Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Exposición de Motivos

En la actualidad, se han identificado diversas prácticas comerciales que afectan negativamente a pasajeros en situación de vulnerabilidad. Entre estas prácticas destacan los cobros adicionales por la asignación de asientos contiguos para acompañantes de menores de edad o personas dependientes, así como tarifas impuestas a pasajeros que viajan con animales de servicio o de apoyo emocional.

Estas medidas, además de generar una carga económica adicional, pueden comprometer la seguridad, el bienestar y los derechos fundamentales de los pasajeros afectados. En ese marco, el objetivo de esta iniciativa reside en regular estas prácticas; toda vez que se garantiza el acceso equitativo y seguro al transporte aéreo para todas las personas, en conformidad con los principios de movilidad accesible, no discriminación y protección de los derechos de las y los niños, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros sectores que dependen del cuidado.

En primer término, resulta fundamental destacar que la asistencia y acompañamiento de menores de edad y personas en situación de dependencia durante los vuelos constituye un factor crítico para garantizar su seguridad, estabilidad emocional y accesibilidad a los servicios aéreos. Toda vez que, por ejemplo, la separación de un menor de su padre, madre o tutor legal puede derivar en episodios de angustia, inseguridad y dificultades en la comunicación, particularmente en escenarios de emergencia que requieren una respuesta rápida y coordinada.

Asimismo, las personas con discapacidad o dependencia funcional, incluidos los adultos mayores, requieren asistencia permanente para salvaguardar su bienestar físico y garantizar su acceso adecuado a los servicios proporcionados por las aerolíneas.

En este sentido, la presencia de un acompañante contribuye de manera significativa a mitigar el estrés y la ansiedad en estos pasajeros, optimizando su experiencia de viaje y minimizando el riesgo de incidentes derivados de desorientación, crisis emocionales o dificultades de movilidad.

Por lo que, desde una perspectiva de accesibilidad universal, el transporte aéreo debe garantizar condiciones equitativas para todos los pasajeros, sin que la asistencia a personas vulnerables implique costos adicionales que resulten desproporcionados o discriminatorios.

Por tanto, la implementación de medidas que faciliten el acompañamiento de menores y personas dependientes no sólo responde a un criterio de eficiencia operativa y calidad en el servicio, sino que también constituye un derecho fundamental que las aerolíneas deben cumplir en estricto apego a los principios de inclusión y no discriminación.

En diversos países, las aerolíneas han implementado políticas que requieren pagos adicionales para garantizar que los acompañantes de menores de edad o personas dependientes puedan sentarse de manera contigua. Esta práctica ha sido objeto de sanciones en países como España, donde en noviembre de 2024, el Ministerio de Consumo impuso multas por un total de 179 millones de euros a cinco aerolíneas de bajo costo (Ryanair, Vueling, EasyJet, Volotea y Norwegian) por prácticas abusivas, incluyendo el cobro por la reserva de asientos contiguos.1

Frente a dichas circunstancias, es claro que este tipo de políticas no sólo constituye una carga económica innecesaria para las familias y cuidadores, sino que también vulnera los principios de accesibilidad y dignidad, esenciales para la protección de los derechos humanos en el transporte aéreo.

De ese modo, resulta urgente la revisión de estas prácticas, buscando un marco normativo que asegure la eliminación de barreras económicas y operativas para los pasajeros vulnerables, promoviendo un entorno inclusivo y respetuoso con los derechos fundamentales de todas las personas.

En ese contexto, es preciso indicar que, a nivel internacional, Estados Unidos de América (EUA), la administración Biden-Harris propuso en 2024 una prohibición federal para eliminar los cobros por asientos contiguos para familias, tras identificar que estas tarifas generan costos adicionales que afectan desproporcionadamente a viajeros con menores de edad.

Según el Departamento de Transporte de Estados Unidos, 40 por ciento de las familias con hijos con necesidades especiales enfrentan cargas financieras adicionales debido a estas políticas, incluyendo gastos no reembolsables en transporte.

Por otra parte, en Reino Unido, la Autoridad de Aviación Civil (CAA) documentó que las aerolíneas cobran entre 1.99 y 100 libras por la asignación de asientos, lo que genera incertidumbre en pasajeros que priorizan la seguridad de menores o personas dependientes. Además, el Senado de Estados Unidos reveló que cinco aerolíneas (American Airlines, Delta, United, Frontier y Spirit) recaudaron 12 mil 400 millones de dólares entre 2018 y 2023 sólo por selección de asientos, evidenciando el carácter lucrativo de estas prácticas.2

Por otro lado, el transporte de animales de asistencia o de apoyo emocional es un componente crucial para la movilidad y autonomía de muchas personas con discapacidad. No obstante, las políticas relativas a estos animales varían significativamente entre aerolíneas y regiones. Por ejemplo, Latam Airlines permite el transporte de animales de soporte emocional en rutas específicas, aunque impone restricciones como la obligatoriedad del uso de bozal para perros y limitaciones en el peso permitido.3

En contraste, Lufthansa permite el traslado de perros de asistencia en cabina, bajo la condición de que se presente documentación específica y se cumpla con las normativas sanitarias vigentes.4 Esta disparidad en las regulaciones destaca la necesidad de implementar políticas que armonicen los requisitos para el transporte de estos animales, con el fin de evitar costos adicionales y complicaciones que puedan afectar la decisión de las personas que requieren este servicio.

Desde un enfoque científico, se ha demostrado que la interacción con animales de apoyo emocional tiene efectos beneficiosos sobre la salud; ya que fomentan una relación de afecto y empatía, promoviendo la liberación de hormonas asociadas con el bienestar, como la oxitocina y la endorfina.

En ese sentido, la evidencia científica ha corroborado que el contacto con estos animales contribuye a la reducción de los niveles de cortisol, hormona vinculada al estrés, y disminuye la presión arterial. Además, diversos especialistas han encontrado que la presencia de animales puede mitigar el sentimiento de soledad, mejorar la percepción de adaptación social y elevar el estado de ánimo general de los individuos.5

En cuanto a la clasificación de los animales de asistencia, éstos son entrenados para realizar tareas específicas en beneficio de personas con discapacidades o trastornos. Los perros son los animales más comunes en esta categoría, y su función puede incluir la orientación de personas ciegas (perros guía), la alerta ante problemas de salud como convulsiones o bajadas de azúcar (perros de alerta), y la interpretación de sonidos para personas sordas (perros señal).

A diferencia de los animales de asistencia, los animales de apoyo emocional no están entrenados para realizar tareas específicas, sino que su principal función es proporcionar soporte afectivo o psicológico en la vida diaria de su dueño. La variedad de animales que pueden desempeñar este rol es extensa.6

En ese contexto, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) ha advertido que la falta de armonización en las legislaciones sobre discapacidad genera confusión tanto para pasajeros como para aerolíneas.7 Por ejemplo, mientras que en EUA sólo se reconocen perros de asistencia, la Airports Council International (ACI) Europe, promueve guías para apoyar a viajeros con discapacidades no visibles (como autismo o trastornos de ansiedad), incluyendo la posibilidad de viajar con animales de apoyo emocional.

Sin embargo, como se pudo ver con anterioridad, la asistencia brindada por los animales de apoyo emocional y servicio es fundamental para garantizar la autonomía y bienestar de las personas con discapacidad.

Estos animales no sólo cumplen funciones de alerta y auxilio en caso de emergencias, sino que también brindan estabilidad emocional y reducen la ansiedad, lo que hace indispensable su presencia junto a sus dueños durante los vuelos sin la imposición de tarifas adicionales.

Dado lo anterior, cabe precisar que esta iniciativa se fundamenta en principios internacionales de derechos humanos y movilidad accesible. En particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su artículo 20, garantiza el derecho a la movilidad accesible.

No obstante, las prácticas mencionadas violan este principio al imponer barreras económicas y logísticas a las personas con discapacidad y sus acompañantes. Además, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago de 1944) establece el principio de igualdad de acceso al transporte aéreo, del cual México es signatario.

Frente a tales circunstancias, es esencial garantizar la seguridad y el bienestar de los pasajeros en situación de vulnerabilidad, evitando la imposición de tarifas excesivas que generen barreras económicas al acceso al transporte aéreo.

En ese sentido, se considera imperativo armonizar las regulaciones nacionales con los estándares internacionales de accesibilidad y derechos humanos, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y otras normativas relevantes. Asimismo, se debe promover la eliminación de prácticas abusivas que afecten desproporcionadamente a determinados grupos de pasajeros.

Por ello, la presente iniciativa de ley busca regular el cobro adicional por la asignación de asientos contiguos a acompañantes de menores de edad y personas dependientes, garantizando que puedan viajar juntos sin incurrir en costos adicionales injustificados. Además, se pretende regular los cobros excesivos e injustificados a los pasajeros que viajan con animales de servicio o apoyo emocional, asegurando su derecho a la movilidad y autonomía.

La regulación del transporte aéreo debe garantizar que las prácticas comerciales de las aerolíneas no vulneren los derechos fundamentales de los pasajeros. En este contexto, la regulación de los cobros injustificados por la asignación de asientos contiguos y el transporte de animales de asistencia constituye un paso crucial hacia la promoción de la equidad y la accesibilidad en los servicios aéreos.

Por todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se adiciona la fracción III al artículo 42 Bis; se adiciona la fracción XI al artículo 47 Bis; y se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 42 Bis. Para el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, el concesionario o permisionario, o sus representantes, tiene la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones. Asimismo, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros y de que cumpla los siguientes requisitos:

I. Debe apegarse a los términos derivados de la concesión o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas;

II. La información y publicidad relacionada con las tarifas deberán ser exactas, veraces, comprobables y claras, que no induzca al error o confusión al pasajero por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenten y

III. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de servicios de transporte aéreo, no podrán cobrar tarifas adicionales por la reserva del asiento contiguo a acompañantes de menores de edad o a personas que requieran atención especial. En este último caso, se entenderá como aquellas personas dependientes que, por su condición de edad, salud o discapacidad, requieran la presencia de un acompañante en el vuelo.

[...]

La violación a este artículo se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 47 Bis. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras.

Para garantizar lo anterior, debe respetar y cumplir con cuando menos sus siguientes derechos:

I. a X. [...]

XI. Permitir que los siguientes grupos de personas puedan viajar acompañados, sin costos adicionales, por una persona o un animal de servicio o apoyo emocional debidamente acreditado, cuando así lo requieran los siguientes grupos de personas pasajeras:

I. Niñas y niños menores de doce años;

2. Personas con discapacidad;

3. Personas adultas mayores;

4. Personas en situación de dependencia que, debido a su condición, requieran asistencia de un acompañante.

Para el cumplimiento de esta disposición, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deberán establecer los mecanismos administrativos y operativos necesarios, garantizando en todo momento la no discriminación y el respeto a la dignidad de las personas beneficiarias de este derecho.

Artículo 50 Bis. En el caso de personas pasajeras que requieran viajar con animales de servicio y de apoyo emocional debidamente acreditados, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria estará obligada a permitir su transporte en la cabina de la aeronave, sin que ello implique un cobro adicional en la tarifa o la imposición de restricciones que limiten el ejercicio de este derecho.

Segundo. Se adiciona el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Ter 2. La Procuraduría será la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la aplicación de precios y tarifas en la prestación de los servicios de transporte aéreo, asegurando que estos se ajusten a los montos establecidos conforme a la normatividad aplicable.

En concordancia con lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil, queda prohibido a los concesionarios, asignatarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo de pasajeros aplicar cobros adicionales por la reserva de asientos contiguos, cuando ello sea requerido, para garantizar la adecuada asistencia y acompañamiento de los siguientes grupos de personas pasajeras:

1. Niñas y niños menores de doce años;

2. Personas con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;

3. Personas adultas mayores, conforme a la normatividad en materia de protección y asistencia social;

4. Personas en situación de dependencia que, debido a su condición física, cognitiva o sensorial, requieran la asistencia de un acompañante.

Para la efectiva aplicación de esta disposición, la Procuraduría implementará los mecanismos de supervisión, sanción y vigilancia correspondientes, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas pasajeras y la observancia de los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación en la prestación del servicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las aerolíneas y demás proveedores de servicios de transporte aéreo contarán con un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones necesarias en sus políticas comerciales y operativas, con el fin de cumplir con las disposiciones aquí establecidas.

Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia Federal de Aviación Civil serán las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento del presente decreto y de imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Cuarto. Se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil a elaborar, en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la publicación del presente decreto, las normativas necesarias que aseguren la implementación efectiva de las reformas dispuestas en este documento.

Notas

1 Magariño, J. F. (2025, marzo 20). Bustinduy luce el apoyo de organizaciones de consumidores de toda Europa en la batalla de las ‘low cost’. El País. Recuperado de https://elpais.com/economia/2025-03-20/bustinduy-luce-el-apoyo-de-organ izaciones-de-consumidores-de-toda-europa-en-la-batalla-de-las-maletas-c ontra-las-low-cost.html

2 Civil Aviation Authority (CAA). (2025). Cost of seat selection in UK airlines.
https://www.caa.co.uk/publication/download/17017

3 LATAM Airlines. (2025). Animales de soporte emocional en LATAM Airlines.
https://www.latamairlines.com/mx/es/centro-ayuda/preguntas/mascotas/asistencia-viaje/soporte-emocional b

4 Lufthansa. (2025). Asistencia con perros de servicio en vuelos de Lufthansa. https://www.lufthansa.com/mx/es/assistance-dogs

5 https://adata.org/guide/animales-de-servicio-y-animales-de-apoyo-emocional#:~:text=Estos%20animales
%20de%20apoyo%20proporcionan,ayudan%20a%20personas%20con%20discapacidades.

6 https://www.amasmexico.com/

7 Senate Report. (2025). Challenges to airline pricing and transparency in seat selection fees. Transport & Logistics Magazine. https://tlimagazine.com/news/senate-challenges-airlines-over-12-4-billi on-seat-fees/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 27 de octubre de cada año “Día Nacional del Xoloitzcuintle”, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Ana Érika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“Los perros ven muy bien de noche a las almas que salen de los cuerpos cuando éstos duermen, por eso aúllan”, dijo don Lauro Conde, nahua de Tepoztlán, Morelos.1

La creencia que los perros xoloitzcuintles acompañaban a los humanos hasta la presencia de Mictlantecuhtli, la deidad de la muerte, es representada desde la época prehispánica, por ejemplo, en el Libro de los destinos 2 conocido como Códice Laud, en la figura 1 se aprecia la representación de un hombre muerto acompañado de un xoloitzcuintle ambos hacen una ofrenda de papel al Dios Mictlantecuhtli.

El perro pelón mexicano es una especie endémica del occidente de México que estuvo a punto de la extinción, ya que durante el virreinato los españoles prefirieron las especies que trajeron con ellos y, por otra parte, la práctica de enterrar a un xoloitzcuintle con el fallecido dejó de realizarse.

Sin embargo, en los años 50 del siglo XX se inició la recuperación de la especie a partir de las poblaciones residuales modernas, el coronel británico Norman Pelham Wright, quien trabajaba en la embajada británica en México es esa época, se dio a la tarea de obtener un pie de cría para la raza Xoloitzcuintle4 bajo su esfuerzo y peculio recorrió los estados de Oaxaca, Guerrero y Morelos y rescató ejemplares de la especie de la que desciende la población actual, lo que no significa que hoy día la población de la especie sea extensa.

En los años 50 del siglo XX se incorporó la imagen del xoloitzcuintle al muralismo mexicano en particular a la obra Diego Rivera5 y Juan O’Gorman y en obra de caballete en la obra de Frida Kahlo, Raúl Anguiano, y de dos oaxaqueños Rufino Tamayo y Francisco Toledo, algunos de ellos incluso tuvieron una pequeña manada de la especie. No es casual que los grandes artistas gráficos mexicanos reconocieran al xoloitzcuintle como parte de nuestras raíces culturales.

El rescate físico y cultural de la especie está logrando que el xoloitzcuintle recupere un lugar destacado en la sociedad y la cultura mexicana. Muestra de ello es que el Servicio Postal Mexicano haya impreso cuatro timbres postales a lo largo del siglo XX, uno de esos timbres tiene como imagen una cerámica de dos perros pelones abrazándose, lo que nos lleva a señalar que en la cerámica tradicional la representación del xoloitzcuintle ha permanecido en algunas regiones a lo largo de los años y se le ha recreado en figuras en diversas poses de la especie, incluso se habla del estilo Comala del estado de Colima.

En agosto de 2016 el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, en un evento en el Zócalo, hizo una declaración verbal que el “Xoloitzcuintle [es] como patrimonio cultural y símbolo de la Ciudad de México”.6

La tradición más notable a la que está vinculado el xoloitzcuintle es la celebración de los muertos, especialmente en zonas rurales o en las comunidades indígenas, como en la Huasteca Potosina,7 en donde la celebración se realiza durante varios días. Una tradición auténticamente mexicana que se práctica a lo largo y ancho del territorio y se puede decir que es la combinación y resignificación de dos ceremonias, por una parte del 1 de noviembre día de Todos los Santos y el 2 de noviembre día de los Fieles Difuntos, ambos instaurados por la Iglesia católica8 antes del siglo XI y, por otra parte, en Mesoamérica desde la era prehispánica se realizaba el culto a los antepasados y estaba relacionada con la cosecha del maíz de temporal en octubre noviembre,9 culto que tenía como objeto compartir la abundancia de la cosecha con los antepasados, dicha ceremonia sincrética se reporta desde una edad temprana de la era novohispana.10

En 2003 “Las festividades indígenas dedicadas a los muertos” día de muertos se le incluyó el listado de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad11 y como bien se consigna en dicho listado “Los muertos se dividen en varias categorías en función de la causa del fallecimiento”12 y por esa razón cada día corresponde a la forma, causa por la que una persona falleció, y por eso muchos calendarios de la celebración de los muertos en algunas partes es desde mediados de octubre hasta la segunda semana de noviembre. El calendario más conocido empieza13 :

• El 27 de octubre se conmemora a los animales muertos, en especial los de servicio y, sobre todo, al xoloitzcuintle. Se prende la primera veladora y se pone la ofrenda.

• El 28 de octubre se celebra a quienes murieron de forma trágica.14

• El 30 de celebra a los difuntos olvidados por la familia.

• El 31 de octubre se celebra a los niños no bautizados o a los jóvenes no casados.

• El 1 de noviembre se celebra a los niños o bebés bautizados, Todos los Santos o santos inocentes.

• El 2 de noviembre se celebra a los adultos bautizados o fieles difuntos.

• El 3 de noviembre se prende la última veladora, se despide a los muertos y se levanta la ofrenda.

Un ejemplo destacado de este calendario es el que se realiza en el municipio de San Agustín Etla, Oaxaca, en el que las familias por tradición oral tienen todo un calendario con actividades específicas, a su celebración la denominan La muerteada de San Agustín Etla , que comprende comparsas y la pinta de un mural, hay danza, música y representaciones de los Testarudos y los Diablo que los fustigan (hoy práctica prohibida) “y con las llamadas octavas (8 y 16 días) se repite la muerteada hasta fechas como el 17 u 18 de noviembre” dijo don Armando Alejandro García Platas, originario de Oaxaca e historiador aficionado.15

El culto entre los pueblos indígenas y los ancestros cumple una función social que da identidad a las personas en su comunidad.

A veces el colibrí, a veces el cuervo, a veces el tecolote, nos dice cuándo hemos de irnos. Pero nosotros los mexicas no morimos, sólo cambiamos de casa, de cuerpo y cada año venimos aquí.16

Así reporta la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) como en algunas regiones de México “le dan una cálida bienvenida a las almas de sus seres amados fallecidos por medio de ofrendas que colocan en sus hogares con sus retratos y objetos o comida preferida”.17

La importancia de los animales, sean salvajes, de compañía, de servicio, de labor o guías al Mictlán, radica por su rol en el medio ambiente pero también por su relación con las comunidades humanas, se estima que la humanidad y los perros tiene una relación de aproximadamente 12 mil años.18

El xoloitzcuintle es un piscopompo20 , es decir un ser mitológico que guía a las almas en su camino a un destino final. Cuando el alma de una persona tiene que cruzar el río Chiconahuapan, porque no fue enterrado con su perro, tiene que pedir ayuda a los perros que están del otro lado, cuenta la leyenda que, varios rechazarán ayudar por distintas razones. Pero habrá uno que estará dispuesto a cargar el alma y llevarla a través del río, el xoloitzcuintle, y estará dispuesto a tomar el alma, ponerla sobre su lomo, y llevarla a salvo hasta el otro lado del río, sin embargo, si el humano trató mal a los animales, el xoloitzcuintle se negará a ayudarlo a pasar, si el humano dio un trato digno a los animales, el xoloitzcuintle incluso abogaría por la “persona que los trató bien”.21

Diputados y diputadas, tengan esto en cuenta, escuchen bien señoras y señores diputados, oigan con atención antes de estar frente al río Chiconahuapan, y necesiten cruzarlo, no deseo que se caiga su “brasero con plumas de quetzal: [y tenga un] resultado negativo para el culto de los nobles”22 como se aprecia en la lámina 65 del Códice Borgia, ver figura 2, en la que se ve un xoloitzcuintli y un bracero caído con el resultado negativo para aquellos que tengan alguna investidura y, por eso, les digo diputados y diputadas, voten con cuidado esta iniciativa, voten con el debido miramiento hoy, porque algún día querrán cruzar el río Chiconahuapan, y para eso deberán contar con la buena disposición del “dios perro Xólotl”.23

Conociendo el criterio de la Comisión de Gobernación y Población por el que se han rechazados propuestas para la declaración de algún día nacional y que corresponde a que si el día propuesto ya ha sido declarado para otra efeméride se elimina la segunda propuesta, anticipo que en el caso de que el 27 de octubre –que es el día que se propone para el Día Nacional del Xoloitzcuintle– ya tiene asignada una efeméride, entonces solicito que la fecha pueda cambiarse por otro día del mes de octubre o noviembre, haciendo uso de las facultades de la dictaminadora de acuerdo con el artículo 85, fracción XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, o se comunique con la suscrita para que ejerza la facultad establecida en el artículo 83, numeral 1, del mismo ordenamiento, en lo que se conoce como adenda.

Por las razones y motivos antes expuestos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de octubre de cada año como “Día Nacional del Xoloitzcuintle”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 don Luaro Conde, citado por Mercedes de la Garza. El carácter sagrado del xoloitzcuintli entre los nahuas y los mayas. Arqueología Mexicana, Vol. XXI. Núm. 125. enero-febrero 2014, p. 61. Ed Raíces

2 Xavier Noguez. Códice Laud arqueología Mexicana [en línea] Disponible en la Web https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/codice-laud

3 Códice Laud o Códice Laudianus , está registrado como EM. Laud Misc. 678, en la Biblioteca Bodleiana de la Universidad de Oxford, Inglaterra. Tomada de Pueblos Originarios. Escritura y Simbología. Disponible en la Web https://pueblosoriginarios.com/meso/valle/borgia/laud/laud.html

4 Norman P. Wright. El Enigma del Xolitzcluintli, Ed. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 1960 México.

5 Raymundo Flores Melo. Diego, Frida y los Xoloitzcluintles. En Itzcluintli perro mesoamericano. Disponible en la Web https://itzcuintli.blogspot.com/2011/10/diego-frida-y-los-xoloitzcuintl es.html

6 Arturo Páramo. El perro azteca, patrimonio de la CDMX. Excelsior. 12 de agosto de 2016. Disponible en la Web https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/08/12/1110619

7 Radio INAH. Entrevista a Saúl Millan sobre «Día de Muertos, nuestro patrimonio», Disponible en la Web https://mediateca.inah.gob.mx/repositorio/islandora/object/entrevista%3 A108

8 Catholic Answers. Tracto Día de Todos los Difuntos ? Día de Muertos (Día de los Muertos ) Disponible en la Web https://www.catholic.com/tract/all-souls- day-day-of-the-dead-dia-de-los-muertos

9 Radio INAH. Entrevista a Saúl Millan sobre «Día de Muertos, nuestro patrimonio», Disponible en la Web https://mediateca.inah.gob.mx/repositorio/islandora/object/entrevista%3 A108

10 Victor Joel Santos Ramírez. El origen del Día de Muertos, Revista electrónica Especiales. Disponible en la Web https://inah.gob.mx/especiales- inah/articulos/el-origen-del-dia-de-muertos

11 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad Proclamaciones 2001, 2003 y 2005, Ed. UNESCO

12 ibid.

13 Central Q Noticias. Días para recordar a los muertos, Disponible en la Web https://www.instagram.com/p/DBo6rxoSIWP/

14 Gobierno de México. Día de Muertos, la fiesta más emotiva de México. Disponible en la Web https://www.gob.mx/agricultura/articulos/dia-de-muertos- la-fiesta-mas-emotiva-de-mexico

15 Efrén R. Cruz R., Entrevista con don Armando Alejandro García Platas, Disponible en la Web https://derrelictolegislativo.blogspot.com/2025/09/

16 UNESCO. El Día de Muertos: el regreso de lo querido. Disponible en la Web https://www.unesco.org/es/articles/el-dia-de-muertos-el-regreso-de-lo-q uerido

17 Ibid.

18 Raúl Valadez Azúa. El origen del perro americano y su dispersión. arqueología Mexicana, Vol. XXI. Núm. 125. enero-febrero 2014, p. 61. Ed Raíces

19 El Códice Borgia Lámina 65 [fragmento] es un manuscrito mesoamericano de contenido ritual y adivinatorio. Se cree que fue escrito antes de la conquista de México, en algún lugar en el sur o el oeste del estado mexicano de Puebla. Forma parte del Grupo Borgia ?junto a otros códices de rasgos similares: Cospi, Vaticanus B-3773, Fejérváry-Mayer, y Laud?, al que da nombre. Disponible en la Web https://pueblosoriginarios.com/meso/valle/borgia/borgia/borgia.htm

20 La Real Academia Española en su cuenta de X, #RAEconsultas el 17 de febrero de 2021 señala el uso valido la voz «Psicopompo».

Al respecto Wiquipedia dice: «La voz proviene del griego øõ÷ïðïìðóò (psychopompós), que se compone de psyche, ‘alma’, y pompós, ‘el que guía o conduce’. Los psicopompos son criaturas, espíritus, ángeles o deidades en muchas religiones cuya responsabilidad es escoltar a las almas recién fallecidas de la Tierra hasta el más allá». (https://es.wikipedia.org/wiki/Psicopompo)

21 Azalea Isabel Monterrubio Jiménez. Rumbo al Mictlan. Ed. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Méxicno 2021. p. 4.

22 Ferdinand Anders (Viena), Maarte N Jansen (Lelden), Luis Reyes García (México) Comisión Técnica Investigadora. Los Templos del Cielo y de la Oscuridad. Oráculos y Liturgia, Libro Explicativo del Llamado Códice Borgia. Ed. Sociedad Estatal Quinto Centenario (España), Akademische Druck Und Verlagsanstait (Austria), Fondo de Cultura Económica (México). P. 341. 1993 México D. F.

23 Gobierno de México. El dios perro Xólotl. Disponible en la Web https://www.gob.mx/cultura/articulos/el-dios-perro-xolotl?idiom=es

Figuras

1. Códice Laud o Códice Laudianus. Lámina 26 Tomado de Pueblos Originarios. Escritura y Simbología3

2. Códice Borgia. Lámina 65 [fragmento]. Tomado de Pueblos Originarios.

Escritura y Simbología19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.

Diputada Ana Érika Santana González (rúbrica)

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Fausto Gallardo García, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la legislación que atañe a los animales, desde la sanidad hasta el bienestar, ha avanzado significativamente en los últimos años. Ello ha implicado una ardua labor legislativa tanto en los congresos locales como en el Congreso de la Unión, donde se han impulsado reformas tendentes a fortalecer la protección, conservación y trato digno hacia los animales.

De las dos Cámaras del Congreso, es en la Cámara de Diputados donde se han recibido la mayor cantidad de propuestas para modificar diversos cuerpos normativos en materia animal.

De acuerdo con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL) y de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, entre 2019 y enero de 2024 se han presentado cerca de 90 iniciativas en materia de protección, bienestar, maltrato o crueldad animal, 1 todas encaminadas a consolidar un marco jurídico más sensible y coherente con la realidad social.

Lo anterior se suma al paquete de reformas constitucionales presentado por el Ejecutivo federal en 2024,2 mediante el cual se propone modificar los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando expresamente la protección y bienestar animal como una responsabilidad del Estado.

A la fecha, dichas iniciativas se han turnado a diversas comisiones, dependiendo de la norma que busquen modificar. Sin embargo, no existe una referencia explícita al bienestar animal en la estructura orgánica de las comisiones ordinarias, lo que ha derivado en la dispersión temática de los asuntos en la materia.

Al respecto de esa coyuntura, diversos estudios doctrinales en México y América Latina han señalado que el derecho animal tiende a consolidarse como una rama diferenciada del derecho ambiental, tal y como lo señalan especialistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al referirse al derecho animal como una rama autónoma y distinta del derecho ambiental, al centrarse en la tutela directa del bienestar de los animales como seres sintientes, más allá de su papel ecológico.3

Dicho planteamiento, que cobra cada vez mayor fuerza en la doctrina jurídica contemporánea, converge en centrar la atención en la tutela directa del bienestar y la integridad de los animales como seres sintientes, más allá de su papel dentro de los ecosistemas.

Ahora bien, este reconocimiento aún no cuenta con un desarrollo jurisprudencial pleno; es de destacarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), incluso antes de la reciente reforma constitucional, ya había sostenido en el Amparo en Revisión 163/2018 que la protección del bienestar animal constituía una finalidad legítima y plenamente compatible con los valores de una democracia constitucional, lo que reforzaba la necesidad de dotar a esta materia de un marco institucional claro dentro del Congreso de la Unión.

La reciente reforma constitucional presentada por el Ejecutivo federal en 2024, que propuso modificar los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoció expresamente la protección y bienestar animal como una obligación del Estado, consolidando así un nuevo paradigma jurídico en la materia.

Este avance constitucional encuentra antecedentes en la interpretación progresiva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había realizado desde el amparo en revisión 163/2018, en el que sostuvo que la protección del bienestar animal constituía una finalidad legítima y plenamente compatible con los valores de una democracia constitucional.

Con la reforma constitucional, el derecho animal adquirió un reconocimiento formal dentro del sistema jurídico mexicano, superando su consideración previa como simple extensión del derecho ambiental.

En este nuevo contexto, resulta indispensable fortalecer el marco institucional dentro del Congreso de la Unión, incorporando de manera expresa el bienestar animal dentro de la competencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de garantizar una atención legislativa especializada, coherente con los principios constitucionales vigentes.

Debido a ello, la presente iniciativa que propone reformar los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de incorporar de manera expresa el concepto de “Bienestar Animal” en la denominación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reconociendo así su competencia formal para analizar, discutir y dictaminar los asuntos relacionados con el trato digno, la protección y la salud de los animales.

Esta modificación no implica la creación de una nueva comisión ni genera impacto presupuestal alguno; se trata de una adecuación normativa que armoniza la estructura interna de la Cámara de Diputados con el nuevo paradigma constitucional y con las demandas de la sociedad civil en favor del bienestar animal.

El reconocimiento explícito del bienestar animal dentro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales representa un avance institucional y ético, que permitirá fortalecer la atención legislativa de una causa cada vez más presente en la conciencia social.

La presente propuesta cuenta con el respaldo de diversas organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas igualdad animal, que ha documentado las condiciones en que los animales de granja son criados y sacrificados, evidenciando la relación directa entre el bienestar animal, la salud humana y la salud ambiental, en concordancia con el principio de Una Sola Salud impulsado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

En suma, esta reforma constituye un paso firme hacia la consolidación de un marco legislativo integral que responda a las nuevas exigencias sociales y constitucionales en materia de bienestar animal, reafirmando el compromiso de esta soberanía con la vida, la ética y la justicia ambiental.

En concordancia con la reciente reforma constitucional que eleva la protección y bienestar animal a rango de obligación del Estado, resulta necesario adecuar la Ley Orgánica del Congreso General, para reflejar este nuevo paradigma dentro de la estructura de las comisiones ordinarias.

En ese sentido, se propone reformar los artículos 39 y 90 de dicho ordenamiento, a fin de reconocer expresamente el bienestar animal como parte de la competencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme se muestra en el siguiente cuadro comparativo.

Es por las razones antes descritas que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del numeral 2 del artículo 39 y la fracción XXI del numeral 1 del artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXIX. ...

XXX. Medio Ambiente, Bienestar Animal y Recursos Naturales;

XXXI. a XLVIII. ...

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a XX. ...

XXI. Medio Ambiente, Bienestar Animal , Recursos Naturales y Pesca;

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Cámara de Diputados, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con el fin de armonizar su contenido con lo dispuesto en la presente reforma.

Notas

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sistema de Información Legislativa (SIL): Iniciativas presentadas en materia de bienestar animal (2019–2024). Disponible en: https://sil.gobernacion.gob.mx/portal/

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sistema de Información Legislativa (SIL): reporte de iniciativas presentadas en materia de bienestar animal. Dispopnible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/GeneracionReportes/reporteAutomatico1.php?TipoReporte=1&Periodo=4#4798657

3 Nava Escudero, C. (2023). Derecho ambiental y derecho animal. Semejanzas y diferencias. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(165), 199-230. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/18610

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a la producción ambientalmente responsable del tequila, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al Consejo Regulador del Tequila, los primeros registros históricos que se tienen sobre la producción de una bebida similar al tequila en Jalisco datan del siglo XVI, en la época de la colonización española en México. Los indígenas mexicanos ya producían una bebida fermentada conocida como “pulque”, pero fue con la introducción de la destilación por los españoles que se comenzó a producir una bebida alcohólica derivada del agave, similar a lo que hoy conocemos como tequila.1

El proceso de elaboración del Tequila comienza cuando son plantados los hijuelos, es decir pequeñas plantas conocidas de agave, conocida como “agave azul” que se separan de una planta madre. Los agaves se cultivan a lo largo de 5 a 8 años, y durante este tiempo se realizan diversas labores para asegurarse que las plantas crezcan saludables.

Este aguardiente se produce a partir de la destilación del mosto (jugo de agave) fermentado obtenido del corazón de una planta, la cual es parecida a una piña de gran tamaño y que se le denomina también “mezcal”.

Posteriormente pasa por un proceso de cocción, convirtiendo los carbohidratos complejos de las piñas en azúcares simples, aptos para la fermentación, los azúcares serán convertidos principalmente en alcohol etílico y se formarán otros compuestos que contribuirán a las características finales del Tequila.1

El etanol es el único alcohol apto para el consumo humano y principal componente de las bebidas alcohólicas, como el vino (13 por ciento), la cerveza (5 por ciento), el licor (hasta 50 por ciento) y de igual forma el tequila (55 por ciento).

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, sobre bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones el tequila, de acuerdo con sus características adquiridas en sus posteriores procesos a la destilación, se clasifica en:

• Blanco: usualmente son los tequilas considerados más puros pues su contacto es mínimo o nulo con la madera. Después de la destilación estos tequilas se filtran y se ajustan tanto sus notas como sus niveles de alcohol.

• Joven: pueden ser una mezcla de tequila blanco con reposado o tequila blanco con añejo.

• Reposado: tienen una maduración de por lo menos 2 a 11 meses como máximo en grandes contenedores de madera o barricas de roble blanco americano. Es la clase más popular y comercializada en el país

• Añejo: su proceso de añejamiento debe ser estrictamente en barricas, siendo las más comunes las de roble blanco americano y su tiempo es más prolongado en comparación con los reposados. Su maduración va de 12 hasta 35 meses en barricas, y presenta coloraciones en tonos ámbar o cobrizos.

• Extra añejo: se maduran en barricas por lo menos 36 meses.

El tequila es considerado una bebida con denominación de origen debido a que se atiende al nombre de una región de un país para designar un producto originario de la misma, cuya calidad se debe exclusivamente al sitio geográfico en que se encuentra.

Para determinar una denominación de origen, los elementos y las condiciones deben ser y tener:

• Un producto de características únicas o calidad especial que lo individualizan entre los productos de su misma especie.

• Características o calidad especial derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos.

• El producto es identificado o designado con el nombre del lugar en que se produce.

Indudablemente el tequila es una característica representativa de nuestra identidad cultural e histórica, lo que ha posicionado a esta bebida como una de las más importantes para el desarrollo económico de nuestro país, ya que su producción, distribución y venta impulsan no sólo la economía nacional, sino, a su vez, la inversión extrajera de quienes desean diversificar sus operaciones en México, lo que en consecuencia genera un círculo virtuoso para el crecimiento de la industria tequilera.

Dada su especialidad, la producción de esta bebida está limitada a 181 municipios mexicanos, divididos en los siguientes estados por su denominación de origen3 :

• Jalisco: 125 municipios.

• Nayarit: 8 municipios.

• Guanajuato: 7 municipios.

• Michoacán: 30 municipios.

• Tamaulipas: 11 municipios.

De acuerdo con estudios de especialistas, la cadena productiva agave-tequila es en la actualidad uno de los principales generadores de recursos fiscales, divisas y turismo para el país, además de ser fuente de ingresos y sustento para más de 90 mil familias que dependen de ella.

Al considerarse un producto con denominación de origen y representativo de México, con presencia en alrededor de 120 países, el tequila genera ingresos fiscales por aproximadamente 8 mil millones de pesos anuales; sumándole las divisas que ingresan al país por las exportaciones tequileras mismas que, al cierre de 2023, ascendieron a 3 mil 500 millones de dólares, tal y como fue señalado por el presidente del Consejo Mexicano de Comercio Exterior (Comce) de Occidente.4

Y es que su importancia engloba distintos factores, entre ellos la cultura, por ello, en 2006, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) declaró como Patrimonio Cultural de la Humanidad al paisaje de agaves y antiguas instalaciones industriales de Tequila, dando paso al desarrollo turístico de la Ruta del Tequila.

Debido a su riqueza cultural, a lo atractivo de los procesos ancestrales para su elaboración, y a la belleza del paisaje agavero, fue establecida la ruta por nueve municipios: Ahualulco de Mercado, Amatitán, El Arenal, Etzatlán, Magdalena, San Juanito de Escobedo Tala, Tequila y Teuchitlán; en donde se encuentran alrededor de 96 establecimientos de hospedaje con cerca de mil 483 habitaciones y 371 negocios de alimentos y bebidas.

Al respecto, la Secretaría de Turismo precisó que durante 2023 visitaron la Ruta del Tequila 1.3 millones de turistas, 28 por ciento más que en el 2022, lo que representó una recaudación de cinco millones de pesos a través del Impuesto sobre Hospedaje (ISH), que ha ido creciendo de manera importante.

En el mismo sentido, datos de la Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco, señaló que la recaudación del ISH en la Ruta del Tequila fue de 5.01 millones de pesos en 2023, un aumento de 3 por ciento anual y de 115 por ciento respecto a 2019, previo a la pandemia; por lo que los municipios de la ruta del tequila en conjunto tienen un producto interno bruto (PIB) turístico de mil 453 millones de pesos, lo que representa 7 por ciento de su PIB municipal y 0.15 por ciento del PIB turístico estatal.

Lo anterior, es muestra irrefutable de la importancia de esta bebida en la historia, cultura y economía de nuestro país, pues, de ser reconocido como patrimonio cultural en 2006, para 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación que el tercer sábado del mes de marzo sería la fecha en la cual celebramos en México el legado cultural de nuestra bebida más emblemática: el tequila;5 para que años más tarde, en 2024, se declarara el 24 de julio de cada año como el Día Internacional del Tequila.

Historia, legado y beneficios de esta industria son muchos, pero hay que decir también que existen áreas de oportunidad en los procesos de producción de esta emblemática bebida.

Hoy se sabe que uno de los retos más importantes a enfrentar son los residuos generados en su producción, especialmente el bagazo de agave (un residuo sólido fibroso) y la vinaza (un líquido residual de la destilación). El bagazo se obtiene de las fibras ligno-celulósicas del agave cocido y molido, mientras que la vinaza contiene azúcares, ácidos y otros compuestos orgánicos volátiles.6

Se advierte que por cada litro de tequila producido, se generan 1.4 kilogramos de bagazo y entre 10 y 12 litros de vinaza.

El bagazo normalmente se convierte en composta y se utiliza en las plantaciones de agave; no obstante, 80 por ciento de las vinazas se descargan directamente a ríos, arroyos, lagos y canales o en sistemas de alcantarillado municipales, e incluso directamente en el suelo sin tratamiento previo.

De acuerdo a una investigación del Tecnológico de Monterrey, en colaboración con la industria tequilera para evaluar el impacto ambiental de las vinazas, se determinó que éstas son un subproducto complejo, ya que contienen:

• Alto contenido de materia orgánica.

• Nitrógeno, fósforo y magnesio.

• Un pH bajo.

• Altas temperaturas.

• Una gran cantidad de sólidos.

• Compuestos difíciles de biodegradar.

• Altas concentraciones de potasio y metales pesados.

Identificando como principales efectos negativos:

• La acidificación del suelo, causada por el bajo pH de la vinaza.

• La salinización, debido a la acumulación de iones como sodio, potasio, calcio y magnesio.

• Alteraciones estructurales en el suelo.

• La concentración de nutrientes en el suelo (como nitratos y nitrógeno amoniacal) puede ocasionar que estos se filtren hacia el agua subterránea, contaminando fuentes de agua potable.

Además, indican que, las vinazas pueden reducir la penetración de luz en los cuerpos de agua, lo que disminuye la actividad fotosintética y los niveles de oxígeno promoviendo la eutrofización, un proceso en el que el exceso de nutrientes provoca el crecimiento descontrolado de microorganismos que consumen el oxígeno disponible, dejando poco para otras formas de vida acuática, lo que puede provocar la muerte de peces.

Es de destacar que a nivel global, la irrigación con vinazas es una práctica común para mejorar la calidad del suelo y fertilizar los campos agrícolas; en la industria tequilera esta práctica también es habitual, ya que permite reciclar agua y nutrientes esenciales, como nitrógeno y fósforo, reduciendo parcialmente la necesidad de fertilizantes minerales.

Para su atención se habla de la creación de una norma estatal específica, misma que se encuentra en proceso de elaboración. Asimismo, se ha encontrado que existen métodos para reducir los efectos contaminantes de la vinaza, como la digestión anaerobia, la producción de proteínas para alimento del ganado, la concentración por evaporación e irrigación de suelos, siendo esto lo más común, ya que requiere una inversión inicial menor y no requiere tecnologías complejas.

De manera particular, en el análisis de la problemática que da origen a la presente iniciativa, encontramos que un equipo del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (Iteso), liderado por José Orozco, desarrolló un método para destilar tequila sin generar vinazas,7 una innovación que asegura proteger el medio ambiente sin sacrificar el sabor, los aromas, ni la calidad de la bebida más emblemática de México; método que a la fecha de elaboración de este documento no ha sido dado a conocer, pero que, sin duda, puede representar una importante aportación a la industria del tequila de nuestro país.

Acciones que se suman a la preocupación y responsabilidad de quienes reconocemos en la industria del tequila una de las vías más importantes del crecimiento y sostenimiento de nuestra economía nacional, fortaleciéndola para que se perfeccione en su producción, no sólo en beneficio del propio producto, sino de todos los involucrados en la elaboración, en donde el cuidado del medio ambiente hoy representa una asignatura pendiente en todos los sectores de nuestra vida social y económica.

Por ello, considero que una vía para seguir fortaleciendo a la producción del tequila, como una de las más importantes actividades económicas en nuestro país, es impulsar su crecimiento sin que ello implique afectaciones ambientales descontroladas y que, por el contrario, existan herramientas y estímulos para quienes se dedican a seguir impulsando el crecimiento económico de la industria del tequila, a través de la implementación de mejores prácticas ambientales que pongan un alto a las principales afectaciones detectadas.

En este sentido, la iniciativa que se propone, busca establecer un estímulo fiscal para quienes implementen prácticas sustentables y sostenibles en la producción del tequila; entendiéndose como a aquellas que tengan como principal finalidad el tratamiento adecuado del bagazo, las vinazas y el uso responsable del agua.

Para mayor claridad de la reforma planteada a continuación se muestra un cuadro comparativo:

Con la implementación de este nuevo estímulo fiscal se busca que cada vez sean más los involucrados en el fortalecimiento de la industria tequilera responsable con el medio ambiente, transitando a acciones que evolucionen a la implementación de prácticas sustentables y sostenibles para el beneficio común.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionando un capítulo del estímulo fiscal a la producción ambientalmente responsable del tequila

Artículo Único . Se adiciona el Capítulo XI Del estímulo fiscal a la producción ambientalmente responsable del tequila, y su artículo 204, recorriendo los demás capítulos y artículos en su orden subsecuente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XI
Del estímulo fiscal a la producción ambientalmente responsable del tequila

Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, implementen prácticas sustentables y sostenibles en la producción del tequila.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como prácticas sustentables y sostenibles en la producción del tequila a aquellas que tengan como principal finalidad el tratamiento adecuado del bagazo y las vinazas, y el uso responsable del agua.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: Nuestro Tequila. Consejo Regulador del Tequila. Consultado en: https://www.crt.org.mx/nuestro-tequila/

2 Ver: Tequila. La bebida que conquistó al mundo. Gobierno de México. Consultado en:
https://www.gob.mx/profeco/articulos/tequila-la-bebida-que-conquisto-al-mundo?idiom=es

3 Ver: Importancia de la industria tequilera en México. HSBC. Consultado en: https://www.empresas.hsbc.com.mx/es-mx/insights/innovation-and-transfor mation/importancia-de-la-industria-tequilera-en-mexico

4 Ver: Tequila, detonante económico y financiero. El Economista. Consultado en:
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Tequila-detonante-economico-y-financiero-20240130-0149.html

5 Ver: Día nacional del tequila en México. Gobierno de México. Consultado en:
https://www.gob.mx/agricultura%7Cdgsiap/es/articulos/dia-nacional-del-tequila-en-mexico

6 Ver: El desafío que representan las vinazas tequileras en la agricultura. Tecnológico de Monterrey. Consultado en:
https://tecscience.tec.mx/es/divulgacion-ciencia/vinazas-tequileras/#:~:text=El%20proceso%20de%20producci
%C3%B3n%20de,fermentaci%C3%B3n%20del%20jugo%20%5B2%5D.

7 Ver: El Tequila tiene un familiar muy molesto, conoce a las vinazas. Publicación de la red social Instagram de ENTRESABERES ITESO e ITESO UNIVERSIDAD. Consultado en:
https://www.instagram.com/p/DPC9mU-jjaj/?img_index=4&igsh=MXh1MnI3bDFoYmF0OA==

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.

Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)


Inklusion
Loading