Iniciativas

Que reforma el artículo sexto transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 27 de abril de 2016, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Javier Octavio Herrera Borunda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016 , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De los tres ámbitos de gobierno, los ayuntamientos y/o alcaldías son las que se ven en mayores dificultades para cumplir con sus responsabilidades en materia de seguridad y de salud. Tanto en aspectos relacionados con la contratación de más personal, como con las diversas obligaciones relativas al salario y las cuales requieren de actualizaciones constantes, como lo son las revisiones de las condiciones generales de trabajo o los aumentos del salario mínimo autorizados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami).

Además, los ayuntamientos y/o alcaldías también deben cubrir otros elementos como lo son las prestaciones de los empleados, parte de las condiciones generales, las cuales incluyen las despensas de los trabajadores de base, seguros de vida y otros beneficios en especie sujetos a valor de mercado, todas éstas representan una suma importante de recursos que debe destinar el ayuntamiento para cubrir con sus compromisos.

Estas obligaciones dejan sin margen de maniobra a los gobiernos municipales y alcaldías para invertir en materia de seguridad y salud, pues se trata de recursos que usualmente se destinarían a:

-Contratar más elementos de policía y de salud;

-Mejorar salarios existentes, y

-Mejorar las prestaciones con el propósito de fomentar su sentido de pertenencia.

Con lo anterior se explica la relevancia que tienen las asignaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir el gasto en dicho rubro; significa, en la mayoría de los casos, la continuidad de la operación del gobierno, además de la posibilidad de incrementar la fuerza laboral con la que se atiende a la población.

Al respecto, es preciso puntualizar que las asignaciones en este rubro en general están limitadas por lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en donde se establece que:

“En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del producto interno bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el producto interno bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.”

La citada limitación podría entenderse como un freno puntual al gasto en el personal en las áreas de seguridad y salud, sin embargo, el legislador contempló no limitar dichos campos por un plazo determinado a través de un Artículo Transitorio, en específico, el Sexto del decreto por el cual fue expedida la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, en el cual se estableció que:

“La fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entrará en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el año 2020 . En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.

Las nuevas leyes federales o reformas a las mismas, a que se refiere el último párrafo de la fracción a que se refiere el presente transitorio serán aquéllas que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.”

Lamentablemente, en la actualidad ya ha dejado de aplicar dicha excepción por lo que se incrementa el riesgo de generar balances presupuestarios negativos, lo que originaría que la mayoría de las entidades federativas y municipios incumplieran con las reglas de disciplina financiera vinculadas a los balances presupuestarios sostenibles, o bien, se estanquen en cuanto a la calidad de la seguridad y los servicios de salud que deben brindar. Por este motivo, la presente iniciativa busca modificar el citado régimen transitorio para extender la vigencia de la excepción a la limitante establecida en el artículo 10 de la Ley en cuestión.

Es necesario resaltar que la limitación de gasto de dichos rubros se enmarca en el contexto de la inseguridad que, lamentablemente, prevalece en nuestro país a consecuencia de estrategias fallidas en materia de seguridad pública implementadas por administraciones anteriores.

Si bien es cierto que la estrategia emprendida por el actual gobierno de México reconoce que no se puede hacer frente a la inseguridad y la violencia en nuestro país sin atender las causas que las generan como es la pobreza y la desigualdad, también es incuestionable la necesidad de contar en los ámbitos municipal, estatal y federal con corporaciones de seguridad pública fuertes, confiables y con las capacidades suficientes para hacer frente a la delincuencia.

Con el objetivo de atender las condiciones de violencia e inseguridad existentes en nuestro país y ante la evidente incapacidad de las corporaciones policiacas estatales y municipales de hacerle frente a los criminales por las carencias que tienen en materia de recursos materiales y humanos, así como por la falta de confiabilidad de algunos de los elementos que las integran, se tomó la decisión de reformar la Constitución Política de nuestro país con el objetivo de crear una institución encargada de la seguridad pública de carácter civil como la Guardia Nacional, la cual es coadyuvante en las funciones y facultades que tienen los ámbitos estatales y municipales en México.

En relación con lo anterior, cabe recordar que tal y como se establece en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional, “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social...”.

En este orden de ideas y abundando sobre la creación de la Guardia Nacional, es de mencionar que en las reformas al artículo 21 constitucional publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2019 se estableció en su párrafo decimoprimero que “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación”.

De esta manera podemos considerar que si bien la estrategia del gobierno de México se ha centrado en la creación de la Guardia Nacional como corporación federal para hacer frente a la violencia e inseguridad que persiste a nivel nacional en México, no se ha eximido de su responsabilidad en materia de seguridad pública a las autoridades estatales y municipales, por lo cual se ha buscado fortalecer sus capacidades institucionales y operativas haciendo énfasis en que esta labor no puede ser desatendida.

Otro dato que consideramos pertinente mencionar es que en el párrafo primero del artículo séptimo transitorio de las reformas constitucionales del 26 de marzo de 2019 en materia de Guardia Nacional se estableció que “los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales”.

Lo anterior da cuenta que tanto las entidades federativas como sus municipios deberán implementar acciones en concreto orientadas al fortalecimiento de las capacidades institucionales y operativas de sus cuerpos de seguridad.

Bajo esta lógica, es fundamental conocer el estado de fuerza que guardan las corporaciones policiales de las entidades federativas, el cual, de acuerdo con cifras oficiales, es el siguiente:

“El estado de fuerza a nivel nacional de las policías preventivas estatales es de 130 mil 136 policías que dan una cobertura de 1.02 policías por cada mil habitantes. De estos, 127 mil 840 (98 por ciento) han sido evaluados en control de confianza y 7 mil 66 (6 por ciento) obtuvieron resultado no aprobatorio. Al restar los elementos no aprobados, el estado de fuerza real operativo es de 123 mil 70 elementos o 0.96 policías por cada mil habitantes, por lo que las entidades requieren formar 101 mil 458 nuevos elementos para alcanzar el estándar mínimo de 1.8 policías por cada mil habitantes (224 mil 528 elementos a nivel nacional)”.1

Estas cifras son a todas luces reveladoras toda vez que, de acuerdo con estándares establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, el número de policías por cada mil habitantes en los países miembros es de 2.8 policías por cada mil habitantes, evidenciando que nuestro país se encuentra por debajo de este promedio en razón de que cuenta con poco más de la mitad de los policías preventivos estatales que debería tener.2

Si analizamos los datos del estado de fuerza de los municipios del país se evidencia que existe una problemática similar a la que presentan las entidades federativas en materia de déficit de personal, sin embargo, en los últimos años se ha buscado revertir esta tendencia. A nivel nacional, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (InegiI), la tasa de elementos de la policía preventiva en las instituciones de seguridad pública municipal fue de 124.4 por cada 100 mil habitantes. Para contar con un análisis más certero de la problemática que enfrenta cada entidad federativa dentro del ámbito municipal es pertinente poner atención a los siguientes datos: 3

Como podemos ver, a nivel municipal cada entidad federativa presenta una realidad distinta, sin embargo, es fundamental fortalecer las acciones que les permitan dar mayor solidez a su estado de fuerza.

En otro orden de ideas, es de señalar que datos del InegiI de 2021 dan cuenta de que, al cierre de 2020, las instituciones de seguridad pública municipal contaban con 189 mil 498 servidoras y servidores públicos, de los cuales, el 78.6 por ciento fueron hombres y 21.4 por ciento mujeres. Si se comparan las cifras correspondientes a 2018 podemos observar que el total de personal aumentó 7.8 por ciento en 2020.

Si hacemos un análisis por el tipo de organización policial al que pertenecían los elementos de seguridad pública en 2020, podemos observar que 140,882 formaban parte de la policía preventiva, cifra superior en 9.4 por ciento respecto a lo reportado en 2018.4

De esta manera y después de realizar un análisis sobre el estado de fuerza de los estados y municipios del país podemos señalar se requieren fortalecer las acciones que les permitan contar en el futuro con personal suficiente y capacitado para atender las necesidades de la población en materia de seguridad pública. Si bien es cierto el ejercicio del gasto público debe ser responsable y sin dispendios, el mismo no puede estar sujeto a restricciones que impidan el adecuado funcionamiento de las instituciones en rubros tan delicados como lo es el de la seguridad pública.

De manera paralela, el contexto nacional en materia de salud, si bien ha virado de rumbo hacía un horizonte donde se privilegia el apoyo a quienes menos tienen, lo cierto es que no se pueden omitir los esfuerzos emprendidos para impulsar la mejora en dicho sector.

Vale la pena resaltar la evolución que ha mostrado el gasto público en salud como porcentaje del producto interno bruto a través del tiempo. En la siguiente gráfica se muestra dicha relación desde el año 2003 hasta el año 2021, además de incluir el promedio del gasto en dicho segmento de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

A partir del anterior comparativo, se destacan dos elementos. El primero de ellos es el relacionado a la diferencia que ha existido entre el gasto en dicho sector del país y el observado por el promedio de los países miembros de la OCDE. Sin embargo, se puede observar que esta discrepancia comienza a disminuir cuando se compara el incremento en el año 2020 pues éste fue superior en México que el mostrado por la OCDE. En este sentido, es necesario detallar que si bien el incremento en el gasto se puede relacionar con la propagación del virus SARS-COV-2, lo cierto es que éste fue mayor en el país, dando muestra de la magnitud del reto que implico atender adecuadamente los desafíos generados por la pandemia.

El anterior elemento se enlaza con el segundo punto a resaltar, el cual es la disminución en la proporción del gasto público en salud-PIB que se muestra en el año 2021, momento en el cual aún nos encontrábamos en plena pandemia. La relevancia de ésta es que coincide con el año en el cual dejó de tener efectos la excepción a la aplicación del artículo 10 de la Ley objeto de modificación de la presente iniciativa, panicularmente en cuanto respecta al Artículo Sexto Transitorio, por lo que refuerza la urgencia de extender el plazo de su aplicabilidad y así coadyuvar en los esfuerzos por eliminar la disparidad relativa al gasto de los países de la OCDE.

Este último elemento, el de la disminución de la proporción del gasto público en salud, se puede también ligar con la disminución en otra comparativa, la hecha con el gasto programable total, como se aprecia en la siguiente tabla:

Al igual que en la anterior gráfica, en la tabla se puede distinguir un aumento en la proporción del gasto público en salud respecto del gasto programable total en el año 2020, seguido de una disminución en el año 2021. Ya se ha mencionado que la crisis sanitaria en el mundo persistía en ese tiempo por lo que se puede explicar dicho fenómeno más por la entrada en vigor de la limitante contenida en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Finalmente, desde una perspectiva más individual, se puede afirmar que existe la misma tendencia en la evolución del gasto per cápita, tanto para población asegurada y no asegurada, como en el incremento en el número de médicos en instituciones públicas. Esta tendencia se puede observar en las siguientes tablas:


Las tendencias observadas sólo confirman la necesidad de actuar y redoblar los esfuerzos por incrementar la capacidad de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para atender sus responsabilidades en materia de seguridad pública y salud, lo cual puede lograrse únicamente a partir de garantizar la libertad presupuestaria para incrementar y mejorar la fuerza operativa en dichos rubros, extendiendo unos años más el plazo que los exenta de cumplir con la limitante que hoy evita la contratación de servicios personales asociados a ellos.

Para mejor comprensión, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación planteada por la presente iniciativa:

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016

Único. Se reforma el Artículo Sexto Transitorio de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Quinto. ...

Sexto. ...

Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el año 2030 . En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] SESNSP. (31 de diciembre de 2020). Modelo óptimo de la función policial. Obtenido de Diagnóstico nacional sobre las policías preventivas de las entidades federativas: https://sesnsp.com/mofp/

2 SESNSP. (31 de diciembre de 2020). Modelo óptimo de la función policial. Obtenido de Diagnóstico nacional sobre las policías preventivas de las entidades federativas: https://sesnsp.com/mofp/

3 [1]Inegi. (19 de mayo de 2023). Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/
cngmd2021_resultados_seg_just.pdf

4 [1]Inegi. (19 de mayo de 2023). Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/
cngmd2021_resultados_seg_just.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputado Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las SIM Cards o tarjetas SIM, según la IA, son “pequeñas tarjetas de plástico con un chip que se insertan en los teléfonos móviles para conectarlos a una red de telefonía móvil”.1 Estas pequeñas tarjetas son las que nos permiten realizar llamadas de un dispositivo telefónico a otro pues cada una de ellas “almacena información vital como el número de identificación único, los contactos y las claves de acceso de un usuario concreto en una operadora de telefonía”.2 En sí, podría decirse que las SIM Cards pertenecen a un determinado usuario para llevar a cabo los fines antes mencionados.

La venta de tarjetas SIM en el país es muy accesible, en virtud de que casi cualquier tienda o puesto en donde se vendan celulares o accesorios para los mismos, o bien, que realicen recargas de tiempo aire oferta este tipo de productos. Su costo normalmente ronda los 100 pesos, lo cual las hace fáciles de conseguir.

Es importante señalar que el crecimiento de las compañías telefónicas en el país ha aumentado en los últimos años. Un estudio realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la valuación de los servicios de telecomunicaciones en el periodo comprendido entre el año 2023 y 2024, señaló que “de acuerdo con los datos del BIT (Banco de Información de Telecomunicaciones), la cantidad de líneas del servicio móvil de Internet aumentó sostenidamente en comparación con el servicio móvil de telefonía”.3

Los servicios de telefonía representan un eslabón importante para mantener bien comunicada a la sociedad, ya que el acceso a internet y redes sociales o la simple red para realizar llamadas telefónicas son los medios digitales más utilizados por los usuarios para comunicarse. Dicho lo anterior, la mayoría de los usuarios utilizan estos medios con fines personales o como medio de promoción para sus negocios o actividades profesionales.

No obstante, así como los servicios de telefonía nos facilitan la comunicación con otras personas y representan una herramienta para el progreso y el desarrollo individual y colectivo, hay quienes utilizan estos servicios para delinquir, especialmente, por tratarse de un medio que se encuentra al alcance de todos. Bajo esta perspectiva, recordemos que el acceso a la comunicación y la información es un derecho humano inherente a todas las personas cuyo ejercicio permite a cualquier individuo buscar, recibir o difundir información por cualquier medio que se lo permita, incluidas las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Los avances tecnológicos y, por supuesto, la necesidad constante por facilitar la comunicación entre los miembros de la sociedad han hecho que los servicios de telefonía vayan al alza en la utilización de estas herramientas. Según datos de Telecom, “del cuarto trimestre de 2017 al cuarto trimestre de 2022, el número de líneas de internet aumentó de 66 a 93 líneas por cada 100 habitantes, mientras que el servicio móvil de telefonía pasó de 93 a 106 líneas por cada 100 habitantes”.4

De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, podemos observar que el servicio de comunicación telefónica en nuestro país es utilizado para fines personales, de servicios profesionales, laborales o de cualquier otro tipo. Observamos también que, de acuerdo a las necesidades particulares de comunicación de cada usuario, hay quienes cuentan con más de una línea telefónica.

Ante este hecho podemos señalar que, indistintamente del fin por el que se adquiere un servicio de telefonía móvil o de internet, los usuarios pueden adquirir el servicio con facilidad (sin importar del dispositivo que utilicen), pues hay una gran variedad de costos y modalidades, lo cual les permite a casi cualquier persona acceder a éste.

No obstante, también es importante señalar que, debido a la creciente utilización de los medios digitales, la información de las personas se encuentra más vulnerable, precisamente porque ésta es compartida en redes sociales. Esto provoca que un núcleo muy importante de información de cualquier persona esté al alcance de muchas otras.

Debido al flujo de información y la facilidad con la que se pueden adquirir los servicios referidos, tanto de internet como de telefonía, la delincuencia ha aprovechado los medios digitales, tan ricos en aplicaciones, para conocer u obtener información sensible de personas o de empresas para atentar contra la integridad, el patrimonio y la vida de terceros.

Los delitos a través de los medios de comunicación son muy frecuentes, debido al fácil acceso que un usuario tiene para poder adquirir un dispositivo que así se lo permita, utilizando principalmente el teléfono celular. Entre estos delitos se encuentran el fraude y la extorsión, de los que han sido víctimas muchos usuarios a través del engaño o presión psicológica.

Los tipos de extorsión ejercidos por esta índole son de manera indirecta, ya que son realizados a través de los medios de comunicación como el teléfono o las redes sociales y no existe un contacto directo (personal) entre la víctima y agresor.

Aunado a ello, las extorsiones por medio de las redes de telefonía han ido creciendo de manera significativa pues, de acuerdo a un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la extorsión telefónica es el delito más frecuente en 14 entidades de la república,5 siendo el centro del país, el lugar donde se concentra mayormente.

A pesar de las propuestas de reforma que se han presentado a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para establecer un mecanismo que permita tener un control de los usuarios de tarjeas SIM, los delitos que se realizan a través de las redes de comunicación telefónica siguen en aumento. Lo anterior se debe, fundamentalmente, a que estos delitos no son investigados y perseguidos adecuadamente.

En algunos países de América del Sur existen mecanismos que se han implementado para regular la venta de chips o tarjetas SIM con la finalidad de que los crímenes que uno o varios usuarios puedan realizar sean rastreados conforme al padrón de registro de usuarios de telefonía móvil. Aunque esto no descarta la posibilidad de que siempre sea así, ya que los delitos pueden ser realizados a través de otros dispositivos o inclusive alguno que haya sido robado a una persona o empresa.

El padrón de registro de usuarios de telefonía móvil en países como España o Alemania obligan al registro de celulares de prepago como parte de sus políticas de seguridad y como mecanismo que coadyuve a la prevención de delitos a través de los medios digitales.6 Sin embargo, se ha estudiado a nivel mundial que los registros de las tarjetas SIM de los celulares de prepago corresponden principalmente a las personas más pobres, a quienes se asocia con mayor frecuencia los teléfonos de prepago por su falta de capacidad crediticia.

La propuesta de establecer un padrón de usuarios de telefonía móvil es precisamente para poder reconocer a quienes hagan mal uso de ésta por medio de las denuncias que se presenten de estos delitos. Se trata de contar con un medio de prevención o control para evitar que estos ilícitos sigan teniendo una tasa tan alta de impunidad. Sin embargo, entre las desventajas de establecer un registro como el referido está la preocupación ciudadana del control que desde el Estado pudiera ejercerse, así como posibles casos de mal uso de datos.

El establecimiento de un padrón como el referido ha registrado ya varios intentos, sin embargo, debido a lo delicado que son los datos solicitados, específicamente los datos biométricos, éste no se ha concretado. A pesar de lo anterior, debemos tener en cuenta que, de acuerdo a un documento elaborado para la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en Chile, se reconoce que “la tecnología más difundida en el mundo es la derivada de la GSM (Global System for Mobile Communications) y que concentra en un chip llamado SIM, tarjeta SIM o SIM Card (Subcriber Identity Module)”7 que prácticamente contiene las funciones de identificación esenciales de un teléfono celular, es decir, sin esta tarjeta, ningún dispositivo electrónico puede realizar funciones telefónicas.

En el mismo documento antes señalado se menciona que simplemente para el año 2018,8 México contaba con más de 120 millones de líneas de telefonía móvil, lo que lo convertía en el tercer país con más teléfonos celulares del continente, detrás de Estados Unidos de América, que contaba con 422 millones, y Brasil, con 207 millones. Además se señala que aproximadamente el 80 por ciento de las líneas correspondía a servicios de prepago.

Los intentos por construir un padrón de usuarios de telefonía móvil se han descartado hasta ahora porque se argumenta que esta propuesta vulnera los derechos reconocidos por los artículos 6o. y 7o. constitucionales, los cuales tratan sobre la protección del derecho a la información, la prohibición de censura previa y libertad de opinión. No obstante, cuando un medio es utilizado con fines delictivos podemos considerar que el poder contar con información con el único objeto de proteger los derechos de las víctimas permitiría que las denuncias de este tipo de delitos sean resueltas con mayor agilidad y precisión. En este sentido, se trata de facilitar el acceso a la justicia para quienes son perjudicados en su persona o patrimonio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a XLII. [...]

XLII Bis. Llevar a cabo el registro de usuarios de telefonía móvil, mismo que será actualizado con el registro de titulares de líneas de prepago y postpago. El registro y almacenamiento será gratuito y los datos deben ser eliminados de los registros después de un año calendario de la conclusión del servicio.

En el registro se recabarán los siguientes datos:

a) Número telefónico correspondiente a la línea adquirida;

b) Nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP) y número de identificación oficial con fotografía;

c) En el caso de menores de edad, el registro deberá ser acompañado de una persona adulta que proporcione los datos requeridos por este artículo, y

d) En el caso de turistas extranjeros, se les requerirá su nombre, nacionalidad y número de pasaporte.

El mal uso de la información recopilada en el registro de usuarios de telefonía móvil será sancionado por el Instituto en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución y en los términos que fijan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] OpenAI. (2024)

2 Idem

3 [1]Instituto Federal de Telecomunicaciones, “Pronósticos de los servicios de telecomunicaciones”, 2023, Ciudad de México, p. 5. Disponible en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/
estadisticas/PronosticosTelecom2023.pdf

4 Idem

5 [1]Inegi, “Encuesta de Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública”, 2023, México, sin página. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2023/doc/envipe202 3_2_caracterizacion_delitos.pdf

6 [1] M. Raimundo Roberts, “Inscripción obligatoria de tarjetas SIM para teléfonos móviles de prepago. Experiencia comparada”, 2019, Chile, p. 1. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32443 /2/BCN_inscripcion_obligatoria_SIM_act_2021_BCN.pdf

7 [1]Ibidem, p. 2

8 [1]Ibidem, p. 10

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

De Decreto por el que se declara el 27 de septiembre de cada año “Día Nacional de la Industria Eléctrica”, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Industria Eléctrica , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El negocio de abastecimiento de energía eléctrica en México, previo al estallido de la Revolución en 1910, sin duda transitó de un periodo de asentamiento, crecimiento y consolidación durante el porfiriato, hacia el peligro que representaba el inminente nacionalismo económico revolucionario que amenazaba la presencia extranjera de las compañías eléctricas, particularmente las británicas. El desarrollo de estas compañías, incluso en la etapa post revolucionaria, encontró en el centralismo gubernamental el medio idóneo para prolongar su permanencia en este sector clave de la economía nacional.

Si bien durante el porfiriato la integración de la economía mexicana a la economía internacional permitió el acceso a fondos internacionales para obras de infraestructura, todos ellos ligados a la industria eléctrica, esta contó con un marco legal que permitía al ejecutivo otorgar directamente las concesiones, estableciendo desde entonces la red de complicidad entre el círculo de Díaz y los inversionistas que expandieron sus negocios a lo largo y ancho del territorio nacional. Esa misma red propició la monopolización y la concentración que fue acompañada de una política inexplicable de exención de impuestos dedicada a beneficiar al capital extranjero. Ya durante la Revolución, la transformación política y social impulsó la idea de regular y controlar los negocios extranjeros, aunque dicha idea fuera limitada por una serie de factores como la presión diplomática, las restricciones financieras, así como las constantes amenazas de intervención extranjera, lo que limitó la materialización del nacionalismo económico aunque sentó las bases de un marco regulatorio que estableciera una política pública en materia económica tendiente a generar una nueva relación con la inversión extranjera.

A pesar de este nuevo marco, las condiciones de las empresas británicas del sector eléctrico permanecerían sin cambios significativos. No sería sino hasta el gobierno de Plutarco Elías Calles cuando se presentarían una serie de modificaciones legislativas destinadas a regular la actuación extranjera en esta área estratégica de la economía nacional, especialmente cuando su crecimiento se mantenía constante y se hacía necesaria para atender el proceso de urbanización. Entre dichas disposiciones destacaba el Código Nacional Eléctrico de 1926 expedido por Plutarco Elías Calles y las subsiguientes reformas impulsadas por Abelardo L. Rodríguez que significaron sin duda, un avance significativo en la regulación del suministro de energía eléctrica. Ya para 1939, bajo la conducción del General Lázaro Cárdenas, comenzaría el proceso de nacionalizar tanto la generación como el suministro de energía eléctrica gracias a la expedición de dos grandes leyes como la Ley de Impuesto sobre el Consumo de Energía Eléctrica y la Ley de la Industria Eléctrica.

La creación de la Comisión Federal de Electricidad en 1937, primero como dependencia de gobierno y, posteriormente en 1940, como organismo descentralizado a partir del decreto del presidente Miguel Alemán, tuvo un propósito fundamental que se mantiene vigente a pesar del atraco del que fue objeto desde hace décadas y que sólo pudo detenerse a partir de los preceptos de la cuarta transformación, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ese propósito, el de organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, planteaba el beneficio de los intereses generales, no obstante, la incesante resistencia de los inversionistas extranjeros que retiraron las inversiones para provocar el freno al desarrollo de la industria. Todos estos antecedentes culminaron con la nacionalización de la industria eléctrica el 27 de septiembre de 1960 siendo presidente Adolfo López Mateos con un régimen jurídico nuevo que permitiera el cumplimiento de su objeto, pero además instaurando diversos mecanismos para el aprovechamiento de los recursos naturales y, sobre todo, con un enfoque social y de justicia distributiva que resalta el nacionalismo inconcluso de la revolución, al menos para este sector.

Época actual

Los antecedentes señalados permiten comprender la trascendencia de la CFE, particularmente porque sus orígenes y su proceso evolutivo ha abarcado varias etapas históricas del país. Cada uno, en su propio espacio temporal, obligadamente requiere destacar el sentido nacionalista de las diversas reformas frente a la concentración y monopolización de la industria eléctrica. Por tal motivo, es de destacar el efecto negativo que tuvieron las reformas de 2013, las cuales dieron preponderancia a los privados por encima del interés público sobre premisas falsas como la que la empresa pública era ineficiente y que no tenía la capacidad de atender adecuadamente la demanda de energía eléctrica en el país.

Lo anterior causó una grave crisis en la CFE que amenazaba su viabilidad como empresa pública. A partir de 2018 se logró frenar el desmantelamiento de la CFE y retomar no solo el espíritu de competitividad, sino también su enfoque social que ha destacado desde entonces. Actualmente, se privilegia la austeridad, se combate la corrupción y se desmiente la falsa versión de que esta empresa del Estado carece de la tecnología necesaria y del personal capacitado para cumplir con su objeto, de hecho, a partir del primero de octubre, está al frente una mujer, una ingeniera (Emilia Calleja Alor) formada en la CFE que destaca por su trayectoria y que, sin duda, culminará el rescate de la empresa y seguirá defendiendo nuestra soberanía energética.

Hoy, la CFE es más que energía, “transita hacia ser una empresa de energía con capacidad para involucrarse en la distribución de gas natural; además, apoya activamente los proyectos sociales del Gobierno mexicano, que incluyen conectar a Internet a las comunidades que, durante años, han carecido de este servicio”. La CFE tiene ante sí grandes retos, como la competitividad, el cumplimiento de los Acuerdos de París y, sobre todo, garantizar la seguridad energética de la nación. Quedan atrás por fin los efectos del neoliberalismo extractivo donde una élite ignoró a la sociedad para enriquecerse a costa del patrimonio de las y los mexicanos y en detrimento del interés público.

En ese sentido, la presente iniciativa busca destacar, promover y generar conciencia entre la sociedad mexicana respecto a la importancia de la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado, su papel trascendental en los sucesos históricos, su enfoque social, justo y humanista, así como parte fundamental de nuestra soberanía energética.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 27 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Industria Eléctrica

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Industria Eléctrica”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)


Inklusion
Loading