Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6627-II-3, miércoles 2 de octubre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6627-II-3, miércoles 2 de octubre de 2024
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Seguro Social, en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, y a nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a nombre de sus integrantes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los artículos 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a datos de la organización Inclúyeme, en América Latina hay 85 millones de personas con discapacidad. La mayoría de estas personas (80 por ciento) no nació con una condición de discapacidad, sino que la adquirieron entre los 18 y los 64 años de vida.1 Lo anterior da cuenta de que todos estamos expuestos a sufrir alguna discapacidad a lo largo de nuestra existencia, ya sea temporal o permanentemente.
En México, según el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del total de población en el país (126 millones 14 mil 24 personas), 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178 personas) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.2
Las personas con discapacidad son uno de los sectores sociales que más barreras y dificultades enfrentan para acceder a derechos básicos como la educación y el empleo en América Latina. Una muestra de lo anterior es que 3 de cada 4 personas con discapacidad en la región se encuentran desempleadas.3
En cuanto respecta a nuestro país, de acuerdo a los datos del Inegi, la tasa de participación económica de las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más representó en 2020 el 38 por ciento (2.4 millones de personas). Esta cifra fue apenas poco más de la mitad de la tasa de participación observada en las personas sin discapacidad 67 por ciento (59 millones de personas).4
De acuerdo a los resultados sobre la situación de pobreza multidimensional para las personas con discapacidad, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2020, 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encontraban en situación de pobreza, cifra que contrasta con el 43.5 por ciento en el caso de las personas sin discapacidad.5
El derecho al trabajo es fundamental porque éste es el medio a través del cual las personas pueden cubrir sus necesidades básicas, por ello, el derecho al trabajo constituye un elemento indispensable para asegurar el cumplimiento de otros derechos humanos.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de generar las condiciones necesarias a fin de que todas las personas en edad de trabajar, incluidas aquellas que tienen alguna discapacidad, tengan un empleo, no sólo para acceder a una vida digna en el plano económico, sino como un medio para alcanzar la superación, la realización y el desarrollo personales.
Es necesario entender que la diversidad es un valor y que la discapacidad es una forma más de la diversidad humana. Por lo anterior se debe impulsar la construcción de sociedades con entornos que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad con el propósito de garantizar que éstas puedan vivir una vida plena y enfrenten menos dificultades para acceder a la salud, a la educación, al empleo y a la protección social, rompiendo así con la correlación que hoy, lamentablemente, existe entre discapacidad, exclusión y pobreza.
Bajo esta lógica, los gobiernos de distintos países han intentado impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, enfocándose en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, a través de la creación e instrumentación de diversas leyes, políticas públicas y programas.
Nuestra Carta Magna en su artículo 1o. establece que todas las personas en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y que está prohibida la discriminación motivada por las discapacidades, en este sentido, las personas con discapacidad no deberían tener dificultades para acceder al derecho consagrado en el artículo 123 constitucional, es decir, el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.
México cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, expedida en 2011, la cual desde su creación contempla un capítulo relativo al Trabajo y al Empleo en donde se establece lo siguiente:
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Por otra parte, también en el ámbito federal, se han instaurado diversos beneficios para estimular a las empresas a contratar personas con discapacidad como los que se enlistan a continuación:
• En 2003, a fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad, el Ejecutivo Federal propuso otorgar un incentivo que permitiera a los patrones deducir el 20 por ciento del salario que recibiera el trabajador con discapacidad que contratara .6
• En 2014, se otorgó la posibilidad de deducir un monto equivalente al 100 por ciento del Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido y enterado de los trabajadores con discapacidad , siempre y cuando el patrón estuviera cumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social y obtuviera del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.7
• De acuerdo a la redacción actual del artículo 186 del Impuesto Sobre la Renta (el cual fue reformado en diciembre de 2019), las empresas que empleen personas con discapacidad pueden obtener un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad contratadas , siempre que cumplan con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley del Seguro Social (párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
• Adicionalmente, los empleadores pueden deducir el 100 por ciento de las adaptaciones realizadas en sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las mismas (fracción XII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
• Asimismo, en los procedimientos de obra pública y en la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación por puntaje, se otorgan puntos adicionales a aquellas empresas que comprueben que por lo menos el 5 por ciento de su personal son trabajadores con discapacidad contratados con seis meses o más de antigüedad (segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).8
En el mismo sentido, tanto el estado de Tamaulipas como la Ciudad de México son entidades que en el ámbito de su competencia otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que contratan personas con discapacidad.
En el primer caso se estima en 25 por ciento de subsidio al Impuesto sobre Nóminas cuando las empresas ocupan 10 por ciento o más de su planta de trabajadores con personas jóvenes, mayores o con capacidades diferentes y de 50 por ciento cuando ocupen 20 por ciento o más.
Por su parte, la Ciudad de México aplica descuentos que van del 20 al 30 por ciento sobre el pago de la tasa del 3 por ciento del Impuesto sobre Nóminas al patrón que demuestre tener en su plantilla laboral cuando menos a 20 por ciento de trabajadores con discapacidad, adultos mayores o madres solteras.
No obstante lo anterior, esto no ha sido suficiente para garantizar la inclusión laboral de todas las personas con discapacidad en nuestro país.
Además, cabe destacar que existe una brecha de ingresos considerable entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad, pues las primeras perciben por su trabajo menos de lo que ganan las segundas.
El hecho de que la tasa de personas con discapacidad que cuentan con un empleo sea de poco más de la mitad que la correspondiente a la de las personas sin discapacidad se explica en buena medida por la existencia de ciertos estereotipos que nos han hecho concebir a las personas con discapacidad como enfermas, no aptas, incapaces, improductivas, como una carga para las empresas, dependientes o como objetos de cuidado, lo cual no solo representa una idea falsa, sino también ofensiva y perjudicial para las personas que viven con alguna discapacidad.
Las personas con discapacidad pueden ser tanto o más productivas que las personas que no viven con alguna condición de este tipo. Además, al brindarles la oportunidad de devengar un salario, las personas con discapacidad potencian no sólo su capacidad productiva, sino su capacidad como consumidores de bienes y servicios, mejorando con ello la distribución del ingreso en una sociedad.
Para potenciar la inclusión laboral de las personas con discapacidad algunos países han optado por establecer en su legislación sistemas de cuotas que obligan al sector público y a las empresas a incluir en sus plantillas laborales a un determinado número de trabajadores con esta condición.
Este mecanismo surgió en Europa tras la Primera Guerra Mundial y, al principio, los únicos beneficiarios eran los veteranos de guerra que habían quedado mutilados en actos de servicio, quedando exentos de esta obligación los pequeños empleadores. Tras la Segunda Guerra Mundial, los sistemas de cuotas se ampliaron para abarcar a los civiles discapacitados y se adoptaron en países de todo el mundo. La instauración de este tipo de sistemas se justifica porque ha demostrado ser efectiva para contrarrestar las bajas tasas de empleo que enfrentan las personas con discapacidad.
Alemania fue uno de los primeros países en adoptar en 1974 un sistema de cuotas. Actualmente, el Libro 9 del Código Social, de 2002, señala que los empleadores públicos y privados con al menos 20 empleados habrán de garantizar que al menos un 5 por ciento de ellos sean personas con discapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obligatoria deben pagar una tasa compensatoria fija por cada puesto de la cuota no cubierto. Esta suma se destina a promover la rehabilitación y el empleo de personas con discapacidad y puede utilizarse, por ejemplo, para dar subvenciones a los empleadores que superen la cuota obligatoria o para ayudarles a sufragar los costes adicionales que ocasione la contratación de una persona con discapacidad.9
En Austria, la Ley de Empleo para la Discapacidad exige a las empresas que proporcionen al menos un empleo a un trabajador con discapacidad por cada 25 trabajadores no discapacitados, una regla que se aplica estrictamente mediante una penalización por incumplimiento en forma de tasa compensatoria. El Fondo Compensatorio se utiliza para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, por ejemplo, mediante subsidios salariales, subsidios para las adaptaciones en el lugar de trabajo y primas para los empleadores que superen su cuota obligatoria.10
En el ámbito latinoamericano, Ecuador cuenta con un sistema de cuotas para el empleo de discapacidad que abarca tanto a los empleadores públicos como a los privados que tengan al menos 25 empleados. Desde 2010, las personas con discapacidad deben representar un 4 por ciento del número total de empleados. La legislación también incluye disposiciones relativas a las tasas por no respetar las cuotas establecidas.11
Por su parte, en Japón la cuota para personas con discapacidad varía en función del índice de empleo a tiempo completo y del desempleo en el mercado de trabajo global. Los empleadores que dispongan de una fuerza de trabajo de 200 o más empleados regulares están obligados a pagar una tasa por cada empleado por debajo del nivel estipulado por ley de un 1.8 por ciento de la fuerza de trabajo total.12
Finalmente, en Tailandia la Ley para la Participación Ampliada de las Personas con Discapacidad, de 2007, establece un cupo de empleo para los empleadores públicos y privados de una persona con discapacidad por cada 100 empleados. Los empleadores que incumplan las normas pueden ofrecer una concesión de su negocio, proporcionar ventas o servicios u ofrecer formación profesional para personas con discapacidad. Aquellos que incumplan estas opciones están obligados a efectuar un pago compensatorio.
En nuestro país la Ciudad de México contempla desde hace años una cuota laboral para las personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública local, las cuales, de acuerdo al artículo 24 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, están obligadas a destinar el 5 por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad. Lamentablemente, lo anterior no es aplicable al resto de las entidades federativas del país.
En este sentido, es importante recalcar que los estereotipos son en realidad barreras estructurales que impiden o limitan a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos. Al respecto, conviene resaltar que, de conformidad con un modelo social de la discapacidad con enfoque de derechos humanos, ésta debe ser entendida como “una problemática social que surge de la interacción de las personas con ciertas características (físicas, sensoriales, intelectuales, psicoemocionales) y la interacción con las barreras de su entorno (físicas o actitudinales)”.13 Nuestra labor como legisladores es contribuir a retirar las barreras estructurales que afectan a las personas con discapacidad.
En virtud de lo anterior, el trabajo no puede ser visto como un favor o un acto de caridad que pueda otorgarse de manera arbitraria, pues se trata de un derecho humano inherente a todas las personas el cual permite a quienes lo ejercen vivir de manera plena e independiente.
En este sentido, consideramos oportuno proponer una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de establecer que los patrones que empleen personas con discapacidad pueden obtener un estímulo fiscal consistente en el equivalente al doble del salario efectivamente pagado a las personas contratadas, siempre y cuando los trabajadores citados cuenten con el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Así mismo, proponemos que los empleadores estén exentos de pagar las cuotas de seguridad social correspondientes a las personas con discapacidad que empleen.
Se trata de promover el acceso de las personas con discapacidad a la justicia social y al ejercicio pleno de los derechos que nuestra Constitución consagra para todos los miembros de la sociedad, pero también de incentivar a los empleadores que, más allá de los apoyos y asistencia que el Estado está obligado a otorgar a quienes viven con esta condición, apuestan por la responsabilidad social e incluyen en su fuerza laboral a quienes necesitan una oportunidad para mejorar su calidad de vida.
Por lo aquí expuesto, los que suscriben somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los artículos 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al doble del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
(...)
(...)
El Servicio de Administración Tributaria elaborará y mantendrá actualizado un padrón de las personas trabajadoras registradas por los contribuyentes para obtener el estímulo previsto en este artículo.
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículo 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
Los patrones que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, estarán exentos de aportar la cuota a la que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. a III. (...)
No se contemplarán para los cálculos de la fracción I y II, los asegurados que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
Los patrones que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, estarán exentos de aportar la cuota a la que hace referencia el párrafo anterior.
II. y III. (...)
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Los patrones que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, estarán exentos de aportar la cuota a la que hace referencia el párrafo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “¿Por qué existimos?”, Incluyeme.com. Consultado el 13 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.incluyeme.com/
2 Véase, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa número 713/21, 3 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
3 Véase, “¿Por qué existimos?”... Op. Cit.
4 Véase, “estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales)”... Op. Cit.
5 Véase, “Nota técnica sobre la identificación de personas con discapacidad, 2020”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 5 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/
Documents/MMP_2018_2020/Notas_pobreza_2020/Nota_tecnica_identificacion_de_personas_con_discapacidad_2020.pdf
6 Véase, “Estímulos y beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad”, Gobierno de la República, México, sin fecha. Disponible en: http://setracoahuila.gob.mx/descargar/EstimulosyBeneficios.pdf
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Véase, Organización Internacional del Trabajo, “Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación”, segunda edición, Suiza, 2014. Disponible en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-ifp_skills/documents/publication/wcms_322694.pdf
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Véase, Díaz Figueroa, Mariana, “El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, elemento necesario para su efectiva inclusión social”, Impunidad Cero, marzo de 2018, 24 páginas. Disponible para descargar en: http://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=56&t=el-derecho-al-tra bajo-de-las-personas-con-discapacidad
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de octubre de 2024.
Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Anabel Acosta Islas, Benito Aguas Atlahua, Adolfo Alatriste Cantú, Ricardo Astudillo Suárez, Eruviel Ávila Villegas, Alejandro Avilés Álvarez, Óscar Bautista Villegas, Gabriela Benavides Cobos, Raúl Bolaños Cacho Cué, José Braña Mojica, Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, Liliana Carbajal Méndez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, Fátima Almendra Cruz Peláez, Jesús Martín Cuanalo Araujo, Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Casandra Prisilla de los Santos Flores, Felipe Miguel Delgado Carrillo, José Luis Durán Reveles, Mayra Espino Suárez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, José Luis Fernández Martínez, Celia Esther Fonseca Galicia, María Graciela Gaitán Díaz, José Antonio Gali López, Fausto Gallardo García, Ricardo Gallardo Juárez, Deliamaría González Flandez, Carlos Alberto Guevara Garza, José Luis Hernández Pérez, Blanca Estela Hernández Rodríguez, Javier Octavio Herrera Borunda, Azucena Huerta Romero, Hilda Magdalena Licerio Valdés, Ana María Lomelí Robles, Mario Alberto López Hernández, Carlos Arturo Madrazo Silva, Ricardo Madrid Pérez, Iván Marín Rangel, María Luisa Mendoza Mondragón, Luis Enrique Miranda Barrera, María del Carmen Nava García, María Leonor Noyola Cervantes, Ernesto Núñez Aguilar, Héctor Pedroza Jiménez, Alejandro Pérez Cuellar, María del Carmen Pinete Vargas, Luis Orlando Quiroga Treviño, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Ciria Yamile Salomón Durán, Claudia Sánchez Juárez, Ana Erika Santana González, Julio Javier Scherer Pareyón, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Juan Carlos Valladares Eichelmann, Gerardo Villarreal Solís, Jorge Luis Villatoro Osorio, Cindy Winkler Trujillo.
Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A consecuencia de fenómenos antropogénicos como el crecimiento demográfico y la concentración excesiva de población en los centros urbanos; la contaminación atmosférica y de ríos y, en general, el cambio climático cuyos efectos cada vez son más severos y palpables aún para los más escépticos, hoy en día, México enfrenta una alarmante crisis del agua que exige nuevos mecanismos de gestión integral del recurso más vital para la vida, pues es un hecho incontrovertible que esta problemática no sólo amenaza la sostenibilidad del agua en sí misma, sino la existencia humana en sí misma, todo lo cual nos obliga a plantear nuevos derroteros en el plano jurídico para lograr un adecuado reordenamiento del uso y gestión del agua a nivel nacional.1
Luego de más de tres décadas de existencia, en los planos académico y legislativo se ha planteado la necesidad de expedir una nueva Ley de Aguas Nacionales en más de una ocasión. A decir verdad, una empresa tan importante implica un amplio y profundo diálogo de carácter nacional en el que más allá de intereses de grupos ambientalistas, políticos y hasta privados, se abogue por un marco normativo que promueva un uso más equitativo y responsable del agua. Nadie puede negar que, a la luz de la crisis que se vive actualmente, es necesaria una nueva Ley que “ordene y eficiente los usos del agua y que elimine la discrecionalidad en las decisiones sobre obras”.2 aunque por años han existido intentos loables por lograr ese objetivo, aún no es una realidad.
Por esta razón, desde la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión las y los legisladores debemos abordar el reto de gestionar la crisis del agua, considerando la urgencia de concretar reformas legislativas de impacto inmediato que ayuden a atajar y resolver los retos gubernamentales que por años se han gestionado a través de acciones ejecutivas, cuyo impacto positivo no ha sido suficiente para poder lograr una adecuada regulación del uso y explotación del agua, particularmente en lo que se refiere a las concesiones o asignaciones de derechos de uso del vital líquido.
Al final, es un hecho que la concesión o asignación de derechos de uso del agua está sujeta a procesos administrativos de renovación de vigencia, que en el marco en el que actualmente está la Ley de Aguas Nacionales para este efecto provoca que en muchas ocasiones los usuarios de aguas nacionales presenten sus trámites de prórroga de forma extemporánea, lo cual ocasiona la pérdida de sus derechos concesionados o asignados, quedando en completa vulnerabilidad ante la autoridad del agua.
De allí que el objetivo central de esta iniciativa sea plantear, más allá de una nueva Ley de Aguas Nacionales, una reforma a la ya existente que permita que los usuarios de aguas nacionales no queden en desamparo en el periodo que actualmente contempla la citada Ley para la presentación de las solicitudes de prórroga a la vigencia de títulos de concesión y asignación.
De manera específica esta propuesta plantea reformar el artículo 24 de la Ley de Agua Nacionales, que establece la obligación que tienen los usuarios de concesiones y asignaciones de solicitar su prórroga “al menos seis meses antes de su vencimiento” y que puedan solicitarla hasta el último día de vigencia del título.
Lo anterior permitirá que los usuarios tengan menos posibilidad de perder sus derechos sobre los títulos de concesión o asignación de aguas nacionales; sobre todo, tomando en cuenta que, en gran parte del país, existen cuencas y acuíferos con veda y sin disponibilidad de aguas para el otorgamiento de nuevas concesiones y asignaciones.
Asimismo, esta iniciativa propone establecer disposiciones que den mayor claridad y certeza a todos aquellos que se encuentran en el actual supuesto jurídico, es decir, fuera de los tiempos de renovación o prórroga de las concesiones o asignaciones de aguas nacionales para que normalicen su situación ante la “Autoridad del Agua”.
Si bien el acceso al agua y su saneamiento ha sido reconocido como un Derecho Humano esencial por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),3 lo que implica que los Estados deben garantizar su acceso y calidad para toda la población, y aunque en México este derecho está consagrado en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que esto no es del todo una realidad, debido en buena medida a la falta de mecanismos efectivos para la defensa de este derecho, lo cual ha dejado a millones de personas en una situación de vulnerabilidad.
El acceso desigual al agua es uno de los problemas sociales más graves de la crisis hídrica en México. Mientras que en las zonas urbanas y de mayor poder adquisitivo el agua suele estar disponible, aunque a menudo con cortes y restricciones; en las comunidades rurales y marginadas el acceso al agua es limitado o inexistente. Esta desigualdad se traduce en un círculo vicioso de pobreza y falta de oportunidades, ya que el agua es esencial no solo para el consumo humano, sino también para la agricultura y otras actividades económicas básicas.
Es lamentable, pero la falta de agua para la agricultura y el consumo humano ha llevado a comunidades enteras a abandonar sus hogares en busca de mejores condiciones de vida. Este fenómeno agrava los problemas sociales y económicos en las áreas urbanas, que ya enfrentan desafíos significativos en términos de infraestructura y servicios públicos.
Por lo anterior, desde nuestra perspectiva, es preciso que, sobre el actual marco normativo, demos pasos firmes en torno a que los usuarios de aguas nacionales conserven sus concesiones y asignaciones; lo cual nos obliga a abordar esta desigualdad y asegurar que todos los usuarios de aguas nacionales, independientemente de su ubicación o nivel socioeconómico, tengan acceso al agua a partir de la renovación gradual y paulatina de sus concesiones y asignaciones.
Al final, la crisis hídrica en México representa un desafío multidimensional que exige respuestas urgentes y coordinadas. Los problemas políticos, sociales, jurídicos y humanos que derivan de ella no pueden ser abordados de manera aislada, requieren una visión integral que combine reformas legislativas, inversión en infraestructura y una gobernanza más equitativa.
Sin embargo, desde hace más de veinte años la Autoridad del Agua enfrenta problemas de gestión de las concesiones y asignaciones, derivado de una reforma al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales. En efecto:
“El 29 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales’, mediante el cual se modificó, entre otros, el artículo 24 de la referida Ley, a fin de establecer un nuevo periodo para la presentación de solicitudes de prórroga de los títulos de concesión y asignación, lo cual generó confusión entre los usuarios del recurso hídrico que ya contaban con un título autorizado hasta esa fecha”.4
Esta reforma:
“...estableció que los usuarios que requirieran la prórroga de su título de concesión o asignación podrían solicitarla dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento, y que en caso de que los concesionarios y asignatarios no realizaran el trámite de prórroga dentro del plazo antes referido, se consideraría como renuncia al derecho de solicitarla, lo que ocasionaría el vencimiento del título correspondiente.
Ante esta situación, que ha generado confusión a los usuarios de aguas nacionales para solicitar en tiempo y forma la prórroga a la vigencia de sus títulos de concesión y asignación de aguas nacionales y que ha provocado la pérdida de sus títulos, el Ejecutivo Federal ha tenido la necesidad de publicar diversos Decretos de facilidades administrativas que permitan la recuperación de los derechos de los concesionarios y asignatarios.
Los decretos que otorgan facilidades administrativas a este respecto fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2014, el 17 de mayo de 2016, el 23 de marzo de 2018, el 1 de julio de 2019 y 14 de marzo de 2023 respectivamente, con el objeto de recuperar las concesiones y asignaciones cuya vigencia había concluido.
Todos y cada uno de estos decretos presidenciales respondieron a una necesidad apremiante de regularizar la situación de los titulares de concesiones y asignaciones de aguas nacionales, para lo cual establecieron procedimientos simplificados y plazos específicos para que los usuarios pudieran recuperar sus títulos.
Además, sin estas medidas administrativas, miles de usuarios y productores agrícolas habrían quedado en una situación de irregularidad, exponiéndose a sanciones y a la imposibilidad de seguir aprovechando las aguas nacionales de manera legal. Los decretos, por lo tanto, respondieron a una necesidad urgente de proteger el derecho humano al agua de los ciudadanos, mediante la recuperación de concesiones de uso doméstico y asignaciones de uso público urbano; así como la protección de campesinos y pequeños productores mediante la recuperación de sus concesiones, garantizando la continuidad de las actividades agrícolas en diversas regiones del país; así como la recuperación de concesiones de otros usos de las aguas nacionales.
No obstante, a pesar de los beneficios inmediatos que los decretos presidenciales de facilidades administrativas ofrecieron, su recurrencia en el tiempo señala una problemática estructural en el sistema de concesiones y asignaciones de agua en México. El hecho de que estos decretos se hayan tenido que emitir de manera reiterada sugiere que el marco normativo vigente, es decir, la Ley de Aguas Nacionales, no es suficientemente efectivo para garantizar la regularidad en la renovación de títulos y la adecuada gestión del recurso.
Especialistas han señalado que esta situación refleja, en parte, la complejidad y burocracia del proceso de renovación, especialmente en áreas rurales.
Si bien las concesiones y asignaciones son títulos otorgados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que permiten a personas físicas o morales hacer uso de las aguas nacionales durante un periodo determinado. Es necesario solicitar el trámite de la prórroga para la renovación de la vigencia de los títulos correspondientes y quien no lo realice en tiempo pierde sus derechos concesionados o asignados.
A pesar de los esfuerzos del Ejecutivo Federal, muchos titulares no han renovado sus concesiones en tiempo, lo que ha resultado en una situación de irregularidad en la explotación de recursos hídricos.
De allí la necesidad de regularizar la situación de estos usuarios, especialmente en contextos donde el acceso al agua es vital para la actividad económica y el bienestar social. De hecho, uno de los principales problemas que enfrentan los campesinos y productores, al no tener vigentes sus títulos de concesión de aguas nacionales, es la exclusión del Subsidio del Programa Especial de Energía para el campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola (PEUA). Este programa del gobierno federal tiene como fin apoyar a los productores agrícolas mediante subsidios en el costo de la energía eléctrica utilizada para el riego y exige como requisito indispensable que los beneficiarios cuenten con títulos vigentes de concesión de aguas nacionales.
La falta de acceso a este subsidio coloca a los productores agrícolas en una situación de desventaja competitiva y pone en riesgo la viabilidad de sus actividades agrícolas. Además, la carencia de títulos vigentes lleva a la pérdida de sus derechos sobre el uso de aguas nacionales, lo que tendría consecuencias devastadoras tanto para la seguridad alimentaria como para la estabilidad económica de las comunidades rurales.
En conclusión, los decretos presidenciales de facilidades administrativas emitidos por Ejecutivo Federal en los años 2014, 2016, 2018, 2019 y 2023 respondieron a una necesidad urgente de regularización de concesiones y asignaciones de aguas nacionales y evitaron que miles de pequeños productores agrícolas quedaran en una situación de vulnerabilidad. No obstante, la expedición reiterada de estos decretos ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar la Ley de Aguas Nacionales, en materia del plazo que tienen los usuarios de aguas nacionales para solicitar la prórroga a la vigencia de sus títulos.
Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y hasta el último día de vigencia del título.
Las solicitudes de prórroga a la vigencia de los títulos, que se hayan presentado estando vigente la concesión o asignación, y estén pendientes de resolverse, serán tomadas como presentadas en tiempo.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Rafael López, “México experimenta escasez de agua y falta de equidad en su distribución” en Gaceta UNAM, México, 2017.
2 Cfr. Elena Burns, “El último grito de los hidrosaurios” en Aristegui Noticias, 17 de febrero de 2024.
3 Vid. “El Derecho Humano al agua y al saneamiento. Hitos”, publicado por la Oficina de Naciones Unidas de apoyo al Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015/Programa de la ONU-Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio (UNW-DPAC).
4 “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aguinaldo digno, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Con el transcurso del tiempo, los derechos de la clase trabajadora se han dignificado gracias a la lucha incansable de quienes son el motor productivo del país, sin embargo, en la época contemporánea aún persisten grandes obstáculos que contravienen a la igualdad de condiciones entre grupos sociales.
México se ha caracterizado por garantizar una protección social, es decir, reconocer y salvaguardar los derechos más elementales de los grupos sociales mayormente vulnerados. Es así que nuestro país ha sido considerado como el primero en contar con una Constitución Federal de orden social, en la cual se otorgan garantías individuales a las clases sociales desprotegidas y se avanzó hacia una vanguardia garantista.
Con la evolución de la sociedad y la progresividad de los derechos, el marco constitucional y legal de nuestro país ha avanzado hacia una mayor y mejor protección de los derechos sociales, políticos y culturales. En 2011, la Carta Magna tuvo una serie de reformas en materia de derechos humanos por el que el Gobierno Federal adopta formalmente la protección más amplia de los mismos.
Con dicha reforma cambió el texto del artículo 1o. constitucional, pasando de “...todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución” a “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución...”, lo que gramaticalmente implica una transformación en el actuar del Gobierno, es decir, que los derechos ya no serán constituidos de forma unilateral por la autoridad, sino que, por el contrario, de ahora en adelante, a medida que evolucione la sociedad, el Derecho y los derechos fundamentales, así como la seguridad jurídica se encontrarán en un constante cambio progresivo que beneficie a la sociedad.
Se debe reconocer que se han logrado importantes avances en materia laboral como los derechos a un trabajo digno, a la seguridad social, a un salario justo, a una jornada de trabajo plena, a la capacitación constante, a las condiciones óptimas en lugar de productividad, a la huelga, al contrato colectivo, entre muchos otros que permiten acceder a un trabajo decente.
No obstante, hemos de referirnos a las palabras del filósofo y escritor Ferdinand Lassalle en su obra ¿Qué es una Constitución?, en la cual demuestra que la norma puede llegar a convertirse en una simple hoja de papel si no tiene una verdadera aplicación, por lo que debe sumarse un valor jurídico y real que haga valer las prerrogativas establecidas y que dé sentido a la lucha de las y los trabajadores en las que se ha derramado sangre y sudor y se han perdido vidas para que las presentes generaciones gocemos de mejores condiciones laborales.
Hoy en día, la lucha sigue en pie, pero ésta se da a través del diálogo, el debate, el estudio, el intercambio de opiniones y criterios, la confrontación de argumentos y movimientos pacíficos para alzar la voz, a fin de visualizar los problemas reales de la clase trabajadora que se ha visto subyugada por quienes se niegan a reconocer sus derechos y a pagarles lo justo por su trabajo.
Desde el Legislativo se ha venido construyendo una política nacional de trabajo que escuche a todas las partes involucradas para que mediante el consenso se amplíen los derechos laborales y se garantice una verdadera igualdad de condiciones en términos de los artículos 1o. (derechos humanos), 4o. (igualdad de condiciones ante la ley) y 123 (derecho al trabajo digno y socialmente útil) constitucionales.
De este modo, el Constituyente ha reformado la norma secundaria en favor de la clase trabajadora para asegurar la equidad de género, el fortalecimiento al acceso a las prestaciones de seguridad social, la innovación/transformación de la justicia laboral (órganos jurisdiccionales), el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+, el combate a la subcontratación, el derecho a las vacaciones dignas, entre otros cambios que abonan a una mayor seguridad de las y los trabajadores, así mismo se siguen impulsando reformas y cambios legales para eliminar las limitantes en el acceso a derechos de seguridad social (limitantes en pensión de viudez), para garantizar los derechos de las personas adultas mayores, para regular el trabajo a través de las plataformas digitales, para establecer permisos médicos de prevención del cáncer, entre otras propuestas que buscan solidificar un trabajo digno y decente.
Lamentablemente, la realidad se basa en los hechos, pues pese a que muchos derechos laborales son ley vigente y se garantiza su ejecución, existen otros supuestos en los que se debe seguir trabajando para asegurar su plena eficacia y, algunos otros deben ser replanteados para su optimización.
En México, se trabajan 2 mil 137 horas en promedio al año, es decir, casi el doble del promedio estimado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), convirtiéndose nuestro país en uno de los que más horas trabajan a nivel mundial, esto es debido a que en muchos de los escenarios la jornada laboral no se ve respetada por el empleador y, pese a que la norma secundaria establece el pago de horas laborales extras, éstas no se pagan y muchas veces sobrepasan la jornada extra permitida.
A partir del 1 de enero del año en curso, el Ejecutivo Federal anunció un incremento de 20% en el salario mínimo, el cual equivale a $248.93 pesos diarios para todo el país, excepto en la Zona Libre de la Frontera Norte, donde este aumentó a $374.89 pesos diarios, beneficiando a más de 6 millones de trabajadores. Sin embargo, el país aún se posiciona como una de las naciones de Latinoamérica con un salario mínimo bajo, el cual, si se pone en perspectiva con el consumo de insumos necesarios (canasta básica), representa una insuficiencia del ingreso mínimo ante las necesidades primarias; además, este factor se agrava cuando solo existe un proveedor en el núcleo familiar.
Esta situación cobra mayor relevancia en comparación con los gastos de los meses de diciembre y enero, principalmente tratándose de familias numerosas o con presencia de menores de edad, en virtud de que en la época decembrina e inicios del año nuevo acontecen diversos supuestos que aprietan la disponibilidad del capital recaudado para sufragar las necesidades primarias, a lo cual deben sumarse otros gastos complementarios, como pueden ser: la atención de un contagio por gripe (gasto en medicación debido a la alta probabilidad de contagio durante estos meses por las bajas temperaturas y la vulnerabilidad del sistema inmunológico); periodo vacacional (debido al plazo vacacional, las familias aprovechan para reunirse y viajar, con el objetivo de descansar del estrés laboral); reuniones familiares (debido a la temporada vacacional, las familias aprovechan para reunirse y gozar de un tiempo de calidad en familia); fiestas decembrinas (debido a la temporada, se acostumbra hacer intercambios de regalos como muestra de aprecio y unidad); celebraciones por inicio de año (las familias y amigos se reúnen para celebrar la llegada de un nuevo año); y, principalmente el pago de bienes y servicios (agua, luz, impuesto predial, mantenimiento del hogar en algunos casos, internet, gas, despensa, colegiaturas, entre otros que deben pagarse al inicio de año).
De acuerdo al Título Tercero, Capítulo V, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo forma parte del salario y debe ser entregado antes del 20 de diciembre; éste es equivalente a 15 días de salario (artículo 87 de la LFT, aplicable para todo trabajador que se rija por la Ley). Se trata de un derecho que se recibe como retribución por la prestación de un servicio correspondiente a un año laborado o, en su caso, el pago proporcional al tiempo laborado.
Este derecho sirve como mecanismo financiero para enfrentar los gastos mayores que se presentan durante los meses de diciembre y enero en los casos que anteriormente se han mencionado y para hacer frente al aumento de la inflación del año próximo, por ello, se constituye como un apoyo adicional al gasto corriente y complementario de los meses mencionados.
Esta retribución funge además como un salvavidas a la presión presupuestal, sin embargo, la realidad es que es un derecho que no ha sufrido ningún cambio progresivo desde la reforma del 31 de diciembre de 1975 (artículo 87 de la LFT), pese al encarecimiento de los productos, el cambio de estilo de vida de la sociedad y la variación de la moneda nacional ante otras divisas, lo cual ha provocado cambios en las economías de los países.
Colombia, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Perú, Argentina, Guatemala y China son tan solo algunas de las naciones que establecen el aguinaldo en un valor equivalente a por lo menos 30 días de salario, o bien, a la doceava parte de la remuneración percibida durante un año laboral. De acuerdo al país de que se trate, este derecho puede denominarse como aguinaldo, décimo tercer sueldo, prima, aguinaldo navideño, entre otras denominaciones y en algunos casos es pagado en dos partes, sin embargo, en esencia, el significado del aguinaldo representa el mismo concepto en todos los países, aunque la clara diferencia es el valor equivalente, puesto que en los casos mencionados es hasta el doble del valor que tiene en nuestro país.
Contenido de la iniciativa
En virtud de lo anterior, la política nacional de trabajo se debe seguir fortaleciendo como hasta ahora ha sucedido con el propósito de dignificar los derechos de las personas trabajadoras quienes día con día se levantan desde muy temprana hora para hacer funcionar al país y alcanzar una mejor calidad de vida para las familias mexicanas.
Es por lo anterior que duplicar los días de aguinaldo, pasando de 15 a 30 días de salario, favorecerá al sector productivo, pero, además, permitirá inyectar dinamismo a la economía nacional, ya que debe recordarse que la fecha en que se ejerce este derecho laboral se da durante meses en los que las familias mexicanas más consumen haciendo gastos necesarios y complementarios para satisfacer sus necesidades.
Además, la reforma pretende contribuir a la política de disminuir las desigualdades salariales entre los distintos sectores de nuestra sociedad, siendo consistente con las medidas que ha implementado el Ejecutivo Federal desde 2018 a fin de aumentar el ingreso de las y los trabajadores mexicanos.
México es uno de los países con reconocimiento internacional por contar con calidad manufacturera y de su mano de obra, no obstante, hay más de 40 años de aprovechamiento desde la última reforma laboral en materia de aguinaldo, por ello, éste debe ser revisado y atendido.
Debe recordarse que el aguinaldo es un derecho que se constituye como un agradecimiento por la prestación de un servicio durante un año laboral y debe ponerse en perspectiva con la situación de la población que percibe un salario mínimo y las dificultades que estos trabajadores enfrentan para adquirir la canasta básica. En este sentido, establecer en 30 días el aguinaldo es solo un acto de humanidad que tiene que pensarse debe servir para unificar a la familia, para hacer feliz a los menores de edad y para celebrar el término de un ciclo e iniciar de una forma próspera un año nuevo que muchas veces trae consigo el incremento en el costo de productos y la acumulación de pagos pendientes de distintos bienes, impuestos y servicios.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
(2011). Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México, Diario Oficial de la Federación [En línea] [Fecha de consulta: 13 de febrero de 2023] Recuperado de:
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(2022). México, uno de los países donde más horas se trabajan, pero no necesariamente se produce más. México, COPARMEX [En línea] [Fecha de consulta: 13 de febrero de 2023] Recuperado de:
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(2023). Entran en vigor salarios mínimos 2023 en todo el país. México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Boletín No. 001/2023 [En línea] [Fecha de consulta: 13 de febrero de 2023] Recuperado de: https://www.gob.mx/stps/prensa/entran-en-vigor-salarios-minimos-2023-en -todo-el-pais?idiom=es
Pasquali, Marina. (2023). Los salarios mínimos en América Latina para 2023. Statista [En línea] [Fecha de consulta: 13 de febrero de 2023] Recuperado de: https://es.statista.com/grafico/16576/ajuste-de-los-salarios-minimos-en -latinoamerica/
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El Universal. (2021). ¿En qué países se da aguinaldo y cuánto reciben los trabajadores? Punto Mx [En línea] [Fecha de consulta: 14 de febrero de 2023] Recuperado de: https://punto.mx/2021/12/09/en-que-paises-se-da-aguinaldo-y-cuanto-reci ben-los-trabajadores/
Álvarez, Juan. (2022). Sueldo número 13 o aguinaldo: ¿cómo se paga en cada país de América Latina? Bloomberg Línea [En línea] [Fecha de consulta: 14 de febrero de 2023] Recuperado de: https://www.bloomberglinea.com/2022/10/27/sueldo-numero-13-o-aguinaldo- como-se-paga-en-cada-pais-de-america-latina/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de octubre de 2024.
Diputada Gabriela Benavides Cobos (rúbrica)