la población al retrasar o impedir la ejecución de proyectos de obras de infraestructura y programas necesarios.

Este fenómeno puede surgir por diversas razones, como una ejecución presupuestaria más lenta de lo planificado, la postergación de proyectos o la falta de capacidad para utilizar completamente los recursos asignados. El subejercicio es negativo para la efectividad de las políticas gubernamentales y la capacidad de las administraciones públicas para alcanzar sus objetivos. Este hecho también podría indicar que una partida presupuestaria en particular no se considera prioritaria para la administración actual.6

El destino de los recursos públicos está especificado en el gasto programado de cada año. Periódicamente (Informes Trimestrales7 ) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en su reporte de finanzas y deuda pública las cifras de la evolución de los recursos ejercidos y su diferencia con la cifra que estaba programada. Cuando el gasto público observado es menor que el que estaba programado hay subejercicio.

Por lo que respecta al sector salud, históricamente, el gasto en salud ha mantenido una brecha presupuestaria de más de 3 puntos del PIB. Esta diferencia se debe a que, a nivel internacional, la sugerencia de inversión mínima en el sector salud es de 6 por ciento del PIB y México invierte menos de la mitad de ese porcentaje.

Para 2023, se aprobó un incremento de 4.2 por ciento en el gasto en salud respecto a 2022, lo que sumaría 937 mil 492 millones de pesos. Este monto sería equivalente a 2.8 por ciento del PIB, el mayor porcentaje desde 2016. Sin embargo, el gasto ejecutado fue de 875 mil 353 millones de pesos, esto es 62 mil 139 millones de pesos menos, lo que equivale a un subejercicio de 6.6 por ciento, el mayor en los últimos diez años.8

Por lo que respecta a este año 2025, el gasto en salud ha sido uno de los más rezagados en la primera mitad del año. En este ramo se han gastado 12 mil 745.5 millones de pesos menos de lo programado y ello se debe a menos recursos para atención directa a los pacientes respecto de lo que estaba previsto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportó que hasta junio el subejercicio del gasto público en salud era de 35 por ciento, un rezago que pocas dependencias igualan, con la particularidad de que éste afecta varias áreas de atención directa a los pacientes.

Cuando se observan los programas a los que deja de llegar el dinero público, destaca el programa de vacunación, para el cual, hasta junio, apenas se había aprobado el gasto de 1.3 por ciento de los recursos previstos, 9.9 de los 736.2 millones que en teoría había para este rubro.

Le siguen los programas de salud materna, sexual y reproductiva, en los cuales se ha gastado 51 por ciento de los recursos presupuestados, 559 millones de pesos de un total de mil 95.1 millones. Estos subejercicios son la diferencia entre el gasto programado para cumplir ciertas metas que en teoría se definieron en el diseño del presupuesto y lo que en realidad se ha erogado.

Con rezagos de más de 30 por ciento se encuentran el programa de vigilancia epidemiológica, en el cual sólo se han gastado 57 por ciento de los recursos previstos, y atención a la salud, directamente relacionado con el servicio a pacientes, en el cual se habían usado hasta la mitad de año apenas 12 mil 382.8 millones de pesos de los 19 mil 889.8 proyectados.

Esto sólo considera los principales programas presupuestarios del ramo, que desde el primer trimestre ya mostraba rezagos en la aprobación y ejecución del gasto.

Los hospitales con mayor demanda en el país también están enfrentando nuevas limitaciones para dar servicios directos a los pacientes. Por ejemplo, se restringen los estudios de laboratorio, incluso en áreas de hospitalización. El hospital Doctor Eduardo Liceaga sufrió un recorte de 12.8 por ciento en su presupuesto anual y el Dr. Manuel Gea González tuvo una merma de 12.7 por ciento.

Además de los recortes aplicados por personal administrativo de los hospitales, hasta junio, el ISSSTE reportaba un subejercicio de 31 mil 119.9 millones de pesos (10.7 por ciento menos de los programado), debido a menores recursos erogados para pago de pensiones, servicios personales, materiales y suministros, y en servicios generales.

En las entidades no sectorizadas, donde se concentran los recursos del IMSSBienestar y otros entes como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el subejercicio es de 6 mil 487.7 millones de pesos, 6.9 por ciento menos de lo proyectado, debido a que no se está gastando de acuerdo con lo planeado en los programas de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral; tampoco en el de Fortalecimiento a la atención médica ni en el de Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas.

Mientras tanto, el gasto de bolsillo en salud (el que tienen que hacer los propios pacientes y sus familias pese a que supuestamente hay un seguro o cobertura del servicio público) se ha disparado en los últimos seis años, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Entre 2022 y 2024, este rubro se incrementó en casi 8 por ciento, superó los niveles observados en 2016 y 2018 en todos los segmentos de ingreso y la población de menores recursos fue la que gastó más como proporción de su ingreso.

El gasto de bolsillo en salud para los hogares del decil de menores ingresos fue de 3.6 por ciento de todos los ingresos en 2016. En 2024 alcanzó 3.9 por ciento, una tasa superior a lo que gastan el resto de las familias con mayores ingresos de acuerdo con la organización México ¿Cómo Vamos?9 .

El subejercicio presupuestal no solo representa dinero sin gastar, sino oportunidades de desarrollo social no realizadas. Sus causas incluyen burocracia, mala planeación, falta de métodos de seguimiento, opacidad y debilidad institucional. Los datos disponibles evidencian que sectores fundamentales como salud, educación y seguridad han sufrido afectaciones concretas, con implicaciones profundas para el bienestar social.

Pero más allá de los números y estadísticas, esta falta de compromiso con la gente, con el ciudadano de a pie, la madre de familia, la gente que trabaja, repercute muy negativamente en la vida de todos nosotros, entre los efectos negativos están:

Acceso limitado a servicios esenciales: Los recursos no ejercidos representan ausencia de insumos, medicamentos y atención médica oportuna, con graves consecuencias para salud pública.

Desigualdad y vulnerabilidad: Los subejercicios en salud y educación afectan particularmente a los más desfavorecidos, afectando equidad, oportunidades educativas y movilidad social.

Debilitamiento institucional: Cuando hay subejercicios en áreas clave como anticorrupción o seguridad, se reduce la capacidad del Estado para responder a retos estructurales y proteger a la ciudad.

Erosión de la confianza pública: La falta de transparencia y control sobre los recursos no usados debilita la rendición de cuentas, lo cual puede fomentar sospechas sobre manejos irregulares o discrecionales.

En este contexto, el subejercicio constituye, además, una ventana tendenciosa para ejercer el gasto público a modo, es decir, a no dar cumplimiento al ciclo presupuestal.

En este sentido, en la etapa de la “Programación”, la SHCP envía el Paquete Económico al Congreso de la Unión, con la propuesta de cuánto dinero se estima recaudar y cómo se propone distribuir estos recursos.

Por su parte, la etapa de la “Presupuestación”, se establece la cantidad, fuente de financiamiento y distribución de recursos aprobados por la Cámara de Diputados mediante Decreto10 . En primera instancia, se presentan los recursos aprobados en la Ley de Ingresos y las asignaciones establecidas en el Presupuesto de Egresos para los distintos poderes, organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

Finalmente, la etapa de la “Ejercicio y control”, el Ejecutivo utiliza los recursos públicos aprobados por esta Cámara, es decir, se ejercen los recursos asignados por la Cámara de Diputados a las dependencias y entidades federales para el cumplimiento de sus objetivos, los cuales ya no pueden modificarse, aumentarse o disminuirse.

Como vemos, estas tres etapas del ciclo presupuestario tienen estrecha relevancia con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la División de Poderes11 , por lo que, cada una de estas etapas le corresponde por un lado, la facultad constitucional exclusiva de decisión final por parte de esta Cámara de Diputados de ser la instancia final de determinar la cantidad, fuente de financiamiento y distribución de los recursos propuestos por el Ejecutivo; y por el otro, la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo de plantear y ejercer los recursos aprobados por la Cámara de Diputados, sin que estos puedan ser utilizados discrecionalmente por este Poder.

Sin embargo, estas disposiciones constitucionales han sido violentadas por la Secretaría de Salud. De acuerdo con el Informe de Finanzas Públicas y la Deuda Pública al primer trimestre de este año, ya se mostraba rezagos en la aprobación y ejecución del gasto.

En ese momento, la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Bertha Gómez Castro, justificó los subejercicios (no sólo los de salud) en un análisis realizado directamente con las áreas ejecutoras para realizar los ajustes, donde textualmente señalo que: “El gasto no se recortó; el gasto se ajustó a los objetivos y metas planteados para 2025. El presupuesto autorizado corresponde a lo necesario para el cumplimiento de esos objetivos y metas”, comentó desde el primer trimestre, cuando apenas se iba moviendo el presupuesto diseñado meses atrás, por la administración saliente y la entrante.12

Asimismo, negó que hubiera recortes este año en el gasto en salud, pese a que lo aprobado suma 881,083 millones de pesos en la función salud, lo que representa una disminución de 12.2 por ciento respecto a lo aprobado hace un año.13

En palabras de la Subsecretaría de Hacienda, el Poder Ejecutivo puede “ajustar” lo ya aprobado por la Cámara de Diputados (en el ejercicio de su facultad exclusiva ya comentada), esto sin mayor explicación o justificación jurídica, lógica o ponderada.

En palabras de la Subsecretaría Bertha Gómez, el Poder Ejecutivo puede violar la Constitución y las leyes presupuestarias al ajustar lo ya aprobado por esta Cámara al arbitrio unilateral de esta Dependencia. En otras palabras, esta funcionaria reconoce explícitamente que la Programación que envía la SHCP a esta soberanía no es real y sólo cumplen con el formalismo constitucional, es decir, con el proceso presupuestario constitucional, para después violentarlo y pasar por encima de la Carta Magna, toda vez que, esta Dependencia modifica los montos a su arbitrio.

Ante este preocupante panorama financiero y social, presento esta iniciativa con el objeto de que, una vez aprobada la asignación global en el ramo de salud en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ésta no podrá disminuirse. Asimismo, se propone sancionar en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que presenten dos subejercicios presupuestarios en los informes trimestrales que, al efecto, presenta la Secretaría a la Cámara de Diputados en el ramo administrativo de salud, los cuales rebasen en su conjunto el 30 por ciento del Presupuesto de Egresos asignado en el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Estas modificaciones legales serán una herramienta ciudadana para que estos puedan recibir los recursos públicos que fueron asignados para sus necesidades sanitarias y no disminuirse a capricho de una persona funcionaria pública, es decir, que el presupuesto asignado para atender las causas ciudadanas en materia de salud si llegue a cada familia mexicana, y a su vez, sancionar a todo aquel servidor público por no atender los hospitales, no hacerle la operación urgente al familiar enfermo, no darles los medicamentos a las y los niños con cáncer, entre otras necesidades sanitarias de la ciudadanía.

Con esta reforma, si los servidores públicos no destinan los recursos públicos ya aprobados por la Cámara de Diputados en materia de salud, es decir, en lo que se le destinó desde esta Cámara para la atención de la salud de las y los mexicanos, entonces se active una sanción, por ejemplo, apercibimiento, reducción en el acceso a estímulos institucionales, retención de parte del gasto corriente, entre otras sanciones, esto a efecto de no retrasar más la entrega de los recursos a las necesidades más urgentes y de primera necesidad en materia de salud.

A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Con esta reforma se incentivan diversos beneficios para el pueblo, entre ellos:

Flexibilidad operativa: Esta reforma evitará castigar retrasos justificables (adecuación técnica, trámites, reasignaciones internas), permitiendo eficiencia en reconducción del gasto.

Foco en responsabilidad real: El supuesto normativo sólo sanciona solo a aquellos servidores públicos que reinciden en el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades con la ciudadanía, es decir, casos con reiterada ineficiencia, impulsando la correcta rendición de cuentas para el pueblo de México.

Mejor planeación: Incentiva a dependencias a implementar instrumentos técnicos robustos y alertas tempranas ante posibles subejercicios, esto para beneficiar la pronta y expedita entrega de recursos que al final de cuentas son del pueblo.

Protección ciudadana: Garantiza que no queden sin ejercer recursos vitales en salud, el ramo que, como ya justifiqué, es el más afectado por esta mala práctica gubernamental, esto sin penalizar la gestión legítima.

Transparencia: Obliga a reportar, pero también reconoce que faltas reiteradas deben ser abordadas, sin criminalizaciones rutinarias del retraso administrativo.

El subejercicio presupuestal es una práctica recurrente con graves consecuencias para la atención pública en salud, el tema más sensible para el pueblo.

En el PRI como un instituto político con responsabilidad y dimensión social, consideramos pertinente y urgente la aprobación de esta reforma. Una sanción por no ejercer reiteradamente o en tiempo y forma legal, podría desincentivar una gestión reflexiva, técnica y ajustada a la realidad operativa.

Esta iniciativa conserva el equilibrio institucional y las necesidades primordiales del pueblo, incentiva eficiencia, protege a la población y fortalece una rendición de cuentas ajustada a resultados y no a formalismos.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 114, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 114, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como siguen:

Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta ley.

Una vez aprobada la asignación global en el ramo de salud en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá disminuirse.

Artículo 114.- ...

I. a VIII. ...

IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, así como presentar dos subejercicios presupuestarios en los informes trimestrales que, al efecto, presenta la Secretaría a la Cámara de Diputados en el ramo administrativo de salud, los cuales rebasen en su conjunto el 30 por ciento del Presupuesto de Egresos asignado en el Ejercicio Fiscal correspondiente, y

X. ...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. - El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1. https://www.enppeduca.com/la-importancia-del-presupuesto-publico/

2. Ibidem

3. https://portalciudadano.diputados.gob.mx/blog/publicacion/qu%C3%A9-es-el-presupuesto-deegresos-de-la
-federaci%C3%B3n-y-porqu%C3%A9-deber%C3%ADa-importarte

4. https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Ciclo-Presupuestario

5. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

6. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Que-es-el-subejercicio-del-gas to-publico-20190909-0066.html

7. Artículo 23 párrafo noveno de la LFPRH: La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

8. https://ciep.mx/evolucion-del-gasto-en-salud-en-2023-el-mayor-subejerci cio-en-diez-anos/

9. https://www.jornada.com.mx/2025/08/11/economia/020n1eco#:~:text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Hacienda%20y,
atenci%C3%B3n%20directa%20a%20los%20pacientes.

10. Artículo 74 fracción IV primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

11. Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

12. https://www.eleconomista.com.mx/economia/gasto-salud-cayo-14-3-hacienda-niega-recortesafirma-trata-ajustes
-20250501-757301.html

13. Ibidem

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 28 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida de la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 28 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 2018 el Estado mexicano ha redoblado los esfuerzos por defender los derechos humanos dentro del territorio mexicano, y adecuar estructuralmente a las instituciones ministeriales para enfrentar los retos de seguridad y justicia que presenta el siglo XXI a nuestro país.

En este orden de ideas, se procesó legislativamente la designación del primer fiscal general de la República el 18 de enero de 2019; una nueva Ley de la Fiscalía General de la República el 20 de mayo de 2021 y sus reformas más recientes de abril de 2024; una serie de reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en abril de 2024, y la más reciente aprobación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el 16 de julio de 2025.

En el mismo sentido, las Cámaras del Congreso de la Unión han dado seguimiento y respaldo a los cambios de enfoques y prioridades que ha planteado la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En este contexto uno de los avances más recientes se encuentra en la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que logró modernizar la reglamentación correspondiente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al que integró dentro de sus participantes a la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Este hecho deriva de la concurrencia entre algunas de las responsabilidades del Consejo, contenidas en el artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con algunas de las disposiciones del artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que a la letra señalan lo siguiente:

“Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;

X. ...

XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

XI Bis. ...

XII. ...

XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

XIII Bis. Promover la cultura de la paz;

XIV. a XVI. ...”

Lo anterior sin duda abonará en la construcción de un sistema de seguridad pública en el que el respeto de los derechos humanos sea una constante, sin embargo, las condiciones políticas para la aprobación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no plantearon un escenario propicio para añadir o ampliar la dinámica implícita en la integración de la CNDH al Consejo Nacional de Seguridad Pública hacia instancias como la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Consecuentemente, ampliar la presencia de la CNDH hacia instancias como la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, podría derivar en el fortalecimiento de la coordinación de las instituciones ministeriales locales y federal con la CNDH en materia de capacitación, difusión de los Derechos Humanos, mejoras en la integración de casos, o en la consolidación y perfeccionamiento de la aplicación de la perspectiva de género, pueblos indígenas, o niñas, niños y adolescentes en el trabajo cotidiano de ministerios públicos, tanto en el ámbito federal, como en el de las entidades federativas.

Derivado de todo lo anterior, resulta positivo fortalecer los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia con la inclusión de la persona presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como invitada permanente y con la posibilidad de que ocasionalmente ésta designe a una persona perteneciente a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la defensa de los derechos humanos como su representante.

Para mayor precisión sobre la presente iniciativa, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, se ofrece ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 28 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 28 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Sección II
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Artículo 28. ...

...

La persona presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitada permanente de esta Conferencia Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La apropiación ilegal de recursos naturales como la tala clandestina, la extracción ilícita de minerales y la explotación no autorizada de flora y fauna, representa una grave amenaza para el medio ambiente y la biodiversidad de México.

Estas actividades no sólo deterioran los ecosistemas, sino que también afectan a las comunidades locales y contribuyen al cambio climático. A pesar de los esfuerzos legislativos previos, las sanciones actuales no han sido suficientes para disuadir estas conductas delictivas.

Tala clandestina

La tala ilegal implica la extracción de recursos forestales sin la autorización correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), constituyendo un delito federal en México. Esta práctica ha resultado en la identificación de 122 zonas críticas forestales en 20 estados de la República, afectadas por actividades ilícitas como la tala clandestina, el lavado de madera y la sobreexplotación de recursos forestales. La deforestación resultante provoca la pérdida de biodiversidad, erosión del suelo y contribuye al cambio climático.

Extracción ilícita de minerales

La minería ilegal se refiere a la explotación de minerales sin los permisos o concesiones adecuados.

Esta actividad no sólo evade regulaciones ambientales y fiscales, sino que también genera impactos negativos en los ecosistemas y las comunidades locales. La extracción ilícita de minerales puede conducir a la contaminación de fuentes hídricas, destrucción de hábitats naturales y problemas de salud pública debido al uso de sustancias tóxicas en los procesos mineros.

Explotación no autorizada de flora y fauna

La explotación ilegal de especies de flora y fauna amenaza la supervivencia de numerosas especies endémicas y protegidas en México. Actividades como el tráfico de animales silvestres y la recolección no autorizada de plantas ponen en riesgo la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas. Además, estas prácticas ilegales pueden facilitar la propagación de enfermedades y la degradación de los hábitats naturales.

Periodismo de investigación y delitos ambientales

El periodismo de investigación ha desempeñado un papel crucial en la exposición de delitos ambientales en México.

Sin embargo, los periodistas y activistas que abordan estos temas a menudo enfrentan riesgos significativos.

Un caso emblemático es el de Abisaí Pérez, activista y reportero ambiental cuyo cuerpo fue encontrado en Tula, Hidalgo, en febrero de 2023. A pesar de las irregularidades en la investigación y la falta de avances, su muerte destaca los peligros asociados con la denuncia de delitos socio ambientales.

La apropiación ilegal de recursos naturales en México representa una amenaza multifacética que requiere la atención conjunta de autoridades, sociedad civil y medios de comunicación para su mitigación efectiva.

La criminología verde emerge como una disciplina esencial para abordar estos delitos ambientales, proporcionando herramientas para comprender y combatir la destrucción ecológica y promover la justicia ambiental, prueba de ello es el tercer Seminario Interinstitucional de Criminología Verde en México, llevado a cabo del 13 de febrero al 9 de mayo de 2024, en el que se planteó la urgencia, entre otros aspectos, de revisar el Código Penal para que las sanciones no se queden únicamente en faltas administrativas; asimismo, se trataron en el citado seminario temas como Delitos ambientales deben combatirse mediante criminología verde , destacando algunos argumentos de dicho seminario: “...Arturo Argueta Villamar, Inés Arroyo Quiroz, José Luis Carpio Domínguez y José Ignacio Castro Salazar comentaron que hay problemáticas que causan más daño que las transgresiones de alto impacto, en el seminario en comento también participaron el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) de la Universidad Nacional de Autónoma de México (UNAM), la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) y el Tecnológico Nacional de México (ITESA), destacando la siguiente sinopsis: “...Ante el acelerado incremento de delitos socio ambiéntales y daños a la biodiversidad, es necesario dar mayor impulso al desarrollo de la criminología verde, como herramienta fundamental que contribuye a frenar la destrucción del planeta, afirmó el investigador del Programa de Estudios Socioambientales del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) de la UNAM, Arturo Argueta Villamar. En nuestro país, señaló, bajo la perspectiva de la criminología se han atendido situaciones como las amenazas a la seguridad nacional, los tipos de tráfico, delincuencia, homicidios o secuestro; sin embargo, se ha utilizado poco para atender desafíos ambientales que no son menos importantes.

Generalmente, el tema se ha abordado a partir de disciplinas como biología, conservación, ciencias ambientales, derecho ambiental, ciencia política, incluso de las relaciones internacionales, pero esto ha resultado insuficiente, aseveró durante los trabajos del tercer Seminario Interinstitucional: Criminología Verde en México.

Las descripciones y análisis proporcionados en este campo se pueden utilizar como instrumento para identificar actos punibles, omisiones, patrones y prácticas que son ambientalmente destructivas o pueden producir degradación; y también como posibles vías para el combate de estos ilícitos... La finalidad es generar, compartir y divulgar conocimientos, producto de investigaciones, que impacten positivamente en la ciencia y en la sociedad mexicana en relación con los crímenes y daños contra el medioambiente, la biodiversidad, la vida y el planeta en su conjunto, enfatizó. Al hacer uso de la palabra, la investigadora del CRIM, Inés Arroyo Quiroz, destacó que existe un movimiento social y académico para que quienes trabajan en la criminología tradicional adquieran conciencia sobre estos temas y los aborden. La interdisciplina es un factor determinante en el tema, el cual es posible abordar en diferentes espacios y materias, a partir también de la criminología ambiental, estudios socioambientales de la biodiversidad, el derecho, economía, ciencia política y relaciones internacionales. Arroyo Quiroz añadió que en el caso de México es indispensable establecer un concepto unificado que defina los crímenes y daños ambientales tomando en cuenta nuestra realidad, historia, posturas sociales, culturales y económicas.

En su intervención, el investigador de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, José Luis Carpio Domínguez, miembro del grupo de especialistas en criminología verde de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, detalló: Esta ciencia se enfoca en documentar, describir, analizar y comprender los ilícitos y crímenes contra la biodiversidad, los ecosistemas y la vida del orbe, con el objetivo de generar conocimiento científico que permita formulación de políticas públicas para su atención y prevención. Indicó que este Seminario es uno de los pocos espacios académicos de orden público para debatir, proponer y analizar las causas y consecuencias en la materia en México.

Al referirse a la necesidad de tipificar las transgresiones ambientales, el profesor José Ignacio Castro Salazar, del Instituto Tecnológico Superior de Abasolo, del estado de Guanajuato, planteó la urgencia de revisar el Código Penal para que las sanciones no se queden únicamente en faltas administrativas, multas económicas o en clausuras temporales, cuando la transgresión amerita abrir procedimientos legales para actuar contra quienes atentan hacia el entorno o trafican con especies animales. Se requieren mayores esfuerzos administrativos que permitan, por ejemplo, crear un área de inteligencia dentro de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como fiscalías especializadas con personal capacitado y mayor número de peritos ambientales, a fin de actuar con mejores herramientas legales, apuntó el especialista. En la criminología verde existen flagelos que no son asuntos prioritarios en los sistemas de justicia, pero pueden tener el potencial de ocasionar más muertes que incluso los atropellos de alto impacto, por ejemplo, la contaminación del suelo por derrame de hidrocarburos o la atmosférica que podrían generar enfermedades y gran cantidad de decesos; estos actos están fuera de nuestras leyes, alertó...”.

La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco legal para la protección de los recursos naturales, incrementando las penas y sanciones para quienes incurran en su apropiación ilegal. Se busca que estas conductas sean consideradas delitos graves, con sanciones más severas que actúen como un disuasivo efectivo.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.

Para mayor claridad respecto a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Penal Federal y la propuesta de modificación:

La reforma propuesta busca incrementar las sanciones para la apropiación ilegal de recursos naturales, reconociendo la gravedad de estos delitos y su impacto en el medio ambiente y la sociedad. Al elevar las penas y clasificar estas conductas como delitos graves, se pretende disuadir su comisión y fortalecer la protección de los recursos naturales de México.

Por lo anterior, con la certeza de que la aprobación de la presente iniciativa contribuirá a fortalecer el marco legal para la protección de los recursos naturales, incrementando las penas y sanciones para quienes incurran en la apropiación ilegal de recursos naturales, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. Se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y de dos mil a veinte mil días multa a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

Extraiga, explote, aproveche, trafique, comercie o posea recursos forestales, minerales, hídricos, de flora o fauna silvestre, terrestres o acuáticos, en veda, considerados endémicos, amenazados o en peligro de extinción, o sujetos a protección especial, sin la autorización correspondiente o contraviniendo las disposiciones legales aplicables.

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.

Realice actividades de tala, desmonte o destrucción de vegetación natural en áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica o en terrenos forestales sin la autorización correspondiente.

II Bis. ...

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.

Introduzca al país, trafique, comercie o posea ejemplares, productos o subproductos de especies exóticas invasoras que puedan alterar los ecosistemas naturales.

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Descargue, deposite o infiltre en el suelo, subsuelo, cuerpos de agua o atmósfera, contaminantes en cantidades que causen daño a los recursos naturales, a la salud pública o al equilibrio ecológico, o

V. ...

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Las mismas penas se impondrán a quien financie, encubra o colabore de cualquier manera en la comisión de los delitos previstos en este artículo.

Cuando las conductas descritas en este artículo se realicen con dolo, es decir, con pleno conocimiento de su ilicitud, se considerarán delitos graves para efectos de la prisión preventiva oficiosa.

En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de siete a veinte años de prisión y el equivalente de seis mil a nueve mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie totoaba macdonaldi.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el artículo 365 del Código Penal Federal, en materia de secuestro animal, recibido del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

El que suscribe, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72; y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 365 del Código Penal Federal, en materia de secuestro animal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la sustracción y retención ilícita de animales de compañía (comúnmente llamada “secuestro de mascotas”) se ha consolidado como una modalidad de extorsión y apropiación con fines de lucro, distinta al hurto patrimonial tradicional, por los daños emocionales y sociales que ocasiona. En la Ciudad de México se ha documentado un incremento acumulado de 125 por ciento en el robo de perros en los últimos 12 años, con fines de reventa, rescate (pago por devolución) o uso ilícito; las alcaldías con mayor incidencia incluyen Benito Juárez, Gustavo A. Madero y Miguel Hidalgo.1

Adicionalmente, medios y autoridades locales han registrado casos de extorsión con mascotas: solo en 2024 se reportaron al menos 40 denuncias de secuestro de mascotas ante la Agencia de Atención Animal de la CDMX, con exigencias de pago de hasta $50,000.2

La tenencia de animales de compañía es masiva, lo que amplifica el impacto social de estas conductas: 69.8 por ciento de los hogares en México declara tener al menos una mascota (aprox. 80 millones de animales, 43.8 M caninos y 16.2 M felinos), según datos difundidos por Profeco con base en mediciones del Inegi.3

II. Vacíos normativos y respuesta institucional

A nivel federal, no existe un tipo penal autónomo que reconozca la abducción o secuestro de animales de compañía como conducta diferenciada del robo; en entidades clave como CDMX y Edomex, notas y análisis recientes subrayan que el robo o secuestro de mascotas no está tipificado de forma específica, lo que dificulta la persecución y el tratamiento integral del fenómeno (p. ej., cuando media la extorsión por rescate).

Si bien CDMX ha fortalecido su capacidad de investigación y rescate con la Agencia de Investigación del Delito de Maltrato o Crueldad Animal (FIDAMPU), que abrió 286 carpetas de investigación y rescató 189 animales solo entre enero y junio de 2025, se requiere marco penal uniforme que tipifique la privación ilícita de la libertad de animales de compañía y la extorsión asociada.5

En materia de prevención e identificación, la CDMX cuenta con el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) –instrumento útil para acreditar tenencia, identificación y trazabilidad–, pero su cobertura es local y su aprovechamiento no está articulado aún con un tipo penal federal específico.6

A diferencia del simple apoderamiento patrimonial, en el secuestro o retención de animales confluyen:

Daño emocional y psicosocial al núcleo familiar, al tratarse de seres sintientes con fuerte vínculo afectivo con sus tutores (las familias multiespecie son una tendencia social creciente).7

Extorsión (solicitud de pagos a cambio de la devolución), amenazas y, en ocasiones, violencia contra personas y animales.

Riesgos para bienestar y salud animal (lesiones, estrés, muerte) durante la privación ilícita o el traslado.

En criminología y política pública, existe evidencia del “vínculo” entre maltrato animal y violencia interpersonal, por lo que desatender estos delitos puede correlacionarse con riesgos de escalamiento hacia otras violencias en el hogar y la comunidad.8

El Reino Unido aprobó la Pet Abduction Act 2024, que crea los delitos de abducción de perros y de gatos (y prevé extensibilidad a otras especies de compañía), reconociendo que la sustracción de animales no debe tratarse como un hurto de “cosas”, sino como una agresión a un vínculo afectivo con seres sintientes; la norma se acompaña de políticas de microchip obligatorio para mejorar la reunificación.9, 10

La experiencia comparada sugiere tres ejes eficaces: (i) tipificación autónoma con penas disuasivas; (ii) identificación obligatoria (microchip/registro) para facilitar localización y restitución; y (iii) agravantes cuando medie extorsión, violencia, crueldad o cuando se trate de animales de asistencia.

Los objetivos que se buscan con esta reforma es tipificar en el Código Penal Federal la abducción/secuestro de animales de compañía como delito autónomo, distinto del robo, incorporando agravantes por extorsión, lesiones o muerte del animal, participación de dos o más personas, o afectación a animales de asistencia/terapia.

Armonizar la legislación local y federal, dando herramientas a fiscalías especializadas (como FIDAMPU) para investigar y judicializar.

Vincular el tipo penal con mecanismos de identificación (p. ej., RUAC y registros análogos) para acreditar titularidad y agilizar la restitución del animal a su familia.

Prevenir y desincentivar mercados ilícitos y extorsiones mediante sanciones efectivas y campañas de registro/identificación.

Bien jurídico protegido: no solo el patrimonio, sino la libertad del animal como ser sintiente, el bienestar familiar y la seguridad pública frente a modalidades de extorsión.

El vacío tipificador a nivel federal ha sido señalado y la respuesta institucional reciente exige correspondencia normativa.

Idoneidad: la evidencia comparada (UK) muestra que un tipo penal específico mejora la persecución, disuade el delito y reconoce la especial naturaleza del vínculo humano-animal, sobre todo si se coordina con registros y microchip.

Proporcionalidad: se proponen penas graduadas (prisión y multa) con agravantes por extorsión, violencia y resultado lesivo o muerte, así como atenuantes cuando haya restitución inmediata y sin daño.

Reducción de la impunidad y de la cifra negra asociada a la sustracción/extorsión con animales de compañía.

Mejor trazabilidad y restitución gracias al registro e identificación (RUAC y equivalentes).

Desarticulación de economías ilícitas (reventa, rescates, peleas clandestinas).

Corresponsabilidad interinstitucional: fiscalías especializadas, policías de investigación, autoridades de bienestar animal y ministerios públicos con protocolos unificados.

El secuestro/abducción de animales de compañía es una conducta lesiva compleja que trasciende el hurto patrimonial y exige un tipo penal federal autónomo, coordinado con registros de identificación y capacidades de investigación. La reforma propuesta se alinea con estándares internacionales (v. gr., Pet Abduction Act 2024 en Reino Unido) y con la realidad social mexicana, donde siete de cada diez hogares conviven con animales de compañía y enfrentan riesgos reales de sustracción y extorsión. La tipificación específica, con agravantes y medidas preventivas, permitirá proteger el vínculo humano-animal, disuadir el delito y fortalecer la seguridad y el bienestar en las comunidades.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de reforma

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 365 del Código Penal Federal, en materia de secuestro animal.

Único. – Se reforma el artículo 365 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 365.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de veinte a sesenta días multa, a quien prive a un animal de compañía, cuidado o resguardo de su legítimo poseedor, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio indebido o causar daño a su legítimo tenedor.

Si la privación de la custodia excede de setenta y dos horas, la pena de prisión se incrementará de cinco a diez meses más, según la duración de la retención.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad cuando:

a) La privación se realice con violencia contra las personas o con maltrato directo al animal;

b) Se trata de un animal de servicio, asistencia o apoyo emocional;

c) El animal sufra lesiones, menoscabo en su salud o la muerte;

d) El animal sea de una especie catalogada en riesgo, amenazada o en peligro de extinción;

e) El responsable exija rescate económico o beneficio ilícito a cambio de la devolución.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Morales Olea, D. (2024, 13 de octubre). El robo de perros en Ciudad de México aumenta un 125 % en los últimos 12 años. El País México. Recuperado de El País: https://elpais.com/mexico/2024-10-13/el-robo-de-perros-en-ciudad-de-mex ico-aumenta-un-125-en-los-ultimos-12-anos.html

2. N+. (2024, 13 de septiembre). Secuestro de mascotas, nueva modalidad de extorsión, por la que exigen hasta 50 mil pesos. N+. Recuperado de N+: https://www.nmas.com.mx/nacional/secuestro-mascotas-nueva-modalidad-ext orsion-mexico-donde-piden-hasta-50-mil-pesos/

3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021. Recuperado el 8 de enero de 2024 en: https://www.inegi.org.mx/programas/enbiare/2021/

4. Revista UNAM Global. “Animales de compañía, benéficos para los adultos mayores”. Recuperado el 4 de julio de 2024 en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/animales-de-compania-benefico s-para-los-adultos-mayores/

5. Rodríguez, D. (2025, 7 de julio). Fiscalía de CDMX crea agencia para investigar maltrato animal. Contralínea. Recuperado de Contralínea: https://contralinea.com.mx/interno/semana/fiscalia-de-cdmx-crea-agencia -para-investigar-maltrato-animal/?utm_source=chatgpt.com

6. Agencia de Atención Animal (AGATAN). (s. f.). Registro Único de Animales de Compañía (RUAC). Ciudad de México. Recuperado el 25 de agosto de 2025, de https://www.historicoruacv1.cdmx.gob.mx/

7. Barragán, A. (2025, 29 de junio). La era de los ‘perrhijos’: cuando las mascotas se convierten en familia. El País. Recuperado el 25 de agosto de 2025, de https://elpais.com/salud-y-bienestar/2025-06-29/la-era-de-los-perrhijos -cuando-las-mascotas-se-convierten-familia.html

8. HERBERT GARRIDO, A., Maltrato animal: las victimas ocultas de la violencia doméstica, en dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 11/1 (2020). - DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.471

9. Pet Abduction Act 2024, c. 16. (Reino Unido). Recuperado el 25 de agosto de 2025, de https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2024/16

10. Department for Environment, Food & Rural Affairs. (2024, 24 de mayo). Pet Abduction Bill becomes law. GOV.UK. Recuperado el 25 de agosto de 2025, de https://www.gov.uk/government/news/pet-abduction-bill-becomes-law

Dado en el salón de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de agosto del año de 2025.

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Servicio Exterior Mexicano es una de las profesiones más importantes y de mayor tradición en México.

De hecho, fue una de las primeras que se reguló, pues ya desde mayo de 1822, tan sólo dos años de ser una nación independiente, el Congreso constituyente estableció un decreto por el cual planteó las reglas para ser diplomático en nuestro país.1

Esta normativa fue importante porque en esos primeros años independientes, México necesitaba afianzar su reconocimiento mundial como nación y para ello requería de profesionales capaces de promocionar los intereses de nuestro país hacia el mundo. Desde entonces, y hasta la fecha la diplomacia se consolidó como una profesión que exige de preparación exhaustiva, conocimiento de la historia y de los intereses de México en el mundo.

Es precisamente por lo anterior que entre 1926 y 1831 se crearon los primeros reglamentos para nombrar embajadores ya partir de 1835 surgió la idea de crear un Colegio Diplomático. De hecho, el entonces secretario, José María Gutiérrez Estrada, sugirió la imperante necesidad de crear un cuerpo diplomático y consular.2

Así, como lo advertí en la reforma constitucional que promoví, a partir de entonces se creó un cuerpo diplomático en donde el Servicio Exterior Mexicano fue reconocido en todo el mundo por su seriedad y compromiso.

Si bien es cierto que siempre se buscó formar a los diplomáticos fue hasta 1974 que se creó el Instituto Matías Romero, actualmente reconocida como una de las instituciones formativas más exitosas e importantes de nuestro país, en esa institución se enseña sobre política exterior, estrategias de negociación y, sobre todo, de la historia de la importante diplomacia mexicana.3

Desde entonces y hasta la fecha, el Instituto Matías Romero ha permitido la conformación de cuadros diplomáticos que han permitido construir un servicio exterior mexicano serio, profesional y comprometido con la defensa y promoción de México.

No obstante, la existencia de diplomáticos de carrera, en algunos aspectos se promueve la elección de cónsules y embajadores de personas que no tienen formación diplomática; algunos cargos se otorgan como apoyo o premio político para diversos políticos, lo cual puede llegar a ser muy delicado porque una relación mal gestionada puede ser la diferencia entre una buena o mala relación diplomática, lo que puede generar fricciones y lesionar los intereses de nuestro país ante el mundo.

Lo anterior es todavía más grave cuando se eligen embajadores sin servicio de carrera en aquellos países en los que México requiere de relaciones estratégicas como son Estados Unidos de América, Canadá, España, entre otros, pues la falta de experiencia, conocimiento en la historia nacional e internacional puede derivar en problemas graves dentro de las relaciones bilaterales.

De igual forma, es importante advertir que no basta con una licenciatura en relaciones internacionales, o con experiencia en cargos públicos, para ser embajador o cónsul, como lo referí en la reforma constitucional es fundamental contar con habilidades como el manejo del idioma, capacidad de negociación y un profundo conocimiento de la historia.

Todo esto es necesario porque su función es representar a nuestro país ante el mundo, busca proteger a las y los mexicanos fuera de México, brindar servicios consulares; pero también articular una política de intereses recíprocos.

Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa –de la mano con la reforma constitucional promovida para modificar el artículo 89, fracción III– busca garantizar que las y los embajadores de México sean de carrera, de esta forma la conformación de un cuerpo diplomático profesional que sirva a los intereses y necesidades del país.

Para lo anterior se pretende modificar el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano a fin de establecer que las y los embajadores que elija el presidente de la República deberán pertenecer al servicio exterior.

Es importante advertir que con la reforma se salvaguarda la facultad del presidente de dirigir la política exterior y del Senado de aprobarla, esto es porque el presidente de la República puede nombrar a los embajadores libremente y es el Senado quien aprueba el nombramiento. Ahora bien, la reforma establece que la elección únicamente podrá realizarse de entre las y los diplomáticos de carrera, es decir aquellos egresados del Matías Romero.

Así se propone la siguiente reforma:

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 19. La designación de embajadores y cónsules generales las hará el presidente de la República, entre los miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Origen y Desarrollo del servicio exterior mexicano” https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1821/12.pdf

2 Ibídem.

3 Instituto Matías Romero (IMR) https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/instituto-matias-romero-imr

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo, recibido del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputado federal Jorge Alfredo Lozoya Santillán, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II; y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Como legislador federal, y orgullosamente representante del norte de nuestro país, tengo el deber de ser la voz de los ciudadanos trabajadores, de aquellos que con su esfuerzo diario forjan el carácter y la prosperidad de nuestra nación.

Vengo de una tierra donde la cultura del trabajo no es un discurso, sino una realidad cotidiana. Por ello, presento esta iniciativa, que busca hacer justicia a millones de trabajadores mexicanos, especialmente a aquellos del norte que con su labor incansable sostienen a sus familias y a la economía del país.

Así pues, nuestro Estado mexicano, para cumplir con sus funciones esenciales como la provisión de servicios de salud, educación e infraestructura, se financia a través de las contribuciones, tal como lo define el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF). De estas, los impuestos son la fuente más significativa de ingresos y, en particular, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava directamente los ingresos de las personas físicas y morales.

Por tanto, el aguinaldo, más que una simple prestación, es un derecho ganado por los trabajadores y un ingreso extraordinario esperado con anhelo por las familias. Su origen, que se remonta a antiguas tradiciones de generosidad para augurar un buen año, evolucionó en nuestro país hasta convertirse en una obligación patronal establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo desde 1970.1 Este ingreso, equivalente a un mínimo de 15 días de salario y, es fundamental para que las familias puedan hacer frente a los gastos de fin de año y, en muchos casos, para adquirir bienes necesarios que con el salario diario sería imposible.

Sin embargo, la legislación fiscal actual impone una carga tributaria a esta gratificación. El artículo 93, en su fracción XIV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que el aguinaldo está exento del pago de este impuesto solo hasta un equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador por lo que, cualquier cantidad que exceda este límite es sujeta al descuento del ISR, disminuyendo el poder adquisitivo real de esta prestación.

Esta situación es particularmente injusta en el contexto económico que vivimos. Dado que, los ciudadanos, y en especial los del norte del país, se enfrentan a un panorama adverso: una inflación que no cede, que merma el valor del dinero que tanto esfuerzo les cuesta ganar, y una pérdida constante del poder adquisitivo. Venimos de superar una crisis sanitaria global que dejó cicatrices profundas en la economía, con cierres de empresas y despidos masivos que afectaron a miles de hogares.

Por lo que, continuar gravando el aguinaldo más allá del límite establecido es un golpe directo a la economía de las familias. Es un contrasentido que, por un lado, se reconozca como un derecho laboral fundamental y, por otro, se le grave como si fuera un ingreso ordinario, cuando su naturaleza es la de un apoyo extraordinario y un reconocimiento al trabajo realizado dentro de todo el año.

Por ello, recogiendo el sentir de la gente trabajadora del norte y de todo México, me sumo a esfuerzos como la iniciativa presentada por el diputado Francisco Adrián Sánchez Villegas en el Congreso del estado de Chihuahua,2 la cual tiene la finalidad de velar por los intereses de la clase trabajadora.

En ese orden de ideas, si bien los congresos estatales tienen la facultad de remitir iniciativas al Congreso de la Unión, es sabido que en la mayoría de las ocasiones estas no reciben el trámite que merecen. Por esta razón, como legislador federal, asumo la responsabilidad de presentar esta propuesta directamente ante esta soberanía para asegurar su debido trámite.

Por lo que, la propuesta es clara y directa: Reformar la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que la totalidad del aguinaldo esté exenta del pago de este impuesto.

Así pues, esta medida no solo beneficiará directamente el bolsillo de los trabajadores, permitiéndoles disfrutar íntegramente de una prestación que por derecho les corresponde, sino que también inyectará recursos a la economía local, fomentando el consumo y fortaleciendo el mercado interno de nuestro país. Es una acción de verdadera justicia social que reconoce el esfuerzo de millones de mexicanos y protege sus ingresos de una carga fiscal que consideramos injusta.

No podemos seguir permitiendo que el esfuerzo de los trabajadores se vea disminuido por un impuesto que no distingue la naturaleza extraordinaria del aguinaldo. Como diputado federal del norte, mi compromiso es velar por los intereses de mi gente, y esta iniciativa es un paso firme en esa dirección.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93.

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XII...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, sin límite alguno.

XV a XXIX...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Rodríguez, J. (2023, December 7). ¿En qué año se empezó a dar el aguinaldo en México? Expansión. Retrieved August 18, 2025, from https://expansion.mx/finanzas-personales/2023/12/07/historia-aguinaldo- mexico

2. Sánchez Villegas, F. A. (n.d.). Iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de reformar el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto 3 Sobre la Renta, a fin de exentar la totalidad del aguinaldo del pago de dicho impuesto. Congreso del Estado de Chihuahua.
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIniciativas/22402.docx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la XXI fracción del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura de paz y legalidad, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme el presente siglo fue avanzando, las problemáticas de seguridad se fueron haciendo más complejas, las actividades antisociales más frecuentes y las distintas violencias sociales crecieron exponencialmente en incidencia e impacto. Desde 2018 el Estado mexicano enfocó sus esfuerzos a atacar los orígenes de estas complejas problemáticas sociales a partir de intentar revertir las condiciones de desigualdad que alimentan a las violencias sociales que enfrenta nuestro país en el siglo XXI.

En este contexto, el liderazgo político dominante, tanto en el Ejecutivo federal como en el Poder Legislativo, se dio a la tarea de procesar legislativamente una serie de transformaciones estructurales en el sistema de seguridad pública, la administración pública en general, la esfera ministerial, y el sistema de impartición de justicia. Derivado de esto se gestó la designación del primer fiscal general de la República el 18 de enero de 2019; una nueva Ley de la Fiscalía General de la República el 20 de mayo de 2021 y sus reformas más recientes de abril de 2024; la creación de la Guardia Nacional; la regulación necesaria para brindar certidumbre a la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública; una serie de reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en abril de 2024; la más reciente aprobación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el 16 de julio de 2025.

Sin embargo, los índices de violencia no han podido revertirse con la velocidad que se desea, consecuentemente se han detectado algunas áreas de oportunidad que podrían seguir coadyuvando a la reducción de las violencias sociales, a la aplicación del estado de derecho y a delinear parámetros de convivencia ciudadana que permitan construir paz. Entre este tipo de herramientas están la perspectiva normativa que podría ofrecer una Ley General de Cultura de Paz y Legalidad.

La cultura de la paz, desde la perspectiva de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a través del artículo 1 de su resolución A/RES/53/243, de 6 de octubre de 1999, implica las siguientes condiciones:

“Artículo 1

Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;

b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;

c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;

e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presente y futuras;

f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo”.

Asimismo, para el proyecto Faro Democrático, impulsado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas, plantea que la cultura de la paz es “Es la existencia –en una sociedad y en nuestra sociedad global– de un conjunto de valores, principios, comportamientos y actitudes de respeto a los seres humanos, a su dignidad y derechos, a los principios de igualdad, libertad y justicia, solidaridad y tolerancia. Se trata de un conjunto de valores que permite a las personas convivir con respeto y tranquilidad, a pesar de las diferencias de todo tipo, e implica también el rechazo al uso de la violencia y de la fuerza en las relaciones entre las personas, entre las sociedades y entre los estados”.1

Partiendo de este tipo de conceptos y preocupados por generar la posibilidad de construir condiciones para disminuir las violencias sociales y fomentar la paz, en la actualidad hay diez entidades federativas que cuentan con leyes de cultura de la legalidad, presentando en su contenido algunos rasgos o referencias a la cultura de la paz, y dos entidades federativas que específicamente cuentan con leyes de cultura de paz.

Asimismo, el 22 de septiembre de 2020, los diputados Francisco Jorge Villarreal Pasaret y Ulises García Soto, plantearon una iniciativa que implicaba la expedición de una Ley General para la Cultura de la Paz y la Reconciliación.

Desafortunadamente en ese momento no prosperó el debate parlamentario en torno a dicha propuesta y es presumible que haya sido debido a la falta de facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia.

En este sentido, la creación de un marco normativo nos permitiría construir un estándar mínimo de reglamentación en este ámbito para todo el país e impulsar la reducción de la violencia a través de esta herramienta.

Sin embargo, nuestra Constitución no prevé que el Congreso de la Unión tenga esa facultad por lo que la presente iniciativa plantea dotar de dicha facultad al Poder Legislativo mexicano.

Para mayor precisión sobre la presente iniciativa, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, se ofrece ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la XXI fracción del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura de paz y legalidad, para quedar como sigue

Decreto

Único. Se adiciona un inciso d) a la XXI fracción del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

II. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) a c) ...

d) La Ley General de Cultura de Paz

...

...

XXII. a XXXII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir una Ley General de Cultura de Paz y Legalidad.

Nota

1 https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/cultura-de-la-paz/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputado Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral I, de la Ley Orgánica del Congreso General; 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos apartados de los artículos de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. En las últimas décadas, el acelerado desarrollo tecnológico y la expansión industrial, junto con la disminución de los costos de producción y el auge de la transformación digital, han impulsado de manera sostenida el crecimiento del sector de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE),1 transformando la forma en que trabajamos, estudiamos y nos comunicamos.

II. Esta evolución ha generado, sin embargo, una creciente cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE),2 cuya gestión y reciclaje representa un reto cada vez más complejo y urgente. El Global E-Waste Monitor 2024 documenta esta realidad, estimando que en 2022 la generación mundial de RAEE alcanzó 62 millones de toneladas, de las cuales sólo 22.3 por ciento fue adecuadamente recolectado y reciclado, evidenciando una brecha creciente entre la producción y las tasas de reciclaje, y dejándonos en la necesidad de reforzar los instrumentos normativos y operativos para garantizar su manejo responsable.

Según el mismo informe, la generación mundial de RAEE incluyó aproximadamente 31 millones de toneladas de metales, 17 millones de toneladas de plásticos y 14 millones de toneladas de otros materiales como vidrio y minerales. Esta diversidad responde a la propia complejidad técnica de los AEE, que pueden contener hasta 69 elementos distintos de la tabla periódica, entre ellos metales preciosos, materias primas críticas y metales no críticos, todos ellos con potencial de recuperación y valorización.

III. De ahí que resulte indispensable replantear la visión que tenemos sobre los residuos electrónicos, pues lejos de ser simples desechos, pueden transformarse en una fuente estratégica de recursos a través de la minería urbana, un concepto que se refiere al aprovechamiento y recuperación de materiales valiosos contenidos en productos y equipos que han llegado al final de su vida útil. Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), por ejemplo, una tonelada de teléfonos inteligentes puede contener hasta 100 veces más oro que una tonelada de mineral extraído directamente de la tierra.3

Además, se estima que el valor económico de los residuos electrónicos asciende a cerca de 62 mil 500 millones de dólares anuales, una cifra que supera el producto interno bruto (PIB) de varios países y triplica la producción mundial de todas las minas de plata.4 De aprovecharse correctamente bajo un modelo de economía circular, permitiría no sólo recuperar materiales cada vez más escasos y generar empleos verdes,5 sino también disminuir la presión sobre los recursos vírgenes mediante el uso de materias primas secundarias extraídas de los propios residuos.

IV. En este sentido, México es el tercer mayor generador de residuos de RAEE en América y el segundo en Latinoamérica, solo detrás de Brasil,6 debido en gran parte al crecimiento del consumo de aparatos electrónicos y a que muchos están diseñados para durar poco tiempo y ser reemplazados con frecuencia.

Aunque parte de estos residuos es procesada actualmente en centros informales, estos suelen carecer de medidas técnicas y sanitarias adecuadas que garanticen la correcta separación y el aprovechamiento eficiente de los materiales. Las prácticas más comunes incluyen el desarme manual sin equipo de protección, la quema de cables para extraer cobre o el uso de ácidos y solventes altamente contaminantes para recuperar metales preciosos, lo que representa riesgos graves para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente.

V. Esta falta de control y regulación ha limitado seriamente el aprovechamiento de los recursos que contienen los RAEE. Hoy, apenas alrededor de 10 por ciento de estos residuos logra reciclarse de manera formal en México, lo que significa que toneladas de materiales valiosos terminan desaprovechadas o mal gestionadas, con las consecuencias ambientales y de salud que ello implica. Es por esto que resulta fundamental actualizar y fortalecer el marco normativo a fin de promover y crear medidas que permitan que la recuperación de materiales sea segura para el ambiente, justa para las personas y rentable para la economía.

VI. En este esfuerzo, la reforma contempla medidas para el establecimiento y fortalecimiento de centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos que operen bajo estándares técnicos y ambientales rigurosos. Con ello, se facilita la recuperación segura de metales y otros materiales de valor, además del manejo adecuado de componentes peligrosos, evitando que sustancias contaminantes lleguen a afectar tanto al ambiente como a la salud de las y los trabajadores.

De igual forma, al prever mecanismos que den mayor visibilidad y accesibilidad a estos centros, se fomenta la transición hacia un sector más formalizado, capaz de generar empleos verdes y calificados, y de aprovechar el potencial económico derivado de una gestión responsable de residuos. Todo ello sin desplazar a quienes actualmente realizan estas actividades, sino ofreciendo la posibilidad de integrarse a procesos más seguros y organizados, en beneficio del desarrollo local y nacional.

VII. Cabe señalar que esta reforma no busca autorizar ni incentivar la modificación o reparación de aparatos eléctricos y electrónicos durante su vida útil, actividad que se encuentra regulada por medidas de protección tecnológica previstas en el Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y otras normas de propiedad intelectual.

Por el contrario, su objetivo se centra exclusivamente en el manejo responsable, valorización y reciclaje de los residuos generados una vez concluida la vida útil de dichos productos. Con ello, se busca reducir los impactos ambientales de su disposición final, recuperar materiales estratégicos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental, sin contravenir las disposiciones vigentes en materia comercial y de derechos de autor.

VIII. Adicionalmente, el fomento de prácticas responsables de recuperación y valorización de los RAEE contribuye de manera directa al cumplimiento de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030, particularmente el ODS 12, relativo a la producción y consumo responsables, y el ODS 8, orientado a la generación de empleo decente y crecimiento económico, ambos mediante actividades ambientalmente sostenibles.

IX. Ahora bien, es importante reconocer que la minería urbana no se limita exclusivamente a los RAEE. También incluye otros materiales que, dentro del modelo de economía circular, pueden convertirse en nuevas materias primas, como chatarra metálica, plásticos técnicos, baterías usadas y escombros de construcción. Sin embargo, esta iniciativa pone especial atención en los RAEE por su alto valor económico, la concentración de metales críticos y preciosos que contienen, y la importancia estratégica de recuperarlos de manera adecuada para fortalecer la sostenibilidad ambiental y el desarrollo tecnológico del país.

X. Tomando en cuenta los elementos previamente expuestos y reconociendo la urgencia de fortalecer las estrategias de manejo y aprovechamiento de residuos, se propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En particular, se propone incorporar el concepto de minería urbana en la legislación, con el propósito de fomentar y promover el aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos, contribuyendo así a reducir la dependencia de la extracción tradicional de recursos y a prevenir los impactos ambientales y sociales asociados a su disposición final inadecuada. Para alcanzar este objetivo, resulta esencial fortalecer la infraestructura existente y consolidar centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos que operen bajo estándares técnicos y ambientales rigurosos, asegurando así un manejo responsable y sostenible de estos materiales valiosos.

En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 1; las fracciones IV y XXIV del artículo 7; las fracciones VII y XXI del artículo 9; la fracción VIII del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 98; y se adicionan la fracción XIV al artículo 1; las fracciones IV y XXII al artículo 5; y la fracción XXIII al artículo 9, todos de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. a XI. (...)

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios.

XIII. Promover, regular y fomentar el desarrollo de la Minería Urbana y la creación, operación y fortalecimiento de Centros de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que permita recuperar materiales valiosos y reducir el impacto ambiental de los residuos, y

XIV. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a III. (... )

IV. Centro de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos: Establecimiento que cuenta con infraestructura y procesos especializados para recolectar, desmontar, separar, reciclar y valorizar componentes y materiales provenientes de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, bajo estándares técnicos, ambientales y de salud que garanticen su adecuada gestión;

V. a XXI. (... )

XXII. Minería Urbana: Conjunto de acciones y procesos dirigidos al desmontaje y reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y otros productos desechados al término de su vida útil, con el fin de recuperar materiales valiosos, reducir la extracción de recursos naturales y minimizar impactos ambientales y riesgos a la salud.

XXIII. a XLVIII. (... )

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a III. (...)

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de manejo especial; así como emitir las disposiciones para la implementación y operación de los centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a criterios técnicos, sanitarios y ambientales.

V. a XXIII. (...)

XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques, embalajes, así como los aparatos eléctricos y electrónicos que, al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

XXV. a XXIX. (...)

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. a VI. (...)

VII. Promover, en coordinación con el Gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

VIII. a XX. (...)

XXI. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios.

XXII. Promover, en coordinación con los municipios, distribuidores, fabricantes e importadores, la instalación y operación de centros de reciclaje destinados al manejo integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y

XXIII. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a VII. (...)

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos , vehículos automotores y otros, que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico que garantice su recolección, tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición final ambientalmente segura ;

IX. a XI. (...)

Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a efecto de incluir las disposiciones necesarias que regulen y promuevan la minería urbana, el manejo integral y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como establecer los criterios técnicos, sanitarios y ambientales aplicables para la operación de centros de reciclaje especializados.

Notas

1 De ahora en adelante AEE.

2 De ahora en adelante RAEE.

3 (Quiñones, 2019)

4 (Quiñones, 2019)

5 Nota: se consideran empleos verdes aquellos trabajos que contribuyen de forma directa a reducir la contaminación, conservar recursos naturales o fomentar el reciclaje y la eficiencia energética, impulsando así una economía más sostenible.

6 (Ferreira Medina. Cendejas. & Valencia García, 2019)

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de cambio de denominación del Presupuesto de Egresos de la Federación a Presupuesto de Egresos de la Nación y su aprobación por las legislaturas estatales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Se presenta ante esta soberanía una iniciativa de reforma constitucional con el fin de redefinir cómo se concibe y distribuye el Presupuesto de Egresos, el recurso más importante de la nación. Esta propuesta no es una idea nueva, sino la continuación de una causa que se defendió primeramente en el Congreso del Estado de Chihuahua.1

Nace del sentir de una entidad federativa que, como muchas otras, ha experimentado las consecuencias de un sistema fiscal centralizado. Por tanto, esta iniciativa eleva a debate nacional una solución estructural a un problema que ha afectado por décadas el equilibrio y la justicia de nuestro pacto federal.

Durante décadas, el uso del término “Presupuesto de Egresos de la Federación” ha promovido la falacia de que el presupuesto es propiedad del Gobierno federal, y no un recurso que emana del esfuerzo de cada ciudadano en todos los estados y municipios.

Por lo que, es fundamental distinguir entre “federación” y “nación”. La federación es una forma de organización política, un acuerdo entre partes soberanas. En contraste, la nación abarca el territorio, la población y la soberanía en su conjunto. El presupuesto no financia únicamente a la burocracia federal; financia la totalidad de los gastos del país, incluyendo las transferencias a estados y municipios.

Este error conceptual no es trivial, pues al nombrar el presupuesto como federal, se subordina implícitamente a la nación a una de sus formas de gobierno, lo que ha permitido que se administre con una visión centralista. Por ello, la primera propuesta es un acto de honestidad y justicia: modificar la Constitución para denominarlo correctamente “Presupuesto de Egresos de la Nación”. Este cambio es importante para reafirmar que la titularidad de los recursos públicos reside en la nación entera y no en el gobierno en turno.

Este error conceptual ha justificado un proceso de aprobación que funciona como un monólogo centralista, en el cual los estados de la República son meros espectadores. Dado que, actualmente, el presupuesto se aprueba de forma exclusiva en la Cámara de Diputados, pero su distribución final a menudo responde a intereses políticos, dejando de lado las necesidades reales y la contribución de los estados. Entidades como Chihuahua contribuyen significativamente a la economía nacional, pero reciben recursos que no corresponden a su aportación, una situación que se repite a lo largo del país y genera una profunda desigualdad entre los estados.

El presupuesto se ha utilizado como un instrumento discrecional para premiar o castigar a las entidades federativas, lo cual es contrario a la esencia de un pacto federal basado en la cooperación y el equilibrio. Esto, dado que un verdadero federalismo no puede existir si los estados no participan en la decisión financiera más importante para su futuro más cercano. Esta falta de inclusión no sólo es injusta, sino que también resta legitimidad al propio presupuesto de egresos.

Para corregir esta situación, se propone una transformación del proceso de aprobación que otorgue a los estados la voz y el voto que por derecho les corresponde. La segunda parte de esta reforma plantea que, una vez que la Cámara de Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos de la Nación a más tardar el 31 de octubre, este deba ser enviado a las 32 legislaturas locales para su análisis y ratificación.

Para que dicho presupuesto entre en vigor, se requerirá la aprobación de la mayoría de los congresos estatales, quienes deberán emitir su voto a más tardar el 15 de noviembre de cada año. Este nuevo mecanismo de aprobación dual tiene múltiples beneficios:

• Fomenta el diálogo y el federalismo: Obligaría a un diálogo real y constructivo entre la federación y los estados, promoviendo una cultura de corresponsabilidad.

• Otorga legitimidad: El presupuesto nacería de un verdadero acuerdo nacional, dotándolo de una legitimidad de la que hoy carece.

• Garantiza la equidad: Aseguraría una distribución más justa y técnica de los recursos, basada en las necesidades reales y no en criterios políticos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía una reforma que va más allá de la técnica presupuestaria; es una propuesta para fortalecer nuestro pacto federal y reafirmar que la soberanía reside en la totalidad de la nación. Aprobar esta iniciativa significa transitar de un modelo centralista a uno verdaderamente cooperativo, donde la distribución de los recursos públicos sea producto del consenso y no de la imposición. Es una oportunidad histórica para construir un sistema más justo, equitativo y legítimo, asegurando que el presupuesto nacional trabaje para el bienestar de cada estado y cada ciudadano que conforma la República.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para cambiar la denominación de “Presupuesto de Egresos de la Federación” a “Presupuesto de Egresos de la Nación” y establecer su aprobación por las legislaturas estatales

Artículo Único. Se reforma el artículo 35, fracción VIII, tercer punto; artículo 74, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos de la fracción IV, fracción VIII; artículo 75 tercer párrafo; artículo 100 en su décimo tercer párrafo; artículo 122, inciso B en su cuarto párrafo y adiciona el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. a VII. ...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. a 2o. ...

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Nación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. a 7o. ...

IX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Nación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Nación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Nación a más tardar el día 31 de octubre.

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Nación por la Cámara de Diputados se requiere que sea aprobado por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, mismas que lo harán a más tardar al día 15 de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Nación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Nación.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven

V. a VII. ...

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Nación, y

IX. ...

Artículo 75. ...

...

...

Los Poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Nación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 100. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Nación.

Artículo 122.

...

A. ...

B. ...

...

...

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Nación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

...

...

...

C. ...

D. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorga un plazo de noventa días para que el Congreso de la Unión adecue la legislación nacional a la presente reforma.

Nota

1 Sánchez Villegas, F. A. (n.d.). Iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al Presupuesto de Egresos de la Nación. Congreso del Estado de Chihuahua.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ganadería mexicana ha sido históricamente uno de los pilares de nuestro desarrollo rural, fuente de empleo, alimento, identidad cultural y motor económico para miles de comunidades a lo largo del país. Sin embargo, en la actualidad enfrenta uno de los retos más graves de las últimas décadas: la suspensión de las exportaciones de ganado en pie hacia los Estados Unidos de América (EUA), derivada de la detección del gusano barrenador.

Esta medida sanitaria ha puesto en riesgo no sólo la estabilidad de los mercados pecuarios, sino también la viabilidad económica de miles de pequeños y medianos productores que dependen de esa actividad. La prohibición de exportar ganado vivo significa, en los hechos, la pérdida de uno de los canales de comercialización más importantes para las economías rurales.

Ahora bien, mientras la exportación de ganado en pie ha quedado restringida, la exportación de carne procesada permanece abierta. Esto, lejos de representar una alternativa accesible, ha evidenciado una profunda desigualdad: sólo las grandes empresas cuentan con rastros certificados, plantas de procesamiento y transporte en frío que cumplen con los estándares internacionales exigidos por el mercado estadounidense.

Los pequeños y medianos productores, que son la base social de la ganadería nacional, se encuentran en clara desventaja.

Carecen de infraestructura para sacrificar su ganado bajo esquemas de inocuidad certificados, no tienen frigoríficos o sistemas de transporte refrigerado, y difícilmente pueden acceder, por sí solos, a las costosas certificaciones internacionales. En consecuencia, mientras los grandes consorcios logran mantener e incluso ampliar su participación en el mercado de exportación de carne, los pequeños y medianos productores quedan marginados, enfrentando pérdidas económicas y poniendo en riesgo la continuidad de su actividad.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 88, regula los apoyos que pueden destinarse a la productividad de la ganadería. El texto vigente contempla de manera general la infraestructura pecuaria, el mejoramiento genético, la sanidad animal y otros rubros fundamentales. Sin embargo, no establece de manera explícita el fomento a la infraestructura especializada de sacrificio, transformación y cadena de frío, ni la obligación de que estas instalaciones se desarrollen bajo esquemas que garanticen el beneficio de los productores del sector social.

La presente iniciativa busca subsanar esta omisión mediante la reforma al artículo 88, incorporando dos elementos centrales:

El desarrollo y certificación de instalaciones destinadas al sacrificio pecuario, con estándares nacionales e internacionales que garanticen la inocuidad y la trazabilidad.

El fomento de infraestructura especializada para la transformación, conservación y transporte en frío de productos pecuarios, concebida con carácter colectivo, a fin de garantizar el beneficio de pequeños y medianos productores.

Con esta reforma se pretende sentar las bases para democratizar el acceso a la infraestructura estratégica del sector pecuario. Se trata de corregir una desigualdad estructural que ha marginado a la ganadería social y que, en coyunturas críticas como la actual, se traduce en vulnerabilidad económica para miles de familias rurales.

El garantizar el beneficio para pequeños y medianos productores responde a la necesidad de construir esquemas solidarios y asociativos que permitan compartir los costos de infraestructura, hacer un uso más eficiente de los recursos públicos y garantizar que los apoyos no queden concentrados en unas cuantas manos. Se busca, en suma, que los beneficios de la exportación de carne no se limiten a los grandes consorcios, sino que alcancen también a las comunidades ganaderas que sostienen la vida rural de México.

Adicionalmente, esta reforma no sólo atiende un problema coyuntural, sino que proyecta al país hacia el futuro.

Invertir en infraestructura de sacrificio, transformación y cadena de frío significa elevar los estándares de calidad de la carne mexicana, abrir nuevos mercados internacionales y fortalecer la seguridad alimentaria nacional.

Al dotar a los pequeños y medianos productores de herramientas para competir en condiciones más justas, se fomenta la equidad, la competitividad y la sustentabilidad del sector.

Por estas razones, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, convencidos de que su aprobación contribuirá a proteger a la ganadería social, a dar certidumbre a los productores y a garantizar que el desarrollo rural sustentable sea, en verdad, un desarrollo incluyente y equitativo.

Es importante señalar que la presente iniciativa no genera un impacto presupuestal adicional, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que no establece nuevas obligaciones de gasto, sino que precisa y fortalece los apoyos ya contemplados en el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Las acciones propuestas podrán ser implementadas a través del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, actualmente considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se crean cargas financieras adicionales para la Hacienda pública federal.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 88. Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, la conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua; el desarrollo y certificación de instalaciones destinadas al sacrificio pecuario; así como el fomento de infraestructura especializada para la transformación, conservación y transporte en frío de productos pecuarios, mediante esquemas que garanticen el beneficio de pequeños y medianos productores; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Agosto 27 de 2025.)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención temporal para estímulo al consumo, recibido del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II; y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención temporal del impuesto para ciertos productos básicos de alto consumo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), implementado en México desde 19801 , es un impuesto indirecto que grava el consumo. Con una tasa general del 16 por ciento, su diseño implica que el costo fiscal se traslada al consumidor final.

Si bien es un pilar de la recaudación fiscal, su naturaleza encarece los bienes y servicios, lo que puede generar un desincentivo en el consumo y, por ende, una ralentización en la circulación del dinero y el crecimiento económico.

Este efecto es especialmente palpable en los hogares de la clase trabajadora, donde el impuesto representa una carga económica adicional sobre productos y servicios esenciales. Momentos de alto gasto, como el regreso a clases, imponen una pesada losa financiera sobre las familias mexicanas.

Esta propuesta se suma a esfuerzos valiosos ya iniciados a nivel local, como la iniciativa presentada ante el honorable Congreso del estado de Chihuahua2 , que persigue este mismo fin. Ahora bien, si bien los congresos estatales tienen la facultad de remitir iniciativas al Congreso de la Unión, es sabido que en la mayoría de las ocasiones estas no reciben el trámite expedito que merecen. Por esta razón, se asume la responsabilidad de presentar esta propuesta directamente ante esta soberanía, para asegurar su debido proceso y darle la visibilidad que una causa tan importante para la economía de las familias mexicanas requiere.

En el actual contexto de recuperación económica post pandemia, es imperativo que el marco fiscal demuestre flexibilidad y actúe como un catalizador del bienestar social. En lugar de mantener una presión fiscal inflexible, los gobiernos pueden y deben adoptar políticas de gobernanza inteligente que ofrezcan alivio temporal y estratégico a los ciudadanos.

La implementación de incentivos fiscales temporales es una práctica probada en el ámbito internacional.

Países como Estados Unidos, nuestro vecino al norte, ha adoptado con éxito los llamados “días sin IVA”,3 particularmente en periodos clave como el regreso a clases, para aliviar la carga de los hogares y estimular el comercio local.

La presente iniciativa no busca una reforma fiscal permanente, sino la creación de una herramienta flexible y moderna para que sirva para estimular la economía de nuestro país en momentos determinados. Por lo que, se propone reformar el artículo 39 de la Ley del IVA para facultar al Poder Ejecutivo a definir un mínimo de tres días por cada ejercicio fiscal en los que se exente del pago de este impuesto la enajenación de ciertos bienes.

Los productos considerados en esta propuesta son de alto impacto para la economía familiar y el desarrollo, tales como:

1. Electrodomésticos, computadoras y equipo electrónico.

2. Ropa y útiles escolares.

3. Gasolina y alimentos preparados.

Para asegurar que el beneficio se concentre en los consumidores promedio, se propone un tope de hasta 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por unidad de producto. Así pues, desde una perspectiva económica, esta medida tiene un beneficio contra intuitivo, dado que, la exención temporal del IVA funciona como un poderoso incentivo para que los consumidores realicen compras planificadas, generando un pico de demanda concentrado.

Este aumento significativo en el volumen de ventas no solo beneficia al comercio y a toda la cadena de suministro, sino que también puede fortalecer la recaudación fiscal general a través del Impuesto Sobre la Renta generado por las ganancias de las empresas, compensando parcialmente la renuncia recaudatoria del IVA y dinamizando el mercado interno de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención temporal para estímulo al consumo.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 39.

Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Se faculta al Ejecutivo federal para que defina, por lo menos, tres días por cada ejercicio fiscal en los que, dentro del territorio nacional, se exente del Impuesto al Valor Agregado, hasta por 10 UMAS por unidad, la enajenación de los siguientes bienes: electrodomésticos, computadoras y equipo electrónico, ropa, útiles escolares, gasolina y alimentos preparados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Rodríguez, C. (2024, enero 30). La Línea del Tiempo del IVA en México: Evolución y Cambios Relevantes. cuved. https://cuved.com.mx/blog/linea-del-tiempo-del-iva-en-mexico/?accettato =1

2. Sánchez Villegas, F. A. (n.d.). Iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de reformar el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer un periodo de exención anual a diversos artículos. Congreso del estado de Chihuahua. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIn iciativas/22414.docx

3. Comptroller. (2024). Fin de Semana Libre de Impuestos Sobre las Ventas.
https://comptroller.texas.gov/taxes/publications/98-490/spanish.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de infraestructura digital y acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, recibido del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que la Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia fiscal, así como distribuir entre dichos órdenes de gobierno las participaciones federales y regular la operación de los fondos de aportaciones.

2. Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal constituye uno de los instrumentos más importantes para atender las carencias de la población en pobreza extrema, con alto o muy alto rezago social y en zonas de atención prioritaria, ya que permite financiar obras y acciones sociales básicas que inciden de manera directa en la calidad de vida de las personas.

3. Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece los rubros específicos a los que deben destinarse los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, privilegiando el acceso a servicios básicos como agua potable, alcantarillado, electrificación, infraestructura de salud y educación, mejoramiento de vivienda y mantenimiento de infraestructura.

4. Que la inclusión de infraestructura básica en tecnologías de la información, telecomunicaciones y acceso a Internet de banda ancha como destino permitido de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal permitirá ampliar el ejercicio de derechos fundamentales, impulsar el desarrollo económico local y cerrar las brechas de desigualdad digital, especialmente en comunidades rurales, marginadas o de difícil acceso.

5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

6. Que, conforme a lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 73 de la Carta Magna, corresponde al Congreso de la Unión dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, así como sobre postas y correos, por lo que existe plena competencia legislativa para reformar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de permitir que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destine también a infraestructura digital.

7. Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 9, “Industria, Innovación e Infraestructura”, establece el compromiso internacional de los Estados Parte, incluido México, de desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, así como fomentar la innovación. Dentro de sus metas específicas, el ODS 9 plantea la necesidad de aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y de ampliar la infraestructura de las tecnologías de la comunicación, con el fin de proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados y en las zonas marginadas para el año 2030.

8. Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 tiene la meta de reducir la desigualdad en y entre los países. En este sentido, el acceso universal a la conectividad digital es un factor determinante para cerrar las brechas territoriales y sociales, al facilitar con ello el acceso a educación, salud, información y oportunidades económicas.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En un contexto global donde la conectividad digital se ha convertido en una herramienta esencial para la educación, la salud, la productividad y la participación ciudadana, resulta imperativo que los programas y fondos destinados a infraestructura social reconozcan y atiendan la brecha digital como un componente central del desarrollo.

En México, el acceso a internet, como otros derechos, se ve limitado por la desigualdad socioeconómica, ya que “el 79 por ciento de las familias más ricas tiene cómo conectarse a internet, mientras que sólo el 32 por ciento de las más pobres tiene este acceso”1 . Es decir, millones de personas en comunidades rurales o con alto rezago social carecen de acceso a Internet de banda ancha, lo que limita su acceso a oportunidades educativas, servicios de salud a distancia, trámites electrónicos y actividades económicas que dependen de la conectividad.

Lo anterior se demuestra con los datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024, los cuales muestran que las entidades con menor proporción de personas usuarias de internet son Veracruz de Ignacio de la Llave con 71.8 por ciento, Oaxaca, con 70.6 por ciento y Chiapas con 59.9 por ciento2 . Es particularmente significativo que Chiapas, Guerrero y Oaxaca, tres de los estados con mayores índices de pobreza y pobreza extrema, registren tasas de pobreza de 66 por ciento, 58.1 por ciento y 51.6 por ciento3 , respectivamente, lo que evidencia la estrecha relación entre desigualdad económica y desigualdad digital.

La exclusión digital profundiza las desigualdades existentes y restringe el ejercicio pleno de derechos como la educación, la información y la participación ciudadana. No se trata únicamente de la ausencia de infraestructura, sino también de la carencia de competencias digitales para aprovechar las herramientas tecnológicas de manera efectiva. Esta doble limitación impide que millones de personas accedan a oportunidades educativas, desarrollen habilidades tecnológicas esenciales y participen de manera activa en la economía digital, lo que agrava la marginación social y económica.

Como señala la Universidad Nacional Autónoma de México, “la brecha digital consiste en carecer de Internet y en la incapacidad para usarlo. Por lo anterior, se van generando desigualdades que desafortunadamente pegan a los grupos menos favorecidos y a las poblaciones más pequeñas”4 . Esta realidad evidencia que la carencia de conectividad amplía las desigualdades ya existentes, afectando con mayor severidad a las comunidades rurales e indígenas, y perpetuando la exclusión social y económica.

En este contexto, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAIS) es un instrumento que ha demostrado su eficacia para atender las necesidades básicas de la población en situación de pobreza extrema. Como lo señala la revista Nexos en un artículo “los lineamientos de la aplicación de los recursos del FAIS podrían promover por esta vía obras o acciones de colaboración entre entidades federativas con la finalidad de aliviar rezagos que requieren plazos más largos e inversiones de mayores alcances”.5

Sin embargo, su marco normativo debe actualizarse para incluir la infraestructura digital como parte de las obras prioritarias, ya que en la actualidad el acceso a Internet de calidad es una condición necesaria para el desarrollo integral y sostenible.

La propuesta de reforma al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que presento tiene como objetivo garantizar que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales puedan destinar recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la instalación y mejora de infraestructura de telecomunicaciones y acceso a Internet de banda ancha, asegurando que estas inversiones contribuyan directamente a reducir el rezago social y a generar igualdad de oportunidades.

Para mayor claridad de lo aquí planteado, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Coordinación Fiscal y la propuesta de modificación:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma la fracción I, del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.- ...

A. ...

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica en tecnologías de la información, telecomunicaciones y acceso a Internet de banda ancha, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. ...

...

...

...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. GARCÍA, Ana Karen, Desigualdad en el uso de internet: sólo 32% de los hogares más pobres en México tienen acceso, El Economista, 23 de febrero de 2024 [en línea] .https://www.eleconomista.com.mx/economia/Desigualdad-en-el-uso-de-inte rnet-solo-32-de-los-hogares-mas-pobres-en-Mexico-tienen-acceso-20240223 -0054.html [consulta: 10 de agosto de 2025]

2. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, 13 de junio de 2024, [en línea] https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/encuest a-nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion- en-los-hogares-endutih-1 [consulta: 13 de agosto de 2025] .

3. MÉXICO, ¿CÓMO VAMOS?, Medición de pobreza en 2024 baja a 29.6% de la población, 13 de agosto de 2025,
[en línea] https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2025/08/medicion-de-pobreza-2024#:~:text=Las%20
entidades%20con%20un%20mayor,%25)%20y%20Oaxaca%20(51.6%25). [consulta: 14 de agosto de 2025]

4. ROMERO MIRELES, Laura Lucía, La brecha digital: el horizonte de las desigualdades, Gaceta UNAM, 19 de mayo de 2022 [en línea] https://www.gaceta.unam.mx/la-brecha-digital-el-horizonte-de-las-desigu aldades/ [consulta: 11 de agosto de 2025] .

5. COUTIÑO VÁZQUEZ, Brenda, ¿Podemos hablar de un impacto del FAIS? Evidencia a nivel estatal, NEXOS, 29 de enero de 2025 [en línea] https://federalismo.nexos.com.mx/2025/01/podemos-hablar-de-un-impacto-d el-fais-evidencia-a-nivel-estatal/ [consulta: 10 de agosto de 2025]

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que adiciona la fracción VI al artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de incremento a la franquicia aduanera, recibido del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II; y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de incremento a la franquicia aduanera, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Se presenta ante esta soberanía una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera con el objetivo de modernizar un aspecto fundamental de la vida transfronteriza y adecuar nuestra legislación con la realidad económica de miles de ciudadanos. Es importante que las iniciativas que surgen de las entidades federativas, como esta, sean atendidas con seriedad en el Congreso de la Unión y reciban el trato debido.

Por ello, y en apoyo a los estados del norte que viven una dinámica binacional única, esta propuesta se eleva a nivel federal para asegurar su discusión. La iniciativa retoma el espíritu de una propuesta presentada previamente en el Congreso del estado de Chihuahua,1 reflejando una necesidad sentida directamente por la gente de la frontera.

México es parte fundamental del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), una de las regiones de libre comercio más grandes del mundo.2

Este acuerdo tiene como fin reducir o eliminar aranceles y simplificar los procedimientos aduaneros para facilitar el intercambio de bienes a gran escala. Sin embargo, mientras las grandes corporaciones se benefician de estas ventajas, el ciudadano común enfrenta una realidad muy distinta en las aduanas.

La herramienta para el intercambio personal de mercancías, conocida como franquicia aduanera, está regulada por montos que han permanecido estancados durante años, volviéndose obsoletos. Actualmente, las Reglas Generales para el Comercio Exterior establecen un límite de apenas 300 dólares para quienes ingresan por tierra y 500 dólares para quienes lo hacen por vía aérea o marítima.3

Esta discrepancia crea una profunda contradicción: por un lado, se promueve un libre comercio a nivel macro, pero por otro, se imponen barreras anacrónicas al ciudadano y al pequeño emprendedor.

Mantener estos límites tan bajos tiene consecuencias negativas directas para la economía y la vida de las comunidades fronterizas.

Se frena el emprendimiento local: Se impide que pequeños comerciantes y emprendedores puedan adquirir mercancías en volúmenes modestos para iniciar o sostener sus negocios, limitando la competencia y el crecimiento económico desde la base.

Incertidumbre y corrupción: Al no estar el monto mínimo fijado en la ley, sino en reglas secundarias, se genera una incertidumbre jurídica para el ciudadano. Esta ambigüedad deja a las familias a merced del criterio discrecional de los oficiales de aduanas, abriendo la puerta a posibles actos de extorsión.

Desconexión con la realidad económica: Los montos actuales no reflejan el poder adquisitivo ni los patrones de consumo de las familias que, especialmente en la frontera, realizan compras de manera habitual en el extranjero como parte de su vida cotidiana.

Esta iniciativa propone una solución clara y directa para resolver esta problemática: reformar la fracción VI del artículo 61 de la Ley Aduanera. El objetivo es establecer directamente en la ley un piso mínimo para la franquicia, fijándolo en mil dólares de los Estados Unidos de América.

Así pues, esta reforma traería tres beneficios fundamentales para nuestro país, particularmente con los estados del norte de la República:4

Certeza jurídica: Al elevar el monto mínimo a rango de ley, se elimina la discrecionalidad y se otorga a los ciudadanos un derecho claro protegiéndolos de la arbitrariedad de las autoridades aduaneras.

Modernización: Se actualiza la franquicia a un valor acorde con la realidad económica actual y se alinea el trato al ciudadano con el espíritu de apertura comercial que México promueve a nivel internacional.

Impacto económico: Se incentiva el flujo de mercancías a pequeña escala, lo que beneficia directamente a las familias y a los pequeños comerciantes de las zonas fronterizas, promoviendo una mayor prosperidad y libertad económica.

Aprobar esta reforma es un acto de congruencia y justicia económica. Es momento de que los beneficios del libre comercio se reflejen no solo en las grandes balanzas comerciales, sino también en los bolsillos de las familias mexicanas. Al establecer una franquicia aduanera justa y moderna, se da un paso firme para apoyar a las economías locales, fomentar el emprendimiento y, sobre todo, tratar con dignidad a los ciudadanos que viven y construyen la prosperidad en la frontera del norte de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de franquicia aduanera

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

I a V....

VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales. La franquicia a que hace referencia el artículo 88 de esta ley, será por lo menos de 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

VII a XVII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones necesarias en las Reglas Generales de Comercio Exterior y demás disposiciones reglamentarias que correspondan, para armonizar el contenido del presente ordenamiento.

Notas:

1 Sánchez Villegas, F. A. (n.d.). Reforma a la fracción VI del artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de exención de pago de impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o salida del mismo, en equipaje de pasajeros en viajes internacionales. Congreso de la Unión. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIn iciativas/23082.docx

2 Lozano, L. F. (2020, July 1). ¿Qué es el T-MEC y por qué es importante para México? Forbes México. Retrieved August 18, 2025, from https://forbes.com.mx/economia-que-es-el-t-mec-y-por-que-es-importante- para-mexico/3 El Servicio de Administración Tributaria. (n.d.). REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025. DOF. https://dof.gob.mx/2024/SHCP/SHCP_301224_01.pdf

4 Agencia Nacional de Aduanas de México. (n.d.). Equipaje y franquicia. ANAM. Retrieved August 18, 2025, from https://anam.gob.mx/equipaje-y-franquicia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que se adiciona la fracción IV del artículo 62 de la Ley General de Educación en materia de gratuidad para exámenes de admisión en instituciones públicas, recibida de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se adiciona la fracción IV del artículo 62 de la Ley General de Educación, en materia de gratuidad para exámenes de admisión en instituciones públicas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y universal. De manera concatenada, el Estado mexicano ha firmado tratados internacionales en materia educativa como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo. Además, también se ha comprometido con la Agenda 2030, que contempla dentro de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible la Educación de calidad, inclusiva y equitativa.

2. En México persisten barreras económicas estructurales que impiden a miles de jóvenes acceder a la educación media superior y superior. Una de ellas es el cobro de fichas, cuotas o derechos por examen de admisión, lo cual representa un obstáculo relevante para personas provenientes de hogares en situación de pobreza, comunidades indígenas o afromexicanas que han sido sistemáticamente privadas de su derecho a la educación, así como para víctimas de violencia o desplazamiento forzado.

3. En la práctica administrativa estos cobros condicionan el acceso y perpetúan la desigualdad cuando se aplican a personas en situación de vulnerabilidad, por lo que es necesario tomar medidas que fomenten la equidad, reduzcan la desigualdad educativa y promuevan la movilidad social.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley General de Educación de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La doctrina jurídica establece que los derechos humanos deben ser garantizados por el Estado en la medida de sus posibilidades. Durante mucho tiempo, el Estado, guiado por servidores públicos poco interesados en el cumplimiento de los derechos más esenciales, ha perpetuado prácticas que afectan la progresividad del derecho y la desigualdad económico social. Este es el caso del derecho a la educación que, en muchas dimensiones se encuentra todavía en proceso de garantía y que la suscrita, a través de esta iniciativa, busca atender una de ellas.

Para cumplir con los mandatos constitucionales en materia de gratuidad y accesibilidad, así como con los principios de la Cuarta Transformación, que colocan en el centro la justicia social, la equidad y la garantía de derechos humanos, es necesario eliminar las barreras que impiden a las personas más vulnerables ejercer su derecho a la educación con las características antes mencionadas.

El cobro por fichas o exámenes de admisión no sólo contradice el principio de gratuidad, sino que reproduce las desigualdades estructurales que afectan a quienes ya enfrentan múltiples formas de exclusión.

En este sentido la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un párrafo a la fracción IV al artículo 62 de la Ley General de Educación, a fin de establecer que las instituciones públicas de educación media superior y superior deberán exentar el pago de fichas, cuotas o derechos de examen de admisión a los aspirantes que:

Provengan de hogares en situación de pobreza;

Sean parte de comunidades indígenas o afromexicanas;

Sean víctimas de violencia o desplazamiento forzado.

Esto ayudará a reducir las desigualdades de origen, eliminar barreras económicas injustas y garantizar que todas las personas, sin importar su contexto socioeconómico, tengan la posibilidad de continuar con su trayectoria educativa.

Con datos de 2024:

En 2022, se reportó que 17.7 por ciento de la población mexicana estaba rezagada en educación y, por lo tanto, era considerada socialmente vulnerable. Entre la población indígena del país la tasa de vulnerabilidad social por rezago educativo aumentó hasta el 35.3 por ciento. Las cifras van en aumento desde 2016 y la brecha étnica equivale al doble de la tasa de vulnerabilidad social educativa de la población no indígena.1

En cuanto al color de piel, la Universidad de Vanderbilt a través del Proyecto de Opinión Pública Latinoamericana (LAPOP por sus siglas en inglés) reflejó que en México los datos mostraron claramente que las personas de piel blanca completaron más años de escolarización que las de piel morena: 10 años frente a 6.5. Esto representa una sorprendente brecha del 45 por ciento en el rendimiento educativo entre los mexicanos de piel más oscura y los de piel más clara.2

Según el Informe de Pobreza Multidimensional 2024, del Inegi, 3 de cada 10 mexicanos viven en situación de pobreza, situación que causa que este número de personas no tengan garantizado el ejercicio de, al menos, uno de sus derechos sociales como educación, salud, seguridad social, vivienda y alimentación. Esta cifra es el equivalente a 38.5 millones de personas, es decir, que la población en situación de pobreza en México fue de 29.6 por ciento3 (la situación de pobreza se mide sumando el porcentaje de personas en pobreza moderada y el porcentaje de personas en pobreza extrema). En este sentido, en orden de mayor carencia social de la población en situación de pobreza, en tercer lugar, se encuentra el rezago educativo con el que vive el 18.6 por ciento de los habitantes: Entre los niños, adolescentes y jóvenes de hasta los 21 años, 15 de cada 100 no asiste a la escuela ni tiene la educación obligatoria para su edad, que podría ir desde el preescolar hasta el bachillerato.4

En otro punto crítico, el Observatorio de Política Migratoria de Derechos Humanos señala que el desplazamiento interno a causa de la violencia del crimen organizado se incrementó 44 por ciento en 2024 respecto a 2023, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (Envipe), elaborada por el Inegi, lo cual implicó que niñas, niños y adolescentes abandonaran las aulas.5

Es pertinente, dentro del entendimiento del artículo a reformar, citar a la letra el espíritu del legislador en materia de educación inclusiva plasmado en la Ley General de Educación, y que tiene completa relación con los párrafos que anteceden, el artículo en comento reza lo siguiente:

Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo Nacional, con el fin de favorecer el aprendizaje de todas las y los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:

I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;

II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las y los educandos;

III. Favorecer la plena participación de las y los educandos, su educación, el ingreso, la permanencia, el tránsito y la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;

IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, lengua, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje, entre otras;

V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación integral, y

VI. Supervisar periódicamente las acciones implementadas en favor de la educación inclusiva, con la intervención de todos los actores que conforman el Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con los lineamientos que emita la secretaría.

Como puede entenderse, de la interpretación sistemática del artículo y sus seis fracciones, junto con los artículos que preceden, la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a prevenir, reducir y eliminar barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos. Es decir, tiene un enfoque de eliminación de prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

Por ello, la Ley establece que el Sistema Educativo Nacional debe tomar en cuenta la diversidad poblacional que existe en México, esto es actuar con equidad ante las diferentes características y necesidades de todas y todos los educandos.

Para mayor claridad de lo aquí planteado, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General de Educación y la propuesta de modificación:

La reforma, a través de una acción afirmativa, refuerza el principio de inclusión previsto en la fracción IV. En el mismo sentido, se le da operatividad jurídica, pues además del mandato general se contemplan acciones concretas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se que se adiciona la fracción IV del artículo 62 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 62 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo Nacional, con el fin de favorecer el aprendizaje de todas las y los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:

I. a III. ...

IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, lengua, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje, entre otras.

Las instituciones públicas de educación media superior y superior deberán exentar el pago de fichas, cuotas o derechos de examen de admisión a los aspirantes que provengan de hogares en situación de pobreza, sean parte de comunidades indígenas o afromexicanas o sean víctimas de violencia o desplazamiento forzado;

V. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones públicas de educación media superior y superior, deberá emitir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto los lineamientos para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 62 de esta ley.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar una evaluación sobre la implementación y resultados de la medida prevista en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 62 de esta ley en un plazo no mayor a cinco años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con el objeto de determinar su permanencia, modificación o ampliación.

Notas:

1. “Share of population considered vulnerable for lagging behind in education in Mexico between 2014 and 2022, by ethnicity”, José Sánchez, julio 5 del 2024, (en línea), https://www.statista.com/statistics/1047333/mexico-share-population-lag ging-behind-education-ethnicity/?utm_source=chatgpt.com, [consultado el 10 de agosto del 2025].

2. Study reveals racial inequality in Mexico, disproving its ‘race-blind’ rhetoric, Vanderbilt University, 13 de diciembre de 2017, (en línea) https://theconversation.com/study-reveals-racial-inequality-in-mexico-d isproving-its-race-blind-rhetoric-87661?utm_source=chatgpt.com [13 de agosto de 2025].

3. “Pobreza multidimensional”, Inegi, 13 de agosto de 2025, (en línea)
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pm/pm2025_08.pdf, [Consultado el 14 de agosto de 2025]

4. La pobreza en México cae en los últimos dos años: tres de cada diez mexicanos padecen carestía, Patricia San Juan Flores, El País, 13 de agosto de 2025, (en línea) https://elpais.com/mexico/2025-08-13/la-pobreza-en-mexico-cae-en-los-ul timos-dos-anos-tres-de-cada-diez-mexicanos-padece-carestia.html?utm_sou rce=chatgpt.com [Consultado el 14 de agosto de 2025]

5. Aumenta el desplazamiento por violencia 44% en 2024, 17 de febrero de 2025, (en línea) https://observatorios.colef.mx/opomidh/2025/02/17/violencia-desplazamie nto/, [consultado el 15 de agosto de 2025].

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de franquicias aduaneras para pasajeros, recibida del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Se presenta ante esta Soberanía una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera, con el objetivo de extender los beneficios de la apertura comercial a los ciudadanos y modernizar un aspecto clave de la vida transfronteriza. Es de suma importancia que las iniciativas que surgen de las entidades federativas, como esta, sean atendidas con seriedad en el Congreso de la Unión y reciban el trato debido. Por ello, y en apoyo a los estados del norte que viven una intensa dinámica binacional, esta propuesta se eleva a nivel federal para asegurar su discusión. La iniciativa retoma el espíritu de una propuesta presentada previamente en el Congreso del Estado de Chihuahua,1 reflejando así una necesidad sentida directamente por la gente de la frontera.

El tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) es un acuerdo de libre comercio que reemplazó al TLCAN con el fin de regular el comercio y las inversiones entre los tres países, actualizando el marco jurídico para hacerlo más equitativo e incluir rubros como el comercio digital, derechos laborales y protección ambiental.2

Su objetivo es consolidar a Norteamérica como una potente zona de libre comercio al reducir o eliminar aranceles y simplificar los procedimientos aduaneros para el comercio a gran escala. Si bien esto ha generado enormes beneficios para las grandes empresas importadoras y exportadoras, dichos beneficios no se han reflejado de manera equitativa para el ciudadano común.

La herramienta para el intercambio personal de mercancías, conocida como franquicia aduanera, está regulada por montos anacrónicos. Las Reglas Generales para el Comercio Exterior establecen un límite de apenas 300 dólares para quienes ingresan por tierra y 500 dólares para quienes lo hacen por vía aérea o marítima.3

Estas cifras, que no han sido actualizadas para reflejar la inflación y la realidad económica, crean una marcada asimetría: mientras el comercio a gran escala fluye con facilidades, el ciudadano enfrenta barreras desproporcionadas.

Mantener estos límites bajos no solo es incoherente con la política de apertura comercial del país, sino que también genera consecuencias negativas:

• Obstaculiza la economía familiar y local: Impide que las familias, especialmente las que viven en la franja fronteriza o que reciben visitas de parientes del extranjero, puedan introducir bienes de uso común como ropa, electrónicos o herramientas sin enfrentar costos excesivos.

• Limita al pequeño emprendedor: Frena la capacidad de los microempresarios para competir en igualdad de condiciones, al no poder importar mercancía en pequeña escala sin incurrir en impuestos que sí se eliminan para las grandes empresas.

• Genera falta de competitividad internacional: Mientras otras naciones ajustan sus políticas para facilitar el turismo y el comercio a nivel personal, México se rezaga con reglas obsoletas.

Para corregir esta situación y alinear la ley con los principios del T-MEC, esta iniciativa propone adicionar la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera. El objetivo es establecer directamente en la ley un nuevo piso mínimo para la franquicia, elevando los montos a:

• 900 dólares para pasajeros que ingresen al país por vía terrestre.

• 1,500 dólares para pasajeros que ingresen por vía aérea o marítima.

Esta actualización no es una concesión, sino un ajuste necesario que reconoce la realidad económica y busca distribuir más equitativamente las ventajas de la integración comercial. Al fijar estos montos en la ley, se otorga certeza jurídica a los ciudadanos y se promueve un trato más justo y transparente en las aduanas.

Así pues, aprobar esta reforma sería un acto de justicia económica para millones de mexicanos, especialmente para las familias de los estados del norte y para nuestros connacionales que visitan su país.4

Es una medida que fomentará la libertad económica, apoyará a los pequeños comerciantes y garantizará que los beneficios del libre comercio se sientan en los hogares, no solo en los grandes corporativos.

Es momento de que nuestra ley refleje la realidad de nuestra gente y contribuya a una mayor prosperidad para todos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de franquicias aduaneras para pasajeros

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 61, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

I. a XVII...

XVIII. Mercancía distinta a equipaje de pasajeros, como franquicia, conforme a lo siguiente:

a) Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de $900 (novecientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

b) Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de $1,500 (mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez Villegas, F. A. (n.d.). Iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, que propone adicionar una fracción XVIII, al artículo 61 de la Ley Aduanera, a fin de que se aumente la franquicia para importación de mercancías vía terrestre, aérea o marítima. Congreso del Estado de Chihuahua. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIn iciativas/21837.docx

2 Cruz Barney, O., & Reyes Díaz, C. H. (2018). El T-MEC/USMCA: solución de controversias, remedios comerciales e inversiones. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM.

3 Agencia Nacional de Aduanas de México. (n.d.). Equipaje y franquicia. ANAM. Retrieved August 18, 2025, from https://anam.gob.mx/equipaje-y-franquicia/

4 García García, M. d. C., Pérez Márquez, J. L., & Cabrera Rendón, J. C. (n.d.). La simplificación administrativa frente a la certeza jurídica y el agente aduanal en México. Horizontes de la contaduría.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, recibida del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de protección a la pesca ribereña, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca ribereña es una actividad fundamental para el desarrollo de personas y comunidades locales de las zonas costeras de nuestro país.

Este Gobierno ha reconocido la importancia de la pesca ribereña, así como de la acuacultura para la soberanía alimentaria; para el ofrecimiento de alimentos nutritivos y a bajo costo, para el combate a la pobreza y para el manejo sustentable de los recursos pesqueros.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), “la pesca ribereña o artesanal representa un aporte fundamental a la soberanía alimentaria y a la economía del país, ya que genera cerca de 350 mil empleos directos, además de los derivados por actividades conexas, y contribuye con alrededor de 800 mil toneladas de productos marinos. Dos de cada cinco pescados que se consumen en México provienen de ella”.1

Dicha autoridad también señala que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), considera que la pesca ribereña puede ser un factor de cambio en numerosas comunidades costeras y tener un papel clave en el combate a la pobreza, además de ser un elemento de cohesión e identidad.

La pesca ribereña, además, tiene un profundo arraigo con la actividad turística en las playas mexicanas: los alimentos que se consumen en los restaurantes y en los puestos de comida que tanto gustan a los turistas nacionales y extranjeros provienen de la pesca ribereña y sostienen económicamente a miles de familias costeras rurales, de escasos recursos económicos, por lo general.

Asimismo, en el tema de paridad y participación en las actividades pesqueras, las mujeres de las comunidades ribereñas son un factor determinante para el éxito de esta actividad, dado que tiene una representación de 17 por ciento en el sector pesquero ribereño. Las entidades federativas con mayor participación identificada son Baja California Sur, Campeche, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

María Amparo Rodríguez Santiago, investigadora del programa Cátedras Conacyt de la Universidad Autónoma del Carmen, indicó que la participación de las mujeres en el subsector pesquero “...ha tomado mayor relevancia [...] y actualmente cientos de ellas participan en diferentes actividades relacionadas con la pesca y la acuacultura, que van desde la elaboración de artes de pesca, capturas, procesamiento, distribución y comercialización, hasta en los procesos de otorgar valor agregado a los productos”.2

México es signante de diversos tratados internacionales que otorgan derechos a los pueblos, como son los de la consulta y participación, así como el acceso preferente a los recursos naturales. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que “En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (artículo 1, párrafo 2). El Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, dispone que “A fin de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, los estados ribereños y los estados que pescan en alta mar deberán, al dar cumplimiento a su deber de cooperar de conformidad con la Convención:... i) Tener en cuenta los intereses de los pescadores que se dedican a la pesca artesanal y de subsistencia” (artículo 5o., inciso i). También el convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce para las comunidades indígenas (que conforman comunidades pesqueras), entre otros derechos los de participación en la utilización, administración y conservación de sus recursos naturales (artículo 15, numeral 1) y el derecho al reconocimiento y fortalecimiento de sus artesanías, industrias rurales, actividades tradicionales –pesca, caza y recolección– como factores importantes en el mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico (artículo 23, numeral 1).

Sin embargo, históricamente, la pesca ribereña ha sido amenazada por las pesquerías de altura, realizadas por grandes embarcaciones, cuyas actividades pesqueras comerciales se deben desarrollar sobre todo en mar abierto, en la zona económica exclusiva y en alta mar. Por sus dimensiones, este tipo de pesca afecta negativamente en las zonas costeras a una amplia diversidad de especies pesqueras disponibles para la pesca ribereña, amenaza a los ecosistemas –coral, suelo, flora y fauna– y especies marinas no objetivo, poniendo en peligro la vida y la seguridad de las personas de comunidades pesqueras frente a las operaciones de flota mayor.

De manera reciente, en el mes de junio pasado, se observaron barcos atuneros de alto calado realizando actividades de pesca en zonas próximas a las costas de La Paz y Los Cabos, en Baja California Sur. Se exhibió en redes sociales a dos embarcaciones de altura frente a El Sargento y La Ventana, capturando especies no permitidas en el título de concesión pesquera. En las denuncias se destacó que dichas embarcaciones mayores pescaban con redes de cerco especies de manera indiscriminada a poca distancia de la costa, en zonas que constituyen el hábitat de las principales especies marinas que representan la fuente de sustento de miles de familias sudcalifornianas.

Este tipo de embarcaciones mayores cuentan con concesiones expedidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Conapesca, para el aprovechamiento de las especies atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, atún aleta azul y barrilete en aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico mexicano y en aguas internacionales del océano Pacífico oriental, constituyendo una de las pesquerías más importantes del país por su impacto económico. Sus capturas oscilan alrededor de 185 mil toneladas anuales, que se realizan en la Zona Económica Exclusiva del Estado mexicano y en altamar, como parte de las cuotas aprobadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el órgano internacional al que México se encuentra adherido, y que establece los límites de aprovechamiento de la flota de cada país para asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de los túnidos, mediante la aplicación de medidas de conservación y ordenación, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esas poblaciones.

En este sentido, las embarcaciones mayores aludidas nada tienen que hacer en aguas donde se realiza la pesca ribereña, mucho más cercana y respetuosa de la biodiversidad característica del mar territorial y sus costas, puesto que sus títulos amparan la pesca en la Zona Económica Exclusiva mexicana y en altamar. No obstante, en los videos y fotografías que circulan en las redes sociales se aprecia cómo las embarcaciones atuneras industriales se les atraviesan a los pescadores ribereños locales, poniendo sus vidas y su patrimonio en peligro y causando una competencia desmedida e injusta que ha generado una gran indignación en la población afectada, que exige de las autoridades del Estado mexicano se detengan ese tipo de acciones.

Una situación similar acontece cuando las embarcaciones de altura o mediana altura llevan a cabo la pesca comercial de las especies de escama y el calamar en las zonas cercanas a la costa, no obstante, la importancia social y ambiental que ambas tienen para las comunidades costeras. Las primeras cinco millas representan una zona de alta productividad, por lo que si se realiza la pesca de esas especies por embarcaciones mayores se pone en riesgo la sostenibilidad de las mismas.

Es una exigencia de los pescadores ribereños de este país que se establezca una zona de pesca que les permita proteger su actividad y, a la vez, la sostenibilidad de los recursos marinos, un área donde estos puedan llevar a cabo la pesca sin la competencia desleal de las grandes embarcaciones.

Un ejemplo de la relevancia social y ambiental de esta propuesta es el avance que ha alcanzado la República del Perú, a través de la Ley 31749 y su reglamentación, que establece las cinco millas marítimas como zona exclusiva para la pesca artesanal, reconociendo los derechos de los pescadores artesanales y ancestrales, al mismo tiempo que establece una protección más estricta en esa zona, como resultado de un largo proceso de discusión al respecto.

Al emitirse el decreto respectivo se señala que atiende a la protección de las primeras cinco millas marinas desde la costa, una zona clave para la pesca artesanal y la conservación de la biodiversidad marina. En esa franja, queda prohibida la pesca industrial y también el uso de ciertos aparejos y técnicas de pesca que dañan el ecosistema. Por ejemplo, están prohibidas las redes de arrastre de fondo, las redes de cerco industriales, las rastras, los chinchorros mecanizados o manuales y cualquier arte de pesca que modifique las condiciones del mar, ya que afectan directamente el fondo marino y las especies que allí habitan.

Por tales razones se plantea la siguiente iniciativa de adiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) para la protección de la pesca ribereña y de las personas que la realizan, con los siguientes elementos jurídicos:

1. Se propone una definición de “Comunidades pesqueras” como parte de la protección que es debida para estas personas por el Estado mexicano, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta protección está asociada con los derechos humanos establecidos en los artículos 4o. y 27 constitucionales y en los tratados y acuerdos internacionales de los que México es parte, poniendo énfasis en las comunidades rurales que viven y se desarrollan en las zonas costeras mexicanas, cuyas vidas, tradiciones, costumbres y organización social dependen para su realización plena de la pesca de consumo doméstico y de la pesca comercial para su sustento.

2. También se propone una definición de “Pesca ribereña”, pendiente desde hace tiempo para beneficio de este subsector, focalizándola en las comunidades pesqueras –de ahí la importancia de su definición–, cuyos propósitos son de consumo doméstico y de beneficio económico, que se practica a pie o con una embarcación pesquera sin cubierta corrida y eslora total de hasta doce metros, y dentro de una franja de hasta cinco millas marinas (acorde al lenguaje y los términos jurídicos establecidos en la Ley Federal del Mar), a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial.

3. Se establece un nuevo artículo 72 Bis, en el que se dispone que las capturas de las especies de escama, túnidos y calamar, en todas sus variedades, se realizará exclusivamente por la pesca ribereña dentro de una franja de hasta cinco millas marinas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial y que dicha actividad pesquera debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas en la materia y a los términos y condiciones establecidos en los permisos de pesca comercial correspondientes.

4. Se incorpora al artículo 132 de la LGPAS un nuevo tipo de infracción, mediante la adición de una fracción XXVIII Bis, por realizar actividades de pesca comercial que contravengan lo señalado en el Artículo 72 Bis propuesto.

5. En respuesta a la comisión de la conducta infractora de este nuevo tipo de infracción administrativa, se propone la aplicación de la sanción económica legal más elevada, equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, para lo cual se incorpora en los supuestos de este castigo a la nueva fracción XXVIII Bis del artículo 132 de la LGPAS.

Asimismo, se establecen tres artículos transitorios importantes:

El primero, que corresponde a la entrada en vigor del decreto correspondiente; el segundo, que se dirige a la comunicación de dichas disposiciones a las comunidades pesqueras y a las personas titulares de concesiones pesqueras, para armonizar de manera pacífica y respetuosa la realización de actividades dentro y fuera de la franja permitida para la pesca ribereña y tercero, en el que se dispone que la Conapesca deberá revisar y actualizar las concesiones y permisos correspondientes, para establecer en dichos actos jurídicos lo dispuesto en la iniciativa, contando para ello con un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto respectivo.

De esta manera, se brindan a las autoridades competentes las facultades y los elementos jurídicos para apoyar y proteger a las comunidades pesqueras, que tienen derechos humanos que deben ser garantizados, respetados y protegidos.

Lo ya inevitable es iniciar una discusión seria e incluyente sobre las acciones y normas que deben plantearse para proteger y fortalecer a la pesca ribereña del país.

Por lo expuesto, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de protección a la pesca ribereña

Artículo Único. Se adicionan dos nuevas fracciones XIV Bis y XXXV Bis al artículo 4o.; un nuevo artículo 72 Bis; una nueva fracción XXVIII Bis al artículo 132; y se reforma la fracción IV del artículo 138, todos a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XIV. ...

XIV Bis. Comunidades pesqueras: Personas físicas pertenecientes y agrupadas en comunidades que viven y se desarrollan en áreas o zonas costeras mexicanas, cuyas vidas, tradiciones, costumbres y organización social dependen para su realización plena de la pesca de consumo doméstico y de la pesca comercial para su sustento;

XV. a XXXV. ...

XXXV Bis. Pesca ribereña: Es la captura, extracción y comercialización en pequeña escala que realizan integrantes de comunidades pesqueras en grupo o de manera individual, con propósitos de consumo doméstico y de beneficio económico, que se practica a pie o con una embarcación pesquera sin cubierta corrida y eslora total de hasta doce metros, y dentro de una franja de hasta cinco millas marinas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial;

XXXVI. a LI. ...

Artículo 72 Bis. La captura y aprovechamiento de las especies de escama, túnidos y calamar, en todas sus variedades, se realizará exclusivamente mediante la pesca ribereña dentro de una franja de hasta cinco millas marinas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial, sujetándose a las normas oficiales mexicanas en la materia y a los términos y condiciones establecidos en los permisos de pesca comercial correspondientes.

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. a XXVIII. ...

XXVIII Bis. Realizar actividades de pesca comercial en contravención con lo dispuesto en el Artículo 72 Bis de este ordenamiento;

XXIX. a XXXI.

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. a III.

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXVIII Bis y XXIX del artículo 132.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, llevarán a cabo campañas de difusión sobre las disposiciones de este decreto a las comunidades pesqueras y a las personas permisionarias y concesionarias, con el propósito de armonizar de manera pacífica y respetuosa la realización de actividades dentro y fuera de la franja permitida para la pesca ribereña.

Tercero. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca revisará y actualizará las concesiones y permisos correspondientes para establecer en dichos actos jurídicos lo dispuesto en el presente decreto, para ello, contará con un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Gobierno de México, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, “Pesca ribereña y acuacultura, claves en el combate a la pobreza y en atender la seguridad alimentaria”, visible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conapesca/prensa/pesca-riberena-y- acuacultura-claves-en-el-combate-a-la-pobreza-y-en-atender-la-seguridad -alimentaria-292048

2. Ídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Pesca. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de eliminar la exención del impuesto predial a los bienes de dominio público de la federación y los estados, recibida del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar la exención del pago del impuesto predial a los bienes de dominio público de la Federación y de las entidades federativas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Se presenta ante esta soberanía una iniciativa de reforma constitucional que busca corregir una profunda e histórica asimetría en el pacto federal mexicano. Esta propuesta, que hoy se eleva a debate nacional, recoge el sentir de los gobiernos locales, habiendo sido presentada y analizada previamente en el honorable Congreso del Estado de Chihuahua.1

Su objetivo es fortalecer el pilar de nuestra organización política y administrativa: el municipio libre.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, el concepto del “municipio libre” ha sido un pilar fundamental de la República. La visión de Venustiano Carranza era clara: para que el municipio fuera verdaderamente libre,2 debía gozar de independencia económica que le permitiera cumplir con sus funciones y atender las necesidades directas de los ciudadanos. Sin embargo, a más de un siglo de distancia, esta promesa sigue sin cumplirse para la gran mayoría de los municipios del país. Lejos de ser autosuficientes, viven en un estado de alta dependencia de las transferencias de recursos federales, lo que limita su autonomía y su capacidad de respuesta. El municipio, que debería ser el gobierno más fuerte por ser el más cercano a la gente, es en la práctica el eslabón más débil de la cadena fiscal.

La causa de esta debilidad estructural no es accidental; está inscrita en una profunda contradicción fiscal dentro de nuestra Constitución. Puesto que, por un lado, se exige a los municipios cumplir rigurosamente con sus obligaciones tributarias hacia los otros órdenes de gobierno. Cada vez que una patrulla municipal carga combustible, paga el IEPS federal; cada que una oficina municipal compra papelería, paga el IVA federal; y cada que registra sus vehículos, paga los impuestos estatales correspondientes. El municipio es un contribuyente cautivo de la Federación y de los estados. Por otro lado, el artículo 115 constitucional establece una exención que rompe con toda lógica de equidad y proporcionalidad: los bienes de dominio público de la federación y de las entidades federativas no pagan el impuesto predial, que es la principal fuente de ingresos propios de los municipios. Creándose así una relación fiscal de un solo sentido: el municipio paga todo a los de arriba, pero los de arriba no le pagan nada al municipio.

Esta precariedad financiera autoinducida por el propio sistema tiene consecuencias directas y tangibles para la ciudadanía. La falta de recursos propios se traduce en servicios públicos deficientes: baches en las calles, alumbrado público insuficiente, recolección de basura irregular y capacidades limitadas en materia de seguridad pública.3 Al negar a los municipios una fuente de ingresos estable y legítima, el marco constitucional actual los condena a un ciclo de dependencia que deteriora la calidad de vida en las comunidades, precisamente donde el impacto del gobierno debería ser más positivo y evidente.

Esta iniciativa propone corregir esa injusticia histórica mediante una reforma directa y contundente al sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional. El objetivo es simple: eliminar la exención que hoy beneficia a la Federación y a los estados, para que, al igual que cualquier otro propietario de inmuebles, cumplan con su obligación de pagar el impuesto predial a los municipios en los que se asientan sus propiedades. La reforma establecería que únicamente los bienes de dominio público de los propios municipios estén exentos de dicho pago. Esta medida no crea un nuevo impuesto, sino que universaliza una obligación existente, sentando un principio de equidad fiscal entre los tres órdenes de gobierno.

Fortalecer la hacienda municipal no es solo un acto de justicia, sino también una estrategia de desarrollo económico inteligente. Los municipios con finanzas sanas y fuentes de ingreso predecibles son capaces de invertir en infraestructura local, mejorar los servicios y generar un entorno propicio para la atracción de inversiones privadas. Así pues, un flujo constante de recursos provenientes del impuesto predial permitiría a los gobiernos locales planificar a largo plazo, ejecutar obras públicas que detonen la economía y, en última instancia, crear empleos. De esta forma, la reforma no solo redistribuye la carga fiscal, sino que empodera a los municipios para que se conviertan en verdaderos motores del crecimiento desde la base.

Aprobar esta reforma es saldar una deuda histórica con los municipios de nuestro país. Es una oportunidad para trascender el discurso y materializar en hechos la visión de un municipio libre y fuerte. Fortalecer las finanzas municipales es fortalecer al Estado mexicano desde su base, garantizando un federalismo más justo, equilibrado y funcional, capaz de responder eficazmente a las necesidades de la ciudadanía.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que los bienes de dominio público de la federación y de las entidades federativas no estarán exentos del pago del impuesto predial

Artículo Único. Se reforma el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a III. ...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) a c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

V. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez Villegas, F. A. (n.d.). Iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de reformar el sexto párrafo de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de exenciones o subsidios de los bienes del Congreso del Estado de Chihuahua. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIn iciativas/16981.docx

2 Woldenberg, J. (2017). El Proyecto de Carranza. 19. 3 Segreste Ríos, S. (2019). Manual básico de derechos humanos para autoridades municipales. Colección CNDH.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

El que suscribe, Felipe Miguel Delgado Carrillo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción: el deporte como pilar de bienestar social y desarrollo

En México, el deporte y la actividad física se han consolidado como elementos esenciales en la construcción de una sociedad más saludable, segura y cohesionada. A nivel global, organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enfatizan que el deporte contribuye no sólo al bienestar físico, sino también al desarrollo emocional y social de las personas, aspectos que, a su vez, tienden a reducir los índices de violencia y a promover la inclusión social.

Dentro del marco legislativo, el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta representa un esfuerzo estatal para fomentar el desarrollo del deporte de alto rendimiento mediante un estímulo fiscal conocido como Efideporte. Esta política ha facilitado la consolidación de atletas de élite y el establecimiento de infraestructura especializada, lo cual ha contribuido al posicionamiento de México en competencias de prestigio internacional. No obstante, en la actualidad, los beneficios del Efideporte se limitan exclusivamente al ámbito del deporte de alto rendimiento, restringiendo así el impacto social que el deporte podría ejercer en otras esferas de la vida comunitaria y educativa.

La reforma propuesta busca ampliar este estímulo fiscal para incluir no sólo el deporte de alto rendimiento, sino también el deporte social, educativo y comunitario, comprendidos bajo el concepto de “deporte del bienestar”. Este ajuste legislativo pretende promover un desarrollo integral de las personas y, al mismo tiempo, abordar problemas sociales críticos –como la violencia, la desigualdad y los desafíos de salud pública– mediante una estrategia accesible y preventiva. Con esta ampliación, se espera que el deporte y la actividad física alcancen un espectro más amplio de beneficios sociales, fomentando un entorno más inclusivo y resiliente para todos los sectores de la población.

II. Problemática: el deporte como herramienta insuficientemente aprovechada para el bienestar social

El “deporte del bienestar” o deporte social engloba actividades físicas no profesionales y recreativas que brindan a personas de todas las edades y condiciones sociales un espacio para su desarrollo físico, emocional y comunitario. En México, la prevalencia de sedentarismo y enfermedades crónicas asociadas a la inactividad física, como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares, es alarmante. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018, 75.2 por ciento de los adultos mexicanos presentan sobrepeso u obesidad, mientras que, en niños de 5 a 11 años, 35.6 por ciento enfrenta esta condición. La falta de actividad física es un factor determinante en esta problemática.

Paralelamente, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que la inseguridad y la violencia persisten como desafíos significativos, especialmente en comunidades con recursos limitados y escasas opciones de recreación segura. La carencia de espacios e infraestructura adecuados en estas zonas restringe el acceso de la población al deporte, evidenciando una oportunidad crucial para mejorar el tejido social mediante la promoción de actividades físicas accesibles y comunitarias.

Diversos estudios han demostrado que la participación en el deporte comunitario y educativo es una herramienta efectiva para la prevención de conductas antisociales, la mejora de la salud mental y el fortalecimiento de los lazos sociales. La práctica deportiva fomenta valores como el respeto, la disciplina y el trabajo en equipo, actuando como un mecanismo de integración y seguridad social en zonas de alta vulnerabilidad. Por ejemplo, investigaciones indican que programas deportivos están asociados con un aumento del razonamiento moral y la reducción de conductas antisociales. Asimismo, la actividad física mejora la salud física y emocional, aumenta las capacidades cognitivas y habilidades sociales, y reduce el estigma asociado a enfermedades mentales.

En este contexto, la promoción del deporte del bienestar se presenta como una estrategia integral para abordar problemas de salud pública y sociales, ofreciendo a la población herramientas para un desarrollo más saludable y cohesionado.

III. El Efideporte: una política con logros comprobados y potencial de expansión

Desde su implementación en 2018, el estímulo fiscal Efideporte ha generado avances importantes en el ámbito del deporte de alto rendimiento en México. Entre 2018 y 2023, el programa ha canalizado más de 816 millones de pesos en 50 proyectos, con un enfoque específico: 71 por ciento de estos recursos se ha destinado a la construcción y modernización de infraestructura deportiva, mientras que 29 por ciento restante se ha invertido en programas especializados de alto rendimiento. Estos fondos han facilitado la creación de instalaciones de entrenamiento de vanguardia, la renovación de espacios deportivos y la implementación de programas de preparación que han fortalecido el desarrollo de atletas de élite, consolidando a México como un competidor relevante en eventos internacionales.

Sin embargo, el programa no ha alcanzado en todos los ejercicios fiscales el límite presupuestal de 400 millones de pesos anuales, lo que indica un margen de crecimiento que podría aprovecharse para ampliar el impacto de Efideporte. Esta área de oportunidad permite considerar la reorientación de una parte del estímulo fiscal hacia proyectos de infraestructura para el deporte social y programas de “deporte del bienestar”, sin menoscabo de los recursos asignados al deporte de alto rendimiento.

La reforma propuesta busca incrementar el techo presupuestal de Efideporte a 500 millones de pesos, a la vez que flexibiliza el límite actual de 20 millones de pesos por proyecto, permitiendo asignaciones de hasta 30 millones en casos de alto impacto social. Esta expansión presupuestal y su reestructuración permitirán una asignación más eficiente de los recursos, promoviendo una infraestructura deportiva que no sólo impulse el desarrollo de atletas de élite, sino que también beneficie a un espectro más amplio de la sociedad, abarcando aspectos de salud, inclusión y cohesión comunitaria.

IV. Objetivos de la reforma

La reforma al artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta busca expandir el alcance de Efideporte para abarcar proyectos de deporte social, educativo y comunitario, permitiendo un enfoque integral que promueva no sólo el alto rendimiento, sino también la salud y cohesión social en beneficio de amplios sectores de la población. Esta ampliación incluye cuatro objetivos específicos:

1. Promover el deporte del bienestar : Esta reforma contempla que el estímulo fiscal incluya también proyectos de deporte social y de bienestar, facilitando a los contribuyentes acceder a un crédito fiscal por sus aportaciones a programas de deporte comunitario. Esto incentivará inversiones solidarias y equitativas en infraestructura deportiva accesible, permitiendo que instalaciones y programas no sean exclusivos del deporte de élite, sino que también beneficien a la población general, especialmente en comunidades con menos recursos.

2. Impulsar el bienestar y la salud pública : Uno de los mayores desafíos de salud pública en México es el sedentarismo y su contribución a la obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, problemas que afectan a gran parte de la población. Al incluir el deporte del bienestar en Efideporte, se busca facilitar el acceso a instalaciones y programas de actividad física, promoviendo un estilo de vida activo y saludable que reduzca, a largo plazo, el gasto en salud pública y mejore la calidad de vida de las personas.

3. Reforzar el tejido social y prevenir la violencia : En zonas con altos niveles de violencia y exclusión social, la creación de espacios deportivos accesibles y seguros puede actuar como un mecanismo de prevención y un facilitador de la integración social. La ampliación del estímulo fiscal permitirá el desarrollo de infraestructura y programas que favorezcan la convivencia pacífica y el fortalecimiento de los lazos comunitarios, ofreciendo a los jóvenes en situación de vulnerabilidad opciones recreativas y educativas que contribuyan a disminuir la violencia.

4. Fortalecer el sentido de comunidad y pertenencia : Los espacios deportivos y recreativos son puntos de encuentro que fomentan la identidad y el orgullo comunitario, al tiempo que construyen lazos de solidaridad y cooperación. Con esta reforma, se pretende fortalecer a las comunidades, propiciando que, mediante el deporte, se creen redes sociales resilientes y se desarrolle un sentido de pertenencia, fundamental para la cohesión y la estabilidad social.

Esta propuesta aspira a que el deporte trascienda su rol tradicional, integrándose como una herramienta de transformación social y de fortalecimiento de la salud pública.

V. Mecanismos de implementación y seguimiento

Para maximizar el impacto de Efideporte en el ámbito del deporte de alto rendimiento y extender sus beneficios al deporte social y comunitario, la reforma al artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta introduce mejoras clave en su funcionamiento. Estas disposiciones buscan incrementar la inversión en infraestructura deportiva y en programas de impacto social, garantizando al mismo tiempo la transparencia, el control y la sostenibilidad de los recursos asignados. A continuación, se presentan los principales objetivos de esta ampliación:

1. Ampliación del Comité Interinstitucional : La reforma prevé una ampliación de las atribuciones del Comité Interinstitucional, actualmente responsable de evaluar los proyectos de alto rendimiento que solicitan el estímulo fiscal. Con la inclusión del deporte de bienestar en el artículo 203, el Comité deberá adoptar criterios específicos para evaluar y aprobar proyectos de infraestructura y programas de deporte social y comunitario, asegurando que estos tengan un impacto positivo en el bienestar social.

2. Incremento y flexibilidad en el techo presupuestal : Para garantizar que la inclusión del deporte social no limite los recursos para el deporte de alto rendimiento, se propone incrementar el techo anual de recursos del estímulo a 500 millones de pesos, de los cuales una parte estará reservada para el deporte comunitario. Asimismo, el límite de 20 millones de pesos por proyecto se flexibilizará, permitiendo un máximo de 30 millones para proyectos de alto impacto social, comunitario y educativo.

3. Transparencia y rendición de cuentas : Al igual que el Efideporte actual, la reforma establece que el Comité Interinstitucional publique un informe anual en el que se especifiquen los proyectos beneficiados, los montos asignados y los resultados esperados. Esto permitirá asegurar la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos, además de permitir una evaluación constante del impacto social de los proyectos.

4. Criterios de evaluación para el deporte social : La reforma contempla la incorporación de criterios específicos para la evaluación de proyectos de deporte social. Entre estos criterios, se incluirán el impacto en la salud pública, el potencial de reducción de la violencia y el fortalecimiento del tejido social. Además, se establecerán lineamientos para evaluar la sostenibilidad de las inversiones y asegurar que los proyectos cumplan con los objetivos de bienestar social y comunitario.

Con estas disposiciones, la reforma busca promover un desarrollo deportivo que no sólo impulse el alto rendimiento, sino que también contribuya a mejorar la salud, cohesión y seguridad de las comunidades en México.

VI. Conclusión

El deporte es mucho más que una actividad física; es una herramienta transformadora con un inmenso potencial para el desarrollo social y humano. Esta reforma al artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta refleja una visión integral del deporte como un motor de bienestar social, alineado con los objetivos de construir una sociedad más inclusiva, saludable y segura.

Al extender los beneficios del estímulo fiscal a proyectos de deporte social, educativo y comunitario, se logrará un alcance más equitativo y socialmente relevante del Efideporte. Esto no sólo permitirá la formación de atletas de élite, sino que también transformará comunidades enteras, promoviendo la convivencia pacífica, el sentido de pertenencia y el bienestar integral de los ciudadanos. En suma, esta reforma propone un enfoque inclusivo y de largo plazo, que no sólo fortalecerá el deporte de alto rendimiento, sino que, mediante el deporte, contribuirá a construir un México más justo, sano y unido.

Para tener mayor claridad respecto a la reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 203 la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 203. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento, competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento y al desarrollo de actividades de deporte social, educativo y comunitario para el bienestar social. Este crédito se aplicará contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

...

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Asimismo, se considerarán como programas aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento, competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento y al impulso del deporte para el bienestar social, incluyendo programas recreativos, formativos y de integración comunitaria.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. ...

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 30 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

El Comité podrá autorizar un monto superior al límite de 30 millones de pesos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte de alto rendimiento o deporte para el bienestar social requieran inversiones superiores a dicho monto.

III. ...

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT 2018). Ciudad de México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2018. https://www.gob.mx/profeco/documentos/obesidad-y-sobrepeso-menos-kilos- mas-vida?state=published.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU).” Ciudad de México: INEGI, 2023. https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/.

- Organización Mundial de la Salud (OMS). Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018–2030: Más Personas Activas para un Mundo más Saludable. Ginebra: OMS, 2018. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241514187.

- Som Salud Mental 360. “La Apuesta por la Recuperación e Inclusión Social a Través del Deporte.” Blog, Som 360, 2021. https://www.som360.org/es/monografico/deporte- comunidad/blog/apuesta-recuperacion-inclusion-social-traves-deporte.

- Vaquero Solís, Marta, et al. “Los Valores y el Juego Deportivo en el Contexto de la Educación Física: Estudio en Escolares Españoles.” Revista de Psicología del Deporte 30, no. 1 (2021): 15-25. https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1578-84232021000200007&scr ipt=sci_arttext.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma el inciso c) de la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de exentar del pago de este gravamen las remesas, recibida del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c), de la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de exentar del pago de dicho impuesto las remesas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Se presenta ante esta soberanía una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es proteger la integridad de las remesas familiares que ingresan de los Estados Unidos de Norte América, un pilar fundamental para la economía de México. Es de suma importancia que las iniciativas que surgen de las entidades federativas sean atendidas en el Congreso de la Unión y reciban el trato debido. Por ello, y en apoyo a los estados del norte que presentan los mayores flujos migratorios, esta propuesta se eleva a nivel federal para asegurar su discusión.

La iniciativa responde tanto a las presiones fiscales externas como a las inconsistencias de nuestro propio marco legal, y retoma el espíritu de una propuesta presentada previamente en el Congreso del Estado de Chihuahua,1 reflejando así una preocupación surgida desde un estado con una profunda conexión con la diáspora mexicana.

Para comprender la urgencia de esta reforma, es necesario dimensionar el papel que juegan las remesas en nuestro país. México es el origen de la segunda diáspora más grande del mundo, con cerca de 13 millones de connacionales viviendo en el extranjero, de los cuales aproximadamente 12 millones residen en Estados Unidos. Este enorme capital humano mantiene un vínculo inquebrantable con su tierra, materializado en el envío de remesas que, en 2024, alcanzaron la cifra histórica de 64,745 millones de dólares.2

Estos flujos no son una cifra menor; representan una de las principales fuentes de divisas para México, superando los ingresos generados por el turismo o la exportación de petróleo. Su peso en la economía nacional equivale del 3.5 por ciento al 3.7 por ciento del producto interno bruto.3

Sin embargo, su verdadera importancia trasciende lo macroeconómico. A nivel micro, las remesas son el sustento de millones de hogares, especialmente en comunidades rurales y marginadas, donde se destinan a necesidades básicas como alimentación, salud y educación.

Este vital flujo de recursos enfrenta hoy una doble amenaza. Por un lado, la amenaza externa, manifestada en propuestas como la del presidente de los Estados Unidos de Norte América Donald Trump de imponer un impuesto del 3.5 por ciento a las remesas enviadas desde Estados Unidos, lo cual genera un riesgo para los mexicanos que habitan en aquel vecino país.4

Así pues, una medida de esta naturaleza reduciría directamente el apoyo que llega a las familias más vulnerables, afectando gravemente la economía de toda la región latinoamericana, pero con un impacto absoluto mucho mayor en México.

Por otro lado, existe una amenaza interna, una contradicción en nuestra propia legislación en materia fiscal, pues el artículo 93, fracción XXIII, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta trata a las remesas como “donativos”, pero les impone un límite para su exención fiscal, fijado en tres veces el salario mínimo general anual. Por lo que, cualquier monto que exceda este modesto umbral está sujeto al pago de ISR. Esto es conceptualmente incorrecto, pues las remesas no son una ganancia patrimonial ni un ingreso productivo, sino ayuda familiar directa que ya soporta altos costos de comisiones y fluctuaciones cambiarias.

Ante este panorama, México debe actuar con soberanía para proteger a su gente. Esta iniciativa propone una reforma al mencionado inciso c) de la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del ISR para eliminar por completo el límite cuantitativo a la exención de los donativos. De esta manera, las remesas, sin importar su monto, quedarían exentas del pago de este impuesto.

Así pues, es fundamental señalar que la propuesta incluye un candado de seguridad importante: para gozar de la exención, se deberá acreditar el origen lícito de los recursos, cumpliendo con las normativas de prevención de lavado de dinero. Esto garantiza la integridad del sistema financiero sin penalizar la solidaridad familiar. Esta reforma alinea nuestra legislación con la realidad social de las remesas y crea un escudo protector contra políticas fiscales extranjeras adversas.

Aprobar esta reforma es un acto de reciprocidad y agradecimiento hacia los millones de mexicanos en el exterior cuyo sacrificio y esfuerzo diario sostienen a sus familias y fortalecen a nuestra Nación. No es una concesión fiscal, sino una medida estratégica para dar certeza jurídica, proteger el ingreso de los hogares más necesitados y defender la soberanía económica de México. Es momento de que el Estado mexicano responda con hechos, asegurando que ni un solo peso del esfuerzo de nuestros migrantes sea gravado en su propia tierra.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de exentar del pago de dicho impuesto a las remesas

Artículo Único. Se reforma el inciso c de la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ... a XXII. ...

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

a) y b) ...

c) Los demás donativos, cualquiera que sea su monto, siempre que el donatario acredite que los recursos provienen de actividades lícitas y cumpla con las obligaciones de identificación del origen y destino de los fondos, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás normativa aplicable.

XXIV. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez Villegas, F. A. (n.d.). Iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a fin de reformar el inciso c) de la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de implementar la exención del mencionado impuesto, en materia de remesa. Congreso del Estado de Chihuahua. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIn iciativas/23903.pdf

2 Li Ng, J. J. (n.d.). México | Récord en remesas: 64,745 md en 2024, y claroscuros para 2025. BBVA Research.

3 Li Ng, J. J. (n.d.). México | Récord en remesas: 64,745 md en 2024, y claroscuros para 2025. BBVA Research.

4 Trump, D. (2025, mayo 22). Impuesto a las remesas de Trump: ¿Cuánto dinero percibirá EU por el envío de dólares a mexicanos? El Financiero. Retrieved August 18, 2025, from https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2025/05/22/impuesto-a-remesas-de- mexicanos-cuanto-dinero-recibira-eu-por-arancel/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de agosto de 2025

Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados la frase “A las maestras y maestros de México, pilares de la nación”, recibida de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, la frase: “A las maestras y maestros de México, pilares de la nación” al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La enseñanza es un elemento fundamental de las sociedades pues es a través de ella que sus miembros, principalmente los más jóvenes, adquieren los conocimientos para desarrollarse en su entorno, para ser incluidos como parte de la comunidad, para entender y mantener tradiciones, pero también adquieren las capacidades para tener un oficio o profesión, para laborar, para transformar sus entornos y comunidades.

En ese proceso se hace fundamental el papel de las maestras y los maestros, pues son ellos los que guían y forman a los educandos, son quienes con vocación de servicio se convierten en una figura de guía y autoridad que a través del ejemplo y la dedicación trasmiten conocimientos, valores y principios, siempre pensando en el bienestar de los educandos.

Así, las maestras y los maestros son un actor activo y fundamental para el desarrollo de las sociedades pues sin su labor el conocimiento y las tradiciones no se transmitirían entre generaciones y la transformación social podría no llegar nunca.

En México, el papel de las y los maestros ha sido reconocido como fundamental en la construcción de la nación. Desde las épocas prehispánicas el papel de los profesores para la educación de los niños era esencial para su desarrollo. Durante la colonia las enseñanzas de los profesores fueron germen y base de las ideas independentistas y transformadoras. Y en el México independiente, los profesores impartieron las enseñanzas necesarias para la consolidación de la nueva patria, sin embargo, en estos periodos apenas se generaban los esbozos de un sistema educativo nacional.

Para la etapa del presidente Juárez,1 la educación en México empieza a tener profundas transformaciones que desarrollarían al magisterio mexicano, iniciando con la promulgación de la Ley Orgánica de Instrucción Pública la cual estableció la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, y se impulsaron diversos proyectos para la formación profesional de las maestras y los maestros que no lograban concretarse, pero que mostraban el interés y la necesidad de lograr un magisterio formado y profesionalizado.

Fue hasta 1887 que se funda la Escuela Normal de Maestros y en 1889 se establece la Escuela Normal de Profesoras. Con estos eventos, la formación de maestras y maestros adquirió una nueva dimensión, la labor docente dejo de ser un “arte” y se convirtió en una carrera basada en elementos técnicos y pedagógicos de la mayor actualidad de la época.

Este proceso de formación del magisterio sentó las bases para lo que posteriormente realizarían en la etapa posrevolucionaria, pues es en ella que el magisterio mexicano se convierte en actor fundamental de la construcción de la nación emanada del proyecto social de la Revolución Mexicana.

En la construcción del proyecto de la lucha revolucionaria y plasmado en la Constitución de 1917, la educación se establece como una obligación para los hijos o pupilos y como una garantía individual, hacerlas efectivas requirió de un esfuerzo colectivo en el que las maestras y los maestros estuvieron en primera línea.

Es por ello que el presidente Venustiano Carranza, en 1917, decretó que el 15 de mayo se declaraba como el Día del Maestro, estableciendo que ese día se organizaran en todas las escuelas festividades culturales para poner en relieve “la importancia y nobleza del papel social del maestro”.2

El gran reto que adquirió el magisterio fue combatir el analfabetismo del país, se considera que 85 por ciento de la población se encontraba en esa situación. Es en esas condiciones que José Vasconcelos funda la Secretaría de Educación e inicia sus trabajos, promoviendo a la educación como la principal industria del estado y al maestro como misionero o apóstol para “salvar a los niños, educar a los jóvenes, redimir a los indios, ilustrar a todos y difundir una cultura generosa y enaltecedora, ya no de una casta, sino de todos los hombres”.3

A partir de ahí el magisterio toma un papel fundamental pues participaron en las escuelas rurales y su posterior transformación en Casas del Pueblo, en las que adquiriere una función no sólo de educadores, sino también de líderes sociales y referentes comunitarios que llevaron el conocimiento y las habilidades docentes, y también llevaron la reivindicación de la Revolución a todos los pueblos y comunidades.

En este periodo se intensificó la profesionalización de la labor docente abriendo escuelas normales rurales, así como posteriormente la Facultad de Altos Estudios y la Escuela Normal Nacional de Educación Física.

Y si bien la educación durante el periodo posrevolucionario inmediato buscó llegar a todos los mexicanos, para finales de la década de los 30 la educación cambia hacia la doctrina de la Unidad Nacional. Los cambios mundiales y el desarrollo económico e industrial del país llevaron a fortalecer el mercado interno y la industria nacional esto implicó el fortalecimiento de la educación secundaria y profesional técnica, así como la formación de los profesores para esos niveles. Es en este sentido que el Centro de Perfeccionamiento para Profesores de Segunda Enseñanza pasa a convertirse en Escuela Normal Superior.4 Ante este nuevo escenario el magisterio se adaptó y participó de manera activa en las nuevas directrices educativas, dando paso a la creación de un sistema educativo más robusto e institucionalizado.

Lo transformación de la educación también ha implicado que las maestras y los maestros estén en constante movimiento y cambio, es en ese sentido que para la década de los 70 el magisterio asume un papel de guía social y transformador del modelo educativo. Después de los hechos de octubre del 68, el país se encontró en una situación de desconfianza política y social, ante ello el Estado retomó el sistema educativo como vehículo catalizador del malestar social para hacerlo un espacio de creación de igualdad de oportunidades y de justicia social, reconociéndole de esta manera como el proceso que condicional la movilidad y el progreso social, y también como el factor fundamental del desarrollo económico, social y cultural del pueblo. En este sentido, las maestras y los maestros se convierten en los agentes agente principales que permitirá al educando lograr esa mejora individual y social, a la par que se convierten en agentes de modernización del sistema social y cultural del país.

Durante el periodo neoliberal, las maestras y los maestros también se adaptaron a las nuevas condiciones mundiales. La apertura comercial y la competencia internacional obligó a que el modelo educativo nacional se orientara hacia la formación de competencias vinculadas a los procesos productivos globales. En ese escenario, el magisterio integró nuevos conocimientos y modelos pedagógicos avanzando en la calidad educativa de excelencia, lo que permitió que las generaciones formadas en este periodo contribuyeran a que el país avanzara en los índices de competencia internacional.

La labor de las maestras y los maestros no sólo se quedó en las aulas, su lucha por derechos laborales y sindicales también han sido un referente en el país y en el mundo obrero nacional.

Desde los inicios de la emergencia de la organización de un movimiento magisterial, se han colocado en el centro los derechos de las y los maestros y las condiciones de enseñanza de los educandos, por ello siempre han peleado por ambas cosas, pues es claro que sin esos elementos la educación no se podría dar de manera eficiente.

La lucha magisterial también ha demostrado que sólo la unidad del gremio podrá hacer avanzar las demandas sociales y de la comunidad. Por ello en 1943, con la Unión de diferentes agrupaciones de maestros y de otros trabajadores del sistema educativo se fundó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, referente de la organización sindical en el país y reconocido en 2017 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), debido a su aportación a la mejora de la educación por medio de la elaboración de materiales de apoyo para maestros indígenas, los cuales favorecieron a un millón 230 mil niños en México, integrantes de los 62 pueblos originarios,5 siendo el primer sindicato del mundo en realizar algo de este tipo.

Así, las maestras y los maestros de México han sido un actor principalísimo en los grandes momentos de transformación social de nuestro país, han sido promotores de los ideales revolucionarios, también promotores de la justicia social y de la creación de oportunidades para todas y todos los mexicanos. Las maestras y los maestros de México han contribuido a que el analfabetismo haya pasado de 85 por ciento en 1917 a apenas 4.7 por ciento de las personas mayores de 15 años en 2020; hoy las maestras y los maestros atienden a prácticamente todos los niños del país en edad escolar y se encuentran en todos los rincones del país.

El 2 de julio de 2018 inició una nueva etapa histórica de nuestro país, en una votación histórica el pueblo de México optó por el proyecto de nación de la Cuarta Transformación. Con ello se inició un viraje en los objetivos y valores de la política pública y a la acción del gobierno, dando paso a una propuesta que pone en el centro a los que históricamente han sido excluidos, a los más pobres, que apuesta por eliminar la desigualdad y fortalecer la democracia y la justicia social; que es y será un gobierno del pueblo y para el pueblo.

Y hoy día esa propuesta ha sido ratificada, con la elección de la presidenta Claudia Sheimbaun Pardo en 2024, el proyecto de la Cuarta Transformación ha dado paso a una nueva etapa, profundizando su compromiso con los más pobres, con lograr una transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, teniendo a la educación como uno de sus ejes centrales y a las maestras y los maestros de México como agente fundamental de la transformación.

En este contexto de transformación, emerge la Nueva Escuela Mexicana, la cual busca garantizar el derecho a la educación a partir de entenderla como un ciclo continuado que va desde la educación inicial hasta la salida profesional y que tienen como centro la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; su objetivo es promover el aprendizaje de excelencia, inclusivo, pluricultural, colaborativo y equitativo a lo largo del trayecto de su formación.

La Nueva Escuela Mexicana se propone la transformación del sistema educativo, mejorar la calidad de la educación, fortalecer la autonomía del magisterio, fomentar la formación integral de los estudiantes, promover el aprendizaje comunitario y garantizar la equidad en la educación. Ente esto, el Magisterio mexicano ha estado en primera línea, desde la creación del modelo hasta su implementación en las aulas. Hoy, las maestras y los maestros de México se reafirman como agente de transformación social comprometidos con los educandos y con el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto a fin de que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados la frase “A las maestras y maestros de México, pilares de la nación”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “A las maestras y maestros de México, pilares de la nación”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que deberá llevarse a cabo para cumplir con el presente decreto.

Notas

1 Meníndez Martínez, Rosalía (2023). La Formación del Magisterio Mexicano, Revista Cuadernos Chilenos de Historia de la Educación. https://histori adelaeducacion.cl/index.php/home/article/view/223/199

2 Decreto que declara Día del Maestro el día 15 de mayo, debiendo suspenderse las labores escolares. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1917. https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/0144d6ee-7c42-459c-aa6 9-3bl18939fd02/decretodíamaestro.pdf

3 Comisión Nacional de Derechos Humanos. José Vasconcelos Escritor, político, educador, impulsor de la educación en México. Fallecimiento 30 de junio https://www.cndh.org.mx/nolicia/jose-vasconcelos-escritor-politico-educ ador-impulsor-de-la-educac.ion-en-mexico#ftn4

4 Pescador Osuna, Miguel (1983). La Formación del Magisterio en México.
https://www.ilsue.unarn.mx/perfiles/articulo/1983-3-la-formacion-del-magisterio-en-m%C3%89xico.pdf

5 La Unesco reconoce al SNTE por su aportación a la Calidad Educativa. La Jornada , 1º de junio de 2017. https://www.Jornada.com.mx/2017/06/01/polltica/016n2pol

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de desincentivar el uso de armas de fuego, recibida del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al comunicado de prensa número 562/24, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del 19 de septiembre de 20241 , para el 2023, se estimó que en 10.6 millones de hogares (27.5 por ciento del total del país), al menos una o uno de sus integrantes fue víctima del delito, en donde las tasas de prevalencia por sexo fueron de 22 mil 903 para las mujeres y de 23 mil 817 para los hombres.

Dicha encuesta advierte que el delito más frecuente fue fraude, con una tasa de 6 mil 962 casos, seguido del robo o asalto en calle o transporte público, con 6 mil 526, y extorsión, con 5 mil 213.

Un común denominador de dichos hechos delictivos es el uso de armas de fuego; de acuerdo a cifras de incidencia delictiva del fuero común 2015-2024 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública2 , de enero a junio de 2024 se registraron 399 homicidios con arma de fuego, de personas de entre 0 y 17 años en México (45 mujeres y 354 hombres).

Refiere además que, en el mismo periodo, los estados con mayor cantidad de homicidios con arma de fuego fueron Guanajuato, Michoacán y Estado de México; entidades en las que se concentró uno de cada tres homicidios con arma de fuego en el país.

Indudablemente, nuestro país enfrenta retos importantes en materia de seguridad, sin embargo, hoy contamos con autoridades que están dando muestra de que vamos por el camino correcto para la erradicación de la violencia en México.

Ejemplo de ello es el Proyecto de Nación de nuestra Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en cuyo rubro “República Segura y con Justicia”3 establece las siguientes acciones principales:

• La construcción de la paz, como responsabilidad de todos los poderes a través de la coordinación para la erradicación de la corrupción.

• Sacar a los jóvenes de la delincuencia.

• Fortalecimiento de la Guardia Nacional.

• Coordinación entre la Guardia Nacional y las fiscalías para disminuir la impunidad.

• El Poder Judicial tiene la responsabilidad de construir la paz y un verdadero Estado de derecho que tutele los derechos humanos establecidos en la Constitución, así como el interés supremo del pueblo y de la nación.

Sin dejar de mencionar todas las acciones que ya han sido encaminadas por las distintas autoridades encargadas de la seguridad y protección ciudadana en nuestro país.

No obstante, el arraigo de la violencia ha permeado en distintos sectores, siendo los grupos más vulnerables en donde se ha hecho más evidente la necesidad de poner en marcha acciones que pongan un alto definitivo a la violencia.

El caso específico en el que se centra la presente iniciativa es en las niñas, los niños y adolescentes, como un grupo poblacional vulnerable en donde se han detectado conductas que llevan a la generación de violencia, específicamente con el uso de armas de fuego, debido a la inexistencia de información o, aun teniéndola, no ha habido una limitación y debida concientización sobre la importancia de generar consciencia sobre el riesgo que implica el uso de las mismas.

Para muchos, resultan normalizados ciertos juegos y juguetes que replican las formas y sonidos de armas de fuego; durante décadas ha sido visto como algo común regalar una pistola de juguete, pues en épocas pasadas quizás la aspiración era jugar a ser el policía bueno que defiende a los ciudadanos de los agresores, sin embargo, en la actualidad, nos enfrentamos a juegos que abiertamente hacen una apología del delito.

Lo lamentable es que no sólo se ha quedado en la idea de replicar juegos con tintes violentos, sino que ha superado la realidad, convirtiendo esas acciones en verdaderas tragedias en planteles escolares o en los propios hogares.

Como ejemplo sirven varias notas: el pasado noviembre de 2024, en Torreón un estudiante de cuarto año causó pánico en el plantel al disparar un arma de fuego calibre .22 milímetros4 ; y, en septiembre de 2023, cuando un menor de 11 años de edad fue descubierto por una maestra cuando mostraba el arma de fuego a algunos de sus compañeros en una primaria pública de la Ciudad de México5 .

Lo anterior nos da muestra de que lograr erradicar la violencia en nuestro país no sólo se trata de acciones contra la delincuencia, sino que debe existir una generación de consciencia desde temprana edad sobre la importancia y la responsabilidad que implica el uso de armas de fuego.

En el Partido Verde siempre hemos creído que la educación es la vía inequívoca para lograr que las niñas, niños y adolescentes obtengan la información y herramientas necesarias para formarse de un criterio y con ello tomar decisiones que aporten beneficios para su óptimo desarrollo; por ello, nos sentimos satisfechos de haber podido colaborar en la construcción de las reformas tanto constitucionales como legales en materia educativa para integrar la cultura de la paz.

Quedando en el texto constitucional la obligación de que en nuestro país “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

Mientras que en la Ley General de Educación uno de los fines de la educación es “formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias”.

Estableciendo la obligación de las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para promover la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Además de lo establecido legalmente, a nivel gubernamental se han hecho esfuerzos importantes, sirve de ejemplo el programa “Sí al Desarme, Sí a la Paz”, de la Presidenta Claudia Sheinbaum, que enseña al mundo que en México construimos justicia y paz, buscando que las personas entreguen sus armas en los atrios de las iglesias, sin investigaciones y a cambio de recursos económicos. Así mismo, los niños y niñas que tengan juguetes bélicos reciben a cambio juguetes educativos.

“El objetivo es que ningún niño o niña tenga un juguete que tenga que ver con la violencia, con un arma. ¿Para qué enseñar a nuestros hijos o a nuestras hijas algo que tenga que ver con la violencia? Entonces, sustituimos un juguete bélico por un juguete educativo o por otro tipo de juguetes que permitan que nuestros hijos, nuestras hijas, crezcan con un símbolo de la paz y con un símbolo de juego como parte de la construcción de la vida”6 .

Para que ello tenga sentido, resulta indispensable la colaboración conjunta de todos los involucrados, especialmente de los padres, madres y/o tutores de las niñas, niños y adolescentes, pues por más acciones que el gobierno encamine para lograr la erradicación de la violencia, si desde casa no se asumen la parte de responsabilidad compartida, el objetivo no será alcanzado.

Por ello, la propuesta que se realiza en la presente iniciativa es reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer la obligación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores de abstenerse de regalar, prestar, mostrar o incitar al uso de juguetes que imiten cualquier arma de fuego, con la finalidad de fomentar la cultura de la paz.

Para mayor claridad de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo:

Sin duda, las madres, padres y/o tutores juegan el papel más importante en la formación de nuestra niñez, por ello resulta indispensable establecer acciones que limiten la posibilidad de poner en peligro a las niñas, niños y adolescentes, por el desconocimiento de las consecuencias de fomentar el uso de armas, aun cuando éstas sean de juguete.

Es importante ir erradicando ciertas actividades que se han normalizado e incluso mal llamado tradiciones, para evolucionar hacia una sociedad mucho más responsable con las decisiones que se toman para construir una comunidad empática y respetuosa.

El uso de juguetes que asemejan armas de fuego no tienen ningún objetivo positivo para el desarrollo de nuestros niños, por ello, debemos erradicar desde la raíz las acciones que ponen en la consciencia de nuestras niñas y niños cualquier acto de violencia que ponga en peligro la integridad de cualquier persona, incluida la de ellos mismos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adicionan el párrafo tercero del artículo 60; y la fracción VII del artículo 103, recorriendo las demás en su orden subsecuente, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

...

Asimismo, deberán abstenerse de regalar, prestar, mostrar o incitar al uso de juguetes que imiten cualquier arma de fuego, con la finalidad de fomentar la cultura de la paz.

Artículo 103. ...

I. a VI. ...

VII. Abstenerse de regalar, prestar, mostrar o incitar al uso de juguetes que imiten cualquier arma de fuego;

VIII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

IX. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

X. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;

XI. Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

XII. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Ver: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024. Inegi. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ ENVIPE_24.pdf

2. Ver: Datos Abiertos de Incidencia Delictiva. SESNSP. Consultado en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incide ncia-delictiva?state=published

3. Ver: Proyecto de Nación, 100 puntos de nuestro proyecto de nación. Consultado en: https://claudiasheinbaumpardo.mx/proyectodenacion

4. Ver: “Niño de primaria lleva arma de fuego a la escuela y la dispara accidentalmente en el recreo”. El Imparcial. Consultado en: https://www.elimparcial.com/mexico/2024/11/13/nino-de-primaria-lleva-ar ma-de-fuego-a-la-escuela-y-la-dispara-accidentalmente-en-el-recreo/

5. Ver: “Niño de primaria lleva pistola a escuela en CDMX ¿por qué lo hizo?” Excélsior. Consultado en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/cdmx-nino-de-primaria-lleva-pist ola-a-la-escuela-por-que-lo-hizo/1607601

6. Ver: “Sí al Desarme, Sí a la Paz” enseña al mundo que en México construimos justicia y paz: presidenta Claudia Sheinbaum. Presidencia de la República. Consultado en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/si-al-desarme-si-a-la-paz-ensena- al-mundo-que-en-mexico-construimos-justicia-y-paz-presidenta-claudia-sh einbaum

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de exención total del gravamen a la participación de utilidades, recibida del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de exención total del impuesto a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado, para financiar el gasto público y proveer servicios a la sociedad, obtiene ingresos a través de las contribuciones. Estas se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, según lo estipula el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación. Los impuestos, en particular, son las contribuciones que las personas físicas y morales deben pagar por encontrarse en una situación jurídica o de hecho prevista en la ley, como la obtención de ingresos. Uno de los gravámenes más significativos en nuestro sistema fiscal es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual se aplica de manera progresiva sobre los ingresos de los contribuyentes a lo largo de un ejercicio fiscal.

Por otro lado, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) es un derecho laboral y representa la distribución de una parte de las ganancias netas que una compañía genera anualmente entre su plantilla laboral.1

Este mecanismo no es una concesión, sino un reconocimiento al esfuerzo y a la contribución directa de los trabajadores en la rentabilidad y el éxito de la empresa. En México, la Ley Federal del Trabajo establece este derecho y la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ha fijado que el porcentaje a distribuir corresponde al 10% de las utilidades netas.2

Esta propuesta se suma a esfuerzos valiosos ya iniciados a nivel local, como la iniciativa presentada por el Diputado Francisco Adrián Sánchez Villegas ante el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua,3 que persigue este mismo fin.

Lo anterior, dado que, si bien los congresos estatales tienen la facultad de remitir iniciativas al Congreso de la Unión, es sabido que en la mayoría de las ocasiones estas no reciben el trámite expedito que merecen. Por esta razón, se asume la responsabilidad de presentar esta propuesta directamente ante esta Soberanía, para asegurar su debido proceso y darle la visibilidad que una causa tan importante para los trabajadores de México requiere.

Actualmente, el pago de utilidades está gravado por el impuesto sobre la renta. La ley, en el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR, solo contempla una exención parcial, equivalente a 15 días de salario mínimo general, por lo que, cualquier monto que exceda dicho límite es sujeto a una retención.

Esta situación es particularmente onerosa para la clase trabajadora del país, y de manera especial para la gente del norte. Puesto que, en el norte de México, la cultura del esfuerzo y la dedicación son pilares de la sociedad. Sus trabajadores son el motor de industrias clave para el desarrollo nacional, y es un deber de esta representación federal velar por sus intereses y proteger su economía familiar.

El trabajador norteño y de todo el país enfrenta un escenario económico adverso: una inflación que merma su poder adquisitivo, el aumento constante en el costo de la canasta básica y los servicios, y las secuelas económicas de la reciente pandemia. Por lo que, gravar un ingreso tan significativo como las utilidades representa un golpe más a su ya asediada economía.

Así pues, exentar la totalidad de la PTU del pago de ISR es una medida de justicia social y un acto de responsabilidad económica. Los beneficios de esta reforma son múltiples y directos para los trabajadores y sus familias:

Estímulo al ahorro y la inversión: Al eliminar esta retención, se aumenta la capacidad de ahorro de los trabajadores, quienes podrían invertir o consumir, estimulando así la demanda de diversos productos y generando un ciclo virtuoso de crecimiento económico en nuestro país.

Incentivo a la productividad: Los empleados, al saber que recibirán íntegramente el fruto de su esfuerzo, se verán más motivados a ser productivos, beneficiándose directamente del éxito financiero de la empresa en la que laboren.

Simplificación administrativa: Se simplificaría el proceso de cálculo y pago de impuestos tanto para empresas como para trabajadores, reduciendo costos y facilitando el cumplimiento fiscal.

Reducción de la desigualdad: Garantizaría que los trabajadores reciban una mayor proporción de las utilidades generadas por su labor, lo que ayudaría a disminuir la brecha de desigualdad en México.

Es momento de tender la mano a la clase productiva de México. Esta legislatura tiene la obligación histórica de iniciar una defensa del trabajador y del empresario frente a un sistema fiscal que, en casos como este, desincentiva la producción. La propuesta es clara: quitar para siempre el impuesto al trabajo y asegurar que las utilidades lleguen íntegras a quienes las generan.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de exención total del impuesto a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIII. ...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sin límite alguno. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XV a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Durán, R. (2021, marzo 10). ¿Qué son las utilidades de una empresa? Debate. https://www.debate.com.mx/economia/Que-son-las-utilidades-de-una-empres a-20210310-0144.html

2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2018, mayo 30). Todo lo que necesitas saber del Reparto de Utilidades. Gobierno de México. https://www.gob.mx/stps/articulos/todo-lo-que-necesitas-saber-del-repar to-de-utilidades

3 Sánchez Villegas, F. A. (n.d.). Iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de reformar el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de exentar del pago de dicho impuesto, la totalidad de la participación de los trabajadores en las utilidades. Congreso del Estado de Chihuahua. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIn iciativas/22412.docx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión, presentada por las diputadas y diputados Dolores Padierna Luna, Carlos Alonso Castillo Pérez, Jesús Emiliano Álvarez López, María Teresa Ealy Díaz, Jaime López Vela, Mónica Fernández César, Gabriela Jiménez Godoy, Guadalupe Morales Rubio, Julio César Moreno Rivera, Juan Guillermo Rendón Gómez, María De Jesús Rosete Sánchez, Jesús Urigami Perea Cruz, Estela Carina Piceno Navarro, Elena Edith Segura Trejo, Francisco Javier Sánchez Cervantes, Maribel Solache González, Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente, llevada a cabo el miércoles 27 de agosto de 2025

Quienes suscribimos, diputadas y diputados Dolores Padierna Luna, Carlos Alonso Castillo Pérez, Jesús Emiliano Álvarez López, María Teresa Ealy Díaz, Jaime López Vela, Mónica Fernández César, Gabriela Jiménez Godoy, Guadalupe Morales Rubio, Julio César Moreno Rivera, Juan Guillermo Rendón Gómez, María de Jesús Rosete Sánchez, Jesús Urugami Perea Cruz, Estela Carina Piceno Navarro, Elena Edith Segura Trejo, Francisco Javier Sánchez Cervantes, Maribel Solache González, Jesús Valdés Peña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H) y 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La extorsión es un cáncer para la sociedad. En principio, restringe de manera indebida la actividad económica, vulnera el sentido mismo de seguridad personal, comunitario y social. Este delito afecta un componente de los derechos humanos, a saber. la dignidad de las personas. Se manifiesta en prácticas como el cobro de piso, la intimidación a través de cualquier medio tecnológico, la intimidación telefónica o la simulación de accidentes para obtener lucros indebidos a través de amenazas o de la violencia misma. Este injusto penal, además de afectar el patrimonio en su sentido más estricto en términos económicos, ofende la viabilidad de las nuevas empresas especialmente micro, pequeñas y medianas. Además, que los grandes consorcios pueden invertir o dejar de hacerlo con base en la existencia de este terrible fenómeno.

El presente proyecto de Ley General para prevenir, investigar y sancionar el delito de Extorsión responde a la necesidad de un marco nacional homogéneo que, respetando el federalismo, concentre los esfuerzos del Estado en un solo tipo penal de “extorsión”. El presente proyecto de ley general evita una dispersión de hipótesis normativas que permitan la impunidad. En cambio se privilegia la claridad y la eficacia en la persecución penal. La estructura del presente proyecto de ley general prioriza la protección integral de víctimas, la coordinación interinstitucional y el uso responsable de herramientas tecnológicas para investigar y desarticular redes delictivas.

El proyecto de Ley General para prevenir, investigar y sancionar el delito de Extorsión incorpora medidas patrimoniales, promueve la cooperación con el sistema financiero, concesionarios de telecomunicaciones y plataformas digitales; y establece estándares de atención, protección y no revictimización. Así mismo, tal y como lo señaló la Presidenta de la República se perseguirá de oficio pues se entiende que es un delito pluriofensivo, donde uno de los bienes jurídicos tutelados le pertenece al Estado, el cual, tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar este cáncer social.

Este proyecto de Ley General coloca a las víctimas en el centro, fortalece la capacidad de investigación y persecución de este delito, y homologa los esfuerzos preventivos del Estado con la participación de la sociedad. Su propósito último es reducir la incidencia delictiva, recuperar la confianza ciudadana y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

En lo que toca al tipo penal, la presente iniciativa sigue el hecho con apariencia de delito de la Ciudad de México, sin embargo, esta propuesta disminuye las penas, dado que el tipo penal tiene una multiplicidad de punibilidades a lo largo y ancho del país. Así las cosas, y dado que el propósito es su aplicación en toda la República Mexicana se baja la punibilidad para estar dentro de un marco que contemple todas las punibilidades y, con ello, ser respetuosos del federalismo y de la situación que hay en cada entidad federativa.

Lo mismo sucede en el caso de las agravantes o atenuantes del delito. Ya se dijo que el tipo básico es el de la Ciudad de México, sin embargo, se modifica el modelo en agravantes o atenuantes para cubrir un modelo más nacional y respetuoso del federalismo mexicano.

Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de extorsión; proteger integralmente a las víctimas directas o indirectas y a las y los testigos; establecer bases de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios; y garantizar la reparación integral del daño.

Artículo 2. Competencia

La Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión, conforme a la Constitución, la presente ley y el resto de las leyes aplicables.

La Fiscalía General de la República podrá atraer la investigación del delito y ejercer acción penal ante los tribunales de la federación cuando concurran supuestos de delincuencia organizada; afectación a bienes, instituciones o servicios federales; trascendencia regional o nacional; o cuando así convenga al interés público debidamente fundado y motivado por decisión de la Fiscalía General de la República.

Artículo 3. Supletoriedad

En lo no previsto por esta Ley serán aplicables la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Nacional de Ejecución Penal; la Ley Nacional de Extinción de Dominio; la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 4. Principios rectores

Las autoridades observarán los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, debida diligencia, interés superior de la niñez, no discriminación, máxima protección, confidencialidad y no revictimización.

Cuando dos o más interpretaciones sean posibles, deberá preferirse aquella que otorgue mayor protección a las víctimas del delito.

Artículo 5. Definiciones

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Víctima: la persona que ha sufrido un daño a menoscabo, cualquiera que éste sea, como consecuencia del delito de extorsión:

II. Ofendido: el titular de algún o algunos de los bienes jurídicos afectados por el delito de extorsión. Para efectos de la presente ley, siempre se entenderá que el presente delito se persigue de oficio y que la federación o las entidades federativas son ofendidas de dicho ilícito.

III. Testigo: la persona que posee información relevante para la investigación o el proceso;

IV. Medidas de protección: las actuaciones urgentes o cautelares para salvaguardar la vida, integridad, libertad, patrimonio y proyecto de vida de víctimas y testigos;

VII. Tecnologías de la información: dispositivos, sistemas, aplicaciones y redes utilizados para comunicación, almacenamiento o procesamiento de datos.

Artículo 6. Prescripción

Los actos de investigación o persecución debidamente practicados interrumpen o suspenden la prescripción en los términos previstos por la ley. El delito prescribirá conforme a las reglas comunes que contiene el Código Penal Federal.

Artículo 7. Denuncia y actuación oficiosa

Toda persona podrá denunciar hechos de extorsión ante cualquier autoridad. Las autoridades que conozcan de posibles hechos deberán dar aviso inmediato al Ministerio Público y adoptar las medidas de protección que correspondan.

Las denuncias podrán presentarse de manera presencial, telefónica o digital, garantizando la confidencialidad e identidad de denunciantes y víctimas en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cualquier autoridad que tenga Conocimiento de hechos con apariencia de extorsión tendrá el deber jurídico de ponerlos en conocimiento del Ministerio Público, mismo que siempre deberá de abrir la carpeta de investigación de oficio y realizar todas las actuaciones de oficio de manera diligente y apegado al principio de legalidad. Artículo 8. Protección de confidencialidad

La información que permita identificar a víctimas, ofendidos y testigos será reservada cuando su divulgación implique un riesgo que esté fundado y motivado en la carpeta de investigación. El acceso a la carpeta de investigación se hará conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Toda persona imputada ante una persona juzgadora tendrá acceso a los datos, salvo que se trate de casos relacionados a delincuencia organizada, en donde, se aplicarán las reglas que contienen las leyes ordinarias o la Constitución General para la República para delincuencia organizada.

Título Segundo
Del delito de extorsión

Artículo 9. Tipo penal de extorsión

Comete el delito de extorsión al que sin derecho, por sí o por interpósita persona, ejerciendo algún tipo de violencia física o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de cuatro a diez años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.

Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo 10. Circunstancias de aumento de pena

Las penas previstas para el delito de extorsión se aumentarán al doble, cuando en la comisión del hecho descrito en el artículo 9 concurran las siguientes circunstancias:

I. Participen tres o más personas,

II. Se empleen armas, explosivos o sustancias peligrosas;

III. Se causen lesiones o daños;

IV. La víctima sea persona menor de edad, mayor, con discapacidad o se encuentre en situación de vulnerabilidad;

V. El hecho se realice desde centros penitenciarios o plataformas digitales;

VI. Se exija o se obtenga una cuota periódica de índole económico;

VII. Exista reiteración de víctimas o afectación a bienes o servicios públicos.

VIII. Se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, sean reales o editadas; y

IX. La persona sea servidora pública, en cualquiera, de los tres ámbitos de gobierno.

Artículo 11. Servidores públicos

Cuando el responsable sea servidor público y se valga de esa calidad para cometer la extorsión, se impondrá, además de la pena correspondiente, inhabilitación de cinco a quince años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales.

Artículo 12. Atenuación por desistimiento, colaboración y reparación

La persona juzgadora podrá reducir hasta en una tercera parte las penas cuando, antes del auto de apertura a juicio oral, la persona imputada:

I. Colabore eficazmente para identificar a coautores o partícipes o para desarticular la red criminal;

II. La persona reciba el perdón de la víctima, repare cualquier daño causado, haga el pago de una multa de mil unidades de medida y actualización; y lo autorice una persona juzgadora.

Artículo 13. Sanciones accesorias

Además de la pena privativa de libertad y la multa, procederá el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, y la publicación de la sentencia, de ser un caso con impacto regional o nacional.

Título Tercero
Investigación y persecución

Artículo 14, Ministerio Público y policía

La investigación de los delitos previstos en esta ley corresponde al Ministerio Público, quien dirigirá a las policías y servicios periciales. Las actuaciones se desarrollarán con respeto a los derechos humanos.

Artículo 15. Telecomunicaciones y plataformas

Las intervenciones de comunicaciones, geolocalización en tiempo real, conservación y aportación de datos, así como el bloqueo de números o cuentas, se regirán por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.

Cuando proceda autorización judicial, las solicitudes deberán estar debidamente fundadas y motivadas, ser idóneas, necesarias y proporcionales.

Artículo 16. Información financiera y fiscal

Con autorización judicial cuando corresponda, el Ministerio Público podrá requerir información financiera, fiduciaria y fiscal; levantar el secreto bancario; e implementar medidas para rastrear, inmovilizar y recuperar bienes, productos y ganancias ilícitas vinculadas con la extorsión.

Artículo 17. Evidencia digital

Los datos de prueba digitales serán preservados, documentados y procesados con integridad verificable. Los datos de prueba o las pruebas que no reúnan el requisito sobre su verificación serán libremente valorados por la persona juzgadora o el ministerio público.

Artículo 18, Actuación urgente y medidas inmediatas

Ante riesgo inminente para la vida, integridad o patrimonio de la víctima, las autoridades deberán dictar de inmediato medidas de protección, canalización a servicios especializados y acciones para neutralizar el peligro, dejando constancia y dando vista al Ministerio Público.

Artículo 19. Providencias precautorias

El Ministerio Público podrá solicitar al juez embargos, aseguramientos, inmovilizaciones y otras medidas cautelares para garantizar la reparación integral del daño. Lo anterior, en términos de los artículos 111, 138 y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 20. Coordinación interinstitucional

Las autoridades federales, estatales y municipales establecerán mecanismos de coordinación, intercambio de información y operaciones conjuntas para prevenir e investigar la extorción, respetando la confidencialidad, la protección de datos y aprovechando los mecanismos que ya existen conforme al artículo 21 constitucional y otras figuras de colaboración y coordinación en materia penal,

Título Cuarto
Derechos y Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos

Artículo 21. Catálogo de derechos

Además de los previstos en la Ley General de Víctimas, quienes sufran el delito de extorsión tendrán derecho a: información clara y oportuna en todo momento; atención integral médica, psicológica y social; participación efectiva en el proceso; y reparación integral del daño.

Artículo 22. Medidas de protección

Comprenden, entre otras, vigilancia policial, órdenes de protección, escoltas, custodia de inmuebles, protección en traslados, dispositivos de auxilio, protección digital, restricciones de acercamiento y otras que resulten idóneas según la evaluación de riesgo que haga el ministerio público,

Artículo 23. Atención integral

Las instituciones de salud y de desarrollo social deberán brindar atención inmediata, continua y gratuita a quien presente daño psicológico.

Artículo 24. Coordinación con la Ley General de Víctimas

Las medidas previstas en este Título se sumarán a las de la Ley General de Víctimas; en caso de duda, se aplicará la disposición más favorable a la víctima.

Título Quinto
Prevención, Política Pública y Coordinación

Artículo 25. Programa de combate y prevención

La Fiscalía General de la República, las Fiscalías de las entidades federativas, así como la Fiscalía de la Ciudad de México emitirán un programa para la prevención y el combate a la extorsión. Cada programa será respetuoso de lo señalado en la presente legislación.

Artículo 26. Registro del delito de extorsión

A cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Registro integrará estadísticas, tipologías, números y cuentas reportadas, y demás información útil para el diseño de política pública, respetando la protección de datos personales.

Artículo 27. Vinculación con sectores productivos

Las autoridades establecerán mecanismos para promover protocolos de denuncia y campañas de información. Los representantes de sectores productivos, comerciales y del transporte podrán hacer llegar sus propuestas o sus datos a las fiscalías o miembros de la policía, propuestas que deberán ser tomadas en cuenta en las modificaciones o adiciones al programa de prevención y combate a la extorción.

Artículo 28. Medidas en centros penitenciarios

Las autoridades penitenciarias implementarán inhibidores de señal, controles comunicaciones, auditorías tecnológicas y protocolos para evitar el delito de extorción.

Artículo 29. Capacitación y profesionalización

Se implementarán programas de formación continua para ministerios públicos, policías, peritos, personal de atención a víctimas y operadores del sistema de justicia para prevenir, investigar y sancionar el delito de extorsión.

Título Sexto
Colaboración de particulares

Artículo 30. Colaboración de concesionarios, plataformas y sistema financiero

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, prestadores de servicios de internet, plataformas digitales y entidades financieras colaborarán con las autoridades competentes, atendiendo requerimientos expeditos, medidas de conservación de datos y, cuando proceda, bloqueos o restricciones. Todas las medidas se aplicarán conforme lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 50. Vigencia y supletoriedad

La presente Ley entrará en vigor conforme a los artículos transitorios. En lo no previsto se aplicarán supletoriamente las leyes referidas en el artículo 3.

Artículos Transitorios

Primero. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quinto. Registro Nacional de Extorsión

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública creará el Registro Nacional de Extorsión en un plazo de ciento veinte días.

Tercero. Ley aplicable

Los hechos con apariencia de delito que sean cometidos, investigados o sean materia de proceso judicial se terminarán conforme a la legislación vigente. Una vez que se cumpla hipótesis del artículo primero transitorio de esta legislación, soló será aplicable este cuerpo normativo para el delito de extorsión.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 27 de 2025.)

Que adiciona las fracciones V, VI y VII al artículo 263, la IX al artículo 994, y un artículo 264 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso de los conductores de autotransporte, recibida de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 263 y 994 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un 264 Bis, en materia de descanso de los conductores de autotransporte, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La conducción de un vehículo de transporte para mover mercancía o personas de un punto a otro es una responsabilidad de gran tamaño debido a que un camión de carga, si no se maneja con la pericia necesaria, puede provocar accidentes causantes de lesiones o la pérdida de una vida.

Es por esta razón que se debe cuidar que la persona conductora cuente con toda la atención durante el trayecto que dure su conducción del vehículo. Ello es clave para evitar accidentes que pongan en riesgo la integridad de las personas que potencialmente puede verse involucradas en dicha situación.

En ese sentido, es necesario asegurarse que quien vaya a operar un vehículo de autotransporte de carga o de pasajeros esté bien capacitado y lúcido al momento de ingresar a la unidad.

En el año 2024 se registraron 381,048 siniestros de tránsito a nivel nacional, según datos del Inegi. Estos siniestros incluyeron colisiones con otros vehículos, motocicletas, objetos fijos, y atropellamientos, entre otros.1

Los accidentes ocuparon la quinta causa de muerte en México, con casi 20 mil decesos registrados en el primer semestre del año pasado.2 Es también la primera causa de muerte entre los niños y adolescentes de entre 1 y 15 años de edad y es la segunda causa de muerte entre los adultos jóvenes.3

Entre los factores que provocan estos lamentables accidentes se encuentran el consumo de alcohol, el exceso de velocidad, distracciones como el celular, entre otros como la falta de sueño.4

De acuerdo con especialistas, hay más accidentes automovilísticos por falta de sueño que por consumo de alcohol5, lo que implica que una parte del total de los 381,048 accidentes viales pudieron evitarse en caso de que las personas que conducían hubieran dormido al menos5 horas. Asimismo, se concluyó que la ingesta de café no es una medida eficaz para contrarrestar la falta de sueño al volante, y se sugiere que la capacidad de los conductores para evaluar esta alteración es limitada.6

Aunque para el año pasado no se cuenta con los datos para determinar la cantidad de accidentes ocurrieron con relación a un vehículo de transporte de carga o de pasajeros, sí se sabe que, en el año 2021, 1 de cada 4 accidentes involucraba a camiones de carga.7

De acuerdo con un estudio de la Universidad de Heredia en Perú8 en el que se encuestó a 238 conductores, se reportó que:

• 55 por ciento dormía menos de 6 horas al día;

• 31 por ciento habían dormido menos de 6 horas en las últimas 24;

• 80 por ciento acostumbraban a conducir más de 5 horas sin descanso;

• 56 por ciento señalaron cansancio durante la conducción;

• 65 por ciento experimentaron cansancio durante la madrugada;

• 32 por ciento reconoció que pestañeaban durante la conducción;

Las maniobras para evitar dormirse que utilizan son mojarse la cara con agua, comer fruta, abrir la ventana de la cabina, beber café, escuchar música, fumar, masticar coca y beber alcohol con hoja de coca.

De lo anterior se puede concluir que el cansancio puede impactar directamente en la cantidad de accidentes automovilísticos que involucran camiones. De forma adicional, lo anterior se ve reforzado debido a que se sabe que después de 17 horas despierto, la coordinación ojo-mano se ve deteriorada de una forma similar al que se observa como consecuencia del consumo de alcohol.9

Adicionalmente, sabemos que, aunque existe una Norma Oficial Mexicana denominada NOM-087-SCT-2-201710 que regula la cantidad de horas de que puede conducir un chofer de autotransporte federal y cuánto debe de descansar, especialistas afirman que sus disposiciones no se cumplen puesto que se dio a conocer que el 30 por ciento de los accidentes que involucran a los operadores de autotransporte federal se deben a la fatiga.11 Esto ha provocado un déficit de transportistas de carga porque el cansancio deteriora su salud física y mental.

Según el testimonio de un transportista que fue entrevistado por Milenio, hay quienes manejan entre 24 y 36 horas seguidas sin parar.12

Entonces, si sabemos que los accidentes viales son la quinta causa de muerte en México, que un gran porcentaje de estos es con relación a vehículos de autotransporte y el 30 por ciento de estos se debe a la fatiga y el cansancio de los conductores, también podemos concluir que más allá de la existencia de la NOM se deben regular las obligaciones y derechos que surgen de la relación laboral entre patrones y conductores de autotransporte.

Para revertir la situación existente, se propone reformar la Ley Federal del Trabajo en su artículo 263, a fin de mejorar las condiciones laborales y de salud de las 7.7 millones de personas que se dedican a la industria del autotransporte.

En 2017, el movimiento de carga por las carreteras nacionales representó el 3.25 por ciento del Producto Interno Bruto en el país, incentivo comercial que propicia que en aras de la competitividad.

Los trayectos entre una ciudad y otra son extenuantes, los recorridos llegan a superar las 24 horas.13 Si las trabajadoras y trabajadores del autotransporte circulan durante esos periodos de tiempo de forma continua, inevitablemente sufrirán cansancio que limitará su capacidad de reacción y aumentará la posibilidad de sufrir un accidente, incluso con el consumo de narcóticos que les mantengan despiertos.

Derivado de todo lo anterior, se considera necesario mejorar las condiciones laborales vinculadas al cansancio de conductoras y conductores, estableciendo límites estrictos para proteger los derechos de conductoras y conductores pueda derivar en la disminución de accidentes y pérdidas de vidas.

Esto con el fin de establecer dentro de las obligaciones del patrón el garantizar las condiciones de descanso adecuadas para asegurar la lucidez de la persona conductora, ya que de no hacerlo pone en riesgo a su trabajador y a terceros.

De igual forma, se establecen multas para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones por parte de las personas obligadas.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 263, la fracción IX al artículo 994 y un artículo 264 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso de los conductores de autotransporte

Único. Se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 263, la fracción IX al artículo 994 y un artículo 264 Bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 263. ...

I. a IV.

V. Asegurarse de que las personas conductoras cuenten con 8 horas de sueño antes de salir a su ruta.

VI. Garantizar que durante la ruta contarán con una jornada laboral que no podrá exceder de 14 horas de conducción en un tiempo de 24 horas.

Asignar un segundo conductor cuando el trayecto supere las 9 horas continuas, a fin de que pueda relevar al que inició la ruta, garantizando que este cuente con una pausa no menor a 8 horas continuas.

Artículo 264 Bis. Los trabajadores a que se refiere el presente capítulo, tienen derecho a las condiciones y horas de descanso a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 263 de esta ley, con el fin de garantizar la conducción segura de los vehículos de autotransporte.

Artículo 994. - ....

I. a VIII. ...

IX. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que incumpla con las obligaciones contenidas en las fracciones V, VI, y VII del artículo 263.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Accidentes por tipo de accidente, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=ATUS_ATUS_4_f9796ea1-ecdb-46f8-8d2a­0ea8c15bd78c

2. Accidentes fueron la quinta causa de muerte durante 2024, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=uF-FygCkat8

3. Ídem.

4. Ídem.

5. ¿Duermes mal? Como vencer al insomnio de raíz, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=82cMVz2BFIM

6. El impacto de la privación del sueño y el alcohol en la conducción: un estudio comparativo, disponible en: https://bmcpublichealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12889-020-0 9095-5

7. En México, 1de cada 4 accidentes involucra a un camión de carga, disponible en:
https://transporte.mx/en­mexicol-de-4-accidentes-involucra-a-camiones-de­carga/#:-:text=De%20acuerdo%20con%20el%
20Anuario,15%20mil%2020%20accidentes%20viales%20.

8. Cansancio y somnolencia en conductores de ómnibus interprovincial es: Estudio comparativo entre formalidad e informalidad, disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/363/36319368005.pdf

9. 17 horas despierto, el límite para un rendimiento cognitivo del 100%, disponible en: https://vithas.es/17-horas-despierto-el-limite-para-un-rendimiento-cogn itivo-del-100/

10. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de servicios de autotransporte federal, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529381&fecha=28/06/ 2018#gsc.tab=0

11. El 30% de los accidentes de transportistas en México se atribuyen a la fatiga, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=6N7MF2Jddho#:-:text=El%2030%25%20de%201 os%20accidentes,.tiktok.com...

12. Ídem.

13. Tabla de distancias por tierra de la compañía Transporte Acción: https://www.transportaction.com/distab.htm

Comisión Permanente, a 27 agosto de 2025.

Diputada Amancay González Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 27 de 2025.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico y tratamiento integral de la obesidad, recibida de la diputada Amancay González Franco del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico y tratamiento integral de la obesidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se ha convertido en el principal detonante de las patologías que más afectan, discapacitan y matan a los mexicanos. Las estadísticas oficiales dibujan un panorama crítico que exige una acción legislativa inmediata y contundente.

Esta enfermedad es el factor de riesgo subyacente en los padecimientos que representan cerca del 80 por ciento de los decesos, tales como diabetes, insuficiencia renal o cáncer, todos ellos prevenibles, pero con tratamientos de alto costo.1

Ejemplo de lo anterior es que, durante el primer semestre de 2023, las enfermedades del corazón cobraron 97,187 vidas, mientras que la diabetes mellitus causó 55,885 decesos.2

Sin embargo, y aunque su consecuencia más dolorosa es la pérdida de vidas, la carga de la obesidad no es solo humana, sino también económica. En 2023, el costo para el Sistema de Salud Pública de atender únicamente la hipertensión arterial, la insuficiencia renal y la diabetes (todos ellos padecimientos con una alta correlación con la obesidad) ascendió a 94 mil millones de pesos, lo que sirvió para atender, solo 6 millones de derechohabientes .3 Pero eso no es todo, más allá del gasto directo, la diabetes por sí sola tiene un costo equivalente al 2.25 por ciento del Producto Interno Bruto en riqueza no generada.3

Obesidad Infantil y Juvenil: La crisis se agrava al observar a las nuevas generaciones. México ocupa el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil.4 De acuerdo con la OMS, más del 80 por ciento de las niñas, niños y adolescentes mexicanos no cumplen con las recomendaciones mínimas de actividad física diaria, 5 lo que contribuye a que el 37 por ciento de la población infantil viva con sobrepeso y obesidad. 6 Esta situación no solo predice una futura generación de adultos con enfermedades crónicas –considerando que el 70 por ciento de las muertes prematuras en adultos son consecuencia de estilos de vida no saludables adquiridos en la adolescencia–,7 sino que impacta su desarrollo actual, su rendimiento académico y su integración social.

El deber del estado y el derecho a una protección efectiva de la salud

El artículo 4o. de nuestra Constitución Política8 consagra el derecho fundamental de toda persona a la protección de la salud, la cual debe entenderse, como lo define la OMS, como un estado de completo bienestar físico, mental y social.9 Este mandato no se limita al acceso a servicios médicos curativos, sino que exige del Estado la creación de un sistema que garantice una protección efectiva, integral y de la más alta calidad posible.

En ese sentido, al ser la obesidad entendida como una enfermedad que padecen el 36 por ciento de las personas mayores de 20 años,10 es indispensable que las autoridades sanitarias establezcan medidas eficaces para lograr una disminución en la cantidad de personas que viven con este mal.

La actual crisis de obesidad representa un desafío directo a la materialización del derecho de protección a la salud. Un sistema de salud que carece de protocolos estandarizados para diagnosticar y tratar una de las enfermedades más prevalentes y costosas, falla en su deber de garantizar una protección efectiva. Ofrecer un tratamiento fragmentado, que no incluye componentes esenciales como la alfabetización física, la práctica de ejercicio o incluso terapia psicológica es ofrecer un servicio de menor calidad.

Antecedentes legislativos

Es importante señalar que las reformas a la Ley General de Salud en materia de etiquetado11 (2019) y la Ley General de Educación que supuso la inclusión de la activación física diaria12 (2019) fueron pasos cruciales que precedieron a esta iniciativa, que no es otra cosa que la evolución lógica de dichos esfuerzos.

Con esta reforma buscamos trasladar el espíritu de la prevención del entorno escolar y la información al consumidor presente en las dos modificaciones citadas, al ámbito clínico, asegurando que el tratamiento médico sea el reflejo de una política de Estado integral y coherente.

Objetivos de la iniciativa

Para hacer frente a esta crisis estructural desde el ámbito clínico, la presente iniciativa busca modernizar y fortalecer la práctica médica a través de los siguientes objetivos:

1. Establecer la certeza en el diagnóstico: Dotar al personal de salud de un marco legal claro que estandarice los parámetros y guías de práctica clínica para un diagnóstico preciso y oportuno de la obesidad, basado en indicadores antropométricos, clínicos y bioquímicos.

2. Consolidar el tratamiento integral como acto médico obligatorio: Transformar el abordaje de la obesidad, exigiendo que el médico tratante vaya más allá de la intervención farmacológica o quirúrgica. El objetivo es que su acto médico sea integral, combinando de manera obligatoria estas herramientas con un plan de nutrición y un programa que fomente la alfabetización física del paciente, educándolo para una vida activa y sostenible.

3. Potenciar el desarrollo humano a través de la salud: Reconocer y aprovechar los beneficios neurológicos del tratamiento integral. Al facultar al médico para prescribir actividad física, se busca no solo restaurar la salud metabólica, sino también potenciar el desarrollo cognitivo de sus pacientes. Estudios en neurociencias demuestran que el ejercicio regular favorece la neurogénesis en áreas clave para la memoria y el aprendizaje, y optimiza funciones ejecutivas como la atención y la planificación.

Por lo anteriormente expuesto, para una mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los artículos 158 Bis, 158 Bis 1, 158 Bis 2 y 158 Bis 3 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 158 Bis. Para el diagnóstico de la obesidad, el sobrepeso y otros trastornos de la conducta alimentaria, el personal profesional de la salud deberá basarse en los parámetros y guías de práctica clínica que determine la Secretaría de Salud, los manuales internacionales de criterios de diagnóstico vigentes y emplear métodos para el diagnóstico que estén basados en evidencia científica, considerando indicadores antropométricos, clínicos y bioquímicos.

Artículo 158 Bis 1. Queda prohibido emplear metodologías diagnósticas o terapéuticas que no sean reconocidas internacionalmente y/o que no estén basadas en evidencia científica.

Artículo 158 Bis 2. El tratamiento de la obesidad y el sobrepeso deberá ser integral y prescrito por profesionales de la salud.

Artículo 158 Bis 3. Salvo consideración del médico tratante, toda intervención farmacológica o quirúrgica con el objetivo de tratar la obesidad deberá combinarse con un plan de nutrición y un programa de actividad y alfabetización física, adaptado a las condiciones y necesidades de cada paciente. Asimismo, el tratamiento podrá acompañarse de otras intervenciones multidisciplinarias como terapia cognitivo conductual, alimentación saludable, actividad física, entre otras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir actualizar guías de práctica clínica y demás disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas:

1. Riesgos del sobrepeso y la obesidad para la salud, disponible en:
https://www.niddk.nih.gov/health­information/informacion-de-la-salud/control-de-peso/en-gue-consisten-sobrepeso
-obesidad-en­adultos/riesgos#:-:text=El%20sobrepeso%20y%201a%20obesidad%20pueden%20aumentar%20el%
20r1esgo%20de,20%20incluso%20hacer%20que%20desaparezcan.

2. Sedentarismo podría ocasionar enfermedades crónico-degenerativas, disponible en: https://www.facebook.com/watch/?v=270800002715517

3. El alto costo humano y financiero de la diabetes en México, disponible en:
https://codigof.mx/el-alto-costo­humano-y-financiero-de-la-diabetes-en­mexico/#:-:text=Diabetes%20gestacional.
&text=La%20Fundaci%C3%B3n%20Mexicana%20para%201a%20Salud%2C%20A.C.%20considera%20que%201a,
%C2%BFC%C3%B3mo%20prevenir%20la%20diabetes

4. México ocupa el primer lugar, a nivel mundial, en obesidad infantil, disponible en: https://www.facebook.com/watch/?v=1553760195319581

5. Día mundial de la actividad física, disponible en:
https://ss.puebla.gob.mx/prevencion/informate/item/3495-dia-mundial-de-la-actividad­fisica#:-:text=13%20p%C3%Alginas­,
Actividad%20f%C3%ADsica%20en%20M%C3%A9xico,con%201a%20recomendaci%C3%B3n%20de%20sue%C3%Blo.

6. En México, el 37% de los infantes padecen obesidad, disponible en: https://contralinea.com.mx/investigacion/en-mexico-37-por-ciento-de-inf antes-padecen-obesidad/

7. Se pueden prevenir el 70 por ciento de las muertes prematuras, disponible en:
https://www.uv.mx/universo­hemeroteca/285/halcones/halcones02.htm#:-:text=En%20Am%C3%A9rica%20Latina%2070%
20por%20ciento%20de,de%20Ciencias%20de%201a%20Salud%20de%201a

8. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdfLCPEUM.pdf

9. La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución, disponible en: https://www.who.int/es/about/governance/constitution

10. Obesidad y sobrepeso. Menos kilos, más vida, disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/obesidad-y-sobrepeso-menos-kilos- mas-vida

11. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LevesBiblio/ref/lgs/LGS_ref115_08nov19.pdf

12. Ley General de Educación, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Sede de la Comisión Permanente, 27 de agosto de 2025.

Diputada Amancay González Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 27 de 2025.)

Que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios de salud, recibida de la diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto a la fracción III del artículo 27 y un párrafo tercero al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios de salud, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El Derecho a la salud y el deber de información

La protección a la salud es un derecho humano fundamental consagrado en nuestra Constitución1 indispensable para el ejercicio de otros derechos y para alcanzar el más alto nivel de bienestar posible. Un componente esencial e inalienable de este derecho es el acceso a la información 2 . Sin información, el paciente se encuentra en un estado de vulnerabilidad que le impide tomar decisiones libres y conscientes sobre su propio cuerpo y bienestar.

Para que este derecho se materialice de forma efectiva, la información proporcionada por los profesionales de la salud debe cumplir con principios irrenunciables3 :

Accesibilidad: Que se encuentre siempre disponible para el paciente.

Confiabilidad: Que se sustente en evidencia científica y práctica médica acreditada.

Verificabilidad: Que pueda ser corroborada por el paciente.

Veracidad: Que refleje la realidad del procedimiento, sus riesgos y alternativas.

Oportunidad: Que sea entregada de manera previa y actualizada.

Cuando alguno de estos principios falla, especialmente en el ámbito de los procedimientos médicos invasivos, nos encontramos ante un caso de negligencia y una grave vulneración al derecho de protección a la salud que el Estado tiene la obligación de resguardar.

II. Planteamiento del Problema

A pesar de los avances de la medicina, los errores y la mala praxis derivados de una comunicación deficiente son más frecuentes de lo deseado. Según datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), tan solo en 2023 se recibieron 933 quejas sobre la atención médica4 . Entre los motivos más recurrentes se encuentran inconformidades con tratamientos médicos, diagnósticos y, de manera destacada, tratamientos quirúrgicos 5 .

Esta cifra, aunque alarmante, solo representa una fracción del problema real, ya que muchos casos no llegan a ser denunciados6 . La falta de información clara sobre los cuidados preoperatorios, transoperatorios y postoperatorios es una constante en estas quejas7 . Los pacientes a menudo no reciben instrucciones detalladas sobre las acciones, rutinas y tratamientos necesarios para asegurar un resultado óptimo y minimizar los riesgos, lo que puede derivar en complicaciones severas, resultados insatisfactorios y, en el peor de los casos, un deterioro permanente en su salud.

Este vacío informativo es particularmente peligroso en el campo de los procedimientos quirúrgicos, sean estos con fines estéticos o de cualquier tipo. Al ser muchos de estos procedimientos electivos, la responsabilidad del profesional de la salud de informar sobre cada detalle del proceso es aún mayor, pues el paciente debe poder ponderar los beneficios frente a los riesgos reales para su salud.

En ese sentido, el paciente debe tener los elementos suficientes para poder otorgar su consentimiento informado. De acuerdo con una tesis aislada de la primera sala de la Suprema Corte8 , “el consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia, el cual consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente

informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos.” Lo que significa que “para que se pueda intervenir al paciente, es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal intervención”.

De no hacerse así, es imposible garantizar una toma de decisiones adecuada o incluso podría desvirtuar la ponderación toda vez que, aunque conscientemente se elija algo, no se materializará debido a las consecuencias de no llevar a cabo las acciones adecuadas.

Esto tiene sus diferentes consecuencias problemáticas:

Por un lado, sin toda la información no se puede otorgar consentimiento, lo que implica que hay un vicio de la relación que existe entre el médico y el paciente que pone en riesgo, por ese solo hecho, la vida del paciente. Por el otro, no es posible achacarle la responsabilidad por la falta de cumplimiento con las especificaciones al paciente, pues este nunca contó con las herramientas para hacerlo, mismas que sí tenía el profesional en cuyas manos puso su salud.

III. Objeto de la Iniciativa

Si bien actualmente se reconoce el derecho a la información que tienen los pacientes, este no se encuentra detallado con la especificidad que se requiere para garantizar una protección real y efectiva en el contexto de la atención médica moderna.

La presente iniciativa busca cerrar esta brecha, estableciendo de manera explícita la obligación de los prestadores de servicios de salud de proporcionar información completa sobre todo el proceso de atención.

Con base en lo anterior, los objetivos de esta reforma son:

1. Elevar a Rango de Ley la Obligación de Información Detallada: Se propone modificar los artículos 27 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud para establecer de manera inequívoca que la atención médica y el derecho a la información del usuario incluyen la transmisión clara y oportuna de todos los tratamientos, acciones y rutinas recomendadas antes, durante y después de la prestación del servicio.

2. Empoderar al Paciente: Al garantizar que el paciente reciba esta información completa, se le otorgan las herramientas necesarias para ser un participante activo en su propio cuidado, mejorando la adherencia al tratamiento y contribuyendo a lograr los mejores resultados posibles.

3. Prevenir la Mala Praxis: Al crear una obligación legal clara, se establece un estándar de cuidado más alto para los profesionales de la salud, desincentivando la omisión de información crucial y reduciendo la incidencia de errores médicos y quejas por negligencia.

En resumen, esta iniciativa busca fortalecer el marco jurídico para asegurar que el derecho a la protección de la salud se ejerza de manera plena, garantizando que cada paciente en México reciba la información que necesita para proteger lo más valioso que tiene: su bienestar.

Por lo anteriormente expuesto, para una mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción III del artículo 27, y un párrafo tercero al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. y II. ...

III. ...

...

...

La atención médica integral supone que la persona profesional de la salud deberá darle a la persona paciente toda la información necesaria para obtener el mejor resultado, de manera previa a la prestación de los mismos. Esto incluye la prescripción de tratamientos, acciones y rutinas recomendadas antes, durante y después de la prestación del servicio para lograr resultados óptimos y evitar un posible deterioro en la salud.

IV. a XI. ...

Artículo 51 Bis 1.- ...

...

El ejercicio de este derecho incluye la comunicación de la información relativa a la prescripción de tratamientos, acciones y rutinas recomendadas antes, durante y después de la prestación del servicio para lograr resultados óptimos y evitar un posible deterioro en la salud, bajo los principios de accesibilidad, confiabilidad, verificabilidad, veracidad y oportunidad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Capítulo IX del catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos, segunda edición. Colección CODHEM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4974/12.pdf

3. RECOMENDACIÓN NO. 165/2024 de la CNDH, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-1652024

4. Negligencia médica: reparación del daño en violación de Derechos Humanos, disponible en:
https://forojuridico.mx/negligencia-medica-reparacion-del­dano/#:-:text=Negligencia%20m%C3%A9dica:%20estad%
C3%ADsticas%20en%20M%C3%A9xico&text=En%2OM%C3%A9xico%2C%20de%20acuerdo%20con,
quejas%20sobre%201a%20atenci%C3%B3n%20m%C3%A9dic

5. ¿Cuáles son las causas más comunes de los errores de medicación?, disponible en:
https://www.fuchsberg.com/es/blog/what-are-the-common-causes-of-medication­errors#:-:text=Las%20causas%20m%
C3%Als%20probables%20de%20errores%20m%C3%A9dicos,paciente%20recibe%20el%20medicamento%20de%
20otro%20paciente.

6. Cuáles son las quejas y denuncias médicas más frecuentes, disponible en: https://www.gmx.com.mx/blog­gmx/guejas-y-denuncias­medicas.html#:-:text =De%20acuerdo%20con%20cifras%20de, 10%25%20del%20total%20de%20casos.

7. Prevención de quejas y demandas al aplicar las metas de seguridad en el paciente quirúrgico, disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sciarttext&pid=S1405-00992011000300006#:-:text=De%20hecho%2C%
20se%20identifica%20ciaramente,menos%2050%25%20de%201os%20casos.

8. CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDA MENTAL DE LOS PACIENTES. Registro digital: 2001271, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001271

Dado en la LXVI Legislatura de la Comisión Permanente, a 27 agosto de 2025.

Diputada Amancay González Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a las artesanías y bordados mexicanos, presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a las artesanías y bordados mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país vasto en riqueza cultural, es por muchos, un mosaico de tradiciones, historia y expresiones artísticas que dan como resultado nuestra identidad cultural y que de manera específica se manifiesta de forma palpable en el patrimonio artesanal mexicano como un testimonio vivo de nuestra diversidad cultural, histórica y simbólica. Cada artesanía hecha a mano refleja no sólo siglos de herencia y saberes ancestrales transmitidos por generaciones de mujeres y hombres en pueblos originarios y comunidades indígenas, es la cosmovisión de cada región, es el sello personal que se aporta en cada trazo o costura que lleva inmerso el tiempo, dedicación y valor sentimental que, merece ser preservado.

De acuerdo con la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, se entiende como artesanía a:

“...la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente”.1

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, “la actividad económica generada por las artesanías ascendió a 153 437 millones de pesos, lo que representó 0.6 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional”2 , este sector de las artesanías generó 479 mil 655 puestos de trabajo ocupados remunerados y cerca de 21 mil 115 establecimientos dedicados al comercio al por menor de artesanías, concentrado en 10.2 por ciento en Jalisco, lo que significa que del total de los establecimientos en el país, 0.4 por ciento pertenece al comercio de artesanías.3

Por su parte, “el gasto en artesanías realizado por los hogares en 2021 ascendió a 154 mil 810 millones de pesos corrientes”4 , lo que representa 21.8 por ciento del gasto realizado por los hogares en bienes y servicios culturales.5

En este sentido, el turismo además de representar 8.5 por ciento del PIB nacional, resulta ser una actividad económica fundamental para que las personas artesanas puedan generar ingresos por la venta de sus productos, pues según datos de la Secretaría de Turismo, con los 35 millones de personas que visitaron nuestro país en 2021, se obtuvo una derrama económica de 7 mil 500 millones de pesos, oportunidad para que las personas turistas además de conocer los diferentes espacios, muestren interés por adquirir un recuerdo tangible que los vincule al lugar que visitaron, así pues, la composición en este sector coloca a los bienes y artesanías en el tercer lugar en términos de aportación de valor a la actividad turística con cerca de 15.8 por ciento.6

No obstante, en las últimas décadas se ha documentado un fenómeno alarmante en las principales zonas turísticas de México –Cancún, San Miguel de Allende, Oaxaca, Tulum, Mérida, entre muchas otras–, con los establecimientos que se anuncian como “tiendas de artesanías” que exhiben y venden, en su mayoría, productos industriales de origen extranjero, principalmente provenientes de China que, imitan los colores, las formas y los símbolos de nuestras culturas y tradiciones.

Cabe resaltar que estos casos de producción se realizan en masa, con un costo unitario bajo y de mala calidad, hecho por el cual resulta un desafío para el sector artesanal que como ya se mencionó anteriormente, son víctimas de apropiación cultural y sin forma alguna de competir en términos de precio y volumen.

Este fenómeno se ha convertido en una práctica que desdibuja la identidad cultural de nuestro país. Asimismo, afecta negativamente a la economía de artesanas y artesanos y se constituye una forma de fraude al consumidor, quien es inducido a pensar que está adquiriendo una verdadera artesanía mexicana cuando en realidad compra una imitación industrial; en suma, representa un acto de violencia cultural contra las y los artesanos mexicanos, cuyo trabajo es desplazado, subvalorado o sustituido por productos importados.

En los últimos años, investigadores y artesanos han señalado que la llegada y comercialización de productos extranjeros a México, ha comenzado a afectar a la industria artesanal, pues su oferta de piezas al mayoreo impulsa un crecimiento de mercados, así como de proveedores.7

De acuerdo con la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México, se estima que la venta falsa de artesanía ganó 69 millones de dólares. Además, señalan que “en todo el país el sector comercial de la decoración y los regalos dejó 718 millones de dólares, y de este monto 16 por ciento correspondió al rubro artesanal, es decir, casi 115 millones de dólares”.8

Asimismo, se menciona que los productos a granel elaborados con materiales sintéticos se devalúan hasta 300 por ciento. Dentro de las piezas más falsificadas por este tipo de prácticas se encuentran “los alebrijes, de Oaxaca; muebles de madera, de Pichátaro Michoacán; lacas, de Chiapa de Corzo, Chiapas; juguetes tradicionales; madera incrustada con concha de abulón, de Hidalgo; creaciones de ámbar, de Chiapas, y los rebozos de Tenancingo, Estado de México”.9

Por poner dos ejemplos, la Zona Arqueológica de Teotihuacán es conocida por su desarrollo basado en la explotación y distribución de la obsidiana, un vidrio volcánico símbolo de poder en aquella cultura y del que se elaboran herramientas y armas. El trabajo de la obsidiana ha sido transmitida por generaciones hasta el día de hoy, la mayoría de las artesanas y artesanos ponen en venta sus productos de este material alrededor de la zona, no obstante se han visto afectados por el auge de productos apócrifos, provocando que sus ventas se desplomen y recurran a otro tipo de empleos, perdiéndose la preservación de saberes. Uno de los testimonios revela lo siguiente10 :

“En una semana normal nosotros vendíamos 3 mil pesos sobre todo de piezas pequeñas, llegaron esos productos chinos y se desplomaron las ventas, ahora algunos días vendemos una solo pieza de 50 pesos; por ejemplo hoy sacamos nuestra mesa para poner las artesanías en la puerta de nuestro taller y no vendimos nada, y antes teníamos pedidos grandes como de 100 pares de aretes de obsidiana o 150 piedras para masaje de obsidiana, nos iba muy bien”.

Por su parte, en Yucatán también se hizo de conocimiento sobre la venta de artesanías apócrifas en los mercados y en el Centro Histórico de la capital11 , principalmente los relacionados con bordados de punto de cruz y las réplicas del Chac Mool, cabezas mayas o de jaguar. Las autoridades han afirmado que empresarios extranjeros se han acercado a la Casa de las Artesanías de Yucatán a ofrecer sus productos12 :

“A las oficinas de la Casa de las Artesanías nos llegaron a ofrecer estos objetos de origen chino que querían hacerse pasar como auténticas artesanías yucatecas”.

Es por ello que, esta iniciativa propone adicionar un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de establecer un porcentaje mínimo obligatorio del 90 por ciento de productos artesanales mexicanos auténticos en los establecimientos que se anuncien o registren como “puntos de venta de artesanías mexicanas” y limitar a un máximo del 10 por ciento la presencia de productos de origen extranjero con apariencia artesanal en dichos espacios y, adicionalmente se proponen reformar los artículos 32 y 33 con la finalidad de establecer una etiqueta especial a todos los productos industriales y/o importados que pretendan hacerse pasar como artesanías mexicanas sin serlo.

Lo anterior con la finalidad de diferenciar de manera gráfica y visible a todos aquellos productos que imiten artesanías mexicanas, pero que esta diferenciación no incrementen costos o trámites a las personas artesanas de nuestro país.

Estas medidas tienen un efecto positivo directo en la economía local, ya que se garantiza que el dinero gastado de los consumidores en artesanías sea para las y los artesanos y sus familias que dependen de su oficio, además de generar empleo por la cadena de producción de los mismos, que inicia desde la obtención de materias primas hasta su venta final. Por otro lado, al preservar las diferentes técnicas de las ramas artesanales, se incentiva a que las personas jóvenes aprendan y continúen perpetuando nuestras tradiciones.

Asimismo se señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá en relación a su atribución marcada en la fracción X del artículo 24 de la misma ley, –actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios–, y fracción I –de promover y proteger los derechos del consumidor–, el inspeccionar y sancionar a comercios que incurran en simulación, engaño publicitario o desplazamiento injusto de producción nacional.

Además, en el artículo segundo transitorio se busca que la Secretaría de Economía en colaboración con la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, establezcan los mecanismos y criterios para determinar la autenticidad de las artesanías y piezas culturales que se anuncien, registren o comercialicen en puntos de venta de artesanías mexicanas.

Por una parte, la Secretaría de Economía es la autoridad encargada de la política comercial interna, su papel es clave para definir los mecanismos de certificación y normativa que permitan identificar y proteger el legado artesanal nacional en el mercado. Por su cuenta, la Secretaría de Cultura es la responsable de la promoción y preservación del patrimonio cultural. Y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas representa y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, su participación en esta importante labor asegura que se respeten las tradiciones y derechos de las y los artesanos.

Con ello se busca proteger el arte y el trabajo de las manos mexicanas que manteniendo tradiciones ancestrales, continúan elaborando productos artesanales como juguetes, bordados, productos de barro, entre muchos otros.

Esta reforma a la legislación mexicana, es urgente no sólo para defender los derechos de los consumidores a contar con información veraz y no engañosa, sino también para salvaguardar los derechos culturales y económicos de miles de personas que viven de la producción artesanal en condiciones de desigualdad y vulnerabilidad.

Adquirir una artesanía mexicana es un acto de reconocimiento, dignificación y resistencia cultural. Es por ello que resulta primordial establecer reglas claras y justas para eliminar el abuso comercial disfrazado de “turismo cultural”.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona el artículo 12 Bis; un quinto párrafo recorriendo en orden los siguientes al artículo 32; y un segundo párrafo al artículo 33; todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis. En los establecimientos que se anuncien, registren o comercialicen como puntos de venta de artesanías mexicanas, se deberá garantizar como mínimo que el 90 por ciento del inventario y productos artesanales en exhibición, sean de origen nacional.

En caso de que la Procuraduría detecte la sobreoferta de productos importados con apariencia artesanal, podrá aplicar sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del presente ordenamiento.

Artículo 32. ...

...

...

...

Comercializar productos industriales y/o importados que imiten artesanías mexicanas sin la leyenda obligatoria establecida en el artículo 33 de la presente Ley, se considera como publicidad o información engañosa.

...

...

...

Artículo 33. ...

Tratándose de productos importados que imiten artesanías mexicanas o incorporen diseños, técnicas o denominaciones asociadas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deberán ostentar de forma visible la leyenda “Producto industrial importado-No es una artesanía mexicana”. La omisión de esta obligación se considerará información o publicidad engañosa en términos de esta Ley y, como apropiación indebida de conformidad con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía en colaboración con la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, establecerán los mecanismos y criterios para determinar la autenticidad de las artesanías y piezas culturales que se anuncien, registren o comercialicen en puntos de venta de artesanías mexicanas.

Notas

1 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, Artículo 3, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFMAA.pdf

2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional del Artesano, disponible en
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_ART23.pdf

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 LATAM, El mercado artesanal y los cambios en el perfil del consumidor de artesanías mexicanas, disponible en https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3070

7 El Economista, “Productos chinos son reetiquetados ‘Hecho en México’, disponible en
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/productos-chinos-son-reetiquetados-hecho-en-mexico/

8 Milenio , Daña piratería a más de 11 millones de artesanos, disponible en https://www.milenio.com/estados/dana-pirateria-a-mas-de-11-millones-de- artesanos

9 Ibídem.

10 Agapito Hernández Nieto en entrevista con El Sol de Toluca, Proliferan artesanías falsas en la Zona Arqueológica de Teotihuacán, disponible en https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/proliferan-artesanias-falsas-en- la-zona-arqueologica-de-teotihuacan-14387250

11 Posta, Detectan venta de salsas artesanías yucatecas en el Centro Histórico de Mérida, disponible en
https://www.posta.com.mx/yucatan/detectan-venta-de-falsas-artesanias-yucatecas-en-el-centro-historico-de-merida-/v-vl2074674

12 Novedades Yucatán, Pirateria china daña mercado yucateco de artesanías, disponible en https://sipse.com/novedades-yucatan/yucatan-artesanias-china-pirateria- mercado-chichen-itza-bordado-cultura-317842.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, al 27 de agosto de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer del programa nacional de fomento para el cultivo y aprovechamiento sustentable del bambú, presentada por el diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 27 de agosto de 2025

El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción LXII recorriendo en su orden las subsecuentes fracciones del artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El bambú es una planta que tiene una gran variedad de aplicaciones, a nivel mundial se han reportado más de mil usos diferentes en procesos industriales. Del bambú se puede obtener alimento, ropa, material para construcción, celulosa para papel y medicinas; además, de que protege el suelo y captura el bióxido de carbono. Pertenece a la familia de las gramíneas y pueden llegar a alcanzar una altura de 40 metros. En el mundo se estima que existen 1 mil 200 especies y 90 géneros que se distribuyen en los cinco continentes, principalmente en áreas tropicales y subtropicales, siendo Europa el único continente donde no existen especies nativas.1

En nuestro país no existen especies endémicas de bambú, sin embargo, se tiene registro de 36 especies nativas de tipo leñosa y 4 herbáceas. Los principales tipos de bambúes en México son las llamadas guaduas, cañizo y caña brava, representados por el género Guadua, con cinco especies nativas: G. aculeata, G. amplexifolia, G. longifolia, G. paniculata y G. velutina. Los estados en los que se ubican estas especies son de clima tropical destacando Chiapas, Oaxaca y Veracruz con la mayor variedad de estas plantas y Tamaulipas, Michoacán, Colima.2

El bambú se distribuye en el territorio nacional desde nivel del mar hasta más de 3000 metros sobre el nivel del mar, en distintos tipos de vegetación (tanto húmeda como árida), lo que implica presencia también en otras regiones del país, aunque con menor diversidad específica.3

Casi el 80% de las especies de bambú en México tienen algún uso, en los que destacan: construcción de viviendas, cestería y forraje.4 En este sentido, en Veracruz, la comunidad de Monte Blanco, ubicada en el municipio de Teocelo, representa una de las regiones del país con mayor tradición y capacidad productiva en el aprovechamiento del bambú, principalmente en la elaboración de muebles.

El estudio Aspectos socioeconómicos del aprovechamiento del bambú en una comunidad rural de Veracruz 5 destaca que esta actividad artesanal es realizada en talleres familiares y genera empleo e ingresos para mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

El documento en comento señala que, la transformación del bambú en muebles, artesanías y objetos ecológicos no solo representa una fuente de ingreso económico para esta comunidad, sino también, una estrategia local de conservación ambiental y cohesión social. Asimismo, señala algunos problemas a los que se enfrentan los artesanos de Monte Blanco para desarrollar plenamente esta actividad, en los que destacan:

a) Ausencia de una cadena productiva formal y de un padrón oficial de productores.

b) Falta de infraestructura logística, como caminos rurales adecuados y centros de acopio.

c) Baja escolaridad y falta de asistencia técnica, que dificultan el cumplimiento de requisitos administrativos.

d) Dificultades normativas y burocráticas para obtener permisos de transporte y comercialización del bambú hacia otros estados.

El caso de Monte Blanco, en Veracruz, constituye un ejemplo representativo de la situación que enfrentan diversas regiones del país con vocación para el cultivo y aprovechamiento del bambú. Si bien esta planta posee un alto potencial económico, social y ambiental-al generar empleo comunitario, fomentar la cohesión social y contribuir a la conservación del entorno-, su desarrollo se encuentra limitado por la ausencia de un marco jurídico que regule y fomente su aprovechamiento.

La ausencia de una regulación específica ha derivado en cadenas productivas incompletas, obstáculos burocráticos, baja asistencia técnica y una insuficiente infraestructura logística, lo que restringe la capacidad de los productores para acceder a financiamiento, cumplir con requisitos administrativos y comercializar sus productos de manera competitiva.

De esta manera, el potencial del bambú como recurso estratégico para el desarrollo rural y sustentable de México permanece desaprovechado, repitiéndose en entidades con condiciones similares a las de Veracruz, como Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Colima y Tamaulipas. Ante este panorama, resulta indispensable impulsar un marco normativo que reconozca al bambú como un recurso de importancia nacional y que establezca las bases para su fomento, regulación y aprovechamiento integral.

II. Justificación de la iniciativa

El bambú representa una alternativa estratégica para diversificar la producción forestal y agroindustrial en México, al mismo tiempo que constituye un recurso sustentable frente a los desafíos del cambio climático, la pobreza rural y la degradación ambiental. Su cultivo y aprovechamiento permiten múltiples aplicaciones en la construcción, la industria del mueble, la cestería, la obtención de celulosa, textiles, alimentos y medicinas, además de ofrecer importantes beneficios ambientales como la captura de carbono, la protección del suelo y la restauración de ecosistemas.

A pesar de esta riqueza, en México su desarrollo enfrenta limitaciones estructurales: ausencia de un marco jurídico específico, falta de cadenas productivas formalizadas, escasa asistencia técnica, deficiencias logísticas y obstáculos normativos para su transporte y comercialización.

Las experiencias internacionales demuestran que es posible revertir estas limitaciones mediante un marco legal adecuado.

Tomando en cuenta estas experiencias, se vuelve indispensable que México avance en la creación de una legislación que reconozca al bambú como recurso de importancia nacional y establezca bases claras para su fomento, regulación y aprovechamiento integral.

III. Experiencias internacionales

Colombia promulgó la Ley Número 22066 del 17 de mayo de 2022, que establece un marco de política para el uso productivo de la guadua y el bambú con enfoque en la sostenibilidad ambiental.

Sus principales alcances incluyen:

1. Estímulo a la producción y cadena productiva completa, desde su cultivo hasta transformación, con incentivos al sector agroindustrial.

2. Manejo sostenible de guaduales naturales y plantados, y restauración de cuencas y microcuencas.

3. Impulso a la investigación, innovación, estandarización y capacitación técnica.

4. Valoración de su identidad cultural y promoción de su uso en sistemas constructivos tradicionales.

5. Norma que al menos 30 por ciento de nuevas viviendas rurales en zonas como el paisaje cultural cafetero sea en guadua y bambú.

6. Facilidades para registro, importación de maquinaria, acceso a créditos, seguros, y conformación de núcleos productivos.

En Brasil, la Ley Número 12.484, de 8 de septiembre de 20117 establece la Política Nacional de Incentivo y Manejo Sustentado del Cultivo de Bambú:

1. Reconoce al bambú como recurso estratégico con valor ecológico, económico, social y cultural.

2. Promueve incentivos financieros y técnicos para productores, especialmente agricultura familiar.

3. Crea instrumentos de certificación y comercialización para fortalecer su cadena de valor.

4. Integra al Estado, sector privado y comunidad científica en el desarrollo de polos de producción.

III. Objeto de la iniciativa

El objeto de la iniciativa es reconocer al bambú como un recurso de importancia nacional y establecer un marco jurídico que permita:

1. Impulsar un Programa Nacional de Fomento al Cultivo y Aprovechamiento Sustentable del Bambú, bajo la coordinación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor).

2. Fomentar cadenas productivas completas, que incluyan desde el cultivo hasta la industrialización del bambú.

3. Promover incentivos financieros, asistencia técnica e instrumentos económicos para comunidades rurales, pequeños productores y sectores industriales vinculados al bambú.

4. Garantizar el aprovechamiento sustentable del bambú, fortaleciendo su potencial ecológico (captura de carbono, restauración de suelos), económico (empleo, industria) y social (cohesión comunitaria).

IV. Contenido de la Iniciativa .

Se adiciona una nueva fracción LXII al artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de reconocer expresamente al bambú como recurso estratégico y otorgar a la autoridad competente la responsabilidad de fomentar su cultivo y aprovechamiento.

La propuesta busca sentar las bases normativas para que el Estado mexicano implemente un Programa Nacional de Fomento para el Cultivo y Aprovechamiento Sustentable del Bambú, que permita transformar el potencial ecológico, social y económico de esta planta en beneficios tangibles para las comunidades rurales y para la política ambiental del país.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que muestra las modificaciones específicas al texto vigente:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforma la fracción XLI y se adiciona la fracción XLII recorriéndose las subsecuentes, todas del artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

...

I. a XL. ...

XLI. Participar en el diseño, instrumentación y operación de los mecanismos cooperativos de reducción de emisiones en el sector forestal de acuerdo con los criterios y protocolos emitidos por la Secretaría para este objeto;

XLII. Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia el Programa Nacional de Fomento para el Cultivo y Aprovechamiento Sustentable del Bambú, así como los estímulos, incentivos e instrumentos económicos para su implementación; y

XLIII. Las demás que le señale la presente ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional Forestal, Bambú, la planta de los mil usos,
https://www.gob.mx/conafor/articulos/bambu/-la-planta-de-los-mil-usos#:~:text=Tambi%C3%A9n%20se%20emplea
%20para%20hacer,crece%20y%20est%C3%A1%20disponible%20naturalmente. Consultado el 24 de agosto de 2025.

2 Ibíd.

3 Rodríguez Marín, Rosa Marina, Eliane Ceccon, Patricia Hernández Rodríguez, y James Rodríguez. 2023. “Socioecological Problematic and Proposals for the Conservation of Two Endangered Species of Woody Endemic Bamboo of Mexico.” En Bamboo Science and Technology, editado por Felipe Luis Palombini y Fernanda Mayara Nogueira, página 358.
https://www.researchgate.net/publication/369243646_Socioecological_Problematic_and_Proposals_for_the_Conservation
_of_Two_Endangered_Species_of_Woody_Endemic_Bamboo_of_Mexico> Consultado el 24 de agosrto de 2025

4 Ibíd. p.359.

5 Martínez-González, José de Jesús, Ángel A. Camargo-Ricalde, y Ana E. Martínez-Ramos. “Aspectos socioeconómicos del aprovechamiento del bambú en una comunidad rural de Veracruz, México.” Revista Mexicana de Ciencias Forestales 10 (52): 132-154. 2019. <https://cienciasforestales.inifap.gob.mx/index.php/forestales/artic le/view/815/2198 >Consultado el 24 de agosto de 2025.

6 Ley Número 2206, https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/300442 04 Consultado el 24 de agosto de 2025.

7 Ley Número 12.484, https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2011/lei/l12484 .htm?utm_source=chatgpt.com Consultado el 24 de agosto de 2025.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 27 de agosto de 2025.

Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 27 de 2025.)

Que declara el 1 de octubre de cada año “Día Nacional del Café Mexicano”, recibida del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 1 de octubre de cada año “Día Nacional del Café Mexicano”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El café es originario del África nororiental y su domesticación y consumo fueron difundidos, desde muy temprano, por las rutas comerciales y culturales del mundo árabe particularmente en la Península Arábiga y en el Cuerno de África.

La tradición recogida del origen del café se le alude a la célebre leyenda del pastor Kaldi en Etiopía, que más allá del carácter mítico, esta narrativa da cuenta del arraigo temprano de la planta y su bebida en esa región, así como su expansión hacia puertos del mar Rojo y centros urbanos como La Meca y El Cairo.

En el ámbito europeo, la bebida alcanzó gran difusión a partir de los siglos XVII-XVIII, con la aparición de casas de café que catalizaron intercambios culturales y comerciales.

Estudios históricos publicados por el Estado mexicano, en particular por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, sintetizan esta trayectoria global en secciones que examinan desde el “origen fabuloso y legendario” hasta los “itinerarios: de Abisinia a América”, aportando una lectura cronológica de su tránsito a Europa y su posterior llegada al Caribe y la Nueva España.1

La expansión hacia América se consolidó por la vía antillana en el siglo XVIII, desde donde su cultivo y consumo se integraron a circuitos coloniales, publicaciones oficiales mexicanas de divulgación socioeconómica como el Instituto Nacional de la Economía Social, recogen esta historia global y su enlace con la agricultura y el comercio de los países del continente, sentando el contexto para comprender la recepción y adaptación del café en México.

En nuestra nación, el café ingresa a fines del siglo XVIII y primeras décadas del XIX por tres rutas comerciales:

• 1796: desde Cuba hacia la región de Córdoba (Veracruz);

• 1823: vía Morelia con plantas provenientes de la región de Moka, Arabia;

• 1847: desde Guatemala hacia Chiapas.

Esta cronología y rutas constan en documentos sectoriales de la Secretaría de Agricultura.2

La evidencia histórica sugiere que, mientras a inicios del siglo XIX el consumo interno era limitado, ciertas zonas de clima templado ya mostraban vocación cafetalera, especialmente en Veracruz y el sur del país; fuentes históricas compiladas por instituciones públicas de nuestro estado, confirman exportaciones veracruzanas tempranas y la rápida diseminación del cultivo en esa región.

Es por ello, que, durante la segunda mitad del siglo XIX, el café se afianza como cultivo estratégico en entidades del Golfo y el sur-sureste.

Para Oaxaca, por ejemplo, hay descripciones oficiales de fines de 1870 que dan cuenta de plantíos y volúmenes crecientes; procesos similares se documentan en Veracruz, Chiapas y la Sierra Norte de Puebla.

Ya para el siglo XX se institucionaliza la política pública hacia la cafeticultura, destacando la creación del Instituto Mexicano del Café (organismo público descentralizado) mediante iniciativa presidencial de 1948, orientada a organizar, fomentar y desarrollar la industria del café en el país, sin embargo, en 1989 fue desaparecida esta institución.

La historia contemporánea del café en México incorpora instrumentos de propiedad industrial y normalización para proteger y promover calidades regionales.

Sobresaliendo la Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen “Café Veracruz” (15/XI/2000), complementada por la NOM-149-SCFI-2001 (especificaciones y métodos de prueba para Café Veracruz).3

Al inicio del siglo XXI, la producción cafetalera se encontraba extendida en 12 entidades y cerca de 400 municipios, con alta presencia de pequeños productores, (muchos de ellos pertenecientes a pueblos indígenas) y sistemas de producción tradicionales de café arábica en altura, siendo así que estas características, reportadas en evaluaciones oficiales, explican el peso social y territorial del cultivo.

En México, la cafeticultura es una actividad altamente social: la propia Secretaría de Agricultura reconoce que la cadena del café involucra más de 500 mil productores, distribuidos en 15 entidades federativas y alrededor de 480 municipios; es, por tanto, un cultivo con fuerte anclaje territorial, que sostiene ingresos y empleo en regiones rurales de alta y muy alta marginación.4

Los diagnósticos estadísticos de INEGI muestran, además, una estructura minifundista: en compilaciones recientes se documenta que más del 60% de las unidades de producción de café operan con hasta 5 hectáreas; es decir, la cafeticultura mexicana descansa mayormente en pequeños productores, este rasgo explica tanto la capilaridad social de la cadena como la necesidad de políticas de fomento diferenciadas.

La información sectorial del El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural reconoce al café como cultivo estratégico por su impacto económico y de empleo, con presencia productiva desde Chiapas, Veracruz y Puebla, que cabe resaltar que estos estos tres estados suelen concentrar la mayor parte del volumen, hasta Oaxaca y Guerrero.5

Un elemento técnico y clave para la planeación sectorial y fundamento directo de esta declaratoria, es la definición oficial del “ciclo cafetalero.”

En normativa publicada en el Diario Oficial de la Federación se establece expresamente que el ciclo comprende del 01 de octubre de un año al 30 de septiembre del siguiente, criterio que ordena registros, apoyos y comercialización.

Esta definición respalda, con lógica productiva y administrativa, que la conmemoración nacional se fije el 1 de octubre.

La Conabio destaca que los cafetales, en especial los sistemas bajo sombra diversificada, funcionan como corredores biológicos que conectan selvas y bosques, aportan servicios eco sistémicos (retención de suelos, regulación hídrica y micro climática, captura de carbono y conservación de biodiversidad) y favorecen la presencia de fauna (incluidas aves migratorias). Estas contribuciones ambientales se han documentado en materiales técnicos de divulgación para políticas públicas.

Desde la sanidad vegetal, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria acredita la importancia del manejo fitosanitario (broca del café y roya del cafeto, entre otras) e incluso refiere marcos regulatorios como la NOM-019-FITO-1996 y materiales técnicos para la vigilancia epidemiológica y el manejo integrado.

Este enfoque robusto confirma que la cafeticultura exige capacidades públicas y coordinación con productores para sostener productividad y sustentabilidad.

El café es también identidad cultural y turística, ya que Secretaría de Turismo reconoce Pueblos Mágicos de vocación cafetalera, como Coatepec (Veracruz), cuyo propio expediente institucional reseña la introducción del cafeto en el siglo XIX, y Xicotepec de Juárez (Puebla), donde el café forma parte de la vida cotidiana y de los atractivos locales.

Esta dimensión refuerza la pertinencia de una fecha nacional que articule promoción cultural, rutas turísticas y consumo responsable.6

Como anteriormente ya se mencionó, fijar el 1 de octubre como Día Nacional del Café Mexicano armoniza la conmemoración con el inicio del ciclo cafetalero definido oficialmente por el Estado mexicano; en ese día comienza el periodo productivo-comercial que estructura la planeación del sector, la operación de apoyos y la estadística nacional.

La elección de esa fecha dota a la declaratoria de coherencia técnica, valor simbólico y utilidad pública para campañas de consumo, promoción turística, educación ambiental y fortalecimiento de la cadena.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se declara el 1 de octubre de cada año como “Día Nacional del Café Mexicano”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 1 de octubre de cada año, como el “Día Nacional del Café Mexicano”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (2014). La hora del café: Dos siglos a muchas voces. Conabio. https://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/versiones_digitales/Hora Cafe.pdf Consultado el 24 de agosto de 2025.

2. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (2005). Informe final: Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura 2003–2004.
https://www.agricultura.gob.mx/sites/default/files/sagarpa/document/2018/11/14/1533/14112016-2004-nal-cafe.pdf Consultado el 24 de agosto de 2025.

3. Diario Oficial de la Federación. (2000, 15 de noviembre). Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen “Café Veracruz”. https://dof.gob.mx/index_111.php?day=15&month=11&year=2000 Consultado el 24 de agosto de 2025.

4. Cámara de Diputados (CEFP). (2001). El mercado del café en México. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. https://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0542001.pdf Consultado el 24 de agosto de 2025.

5. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural/SIAP. (2022). Expectativas Agroalimentarias 2022.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/723488/Expectativas_Agroalimentarias_2022.pdf Consultado el 24 de agosto de 2025.

6. Secretaría de Turismo (2014). Coatepec, Veracruz (Pueblo Mágico). Sectur. https://www.sectur.gob.mx/gobmx/pueblos-magicos/coatepec-veracruz/ Consultado el 24 de agosto de 2025.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 27 días del mes de agosto de 2025.

Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley de la Guardia Nacional, recibida del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El 29 de mayo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego1

y el 16 de julio se expidió la nueva Ley de la Guardia Nacional.2

En ambos ordenamientos se reforzaron las disposiciones relativas a la custodia y control de las armas de fuego, tanto en posesión de particulares como de las instituciones policiales y de las Fuerzas Armadas.

En el artículo 4o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.3

Por otra parte, la Ley de la Guardia Nacional en su Capítulo IV. Del Control y Vigilancia se establecen aspectos relacionados con la vigilancia del armamento a cargo de los elementos de la Guardia Nacional,4 en los que destacan las siguientes temáticas:

• Supervisión jerárquica del armamento (artículos 57 y 58), con obligaciones de reportar bajas (robo, extravío, destrucción) en máximo 72 horas.

• Sistema de información interno (artículo 59) para rastrear asignación de armas, municiones, prácticas de tiro y hechos de uso.

• Depósitos de armamento. Condiciones de seguridad estrictas y accesos controlados (artículo 60).

• Responsabilidad del personal en caso de pérdida o robo de armas (artículo 61), con sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

Sin embargo, el modelo se enfoca en controles administrativos internos y en la responsabilidad individual del personal y no posibilita la rendición de cuentas para que se pueda conocer si las armas registradas en posesión de particulares o las que usan los elementos de la Guardia Nacional únicamente fueron utilizadas para los fines que fueron otorgadas. Las principales debilidades institucionales del modelo son las siguientes:

• Falta de trazabilidad técnica: la Ley sólo prevé controles administrativos (reportes, registros, depósitos), pero no mecanismos periciales de identificación de disparos.

• Debilidad en la investigación de abusos: no es posible comprobar si un disparo provino de un arma oficial.

• Riesgo de desvío y mercado negro: aunque se sanciona el extravío o robo, sin huella balística no hay certeza de seguimiento cuando esas armas aparecen en hechos ilícitos.

• Carga excesiva en controles internos: se confía en reportes jerárquicos, pero estos pueden ser manipulados o insuficientes frente a situaciones críticas (abusos de fuerza, corrupción, colusión con crimen).

La falta de un sistema de identificación de huella balística imposibilita que se cuente con un registro de armas con registro que han sido utilizadas o se han visto relacionadas con hechos ilícitos.

II. Experiencias internacionales

En Colombia, mediante el Decreto 771, de 2022, se estableció el Registro Nacional de Identificación Balística (RNIB) el cual entró en vigor en 2023. El sistema tiene como finalidad crear una base de datos balística nacional que permita rastrear cada arma de fuego a través de la huella que deja en casquillos y proyectiles.5

El modelo colombiano contempla dos componentes: el Sistema de Información de Huella Balística Civil (artículo 2.2.4.4.8), encargado de registrar armas en posesión legal de particulares, y el Sistema de Información de Huella Balística Criminal, administrado por la Fiscalía, orientado a armas aseguradas en procesos judiciales (artículo 2.2.4.4.15).6

De acuerdo con el Ministerio de Defensa colombiano, el empadronamiento de armas en este registro es obligatorio para renovar permisos de portación o tenencia, de modo que, en caso de incumplimiento, las armas pueden ser incautadas. Esta medida asegura que cada arma legalmente registrada cuente con un expediente balístico, lo que fortalece la capacidad del Estado para rastrear su uso en investigaciones criminales.

La experiencia colombiana demuestra que la huella balística es una política pública que fortalece la transparencia y la rendición de cuentas en materia de armas de fuego que posibilita que el uso de armas pueda ser verificado y cotejado con evidencia científica, lo que disminuye riesgos de impunidad y desvío hacia el mercado ilegal.

III. Justificación de la iniciativa

El fortalecimiento de los mecanismos de control sobre las armas de fuego en México constituye un eje estratégico para garantizar la seguridad pública, prevenir la violencia y consolidar la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.

En este contexto, la incorporación de la huella balística al marco normativo es indispensable para pasar de un modelo basado únicamente en controles administrativos a un esquema integral que combine supervisión jerárquica, responsabilidad institucional y evidencia científica.

El registro de huellas balísticas de todas las armas de cargo de la Guardia Nacional y de aquellas en posesión legal de particulares permitirá:

• Relacionar evidencia balística (balas o casquillos) con un arma específica.

• Vincular diferentes eventos criminales cometidos con la misma arma, incluso sin haberla asegurado aún.

• Excluir armas que no presentan coincidencias en sus microhuellas.

• Aportar pruebas científicas en procesos judiciales, donde las marcas individuales tienen un alto valor probatorio.

• El análisis balístico, al establecer coincidencias, contribuye a la reconstrucción de los hechos y a la responsabilización penal de los implicados.7

En este sentido, la huella balística es una herramienta forense esencial para el combate a la delincuencia, en virtud de que permite individualizar armas de fuego a partir de sus marcas únicas, establecer vínculos entre crímenes y aportar evidencia científica sólida en procesos judiciales.

La presente iniciativa tiene su justificación en la necesidad de lograr un marco normativo que regule el control integral de armas en México, asegurando que el Estado cuente con herramientas modernas, científicas y confiables para cumplir con su deber de garantizar la seguridad y los derechos humanos.

IV. Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es fortalecer el control y el seguimiento del uso de las armas de fuego en México, mediante la incorporación obligatoria de la huella balística en los registros oficiales de armamento, tanto en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, como en el sistema de información de la Guardia Nacional. Los objetivos de la reforma son los siguientes:

• Garantizar la identificación balística de cada arma de fuego, complementando los actuales mecanismos administrativos de control y custodia.

• Asegurar la rendición de cuentas en el uso del armamento oficial, mediante la posibilidad de cotejar huellas balísticas en investigaciones por abusos de fuerza o violaciones a derechos humanos.

• Prevenir el desvío de armas al mercado ilícito, permitiendo rastrear aquellas que sean robadas o extraviadas y posteriormente utilizadas en delitos.

• Fortalecer la procuración e impartición de justicia, al proveer a las autoridades de evidencia científica con alto valor probatorio.

• Incrementar la legitimidad y confianza ciudadana en las instituciones de seguridad pública, al establecer controles modernos y verificables en el uso del armamento.

V. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y a la Ley de la Guardia Nacional, con el propósito de establecer un Sistema de Identificación Balística a nivel nacional y garantizar su uso como herramienta obligatoria en el control del armamento, tanto de particulares como del personal de la Guardia Nacional. Las modificaciones propuestas se concentran en los siguientes ejes:

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

• Artículo 4o. Se adiciona un párrafo para que el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos incorpore un Sistema de Identificación Balística, que concentre los archivos físicos y digitales de las huellas balísticas de cada arma de fuego registrada.

• Se establece que la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales tengan acceso a este registro para fines de investigación criminal.

Ley de la Guardia Nacional

Artículo 59. Se adiciona la obligación de que el sistema de información de la Guardia Nacional registre la huella balística de cada arma de cargo:

• Se incorpora como disposición expresa que el cotejo de huellas balísticas sea obligatorio en toda investigación donde se presuma el uso de armas de elementos de la Guardia Nacional.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que muestra las modificaciones específicas al texto vigente:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y por el que se reforma y adiciona el artículo 59 de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

El Registro Federal de Armas de Fuego deberá establecer un Sistema de Identificación Balística que contendrá el censo de los archivos físicos y digitales de las huellas balísticas de cada una de las armas de fuego registradas al cual tendrán acceso la Fiscalía General de la República y sus homólogas en las 32 entidades federativas.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 59 de la Ley de la Guardia nacional, para quedar como sigue:

Artículo 59. La Guardia Nacional tendrá un sistema de información que permita conocer, en todo momento, el armamento y las municiones que se encuentren en posesión de cada uno de sus integrantes; la huella balística de cada arma; la comisión del servicio que el integrante desempeñe; el registro de sus prácticas de tiro y, en su caso, si el integrante se vio involucrado en hechos con motivo de su uso, así como el resultado de la investigación correspondiente.

El cotejo de huellas balísticas será obligatorio en toda investigación de hechos en los que se presuma el uso de armas de elementos de la Guardia Nacional.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá realizar las adecuaciones reglamentarias, tecnológicas y administrativas necesarias para la implementación del Sistema de Identificación Balística a que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Guardia Nacional deberá incorporar la información de huellas balísticas en su sistema de información dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758597&fecha=29/05/ 2025#gsc.tab=0 Consultado el 18 de agosto de 2025.

2 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763158&fecha=16/07/ 2025#gsc.tab=0 Consultado el 18 de agosto de 2025.

3 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf Consultado el 18 de agosto de 2025.

4 Ley de la Guardia Nacional. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf Consultado el 18 de agosto de 2025

5 Colombia. Departamento Administrativo de la Función Pública. Decreto 771 de 2022,
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=186786 Consultado el 16 de agosto de 2025.

6 Ibíd.

7 Rivera Núñez, Brian Rogelio. 2022. Huella balística en balas y casquillos: Marcas de herramienta para el estudio micro comparativo. Zacatecas: Universidad Autónoma de Zacatecas, Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas. https://revistas.uaz.edu.mx/index.php/uazgaceta/article/view/3586 Consultado el 16 de agosto de 2025.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión de las personas adultas mayores en sus operaciones bancarias, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de agosto de 2025

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acceso a servicios financieros resulta esencial para la participación plena en la vida económica y social. Sin embargo, diversas barreras impiden que personas con condiciones de salud especiales que limitan su movilidad, accedan a estos servicios en igualdad de condiciones.

La dependencia exclusiva de datos biométricos, como las huellas dactilares, para la verificación de identidad en trámites bancarios presenciales, excluye a quienes no pueden proporcionar estos datos debido a su condición física.

La utilización obligatoria de datos biométricos, como las huellas dactilares, para la autenticación en trámites bancarios, excluye a personas con condiciones que impiden la captura de estos datos.

Por ejemplo, la adermatoglifia, una condición que impide la formación de huellas dactilares afecta a algunas personas mayores y con discapacidad. Esta situación constituye una limitación injustificada de los derechos de estas personas.

Pero esta es sólo uno de los ejemplos por los cuales, una persona está impedida para acceder a los servicios y trámites bancarios.

Han sucedido múltiples acontecimientos, en donde las sucursales bancarias obligan a las personas en condiciones de salud delicadas, o convalecientes, para realizar los trámites y operaciones bancarias, lo cual, a todas luces, es una violación a los derechos humanos de quienes están en condiciones desfavorables de salud.

Uno de estos lamentables hechos, se dio cuando en septiembre de 2024, el hombre de más de 90 años acudió con su hija a realizar compras de medicamentos recetados para atender enfermedades crónicas, y su despensa. Al intentar pagar con su tarjeta de débito le dijeron que el trámite “no pasaba”, por lo que acudió a una sucursal del banco donde tenía sus ahorros por más de 67 mil pesos, para preguntar el motivo. Ahí se le notificó que su cuenta no estaba bloqueada, pero que necesitaba reactivar la tarjeta de débito, y para ello era indispensable comprobar su identidad, a través de sus huellas dactilares, que no fueron posible obtener mediante los dispositivos biométricos debido al desgaste natural en su piel, por la avanzada edad. La institución bancaria argumentó que la restricción estaba prevista en la ley, tras 12 meses sin movimiento, y que el cliente había sido oportunamente notificado a través de sus estados de cuenta.1

Ante esta violación a sus derechos humanos, el adulto mayor interpuso un juicio, por lo que el Juzgado de Distrito ordenó a una institución bancaria desbloquear y restituir los fondos de la tarjeta de débito de un adulto mayor, a quien le prohibió el acceso a sus ahorros. En la sentencia se condenó a pagar los intereses legales correspondientes al periodo durante el cual el afectado no pudo disponer de su dinero. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima determinó que el banco actuó de manera indebida al bloquear el acceso a los recursos de su cliente por una supuesta falta de actividad en la cuenta, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, sin considerar las limitaciones físicas del quejoso debido a su avanzada edad.2

Otro lamentable caso se dio cuando en una ambulancia, postrado en una camilla y con oxígeno, José tuvo que acudir el pasado miércoles a una sucursal del banco HSBC ubicada en la colonia Roma Norte para poder realizar la actualización de su aplicación bancaria, con el fin de que su familia pudiera disponer del dinero en su cuenta para pagar los gastos médicos que ha implicado la cirugía de cadera que requirió a los 87 años. Su esposa Blanca intentó por mes y medio realizar la actualización de la aplicación bancaria en el teléfono celular de José, pero no pudo, y al consultar con ejecutivos bancarios le dijeron que la única forma de realizar el trámite era llevar al señor a la sucursal “en la condición que estuviera”, o esperar a su fallecimiento. Después de agotar las opciones para conseguir la actualización de la aplicación sin exponer al señor, que implicaron el pago de un poder notarial de 8 mil pesos y el desembolso de otros 6 mil pesos para una ambulancia particular, Blanca acudió al banco y consiguió completar el trámite solicitado, sin embargo, acusa que el trato recibido por el banco fue discriminatorio.3

Otro caso se dio con una familia en San Luis Potosí tuvo que recurrir a medidas extremas para que su abuela pudiera realizar un trámite bancario, debido a la falta de alternativas por parte de la sucursal, el joven explicó que, a pesar de informar sobre el delicado estado de salud de su abuela, el banco no ofreció alternativas para realizar el trámite de manera remota. Debido a esta situación, la familia tuvo que trasladarla en una ambulancia y con apoyo de un tanque de oxígeno para cumplir con el requerimiento. El sobrino de la señora de 80 años de edad narró que, aunque intentaron hacer el trámite vía telefónica, desde oficinas centrales en Ciudad de México los obligaron a llevar a la cliente, por lo que sus familiares tuvieron que trasladarla en ambulancia a un banco en el centro histórico de San Luis Potosí. La persona de la tercera edad había salido de forma reciente del hospital y estaba en un proceso de rehabilitación donde requiere de oxígeno.

Todas estas violaciones a los derechos humanos parten del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que establecen lo siguiente:

“Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de. equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.”

Derivado de esta disposición, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitieron las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito”,4

mediante las cuales, se obliga a las instituciones de crédito a solicitar los requerimientos técnicos para la captura de huellas dactilares e identificación facial como datos biométricos, instrumento por el cual, se permiten estas violaciones a los derechos humanos de los usuarios de los bancos que obligan a acudir en condiciones inhumanas a estas personas que hemos dado cuenta en ejemplos anteriores.

De igual forma, el artículo 61 establece que:

Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Resulta evidente que, todas estas normas son violatorias de derechos humanos, reconocidos en los artículos 1o y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;5

1o. y 5o. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos6 y 3o. de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Esto no puede seguir así. Ante esta terrible situación, en el PRI proponemos una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito con el objetivo de permitir que las personas que, por razones de ser persona adulta mayor, realicen sus trámites y operaciones bancarias con mayor facilidad y sin tener que sufrir por los requisitos estrictos que por la naturaleza propia del manejo de dinero existen, o bien, establecer mecanismos alternativos de verificación de identidad para estas personas que de igual forma por la naturaleza de su edad avanzada no puedan autenticarse vía datos biométricos, garantizando la seguridad y la inclusión.

Propongo adicionar un segundo párrafo al artículo 52 donde se establezca que se autorizará la excepción a estos medios de autenticación, cuando la clientela esté imposibilitada para llevar a cabo la celebración de sus operaciones por condiciones de edad, es decir que la persona sea adulto mayor, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores atenderá lo conducente en las disposiciones de carácter general que emita, para efectos de permitir el uso de otros medios de autenticación a distancia, con el efecto de que estas personas tengan las condiciones favorables para realizar dichas operaciones.

De igual forma propongo una reforma al artículo 61 donde las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, se dé previamente aviso por escrito tratándose de persona adulta mayor, adicionalmente a por lo menos dos familiares que al efecto haya designado que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, para que puedan ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos.

A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:

Con esta iniciativa, se busca garantizar el derecho de todas las personas a acceder a los servicios financieros, eliminando las barreras que enfrentan quienes, por razones de edad avanzada, no pueden realizar sus operaciones bancarias con total libertad ni barreras que les impiden mover su dinero a como ellos gusten.

En el PRI queremos que el sistema financiero evolucione hacia un modelo más empático, inclusivo, que reconozca y atienda la diversidad, condiciones de edad, pero, sobre todo, las necesidades de la población, en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en nuestra legislación.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 61; y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como siguen:

Artículo 52.- ...

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se autorizará la excepción a estos medios de autenticación, cuando la clientela esté imposibilitada para llevar a cabo la celebración de sus operaciones por condiciones de edad, es decir que la persona sea adulto mayor, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores atenderá lo conducente en las disposiciones de carácter general que emita, para efectos de permitir el uso de otros medios de autenticación, con el efecto de que las personas adultas mayores tengan las condiciones favorables para realizar sus operaciones bancarias.

Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, o bien, tratándose de persona adulta mayor, tendrá que darse aviso adicionalmente a por lo menos dos familiares que al efecto haya designado en dicho expediente, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias, para el cumplimiento eficaz de lo dispuesto en el presente decreto en favor de las y los adultos mayores.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/08/10/sociedad/juez-en-colima-o rdena-a-banco-restituir-recursos-a-un-adulto-mayor-tras-bloqueo-indebid o

2 Ibídem.

3 https://animalpolitico.com/sociedad/banco-tramite-presencial-cliente-ambulancia-postrado.

4 https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20
las%20instituciones%20de%20cr%C3%A9dito.pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 27 de 2025.)

Que reforma la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 y el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de acceso al agua potable en forma segura y asequible, recibida de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 29 de agosto de 2025

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 y el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por ello, el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.

El vital líquido es esencial para la vida y el bienestar de las personas. Este derecho implica que todas las personas deben tener acceso a agua potable y suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, como la salud, la higiene y la alimentación.

La disponibilidad de agua es crucial no solo para la supervivencia, sino también para el desarrollo social y económico. El acceso al agua potable resulta indispensable para prevenir enfermedades, promover la salud y garantizar una calidad de vida digna, así mismo, es vital para la agricultura, la producción de alimentos y el desarrollo de comunidades sostenibles.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en la parte introductoria de la observación general número 151 que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.

De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,2 se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.

Dicho Programa señala que una persona tiene acceso al agua potable si la fuente de la misma se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia; el acceso de la población al agua potable es entendida como el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria, fuente pública, pozo de sondeo, pozo excavado protegido, surgente protegida y aguas pluviales.

De igual manera, establece como saneamiento básico a la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.

Sin embargo, la escasez de agua y la contaminación representan desafíos significativos en muchas partes del mundo, lo que pone en riesgo este derecho y afecta a millones de personas, por ello resulta fundamental que los gobiernos y las instituciones trabajen para garantizar el acceso equitativo al agua, protegiendo este recurso y promoviendo su uso sostenible, para asegurar que todas las personas puedan disfrutar de este derecho esencial.

No obstante, la situación que se vive en algunos estados con relación a este derecho está siendo violentado por las autoridades de los mismos estados. Tal es el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde hay desabasto de agua en algunas zonas de la ciudad. Los ciudadanos reportan diversos problemas como el desabasto de agua, especialmente en temporadas de sequía o cuando hay un aumento en la demanda; respecto la calidad del agua, ya que existen reportes de contaminación en ésta que pueden afectar la salud de los usuarios; el cobro de tarifas injustificadas y demasiado elevadas que la mayoría de los ciudadanos consideran inexplicables y poco transparentes; así como la desigualdad en el acceso a este servicio, porque en algunas comunidades, especialmente las más vulnerables, han tenido un acceso limitado o deficiente al servicio de agua potable y saneamiento, lo que agrava las desigualdades sociales.

En diferentes localidades del estado, las juntas municipales de agua y saneamiento presentan dificultades, como en la citada Ciudad Juárez, donde de manera abusiva cortan el suministro de agua en su totalidad a viviendas y, aun así, se les sigue cobrando por el servicio a las personas; se realizan cobros excesivos del servicio, embargos por adeudos del suministro e incrementos irracionales del suministro. Esto afecta a la población más vulnerable y la priva totalmente de este recurso fundamental, acciones violatorias de los derechos humanos.

Estos obstáculos son persistentes en otros municipios del país, haciéndose evidentes este tipo de atropellos y violaciones claras a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el estado de México, específicamente en Naucalpan, Toluca y Ecatepec; Córdoba, Xalapa y Coatzacoalcos, en Veracruz; y Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan, en Jalisco, entre otros.

La situación del agua en el país es crítica y requiere atención urgente para garantizar que todos los habitantes tengan acceso a este recurso, yendo a la par de la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en el párrafo primero del artículo 1o.:3

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse , salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[...]

Como se aprecia, el artículo 1o. constitucional garantiza claramente el libre ejercicio de los derechos humanos y señala de maneral puntual la obligatoriedad del Estado de promover, proteger, garantizar y respetar su aplicación. El artículo 4o.4 dispone en el párrafo séptimo:

Artículo 4. ...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

[...]

Con relación al artículo 4o., párrafo séptimo, establece el derecho al agua de las personas tanto para su consumo personal, doméstico e higiénico, y la notoria obligación del Estado de garantizarlo. El artículo 275 decreta que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes, las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero sí se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.

[...]

Finalmente, el artículo 115, fracción III,6 inciso a, establece la facultad de los municipios para prestare los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Artículo 115. ...

I. y II. ...

III. ... Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

b. a I. ...

Como se aprecia, el tema del agua se encuentra regulado en varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto de manera directa como indirecta. Desde el artículo 1o. se establece como una condición inherente al desarrollo de la persona; el artículo 4 reconoce el derecho humano al agua, considerándolo esencial para el bienestar del individuo; por su parte, el artículo 27 afirma que la nación es la única titular de los recursos hídricos del país; y el artículo 115 establece que el agua es un elemento fundamental para la prestación de servicios, garantizando su acceso a todos los hogares, locales, inmuebles y predios en México.

Los derechos explican el porqué y el para qué del Estado, es evidente que su actuación solo será aceptable en la medida en que satisfaga, o al menos no vulnere, los derechos que dan sustento a nuestra noción compartida de justicia.

Todas las autoridades, dentro de nuestras respectivas competencias, tenemos la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por tanto, el Estado está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, conforme a lo que disponga la ley.

En nuestro ámbito de competencia, tenemos la obligación de legislar para defender estos derechos humanos y que no sean atropellados por autoridades de los diferentes órdenes de gobierno.

El reconocimiento de los derechos de los individuos no se limita únicamente a su inclusión en un marco legal, sino que también implica crear las condiciones adecuadas para que cada uno de estos derechos, que están expresamente establecidos, pueda hacerse realidad.

Lo anterior, respetando en cada momento sus competencias conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Con esta reforma se pretende fortalecer el derecho al agua de uso doméstico y se garantice este recurso vital para una vida digna.

Por lo expuesto acudo a esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción XII del artículo 14 Bis 5 y el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de acceso al agua potable en forma segura y asequible

Único. Se reforman la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 y el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a XXI. ...

XXIL. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso y no podrá ser restringido en su totalidad en ninguna circunstancia.

Artículo 15 Bis. ...

Los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios conforme a su marco normativo, necesidades y prioridades, deberán garantizar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y este no podrá ser restringido en su totalidad en ninguna circunstancia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de 180 días para las adecuaciones en sus leyes secundarias.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Observación General Número 15, https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr/general-comments

2 Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/UNICEP), https://washdata.org/report/jmp-2021-wins-country-consultation-es

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o.,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, párrafo séptimo,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 27 de agosto de 2025.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Agosto 29 de 2025.)


Inklusion
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