Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6907-II-4, miércoles 29 de octubre de 2025
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6907-II-4, miércoles 29 de octubre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Movilidad y Seguridad Vial, y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito vehicular, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Día a día, en los corralones del territorio nacional, miles de personas han enfrentado remisiones injustificadas, retenciones de vehículos “como rehén”, cargos por conceptos inexistentes (“administración”, “seguro de corralón”, “maniobras extraordinarias” sin justificación) y tarifas infladas frente a la ausencia de reglas claras y homogéneas.
La opacidad en la determinación de precios y la discrecionalidad en su cobro han permitido rentas ilegítimas y conflictos de interés entre concesionarios y autoridades locales.
De acuerdo con la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), confirman que, año con año, se registran centenares de miles de accidentes en zonas urbanas y suburbanas, lo que dispara la demanda de arrastre, salvamento y depósito.
En 2023, las bases interactivas reportan más de 380 mil accidentes a escala nacional, con decenas de miles de personas lesionadas, lo que coloca a la ciudadanía en contextos de alta vulnerabilidad económica y emocional, propicios para el abuso en el punto de control.
Además, existen indicios documentados de conductas anticompetitivas en mercados locales de grúas y corralones, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha llegado incluso a emplazar agentes económicos por probables prácticas monopólicas absolutas en este sector, lo que evidencia captura de mercado y acuerdos colusorios en perjuicio directo de las y los consumidores.
La Política Nacional Anticorrupción identifica precisamente la opacidad tarifaria y la discrecionalidad regulatoria como factores que habilitan la corrupción cotidiana en los puntos de contacto entre ciudadanía y autoridad.
Ordenar este mercado con precios tope obligatorios, trazabilidad y reglas uniformes es una medida anticorrupción tanto como de protección de derechos.
El artículo 4o. constitucional reconoce desde 2020 el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; y el artículo 73, fracción XXIX-C, faculta al Congreso para emitir leyes que articulen la concurrencia de los tres órdenes de gobierno.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, vigente desde 2022 y actualizada, despliega este mandato y fija las bases de coordinación intergubernamental en la materia, la presente iniciativa profundiza dicho marco al homologar precios y conceptos mediante un tabulador nacional de observancia general aplicable en vías federales, estatales y municipales.
Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula a su vez los servicios auxiliares y las atribuciones de la Secretaría competente en permisos, verificación y vigilancia, la propuesta reforma artículos clave para sujetar los servicios de grúas y depósito al tabulador nacional y cerrar las lagunas que hoy permiten tratamientos dispares.
En 2023, el Ejecutivo emitió el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, que introdujo una base tarifaria expresada en UMA y herramientas como el Sistema Informático para Cálculo y Registro de Cobros (SIRSE), mostrando la viabilidad técnica de un esquema homogéneo, la iniciativa eleva ese estándar de práctica administrativa a régimen legal nacional y lo extiende a los tres órdenes de gobierno.
A la par, la NOM-053-SICT-2-2023 fijó especificaciones técnicas y de seguridad para los vehículos tipo grúa, elevando el nivel de profesionalización y reduciendo riesgos operativos; la presente reforma alinea la política tarifaria con estas exigencias técnicas.
Finalmente, el régimen constitucional de libertades (incluida la libertad de tránsito) y las prohibiciones históricas a gravámenes al tránsito exigen que no se utilicen los servicios de arrastre y depósito como barreras económicas al desplazamiento de personas y bienes.
Homologar precios y conceptos protegidos por ley general es coherente con ese mandato republicano.
¿Qué cambia en lo concreto? Primero, habrá precios máximos obligatorios y conceptos cerrados: arrastre, salvamento, maniobras ordinarias y extraordinarias, estancia por día y demás supuestos claramente definidos, quedan prohibidos los cobros por conceptos no previstos; segundo, las tarifas se expresarán en UMA, lo que asegura una actualización anual objetiva y evita “ajustes por fuera” o litigios por rezagos; tercero, cada servicio generará trazabilidad mediante folios electrónicos y registro en plataformas públicas de consulta, de modo que la persona usuaria pueda verificar en sitio lo que debe pagar y la autoridad pueda auditar; cuarto, las entidades y los municipios aplicarán exactamente el tabulador en autorizaciones, concesiones, contratos, inspecciones y sanciones; sin sobrerregulación ni cobros adicionales que funcionen como barreras al tránsito de personas y mercancías; quinto, el diseño tarifario acompasa la profesionalización operativa: la competencia deberá darse por calidad, tiempos de atención y seguridad, no por opacidad en la cobranza.
Los beneficios son directos, con precios tope y conceptos cerrados disminuyen los abusos y se democratiza la información para denunciar y sancionar.
Las familias protegen su patrimonio frente a la retención como mecanismo de presión y encuentran condiciones para la pronta liberación del vehículo cuando proceda.
La claridad tarifaria, la trazabilidad y la consulta pública son también políticas anticorrupción: la Política Nacional Anticorrupción ha señalado que la opacidad tarifaria y la discrecionalidad regulatoria son caldo de cultivo de actos de corrupción; el tabulador cierra esa rendija.
Además, reglas homogéneas dificultan la colusión local y desmantelan mercados cautivos, en línea con precedentes de la autoridad de competencia económica.
En un país con elevados costos humanos y materiales por siniestros viales, ordenar este eslabón del sistema reduce conflictos post-accidente y evita la revictimización económica.
Para instrumentarlo, el Ejecutivo publicará el tabulador en el Diario Oficial de la Federación y la Secretaría competente mantendrá sus facultades de inspección y sanción en el ámbito federal, y las entidades y municipios harán lo propio, aplicando exactamente el tabulador en sus procedimientos.
La Procuraduría Federal del Consumidor reforzará canales de queja y conciliación –presenciales y electrónicos– para cobros indebidos, integrando el Buró Comercial para el seguimiento y la coordinación con verificaciones.
Este rediseño tarifario se alinea con el enfoque de derechos humanos y con la libertad de tránsito: si una persona comete una infracción, pagará lo que en derecho corresponda y sólo eso; si no existe causa legal, ninguna autoridad ni concesionario podrá extorsionarla mediante cargos discrecionales.
También ofrece certidumbre económica a prestadores formales: la referencia en UMA, actualizada anualmente por el Inegi, estabiliza expectativas y evita presiones para “ajustes” por fuera de la norma.
De este modo, la competencia se desplaza a la calidad del servicio, a la seguridad de las maniobras y al trato digno, que es donde debe estar.
Para dar seguimiento, se establecerán métricas claras: reducción de quejas por cobros indebidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); tiempos de liberación de vehículos; porcentaje de servicios registrados con folio electrónico; número de verificaciones y sanciones por incumplimiento del tabulador; y tendencias de siniestralidad vinculadas a una atención más ágil y ordenada del post-accidente.
Estos indicadores, publicados de forma periódica, permitirán evaluar la eficacia de la política y ajustar lo necesario sin perder coherencia ni transparencia.
En suma, la reforma pone orden donde hoy impera la discrecionalidad, protegiendo el bolsillo de las familias, cerrando espacios a la corrupción y garantizando que el derecho a la movilidad sea algo más que una declaración: una realidad tangible en cada kilómetro del país.
Con un tabulador nacional transparente, trazable y obligatorio, México asegura que la ciudadanía transite libre y segura, sabiendo que nunca más será rehén de cobros arbitrarios y que, cuando corresponda pagar, se pagará lo justo, ni un peso más.
Para mayor entendimiento de la reforma, a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito vehicular
Artículo Primero. Se reforma la fracción LII del artículo 3; se adiciona una fracción LVIII Bis al artículo 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 44, corriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser tercero; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 67, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a LI. ...
LII. Servicios auxiliares: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno, para efectos de esta Ley, los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular en todo el territorio nacional se regirán por el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular.
LIII. a LVIII. ...
LVIII Bis. Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular: Instrumento normativo de observancia general en todo el territorio nacional, emitido por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, que establece los precios obligatorios aplicables a la prestación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular en vías públicas de jurisdicción federal, estatal y municipal, determinando su metodología, supuestos de aplicación, conceptos cobrables y mecanismos de actualización y transparencia.
LIX. a LXX. ...
Artículo 44. Control de los servicios de transporte.
Cada autoridad en materia de transporte en los tres órdenes de gobierno definirá las categorías de servicios de movilidad en función de su propio contexto, y regulará su operación, y los instrumentos que se requieran, considerando la garantía al derecho a la movilidad de las personas, el control de las externalidades generadas por cada servicio, así como el cumplimiento de los estándares establecidos en esta Ley.
Tratándose de los servicios auxiliares consistentes en arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, su prestación y cobro se regirán por el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular ; las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán aplicarlo y vigilar su observancia conforme a sus competencias.
Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera.
Artículo 67. De las Entidades Federativas. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XI. ...
XII. Establecer, con base en los estudios correspondientes, las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, así como los servicios auxiliares, garantizando la protección de las personas usuarias y la seguridad vial.
En el caso de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, las entidades federativas y los municipios se sujetarán al Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular, debiendo aplicarlo de manera obligatoria en sus actos, contratos, autorizaciones, concesiones o permisos, y en los procedimientos de inspección y sanción correspondientes.
XIII. a XXIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción tercera del artículo 8o.; se reforma el artículo 20; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , para quedar como sigue:
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I. a II. ...
III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, que deberán sujetarse en todo momento al Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular, emitido por la persona Titular del Ejecutivo Federal y que es de observancia general en el territorio nacional;
IV. a XI. ...
...
...
...
...
Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, tratándose de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, las tarifas y sus bases de regulación serán las previstas en el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular, de observancia general en el territorio nacional, emitido por la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.
En todo caso, la prestación y el cobro de dichos servicios deberán ajustarse al Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular, de observancia general en el territorio nacional y emitido por el Ejecutivo Federal, siendo obligatoria su aplicación para las personas concesionarias, permisionarias o autorizadas, así como para las autoridades competentes en la autorización, verificación y sanción.
Queda prohibido realizar cobros por conceptos o montos distintos a los previstos en el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular.
El incumplimiento será sancionado con la revocación del permiso emitido por la Secretaría y las demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
El Tabulador se publicará en el Diario Oficial de la Federación e incluirá, cuando menos, su metodología, supuestos de aplicación, conceptos cobrables, mecanismos de actualización y de transparencia.
Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes deberán realizar las adecuaciones reglamentarias, administrativas, tecnológicas y de gestión necesarias para la plena observancia de este decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del Tabulador Nacional.
Cuarto. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán armonizar sus constituciones locales, leyes, reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas y demás normativa aplicable a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, para sujetarse al Tabulador Nacional, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de su publicación.
Quinto. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, habilitará un medio electrónico de consulta pública y gratuita del Tabulador Nacional y de sus actualizaciones, así como un mecanismo para recibir reportes y denuncias ciudadanas por posible incumplimiento, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Tabulador.
Sexto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestarias adicionales.
Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Referencias
- Cámara de Diputados. (2023). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (Última reforma DOF 29-12-2023). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf Cámara de Diputados
- Cámara de Diputados. (2023). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (Texto vigente). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf Cámara de Diputados
- Diario Oficial de la Federación. (2020, 18 de diciembre). Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial (art. 4o). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_243_18dic20. pdf Cámara de Diputados
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). (2023, 3 de mayo). Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos (texto de referencia). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/reglamento/reg093_03may2 3.doc Cámara de Diputados
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). (s. f.). Tabulador de Grúas (SIRSE, base tarifaria y consulta). https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/tramites-y-servicios/tabulador-de-gruas/ SCT
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). (2023). 5º Informe de Labores. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/854284/5to_Informe_de_La bores_SICT.pdf Gobierno de México
- Diario Oficial de la Federación. (2024). NOM-053-SICT-2-2023, Transporte terrestre—Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento. https://www.diariooficial.gob.mx/normasOficiales/9452/sict/sict.html diariooficial.gob.mx
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s. f.). Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS). https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/ INEGI
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s. f.). Tabulados interactivos ATUS (consultas por total de eventos y víctimas). https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/transport e/accidentes.asp INEGI
- Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA). (2020). Política Nacional Anticorrupción (versión completa). https://www.sesna.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/Pol%C3%ADtica-Nacio nal-Anticorrupci%C3%B3n.pdf sesna.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.
Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 48 Bis y reforma los artículos 77 y 87 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de evaluaciones psicológicas periódicas a los elementos policiales de todos los niveles de gobierno, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Greycy Marian Durán Alarcón en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo previsto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 48 Bis y el párrafo segundo al artículo 77, y se reforman los artículos 77, párrafo primero, y 87 párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de evaluaciones psicológicas periódicas a los elementos policiales de todos los niveles de gobierno, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la seguridad pública representa una de las más altas responsabilidades del Estado y uno de los principales reclamos de la ciudadanía. Detrás del uniforme, del escudo y del compromiso con la ley, hay seres humanos que enfrentan diariamente situaciones de riesgo, estrés y violencia. Por ello, garantizar su equilibrio emocional no es un privilegio, sino una necesidad fundamental para la salud institucional y para la confianza social.
El desgaste psicológico al que están expuestos los cuerpos policiales puede derivar en consecuencias graves: decisiones impulsivas en operativos, uso excesivo de la fuerza, desmotivación, o incluso afectaciones en su entorno familiar. A pesar de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla mecanismos de control de confianza, las evaluaciones psicológicas no se realizan de manera periódica ni con un enfoque preventivo, sino como un requisito inicial o reactivo.
A principios de año en la Ciudad de México fue difundido un video en redes sociales donde se observa a cinco elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la ciudad de México agrediendo a un ciudadano, la SSC informó que la Dirección General de Asuntos Internos abrió una carpeta de investigación, por lo que fueron citados a declarar los cinco elementos y posteriormente suspendidos de sus funciones mientras concluye la investigación.i
En el estado de Chihuahua se reportó la muerte de una cadete de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, quien se dice habría sido asesinada por un elemento de la corporación en el interior de una habitación de hotel, al presentarse la tarjeta informativa, se confirmó que el cuerpo del elemento estatal presentaba un impacto de bala a la altura de la boca, mientras que el cuerpo de la cadete no presentaba evidencia visible de lesiones por arma de fuego ni por otro objeto, mientras que el arma larga se encontraba justo a un costado del cuerpo del agente estatal.II
En Cuauhtémoc, Chihuahua, se reportó el asesinato de Nubia N. a manos de su pareja sentimental quien fungía como agente ministerial, según diversos medios tras una discusión en un arranque violento el agente disparo contra su pareja sentimental con el arma que tenía asignada por sus funciones, después de observar las heridas que le causo a la mujer realizó una llamada a un compañero con la intención de despedirse, después se quitó la vida.iii
Podríamos continuar mencionando casos similares donde se ven involucrados integrantes de la secretaria de seguridad de los distintos niveles de gobierno, pero esto nos lleva a la conclusión que la salud mental de nuestros elementos se ve afectada, por ello debemos prestar mayor atención.
La salud mental de nuestras y nuestros policías debe ser una prioridad nacional. Un cuerpo policial emocionalmente estable, evaluado y atendido de forma continua, fortalece el Estado de Derecho, reduce los niveles de corrupción y mejora la percepción ciudadana hacia las instituciones de seguridad.
En 2017, la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap), realizada por el Inegi, indicó que el 75.3 por ciento de los policías con funciones operativas había hecho uso de la fuerza en el desempeño de su trabajo.iv
En 2022 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y sus homólogas estatales, mencionaron que ante sus ventanillas se tramitaron 54,248 quejas contra instituciones de seguridad pública, elementos del Ejército o de la Marina por motivo de brutalidad contra civiles.v
Es por ello que esta iniciativa busca establecer la obligación de realizar evaluaciones psicológicas periódicas y obligatorias a todos los elementos de las instituciones policiales, con el fin de detectar, prevenir y atender a tiempo cualquier afectación emocional o conductual que pudiera poner en riesgo el desempeño profesional o la integridad del propio elemento y de la ciudadanía.
Además, se propone que estas evaluaciones se acompañen de programas de atención psicológica, capacitación en manejo del estrés, y un registro nacional de seguimiento que permita garantizar su cumplimiento y confidencialidad.
Con esta reforma no sólo se fortalece la profesionalización de las fuerzas del orden, sino que se dignifica su labor, se protege su salud mental y se consolida la seguridad pública como una tarea humana, integral y sostenible.
Esta iniciativa con proyecto de decreto responde al compromiso de construir instituciones más humanas, confiables y profesionales. Apostar por la salud mental de nuestros policías es invertir en la paz de México. No se puede pedir entrega ni valor a quienes no cuentan con el respaldo emocional e institucional para enfrentar los desafíos diarios de la seguridad.
Por la dignidad de quienes protegen a la nación, por la confianza de la ciudadanía y por la fortaleza de nuestras instituciones, esta reforma es un paso firme hacia un México más seguro y justo
En consecuencia, esta iniciativa con proyecto de decreto pretende reformar los artículos 77, párrafo primero, 87, párrafo primero, adicionar el artículo 48 Bis y el párrafo segundo al artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de evaluaciones psicológicas periódicas a los elementos policiales de todos los niveles de gobierno, lo anterior con la intención de cuidar la salud mental de los elementos de la secretaria de seguridad pública de todos los niveles de gobierno, garantizando su mejor desempeño al ejercer sus funciones.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se adiciona el artículo 48 Bis y el párrafo segundo al artículo 77 y se reforman los artículos 77 párrafo primero y 87 párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:
48 Bis. El ingreso y permanencia de los integrantes de las instituciones policiales estarán sujetos a los requisitos y evaluaciones que determine el Secretariado ejecutivo, los cuales deberán incluir exámenes de control de confianza, médicos, toxicológicos y psicológicos.
Las evaluaciones psicológicas deberán practicarse de manera periódica, con la finalidad de garantizar la estabilidad emocional, la idoneidad y la aptitud del personal para el desempeño de sus funciones.
Artículo 77. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley los cuales incluirán programas permanentes de evaluación y atención psicológica para todo su personal operativo y administrativo, los cuales deberán realizarse al menos una vez cada doce meses, o con mayor frecuencia cuando la naturaleza de las funciones o el resultado de las evaluaciones así lo ameriten para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley.
Las evaluaciones y programas de atención psicológica tendrán carácter confidencial y preventivo, y deberán integrarse en el expediente profesional de cada elemento, sin perjuicio de los derechos laborales y humanos del evaluado.
Artículo 87. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán cumplir con los estándares y las evaluaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo, así como con los procedimientos, protocolos, las metodologías y directrices que se deriven de dichos estándares en sus diversas materias, incluida la de control de confianza y los programas permanentes de evaluación y atención psicológica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones policiales contarán con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales para adecuar sus reglamentos internos y protocolos de evaluación conforme a lo establecido en el presente Decreto.
Tercero. El Secretariado Ejecutivo deberá emitir los lineamientos generales para la aplicación de las evaluaciones psicológicas dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
i https://www.infobae.com/mexico/2025/01/24/identifican-a-los-cinco-polic ias-de-la-cdmx-que-agredieron-a-un-hombre-en-la-cuauhtemoc/
ii https://www.eluniversal.com.mx/estados/investigan-muerte-de-un-policia- y-una-mujer-cadete-en-una-habitacion-de-hotel-en-chihuahua/
iii https://oem.com.mx/elsoldeparral/policiaca/era-de-parral-el-agente-mini sterial-que-mato-a-su-esposa-y-se-quito-la-vida-en-cuauhtemoc-23759234
iv https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegP ub/ENECAP2017.pdf#:~:text=8)%20Actividad%20y%20uso%20de%20la%20fuerza,f uerza%20en%20el%20desempe%C3%B1o%20de%20sus%20funciones.
v https://contralacorrupcion.mx/brutalidad-policial-en-mexico-fenomeno-de -impunidad-sin-limite/#:~:text=Entre%202015%20y%202020%2C%20se%20presen taron%20casi,200%20casos%20lleg%C3%B3%20a%20una%20sentencia%20condenato ria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre del año 2025.
Diputada Greycy Marian Durán Alarcón (rúbrica)
Que reforma los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados, como parte integrante del Congreso de la Unión, es el órgano de representación popular por excelencia en el sistema político mexicano. A través de sus sesiones plenarias y de comisión, se materializa el principio democrático consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana de él.
En este sentido, las sesiones presenciales son el espacio institucional donde los representantes populares ejercen de manera directa, deliberativa y responsable el mandato que la ciudadanía les ha conferido.
Durante los últimos años, los avances tecnológicos y las circunstancias excepcionales —como la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2— propiciaron la adopción de mecanismos de trabajo a distancia, incluyendo sesiones virtuales o semipresenciales en los órganos legislativos. Estos recursos permitieron garantizar la continuidad de las funciones parlamentarias en un contexto extraordinario;1 sin embargo, no pueden ni deben sustituir la esencia de la deliberación democrática: el debate cara a cara, el intercambio directo de ideas, la construcción de consensos y la rendición de cuentas en presencia de la ciudadanía.
La práctica parlamentaria comparada y la teoría política coinciden en señalar que el diálogo presencial en los órganos legislativos es un componente esencial de la legitimidad democrática. Las decisiones parlamentarias no solo deben ser legales, sino también perceptiblemente legítimas, es decir, entendidas por la sociedad como producto de un proceso deliberativo transparente, abierto y responsable. En ese sentido, las sesiones presenciales del Pleno y de las comisiones ofrecen garantías de transparencia, autenticidad y control público, al permitir la verificación directa del desempeño de los representantes y de sus posiciones en los temas que atañen al interés nacional.
Asimismo, las sesiones presenciales fortalecen la interacción institucional entre diputadas, diputados, funcionarios públicos, especialistas y sociedad civil. Las comisiones, en tanto órganos de análisis, dictamen y consenso, requieren del contacto directo entre sus integrantes para generar los acuerdos técnicos y políticos que sustentan el trabajo legislativo. La discusión presencial permite un intercambio inmediato, fluido y enriquecido por los matices del diálogo humano, difícilmente replicables en un entorno virtual o mediado por tecnología. La posibilidad de expresar, negociar y matizar posiciones en tiempo real constituye un elemento insustituible del proceso parlamentario.2
Por otra parte, la deliberación presencial contribuye a fortalecer la responsabilidad individual y colectiva de las y los legisladores frente a la ciudadanía. La presencia física en el recinto parlamentario es un símbolo de compromiso con el deber de representación, de rendición de cuentas y de respeto a la institucionalidad democrática. La asistencia al Pleno y a las comisiones no solo tiene un carácter operativo, sino también ético y simbólico, pues refleja la voluntad de las y los representantes de participar activamente en la construcción de la ley y en la supervisión de los actos del poder público.
De igual manera, la presencia contribuye a la transparencia del proceso legislativo. La ciudadanía tiene el derecho de conocer de manera directa y verificable la actuación de sus representantes, el desarrollo de los debates y la forma en que se construyen las decisiones. Las sesiones presenciales, transmitidas por los canales institucionales, garantizan una mayor visibilidad y trazabilidad de las intervenciones, evitando los riesgos de suplantación de identidad, problemas técnicos o falta de control en la emisión del voto que podrían presentarse en sistemas remotos. La transparencia fortalece la confianza ciudadana y, con ello, la legitimidad del Congreso.3
No puede omitirse que la función legislativa implica un trabajo de interacción constante con diversas fuentes de información, actores sociales y niveles de gobierno. Las reuniones presenciales facilitan la interlocución con organizaciones civiles, académicos, representantes de pueblos y comunidades, sectores productivos y ciudadanía en general, favoreciendo un proceso legislativo más inclusivo y representativo. En este sentido, el trabajo en comisiones, cuando se realiza de forma presencial, enriquece la calidad técnica y social de las leyes, al incorporar voces diversas en un entorno de diálogo real.
Desde la perspectiva del funcionamiento interno, las sesiones presenciales también permiten un mayor control procedimental y administrativo. El desarrollo del orden del día, la verificación del quórum, la votación nominal y la firma de documentos adquieren una certeza jurídica más sólida cuando se realizan en el recinto parlamentario. Además, la interacción directa entre las y los legisladores y el personal técnico facilita la solución inmediata de dudas, la corrección de errores y la adopción de decisiones en tiempo real, evitando retrasos o confusiones que podrían derivar de mecanismos virtuales.4
Otro elemento a destacar es la construcción de acuerdos políticos. La vida parlamentaria no se agota en los debates formales del Pleno o las comisiones; también se nutre de los encuentros informales, las conversaciones de pasillo, las reuniones de grupo y las negociaciones presenciales que permiten conciliar posiciones y alcanzar consensos. Estos espacios de interacción personal fortalecen la gobernabilidad del Congreso y promueven una cultura de diálogo que resulta esencial en una democracia plural y diversa como la mexicana.5
Por último, el retorno pleno a las sesiones presenciales reafirma el valor del espacio legislativo como patrimonio democrático. El recinto de San Lázaro no es solo un edificio, sino un símbolo de la soberanía popular. La presencia de las y los diputados en el Pleno y en las salas de comisión representa la materialización física del mandato ciudadano. Mantener ese vínculo tangible entre la ciudadanía y sus representantes es fundamental para evitar la desafección política y preservar la legitimidad del sistema representativo.
En consecuencia, resulta necesario consolidar un marco normativo y operativo que reafirme la obligatoriedad y el valor de las sesiones presenciales en la Cámara de Diputados, tanto en el Pleno como en las comisiones. Ello no implica desconocer la utilidad de las herramientas tecnológicas, que pueden servir como apoyo para la gestión legislativa o para la participación en circunstancias excepcionales; sin embargo, el principio debe ser la presencia, y la virtualidad, la excepción.
Por todo lo anterior, se considera que la celebración de sesiones presenciales constituye una garantía de transparencia, deliberación democrática, legitimidad institucional y responsabilidad política. A través de ellas, la Cámara de Diputados fortalece su función representativa, legislativa y de control, consolida la confianza de la ciudadanía y asegura que las decisiones que afectan al país sean resultado de un proceso deliberativo auténtico, visible y responsable.
El fortalecimiento de la presencia parlamentaria es, en última instancia, una defensa de la democracia misma, entendida no solo como un régimen de leyes, sino como un espacio vivo de encuentro, diálogo y compromiso entre quienes ejercen el poder y quienes los eligen.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales
Único. Se reforman los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 289.
1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial, únicamente para casos extraordinarios que impidan llevarlas acabo de manera presencial.
2. ...
Artículo 290. a 291. ...
Artículo 292.
1. Las sesiones semipresenciales serán así? citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política, únicamente en casos extraordinarios que impidan llevarlas acabo de manera presencial.
2. ...
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cabrera Pantoja Bárbara Leonor. Prospectiva del trabajo legislativo post-pandemia covid-19 en México. Congreso Redipal Virtual. Red de Investigadores Parlamentarios en línea. Mayo-Noviembre 2022. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-XIII-22/Ponencia/13) %20CRV_2022_T1_PONENCIA_BarbaraCabrera_Trabajo_legisl_post-pandemia.pdf Fecha de consulta: 24 de octubre de 2025.
2 Rojas Hernández Laura Angélica. El presidente de México escribe sobre los desafíos de legislar en tiempos de pandemia. Grupo británico Unión Interparlamentaria. 11-05-2020. Disponible en: https://www.bgipu.org/activity-reports/legislating-in-times-of-pandemic -views-of-the-speaker-of-the-mexican-chamber-of-deputies/#:~:text=In%20 the%20particular%20case%20of,to%20avoid%20jeopardizing%20legislative%20 decisions. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2025.
3 Tirado Teodocio Héctor Oswaldo. La transparencia interna del proceso legislativo en la Cámara de Diputados mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 23 de mayo de 2024. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/articl e/view/11520/19745 Fecha de consulta: 27 de octubre de 2025.
4 Tchintian Carolina. En las sesiones remotas no hay limitaciones en los temas a debatir, pero el uso de la herramienta telemática tiene un plazo temporal. CIPPEC. Disponible en: https://www.cippec.org/textual/en-las-sesiones-remotas-no-hay-limitacio nes-en-los-temas-a-debatir-pero-el-uso-de-la-herramienta-telematica-tie ne-un-plazo-temporal/#:~:text=Tras%20el%20debut%20del%20sistema%20telem ático%20en,cuando%20anticipó%20que%20enviaría%20en%20los%20próximos Fecha de consulta: 27 de octubre de 2025
5 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)