Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene como objetivo primordial asegurar que exista un respeto irrestricto a lo dispuesto en los artículos 39, 51, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma o adiciones de la Carta Magna.

Este ajuste es necesario para clarificar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su función de órgano jurisdiccional.

Uno de los aspectos más relevantes que motivan esta reforma es la necesidad de establecer con mayor claridad que las controversias que la SCJN debe conocer y resolver son aquellas que surgen entre sus propias Salas o dentro del Poder Judicial de la Federación y, aquellas que surjan con otros Poderes de la Unión, deben sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución General.

Esta especificación busca evitar interpretaciones ambiguas que puedan extender indebidamente la competencia de la Corte hacia áreas que no le corresponden, como la revisión o invalidación de reformas constitucionales de fondo y forma, cuya competencia es exclusiva del Poder Constituyente Permanente, como representante de la soberanía popular.

Al acotar las controversias a las de carácter “interno”, se reafirma la naturaleza independiente del Poder Judicial y se evita que su jurisdicción interfiera con otros ámbitos ajenos a su estructura y competencias.

Otro motivo central de esta reforma es fortalecer la estabilidad institucional del Poder Judicial.

La Corte, al limitarse a conocer controversias internas, evita ser utilizada como un instrumento para disputas políticas o ideológicas, sobre todo con otros Poderes de la Unión.

La función judicial debe centrarse exclusivamente en garantizar la justicia y el respeto a la legalidad, por lo que esta reforma subraya que las adiciones y reformas constitucionales, al ser expresiones de la soberanía popular, no pueden ser controvertidas ante la Suprema Corte.

Atentos a la observancia estricta del artículo 39 en relación con el 135 Constitucionales, esta iniciativa atiende a la legitimación democrática del poder reformador de la Constitución, esto refuerza el principio de la supremacía constitucional y respalda el equilibrio entre los poderes del Estado, reconociendo que las funciones de reforma constitucional son ajenas a la labor jurisdiccional, porque son una expresión auténtica de la soberanía popular.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformado incluye una adición que establece que la Suprema Corte no tendrá competencia para conocer controversias relativas a reformas o adiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este agregado responde a la necesidad de mantener clara la separación de competencias entre los poderes constituidos y el Poder Constituyente, evitando cualquier conflicto entre la función jurisdiccional y el proceso de reforma constitucional.

Asimismo, con esta reforma se busca garantizar la independencia de los integrantes del Poder Judicial frente a presiones externas. Los principios de imparcialidad y objetividad se refuerzan mediante la reafirmación de que las atribuciones de la SCJN no pueden ser ejercidas contra las decisiones del Constituyente Permanente o de los Poderes de la Unión, preservando la estabilidad constitucional y el respeto a las reformas que se consideren necesarias por el cuerpo legislativo correspondiente.

La presente modificación también se alinea con los principios de seguridad jurídica y certeza, elementos fundamentales para el funcionamiento del estado de derecho.

Al definir con claridad el ámbito competencial de la SCJN, se evita la incertidumbre en torno a las atribuciones de los órganos judiciales, contribuyendo así a la transparencia y eficacia en la resolución de controversias.

Este nuevo texto refuerza la noción de que el Poder Judicial debe ser un árbitro imparcial, tanto en las controversias entre poderes, como en aquellas que ocurren dentro de su propia estructura.

En resumen, esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene como propósito consolidar el respeto al orden constitucional y a la expresión popular, acotando claramente las competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a controversias internas y excluyendo su intervención en temas de reforma constitucional y en controversias contra otros Poderes de la Unión.

Esto garantiza el respeto de los principios de supremacía constitucional y separación de poderes, fortaleciendo el estado de derecho y la seguridad jurídica en México.

La propuesta en concreto, se expone en los siguientes términos:

Por lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 11. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes al interior del Poder Judicial, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia interna , que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica sin tener competencia para controvertir reformas constitucionales de fondo y forma.

XVIII. a XXIV. ...

Las atribuciones conferidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no podrán ejercitarse contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de sus atribuciones, implantará las adecuaciones administrativas necesarias para cumplir las reformas establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asegurando que todos los procedimientos internos se ajusten a las nuevas disposiciones.

Tercero. Cualquier asunto o controversia actualmente en trámite que se suscite en el ámbito interno del Poder Judicial de la Federación será resuelto conforme a las disposiciones reformadas establecidas en este decreto, salvo que ya haya sido dictada una resolución definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de octubre de 2024.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal y el 32 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el crecimiento del uso de redes sociales y otras plataformas digitales ha facilitado la comunicación entre personas. Sin embargo, también ha traído consigo un aumento en los casos de acoso cibernético, amenazas, violencia, insultos y la difusión no consentida de información personal o imágenes íntimas, afectando gravemente la dignidad y seguridad de los usuarios.

El crecimiento exponencial de las tecnologías de la información y la globalización ha generado nuevos desafíos para la protección de los derechos fundamentales, particularmente en lo que respecta a la privacidad y seguridad de los datos personales.

En México, el Código Penal y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares representan los principal marco jurídico para la protección de los ciudadanos ante el manejo indebido de sus datos por parte de entidades privadas. Sin embargo, el entorno digital de 2023 evidencia que ambos instrumentos legales requieren actualización para enfrentar las nuevas amenazas.

El aumento de ciberataques, violaciones de datos masivas y el uso indebido de la información personal por parte de empresas y plataformas digitales exigen una revisión exhaustiva de los mecanismos de protección existentes. México ha experimentado varios incidentes recientes de vulneración de datos personales, afectando tanto a empresas como a ciudadanos. Por tanto, se propone garantizar mayor protección de los derechos en un entorno digital seguro y confiable.

Los ciberataques y la vulnerabilidad digital han aumentado significativamente en los últimos años. De hecho, México lidera en ciberataques en Latinoamérica. Según un estudio reciente, el 70 por ciento de las empresas mexicanas reportaron haber sufrido al menos un ataque de phishing o ransomware en el último año, lo que implicó pérdidas financieras, exposición de datos confidenciales y, en algunos casos, daños psicológicos. Entre los ataques más comunes están el ransomware y la fuga de datos, siendo 51 por ciento de las organizaciones las más preocupadas por estas amenazas.1, 2

Un estudio reciente de la empresa Deloitte reveló que México ocupa el segundo lugar latinoamericano en cantidad de ataques cibernéticos, sólo detrás de Brasil. Las organizaciones delincuenciales utilizan técnicas sofisticadas como phishing, ransomware y el uso no autorizado de datos biométricos. Estos ataques no solo generan pérdidas económicas, sino que afectan gravemente la privacidad de las personas, exponiéndolas a fraudes, extorsiones y otros delitos.3

La exposición a la inseguridad digital es especialmente grave en México debido a la falta de inversión en seguridad digital, a pesar del aumento de las amenazas. Muchas empresas aún no asignan suficientes recursos para prevenir estos ataques, dejando a muchas infraestructuras vulnerables.

Por otro lado, el ciberacoso es un problema creciente en el país, afectando tanto a menores como a adultos, principalmente a través de redes sociales. Aunque han aumentado las iniciativas de concientización, las medidas para prevenir y combatir el ciberacoso siguen siendo insuficientes.

Datos del Inegi revelan lo siguiente:

En 2023, la población total en México de 12 años y más ascendió a 106.7 millones de personas; de esa cantidad, 87.9 millones (82.4 por ciento) utilizaron internet en cualquier dispositivo y 20.9 por ciento de esas personas (18.4 millones) vivió alguna situación de ciberacoso. A nivel nacional, 35.9 por ciento de la población de 12 años y más que vivió ciberacoso durante los últimos 12 meses manifestó haber sido contactada mediante identidades falsas, pero también, 33.3 por ciento recibió mensajes ofensivos y 26 por ciento recibió contenido sexual.

De la población de 12 años y más que experimentó alguna situación de ciberacoso, 41.8 por ciento sufrió acoso mediante Facebook. Siguieron WhatsApp y llamadas de teléfono celular, con 37.8 por ciento y 28.9 por ciento, respectivamente.

61.7 por ciento de la población víctima de ciberacoso desconocía a la persona acosadora; 23.4 por ciento identificó sólo a personas conocidas y 14.8 por ciento señaló haber sufrido ciberacoso tanto de personas conocidas, como desconocidas.

De la población de hombres que fueron víctimas de ciberacoso que pudieron identificar el sexo de las personas agresoras, 60.4 por ciento indicó haber sido agredido sólo por hombres; de la población de mujeres, 53 por ciento manifestó haber sido agredida sólo por hombres.

La mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Durango, con 28.8 por ciento. Siguieron Oaxaca y Puebla, con 25.5 por ciento y 25 por ciento, respectivamente. Las entidades con menor prevalencia fueron Guerrero, con 17.4 por ciento y Sinaloa y Ciudad de México, ambas con 17.6 por ciento.4

En este contexto, se puede señalar que 2 de cada 10 usuarios de internet han sufrido algún tipo de ciberacoso.

El término ciberacoso se refiere a la “forma de acoso o intimidación que se lleva a cabo a través de las tecnologías digitales. Ocurre en plataformas como redes sociales, plataformas de mensajería, juegos en línea y smartphones. Se caracteriza por un comportamiento repetitivo con la intención de atemorizar, enojar o humillar a otras personas.

El ciberacoso incluye, por ejemplo:

• Difundir mentiras.

• Publicar fotos o videos vergonzosos o amenazar con publicarlos.

• Enviar mensajes abusivos.

• Hacerse pasar por otra persona para provocar y enemistarlos.5

Combatir el ciberacoso es necesario para proteger a los usuarios de internet y preservar los derechos humanos, la dignidad y la salud mental. Este fenómeno afecta especialmente a niños, adolescentes y mujeres, aunque cualquier persona puede ser víctima. El ciberacoso tiene consecuencias emocionales, psicológicas e incluso físicas, pudiendo llevar al suicidio en los casos más extremos. Es imperativo abordarlo de manera integral, con políticas públicas, educación digital y colaboración entre la sociedad civil y el gobierno.

El efecto del ciberacoso es devastador en términos emocionales y psicológicos. Las víctimas pueden sufrir de ansiedad, depresión, baja autoestima y aislamiento social. Según un estudio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),6 las víctimas de ciberacoso tienen una mayor probabilidad de experimentar trastornos del sueño, problemas académicos y, en los casos más graves, desarrollar pensamientos suicidas.

Entre los efectos más comunes del ciberacoso destacan:

• Problemas de salud mental: Las víctimas de ciberacoso suelen desarrollar trastornos como depresión, ansiedad y, en casos graves, tendencias suicidas. Investigaciones de la Journal of Adolescent Health muestran que las personas jóvenes que experimentan acoso en línea tienen el doble de probabilidades de experimentar síntomas depresivos que aquellos que no lo han sufrido.

• Daño a la reputación y vida social: Los comentarios hirientes o la difusión de contenido privado pueden arruinar la reputación de una persona, afectando su vida social y laboral.

• Impacto en el rendimiento académico o profesional: Las víctimas de ciberacoso a menudo muestran un menor rendimiento escolar o laboral debido al estrés y la ansiedad relacionados con el acoso.

• Efectos de largo plazo: A menudo, las personas que han sido víctimas de ciberacoso durante su juventud pueden enfrentar consecuencias emocionales y sociales duraderas que afectan su autoestima y habilidades interpersonales.7

Ante estas consecuencias, la falta de regulación clara en muchos países, incluido México, agrava el problema. Las plataformas digitales carecen de mecanismos eficaces para prevenir y sancionar este comportamiento de manera inmediata. Las barreras legales para enjuiciar a los acosadores, especialmente cuando son anónimos, complican la defensa de las víctimas.

En muchos países existen leyes que abordan el ciberacoso, pero su aplicación es inconsistente. España, por ejemplo, incluyó el acoso cibernético en su Código Penal bajo el delito de stalking. Sin embargo, se necesita un enfoque global más coordinado.

La educación es clave en la prevención del ciberacoso. Muchos no comprenden el impacto de sus acciones en línea. Los programas educativos deben enseñar sobre respeto digital y ciudadanía. Es fundamental que las escuelas implementen programas antiacoso que aborden tanto el acoso físico como el cibernético.

Además, es crucial capacitar a los padres para reconocer señales de ciberacoso y cómo ayudar a sus hijos.8 Las redes sociales también tienen responsabilidad en la lucha contra el ciberacoso. Deben implantar políticas de tolerancia cero, ofrecer herramientas para monitorear el acoso y colaborar con gobiernos y ONG.

Plataformas como Facebook y X ya han introducido filtros para bloquear palabras clave ofensivas y alertas automáticas, pero es necesario un mayor esfuerzo colectivo para frenar el acoso. Según el informe de la Anti-Defamation League , 28 por ciento de los usuarios de plataformas populares reportaron haber sufrido acoso severo, como amenazas físicas.9

En consecuencia, para poder combatir eficazmente el ciberacoso, se propone un enfoque integral que combine acciones legales, educativas y tecnológicas. Entre las medidas más urgentes se encuentran:

1. Fortalecimiento de las leyes y su aplicación: Actualizar y hacer cumplir leyes que penalicen el acoso en línea de manera coherente en todos los países.

2. Colaboración global: Crear un marco internacional de cooperación que permita rastrear y sancionar a los acosadores transfronterizos.

3. Programas educativos: Incluir en los planes de estudio formación sobre ciudadanía digital, empatía y consecuencias legales del acoso.

4. Apoyo a las víctimas: Asegurar el acceso a servicios psicológicos y legales para las víctimas de ciberacoso.

5. Mejora de la tecnología: Incentivar a las empresas tecnológicas a desarrollar herramientas más avanzadas para detectar y prevenir el ciberacoso de manera temprana y eficaz.

El ciberacoso es una de las formas más insidiosas de violencia en el mundo digital. Combatir el ciberacoso no solo protegerá a las generaciones actuales y futuras, sino que también garantizará que internet sea un espacio seguro, inclusivo y respetuoso para todos.

De ahí surge la necesidad de reformar el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con el objetivo de sancionar de manera efectiva el acoso cibernético y proteger a las víctimas.

La situación subraya la necesidad urgente de políticas de ciberseguridad más robustas, tanto a nivel empresarial como gubernamental, para proteger la información y mitigar las amenazas digitales.

Por ello, resulta urgente crear una tipificación clara del ciberacoso en nuestra legislación penal, estableciendo sanciones efectivas para quienes cometan estos delitos y brindando mecanismos para la protección de las víctimas.

Este proyecto de decreto busca proteger a las personas de la creciente problemática del ciberacoso, proporcionando un marco legal adecuado para sancionar esta conducta y generar conciencia sobre la gravedad de sus efectos en las víctimas.

Por lo anterior, la que suscribe, poniendo por delante el interés superior de la prevención y eliminación de la violencia a lo largo del país, así como el beneficio hacia la población y su protección, propone adicionar el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, tal como se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal y el 32 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Primero. Se adicionan los artículos 211 Ter a 211 Ter 3 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211 Ter. Se define como ciberacoso cualquier conducta realizada mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, dispositivos electrónicos, plataformas digitales o cualquier medio digital, con la finalidad de hostigar, acosar, intimidar o atemorizar a una persona, afectando su dignidad, tranquilidad, integridad o seguridad.

Artículo 211 Ter 1. Comete el delito de ciberacoso la persona que

1. Utilice medios digitales para enviar mensajes, imágenes, videos, sonidos o cualquier contenido que intimide, degrade o acose a una persona de manera persistente.

2. Divulgue, sin consentimiento, imágenes, vídeos, audios, o información íntima de una persona a través de medios digitales con el propósito de dañar su reputación, vulnerar su privacidad o intimidarla.

3. Suplante la identidad de una persona a través de medios digitales para realizar actos que perjudiquen su integridad, reputación o bienestar.

Artículo 211 Ter 2. Las sanciones aplicables a quien cometa el delito de ciberacoso serán:

1. Prisión de uno a cinco años y una multa de 500 a 1 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización.

2. Si el delito es cometido en contra de menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas, la pena se aumentará hasta en una mitad.

3. Si la conducta descrita en este artículo conduce al suicidio o al intento de suicidio de la víctima, se impondrá una pena de hasta diez años de prisión.

Artículo 211 Ter 3. Se considerarán agravantes del delito de ciberacoso:

1. El uso de plataformas digitales anónimas o con identidades falsas para dificultar la identificación del agresor.

2. La divulgación masiva o repetida de contenido con el propósito de causar un daño mayor a la víctima.

Segundo. Se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. Los titulares de datos personales tienen el derecho a que sus datos sean tratados de manera lícita y conforme a los principios de confidencialidad y seguridad. El responsable de los datos deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su uso indebido o su divulgación no autorizada, incluyendo en plataformas digitales.

Las empresas y plataformas digitales que no implementen medidas de protección adecuadas serán sancionadas con una multa de 1 000 a 5 000 veces el valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse de dicha omisión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes emitirán las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El País, “La sofisticación de los ciberataques aumenta el secuestro de datos y redes sociales en México”. Obtenido de https://elpais.com/mexico/2024-09-08/la-sofisticacion-de-los-ciberataqu es-aumenta-el-secuestro-de-datos-y-redes-sociales-en-mexico.html

2 Inteligencia de Mercado. IDC Online. “México, primer lugar en ciberataques en Latam”. Obtenido de https://idconline.mx/corporativo/2023/05/11/mexico-primer-lugar-en-cibe rataques-en-latam

3 Expansión, “México, uno de los países más expuestos a la inseguridad digital en 2024”. Obtenido de https://expansion.mx/opinion/2024/03/14/mexico-uno-de-los-paises-mas-ex puestos-a-la-inseguridad-digital-en-2024

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Comunicado de prensa número 413/24: Módulo sobre Ciberacoso, 2023”. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/ MOCIBA2023.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. “Ciberacoso: qué es, impacto y cómo detenerlo”. Obtenido de https://www.unicef.es/blog/educacion/ciberacoso-que-es-impacto-y-como-d etenerlo

6 UNICEF, “El impacto del ciberacoso en niños y adolescentes en México”. Obtenido de https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y- adolescentes-en-internet

7 International Journal of Psychology and Psychological Therapy, “Prevalencia y consecuencias del cyberbullying: una revisión”. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/560/56019292003.pdf

8 Cyberpsychology, Behavior, and Social Networking. “The effectiveness of prevention programs for problematic internet use in adolescents and youths: a systematic review and meta-analysis, volumen 15, número2 (2021)”. Obtenido de https://cyberpsychology.eu/article/view/13570

9 El Español. “El 44 por ciento de los usuarios de internet han sido víctimas de algún tipo de acoso virtual, ¿cómo se pueden detectar?”. Obtenido de https://www.elespanol.com/invertia/disruptores-innovadores/innovadores/
tecnologicas/20211027/usuarios-internet-victimas-algun-virtual-pueden-detectar/621188663_0.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tentativa de feminicidio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género es un mal que la sociedad femenina en México vive diariamente. Desde lo interno de su familia, así como en su vida académica y profesional. Aquella violencia está contenida en todos los aspectos de su cotidianeidad.

En México, la lucha por visibilizar la violencia de género es un camino que sólo pudo hacerse visible con la extrema violencia que estas sufrían, como ejemplo claro, la máxima de estas violencias; el feminicidio.

Vale la pena describir lo que en términos generales significa la violencia de género, pues del núcleo de su propia epistemología, sus ramificaciones se vierten en la estructura social a tal punto que terminan derivando en el asesinato por el mero hecho de ser mujer. Generalmente, cuando se habla de violencia de género, se habla de la violencia que sufre la mujer por el simple hecho de ser mujer, incluso, la misma ONU la entiende no como violencia de género, sino como violencia contra la mujer. De acuerdo con el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ese fenómeno es definido como

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.1

De igual manera, la violencia contra la mujer, o también nombrada violencia de género, constituye un ataque hacia todo un sector de la población por pertenecer al sexo femenino. La violencia que sufren tiene diferentes características y la padecen en diferentes grados, el factor común entre las mujeres que sufren esta violencia es precisamente ese, ser mujeres. En México, lamentablemente las mujeres son de forma constante receptoras de violencia en cuestión de género.

Tan sólo, desde 2016 a 2021, la violencia de género ha aumentado en el país. En ese año, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la sexual (49.7), la física (34.7) y la económica, patrimonial o discriminación (27.4).2

Dentro de este tipo de violencias, la expresión máxima es el feminicidio, pues supone el asesinato de una mujer por pertenecer a un sexo. Esta violencia es una extrapolación de un desprecio hacia la mujer, arraigado en nuestra propia sociedad. Ya bien lo menciona Azzolini “La figura del feminicidio no hace más que atender a una desigualdad que está presente en la realidad cotidiana”.3 No podemos entender la violencia contra la mujer en México, sin entender que es una sociedad que ha interiorizado el maltrato hacia el sexo femenino.

Esta violencia es descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como

“La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.4

Pese a que los casos en México de feminicidio han ido disminuyendo desde 2021, año en el que tuvo su pico más alto. En 2023 el último año en el que se han registrado completamente los casos de feminicidio es de 831 contraponiendo las cifras de 2021 que son de 981.5 Se puede constatar la disminución de los casos de feminicidios registrados, sin embargo, no puede ser visto como un logro significativo, y habla de una deficiencia en la estructura tanto social, como legal para la efectiva disminución y erradicación de la violencia de género. Incluso, junto a otras formas de violencia que sufre la mujer, la tendencia indica que va aumentando la violencia que estas sufren.

Mas éstas son sólo cifras que representan los feminicidios registrados oficialmente. De acuerdo con la nota técnica presentada por el Inegi de las Estadísticas de Defunciones Registradas de 2022, el número total de muertes registradas por homicidio es de 23 mil 150. De éstas, 3 mil 675 pertenecen a homicidios que sufrieron mujeres, sus cifras más altas se encuentran entre los 15-44 años.

Tan sólo entre este margen de edad se encuentra la mayoría de las defunciones por homicidio de mujeres, registrando 76.9 por ciento representando 2 mil 828 defunciones por homicidio en mujeres. Entre los grupos de edad de 15-24 años y de 25-34, la segunda causa de defunción es el homicidio.6 No es concluyente que estas cifras pertenezcan a casos de feminicidio, sin embargo, tampoco se puede asegurar que no lo sean, la falta de una metodología estricta a la hora de registrar los casos puede dejar inconclusos muchas carpetas de investigación.

Mayoral, tomando como ejemplo el caso de Mariana Lima Buendía, quien oficialmente su muerte fue calificada como suicidio, pero que la situación de violencia y la decisión de separarse de la pareja que la maltrataba, además del entorpecimiento de la investigación de su caso, apuntan a que sufrió un feminicidio a manos de su pareja, nos refleja la impunidad y deficiencias a la hora de atender casos de feminicidio en México. La autora menciona que:

Es pues concluyente que en todo caso criminal existen víctimas que son invisibilizadas, que viven en la más oscura incertidumbre y que cada noche van a dormir con las mismas preguntas sin respuesta, ¿dónde está?, ¿cómo pudo pasarle esto en nuestra comunidad?, ¿cómo sucedieron los hechos?, víctimas que necesitan saber qué fue lo que pasó, pero no sólo eso, también cómo, por qué, de qué manera, cuándo y dónde. Siendo la incertidumbre un efecto traumático sin límites ni valoraciones que les alcancen; los padres pierden a sus hijas, los hijos a sus madres, los hermanos a sus hermanas, las parejas a sus esposas, lo mínimo que merecen son respuestas basadas en investigaciones apegadas a los protocolos, atendiendo las buenas prácticas y con perspectiva de derechos humanos y de género.7

Precisamente esa necesidad de una metodología capaz de encarar la problemática que el país vive en violencia de género vuelve difícil la investigación de la misma problemática y de tomar medidas que erradiquen o disminuyan la constante afluencia de casos de violencia de género que son reportados. Lo que crea una deficiencia en la capacidad de generar respuestas ante casos que necesitan de una óptica educada ante los casos de violencia hacia la mujer. Mayoral menciona:

“Los operadores jurídicos están ineducados no sólo en perspectiva de género, sino además escasamente capacitados en investigación criminal dentro de las buenas prácticas; prueba de lo dicho es que, en 2020, la Fiscalía General de la República presentó la propuesta de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando lo difícil que le es acreditarlo al Ministerio Público. Es claro que tales dichos y posicionamientos no pretenden de ninguna manera basarse en el conocimiento social, sino que llanamente van en defensa de la penología clásica y del imaginario cultural dominante, lo que muy desatinadamente permea la práctica diaria de la procuración y administración de justicia y que se refleja finalmente en violencia institucional. [...] En relación a lo anterior es necesario considerar que a pesar de que México posee un tipo penal, que incluye y pronuncia las necesarias razones de género, y que cuenta además con protocolos de actuación y alertas de violencia de género, nada parece ser lo suficientemente efectivo ante la imparable ola feminicida que arrecia día a día, cimbrando los sentires más profundos de una sociedad cansada de la impunidad y el desparpajo con que se llevan a cabo las investigaciones criminales en casos de feminicidio. Ante esto, debe considerarse pertinente el tener una tipificación de este acto criminal como un delito autónomo, puesto que esto nos posibilita el tener una visión de la conducta que es diferente a la del homicidio, ya que no sólo se atenta contra el derecho a vivir, sino contra una suma de derechos previos y posteriores a la privación de dicha vida; donde se habla de la dignidad, la integridad, la libertad y la seguridad a una vida libre de violencia” (Mayoral, 2023, página 158).8

Nos afirma Mayoral que dentro de nuestro sistema de justicia impera el desconocimiento ante las perspectivas de género, y la poca o nula capacidad para atender violencias desde esta perspectiva refleja una sociedad en el que ha prevalecido u desinterés o complicidad ante la violencia hacia la mujer. Por otro lado, aun teniendo medidas que buscan cubrir las necesidades que se requieren al ser atendidas problemáticas con razón de género, se muestran como ineficientes, pues no logran disminuir las cifras, como ya se ha presentado por los datos del Inegi. Sin embargo, la existencia de estas medidas marca la diferencia y se vuelven fundamentales para combatir la violencia que sufre la mujer. Después de todo, el respeto a la vida de la mujer es el respeto a la vida de un ser humano como el de todos los demás, y como tal, las mujeres gozan del derecho inalienable a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, tal y como es remarcado en el tercer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2007, la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres (Conavim), que sustituye a nivel nacional a la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez. Todas encaminadas en la perspectiva de los derechos humanos que presentó la Convención Belem do Para, han sido pasos importantes en la visibilización a nivel Jurídico de las violencias que viven diariamente las mujeres. Si bien, no han sido suficientes para su prevención, así como su erradicación, suponen una pieza fundamental para combatir ese tipo de violencias.

En México, especialmente se vuelve necesario tener un marco legal en el que se puedan apoyar las posibles víctimas o aquellos que busquen justicia para algún familiar o conocida que sufra este tipo de violencias. Históricamente, el país sufre de una deuda con las mujeres violentadas. Desde los feminicidios que empezaron en Ciudad Juárez en 1993, hasta las noticias más actuales que hoy están siendo registradas. En el que los feminicidios de Ciudad Juárez, de acuerdo con Hernández, “no han cesado, y la tendencia, documentada a inicios de este siglo (González 2010), es a desaparecer a las víctimas borrando cualquier rastro material de su existencia, en una estrategia macabra de eliminación total del cuerpo del delito”.9 Ello muestra un acto de desprecio hacia el sexo femenino, a tal grado que el crimen en sí mismo no es suficiente, sino que la negación de la mujer es una negación total, hasta de la existencia de su ser material.

Autoras, como la investigadora Azzolini, remarcan que existe una historia de invisibilidad de la violencia contra la mujer que es expresión de una cultura patriarcal en la que los hombres ocupan un lugar jerárquicamente superior al de las mujeres. Esta cultura, que permea en la manera en que las personas perciben el mundo y analizan los hechos, está presente con frecuencia en quienes investigan los delitos.10

Si bien, este comentario supone que en todo el mundo existe esta invisiblización a la violencia que la mujer ha sido sometida a lo largo de la historia, no puede dejar de remarcarse que en el escenario mexicano las estadísticas de violencia de género presentan un índice preocupante de casos, ya que, de acuerdo con cifras presentadas por el Inegi, de la población femenina de 15 años o más que ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, es de 70.1 por ciento.11

De acuerdo con Blanca Ivonne Olvera Lezama, investigadora del Inacipe, por tres razones principales los feminicidios no disminuyen en nuestro país. La primera de estas es que en México se carece de políticas públicas que ayuden, de manera eficiente, a combatir la aparentemente intrínseca misoginia de la sociedad mexicana. Como siguiente punto es que existe poca a nula perspectiva de género por parte de las autoridades en el momento de atender situaciones de violencia de género. Por último y como consecuencia de lo anterior, no se atiende desde un primer momento los casos de violencia de género como tal, sino que se categoriza de forma general, y en el momento en que el problema escala hasta el feminicidio, no se reclasifica, lo que vuelve complicado el estudio de los casos para que sean evitados a futuro.12

En conclusión, la tentativa de feminicidio, como acto que revela la intención de privar de la vida a una mujer por motivos de género, representa un grave peligro para la vida, integridad y seguridad de las mujeres. Pese a ello, actualmente no se contempla como un delito de alta prioridad en el contexto constitucional para efectos de prisión preventiva oficiosa.

La Constitución, en su artículo 19, establece que ciertos delitos ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, la privación de libertad sin la necesidad de una resolución judicial en casos específicos por la gravedad del delito. Actualmente, el feminicidio consumado se encuentra incluido dentro de esta categoría; sin embargo, la tentativa de feminicidio no está contemplada de manera explícita.

Dada la gravedad que implica el feminicidio en grado de tentativa, es necesario actualizar la redacción constitucional para incluirlo en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, garantizando así una mayor protección a las mujeres víctimas de este delito y una respuesta más efectiva del sistema de justicia.

Toda vez que, implica actos de extrema violencia que, en muchos casos, dejan a las víctimas con daños físicos, emocionales y psicológicos graves. Ante la falta de una acción más contundente para detener al agresor antes de que se consume el feminicidio, las víctimas permanecen en riesgo constante de ser asesinadas.

Es esencial que la tentativa de feminicidio tenga un tratamiento especial en el marco jurídico, por lo que debe estar contemplada como un delito de alta gravedad, para garantizar la protección de las mujeres en situación de riesgo. De esta manera, se protege no solo el derecho a la vida, sino también el derecho a una vida libre de violencia y el principio de igualdad de género.

La incorporación de la tentativa de feminicidio en el artículo 19 de la Constitución es un paso fundamental para combatir la violencia de género en México. Elevar su gravedad a rango constitucional permitirá una actuación más enérgica de las autoridades judiciales, reforzando la protección de las mujeres y contribuyendo a la prevención de feminicidios en el país.

Con todo lo expuesto me permito impulsar esta iniciativa, con el propósito de impulsar medidas que tengan su foco puesto en la protección a las mujeres para garantizar una vida libre de violencia, para que con ello se vuelva materia primordial en la agenda legislativa.

Por lo anterior, la que suscribe con el interés superior de la población a lo largo de la república, y con el interés en la violencia que vive la población femenina, propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, tentativa de feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU (1993), artículo 1, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration -elimination-violence-against-women

2 Inegi (sin fecha), Violencia contra las mujeres en México, en Inegi. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#General

3 Azzolini, A. (2022), “El delito de feminicidio en México. Tipificación y dificultades probatorias. Alegatos”, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana, número 111/112, 263-286, página 270.

4 México (DOF, 26 de enero de 2024), artículo 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2024), Información sobre violencia contra las mujeres, página 9. Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1Od-CdX-3cfdc_4JvFJyOBWFlt_Kc1Pf4/view

6 Inegi (2023), Estadísticas de Defunciones Registradas, 2022. Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/edr/doc/defunciones_registradas_2022_nota_tecnica.pdf

7 Mayoral, D. (2023), Revisión del feminicidio: el caso mexicano. Vox Juris. Lima, Perú. 41 (2): 145-160, página 150

8 Mayoral, D. (2023), Revisión del feminicidio: el caso mexicano. Vox Juris. Lima, Perú. 41 (2): 145-160, páginas 158, 160.

9 Hernández, D. (2023), “Feminicidio: elementos para su comprensión desde la crítica de la economía política feminista”, en Debate Feminista, volumen 67, páginas 3-31, página 7.

10 Azzolini, A. (2022), “El delito de feminicidio en México. Tipificación y dificultades probatorias. Alegatos”, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana, número 111/112, 263-286, página 283.

11 Inegi (sin fecha), “Violencia contra las mujeres en México”, en Inegi. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#General

12 Olvera, I. (2020), “Feminicidio en México, la otra pandemia”, en Revista Mexicana de Ciencias Penales. Número 11, páginas 21-31. Obtenido de https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/view/317/16 4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el derecho de las mujeres de entre 60 y 64 años a recibir un apoyo económico por parte del Estado, esta medida es esencial para abordar las desigualdades de género y la vulnerabilidad económica que afecta a las mujeres en esta etapa de la vida, asegurando así un nivel de vida digno y reduciendo la dependencia económica que compromete su bienestar.

Las mujeres en México enfrentan barreras estructurales que limitan su acceso a oportunidades económicas y sociales a lo largo de su vida, estas desigualdades, acumuladas durante décadas, se intensifican en la vejez, cuando las opciones laborales son escasas y el acceso a la seguridad social es limitado. En respuesta a esta realidad, es fundamental que el Estado intervenga para corregir estas injusticias, garantizando un apoyo económico que reconozca la contribución de las mujeres a la sociedad y les permita vivir con dignidad en la vejez.

II. Justificación social

Las mujeres más vulneradas son aquellas que se encuentran en su etapa de vejez , según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sólo 29.5 por ciento de las mujeres de entre 60 y 64 años participa en la fuerza laboral, en comparación con 59.3 de los hombres de la misma edad, esta disparidad es un reflejo de las oportunidades limitadas que han tenido las mujeres para integrarse al mercado laboral de manera formal y sostenible.

Muchas mujeres mayores han tenido que laborar en sectores informales, tales como el trabajo doméstico, el comercio en mercados o la agricultura de subsistencia, estas actividades, aunque esenciales para la economía familiar y comunitaria, no proporcionan acceso a prestaciones sociales ni a pensiones. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social reportó en 2022 que 30 por ciento de las mujeres de entre 60 y 64 años vive en condiciones de pobreza.

Como resultado, al llegar a esta etapa de la vida, se encuentran sin ingresos suficientes y sin seguridad social que las proteja, esto las deja en una situación de vulnerabilidad extrema, dependiendo de ingresos informales o del apoyo de familiares, lo que compromete su independencia económica y pone en riesgo su bienestar y salud, esta dependencia compromete su independencia económica y pone en riesgo su bienestar y salud.

La falta de recursos suficientes impide a las mujeres acceder a servicios de salud, alimentación adecuada y otros bienes básicos , lo que agrava su situación de vulnerabilidad. Además, la falta de acceso a la seguridad social significa que muchas de estas mujeres no pueden cubrir los costos de atención médica, medicamentos o servicios básicos, lo que aumenta su riesgo de padecer enfermedades crónicas y limita su capacidad para disfrutar de una vejez digna.

El sistema de seguridad social en México está diseñado para proteger prioritariamente a quienes han tenido acceso al empleo formal, dejando desprotegidas a aquellas que, por diversas razones, han trabajado en la informalidad o no han podido cotizar lo suficiente para recibir una pensión adecuada.

Esta falta de cobertura para las mujeres mayores refleja una omisión por parte del Estado en garantizar los derechos económicos de este grupo, y promueve las desigualdades de género. Las mujeres mayores, que han dedicado gran parte de su vida a actividades no remuneradas o a empleos informales, se encuentran en una situación de desventaja que las expone a la pobreza en la vejez, por lo que es urgente que se legisle para abatir estas desigualdades, asegurando que todas las mujeres, independientemente de su historial laboral, tengan acceso a un ingreso que les permita vivir con dignidad.

III. Impacto económico

Los programas de transferencias directas han demostrado ser herramientas efectivas para mejorar el bienestar de las poblaciones vulnerables; el informe The state of social safety nets 2018, del Banco Mundial, examina la efectividad de los programas de redes de seguridad social, incluidos los programas de transferencias monetarias, en varios países, este análisis destaca cómo estas intervenciones han sido fundamentales para reducir la pobreza al proporcionar un ingreso básico que permite a las familias vulnerables cubrir necesidades esenciales como alimentación, educación, salud y mejorar el bienestar al reducir la inseguridad económica, permitiendo que los beneficiarios inviertan en su futuro y participen más activamente en la economía, lo que genera un efecto multiplicador en las comunidades locales.

Por ello, en el contexto mexicano, un apoyo económico específico para las mujeres mayores también tendría efectos multiplicadores en las economías locales, ya que al disponer de un ingreso estable, las mujeres podrían aumentar su consumo de bienes y servicios básicos, y dinamizaría las economías familiares y comunitarias, especialmente en áreas rurales y urbanas marginadas.

La equidad económica entre hombres y mujeres es uno de los objetivos centrales de esta propuesta ; actualmente, la desigualdad de género se manifiesta en todas las esferas de la vida económica, desde los ingresos hasta el acceso a recursos y servicios, al establecer un apoyo económico para mujeres mayores, se avanza hacia la reducción de esta brecha, asegurando que las mujeres tengan los recursos necesarios para vivir con dignidad, independientemente de su situación laboral previa.

Este apoyo económico no solo representa una medida de justicia social, sino que también es una forma de redistribuir la riqueza de manera más equitativa; de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las políticas de transferencias directas son una de las formas más efectivas de reducir la desigualdad económica y mejorar el bienestar de las poblaciones vulnerables, al implementar este apoyo, se estaría promoviendo una distribución más justa de los recursos del Estado, beneficiando directamente a un grupo históricamente marginado.

Además, esta medida también tiene un impacto positivo en la cohesión social, reduciendo las tensiones generadas por la desigualdad económica, promoviendo una sociedad más equitativa, fundamental para el desarrollo sostenible.

El apoyo económico propuesto no sólo impactaría en la reducción de la pobreza, sino que también tendría efectos positivos en la salud y bienestar de las mujeres mayores. La falta de recursos económicos es uno de los principales factores que limitan el acceso a servicios de salud, lo que a su vez incrementa el riesgo de padecer enfermedades crónicas no tratadas y deteriora la calidad de vida.

Un ingreso estable permitiría a las mujeres mayores acceder a atención médica oportuna, adquirir medicamentos necesarios y llevar una alimentación más equilibrada, todo esto contribuiría a mejorar su salud general, reducir la incidencia de enfermedades y aumentar su esperanza de vida en condiciones dignas. Este apoyo no solo es un derecho, sino también una inversión en la salud pública y en el bienestar de un segmento significativo de la población.

V. Ejemplos internacionales exitosos

En Brasil, el programa Bolsa Familia ha sido ampliamente reconocido por su éxito en la reducción de la pobreza extrema, incluyendo a mujeres mayores, mediante transferencias directas condicionadas, que ha permitido a millones de familias acceder a servicios esenciales como salud y educación, mejorando así su calidad de vida y contribuyendo significativamente a la disminución de la desigualdad en el país, como lo han documentado diversos estudios del Banco Mundial y otros organismos internacionales.

Las pensiones no contributivas en Sudáfrica han demostrado ser efectivas en la reducción de la pobreza entre las personas mayores, especialmente entre las mujeres. Diversos estudios, incluyendo los de HelpAge International, han documentado que estas pensiones han permitido a las personas mayores mantener su independencia económica y mejorar su calidad de vida, con efectos positivos que se extienden a sus comunidades al incrementar la estabilidad financiera y reducir la vulnerabilidad económica.

VI. Marcos jurídicos nacional e internacional

1. Nacional

La reforma propuesta se inscribe dentro de los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su disposición de garantizar los derechos sociales y económicos de toda la población. El artículo 4o. de la Constitución establece el derecho de todas las personas a la protección social, pero no especifica mecanismos que aseguren este derecho para las mujeres mayores. Esta iniciativa propone incluir un párrafo que garantice un apoyo económico para las mujeres de entre 60 y 64 años, reconociendo la necesidad de proteger a este grupo vulnerable y avanzar hacia la equidad de género.

Además, esta propuesta está alineada con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece como uno de sus ejes fundamentales la reducción de la pobreza y la desigualdad, con un enfoque especial en los grupos más vulnerables, como las mujeres y los adultos mayores, que subraya la importancia de desarrollar políticas públicas que garanticen el bienestar y la inclusión social de todos los mexicanos, sin importar su género, edad o condición socioeconómica.

El documento 100 pasos para la transformación de la presidenta, Claudia Sheinbaum, establece que las mujeres de 60 a 64 años han dedicado su vida al cuidado de sus familias, y que es hora de retribuirlas para que puedan gozar de mayor autonomía por lo que, recibirán un apoyo bimestral equivalente a la mitad de la pensión de los 65 y más, por lo que en 2025 un millón de mujeres van a recibir este apoyo. Al elevar este apoyo a un rango constitucional, se garantiza su continuidad y protección frente a posibles cambios en las políticas gubernamentales futuras. Esto brinda seguridad a las mujeres beneficiarias, asegurando que el apoyo no solo sea una política temporal, sino un derecho permanente.

2. Internacional

México ha ratificado varios tratados internacionales que obligan al Estado a garantizar la protección social de las mujeres y las personas mayores. Entre ellos destacan:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): este tratado, ratificado por México en 1981, compromete al Estado a eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, asegurando su acceso a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: este pacto, del cual México es parte desde 1981, establece el derecho de toda persona a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido y vivienda.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: ratificada por México en 2017, esta convención subraya la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, incluyendo su acceso a pensiones y otros beneficios sociales.

VI. Análisis de viabilidad y sostenibilidad financiera

Una preocupación legítima sobre la implementación de un apoyo económico para las mujeres de entre 60 y 64 años es la sostenibilidad financiera del programa. Sin embargo, estudios del Banco Mundial y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han demostrado que los programas de transferencias directas a grupos vulnerables, como las mujeres mayores, son sostenibles y tienen efectos positivos en la economía.

El gasto en programas sociales, como el apoyo económico propuesto, no solo tiene un impacto directo en la reducción de la pobreza, sino que también contribuye a la estabilidad macroeconómica al estimular la demanda interna, por lo que el costo de implementar este programa sería compensado por los beneficios económicos que generaría, incluyendo la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida de millones de mujeres mexicanas.

2. Implementación gradual y monitoreo

La implantación de esta reforma debe ser gradual, permitiendo al Estado ajustar los recursos financieros y administrativos necesarios para garantizar su éxito. Se propone un periodo de implantación escalonado, en el que se prioricen las zonas de mayor pobreza y marginación. Además, se sugiere establecer mecanismos de monitoreo y evaluación continua para asegurar que los recursos lleguen a las mujeres que más lo necesitan y que se logren los objetivos de reducción de pobreza y equidad de género.

El monitoreo de la implementación debe incluir indicadores clave de desempeño, como la reducción de la pobreza entre las mujeres beneficiarias, el impacto en la salud y bienestar de las mujeres mayores, y la eficacia de los mecanismos de distribución de los apoyos. Estos indicadores permitirán ajustar el programa según sea necesario para maximizar su impacto y asegurar su sostenibilidad en el largo plazo.

La reforma propuesta para incluir un apoyo económico a las mujeres de entre 60 y 64 años en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una medida necesaria para proteger los derechos de este grupo vulnerable. Esta iniciativa responde a una necesidad social urgente y está en consonancia con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y protección social.

Garantizar un apoyo económico a las mujeres mayores contribuirá a reducir la pobreza, mejorar la equidad de género y asegurar que todas las mujeres mexicanas puedan vivir con dignidad en la vejez.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las personas indígenas y afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años, las mujeres entre sesenta y sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las gestiones necesarias para garantizar suficiencia presupuestal.

Tercero. Los congresos locales contarán con un plazo de 180 días para armonizar su legislación vigente.

Referencias bibliográficas

- Coneval (2022). Medición de la pobreza 2022 . Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Disponible en https://www.coneval.org.mx

- Inegi (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer: datos nacionales sobre la participación laboral de las mujeres en México . Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Mujer22.pdf

Banco Mundial (2018). The state of social safety nets 2018 . The World Bank. Disponible en
https://documents.worldbank.org/en/publication/documents-reports/documentdetail/427881521273028537/
the-state-of-social-safety-nets-2018

- Cepal (2017). Programas de transferencias condicionadas en América Latina y el Caribe: Tendencias de cobertura e inversión . Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en https://igualdad.cepal.org/es/digital-library/programas-de-transferenci as-condicionadas-en-america-latina-y-el-caribe-tendencias

- HelpAge International (2013). Global AgeWatch Index 2013: Insight Report . Disponible en https://www.helpage.org/global-agewatch/reports/global-agewatch-index-2 013-insight-report-summary-and-methodology/

- Naciones Unidas (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución número 34/180, del 18 de diciembre de 1979. Disponible en https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women

- Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución número 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Disponible en https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

- Organización de los Estados Americanos (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Adoptada en la Asamblea General de la OEA en 2015. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/inclusion_social/personas_mayores/docs/Con v_Personas_Mayores.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de octubre de 2024.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley de General de Salud, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona una fracción y se recorre la XXVIII para quedar como XXIX del artículo 3o. y se reforma y adiciona una fracción XII del artículo 27 de la Ley de General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer de mama es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad entre las mujeres a nivel global, y México no es la excepción. Esta enfermedad se caracteriza por el crecimiento descontrolado de las células en el tejido mamario, que puede formar tumores malignos capaces de propagarse a otras partes del cuerpo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022, el cáncer de mama fue responsable del 15% de las muertes por cáncer en mujeres en México, consolidándose como la principal causa de muerte por cáncer en mujeres mayores de 25 años (Inegi, 2022).

El Registro Nacional de Cáncer, administrado por la Secretaría de Salud, señala que cada año se detectan más de 29,000 nuevos casos de cáncer de mama en el país, lo que implica un desafío creciente para el sistema de salud pública. Lo más alarmante es que cerca de 60 por ciento de los diagnósticos de cáncer de mama en México ocurren en fases avanzadas (etapas III y IV), lo que disminuye considerablemente las tasas de supervivencia (Secretaría de Salud, 2022). Esta realidad subraya la necesidad urgente de fortalecer los programas de detección temprana y asegurar el acceso universal a tratamientos integrales (Incan, 2021).

Situación actual del cáncer de mama en México

Uno de los factores clave que afecta la capacidad de respuesta ante el cáncer de mama en México es la desigualdad en el acceso a servicios de salud. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), aproximadamente 33 millones de personas en el país no tienen acceso a servicios de salud, lo que agrava la situación para las mujeres que requieren mastografías de detección temprana, biopsias, tratamientos de radioterapia o quimioterapia (Coneval, 2020).

Los estudios de mastografía son reconocidos a escala mundial como el método más eficaz para detectar el cáncer de mama en sus fases iniciales. Sin embargo, en México, menos de 25 por ciento de las mujeres mayores de 40 años se someten a una mastografía anual, según informes del Instituto Nacional de Cancerología (Incan, 2021). Las tasas de cobertura son particularmente bajas en las zonas rurales y en los estados del sur del país, como Chiapas, Oaxaca y Guerrero, donde las tasas de mortalidad por cáncer de mama son más elevadas debido a la falta de infraestructura médica y programas de concientización pública.

Organizaciones como la Fundación Mexicana para la Lucha contra el Cáncer (Fucam) han señalado que en México existe un déficit crítico de mamógrafos funcionales, especialmente en zonas rurales y en comunidades de bajos ingresos (Fucam, 2021). A pesar de los esfuerzos del sector público, la cantidad de equipos y especialistas disponibles es insuficiente para satisfacer la demanda, lo que resulta en largas listas de espera y un tratamiento tardío (Fucam, 2021).

La Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer (AMLCC) ha denunciado que la falta de recursos financieros y humanos en el sistema de salud pública, especialmente tras los recortes presupuestarios recientes, ha afectado gravemente los programas de detección temprana y tratamiento (AMLCC, 2021). La AMLCC advierte que las mujeres en áreas marginadas no solo enfrentan dificultades geográficas para acceder a los servicios de salud, sino también barreras económicas, lo que retrasa los diagnósticos y empeora las tasas de supervivencia (AMLCC, 2021).

Marcos jurídicos nacional e internacional

El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022). Este mandato constitucional obliga al Estado a garantizar acceso equitativo a servicios de salud de calidad, incluyendo la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades graves como el cáncer de mama. Sin embargo, a pesar de los avances legislativos, la Ley General de Salud no considera explícitamente el cáncer de mama como una materia de salubridad general, lo que limita la planificación y asignación de recursos destinados a la atención integral de esta enfermedad (Ley General de Salud, 2022).

Es urgente que el Estado mexicano refuerce los mecanismos legislativos para garantizar su compromiso con la salud pública y garantice que el cáncer de mama se incluya explícitamente como una materia de salubridad general en el artículo 3 de la Ley General de Salud. Además, la prevención, detección, tratamiento y atención integral del cáncer de mama deben formar parte de los servicios básicos de salud, definidos en el artículo 27 de la misma ley, asegurando que todas las mujeres tengan acceso a estos servicios independientemente de su condición económica o ubicación geográfica.

Compromisos internacionales de México

México ha ratificado varios tratados internacionales que lo obligan a garantizar el derecho a la salud, en particular el acceso equitativo a servicios de salud especializados, como la detección y tratamiento del cáncer de mama. Entre los más relevantes destacan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) : Ratificado por México en 1981, el artículo 12 establece el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental. Este tratado obliga a los Estados parte a adoptar medidas para la prevención, tratamiento y control de enfermedades crónicas, como el cáncer de mama, garantizando el acceso equitativo a los servicios de salud (PIDESC, 1981).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): ratificada por México en 1981, en su artículo 12 insta a los Estados parte a eliminar la discriminación en el acceso a los servicios de salud y garantizar que las mujeres tengan acceso a atención médica adecuada. Esto incluye la detección temprana y el tratamiento de enfermedades específicas de la mujer, como el cáncer de mama (CEDAW, 1981).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): México, como parte de esta convención desde 1981, se compromete a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la salud. El artículo 26 de la convención obliga a los Estados a promover el acceso equitativo a servicios de salud esenciales, como la prevención y el tratamiento del cáncer (Pacto de San José, 1981).

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 3: Salud y Bienestar) : establecen metas claras en el ODS 3 para reducir la mortalidad por enfermedades no transmisibles, como el cáncer de mama, y asegurar el acceso universal a servicios de salud de calidad (Naciones Unidas, 2015).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido diversas recomendaciones sobre la detección y tratamiento del cáncer de mama. En su informe titulado Global strategy towards elimination of cervical cancer as a public health problem, la OMS subraya la importancia de implementar programas nacionales de detección temprana, asegurando que todas las mujeres mayores de 40 años tengan acceso gratuito a mastografías de manera regular (OMS, 2020). También recomienda que los gobiernos inviertan en infraestructura de diagnóstico, aumentando el número de mamógrafos en zonas rurales y asegurando que las mujeres tengan acceso a tratamientos multidisciplinarios que incluyan terapia hormonal, quimioterapia, cirugía y cuidados paliativos (OMS, 2020).

La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha recomendado que los Estados adopten campañas masivas de concientización pública, enfocadas en la autoexploración como una herramienta clave para la detección temprana del cáncer de mama (IARC, 2019). La IARC también insta a los gobiernos a mejorar el acceso a biopsias y pruebas genéticas, lo que permite una identificación más precisa y temprana de los casos de alto riesgo (IARC, 2019).

Viabilidad de la propuesta

La propuesta de reforma a los artículos 3 y 27 de la Ley General de Salud es una iniciativa viable y esencial para garantizar que las mujeres mexicanas accedan de manera oportuna y equitativa a servicios de prevención, detección y tratamiento del cáncer de mama. Esta enfermedad representa la primera causa de muerte por cáncer en mujeres en México, y la reforma plantea su reconocimiento como una materia de salubridad general, lo cual es crucial para mejorar la asignación de recursos, la priorización de políticas públicas y, en última instancia, la reducción de la mortalidad asociada al cáncer de mama.

Desde un punto de vista económico, la reforma es viable. La inclusión del cáncer de mama como una materia de salubridad general permitirá una mejor planificación presupuestaria y una asignación eficiente de los recursos. Al priorizar la detección temprana, los costos del tratamiento se pueden reducir significativamente. Según la OMS, el costo del tratamiento del cáncer en etapas avanzadas es mucho mayor que en las fases iniciales de la enfermedad. En México, una detección temprana aumentaría las tasas de supervivencia y reduciría los costos asociados a los tratamientos oncológicos más complejos y prolongados que suelen aplicarse en etapas avanzadas.

En el largo plazo, la implantación de programas de detección temprana, como mastografías gratuitas para mujeres, no solo contribuiría a reducir la mortalidad, sino también a aliviar la carga financiera sobre el sistema de salud pública. Con una asignación adecuada de recursos para la adquisición de equipos de diagnóstico, la capacitación de especialistas oncológicos y la distribución equitativa de medicamentos en todo el territorio, los costos generales del tratamiento podrían reducirse de manera significativa, beneficiando a las pacientes y al sistema de salud.

El efecto social de esta reforma es significativo, ya que beneficiará a un amplio sector de la población femenina. El cáncer de mama no solo afecta la salud física de las mujeres, sino que también tiene repercusiones emocionales, psicológicas y socioeconómicas. Las mujeres que no reciben un tratamiento adecuado a menudo enfrentan discriminación laboral, pérdida de ingresos y deterioro de la calidad de vida, lo que tiene efectos devastadores en sus familias y comunidades. La propuesta de reforma ayudará a mejorar la calidad de vida de las mujeres que padecen cáncer de mama, ya que al establecer la detección temprana y el acceso a tratamientos como parte de los servicios básicos de salud, se reducirá el tiempo de espera para recibir atención y se incrementarán las posibilidades de supervivencia. Esto, a su vez, contribuirá a mejorar el bienestar emocional y psicológico de las pacientes y sus familias.

Para que esta reforma sea implementada con éxito, es necesario establecer un plan de acción coordinado que involucre a los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a las instituciones de salud pública y privada. La factibilidad operativa de la reforma radica en el fortalecimiento de la infraestructura médica existente, con énfasis en la adquisición de mamógrafos y la creación de centros de detección y tratamiento especializados en regiones donde la cobertura es deficiente. Además, se deben diseñar programas de capacitación para el personal médico en todas las regiones del país, asegurando que tanto los médicos generales como los especialistas en oncología estén preparados para detectar y tratar el cáncer de mama en sus fases iniciales. Esta capacitación también debe incluir la concienciación pública sobre la importancia de la autoexploración mamaria y las revisiones regulares, lo que permitirá a las mujeres participar activamente en su propio cuidado de la salud. Finalmente, la creación de programas de apoyo emocional y psicológico para las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama será crucial para mejorar los resultados terapéuticos y el bienestar general de las pacientes.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción y se recorre la XXVIII, para quedar como XXIX, del artículo 3o.; y se reforma y adiciona una fracción XII del artículo 27 de la ley de general de salud

Primero. Se reforma y adiciona una fracción y se recorre la XXVIII, para quedar como XXIX, del artículo 3o, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XXVII Bis. ...

XXVIII. La salud oncológica;

Segundo. Se reforma y adiciona una fracción XII del artículo 27 de la Ley de General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a XI. ...

XII. La prevención, detección, tratamiento y atención integral del cáncer de mama.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer un plan de acción para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de mama, a fin de garantizar la implantación efectiva de los programas relacionados con esta materia de salubridad general.

Segundo. Los congresos estatales contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar sus legislaciones locales, en el marco de esta reforma.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de Salud se comprometen a realizar las gestiones presupuestarias necesarias para asignar en el anteproyecto del presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la entrada en vigor de este decreto, los recursos necesarios por la para la adquisición de mamógrafos, el establecimiento de centros especializados en oncología y el fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria en las zonas de mayor rezago. Estos recursos deberán incluirse en el ramo 12, “Salud”, con objeto de garantizar la cobertura nacional en la atención del cáncer de mama.

Cuarto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de educación superior, deberá implementar un programa nacional de capacitación médica para personal de salud en todos los niveles. Este programa incluirá la formación en detección temprana y el tratamiento integral del cáncer de mama, así como la actualización de protocolos de atención, con el fin de asegurar que los médicos generales y especialistas en oncología cuenten con las competencias necesarias para identificar la enfermedad en sus primeras etapas.

Quinto. Las autoridades sanitarias de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Salud y los sistemas de salud locales, deberán implementar campañas de concientización pública orientadas a fomentar la autoexploración mamaria y la importancia de las revisiones médicas periódicas y estas campañas deberán difundirse a través de medios de comunicación locales y nacionales, priorizando las regiones de mayor vulnerabilidad social.

Sexto. La Secretaría de Salud deberá coordinar con los sistemas de salud estatales la creación de programas de apoyo emocional y psicológico para las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama. Dichos programas deberán ser accesibles en todo el país, especialmente en las regiones donde los servicios de salud mental y acompañamiento psicológico sean limitados. Se priorizará a las pacientes que enfrenten barreras económicas o geográficas para acceder a estos servicios.

Séptimo. Las reformas previstas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

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PIDESC (1981). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Naciones Unidas. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de octubre de 2024.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hugo Éric Flores Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio de amparo tuvo desde su origen como objetivo principal garantizar de forma efectiva los derechos humanos de las personas ante alguna vulneración cometida por parte de alguna autoridad. Evidentemente, este instrumento ha ido adecuándose a las exigencias políticas, sociales e históricas de cada época, evolucionando a un estatus de mayor certeza, y así, alcanzar de mejor forma su fin.

El juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. De esta manera, en el artículo 103 se dejó clara la procedencia del amparo, al determinar que los tribunales federales resolverían las controversias que se susciten “por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales”, conforme a las reglas previstas en el artículo 107.

Las reglas mencionadas se expresaron en 12 fracciones del artículo citado y se resumen de la siguiente manera:

1. El juicio se seguirá a instancia de parte agraviada.

2. Las sentencias no tendrán efectos generales.

3. En los juicios civiles o penales el amparo procederá contra las sentencias definitivas.

4. Se podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios penales.

5. En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes sustanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.

6. En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo se suspenderá por la autoridad responsable.

7. En los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasione.

8. Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido, o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el juez de distrito.

9. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad, con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.

10. Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el juez de distrito que corresponda, para que la juzgue.1

El referido artículo 107 constitucional ha sido reformado en diversas ocasiones: la primera en 1951 y la más reciente en 2024. De las reformas es posible decir que, en tres de ellas se rehízo prácticamente el artículo: la del 19 de febrero de 1951, la de 25 de octubre de 1965 y la publicada el 31 de diciembre de 1994.

En dicha evolución constitucional se han ido afinando y redefiniendo las reglas generales y específicas del juicio de amparo, dependiendo de si se impugnan leyes, actos administrativos o jurisdiccionales; reglas de competencia y de la sustanciación misma del juicio y de la suspensión, así como el tema de los recursos y la ejecución de las sentencias, buscando mecanismos eficaces para hacer efectivas las ejecutorias tanto en materia de suspensión como las concesiones del amparo mismo.2

En consecuencia, el juicio de amparo se ha consolidado como uno de los medios jurisdiccionales de control de la constitucionalidad de mayor importancia y trascendencia para el sistema jurídico mexicano, junto con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. El punto de partida es que el amparo procede contra actos de las autoridades que vulneren las garantías individuales, teniendo sus resoluciones efectos restitutorios al buscar como finalidad el precisamente restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, es decir, dejarlo como estaba antes del acto lesivo de la autoridad.3

En cuanto a quiénes pueden ser consideradas como autoridades para efectos del juicio de amparo, regularmente se ha concebido a las entidades estatales como aquellas susceptibles de ser demandadas por sus actos; sin embargo, tal pensamiento ha venido evolucionando, sobre todo en la jurisprudencia, ya que existen casos de sujetos que no se encuentran ubicados dentro de la estructura estatal y cuyas actuaciones sí se pueden controvertir en amparo.

Por ejemplo, las universidades, como la Nacional Autónoma de México, son consideradas autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Lo anterior se deriva del criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que expone de manera muy clara cuáles son los criterios específicos para determinar en cada caso concreto si se está o no ante una autoridad.

Dichos criterios consisten en

a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular.

b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad.

c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular.

d) Que para emitir esos actos no requiera de acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.4

La naturaleza de la autoridad responsable, es decir, la que emitió el acto, puede ser de índole diversa. El amparo judicial, procede contra los actos que emanan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, es decir, que sean órganos jurisdiccionales, sin importar la naturaleza de sus actos.

En el amparo administrativo, todos los actos de las autoridades que no son tribunales también son impugnables sin importar su naturaleza. Finalmente está el amparo contra leyes, en el que es posible impugnar cualquier norma general sin importar de dónde emanó, sino precisamente que su naturaleza jurídica es la de ser una norma jurídica, ya sean leyes en estricto sentido o bien reglamentos o disposiciones generales que emanan de la administración pública.5

Como se observa, la primera característica del amparo consiste en que procede contra cualquier acto de autoridad, sea ésta de naturaleza administrativa, legislativa o jurisdiccional.

En otro orden de ideas, la columna vertebral del juicio de amparo, o como la doctrina lo llama, los principios fundamentales, son las reglas más importantes que deben observarse durante la tramitación y resolución del proceso de amparo; no son reglas absolutas, admiten excepciones, y han sido obtenidas a partir del análisis de las normas jurídicas que rigen el amparo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 103 y 107, y en su ley reglamentaria, conocida como Ley de Amparo, no refieren expresamente a los principios fundamentales del amparo, con tal denominación, sino que su contenido, alcance y excepciones han sido sistematizados por la doctrina con base en tales normas generales.6

La clasificación más aceptada por la teoría jurídica distingue cinco principios fundamentales del juicio de amparo: de instancia de parte, de existencia de un agravio personal y directo, de definitividad del acto reclamado, de estricto derecho y de relatividad de la sentencia.

En cuanto al principio de relatividad de la sentencia que, es el que se analiza en la presente iniciativa, el artículo 107, fracción II, párrafo primero, constitucional dispone: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.

En esto consiste el carácter relativo de la sentencia de amparo, que también se conoce como fórmula Otero. El artículo 76, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.7

El principio de relatividad limita el efecto de la sentencia de amparo al quejoso, de manera que quien no lo haya promovido, no puede beneficiarse con la declaración de inconstitucionalidad del acto reclamado. Actualmente, se reconoce que el principio de relatividad de la sentencia puede crear situaciones de inequidad o desigualdad entre las personas; puesto que aquéllas que, por no haber estado en posibilidad de acudir al juicio de amparo, están obligadas a cumplir con leyes o actos de autoridad declarados inconstitucionales.

La propia Suprema Corte de Justicia ha resuelto que, por virtud del principio de relatividad de la sentencia, el amparo no puede tener efectos erga omnes 8 ni para hacer una declaratoria general de inconstitucionalidad ni para obligar al Estado a reparar sus omisiones legislativas, como se ve en la siguiente tesis:

Leyes, amparo contra. Es improcedente aquel en que se impugna la omisión del legislador ordinario de expedir una ley o de armonizar un ordenamiento legal a una reforma constitucional. Respecto de la omisión del legislador ordinario de dar cumplimiento al mandato constitucional de expedir determinada ley o de reformar la existente en armonía con las disposiciones fundamentales, es improcedente el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con lo establecido en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la citada legislación ordinaria, en virtud de que, según el principio de relatividad que rige en el juicio de amparo, la sentencia que en éste se dicte será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, lo que impide que una hipotética concesión de la protección federal reporte algún beneficio al quejoso, dado que no puede obligarse a la autoridad legislativa a reparar esa omisión, es decir, a legislar, pues esto sería tanto como pretender dar efectos generales a la ejecutoria, ya que la reparación constitucional implicaría la creación de una ley que es una regla de carácter general, abstracta y permanente, la que vincularía no sólo al peticionario de garantías y a las autoridades señaladas como responsables, sino a todos los gobernados y autoridades cuya actuación tuviera relación con la norma creada; lo que es inconcuso, resultaría apartado del principio de relatividad enunciado.9

Sin embargo, la razón que explicaba la existencia del principio de relatividad de la sentencia ha perdido sentido en la actualidad. En efecto, a partir de las reformas de 1994 a la Constitución, en particular a su artículo 105, las acciones de inconstitucionalidad han hecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un tribunal constitucional con facultades para declarar, con efectos generales, la inconstitucionalidad de una ley, lo que ha sucedido un sinnúmero de ocasiones, con absoluto respeto por parte de los órganos legislativos del orden federal y local.10

La intervención judicial en los actos legislativos ya no es vista con recelo, sino como un mecanismo democrático indispensable para el sano equilibrio de poderes; por eso, el principio de relatividad de la sentencia de amparo ya no puede justificarse más. La declaración de inconstitucionalidad, vía amparo, debe tener efectos generales en casos específicos, principalmente cuando se vulneren derechos humanos y cuando se vean inmiscuidos grupos vulnerables.

De esta manera, el juicio de amparo, sin las limitaciones impuestas actualmente por el principio de relatividad de la sentencia, se verá fortalecido lo que sin duda contribuirá a democratizar la impartición de justicia en México. Por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es incluir en la fracción II párrafo primero del artículo 107 constitucional que, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

Salvo los que versen sobre derechos humanos o vinculados a grupos vulnerables, en tal caso, el órgano jurisdiccional podrá extender los efectos de la resolución.

La sentencia en el juicio de amparo es el acto culminativo de la actividad jurisdiccional pronunciado por la Suprema Corte de Justicia, el tribunal colegiado de circuito o juez de distrito, por el que resuelve si concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad responsable.

Las sentencias que se dictan en el juicio de amparo sólo exigen cumplimiento una vez que hayan causado ejecutoria aquellas en las cuales se haya concedido el amparo y protección de la justicia federal, toda vez que el efecto genérico de las misma es el de restituir al agraviado en el goce de sus garantías individuales violadas; no así aquellas sentencias en las que se haya negado el amparo o se haya sobreseído en el juicio.

Por tanto, los efectos de la sentencia, según el principio comentado, se limitan a la persona o personas que hubiesen promovido el juicio de amparo. Si la sentencia niega el amparo solicitado, esto no impide que otro u otros que están en un caso idéntico no puedan alegar como ejecutoria el fallo pronunciado para resistir el cumplimiento de la ley o acto que lo motivó.

Por otro lado, el acceso a este procedimiento constitucional sigue siendo difícil para múltiples grupos de personas. Por ejemplo, debido a que los Tribunales Federales se ubican en las ciudades más pobladas del país, las personas que habitan lejos de los grandes centros urbanos encuentran un obstáculo en la distancia. Por desgracia esto lleva a que muchas personas se vean disuadidas, o de plano imposibilitadas, para iniciar un juicio de amparo.11

Si bien no hay gastos propiamente judiciales, los juicios de garantías son muy caros. Esto se debe a que, por su complejidad, el quejoso requiere de la asesoría de abogados con conocimientos altamente especializados quienes pueden cobrar importantes sumas de dinero por sus honorarios. Así pues, quien no cuenta con recursos suficientes de tiempo y dinero no puede soportar las cargas de proseguir un juicio de amparo.12

Esto deja en evidencia que las reformas a la ley reglamentaria no lograron ampliar el acceso al juicio de amparo, ya que ninguna de las figuras incluidas a partir de 2013 permite combatir el fenómeno de la desigualdad en el acceso a servicios jurídicos. Por el contrario, al tener un juicio de amparo más complejo, de cierta forma se ha acrecentado la asimetría procesal entre quienes tienen mayor capacidad económica y quienes cuentan con menos recursos; estos últimos por lo general no pueden siquiera dar inicio o continuidad a los juicios.

Del mismo modo, se ha complicado la obtención de sentencias favorables en los procedimientos de amparo. Por ejemplo, cerca de un 90 por ciento de los amparos indirectos planteados ante los juzgados federales terminan sobreseyéndose. Esto es trascendente porque implica que la mayoría de los casos terminan con una resolución en la que ni siquiera se estudió el fondo del asunto.13

También existen graves deficiencias en relación con la accesibilidad del juicio de amparo, ya que gracias a estas barreras una cantidad importante de gobernados ni siquiera contempla la posibilidad de acudir a este procedimiento para defender sus derechos humanos.

En este sentido, existe una imperiosa necesidad de dictar una declaración general respecto de las inconstitucionalidades de la ley, ya que en la actualidad han cambiado las situaciones que existían cuando se creó la fórmula Otero, situaciones que fueron superadas por dos principios: igualdad de las personas ante la ley y supremacía constitucional.

Desde luego, la institución de la suspensión tiene diversas reglas y requisitos, tanto para su procedencia como para su efectividad y, asimismo, dependerá del tipo de juicio y el acto que se reclame para que en cada caso concreto se determine si es susceptible de suspenderse o no, y si se cumplen todos y cada uno de los requisitos de procedencia de la suspensión, como el que de concederse la suspensión no se afecte el interés social ni se vulneren o contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión es una medida cautelar que tiene como finalidad “suspender temporalmente” los efectos de los actos reclamados o, en su caso, reestablecer de manera provisional los derechos afectados mientras se decide el juicio de amparo en cuanto al fondo del asunto. Es decir, el objeto es asegurar la eficacia de la sentencia que se dicte, por lo que existe una relación indisoluble entre la suspensión y la sentencia.

Con lo anterior en mente, mediante una interpretación literal de la fracción II, del artículo 107 constitucional se concluye que el principio de relatividad únicamente le atañe a la sentencia que resuelve el juicio en lo principal, sin embargo, sí cabe la posibilidad de que se dicte una suspensión con efectos generales.

Ahora bien, en la práctica sí se ha suscitado el supuesto en el que un Juez de Distrito conceda una suspensión con efectos generales (como excepción a los efectos relativos), tal como sucedió en los amparos presentados durante 2021 en contra de diversas modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica pues, los jueces primero y segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica y Radiodifusión, consideraron que, por la relevancia del asunto, era necesario conceder la suspensión provisional con efectos generales a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista.

La razón de fondo por la cual se concedió dicha suspensión fue que, con fundamento en la jurisprudencia con número de registro 212751, si se concediera una medida cautelar con efectos particulares se estaría otorgando una ventaja competitiva a la quejosa y se ocasionarían distorsiones en el mercado, por lo que se perdería la materia del juicio.

De lo anterior se concluye que los “efectos generales” en realidad atienden a una colectividad en específico, es decir, sus efectos atañen a todas las personas que se encuentren en la misma situación que el quejoso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha generado algunos precedentes en los que reconoce que dicho principio admite ciertas modulaciones, por ejemplo, la Segunda Sala sostuvo que debe interpretarse de la manera más favorable a la persona, por ello, lejos de invocarse una concepción restringida del mismo, “será menester maximizar tanto el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, como el principio de supremacía constitucional”.14

Por su parte, la Primera Sala señaló que la necesidad de dicha reinterpretación se ha hecho especialmente patente en casos recientes en los que se han analizado violaciones a derechos económicos, sociales y culturales, enfatizando que si se mantuviera una interpretación estricta “sería muy complicado proteger este tipo de derechos en el marco del juicio de amparo, teniendo en cuenta que una de sus características más sobresalientes es precisamente su dimensión colectiva y difusa”.

Conforme a estas consideraciones, en principio se podría inferir que la adopción de la citada medida cautelar con efectos generales no implicaría de modo alguno la inobservancia del principio de relatividad de las sentencias, sino que, como ha sostenido el Poder Judicial de la Federación, se trata solamente de modularlo en un caso muy específico en el que una medida cautelar no debe provocar el mismo efecto adverso que busca evitar.

Por ello se advierte un debate serio acerca del alcance de la suspensión y los casos de su procedencia, sobre todo teniendo presente que el amparo es un medio de control constitucional destinado a garantizar el ejercicio de derechos personales. Incluso, como ya lo ha adelantado el doctor José María Soberanes Díez, lo anterior puede “contravenir disposiciones de derecho positivo, entre otras, una norma constitucional como lo es la llamada ‘Cláusula Otero’”, lo que a su vez nos lleva a cuestionar si es suficiente la interpretación actual del marco normativo del juicio de amparo, o la necesidad de reformarlo.15

Que el procedimiento constitucional de amparo no cumpla de forma eficaz su función como procedimiento para salvaguardar los derechos humanos es un problema que vale la pena resolver, porque la existencia de un recurso judicial efectivo contribuye ampliamente al desarrollo del Estado de derecho y de la democracia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la trascendental importancia del derecho al recurso judicial efectivo como un pilar básico del Estado de derecho constitucional y democrático. Por ello es importante encontrar estrategias o reformas que nos permitan el desarrollo y fortalecimiento del amparo como un medio idóneo para la defensa de los derechos humanos.

En el caso de la idoneidad del juicio de amparo, si los efectos de este procedimiento se siguen limitando a la restitución en el goce del derecho violado, pero no se contemplan otras medidas para la reparación de violaciones de derechos humanos de diversas índoles, poco habrá mejorado, por más eficiente que sea el procedimiento.

Al respecto, resultaría muy útil la aplicación supletoria de la Ley General de Víctimas para establecer efectos más amplios a las sentencias constitucionales y de esa forma permitir la presentación de demandas en contra de todo tipo de actos, incluso, de aquellos que hayan sido consumados de modo irreparable. Esto sería mucho más congruente con el papel del amparo como recurso judicial efectivo, ya que en la referida Ley General de Víctimas se consideran que son materia de dicha ley las acciones u omisiones del Estado que violenten derechos humanos.

En estos casos se considera como víctima a quien sufra un daño a partir de dichos actos u omisiones. De ahí que sea del todo incongruente que no exista una vinculación entre ambas normas, si el artículo 103 de la Constitución establece con toda claridad que la función primordial del juicio de amparo es resolver controversias que se susciten por la violación de derechos humanos.

Para mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En tal virtud, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el primer párrafo de la fracción I al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. ...

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. Salvo los que versen sobre derechos humanos o vinculados a grupos vulnerables, en tal caso, el órgano jurisdiccional podrá extender los efectos de la resolución.

...

...

...

...

...

...

III. a XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes reglamentarias correspondientes.

Tercero. En tanto se realizan las reformas legales correspondientes, el proceso a que alude el artículo que se reforma, se realizarán de la siguiente manera: cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido un plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos cinco votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Notas

1 Fernández Fernández, V.; y Samaniego Behar, N. (2011). “El juicio de amparo: historia y futuro de la protección constitucional en México”, en IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, AC, V (27),173-200. Fecha de consulta: 27 de Septiembre de 2024. ISSN. Recuperado de

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222188009

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Tesis 2a. CCIV/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, noviembre de 2001, tomo XIV, página 39, rubro “Autoridad para los efectos del amparo. Notas distintivas”.

5 Fernández Fernández, V.; y Samaniego Behar, N. (2011). “El juicio de amparo: historia y futuro de la protección constitucional en México”, en IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, AC, V (27),173-200. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. ISSN. Recuperado de

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222188009

6 Martínez Andreu, E. (2009). Los principios fundamentales del juicio de amparo. una visión hacia el futuro. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3065/27.pdf

7 Ibídem.

8 Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.

9 Tesis aislada P. CLXVIII/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VI, diciembre de 1997, página 180.

10 Martínez Andreu, E. (2009). Los principios fundamentales del juicio de amparo. Una visión hacia el futuro. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3065/27.pdf

11 Quintero Cornejo, J. (2020). “La crisis del juicio de amparo como recurso judicial efectivo para la defensa de los derechos humanos”, en Revista Jurídica Ibero. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. Recuperado de 04+Revista+Jur%C3%ADdica+Ibero+10+final-37-65.pdf

12 Ibídem.

13 Quintero Cornejo, J. (2020). “La crisis del juicio de amparo como recurso judicial efectivo para la defensa de los derechos humanos”, en Revista Jurídica Ibero. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. Recuperado de 04+Revista+Jur%C3%ADdica+Ibero+10+final-37-65.pdf

14 SCJN (2020). La tutela judicial efectiva y el lenguaje de las sentencias. Recuperado de https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-tutela-judicial-efectiva -y-el-lenguaje-de-las-sentencias

15 Recuperado de https://www.centroeticajudicial.org/blog/suspension-con-efectos-general es-una-excepcion-al-principio-de-relatividad-de-las-sentencias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de regulación del uso y etapas de producción y comercialización del cañamo, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Juan Antonio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Exposición de Motivos

En los últimos años, el cáñamo (Cannabis spp.) ha surgido como un protagonista destacado en los sectores de investigación y desarrollo agroindustrial, despertando interés por su amplio potencial de uso en diversas áreas industriales. La distinción clave entre el cáñamo y la marihuana radica en su contenido de tetrahidrocannabinol (THC), siendo el primero notablemente bajo (menor al 1.0 por ciento). Este hecho ha permitido que el Cáñamo (Cannabis spp.) se consolide como un recurso versátil destinado principalmente a su explotación de carácter industrial como lo es la producción de papel moneda y de seguridad (documentos de seguridad, certificados, pasaportes, papel para cheques, papel para bonos y acciones); la elaboración de productos de la rama farmacéutica (aceite de CBD “cannabidiol”, cubierta de cápsula, suplementos alimenticios, cremas y ungüentos terapéuticos, productos para el cuidado de la piel “lociones, bálsamos, medicamentos para el alivio del dolor y la inflamación” , aceite de uso comestible “de cocina, aderezos para ensaladas, suplementos nutricionales, margarina de cáñamo” y textil en la fabricación de telas “camisetas, pantalones, chaquetas, ropa de cama como lo son sábanas, fundas de almohada, así también toallas, paños, bolsas y mochilas, calzado” así como fibras para la industria automotriz “paneles interiores de automóviles, revestimientos de puertas, tableros de instrumentos, aislantes acústicos, componentes de biocompuestos para carrocerías”, entre otros).

Recientemente los congresos de representación de países extranjeros han implementado acciones legislativas, especialmente en Estados Unidos y Canadá, los cuales han revitalizado la presencia global del Cáñamo (Cannabis spp.), siendo más de 47 naciones que lo cultivan con propósitos comerciales o de investigación.

En México se tiene un enorme potencial para desarrollar la industria del cáñamo (Cannabis spp.), para lo cual es necesario que, en el marco legal, haya una distinción clara entre el uso de la marihuana para fines medicinales o recreativos, y el cáñamo (Cannabis spp.), para su uso industrial.

Las propiedades del cáñamo (Cannabis spp.) están ampliamente reconocidas en diversos países por sus usos con fines alimenticios, textiles, farmacéuticos y automotrices, por tanto, resulta crucial la desvinculación del cáñamo (Cannabis spp.), con la marihuana, ya que su despenalización y regularización beneficiaría principalmente a los pequeños productores, así como al sector industrial en México, impulsando con ello la economía mexicana, y el fomento de prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, ya que, el cultivo de cáñamo (Cannabis spp.) de acuerdo con algunos estudios de especialistas, como el realizado por la Universidad de York en el Reino Unido que encontró que el cáñamo puede absorber entre 8 a 15 toneladas de dióxido de carbono (CO2) por hectárea durante su ciclo de crecimiento, lo que convierte al cáñamo en una planta altamente eficiente para la captura de carbono.1 También, investigaciones de la Universidad de Cracovia en Polonia han demostrado que el cáñamo puede ser utilizado para la fitorremediación, un proceso en el cual las plantas eliminan contaminantes del suelo. El cáñamo ha mostrado ser efectivo en la absorción de metales pesados como el cadmio y el plomo2 y un informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente destaca que el cáñamo mejora la estructura del suelo y reduce la erosión, además de requerir menos pesticidas y herbicidas en comparación con otros cultivos.3 De igual forma, el cultivo de cáñamo (Cannabis spp.), de acuerdo con un informe de la Conferencia de la Naciones Unidad para el Comercio y el Desarrollo (UACTAD, 2022) , tiene amplios beneficios ambientales, destacando su alta absorción de dióxido de carbono (CO2) la biorremediación de suelos contaminados y genera menos cantidad de residuos ya que pueden ser utilizadas todas las partes de la planta -raíces, flores, frutos, tallos y hojas.4

En consecuencia, ante la evidente ausencia de un marco legal que regule el cultivo de cáñamo (Cannabis spp.) esto imposibilita que en México al menos 470 mil productores potenciales se dediquen a su producción, donde se estima que pudiesen obtener ganancias por más de 131 mil millones de pesos a las que se podrían acceder si se participara en este proceso productivo.

Tan sólo en Puebla se han identificado características climáticas y edáficas que estiman una producción en más de 38,000 hectáreas, esto de acuerdo con un estudio de factibilidad técnica elaborado por la Universidad Autónoma Chapingo, lo que permitiría ser el primer desarrollo de la industria del cáñamo (Cannabis spp.) en México como fuente productora en la economía nacional.

En México, el 28 de junio de 2021, tras cinco sentencias en el mismo sentido entre los años 2015 y 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) establecida en la Ley General de Salud. De acuerdo con la Corte, la actual regulación afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada. A partir de esta resolución quedaron anuladas varias normas de esa ley. Además, la Corte resolvió que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), podrá “autorizar el cultivo, cosecha, preparación, posesión y el transporte de la marihuana con fines recreativos a las personas adultas que lo soliciten, en el entendido de que dicha autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación o distribución de tales sustancias.” Derivado de este fallo, la Suprema Corte exhorto? al Congreso de la Unión a legislar en materia de consumo recreativo de marihuana con el fin de generar seguridad jurídica a usuarios y terceros.

El cáñamo (Cannabis spp.) en el territorio mexicano, tuvo gran auge en 2023 ya que, por primera vez, se autorizó su producción, lo anterior, pues la Cofepris, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, dio tal concesión a la empresa denominada Desart Mx, filial mexicana de Xebra Brands, misma que da oportunidad a dicha empresa de importar, sembrar, cultivar y cosechar esta variedad de la planta que no podrá tener un porcentaje mayor del 1 por ciento del compuesto tetrahidrocannabinol (THC).

Lo anterior, surge por el razonamiento realizado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión número 355/2020, ya que, entre otras circunstancias, advirtió que uno de los derechos fundamentales que se ven acotados por la falta de regulación, es la libertad del trabajo, refiriendo que los presupuestos fundamentales que identifican a dicho derecho humano son los siguientes:

a) No se trate de una actividad ilícita;

b) No se afecten derechos de terceros; y

c) No se afecten derechos de la sociedad en general.

Por lo anterior es menester precisar que la libertad de trabajo está contemplada en nuestro sistema jurídico, reconocida en los artículos 5 y 123, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversas normas de fuente internacional, tanto del sistema interamericano, como del sistema universal, como es el caso del artículo 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 6 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, identificado como “Protocolo de San Salvador” y artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sin embargo, para que esta visión se materialice, es imperativo abordar las lagunas jurídicas relativas a la experimentación, producción y comercialización del cáñamo (Cannabis spp.) , ya que ante la ausencia de la legislación en nuestro país, se advierte que el sistema normativo, incide en el contenido prima facie del derecho fundamental, constituyendo la necesidad inminente de una revisión sistemática de la cadena de suministro del cáñamo (Cannabis spp.), el cual es empleado para actividades industriales.

Por consiguiente, la industria nacional se encuentra limitada por la falta de un marco regulatorio adecuado, ya que no puede desarrollar productos derivados del cáñamo (Cannabis spp.) , generando una situación de desigualdad frente a la industria internacional impidiéndonos la competitividad y su posibilidad de desarrollar dichos productos, por lo tanto en México no existe una justificación fehaciente para limitar la producción y el procesamiento del cáñamo (Cannabis spp.) , pues al contener en menos de 1 por ciento del compuesto tetrahidrocannabinol (THC), este carece de efectos psicotrópicos y, por ende, no debería de estar supeditado a un vacío regulatorio que evite su experimentación, producción y comercialización.

En consecuencia, es menester realizar adecuaciones al sistema jurídico mexicano a fin de garantizar que las actividades encaminadas a la experimentación, producción y comercialización del cáñamo (Cannabis spp.), cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) será menos de 1 por ciento para el uso exclusivo y limitado a nivel industrial, en tales consideraciones, es imperante reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que implican una barrera jurídica para el desarrollo económico nacional y en particular el de los pequeños productores.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Primero. Se reforma el estupefaciente cannabis del artículo 234, se adiciona un segundo párrafo al artículo 235 Bis, se adiciona al segundo párrafo del artículo 237, se reforma el segundo párrafo de la fracción V al artículo 245 y se adiciona un segundo y cuarto párrafos a la fracción II al artículo 290 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 234 .- Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:

Acetildihidrocodeina al butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).

Cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, excepto el cáñamo Cannabis spp el cual, deberá de contener menos de 1 por ciento del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC.

Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina) o 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina). al Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y

...

...

Artículo 235. ...

I. a VI. ...

...

Artículo 235 Bis. La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

Asimismo, generará y ejecutará políticas públicas a través de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, en coadyuvancia con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader, para la regulación de la fase experimental y comercial en la producción del cáñamo Cannabis spp, el cual, no deberá de exceder el 1% del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC.

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto a las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, Papaver somniferum o adormidera, Papaver bactreatum y Erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras sustancias señaladas en el artículo 234 de esta ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia, y con excepción del cáñamo Cannabis spp el cual, no deberá de exceder de 1 por ciento del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC, mismo que está destinado para uso industrial.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I. a IV. ...

...

V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los productos que contengan derivados del cáñamo Cannabis spp en concentraciones menores de 1 por ciento del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC y que tengan amplios usos industriales, podrán experimentar, sembrarse, cultivarse, cosecharse, elaborarse, producirse, comercializarse, transportarse , exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

Artículo 290. La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, exclusivamente a

I. Las droguerías, para venderlos a farmacias o para las preparaciones oficinales que el propio establecimiento elabore.

II. Los establecimientos destinados a producción de medicamentos autorizados por la propia secretaría.

Y a las personas físicas o morales que tengan la autorización emitida por la autoridad competente para el empleo y uso industrial del cáñamo Cannabis spp , el cual, deberá contener concentraciones menores del 1% del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC.

Su proceso quedará sujeto a lo establecido en los Capítulos V y VI de este Título, quedando facultada la propia Secretaría para otorgar autorización en los casos especiales en que los interesados justifiquen ante la misma la importación directa.

Respecto a la fracción II del presente artículo se estará a lo dispuesto en el numeral 235 Bis, segundo párrafo, del presente ordenamiento.

Segundo. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

...

...

...

...

Para el uso industrial del cáñamo Cannabis spp el cual no deberá exceder el 1% de tetrahidrocannabinol THC, no será punible la experimentación, siembra, cultivo, cosecha, elaboración, producción, comercialización, transportación, exportación o importación en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita la autoridad administrativa competente.

Tercero. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 3o., se reforma la fracción II al artículo 5o., se reforman las fracciones XV y XVIII al artículo 37 y se reforma el primer párrafo al artículo 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

II. a XXXIII. ...

XXXIV. Cáñamo Cannabis spp : Es una planta fibrosa y versátil perteneciente a la familia de las cannabáceas y se caracteriza por tener bajo contenido del compuesto de tetrahidrocannabinol THC y su uso es exclusivo con fines industriales en conformidad por la legislación nacional.

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. ...

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable para garantizar las necesidades de los sectores productivos.

III. a V. ...

Artículo 37. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado, así como las necesarias para garantizar la necesidad de los diversos sectores industriales;

XVI. a XVII. ...

XVIII. Vincular de manera prioritaria la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales y garantizar la satisfacción de las necesidades de los sectores industriales.

Artículo 53. Los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias, a fin de garantizar las necesidades de los sectores productivos e industriales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Universidad de York, “Carbon sequestration potential of industrial hemp”, 2021.

2 Universidad de Cracovia, “Phytoremediation potential of hemp (Cannabis sativa L.) in contaminated soils”, 2020.

3 Agencia Europea de Medio Ambiente, Environmental benefits of hemp cultivation, 2019.

4 https://unctad.org/system/files/official-document/ditccom2022d1_en.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.

Diputado Juan Antonio González Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones II Quáter, II Quinquies y II Sexies del artículo 16 de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Importancia de los puertos en nuestro país es de fundamental trascendencia pues tiene que ver con la infraestructura, conectividad y comercio, una infraestructura eficiente permite una mejor conectividad entre regiones, facilitando el comercio interno y externo, esto es crucial para atraer inversiones y fomentar el crecimiento económico.

En cuanto el desarrollo regional, las inversiones en infraestructura pueden impulsar el desarrollo de áreas menos favorecidas, creando empleos y mejorando la calidad de vida de sus habitantes, una infraestructura moderna y bien mantenida hace a un país más competitivo en el mercado global, atrayendo empresas y favoreciendo la exportación de productos. Una infraestructura adecuada puede integrar soluciones sostenibles que minimicen el impacto ambiental y promuevan un desarrollo más responsable.

La infraestructura debe evolucionar con el tiempo para adaptarse a las necesidades de la población y del mercado, pero sobre todo a la tecnología ya que los sistemas digitales de las aduanas no siempre están homologados con los de los demás países y eso ha generado problemas severos para la entrada de los barcos a los puertos, por ello es de gran relevancia incentivar a que se cuente con un sistema digital, homologado y ágil que permita la eficiencia del trabajo cotidiano de los puertos.

El turismo, es un eje central para nuestro país, contar con mejores carreteras, aeropuertos y puertos son esenciales para el desarrollo del turismo, una fuente importante de ingresos y empleo en México.

Nuestros puertos requieren una vigilancia, estudios técnicos dada su importancia a través del mantenimiento y en su caso ampliación, el mantenimiento regular de la infraestructura es crucial para la seguridad de los usuarios, evitando accidentes y fallas.

En los casos que se estime necesario la ampliación de infraestructura existente puede reducir la congestión y mejorar la eficiencia del transporte de mercancías y personas, más adelante citaré un hecho que sucedió en el puerto de Manzanillo.

El mantenimiento de la infraestructura, ampliación y homologación de los sistemas digitales son básicos, y la presente iniciativa busca dotar de herramientas necesarias a la Secretaría de la Marina, para que pueda atender las situaciones antes citadas en todos los puertos del país.

En el caso de del puerto de Manzanillo es uno de los puertos más importantes de México, manejando una gran parte del comercio marítimo del país, fortalecerlo es vital para optimizar las exportaciones e importaciones, ya que su localización en el Pacífico lo convierte en un punto clave para el comercio con Asia y otras regiones.

Un puerto eficiente facilita la integración de cadenas de suministro, lo que puede mejorar la logística y reducir costos para las empresas.

Invertir en tecnologías sostenibles y prácticas innovadoras en el puerto puede posicionar a Manzanillo como un líder en logística ecológica.

Planteamiento del problema

El pasado 2 de agosto del año 2024, se registró un acontecimiento inédito en el Puerto Marítimo de Manzanillo, por un congestionamiento que tardó dos días en resolverse y así normalizar su operación.

Este hecho se documentó en diario el economista, por la periodista Lourdes Flores el miércoles 07 de agosto de 2024, el cual me permito citar:

“Esto afectó a las cadenas de suministro que incurrieron en gastos de estadías, distribución, almacenaje, transporte, seguridad, saturación de almacenaje, encarecimiento de productos y servicios, comentó a El Economista Héctor Romero, vocero de Top Flotillas y Logex. El retraso por una falla en el sistema para el ingreso a la Aduana del Puerto de Manzanillo, “provocó un aumento de citas tardías, que los transportistas estuvieran varados más de 30 horas sin poder ingresar a cargar o entregar exportaciones”.1

“El puerto tardó dos días aproximadamente en normalizar su operación. Los diferentes almacenes dieron apertura para ingreso de transportes independientemente de las citas vencidas, las cuales no se cobraron al reagendar. Lamentablemente este cuello de botella (se habla de una fila de vehículos en decenas de kilómetros), resultó en la muerte de un operador foráneo por falta de atención médica”, subrayó el vocero.2

“La importancia del puerto marítimo de Manzanillo se puede observar en el número de operaciones que realiza para importar y exportar. En octubre de 2023 realizó 81,480 operaciones de importación, con un valor de 101,817 millones 444,984 pesos; mientras que hubo 11,805 operaciones de exportación, con un valor de operación de 21,934 millones 926,260 pesos, según datos de Aduanas del gobierno federal.”3

Para comprender mejor la relevancia de esta problemática, como argumento que sostiene la presente iniciativa con fundamento e información técnica, me permito citar el diagnóstico realizado por la Secretaría de Marina, obtenido de su sitio web que detalla a continuación sus características:4

Manzanillo, Colima I. Datos generales del puerto.

1. Nombre del puerto. (Manzanillo, Col.).

Manzanillo cuenta con un puerto de entrada para el estado de Colima y uno de los principales destinos turísticos del país. Al E de la bahía se localizan las Lagunas San Pedrito y Las Garzas, limitando el Puerto interior. También es el principal puerto exportador del país, reconocido mundialmente como el “Puente Mexicano hacia el Pacífico”. A través de él operan rutas a Japón, Hong Kong, Australia y Nueva Zelanda, así como a Estados Unidos y Canadá.

Además, es el mejor enlace con las zonas industriales y comerciales del país: Jalisco, el Bajío, Estado de México y Distrito Federal.

Es el segundo puerto más importante del Pacífico Mexicano en volumen de carga transportada. Tiene capacidad para recibir buques de 14 m de calado y 80,000 TPM. La ciudad de Manzanillo está situada en la parte S del puerto, con elevados cerros en su parte posterior.

2. Ubicación y Límites geográficos del puerto.

Localizado al W de la República Mexicana, con una superficie de 5,455 km2, limita al N y al E con el Estado de Jalisco, al SE con Michoacán y al S y W con el Océano Pacifico, la mayor parte de su territorio se encuentra sobre la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico, contando además con una planicie costera en la porción S. Su litoral está constituido por numerosas bahías y lagunas costeras, siendo de gran importancia la Bahía de Manzanillo, Las Lagunas Potrero Grande, San Pedrito y Cuyutlán, los ríos más importantes son: Marabasco, Armería y Coahuayana.

Los límites geográficos de puerto Chiapas son:

18° 41’10” y 19° 31’ 20” Norte 103° 28’ 20” y 104° 37’10” Oeste

3. Tipo de Puertos. (Puerto de Altura.)

El Puerto de Manzanillo se ha consolidado en los últimos años como el principal puerto comercial del Pacífico Mexicano y actualmente es concebido como un puerto moderno y productivo, esto gracias a la participación activa de las autoridades portuarias, la iniciativa privada y todos aquellos actores que intervienen de una u otra forma en la actividad del puerto. La construcción y puesta en marcha de terminales especializadas con tecnología de punta le ha permitido incorporarse dentro del escenario mundial como un puerto competitivo, moderno y con un gran potencial de desarrollo a corto y mediano plazo.

4. Regiones marítimas.

Manzanillo se localiza en la región marítima denominada (Pacifico Central Mexicano).

5. Clima.

El clima que impera en la región es tropical lluvioso; se considera que la temporada de lluvias corresponde a los meses de junio a octubre; siendo septiembre el mes más lluvioso debido a los frecuentes ciclones durante este mes (Rzendowski, 1978). Como resultado de los procesos climáticos, el número de días despejados es en promedio de 137 al año, y el promedio de días nublados de 116 según los reportes meteorológicos del Instituto Oceanográfico de Manzanillo. El promedio anual de humedad relativa es del 75 por ciento, siendo el mes de septiembre, el que alcanza mayor humedad, con un promedio de 82 por ciento (Semar, 1989).

Esta región se caracteriza según la clasificación de Ko?ppen modificada por Enriqueta García (1964), como del tipo Awo(w)i, que corresponde a un clima tropical cálido subhúmedo, el más seco de los subhúmedos por presentar una precipitación en el mes más seco menor de 60 mm, correspondiendo en promedio a cinco milímetros para el caso de Manzanillo (Carta de Climas del Inegi, 1980).

II. Accidentes geográficos próximos al puerto.

1. Formaciones naturales.

• Bahías.

• Puntas.

Las puntas en las Bahías de Manzanillo y Santiago de Sur a Norte son: Pta. Campos, Pta. Santiago, Pta. Gorda, Pta. Juluapan y Pta. Carrizal.

Sus coordenadas geográficas son latitud: 16.3333 ° N y Longitud: 98.5583 W. Punta Maldonado se localiza a 230 km de Acapulco por la carretera federal núm. 200, hasta Cuajinicuilapa y tomando la desviación a Punta Maldonado. Esta se caracteriza por sus playas de oleaje moderado donde su principal actividad económica es la pesca, especialmente de langosta, la cual constituye el alimento principal de la zona.

La formación de bahías en la región se observa al norte del puerto, donde la más cercana es Bahía de Navidad y Melaque foto superior, Bahía de Tenacatita foto inferior son bahías naturales, localizada en la costa del océano Pacífico, entre el estado de Jalisco y la primera da su nombre al poblado de Barra de Navidad, llegando a Melaque.

2. Elevaciones.

• Sierra Madre del Sur.

En el territorio colimense tiene su inicio el Sierra Volcánica Transversal de cual forma el Volcán de Fuego de Colima, y la Sierra Madre del Sur las cuales están constituidas en su mayor parte por rocas ígneas la fragmentadas en diferentes puntos. Su fisonomía la determina la existencia de estas dos cadenas montañosas.

La primera de esas cadenas la constituye la Sierra Madre del Sur, que corre casi paralela a la costa del océano Pacífico e incrementa su altitud desde aproximadamente los 1.000.

3. Sumersiones.

• Cañones submarinos.

El perfil costero de esta zona está caracterizado por un declive pronunciado y un fondo casi uniforme, así como por la presencia de dos cañones submarinos, uno cerca de la bahía de Manzanillo y el otro cerca de Boca de Apiza. Las isobatas son paralelas a la línea de costa hasta los 100 m de profundidad aproximadamente.

• Arrecifes.

La Punta Carrizales es el conglomerado arrecifal más importante del litoral de Colima. Su importancia y valor ecológico debe ser resaltado en cuanto su diversidad biológica y su contribución al ecosistema litoral. Esta ensenada se divide en dos sitios arrecifales (Este y Oeste) por una extensión de arena. Para fines de discusión es importante hacer referencia en ambos sitios con el fin de determinar posibles diferencias en la estructura de las especies de peces ya que existen diferencias tanto en tamaño, relieve, incidencia de luz y especies de corales.

En la parte noroeste se ubica la Roca Elefante de un color blanco característico siendo esta la más grande de las que se encuentran en las bahías y casi frente a punta Carrizal se encuentran un Alijos (o Escollos Alijos) son un grupo de pequeños islotes volcánicos, rocas escarpadas y estériles sobre la superficie del Océano Pacífico (así como debajo del agua) en situación geográfica 24° 57’ 31” N, 115° 44’ 59” W. Son parte del estado mexicano de Baja California Sur, municipio de Comondú, están situadas a unos 300 km al oeste de la península. El área total de la superficie es menor a 1000 m2. El Grupo consiste de tres rocas principales y un numeroso grupo de rocas menores. La Roca de la parte Sur de la bahía de Manzanillo frente a Punta Campos se nombra Roca Vela es la más grande. Tiene 44 m de altura, con un diámetro aproximado de 34 m (posición 24° 57’ 03” N, 115° 44’ 55” W. W.

La empresa OLR, público en su artículo titulado, “El Desafío de la congestión en el puerto de Manzanillo: Soluciones y Estrategias.” La cuál explica con claridad la situación que se vivió en el Puerto de Manzanillo, motivo por el cual me permito citar su texto:

“La congestión en el Puerto de Manzanillo se debe a una serie de factores, que incluyen:

• Aumento del comercio internacional: El comercio internacional entre México y el resto del mundo ha aumentado en los últimos años, esto ha llevado a un aumento en el volumen de carga que se maneja en el Puerto de Manzanillo.

• Eficiencia limitada de las operaciones del puerto: El Puerto tiene una capacidad limitada para manejar grandes volúmenes de carga. Esto ha contribuido a la congestión en el puerto.

• Deficiente infraestructura: El Puerto tiene una infraestructura que no está a la altura de las necesidades actuales. Esto ha contribuido a la congestión en el puerto.

Soluciones y estrategias:

Para abordar la congestión en el Puerto de Manzanillo, se están implementando una serie de soluciones y estrategias, que incluyen:

• Inversiones en infraestructura: El gobierno mexicano está invirtiendo en infraestructura para mejorar la capacidad del Puerto de Manzanillo, estas inversiones incluyen la construcción de nuevos muelles y grúas, así como la expansión de las áreas de almacenamiento.

• Mejoras en la eficiencia operativa: El Puerto está implementando mejoras en la eficiencia operativa para reducir el tiempo de espera de los buques. Estas mejoras incluyen la implementación de nuevas tecnologías y la capacitación del personal.

• Promoción del comercio multimodal: El Puerto está promoviendo el comercio multimodal para reducir la carga en el puerto. Esto incluye la promoción del transporte ferroviario y terrestre para el movimiento de carga.”5

Adicionalmente en los últimos años y manera natural, se han generado diferentes causas que generan congestiones en el Puerto de Manzanillo, sin embargo, esta no es una realidad exclusiva de dicho puerto, ya que se ha identificado el mismo fenómeno en los diversos puertos del país.

La congestión en el puerto es un desafío que debe abordarse para garantizar el flujo eficiente del comercio, las soluciones y estrategias que se están implementando están encaminadas a reducir la congestión y mejorar la eficiencia del puerto.

La propuesta legislativa

Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente, y el propuesto:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto por el que se adicionan las fracciones II Quáter, II Quinquies y II Sexies del artículo 16 de la Ley de Puertos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones II Quáter, II Quinquies y II Sexies del artículo 16 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 16. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:

De I. a II Ter. ...

II Quáter. Fomentar la ampliación de los puertos que debido al incremento natural de su demanda sean necesarias para evitar congestiones y retrasos que afecten su eficiencia y funcionamiento.

II Quinquies. Fomentar que la infraestructura de las terminales portuarias cuente con un debido mantenimiento, remplazo de material necesario y mejora continua para garantizar su servicio de manera eficiente.

II Sexies. Fomentar la actualización y conexión de la brecha digital con los diferentes países para evitar retrasos en los sistemas de ingreso a las aduanas.

De III. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.eleconomista.com.mx/estados/
Retraso-en-el-Puerto-de-Manzanillo-provoco-caos-logistico-y-perdidas-millonarias-20240807-0054.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/estados/
Retraso-en-el-Puerto-de-Manzanillo-provoco-caos-logistico-y-perdidas-millonarias-20240807-0054.html

3 https://www.eleconomista.com.mx/estados/
Retraso-en-el-Puerto-de-Manzanillo-provoco-caos-logistico-y-perdidas-millonarias-20240807-0054.html

4 Datos obtenidos de la Secretaria de Marina/ diagnóstico completo:
https://digaohm.semar.gob.mx/cuestionarios/cnarioManzanillo.pdf

5 https://olr.com.mx/el-desafio-de-la-congestion-en-el-puerto-de-manzanil lo-soluciones-y-estrategias/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Humberto Coss y León Zúñiga, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de amenazas a sistemas informáticos que vulneren las capacidades del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad en un Estado democrático como el nuestro, constituye la base sobre la que una sociedad tiene la posibilidad de desarrollarse, de salvaguardar la libertad de la ciudadanía, así como garantizar la estabilidad y adecuado funcionamiento de sus instituciones.

En este sentido, nuestro país reconoce la importancia de la seguridad, contando para ello con instrumentos normativos que, partiendo del marco constitucional que nos rige, regulan los aspectos esenciales que permiten a los poderes Estado cumplir con sus obligaciones en la materia.

Así, de conformidad con el contenido del artículo 21 de la Constitución Política en los casos de eventos antisociales y delictivos que alteran el orden y la tranquilidad se otorgan facultades a las instituciones de seguridad pública o ciudadana; para tal efecto, el referido numeral en su párrafo noveno establece que:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

En tanto que, para el efecto de mantener la integridad, estabilidad, permanencia del Estado Mexicano y la protección de nuestra nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, el artículo 89, fracción VI, dispone que es facultad y obligación del presidente:

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

En este orden de ideas, las referidas normas constitucionales se basan en la asignación de competencias a las distintas instituciones del Estado para hacer frente a las necesidades de seguridad.

De esta manera, las instituciones de seguridad pública o ciudadana de los tres órdenes de gobierno se encargan de las tareas de seguridad pública con la finalidad de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

En tanto que, las fuerzas armadas tienen la obligación constitucional y legal de preservar la seguridad nacional.

En el mundo actual y derivado de conflictos internacionales que ponen en peligro los niveles de seguridad da las naciones, es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de las normas jurídicas y procedimientos que le permitan responder a los desafíos a la seguridad.

En este contexto, aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública, enfocado a la defensa de las instituciones del Estado.

En este sentido, la Seguridad Nacional la podemos entender de manera general como la acción del Estado encaminada a mantener la integridad, así como su estabilidad y permanencia

Sin embargo, de manera más amplia, el Glosario de Términos Unificados en Seguridad Nacional elaborado por el Colegio de Defensa Nacional y el Centro de Estudios Superiores Navales, la define en los términos siguientes:

“Condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad política, social y económica y la consecución de sus Objetivos Nacionales”. (Codenal - Semar, 2018, página 23).

La citada definición, considera la seguridad nacional como una “condición” para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad, con base en el supuesto de riesgos o amenazas que vulneren gravemente la existencia del Estado.

Sobre este mismo tema, Adolfo Aguilar Zinser señala que para México la noción de seguridad se refiere “en esencia a la protección y ejercicio de la soberanía nacional, entendida ésta como un atributo político-jurídico que abarca el territorio, a una zona económica marítima exclusiva y a determinados recursos naturales”.1

En el aspecto normativo, la Ley de Seguridad Nacional señala en su artículo 3, que se entiende como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano [...]”.

En tanto, el artículo 5 dice que son amenazas a la seguridad nacional:

Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

Actos en contra de la seguridad de la aviación;

Actos que atenten en contra del personal diplomático;

Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

De las hipótesis normativas que han sido transcritas con antelación, no se encuentra los actos que en la realidad actual considero que son amenazas a la seguridad nacional, tales como: quien o quienes sin evidentemente autorización destruyan o provoquen pérdidas de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, conozca o copie información que contengan los sistemas o equipos de informática protegidos con algún mecanismo de seguridad, acciones que sin duda, vulneran las capacidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Respecto a este tema, el 11 de abril del 2023, el diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena Jaime Martínez López presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de amenazas a sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado, misma que no fue dictaminada, por lo que, en virtud de su importancia, se retoma de su exposición de motivos lo siguiente:

No obstante que las instituciones del Estado cuentan con sistemas de ciberseguridad para protegerse de los ataques cibernéticos, es un hecho que existen intrusiones recurrentes a dichos sistemas, lo que puede constituir en afectaciones a la seguridad nacional.

Para contextualizar lo anterior es importante definir a la ciberseguridad: “el conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de información de la organización y los usuarios en el ciberentorno” (Guardia Nacional, 2021, página 41).

Así, la seguridad nacional de los estados modernos depende en gran medida de su capacidad para protegerse contra los ataques cibernéticos. Esto se debe a que muchos de los sistemas críticos de un país, como los sistemas de energía, transporte, comunicaciones y defensa que dependen de la tecnología informática y están interconectados.

Un ataque a uno de estos sistemas puede tener graves consecuencias para la seguridad y la economía del país, lo que lo hace vulnerable a las amenazas cibernéticas.

Por tal razón, es necesario incluir como amenaza a la seguridad nacional los actos que emplean el ciberespacio para atacar la información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, los cuales se encuentran protegidos por medidas y técnicas de ciberseguridad, con la finalidad de generar las condiciones para identificar riesgos, la probabilidad de ocurrencia y disminuir la vulnerabilidad del Estado.

Al efecto, considero que los gobiernos deben desarrollar políticas claras y coherentes en materia de ciberseguridad y trabajar en estrecha colaboración con el sector privado y otros países para garantizar la protección efectiva de los sistemas críticos y los datos confidenciales.

En el rubro internacional, el Consejo de Seguridad de la ONU exhorta a los Estados Miembros a “establecer o reforzar las alianzas nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas como privadas, según proceda, para intercambiar información y experiencias a fin de prevenir, proteger, mitigar e investigar los daños causados por atentados terroristas contra instalaciones de infraestructura vital, así como para responder a ellos y recuperarse de ellos, en particular mediante actividades conjuntas de capacitación, y la utilización o el establecimiento de redes de alerta de emergencia o de comunicación pertinentes”.2

El Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, adoptado en 2001, es un tratado internacional que tiene como objetivo combatir el ciberdelito y promover la cooperación internacional en materia de ciberseguridad. El convenio establece la obligación para los Estados parte de adoptar medidas legislativas y técnicas para prevenir y combatir el ciberdelito, así como para proteger los sistemas y datos informáticos contra los ataques.

Además, el Convenio de Budapest, mejor conocido como Convenio sobre Ciberdelincuencia, que surge de la preocupación por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer delitos y de que las pruebas relativas a dichos delitos sean almacenadas y transmitidas por medio de dichas redes.

El citado Convenio, obliga a los Estados parte a criminalizar una serie de delitos informáticos, incluyendo la interferencia ilegal en sistemas informáticos, la interceptación ilegal de datos y el acceso no autorizado a sistemas informáticos. Por otro parte, se establecen medidas para garantizar la privacidad de los datos y la protección de las víctimas de ciberdelitos. Los Estados parte también se comprometen a promover la cooperación internacional en la investigación y enjuiciamiento de delitos cibernéticos.

El Convenio de Budapest ha sido ratificado por más de 60 países, incluyendo a los Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Australia, lo que demuestra la importancia que se le da a la regulación de la ciberseguridad a nivel internacional.

Por otra lado, en el contexto regional, de acuerdo con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la nueva modalidad del gobierno digital “la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el funcionamiento del sector público, [... tiene por ... ] objetivo incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana”,3 que va tomando fuerza por la “confianza” que el ciudadano deposita en las autoridades para llevar a cabo sus trámites convencionales, a través de plataformas digitales.

En consecuencia, si los ciudadanos perciben que el gobierno no puede proteger la información, pierden confianza en la capacidad del gobierno para garantizar la disponibilidad, integridad y disponibilidad de los datos digitales.

La recomendaciones internacionales y regionales, así como el convenio de Budapest han servido como base para la cooperación internacional en la lucha contra el ciberdelito y han impulsado la adopción de leyes y políticas en todo el mundo para prevenir y combatir los delitos informáticos.

El Programa Nacional de Seguridad Pública 2022-2024 que deriva del Plan Nacional de Desarrollo, considera “la mejora en las condiciones de ciberseguridad para la prevención de incidentes que afecten la infraestructura crítica del país y la erradicación de manera prioritaria de las expresiones de corrupción con el fin de garantizar la paz y preservar la seguridad nacional” (PNSP, página 38).

El programa antes indicado, contempla la estrategia prioritaria de “fortalecer los mecanismos de investigación para prevenir las conductas delictivas en los sitios web”, con las siguientes acciones:

Implementar mecanismos de detección de ataques en ciberseguridad a la infraestructura tecnológica que permita asegurar y resguardar la información contenida en las plataformas tecnológicas.

Establecer acuerdos con organismos nacionales e internacionales públicos y privados que permitan generar medidas para la prevención, investigación y persecución del delito en materia de ciberseguridad.

Diseñar e implementar mecanismos para dar respuesta a los incidentes de ciberseguridad, así como al seguimiento de las acciones propuestas para su mitigación y prevención.

Por lo anterior, es evidente que, las amenazas a través del ciberespacio deben ser de especial consideración ya que pueden causar afectaciones a los campos del poder (político, social, militar, económico y tecnológico), por ejemplo: manipulación mediática a través de medios digitales para desestabilizar gobiernos (campo político); ciberataques por parte de la delincuencia organizada (campo social); difundir a través de las tecnologías de información y comunicaciones, información sensible que genere incertidumbre financiera (campo económico); sustraer de equipos informáticos información de inteligencia que perjudique de las operaciones de las fuerzas armadas (campo militar); y robo de tecnologías (campo tecnológico).

Sin embargo, para que determinada amenaza sea materia de seguridad nacional debe ser un “acto generado por el poder de otro Estado, o por actores no estatales, que puede vulnerar de modo particularmente grave las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales del Estado mexicano”.4

Es importante señalar, que los actos tendentes al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática deben ser tratados con la seriedad que merecen y se tomen las medidas para prevenirlos y combatirlos. Esto incluye, la promulgación de leyes y políticas adecuadas para proteger la seguridad de los sistemas de información, y la cooperación entre los sectores público y privado.

Puntualizando, dichos actos pueden ser utilizados por gobiernos extranjeros u otros actores no estatales para llevar a cabo actividades de espionaje, sabotaje o guerra cibernética.

De ahí que existan las operaciones de guerra cibernética, que pueden incluir la interrupción de la infraestructura crítica, el sabotaje de sistemas informáticos, la interrupción de servicios de comunicación y otras actividades económicas y sociales diversas con graves consecuencias para la seguridad Nacional.

Es innegable que las amenazas a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, generalmente provienen del exterior, por lo tanto, es fundamental tomar previsiones en el ámbito jurídico ante los eventos que ocurren en el contexto mundial.

Los ciberataques se han convertido en un arma estratégica, por ejemplo: en el conflicto Rusia y Ucrania. Según la BBC News, se han realizado “ataques cibernéticos a varios sitios web de los departamentos gubernamentales y bancarios de este país [...Ucrania...], que en ocasiones han llevado al colapso total de su sistema [...] acusaron al Kremlin de estar detrás de la ofensiva —que afectó a los sitios web del Parlamento, del Servicio de Seguridad y del ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania, entre otros— y dijeron que los piratas informáticos ‘ya no intentan ocultar su identidad’”.5

Otro ejemplo: de acuerdo con las fuentes consultadas por el diario Excelsior, del 22 de mayo de 2018, ‘bots’ de Twitter influyeron en los sufragios afectando la democracia de la Unión Europea y de los Estados Unidos.

“Los ‘bots’ de Twitter han influido en el resultado de las elecciones presidenciales de Estados Unidos y en la votación del Brexit, de 2016, en un 3.23 y un 1.76 por ciento en los resultados que dieron la victoria a Donald Trump y a la marcha de la Unión Europea, respectivamente, según recoge un estudio económico de la Oficina Nacional de Investigación Económica (National Bureau of Economic Research /NBER), de Estados Unidos.

Las cuentas automatizadas desempeñaron un papel importante en dos de las votaciones más destacadas de 2016: las elecciones presidenciales de Estados Unidos y la salida o permanencia de Reino Unido de la Unión Europea, como concluye un estudio conjunto de las universidades de California en Berkeley (Estados Unidos) y Swansea (Reino Unido).6

En el contexto nacional, de acuerdo con fuentes de información del diario El Economista:7

En informes divulgados a través de la plataforma de transparencia, Petróleos Mexicanos, la Presidencia de la República y la Secretaría de Educación Pública son las dependencias con mayor número de ciberataques, pues hasta el 2021 las instituciones registraron más 128 millones, 78 millones y 3 millones de ataques respectivamente.

Por otro lado, también figura el Instituto Nacional Electoral con 2 millones 968 mil 244 ataques; la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 312 mil 716; Banxico con 17 mil 669; la Secretaría de Salud con 14 mil 742; la Secretaría de Marina con 4 mil 608; el ejército con mil 107; y, Economía con 15 ataques a sus sistemas en la primera mitad del 2021.

México se ha convertido en objetivo atractivo para los cibercriminales, ha padecido el 66 por ciento de los ciberataques ocurridos en América Latina en el periodo 2021 – 2022, lo que provocó pérdidas de entre 3000 y 5000 millones de dólares por año de acuerdo con la Asociación de Bancos México y la American Chamber.

Asimismo, en el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, indica que en los 6 años previos se neutralizaron alrededor de 26 mil sitios web con actividades ilícitas.

Con base en lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que el ciberespacio manifiesta un crecimiento constante que integra a más del 50 por ciento de la población mundial, con muy diversos riesgos y amenazas tanto a la sociedad como el Estado, resulta de suma importancia que los actos tendentes a afectar gravemente la información contenida en sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado sean considerados como amenazas a la seguridad nacional.

Por tal razón, considero de particular importancia adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional con la finalidad de establecer como amenazas a la seguridad nacional los actos tendentes a acceder, conocer, obtener, difundir, copiar o utilizar información, modificar, destruir, ocasionar pérdida de información contenida en sistemas informáticos que vulneren las capacidades del Estado.

Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional

Único . Se adiciona una fracción XIII al artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5....

I al XII...

XIII. Actos tendentes a acceder, conocer, obtener, difundir, copiar o utilizar información, modificar, destruir, ocasionar pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de Seguridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aguilar Zínser, Adolfo, “La seguridad mexicana vista por Estados Unidos. Los dos mitos”

2 https://www.un.org/counterterrorism/es/cybersecurity

3 https://www.gob.mx/blog/articulos/que-es-el-gobierno-electronico

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535129/Amenazas_Riesgos. pdf

5 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-60508957

6 https://www.excelsior.com.mx/hacker/
bots-si-influyeron-en-el-brexit-y-las-elecciones-presidenciales-de-eu-estudio/1240473

7 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/El-66-de-los-ataques-ciberne ticos-de-America-Latina-ocurren-en-Mexico-20230217-0048.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.

Diputado Humberto Coss y León Zúñiga (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. párrafo decimosegundo, 4o. párrafo quinto y 25 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente en nuestro país el cuidado del medio ambiente ha cobrado una gran relevancia ya que últimos acontecimientos naturales, nos han afectado como país, así como la calidad de este y de vida de las y los mexicanos.

El Plan de Prosperidad Compartida de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum se alinea con el impulso de energías renovables como una herramienta clave para lograr una país más sostenible, equitativo y resiliente. La implementación de estas políticas contribuirá a construir un futuro más próspero y justo, donde el desarrollo económico y la protección del medio ambiente vayan de la mano.

La presente iniciativa pretende incorporar el importante concepto de energía renovable, en nuestra Constitución ya que actualmente no existe mencionado de manera implícita en nuestro máximo ordenamiento.

Como país hemos dado importantes pasos en la materia como lo es con la creación de la Ley de Transición Energética, la cual define a las energías renovables como:1

Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Sin embargo, este nuevo gobierno se ha planteado importantes retos en materia de medio ambiente y de energías renovables, razón por la cual considero de vital importancia, dar relevancia Constitucional al derecho a la educación al medio ambiente, fomentando el uso y conocimiento de las energías renovables a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

También resulta indispensable que como ya está consagrado en la Constitución nuestro derecho a un medio ambiente sano se incorpore promover el uso de energías renovables que contribuyan a la conservación y protección del entorno ambiental y por último dentro de nuestro Plan Nacional de Desarrollo se considere indispensable la promoción del uso de energías renovables y la conservación de los recursos naturales para el bienestar de las presentes y futuras generaciones.

Contar con un marco sólido legal que fomente el uso de energías renovables, trae consigo una serie de beneficios, que de entrada muestra el compromiso del Estado con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente facilita la creación de políticas públicas que promuevan la inversión y desarrollo de tecnologías limpias, la protección ambiental.

El promover las energías renovables mitigan el cambio climático, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la conservación de recursos naturales y la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Las energías renovables, como la solar, eólica y geotérmica, generan electricidad con mínimas o nulas emisiones de gases de efecto invernadero, ayudando a combatir el cambio climático.

Fomentar el? ?desarrollo económico permitirá mayor inversión y creación de empleos, la transición a energías renovables puede atraer inversiones y generar nuevos empleos en sectores como la energía solar, eólica y geotérmica.

Beneficios en el estado de Colima

Esta iniciativa está diseñada para el beneficio de todas y todos los mexicanos, sin embargo, me gustaría mencionar los beneficios que se tendrían en el estado de Colima, ya que cuenta con un potencial significativo para el desarrollo de energía solar y eólica, lo que puede posicionar al estado como un líder en energías limpias en la región, compromisos asumidos por la Gobernadora del Estado Indira Vizcaíno Silva, mediante un trabajo conjunto se lograría:

La promoción de energías renovables para impulsar el desarrollo económico de comunidades locales, creando empleos y oportunidades de negocio.

Este marco constitucional favorecería las energías renovables que puede atraer inversiones nacionales e internacionales, estimulando la economía local.

Por otro lado, contribuiría a mejorar la calidad del aire y, por ende, la salud de los y las colimenses, lo que resulta en un bienestar general.

Colima, con su belleza natural, puede aprovechar la tendencia de turismo sostenible, atrayendo visitantes interesados en prácticas ecológicas y energías limpias.

En General incorporar el término “energías renovables” en la Constitución no solo fortalece el compromiso del país con un futuro sostenible, sino que también puede proporcionar un impulso significativo al desarrollo económico y social de estados como Colima.

Contexto Internacional

Varios países han incorporado el término “energías renovables” o conceptos relacionados en sus constituciones o documentos legales fundamentales de los cuales me permitiré referirme a algunos ejemplos públicos como son en:

1.- Alemania: La Ley Fundamental de Alemania incluye disposiciones sobre la protección del medio ambiente y el uso de recursos sostenibles, promoviendo indirectamente las energías renovables.

2.- Ecuador: La Constitución de Ecuador, adoptada en 2008, establece el derecho a un medio ambiente sano y promueve el uso de energías limpias y renovables.

3.- Bolivia: La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia menciona la protección de los recursos naturales y el uso de energías sostenibles, resaltando la importancia de las energías renovables.

4.- Sudáfrica: La Constitución sudafricana establece el derecho a un ambiente limpio y saludable, lo que apoya indirectamente el uso de energías renovables.

5.- Uruguay: La Constitución de Uruguay también menciona la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, abarcando el uso de energías renovables.

6.- Portugal: La Constitución de Portugal reconoce la importancia de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, lo que incluye el uso de energías renovables.

7.- India: Aunque no menciona “energías renovables” directamente, la Constitución de la India incluye principios que promueven el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Estos solo son algunos ejemplos que reflejan una tendencia creciente, progresista, alineada a las intenciones de mejora del medio ambiente y de la política pública, hacia la inclusión de temas relacionados con energías renovables y sostenibilidad en los marcos legales de diferentes países. Esto demuestra un compromiso global hacia un futuro más sostenible y la transición hacia fuentes de energía limpias.

De igual forma en el ámbito de los organismos internacionales existe una creciente preocupación que ha sumado muchos esfuerzos que también atienden este importante asunto, me refiero por citar a algunos a:

1.- Agencia Internacional de Energía (AIE).- Proporciona análisis y recomendaciones sobre políticas energéticas y promueve el uso eficiente de energías renovables.

2.- Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).- Se centra exclusivamente en la promoción de energías renovables a nivel mundial, apoyando la transición energética de los países miembros.

3.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).- Implementa proyectos de energías renovables en varios países, promoviendo el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza.

4.- Banco Mundial.- Financia proyectos de energías renovables en países en desarrollo y proporciona asistencia técnica para la implementación de políticas energéticas sostenibles.

5.- Fondo Verde para el Clima (GCF).- Apoya proyectos que ayudan a países en desarrollo a reducir sus emisiones y adaptarse al cambio climático, incluyendo inversiones en energías renovables.

6.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).- Promueve el uso de energías renovables en el sector agrícola para mejorar la sostenibilidad y la resiliencia de las comunidades rurales.

7.- Consejo Mundial de Energía (WEC).- Una red internacional que promueve la sostenibilidad energética a través de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas.

8.- Iniciativa Solar Mundial (ISA).- Busca promover el uso de energía solar a nivel global, facilitando la cooperación entre países y el financiamiento de proyectos solares.

9.- Plataforma de Energía Sostenible para Todos (SEforall).- Una iniciativa de las Naciones Unidas que busca asegurar el acceso universal a energía sostenible, promoviendo el uso de energías renovables.

10.- Instituto de Recursos Mundiales (WRI).- Trabaja en la promoción de políticas de energía sostenible y el uso de energías renovables para mitigar el cambio climático.

Estos organismos desempeñan un papel crucial en la promoción de políticas, financiamiento y cooperación internacional para fomentar el desarrollo y uso de energías renovables en todo el mundo.

Tomando en consideración estos ejemplos, el Programa de Prosperidad Compartida, cumple con los estándares internacionales para que México se convierta en potencia y defensor del medio ambiente y del uso de energías renovables.

Planteamiento del problema

Datos obtenidos del Sistema de Información sobre el Cambio Climático que forma parte del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano y es el fruto del trabajo coordinado de los integrantes de los Subsistemas Nacionales de Información que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según lo especifica la Ley General de Cambio Climático, y con apego a la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, en su portal de internet refiere y me permito citar el documento titulado: Impactos del Cambio Climático en México. 2

“Los efectos del cambio climático ya son tangibles en el territorio nacional. En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo el país. Se espera que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C en el norte del territorio.

El aumento de la temperatura promedio en 1°C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77 y 1.76 por ciento.

En lo que se refiere a precipitación se observa que la distribución espacio-temporal ha cambiado de manera diferencial en el territorio, aunque la cantidad se ha mantenido. Lo anterior tiene impactos sobre los sistemas ecológicos y productivos, que son altamente sensibles a variaciones de temperatura y precipitación, pudiendo resultar en pérdidas económicas que podrían incrementarse a futuro bajo escenarios de cambio climático. Entre el 2015 y 2039 podría disminuir la precipitación anual entre un 10 y 20% aumentando las sequías intensas y prolongadas principalmente en el norte del país.

Asimismo, se observa un aumento en la intensidad de ciclones tropicales que afectan al 60% del territorio nacional. Estos fenómenos hidrometeorológicos extremos pueden ocasionar lluvias torrenciales que a su vez provocan inundaciones y deslaves.

La ocurrencia de eventos extremos puede afectar los sistemas humanos y los ecosistemas, al generar una mayor exposición y/o vulnerabilidad. De 1999 a 2017, el 91 por ciento de los recursos de declaratoria de desastre en México fueron destinado a eventos climáticos. Durante este periodo, por cada desastre geológico, como los sismos, hubo una ocurrencia de 13 desastres relacionados con el clima y su costo fue 10 veces mayor.”

México, es un país con un gran potencial para el aprovechamiento de energías renovables, sin embargo enfrenta importantes desafíos al no adoptar plenamente estas fuentes de energía. A pesar de contar con recursos abundantes en solar, eólica, geotérmica y biomasa, la dependencia de combustibles fósiles sigue siendo alta. Esta situación plantea una serie de problemas que impactan el medio ambiente, la economía y la sociedad.

En materia de impacto ambiental, emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación del agua y del aire, así como las comunidades rurales y marginadas a menudo carecen de acceso a energía asequible y sostenible. Las energías renovables podrían ofrecer soluciones a estos problemas.

No utilizar energías renovables en México no solo representa un problema ambiental, sino que también afecta la economía, la salud pública y la equidad social. La transición hacia energías renovables es una necesidad urgente para enfrentar estos desafíos, promover el desarrollo sostenible y garantizar un futuro próspero para todas las comunidades.

La propuesta legislativa

Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente, y el propuesto:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto

Artículo Único.- Por el que se reforman los artículos 3o. Párrafo decimosegundo, 4o. Párrafo quinto y 25 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, p ara quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, fomentando el uso y conocimiento de las energías renovables, entre otras

I. a X. ...

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho, además de promover el uso de energías renovables que contribuyan a la conservación y protección del entorno ambiental. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

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Artículo 25. ...

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Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente, promoviendo el uso de energías renovables y la conservación de los recursos naturales para el bienestar de las presentes y futuras generaciones.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lte.htm

2 https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción XXXVIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es sin duda un instrumento de gran relevancia para nuestro país, hoy más que nunca adquiere nuevos retos ya que el aumento del uso de las tecnologías, el desecho de aparatos electrónicos de manera constante y la sobre explotación de los recursos naturales así como el incremento desmedido de la población y de la contaminación, requiere nuevos desafíos que deben ser atendidos de manera progresiva ante las nuevas necesidades de la población en la actualidad.

Los tiempos actuales, nos demandan nuevas realidades, necesitamos comprender de mejor manera los sucesos que afectan nuestro entorno y la calidad de vida que tenemos como personas, el cuidado del medio ambiente es crucial por múltiples razones que anunciare más adelante, sin embargo, muchos de los problemas que hoy padecemos se deben a la falta de información, motivo por el cual es indispensable que en todos nuestros ordenamientos legales enfaticemos que la educación al medio ambiente es indispensable.

Hoy las nuevas tecnologías tienen distintos impactos, como ya se expuso pueden ser negativos, pero también nos abre una ventana de oportunidad para poder implementar energías renovables como parte de nuestras actividades diarias como país, es decir, la educación ambiental debe considerar el uso y conocimiento de las energías renovables, lo que se traducirá sin lugar a duda en efectos positivos para nuestra población.

Por lo tanto, la educación ambiental promovida por el Estado y sus instancias relacionadas deberá incluir el fomento, uso y conocimiento de las energías renovables como parte fundamental de la formación integral de los ciudadanos. A través de programas educativos dirigidos a todas las etapas de la vida.

Esta reforma tiene como objetivo garantizar que los ciudadanos cuenten con los conocimientos necesarios para adoptar prácticas energéticas sostenibles, contribuyendo así al equilibrio ecológico y a la preservación del medio ambiente para las futuras generaciones.

La ausencia de conocimiento y uso de energías renovables en la educación ambiental en México no solo afecta el medio ambiente, sino que también impacta la economía, la salud pública y el desarrollo social, perpetuando un ciclo de dependencia de fuentes de energía dañinas y limitando las oportunidades para un futuro más sostenible.

Integrar el conocimiento de las energías renovables en la educación ambiental es clave para formar ciudadanos informados y responsables, capaces de contribuir a un futuro más sostenible y equilibrado ecológicamente.

Beneficios para el estado de Colima

Esta iniciativa además de beneficiar a las y los mexicanos también cobra relevancia desde el espectro local, en Colima, con su biodiversidad y recursos naturales, constantemente enfrenta desafíos ambientales, la educación ambiental puede fomentar prácticas sostenibles que protejan estos recursos y promuevan un desarrollo más equilibrado.

Esta reforma ayudará a aumentar la conciencia sobre la importancia de las energías renovables, ayudando a la población a entender cómo su uso puede reducir la contaminación.

Al fomentar el conocimiento sobre energías renovables, se pueden crear oportunidades de empleo en sectores emergentes. Esto es especialmente relevante en Colima, donde el turismo y la agricultura pueden beneficiarse de prácticas sostenibles.

La educación ambiental prepara a las nuevas generaciones para enfrentar desafíos futuros, alentándolas a ser líderes en la transición hacia un modelo energético más limpio, como lo ha manifestado la Gobernadora del Estado Indira Vizcaino Silva.

Una población educada en temas ambientales puede influir en la toma de decisiones políticas, exigiendo acciones que prioricen la sostenibilidad y el uso de energías limpias.

Conocer y utilizar energías renovables puede ayudar a Colima a adaptarse a los efectos del cambio climático, protegiendo su infraestructura y comunidades.

UNICEF, resalta la importancia de la educación ambiental, en su texto: Una tarea pendiente: 5 razones por las que necesitamos educación ambiental , del cual me permito citar un extracto de este:

...

“La educación ambiental es más que solo información sobre el ambiente. La educación ambiental: aumenta la conciencia y el conocimiento sobre temáticas ambientales; enseña a los individuos a pensar de manera crítica; mejora las habilidades para resolver problemas y toma de decisión.

El acceso a una educación ambiental para niños, niñas y adolescentes les ayudará a prepararse para poder enfrentar los efectos del cambio climático integralmente desde una visión ciudadana responsable, defendiendo y siendo consecuente con estos valores en todos los ámbitos.

La educación ambiental dota a los y las estudiantes con las habilidades, conocimientos, conductas y actitudes adecuadas para hacer frente a un mundo y a un clima que cambian rápidamente, y promueve una transformación a nivel tanto personal como sistémico hacia estilos de vida más sostenibles.

Por medio de la educación, los niños y niñas pueden contribuir en todos los aspectos de la formulación de políticas, la mitigación y la adaptación en relación con el cambio climático.

Las escuelas son espacios para crear e implementar soluciones ambientales que generen estilos de vida más sostenibles y fortalezcan la resiliencia frente al cambio climático.”1

...

Planteamiento del problema

En la actualidad se requiere promover la conciencia ambiental, para fomentar el entendimiento sobre la importancia de la transición hacia un modelo energético sostenible y los beneficios del uso de energías renovables en la mitigación del cambio climático y la reducción de la huella ecológica.

Requerimos que niñas, niños y adolescentes desarrollen habilidades y capacidades, mismas que se pueden implementar desde talleres, cursos y actividades prácticas que les permitan adquirir conocimientos y habilidades en la utilización de tecnologías de energía renovable, incluyendo, pero no limitado a, energía solar, eólica, hidráulica y biomasa.

El generar conocimiento, nos daría como resultado el incremento de la participación comunitaria, que incentive la participación activa de las comunidades en proyectos de energías renovables, promoviendo la autosuficiencia energética y el desarrollo de iniciativas locales que contribuyan al bienestar social y económico.

Otro de los grandes desafíos es impulsar la investigación y la innovación, para así promover alianzas con instituciones educativas y de investigación para desarrollar proyectos que integren energías renovables en la educación ambiental, favoreciendo la investigación y la innovación en este ámbito.

Incluir el uso y conocimiento de las energías renovables en el apartado de educación ambiental de la Ley General se alinea al Plan de Prosperidad Compartida, de la presidenta de México y cobra gran relevancia ya que educar a la población sobre energías renovables ayuda a crear conciencia sobre la necesidad de cuidar el medio ambiente y los beneficios que estas fuentes de energía pueden ofrecer frente a los combustibles fósiles, fomentaría el conocimiento de energías renovables y promovería un modelo de desarrollo más sostenible, donde se busca reducir el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.

La educación ambiental que incluya energías renovables puede ayudar a reducir la brecha de acceso a tecnología limpia, especialmente en comunidades rurales o marginadas. Sin esta educación, estas comunidades pueden quedar rezagadas en el uso de tecnologías más limpias y eficientes.

A medida que el mercado laboral se orienta hacia la sostenibilidad, la falta de educación sobre energías renovables puede dejar a los jóvenes sin las habilidades necesarias para acceder a trabajos en sectores emergentes y de alta demanda, como la energía solar y eólica.

La propuesta legislativa

Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente, y el propuesto:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto

Artículo Único.- Por el que se reforma el artículo 3o. fracción XXXVIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, p ara quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el uso y conocimiento de las energías renovables, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

XXXIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.unicef.org/lac/historias/una-tarea-pendiente-cinco-razones- por-las-que-necesitamos-educacion-ambiental

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)


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