Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6647-II-5, martes 29 de octubre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6647-II-5, martes 29 de octubre de 2024
Que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia compatibilidad de las pensiones por jubilación y viudez, en donde el Estado deberá garantizar el pago de ambas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso , diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una propuesta surgida en la ardua campaña realizada por el suscrito en el distrito 4 de Coahuila, fue la que realizaron trabajadores del Estado que han padecido violación de sus garantías sociales, en particular, en lo que respecta al pago de sus pensiones en casos frecuentes de profesores, que cotizaron al Issste, ya que en caso de muerte de algún cónyuge, no les pagan las pensiones íntegras, es decir, de acuerdo con el artículo 132 de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suman las dos pensiones y el monto que les pagan es hasta por máximo de diez veces el salario mínimo.
En efecto, al no contemplarse la disposición idónea para atender este tipo de situación con la Ley del Issste, se procede a aplicar las disposiciones vigentes, incluyendo con ello en violaciones de sus garantías sociales, en tal virtud, el sector afectado solicitó se legisle a la brevedad al respecto, para evitar la afectación de sus derechos.
La seguridad social es un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, y el apartado B, fracción XI. Este derecho está constituido por aquellas protecciones para el bienestar de la persona trabajadora y operan a través de la figura jurídica del seguro que, de manera general, cubre diversos riesgos, como son: la muerte, los accidentes de trabajo, las enfermedades, la maternidad y paternidad, la jubilación, la cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada, la invalidez y la vejez; coberturas que tienen su origen en la vida laboral productiva que se tuvo previa, en su caso, a la exigibilidad del derecho.1
Por otra parte, este derecho también se ha dispuesto en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Pidesc); en el 9.1 y 9.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana octubre de 1961. Sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”, y en el 28 del Convenio 102 Sobre Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado mexicano el 12 de octubre de 1961.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) explica el caso concreto de la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, como un componente de la seguridad social en relación con la necesidad económica de la persona y no necesariamente ligado a la edad prevista para acceder a una, en caso de vejez. Además, precisa que “la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido”.2
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6, 7, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc); 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9, 10 y 12 del Protocolo de San Salvador y los párrafos 28 y 51 Observación General 23 citada.
Es obligación de todas las autoridades mexicanas cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos que establece el artículo 1o., párrafo tercero, constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En atención a la problemática descrita al inicio de esta exposición, en la que la autoridad suma la pensión por viudez y la pensión por edad y años de servicio, es ilegal y violatoria de sus derechos humanos.
El incumplimiento de estos derechos ha dado lugar a miles de demandas (se calculan más de 160 mil en los últimos 10 años) que se han resuelto a través de los Tribunales Federales de Justica Administrativa en todos los casos han sido a favor de las y los derechohabientes, es decir, de los actores reclamantes que exigen al Issste que las dos pensiones, la de jubilación y la de viudez sean respetadas, es decir que el Instituto ha tenido que reconocer y respetar las garantías de jubilación, sin embargo, han tenido que realizarse miles de juicios para lograr la reparación individual del daño.
Las resoluciones de los Tribunales Federales de Justicia Administrativa resuelven en favor de quienes reclaman su derecho a las pensiones de jubilación y viudez de manera íntegra, pues la Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 104/2017 (10a.) que se puede ubicar en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 45, agosto de 2017, Tomo II, página 1060 Materia(s): Administrativa – Laboral. Dicta textualmente:
Pensión de viudez. Para el cómputo de sus incrementos debe tomarse como base la ley vigente en el momento de su otorgamiento.
En términos de los artículos 73 y 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, la pensión de viudez se otorga con motivo del deceso del o la trabajadora o persona pensionada. En este segundo caso, esto es, cuando existe una pensión que en vida disfrutó el o la cónyuge fallecida, la pensión que a su vez se otorga por viudez constituye un derecho diferente al que gozaba aquélla.
Por tanto, al no existir causahabiencia y transmitirse el mismo derecho, sino actualizarse uno nuevo a favor del o la viuda tras la muerte del pensionado inicial, su otorgamiento, así como el cálculo de los incrementos respectivos, se rigen por la ley vigente al momento de reunirse los supuestos para su obtención.
Esta jurisprudencia es el principal argumento para realizar esta modificación a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y también es el máximo criterio para las resoluciones que han emitido los Tribunales Federales de Justicia Administrativa, como ejemplo está el que resolvió la Sala Especializada en Materia de Resolución Exclusiva de Fondo y primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como en el Expediente 545/21-97-01-2 del 25 de agosto de 2021, en el que estima en este caso particular fundamental conocer en su totalidad al artículo 12 del Reglamento para otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual a la letra señala lo siguiente:
“Artículo 12.- Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño -8 de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:
a) El disfrute de una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y
b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;
II. La percepción de una pensión por viudez o concubinato con:
a) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;
b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y
c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.
En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.
Fuera de los supuestos antes enunciados no se puede ser beneficiario de más de una pensión.
Si algún pensionado bajo la Ley abrogada reingresa al servicio para desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad, que impliquen la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá dar aviso inmediato al Instituto para efecto de que se suspenda la pensión en curso de pago.
Asimismo, el pensionado deberá dar aviso al Instituto cuando se le otorgue otra pensión. En caso contrario, éste podrá suspender la pensión que se otorgó con anterioridad.
Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensión o pensiones que esté recibiendo un trabajador o pensionado, éstas serán suspendidas de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad y se reintegren las sumas recibidas durante el tiempo que duró, más los intereses que señale la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente al año en que se va efectuar el reintegro para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales en una sola exhibición, y la devolución se realice al término de un plazo igual a aquél en que el trabajador o pensionado las estuvo recibiendo. En caso de que dicha tasa sea superior al nueve por ciento anual, se aplicará este último porcentaje. Si no se hiciese el reintegro en la forma señalada, se perderá el derecho a la pensión”.
Del numeral transcrito se desprende, en la parte que interesa, que la suma de las pensiones compatibles no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo, lo cual constituye una restricción del derecho a percibir íntegramente las pensiones a las que se tiene derecho -en este caso las pensiones por jubilación y por viudez.
De acuerdo con la resolución contraviene la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque desatiende las siguientes diferencias sustanciales:
1. Dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge con la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados, por el trabajador o trabajadora;
2. Cubren riesgos diferentes, dado que la pensión por viudez protege la seguridad y bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador o trabajadora y la pensión por edad y años de servicio protege su dignidad en la etapa de retiro; y,
3. Tienen autonomía financiera, ya que la pensión por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador pensionado fallecido y la pensión por edad y años de servicio se genera con las aportaciones hechas por el trabajador pensionado, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.
En este particular caso se concluye que resulta violatorio de la garantía de seguridad social y el principio de previsión social, previstos, en el artículo 123, Apartado b, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior es así, toda vez que el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otros, establece que la suma de las pensiones compatibles no podrá exceder el Tope Máximo previsto para tal efecto, lo cual constituye una restricción del derecho a percibir íntegramente las pensiones a las que se tiene derecho, en este caso, las pensiones por jubilación y por edad y años de servicio, lo cual es violatorio de la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social establecidos en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra señala lo siguiente:
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
Actualmente, las autoridades del Issste aplican la limitada legislación vigente y el Reglamento correspondiente sobre pensiones, sin embargo, como ya se señaló, las posibilidades de éxito al defender su posición respecto de los acuerdos que emite para el pago de las mismas, es limitada o nula ante la existencia de jurisprudencia sobre el tema.
Cabe destacar que para el Estado resulta onerosa la distracción de recursos humanos y financieros en casos que, de antemano saben que sus resultados no serán favorables y por otro lado los trabajadores también pierden tiempo y recursos económicos para hacer frente a esta violación de derechos de seguridad social, es decir, todos pierden. Por lo que la propuesta, genera una situación ganar-ganar, gana el Estado y gana el trabajador.
Asimismo se ha solicitado información al Issste para respaldar la presente iniciativa, en cuanto se cuente con ésta, se hará llegar como adenda a la comisión o comisiones a las que se turne.
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para solicitar su apoyo para respaldar la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. se adiciona un artículo 132 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
Artículo 132 Bis. En el caso de compatibilidad de las pensiones por jubilación y viudez, el Estado garantizará el pago íntegro de ambas, por lo que la suma de las mismas podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo establecido en el artículo anterior, ya que ambas pensiones tienen orígenes distintos, garantizan derechos diferentes y tienen autonomía financiera.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202104/Derecho_Seguridad _Social_ISSSTE.pdf
2 [1] CIDH. Caso “Muelle Flores vs. Perú”. Sentencia de fondo, reparaciones y costa, 6 de marzo de 2019, párr. 185, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pd
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de tomar en consideración a las personas con discapacidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso , diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , al tenor de la siguiente exposición de motivos:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Banco Mundial,1 el 15 por ciento de la población mundial, es decir, 1 mil millones de personas, sufren algún tipo de discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar resultados socioeconómicos adversos, como menos educación, resultados de salud más deficientes, menores niveles de empleo y mayores tasas de pobreza.
La pobreza puede aumentar el riesgo de sufrir una discapacidad a través de la malnutrición, el acceso inadecuado a educación y atención de salud, condiciones laborales inseguras, un ambiente contaminado y la falta de acceso a agua potable y saneamiento.
La discapacidad también puede aumentar el riesgo de pobreza por la falta de oportunidades de empleo y educación, los salarios más bajos y el mayor costo de vida que supone vivir con una discapacidad.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (i) establece claramente que la discapacidad no puede ser un motivo ni criterio para privar a las personas del acceso a programas de desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos. El marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contiene siete metas referidas explícitamente a las personas con discapacidad y otras seis que se focalizan en las personas en situaciones vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1 por ciento y 4.7 por ciento de la población total de cada género respectivamente.
La fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como Discapacidad: la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
En el mismo sentido la fracción XXVII del artículo 2 de la citada Ley define como Persona con Discapacidad a toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Por otra parte, la fracción XX. del mismo artículo de la mencionada Ley define como Igualdad de Oportunidades al Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
En atención a lo anterior, las diversas leyes que conforman nuestro marco jurídico nacional incluyen acciones afirmativas necesarias para facilitar a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que: El Programa Especial Concurrente fomentará una serie de acciones, entre las que destacan las incluidas en la fracción X, en la que se menciona que en dicho programa se fomentará la equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados , personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales.
Como se observa en la anterior disposición, la intención de dicho ordenamiento es fomentar la inclusión y la participación en igualdad de las personas incluidas en los sectores que se hace referencia, sin embargo, el uso del término discapacitados no es el adecuado de acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación 2 señala que utilizar términos como persona discapacitada, minusválida o inválida para referirse a las personas con discapacidad, por un lado, sugiere que las diversidades funcionales implican inferioridad, invalidez, incompletitud o insuficiencia. Por otro lado, utilizar esos términos —o similares— es incompatible con el modelo social de discapacidad.
De acuerdo con la Secretaría del Bienestar3 de nuestro país, utilizar un lenguaje incluyente es un importante paso rumbo a la igualdad. Evitar el uso de palabras como “discapacitados” e “inválidos” es un avance para disminuir la discriminación social.
Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción X del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a IX. ...
X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad, con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;
XI. A XIX. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#:~:text=El%2015%20%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n,
sufren%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%20discapacidad.
2 [1]Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista, consultado en:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/
sites/default/files/pagina-portal/2022-12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%
20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf
3 [1] https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/utilizar-un-lenguaje-incluyen te-es-un-importante-paso-rumbo-a-la-igualdad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que adiciona los artículos 23 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delito y conductas antisociales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso , diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 23 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 señala que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. ...
Las fracciones XXIII y XXIII Bis del artículo 73 de nuestra Carta Magna establecen la facultad del Congreso de nuestro país para expedir leyes que, establezcan las bases de coordinación en materia de seguridad pública entre la Federación, los estados y los municipios, así como para regular a las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.
En el mismo sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública2 en su artículo 2 señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente, establece que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
En los anteriores gobiernos, como en el actual, la inseguridad de nuestro país, representa uno de los principales problemas a enfrentar, así lo muestra la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2023, realizada y difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 el pasado 11 de septiembre de 2023.
Para el 2022, el Inegi estimó que 10.5 millones de hogares (27.4 por ciento del total del país) tuvieron, al menos, una o uno de sus integrantes como víctima del delito. El número de víctimas de 18 años y más fue de 21.1 millones, equivalente a una tasa de 22 mil 587 víctimas por cada 100 mil habitantes (prevalencia delictiva). Las tasas de prevalencia por sexo fueron de 21 mil 675 para las mujeres y de 23 mil 648 para los hombres.
Los resultados de dicha encuesta señalan que los delitos más frecuentes fueron fraude, robo o asalto en calle o transporte público y extorsión. De igual forma se informa que en 2022 ocurrieron 26.8 millones de delitos. De estos, 92.4 por ciento no se denunció o la autoridad no inició una carpeta de investigación. Este subregistro se denomina cifra negra.
Por otra parte, se informó que las entidades federativas con mayor prevalencia delictiva tanto en hombres como en mujeres fueron estado de México (34 mil 693 para hombres y 28 mil 215 para mujeres) y Ciudad de México (32 mil 661 para hombres y 31 mil 178 para mujeres). En contraste, la menor prevalencia delictiva se registró en Veracruz (14 mil 168 para hombres y 13 mil 149 para mujeres) y en Chiapas (14 mil 364 para hombres y 11 mil 109 para mujeres).
Para el periodo marzo-abril de 2023, el 74.6 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su entidad federativa era inseguro debido a la delincuencia. Un 63.7 y 39.9 por ciento de la población de 18 años y más se siente insegura en su municipio o demarcación territorial y en su colonia o localidad, respectivamente. Los porcentajes más altos de percepción de inseguridad pública en su estado se presentaron en Zacatecas, con 91.9 por ciento, estado de México, con 88.0 por ciento y en Morelos, con 87.0 por ciento. Por el contrario, las entidades con los porcentajes más bajos fueron: Baja California Sur, con 33.4 por ciento; Yucatán, con 37.8 por ciento y Coahuila, con 44.1 por ciento.
En el documento Aprobación del Presupuesto, Estudio de antecedentes, Derecho Comparado y de las iniciativas presentadas a nivel Constitucional sobre el tema. (Actualización)4 elaborado por el Centro de Documentación, Información y Análisis, se señala que el Presupuesto es un instrumento de política económica muy importante ya que establece la fuente de los recursos presupuestales y la asignación de los mismos, es decir, a que miembros de la colectividad se le van a sustraer parte de sus recursos monetarios y sobre quienes van a distribuirse los beneficios.
En el mismo sentido se indica que El presupuesto tiene en el Estado moderno una importancia notable, porque es un instrumento poderoso para encauzar el desarrollo económico, y regular adecuadamente el proceso de planeación nacional.
En materia presupuestaria, el gobierno federal para la preservación de la seguridad pública asignó para el año 2022, un monto de 165 mil 982.27 MMDP, equivalente al 0.54 por ciento del PIB y del 2.34 por ciento del PEF.5
Ante la importancia de ejercer de los recursos asignados para enfrentar uno de los principales problemas que aqueja a los mexicanos, diversos medios nacionales dieron cuenta de subejercicios en esta área tan sensible.6
Es por ello que se propone adicionar un párrafo undécimo al artículo 23 para evitar que los subejercicios en materia de seguridad se destinen a otros fines, así como agregar un párrafo quinto a la fracción III del artículo 58 para sancionar a los servidores públicos que por acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios y que afecten el cumplimiento de los objetivos o metas planteados en los programas o instituciones.
Para una mayor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan los artículos 23 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se adiciona un párrafo undécimo al artículo 23, recorriéndose el párrafo subsecuente, y se adiciona un párrafo quinto a la fracción III del artículo 58, recorriéndose el párrafo subsecuente, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
...
...
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...
...
...
...
...
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que se presenten en el gasto de seguridad pública no se podrán destinar a otro fin.
...
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. a II. ...
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
...
...
...
Si se demuestra que los servidores públicos realizaron acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios y afecten el cumplimiento de los objetivos o metas planteados en los programas o instituciones, se les sancionarán en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el título séptimo de esta Ley.
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc.
3 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENVIPE/ ENVIPE_23.pdf.
4 [1] Cámara de Diputados, Aprobación del Presupuesto. Consultado en https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-22-07.pdf.
5 [1] https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-05-22.pdf.
6 [1] https://etcetera.com.mx/nacional/gasto-gobierno-amlo-subejercicios-salu d-seguridad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en la educación básica, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Andrés Mauricio Cantú Ramírez , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del onorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a fin de incluir la educación digital en la educación básica; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la educación ofrece beneficios significativos tanto a nivel individual como colectivo. Promueve la autonomía de las personas y fomenta un pensamiento crítico, lo que contribuye al libre desarrollo de su personalidad. Esta formación integral les permite desenvolverse en entornos más inclusivos, al mismo tiempo que adopta valores y actitudes basados en el respeto.
La educación digital representa una valiosa oportunidad para los estudiantes mexicanos. Al brindar acceso a una amplia variedad de materiales educativos disponibles en internet, estimula la creatividad y les permite gestionar su propio aprendizaje. Este enfoque no sólo fortalece su capacidad organizativa, sino que también fomenta la autodisciplina necesaria para alcanzar sus objetivos académicos.
Además, la educación digital facilita el desarrollo de habilidades tecnológicas mediante el uso de herramientas digitales, como la programación y el manejo efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Con la infraestructura adecuada, es posible llevar la educación a comunidades remotas o con recursos limitados, eliminando así las barreras geográficas que han obstaculizado el acceso a una formación de calidad.
Es así que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13 numeral 1, establece que:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Conviene, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz
(...) 1
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su capítulo III de los Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 26, establece que:
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación , ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 2
Como se observa, la Convención Americana sobre Derechos Humanos enfatiza el compromiso de los Estados partes de adoptar medidas para hacer efectiva la realización de los derechos relacionados con la educación. Esto implica que el Estado mexicano debe trabajar de manera continua y en concordancia con el principio de progresividad de los derechos humanos, en la mejora de la capacitación de docentes y, dadas las necesidades actuales, debe asegurar que las y los jóvenes puedan beneficiarse de la educación digital de manera progresiva.
En ese sentido, el estado mexicano tiene una responsabilidad amplia en la promoción de la educación digital, no sólo como un derecho humano fundamental, sino que también como un medio para fomentar la inclusión social, el desarrollo económico y la cooperación internacional.
La transformación digital es una realidad que ha impactado en todos los aspectos de la vida moderna. En ese contexto, la educación digital es un pilar para garantizar el desarrollo integral de las y los ciudadanos y el crecimiento del país. Sin embargo, México enfrenta desafíos significativos en términos de acceso, calidad y equidad en la educación digital.
En un mundo más interconectado, la educación digital es necesaria. Las habilidades como la alfabetización, el pensamiento crítico y la creatividad son esenciales para el desarrollo personal y profesional.
La educación digital es importante en un contexto social en el que las mexicanas y los mexicanos cada vez buscan tener mayor acceso a la información y al internet. Sin embargo, la transición no debe desconocer que hay una brecha digital que afecta principalmente a comunidades vulnerables. La falta de acceso de información y comunicación limita las oportunidades educativas y laborales, perpetuando la desigualdad social. Es así, que la presente propuesta busca coadyuvar a combatir la desigualdad educativa.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih), realizada por el Inegi en el año 2022, señala que la disponibilidad de TIC con la que contaban los hogares se distribuyó de la siguiente manera: el 95.2 por ciento contaba con telefonía; el 90.7 por ciento con televisor; el 68.5 por ciento con internet; el 47.5 por ciento con radio y el 43.9 por ciento con computadora.3
En cuanto a los estados con mayor número de hogares con disponibilidad y acceso a internet fueron la Ciudad de México, con 80 por ciento; Baja California, con 83.1 por ciento, y Nuevo León, con 81.5 por ciento. Mientras que las entidades federativas con menor disposición de internet fueron Guerrero, con 53.6 por ciento; Oaxaca , con 47.4 por ciento, y Chiapas , con 38.4 por ciento.4
La Endutih 2022 también señaló que el uso de internet se concentró en las áreas urbanas y que la diferencia con áreas rurales fue de 21.5 puntos porcentuales. Aunque reconoce que esa brecha se redujo en 3.7 puntos porcentuales respecto de 2021.5
Cerrar la brecha digital en México es fundamental para garantizar el acceso a una educación equitativa y accesible para las y los estudiantes, especialmente en contextos rurales. Es un hecho que la desigualdad en el acceso a tecnologías y a internet limita las oportunidades de aprendizaje, perpetuando ciclos de pobreza y marginación.
En un país donde miles de estudiantes no pudieron concluir el ciclo escolar debido a la falta de recursos tecnológicos, es crucial implementar estrategias que permitan a todos los jóvenes acceder a la educación digital. Al hacerlo, se puede fomentar un entorno en el que cada estudiante, sin importar su ubicación, tenga la posibilidad de alcanzar su máximo potencial.
Por otra parte, los espacios rurales pueden verse beneficiados enormemente de la educación digital. A menudo, las escuelas en estas áreas enfrentan desafíos como la escasez de maestros calificados y la falta de recursos didácticos. La educación digital puede suplir dichas carencias al proporcionar acceso a plataformas educativas, materiales de estudio y cursos en línea que amplíen el horizonte académico y profesional de los estudiantes. Esto no sólo mejora la calidad de educación, sino que también les permitiría a los estudiantes de comunidades rurales interactuar con expertos y compañeros de todo el país, enriqueciendo su aprendizaje y fomentando su sentido de comunidad.
Resulta evidente que, al integrar la educación digital en zonas rurales, se promueve el aprendizaje continuo. Esto es vital para el desarrollo de competencias que se adaptan a las demandas cambiantes del mercado laboral. Los jóvenes equipados con habilidades digitales tienen mayor número de oportunidades de prosperar en un mundo cada vez más globalizado, tecnológico y competitivos.
El cerrar la brecha digital se convierte en un paso esencial para asegurar que todas y todos los estudiantes, independientemente de su contexto, puedan construir un futuro brillante y lleno de posibilidades.
La educación digital es fundamental para el desarrollo económico del país, ya que proporciona las herramientas necesarias para preparar a una fuerza laboral capacitada y competitiva en un mercado globalizado. En un mundo donde la tecnología avanza a pasos agigantados, la capacidad de adaptarse y adquirir nuevas habilidades se ha vuelto esencial. La implementación de programas de educación digital no sólo ofrece a los estudiantes acceso a conocimientos técnicos, sino que también les permite desarrollar competencias blandas, como el trabajo en equipo y la resolución de problemas, que son altamente valoradas por los empleadores.
La inversión en educación digital es clave para la competitividad y el desarrollo económico del país. El preparar a las nuevas generaciones con habilidades y conocimientos digitales contribuirá a un futuro más próspero.
La relación entre educación digital y el desarrollo económico en México es clara y necesaria. Al invertir en educación digital, el país no sólo está formando una población más capacitada, sino que también está sentando las bases para un futuro más próspero y equitativo. La educación digital se presenta como un pilar esencial para el avance económico y social del país.
La necesidad de implementar la educación digital también se sustenta en la experiencia de la crisis sanitaria de Covid-19, ya que evidenció la urgencia de transitar a una educación accesible. La crisis provocó que millones de estudiantes se vieran afectados por la falta de infraestructura y capacitación para continuar con su aprendizaje en línea.
Según la Encuesta para la medición de Impacto Covid-19 en la Educación realizada por el Inegi (Eecovid-ED), de los 33.6 millones de estudiantes que se encontraban inscritos durante el ciclo escolar 2019-2020: 738.4 mil no concluyeron el ciclo escolar: 98.2 mil de prescolar; 146.1 mil de primaria, 219.2 mil de secundaria; 181.3 mil de educación media y 89.9 mil de educación superior.6
Dentro de las principales causas por la que las y los estudiantes no concluyeron el ciclo escolar fueron con un 28.8 por ciento perdió el contacto con sus maestros o no pudo hacer sus tareas; 22.4 por ciento alguien de la vivienda se quedó sin trabajo o se redujeron sus ingresos; 20.2 por ciento la escuela cerró definitivamente y el 17.7 por ciento señaló que carecía de computadora, otro dispositivo o de conexión a internet. 7
La Ecovid-ED sostiene que del porcentaje de población de entre 3 y 29 años inscritos en el ciclo escolar 2019-2020 dentro de los principales aparatos o dispositivos electrónicos usados para sus actividades de clases a distancia ocuparon con el 65.7 por ciento el teléfono digital ; el 18.2 por ciento computadora digital ; el 7.2 por ciento computadora de escritorio , el 5.3 por ciento televisión digital y el 3.6 por ciento utilizaba tablet. 8
Se observa que la educación digital puede ofrecer alternativas para aquellos estudiantes que han quedado rezagados de la educación tradicional a través de estrategias de recuperación y de la adopción de plataformas que permitan personalizar el aprendizaje según sus necesidades individuales. La educación digital no sólo puede enforcarse en el ciclo escolar tradicional, sino que también puede ofrecer oportunidades de educación continua y capacitación para jóvenes y adultos, promoviendo el aprendizaje a lo largo de sus vidas.
También es importante resaltar que la educación digital permite mayor flexibilidad ante las crisis pues implica una solución ante situaciones adversas, como lo fue la pandemia provocada por la Covid-19. Resulta necesario que las escuelas puedan adoptar modelos híbridos o completamente digitales para que puedan estar mejor preparadas para futuras crisis o para las demandas actuales de acceso a la educación.
Por lo anterior, es necesario que al incorporar la educación digital se busque desarrollar y mantener la infraestructura necesaria, como el internet de alta velocidad y dispositivos tecnológicos, para facilitar la educación en todos los niveles.
Al reconocer la educación digital como un derecho fundamental, no sólo estamos invirtiendo en el futuro de nuestras niñas, niños y jóvenes, sino también en el desarrollo sostenible de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, es que resulta relevante que el derecho fundamental a la educación digital se incluya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando así que el Estado esté obligado a garantizar su acceso y calidad.
En ese sentido, se presenta el siguiente cuadro comparativo que refleja las modificaciones propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el décimo segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el décimo segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente y la educación digital entre otras.
I. a X. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
2 [1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf.
3 [1] Cfr., Inegi. Estadísticas a Propósito del Día Mundial del Internet, disponible en:
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_DMInternet.pdf.
4 Idem
5 Idem
6 [1] Cfr., Inegi. Encuesta para la Medición de Impacto Covid-19 en la Educación (ECOVID-ED) 2020, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovided/2020/doc/eco vid_ed_2020_presentacion_resultados.pdf
7 Idem
8 Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.
Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 170 de la Ley de Federal del Trabajo y 50 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez , y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los hechos que caracteriza al mundo moderno es la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo, que si bien la razón de su incorporación puede ser de índole económico, también existe la realización personal, en cualquier caso las mujeres trabajadoras debe y merece ser protegida, así como facilitar su actividad como el ejercicio de cualquier derecho humano básico.
Las estadísticas del Inegi indican que el país ha estado graduando de las universidades a nivel profesional y posgrado a más mujeres que hombres desde 2006. Estas cifras explican que México cuenta con un potencial de muchas profesionistas que se gradúan cada año, pero México es de los pocos países que, a pesar del nivel de educación de sus mujeres, registra una pobre participación económica femenina en el mercado laboral.
Esta cifra demuestra la importancia del papel de la mujer en el desarrollo económico nacional; así como pone en evidencia necesidades específicas de este sector de la economía para el desarrollo de sus funciones. Es necesario recordar que la mujer que trabaja en muchas ocasiones desarrolla sus funciones laborales al mismo tiempo que realiza las actividades propias del hogar.
De acuerdo a cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de los tres millones 600 mil empleos formales que se han generado en México en los últimos cinco años, 43 por ciento ha sido ocupado por mujeres.1
Se destaca que en México hay 19.9 millones de mujeres que trabajan en una actividad remunerada, de las cuales 14.7 millones son madres, equivalente a 73.86 por ciento.2 El reto al que estas mujeres enfrentan es el de lograr equilibrar la vida laboral y familiar, este requiere de apoyo sólido tanto de casa como del trabajo y el gobierno.
En general, los centros laborales han evolucionado para ofrecer apoyos a las mujeres en su faceta de madres y, sobre todo, después del embarazo. El apoyo en las tareas del cuidado de los menores puede cambiar la balanza y dar un panorama más equitativo en el trabajo femenino.
De acuerdo con datos presentados por Forbes México, cerca del 65 por ciento de las empresas reportan tener algún programa de reincorporación gradual de la trabajadora después del nacimiento de un hijo, pero sólo 35 por ciento tiene la posibilidad de extender el permiso de maternidad más allá de las 12 semanas de ley, aunque sin goce de sueldo. Cuando se indaga acerca de la extensión de permisos de maternidad con pago, sólo 10 por ciento de las empresas cuentan con política al respecto, mientras que ninguna tiene extensiones con pago completo.3
De las empresas observadas en el estudio presentado por la Revista Forbes, sólo 8 por ciento otorgaron a las trabajadoras algún esquema de flexibilidad en la reincorporación de las mujeres en la maternidad, este número evidencia que esta práctica todavía no es del todo aceptada como una herramienta profesional común.4
La protección de la maternidad para las madres trabajadoras debe ser un elemento prioritario de la política laboral y la política de salud nacional; atenderlas significa apoyar el desarrollo económico nacional, significa reconocer el derecho que tiene las mexicanas al trabajo digno, pero de la misma manera, es proteger el derecho que tienen los infantes a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
Durante esta administración se implementó la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, esta surge de la necesidad de integrar las diferentes acciones que se realizan en el país para proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna hasta los dos años de edad.
La importancia de la estrategia de lactancia materna representa la mejoría en el estado de salud y nutrición de las niñas y niños mexicanos, condiciones esenciales para su óptimo crecimiento y desarrollo, además de los beneficios que representa para la salud en edades posteriores, al reducir el riesgo de obesidad, enfermedades cardiovasculares y diabetes. También brinda la posibilidad de ahorros a los servicios de salud y a las familias en dos sentidos; el primero, al disminuir el número de atenciones médicas y hospitalizaciones, pues las niñas y niños alimentados con leche materna en forma exclusiva los primeros seis meses y en forma complementaria hasta los dos años de edad, son más sanos y el segundo, al reducir los gastos por biberones, esterilizadores y fórmulas artificiales. 5
La protección de las trabajadoras durante el embarazo, luego del parto y durante la lactancia realza la salud de las mujeres y de sus hijos; favorecer la maternidad, respalda el desarrollo de la salud individual de la madre y el hijo.
Contemplando los beneficios de la lactancia materna, y en atención a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Secretaría de Salud, a través la Subsecretaría de Prevención y Promoción, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018 Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.
El proyecto de NOM publicado el pasado 2 de mayo de 2018, establece los criterios y procedimientos para apoyar esta práctica de manera exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y de manera complementaria hasta los dos años de edad.
Esta Norma será “de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que efectúen acciones en el campo de la salud materno infantil, así como todas aquellas personas, empresas o instituciones vinculadas con mujeres en periodo de lactancia y las que se relacionan con la atención, alimentación, cuidado y desarrollo infantil”. 6
Los aportes a la buena salud que brinda la lactancia materna han sido demostrados a lo largo de los años por la evidencia científica, no sólo para el lactante, también para la madre y por consiguiente para las sociedades.
Por otra parte, la lactancia también otorga beneficios en la salud y bienestar de las madres: disminuye el riesgo de desarrollar cánceres de ovario y de mama, ayuda a espaciar los embarazos y en el control de peso.
Es por esto que se propone la creación de lactarios dentro de los Centros de Trabajo de la Administración Publica, para que las madres que se desempeñan como servidor público, realicen sus labores durante el periodo de lactancia, teniendo lugares adecuados e higiénicos para realizar esta actividad.
En México, Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contemplan que las madres trabajadoras tienen derecho a un periodo de lactancia, el cual puede contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su hijo o para efectuar la extracción manual de leche en el lactario dispuesto.7
Tener lactarios en la oficina permite aumentar el número de mujeres que decidan dar leche materna a sus hijos, lo cual tiene resultados en la salud tanto de la madre como del bebé, así como beneficios económicos para el Sector Publico. Estudio del Center for Prevention and Health Services revelan que la existencia de lactarios dentro de los centros de trabajo, garantiza la fidelidad laboral, permite que las mujer se sientan satisfecha y respetadas en su espacio de trabajo.8
La lactancia es un componente clave del cuidado infantil. Fomenta el desarrollo de relaciones estrechas entre madre e hijo y las hormonas que mantienen la lactancia tienen una influencia positiva en la salud reproductiva general de la mujer, además de que reduce el costo de enfermedades que se pueden prevenir.
La protección de la lactancia garantiza que las mujeres que trabajan en el sector público pueden continuar contribuyendo al crecimiento económico, así como preserva su salud y la de sus hijos.
Crear salas de lactancia dentro de las oficinas de la administración pública tiene varios beneficios:
Mejora sustancialmente la salud de la madre y su hija o hijo, reduciendo hasta en 35 por ciento la ocurrencia de enfermedades en el primer año.
Reduce el ausentismo, lo que se traduce en un 30-70 por ciento de menos faltas. Disminuye la rotación o pérdida de personal calificado a causa del nacimiento de un bebé, lo que constituye un ahorro en reclutamiento y capacitación de nuevo personal, además del tiempo necesario para su rendimiento óptimo.
Reduce el costo de atención a la salud.
Reduce el número de permisos para asistir a consulta médica para la trabajadora o para su hija o hijo, así como las licencias para cuidarla o cuidarlo por enfermedad. 9
Los lactarios generan buenas prácticas en el ámbito laboral, pues realzan las relaciones entre empleador y empleada, originando una fuerza laboral más motivada, dedicada y productiva.
Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, estos deberán ser privados y exclusivos para su fin. Asimismo, debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.
El servicio de lactarios debe contar con una refrigeradora en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna.
Los lactarios deben implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las trabajadoras.
La creación de lactarios puede ayudar a que las mujeres dedicadas al servicio público se conserven empleadas con experiencia, calificadas y valoradas; además de proporcionar un entorno saludable a los bebés; y otorga a las oficinas públicas una imagen de inclusión y respeto.
La lactancia materna constituye un objetivo de salud pública y es una de las principales políticas de salud a nivel internacional, en este marco se propone la siguiente reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 50, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna
Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en salas de lactancia o lactarios que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VI. ...
VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, a través de la instalación de salas de lactancia o lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado , así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]43por ciento de empleos creados este sexenio son de mujeres: STPS. Publimetro. / de junio de 2018. https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/06/06/43-de-empleos-crea dos-este-sexenio-son-de-mujeres-stps.html
2 [1]En México, 73 por ciento de las trabajadoras es madre. Milenio. http://www.milenio.com/negocios/en-mexico-73-de-las-trabajadoras-es-mad re
3 [1]¿Qué impide el desarrollo de las madres trabajadoras? Forbes https://www.forbes.com.mx/que-impide-el-desarrollo-de-las-madres-trabaj adoras/
4 Idem
5 [1] Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018.
http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf
6 [1]Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-Nom-050-Ssa2-2018, para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521251&fecha=02/05/2018
7 [1]La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/10/asun_3422357_20161007_1475695213.pdf
8 [1]Center for Prevention and Health Services https://www.cdc.gov/index.htm
9 [1]Guía Práctica. Lactancia materna en el lugar de trabajo. https://www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre del 2024.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)