Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., en su décimo quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En las sociedades los adultos mayores han sido los cimientos de la familia dado que a través de ellos es como se transmiten tradiciones y valores familiares que mantienen la célula de la sociedad que es la familia.

Sin embargo, al ya no pertenecer la población económicamente activa, delimita su rol en la sociedad, dado que, por presentar condiciones de salud vulnerable, son segregados de la población económicamente activa.

Se estima que la mitad de la población denominada adulta mayor trabaja por su propia cuenta en actividades como el comercio, ventas y el sector agropecuario. Sin embargo, la otra parte es excluida de las oportunidades laborales y sociales; siendo víctimas de discriminación.

Lo anterior; provoca que se vuelvan dependientes económicos de algún miembro de la familia, quienes en muchos de los casos no les proporcionan la atención adecuada que pudiera proporcionarles una calidad de vida apropiada.

Según la proyección de la población de México y de las entidades federativas, 2016-2050, del Conapo, en 2020 el 11.15 por ciento del total de la población son personas mayores de 60 años, aproximadamente 14, 192,760, de las cuales 6, 500,453 son hombres y 7, 692,307 son mujeres y se considera que esta cifra se incrementara en los siguientes años.1

El envejecimiento es un proceso natural del ser humano, pero en algunos casos los hace vulnerables.

Los gobiernos neoliberales olvidaron a este sector poblacional, siendo al que más se le vulneraron sus derechos, no solo dentro de las familias, sino también en la esfera social, siendo excluidos socialmente.

Durante el periodo de gobierno del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, el Estado asumió la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de los Adultos Mayores, con el fin de contribuir a su total y efectiva inclusión, integración y participación en la sociedad, con ello se logra modificar la percepción de este sector y revindicar su visión de percepción protegiendo sus derechos.

Con el Programa de Pensión para los Adultos Mayores, se ven nuevamente dignificados sus derechos de adultos mayores y es un aliciente que permite no depender en su totalidad del ingreso familiar de los hijos o de sus cuidadores, otorgándoles un ingreso propio que les brinda seguridad económica, lo que los vuelve más independientes y les brinda seguridad, otorgando un ingreso que permite disminuir las carencias sociales.

Asimismo, el Estado mexicano ha cumplido con la obligación de cumplir los convenios internacionales que ha suscrito como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 22, establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

En este mismo orden de ideas, dedo decir que la pensión a los adultos mayores debe ser un derecho el cual se debe otorgar no solo a los mexicanos que radican en el territorio nacional, también es un derecho el cual se debe otorgar a los mexicanos que radican en el exterior a partir de los 65 años, como ya se aplica actualmente a los adultos mayores.

No debemos dejar a un lado que los 46 millones de migrantes y héroes en apoyo a la economía mexicana que radican en los Estados Unidos, también deben de ser beneficiarios de este derecho al cumplir los 65 años, mismo que se establece como un derecho constitucional, basado en que no debe de existir una diferencia entre los mexicanos que radican en el territorio nacional y los que viven más allá de las fronteras.

De acuerdo con datos del Banco de México los mexicanos radicados en el exterior aportan a la economía nacional a través de las remesas en cual ha tenido un monto acumulado de enero- julio de 36,940 millones de dólares, mayor al de 35,906 millones de dólares registrado en el mismo lapso de 2023 y que implicó un crecimiento anual de 2.9 por ciento.

Asimismo, en el periodo enero – julio de 2024, el 99.0 por ciento del total de los ingresos por remesas se realizó a través de transferencias electrónicas, al alcanzar 36,572 millones de dólares.

Las remesas efectuadas en efectivo y especie representaron el 0.8 y 0.2 por ciento del monto total, respectivamente, al ubicarse en 296 y 72 millones de dólares, en igual orden.2

Por lo que considerar, la asignación de esta pensión será un derecho ganado por nuestros hermanos migrantes, que, al radicar en el país vecino, trabajan honradamente y reintegran a México una parte de sus ingresos que beneficia a nuestro país.

Aunado a lo anterior es importante mencionar que en una conferencia de prensa realizada el 24 de julio de 2024, nuestro expresidente López Obrador, reconoció este derecho establecido en la Constitución, debe ampliarse para los migrantes, luego entonces con la continuidad de la Cuarta Transformación se debe hacer efectiva esta política pública por la nueva administración encabezada por la presidenta la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, debiendo realizar los ajustes presupuestales y administrativos necesarios para que los mexicanos en el exterior cuenten con este derecho.3

El elevar a rango constitucional la pensión a los adultos mayores migrantes a partir de los 65 años garantizara la igualdad de condiciones de todos los mexicanos no solo de los que radican dentro del territorio nacional, sino también los que radican fuera del territorio nacional.

Es necesario garantizar la igualdad en los programas sociales con la finalidad de minimizar las carencias que enfrentan los adultos mayores.

Esta iniciativa tiene por objeto reformar el décimo quinto párrafo del artículo 4o. Constitucional con la finalidad de ampliar los derechos sociales a sectores no contemplados en la Constitución, para que queden establecidos en la Carta Magna:

Por lo anterior se propone lo siguiente:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 4o., décimo quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programas de apoyo sociales

Único. Se reforman el artículo 4o., párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. Esta misma prestación se otorgará a las y los migrantes de nacionalidad mexicana por nacimiento, cuyo lugar de residencia se encuentre fuera del territorio nacional.

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Bienestar deberá incorporar esta nueva categoría de personas adultas mexicanas migrantes en el extranjero en el nuevo acuerdo que emitirá sobre las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el Ejercicio Fiscal de 2025.

Tercero. Deberá crearse una coordinación interinstitucional entre la Secretaría del Bienestar, Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración (INM), para realizar las acciones administrativas necesarias para el oportuno otorgamiento del apoyo.

Cuarto. El monto de los recursos asignados, en los Presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de apoyo económico, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del presupuesto del año anterior.

Notas

1 https://www.topdoctors.mx/articulos-medicos/la-importancia-de-los-adult os-mayores-en-la-sociedad/

2 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/
%7BF36D691A-6D20-C05D-0D7C-80C6CA86E017%7D.pdf

3 https://www.swissinfo.ch/spa/
l%C3%B3pez-obrador-asegura-que-los-adultos-mayores-mexicanos-en-ee.uu.-pueden-cobrar-la-pensi%C3%B3n/84650717

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.

Diputado Aniceto Polanco Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 11, 18, 19, 21, 27 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de dar cabal, reconocimiento a la población afromexicana como integrante de la nación mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población afromexicana es una de las más vulnerables, excluidas, pobres, y poco visibilizada por los anteriores gobiernos.

Es un grupo social, que a pesar de sus antecedentes y larga historia ha vivido en desventaja frente al resto de la población en aspectos como la educación, el trabajo, la salud, la infraestructura y el acceso a servicios públicos.

En nuestro país, el gobierno de la transformación ha reconocido sus derechos y ahora, con la reciente reforma constitucional, se hace necesario promover estrategias, políticas, programas, acciones encaminadas a aumentar la protección de los derechos de los pueblos indígenas, los afromexicanos, los migrantes y otras víctimas de racismo a fin de garantizar beneficios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de estas poblaciones.

Hace algunos años, México suscribió el Programa de Acción de Durban que al hacer referencia a la población afrodescendiente dice lo siguiente:

Africanos y afrodescendientes

4. Insta a los Estados a que faciliten la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad y en el adelanto y el desarrollo económico de sus países, y a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio y su cultura;

5. Pide a los Estados que, apoyados en su caso por la cooperación internacional, consideren favorablemente la posibilidad de concentrar nuevas inversiones en sistemas de atención sanitaria, educación, salud pública, electricidad, agua potable y control del medio ambiente, así como en otras medidas de acción afirmativa o positiva en las comunidades integradas principalmente por afrodescendientes;

...

9. Pide a los Estados que refuercen las medidas y políticas públicas a favor de las mujeres y los jóvenes afrodescendientes, teniendo presente que el racismo los afecta más profundamente, poniéndolos en situación de mayor marginación y desventaja;

10. Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la educación y promuevan el acceso a las nuevas tecnologías de modo que los africanos y los afrodescendientes, en particular las mujeres y los niños, dispongan de suficientes recursos para la educación, el desarrollo tecnológico y el aprendizaje a distancia en las comunidades locales, y los insta también a que hagan lo necesario para que en los programas de estudios se incluya la enseñanza cabal y exacta de la historia y la contribución de los africanos y los afrodescendientes;

...

12. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas concretas que garanticen el acceso pleno y efectivo de todas las personas, en particular los afrodescendientes, al sistema judicial;

Según datos de la ONU, en la actualidad hay más de 200 millones de personas afrodescendientes en el continente americano. En México de acuerdo a datos del Inegi, en 2020 había más de 2 millones de personas que se identificaban como afrodescendientes. De ellas, alrededor de 1 millón eran mujeres y un poco menos de 1 millón, hombres. En conjunto, representaban el 2 por ciento de toda nuestra población.

De acuerdo con datos del mismo Inegi, la población afromexicana se ubica principalmente en algunas regiones de los estados de Chiapas, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz. Es de considerar que las poblaciones de origen africano y afrodescendiente, desde el período colonial, tuvieron una enorme movilidad asociada, principalmente, a los espacios de trabajo en los que inicialmente fueron esclavizados; por lo que no se descarta que también se ubiquen en algunas otras regiones del país.

En México, como en otros países, los grupos afromexicanos han sido parte importante en el proceso de formación y desarrollo económico, social, político y cultural de los lugares donde viven. A pesar de ello, dichas poblaciones se suman a las cifras de excluidos y marginados, condición que comparten con la población indígena.

Con la reciente reforma, es necesario construir una agenda para la inclusión y bienestar social de las y los afromexicanos. Entre algunos puntos a destacar: i) hacer cumplir la legislación a fin de dar cabal reconocimiento de las poblaciones afromexicanas; ii) ampliar la variable étnico-racial en el censo, conteos de población y vivienda que permitan su ubicación geográfica y con fines estadísticos; iii) desarrollar y difundir el conocimiento de su historia, identidad y derechos; iv) diseñar políticas y programas en educación, salud, alimentación, vivienda que permitan su ubicación geográfica y con fines estadísticos, y v) combatir la persistencia de estigmas, prejuicios, estereotipos y mitos en torno a los afromexicanos que vulneran su dignidad e identidad.

Es de reconocer que se ha avanzado y atendido los reclamos sociales y cumplido con algunos de los compromisos internacionales, así como con las disposiciones legales en materia de reconocimiento de la población afromexicana, el combate al racismo y la eliminación de la discriminación; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y del actual Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); han realizado acciones cuyo objetivo general es “identificar mediante un proceso de consulta a las comunidades afromexicanos y sus principales características”.

Cabe mencionar que el Conapred, en el marco del Año Internacional de los Afrodescendientes en 2011, declarado por la Organización de las Naciones Unidas, publicó un documento titulado Guía para la acción pública contra la discriminación y para la promoción de igualdad e inclusión de la población afrodescendiente en México , en él se intenta explicar por qué ha permanecido en la invisibilidad este sector de la población. En los ámbitos histórico, cultural, educativo, social, económico y político.

De igual manera, hace algunos años la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, también en el marco del año 2011, realizó la Consulta para la Identificación de las Comunidades afrodescendientes de México en diferentes entidades de la República Mexicana.

El documento menciona que en la memoria colectiva, estas poblaciones quedaron soslayadas al pasado colonial, reiteradas como una población “de paso” en la historia nacional. La ausencia de “rasgos culturales específicos” como la lengua, formas de organización, sistemas de autoridad, gobierno propio y territorio ancestral, descartaron su presencia como pueblo, grupo étnico, nación o cultura.

Así pues, con la nueva Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas promulgada en 2023 y la recién reforma constitucional, presentada por el Ejecutivo Federal bajo la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador, y aprobada por esta legislatura, se persiguen los siguientes objetivos:

i. Favorecer la autodefinición de los pueblos afromexicanos.

ii. Determinar la ubicación geográfica de las localidades con población afromexicana.

iii. Contribuir al conocimiento sociocultural de los pueblos afromexicanos.

iv. Promover la participación de los pueblos afromexicanos en los asuntos sociales, económicos, culturales y políticos que les conciernen.

v. Identificar a los sujetos de derecho.

vi. Establecer las bases necesarias para lograr el reconocimiento jurídico de los pueblos afromexicanos.

La presencia de población afromexicana en el país es un hecho innegable. La reciente reforma constitucional permitió constatar la presencia diversa y vigorosa de colectividades afromexicanas en la actualidad y aporta elementos para reconocer y valorar su historia y posicionarla en el imaginario de la construcción de la nación.

Se trata de un gran paso que permitirá el reconocimiento jurídico de sus comunidades como sujetos de derecho.

Ahora nuestra Carta Magna, hace que la atención a las colectividades y comunidades afromexicanas sea un hecho del Estado, más aún cuando hay factores internos e internacionales que le exigían el cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos.

Debemos de reconocer que el gobierno federal, a través del actual Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, ha realizado un esfuerzo para conocer e identificar a las poblaciones afromexicanas actuales, lo que ha permitido sentar las bases para su reconocimiento jurídico, encaminar acciones tendientes a revalorar históricamente su presencia en el país, fortalecer su identidad colectiva, generar políticas públicas que promuevan el desarrollo con identidad, la equidad y su inclusión en la nación.

La presente iniciativa muestra algunas consideraciones presentadas anteriormente por otros legisladores entre ellos a los entonces Senadores René Juárez Cisneros y la Senadora Margarita Zavala, y tiene la finalidad de contribuir, desde una perspectiva de derechos legalmente establecidos, a la visibilización y el reconocimiento de la población afromexicana, comprender su realidad desde una dimensión política y que permitan el diseño de políticas públicas de atención de estos colectivos. Igual que se ha hecho con los grupos indígenas; y así cumplir con el reciente mandato constitucional aprobado.

Para dar mayor claridad a la propuesta, a continuación se incluye un cuadro comparativo:

De acuerdo a su normatividad, el Instituto Nacional para de los Pueblos Indígenas ha sido la instancia, reconocida por la ley, que ha avanzado en el conocimiento de su problemática. De ahí nuestra propuesta de reformas a dicha ley, para que esta sea la dependencia encargada de los asuntos en cuestión y complete en su ley correspondiente, la inclusión de las comunidades afrodescendientes.

Debemos mencionar, que nuestra propuesta no requerirá de un mayor gasto presupuestal, ni la ampliación de su infraestructura y personal administrativo.

Asimismo, consideramos que dicho Instituto Nacional puede hacer cumplir el mandato reconocido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a los derechos de los pueblos afromexicanos y garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

La finalidad de la presente iniciativa es que en el cuerpo normativo de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se incluya, en su articulado correspondiente, a la población afromexicana, como destinataria también, para orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades afromexicanas.

Asimismo, la finalidad de afirmar y complementar la obligación de apoyar y asesorar en la materia a las instituciones públicas, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para que se privilegie la interlocución con los pueblos y comunidades afromexicanas, y la concertación con los sectores social y privado.

Proponemos entonces, que este conjunto de disposiciones a favor de pueblos y comunidades indígenas se complemente también, a los afromexicanos, sin demérito de los actuales beneficiarios.

Finalmente, el combate al rezago social de los pueblos y las comunidades afromexicanas representa una de las áreas de política pública de mayor relevancia para el desarrollo armónico de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 11, 18, 19, 21, 27 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Primero.- Se reforma la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Ley de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos .

Segundo.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 11, 18, 19, 21, 27 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 1. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y afromexicanos , en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

XIII. Apoyar y coadyuvar, en coordinación con las instancias competentes, el acceso efectivo de los pueblos indígenas y afromexicanos y sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, en particular sus lenguas, en el marco del pluralismo jurídico;

XV. Apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas y afromexicanos , de conformidad con la normatividad aplicable;

XXVI. Elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados, los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y afromexicanos ;

XXXIV. Participar, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado relativo a los pueblos indígenas y afromexicanos ; mismos que el Ejecutivo enviará al Poder Legislativo para su aprobación en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XLI. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas y afromexicanos , con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos;

XLIII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas y afromexicanos , a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.

Artículo 6. El Instituto en el marco del desarrollo de sus atribuciones, se regirá por los siguientes principios:

II. Garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y afromexicanos , como una expresión de ésta, la autonomía, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte;

V. Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones y territorios indígenas y afromexicanos , con pleno respeto a sus derechos, sin arriesgar o dañar el patrimonio de las generaciones futuras;

Artículo 8. En su relación con los órganos y autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos , el Instituto reconocerá y respetará las formalidades propias establecidas por los sistemas normativos indígenas y afromexicanos debiendo surtir los efectos legales correspondientes.

Artículo 9. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como los derechos individuales de las personas indígenas y afromexicanos .

Capítulo II
De los Órganos y Funcionamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y afromexicanos;

Artículo 11 . El Instituto contará con los Órganos siguientes:

V. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y afromexicanos , como órganos de operación regional.

Artículo 12 . La Junta de Gobierno estará integrada por:

III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y afromexicanos.

Artículo 18. El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y afromexicanos , integrado por:

En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas y afromexicanos deberá ser integrada de forma paritaria.

Artículo 19. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y afromexicanos del Instituto analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al director o directora general sobre las políticas, programas y acciones públicas para garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Nacional sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena, elegido democráticamente en sesión plenaria del Consejo.

Artículo 21. El Instituto establecerá los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y afromexicanos en cada una de las regiones indígenas y afromexicanas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial. Dichas regiones serán de atención especial prioritaria para la Administración Pública Federal.

Cada Centro contará con un Consejo Regional de Pueblos Indígenas y afromexicanos , que analizará, opinará y hará propuestas al Centro sobre las políticas, programas y acciones públicas para el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Cada Consejo Regional de Pueblos Indígenas y afromexicanos deberá integrarse de manera paritaria, con una mayoría de representantes indígenas.

Capítulo III
Del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y afromexicanos

Artículo 27. El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y afromexicanos , en adelante Mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística.

Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

XI. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y afromexicanos cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.

Artículo 29. El Mecanismo se reunirá en pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria del presidente del Mecanismo, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Mecanismo se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto. Corresponderá al presidente del Mecanismo la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Mecanismo. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan mejorar su funcionamiento.

Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Mecanismo o de las comisiones previstas en esta Ley, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , por conducto de sus autoridades o representantes; las instituciones u organizaciones indígenas y afromexicanas ; las demás instituciones que tengan un mandato con relación a los pueblos indígenas, y los organismos internacionales especializados en la materia, que por acuerdo del Mecanismo deban participar en la sesión que corresponda.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de octubre de 2024.

Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica)


Inklusion
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