Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6738-III-2, martes 11 de marzo de 2025


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Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6738-III-2, martes 11 de marzo de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a la SE y al CCNNPCE a atender el decreto que adiciona el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, publicado el 10 de mayo de 2023 en el DOF, en relación con la actualización de la norma oficial en la materia, para la diferenciación de los tipos de diabetes, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:
Consideraciones
La diabetes mellitus es una condición metabólica en la que la glucosa (azúcar en sangre) es elevada porque la producción de insulina del páncreas es nula, insuficiente o no se utiliza correctamente (resistencia a la insulina). Esto se debe a varios procesos involucrados en su aparición, que varían desde la desnutrición autoinmunitaria de las células Beta del páncreas, hasta alteraciones que conducen a la resistencia a la acción de la insulina.
Tipos de diabetes
1. Diabetes mellitus Tipo 1 (DT1)1 Condición o tipo de diabetes en el que se presentan fallas en la producción de insulina y en la función de la hormona (resistencia a la insulina)
Los pacientes pueden ser de cualquier edad, casi siempre delgados y suelen presentar un comienzo abrupto de signos y síntomas con insulinopenia antes de los 30 años
• Se caracteriza por una producción nula o mínima de insulina
• Las personas que viven con DT1 requieren de la administración diaria insulina
• Se desconoce la causa y no se puede prevenir con el conocimiento actual
2. Diabetes mellitus Tipo 2 (DT2):2 condición en la que se presenta resistencia a la insulina y una deficiencia en su producción que puede ser absoluta o relativa.
Los pacientes suelen ser mayores de 30 años al momento del diagnóstico y presentar hábitos de salud deficientes, por lo general, con sobrepeso, obesidad y una vida sedentaria
• Se debe a una utilización ineficaz de la insulina que el cuerpo produce
• Representa la mayoría de los casos
• Muchas personas que viven con DT2 no presentan síntomas hasta que ya han pasado varios años de evolución y han aparecido complicaciones
• Hasta hace poco, este tipo de diabetes sólo se observaba en adultos, sin embargo, también se está manifestando en niños(as), como consecuencia de los elevados índices de sobrepeso y obesidad
3. Diabetes gestacional (DG):3 es la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulinoresistencia que se produce en la gestante.
• Se caracteriza por hiperglucemia durante el embarazo y alcanza valores que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar una diabetes.
• Las mujeres con DG corren mayor riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto.
• Las mujeres y sus hijos corren mayor riesgo de padecer DT2 en el futuro.
• Suele diagnosticarse mediante pruebas prenatales, toda vez que es poco frecuente que la paciente refiera síntomas.
Sintomatología
• Fatiga
• Aumento de la sed y de la micción
• Visión borrosa
• Aumento del hambre
• Pérdida de peso inesperada (para los casos con DT1)
• Llagas de curación lenta e infecciones frecuentes
• Encías rojas e inflamadas
• Hormigueo o entumecimiento en las manos o los pies
Un control adecuado para todos los tipos de diabetes consiste en tratamiento médico, una dieta saludable y actividad física, que da como resultado la reducción de los niveles altos de glucemia (azúcar en sangre) y de otros factores de riesgo que dañan los vasos sanguíneos.
No obstante, al tratarse de distintos orígenes, los tratamientos son diferenciados por tipo de diabetes. De conformidad a diversas recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre las intervenciones que son factibles y económicas para los países en desarrollo se encuentran:
• Un control adecuado de la glucosa, en particular, en las personas que viven con DT1
• Los pacientes con DT1 necesitan insulina y los pacientes con DT2 pueden tratarse con medicamentos orales, aunque también pueden necesitar insulina
• Control de la presión arterial
• Cuidados podológicos
• Pruebas de detección de retinopatía diabética (causa de ceguera)
• Control de los lípidos de la sangre (regulación de la concentración de colesterol)
• Detección de los signos tempranos de nefropatía relacionada con la diabetes
Principales complicaciones y mortalidad de la DM
• La DM puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios
• Los adultos con diabetes tienen un riesgo dos a tres veces mayor de infarto al miocardio y accidente cerebrovascular
• La neuropatía de los pies, combinada con la reducción del flujo sanguíneo, incrementan el riesgo de úlceras de los pies, infección y, en última instancia, amputación
• La retinopatía diabética es una causa importante de ceguera y es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo
• La diabetes se encuentra entre las principales causas de insuficiencia renal
• De conformidad a las cifras reportadas por la OMS, la DM se encuentra entre las 10 principales causas de mortalidad
Datos duros:
Diabetes tipo 14
• A nivel mundial se ha calculado que entre 5 por ciento y 7 por ciento del total de casos de diabetes corresponden a Diabetes tipo 1 (DT1)
• En México se ha estimado de manera aproximada que sólo 1 por ciento de los casos reportados de diabetes corresponden a DT1
• El número de personas con diabetes en México (diagnosticados y no diagnosticados) para el 2017 se calculó en 16,534,200 y, con base a esto, 1 por ciento correspondería a 165,342 casos con DT1
Diabetes tipo 25
• 1 de cada 10 adultos tiene diabetes mellitus
• 537 millones de adultos en el mundo viven con diabetes
• Se estima que 643 millones de adultos vivirán con diabetes para 2030
• 1 de cada 2 adultos vive con diabetes sin diagnosticar
• 4 de cada 5 personas con diabetes viven en países de ingresos bajos y medios
• 6.7 millones de adultos murieron debido a las complicaciones derivadas de la diabetes en 2021
• De acuerdo con cifras el Inegi:
- En 2021, 13 por ciento de las defunciones en México fue por diabetes (140 729), de acuerdo con las Estadísticas de Defunciones Registradas.
- A nivel nacional, la tasa de mortalidad por diabetes mellitus fue de 11.0 por cada 10 mil habitantes.
- De la población afiliada a servicios de salud que falleció por diabetes mellitus, 67 por ciento tenía derechohabiencia al IMSS (45
146) y 14 por ciento al ISSSTE (9 767).
• Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 (Ensanut), se estimó que 31.7 por ciento de las personas con diabetes desconocen su diagnóstico, con un porcentaje mayor en menores de 40 años (65.6 por ciento) que en adultos de 60 o más (18.1 por ciento). También se encontró un mayor porcentaje de no diagnóstico en las personas con nivel socioeconómico bajo y sin derechohabiencia.
• 966 mil millones de dólares se sumaron al gasto en salud mundial destinado a la diabetes en 2021.
• 14,123,200 de adultos en México viven con diabetes (aumento del 10 por ciento con respecto a 2019).
• 11 millones de adultos en el país tienen Alteración de la Tolerancia a la Glucosa (ATG), lo que los coloca en alto riesgo de desarrollar DT2.
• El gasto sanitario relacionado con la diabetes en México alcanza los 20 mil millones de dólares, lo que lo sitúa entre los 10 países o territorios con mayor gasto sanitario total.
• Algo menos de la mitad (47.5 por ciento) de las personas que viven con diabetes en el país no están diagnosticadas,
• Las entidades con porcentajes más altos de diabetes son: Nuevo León, Tamaulipas, Hidalgo y Campeche.
La diabetes es un problema de salud pública, por ello, la OMS fijó los siguientes cinco objetivos de cobertura para 2030:
• El 80 por ciento de las personas que viven con diabetes son diagnosticadas
• El 80 por ciento de las personas con diabetes diagnosticada tienen un buen control de su glucosa
• El 80 por ciento de las personas con diabetes diagnosticada tienen un buen control de su presión arterial
• El 60 por ciento de las personas con diabetes de 40 años o más reciben estatinas
• El 100 por ciento de las personas con diabetes tipo 1 tienen acceso a insulina y autocontrol de glucosa en sangre asequibles
Una vez establecidos los parámetros propios para cada tipo de diabetes, es necesario resaltar que para la comunidad que vive con esta condición y sus familias, es de vital importancia que en los ordenamientos jurídicos se otorgue el debido reconocimiento.
En este contexto, el 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud, a fin de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes. En este mismo sentido, el mencionado Decreto establece que la Norma Oficial Mexicana (NOM) de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el artículo en un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de su publicación. Por lo que la existencia de la NOM en cuestión no es discrecional, sino que la ordena la propia Ley General de Salud.
Lo anterior hace notar que la Secretaría de Salud lleva más de 480 días incumpliendo lo mandatado por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, una Norma Oficial Mexicana se define como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Es decir, una Norma Oficial Mexicana, además de que hace referencia a estándares de calidad en materia sanitaria, está anclado a diversos tratados internacionales. En este mismo sentido y haciendo alusión a la jerarquía normativa, la fracción I del artículo 89 constitucional indica que el presidente de la República debe promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; sin menoscabo del principio de Prior tempore potior iure.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta atentamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Economía y a al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, a cumplir cabalmente con el decreto por el que se adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud publicado el 10 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en relación con la diferenciación de los tipos de diabetes.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta atentamente a la Secretaría de Salud para que actualice la “NOM-015-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus”, con el objetivo de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes, incluyendo, la diabetes tipo 1, la diabetes tipo 2 y la diabetes gestacional.
Tercero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta atentamente a la Secretaría de Salud a llevar a cabo acciones de comunicación y promoción sobre la diabetes mellitus tipo 1, informando a la ciudadanía sobre su tratamiento, los medicamentos disponibles y los riesgos asociados.
Notas:
1 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
2 Ibidem.
3 Ibidem.
4 Fernández Cantón, et al (2011). Mortalidad por diabetes mellitus en menores de 15 años, México, 2000- 2009. Boletín Médico Del Hospital Infantil de México, 68(5), 405–407. Gómez –Diaz R, et al Diabetes Care 2012; 35-77 IDF Diabetes Atlas 8th edition.
5 Décima Edición de ATLAS de la Diabetes 2021. COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 645/21 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021. Inegi.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar la soberanía tecnológica y el desarrollo del sector aeroespacial, ante los cambios en la AEM, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguiente:
Consideraciones
La Agencia Espacial Mexicana (AEM) fue creada en 2010 con el objetivo de coordinar y dirigir la política espacial de México. Desde su establecimiento, ha impulsado proyectos relevantes como el nanosatélite “AztechSat-1” y la misión lunar “Colmena”. Además, ha promovido la formación de talento en áreas clave como ingeniería aeroespacial, telecomunicaciones y tecnologías espaciales.1
A pesar de estos avances, la AEM ha enfrentado obstáculos importantes, principalmente relacionados con la falta de apoyo presupuestal y administrativo. En 2019, su presupuesto alcanzó los 125 millones de pesos, pero para 2023 se redujo a 69 millones, lo que limitó considerablemente sus operaciones. Este contexto de disminución de recursos y el anuncio de una fusión con el sistema Mexsat han generado incertidumbre sobre el futuro de la política espacial mexicana.2
Estado actual de la AEM
En enero de 2025, Salvador Landeros Ayala, quien se desempeñaba como director general de la AEM desde 2019, presentó su renuncia. En su carta dirigida a la presidenta Claudia Sheinbaum, el doctor Landeros mencionó su preocupación por la falta de apoyo institucional a la agencia y por la decisión de fusionarla con Mexsat. Según el exdirector, esta medida podría interpretarse como una práctica para desmantelar la agencia, lo cual considera un retroceso para los avances alcanzados.
Adicionalmente, el astronauta mexicano Rodolfo Neri Vela señaló que esta decisión podría afectar el desarrollo científico y tecnológico del país. La opinión de expertos en la materia refuerza la preocupación de que esta fusión podría reducir la capacidad de México para competir en el sector aeroespacial.
De acuerdo con un artículo publicado por El País, la incertidumbre sobre la política espacial mexicana se ha profundizado debido a la decisión de fusionar la AEM con Mexsat, lo que implica un cambio estructural sin precedentes. Esta medida ha sido criticada por la falta de transparencia en su ejecución y por el riesgo de que México pierda liderazgo en un sector crucial para la soberanía tecnológica y el desarrollo económico. Además, el artículo destaca que la AEM había logrado avances significativos pese a contar con recursos limitados, convirtiéndose en un modelo de eficiencia dentro del sector público.
En esta misma línea, un análisis de Erika Rosete en TeleSemana señala que aunque el gobierno afirma que la AEM no desaparecerá, sino que se fusionará con Mexsat para crear el nuevo Programa Espacial Mexicano, muchos especialistas consideran que esta decisión no es clara ni esperanzadora. La presidenta Claudia Sheinbaum ha destacado que esta fusión busca “aprovechar” las capacidades de ambas instituciones, sin embargo, la renuncia del director general y una carta firmada por especialistas en la materia han generado inquietudes sobre el futuro de los esfuerzos de México para reducir la desventaja histórica en la exploración espacial.3
El exdirector Salvador Landeros Ayala, en su carta, lamentó que “a la AEM no se le ha dado la importancia que merece, ni presupuestal ni administrativamente, debiendo ser el organismo integrador y articulador de las actividades espaciales de México”. También expresó su preocupación por la falta de claridad y apoyo en la transición hacia el nuevo Programa Espacial Mexicano.4
Un comunicado oficial del gobierno anunció la creación de la Dirección General Satelital para integrar las atribuciones de la AEM y Mexsat. Este programa tiene como objetivo fortalecer la infraestructura espacial, mejorar la seguridad nacional y fomentar la inclusión digital, además de apoyar la formación de talento científico y técnico. Sin embargo, especialistas han cuestionado si esta fusión realmente fortalecerá las capacidades del país o si limitará la diversidad de actividades espaciales y compromisos internacionales adquiridos.5
El astronauta Rodolfo Neri Vela, en declaraciones recientes, señaló que la fusión podría representar un retroceso y calificó de “mal asesorada” la decisión, advirtiendo que podría convertirse en un costo político para el gobierno y su partido.6
Problemáticas identificadas
1. Reducción presupuestal: La falta de recursos suficientes ha limitado la operatividad de la AEM, así como su capacidad para generar nuevos proyectos y mantener compromisos internacionales.7
2. Desaparición institucional: Aunque se ha anunciado que la AEM no desaparecerá, su fusión con Mexsat genera dudas sobre la continuidad de sus actividades y proyectos específicos.8
3. Pérdida de representación: La AEM ha sido un actor clave en foros internacionales relacionados con la exploración espacial y la colaboración científica. Una reducción de su rol podría afectar la posición de México en el ámbito aeroespacial global.
4. Incertidumbre para el talento nacional: La falta de claridad sobre el futuro de la AEM podría desincentivar la formación de nuevos talentos en disciplinas relacionadas con el espacio y las tecnologías asociadas.9
Oportunidades potenciales
1. Consolidación de un programa espacial: La fusión podría aprovecharse para integrar recursos y esfuerzos hacia la creación de un programa espacial nacional más robusto, siempre y cuando se garantice una administración eficaz.
2. Colaboración internacional: La reestructuración podría abrir nuevas oportunidades para colaborar con otras agencias espaciales y organizaciones internacionales.
3. Fomento al desarrollo tecnológico: Si se diseña una estrategia clara, esta transición podría impulsar el desarrollo de tecnologías satelitales y de telecomunicaciones que beneficien a la economía nacional.
La decisión de fusionar la Agencia Espacial Mexicana con Mexsat ha generado inquietudes en la comunidad científica y tecnológica, así como en el sector aeroespacial del país. Si bien el gobierno ha señalado que esta fusión busca fortalecer la infraestructura espacial y mejorar la seguridad nacional, persisten preocupaciones sobre la pérdida de autonomía de la AEM y el posible desmantelamiento de proyectos de investigación y exploración espacial.
Es imperativo que las autoridades responsables garanticen transparencia en la ejecución del Programa Espacial Mexicano y brinden certidumbre sobre la continuidad de los proyectos en curso. Asimismo, resulta fundamental incluir a la comunidad científica y a los expertos del sector en el diseño e implementación de esta nueva estrategia, para evitar retrocesos en la capacidad de México para desarrollar tecnología espacial propia.
El presente exhorto legislativo busca que el gobierno federal rinda cuentas claras sobre el futuro del sector espacial en México y garantice que las decisiones tomadas no comprometan el desarrollo tecnológico y científico del país. La preservación de la soberanía tecnológica y el impulso a la investigación espacial deben mantenerse como prioridades estratégicas en la agenda nacional.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a instrumentar las acciones necesarias a efecto de que:
a) Informe de manera pública y transparente a la opinión pública las razones que motivaron la fusión de la Agencia Espacial Mexicana (AEM) con el Sistema Mexsat, así como las implicaciones administrativas, presupuestales y operativas de dicha decisión.
b) Coordine y lleve a cabo una consulta amplia con la comunidad científica, tecnológica y de la industria aeroespacial, para evaluar las posibles consecuencias de dicha fusión y definir estrategias que aseguren el desarrollo y la competitividad de México en el sector espacial, y que los resultados de esta consulta se hagan del conocimiento de la opinión pública.
c) Transparente los planes del Programa Espacial Mexicano, asegurando que los objetivos originales de la Agencia Espacial Mexicana no se vean comprometidos y que las decisiones tomadas fortalezcan la soberanía tecnológica y el bienestar nacional.
Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que aclare las disposiciones presupuestales que llevaron a la reducción de los recursos asignados a la Agencia Espacial Mexicana y explique las previsiones financieras para garantizar la continuidad de los proyectos y programas en curso, y que lo anterior lo haga del conocimiento de la opinión pública.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que garantice la soberanía tecnológica del país y transparente a la opinión pública los objetivos del Programa Espacial Mexicano resultante de la fusión, asegurando que no se comprometan los avances logrados por la Agencia Espacial Mexicana y que las decisiones tomadas fortalezcan la soberanía tecnológica y el bienestar nacional.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para que detalle el papel que desempeñará esta agencia en la implementación del Programa Espacial Mexicano. Y garantice que la fusión de la Agencia Espacial Mexicana no comprometa los avances alcanzados en el sector aeroespacial mexicano haciéndolo del conocimiento de la opinión pública.
Notas:
1 El País, 2025, Incertidumbre en la política espacial mexicana: el Gobierno desaparece la Agencia Espacial y la fusiona con Mexsat. Recuperado de: https://elpais.com/mexico/2025-02-01/incertidumbre-en-la-politica-espac ial-mexicana-el-gobierno-desaparece-la-agencia-espacial-y-la-fusiona-co n-mexsat.html
2 AI Regula Solutions, 2025, Renuncia masiva en la Agencia Espacial Mexicana: ¿Transformación o desmantelamiento? Recuperado de: https://airegulasolutions.com/Post/renuncia-despidos-agencia-espacial-m exicana/3759
3 El Estratégico, 2025, Programa Espacial Mexicano: De la crisis a la reestructuración. Recuperado de: https://www.elestrategico.com/2025/02/03/programa-espacial-mexicano-de- la-crisis-a-la-reestructuracion/#google_vignette
4 La Cronica, 2025, Renuncia director de la Agencia Espacial Mexicana; anuncia su desaparición. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/01/29/renuncia-director-de-la- agencia-espacial-mexicana-anuncia-su-desaparicion/
5 El Universal, 2025, Subordinan la Agencia Espacial Mexicana a la nueva Agencia de Transformación Digital. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/subordinan-la-agencia-es pacial-mexicana-a-la-nueva-agencia-de-transformacion-digital/
6 Telesemana, 2025, “¿Para qué quieren desaparecer a la Agencia Espacial Mexicana, en lugar de fortalecerla con más presupuesto?”. Recuperado de: https://www.telesemana.com/blog/2025/02/07/para-que-quieren-desaparecer -a-la-agencia-espacial-mexicana-en-lugar-de-fortalecerla-con-mas-presup uesto/
7 Síntesis, 2025, ¿Desaparece la ‘NASA’ mexicana? El futuro de la Agencia Espacial Mexicana. Recuperado de: https://sintesis.com.mx/2025/02/02/desaparece-nasa-mexicana/
8 Reforma, 2025, Fusionarán Agencia Espacial Mexicana con Mexsat. Recuperado de: https://www.reforma.com/fusionaran-agencia-espacial-mexicana-con-mexsat /ar2946122
9 Monitor expreso, 2025, La Agencia Espacial Mexicana se vincula al Sistema Mexsat y crea el Programa Espacial Mexicano. Recuperado de: https://www.monitorexpresso.com/la-agencia-espacial-mexicana-se-vincula -al-sistema-mexsat-y-crea-el-programa-espacial-mexicano/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de marzo de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Sener y a la CFE a destinar los recursos necesarios, e impulsar acuerdos y convenios que se requieran para la realización de un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que destinen los recursos necesarios e impulsen los acuerdos y convenios que se requieran para la realización de un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales, con base en las siguientes:
Consideraciones
Las Naciones Unidas, en su resolución 76/300 del 28 de julio de 2022, reconocieron el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Con 161 votos a favor, 8 abstenciones y 0 votos en contra, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución histórica en la lucha colectiva contra el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo
4 el derecho humano a un medio ambiente sano, lo cual implica un mandato a todas las autoridades del Estado para garantizarlo. En 1999 se publicaron en el Diario oficial de la Federación las reformas a los artículos 4º y 25, para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.
El 8 de febrero de 2012, se publicó de nueva cuenta, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 4 constitucional, en su párrafo quinto, la cual establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Cabe señalar que, los daños ambientales tienen grandes implicaciones negativas para el disfrute de todos los derechos humanos. Por lo que trabajar para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano debe ser una prioridad, ya que contribuye significativamente a la defensa de la totalidad de los derechos humanos.
Las energías limpias son una gran alternativa en la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano. Su uso permite disminuir el consumo de combustibles fósiles que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, son responsables de más del 75 por ciento de la totalidad de las emisiones globales de gases de efecto invernadero y de alrededor del 90 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono.
El impacto positivo del incremento del uso de las energías limpias es diverso. Por ejemplo: Muchas de ellas son de fácil acceso y se encuentran disponibles; son más asequibles y la tecnología para su uso es más barata; contribuyen a mejorar la salud de las personas y también generan empleos.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno de México, reconoce en su sitio web, como algunas de las principales ventajas ambientales del uso de las energías renovables: la nula emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y otros contaminantes que contribuyen al cambio climático, ayudan a disminuir enfermedades relacionadas con la contaminación; no requieren gran cantidad de agua para su funcionamiento, evitan el uso de combustibles fósiles y no generan problemáticas difíciles de resolver relacionadas con la generación de basura.
De igual manera, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno de México, reconoce en su sitio web otros beneficios del uso de energías renovables. En materia económica, la disminución de tarifas en los servicios de luz, agua y gas, la generación de empleos directos, la generación de empleos indirectos y para los ayuntamientos, la reducción del costo de los servicios municipales de energía eléctrica. También reconoce como una ventaja social, la oportunidad de llevar energía eléctrica a comunidades remotas, y en la promoción del desarrollo de dichas comunidades.
Promover el consumo de las energías renovables, debe ser una prioridad para el gobierno de México, deben impulsarse de manera transversal, en todas las dependencias. Asignándoseles más recursos que, como ya se ha señalado, no sólo traerán un beneficio económico importante a mediano y largo plazo, sino que contribuirán de manera significativa, a la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano y a la defensa de todos los derechos humanos.
Dada su relevancia y el consumo de energía que realizan, los edificios, hospitales y escuelas públicas, resulta de gran trascendencia la implementación de un programa nacional de instalación de paneles solares en dichos espacios, el cual generaría un gran impacto positivo en materia económica, en el cuidado del medio ambiente, la salud y la defensa de los derechos humanos en todo el territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que destinen los recursos necesarios e impulsen los acuerdos y convenios que se requieran para la realización de un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que destinen los recursos necesarios e impulsen los acuerdos y convenios que se requieran, con el objetivo de diseñar e implementar un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 marzo 2025.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a dar seguimiento y cumplimento a los lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, a cargo de la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Paola Milagros Espinosa Sánchez, diputada federal por el estado de Jalisco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el fin de enviar un atento y respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus facultades y en conjunto con las autoridades educativas estatales de la Ciudad de México y municipales, den seguimiento y cumplimento a los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) publicado en el Diario Oficial de la Federal el 7 de diciembre de 2023, lo anterior al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Antecedentes
El principal antecedente de investigación en torno al acoso escolar, se remonta a la década de los años setenta, cuando el psicólogo Dan Olweus, realizó los primeros estudios sobre este tema, los cuales derivaron en la conceptualización del fenómeno en los siguientes términos: “una persona es objeto de Bullying cuando (...) se encuentra expuesta repetidamente y a lo largo del tiempo, a acciones negativas por parte de una o más personas, y donde (...) le resulta difícil defenderse a sí misma.1 Este tipo de agresión se caracteriza por ser un tipo de comportamiento violento, que se manifiesta en los centros de enseñanza, causando un daño físico o psicológico en la persona que es objeto de este tipo de violencia.
Posteriormente, surgen otras investigaciones cuyos resultados contribuyeron al fortalecimiento y caracterización del fenómeno, el cual, gracias a las aportaciones de Alan Beane en 2006, se presenta como una realidad en los centros escolares, caracterizado por malos tratos, hostigamiento y exclusión social, que afecta las relaciones interpersonales y las actividades colectivas.2
De acuerdo con Borja,3 esta conducta violenta, ya sea verbal, física o psicológica, es ejercida de manera intencional por una o más personas, sobre una víctima que se encuentra en un estado de indefensión respecto a su agresor, esto, con el fin de someterlo, opacarlo, ridiculizarlo, asustarlo y/o amenazarlo.
Las causas de este fenómeno se encuentran principalmente en los hogares donde prevalece la falta de cariño y atención, así como las conductas violentas. Por otra parte, en los centros escolares se propicia este tipo de conductas cuando no existe una adecuada supervisión y seguimiento de los estudiantes, la ausencia de estrategias de motivación, la carencia de formación basada en los valores y la influencia de los medios de comunicación.4
Las consecuencias negativas que se producen en las víctimas de este fenómeno son:5 limitar el cumplimiento de los derechos de niños y adolescentes, afectar el desarrollo pleno e integral, agresiones físicas, daño psicológico y emocional, baja autoestima estrés postraumático, ansiedad y depresión, sentimiento de aislamiento, bajo desempeño escolar, ausentismo y deserción escolar, trastornos del sueño y de la alimentación, desarrollo de una visión distorsionada del mundo entre otras.
Por su parte, en cuanto al agresor, se tiene la baja capacidad de adaptación, falsa valentía, y conflicto con todo tipo de autoridad.6
2. El bullying en la zona metropolitana de Guadalajara 7
El pasado 9 de enero del año en curso, a través de una publicación, el Diario Mural da a conocer los resultados de un estudio realizado por la asociación civil Mexicanos Primero Jalisco, sobre el acoso escolar en los estudiantes de primero a sexto de primaria en escuelas públicas de Zapopan y Tlaquepaque, ambos municipios pertenecientes la zona metropolitana de Guadalajara, en el estado de Jalisco.
Entre los resultados de dicho estudio, destaca el desagrado que manifestaron los alumnos hacia “las peleas, los golpes, los empujones, los apodos, los jalones de pelo y los insultos”.
Según la nota periodística, de acuerdo con la plataforma MIDE Jalisco, hasta el 30 de noviembre de 2024, se contabilizaron 145 casos de bullying en escuelas de educación básica, mientras que, en el año 2023, la cifra fue de 191 casos.
3. UNESCO, violencia y acoso escolar 8
Del informe presentado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura9 (UNESCO), se desprende que el fenómeno social relacionado con la violencia y el acoso escolar, se presenta como un problema a nivel mundial.
A continuación, se presentan cifras relacionadas con este fenómeno:
• Uno de cada tres estudiantes manifestó haber sido intimidado al menos una vez en el último mes;
• Una proporción similar se ha visto afectada por la violencia física;
• La intimidación física es la más frecuente, seguida del acoso sexual;
• La violencia escolar y la intimidación afectan tanto a los alumnos como a las alumnas;
• El acoso físico es más común entre los niños, mientras que el psicológico es más frecuente entre las niñas;
• Se registra un incremento importante en el acoso en línea y por teléfono móvil;
• La apariencia física es la causa más común de intimidación, seguida por la raza, la nacionalidad y el color de la piel;
• Los que son intimidados con frecuencia son casi tres veces más propensos a sentirse como extraños en la escuela y más del doble de propensos a faltar a clase; obtienen peores resultados educativos que sus compañeros y también más probabilidades de abandonar la educación formal después de terminar la escuela secundaria.
La UNESCO afirma que existen medidas que han demostrado ser eficaces para reducir o mantener una baja prevalencia de la violencia y el acoso escolar, entre las cuales se encuentran las siguientes:
• El compromiso de promover un clima escolar y un entorno de aula seguros y positivos;
• Contar con sistemas eficaces de denuncia y seguimiento de la violencia y el acoso escolar;
• Ejecución de programas e intervenciones basados en datos empíricos, formación y apoyo a los docentes, respaldo y orientación de los alumnos afectados, empoderamiento y participación de los estudiantes; y
• El liderazgo político y el compromiso de alto nivel, junto con un sólido marco jurídico y normativo que aborde la violencia contra los niños y la violencia y la intimidación en las escuelas, han demostrado su eficacia para reducir o mantener una baja prevalencia de la violencia y la intimidación.
4. Día internacional contra la violencia y el acoso en la escuela, incluido el ciberacoso
Hoy en día, sabemos que el acoso escolar o bullying se ha convertido en un fenómeno antisocial que comenzó a estudiarse en la década de los años setenta, momento a partir del cual, comienza a definirse como cualquier acto de violencia, verbal, física o psicológica, ejercido entre pares, y que ocurre en las instalaciones de escuelas de educación básica, en horario escolar, con el propósito de intimidar o controlar, mediante contacto físico o manipulación psicológica.
Ante el incremento constante de los casos de acoso escolar o bullying, es que en el año 2011, se estableció por primera vez, que el día 2 de mayo, se conmemorará el Día Internacional contra el bullying o el acoso escolar, esto como una iniciativa promovida por el colectivo ‘Bullying Sin Fronteras’, respaldada por más de 3.000 organizaciones no gubernamentales de todo el mundo y asociaciones de padres,10 con el objetivo de visibilizar el problema y concientizar sobre las causas y consecuencias del acoso escolar y el bullying en los niños y jóvenes a nivel mundial, así como para sentar las bases para la creación de un protocolo de actuación para este fenómeno. Esta conmemoración, se representa con un lazo color púrpura.11
Recientemente, la fecha para la conmemoración de este importante día ha sido modificado, pues han sido los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), quienes han declarado el primer jueves de noviembre, como el “Día Internacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, incluido el Ciberacoso”, esto con el fin de reconocer la existencia del fenómeno relacionado con la violencia en las escuelas, el cual, constituye una violación de los derechos a la educación, la salud y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. A partir de esta declaratoria, se convoca a los Estados Miembros, a los socios de la ONU, a otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, individuos y otras partes interesadas, a promover, celebrar y apoyar la conmemoración de esta jornada internacional.12
Así mismo, esta fecha propicia el llamado de la UNESCO hacia los alumnos, padres de familia, miembros de las comunidades educativas, las autoridades educativas y a diversos sectores y socios, incluida la industria tecnológica, a participar en la prevención de todas las formas de violencia y a fomentar entornos de aprendizaje seguros, esenciales para la salud, el bienestar y el aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes.
5. Estadísticas
De acuerdo con resultados obtenidos de un estudio elaborado en el año 2024, por el Observatorio Mundial de Bullying y de Ciberbullying,13 perteneciente la organización “Bullying sin fronteras”, se tiene que:14
a) Alrededor del mundo:
• Diariamente, un promedio de 7 a 10 niños, son víctimas de algún tipo de acoso y ciberacoso;
• El bullying, o acoso escolar, y el ciberbullying son causantes directos de más de 200 mil muertes cada año;
• El uso masivo de las redes sociales, son un ambiente propicio que coloca en situación de riesgo y peligro a niños, adolescentes y jóvenes;
• 85 por ciento de los casos suceden en la escuela.
• 74 por ciento de los niños entre 8 y 14 años ha sufrido de bullying al menos una vez.
• Más del 90 por ciento de los actos de bullying no son reportados a los maestros.
• 3 millones de niños se ausentan de la escuela cada mes a causa del acoso.
b) Países con mayores casos registrados:
• España, México, Argentina,15 Estados Unidos de América16 y Alemania,17 son los países más afectados del mundo;
• España ocupa el primer lugar con 300 mil casos registrados. Aquí, 8 de cada 10 estudiantes son víctimas de algún tipo de acoso y ciberacoso.
Es en este país, donde existen más de 200 motivos que se consideran detonantes para casos de bullying, o acoso escolar, y el ciberbullying.
c) Caso México
De acuerdo con resultados obtenidos de un estudio elaborado por el Observatorio Mundial de Bullying y de Ciberbullying,18 en nuestro país, los factores que han sido identificados con mayor influencia en los casos de bullying, o acoso escolar, y el ciberbullying son: los medios de comunicación y redes sociales; la presencia del narcotráfico y sus estereotipos; entre otros.
De acuerdo con un estudio elaborado la Red por los derechos de la infancia en México (REDIM), titulado “Violencia escolar en México (2010-2023), se tiene que:19
• A nivel nacional, 30.7 mil personas de entre 10 y 17 años habían sido víctimas de violencia física en la escuela en los últimos 12 meses (10.1 mil mujeres y 20.6 mil hombres).
• En 2023, un total de 943 personas entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por violencia física en escuelas. De esta cifra, el 35.9 por ciento eran mujeres y 64.1 por ciento hombres.
• Al interior del país, en el año 2023, las diez entidades federativas que registraron el mayor número de casos de bullying o acoso escolar son:
1. Estado de México, con 133 casos
2. Ciudad de México, con 132 casos
3. Guanajuato, con 103 casos
4. Hidalgo, con 85 casos
5. Veracruz, con 47 casos
6. Jalisco, con 44 casos
7. Puebla, con 32 casos
8. Sonora, con 27 casos
9. Tabasco, con 27 casos
10. Chihuahua y Tamaulipas con 26 casos
Del mencionado estudio, es importante destacar el incremento registrado en los casos de violencia escolar, ya que en el año 2022 se detectaron 557 mientras que, en el año 2023 fueron 943, cifras que contrastan con las obtenidas en el año 2010, que fueron 456 casos.
Es en el año 2023, en donde se ha registrado el mayor número de hospitalizaciones a causa de un episodio de violencia en las escuelas, donde los agresores son personas conocidas de las víctimas. Las consecuencias de estas hospitalizaciones fueron las siguientes:
• Contusión / magullamiento (48.4 por ciento de las mujeres y 53 por ciento de los hombres)
• Herida (5.9 por ciento de las mujeres y 11.8 por ciento de los hombres)
• Fractura (5.6 por ciento de las mujeres y 9.9 por ciento por ciento de los hombres)
• Malestar emocional (12.7 por ciento de las mujeres y 4.3 por ciento de los hombres)
• Laceración / abrasión (4.1 por ciento de las mujeres y 7.5 por ciento de los hombres)
• Luxación / esguince (8.8 por ciento de las mujeres y 4 por ciento de los hombres)
• Trastorno del estado de ánimo (2.7 por ciento de las mujeres y 1 por ciento de los hombres)
• Trastornos de ansiedad / estrés postraumático (2.4 por ciento de las mujeres y 0.5 por ciento de los hombres)
• Depresión (1.2 por ciento de las mujeres y 0.7 por ciento de los hombres).
De la información presentada hasta este momento, es importante mencionar que, si bien es cierto que el entorno escolar debería ser el espacio más seguro para nuestros estudiantes, después de su hogar, es evidente la necesidad que actualmente existe respecto al diseño de acciones orientadas a prevenir, atender y erradicar la problemática que actualmente afecta a nuestros estudiantes, en las cuales, deben estar involucradas tanto las autoridades educativas, especialistas, los maestros, los alumnos, las personas que forman parte de su círculo familiar, y la comunidad en general.
6. Legislación
Los principales documentos normativos en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su protección contra la violencia escolar, se tiene lo siguiente:
a) La Convención sobre los Derechos del Niño. 20 El artículo 2.2 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”;
El artículo 3.1 señala que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”;
Por su parte, el artículo 3.1 menciona que “los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (...)”;
Finalmente, el artículo 19.1 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (...)”.
b) Convención Americana sobre Derechos Humanos. 21 El artículo 19, señala que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 22 El artículo 24 menciona que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 23 El artículo 4, señala que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre los cuales se encuentran el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para un desarrollo integral.
Por su parte, el artículo 46 señala que, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
El artículo 57 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales,
d) Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 24 El artículo 57 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, a una educación de calidad que, entre otras cosas, garantice el respeto a su dignidad humana y que fortalezca el respeto a los derechos humanos; y que es deber de las autoridades de todos los niveles de gobierno, fomentar la convivencia escolar armónica y elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, entre otras.
Por su parte, el artículo 59 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades competentes tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para fomentar un ambiente libre de violencia en las instituciones escolares. Para ello, las autoridades escolares federales, estatales y municipales deberán coordinarse, con el fin de diseñar estrategias y acciones para la prevención, detección y erradicación del acoso escolar.
El artículo 59 especifica que las autoridades competentes deben llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas.
e) Ley General de Educación. 25 El artículo 73 menciona que, en la educación para menores de dieciocho años, los planteles educativos y las autoridades escolares deben tomar medidas que aseguren la protección de la integridad física, psicológica y social de los educandos, respetando en todo momento su dignidad y sus derechos.
f) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 45 señala que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, el diseño de programas educativos que fomenten una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad.
El artículo 59 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades competentes tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para fomentar un ambiente libre de violencia en las instituciones escolares. Para ello, las autoridades escolares federales, estatales y municipales deberán coordinarse, con el fin de diseñar estrategias y acciones para la prevención, detección y erradicación del acoso escolar.
7. Propuesta
El fenómeno de la violencia y el acoso en la escuela, incluido el ciberacoso, es un problema que enfrentan a diario los alumnos en nuestras escuelas de educación básica. Este tipo de violencia no debemos normalizarla, sino que, por el contrario, debemos abordar a partir de la perspectiva de que “los niños no nacen violentos, se vuelven violentos porque reproducen social y culturalmente su vivencia familiar y comunitaria”.26
Este fenómeno antisocial no es otra cosa sino el reflejo de nuestra realidad social que se vive en nuestro país, donde tan solo cinco entidades federativas, concentran poco más del cincuenta por ciento de los casos de violencia y acoso escolar, según datos resultados obtenidos de un estudio elaborado por el Observatorio Mundial de Bullying y de Ciberbullying, en el año 2023.
En este contexto, es posible afirmar que, hoy en día, nuestro sistema educativo enfrenta un gran reto, el cual consiste en la generación de espacios de sana convivencia basados en el respeto, el cuidado personal y la comunicación. Es por ello, que considero atinado la publicación del acuerdo número 14/12/23 por el que se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), del cual se desprenden los criterios para el establecimiento de acciones orientadas a la prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición que permitan la erradicación del acoso escolar en los planteles educativos del nivel básico.
En este sentido, es que surge la propuesta que en esta ocasión someto a consideración de esta honorable asamblea, la cual tiene por objeto enviar un atento y respetuoso exhorto a las autoridades educativas estatales y de la Ciudad de México para que, en el ejercicio de sus facultades, emitan o actualicen sus respectivos protocolos para la erradicación del acoso escolar, esto de conformidad con los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) publicado en el Diario Oficial de la Federal el 7 de diciembre de 2023.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus facultades y en conjunto con las autoridades educativas estatales de la Ciudad de México y municipales, den seguimiento y cumplimento a los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) publicado en el Diario Oficial de la Federal el 7 de diciembre de 2023.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las autoridades educativas estatales de la Ciudad de México y municipales para que emitan o actualicen el protocolo local para la erradicación del acoso escolar o, en su caso, hagan la difusión correspondiente, evitando mayores casos relacionados con el mismo.
Notas:
1 In The Handbook of Bullying in Schools: An International (2010, pp. 377-401). Edited by Shane R. Jimerson, Susan M. Swearer, and Dorothy L. Espelage. New York: Routledge.
https://www.researchgate.net/publication/285822219_The_O lweus_Bullying_Prevention_Program_Implementation_and_evaluation_over_tw o_decades
2 Promover la convivencia, el respeto y la aceptación para la supresión del acoso escolar en las aulas. Revista Internacional de Investigación y Formación Educativa (2018). Rodríguez M. Themiss D.
https://www.ensj.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/11-Pr omover-la-convivencia.pdf
3 Borja, C., Gómez, C., Barzola, M., Malca, S., Alvarado, E., Vílchez, A., y Diaz, F. (2020). Análisis de la variable acoso escolar: un aporte desde la producción científica latinoamericana. Propósitos y representaciones, 8(2). http://dx.doi.org/10.20511/pyr2020.v8n2.451
4 Hamodi, C., y Jiménez, L. (2018). Modelos de prevención del bullying: ¿qué se puede hacer en educación infantil? IE Rev. investig. educ. REDIECH. (9)16, 29-50.
https://www.scielo.org.mx/pdf/ierediech/v9n16/2448-8550- ierediech-9-16-29.pdf
5 Universidad en internet (2024). Cómo prevenir el acoso escolar. Consultado en:
https://mexico.unir.net/noticias/educacion/prevenir-acos o-escolar/
6 Carhuas Flores, G. L., Cáceres Zevallos, V. M., & Salvatierra Melgar, Ángel. (2023). Causas, efectos y prevención del bullying escolar en niños y adolescentes. Horizontes. Revista De Investigación En Ciencias De La Educación, 7(29), 1319–1334. https://doi.org/10.33996/revistahorizontes.v7i29.594
7 Quintero, Mariana. Mural (jueves 09 de enero de 2024). Preocupa bullying a alumnos en la zona metropolitana de Guadalajara.
8 UNESCO, (2019). Behind the numbers: Ending school violence and bullying
https://www.unesco.org/es/articles/la-violencia-y-el-aco so-escolares-son-un-problema-mundial-segun-un-nuevo-informe-de-la-unesc o
9 Organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas
10 Ministerio de Educación (2017). 02 de mayo Día Mundial contra el acoso escolar. Consultado en: https://educalab.es/-/2-de-mayo-dia-mundial-contra-el-acoso-escolar-
11 Universidad Nacional Autónoma de México
12 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2024). Día Internacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, incluido el ciberacoso. Consultado en:
https://www.unesco.org/es/days/against-school-violence-a nd-bullying#:~:text=Los%20Estados%20Miembros%20de%20la,salud%20y%20el%2 0bienestar%20de
13 El estudio fue realizado en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), la O.C.D.E; más los 50 mil colaboradores de Bullying sin fronteras y profesores y alumnos de las 20 universidades más prestigiosas del mundo.
14 Bullying sin fronteras. (2024). Estadísticas de acoso escolar. Consultado en:
https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2016/11/estadi sticas-de-acoso-escolar-o.html
15 En Argentina se registraron 270,000 casos
16 En Estados Unidos de Norteamérica, se registraron 280,000 casos
17 En Alemania, se registraron 250,000 casos
18 Bullying sin fronteras. (2024). Estadísticas de acoso escolar. Consultado en:
https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2016/11/estadi sticas-de-acoso-escolar-o.html
19 Red por los derechos de la infancia en México, (2024). Violencia escolar en México 2012023. Consulado en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-escolar-en-me xico-2010-2023/
20 Organización de las Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado en:
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto -convencion
21 Organización de Estados Americanos (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Consultado en: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf
22 Organización de las Naciones Unidas (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consultado en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/international-covenant-civil-and-political-rights
23 Cámara de Diputados. (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
24 Cámara de Diputados. (2014) Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
25 Cámara de Diputados. (2019) Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
26 Gallego, A. (2011). La agresividad infantil. Consultado en: https://www.redalyc.org/pdf/1942/194218961016.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de marzo de 2025
Diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade y a diversas autoridades de las entidades federativas a realizar el próximo 6 de abril de 2025 actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas, a cargo de la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Paola Milagros Espinosa Sánchez, diputada federal por el estado de Jalisco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades de las entidades federativas y sus respectivos municipios, así como a cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que el próximo 6 de abril de 2025 realicen actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas, lo anterior al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Actualmente el deporte se define como una actividad física e intelectual humana, que realiza dentro de un espacio determinado, y es llevado a cabo, ya sea por una persona o grupo, competitiva y reglamentada, que tiende al desarrollo armónico e integral del ser humano.1
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud: el término “deporte”, se refiere a una diversidad de actividades realizadas con arreglo a unas reglas, practicadas por placer o con ánimo competitivo. Las actividades deportivas consisten en actividades físicas realizadas por equipos o personas, en ocasiones con sujeción a un marco institucional (por ejemplo, un organismo deportivo).2
De acuerdo con lo anterior, encontramos como características más destacadas del deporte, las siguientes: que es una actividad física, de carácter lúdico y competitivo, reglamentada e institucionalizada.
2. A lo largo de la historia de la humanidad, el juego es una actividad que ha estado presente en prácticamente, cualquier época y cultura. Algunos estudios e investigaciones académicas afirman que, es en la prehistoria cuando la práctica de actividades relacionadas con la supervivencia de los seres humanos, marcó el desarrollo de distintas actividades físicas que dieron pie, al surgimiento de rituales religiosos en los diferentes pueblos, las cuales fueron desarrollándose, dando pie a la aparición de otras tantas.3
Un ejemplo de lo anterior, son los datos siguientes:
• En la cultura mesopotámica (1400 A. C.) la actividad física estaba vinculada con elementos militares y bélicos, así como la caza.
• En las culturas prehispánicas, tenemos el juego de pelota, un tipo de ritual sagrado que culminaba con la celebración de la vida y muerte de los participantes; así como las carreras en equipos, y el tabarí, una práctica parecida a lo que hoy conocemos como hockey.
• Los egipcios practicaban el tiro con arco, el dominio de los caballos y las justas náuticas.
• Es en la cultura hindú donde se encuentra el antecedente más remoto del polo y el uso del arco, ya sea a pie, o sobre un caballo.
• En China y Japón, surgen las artes marciales y el wan-chin (parecido al golf); el judo y el sumo.
• En la cultura griega, el deporte era una parte importante de la sociedad, por ello, es en esta cultura en donde surgen los primeros juegos olímpicos, los cuales giraban en torno a combates; carreras hípicas y atléticas; el atletismo; la lucha; el pugilismo y competencias hípicas.
• En la cultura romana, el deporte era considerado una actividad lúdica, y de carácter militar, tal es el caso de la esgrima, lanzamiento de jabalina, el pugilato, la natación, las carreras de caballos.
• Finalmente, es en la Edad Media donde se identifican los inicios del deporte, cuya práctica carecía de organización y reglamentación, marcados por la división social entre nobles y plebeyos, donde los primeros practicaban batallas simuladas, la caza y torneos o justas; en tanto que el resto, practicaban juegos con balones, de raqueta, de pala, la esgrima y la equitación.
• Es la Ilustración (siglos XVIII y XIX) donde se propone una educación basada en diversos elementos, entre ellos, los juegos al aire libre y la supervivencia.
• Entre los años de 1700 y 1800, surgen cuatro grandes escuelas: la escuela francesa, con una propuesta de gimnasia militarista y acrobática, para el desarrollo de la destreza, la fuerza, la resistencia, la paciencia, la belleza y el valor.
• La escuela Sueca, impulsada por Pehr Henrik Ling (1776-1839), padre de la gimnasia sueca
• La Escuela Alemana, fundada por Guts Muths, también creador de la gimnasia pedagógica, y F. L. Jahn quienes recurrieron a la educación física como medio para lograr la unidad e independencia alemana durante el periodo de invasión napoleónica.
• La Escuela Inglesa, creada por Thomas Arnold (1795-1842), donde se postulaba que la práctica deportiva se podía canalizar la agresividad.
• Durante el periodo de 1900 – 1939, es cuando se consolidan las Escuelas y tendencias gimnásticas anteriores y el impulso a los Juegos Olímpicos de la era moderna, hecho que significó el nacimiento de los deportes reglamentados y su aceptación universal.
3. Actualmente, existen diversas disciplinas deportivas, las cuales pueden ser clasificadas de diversas maneras. A continuación, se presenta una de ellas:4
• De combate: boxeo, taekwondo, esgrima, judo, karate, kick boxing, lucha libre, artes marciales mixtas y jiu-jitsu.
• De pelota: fútbol, rugby, voleibol, baloncesto, tenis, paddle, golf, handball, ping-pong, squash, cricket, hockey, béisbol, billar y lacrosse.
• De atletismo: carreras, salto con vallas, salto con garrocha, salto en alto, salto en largo, lanzamiento de bala, lanzamiento de jabalina, lanzamiento de disco y lanzamiento de martillo
• Acuáticos: natación, surf, remo, windsurf, kitesurf, vela, buceo, kayak, waterpolo, esquí acuático, bodyboard y rafting.
• De montaña: alpinismo, senderismo, esquí, snowboard, ciclismo de montaña, tirolesa y escalada.
• De motor: automovilismo, motociclismo, motonáutica y aeronáutica.
• Ecuestres. turf, polo, pato, cross-country, equitación.
4. En el deporte, podemos identificar las siguientes categorías:
• Deporte de alto rendimiento. Es aquella práctica deportiva que se caracteriza por el nivel de competición, así como los altos estándares de rendimiento, el esfuerzo, la dedicación y el empeño de los atletas para su entrenamiento y la preparación física y mental. El entrenamiento es especializado y enfocado a mejorar la fuerza, la velocidad, la resistencia, la flexibilidad y la técnica.5
• Deporte competitivo. Se refiere a aquella práctica deportiva que tiene por finalidad, participar en certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Se caracteriza por un entrenamiento orientado hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico técnicas de deportistas.6
• Deporte recreativo o de salud. Es aquella práctica deportiva alejada de la competencia y que se desarrolla en el tiempo libre de las personas, con el objetivo de alcanzar una mejor calidad de vida.7
• Deporte social.8 Se refiere a aquella práctica deportiva que se enfoca a la actividad física y la recreación, generadora de inclusión de aquellos que no tienen acceso natural a ella, al tiempo que es promotora de la salud, la educación y la organización comunitaria de las personas sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural o étnica.9
5. La práctica del deporte y la actividad física, aporta amplios beneficios, entre los cuales se encuentran los siguientes:
• Individuales.10 Entre los principales beneficios que representa a práctica regular del ejercicio se encuentra, el aumento de la frecuencia cardiaca y respiratoria, así como el buen funcionamiento de los órganos internos, reduce el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2, reduce la prevalencia del síndrome metabólico, reduce la tensión arterial, reduce el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, aumenta la densidad ósea, reducción del peso y la grasa corporal, entre otras cosas.
• En cuanto a la salud mental, reduce la tensión, la ira, los sentimientos de depresión, confusión, fatiga, mejora el estado de ánimo, agudiza la función cerebral, las hormonas del estrés, la autoestima, reduce la sensación de agotamiento, así como el estrés y la irritabilidad.
• Sociales.11 Promueve la integración social y el desarrollo económico en diferentes contextos geográficos, culturales y políticos. Fortalece los lazos y relaciones sociales, promueve los ideales de paz, fraternidad, solidaridad, tolerancia y justicia, facilita las relaciones sociales, contribuye al mejoramiento del clima social y fomenta la participación social.
6. En agosto de 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, decidió proclamar el 06 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz,12 esto por considerar que, el deporte es un elemento valioso para promover la inclusión social, la igualdad de género y la capacitación de los jóvenes, al tiempo que representa una diversidad de beneficios para las personas que lo practican, generando así un impacto positivo en la sociedad.
A partir de esa fecha, anualmente se conmemora este día internacional, con el fin de reconocer el papel positivo del deporte en la vida de las personas y su comunidad, considerándolo como una herramienta para impulsar el desarrollo sostenible, la paz, los derechos humanos, la solidaridad y el bienestar.
En este sentido, la ONU sostiene que el deporte, es un mecanismo para el desarrollo y la paz (DDP), la cual se presenta como estrategia que propone usar el deporte y la actividad física para lograr objetivos de paz y desarrollo, al tiempo que contribuye a alcanzar lo siguiente:
- Empoderar a las mujeres y las niñas, a los jóvenes y a las personas con discapacidad
- Promover los objetivos de salud, sostenibilidad y educación
- Construir puentes entre individuos y comunidades
7. Es en el año de 2011, cuando se reconoce, en nuestra Constitución Federal, el derecho fundamental al deporte y la cultura física, dando paso así, a la obligación del Estado de proteger, respetar y fomentar este derecho.
La trascendencia de tal reconocimiento radica en que este derecho, se considera como la prerrogativa de toda persona, sin ningún tipo de distinción, para desarrollar actividades deportivas de su preferencia, ya sea individual o colectivamente, ya sea con fines recreativos o competitivos, y con el nivel de intensidad de su elección, esto con el fin de contribuir a la integración de estas personas en el colectivo social, así como de contribuir en su bienestar y desarrollo de capacidades.
En consecuencia, con lo anterior, por lo que se refiere al ámbito de la cultura física y el deporte, el Estado se encuentra obligado a respetar, proteger y realizar la adopción de medidas necesarias para lograr la efectividad en el ejercicio de este derecho, de forma progresiva y bajo un esquema de coordinación gubernamental en la cual, los poderes públicos de los tres órdenes de gobierno, se desempeñen como promotores de este derecho constitucional, en el cual, su pleno ejercicio implica no solo la libertad de las personas de practicar algún deporte, sino que también, la exigencia de incorporar a todas las personas, sin ningún tipo de distinción, a esta práctica deportiva, así como el ejercicio de recursos públicos para el diseño y ejecución de políticas públicas en esta materia.
8. En cuanto al tema de la cultura física y el deporte, presente en documentos internacionales, se encuentran los siguientes:
a) Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, 13 proclamada con el fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.
En este sentido, el artículo 1 menciona lo siguiente:
Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.
1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.
1.2. Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país, debe gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones.
1.3. Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes, comprendidos los niños de edad preescolar, a las personas de edad y a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a unos programas de educación física y deporte, adaptados a sus necesidades.
b) Carta Iberoamericana del Deporte, 14 creada con el propósito de comprometer a los estados que la suscriben, entre ellos México, a fomentar el deporte como factor fundamental de desarrollo integral del ser humano con el objetivo siguiente:
Contribuir a que todos los sectores de la población tengan acceso a los beneficios de la práctica de la educación física, el deporte y la recreación, garantizando a todo los niños y los jóvenes la participación en planes y programas de educación física, deporte y recreación que desarrollen sus potencialidades físicas, morales, éticas e intelectuales, se asegure a todos la posibilidad de que practiquen el deporte y actividades físicas y recreativas, en un medio ambiente seguro y sano, desarrollando con la cooperación de organismos deportivos, programas prioritarios que favorezcan a niños y jóvenes, la mujer, la tercera edad, los discapacitados, campesinos, trabajadores y los pueblos indígenas, asegurando a todo deportista que posea condiciones para el alto rendimiento, la posibilidad de mejorar su capacidad competitiva y representar a su país en el concierto internacional.
9. En el año de 1993, se crea la Ley General de Cultura Física y Deporte, reglamentaria del artículo 4 constitucional, con el fin de establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia (artículo 2).
La finalidad de esta concurrencia de facultades, tiene por finalidad, lo siguiente:
• Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes;
• Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud; prevención de enfermedades; de adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas; en la prevención del delito;
• Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.
De lo expuesto hasta este momento, se advierte que, el derecho a la actividad física y el deporte, impacta no solo en el desarrollo y bienestar de las personas que lo practican, sino que también, este impacto se manifiesta en la comunidad, dado que, en la práctica de éstos, se promueven una serie de valores que contribuyen al fortalecimiento de la cultura de la paz.
Por lo anterior, es que considero de gran relevancia, el hecho de que los gobiernos, en cualquiera de sus niveles, consideren en sus planes y programas de trabajo, el derecho al deporte y la cultura física una obligación inmediata de satisfacer, con carácter prioritario, creando las condiciones necesarias para que, sus habitantes tengan acceso a la práctica de actividades físicas y deportivas.
En este sentido, considero importante comenzar a diseñar acciones que, desde cualquier ámbito gubernamental, contribuyan a fomentar la cultura física y el deporte, siendo un día propicio, el próximo 6 de abril del 2025, fecha en la que, como ha quedado señalado con antelación, se conmemora el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, cuyo tema será “El poder, de los valores deportivos”.
De esta manera, es que surge la propuesta de presentar a la consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, la cual, tiene por finalidad, enviar un atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades de las entidades federativas y sus respectivos municipios, así como a cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que, en el marco de sus atribuciones, el próximo 6 de abril de 2025, en conmemoración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, y bajo el lema: “El poder, de los valores deportivos”, tengan a bien, llevar a cabo actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas entre sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a las autoridades estatales, municipales, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de cultura física y deporte, para que, en el marco de sus atribuciones, el próximo 6 de abril de 2025, en conmemoración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y bajo el lema: “El poder, de los valores deportivos”, instrumenten las acciones necesarias dirigidas a fomentar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población.
Notas:
1 Hernández G. y Geoffrey A., (2015). Historia de la Actividad Física y el Deporte. Consultado en:
https://ened.conade.gob.mx/Documentos/Manuales/HISTORIA% 20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20F%C3%8DSICA%20Y%20EL%20DEPORTE.pdf
2 Directrices de la OMS Sobre Actividad Física y Comportamientos Sedentarios. Geneva: World Health Organization; 2021. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Available from:
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK581974/
3 Londoño, Camila (2017). La educación física, un breve recorrido por su evolución en el tiempo. Elige educar Consultado en:
https://eligeeducar.cl/acerca-del-aprendizaje/la-educaci on-fisica-un-breve-recorrido-por-su-evolucion-en-el-tiempo/#:~:text=En% 20la%20prehistoria&text=Las%20actividades%20m%C3%A1s%20realizada%20 eran,un%20car%C3%A1cter%20religioso%20y%20espiritual
4 Ibarra, Carlos. (Sf). El Deporte. Universidad Autónoma de Hidalgo. Consultado en:
https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n5/m15.html #r1
5 Instituto Internacional de Ciencias Deportivas. (Sf). Deporte de alto rendimiento características y ejemplos. Consultado en:
https://cienciasdeportivas.com/deporte-de-alto-rendimien to-caracteristicas-y-ejemplos/
6 Universidad de Pamplona. (Sf). Fomento de deporte competitivo y formativo. Consultado en:
https://www.unipamplona.edu.co/unipamplona/portalIG/home _13/recursos/gestion_bienest_universitario/procedimientos/16062016/pbu_ 05_desar_acti_cul_depor.pdf
7 Universidad de Chile. (Sf). Área de deporte recreativo o deporte salud. Consultado en:
https://derecho.uchile.cl/estudiantes/deportes/area-de-d eporte-recreativo-o-deporte-salud#:~:text=El%20deporte%20recreativo%20e s%20la,o%20superar%20a%20un%20adversario.
8 Universidad Nacional de la Pampa. (Sf). Deporte social: la inclusión de los sectores más desprotegidos de la sociedad a través de los programas deportivos provinciales. Consultado en:
https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/761/h _galdep265.pdf?sequence=1&i
9 Levoratti, Alejo, (2016). Deporte, cultura y sociedad. Recuperado de:
https://www.teseopress.com/deporteculturaysociedad/chapt er/el-deporte-social-en-dos-momentos-de-la-politica-deportiva-nacional- argentinafootnote-una-version-preliminar-de-este-trabajo-fue-presentada -durante-en-el-mes-de-junio-de-2013-en-el-marco-del/#:~:text=El%20depor te%20social%2C%20centrado%20en,%2C%20social%2C%20cultural%20o%20%C3%A9t nica
10 Rizzo, Nicholas, (2023). Beneficios de hacer ejercicio según la ciencia. Consultado en:
https://runrepeat.com/es/beneficios-del-ejercicio
11 Conexión ESAN, (2023). El papel del deporte en el bienestar social. Recuperado de:
https://www.esan.edu.pe/conexion-esan/el-papel-del-depor te-en-el-bienestar-social
12 Celebremos el día internacional del deporte para el desarrollo y la paz. Consultado en: https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/celebremos-el-d%C3%ADa-internaci onal-del-deporte-para-el-desarrollo-y-la-paz
13 Unesco, (1978). Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte. Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/128137/UNESCO__Carta_Int ernacional_de_la_Educacion_Fisica_y_el_Deporte.pdf
14 Consejo Iberoamericano del Deporte, (1996). Carta Iberoamericana del Deporte. Consultado en:
https://www.coniberodeporte.org/es/asambleas/1996-santia go-de-chile
Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de marzo de 2025
Diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de salud a garantizar el suministro oportuno y suficiente de medicamentos oncológicos en las instituciones públicas de salud, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de salud a garantizar el suministro oportuno y suficiente de medicamentos oncológicos en las instituciones públicas de salud; y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El derecho a la protección de la salud está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 4 establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”. Este precepto constitucional obliga al Estado a garantizar servicios de salud de calidad y accesibles para toda la población.
A nivel internacional, México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Este compromiso internacional refuerza la obligación del Estado mexicano de asegurar el acceso efectivo a servicios de salud adecuados, incluyendo el suministro de medicamentos esenciales.
Segunda. El cáncer representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se registraron 847,716 defunciones en el país, de las cuales 10.6 por ciento (89,574) fueron atribuidas a tumores malignos. La tasa de defunciones por cáncer ha mostrado un incremento constante, pasando de 62.04 por cada 100,000 habitantes en 2012 a 68.92 en 2022.
Además, la Secretaría de Salud reporta que cada año se diagnostican aproximadamente 195,500 nuevos casos de cáncer en sus diversas formas, y lamentablemente, el 46 por ciento de estos pacientes fallece a causa de esta enfermedad.
Los tipos de cáncer más frecuentes en México incluyen:
- Cáncer de mama: Con más de 29 mil casos nuevos cada año y más de 7 mil muertes.
- Cáncer de próstata: Aproximadamente 25 mil casos anuales.
- Cáncer de colon: Cerca de 15 mil casos por año.
- Cáncer de tiroides: Alrededor de 12 mil casos anuales.
- Cáncer cervicouterino: Aproximadamente 7 mil 870 casos por año.
- Cáncer de pulmón: Cerca de 7 mil 810 casos anuales.
Tercera. A pesar de la alta incidencia de cáncer, las instituciones públicas de salud en México, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), han enfrentado problemas persistentes de desabasto de medicamentos oncológicos. Este desabasto ha afectado gravemente la continuidad y eficacia de los tratamientos de quimioterapia, poniendo en riesgo la vida y bienestar de los pacientes.
Datos oficiales reflejan la magnitud de esta crisis. Según información recopilada por el colectivo Cero Desabasto, entre 2019 y 2020 se registraron 14 mil 641 quejas por desabasto de medicamentos en diversas instituciones de salud, lo que representa un incremento del 48 por ciento respecto al año anterior. De estas quejas, el IMSS concentró el 51 por ciento, el ISSSTE el 25 por ciento y el Insabi/Sistema de Protección Social en Salud el 10 por ciento. Estas cifras evidencian una tendencia alarmante que afecta directamente a los pacientes oncológicos.
En enero de 2025, padres de niños con cáncer realizaron un bloqueo en la Terminal 1 del mismo aeropuerto, exigiendo el suministro de los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus hijos. Estas acciones reflejan la desesperación y urgencia de las familias afectadas.
Estas manifestaciones reflejan la desesperación y el sufrimiento de las familias afectadas por la falta de insumos médicos esenciales.
Cuarta. La escasez de medicamentos oncológicos no solo vulnera el derecho a la salud de los pacientes, sino que también impone una carga emocional y económica significativa a sus familias. La interrupción o retraso en los tratamientos puede conducir a la progresión de la enfermedad, disminución de la calidad de vida e incluso la muerte prematura. Además, muchas familias se ven obligadas a adquirir medicamentos en el sector privado a costos elevados, lo que agrava su situación financiera.
Las constantes protestas y manifestaciones son un testimonio del descontento y la desesperación de la población ante la inacción o respuesta insuficiente por parte de las autoridades de salud. Es imperativo que se implementen medidas efectivas y sostenibles para garantizar el suministro adecuado de medicamentos oncológicos en todas las instituciones públicas de salud.
Quinta. La transición del Seguro Popular al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y posteriormente al IMSS-Bienestar generó desafíos significativos en la atención a pacientes con cáncer. El Seguro Popular proporcionaba cobertura para todos los cánceres en menores de edad y un grupo importante de tumores malignos en adultos, incluyendo tratamientos costosos como quimioterapias y radioterapias, lo que garantizaba una mayor accesibilidad y continuidad en la atención.
Con la implementación del nuevo modelo, se ha reportado una falta de claridad sobre la cobertura y financiamiento de tratamientos oncológicos, afectando a los pacientes que requieren atención especializada. Además, el gasto en enfermedades de alta especialidad disminuyó en un 27 por ciento durante la transición, lo que equivale a la atención de 3 mil casos de cáncer de mama, 6 mil 200 casos de cuidados intensivos neonatales y 15 mil casos de VIH.
Esta reducción en el presupuesto ha limitado el acceso a medicamentos oncológicos, afectando principalmente a sectores vulnerables de la población que no cuentan con seguridad social.
Antes de la desaparición del Seguro Popular, el sistema de salud cubría a más de 53 millones de mexicanos, incluyendo tratamientos para enfermedades catastróficas como el cáncer.
En contraste, el IMSS-Bienestar ha enfrentado dificultades en su implementación, generando incertidumbre en cuanto a la cobertura y acceso a medicamentos esenciales, especialmente en pacientes oncológicos.
Es evidente que el cambio de modelo no ha logrado satisfacer las necesidades de atención médica de la población más vulnerable, lo que ha generado un aumento en el gasto de bolsillo de las familias mexicanas. Muchos pacientes han tenido que recurrir a la compra de medicamentos en el sector privado a costos elevados, afectando gravemente su economía familiar.
Sexta. Desde el Partido Acción Nacional (PAN), creemos firmemente en la dignidad de la persona humana y en el respeto a sus derechos fundamentales. El derecho a la salud no debe ser un privilegio, sino una garantía para todas y todos los mexicanos. La situación actual de desabasto de medicamentos oncológicos es inaceptable y vulnera este derecho esencial.
En el pasado, con el Seguro Popular, se brindaba una cobertura más amplia y efectiva para los pacientes con cáncer. Se garantizaban tratamientos integrales, desde el diagnóstico hasta el seguimiento, y se evitaba el gasto catastrófico en las familias. Este esquema permitió salvar vidas y mejorar la calidad de vida de miles de pacientes. Hoy, la realidad es diferente. La desaparición del Seguro Popular y la creación del IMSS-Bienestar han generado incertidumbre, desabasto y una atención deficiente en la lucha contra el cáncer. No podemos cerrar los ojos ante esta crisis de salud pública que afecta a miles de familias mexicanas.
Es momento de actuar con responsabilidad y empatía. Desde el PAN, hacemos un llamado a nuestros compañeros legisladores de todas las fuerzas políticas para unirnos en un solo objetivo: garantizar el acceso a tratamientos oncológicos efectivos y de calidad para quienes más lo necesitan.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar el suministro oportuno, suficiente y de calidad de medicamentos oncológicos en todas las instituciones públicas de salud del país, con el fin de asegurar el derecho a la salud de los pacientes que requieren tratamientos de quimioterapia.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a atender las demandas del personal médico y familiares de pacientes con relación a la adquisición de medicamentos y la contratación de suficiente personal para brindar los servicios de manera adecuada, suficiente y eficiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)