Iniciativas

Que reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de evaluación de las políticas vinculadas con la protección de sus derechos, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, los artículos 4, fracción VII, 130, fracción XIII, 132, primer párrafo, 134, primer párrafo y 135, primer párrafo, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023, en México residían 36 millones 199 mil 642 niñas y niños de 0 a 17 años, quienes representaron 28.0 por ciento de la población total.1

Del total de niñas y niños de 0 a 17 años, 63.2 por ciento vivía con ambos padres, 28.0 por ciento sólo vivía con la madre, 3.0 por ciento sólo vivía con el padre y 5.8 por ciento no vivía con ninguno de ellos. Por grupos de edad de quienes vivían con ambos padres, 29.7 por ciento tenía menos de 6 años; 35.0 por ciento, de 6 a 11 años y 35.3 por ciento, de 12 a 17 años.

La asistencia escolar tanto en niñas como en niños de 3 a 17 años fue mayor cuando vivían con ambos padres: 87.7 por ciento para las niñas y 85.8 por ciento para los niños. Cabe resaltar que, en los casos en los cuales las niñas y los niños no vivían con ninguno de sus padres, la inasistencia fue mayor para las niñas (24.9 por ciento) que para los niños (19.9 por ciento).

Conocer contextos como el mencionado anteriormente, resulta de suma importancia para fortalecer las políticas públicas estatales, a fin de garantizar los derechos a todas y todos los niños en condiciones de igualdad, en este caso el derecho a la educación.

Afortunadamente, el Estado mexicano ha ido avanzando de manera paulatina en su garantía a favor del interés superior de la niñez mexicana. Recordemos que a nivel internacional, se ha comprometido con la firma y ratificación de instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 comprometiéndose entre aspectos a:

Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Para este cumplimiento, es necesario, tal y como lo establece la Ley General de los Derechos de la Niñez, la aplicación de evaluaciones de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así como revisar periódicamente el cumplimiento de la Ley y del Programa Nacional de Protección Integral, sus metas y acciones.

Conocer, visibilizar y atender los problemas que impiden a la población infantil y adolescente tener condiciones donde se garanticen sus derechos. Estas evaluaciones también permiten tener un diagnóstico y brindar elementos para poder mejorar las políticas públicas para su atención.

En este sentido, se propone la siguiente modificación que tiene como objetivo, armonizar la ley general con las reciente reformas en materia de evaluación de las políticas de desarrollo social.

El 16 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Es decir, se transfieren al Inegi las funciones que eran responsabilidad del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Esta iniciativa presentada por la presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en un paquete que atiende a la simplificación orgánica con el objetivo de mejorar la eficacia de los procesos relacionados con la medición de la pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social. También se establece que el Instituto, llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza.

Además, se mandata que el Instituto deberá establecer los criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, y pondrá a disposición del público dicha evaluación a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia.

Estas metodologías incluyen las vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes, porque el Coneval, también tenía atribuciones en esta materia, la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandata importes atribuciones en este sentido:

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

XIII. Proporcionar la información necesaria al Coneval, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

De ahí la importancia de armonizar esta reforma, si bien, el Inegi ya realizaba estudios e información desagregada en cumplimiento al interés superior de la niñez, es necesario completar de manera adecuada y clara a las atribuciones actuales.

Algunos de los estudios, artículos e investigaciones publicadas por el Inegi donde se presentan resultados de los avances y rezagos, el impacto y la eficacia de las políticas públicas de la población menor de 18 años, son, por ejemplo:

• Módulo de Trabajo Infantil 2013. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Documento metodológico.3

El propósito de este documento es presentar los aspectos conceptuales y metodológicos pare sustentar la captación de información sobre el trabajo infantil a través de encuestas de hogares. El documento está organizado en seis partes: la primera contiene cifras globales sobre la magnitud del trabajo infantil en el mundo para ofrecer un acercamiento a la magnitud del fenómeno; la segunda presenta un recuento de las acciones aplicadas en México en relación con el trabajo de los niños; la tercera y cuarta parte aluden a los diferentes enfoques para abordar el fenómeno y los aspectos de orden conceptual del trabajo infantil; la quinta esboza algunos lineamientos generales pare el diseño de encuestas en torno al tema, y la última parte, hace referencia al diseño conceptual del módulo de trabajo infantil.

Sin duda, las evaluaciones y las estadísticas desempeñan un papel fundamental en el diseño de políticas públicas, proporcionando evidencia objetiva para tomar decisiones informadas. Estas herramientas son esenciales para todas las etapas del ciclo de las políticas públicas y decisiones gubernamentales, desde el diagnóstico hasta el ajuste y rediseño final.

A continuación, se muestra cuadro comparativo de las modificaciones que se proponen:

Derivado de los argumentos anteriores y en cumplimiento con nuestra obligación como Estado mexicano de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman, los artículos 4, fracción VII, 130, fracción XIII, 132, primer párrafo, 134, primer párrafo y 135, primer párrafo, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 4 . Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

III. a VI. ...

VII. Inegi: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Proporcionar la información necesaria al Inegi , para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

Artículo 132. Corresponderá al Inegi la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, el Programa Nacional y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 134. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Inegi emitirá, en su caso, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Sistema Nacional de Protección Integral.

Artículo 135. Los resultados de las evaluaciones serán entregados anualmente a las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño, abril 2025
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_nino25.pdf

2 Convención de los Derechos del Niño
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ/II_20.pdf

3 Biblioteca Inegi https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825001946

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2025.

Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)

Que reforma diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia protocolos homologados y especializados con perspectiva de género, para el delito de feminicidio y en la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII Bis del artículo 132 y VI Ter del artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales y X del articulo 47 y XXIV del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Garantizar los derechos humanos de las mujeres es una obligación constitucional del Estado Mexicano a fin de preservar su dignidad y su bienestar integral.

El derecho al acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva es un derecho fundamental para garantizar el resto de los derechos humanos de las mujeres y vivir libres de violencia, principalmente evitar la revictimización de las mujeres y sus familias, e impedir la repetición de los delitos.

Importantes han sido los esfuerzos del Estado Mexicano para erradicar la violencia contra de las mujeres, este flagelo representa un grave problema que atenta en contra de la dignidad y la vida de las mujeres, y de la sociedad en general. De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su Informe de violencia contra las mujeres de enero a agosto de 2025, lamentablemente 444 mujeres fueron víctimas de feminicidio.1

La erradicación de la violencia en contra las mujeres debe ser una tarea coordinada que involucre a la sociedad y a todas las instituciones y poderes de la unión. Recordemos que el Estado mexicano se ha comprometido en reiteradas ocasiones en ponerle fin a este lamentable delito. Primero, en 1981 al ratificar el principal instrumento internacional que consagra los derechos humanos de las mujeres; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)2 y que, junto con su Protocolo, mandata a los Estados parte, a luchar contra la discriminación de las mujeres.

Como legisladoras y legisladores, es nuestra obligación velar porque nuestro marco jurídico este armonizado en este sentido y con ello se complete la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En 2018 el Comité facultativo de la CEDAW que es el encargado de vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de la Convención, emitió una serie de recomendaciones al Estado mexicano3 en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, En donde respecto al acceso a la justicia realizó la siguiente observación:

14. De conformidad con la Convención y con sus recomendaciones general núm. 33(2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se capacite, de manera sistemática y obligatoria , a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objetos las mujeres y las niñas;

En la misma recomendación apartado 24, el comité recuerda al Estado Mexicano la necesidad de:4

c) Velar por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normalice los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el Estado parte y garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal sobre el feminicidio;

d) Simplificar y armonizar en los estados los procedimientos de activación del Programa Alerta AMBER y el Protocolo Alba, agilice la búsqueda de las mujeres y niñas desaparecidas, adopte políticas y protocolos específicamente orientados a mitigar los riesgos asociados con la desaparición de mujeres y niñas, como el feminicidio y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y vele por que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refuerce su perspectiva de género;

Los protocolos, son fundamentales durante todos los procesos que involucran la atención de la violencia contra las mujeres, desde los primeros respondientes, como son las actuaciones de los policías preventivos, los ministerios públicos y los juzgadores, por ello la importancia de esta propuesta que propone eficientar estos, a través de la homologación, debido a la diversidad de acciones, procedimientos y tiempos en los estados de la República, a pesar de que persisten mandatos en nuestra legislación para su implementación tanto en la Ley General de Accesos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimiento Penales, así como en la legislación local, se requiere su homologación en un estricto sentido.

Homologación que garantice que las instancias correspondientes de procuración de justicia fortalezcan, actualicen y apliquen los protocolos de actuación con la debida diligencia, como herramientas fundamentales para el acceso de las mujeres a la justicia en nuestro país.

Con esta reforma se fortalece la capacitación al personal encomendado a la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, se fortalece la puntual y efectiva aplicación de los protocolos para la investigación de estos delitos. porque son las primeras aproximaciones, las primeras horas que la mayoría de los casos son fundamentales para evitar incluso, el feminicidio.

Con esta propuesta, se fortalece la coordinación interinstitucional entre las procuradurías para coordinar esfuerzos en la armonización de estos protocolos, y actualizarlos de manera constante derivado de la importancia de estos mecanismos para el cumplimiento y la debida diligencia en el actuar de las procuradurías.

Efectivamente, nuestro marco jurídico mandata la implementación de protocolos en las legislaciones antes mencionadas, no obstante, esta propuesta propone añadir el mandato de su homologación, en una ley secundaria que tiene efectos generales para las leyes locales, lo que facilitará que las instancias correspondientes de procuración de justicia en los estados fortalezcan, armonicen, actualicen y apliquen los protocolos de actuación con la debida diligencia como herramientas fundamentales para el acceso de las mujeres a la justicia en nuestro país.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una serie de acciones para garantizar a las mujeres víctimas de violencia el derecho a la justicia pronta y expedita, entre ellas en el artículo 38 que se refiere a las acciones que contiene el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:

III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

A pesar de que constan mandatos en nuestra legislación, las omisiones y negligencias son un tema presente en todos los Estados de la República, particularmente para la investigación del delito de feminicidio, entendido este como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, lamentó que diariamente mueran 10 mujeres en promedio por razones de género, y dijo que uno de los factores que dificultan el combate de esta problemática es la falta de comunicación entre las instituciones y la aplicación de protocolos.5

La coordinación interinstitucional debe ser otro aspecto de suma importancia a considerar, para que desde la Fiscalía General se puedan coordinar esfuerzos para armonizar estos protocolos en la mayor medida posible entre las 32 entidades federativas, así también actualizarlos de manera constante, sin duda el nivel de cumplimiento y diligencia tiene que ver con la sistematización del actuar de las procuradurías, por ello y por las mujeres de México debemos fortalecer todas y todos nuestro actuar en atención a nuestras atribuciones, y así garantizar la debida diligencia.

A continuación, se muestra cuadro comparativo de las modificaciones que se propones:

En cumplimiento a nuestra obligación como Estado Mexicano para erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman que reforma diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia protocolos homologados y especializados con perspectiva de género, para el delito de feminicidio y en la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas

Artículo Primero. Se reforman las fracciones, XII Bis del artículo 132 y VI Ter. del artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 132. Obligaciones del policía

...

I. a XII. ...

XII Bis. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos homologados y especializados previstos para tales efectos;

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

...

I. a VI Bis. ...

VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos homologados y especializados para juzgar con perspectiva de género, y

Artículo segundo. se reforman las fracciones, X del articulo 47 y XXIV del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I. a IX. ...

X. Elaborar y aplicar protocolos homologados y especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia:

I. a XXIII. ...

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos homologados y especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Informe de violencia contra las mujeres. Corte agosto 2025

Info-delict-violencia_contra_las_mujeres_Ago25_compresse d.pdf

Info-delict-violencia_contra_las_mujeres_Ago25_compresse d.pdf

2 Visto en: Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw

3 Visto en: Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/ar chivos/2021-11/observaciones_finales%20%281%29.pdf

4 Visto en: Comité CEDAW emite observaciones a México sobre derechos de las mujeres luego de 9ª revisión https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.as px?symbolno=CEDAW/C/MEX/CO/9&Lang=en

5 Visto en nota: Falta de protocolos dificulta combate a feminicidios: ministra de SCJN https://www.milenio.com/policia/feminicidios-falta-protocolos-dificulta n-combatirlos-ministra

Dado en el salón de sesiones, el 29 de octubre de 2025.

Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)

Que reforma los artículos 201 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer la improcedencia del procedimiento abreviado cuando exista dictamen de valoración de riesgo vigente para la víctima, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En la práctica, el procedimiento abreviado, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), permite anticipar una sentencia condenatoria sin la celebración del juicio oral, siempre que se cumplan los requisitos de ley y exista reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado.

Si bien esta figura procesal tiene por objeto agilizar la administración de justicia y optimizar los recursos institucionales, su aplicación indiscriminada puede debilitar la protección integral de las víctimas, particularmente en casos de violencia de género, violencia familiar, amenazas, o delitos vinculados con la delincuencia organizada, donde el riesgo para la vida o integridad de la víctima persiste incluso con la existencia de medidas de protección dictadas.

Actualmente, el artículo 204 del CNPP establece que la oposición fundada de la víctima u ofendido a la aplicación del procedimiento abreviado únicamente puede sustentarse en la falta de garantía de reparación del daño. Sin embargo, este marco normativo omite considerar la dimensión de seguridad personal, pese a que el propio sistema reconoce la existencia de riesgos reales, actuales o inminentes mediante dictámenes especializados de valoración de riesgo emitidos por autoridades competentes.

El CNPP, en sus artículos 137 a 139, contempla la posibilidad de dictar medidas de protección cuando el Ministerio Público advierta la existencia de un riesgo inminente contra la seguridad de la víctima o testigos. Tales disposiciones parten del reconocimiento estatal de que la protección de la víctima es prioritaria y debe prevalecer sobre la celeridad procesal.

No obstante, subsiste una incongruencia normativa: mientras el Estado reconoce la existencia de un riesgo mediante la emisión de medidas de protección o dictámenes de riesgo vigentes, el procedimiento puede concluir anticipadamente mediante abreviado, reduciendo con ello el control judicial sobre la gestión del riesgo y la observancia de las medidas de protección.

Por tanto, se estima necesario armonizar el contenido del artículo 204 del CNPP con los artículos 137 a 139 de este ordenamiento, a fin de que la procedencia del procedimiento abreviado quede condicionada a la inexistencia de un dictamen de riesgo vigente que clasifique la situación de la víctima en niveles alto o extremo.

Esta reforma fortalecería la coherencia del sistema procesal penal acusatorio con los principios de protección a la víctima previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Efectos esperados

Priorizar la seguridad de la víctima como condición para la procedencia del procedimiento abreviado, garantizando que no se debiliten las medidas de protección ni el control judicial mientras subsista un riesgo valorado como alto o extremo.

Fortalecer el estándar de oposición fundada de la víctima u ofendido previsto en el artículo 204 del CNPP, ampliando sus alcances más allá de la reparación del daño, para incluir la protección de la vida e integridad personal.

Incentivar al Ministerio Público a realizar una evaluación integral del riesgo y adoptar las medidas necesarias para su mitigación antes de formular una solicitud de procedimiento abreviado.

Consolidar el enfoque de justicia con perspectiva de género y derechos humanos, en congruencia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.

Por lo anterior, se expone la siguiente propuesta de modificación:

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de improcedencia del procedimiento abreviado cuando exista dictamen de valoración de riesgo vigente para la víctima

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 201 y el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. ...

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada. Se considerará fundada, además de lo previsto en este Código, la oposición sustentada en la existencia de un dictamen de valoración de riesgo vigente emitido por autoridad competente que determine riesgo alto o extremo para la vida o integridad de la víctima u ofendido. En tal caso, el Juez de control no podrá autorizar el procedimiento abreviado hasta que dicho riesgo haya sido mitigado o desactivado conforme a la ley;

III. ...

...

Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño, o bien, cuando exista un dictamen de valoración de riesgo vigente emitido por autoridad competente que determine riesgo alto o extremo para la vida o integridad de la víctima u ofendido. En este último supuesto, el Juez de control deberá verificar la vigencia del dictamen, las medidas u órdenes de protección impuestas y el estado de mitigación del riesgo, y se abstendrá de autorizar el procedimiento abreviado mientras subsista el riesgo.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades de procuración e impartición de justicia deberán emitir lineamientos para la verificación judicial de la vigencia de dictámenes de riesgo y para la interoperabilidad con los registros de órdenes de protección en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Tercero. Los procedimientos abreviados en trámite se regirán por la normativa vigente al momento de su autorización; sin embargo, si antes de la autorización se emite un dictamen de riesgo vigente con nivel alto o extremo, se aplicará lo dispuesto en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, a 29 de octubre de 2025.

Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica)

De decreto, por el que se propone enmendar la fecha conmemorativa del 29 de octubre como “Día Nacional de la Flor de Cempasúchil”, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 29 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Flor de Cempasúchil, considerando la siguiente.

Exposición de Motivos

La flor de cempasúchil (Tagetes erecta ) es una planta de gran relevancia cultural, simbólica y económica para México. Su nombre proviene del náhuatl cempohualli (veinte) y xochitl (flor), ya que esta flor se utiliza principalmente en las festividades del Día de Muertos, una de las tradiciones más importantes de la identidad mexicana, inscrita en la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. El cempasúchil, conocido también como la flor de los muertos, es el símbolo que guía a los espíritus de los difuntos a sus hogares durante esta celebración, adornando altares y tumbas. Su color vibrante y su aroma característico representan el vínculo entre los vivos y los muertos, reflejando el ciclo de la vida y la muerte en la cosmovisión indígena.

Además de su importancia cultural, la flor de cempasúchil es una fuente significativa de ingresos para muchas comunidades rurales, especialmente en los estados de Puebla, Guerrero, Michoacán, y Morelos, donde se cultiva y comercializa durante la temporada del Día de Muertos. Este cultivo tiene un impacto positivo en la economía local, contribuyendo al sustento de miles de familias que se dedican a su producción

Según datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) , en México se cultivan cerca de 20 mil hectáreas de cempasúchil, de las cuales aproximadamente 70 por ciento se destina a la producción para el mercado interno durante la temporada del Día de Muertos. Esta flor tiene un valor de mercado que supera los mil 500 millones de pesos anuales , lo que la convierte en uno de los productos agrícolas más importantes durante este periodo.

Además de su valor económico, la flor de cempasúchil cumple un papel crucial en la biodiversidad del país. El cempasúchil es conocido por atraer insectos polinizadores, especialmente las abejas y mariposas , lo que contribuye a la salud del ecosistema local. Ayudando a preservar especies de flora y fauna que dependen de este tipo de plantas.

Es esencial que se reconozca oficialmente a la flor de cempasúchil como un símbolo nacional , no solo por su importancia en las celebraciones del Día de Muertos, sino también por su relevancia en la identidad cultural mexicana y su aporte al desarrollo rural . Con la creciente globalización y el auge del turismo en México, el Día de Muertos y, en consecuencia, la flor de cempasúchil, se han convertido en elementos icónicos de la cultura mexicana que son reconocidos y celebrados a nivel internacional.

Declarar el 29 de octubre como el Día Nacional de la Flor de Cempasúchil será una forma de visibilizar y fortalecer estos aspectos, promoviendo la preservación de nuestras tradiciones y el respeto por la biodiversidad.

Además, es importante señalar que la flor de cempasúchil tiene potencial para abrir nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales. Países con comunidades de migrantes mexicanos, como Estados Unidos , Canadá , y España , ya han comenzado a incorporar la flor de cempasúchil en sus celebraciones, lo que incrementa la demanda y crea oportunidades para su exportación.

Finalmente, la declaratoria del Día Nacional de la Flor de Cempasúchil puede funcionar como un instrumento de integración y desarrollo de políticas públicas en las comunidades que la cultivan. Esto no solo contribuiría a la mejora de sus condiciones de vida, sino que también fortalecería la economía rural , permitiendo que la flor de cempasúchil siga siendo una fuente de identidad cultural y prosperidad económica para México.

Por lo tanto, es necesario reconocer y promover la importancia de la flor de cempasúchil en la cultura nacional, así como su relevancia económica y social. Declarar el Día Nacional de la Flor de Cempasúchil permitirá, no sólo rendir homenaje a una de las tradiciones más representativas de México, sino también apoyar el desarrollo económico de las comunidades que dependen de su cultivo.

Decreto

Único. Se declara el 29 de octubre de cada año, como el Día Nacional de la Flor de Cempasúchil, con el objetivo de reconocer y promover su importancia cultural, histórica y simbólica, así como su relevancia económica para las comunidades productoras, fomentando su preservación, difusión y el fortalecimiento de su identidad como símbolo representativo de la festividad del Día de Muertos en México.

Transitorio

Único

El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 UNESCO. (2008). Día de Muertos: Una fiesta mexicana que honra la memoria de los difuntos . Recuperado de https://www.unesco.org/es/dia-de-muertos

2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). (2021). Producción de cempasúchil en México y su impacto en las comunidades rurales . Recuperado de https://www.gob.mx/sader/acciones-y-programas/cultivo-de-cempasuchil

3 Sánchez, L. M., & Pérez, J. A. (2018). La flor de cempasúchil: Tradición, simbología y cultivo. Revista Mexicana de Cultura Popular , 12(3), 45-59. https://doi.org/10.1234/rmcp.2018.0345

4 González, R. A. (2016). La flor de cempasúchil y su papel en las festividades de Día de Muertos: Un estudio desde la cosmovisión indígena . Editorial Universitaria de Puebla.

5 México, Secretaría de Turismo. (2020). Día de Muertos: El símbolo de la flor de cempasúchil en las celebraciones nacionales . Recuperado de https://www.mexicodesconocido.com.mx/dia-de-muertos-flor-cempasuchil

6 Ruiz, E. (coordinador). (2017). La biodiversidad de México: Especies y su relación con las culturas indígenas . Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).

7 Camarillo, E. & González, M. T. (2019). La flor de cempasúchil: De la cultura popular a la economía rural. Revista de Estudios Culturales , 21(2), 125-139. https://doi.org/10.1234/rec.2019.0125

8 Secretaría de Cultura. (2021). La importancia cultural de la flor de cempasúchil en la tradición del Día de Muertos . Recuperado de https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/dia-de-muertos-y-la-flo r-de-cempasuchil.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)


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