Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al CJF a emitir un acuerdo para la creación, denominación e inicio de funciones de un Juzgado de Distrito en el estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec, así como para determinar su competencia y jurisdicción territorial, a cargo de la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; ésta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

Que derivado de la reforma constitucional relativa al Poder Judicial, este se encuentra en un etapa de transición donde el primero de junio del presente año 2025 iniciará el proceso electoral para designar a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Magistraturas de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito. En este sentido, la implementación de dicha reforma no representa un obstáculo para que el Consejo de la Judicatura Federal pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades y por tanto atender las solicitudes que en la materia le competen y dictaminar conforme a estos elementos.

Acorde al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. En este contexto, es oportuno decir que la falta de acceso a la justicia es un fenómeno multicausal del cual se tiene a la corrupción e impunidad como los principales obstáculos, mismos que con la reforma constitucional en materia judicial aprobada en septiembre del 2024 se podrá avanzar para combatir este flagelo.

Sin embargo, también es necesario visibilizar y ponderar otros motivos por los cuales en muchas regiones del país el acceso a la justicia también se ha vuelto una parte importante de estos obstáculos materiales y estructurales, tal como es el caso de la carga de trabajo de las distintas instancias de impartir justicia.

Para detallar esta variable, se puede dar cuenta de la información que en distintos medios de circulación nacional mencionan que el Poder Judicial Federal (PJF) tendrá en 2025 la mayor carga de trabajo de su historia, debido a que tribunales y juzgados federales registraron el ingreso de un millón 906 mil expedientes en el año estadístico 2024, un aumento nunca visto de 35.2 por ciento respecto a los ingresos del año previo.

Con este dato, más allá de describir una problemática añeja en el sistema también evidencia la centralización de la justicia al no priorizarse la desconcentración de estas tareas y los beneficios que estos conlleva. Una de las ventajas de la desconcentración es incrementar la racionalidad burocrática y la eficacia administrativa, donde se pueden modificar las rutinas de la burocracia además de una colaboración más estrecha entre el los distintos órdenes y actores institucionales, como se detalla en la obra Descentralización en la impartición de la justicia de la SCJN, 2007.

En un informe del Consejo de la Judicatura Federal elaborado por la Dirección General de Estadística Judicial correspondiente al año 2023 señala que durante el año estadístico 2023, se crearon un total de 83 órganos jurisdiccionales ordinarios: 6 tribunales colegiados de circuito,39 tribunales colegiados de apelación, 10 Juzgados de distrito, 18 tribunales laborales federales y 9 plenos regionales. A su vez, cambiaron de denominación 18 juzgados de distrito, 3 tribunales colegiados de circuito y 4 tribunales laborales federales.

De igual forma, para el año estadístico 2024, se crearon un total de 32 Órganos Jurisdiccionales Ordinarios: 2 Tribunales Colegiados de Circuito, 3 Juzgados de distrito y 27 Tribunales Laborales Federales. A su vez, cambiaron de denominación 60 juzgados de distrito, 3 Tribunales Laborales Federales y 4 Plenos Regionales.

Lo anterior, demuestra que ante la necesidad de adoptar nuevas acciones para optimizar la carga de trabajo es un práctica consensuada la creación de nuevas instancias para atender esa problemática dadas las condiciones centralizadas que ha caracterizado a este Poder Judicial y que gradualmente ha ido modificándose aunque no de forma homogénea en todas las regiones del país.

Parte de esta problemática y su inmediata atención también adquiere relevancia ante los retos planteados por las reformas aprobadas en el gobierno de la Cuarta Transformación y que precisamente buscan incidir en mejorar el acceso a la justicia. Una de estas es la referida a la reforma laboral de 2019 donde se creó un nuevo modelo de justicia para el que se estipuló la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ante este escenario, los nuevos tribunales federales ya están recibiendo un número sustancial de disputas obrero-patronales, con 251 mil, mientras que el litigio de amparos administrativos contra autoridades de todos los niveles de Gobierno mantuvo la relevancia que siempre ha tenido en el PJF, con 417 mil expedientes, como da cuenta el Diario la Vanguardia, 2025.

Con base en estos datos, señala además que distintos centros de justicia penal están rebasados, lo que ha obligado al CJF a enviar casos a estados cercanos, lo cual empata con la problemática antes mencionada.

De esta forma, para el caso que se expone en el presente cabe mencionar que San Juan Bautista Tuxtepec es la cabecera del municipio homónimo. Se ubica como la segunda entre las ciudades más pobladas del estado de Oaxaca, en México. Posee una población de 105 496 habitantes en la ciudad y 159 452 habitantes en su municipio, según el III Conteo de Población y Vivienda del INEGI 2020. En comparación a 2010, la población en San Juan Bautista Tuxtepec creció un 2.37%.

Para atender la necesidad de procuración de justicia, existen en esta región la Vicefiscalía General de Justicia del Estado; con once agencias del Ministerio Público; tres Comandancias de la Agencia Estatal de Investigaciones; dos partidas de la Policía Preventiva del Estado.

En cuanto a la administración de justicia, la ciudad de Tuxtepec en materia penal, tiene un Juzgado Penal tradicional, así como las Salas de Juicio Oral del NSJP, asimismo, en materia civil, dos juzgados; en materia familiar tres juzgados. Existen también Juzgados Mixtos de Primera Instancia en Acatlán de Pérez Figueroa, María Lombardo de Caso y Huautla de Jiménez.

En cuanto a dependencias federales relacionadas a la administración de la justicia, se cuenta con la Procuraduría General de la República, Procuraduría Agraria y el Tribunal Agrario y para atender las acciones constitucionales contra los actos de autoridad, se requiere recurrir al juicio de amparo, y al carecer de la instancia federal en nuestra región, se complica solicitar la intervención de la justicia federal; lo que hace necesario acudir a la capital del Estado, como lo hacen la mayoría de las regiones.

Esta situación es consecuencia de la concentración de las nueve sedes de Juzgados de Distrito ubicadas en el municipio de San Bartolo Coyotepec; un municipio cercano a la capital y dos sedes en Salina Cruz, un municipio ubicado en Istmo de Tehuantepec.

En este sentido, hay que remarcar que las distancias entre los 570 municipios-que albergan a poco más de 11 mil comunidades-del Estado de Oaxaca respecto a su capital, considerando las condiciones orográficas y las relativas a las vías de comunicación, además de los gastos que representa el traslado en un estado donde la economía vista desde la participación del PIB estatal en el PIB nacional representa los últimos lugares y con un alto índice de carencias sociales y pobreza municipal, ha representado parte de los obstáculos materiales y económicos para acceder a la justicia.

Derivado de lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, aprobó el Punto de Acuerdo 220/2023, relativo a la reconfiguración de la competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec respecto a trasladar la jurisdicción territorial de diversos municipios del propio Estado a los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ello con la finalidad de garantizar un acceso a la justicia más eficiente en favor de los justiciables, con motivo de las distancias y tiempo de traslado antes señalado.

De esta forma, al ser vulnerados sus derechos humanos y garantías individuales; los justiciables desisten de reclamar la intervención de la justicia federal, debido a que, recurrir a esta instancia federal, genera gastos económicos; ya que este derecho debe reclamarse en la capital del estado. Aunado que el hecho de abandonar el reclamo de sus derechos constitucionales; lleva consigo el resentimiento social creciente contra las autoridades que quebrantan sus reclamos más elementales.

Finalmente, es necesario mencionar que para la solicitud de la creación del Juzgado de Distrito con sede en San Juan Bautista Tuxtepec existen las condiciones materiales para la instalación de esta instancia jurisdiccional debido a que el Ayuntamiento de la ciudad ha puesto a disposición la donación de un inmueble para el cumplimiento de este objetivo.

Por ello, bajo este contexto considerando los elementos de la centralización de las instituciones encargadas de impartir justicia, la falta de desconcentración, la carga de trabajo y las condiciones materiales y estructurales del Estado de Oaxaca y la región de Tuxtepec como obstáculos para el acceso a la justicia, someto el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emita un acuerdo para la creación, denominación e inicio de funciones de un juzgado de distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec así como para determinar su competencia y jurisdicción territorial.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de marzo de 2025.

Diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz

(rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la SE a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola e instalar la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola en beneficio de los estados productores y de la industria, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Rocío López Gorosave , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Economía a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola e instalar la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola en beneficio de los estados productores y de la industria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo.

De acuerdo con la Suprema Corte de la Nación******[1] , estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley.

Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma.

El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida.

Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal tiene como principal objeto mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas, como es el caso del Reglamento a la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola que al momento se mantiene pendiente.

La Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2018, se divide en cuatro títulos y 35 artículos y establece como objeto de la ley impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con el sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad, en concordancia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Además, se establecen las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

La ley establece en su artículo transitorio segundo la emisión del propio reglamento y además establece en su artículo 9 la creación de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, y en el artículo 11 establece la Presidencia de la Comisión a la Secretaría de Economía y la Secretaria Ejecutiva a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y sus representantes fungirán como coordinadores de los trabajos y el funcionamiento en general de la Comisión.

Lo que nos hace solicitar respetuosamente se instale o que se busque retomar los trabajos de la Secretaría de Economía con el sector vitivinícola, productores, consejos e impulsores de la industria para entre todos los actores involucrados, implementar un mejor concepto de la industria que incluya la visión de ser actividad sustentable e integrada que suma al sector primario, sector industrial y al sector turismo.

Estos trabajos deben enfocarse en incluir la versatilidad de la actividad pues su crecimiento ha sido constante, con más actividades involucradas, desarrollo social y productivo que puede llegar a cambiar la visión de la industria de ser de élite hacia una industria que incluye actividades primarias de mayor valor agregado en un entorno rural y con grandes beneficios para micro, pequeñas y medianas empresas nacionales que tienen el interés de incluir los factores sociales y de bienestar en sus empresas.

Asimismo, esta solicitud se hace desde la importancia de la industria vitivinícola para Baja California y para el país, así como del turismo enológico nacional ya ambas actividades relacionadas detonan otros sectores como el gastronómico, el transporte y el de servicios, entre otros.

Además, es importante resaltar la actividad vitivinícola en México ha crecido en los últimos 20 años, creciendo hasta 17 Estados productores de vino, los cuales son:

1. Baja California 2. Baja California Sur

3. Sonora

4. Coahuila

5. Chihuahua

6. Durango

7. Nuevo León

8. Zacatecas

9. Nayarit

10. Jalisco

11. Michoacán

12. Aguascalientes

13. San Luis Potosí

14. Guanajuato

15. Querétaro

16. Hidalgo

17. Puebla

Una industria que actualmente incluye gran parte del país y cada año se van sumando más estados que producen vino que poco a poco se va reconociendo como un producto de calidad a nivel nacional e internacional.

De acuerdo con información de la Secretaría de Turismo en 2022 se contaban con 39,956 hectáreas de superficie plantada de uva de todas las variaciones, y de acuerdo con una proyección del Consejo Mexicano Vitivinícola se busca incrementar a 48,825 hectáreas para el año 2031.

Asimismo, se recalca que existen más de 12 mil marcas de vinos mexicanos con una producción en México de 18 variedades de uvas y 400 bodegas de vino generando alrededor de 500 mil empleos gracias a la industria del vino en México.

Finalmente, es nuestra labor como legisladores buscar el desarrollo de todas las industrias nacionales, de dotar a las y los productores de herramientas suficientes para desarrollar sus productos a nivel nacional e internacional y consolidar el dialogo entre dependencias, con el objetivo de fomentar la industria vitivinícola, una industria nacional que va en crecimiento y debe ser impulsada para alcanzar su máximo potencial nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía a instalar la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola que se establece en el artículo 9 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola en beneficio de la industria y los estados productores como Baja California, Querétaro y Guanajuato derivado de la importancia para el país pues esta detona otros sectores como el turístico, gastronómico, transporte y servicios.

Nota:

1. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166655

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias, a promover y verificar el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2016 en todos los centros de trabajo del país, embajadas, consulados y promover el uso de las tecnologías de información, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nadia Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente, a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a las y los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas del Gobierno de México, para que, dentro de sus facultades, lleve a cabo las acciones necesarias para promover y verificar el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2016 en todos los centros de trabajo del país ,Embajadas y Consulados y promover el uso de las tecnologías de información como herramienta para cumplir dicha norma, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), el estrés relacionado con el trabajo es la segunda dolencia laboral más común1 . El estrés fue definido por la Comisión Europea como “el conjunto de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y del comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido, la organización o el entorno de trabajo”, y su causa fue identificada como “la mala adecuación entre la persona y su trabajo, por los conflictos entre nuestros roles en el trabajo y fuera de él, y por no tener un nivel razonable de control de nuestro propio trabajo y de nuestra propia vida2 , donde se entiende por “mala adecuación” una situación en la que las exigencias del entorno laboral sobrepasan la capacidad de los trabajadores para afrontarlas o controlarlas. El estrés fue identificado en 20023 como el origen de la cuarta parte de las bajas laborales de dos semanas o más, y sus efectos en la calidad de vida y en el trabajo son bien conocidos: riesgo de enfermedades coronarias y depresión, debilitamiento del sistema inmunológico, problemas de salud mental y física, descenso de la productividad y la calidad de los servicios y productos, jubilación anticipada, absentismo laboral, y un impacto negativo en las relaciones sociales y la vida familiar; por lo tanto, su adecuado manejo a nivel laboral es prioritario para las empresas, pues una empresa donde impera la tensión emocional es una empresa poco productiva, problemática, y que puede incluso sufrir de violencia y lesiones a la integridad de sus trabajadores.

Para manejar adecuadamente el estrés laboral, una de las principales metodologías es la aplicación de un ciclo constante de diagnóstico, evaluación, elaboración de programas de solución y seguimiento4 . Como caso práctico, la EU-OSHA cita una aplicación de dicha metodología en un área administrativa del Servicio Nacional de Salud del Reino Unido5 , donde los pasos preliminares incluyeron la creación de un grupo de dirección responsable de supervisar una campaña contra el estrés laboral, su difusión a nivel institucional, el nombramiento de campeones del proyecto responsables de mantener al personal informado del progreso, la identificación de las causas raíces del estrés laboral en la organización, el desarrollo de acciones concretas para atender dichas causas, y el seguimiento constante del progreso y los resultados de dichas acciones. En la evaluación final, que se recogió a los 6 meses de iniciar la puesta en marcha de las acciones, se identificó un marcado incremento en la percepción de los trabajadores de su satisfacción con el trabajo, una reducción de la intención de abandonar la organización, y una reducción de hasta el 31% del personal aquejado de todo tipo de problemas6 ; lo que demuestra que la reducción del estrés laboral, y el aumento no sólo de la calidad de vida de los trabajadores sino también de la productividad de la empresa, es perfectamente posible si la empresa tiene un plan de acción en contra del estrés laboral.

Por esta razón, en México se aprobó en 2016 la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-20167 , en la cual se eleva a categoría de normativa laboral vigente la necesidad de contar con una política laboral de atención del riesgo psicosocial en el trabajo. Con base en el trabajo de la Comisión Europea, en dicha NOM se establece que todos los centros de trabajo deben contar con una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la prevención de la violencia laboral, y la promoción de un entorno organizacional favorable; esto, a través de la metodología cíclica previamente descrita de difusión a nivel institucional de las medidas que toma el centro de trabajo en contra del estrés laboral, la aplicación de cuestionarios a la plantilla laboral que midan al menos una serie de factores de estrés establecidos en la NOM, el desarrollo de acciones en contra del estrés laboral, y el seguimiento del impacto de dichas acciones.

A pesar del impacto positivo comprobado de dichas medidas, y a pesar de que su implementación en México a través de la NOM-035-STPS-2016 ha resultado en una mayor conciencia entre los trabajadores del impacto negativo de la sobrecarga de trabajo, las jornadas extensas y el liderazgo negativo, todavía queda mucho por hacer para lograr la implementación completa de esta NOM. De acuerdo al Observatorio de Factores Psicosociales y Bienestar Organizacional (OFAPSI) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos8 , un estudio de la firma Sánchez Devanny reveló que la mitad de las empresas evaluadas no han realizado ninguna acción para cumplir la norma; de la otra mitad, una buena parte tiene un cumplimiento únicamente cosmético de la NOM-035; y muchos patrones no parecen tener una noción clara de cómo implementar la NOM, algunos de ellos incluso llegando a traer sesiones de coaching o de meditación bajo la creencia de que dichas prácticas los harán cumplir con la norma; lo que va en contra del espíritu de la NOM-035, la cual contempla mucho más que tan sólo acciones correctivas, sino que contempla la aplicación a nivel nacional de planes integrales de atención al estrés laboral que también incluyan su medición, evaluación y prevención.

Al respecto, uno de los obstáculos que se han identificado para la implementación de la NOM-035-STPS-2016 ha sido el costo a la empresa que representaría el desarrollo de medidas y acciones para cumplir con dicha norma, el cual, según una estimación de la escuela de negocios del Instituto Tecnológico de Massachussetts (Massachussetts Institute of Technology , MIT), puede ascender a entre 8,000 y 81,000 pesos al año9 ; sin embargo, desde entonces se ha desarrollado una serie de ayudas tecnológicas para poder implementar la NOM a un costo mínimo, desde plataformas que automatizan y simplifican tanto el proceso de recolección de evaluaciones a empleados como su análisis, hasta plataformas que permiten coordinar la elaboración, implementación y medición continua de acciones concretas para atender las causas raíz del estrés laboral.

Expuesto lo anterior, queda claro que el cumplimiento generalizado y cabal de la NOM-035-STPS-2016 requiere más que tan sólo declarar su observancia obligatoria; hace falta también concientizar a las empresas y a los gerentes no sólo acerca de lo que realmente representa su cumplimiento, sino también acerca de las facilidades que hoy en día existen para cumplir con la NOM a través de las tecnologías de información y comunicación, y así eliminar la barrera al cumplimiento de la NOM que es el alto costo que los patrones consideran que eso representa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente, y con estricto apego a la división de poderes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México para que, dentro de sus facultades, lleve a cabo las acciones necesarias para promover y verificar el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2016 en todos los centros de trabajo del país, y promover el uso de las tecnologías de información como herramienta para cumplir dicha norma.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente, y con estricto apego a la división de poderes, a la titular del Ejecutivo Federal, así como a las y los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas, para que, dentro de sus facultades, implementen en todas las secretarías y dependencias a su cargo la NOM-035-STPS-2016 en todas sus áreas de trabajo, y promuevan el uso de las tecnologías de información como herramienta para cumplir dicha norma.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solita respetuosamente, y con estricto apego a la división de poderes, a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México para que, dentro de sus facultades, lleve a cabo las acciones necesarias para que las embajadas y los consulados mexicanos implementen la NOM-035-STPS-2016 en sus áreas de trabajo, y promueva el uso de las tecnologías de información como herramienta para cumplir dicha norma.

Notas:

1. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. (2003). Cómo abordar los problemas psicosociales y reducir el estrés relacionado con el trabajo. Luxemburgo, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Disponible en https://osha.europa.eu/es/publications/te4502967enc-how-tackle-psychoso cial-issues-and-reduce-work-related-stress

2. Ibid., p. 8

3. Ibid., p. 9

4. Ángel Lara Ruiz, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (2013). Algunas orientaciones para evaluar los factores de Riesgo Psicosocial. España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Disponible en https://www.oiss.org/wp-content/uploads/2018/11/1-algunas_orientaciones _evaluar_psicoscal.pdf

5. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. (2003). Cómo abordar los problemas psicosociales y reducir el estrés relacionado con el trabajo. Luxemburgo, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Páginas 35-39. Disponible en https://osha.europa.eu/es/publications/te4502967enc-how-tackle-psychoso cial-issues-and-reduce-work-related-stress.

6. Ibid., p. 37

7. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2016). NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. México, Diario Oficial de la Federación.

8. Gerardo Hernández. (24 de octubre de 2023). Lo bueno, lo malo y lo feo de la NOM-035 a cinco años de su publicación. México, El Economista. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Lo-bueno-lo-malo-y-lo-feo -de-la-NOM-035-a-cinco-anos-de-su-publicacion-20231024-0013.html.

9. Redacción. (2019). ¿Cuánto le costará a las pymes implementar la NOM-035? México, MIT Sloan Management Review. Disponible en https://mitsloanreview.mx/capital-humano/cuanto-le-costara-a-las-pymes- implementar-la-nom-035/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo del 2025

Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)


Inklusion
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