Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6647-II-1, martes 29 de octubre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6647-II-1, martes 29 de octubre de 2024
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 39, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la creación de la entonces llamada Comisión de Equidad de Género en 1997 México ha atravesado por diversas reformas, cambios en la estructura social, movimientos y acontecimientos históricos que nos ubican en este momento de la historia. A pesar de dichos cambios, las mujeres continúan en una lucha constante, enfrentando obstáculos específicos en diversos ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales entre otros.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece varios preceptos que promueven y garantizan la igualdad, en su artículo cuarto señala:
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Por eso, el Estado mexicano deben generar las condiciones para que las mujeres y los hombres puedan acceder a los mismos derechos, en igualdad de condiciones, para lo cual resulta imprescindible crear todos los instrumentos institucionales y legales que permitan garantizar que efectivamente las mujeres puedan acceder a ellos
Adicionalmente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone lo siguiente:
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que, por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala:
Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
De igual forma, la normativa internacional a que México se ha suscrito y se encuentra dentro del bloque de constitucionalidad, prevé la disminución de las desigualdades entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado. Así, se previene la replicación de entornos de desigualdad en las sociedades en las comunidades que repliquen estereotipos de género, los cuales perpetúen las asimetrías en el trato hacia las mujeres y el impacto que éstas tienen en su desarrollo individual.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:
Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a
a e) ...
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará, señala:
Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. a d. ...
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
La concepción de género ha evolucionado significativamente reconociendo que no se limita exclusivamente a las categorías binarias de hombres y mujeres. Personas se identifican como no binarias, transgénero, agénero, género fluido entre otras identidades que escapan a las divisiones tradicionales, actualmente se han identificado más de 107 tipos de géneros. Este reconocimiento implica que las problemáticas y necesidades de cada grupo pueden variar considerablemente, requiriendo enfoques especializados en su protección y representación.
El camino hacia la igualdad de género en México ha sido largo y arduo, caracterizado por avances significativos en algunos ámbitos, pero también por una persistente desigualdad estructural que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. A lo largo de las últimas décadas, diversas iniciativas han buscado mejorar la situación de las mujeres, pero los desafíos que estas enfrentan siguen siendo complejos y multifacéticos. En este contexto, la creación de una Comisión de Mujeres en la Cámara de Diputados de México surge como una medida fundamental para enfrentar los problemas específicos que viven las mujeres, ofreciendo un espacio legislativo especializado y enfocado exclusivamente en las cuestiones que afectan su desarrollo integral.
Si bien la Comisión de Igualdad de Género aborda una perspectiva amplia y nos ha abierto el camino para una sociedad más consciente e igualitaria. Una Comisión de Mujeres permitiría concentrarse en los desafíos específicos que enfrentan las mujeres, sin diluir su atención en la diversidad de géneros. En cambio, las políticas de una Comisión de Igualdad de Género estarían diseñadas bajo una perspectiva transversal que integre las necesidades de todos los géneros. Las políticas que emanen de esta nueva comisión se basarían en el enfoque de sexo específico, centrándonos en particularidades.
A pesar de los esfuerzos legislativos y políticos realizados en los últimos años, la desigualdad de género sigue siendo una realidad omnipresente en México. Las mujeres continúan enfrentando barreras significativas en términos de acceso a oportunidades económicas, representación política, derechos reproductivos y protección contra la violencia. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, 70.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia, ya sea física, psicológica, económica o sexual. Este dato ilustra de manera clara la crisis que enfrenta el país en términos de violencia de género, un problema que afecta a mujeres de todas las edades, niveles socioeconómicos y contextos culturales.
Además, el acceso de las mujeres a la justicia sigue siendo limitado, con un sistema judicial que, en muchos casos, falla en protegerlas de manera efectiva. Las barreras institucionales, como la falta de recursos, la saturación de los tribunales y la ambigüedad en la interpretación de las leyes, contribuyen a una impunidad alarmante en los casos de violencia contra las mujeres. Esta situación pone de manifiesto la necesidad urgente de mecanismos legislativos más especializados que no solo aborden la violencia de género, sino que también promuevan reformas que garanticen la igualdad sustantiva de las mujeres en todos los aspectos de la vida pública y privada.
Una de las preguntas más comunes cuando se propone la creación de una comisión de mujeres es ¿por qué necesitamos una nueva comisión cuando ya existe la de Igualdad de Género? La respuesta radica en la naturaleza y el alcance de las dos comisiones.
La Comisión de Igualdad de Género tiene un mandato amplio que comprende todos los aspectos relacionados con la equidad de género, lo que podría abarcar no solo los problemas específicos que enfrentan las mujeres, sino también los desafíos que afectan a hombres y personas de diversas identidades de género. Este enfoque transversal es valioso porque permite la creación de políticas inclusivas que buscan atender la diversidad de necesidades de género en la sociedad. No obstante, su amplitud también implica que muchos temas específicos que afectan a las mujeres, como la violencia de género, la salud reproductiva, o la brecha económica, no reciban la atención detallada y prioritaria que requieren.
Por ejemplo, mientras que la Comisión de Igualdad de Género podría ocuparse de temas como la equidad salarial o la eliminación de estereotipos de género en la sociedad, una Comisión de Mujeres estaría enfocada exclusivamente en asuntos que afectan directamente a las mujeres, como la protección contra la violencia de género, la promoción de derechos reproductivos, el acceso a servicios de salud especializados y la participación política de las mujeres. Esta especialización permitiría una atención más profunda y eficaz a estos problemas, asegurando que se diseñen políticas públicas específicas y que se asignen los recursos necesarios para su implantación.
Por otro lado, con respecto a la Comisión de Diversidad, la cual tiene el objetivo de promover los derechos y la inclusión de las comunidades LGBTIQ+ en México, si bien es crucial que México continúe avanzando hacia una sociedad más inclusiva para todas las personas, independientemente de su identidad de género, las problemáticas que enfrentan las mujeres deben quedar contenidas en una agenda específica, independiente de aquellas de las correspondientes a la de diversidad que, aunque necesaria, responde a un conjunto de desafíos diferentes.
Por ejemplo, las mujeres en México enfrentan problemas específicos relacionados con la violencia doméstica, la decisión sobre sus cuerpos respecto a procedimientos como la interrupción legal del embarazo, la gestación subrogada, la violencia gineco obstétrica, o incluso, la trata de personas y prostitución. Asimismo, la falta de acceso a la atención médica adecuada para enfermedades como el cáncer de mama o el cáncer cervicouterino, y la discriminación en el ámbito laboral.
Estas cuestiones no siempre coinciden con los problemas que enfrentan otras comunidades de género, y por lo tanto, requieren una respuesta política diferenciada. La Comisión de Mujeres sería responsable de garantizar que estos asuntos reciban la atención prioritaria que merecen, sin competir con otros temas importantes de la agenda de diversidad.
La Comisión de Mujeres en la Cámara de Diputados sería un espacio legislativo dedicado exclusivamente a identificar, analizar y resolver los problemas que afectan de manera desproporcionada a las mujeres . Su enfoque sería integral, abarcando múltiples áreas clave:
1. Violencia de género: Como se mencionó, la violencia contra las mujeres es una de las crisis más graves que enfrenta México. Esta comisión se encargaría de supervisar y proponer reformas legales que fortalezcan los mecanismos de protección para las mujeres, incluyendo una mayor claridad en las leyes, sanciones más proporcionales y efectivas para los agresores, y una mejor coordinación con el poder judicial para reducir la impunidad.
2. Empoderamiento económico: Pese a los avances, las mujeres en México siguen enfrentando una brecha significativa en términos de participación económica y oportunidades de empleo. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la participación económica de las mujeres es de sólo 46 por ciento, en comparación con 77 por ciento de los hombres. A este ritmo, México tardaría más de un siglo en cerrar esta brecha. La Comisión de Mujeres se centraría en la promoción de políticas que faciliten el acceso de las mujeres a recursos financieros, créditos, capacitación y oportunidades de desarrollo empresarial, contribuyendo a su autonomía económica.
3. Salud sexual y reproductiva: Las mujeres enfrentan retos únicos en el ámbito de la salud, como el acceso limitado a servicios de salud reproductiva y la falta de atención adecuada en casos de mortalidad materna. La Comisión de Mujeres se dedicaría a legislar en estas áreas, asegurando que las mujeres tengan acceso a servicios de calidad y que sus derechos reproductivos sean protegidos. Esto también incluiría la promoción de la educación sexual integral y el acceso a métodos anticonceptivos para reducir las tasas de embarazos no deseados y la mortalidad materna.
4. Participación política y representación: Aunque las mujeres han logrado avances en términos de representación política, siguen enfrentando barreras significativas para acceder a cargos de poder. La Comisión de Mujeres trabajaría para garantizar que las mujeres tengan un acceso equitativo a la participación política y que se implementen políticas que promuevan su liderazgo en todos los niveles del gobierno.
La creación de una comisión de mujeres en la Cámara de Diputados de México no es sólo una cuestión de justicia social sino una necesidad urgente para enfrentar los desafíos estructurales que perpetúan la desigualdad de género en el país. Al diferenciarse de la Comisión de Igualdad de Género y la Comisión de Diversidad, la Comisión de Mujeres ofrecería un enfoque especializado y profundo sobre los problemas específicos que enfrentan las mujeres, garantizando que sus derechos y necesidades no queden subsumidos en agendas más amplias. Esta comisión representaría un paso crucial hacia una sociedad más justa e igualitaria, donde las mujeres puedan vivir libres de violencia, discriminación y exclusión.
En última instancia, una comisión de mujeres no sólo sería una plataforma legislativa, sino un símbolo del compromiso de México con los derechos de las mujeres y su bienestar. A través de políticas públicas eficaces y recursos bien dirigidos, esta comisión contribuiría a transformar las estructuras sociales y culturales que han mantenido a las mujeres en una posición de desigualdad, avanzando hacia un futuro más equitativo para todas.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 39, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 39, fracción XXXII, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Sección Primera
De las Comisiones
Artículo 39.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán
I. Asuntos Frontera Norte;
II. Asuntos Frontera Sur;
III. Asuntos Migratorios;
IV. Atención a Grupos Vulnerables;
V. Bienestar;
VI. Cambio Climático y Sostenibilidad;
VII. Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII. Comunicaciones y Transportes;
IX. Cultura y Cinematografía;
X. Defensa Nacional;
XI. Deporte;
XII. Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XIII. Derechos Humanos;
XIV. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;
XVI. Diversidad;
XVII. Economía, Comercio y Competitividad;
XVIII. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XIX. Educación;
XX. Energía;
XXI. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XXII. Ganadería;
XXIII. Gobernación y Población;
XXIV. Hacienda y Crédito Público;
XXV. Igualdad de Género;
XXVI. Infraestructura;
XXVII. Justicia;
XXVIII. Juventud;
XXIX. Marina;
XXX. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXI. Movilidad;
XXXII. Mujeres
XXXIII. a XLVIII. [...]
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
3 Inegi, comunicado de prensa número 556/23, 21 de septiembre de 2023, en línea, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_Em bNoPlanificado23.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)