Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El deporte se considera un vínculo para del desarrollo y la paz entre los países, pues promueve la tolerancia y el respeto entre ellas.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 6 de abril como Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. Asimismo, considera que el deporte es un gran instrumento para promover la paz y los derechos humanos, pues impulsa los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Con la globalización y comercialización de diversas disciplinas deportivas los deportistas han decidido hacer de sus actividades deportivas su modus vivendi por lo que han dado paso al profesionalismo de su disciplina.

En México como en resto del mundo, el auge de la práctica del futbol es cada vez mayor y en consecuencia su demanda profesional se convierte en uno de los principales anhelos y prospectos de vida de los niños y jóvenes del país, esta elevada demanda hace que las federaciones, particularmente, la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación A.C., establecen normas que, en el afán de tener control total de los activos deportivos, violentan o son contrarias de derecho particularmente en materia laboral, dejando a los profesionales de la disciplina en un estado de indefensión y violentando sus derechos laborales y elementales constitucionales como el de la libertad de ejercicio de profesión, contemplado en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son la base sobre la cual se construyen sociedades equitativas y justas por lo que, atendiendo la jerarquía jurídica, las garantías laborales se encuentran en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; y la Ley Federal del Trabajo, de donde emanan los derechos mínimos de los trabajadores del país incluyendo los profesionales del deporte, quienes están debidamente contemplados en Capítulo X de la Ley Federal del Trabajo por lo que cualquier reglamento, estatuto o norma interna en las federaciones o asociaciones, no podrán ser contrario a los principios de derecho o a las garantías mínimas señaladas en los preceptos jurídicos arriba mencionados, ni ejercer prohibiciones o intentar coaccionar el ejercicio de sus derechos fundamentales en el trabajo como son el libre ejercicio de profesión, la libertad de asociación, la libertad sindical entre otros; en otro sentido si bien en cierto que las instancias jurisdiccionales en materia laboral deben de atender los conflictos laborales, una vez que se hayan agotado las instancias internas, también lo es que resulta inaceptable condicionar la afiliación a las renuncia de derecho de ejercicio de un proceso conciliatorio y de arbitraje ante la entidad jurisdiccional en materia laboral, toda vez que las instancias de juicios internos en las federaciones y/o asociaciones, no tienen un carácter de definitivas o inapelables ya que justo en ese instante es cuando surge el derecho en materia procesal laboral.

Durante la revisión de diversos estatutos y reglamentos, encontramos que algunos de éstos contienen renuncias de derechos, limitantes, prohibiciones y coacciones del ejercicio de derechos y procesos jurisdiccionales como es el caso del Estatuto Social de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC, en los artículos 12, incisos a) y c);y 14 y de su Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede en sus artículos 6, 10 inciso 10.2, entre otros.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 50, primer párrafo; y se adiciona el artículo 85 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Sección Segunda
De las Asociaciones Deportivas Nacionales

Artículo 50. La presente ley reconoce a las federaciones deportivas mexicanas el carácter de asociaciones deportivas nacionales, por lo que todo lo previsto en esta ley para las asociaciones deportivas, les será aplicable. Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente ley y su reglamento, observando en todo momento los principios de derecho, democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

...

Artículo 85 Bis. Los deportistas no podrán ser condicionados, amenazados, coaccionados o desafiliados de su federación o asociación por hacer valer sus derechos contraídos en la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. Se reforman los artículos 298 fracción I, y 300, fracción II; y se adiciona una fracción III y 301 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Capitulo X
Deportistas Profesionales

Artículo 298. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Someterse a la disciplina de la empresa o club, cuidando en todo momento que este sometimiento no represente renuncia de derechos ni que sea contrario a la ley y los principios de derecho ;

II. y III. ...

Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones

I. ...

II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71; y

III. Crear estatutos, reglamentos y cualquier tipo de norma reguladora, respetando los derechos en general y en estricto apego a la materia laboral.

Artículo 301. Queda prohibido a los patrones

I. Exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida; y

II. Coartar o coaccionar el derecho de los deportistas a asociarse en organizaciones sindicales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- ONU (2024), Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, 6 de abril. Disponible en
https://www.un.org/es/observances/sport-day

- DOF (1917), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

- DOF (2013), Ley General de Cultura Física y Deporte. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

- DOF (1970), Ley Federal del Trabajo. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

- Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC.

- FMF (2023), Estatuto Social de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC. Disponible en
https://fmf.mx/docs/reglamentos/93.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputada Margarita García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 9 de la Ley General de Educación, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del Problema

Desde 1988 la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) crearon el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Este grupo, conformado por científicos de todo el mundo, presenta periódicamente evaluaciones sobre los avances en el conocimiento sobre el sistema climático, la variabilidad climática y el cambio climático.1

México padece los efectos del cambio climático con marcada diferencia del resto de países de América Latina, debido a su posición geográfica, desde 1996 hemos tenido en aumento sequías, huracanes, incendios, olas de calor, por mencionar algunos efectos negativos en materia ambiental.

En el tema de huracanes, recordemos sus consecuencias destructivas, ya que las ráfagas de viento y lluvia dañan la infraestructura pública y privada, la vegetación, existen inundaciones y pérdida de vidas.

Aunque existen registros de llegada de huracanes a las costas mexicanas, es desde 1997, que golpean nuestras tierras con mayor frecuencia, de lo anterior, se da cuenta con el siguiente cuadro:

Hablar del clima es conocer de varios elementos naturales que interactúan en el medio ambiente y, que, si tienen una pequeña modificación, alteran el equilibrio y por ende, todo el sistema. Los resultados son que todos los seres vivos suframos los embates de la naturaleza.

Actualmente se experimentan dichos cambios y en próximos años continuarán los siguientes efectos, como son:

Aumento de la temperatura promedio global de los océanos y la superficie terrestre:

-Aumento promedio del nivel y de la temperatura del mar,

-Acidificación del mar, alteración de la abundancia de algas, plancton y peces en los ambientes marinos,

-Modificación de los patrones naturales de precipitación e inundaciones,

-Huracanes de mayor intensidad,

-Sequías prolongadas,

-Aumento en el número de días y noches cálidas,

-Disminución en la disponibilidad de agua para consumo humano y agrícola,

-Reducción y adelgazamiento de las capas de nieve (volcanes de México),

-Pérdida de biodiversidad y cambio en la composición de los ecosistemas,

-Mayor propensión a incendios forestales,

-Alteración de los ciclos biológicos y distribución geográfica de la flora y fauna,

Independientemente de la entidad federativa que trate, todos en mayor o menor medida hemos sentido el aumento de temperaturas y se han reducido los días frescos y tenemos noches más cálidas.

El impacto económico, social y natural es a distintos sectores, como son: la agricultura, la infraestructura, las zonas costeras, la biodiversidad y todo lo concerniente al sistema hídrico.

Para tener conocimiento y fortaleza en lo futuro, respecto al cambio climático en el país, es necesario que nuestras niñas y niños tengan conocimientos mínimos de los impactos naturales a los que van a enfrentarse.

La SEP, para el ciclo escolar 2023-2024, entregó cinco libros de texto gratuitos y son:

1. Saberes específicos

2. Proyecto en el aula

3. Lenguaje

4. Proyecto en la escuela

5. Proyecto en la comunidad

A estos libros, se suman cuatro materias relacionadas a la vida cotidiana de los estudiantes, que incluye las distintas formas de comunicación, las lenguas extranjeras, la crisis ambiental, los derechos humanos, la ética y las ciencias exactas.

Sin embargo, dichas materias poco impactan en el comportamiento y cambio de hábitos nocivos de las niñas y niños estudiantes, porque carecen de efectos prácticos y son esfuerzos que deben robustecerse con otras actividades.

Con la obligación constitucional y legal, pero, sobre todo, por sobrevivencia de los seres vivos, debemos trabajar a marchas forzadas en combatir los efectos del cambio climático y a vivir la adaptación.

En 2015, La Organización de las Naciones Unidas planteó el cumplimiento de la agenda 2030 que contiene 17 objetivos de desarrollo sostenible, con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental y, especificamente el número 13 implica realizar acciones por el clima.

Recordemos que, de no controlarse los efectos del cambio climático elevarán la temperatura media mundial por encima de los 3 °C y afectarán negativamente a todos los ecosistemas. Todos observamos cómo el cambio climático intensifica tormentas y catástrofes, y nos arroja como resultado la escasez de alimentos y agua. No podemos quedarnos de brazos cruzados, debemos tomar acción inmediata.

Es urgente fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales para cada región de la nación.

Por tanto, debemos mejorar la educación de niñas y niños para que ejecuten en su entorno beneficios al medio ambiente, como plantar árboles, separar los residuos, gastar menos energía eléctrica, no tirar basura.

Para lograrlo, no son suficientes los esfuerzos que realizan las y los maestros de educación básica, sea pública o privada en los planteles del país, por lo que, se requiere la sinergia de esfuerzos con las Secretarías de Estado, donde se puede aprovechar los programas federales que poseen.

En suma, con el apoyo de la Administración Pública Federal, se podría ampliar el conocimiento para las niñas y niños que cursan educación básica sobre los efectos del cambio climático.

Además de que, la implementación de programas específicos en materia de cambio climático para alumnos de nivel básico en el país, no generaría impacto presupuestal porque las obligaciones que se generarían con la aprobación del presente decreto, será cubierto con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondiente en cada ejercicio fiscal y, podrá derivar de programas existentes.

Aun cuando ya existen conocimientos en materia ambiental en los planes y programas de estudio en nivel primaria como resultado a la observancia de la ley, es necesario reforzar dicho estudio con práctica para mejor entendimiento, para generar conciencia y una actitud positiva en los infantes que cursan primaria para que con responsabilidad tengan una mejor calidad de vida en lo futuro y se relacionen con lo que pasa en su entorno.

En ese sentido, se propone que las autoridades educativas realicen acciones de coordinación con las Secretarias de Estado que conforman la Administración Pública Federal, como serían la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Bienestar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional Forestal.

Fundamentos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación (...)

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente , entre otras.

(...)

Agenda 2030

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Metas del objetivo.

13.1 (...) al 13.2 (...)

13.3. Mejorar la educación , la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

13 a. (...) al 13 b. (...)

Ley General de Educación

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. (...) al VII. (...)

VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación, y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático ;

IX. (...) al X. (...)

Artículo 16.

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; (...)

I. (...) al IV. (...)

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático , la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad.

VI. (...) al. X. (...)

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático , protección del medio ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico , así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

(...)

Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 9, adicionando una fracción VII y recorriendo las subsecuentes de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 9, adicionando una fracción VII y recorriendo las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. (...) al VI. (...)

VII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con Dependencias de la Administración Pública Centralizada, para llevar a cabo acciones conjuntas que desarrollen programas para estudiantes de nivel básico de instituciones educativas oficiales y particulares, para que fortalezcan la resiliencia, sensibilicen y capaciten para la adaptación a los riesgos relacionados con el cambio climático.

VIII. (...) al XIV. (...).

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 [1] Tomado de https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-cambio-climatico#:~:text=Efectos%
20del%20Cambio%20Climático%20en%20México&text=El%20país%20se%20ha%20vuelto,
y%20hay%20más%20noches%20cálidas. el 25 de septiembre del 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)

Que expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, con el propósito de que se garanticen apoyos permanentes que incentiven la siembra, comercialización e industrialización de este grano , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El sistema alimentario mexicano (SAM) surge en 1980 como un novedoso programa del gobierno de la república, vigente apenas un par de años, a través del cual y con la inversión de recursos públicos, se incentivó la productividad agrícola nacional y el consumo de alimentos básicos. Una medida trascendente que apostó por la anhelada autosuficiencia alimentaria.

La creación de este programa, que representó un abierto rechazo al modelo de libre comercio de granos básicos, supuso un nuevo ordenamiento en el proceso de siembra, comercialización e industrialización de estos productos agrícolas, para así llevar a nuestra nación por el camino de la autosuficiencia en este importante renglón de la economía.

El espíritu nacionalista del SAM significó reorientar las prioridades agrícolas de México, atendiéndolas con la capitalización suficiente de recursos financieros y materiales a la siembra y cultivo, así como al consumo de granos básicos; generando una mayor productividad del campo para abatir en consecuencia la dependencia de las importaciones.

De entrada, el programa buscó recuperar, en principio, la autosuficiencia en el cultivo de maíz y frijol. Ello representaría atender puntualmente aquellas necesidades alimentarias de amplios segmentos de población, gracias a un articulado mecanismo que incluía la producción, transporte, distribución y consumo. Para ello se establecieron las medidas y atribuciones necesarias a las dependencias públicas responsables.

Entre otros incentivos –siendo estos dos de los componentes de mayor importancia para los propósitos determinados– el programa destinó recursos al incremento preferente de los precios de garantía para el maíz y el frijol; así como subsidios a los productos alimentarios básicos, de suerte que la venta al público estuviera controlada y se ofertara a precios bajos.

Otros componentes fundamentales fueron la disposición crediticia a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural con esquemas de tasas de interés bajas, servicios de extensión, reducción en los precios de los fertilizantes e insecticidas, así como en el de semillas mejoradas; además en los costos de los seguros a las cosechas y esquemas de riesgos compartidos en beneficio de aquellos productores que aceptaron emplear innovaciones tecnológicas.

En conjunto, los componentes del SAM que tenían por objetivos claros expandir la producción, garantizar la rentabilidad a los productores y atender de esta manera las necesidades alimentarias del pueblo de México; creados para beneficiar por igual a pequeños, medianos y grandes productores agrícolas, buscaron cerrar las brechas de desigualdad en el campo.

Dada la dependencia presupuestal del SAM sujeta a los excedentes que generaba la renta petrolera y a la reducción de ésta por la repentina baja en los precios internacionales de los hidrocarburos, fue cancelado el programa que apostó a la productividad agrícola e integración de las zonas rurales, con créditos y apoyos económicos, precios de garantía rentables, subsidios al consumo e introducción de tecnologías y apoyos al campo. De esta manera, el rescate y la rentabilidad del agro mexicano quedaron sujetos a los vaivenes del libre mercado.

Panorama

La legislación en materia de desarrollo rural sustentable, determina la obligatoriedad del Estado de promover y apoyar “la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización”, para así elevar la competitividad de las cadenas productivas en el sector.

Entre otros propósitos, la política de comercialización busca “dar certidumbre a los productores para reactivar la producción, estimular la productividad y estabilizar los ingresos”. De la misma manera, “evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores”; así como “estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado”.

Establece para ello el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural, definido como “un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural”, el cual “deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de presupuesto anual de apoyos a la comercialización”.

Preceptúa que “el gobierno federal promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos”, al dictar que “el Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización” e igualmente enuncia que “mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales”.

Puntualiza también que “el Ejecutivo federal aplicará las medidas que los Comités Sistema-Producto específicos, le propongan a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable , previa su evaluación por parte de ésta, para la protección de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, y para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países”.

Respecto a ello, enuncia que “la Comisión Intersecretarial instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales”.

Indica claramente que “la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de producción”. Es explicita cuando anota que “serán elegibles para recibir los apoyos para la comercialización, las cosechas nacionales que por su magnitud o localización conlleven costos que impidan al productor nacional acceder a ingresos competitivos”.

Abunda que “los instrumentos de apoyo a la comercialización que promueva el gobierno federal, deberán ser concurrentes y complementarios de los apoyos para la reconversión y diversificación productiva, así como de aquellos relacionados con la regionalización de los mercados”, donde “los gobiernos de las entidades federativas podrán también canalizar recursos de manera concurrente a dichos fines, previo acuerdo con la Comisión Intersecretarial y con la participación del Consejo Mexicano”.

Destaca que “el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad a ingreso de los productores”.

Cuando precisa que “la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones legales y normatividad aplicable”, dice que “los programas que formulen la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y demás dependencias del Poder Ejecutivo federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias”.

Con relación a lo preceptuado, la legislación detalla que las previsiones presupuestales podrán comprender entre otros rubros: apoyos directos al campo, “apoyos a la comercialización y al financiamiento para cosechas elegibles con problemas de comercialización, a la cobertura de riesgos; para el otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo y demás fondos; para el seguro agrícola; y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales gubernamentales y no gubernamentales para el combate a la pobreza”.

Ordena que el otorgamiento de apoyo a los productores, observará entre otros criterios: la contribución de éstos “a compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de las relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados cuando la producción nacional sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas”, incluida “la concurrencia de recursos federales, estatales y municipales de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público”.

Amén de lo especificado, lo que en la legislación en materia de desarrollo rural sustentable se determina tiene un claro propósito: impulsar la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias, de suerte que ello se traduzca en el fortalecimiento del ingreso de los productores, la generación de empleos y desde luego; la competitividad del sector. Existe para este propósito un rubro presupuestal específico: el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que dispone de reglas y estrategias claramente definidas, susceptibles de aplicación.

Si bien lo dispuesto en la legislación aplicable en cuanto a la comercialización y apoyos a la productividad y rentabilidad del campo es claro respecto a las acciones a seguir, es verdad también que año tras año, ciclo tras ciclo agrícola; los productores enfrentan la incertidumbre de no saber cuál será el precio que les garantice y cubra el valor de sus cosechas.

En el caso de la siembra del maíz, tema materia de la presente iniciativa; productores de este grano acusan con justicia que el no contar con reglas certeras en cuanto a esquemas de apoyos directos y subsidios permanentes fijos a la comercialización por arriba de los costos de producción; continúa siendo uno de tantos factores que desalienta los compromisos de productividad a los cuales han sido convocados por el sector público.

Se afirma y con razón qué para la siembra del maíz en sus diversas variedades, sobre todo aquellas destinadas al consumo humano, al procesamiento industrial y a la fabricación de alimentos para la producción ganadera; como lo son el blanco y el amarillo, es un asunto estratégico en términos de seguridad alimentaria, conforme a lo determinado en planes y programas sectoriales.

Aun con la importancia que este grano guarda, al dar ocupación a 2 millones de agricultores, con una productividad promedio anual de 27 millones de toneladas de la variedad blanca y 15 millones de la amarilla; el proceso de siembra, cosecha y comercialización sigue presentando inconsistencias que afectan la rentabilidad; donde el principal argumento de los productores es que no pueden estar vendiendo barato lo que cuesta caro producir.

Productores de maíz urgen contar con la certeza que les incentive a seguir trabajando, bajo mecanismos de apoyo real a la actividad; donde efectivamente ocurra la aplicación de esquemas de comercialización a partir de compras parejas, de agricultura por contrato a futuros, de precio base a las cosechas y apoyos al ingreso objetivo; que se traduzcan en componentes por un precio de garantía rentable frente a los riesgos que supone un inestable comportamiento del mercado mundial de alimentos; que dicta realidades contrarias a los costos de producción nacional.

Urge también contar con la garantía y oportunidad de créditos blandos de avío, bajo tasas efectivas de interés y largos plazos de pago, que les permitan cubrir necesidades propias de capital de trabajo, salarios, compra de insumos y otras materias diversas y necesarias para la producción.

La rentabilidad del maíz requiere de esquemas de apoyo a la productividad, como un componente general que se signifique por garantizar certidumbre a los productores primarios; donde esté considerada asimismo una capacidad suficiente para el acopio y almacenaje a la producción, de suerte que no estén sujetos al acaparamiento y la especulación en detrimento del valor de sus cosechas.

En este requerimiento y necesidad debemos pensar y anteponer el interés nacional por lo que corresponde a la seguridad alimentaria, tomando en cuenta el esfuerzo que día a día realizan los millones de productores que con enorme espíritu de responsabilidad han asumido y responden con hechos al compromiso con la productividad agrícola de un cultivo fundamental para nuestra dieta y economía, como lo es el maíz.

Los esquemas de apoyo a la comercialización del maíz deben asegurar precios por arriba de los costos de producción, de lo contrario la rentabilidad no será suficiente y la productividad corre el riesgo de ir en caída. La consecuencia para la economía será grave, dado que el consumo interno quedaría a expensas de las importaciones y eso agravaría todavía más la situación que sufre y vive el agro mexicano; que no tiene que estar sujeto a los vaivenes del mercado externo, donde casualmente se comercializan productos primarios desde naciones de origen a precio preferente; gracia entre otras causas, a subsidios que otorgan los gobiernos.

El sector público reconoce la importancia de incrementar el ingreso de los productores agrícolas, no sólo para mejorar el nivel de vida de estos; sino también para seguir apostando por la autosuficiencia productiva y reducir las importaciones. En esta necesidad guarda un papel definitorio la planeación y aplicación oportuna de apoyos directos por igual para pequeños, medianos y grandes productores; a fin de contrarrestar con ello los riegos que derivan de la inestabilidad de precios sujeta a factores de oferta y demanda.

Vale precisar que en el mercado mundial se comercializan otros productos agrícolas básicos que alcanzan rentabilidad, gracias precisamente a estímulos y subsidios diversos; por cuya medida se enfrentan y contrarrestan los riegos que supone la inestabilidad de precios en un mercado que se ha vuelto cada vez más especulativo.

Es así que la presente iniciativa propone expedir una ley específica, donde se preceptúen acciones públicas necesarias para la planeación, que lleve a fijar, entre otros propósitos, precios de garantía máximos a las cosechas de maíz por arriba de los costos de producción, como una de otras tantas medidas en apoyo al rescate y rentabilidad del campo mexicano.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz

Artículo Único. Se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Generalidades

Artículo 1. Se expide la presente Ley en el marco de lo dispuesto en los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público y estratégicas para la economía nacional en términos de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3. Se considera la siembra, comercialización e industrialización como un asunto estratégico para la autosuficiencia alimentaria.

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto impulsar la productividad, sustentabilidad y rentabilidad de la siembra del maíz.

Artículo 5. Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que se dedican a la siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 6. La presente Ley tiene por objetivos:

I. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los productores, comercializadores e industriales, a través de los programas que para el efecto se instrumenten;

II. Generar programas de apoyo directo e incentivos para la siembra de maíz;

III. Crear programas para la promoción y estímulos directos que garanticen la rentabilidad en la siembra, comercialización e industrialización;

IV. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación y las entidades federativas, para el cumplimiento del objeto de este ordenamiento, y;

V. Establecer mecanismos para elevar la competitividad en la cadena productiva del maíz;

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

II. Comercialización: La comercialización del maíz;

II. Comercializador: Persona física o moral que se dedica a la comercialización del maíz.

III. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

V. Cosechas: Las cosechas de maíz;

VI. Industrial: Persona física o moral que se dedica a la industrialización del maíz;

VII. Industrialización: la industrialización del maíz;

VIII. Organizaciones: Las organizaciones de productores, comercializadores e industriales del maíz.

IX. Productor: Persona física o moral que se dedica a la siembra del maíz;

X. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XI. Siembra: La siembra del maíz.

Título Segundo
De las Autoridades en materia de apoyo al Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz

Capítulo I
De la Secretaría

Artículo 8. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para promover e impulsar la siembra, comercialización e industrialización en sus diversas variedades.

Artículo 9. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá los mecanismos que determinen los incentivos fiscales y apoyos directos a la siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público gestionará la disponibilidad de créditos de avío blandos y oportunos para productores, comercializadores e industriales.

Artículo 11. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Economía, establecerá los mecanismos de apoyo que garanticen la rentabilidad en la comercialización e industrialización de las cosechas;

Artículo 12 . La Secretaría será responsable de concertar las acciones que involucren la participación de organismos públicos y privados, así como de personas físicas y morales en los mecanismos de siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 13. A efecto de generar oportunidades para el productor, comercializador e industrial, la Secretaría de Economía informará a la Secretaría acerca del comportamiento de los precios del maíz que se ofertan en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Economía dispondrá de los servicios que ofrece el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados.

Artículo 15. La Secretaría de Economía será responsable de evitar aquellas prácticas que vayan en detrimento de la competitividad de precios de insumos y servicios que afecten la rentabilidad de costos en la siembra.

Artículo 16. La Secretaría procurará y garantizará a productores, apoyos al ingreso objetivo e incentivos directos a la siembra.

Artículo 17 . La Secretaría procurará y garantizará a productores bases justas y transparentes para la comercialización de las cosechas.

Artículo 18. La Secretaría procurará a productores precios de garantía máximos a las cosechas por arriba de los costos de producción de la siembra.

Artículo 19. La Secretaría gestionará a productores, comercializadores e industriales instrumentos y recursos públicos para la aplicación de esquemas de riesgo.

Artículo 20. La Secretaría gestionará para productores agricultura por contrato bajo esquemas de compras preferenciales futuras de las cosechas.

Artículo 21. La Secretaría procurará la construcción de infraestructura suficiente para el acopio y almacenaje de las cosechas.

Artículo 22. La Secretaría a solicitud de las organizaciones de productores, proporcionará los servicios de información científica y tecnológica que realicen y le remitan las instituciones a cargo de la investigación agrícola, que tengan como propósito contribuir a la sustentabilidad y sostenibilidad de la siembra.

Capítulo II
De la Concurrencia

Artículo 23. La Comisión intersecretarial informará a la Secretaría de los esquemas de apoyo y estímulo para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 24. La Comisión Intersecretarial será responsable de dar seguimiento a los programas que tengan como propósito la sustentabilidad y rentabilidad del maíz.

Artículo 25. La Comisión intersecretarial propondrá a la Secretaría los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos financieros e incentivos que se otorguen para la siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 26. La Comisión Intersecretarial coordinará e informará a la Secretaría de los programas sectoriales que tengan como propósito generar condiciones públicas para la siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 27. La Comisión Intersecretarial informará a la Secretaría de las estrategias a seguir para contrarrestar que las importaciones de maíz obstaculicen los procesos de compra a las cosechas nacionales.

Artículo 28. El Consejo Mexicano será el encargado de promover la participación de las organizaciones, agentes y sujetos de la cadena productiva del maíz, escuchando los argumentos que tengan como propósito la sustentabilidad y rentabilidad de la siembra.

Artículo 29. El Consejo Mexicano informará a la Comisión Intersecretarial de los acuerdos aprobados para la promoción de la siembra, comercialización e industrialización. Acuerdos que a su vez se harán del conocimiento de la Secretaría.

Título Tercero
De las Organizaciones de Productores, Comercializadores e Industriales

Capítulo Único
De la Organización

Artículo 30. Para los efectos de los beneficios a que se refiere la presente Ley, así como para la representación y defensa de sus intereses; productores, comercializadores e industriales podrán estar constituidos en organizaciones.

Artículo 31. Para una mejor aplicación y seguimiento de los objetivos de la presente Ley, La Secretaría conocerá del registro de las organizaciones de productores.

Artículo 32. La Secretaría de Economía conocerá del registro de las organizaciones de comercializadores e industriales.

Artículo 33. Las organizaciones deberán ser convocadas por la Secretaría, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, a reuniones periódicas con el propósito de ser informadas acerca de la aplicación y el seguimiento de los programas que tienen por objetivos los contenidos en la presente Ley.

Artículo 34. Las organizaciones estarán facultadas para participar y presentar planteamientos en las reuniones periódicas informativas que se realicen con motivo de la aplicación y el seguimiento de los programas que tienen por objetivos los contenidos en la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las previsiones presupuestales para efectos del cumplimiento de la presente ley, estarán contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Fuentes de consulta

https://estudiossociologicos.colmex.mx/index.php/es/arti cle/view/1204 Documento “El Sistema Alimentario Mexicano (SAM): ascenso y decadencia”, Rose J. Spalding.

-Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

-https://www.gob.mx/agricultura/articulos/precios-de-gar antia-para-maiz-y-frijol-236555?idiom=es

-https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/maiz-grano-la-importancia-de-llamarse-maiz#
:~:text=El%20maíz%20grano%20blanco%20y,alimentaria%2C%20como%20en%20la%20ganadera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Factores como la sobreexplotación, que implica pérdida de la biodiversidad y reducciones en los volúmenes de la biomasa, así como la contaminación de los mares y océanos, amén de los efectos del cambio climático, son causa de que las pesquerías del mundo y particularmente las de México, estén a su límite máximo de sostenibilidad. Tal situación representa un riesgo de enorme dimensión para la sustentabilidad marina que amenaza a las comunidades pesqueras.

El reto para el sector público es grande cuando se tiene el imperativo de garantizar acciones para enfrentar y revertir este panorama. Hay que procurar que exista tanto la suficiencia y calidad de peces y otras especies y recursos naturales, como el cuidado y protección del medio ambiente marino; en una suerte de equilibrio fundamental de los ecosistemas. De lo contrario, el deterioro seguirá aumentando.

Una pesca sostenible debe evitar la sobreexplotación y dar tiempo a la recuperación de las pesquerías, con un efectivo ordenamiento pesquero que respete ciclos de vedas, especies permitidas y cuotas máximas de captura, de suerte que ocurra la recuperación de las zonas. Así, es de estimarse que los efectos en los ecosistemas acuáticos tendrán menor impacto, requiriendo ser evaluados constantemente.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura precisa que “la pesca es una actividad importante en todo el mundo”, dado que anualmente produce “más de 100 millones de toneladas de pescado y productos pesqueros y contribuye al bienestar humano proporcionado un medio de vida a unos 200 millones de personas”, aparte de que “más de mil millones de personas, sobre todo en los países más pobres del mundo, dependen de los productos pesqueros para satisfacer sus necesidades de proteínas animales”.

La precisión en referencia, contenida en el documento titulado “Indicadores para el Desarrollo Sostenible de la Pesca de Captura Marina”, refiere sin embargo que informes recientes de la propia FAO, así como de “otras organizaciones”, tanto gubernamentales como no gubernamentales “suscitan preocupaciones respecto de la contribución de la pesca al desarrollo sostenible”; toda vez que “muchas pesquerías están sometidas a la pesca excesiva y/o han agotado los recursos ícticos”, lo cual “malogra los beneficios potenciales de la actividad pesquera”.

El documento menciona que “cambios en los ecosistemas inducidos por los seres humanos,”, así como “los cambios causados por la actividad pesquera, están poniendo en peligro el bienestar de las generaciones actual y futuras”. Agrega que “la industria pesquera tiene una capacidad de captura muy superior a la tasa a la que los ecosistemas pueden producir pescado”.

“La persistencia de la tendencia mundial al aumento de consumo de pescado”, dado el “continuo crecimiento de la población humana”, está ejerciendo presión de la industria pesquera sobre los recursos. Una presión cada vez mayor si a ello se le suma “la rápida innovación tecnológica” que lleva a un incremento en la eficiencia, limitando a la vez “la capacidad de cada gobierno de ejercer un control sobre la presión pesquera”.

Aún más, problemas como “los cambios sustanciales en la estructura del ecosistema, los desperdicios de los descartes, los efectos en las especies en peligro, la pérdida de hábitat fundamentales, los crecientes conflictos y enfrentamientos por el acceso a las pesquerías y las subvenciones que causan el exceso de capturas y de capacidad”, son algo que viene a sumarse a la presión que ya ejerce la industria pesquera.

Para el propósito de un desarrollo sostenible de la pesca, deberá exigirse “un mayor reconocimiento de factores que superan los límites de la ordenación pesquera convencional”, así como “una mejor integración de la ordenación pesquera en la ordenación de zonas costeras”, además de “el control de las actividades en tierra que degradan el medio marino”. Asimismo, “un control más estricto del acceso a recursos compartidos”, que considere “instituciones y marcos jurídicos más sólidos” e incluya “una mayor participación de todos los interesados en el proceso de ordenación pesquera”.

Añade el documento que será necesario también “recoger y compartir mejor la información sobre la pesca y su entorno” y “un conocimiento mejor de las características socioeconómicas de la pesca”; tanto como “sistemas más fuertes de seguimiento, control y aplicación”, aparte de “medidas para afrontar la incertidumbre y variabilidad de los recursos naturales y la dinámica del ecosistema”; además de “un firme compromiso de la comunidad para utilizar de forma responsable los recursos naturales”.

La publicación argumenta que en el propósito de “colocar la actividad pesquera en un contexto de desarrollo sostenible”, las políticas respectivas “deben afrontar específicamente las relaciones recíprocas entre el presente y el futuro en lo que respecta al agotamiento de las poblaciones ícticas”; tanto “como a los efectos perjudiciales de la actividad pesquera, los asentamientos costeros y el vertido de residuos sobre ecosistemas marinos más amplios”.

Enuncia como objetivos a considerar para el desarrollo sostenible de la pesca: el “mantener actividades de recolección y elaboración pesqueras basadas en ecosistemas marinos especificados e identificables”, así como el “garantizar la viabilidad a largo plazo del recurso que sustenta estas actividades”. También, el “proveer al bienestar de una fuerza de trabajo pesquera dentro de una comunidad y un contexto económico más amplios” y el “mantener la salud e integridad de los ecosistemas marinos en beneficio de otros usos y usuarios, tales como la biodiversidad, el interés científico, el valor intrínseco, la estructura trófica y otros usos económicos, como el turismo y el esparcimiento”.

En agosto de 2022 se publica la Estrategia de Instrumentación para una Economía Oceánica Sostenible 2021-2024. Esta iniciativa constituye “un esfuerzo sin precedentes en el país, realizado por diversas dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y expertos independientes vinculados al Panel de Alto Nivel para una Economía Oceánica Sostenible para agilizar la instrumentación de compromisos internacionales en la materia”.

La Estrategia tiene por objetivo principal “servir como guía articuladora de los planes, programas, acciones e iniciativas, nacionales e internacionales, que albergan cada una de las diferentes dependencias e instituciones de la APF y que se encuentran vinculados a la actividad oceánica sostenible”.

Contiene la Estrategia “13 acciones prioritarias necesarias para lograr una economía oceánica sostenible en el país”, las cuáles de ser abordadas de manera efectiva “permitirían a nuestro país avanzar en el compromiso de cabecera asumido ante el Panel y cumplir con los cuatro compromisos voluntarios registrados por México en la pasada Conferencia sobre Océanos de las Naciones Unidas”. A saber: “la actualización de la Política Nacional de mares y Costas, la formulación del Plan de Acción Nacional para la Década de las Ciencias Oceánicas, la formulación de la Estrategia Nacional para el manejo integrado de las Artes de Pesca Fantasma y la publicación de la iniciativa de Actividades Turísticas Sostenibles Basadas en el Océano”.

En los fundamentos de la Estrategia se advierte que “el océano está en un punto de inflexión, frente a la crisis causada por la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático”, con ecosistemas que se degradan, cuya capacidad para proveer servicios ecosistémicos va a la disminución con la desaparición de su biodiversidad.

Ello tiene efectos múltiples en las actividades terrestres y marinas, al verse afectada más del 40 por ciento de la superficie oceánica, con una sobreexplotación de más de un tercio de las pesquerías del mundo, mientras que la pesca en el 60 por ciento de las mismas se encuentra a su límite máximo sostenible.

Frente al panorama y en el propósito de recuperar lo que se ha perdido, se precisa la necesidad de “tomar medidas urgentes y efectivas que nos permitan transitar hacia sociedades sostenibles, resilientes, más justas e inclusivas”.

Se expone asimismo que “los mares y costas de México son una parte fundamental del territorio nacional para la seguridad, la soberanía y el desarrollo sustentable del país”, al ser estos “vitales para la economía del país y para el bienestar de la población en general”; poseedores de “una gran riqueza natural que debe ser conservada y gestionada de manera sustentable, utilizando la mejor y mayor información científica y tecnológica disponible”, de suerte que en ello se promueva “su desarrollo tanto para el bienestar de sus poblaciones, como para brindar a las generaciones futuras la posibilidad de usarlas y aprovecharlas con un mayor sentido de responsabilidad y equidad”.

Cita el documento que “un gran porcentaje de la población mexicana habita en zonas costeras, definida por 264 municipios “, de los cuales 150 cuentan con frente de playa y los restantes 114 “sin acceso al mar”, que sin embargo tienen influencia costera alta y media. El último censo arroja qué en los estados costeros de México, habita el 45.96 por ciento de la población total nacional, con aproximadamente 58 millones de personas. Las proyecciones para el 2030 son de que este número llegará a poco más de 64 millones.

El buen estado de los ecosistemas marinos y costeros es algo fundamental para el clima mundial y la salud del planeta. Se reconoce por tanto que esta situación requiere de ser restaurada y de acciones de protección basadas en estrategias diversas con un enfoque integrado.

Entre las iniciativas para este objetivo, el sector público de México implementa diversas medidas, cuyo propósito está en contribuir al cumplimiento de aquellas acciones que son prioritarias para un manejo sostenible del área oceánica de jurisdicción nacional. Identifica el Programa Sembrando Vida en el Mar, el cual tiene por “objetivo principal contribuir a la regeneración ambiental costero-marina para la autosuficiencia alimentaria y el bienestar de las comunidades pesqueras-costeras”.

Se informa que la iniciativa en comento “complementa al exitoso Programa Sembrando Vida de la Secretaría del Bienestar, extendiéndose de forma análoga al ámbito costero y marino, como proyecto encaminado a promover una reactivación económica de las comunidades de pescadores ribereños de México”, con el involucramiento de estos “en el fortalecimiento y expansión del ordenamiento pesquero”.

Esto, “a través de las Zonas de Refugio Pesquero promoviendo una gobernanza del mar en conjunto con los pescadores”. La estructura del programa incluye como componentes tanto a las Nuevas Zonas de Refugio Pesquero como al fortalecimiento y/o expansión de las ya existentes.

Es así que la presente iniciativa propone incluir en la Ley este programa, de suerte que sea norma continuada para la cual se considere el presupuesto anual requerido para su aplicación.

La medida seguramente estará contribuyendo a la sustentabilidad y sostenibilidad de nuestros mares y costas, garantizándoles así potencial de desarrollo de largo plazo; gracias a la aplicación de acciones para el cuidado y recuperación oceánica.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se modifica la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como como sigue:

Artículo 8. . . .

I. a XII. ...

XIII. Proponer al titular del Ejecutivo federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura y sembrando vida en el mar.

XIV. a XLII ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de Consulta

-https://www.fao.org/4/x3307s/x3307s00.htm

-https://digaohm.semar.gob.mx/Archivos/EIEOS.pdf

-https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-anuncia-la-publicacion-de-su-estrategia-de-instrumentacion
-para-una-economia-oceanica-sostenible-311198?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 2 de octubre de 2024.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el propósito de garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Bajo el razonamiento de que “la imaginación, los ideales y la energía de los jóvenes son vitales para el desarrollo continuo de las sociedades en las que viven”, la Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1965 la “Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Entendimiento entre los Pueblos”.

Transcurrido un par de décadas, la Asamblea General del organismo conmemoró el “Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz” como una celebración que “atrajo la atención internacional sobre el importante papel que juegan los jóvenes en el mundo y, en particular, sobre su posible contribución al desarrollo”.

Diez años después, en el contexto del “Año Internacional de la Juventud”, el organismo fortaleció su compromiso con los jóvenes, al adoptar la estrategia internacional denominada “Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y subsiguientes”, que implicó una respuesta a los desafíos a los que se enfrentarán los jóvenes en el próximo milenio”.

La ONU precisa que “a medida que los jóvenes exigen más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresistas en sus sociedades”, en esa proporción “se necesita abordar con urgencia los desafíos a los que este sector poblacional se enfrenta”. Entre estos, “el acceso a la educación, la salud, el empleo y la igualdad de género”.

La organización argumenta que “los jóvenes pueden ser una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que necesitan para prosperar”. Respecto a ello, refiere que “en particular los jóvenes deben adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir en una economía productiva”, necesitando para esto “acceso a un mercado laboral que pueda absorberlos en su tejido”.

Basado en “instrumentos internacionales generales y especiales relacionados con las políticas y los programas para los jóvenes”, el Programa de Acción Mundial para la Juventud cumplirá el año entrante su 30 aniversario. La ocasión “presenta una valiosa oportunidad para reconocer los logros, sí como los desafíos clave que afrontan los jóvenes, al tiempo que fortalece el compromiso político con las normativas y programas que los apoyan”.

Se trata de un mecanismo que “se distingue porque incluye una norma multisectorial relativa a la formulación de políticas y a la elaboración y ejecución de programas”, el cual dicta que “servirá de modelo para la adopción de medidas integradas a todos los niveles a fin de abocarse con más eficacia a los problemas que tienen los jóvenes en diversos ámbitos y mejorar su participación en la sociedad”.

Naciones Unidas explica que la aplicación del programa en comento “requiere que los jóvenes disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y requiere asimismo que los gobiernos tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y promuevan la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, respetando plenamente los diversos valores religiosos y éticos, culturas y convicciones filosóficas de los jóvenes de sus países, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todos los jóvenes de ambos sexos”.

Revela que, para ello la comunidad internacional ha identificado diez esferas prioritarias. A saber, estas son “la educación, el empleo, la malnutrición y la pobreza, la salud, el medio ambiente, el uso indebido de drogas, la delincuencia juvenil y las actividades recreativas, las niñas y las jóvenes y la participación plena y eficaz de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”; sin menoscabo de que el programa permita incorporar en el futuro nuevas prioridades.

Al citar también que la juventud “tienen un papel fundamental que desempeñar” en la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la ONU menciona que el logro de este propósito “requiere asociaciones sólidas e inclusivas entre los jóvenes y todas las partes interesadas, de modo que se aborden los desafíos de desarrollo a los que se enfrentan los jóvenes”; como lo son “el desempleo, la exclusión política, la marginación, el acceso problemático a la educación y la salud”, entre otros. Donde además se les reconozca “su papel como socios en la promoción del desarrollo y el mantenimiento de la paz”.

En la realidad de México, un tercio de la población total del país son jóvenes. Se trata de un segmento que requiere de mayores oportunidades y condiciones que les garanticen el goce pleno de sus derechos, con la aplicación de políticas públicas que les asegure alcanzar así su desarrollo integral.

Políticas públicas que pongan en el centro de atención las necesidades de la juventud, que garantice a este grupo poblacional mecanismos articulados de atención a requerimientos elementales en los aspectos de la salud, la educación, la capacitación, el empleo y la alimentación.

El sector público de México, a partir de la aprobación de la legislación respectiva, crea en 1999 el Instituto Mexicano de la Juventud; como entidad rectora de los asuntos de este sector de la población y cuyo trabajo consiste en diseñar y aplicar políticas a través del otorgamiento de herramientas necesarias en materia educativa, de salud, de empleo y en general, de participación social.

La misión del instituto es clara cuando desde el marco legal se ha definido el compromiso de trabajo del mismo en impulsar y promover el desarrollo integral de los jóvenes. Lo realiza a través del diseño, coordinación, articulación y monitoreo de la política nacional de la juventud, reconociendo a quienes integran este sector poblacional, como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo.

Sustentada en la legislación respectiva, el Imjuve considera e integra en sus programas la diversidad que caracteriza a la juventud, tanto como el carácter transversal de las acciones públicas que procuren cubrir necesidades básicas de los jóvenes para promover así el desarrollo personal, económico y social de los mismos.

La juventud está llamada a ser parte destacada y decisiva de los cambios y el desarrollo social continuado en todos los diversos órdenes de la vida pública, en cuyo proceso requiere del apoyo indiscutible de esquemas de políticas públicas, caracterizadas por mecanismos que no únicamente reviertan deficiencias; sino que paralelamente generen oportunidades para que el mayor número de jóvenes puedan acceder a los beneficios de los servicios sociales, tanto en suficiencia como en calidad.

Especialistas en el tema coinciden en un punto sustantivo: los jóvenes demandan sean instrumentadas acciones públicas direccionadas a una integración cada vez más plena de estos al desarrollo nacional, donde logren insertarse en el conjunto de oportunidades que para este propósito se generen.

Es condición el hecho no sólo para asegurarles en lo inmediato la atención que necesitan, sino que la inclusión de los jóvenes en todos los órdenes del desarrollo y crecimiento personal, representará en consecuencia oportunidades para un mejor modo y nivel de vida en el presente y el día de mañana; no únicamente para ellos sino para toda la sociedad en su conjunto. Garantizar esto es apostar por el futuro.

Esta necesidad requiere desde luego de políticas públicas que, bajo un criterio de transversalidad, especifique y puntualice con claridad que la juventud es diversa; para así atenderla conforme a la realidad de cada grupo, que vaya desde la adolescencia a la edad límite de cada persona.

Se necesita para estos de iniciativas y mecanismos públicos de atención que sean efectivos y medibles, procurando para los jóvenes mayores y mejores oportunidades de formación académica y capacitación para el desarrollo de habilidades, de manera tal que accedan a las oportunidades del mercado laboral en mejores condiciones de aptitud.

El número de jóvenes de hoy, que en el mañana tendrán a su cargo la responsabilidad de compromisos sociales mayores, impera de acciones precisas para garantizarle a la sociedad cohesión y estabilidad. Es tiempo de actuar, con la seguridad de que cuando llegue el futuro, éste con sus retos y necesidades pueda ser enfrentado y atendido en mejores condiciones.

Los jóvenes constituyen un grupo de población determinante para el futuro. La asistencia que se les brinde seguramente marcará el rumbo y comportamiento de la sociedad. La integración de estos al desarrollo debe estar garantizada con oportunidades; cumplimentando así sus derechos fundamentales, bajo la premisa de que su atención e integración es y debe ser un asunto estratégico para el bien común.

Sabemos que el reto para el sector público es grande, pero también que no hacer las cosas a tiempo o dejar de hacerlas tiene un costo mayor. La atención a los jóvenes no es tema que deba esperar. Es un asunto que por su importancia requiere de acciones ya. Se ha dicho y lo reiteramos: La juventud necesita de oportunidades y acciones integrales de apoyo en todos los órdenes del crecimiento y superación personal, como condiciones necesarias que lleve a la sociedad en su conjunto a acceder a estadios de armonía y mayor desarrollo.

Si bien la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud determina sea definida e instrumentada una política nacional de juventud en colaboración con la Secretaría de Bienestar, derivada esta del programa nacional correspondiente, lo cual ha sido cumplimentado en sus términos; lo es también el hecho de que tal disposición tiene un carácter de normatividad administrativa, sujeta por esta condición a eventuales modificaciones repentinas.

Es así que la presente iniciativa, que atiende y responde a inquietudes legítimas de grupos de jóvenes, propone adicionar un capítulo a la Ley, donde estén preceptuados expresamente y ocurra así un cumplimiento cabal de los objetivos contenidos en el programa de juventud y se determine sea el Instituto la instancia responsable de coordinar las acciones de la Política Nacional correspondiente que se hayan definido en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Capítulo I Bis
De la Política Nacional de Juventud

Artículo 6 Bis. El Instituto coordinará la Política Nacional de Juventud, la cuál será definida en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales y especiales que correspondan.

El programa contenido en la Política Nacional de Juventud, tendrá por objetivos los siguientes:

I. Garantizar acciones para el bienestar de los jóvenes, promoviendo el ejercicio pleno de los derechos de estas personas;

II. Garantizar la inclusión e igualdad efectiva de oportunidades para los jóvenes;

III. Procurar la participación de los jóvenes en los asuntos públicos;

IV. Garantizar la emancipación de los jóvenes, como medida que contribuya a la construcción de autonomía;

V. Procurar mecanismos que garanticen a los jóvenes el derecho a vivir en paz y libres de violencia, y

VI. Promover en favor de los jóvenes la generación de entornos adecuados y habitables para el desarrollo integral de los mismos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de Consulta

-https://www.un.org/es/global-issues/youth

https://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publicatio ns/wpay2010SP.pdf

-https://www.gob.mx/imjuve/que-hacemos

-https://simejuv.imjuventud.gob.mx/projuventud/quees

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La pesca y la acuacultura son, hoy día, actividades fundamentales, tanto para el desarrollo de quienes en ellas trabajan de manera directa, como para la población en su conjunto, dado los beneficios que representan en términos de lo que aportan a la seguridad alimentaria nutritiva, a la mitigación de la pobreza y a la generación de oportunidades de empleo, así como al crecimiento económico de las comunidades.

El comportamiento de ambas actividades demanda de estrategias profundas, para asegurar la sustentabilidad y sostenibilidad de las mismas, bajo programas y normativas que procuren efectivas acciones de inspección y vigilancia, planes integrales de manejo pesquero, financiamiento a proyectos y establecimiento de vedas; entre otras medidas que les garanticen condiciones de desarrollo para un adecuado rescate de las zonas productoras.

El panorama que presentan las actividades pesqueras y acuícolas urge de nuevas acciones para la atención de la demanda creciente de alimentos de una población en aumento. Hay ya un sobresfuerzo pesquero que amenaza con hacer insostenible la producción pesquera y que por su dimensión requiere de un ordenamiento necesario e impostergable de las diversas pesquerías, así como de generar medidas que favorezcan la productividad en la acuacultura.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha precisado que “la pesca y la acuicultura enfrentan retos de naturaleza muy diversa para alcanzar el desarrollo ordenado y sostenible que demanda el incremento regional en la producción de alimentos”.

La aseveración está contenida en el documento del organismo, titulado “Contexto, perspectivas y retos para incrementar la contribución de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y nutricional y las economías territoriales en América Latina y el Caribe”; en el cual cita la existencia de “áreas causales” como desafíos diversos en estos sectores de la economía.

Uno de ellos, el cambio climático, cuya causa “tiene un efecto doble sobre la pesca y la acuicultura, incidiendo sobre la disponibilidad de recursos pesqueros y la productividad acuícola”. Enuncia que “en la mayoría de los países, estos efectos superan la capacidad de respuesta de las instituciones y comunidades involucradas”, dado que “la nueva realidad les demanda, por un lado, una mayor capacidad de adaptación y, por otro, la adopción corresponsable de medidas de ordenamiento que contribuyan decisivamente a la sostenibilidad de los recursos pesqueros”.

El documento enumera que “muchas comunidades pesqueras han debido hacer frente” a situaciones como: la “disminución de recursos en zonas tradicionales de pesca, lo que les exige una inversión mayor en la navegación y provoca conflictos con otras comunidades cuando se accede a zonas ya asignadas”.

Asimismo, a “cambios en la composición de las capturas, lo que los obliga a reconvertirse tecnológicamente para poder pescar nuevas especies” y a “afectaciones directas a sus espacios de vida, debido a la elevación del nivel medio del mar o a una mayor incidencia de fenómenos meteorológicos”.

Entre los factores que amenazan a los productores acuícolas, están los “cambios en la temperatura del agua que rebasan la capacidad biológica de adaptación de las especies cultivadas o alteran sus ciclos de vida”, además de “mayores episodios de estrés hídrico a consecuencia de cambios en los patrones hidrológicos”. Así también “la aparición de nuevos y más virulentos patógenos asociados a climas extremos” y “afectaciones directas a sus espacios productivos y de vida, como resultado de una mayor incidencia de desastres naturales”.

En el documento se expone que “la vulnerabilidad del sector se ve acentuada por la carencia de estrategias de adaptación; sistemas de gestión de riegos de desastres y la ausencia de mecanismos de aseguramiento de los medios de producción de la pesca y la acuicultura”.

La publicación argumenta que “la carencia de recursos priorizados para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la inversión para impulsar la pesca y la acuicultura, impiden a países con menor nivel de desarrollo relativo aprovechar su potencia sectorial”. Ello, cuando compara que “a diferencia de lo que ocurre en sistemas agroalimentarios en tierra, la pesca requiere de permanentes esfuerzos de investigación, tanto para abrir nuevas pesquerías como para asegurar que los niveles de explotación de las tradicionales no comprometan su sostenibilidad”.

Añade el documento que “salvo en países tradicionalmente pesqueros, un común denominador en la región es la carencia de recursos humanos, tecnológicos y financieros para llevar a cabo la investigación pesquera requerida para la generación de flujos constantes de información para la toma de decisiones en la gestión sectorial”, de modo que esto permita el establecimiento de vedas, así como de “cuotas de captura y zonas de pesca”.

Cobra relevancia la afirmación de que a la pesca no se le ha hecho justicia debida “desde las políticas sociales en la región”, dado que “en tiempos de dificultad para los agricultores familiares y otros sectores de la economía”, es precisamente la actividad pesquera la que “se erige como un medio de ingreso familiar alternativo”.

Se indica asimismo que “las políticas sociales no han tomado debida cuenta de que el sector pesquero es el único que aún depende de existencias silvestres y, en la mayoría de los países, no hay grandes trabas para desempeñarse en él”. Esto, cuando se fundamenta que “la falta de reconocimiento de esta y otras características de la pesca y la acuicultura, en ocasiones ha impedido que este sector se incluya en los planes e instrumentos de planificación del desarrollo territorial, con poca o nula participación en el diálogo de política pública e incluso en la agenda de desarrollo nacional”.

El aumento de la población humana en las zonas costeras, cuya presión sobre los recursos pesqueros supera “la capacidad biológica de algunas especies”, aunado a “la debilidad de los sistemas institucionales de aplicación de medidas regulatorias”; es algo que agrava el panorama para el sector pesquero, dado lo cual “la pesca ilegal no declarada y no reglamentada” surge consecuentemente como “un problema cada vez más importante y de dimensiones aún no calculadas que exige atención inmediata”, alerta el documento.

El sector público reconoce por su parte lo imperioso de las necesidades enunciadas cuando se precisa la importancia de impulsar medidas, para que “a través del aprovechamiento sustentable y la conservación de las pesquerías de interés comercial” se pueda contar así “con un sector ordenado sustentable y sostenible”; de suerte que “permita garantizar la permanente contribución del sector a la alimentación, al mantenimiento y generación de empleos y al ingreso de los pescadores y acuicultores”.

Es este uno de los objetivos contenidos en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, que deriva a su vez del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se puntualiza asimismo que el desarrollo en comento “ha estado condicionado al estado físico que guardan los activos productivos (embarcaciones y unidades de producción acuícola) con los que se cuenta, así como a las posibilidades y capacidades que tienen los pescadores y acuicultores, sobre todo aquellos ribereños y rurales; y a las características propias de cada región del país, en lo que en materia del estado de salud de las pesquerías y especies de interés comercial se refiere”.

Estos resultados derivan del Encuentro de Diálogo para el Rescate del Sector Pesquero y Acuícola, realizado en septiembre de 2019, a partir de lo cual se ha concluido que las problemáticas enunciadas “han condicionado de manera negativa a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, sobre todo de aquellos que se encuentran en las zonas rurales, incidiendo de manera perjudicial en la baja disponibilidad de productos que contribuyan a su seguridad alimentaria, a la imposibilidad de mantener su empleo y/o realizarlo en condiciones adecuadas y a no tener de manera constante y segura una fuente de ingresos económicos, provocando la migración de la población pesquera”, según lo expuesto en el programa correspondiente.

El programa cita los cambios que desde 1995 al 2001 ha registrado en su estructura y capacidad de gestión la institución encargada de la administración de la pesca y la acuacultura, al precisar qué a partir de ello, “se fueron reduciendo los recursos humanos, financieros y materiales”.

Una situación que “ha provocado una frágil institucionalidad y disfuncional estructura administrativa, la carencia de mecanismos efectivos de gestión, transparencia y rendición de cuentas”; lo que a su vez “generó entre otras cosas, prácticas de corrupción”.

Conforme a lo expuesto en el programa rector, la situación en referencia arroja como resultados “falta de planeación integral del sector, así como insuficientes recursos y/o malos manejos para la puesta en marcha de una nueva visión de la política pública pesquera”. Así mismo, un “sector acuícola con carencias de normatividad, asistencia técnica y planes de manejo”. Además, “pesca ilegal, no declarada y no documentada en niveles superiores al 40 por ciento” e “infraestructura pesquera no acorde con las necesidades del sector”.

Así también, “investigación pesquera y acuícola no articulada con los requerimientos del sector y los mercados, inadecuados controles en el registro para la estadística pesquera y acuícola, falta de transparencia, opacidad y corrupción en la gestión y aplicación de los recursos”.

Además, “normatividad no actualizada”, cuando se destaca la no existencia de un Reglamento para la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Está también el “rezago de permisos y concesiones, infraestructura institucional deteriorada y obsoleta, falta de coordinación y participación en las diferentes instancias de gobierno en los estados” y la “falta de estrategia internacional de fortalecimiento del sector pesquero y acuícola mexicano en el mundo”.

En el ánimo de dar certidumbre al sector productivo y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, se han determinado como propósitos generales para el fortalecimiento del marco legal e institucional de la pesca y la acuacultura: la instrumentación de políticas públicas bajo “un enfoque territorial y de poblaciones”, con un “combate a la corrupción y mejora de la gestión pública”, con “el establecimiento de una efectiva política exterior pesquera y acuícola”, con “la atención digna a productores y beneficiarios”; y una “responsabilidad compartida para el desarrollo sustentable”. Se refieren asimismo “la gobernanza y la sinergia con otras instituciones relacionadas para potencializar los recursos de que se dispone para el desarrollo de infraestructura y capacidades de gestión”.

El Programa reconoce que “la pesca y la acuacultura no han sido consideradas como actividades primarias, lo cual aseguraría mayores beneficios a estos sectores mediante la inclusión en programas concurrentes para contribuir de una manera más importante al desarrollo rural integral de manera sustentable” y al “uso y aprovechamiento del agua”. Esta situación, constituye “un problema histórico que se ha venido arrastrando”.

Anticipa que “a partir del análisis orientado a identificar el estado actual de la problemática, así como las causas de raíz y las consecuencias de los problemas, analizando la existencia de brechas de desigualdad, rezagos o afectaciones desproporcionadas entre personas o territorios; las nuevas políticas públicas en materia de pesca y acuacultura considerarán el enfoque territorial basado en el grado de desarrollo de dichos sectores y de la diferenciación del tipo de población que se encuentra relacionada”.

Enuncia que “en función de las demandas de sus actores”, cada territorio “requerirá su propia combinación de políticas básicas de carácter asistencial, de acceso y redistribución de activos y de formación y desarrollo de capacidades, con políticas más universales de fomento productivo, desarrollo tecnológico, acceso a mercados y desarrollo de marcos legales e institucionales”.

Acatando directrices para “la atención de las problemáticas identificadas” y detonar así el crecimiento del sector, se consideran como objetivos principales: “contribuir como actividad de pesca y acuacultura a la seguridad alimentaria prioritariamente a la población ubicada en zonas rurales”. Asimismo, “mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas” y “garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial”.

Son las zonas rurales de México, donde se ubica la casi totalidad de pescadores ribereños, el espacio poblacional en las cuales se localiza la inseguridad alimentaria, en las que imperan “índices de marginalidad”, asociados estos “a la carencia de acceso seguro a una cantidad suficiente de alimentos inocuos y nutritivos para su normal crecimiento y desarrollo y para llevar a cabo una vida activa y sana”. Según el Programa, esto resulta “de una disminución drástica del acceso a los alimentos o de los niveles de consumo, debido a riesgos ambientales, sociales e inestabilidad económica”.

La estimación oficial indica “que 210 mil pescadores que se encuentran en 179 municipios costeros con un alto y muy alto grado de marginalidad representan alrededor del 70 por ciento del total de la población pesquera y acuícola en México, los cuales se enfrentan a problemas de inseguridad de manera directa”.

El Programa sustenta que “los bajos niveles de ingresos y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas han limitado la capitalización de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas”; debido a lo cual “los activos de los pescadores y acuacultores pierden su valor, por las deficiencias que presentan las embarcaciones de algunas UEPA para el desarrollo de su actividad”.

Abunda que “alrededor de los 52 mil acuacultores que forman parte de las UEPA en el sector rural, carecen de la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola adecuado y suficiente para la extracción, siembra, cosecha y manejo postextracción/cosecha”, a lo cual se suma “la insuficiente y deteriorada infraestructura común para su desarrollo” y “la falta de electrificación en zonas rurales”.

Reconoce que “la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola, de acopio, industrialización y distribución de los productos es insuficiente”, situación que “no sólo constata con la poca atención que se da a la demanda del sector para los apoyos de este tipo de conceptos”, sino que también es evidente “la notoria disponibilidad de productos sólo en algunas localidades y/o estados y en su mayoría sin algún tipo de procesamiento”; sin dejar de mencionar la descapitalización causada “por los altos costos de operación y producción”, en el que “el rubro de combustibles y energía eléctrica representa un alto porcentaje principalmente en el sector más desprotegido”; aparte de “los bajos conocimientos técnico-administrativos a nivel de las UEPA, que afecta el desarrollo eficiente de su actividad”.

En búsqueda y cumplimiento de los objetivos prioritarios, se precisa que habrán de establecerse “estrategias y acciones para analizar y mejorar los mecanismos institucionales y disposiciones legales, mantener una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional y la ampliación de la labor de apoyo a la pesca y la acuacultura; mediante la sensibilización, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el empoderamiento de las organizaciones de la pesca en pequeña escala; la generación y el intercambio de conocimientos, el apoyo a la reforma de las políticas y la prestación de asistencia técnica para lograr la sostenibilidad de la pesca y la acuacultura en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza”.

Se indica que “el enfoque territorial es clave en el desarrollo de políticas y canalización de apoyos”, dado que con este mecanismo “las acciones gubernamentales serán enfocadas hasta el mínimo nivel posible (estatal, municipal y/o localidad) para solventar las desigualdades territoriales y sociales de los trabajadores en esta actividad”.

Es este un proceso, contenido en las estrategias y objetivos sectoriales de bienestar y autosuficiencia alimentaria; el cual tiene por meta “sentar las condiciones para generar una estabilidad en cuanto a la disponibilidad, el acceso y la utilización correcta de los alimentos pesqueros”.

Es parte asimismo de los principios rectores contenidos en el PND 2019-2024, los cuales están referidos a procurar economía para el bienestar, a erradicar la migración por hambre o por violencia y a “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”.

En lo sustantivo, lo importancia del Programa está no únicamente en “mejorar el aprovechamiento pesquero” sustentado en un aumento de la producción, sino que esto “debe contemplar, además de incrementos en volúmenes de producción en recursos y zonas donde sea posible, el incremento en el bienestar de los pescadores y sus familias y de todos aquellos que se dedican de forma directa o indirecta a esta actividad productiva”.

Frente al panorama expuesto y retos que éste supone, protagonistas del sector pesquero y acuícola han insistido en la necesidad de crear nuevamente una Secretaría de Estado, que desde una visión integral se enfoque en atender aquellas legítimas demandas y requerimientos qué para el desarrollo, con criterios de sustentabilidad y sostenibilidad, requieren la pesca y la acuacultura.

Con amplio conocimiento de causa, afirman qué durante la vigencia de la Secretaría de Pesca, se cumplieron las metas de crecimiento proyectadas, al aplicarse alternativas de fomento y estímulo a la organización y ordenamiento de las actividades pesquera y acuícola; ejerciéndose las inversiones públicas requeridas para la construcción de infraestructura de captura, cultivo, industrialización y comercialización.

Aseguran que ocurrió asimismo un acercamiento a todas las regiones costeras del país, donde autoridad y agentes productivos participaron conjuntamente en la aplicación de mecanismos e iniciativas que derivaron en una actividad ordenada, sostenible y sustentable.

Las metas alcanzadas y resultados obtenidos dicen que fue una etapa de la administración pública federal, donde desde la óptica de una Secretaría fue posible atender al mayor número de organizaciones y dar cauce así a numerosos proyectos específicos de desarrollo para la pesca y la acuacultura.

La operación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura garantizaría a las actividades del sector un trato de mayor importancia. Significaría esto una medida administrativa para atender con amplitud retos y necesidades en estas materias.

Representaría una alternativa más articulada para el rescate del sector. Es de considerarse que las inversiones que para este propósito se realicen, justifican el planteamiento enunciado. La inversión requerida para su eventual creación en términos de costo presupuestal representaba en 2019 un monto de 8.5 millones de pesos.

En razón de ello, la presente iniciativa propone así una reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para determinar en el ordenamiento la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Plantea reformar también el artículo 35, restándole a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el despacho de los asuntos en materia pesquera y acuícola.

Adicionar además un artículo 35 Bis al ordenamiento, preceptuando así aquellas facultades a cargo de la nueva dependencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforman el artículo 26 en su párrafo, las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 35; se adiciona el artículo 35 Bis, y se deroga la fracción XXIV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

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Secretaría de Pesca y Acuacultura;

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Artículo 35. ...

I. a XX. ...

XXI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;

XXII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y

XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

XXIV. Se deroga.

Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Aplicar las disposiciones jurídicas que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le correspondan;

II. Proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

III. Administrar, regular y fomentar el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura;

IV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;

V. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

VI. Proponer criterios generales para el establecimiento de instrumentos económicos que promuevan el desarrollo integral de la pesca y acuacultura;

VII. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades acuícolas, de pesca comercial y deportiva;

VIII. Promover proyectos de inversión en las actividades pesquera y acuícola, en coordinación con otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal y los Gobiernos estatales y municipales;

IX. Participar ante los órganos de gobierno de entidades públicas o privadas, en las que sea miembro, que fomenten o se dediquen a actividades acuícolas y pesqueras;

X. Establecer y, en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, con los estados y los municipios, que desempeñen funciones relacionadas con las actividades acuícolas y pesqueras;

XI. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como de las artes de pesca y acuacultura;

XII. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

XIII. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

XIV. Promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y ante las organizaciones sociales y de productores del sector pesquero, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia;

XV. Promover, en coordinación con las dependencias y órganos competentes, la implementación de políticas y mecanismos orientados a incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y acuícolas, así como sus exportaciones;

XVI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, así como proponer medidas para incrementar la productividad del trabajo y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas;

XVII. Participar en la elaboración e instrumentación de las políticas y programas de fomento y capacitación en materia de sanidad pesquera y acuícola;

XVIII. Proponer e instrumentar políticas y acciones en apoyo a los programas de abasto y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;

XIX. Promover mejoras en la infraestructura productiva de la acuacultura y la pesca para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas;

XX. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones, plantas procesadoras y el desarrollo tecnológico en las actividades pesquera y acuícola;

XXI. Proponer y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia de pesca comercial, acuícola y deportiva, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;

XXII. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda que correspondan;

XXIII. Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

XXIV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola;

XXV. Impulsar la creación de zonas portuarias pesqueras, así como esquemas para su administración, conservación y mantenimiento;

XXVI. Coadyuvar, en lo que corresponda, en la instrumentación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero, así como mantener actualizado el Registro Nacional de la Pesca y Acuacultura;

XXVII. Participar en la determinación de niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas acuícolas y pesqueras;

XXVIII. Proponer acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad acuícola y pesquera y participar en su ejecución;

XXIX. Participar en el establecimiento y desarrollo de las bases de la investigación científica y tecnológica en materia pesquera y acuícola;

XXX. Establecer con la participación, qué en su caso, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda;

XXXI. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

XXXII. Proponer, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;

XXXIII. Estudiar y evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros;

XXXIV. Operar y en su caso supervisar, por sí o por terceros, las instalaciones y equipos destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional;

XXXV. Constituir y participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan al sector pesquero y acuícola; y

XXXVI. Las demás que expresamente le atribuyan otras leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las menciones contenidas en otras Leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros, materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Artículo Quinto. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2025.

Fuentes de Consulta

-Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Documento No. 16 “Contexto, perspectivas y retos para incrementar la contribución de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y nutricional y las economías territoriales en América Latina y el Caribe”.

-https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616554/PROGRAMA_Nacional_de_Pesca_y_Acuacultura
_2020-2024baja.pdf

-https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/pesca-mexicana-una-actividad-sostenible#:~:
text=La%20FAO%20reconoce%20la%20importancia,de%20empleo%20en%20zonas%20rurales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil , en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3 y se adiciona un artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer:1 “Todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”.

Entre los tipos de violencia contra el género femenino se encuentra el hostigamiento y acoso sexual laboral, por hostigamiento y acoso sexual entendemos que es una forma de violencia y discriminación, identificado como tal a principios de los años setenta.

Algunas feministas hemos observado conductas similares y se denominan como un tipo de agresión masculina que aparentaba ser sexual, pero que constituía un ejercicio de poder.

El hostigamiento sexual es un problema lacerante para la sociedad que afecta principalmente al género femenino y le impide su desarrollo, toda vez que viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral; y que, en muchos casos atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo general.

Este tipo de conductas se ejerce generalmente desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo se encuentra respecto al superior en una situación de alta vulnerabilidad. El problema tiene relación directa con los roles que se atribuyen a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica y que afecta directa o indirectamente a la situación de las mujeres en el mercado laboral.2

Si bien los hombres también sufren casos de acoso sexual en sus espacios de trabajo, la realidad es que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de agresión.

El acoso sexual laboral se da en un contexto de violencia contra las mujeres o violencia de género, de igual manera, también se producen otros actos discriminatorios contra las mujeres como las diferencias de salarios, el reparto de tareas por género, entre otros. A estos se asocian el acoso psicológico o moral, así como abusos de tipo racista y homofóbicos.

El acoso sexual laboral vertical es considerado el más grave, ya que es el ejercido entre compañeras y compañeros, ya que el acosador se aprovecha de una doble posición de ventaja, siendo la primera la que le proporciona ser jefe y la segunda su ventaja de género.

Es necesario el promover el tema y darlo a conocer en todos los niveles de las dependencias, toda vez que no existe un mecanismo apropiado para tratar los casos de hostigamiento y acoso sexual, donde un porcentaje alto comentó no tener la confianza necesaria acerca de dar trato y seguimiento adecuados por parte de las autoridades a estas problemáticas, ante esta falta de conocimiento en si existe o no un mecanismo interno para denunciar, es un área de oportunidad importante detectada, dejando claro que se debe promover internamente la cultura de valores y de denuncia ante casos de hostigamiento y acoso sexual y concientizar a las personas que sean afectadas ante estas situaciones a no tener temor a denunciar ante las autoridades y ante los mecanismos competentes por el hecho de las represalias.

En términos jurídicos, el acoso sexual se considera una forma de abuso sexual. El acoso sexual no sólo es inadecuado, sino que también es ilegal y, en los casos apropiados, los autores pueden ser considerados responsables ante los tribunales civiles y penales.

Cuando el acoso sexual se produce en el lugar de trabajo en cualquier momento mientras el agresor está trabajando, el empleador del agresor también puede ser considerado responsable, y existen múltiples leyes estatales y federales que ofrecen protecciones especiales a los empleados que sufren acoso sexual en el trabajo.

Al respecto, el acoso sexual laboral se puede clasificar de la siguiente manera, tomando en cuenta el grado de agresión a la que es sometida la persona que lo padece:

El acoso sexual verbal consiste en decir cualquier cosa de naturaleza sexual a alguien que no está dispuesto a recibirla . Si otra persona le dice algo explícitamente sexual o sexualmente sugerente, y si lo que le dice le incomoda, puede ser víctima de acoso sexual.

Es importante mencionar que no todos los comentarios de contenido sexual alcanzan el nivel de acoso sexual, y la intención del autor puede ser un factor en algunos casos, por ejemplo, si alguien cuenta un chiste sexual creyendo que será considerado gracioso, no ofensivo.

El acoso sexual no verbal es cualquier forma de comunicación o conducta sexual no deseada que implique algo distinto del lenguaje verbal pero que no llegue al contacto sexual físico. Incluye el envío de correos electrónicos y mensajes de texto de contenido sexual explícito o de naturaleza sexual.

También en este caso, un solo acto de acoso sexual no verbal no dará lugar necesariamente a una demanda legal, aunque es una posibilidad, dependiendo de las circunstancias. Si tienes alguna prueba (por ejemplo, un correo electrónico o un mensaje de texto), debes guardarla para compartirla con tu abogado; y, si alguien vio lo ocurrido, podría servir también como testigo importante en tu caso de acoso sexual.

El contacto físico no deseado se considera acoso sexual o agresión sexual, dependiendo de la gravedad del encuentro. Entre los ejemplos de contacto físico que pueden constituir acoso sexual, o que pueden difuminar la línea que separa el acoso sexual de la agresión sexual.3

Acciones Sexuales No Recíprocas: Son aquellas conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Además, todas estas acciones son repetitivas, vistas como premeditadas y aunque persiguen un intercambio sexual, no necesariamente lo alcanzan.

Coerción Sexual: Se refiere a la intención de causar alguna forma de perjuicio o proporcionar algún beneficio a alguien si rechaza o acepta las acciones sexuales propuestas, lo que manifiesta una clara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos.

Sentimientos de Desagrado: Son los sentimientos de malestar que esta experiencia produce, las sensaciones de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión, que son consecuencia de las acciones sexuales no reciprocas. Tales conductas ofenden a quien las recibe e interfieren con sus actividades cotidianas.4

Sin embargo, hay una línea que se puede cruzar fácilmente; y, para las personas que sienten que han sido víctimas de acoso sexual verbal, es importante consultar con un abogado sin demora.

El acoso sexual afecta negativamente a la persona trabajadora y al proceso, toda vez que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el ausentismo, disminuye el ritmo de trabajo debido a la falta de motivación.

De igual manera, tiene consecuencias psicológicas, estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, desesperación, impotencia, y consecuencias físicas como trastornos del sueño, dolores de cabeza, náuseas e hipertensión, entre otros.

Específicamente en las consecuencias psicológicas, las victimas desarrollan el trastorno del estrés postraumático, ansiedad y rechazo al trabajo; depresión, pérdida de interés en lo que antes les parecía atractivo; además de que el impacto psicológico crece cuando la víctima calla y oculta el acoso por miedo a represalias o a la falta de credibilidad.

Para lograr ambientes laborales igualitarios y equitativos es necesario lograr que las instituciones sean espacios libres de todo tipo de violencia contra las mujeres por ello, resulta de gran importancia impulsar políticas de actuación para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, que es la principal forma de violencia que sufrimos las mujeres al desarrollar nuestros trabajos, se tiene que promover todo tipo de medidas e impulsar medidas de prevención.

Es importante destacar que se tiene un marco normativo que refieren sanciones por hostigamiento sexual y acoso sexual en términos de diferentes disposiciones aplicables ya que estas resultan como conductas sancionables que se pueden y deben denunciar porque atentan contra varios derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la libertad, a la dignidad y a la intimidad.

Al respecto, en el Código Penal Federal,5 el hostigamiento sexual se encuentra dentro del apartado de “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” que y establece que:

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

XXXV. a XXXVII. ...

...

...

...

De igual manera, el artículo 259 Bis del Código Penal, estable que:

Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo , valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Si bien es cierto, como podemos observar, en el Código Penal Federal se encuentran previstas sanciones relacionadas a los hechos antes mencionados, de igual manera, la Ley Federal de Trabajo,6 al respeto estipula lo siguiente:

Artículo 3o. Bis. - Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. ...

De igual manera, en el mismo ordenamiento, en su artículo 133 y 135 establece lo siguiente:

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XII. ...

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a XVIII. ...

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. ...

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Como se aprecia, la misma Ley Federal de Trabajo define y sanciona dichos actos, no obstante, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, motivo de la presente reforma, no se encuentran definidos dichos actos que pueden ser ejercidos por servidores públicos, por ello, que la presente propuesta pretende introducir los conceptos en dicho ordenamiento y en aras de tener concordancia con el Código Penal Federal y la Ley Federal de Trabajo, se sugiere se utilicen las mismas definiciones.

De igual manera, es importante mencionar que, el objeto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas7 es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación y establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación; las facultades de las autoridades competentes para tal efecto, y establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.

Al respecto, la ley antes mencionada, refiere a faltas administrativas mismas que cataloga como: faltas administrativas graves, faltas administrativas no graves y faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Para el tema que nos ocupa, dicho ordenamiento no contempla actualmente el hostigamiento y el acoso sexual laboral como una falta en los tres tipos que en dicha ley detalla, como se puede apreciar en el apartado de las faltas graves, solo se consideran faltas graves el cohecho, el peculado, desvío de recursos, utilización indebida de la información privilegiada, abuso de funciones, conflictos de interés, contrataciones indebidas, enriquecimiento indebido, simulación, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.

Por lo anterior, es importante que los actos de hostigamiento y acoso sexual laboral sean contemplados en dicho ordenamiento y de igual manera sea sancionado, dentro de las sanciones a las que son acreedores los servidores públicos podemos observar las siguientes:

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Aunado a lo anterior, esta iniciativa pretende que, en caso de ser aprobada, conforme a la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 27, establece lo siguiente:

Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma digital nacional que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

La Plataforma digital nacional contará además con los sistemas de información específicos que estipula la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.

En el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.

Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Por lo anterior, objeto de la presente iniciativa es que dichos sujetos que sean sancionados por los hechos de acoso y hostigamiento sexual sean inscritos en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional y se haga público, por ende, en caso de ser aprobada esta propuesta, también serán registrados los servidores públicos en dicha plataforma.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3; se adiciona un artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral

Único . Se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3; se adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

I Bis. Acoso sexual: cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo.

II. a XVII. ...

XVII Bis. Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; el ejercicio del poder relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

XVIII. a XXVII. ...

Artículo 64 Quater. Será considerada como falta administrativa grave al servidor público que resulte responsable de acoso sexual por ejercer cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo.

Será considerada como falta administrativa grave al servidor público que resulte responsable de hostigamiento que al ejercer conductas con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales y que resulte responsable de hostigamiento.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women

2 [1]Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual laboral,
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/protocolo_coah.pdf

3 [1]Hostigamiento sexual y acoso sexual, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México,
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigamiento-Acoso-Sexual.pdf

4 [1]Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual laboral,
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/protocolo_coah.pdf

5 [1]Codigo Penal Federal, artículo 225 y 259 Bis,

6 [1]Ley Federal de Trabajo, artículo 3, 47, 133 y 135, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

7 [1]Ley General de Responsabilidades Administrativas, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acceso a la justicia no está garantizado: las víctimas son no sólo padecen del delito, sino de actos que constituyen verdaderos abusos de poder político o económico. Nuestro sistema penal tradicionalmente ha colocado a las víctimas en un segundo plano dotando a las autoridades de facultades amplias para determinar el ejercicio de la acción penal, el procesamiento de los inculpados y el inicio o no de una investigación ante la denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito.

Aunado a lo anterior, las víctimas no son reconocidas como tales pues al momento de formular la denuncia, los servidores públicos encargados ponen en duda la existencia de los hechos delictivos y las priva de la asistencia que el Estado está obligado a proporcionar y del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana les ha reconocido.

Más aún, debe entenderse que cuando se habla de víctimas, esta calidad no es exclusiva de aquellos que sufren en su esfera jurídica el daño directo consecuencia de acciones u omisiones que sancionan las leyes penales, sino que también lo son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Todas ellas son también objeto de revictimización durante el proceso judicial y la investigación de los hechos delictivos.

La Comisión Ejecutiva de Atención, en la primera edición del Modelo Integral de Atención a Víctimas, definió revictimización como: “un patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctima nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante”.1

En este escenario, conforme se añaden elementos, el acceso a la justicia es más improbable pues es igualitario. Con frecuencia se busca la causa del delito en las acciones y modo de vida de la víctima, particularmente tratándose de mujeres, justificando la actuación del perpetrador. En consecuencia, muchas mujeres no se atreven a denunciar debido a la revictimización de la que son objeto cuando las autoridades centran su interés en la calidad moral o la vida privada de la víctima y sus familiares, y no en el esclarecimiento del delito y la ubicación y castigo de los responsables.

De este modo se hace patente que la perspectiva de género en el proceso judicial es nula y las autoridades carecen de sensibilidad cuando de trato a víctimas se habla. Las denuncias de delitos contra mujeres y niñas dejan de procesarse de la manera debida o quedan impunes debido a que el sistema ha optado por minimizar la violencia contra ellas y las víctimas se encuentran con que ante la denuncia de un hecho delictivo, su persona y su estilo de vida se someten no únicamente al juicio de la autoridad sino, en muchas ocasiones, al de la opinión pública, perdiendo de vista el que debiera constituir el principal objetivo: el debido proceso e investigación para la identificación del infractor y su sanción.

Así, en México, la justicia depende de características y condiciones particulares de la víctima y, a partir de ellas se le puede o no negar su calidad. Ante esta premisa, debe colocarse a las víctimas en un primer plano. De acuerdo con Andrew Karmen, en La no revictimización de las mujeres en México , poner a las víctimas al centro permite examinar cómo éstas son tratadas por la policía, la fiscalía, los abogados y los jueces (Carranco, D. 2020).2

Todo lo anterior se refuerza si tomamos en cuenta los datos que arroja la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cuyo objetivo es la generación de información relevante para el diseño y la implementación de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, a través de la estimación de delitos y número de víctimas en 2020; así como la cifra negra de los delitos y sus principales causas.

Atendiendo a esta información, durante el periodo de enero a diciembre de 2020, se destaca los siguiente:

-A nivel nacional, se estima una tasa de 30 mil 601 delitos por cada 100 mil habitantes.

-Se cometieron 27.6 millones de delitos asociados a 21.2 millones de víctimas.

-En el periodo comprendido se denunció sólo 10.1 por ciento de los delitos y el Ministerio Público sólo inició una carpeta de investigación en 66.9 por ciento de los casos.

-En 93.3 por ciento de delitos no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.

-Los delitos con mayor cifra negra (no fueron denunciados o no se investigaron) son, de mayor a menor, secuestro, extorsión y fraude.

-Del total de carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público en 48.4 por ciento, no sucedió nada o no se continuó con la investigación.

-Las causas para no denunciar el delito ante las autoridades destacan el que la población considera que es una pérdida de tiempo; por pérdida de confianza en la autoridad y porque consideran que deben realizarse trámites largos y difíciles.

Como se desprende de lo anterior, un gran porcentaje de la población ha perdido la confianza en las autoridades y considera que el acceso a la justicia es difícil, lo que generó que muy pocos delitos fueran denunciados. Además, en poco más de la mitad de los delitos denunciados pudo abrirse una carpeta de investigación y de esas la mitad no tuvo continuidad.

En este tenor, se considera que ante la comisión de delitos ha prevalecido la impunidad sobre las denuncias, la investigación y la detención y sanción de los delincuentes.

Debido al incremento de la inseguridad, la falta de acceso a la justicia y la prevalencia del delito, nuestro país ha modificado y modernizado el marco jurídico para erradicar los abusos de poder y fomentar medidas adecuadas para la atención de las víctimas y para el ejercicio de sus derechos.

Es así que México ha adoptado diversas disposiciones internacionales al marco jurídico nacional, retomando sus principios en materia de protección a víctimas. De acuerdo con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985), de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, se define a la víctima como sigue:

“1. Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

Cabe resaltar que las disposiciones de la Declaración son aplicables a todas las personas sin distinción alguna; sin embargo, particularmente en cuestiones de género, en nuestro país esto ha sido difícil de concretarse. Lo anterior se refuerza si consideramos que apenas a principios de la década de los 90 se crearon agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar.

Por otra parte, no fue sino hasta 1993 que se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a obtener la reparación del daño (cuando ésta procede), recibir atención médica y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.

A pesar de estas adecuaciones constitucionales nuestro país continuó con un modelo de atención que no respondió a las exigencias y expectativas de las víctimas de delitos que descansaron fundamentalmente en las procuradurías de justicia de los ámbitos federal y local.

Ante tal situación, en 2011 se creó a nivel federal, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos; sin embargo, no pudo contener los reclamos de las víctimas por lo que derivó en su desaparición y la expedición de la Ley General de Víctimas en 2013. Además, se instaló la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2014 y se configuró el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.3

La Ley General de Víctimas retomó el contenido de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y clasificó a las víctimas como sigue:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

...

...”.

Por otra parte, estableció los derechos de las víctimas (directas, indirectas o potenciales) en su título segundo, De los Derechos de las Víctimas, integrado por seis capítulos que incluyen los artículos 7 a 27. Entre ellos, destaca lo tocante al capítulo IV, De los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal, que en su artículo 12 señala a la letra:

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y esta ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;

II. ...

III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;

V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;

VII. A XIII. ...

...

...”

Cabe destacar que esta ley estableció, en su artículo 5, la definición de victimización secundaria, en el cual se establece que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad.

Aunque este marco normativo ha representado un gran avance para visibilizar a las víctimas en nuestro país, no se ha cumplido totalmente el objetivo: las leyes han probado no ser suficientes ni eficientes, y las víctimas siguen teniendo sus derechos restringidos ante las autoridades y el Ministerio Público que desde el momento de la denuncia, niega la existencia del delito, es omiso en la investigación, responsabiliza a la víctima de la comisión del delito y pone en tela de juicio la calidad moral o el modo de vida de la víctima y sus familiares.

El Estado mexicano sigue teniendo pendiente la tarea de brindar una verdadera defensa a las víctimas y hacer efectivas la protección y el ejercicio de sus derechos, que constantemente son restringidos o anulados, específicamente durante la investigación del delito, etapa en la que de acuerdo con la Ley General de Víctimas, pueden coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas o indicios que sustentan la comisión del delito y la identidad y localización del probable responsable o responsables y en la que el Ministerio Público es el único facultado para determinar la apertura de una carpeta de investigación.

La reforma que se plantea pretende establecer como un hecho punible el que los servidores públicos omitan o se abstengan, sin causa justificada, de realizar la investigación de hechos delictuosos o que nieguen la calidad de víctima, directa, indirecta o potencial, a aquellos que han visto su esfera jurídica afectada; también se castigará que el servidor público obstaculice el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación y se actualizará una agravante cuando se acredite que el servidor público incurrió en cualquiera de los supuestos planteados motivado por discriminación en razón de género.

Lo anterior, con el objetivo de que todas las personas que han sido víctimas de hechos delictivos vean garantizado su derecho de acceso a la justicia y se erradiquen las malas prácticas en la actuación de los servidores públicos que atentan contra la dignidad de las personas y contra la igualdad con la que deben llevarse a cabo las investigaciones relativas a delitos, constituyendo verdaderos actos de abuso de poder.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Además, se considera necesario que el Estado mexicano revise nuevamente la legislación y las prácticas vigentes para evitar abusos de poder y fomentar medidas y mecanismos de protección de aquellos que han sido víctimas del delito.

Con ello se logrará un avance sustantivo para que las víctimas accedan a la justicia bajo la premisa de que ésta se concrete con el mayor respeto a su dignidad y en concordancia con los principios de igualdad, transparencia y acceso a la información y a las actuaciones, protección de la intimidad y garantías de seguridad y del ejercicio pleno de los derechos que les han sido reconocidos por la legislación mexicana en el marco del debido proceso.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XXXII del artículo 225 y se adiciona un párrafo cuarto al mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 225. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Desviar, obstaculizar, omitir o abstenerse injustificadamente de realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate; negar la calidad de víctima directa, indirecta o potencial; obstaculizar el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. a XXXVII.

...

...

Tratándose de la fracción XXXII, las sanciones previstas se aumentarán en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando se acredite que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género, condiciones personales de la víctima, o cualquier otra causa que atente contra los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Modelo Integral de Atención a Víctimas. México: Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas; consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MI AVed..pdf

2 Carranco, D. La no revictimización de las mujeres en México. México: Revista Digital Universitaria UNAM, 2020. Consultada en https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_no_revictimizacion_de_las_muje res_en_mexico/

3 Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y Violaciones a los Derechos Humanos. México: CNDH. Consultado en

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30081

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil , en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, las tecnologías de la información y la comunicación juegan un papel fundamental en casi todos los aspectos de la vida diaria y profesional. Su relevancia es innegable y ha transformado la manera en que interactuamos, aprendemos y trabajamos.

Los medios digitales son esenciales debido a su impacto en la comunicación, el acceso a la información, la productividad y su capacidad para transformar, mejorar y facilitar diversos aspectos de la vida diaria y profesional, lo que resalta su importancia en la sociedad moderna. A medida que continuamos avanzando en la era digital, la integración y el aprovechamiento de estas tecnologías será cada vez más necesario.

En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2023 indican que alrededor del 81.2 por ciento de los hogares en México tienen acceso a dispositivos móviles, y el 43.8 por ciento tiene acceso a computadoras,1 aunque esta cifra varía significativamente entre áreas urbanas y rurales, pero nos demuestra que en la actualidad nos encontramos ante una era digital.

La disponibilidad de información en línea ha puesto a nuestra disposición una vasta cantidad de recursos, incluyendo los educativos, investigaciones y datos. Esta accesibilidad ha permitido a las personas acceder a información relevante, participar en cursos en línea y adquirir nuevas habilidades, promoviendo el aprendizaje continuo y el autoaprendizaje.

Las tecnologías de la información y la comunicación también tiene el potencial para promover la inclusión y la equidad, esto por medio de herramientas como las plataformas digitales, por las que se puede proporcionar acceso a recursos y servicios educativos, que hace algunos años estaban fuera del alcance. Esto principalmente en zonas rurales, donde las tecnologías de la información y la comunicación pueden reducir las brechas de acceso y ofrecer igualdad de oportunidades en educación y desarrollo personal.

Asimismo, las herramientas como lectores de pantalla, software de reconocimiento de voz y aplicaciones educativas adaptadas a diferentes necesidades pueden proporcionar apoyo adicional a estudiantes con discapacidades.

En ese sentido es que la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación es prioritario, debido a su capacidad para transformar y evolucionar la enseñanza y el aprendizaje; garantizar una educación inclusiva y equitativa; y preparar a los estudiantes para un ámbito laboral digital.

La integración de la tecnología en el aula prepara a los alumnos para enfrentar desafíos laborales y sociales que requieren habilidades tecnológicas avanzadas, los estudiantes deben adquirir estos conocimientos para ser competitivos en el mercado laboral y para participar activamente en la sociedad moderna.

La tecnología proporciona acceso instantáneo a una vasta cantidad de recursos educativos y a información global, en donde los estudiantes pueden acceder a bases de datos, bibliotecas digitales, cursos en línea y expertos en las materias. Lo que enriquece el proceso de aprendizaje con una variedad de perspectivas y materiales.

En la actualidad, es fundamental que nuestro marco normativo, como lo es la Ley General de Educación se actualice para incorporar formalmente el uso de tecnologías digitales en la educación, dado que este aspecto no solo responde a las necesidades educativas contemporáneas, sino que también se alinea con un derecho fundamental contemplado en la Constitución Mexicana.

El artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de acceso a la información y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como un derecho garantizado de los mexicanos. Este derecho subraya la importancia de asegurar que todos los ciudadanos, incluyendo a los estudiantes, tengan acceso a la información y a las herramientas digitales, las cuales son necesarias para su desarrollo integral.

Asimismo, el artículo 13, fracción XXI, de la Ley General de niñas, niños y adolescentes vigente, contempla como un derecho fundamental el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y señala que tanto las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.2 De igual forma en los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2, de la LGNNA, se refuerza el derecho fundamental contenido en el referido numeral 13, fracción XXI de la misma Ley.

Este derecho no solo protege la libertad de expresión y el acceso a la información pública, sino que también establece un marco para el acceso equitativo a las tecnologías digitales. Por lo tanto, integrar y modernizar nuestro marco normativo, en concreto la Ley General de Educación, asegura que los estudiantes independientemente de su edad, tengan acceso a las herramientas y recursos digitales necesarios para su educación, permitiendo que la legislación en educación esté en mayor armonía.

En ese sentido, considerar a la tecnología como un componente esencial en la educación de México responde a la obligación del Estado de garantizar la equidad en el acceso a recursos educativos. La integración de las TIC en los programas educativos permite a todos los estudiantes, sin importar su ubicación o situación socioeconómica, tener acceso a recursos y mayores oportunidades de aprendizaje.

Esto con el fin de atender el derecho constitucional de acceso a la información, garantizando que todos los estudiantes puedan beneficiarse de las ventajas de la tecnología y de una educación de calidad, asegurando que los estudiantes estén adecuadamente preparados.

Además, es responsabilidad del sistema educativo garantizar que este derecho se traduzca en prácticas educativas que incluyan a todos los estudiantes. Esto implica proporcionar el equipamiento necesario, la formación adecuada para docentes y el desarrollo de programas educativos que integren las tecnologías de manera efectiva.

Esta reforma tiene como objetivo armonizar la legislación en materia de educación, asegurando la equidad en el acceso a las TIC y fortalecer la formación digital de estudiantes de todas las edades.

La Ley General de Educación es un pilar fundamental en el marco normativo que regula y orienta el sistema educativo en nuestro país, sin embargo, la última reforma significativa en relación con la tecnología y los medios digitales se llevó a cabo en 2014. Desde entonces, hemos sido testigos de avances tecnológicos y transformaciones en el entorno digital que han tenido un impacto profundo en la educación y en la forma en que los estudiantes interactúan con la información.

La infraestructura educativa también es importante para el acceso a Internet de alta velocidad y a dispositivos digitales en las escuelas sigue siendo desigual. La Ley General de Educación necesita actualizarse para garantizar que todas las instituciones educativas cuenten con los recursos necesarios para ofrecer una educación digital, y la falta de un marco actualizado puede perpetuar la desigualdad en el acceso a tecnologías educativas y, por ende, limitar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes.

Según el Informe de la Secretaría de Educación Pública (SEP) 2022, solo el 30 por ciento de las escuelas públicas en México cuentan con un laboratorio de cómputo con acceso a internet.3

La Ley General de Educación, con su última reforma, ha quedado atrás frente a los rápidos cambios tecnológicos y las nuevas demandas educativas del entorno digital. Para garantizar que el sistema educativo en México prepare adecuadamente a los estudiantes para el futuro y que los docentes cuenten con el apoyo necesario, es imperativo llevar a cabo una reforma integral en materia de educación y el uso de medios tecnológicos y plataformas digitales.

En 2014 la Ley General de Educación fue reformada, introduciendo aspectos relacionados con la tecnología, tales como el artículo 7o. de la LGE que fue modificado para reconocer la importancia de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso educativo.

Se incluyó una mención explícita a la necesidad de promover el uso de tecnologías digitales en la educación para mejorar el aprendizaje y la gestión escolar. Esta modificación tenía como objetivo fomentar la integración de las TIC en los planes y programas de estudio.

Asimismo, el artículo 14 de la LGE fue reformado para incluir directrices sobre el acceso a recursos tecnológicos y digitales en las escuelas. Se estableció la necesidad de que se fomente la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las instituciones educativas para asegurar que los estudiantes cuenten con las herramientas necesarias para el aprendizaje y la enseñanza.

La reforma de 2014 tenía como objetivo modernizar el sistema educativo mexicano y prepararlo para los retos de la era digital, es por eso que, es necesario adecuar la legislación vigente al mundo actual.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 14 y 28 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Esta iniciativa de reforma busca modernizar la Ley General de Educación para abordar las necesidades de la era digital, garantizando que todos los estudiantes y docentes cuenten con las herramientas y formación necesarias para aprovechar las oportunidades que brindan los medios digitales en la educación.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción VII Bis del artículo 7o. y se reforma el artículo 14, fracción X Bis, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. al VII...

VII Bis. Fomentar el uso responsable y seguro del internet, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones;

VIII. al XVI...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. al X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, internet y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. al XIII...

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública y otras autoridades competentes deberán elaborar los reglamentos y lineamientos necesarios para la implementación de las reformas en un plazo no mayor a seis meses a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 [1] ENDUTIH_23.pdf (inegi.org.mx)

2 [1] Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (diputados.gob.mx)

3 [1] principales_cifras_2022_2023_bolsillo.pdf (sep.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 y 138 de la Ley General de Salud , al tenor de los siguientes

Antecedentes

Los laboratorios son espacios equipados con los medios necesarios para experimentos, investigaciones o trabajos científicos o técnicos según el rubro al que se dedica, estos lugares cuentan condiciones ambientales controladas para evitar que se alteren las mediciones, existen diferentes tipos de laboratorios los químicos que se dedican al estudio de compuestos y mezclas, los de biología en donde se trabaja con materiales biológicos en todos sus niveles y los clínicos los cuales son expertos en diagnósticos que contribuyen al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud.

Los laboratorios clínicos cuentan con siete áreas especializadas: Uroanálisis, Química Clínica, Hematología y Coagulación, Pruebas Especiales, Inmunología, Microbiología y Radioinmunoanálisis, en cada una de las áreas se debe de llevar un estricto control interno y externo, así como contar con el personal necesario y capacitado para la atención.

Se considera que los laboratorios son uno de los primeros filtros en donde se puede diagnosticar o descartar enfermedades, padecimientos, lesiones, etc., para que posteriormente por medio de los médicos se dé un diagnóstico más certero, así como tratamiento para su atención.

Sin importar si son laboratorios públicos o privados todos son supervisados por la Secretaria de Salud, y deben de cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, la cual se encuentra vinculadas con otras normas oficiales en el ámbito laboral, seguridad e higiene, medio ambiente, requisitos de infraestructura y equipamiento entre otras.

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud también hace mención de otras obligaciones que deben cumplir los laboratorios clínicos además de los ya establecido en la norma 7, específicamente en su capítulo II sobre Enfermedades Transmisibles, en donde el gobierno federal y los de las entidades federativas deben de realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles que enumeran en los artículos 134 y 136 en donde se incluyen cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales, influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones, meningocóccicas, enfermedades causadas por estreptococos, infecciosas del aparato digestivo, tuberculosis, difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla, parotiditis infecciosa, rabia, peste, brucelosis, zoonosis, fiebre amarilla, dengue, enfermedades virales transmitidas por artrópodos, paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, oncocercosis, sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano, enfermedades de transmisión sexual, lepra, mal del pinto, micosis profundas, helmintiasis intestinales, extra intestinales, toxoplasmosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y las consideradas por el Consejo de Salubridad General, los tratados y convenciones internacionales.

En el Título Décimo Octavo, sobre las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, en el Capítulo II de Sanciones Administrativas, en el artículo 419, se hace mención que se sancionará con multa de hasta 2 mil unidades de medida y actualización (UMAS) a quienes incumplan con lo establecido en los artículos 137 y 138, por el impacto que estas enfermedades causan a la población.

El problema surge cuando se detectan enfermedades que no están contempladas en la ley o reconocidas por el Consejo de Salubridad y que se considera pueden traer afectaciones importantes a la población, lo que provoca que se salgan de control, ya que no se atiende a tiempo y pueden llegar a convertirse en epidemia o pandemia como la que aún seguimos enfrentando y que ha causado muchas muertes a nivel mundial.

Por lo que esta iniciativa lo que pretende es que los laboratorios y personal de salud, en general, den aviso a las autoridades sobre alguna detección de enfermedades que, aunque no se encuentren contempladas en la ley General de Salud en enfermedades transmisibles o consideradas por el Consejo y puedan causar afectaciones a la salud de la población en general por el alto nivel de contagio.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforman los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 137. Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles o que consideren pueda provocar afectaciones a la población, posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.

Artículo 138. Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley o que se considere pueda provocar afectaciones a la población .

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- DOF (1984) Ley General de Salud

-DOF (2012) Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. Secretaría de Salud, Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5240925&fecha=27/03/2012 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.

Diputada Margarita García (rúbrica)


Inklusion
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