Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6632-II-6, martes 8 de octubre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6632-II-6, martes 8 de octubre de 2024
Que reforma el artículo 14 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Farías Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, los derechos de los ciudadanos se encuentran inmersos en la dinámica de las relaciones entre el Estado y la sociedad, éstos se expresan en diferentes planos, tales como los procesos económicos; el surgimiento de nuevos actores en la sociedad civil y en la delimitación de las funciones del Estado.
Las actuales relaciones políticas tienen en los derechos humanos uno de sus pilares más fuertes. Bajo esta óptica es posible hablar de los límites de la acción política del Estado ante los particulares, ya sea como individuo o como parte de un grupo social.
En este sentido, el concepto de derechos humanos implica la relación político-jurídica, entre el Estado y la sociedad; debiendo ser esta relación legítima y limitada, fundada en el pleno respeto a los derechos fundamentales del ser humano. Ninguna nación que se considere justa, moderna y democrática puede desconocer la trascendencia que tiene el reconocimiento y salvaguarda de los derechos humanos.
Todo Estado democrático necesita de un marco legal que reconozca y permita el respeto de los derechos humanos y en caso necesario, su exigibilidad y justiciabilidad. Este marco legal debe permitir la incorporación de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales y ratificados por los respectivos Estados.
En este sentido, las instituciones nacionales de derechos humanos tienen un papel fundamental en las democracias contemporáneas, ya que dichas entidades funcionan como una forma de control del poder, al desplegar competencias que tienen como finalidad la investigación de violaciones a los derechos humanos que cometen las diversas autoridades del Estado; y de la misma manera, ejercen facultades de promoción de los derechos, así como la generación de mecanismos de acercamiento entre las normas de derechos humanos y su aplicación.
A nivel regional, es decir, en América Latina, la recuperación de la democracia en varios países implicó la modernización de los sistemas electorales, consolidando las elecciones como mecanismo para asegurar la alternabilidad en el poder. Asimismo, el tema de los derechos humanos es parte importante de las plataformas de acción de los movimientos sociales, junto con demandas y reivindicaciones propias de carácter sectorial o local que incluyen desde la demanda de reconocimiento de ciudadanías plenas, hasta la satisfacción de necesidades básicas.1
Este fenómeno ha implicado la incorporación de nuevos actores en el escenario de los derechos humanos, que permiten la canalización de los planteamientos y opiniones acerca del funcionamiento del sector público y exigen, además, el respeto efectivo de los derechos e intereses de los habitantes.
En consecuencia, las democracias para su consolidación exigen nuevas maneras de comprender sus problemáticas y de actuar, y deben contar con diversos mecanismos de control para el ejercicio del poder por medio de un sistema de “pesos y contrapesos”, buscándose con este sistema el equilibrio entre los diferentes poderes que coexisten en dicha forma de organización del Estado.2
A lo largo de las últimas décadas, en todos los países de la región se multiplicaron las instancias del sector público relacionadas con la temática de los derechos humanos: instituciones de ombudsman ,3 programas y proyectos en los ministerios del Poder Ejecutivo; comisiones en los parlamentos, en los organismos judiciales y las cortes electorales.
Estas entidades vienen tomando a su cargo no únicamente la investigación y la respuesta a las acusaciones de violación, sino la promoción y la vigilancia del cumplimiento y respeto de los derechos humanos y las prácticas democráticas al interior del aparato estatal, y en las relaciones de éste con la sociedad.
Sin embargo, una auténtica política de Estado que estimule la creación de organizaciones como las defensorías, los comisionados o las procuradurías de derechos humanos, tal y como ha sucedido en América Latina, debe ir acompañada por una estrategia tendiente a fortalecerlas y a dotarlas de total independencia política, administrativa, funcional y presupuestaria.4
La independencia de que gozan estas instituciones otorgadas en las constituciones respectivas impide, por lo menos desde el plano normativo, que tales instituciones se conviertan en complemento de intereses partidarios o resorte de disputas políticas; es decir, que los defensores del pueblo deben realizar sus funciones sin interferencia de ningún poder estatal, así como disponer de un presupuesto anual adecuado, y contar con la libertad de darse su propia organización.
Por su parte, el nombramiento de su titular no debe estar sujeto a intereses políticos partidistas, ya que el buen desempeño de esta institución depende en gran medida del comportamiento ético e independiente de la persona elegida.
Por otro lado, en el año de 1990 se crea en México, la institución del ombudsman de forma similar al caso de Honduras: por decisión presidencial, siendo el ejecutivo quien designaba al titular y siendo un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Sin embargo, con los cambios constitucionales de 1992 se otorga plena autonomía a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte de la progresiva transición democrática que entre fines de los ochenta y el inicio del presente siglo han vivido países como México, al pasar del modelo de partido único del Estado hacia la transparencia electoral y la alternancia democrática del poder.
En consecuencia, para el año de 1999 se hace una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultando al Senado a elegir al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dándole a ésta el carácter de organismo constitucional autónomo. Asimismo, su legislación prevé que, además de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, órgano de competencia federal, existen 32 instituciones estatales, una por cada entidad federativa.
En este contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene dos grandes atribuciones: la de investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos (sistema de peticiones individuales) y la de actuar como una especie de órgano de revisión o invalidación frente a las resoluciones de los órganos de derechos humanos de los estados.
Dentro de su facultad de investigar, en el caso de encontrar que las autoridades vulneraron algunos de los derechos humanos reconocibles, puede emitir un documento de recomendación, o en su caso a través de recomendaciones generales, que emite con el objeto de proponer a las diversas autoridades del país, los cambios y modificaciones de leyes y reglamentos, así como de prácticas administrativas que procuren y garanticen una mejor y más amplia protección de los derechos humanos.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el artículo 159 de su Reglamento interno, es competente para recibir recursos de impugnación en cuatro supuestos:
I. En contra de las resoluciones definitivas dictadas por un organismo local que le ocasionen algún perjuicio al quejoso;
II. En contra de las recomendaciones dictadas por organismos locales, cuando a juicio del quejoso, éstas no tiendan a reparar debidamente la violación denunciada;
III. En contra del deficiente o insatisfactorio cumplimento por parte de la autoridad, de una recomendación emitida por un organismo local; y
IV. En caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, una recomendación emitida por un organismo local.
En ese marco de actuación, las recomendaciones constituyen la determinación más relevante que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede dirigir a una autoridad que violó algún derecho fundamental, y por tanto dictarle medidas de reparación integral a favor de quienes resulten víctimas.
En tal sentido, la protección y defensa de los derechos humanos en México, encuentra su realización fundamentalmente a través de dos vías: la jurisdiccional y la no jurisdiccional. Ambas comparten la misma finalidad de protección de los derechos humanos.
Asimismo, es de destacar que, respecto a la vía no jurisdiccional, aun y cuando por virtud de ley las recomendaciones no son vinculantes, para la garantía efectiva de los derechos humanos y en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los distintos instrumentos normativos, todas las autoridades deben guiar sus decisiones bajo el principio de efecto útil (effet utile ); el cual implica la aceptación, implementación y cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de derechos humanos del país, de forma tal que estos derechos en la práctica sean efectivamente protegidos.
En consecuencia, a pesar de que sus actuaciones y recomendaciones no son vinculantes. Por tratarse de una institución que por mandato constitucional ejerce tan importantes funciones respecto a los derechos en ella reconocidos, tienen sus actos fuerza ética, moral y jurídica.
En términos generales, puede observarse que los órganos como la Comisión Nacional cuentan con fuertes competencias para el ejercicio de sus funciones, tienen mecanismos relativamente flexibles para su actuación y gozan de niveles aceptables de confianza ciudadana; sin embargo, es indudable que en muchos sectores de la academia y la sociedad civil prevalece una percepción casi generalizada de que su desempeño no sería el óptimo.5
En cuanto a la persona encargada de dirigir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerce una función de carácter no jurisdiccional, velando por el respeto y garantía de los derechos humanos. Se trata de una posición jurídica y socialmente legitimada, que le otorga peso y autoridad a sus actos y a sus recomendaciones.
El cumplimiento de sus decisiones se deriva, pues, del prestigio y autonomía de su titular en cada una de sus acciones y posiciones, así como de la calidad de sus intervenciones. Su fortaleza radica en la profunda convicción de que un argumento jurídico y técnico debe tener como guía la defensa de la persona humana y su dignidad. Su principal instrumento, la persuasión, plantea el reto de lograr que la autoridad comprenda y asuma el enfoque de derechos en sus decisiones públicas.
En la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos, el ombudsman o defensor del pueblo, se presenta como una garantía de los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos frente a la administración y a los poderes públicos.6
Desde su adopción en la Constitución de Suecia al principio del siglo XIX, el ombudsman participa del control del parlamento sobre el gobierno. Se caracteriza también por sus poderes de recomendación sin fuerza coercitiva y sus propuestas de reformas legislativas inspiradas en casos y en denuncias tratadas en su trabajo diario.
Los estudios de derecho comparado distinguen tradicionalmente tres tipos de ombudsman : el primero nombrado por el Poder Ejecutivo; el segundo, ligado al parlamento; y el tercero cuyo papel principal es la protección de los derechos humanos. La mayoría de los ombudsman que pertenecen a esta última categoría han sido consagrados por la Constitución y aparecen en un título dedicado a la protección de los derechos fundamentales como es el caso en España, Portugal, Rumania o Alemania, como parte de una categoría formada por otras instituciones del mismo tipo.7
Las características generales del ombudsman son:
1. Se establecen en las constituciones. El reconocimiento cabal de esta figura ha cobrado tal importancia, que se le ha elevado a rango constitucional.
2. Cuenta con poder de investigación. El ombudsman debe disponer para el cumplimiento de sus tareas, con la información necesaria acerca de los asuntos que se le presentan y que por lo tanto está obligado a investigar. En casi todos los países ha quedado establecida la facultad del organismo para solicitar información a la autoridad competente en relación con el asunto tratado. En realidad, son pocos los casos de reticencia u obstaculización de las autoridades, ya que, debido a la gran fuerza moral del ombudsman, el prestigio de las mismas puede quedar en entredicho.
3. Su representante debe ser un hombre apolítico y apartidista. La persona que se encuentre al frente de esta institución, no debe de tener ningún interés especial en partido político alguno, ni tampoco en alguno de los tres poderes del Estado, ya que su único interés debe estar depositado en la lucha en favor de los derechos humanos, y es debido a esto que cuenta con una alta calidad moral frente a la sociedad.
4. Su actividad debe ser independiente de toda presión, tanto de los tres poderes del Estado, así como de los organismos no gubernamentales. El hecho de que algunos ombudsman sean nombrados por el Legislativo o por el Ejecutivo, o por ambos, no implica que dichos poderes interfieran o influyan en las recomendaciones emitidas, ni aun cuando este órgano sea de origen legislativo, ya que en tales casos se señalan límites de competencia.
5. La autonomía es una característica fundamental, ya que le proporciona independencia a la institución, así como los elementos necesarios para su funcionamiento, tanto financieros como humanos.
6. La imparcialidad es un elemento básico, no sólo en el plano jurídico, sino además en el político; es un valor que sirve de complemento a la autonomía y a la independencia, ya que sustrae al ombudsman de compromisos con los partidos políticos y los órganos estatales, permitiéndole servir mejor a los gobernados.
7. Los ciudadanos deben de tener acceso directo al ombudsman, sin necesidad de ser representados por nadie. Es decir, la accesibilidad de los gobernados a la institución es primordial. El acceso puede ser directo como el modelo escandinavo clásico, donde los ciudadanos presentan directamente sus quejas, e indirecto como en Inglaterra y Francia, donde se requiere la mediación de algún miembro del parlamento (Inglaterra) o del Senado (Francia), quienes recogen la inconformidad respectiva y la canalizan al órgano de defensa.
8. El servicio que el ombudsman ofrezca debe ser gratuito, pues de esta manera no mediará ningún interés económico, evitando así que se convierta en una institución con fines meramente lucrativos.
9. Es competente para conocer de asuntos de la administración pública, así como de justicia y militar.
10. Formula recomendaciones no obligatorias para la autoridad. En lo referente al poder resolutorio del ombudsman, es decir a su capacidad de emitir respuestas luego de haber investigado las quejas recibidas; estas respuestas o resoluciones, deben tener el carácter de recomendación y nunca de fuerza coercitiva, y mucho menos material, para obligar a su cumplimiento. En términos jurídicos, se dice que tales resoluciones no son vinculatorias y, por tanto, no pueden invalidar los actos de autoridad que se intentan corregir o enmendar, los cuales únicamente pueden ser resarcidos por la autoridad misma; las resoluciones más comunes dependiendo del ombudsman son: la recomendación, la amonestación, el recordatorio y la opinión.
11. Elabora informes anuales y extraordinarios con el resultado de sus gestiones, mismos que presenta al Poder Legislativo y a la opinión pública.
12. Coexisten con las organizaciones no gubernamentales de protección de los derechos humanos.
13. El perfil institucional de la autoridad es una característica de capital importancia.
Como se observa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como quien la encabece, carecen de poder coercitivo, pero su enorme fuerza moral le permite prescindir de él. De aquí que el nombramiento al cargo de ombudsman deba recaer en una persona con honorabilidad pública y con alta capacidad profesional, comprometida en la lucha a favor de los derechos del hombre.8
De su autoridad moral han de surgir opiniones dignas de atenderse, y la autoridad que no las tome en cuenta se expondrá al juicio severo de la opinión pública. El concepto de dicho órgano no tiene una definición unívoca.
Sin embargo, Héctor Fix-Zamudio ha concebido con gran elocuencia una valiosa concepción, describiendo al ombudsman : ... “como uno o varios funcionarios designados por el Órgano Parlamentario, por el Ejecutivo o por ambos que, con el auxilio del personal técnico, poseen la función esencial de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados, ante las acciones realizadas por las autoridades administrativas, no sólo por infracciones legales sino también por injusticia, irrazonabilidad o retraso manifiesto en la resolución; y como resultado de esta investigación pueden proponer, sin efectos obligatorios, las soluciones que estimen más adecuadas para evitar o subsanar las citadas violaciones”.9
No obstante, todos los conceptos descritos en párrafos anteriores, en nuestro país la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la ocupa actualmente una persona que ha demostrado en reiteradas ocasiones, no cumplir con los requisitos y la independencia que se requiere mínimamente para desempeñar el cargo.
Incluso, la actual titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha exigido una reforma constitucional que implicaría la desaparición de la Comisión; aunque debido a las necesidades actuales, la Comisión requiere de algunas reformas; sin embargo estas modificaciones deben brindar certeza y asegurar que este cargo no podrá ser destinado a cualquier persona, sino a alguien que a través de su trayectoria profesional y laboral demuestre que es imparcial, objetivo y con alta calidad moral.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es una institución que existe para dar certeza y acompañamiento a todas las personas que acuden a ella; sus principios rectores son universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto permite un nivel de confianza en las personas para que la información que emita sea objetiva e imparcial.
Asimismo, es una institución que da seguimiento y atiende las necesidades del país en materia de violaciones a los derechos humanos, desapariciones, torturas, femicidios, entre otros temas generando recomendaciones a las instituciones y puedan solventar con la firme idea de disminuir estos hechos que viven las y los mexicanos.
La persona que se designe como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe contar con estudios comprobables en la materia, para que en su cargo genere las programas o proyectos que protejan y beneficien los derechos humanos de la nación en concordancia con los derechos internacionales.
Con la reforma que propone la presidenta actual de la CNDH, básicamente desaparecería una instancia necesaria para poder crear un importante contrapeso al papel que seguramente jugarán las fuerzas armadas, guardia nacional, y policías municipales en el sexenio que recién comienza, ante el control territorial que ahora ejercen las organizaciones criminales, y el cual continúa incrementando.
Asimismo, se abre también la posibilidad de que se cuestione la convicción de proteger derechos humanos en México, un compromiso que está plasmado en los acuerdos comerciales, y que en el año 2026 habrá una revisión del T-MEC.
Por lo anterior, es imperante que la legislación correspondiente señale que el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe fortalecer el esquema de protección de derechos humanos en México, asegurando recursos y el cumplimento de los principios frente a las diversas situaciones que vive el país.
Durante varias décadas México vivió en el rezago en áreas como los derechos humanos y la transparencia, la creación de instituciones como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han permitido otorgar a la población herramientas para conocer y exigir situaciones que anteriormente eran exclusivas del Estado.
A través del INAI se conoce el destino de los recursos erogados por el gobierno, también se transparenta la situación fiscal de los servidores públicos como limitante para el enriquecimiento ilícito; por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vela, protege y promueve el respeto por los derechos humanos. Estas instituciones permiten que exista pesos y contrapesos que mitigan la tentación de cualquier gobernante o servidor público de abusar de las capacidades del Estado en aras de pacificar al país.
Es por todo lo anterior, que el objetivo de la presente iniciativa es el de reformar el artículo 14 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la finalidad de que el presidente de la Comisión pueda ser removido de sus funciones cuando no actúe bajo los principios rectores del organismo que son universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones:
En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 14 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Único. Se reforma el primer párrafo al artículo 14 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 14. El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, por no acatar sus principios, por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este supuesto, el Presidente será sustituido interinamente por el primer Visitador General, en tanto no se designe nuevo Presidente de la Comisión Nacional.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] González, Lorena (2013). Los ombudsman en América Latina y su incidencia política. CIDH. Recuperado el 25 de septiembre de 2024 en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24580.pdf
2 Ibidem
3 [1] Ombudsman es un vocablo sueco que puede significar representante, mediador, agente, guardián etc., y es aplicado a una institución jurídica actualmente existente en más de 50 países. Término obtenido del internet o.pdf (diputados.gob.mx) Consultada el 01 de octubre de 2024.
4 [1] González, Lorena (2013). Los ombudsman en América Latina y su incidencia política. CIDH. Recuperado el 25 de septiembre de 2024 en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24580.pdf
5 [1] Díaz Pérez, Alejandro. (2019). ¿Cómo optimizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? Una revisión crítica. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 5(13), 17-40. Epub 28 de agosto de 2020. Consultado el 26 de septiembre de 2024 en: https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i13.216
6 [1] Bousta, Rhita. (2018). El Ombudsman francés: análisis crítico de una reforma constitucional. Cuestiones constitucionales, (39), 371-387. Epub 08 de enero de 2021. Consultado el 26 de septiembre de 2024 en: https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12660
7 [1] Bousta, Rhita. (2018). El Ombudsman francés: análisis crítico de una reforma constitucional. Cuestiones constitucionales, (39), 371-387. Epub 08 de enero de 2021.https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12660
8 [1] González, Lorena (2013). Los ombudsman en América Latina y su incidencia política
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24580.pdf
9 [1] UNAM (2015). Defensoría de los Derechos Universitarios. Los Derechos Humanos en México. Libro en Homenaje al maestro Héctor Fix Zamudio. México. 2015. 256 p. Recuperado de
https://www.defensoria.unam.mx/web/publicaciones/Homenaje_Fix_Tomo1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Zavala Gutierrez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I . El trabajo es una actividad inherente al ser humano que, además de proporcionar los medios para subsistir, contribuye a la realización personal; sin embargo, esta misma actividad puede generar repercusiones en los trabajadores, si no se gestiona de manera adecuada, puede convertirse en una fuente de estrés y afecciones a la salud, por lo que este requiere días de descanso para evitar este tipo de problemáticas.1
Si bien, hoy en día contar con un descanso en nuestra semana laboral parece algo común, la realidad es que esto no era algo cotidiano antes del siglo XIX, donde las jornadas laborales interminables, causando graves deterioros a la salud física y mental de los trabajadores.2
En aquel entonces, las fábricas eran una fuente de explotación laboral donde se sometía a los empleados a trabajar de manera indefinida, careciendo de descansos adecuados y poniendo en peligro su bienestar.3
Tras el descontento de estas condiciones, se llevaron a cabo los primeros movimientos obreros para luchar por una jornada adecuada que contará con descansos regulares y no tener que soportar horarios extenuantes sin cese en su actividades.4
En el caso específico de México, en la Constitución de 1917 fue una de las primeras en el reconocimiento de diversos derechos sociales como el derecho a libertad sindical, a la seguridad e higiene en el trabajo, así como jornadas de no más de 8 horas diarias por seis días a la semana, al salario digno y las vacaciones.5
II . La reducción de la jornada laboral ha demostrado ser beneficiosa no solo para los empleados, sino también para las empresas. Al ofrecer mayor tiempo a los trabajadores para la convivencia con su familia y el esparcimiento personal, se logra aumentar la satisfacción laboral, reducir el ausentismo y mejorar la productividad.6
Cuando los empleados se sienten valorados y satisfechos con su trabajo, desarrollan un fuerte lazo con la empresa, reduciendo la probabilidad de que busquen otras oportunidades laborales, permitiendo a las empresas conservar su talento y crear equipos más estables y leales.7
Asimismo, otro beneficio compartido de reducir la jornada laboral está relacionado con los trabajadores que tienen la necesidad de cuidar a familiares enfermos o dependientes ya que, conciliar su vida laboral y familiar no solo mejora su bienestar, sino que también reduce el ausentismo laboral y aumenta el vínculo de pertenencia a la empresa.8
Desde un enfoque más holístico, la ampliación de los días de descanso es una inversión en el bienestar de los empleados y, por ende, en el éxito de la empresa, pues al reducir el estrés y mejorar la salud mental, se fomenta un ambiente laboral más positivo y colaborativo, lo que a su vez se traduce en una mayor productividad y satisfacción laboral.9
Además de lo anterior, disminuir la jornada laboral permite a las empresas ahorrar hasta un 20 por ciento en nómina, pues se evitan otros gastos como el pago de tiempo extra, gastos médicos generados por el estrés laboral, así como ausentismo.10
III . Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, América Latina es una de las regiones donde más horas a la semana se trabaja. Con jornadas que superan las 48 horas semanales en la mayoría de sus países, la región presenta una de las cargas horarias más altas del mundo.11
En el caso de México, con 48.1 horas semanales, nuestro país ocupa el segundo lugar con el mayor número de horas trabajadas por persona, rebasado por colombia con 48.7 horas por semana por persona; mientras que, Costa Rica y Turquía ocupan el tercer y cuarto lugar con 47.7 y 47 horas semanales, respectivamente.12
Si consideramos lo anterior y que, en México se trabajan 50 semanas al año, cada trabajador de tiempo completo estaría dedicando, en promedio, 2 mil 405 horas al año, esto quiere decir que un mexicano dedica una tercera parte de su año a trabajar y otra tercera parte de su tiempo a dormir.13
Pese a que México es uno de los países que más trabaja, la correlación entre horas trabajadas y productividad no es lineal. Países como Irlanda demuestran que es posible alcanzar altos niveles de producto interno bruto per cápita con jornadas laborales más cortas, gracias a factores como la inversión en educación, la innovación y la eficiencia.
En el caso de Irlanda se laboran mil 772 horas anuales y cada hora aporta 110 dólares al PIB, mientras que México aporta 22 dólares por cada hora laboral.14
IV . La reducción de la jornada laboral es una demanda histórica de los trabajadores mexicanos. En la bancada naranja estamos comprometidos con la defensa de los derechos laborales y la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores.
Por ello, con esta iniciativa, damos un paso más hacia un país más justo y equitativo en pro de los trabajadores que sostienen la economía mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único . Se reforma la fracción IV del apartado A y la fracción II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a III. [...]
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro .
V. a XXXI. [...]
B . Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. [...]
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
III. a XIV [...]
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 60 días naturales, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Tercero . A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal del Trabajo.
Cuarto . A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, junto con la Secretaría de Economía, deberán realizar un programa piloto para la implementación de la reducción de la jornada laboral, con plazo de 365 días, que dé prioridad a actividades que exigen esfuerzo físico o mental, y que impliquen un riesgo especial para la salud de las personas trabajadoras.
Quinto . Con base en el artículo transitorio anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá recabar información, datos y estadísticas sobre las empresas y los trabajadores que forman parte del programa piloto respecto a la productividad y horas trabajadas, sectorizando por industrias primaria, secundaria y terciaria.
La recolección de información del programa piloto servirá como insumo para establecer las horas efectivamente laboradas en cada sector.
Sexto . Al término del programa piloto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de 365 días para convocar a mesas de trabajo entre trabajadores y empleadores, con el objetivo de acordar la implementación progresiva de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales sin reducción salarial, así como para la emisión de los lineamientos correspondientes.
Séptimo . La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de manera conjunta con la Secretaría de Economía deberá establecer un catálogo de actividades que puedan quedar exceptuadas de dicha regulación por razones técnicas, o por casos de fuerza mayor.
Octavo . A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer, en el proyecto de presupuesto de egresos inmediato siguiente, un sistema de subsidios compensatorios a empresas que se pudieran encontrar comprometidas financieramente con la reducción de la jornada, específicamente en relación a las MiPymes.
Notas
1 [1] “Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social”, Buen Lozano y Néstor de Morgado Valenzuela, 1997, Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/28.pdf
2 [1] La curiosa historia de cómo el sábado y el domingo se convirtieron en “fin de semana”, BBC, 2020, Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-51214608
3 Ibidem
4 Ibidem
5 “El derecho al trabajo y al descanso”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6410/25.pdf
6 [1] “Ordenación del Tiempo de Trabajo en un Mundo en Transformación. Situación y perspectivas de la jornada laboral en América Latina”, Organización Internacional del Trabajo, 2023. Disponible en: file:///C:/Users/IZAC_/Downloads/wcms_906241.pdf
7 Ibidem
8 Ibidem
9 Ibidem
10 “La jornada laboral de 7 horas en México sólo beneficiaría a 4 de 10 trabajadores”, Expansión, 2022. Recuperado de:
https://expansion.mx/carrera/2022/10/05/jornada-laboral-7-horas-mexico#:~:text=La%20jornada%20laboral%20de%207,
de%20trabajo%20desde%20la%20ra%C3%ADz.
11 “Colombia, Argentina y México tienen las jornadas laborales más largas de la región”, El Economista, 2022. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Colombia-Argentina-y-Mexico-ti enen-las-jornadas-laborales-mas-largas-de-la-region-20220903-0008.html
12 “OECD Data Explorer”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2023. Disponible en:
https://data-explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEmployment%23JOB%23%7CEmployment%20indicators
%23JOB_EMP%23&pg=0&fc=Topic&bp=true&snb=33&vw=br&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df
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13 Ibidem
14 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputado Juan Zavala Gutiérrez (rúbrica)