Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6743-III-5, miércoles 19 de marzo de 2025


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Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6743-III-5, miércoles 19 de marzo de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a emitir una recomendación de las canastas normativas por entidad federativa, con la finalidad de que las y los mexicanos se informen del adecuado consumo y se coadyuve a garantizar el derecho a una alimentación disponible, accesible y adecuada, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de este honorable Congreso, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas define el derecho a la alimentación como “un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos”, el cual se ejerce cuando una persona cuenta en todo momento con los elementos físicos para acceder a una alimentación adecuada, que contribuya a tener un buen estado de salud tanto física como emocional, así como la prevención de enfermedades no transmisibles.
La obligatoriedad de los derechos humanos están definidas y garantizadas por el derecho internacional consuetudinario y los tratados internacionales, a través de la ratificación que realizan los Estados y por lo tanto tienen efectos vinculantes que obligan a los mismos a hacer efectivos esos derechos. A nivel internacional el derecho a la alimentación tiene su sustento principalmente en la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, que a la letra versa lo siguiente:
“Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
2....”
Ahora bien, los Estados tienen la obligación primordial de proteger y promover los derechos humanos, dentro de este esquema uno de los más importantes es el derecho a la alimentación adecuada. Por su parte, México ha llevado a cabo diversas acciones entorno a este derecho fundamental, una demostración de ello, es que el pasado 17 de abril del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible” la cual tiene por objeto:
I. Establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto, y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia;
II. Priorizar el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente, el derecho al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano;
III. Establecer mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en las acciones encaminadas a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada;
IV. Fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, para favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos;
V. Fortalecer la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria del país;
VI. Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada, y,
VII. Promover la generación de entornos alimentarios sostenibles que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos.
Robusteciendo lo anterior, el artículo 3° del citado instrumento normativo señala que:
“Todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos”.
En este contexto, es importante señalar que el derecho a la alimentación se integra por tres elementos básicos:
1. Disponibilidad;
2. Accesibilidad; y,
3. Adecuado.
La “disponibilidad” se refiere a que la alimentación se pueda obtener principalmente de recursos básicos, ya sea a través de la producción orgánica, el cultivo de la tierra, la ganadería, la pesca, la caza o la recolección o del alcance accesible para su venta en mercados y comercio.
En cuanto a “accesibilidad” esta debe de estar al alcance de las personas desde el punto de vista económico, es decir, las personas tienen derecho a estar en condiciones humanas ante la adquisición de alimentos para tener una dieta adecuada sin que esto implique que tenga que afectar otras necesidades básicas.
Por su parte, la alimentación “adecuada” se circunscribe en el hecho de que debe de atender necesidades de dieta enfocadas en las características físicas de las personas, ya sea por su edad, sexo, salud, condiciones de vida, ocupación, etc., así mismo deben se ser seguros para el consumo humano y estar libres de sustancias nocivas para la salud o procesos contaminantes ya sean agrícolas o industriales.
Datos revelados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecen que una dieta saludable es indispensable para la vida de cualquier ser humano, ya que ayuda con la protección de la malnutrición en todas sus formas, así como las enfermedades no transmisibles, entre ellas la diabetes, las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares y el cáncer.
De acuerdo con datos revelados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el marco del Día Mundial de la Alimentación 2020, del total de los hogares en el país, 41 por ciento experimentó preocupación de que la comida se acabara; 32 por ciento considera que no tuvo una alimentación sana y variada; 32 por ciento reportó una alimentación de adultos basada en muy poca variedad de alimentos; 23 por ciento de los adultos comieron menos de lo que se piensa debían comer; en 14 por ciento de los adultos dejaron de realizar alguna comida del día y 12 por ciento de los hogares se quedaron sin comida.
Es importante destacar que las canastas normativas son recomendaciones que se formulan a efecto de cubrir todas y cada una de las necesidades específicas de toda la población. Son un referente que ayudan a establecer decisiones en la ejecución de políticas públicas, pues son umbrales rigurosos y todavía ambiciosos.
Por otro lado, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible regula la denominación de las canastas normativas. En su artículo 24, faculta a la Secretaría de Salud para sugerir el contenido de las mismas. Cito:
“Artículo 24. La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas en las entidades federativas acorde a criterios nutricionales y ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural, estipulados en la normatividad aplicable y contendrán como mínimo un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados, y una leguminosa, prioritariamente frijol, frutas, verduras y alimentos de origen animal.
Las canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos alimenticios con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.”
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que emita una recomendación de las canastas normativas por entidad federativa con apego a lo que establece la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, con la finalidad de que las y los mexicanos estén informados sobre un consumo adecuado y con ello, se coadyuve a garantizar el derecho a una alimentación disponible, accesible y adecuada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, a impulsar una estrategia de evaluación nacional para prevenir y erradicar el acoso escolar, con el objetivo de evaluar la correcta aplicación de los protocolos para su erradicación y conocer el estado que guarda la infraestructura educativa en materia de prevención de este tipo de violencia, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:
Antecedentes
El pasado 4 de febrero del 2025 diversos medios de comunicación registraron un incidente en el cual estaba involucrada una menor llamada Fátima “N” de 13 años, estudiante de la escuela secundaria Diurna No.236 ubicada en la alcaldía Iztapalapa en la Ciudad de México, quien sufrió lesiones graves que requirieron atención médica urgente al caer de un tercer piso en la escuela donde se encontraba. Los padres de la menor denunciaron ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que este supuesto “accidente” se dio en el marco de un caso de bullying escolar, toda vez que a la menor le gusta la cultura coreana y el K-Pop motivo por el cual fue objeto de burlas y acoso por parte de diversos alumnos. Los padres refieren que esta situación fue hecha del conocimiento de las autoridades del plantel, sin embargo, estas fueron omisas ante la situación que terminó en una tragedia que pudo evitarse.1
Otro caso fue el de Norma Lizbeth de 14 años estudiante de la secundaria No. 518 ubicada en San Juan Teotihuacán, Estado de México, quien fue víctima de acoso escolar por parte de diversos compañeros de su escuela. Los padres y la menor reportaron los hechos en diversas ocasiones a las autoridades educativas, sin embargo, estas no tomaron las medidas necesarias para desactivar esta situación de riesgo. Finalmente la violencia y el acoso aumentaron al grado de suscitarse una pelea a fuera de la secundaria entre Norma y una de sus agresoras, misma que fue grabada y transmitida en redes sociales por diferentes alumnos. Por desgracia, para Norma, las consecuencias de esta pelea terminaron causaron un traumatismo craneoencefálico, provocándole la muerte.2
El caso de Fátima o de Norma no son casos aislados, lamentablemente son la realidad y el día a día que afrontan muchos estudiantes en las escuelas de nivel básico, estos hechos evidencian la gravedad de la problemática y la necesidad urgente de implementar mecanismos que permitan a las autoridades educativas evaluar la aplicación de los protocolos para prevenir el acoso escolar, en ambos casos, es evidente que existieron omisiones por parte de las autoridades educativas para reaccionar frente a las denuncias realizadas por las víctimas y las y los padres de familia.
Para dimensionar la problemática que se vive en México en materia de acoso escolar, según cifras oficiales, en 2022, el 28 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años en México reportaron haber sido víctimas de este tipo de acoso. En 2023, el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Inegi reportó que 38.3 por ciento de la población usuaria que fue víctima de ciberacoso tenía estudios de nivel básico.3 Los datos más recientes del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la CDMX han mostrado un aumento del 205 por ciento en los casos de bullying en las escuelas respecto al 2019.4
En las escuelas secundarias es donde se concentran cerca del 45 por ciento de todos los casos, y es en la educación básica donde se suscitan alrededor del 72 por ciento de todos los casos de violencia y bullying.5 Tras una mayor aproximación, se puede establecer que, de acuerdo con los Registros de lesiones 2010-2023 de la Secretaría de Salud, en 2023, 943 personas de entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por violencia física en escuelas.&
Por su parte, la coordinadora del Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Violencia Escolar de la UNAM, Nelia Tello Peón, menciona que el acoso escolar, es una forma específica de violencia continua entre iguales, caracterizada por una relación de dominio y sumisión con un vínculo de orden emocional presente. No se trata de un hecho aislado, sino que acontece de forma persistente y genera ansiedad en los participantes. Una persona que sufre y ejerce bullying generalmente ha vivido ese tipo de relaciones en su familia; se trata de comportamientos que se aprenden. Y destaca que, para prevenir el acoso escolar se requiere que haya suficientes docentes y un equipo de atención multidisciplinario; es decir, a los profesores se deben sumar psicólogos y trabajadores sociales capacitados.7
La violencia en las escuelas no es un tema ajeno en nuestro marco jurídico, toda vez que podemos advertir que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 57, fracción XII, establece las autoridades educativas de todos los niveles de gobierno tienen la obligación de elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
La obligación antes mencionada busca salvaguardar el derecho de la niñas, niños y adolescentes de contar con una educación de calidad y de espacios libres de violencia para su desarrollo, por lo que la elaboración de estos protocolos y su aplicación son políticas que deberían estar siendo evaluadas pues el fin último de dichos protocolos es prevenir situaciones que pongan en riesgo a las niñas, niños y adolescentes.
Adicionalmente, es importante hacer notar que el artículo 59 de la misma ley establece que:
Artículo 59 . Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas , en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:
I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia ;
II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva ;
III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y
IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables .
Como se puede observar, el artículo 59 regula las bases mínimas de la implementación de las políticas públicas enfocadas en prevenir la violencia en las escuelas, exigiendo no solo la creación de protocolos, estrategias y acciones para prevenir, contener y erradicar el acoso escolar, sino además establece la obligación de establecer indicadores, mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia de estas estrategias .
Al respecto, es importante hacer notar que la Secretaría de Educación Pública a nivel federal y cuenta con protocolos federales para promover una educación basada en el respeto irrestricto en la dignidad de las personas, con el objetivo de implementar medidas preventivas con el fin de disminuir el índice de casos relacionados con el acoso escolar, ejemplo de estos instrumentos son el Manual para la elaboración del protocolo local de erradicación del acoso escolar en educación básica ,8 el Acuerdo número 14/12/23 por el que se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) 9 y la Guía para docentes de Educación Básica, Todas y Todos contra el Acoso Escolar .10 A nivel local, las entidades federativas cuentan también con sus propios protocolos alineados a los documentos antes mencionados a fin de homologar las estrategias de prevención.
Sin embargo, a pesar del marco jurídico y la existencia de los protocolos federales y locales, los datos relacionados con el acoso y violencia escolar continúan en aumento, lo que genera una seria preocupación respecto de la implementación de estas disposiciones por parte de las autoridades educativas y conocer si los protocolos están siendo aplicadas de manera correcta por las y los docentes y autoridades educativas. Es evidente, en los casos antes señalados las autoridades tuvieron conocimiento previo de la situación que generaba la violencia, y sin embargo, no existieron acciones claras para erradicar estas conductas. La omisión ante la violencia escolar no puede ni debe tolerarse.
Para el Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la educación, pero sobre todo, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas es una responsabilidad compartida entre todos los niveles de gobierno. La coordinación institucional es clave para enfrentar los retos que generan la violencia y el acoso escolar, por ello, no podemos ser ajenos a esta problemática y necesitamos plantear estrategias y soluciones que permitan construir espacios libres de violencia.
Estoy convencida que la evaluación y la medición de las políticas públicas es fundamental para construir soluciones claras que beneficien a las y los ciudadanos y más, cuando estas políticas se encuentran relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Ante el aumento de las cifras de acoso escolar, es urgente plantear con seriedad la implementación de un mecanismo que permita a las autoridades educativas de todos los niveles de gobierno evaluar qué está pasando con los protocolos de actuación, si las autoridades y docentes conocen su contenido y existencia, cómo lo están aplicando, si el protocolo realmente está funcionando. También es importante medir cómo reaccionan las escuelas ante casos de violencia, si cuentan con el personal suficiente para atender a las niñas y niños involucrados y conocer si cuentan con el personal para brindar asesoría a las y los padres de familia.
Conocer todos estos datos permitiría a las autoridades educativas plantear una estrategia coordinada, efectiva e institucional para construir una política de prevención que realmente dé resultados y que ponga, sobre todo a las niñas, niños y adolescentes en el centro de las decisiones.
En este sentido y por todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, la Secretaría de Educación Pública para que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, se impulse una estrategia de evaluación nacional para prevenir y erradicar el acoso escolar, la cual considere:
• Mecanismos de evaluación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de los protocolos para la erradicación del acoso escolar en educación básica, con el objetivo de evaluar si el personal docente conoce los procedimientos y acciones que deben realizarse para prevenir situaciones de violencia en las escuelas y si estos son aplicados de manera correcta por las autoridades educativas.
• Indicadores que permitan conocer el estado que guarda la infraestructura educativa relacionada con la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, con la finalidad de conocer si las escuelas cuentan con los recursos y personal necesario para brindar atención a las víctimas, a las niñas y niños involucrados en situaciones de violencia y asesoría a las y los padres de familia o tutores.
• Estrategia de capacitación homologada dirigida a las autoridades educativas, al personal docente, y a las y los padres de familia en materia de prevención del acoso escolar.
Notas:
1 Zapata, 2025, febrero 19, Fátima, presuntamente acosada en escuela de K-pop. CNN Español. https://cnnespanol.cnn.com/2025/02/19/mexico/fatima-presuntamente-acosa da-escuela-k-pop-orix
2 Alcantara, 2023, marzo, 03, Norma Lizbeth: esto sabemos de joven que murió en pelea en Teotihuacán- Grupo Milenio, Norma Lizbeth: esto sabemos de joven que murió en pelea en Teotihuacán- Grupo Milenio
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024, julio 17). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/ MOCIBA2023.pdf
4 La Verdad Noticias. (2025, febrero 18). Aumento del 205% en reportes de bullying en México en 2024. La Verdad Noticias. https://laverdadnoticias.com/mexico/aumento-del-205-en-reportes-de-bull ying-en-mexico-en-2024-20250218
5 Yeferson, A. (2025, febrero 17). Chilangos son los más buleadores de México, principalmente en las secundarias. Publimetro México. https://www.publimetro.com.mx/nacional/2025/02/18/chilangos-son-los-mas -buleadores-de-mexico-principalmente-en-las-secundarias/
6 REDIM. (2024, junio 27). Violencia escolar en México (2010-2023). Blog de Datos e Incidencia Política de REDIM. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-escolar-en-me xico-2010-2023/
7 Romero Mireles, L. L. (2023, mayo 4). Los casos de bullying siguen en aumento. Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/los-casos-de-bullying-siguen-en-aumento/
8 https://escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Manual%20protocolo/
kNXgmVM2YP-M_AE04.12.23_REV.pdf
9 https://escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Lineamiento s/Y2XpMQlBvC-Lineamientos.pdf
10 escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Guía didáctica acoso escolar/
OeEqBwe67L-TODAS_Y_TODOS_CONTRA_EL_ACOSO_ESCOLAR_DIGITAL_27_AGOSTO.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica)