Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, al gobierno de Coahuila y al ayuntamiento de Parras de la Fuente a implementar medidas para atender la crisis hídrica que enfrenta dicho municipio, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua está reconocido en el párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho humano implica que todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, puedan contar con agua suficiente, segura y asequible para usos personales y domésticos, incluyendo el consumo para bebidas y alimentos, la higiene personal y doméstica y la preparación de alimentos del hogar.1

2. Que de acuerdo con múltiples tratados internacionales, el derecho al agua se encuentra ampliamente reconocido, por ejemplo, en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos; en la Declaración de los Derechos del Niño; en la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en su Protocolo Facultativo. En el marco regional, la Organización de Estados Americanos lo contempla en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

3. Que este derecho es fundamental y es interdependiente de manera profunda con la realización de otros derechos humanos, por lo que la sociedad internacional y el Estado mexicano han puesto gran interés en que se amplíe el acceso de todas las personas a este recurso vital.

4. Que este derecho contempla principios para su cumplimiento, que deberá ser de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

5. Que en México el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar este derecho. En cuanto a las modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos se debe establecer la participación de la Federación, organismos del Estado y los demás órdenes de gobierno.

6. Que en el municipio de Parras, Coahuila, se han detectado serios problemas en la distribución del suministro, así como sobreexplotación de los mantos acuíferos y otras ilegalidades que vulneran el derecho al agua para los ciudadanos y ejidatarios de la zona en los términos convencionales y de la Constitución de la República.

Por lo anterior, se propone un punto de acuerdo basado en la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio de Parras de la Fuente, Coahuila, es una ciudad de aproximadamente 45 mil habitantes. Dentro de las actividades económicas de relevancia se encuentra la vitivinicultura, una actividad que ha traído beneficios y desarrollo para el municipio, pero que también ha sido un punto de referencia en el conflicto por la escasez de agua que ha tenido el municipio desde hace algunos años, en donde ejidatarios y población en general han sufrido afectaciones en la distribución del líquido en favor de algunos productores.

El municipio de Parras de la Fuente se abastece, principalmente, de tres mantos acuíferos: Saltillo Sur, General Cepeda-La Sauceda y La Paila. Estos mantos padecen ya una sobreexplotación significativa. Se extrae más agua de la que se recarga naturalmente. En el 2023 la sobreexplotación de estos mantos ascendió a más de 224 millones de metros cúbicos anuales.

Ese mismo año el Comité de Cuenca Parras-Palia aseguró que, derivado de estudios en la zona, se identificaron más de mil pozos que extraen agua de manera ilegal, situación que ha contribuido de considerablemente en el secado de los mantos acuíferos que proveen a las comunidades del municipio. La perforación ilegal afecta, pues, el agotamiento y la disponibilidad del agua para el uso agrícola y doméstico.

Se ha documentado que la infraestructura estatal para medir la cantidad de agua que se está extrayendo por parte de las empresas vitivinícolas y otras dedicadas al turismo y al sector inmobiliario es deficiente, por lo que no es posible saber con certeza si la distribución del agua es equitativa y si se encuentra dentro de lo dispuesto en el marco jurídico nacional y estatal.

Tomando en cuenta estas problemáticas, es preciso hacer las siguientes consideraciones:

1. El derecho al agua debe estar garantizado para todas las personas, los componentes más básicos de este derecho son:

a) El derecho de las personas a este recurso;

b) Las responsabilidades de los poderes públicos; y

c) El servicio de acceso a todas las personas.2

2. El derecho humano al agua es una condición indispensable para la realización de otros derechos humanos, por lo tanto, debe tratarse como un bien no sólo económico, sino también social y cultural.

3. Dentro de las obligaciones que corresponden a este derecho se encuentra la “obligación de proteger”, lo que la Corte ha definido apegada a los tratados internacionales, como:

La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre.3

Esta obligación comprende la adopción de medidas efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución del vital líquido.

4. La garantía del derecho humano al agua y desarrollo sustentable han sido estudiados por la doctrina internacional y por la doctrina mexicana, en este sentido, se ha dicho que esta depende, en buena medida, de la disponibilidad y la calidad del agua en las cuencas hídricas, así como en los pozos de conservación de los ecosistemas naturales y sus servicios ambientales.

El municipio de Parras ha tenido este problema desde hace más de cinco años. De acuerdo con los criterios nacionales e internacionales, el Estado en sus tres órdenes de gobierno debe adoptar estrategias y programas amplios e integrados para que las personas dispongan ahora y en el futuro de agua suficiente y salubre. Estas acciones deben incluir aquellas orientadas a frenar la disminución de los recursos hídricos por su explotación insostenible. La observación General Número 15 del Comité DESC ha sugerido que se deben vigilar las reservas de agua y la repercusión de ciertas actividades que puedan afectar la disponibilidad del vital líquido en las cuencas naturales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene amplia jurisprudencia respecto al tema, además ha vinculado los artículos 25 y 27 constitucionales, los cuales establecen respectivamente el mandato al Estado de planear el desarrollo del país de forma sustentable:

Con este enfoque se ha establecido que el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos no puede ser ilimitado, porque la disponibilidad de agua en las cuencas naturales no lo es y depende de las condiciones ambientales en las que se encuentre cada una. Por ello, el artículo 4o. de nuestra Constitución Política establece que el derecho humano al agua depende del uso racional, equitativo y sustentable de los recursos hídricos, de lo cual la Corte ha derivado que el acceso al agua como un derecho humano busca satisfacer las necesidades actuales de la población, sin comprometer los recursos hídricos que necesitarán también las generaciones futuras. Así, en la jurisprudencia constitucional se ha interpretado que las decisiones sobre la distribución del agua para los diferentes usos en el territorio nacional -incluyendo, por ejemplo, las concesiones y asignaciones de aguas nacionales para particulares y entes públicos- estarán siempre sujetas a las reglas y especificaciones técnicas sobre la disponibilidad del agua en las cuencas naturales, así como las condiciones para su preservación en cantidad y calidad.4

De acuerdo a lo anterior, y en relación con el apogeo de la prosperidad de la industria vitivinícola, así como del turismo, es necesario cuestionarse ¿cómo afecta a las y los ciudadanos en su acceso al agua? La periodista Estefanía Palacios afirma lo siguiente:

En Parras, como en todos lados, el agua es elemental para sostener la vida: dentro del hogar, el agua es necesaria para los cuidados y los quehaceres diarios; es indispensable para la producción agraria ejidal en las huertas de nogales; y es vital para los animales, las plantas y los demás seres no humanos que habitan el desierto que rodea la ciudad. La industria vitivinícola y el turismo en expansión también demandan agua para el riego de los viñedos, la infraestructura de los hoteles, los fraccionamientos, las albercas privadas, etcétera. Además, la agroindustria de hortaliza, nogales y tomate -también presente en la ciudad- requiere agua en grandes cantidades.5

Así mismo, la periodista afirma que estas industrias y el mercado demandan cada vez mayores cantidades de agua, por lo que la distribución entre los habitantes es insuficiente para llevar a cabo sus actividades normales. En el mismo sentido, señala esta situación como una causa de conflicto a los grupos de ciudadanos frente a otros actores con intereses en estos desarrollos económicos, principalmente, los grupos empresariales que se benefician de ello.

Como se ha mencionado antes, tanto la obligación de proteger como la garantía al acceso se relacionan con la necesidad de distribuir de manera equitativa el recurso hídrico, de manera que éste no se comprometa en favor de terceros, como empresas, y pueda llegar a todas las personas que la necesitan.

En México la Comisión Nacional del Agua tiene un papel clave en la distribución del líquido, pero no es la única responsable. Otras entidades son el Gobierno del Estado de Coahuila y el Ayuntamiento de Parras, quienes de acuerdo con sus facultades constitucionales y las que las demás leyes en la materia les otorgan, son las entidades del Estado que deben tomar acción en el presente asunto a fin de que cada una, de acuerdo con sus facultades y en una adecuada ponderación de derechos, contribuyan a resolver los problemas planteados en esta exposición de motivos, sea con la construcción de infraestructura o a través del fortalecimiento de la vigilancia y el diseño de mejores políticas hídricas. Es fundamental conseguir un desarrollo económico sustentable, que pueda otorgar una derrama económica que beneficie a todos, así como mejores condiciones de vida para los ciudadanos, pero esto no puede hacerse a costa de la seguridad y los derechos de las poblaciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, al Gobierno del Estado de Coahuila y al Ayuntamiento de Parras de la Fuente a implementar, de manera urgente, medidas para atender la crisis hídrica que enfrenta el Municipio de Parras de la Fuente.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Parras de la Fuente, según sus facultades, a garantizar el acceso prioritario de agua potable a la población, implementando mecanismos de distribución equitativos y transparentes.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Coahuila a coordinarse con la Comisión Nacional de Agua, así como con el Ayuntamiento de Parras de la Fuente, para implementar un plan emergente de distribución equitativa de agua y mejorar la infraestructura hidráulica en las comunidades más afectadas por la crisis hídrica existente.

Notas:

1. El derecho al agua, Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/
cec/sites/default/files/publication/documents/2023-07/
CJ%20DERECHO%20HUMANO%20AL%20AGUA_ELECTRO%CC%81NICO.pdf

2. Trejo García, Elma del Carmen, y Álvarez Romero Margarita, Compendio de normas internacionales: derecho al agua, Cámara de Diputados, 2007. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-07-07.pdf

3. Op. cit. El derecho al agua, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4. idem.

5. Palacios Ávalos Estefanía, Contiendas por el agua I: La lucha de los barrios de Santo Niño y de Tacubaya en el contexto de la nueva vitivinicultura en Parras de la Fuente Coahuila, Revista común, disponible en:
https://revistacomun.com/blog/contiendas-por-el-agua-la-lucha-de-los-barrios-de-santo-nino-y-de-tacubaya-en-el
-contexto-de-la-nueva-vitivinicultura-en-parras-de-la-fuente-coahuila/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025

Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)


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