Iniciativas

Que reforma y adiciona al artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de filtración de imágenes, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVIII y se reforma el párrafo tercero del artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres han forjado la historia de manera silenciosa, no por decisión de ellas, sino por el peso de estructuras históricas de desigualdad que les han relegado aun rol secundario, si bien es cierto que a nivel global la situación ha ido mejorando de forma admirable la realidad es que aún hay mucho por hacer. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres de 25 a 34 años tienen 25 por ciento más de probabilidades que los hombres del mismo grupo de edad de vivir en la pobreza extrema, lo cual evidencia que la brecha estructural persiste1 .

A lo largo de su vida, alrededor de un tercio de las mujeres son víctimas de abuso físico o sexual por parte de una pareja. En algunos países, las niñas no tienen derecho a heredar bienes, mientras que en otros se obliga a las mujeres a obedecer a sus esposos, lo cual impone graves barreras a su empoderamiento y su libertad de expresión, ahora bien, la desigualdad, la discriminación y las desventajas que las mujeres experimentan en su vida y sus relaciones familiares no son naturales2 , por lo que deben evitarse.

La violencia contra las mujeres se manifiesta en múltiples formas, tanto físicas como simbólicas, y una de las más recientes y dañinas es la violencia mediática y digital. La exposición de imágenes de víctimas en redes sociales, medios de comunicación o incluso dentro de los propios procesos judiciales representa una revictimización que les niega su derecho a la dignidad y a la privacidad.

En el caso de nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, siete de cada diez mujeres mexicanas de 15 años y más han experimentado al menos un incidente de violencia –psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o por discriminación– en algún ámbito de su vida y ejercida por cualquier persona agresora. Este dato no solo revela la magnitud del problema, sino también la urgencia de fortalecer los mecanismos de protección y de sanción frente a todas las formas de violencia. La psicológica la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento)3 .

Si bien es cierto que las carpetas de investigación por feminicidio han logrado cesar, las cifras todavía son alarmantes: en el país se reportan, en promedio, 1.8 feminicidios cada día, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública4 en lo que llevamos de 2025.

Asimismo, la exposición mediática de los cuerpos de mujeres víctimas de feminicidio se ha convertido en una práctica sistemática que profundiza el daño hacia sus familias, vulnera su memoria y obstaculiza la investigación penal al contaminar el debido proceso.

En el caso particular del estado de Nuevo León, se disminuyó 90 por ciento el índice de feminicidios, se incrementaron los casos de tentativa de feminicidio, lo que calificó como un indicador de confianza de las víctimas hacia las autoridades, por lo que se han realizado esfuerzos para implementar programas de contención de crisis para reducir los delitos contra las mujeres5 .

También, en el recién aprobado Plan Nacional de Desarrollo en el Eje Transversal 1 Igualdad Sustantiva y Derechos de las Mujeres se busca:

“Garantizar que las mujeres sean el centro del desarrollo nacional: es tiempo de las mujeres, no solo como beneficiarias de derechos, sino como protagonistas del cambio social, económico y político. Para ello, se impulsan políticas y estrategias que aborden de manera integral las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considere la diversidad de experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza”6 .

Si bien es cierto que es loable lo que se ha logrado en los últimos años, la realidad es que quedan temas pendientes por atender, uno de ellos que no pueden olvidar es el de la filtración de imágenes, videos, audio, documentos o evidencia de una investigación penal o información relacionada con una víctima una práctica lamentablemente muy extendida entre policías y funcionarios públicos.

No debemos olvidar lo sucedido en febrero de 2020 cuando Ingrid Escamilla sufrió un feminicidio en extremo violento por parte de su pareja sentimental, las imágenes de su cuerpo fueron filtradas y exhibidas en diversos medios de comunicación causando gran indignación entre la población, por atentar contra la dignidad de Ingrid incluso después de muerta, derivando en que el Congreso de la Ciudad de México legislara en la materia para solucionar la situación. Este caso emblemático visibilizó la urgencia de establecer un marco jurídico nacional que garantice el respeto a la intimidad y dignidad de todas las víctimas.

Con el objetivo de sancionar penalmente a la persona servidora pública que de forma indebida difunda información reservada o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal, el Congreso de la Ciudad de México aprobó dictamen para reformar el artículo 293 Quáter, del Código Penal local, con esto se podría imponer de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en dichos actos7 .

Posterior a ello, se unieron Chihuahua, Colima, Durango, estado de México, Oaxaca, Jalisco, Querétaro, Puebla, Sonora, Tabasco, Chiapas y Morelos estados que han modificado sus códigos penales para sancionar las filtraciones de fotografías e información de víctimas de feminicidios8 .

Sin embargo, al no existir una disposición expresa en el Código Penal Federal, subsiste una laguna jurídica que impide la aplicación homogénea de sanciones a nivel nacional, por lo anterior la presente iniciativa busca llenar este vacío normativo.

Inclusive, esta soberanía en marzo de 2022 aprobó con 470 votos a favor dicha modificación al Código Penal Federal y esta fue turnada al Senado de la República donde sufrió modificaciones y fue devuelta a esta Cámara de Diputados, sin embargo, esta propuesta no terminó su proceso legislativo para que pudiera ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante resaltar que este tipo de propuestas ayudan a lograr el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y mejorar los elementos para juzgar con perspectiva de género, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en su Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.), lo siguiente:

“Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria”9 .

De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que la difusión no autorizada de imágenes de víctimas constituye una forma de violencia institucional y un incumplimiento de la obligación estatal de garantizar la protección de la vida privada y la honra.

Adicional a ello, proteger de estas filtraciones a niñas, niños y adolescentes representa atender el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”10 .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es esencial fortalecer el marco jurídico vigente a fin de incorporar de manera explícita la sanción penal a servidores públicos que difundan materiales sensibles obtenidos en el ejercicio de sus funciones, pues ello vulnera el principio de legalidad, el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, especialmente el de mujeres, niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, se somete a consideración, de esta honorable asamblea la adición de una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal, que tipifique con claridad esta conducta con la siguiente:

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXVIII y se reforma el párrafo tercero ambos del artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción XXXVIII y se reforma el párrafo tercero, ambos del artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones y fuera de los supuestos establecidos en la ley difunda datos, videos, imágenes o cualquier otro material que revele directa o indirectamente las condiciones personales, circunstancias, detalles sensibles de la investigación o identidad de una víctima de delito, especialmente cuando se trate de niñas, niños, adolescentes o mujeres.

...

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer protocolos internos de actuación para prevenir, investigar y sancionar las filtraciones de información relacionadas con víctimas de delito.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/10/1533551

2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://lac.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2019/
Progress-of-the-worlds-women-2019-2020-Executive-summary-es.pdf

3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

4 El Economista, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/dia-2025-han-registrado-promed io-1-8-feminicidios-mexico-sesnsp-20250926-778877.html

5 Milenio, disponible en: https://www.milenio.com/estados/alertan-alza-violencia-mujeres-municipi os-mayor-migracion-nuevo-leon

6 Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v25 0226_14.pdf

7 Congreso de la Ciudad de México, disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-piden-prision-servidores-publico s-que-difundan-imagenes-informacion-procedimientos-penales-2284-1.html

8 Sin Embargo, disponible en: https://www.sinembargo.mx/4196228/en-mexico-al-menos-11-estados-ya-cast igan-las-filtraciones-de-fotos-e-informacion/

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011430

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020401

Dado en el Salón de sesiones de San Lázaro, a 29 octubre de 2025.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paola Michell Longoria López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y XI del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El internet, las redes sociales y la inteligencia artificial son instrumentos de tecnología de la información que pueden promover el desarrollo y aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, cuando no están limitados y no hay supervisión, también pueden transformarse en mecanismos que afectan el libre desarrollo de la personalidad en las niñas, los niños y los adolescentes pues acceden a contenidos poco apropiados para su edad.

Además, el problema del uso indiscriminado, no sólo está asociado a la posible exposición de contenido poco apropiado, sino que también se han observado diversos trastornos en el neurodesarrollo, de hecho “el tiempo de uso pasivo de pantallas (incluye ver TV o videos en cualquier dispositivo) está asociado negativamente con la función ejecutiva, las habilidades sociales, y el rendimiento escolar en matemáticas y ciencias”.1

Igualmente, se observan problemas de carácter socio-emocional, pues la falta de actividades socializadoras puede afectar a su integración con los demás integrantes de una comunidad.2 Así, como advierte Paula Samantha Garavito-Sanabria, durante la niñez ocurren diversos periodos críticos que sientan las bases para la integración neurobiológica de las personas, en esta etapa “el cerebro es especialmente sensible a los estímulos ambientales, como las pantallas y otros fenómenos que giran alrededor de estas”,3 de tal forma que si no se usan de manera adecuada puede alterar de manera crucial el aprendizaje.

Además de los problemas neurológicos que se han observado con el uso de las pantallas, también se han encontrado otro tipo de problemáticas que afectan los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. De hecho, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México: “documentó en diversos informes, entre ellos en Violencia entre pares (2023) y Estrategias de prevención y atención del suicidio en las infancias (2024) que una parte significativa de la violencia entre niños y niñas tiene su origen en el uso de redes sociales, que puede exponer a infancias a situaciones que van desde el detrimento de su salud mental hasta el suicidio”.4

Los estudios antes referidos, es fundamental comenzar a revisar y atender el uso del internet a fin de garantizar los derechos humanos de las infancias y la adolescencia, prevenir la violencia y buscar promover el desarrollo libre de las infancias. Sin embargo, hoy en día parecería que la tendencia actual es incrementar el uso del internet, sin ningún tipo de supervisión.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024, 79.7 por ciento de las niñas y niños de 6 a 11 años tienen un promedio de uso diario del internet de 2.6 horas. El uso se incrementa en las niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años, pues 95 por ciento de ellos acceden a internet en un promedio de 4.5 horas diarias.5 , Asimismo, se advierte que “casi 90 millones de personas mayores de seis años utilizan redes sociales, lo que representa 78 por ciento de la población”.6

Los datos sobre la supervisión parental son todavía más preocupantes, pues de acuerdo con los resultados de la consulta nacional ¿Me escuchas? 2022, organizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), más de la mitad de las niñas, niños y adolescentes encuestados declararon navegar de manera libre por internet. Estos datos se contrastan con sólo 492 mil 411 que manifestaron pedir permiso para el uso del internet.7

Es precisamente por lo anterior que resulta necesario regular el uso del internet en menores y establecer mecanismos que permitan garantizar un uso correcto de la herramienta. Para ello, más allá de prohibir es necesario plantear la obligación de los padres, madres o quien ejerza la patria potestad de supervisar a las personas que están bajo su tutela.

Por ello, la presente iniciativa busca modificar el artículo 103 para establecer como obligación de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia atender y supervisar el uso de las redes sociales y otros medios de comunicación a fin de generar un manejo responsable y adecuado. La razón por la cual se establece la obligación desde la supervisión del cuidador personal estriba en el hecho de que son ellos quienes tienen la principal obligación de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes desde el marco de la familia.

Asimismo, y en relación con lo anterior, también se reforma la fracción VI del mismo artículo a fin de establecer que es obligación de las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guardia y custodia el fomentar y promover la igualdad de género. Esto se integra así porque en los últimos años hemos observado un fenómeno particularmente problemático al que se le conoce comúnmente como “INCEL ”, el cual se caracteriza por la conformación de comunidades virtuales, tanto de hombres como de mujeres, en las que se advierte una incapacidad por conformar relaciones románticas en los entornos sociales y por tanto promueven discursos misóginos o misándricos en donde se promueve la violencia en línea.

Así, además de fomentar el uso supervisado de internet, se hace hincapié en la necesidad de construir un discurso de inclusión y promoción de la paz desde la propia educación parental.

De esta forma, se presenta la siguiente propuesta

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI y XI del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman las fracciones VI y XI del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a V. ...

VI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica, el respeto a todas las personas promoviendo la igualdad y el respeto a los géneros , así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;

VII. a X. ...

XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación y supervisar el uso y manejo de redes sociales y otros medios de comunicación digital como medio de prevención del ciberacoso y otros mecanismos de violencia digital.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paula Samantha Garavito-Sanabria, Paula Daniela Guerrero-Bautista, Royman Felipe Beltrán-Pérez, Diana Sofia González-Quintero, Angélica María González-Clavijo, Efectos deletéreos en el desarrollo de los niños a causa de la exposición temprana a pantallas: revisión de la literaturaMedicas UIS vol.35 no.3 Bucaramanga Sep./Dec. 2022 Epub Apr 17, 2023

2 Ibidem

3 Ibidem.

4 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México “Siete de cada diez niñas, niños y adolescentes tiene acceso a redes sociales, se requieren medidas para regular su uso desde una perspectiva de derechos humanos” [en línea] https://cdhcm.org.mx/2025/01/siete-de-cada-diez-ninas-ninos-y-adolescen tes-tiene-acceso-a-redes-sociales-se-requieren-medidas-para-regular-su- uso-desde-una-perspectiva-de-derechos-humanos/

5 INEGI De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024 [en línea] https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endutih/2024/doc/presenta cion_endutih2024.pdf

6 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México “Siete de cada diez niñas, niños y adolescentes tiene acceso a redes sociales, se requieren medidas para regular su uso desde una perspectiva de derechos humanos”

7 SDIF. “Consulta ¿Me Escuchas” resultados 2022, [en línea]
https://meescuchas.dif.gob.mx/files/consulta_reporte_nacional.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.

Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paola Michell Longoria López diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa.

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre el 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”,1 que tuvo por objetivo modificar la estructura del Estado mexicano en el marco de la llegada de Andrés Manuel López Obrador al poder. Entre las modificaciones se destaca la transformación de la Secretaría de Desarrollo Social, que desde ese momento comenzó a ser llamada Secretaría del Bienestar.

A pesar de que ya han pasado más de seis años desde dicha transformación, todavía existen diversas leyes que no han actualizado su normativa, y que por tanto siguen haciendo alusión a Desarrollo Social.

Si bien parecería no tener importancia, la transformación del nombre se encuentra asociado a un cambio de paradigma tanto en la función de la Secretaría como en su relación con las personas y con el propio gobierno, de ahí que resulta necesario que las leyes se adecuen a efecto de que se logre una efectiva homologación.

Es precisamente por lo anterior que esta iniciativa busca modificar la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de que se actualice la ley.

Así, también se busca hacer lo mismo con la sustitución de la Secretaría de la Función Pública por el de Anticorrupción y Buen Gobierno. Esto es porque el pasado 28 de noviembre del 2024 se publicó otro “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la administración pública federal”2 en el cual desaparición la Secretaría de la Función Pública y se creó la nueva Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.

De esta forma, para logra homologar la ley y adecuarla a las modificaciones administrativas actuales se presenta la siguiente propuesta de modificación:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Por lo expuesto se presenta el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman el inciso i) y el párrafo segundo del artículo 18; el artículo 23; las fracciones VIII, XIX y XXI del artículo 24; y las fracciones I, II, III, IV, X y XV del artículo 29, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 18. La junta directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:

a) a h)...

i) Secretaría de Bienestar, y

j)...

...

El presidente de la junta directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, quienes participarán con voz pero sin voto.

...

Artículo 23. El órgano de vigilancia de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 24. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendentes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX. a XVIII. ...

XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno le asigne específicamente;

XX. ...

XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno , en el ámbito de su competencia.

Artículo 29. El Contralor Interno en la Conade, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Conade y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno ; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;

II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno , así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano interno de control de la Conade;

III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno , así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Conade;

IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V. a IX. ...

X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno ;

XI. a XIX. ...

XV. Las demás que les atribuya expresamente el titular de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y órganos internos de control.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Viernes 30 de noviembre de 2018 en [línea en] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_30nov18. pdf

2 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el día Jueves 28 de noviembre de 2024 en [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref75_28nov24. pdf

Dado en el salón de sesiones, el 29 de octubre de 2025.

Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica)


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