Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6620-I, martes 24 de septiembre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6620-I, martes 24 de septiembre de 2024
De la Cámara de Senadores, mediante la cual da a conocer la rectificación de turno de iniciativas presentadas durante la Comisión Permanente por la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar que, en esta fecha y con fundamento en el artículo 181, numeral 1, del Reglamento del Senado, se autorizó la rectificación de turno de las siguientes iniciativas:
• Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de debido proceso y acceso a la justicia, presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Claudia Edith Anaya Mota, el 21 de agosto de 2024, y turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Expediente 28376 LXV.
• Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia alternativa, debido proceso y acceso a la justicia, presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Claudia Edith Anaya Mota, el 21 de agosto de 2024, y turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Expediente 28378 LXV.
• Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de pruebas y debido proceso, presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Claudia Edith Anaya Mota, el 21 de agosto de 2024, y turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Expediente 28379 LXV.
Para quedar todas las citadas iniciativas en las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen.
Por lo anterior, le solicito dejar sin efectos los turnos dictados en los oficios CP2R3A.-1380, CP2R3A.-1389 y CP2R3A.-1392, todos de fecha 21 de agosto de 2024.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 28 de agosto de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente
Por instrucciones del senador Manuel Añorve Baños, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Senado de la República, y en atención a la solicitud de las legisladoras promoventes, con fundamento en el artículo 181 del Reglamento del Senado de la República, se solicita atentamente a ese órgano de gobierno que usted dignamente preside, se proceda a la rectificación de turno de las iniciativas presentadas por la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, el pasado 21 de agosto del año en curso, a efecto de que las mismas sean turnadas a las comisiones competentes de la Cámara de Senadores:
Iniciativas
1. De la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI , con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de debido proceso y acceso a la justicia.
2. De la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI , con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia alternativa, debido proceso y acceso a la justicia.
3. De la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI , con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de pruebas y debido proceso.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Gerardo Carlos Granados López (rúbrica)
Secretario Técnico
De la Junta de Coordinación Política, con la que da a conocer la designación de legisladores del Grupo Parlamentario del PAN como consejeros del Poder Legislativo ante el Instituto Nacional Electoral
Palacio Legislativo, a 24 de septiembre de 2024.
Diputada Ifigenia Martínez y Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política, me permito enviar a usted, para el trámite correspondiente, el oficio suscrito por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que comunica, de conformidad con el numeral 1 del artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a consejeros del Poder Legislativo por parte de ese grupo parlamentario ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
• Senadora Verónica Rodríguez Hernández
Consejera propietaria
• Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres
Consejero suplente
• Senador Gustavo Sánchez Vázquez
Consejero suplente
Sin otro particular quedo a sus órdenes.
Atentamente
Licenciado Andrea López Balbuena (rúbrica)
Secretaria Ejecutiva
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174; 175, párrafo 1; 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1; 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El suscrito, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo , senador de la República del Congreso General de la Unión en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o., fracción I; 164, numeral 1; 169; 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el contexto económico mundial actual, las dinámicas de comercio internacional, los avances tecnológicos y la competencia global han llevado a un entorno económico altamente volátil. La economía mexicana, en particular, ha experimentado diversas fluctuaciones en los últimos años debido a factores tanto internos como externos, incluyendo cambios en políticas comerciales, ajustes en la cadena de suministro global, y la evolución del mercado laboral. Estos factores han puesto a prueba la capacidad de las industrias clave para adaptarse y prosperar en un mercado cada vez más competitivo.
En este escenario, la industria automotriz ha sido una de las más afectadas, enfrentando desafíos significativos en su producción, exportación y ventas internas. A pesar de ser uno de los sectores más robustos y estratégicos para el desarrollo económico de México, la industria automotriz ha experimentado una desaceleración desde 2018, con una disminución constante en la producción y exportación de vehículos, así como en las ventas en el mercado interno. Esta tendencia a la baja ha tenido un impacto considerable en el empleo y en la actividad económica relacionada, exacerbando las dificultades para las pequeñas y medianas empresas que forman parte de la cadena de suministro automotriz.
Ante esta situación, resulta imperativo que desde el Poder Legislativo se implementen medidas que no sólo mitiguen los efectos de esta desaceleración, sino que también fortalezcan y revitalicen la industria automotriz en México. Esta iniciativa de ley propone incrementar los montos establecidos en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta referente a la deducción de inversiones en automóviles, pasando de $175,000.00 a $300,000.00 para automóviles en general y de $250,000.00 a $500,000.00 para automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Este ajuste propuesto tiene como objetivo principal estimular la inversión en la compra de nuevas unidades móviles y promover el desarrollo de tecnologías limpias. Al incrementar las deducciones fiscales para vehículos con propulsiones alternativas, se incentivará a los contribuyentes a adquirir automóviles más eficientes y sostenibles, alineándose con los objetivos de reducción de emisiones y sostenibilidad.
Este cambio en la legislación fiscal tiene como objetivo principal incentivar la adquisición de nuevas unidades móviles, fomentar el crecimiento del mercado de automóviles eléctricos y promover la modernización de la flota vehicular en México. Al fortalecer la demanda interna y apoyar la transición hacia tecnologías más limpias y eficientes, no sólo se beneficiará al sector automotriz, sino que también se impulsará el desarrollo sostenible y la competitividad del país en el ámbito global.
Esta iniciativa de ley no sólo busca impulsar el sector automotriz a través de incentivos fiscales, sino que también está alineada con los objetivos de sostenibilidad y protección del medio ambiente. Al elevar los montos de deducción para vehículos con propulsiones alternativas, como las baterías eléctricas y los motores de hidrógeno, se fomenta la adopción de tecnologías limpias que contribuyen significativamente a la reducción de emisiones de gases contaminantes. Esta medida apoya una transición hacia un transporte más ecológico, reflejando un compromiso con la preservación del medio ambiente mientras se fortalece la industria automotriz. De esta manera, se establece una sinergia entre el desarrollo económico y la responsabilidad ambiental, promoviendo un crecimiento sostenible que beneficiará tanto a la economía como a la salud del planeta.
Además, el aumento en los montos de deducción no sólo beneficia a los compradores individuales, sino que también impacta positivamente en el sector automotriz en su totalidad. Este estímulo facilitará la reactivación gradual del sector al promover la adquisición de partes y componentes para autos eléctricos y de hidrógeno, así como el ensamblaje de estos vehículos. Al fortalecer estos segmentos específicos dentro de la industria, se contribuirá a una recuperación más robusta y a largo plazo del sector automotriz, apoyando tanto a las grandes como a las pequeñas y medianas empresas que forman parte de la cadena de suministro. Esta medida promoverá un crecimiento integral del sector, impulsando la innovación y el desarrollo económico en México.
Además, el T-MEC y el fenómeno del nearshoring presentan una oportunidad única para la industria automotriz mexicana. Con la obligación de aumentar el contenido regional en la producción de vehículos, se abrirán nuevas posibilidades para la proveeduría local, atrayendo inversiones y generando empleos de alta calidad. La adaptación a estas nuevas reglas del comercio internacional y el aprovechamiento de las ventajas competitivas de México en términos de mano de obra calificada, posición geográfica estratégica y acceso preferencial a otros mercados, son fundamentales para asegurar el crecimiento sostenido del sector.
El incremento en los montos de deducción propuesto en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para inversiones en automóviles representa una medida crucial para revitalizar y fortalecer el sector automotriz en México. Al elevar los límites de deducción para vehículos generales y aquellos con tecnologías avanzadas, se proporcionará un incentivo efectivo que estimulará la compra de nuevos automóviles, especialmente aquellos con propulsiones limpias como baterías eléctricas y motores de hidrógeno. Esta política no sólo fomentará la transición hacia tecnologías más sostenibles, sino que también apoyará a las empresas dedicadas a la producción y ensamblaje de estos vehículos, promoviendo así una recuperación más dinámica y completa del sector.
Al implementar estos ajustes, se facilitará un impulso significativo en la inversión y el desarrollo dentro del sector automotriz, beneficiando tanto a grandes empresas como a pequeñas y medianas empresas que integran la cadena de suministro. Esta iniciativa contribuirá a un fortalecimiento integral del sector, promoviendo la innovación y la competitividad, y posicionando a México como un líder en la producción de vehículos sostenibles. En última instancia, esta medida es un paso hacia una recuperación económica robusta, con beneficios duraderos para la industria automotriz y para la economía nacional en su conjunto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de como sigue:
Artículo 36. ...
I. ...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo Segundo. Las deducciones por los montos reformados serán aplicables para los contribuyentes que adquieran los automóviles posteriormente a la entrada en vigor de este decreto.
Senado de la República, a 3 de septiembre de 2024.
Senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1o. de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1° de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-I-1P-01
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA ESTABLECER EL 1° DE OCTUBRE DE CADA SEIS AÑOS, DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO CON MOTIVO DE LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. a VI. ...
VII. El 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. y IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024.
Senador Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria