Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6743-III-4, miércoles 19 de marzo de 2025


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Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6743-III-4, miércoles 19 de marzo de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la CDMX a publicar la fe de erratas del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la alcaldía Álvaro Obregón, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1, fracción I y IV; y 79, numeral 2, fracción I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consejería y Servicios Legales de la Ciudad de México y a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura para que se publique la fe de erratas del programa delegacional de desarrollo urbano de la alcaldía Álvaro Obregón, en cumplimiento del derecho humano a la vivienda y el principio de seguridad jurídica, al tenor de los siguientes :
Antecedentes
Recientemente la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, ha hecho pública en sus declaraciones que como principal objetivo en su programa de vivienda y regularización, hay que “garantizar el derecho al techo, lo que no sucedía en gobiernos neoliberales, donde la construcción de viviendas estaba pensada como un proyecto de desarrollo inmobiliario y no como obras para garantizar los derechos del pueblo de México”.1
Por otra parte es preciso recalcar que el derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano que se consagra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el cual solicita a todos los países miembro tomar acciones para cumplir con estos acuerdos, los cuales incluyen ser libres de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia, así como el derecho a elegir donde vivir y la libertad de circulación.
Otros derechos que se consideran dentro del derecho a la vivienda, es la seguridad de tenencia, la restitución de la vivienda, la tierra, el patrimonio y la participación de la sociedad en las decisiones vinculadas con la vivienda en la comunidad.
Al ser México uno de los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debe adoptar las medidas que marcan los acuerdos, por lo que ha implementado programas y políticas para otorgar vivienda o mejora de vivienda de las personas.
De igual manera dentro de nuestra Carta Magna se hace mención de este derecho en el artículo 4° párrafo 8 que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
Para cumplir este derecho todos los estados y municipios adoptan programas estratégicos para su cumplimiento, como es el caso de la Ciudad de México en donde la cual fue publicada en la gaceta Oficial el 23 de marzo del 2017 para garantizar el derecho a la vivienda estableciendo lineamientos y programas, asimismo se ayuda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda quien se encarga de integrar una política pública orgánica y habitacional para la cohesión territorial para un desarrollo sostenible de la Ciudad y asegurar la justicia territorial, la inclusión social, gestión pública del desarrollo urbano conforme el ordenamiento territorial de la Ciudad de México.
Para lograr lo anterior, esta Secretaría se apoya de sus alcaldías con quienes pueden evaluar la viabilidad del cambio de uso de suelo para crear vivienda que beneficie a la población.
Consideraciones
Primero. Con fecha 15 de noviembre de 2004 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso de inicio del proceso de consulta pública, relacionada con el Programa Delegacional en Álvaro Obregón (PDDU).
Segundo. Durante el periodo comprendido entre el 11 de noviembre y el 15 de diciembre de 2004, durante las asambleas de la Consulta Pública se ingresó solicitud de cambio de uso de suelo habitacional.
Tercero. Con fecha 17 de diciembre de 2010, el Secretario de gobierno del Distrito Federal, mediante oficio número SG/011887/10, presentó la “iniciativa de decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU) suscrita por el jefe de gobierno del distrito federal y fue turnada a la comisión de desarrollo e infraestructura urbana de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura a través del oficio CDG-Z-1546/10 de fecha 22 de diciembre de 2010.
Cuarto. Con fecha 10 de mayo del 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU), con diferencias con el suscrito por el jefe de gobierno del Distrito Federal y el dictaminado por la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura, en su sesión del día 23 de febrero del 2011, lo que hasta la fecha ha significado un viacrucis en la vida de decenas de familias obregonenses, en particular aquellas que viven en el asentamiento denominado Colonia 2 de Octubre (antes predio el Arquito).
Quinto. Se tiene conocimiento que el origen de las diferencias, se deben a que tanto el texto como los mapas del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU), les fueron remitidos a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana por el gobierno del Distrito Federal en archivos PDF, por lo tanto, los ajustes que determinaron los diputados de ese entonces, fueron hechos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien en los ajustes, por error, sustituyó la versión del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU) sujeto a dictamen.
Sexto. EL Presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura, diputado Guillermo Sánchez Torres, giró oficio ST/CDIU/GST/0165/11 a la presidenta de la Comisión de Gobierno de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura. Solicitando se gestionara ante la Consejería Jurídica del gobierno del Distrito Federal, para fuera publicada de la fe de erratas al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU) publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 10 de mayo del 2011, recalcando en todo momento de la necesidad de llevarlas a cabo, pues de no ejecutarlas serían muchas las afectaciones para estas familias de la colonia 2 de Octubre (antes Predio El Arquito).
Séptimo. Mediante oficio número CDG-Z-594/11 la diputada Alejandra Barrales, en su calidad de presidenta de la Comisión de Gobierno de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura, solicita a la doctora Leticia Bonifaz Alfonso, Consejera Jurídica y de Servicios Legales del gobierno del Distrito Federal, sea considerada la solicitud del diputado Guillermo Sánchez Torres, presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura.
Octavo. Mediante oficio número DAO/173/13 de fecha 17 de junio de 2013, el Ingeniero Leonel Luna Estrada en ese entonces, JEFE DELEGACIONAL en Álvaro Obregón, solicitó la intervención de la Consejería jurídica para la publicación de la fe de erratas, que contiene las correcciones del mapa del predio de la Colonias 2 de Octubre (antes Predio El Arquito) de la Delegación Álvaro Obregón en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 10 de mayo de 2011.
Noveno. En el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón (PDDU), versión 1997, existen asentamiento clasificados como Espacio Abierto, mientras que en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón aprobado el 10 de mayo del 2011, esos mismos asentamientos fueron clasificados como Áreas Verdes, consecuencia de ello es que se realizaron las gestiones necesarias para la corrección y reconocimiento de fe de erratas para su debida publicación, sin embargo a la fecha no ha sido publicada ni se han hecho las correcciones necesarias de la clasificación de estos asentamientos lo que hasta la fecha ha puesto en una situación de desventaja a sus familias, debido a que no son considerados para su incorporación en los parámetros de seguridad, de salubridad y de la prestación de los servicios básicos, tanto locales como federales, lo que definitivamente impide garantizar una calidad de vida por lo menos elemental.
Décimo. Además, es importante mencionar el principio de “cosa juzgada” donde se establece que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, una vez firmes y agotados los mecanismos de impugnación, deben ejecutarse de manera obligatoria. En este caso, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón (PDDU) de 2011 y las solicitudes para la publicación de la fe de erratas han sido reconocidas en diversos actos administrativos, por lo que su cumplimiento no puede ser desconocido ni modificado arbitrariamente. La inacción en la publicación de la fe de erratas vulnera la seguridad jurídica de las familias afectadas, siendo el derecho a la vivienda adecuada un derecho humano fundamental que está siendo vulnerado, impidiendo a las familias acceder al desarrollo de una vida plena.
Punto de Acuerdo
Primero. En congruencia con lo expuesto en los antecedentes y en cumplimiento del principio de seguridad jurídica y los derechos humanos a la vivienda y a la certeza jurídica, La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México para que publique la fe de erratas que contiene las correcciones de los mapas referentes al Cambio de Uso de Suelo del predio de la colonia 2 de Octubre (antes Predio El Arquito) hoy perteneciente a la Alcaldía Álvaro Obregón, correspondiente a la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 10 de mayo de 2011.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Ciudad de México tomar en cuenta la fe de erratas existente del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU) mismo que contempla el Cambio de Uso de Suelo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 10 de mayo del 2011.
Notas:
1 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-presenta-nuevo-programa-de-vivienda
-y-regularizacion?idiom=en
Dado en la sede del Congreso de la Ciudad de México, a los 18 días del mes de marzo de 2025.
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las entidades federativas que han omitido reformar sus constituciones en materia de revocación de mandato y realizar las adecuaciones correspondientes, a garantizar el ejercicio de este, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los congresos de las entidades federativas que han omitido reformar sus constituciones en materia de revocación de mandato, a realizar las adecuaciones correspondientes para garantizar el ejercicio del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme a las siguientes:
Consideraciones
La reforma constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, en materia de consulta popular y revocación de mandato, instituyó y reguló el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato y consulta popular.1 Ambos temas son fundamentales para salvaguardar la democracia mexicana y la restricción del poder de una persona que ocupa un cargo público al tiempo de incentivar la participación ciudadana y fortalecer el ejercicio del servicio público.
La revocación de mandato es una herramienta que otorga a la ciudadanía el poder para decidir sobre la duración de los cargos de los representantes que fueron electos por la vía del voto popular. Esta figura se transformó en un medio más idóneo para los regímenes democráticos que se apoya en el inicio de que los funcionarios públicos son representantes de la elección popular y estos deben de estar sujetos a la observación de la ciudadanía, por lo cual, si se sienten faltos y faltas de confianza e insatisfechos con el ejercicio de ellos pueden retirarle la legitimidad que en un tiempo le depositaron a través de las elecciones.
La revocación de mandato tiene como destinatarios naturales a los funcionarios electos. Son ellos primordialmente los que pueden ser destituidos mediante un proceso de votación directa.2
Dicho mecanismo “se inscribe dentro de los regímenes democráticos como una forma directa de participación ciudadana. En términos simples, se trata del procedimiento legal mediante el cual se separa del cargo a una autoridad antes de que concluya el periodo por el que fue electa debido a la pérdida de confianza de la ciudadanía en él o ella como resultado de la percepción de un ejercicio inadecuado de su función”.3
En cuanto a las restricciones de tiempo y número. La revocación de mandato no suele preverse al inicio del principio del mandato. Este período de gracia tiene como propósito permitir que los funcionarios desplieguen su función gubernamental y demuestren su competencia, que los lectores tengan elementos de juicio para valorar la gestión y evitar que los partidos y candidatos perdedores en la elección previa utilicen la figura para hacerse de la oficina pública movidos por la ambición más que por el mal desempeño de la autoridad.4
Es así, que el pueblo es quien ostenta la soberanía y por ende el ejercicio de la misma, además de que cede parte de su poder para ser representado, lo que le faculta para destituir a los servidores públicos.
Esta herramienta fortalece la democracia al otorgar a la ciudadanía la capacidad de decidir sobre el futuro de sus representantes. Implica una relación más directa entre los gobernantes y los gobernados. La creación de mecanismos de democracia participativa, genera que los funcionarios públicos que fueron elegidos por elección popular, desempeñen su empleo, cargo o comisión bajo principios que rigen el servicio público, así como cumplir con sus compromisos y promesas de campaña, debido a que pueden ser removidos del cargo si su desempeño se percibe deficiente.
Llevar a cabo el mecanismo de revocación de mandato en México, es considerado un conducto sano donde se pretende integrar la participación de la ciudadanía a través de la democracia participativa, permitiendo a los gobernantes la aclaración de cuentas a la ciudadanía a mediados de su gestión; tiene una apariencia un tanto novedosa para la ciudadanía mexicana, con una estructura institucional que pone en función a los diferentes poderes de un Estado y también a establecer a los diversos órganos en una función electoral.
La implementación de este instrumento de las y los ciudadanos dentro de los sistemas democráticos, se ha convertido en una latente necesidad debido a la crisis de representación del sistema de partidos y del descontento con las instituciones. Por lo siguiente, implementar mecanismos de revocación, es vista como una opción válida para mejorar la representación, incrementar la participación y mantener la estabilidad de los sistemas políticos.
La importancia de crear ejercicios de revocación de mandato es fomentar la confianza, ya que una de las principales motivaciones que generan el surgimiento de mecanismos de democracia directa como la revocación de mandato, es la falta de confianza en las autoridades, de ahí que se busque fortalecer ese vínculo entre el ciudadano y sus representantes populares.
Fomentar la revocación de mandato, crea una importancia para la preservación de la soberanía popular, recordemos lo cita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su artículo:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Es decir, la revocación de mandato al reconocer a la ciudadanía como poseedora de la soberanía, la cual se encuentra presente al momento en que se designa mediante elección libre a sus representantes, resulta lógico pensar que de igual manera puedan destituirlos en cualquier momento.
De esta forma a través de la revocación, se genera una ciudadanía más atenta, ya que no solamente durante los procesos electorales estarán pendientes de la actuación de los servidores públicos; la revocación permite a la ciudadanía no ser solo espectadores en la vida pública, sino participar en ella.
Por último, con esta figura se fortalece el sistema representativo, ya que esta figura modifica la arquitectura del sistema representativo tradicional, más no suprime al sistema representativo; lejos de eso lo fortalece. La revocación de mandato se basa en la idea de que los elegidos toman decisiones y la ciudadanía va a juzgar dichas decisiones retrospectivamente, ya sea para aprobarlas o rechazarlas con posterioridad a su adopción.
En el Partido del Trabajo la figura de revocación de mandato es un pilar fundamental en la democracia participativa, ya que permite a la ciudadanía ejercer un control real sobre sus gobernantes y exigir cuentas a quienes han sido electos para representarlos. Esta figura garantiza que el poder emane verdaderamente del pueblo y que los funcionarios públicos se mantengan a la altura de las expectativas ciudadanas. En este sentido el Partido del Trabajo refrenda su compromiso fortaleciendo los mecanismos de participación popular, impulsando la incorporación de la revocación de mandato en los marcos normativos locales. Unidad Nacional. Todo el Poder al Pueblo.
Dado lo anterior y en seguimiento a la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019 , se estableció la obligatoriedad de incluir la revocación de mandato en los marcos normativos locales. El sexto transitorio a la letra estableció:
Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.
Sin embargo, a la fecha diversas entidades federativas aún no han armonizado su legislación en concordancia con el artículo 116 constitucional, dejando a la ciudadanía sin este derecho fundamental de participación.
A pesar de los avances en algunas entidades, varias legislaturas locales no han cumplido con su responsabilidad de garantizar la implementación de la revocación de mandato en sus respectivas constituciones y leyes secundarias, lo que genera un vacío legal y limita el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, siendo que éste esté un derecho humano.
A continuación, se enlistan las entidades que no han legislado en la materia:
Así, la revocación de mandato es un mecanismo que fortalece la rendición de cuentas y la democracia participativa. La falta de su incorporación en los estados donde aún no se ha legislado impide a la ciudadanía ejercer un control efectivo sobre sus gobernantes y limita el derecho a decidir sobre la continuidad de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los Congresos de las entidades federativas de:
1. Chiapas
2. Coahuila de Zaragoza
3. Estado de México
4. Michoacán
5. Puebla de Zaragoza
6. Querétaro
7. Quintana Roo
8. San Luis Potosí
9. Sonora
10. Tamaulipas
11. Tlaxcala
Que aún no han reformado sus constituciones en materia de revocación de mandato, a que realicen la armonización para garantizar el ejercicio de este derecho de la ciudadanía, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas:
1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/ 2019#gsc.tab=0
2 García, Alan. La revocación de mandato: Un breve acercamiento teórico. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/ar ticle/view/17286/15495
3 Covarrubias, I. P. (2020). REVOCACIÓN DE MANDATO SERIE ANALÍTICA No. 6. Encuesta Nacional sobre Cultura de la Legalidad y Agenda Legislativa 2019, p.4.
4 Op. Cit. 2
5 https://oem.com.mx/diariodequeretaro/local/podrian-aplicar-la-revocacio n-de-mandato-a-mauricio-kuri-13096172
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de marzo de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)