Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6627-II-2, miércoles 2 de octubre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6627-II-2, miércoles 2 de octubre de 2024
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; General de Protección Civil; de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, y General de Responsabilidades Administrativas, en materia de los fondos sobre desastres naturales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Protección Civil, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, y Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de los fondos sobre desastres naturales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El territorio mexicano, por su localización geográfica y condiciones geológicas y topográficas, está expuesto a eventos meteorológicos de alta magnitud con efectos perjudiciales para la sociedad y en su conjunto para el Estado mexicano.
México está expuesto a numerosos riesgos geológicos e hidrometeorológicos como huracanes, ciclones, terremotos, inundaciones, sequías, cuyo efecto ha sido y sigue siendo el daño físico a las personas, la devastación de poblaciones enteras, generando desolación y desesperación entre las familias que sufren las tragedias de perder todo su patrimonio, y hasta en el peor de los casos, decir adiós a un ser querido.
Por su parte, la atención a los daños a la infraestructura de estados y municipios representa golpes contundentes a las finanzas públicas tanto a nivel local como federal. Ante eventos de esta naturaleza, lo peor que puede pasar es que el gobierno se quede paralizado sin atender de manera ágil las emergencias y no contar con los recursos suficientes para hacer frente a las contingencias en apoyo a damnificados y para recuperar los servicios básicos en las comunidades.
El terremoto de 1985 y sus consecuencias, fueron un parteaguas en materia de protección civil en México. A partir de aquel lamentable evento que cimbró a toda la nación y gracias a la decidida acción de la sociedad, es que se comenzó a diseñar un esquema de política pública más eficiente tanto para prevenir los desastres, como para la actuación gubernamental posterior a ellos. Esto último es la materia de la presente iniciativa.
En 1996, por primera vez en la historia de las administraciones públicas de México se instituyó una partida presupuestal en el Ramo 23 para apoyar de manera eficaz y oportuna la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales. En 1999 El Fondo de Desastres Naturales de México (Fonden) tuvo sus primeras reglas de operación.
En esos primeros años, el Fonden tenía por objeto apoyar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública de los tres órdenes de gobierno y de las viviendas afectadas de familias de menores ingresos. En los años posteriores, el Fonden también incorporó la parte preventiva de riesgos, aunque con un menor impacto presupuestal que la de reconstrucción y rehabilitación.
Este instrumento financiero, comenzó a cobrar importancia al reconocer que era necesario que el Estado tomara las previsiones suficientes para poder apoyar a las poblaciones que sufrían por la actividad de algún fenómeno meteorológico, muchos de los cuales aparecen de forma súbita, como es el caso de los terremotos.
Desde aquella lamentable coyuntura, en México comenzó a crecer y evolucionar una nueva cultura de la prevención y una visión subsidiaria ante los efectos destructores de las catástrofes naturales.
El Fonden, financiado año con año a través del Presupuesto de Egresos de la Federación que contemplaba una partida no menor al 0.4 por ciento del presupuesto federal anual, tenía como mecanismo eficiente para uso y distribución el Fideicomiso Fonden y dichos recursos eran administrados por una entidad fiduciaria hasta la fase de implementación y pagos a los contratistas responsables de las obras de reconstrucción de las zonas dañadas.
El Fonden también transfería recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, a través del cual el gobierno podía brindar ayuda a la población damnificada mediante la distribución de víveres, medicamentos, herramientas, ropa, entre otros enceres y productos vitales que se necesitan durante las horas más apremiantes de la contingencia. Estos recursos se otorgaban a partir de que el gobierno emitía una declaratoria de emergencia a través de la Secretaría de Gobernación.
Sin importar el gran apoyo que significaba este instrumento financiero para prevenir y atender los riesgos y las situaciones de desastre, así como una gran ayuda a estados y municipios en términos financieros, el fideicomiso Fonden fue extinguido por el Congreso de la Unión con el auspicio del titular del Ejecutivo Federal. De manera formal, el 6 de noviembre de 2020 este fideicomiso, entre otros 108, fueron desaparecidos como instrumentos de financiación a proyectos específicos.
Durante el desarrollo del proceso legislativo que siguió la iniciativa para desaparecer los fideicomisos, se llevaron a cabo reuniones de parlamento abierto entre las que se trató el tema del Fonden. El dictamen aprobado por el pleno dio cuenta de las recomendaciones que hacían los expertos en el tema que no fueron atendidas al momento de ejercer el voto aprobatorio del dictamen por parte del pleno de la Cámara de Diputados ni en su discusión en lo particular. Entre los argumentos que señala el dictamen se reconocen los riesgos de la desaparición del fideicomiso Fonden:
“Los ponentes de este parlamento abierto mencionaron que los costos de desaparecer el Fonden son altos: desaparecerían incentivos que se crean para que los estados aseguren la recuperación de los daños a la infraestructura y al no poder responder al desastre de manera inmediata, aumentar la necesidad de invertir los efectos indirectos. En un momento de emergencia es necesario hacer reformas al Fonden, más no desaparecerlo, pues dado la situación es momento de priorizar la atención integral del riesgo”.
Y continúa:
“Dado lo anterior, llegaron a la conclusión de que es necesario mantener el fideicomiso porque aísla y hace inmediatamente disponibles los recursos en caso de emergencia y necesidad. Disolverlo e integrar los recursos al flujo presupuestario de las dependencias dificulta este acceso y puede limitarlo, esto costaría vidas y se podría considerar como un ataque directo a los ciudadanos, principalmente a los más pobres del país que son los que sufren más en un fenómeno natural catastrófico”
La desaparición del Fonden, que llegó a alcanzar hasta el último momento la suma de $6,861,155,316.78 de pesos, ha representado un desequilibrio en las finanzas públicas de estados municipios y Federación ante los últimos acontecimientos meteorológicos que se han presentado en el territorio nacional.
Aunado a lo anterior, el gobierno federal no brindó ni ha ofrecido ninguna claridad respecto del origen y monto para atender las necesidades apremiantes derivados de la atención de emergencias y desastres naturales. Tampoco ha transparentado el destino de esos recursos millonarios que servían para apoyar a las familias y a las poblaciones más desprotegidas. Es decir, se eliminó este fondo de reserva para situaciones catastróficas y no fue reemplazado por algún otro instrumento o institución que tuviera como objeto la prevención de riesgos y la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y vivienda dañada por desastres naturales.
La desaparición del Fonden está dificultando el acceso a los recursos y ya ha costado vidas, particularmente de personas en situación de pobreza. Hoy los estados y municipios no tienen acceso ágil a recursos para prevenir y hacer frente a los efectos de los desastres que han estado ocurriendo y que, por obra de la naturaleza, se seguirán presentando a lo largo y ancho del territorio nacional.
Para ilustrar la importancia de dicho fondo, se presenta una relatoría de los desastres naturales ocurridos desde las fechas en que el tema de su extinción se debatió en el Congreso de la Unión, y los daños que este instrumento financiero ha dejado de cubrir.
El mismo día que se discutía en el Congreso la desaparición del Fonden, el 4 de octubre de 2020, el Sistema Meteorológico Nacional anunciaba que el Huracán Delta, en esos momentos de categoría 4, tocaría tierra en Quintana Roo.
Delta tocó tierra el miércoles 7 de octubre, cerca de Puerto Morelos como categoría 2, dejando destrozos e inundaciones a su paso. El gobierno evacuó a casi 40 mil personas y desplegó a más de 10 mil autoridades civiles y militares, además se habilitaron más de 150 refugios. El campo yucateco fue el sector más afectado debido a que diversas áreas quedaron inundadas, se perdieron animales ovinos y bovinos, hubo daños a la apicultura y se perdieron cultivos de maíz, papaya y diversas hortalizas.
El paso del huracán Delta dejó, según datos de las autoridades locales de Protección Civil, a cerca de 301 mil 146 afectados en Yucatán, con 7 mil 116 en calidad de damnificados. Se reportó la caída de más de mil árboles, postes y cables eléctricos, pérdida de viviendas, calles inundadas, falta de energía eléctrica y agua potable, averías en embarcaciones menores, entre otros.
Días antes del Huracán Delta, Quintana Roo sufrió el paso de la tormenta tropical Gamma, que igual que Delta, dejó severas inundaciones y encharcamientos, caída de árboles y postes de luz, daños a caminos, vialidades y senderos, cortes de electricidad. Las lluvias también afectaron a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Chiapas. El Ejército instaló una planta potabilizadora de agua y cocina comunitaria para apoyar a la población afectada, tanto por Delta como por Gamma.
Un mes después, el 8 de noviembre de 2020, el estado de Tabasco sufrió severas inundaciones provocadas por fuertes lluvias. De acuerdo con la Coordinación Nacional de Protección Civil, las lluvias habrían dejado a más de 90 mil personas afectadas y aproximadamente 25 mil viviendas con daños. Debido a la magnitud de las lluvias, se tuvo que desfogar la presa Peñitas, lo que produjo mayores inundaciones. En estas inundaciones se “rompió el récord” de lluvias cuando las precipitaciones alcanzaron los 450 milímetros en 24 horas, según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Fue durante estas inundaciones que el gobierno de Tabasco acusó a la Comisión Federal de Electricidad de provocar las inundaciones en los municipios de Nacajuca, Jalpa y Cunduacán debido a la indebida extracción de agua de la presa Peñitas. Fueron las peores inundaciones en más de una década, y dejaron un saldo final de 10 muertos, 800 mil damnificados, 6 mil 263 hectáreas de cultivos afectados, 2 mil 211 kilómetros de carreteras dañadas. Los afectados señalan que además de las afectaciones materiales como la pérdida de enseres domésticos, se añadieron las preocupaciones por su salud, ya que algunos habitantes hablaban de padecimientos como diarrea, fiebres, catarros, además de la preocupación por el Covid-19.
Además de Tabasco, los estados de Veracruz y Chiapas también resultaron afectados. En total, se registraron más de 800 mil personas afectadas, además de daños y afectaciones a 200 mil 400 viviendas, 511 escuelas y 152 kilómetros de carretera federal. Tan solo en Tabasco se llevaron 181 mil 399 despensas a la población, 171 mil 303 colchones y cobertores, 202 mil 879 paquetes de aseo personal, 188 mil 517 apoyos con dinero en efectivo y 8 mil 894 paquetes de enseres domésticos.
En Chiapas, se registró un total de 54 mil 976 damnificados y 20 fallecidos, con 57 localidades afectadas, mientras que, en Veracruz, se registraron inundaciones en 5 municipios y se vieron afectados 10 mil 848 habitantes.
A finales de agosto de 2021, fuimos testigos del paso del huracán Grace en Veracruz que, para el 21 de agosto, había dejado ya al menos 9 muertos, 8 de ellos en Veracruz y 1 en Puebla. Grace avanzó por el centro de nuestro país generando lluvias torrenciales. Se produjeron deslizamientos de tierra que dejaron sepultadas a algunas viviendas. Grace afectó a cerca de 110 mil casas en los estados de Veracruz, Puebla e Hidalgo. Hubo pérdida de cosechas y electrodomésticos como estufas, refrigeradores y colchones, entre otros.
Por su parte, Jalisco vivió el paso del huracán Nora de categoría 1 que provocó inundaciones en más de 500 viviendas, y dejó a su paso a un menor muerto y una mujer desaparecida. Los ríos El Pitillal y Cuale se desbordaron, el puente peatonal del remanse quedó destruido por la misma corriente, también desbordó el río Boca de Tomatlán. Se registraron 11 deslaves, árboles y postes derribados. La población de La Huerta quedó incomunicada. Se desbordaron los arroyos El Cristiano, El Cangrejo, Ahucapán, El Tecomatán, El Rodeo y El Coajinque, El Naranjo y el río Mascota. Igualmente, en Nayarit, se desbordó el Río San Pedro, se inundaron cultivos y caída de árboles.
A principios de septiembre de 2021, el estado de Hidalgo sufrió terribles inundaciones. Fueron evacuadas más de mil personas. En el municipio de Tezontepec, se desbordó el río Tula y en Tlahuelilpan se desbordó el río El Salado, dejando cerca de un centenar de viviendas anegadas y más de 100 familias afectadas. También desbordó el Río Rosas. Hasta ahora van más de 2 mil viviendas, 10 comunidades afectadas, y más de 30 mil personas damnificadas.
Lamentablemente, a consecuencia de las inundaciones, se registró la muerte de 17 personas que estaban hospitalizadas por Covid-19 en una clínica del IMSS en Tula, a causa de que el hospital se quedó sin luz eléctrica, lo que ocasionó que fallaran los respiradores. Los pacientes del hospital tuvieron que ser evacuados debido a que el hospital quedó inundado. Estas inundaciones también han afectado al municipio de Ecatepec, Estado de México, dejando como saldo la pérdida del patrimonio de las familias.
Es necesario recordar también lo ocurrido el 25 de octubre de 2023 por el paso del Huracán Otis en las costas de Guerrero. La infraestructura hotelera devastada por los fuertes vientos, los hogares con severos daños estructurales, la infraestructura urbana sumamente dañada y los servicios básicos aún no se han logrado reestablecer en su totalidad. Las familias estuvieron sin luz, agua, comida, lo esencial para sobrevivir; saqueos y rapiña en los negocios y hasta en las casas. Y la autoridad brilló por su ausencia para hacer frente a lo económico y a todas las necesidades estructurales de las colonias afectadas
Durante las horas de mayor emergencia, la población no tuvo el respaldo gubernamental. La gobernadora del estado ausente de sus responsabilidades. El municipio de Acapulco rebasado totalmente por la tragedia y el gobierno federal sin las herramientas financieras para poder apoyar a la población. Cabe mencionar que el presidente de la república tomó la decisión de que todos los apoyos que la sociedad civil enviara para los damnificados serían recibidos y administrados solamente por el Ejército Mexicano, generando un cerco en el que no se permitía la ayuda externa, dejando solos y a su suerte a los habitantes de Acapulco y zonas aledañas.
El 1 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el monto discrecional de 61 mil 313 millones de pesos para la atención de los desastres dejados por el ciclón tropical, distribuidos en los siguientes rubros:
-Adelanto del pago de pensiones y programas para el Bienestar: 508 millones de pesos.
-Ampliación por 10 mil jóvenes al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro: 379.2 mdp.
-Aumento al doble del número de becas del nivel básico, el cual se amplía a 45 mil beneficiarios: 796.4 mdp.
-Prórroga por 6 meses en el pago del IMSS, Infonavit y Fovissste: 9,001 mdp.
-Exención por el servicio de luz, de octubre 2023 a enero 2024: 1,352 mdp.
-Canasta básica semanal para 250 mil familias durante tres meses: 3,250 mdp.
-Apoyo para viviendas (8 mil pesos a todas y de 35 mil a 60 mil pesos según las afectaciones): 10,471 mdp.
-Apoyo para locales comerciales (45 mil pesos para locales afectados): 1,922 mdp.
-Créditos a la palabra de Financiera para el Bienestar: 500 mdp.
-Plan de Recuperación de Infraestructura Urbana: 10,000 mdp.
-Exención de impuestos (IVA e ISR) al SAT, de octubre 2023 a febrero 2024: 9,109 mdp.
-Implementación de cuarteles de la Guardia Nacional: por determinar.
-Otorgamiento de créditos sin intereses de Nacional Financiera para pequeñas empresas: 1,747 mdp.
-Apoyo por parte de Hacienda del pago de la mitad de los intereses de los créditos otorgados por la banca comercial a 373 hoteles de Acapulco: 5,000 mdp.
-Rehabilitación de la infraestructura carretera: 218 mdp.
-Entrega de paquetes de enseres domésticos dañados por la inundación: 4,000 mdp
-Recuperación de la infraestructura de energía eléctrica por parte de la CFE: 2,341.8 mdp.
-Nuevo apoyo a todas las escuelas a través del programa La Escuela es Nuestra: 457.7 mdp.
-Apoyo extraordinario para productores y pescadores para 34,609 beneficiarios: 259.6 mdp.1
Como se puede observar, una buena parte de estos recursos sirvieron para ensanchar los programas sociales bandera del gobierno de López Obrador. Otro tanto sugería apoyos fiscales. Además, es importante recordar la forma en que se politizó el tema al señalar que los recursos del extinto fideicomiso del Poder Judicial sería utilizado para atender la emergencia. De cualquier forma, lo que dejó la extinción del Fonden fue la improvisación y la discrecionalidad por parte del gobierno para hacer frente a las emergencias.
Casi un año después ha vuelto la desgracia a las costas de Guerrero y Oaxaca. El huracán John ha dejado a su paso destrucción y pérdida de vidas. Para el 27 de septiembre se ha contabilizado 16 decesos. Derrumbes, inundaciones, infraestructura totalmente dañada, falta de servicios, alimentos, luz, agua potable.
Ante estas situaciones, ni el gobierno federal ni los estatales y municipales han tenido margen de maniobra. No existe una figura institucionalizada que sirva para apoyar de manera ágil a las familias y poblaciones damnificadas por desastres naturales y para rehabilitar la infraestructura pública.
Es preciso señalar que la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa suscrita por diputados de diversos partidos por la que se expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil el 3 de diciembre de 2020, y cuya minuta quedó pendiente en la Cámara de Senadores ante la evidente negligencia del Gobierno Federal y de su Grupo Parlamentario; el tema no ha sido de suficiente interés como para ponerlo en la agenda de discusión.
En virtud de lo anterior es que las diputadas y los diputados presentamos esta iniciativa que tiene por objeto establecer los Fondos destinados a atender los desastres naturales provocados por eventos climatológicos perturbadores conocidos en general como Fonden. Para ello proponemos que, tanto en la legislación en la materia como en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, se destinen recursos en Fondos permanentes que no dependan sólo de la asignación anual presupuestal, sino que se puedan generar reservas a través de fideicomisos para atender la previsión, la atención inmediata a la población, y la reconstrucción de infraestructura dañada.
Por tanto, consideramos inaplazable instituir el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales (Fasden) , así como el Fondo para la Prevención de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, a fin de que el Estado mexicano cuente con un instrumento que facilite el acceso y la distribución de recursos para apoyar a las personas y familias ante los efectos de los desastres naturales.
Se debe evitar a toda costa la discrecionalidad en el reparto de apoyos a estados y municipios, y en ese mismo espíritu de transparencia, establecer sanciones para quienes hagan mal uso de los recursos o los nieguen por razones de interés político.
Por definición, los recursos del Estado son escasos, por lo que buscamos que estos se apliquen a lo más urgente e importante, sin arbitrariedades y sin sesgos de ningún tipo cuando hay una situación de emergencia, en especial durante las primeras horas que son determinantes y pueden significar en muchos casos la vida o la muerte.
De igual manera se propone incorporar sanciones a aquellos servidores públicos que tengan a su cargo el manejo de los recursos públicos que integran los fondos en comento, cuando éstos, omitan aplicar, retrasar su aplicación o ejercer indebidamente los recursos que lo conforman, toda vez que dichas acciones generan una trascendencia de graves consecuencias para la sociedad que se está viendo afectada en su patrimonio, seguridad y salud por el evento catastrófico de que se trate.
Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXVI Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Protección Civil, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, y Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Primero . Se reforma el artículo 19, fracción I, primer párrafo, y el artículo 37, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.
II a V. ...
...
...
Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, así como para el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto neto total.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.
Artículo Segundo . Se reforma el artículo 2, fracción LIX, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a LVIII. ...
LIX. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales.
LX. y LXI. ...
Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 9.- El Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto de dichos recursos deberá estar determinado por cada Entidad Federativa, el cual como mínimo deberá corresponder al 10 por ciento de la aportación realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucción de la infraestructura de la Entidad Federativa dañada que en promedio se registre durante los últimos 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales, y deberá ser aportado a un fideicomiso público que se constituya específicamente para dicho fin.
Los recursos aportados deberán ser destinados, en primer término, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales , como la contraparte de la Entidad Federativa a los programas de reconstrucción acordados con la Federación.
En caso de que el saldo de los recursos del fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, acumule un monto que sea superior al costo promedio de reconstrucción de la infraestructura estatal dañada de los últimos 5 años de la Entidad Federativa, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales , la Entidad Federativa podrá utilizar el remanente que le corresponda para acciones de prevención y mitigación, los cuales podrán ser aplicados para financiar la contraparte de la Entidad Federativa de los proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
Artículo Cuarto.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 bis y un artículo 80 ter, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:
Artículo 64 Bis. ...
También se considerará como falta administrativa grave la no aplicación directa e inmediata de los recursos públicos de los fondos destinados al apoyo y atención de daños ocasionados por fenómenos naturales.
Artículo 80 Ter. Tratándose de la falta administrativa prevista en el segundo párrafo del artículo 64 Bis, la sanción de inhabilitación será de cinco a quince años.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones normativas correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo a la entrada en vigor del presente decreto, generará los instrumentos, recursos y medidas necesarias que posibiliten la creación del Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales.
Cuarto.- Las entidades federativas y, en su caso, los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este decreto, a más tardar a los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo previsto en el presente decreto.
Nota
1 Fuente: Comunicado de prensa número 73 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 1 de noviembre de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
(Rúbricas)
Que reforma los artículos 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 15, fracciones XVIII y XIX, recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX; y se agrega un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 62/136, de fecha 18 de diciembre de 2007, estableció como el Día Internacional de las Mujeres Rurales el 15 de octubre de cada año, reconociendo la función y contribución de la mujer rural e indígena en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural. Esta resolución establece que los Estados miembros, como México, deben implementar medidas que puedan mejorar la vida de las mujeres rurales, incluidas las de las comunidades indígenas y aquellas con discapacidad.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidades señala que las mujeres rurales representan una cuarta parte de la población mundial, cumpliendo su función como agricultoras, asalariadas y empresarias. Labran la tierra y plantan las semillas que alimentan naciones enteras garantizando la seguridad alimentaria de sus poblaciones.1
Las mujeres rurales en México representan un elemento fundamental para el desarrollo de la agricultura en nuestro país, históricamente se han posicionado como las principales portadoras de la herencia cultural del campo, resaltando su participación en la gestión, producción y administración de recursos aparejando dichas actividades al desarrollo de sus familias. Sin embargo, a pesar de su significativa contribución al desarrollo del campo y de la sociedad, las mujeres rurales enfrentan importantes barreras estructurales que limitan su acceso a la tierra y a los recursos necesarios para desarrollar una vida digna y productiva.
Las mujeres rurales en nuestro país no cuentan con el reconocimiento legítimo que acredite su trabajo en la producción del campo. Situación que en los últimos años ha afectado la participación de las mujeres rurales, tal y como lo reflejan los resultados del Censo Agropecuario 2022, en donde se estableció que las mujeres representan el 16 por ciento de la mano de obra en actividades agropecuarias, es decir, 4.3 millones de mujeres, factor que disminuyó respecto del censo realizado en 2017, donde su participación correspondía al 19.7 por ciento.2
Por su parte, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural detalló que, en México, 951 mil mujeres trabajan en el sector primario, de las cuales, 84.9 por ciento lo hace en la agricultura, 12.5 por ciento en ganadería, 0.9 por ciento en pesca y 1.7 por ciento en otras actividades.
La reproducción de modelos patriarcales en el contexto rural ha reducido el rol de las mujeres al de cuidadoras o amas de casa y no como sujetos con derechos a la posesión y al control de la tierra, lo que genera que las mujeres rurales no tengan participación política y social en sus comunidades, careciendo en la mayoría de los casos de voz y representación en los órganos de toma de decisiones de sus comunidades.
De acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional, del padrón de 4.9 millones de personas que poseen núcleos agrarios en todo el país, más de 3.6 millones son hombres. En otras palabras, de cada 10 personas con derechos sobre la tierra, ni siquiera tres son mujeres. Al no ser propietarias de la tierra, muchas veces no pueden ser beneficiarias de apoyos económicos o de programas de equipamiento e infraestructura.
La situación de las mujeres rurales y la defensa de sus derechos y territorios, además de su propia organización y capacidad de gestión, en gran medida tiene que ver con las políticas públicas y el enfoque de subordinación de género que el propio estado establece en la ley sustantiva, por ello, resulta indispensable generar políticas públicas integrales y transversales que estén orientadas a garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres que mandata el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reivindicando la figura de la mujer rural en las organizaciones agrarias, a través de programas específicos que aseguren que las mujeres rurales tengan asesoría y acceso a la tierra en igualdad de condiciones que los hombres, facilitando su empoderamiento económico y social a través de capacitación gratuita y acceso a los beneficios económicos y materiales de los diversos programas sociales.
Lo anterior, deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, con la finalidad de que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable incluya propuestas específicas para mujeres rurales dentro del denominado Programa Especial Concurrente, complementarias a las demás acciones señaladas en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó un estudio llamado “Mujeres por el Acceso a la Tierra”, en donde se establece que disminuir la brecha de desigualdad en contra de las mujeres como titulares de derecho agrario es de vital importancia para evitar otro tipo de desigualdades, como la existente en materia de su participación en los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios. 3 Siendo así, la participación de mujeres rurales en cargos de representación en las organizaciones agrarias, alienta la concurrencia de otras mujeres a los actos de la asamblea ejidal y aumenta la confianza en el núcleo, considerándolo entonces un espacio seguro para ser tomadas en cuenta.
El impulso de programas y acciones enfocadas al acceso a la tierra y la participación en las organizaciones, permitirá la inclusión de las mujeres rurales en actividades productivas, dotándolas de herramientas básicas para la generación de ingresos, mejorando la seguridad alimentaria y promoviendo el desarrollo sostenible del campo mexicano; además de buscar su empoderamiento político y socioeconómico a través de su participación plena e igualitaria en la toma de decisiones de sus organizaciones.
Por ello, mi reconocimiento y agradecimiento a todas las mujeres rurales por el trabajo que realizan en nuestro país y reafirmo mi compromiso como legisladora para reducir todas aquellas brechas de género que no permitan la igualdad sustantiva y la inclusión de las mujeres en espacios de decisión dentro del sector agropecuario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe, en mi calidad de Diputada Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 15, fracciones XVIII y XIX, recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX; y se agrega un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 15, fracciones XVIII y XIX recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX; y se agrega un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a XVII.
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;
XIX. Empoderamiento económico y social de las mujeres rurales. Para ello, como mínimo, se deberá garantizar su acceso a la propiedad de la tierra y su participación en la toma de decisiones en las organizaciones agrarias.
XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 154.- Los programas del gobierno federal impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
(...) Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:
I. a III.
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, implementará programas transversales que tengan por objeto promover el empoderamiento económico y social de las mujeres rurales debiendo garantizar al menos su acceso a la propiedad de la tierra, y su participación en la toma de decisiones en las organizaciones agrarias.
V. a VI.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/observances/rural-women-day#:~:text=Las%20mujeres%20rurales%2Duna%20cuarta,
comunidades%20frente%20al%20cambio%20clim%C3%A1tico.
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CA_Def/ CA_Def2022.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/674685/MUJERES_PEAT_02.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 4, fracciones XV y XVI, recorriéndose subsecuentemente la vigente XVI para convertirse en fracción XVII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El emprendimiento de negocios en nuestro país ha emergido como un instrumento fundamental para el desarrollo económico y social de miles de mexicanas y mexicanos jóvenes. En un contexto donde los desafíos económicos y sociales son evidentes, el emprendimiento no solo se ha convertido en una vía crucial para la creación de nuevos empleos, sino que se ha posicionado como uno de los principales factores de promoción del crecimiento económico y del fomento a la competividad.
La OBS Business School, define al emprendimiento como la capacidad de partir de cero para crear un proyecto, una iniciativa o un negocio, 1 en donde pueden encontrarse tecno-emprendedores, intraemprendedores, emprendedores sociales, trabajadores autónomos y muchos otros; es así, que las y los jóvenes están jugando un papel crucial dentro de la economía mexicana, pues desde su creatividad tienen la capacidad de impulsar de la innovación y la promoción de una economía más inclusiva y sustentable para nuestro país.
La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de México, informó que de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 4.4 millones de emprendimientos de los cuales, 35 por ciento son de jóvenes menores a 35 años. Dicha tendencia, poco a poco ha ido ganando terreno no sólo en el segmento de los 21 a 35 años, sino que también entre los 14 y 20 años.2
Por su parte, el estudio presentado en la “Radiografía del Emprendimiento en México 2023”, señala que la mayoría de las personas fundadoras de empresas tienen una edad superior a los 35 años, y fundaron sus empresas entre los 25 y los 34 años, siendo los principales motivos para emprender; el haber encontrado una oportunidad de negocio rentable (27.8 por ciento); la búsqueda de crecimiento personal y profesional (26.0 por ciento); y no tener trabajo o necesitar un mayor nivel de ingresos (32.9 por ciento).
Este estudio también señala que al menos 63.2 por ciento de las empresas en México no han recibido apoyo por parte de ninguna institución pública o privada, y 56.7 por ciento no conocen algún programa gubernamental de apoyo empresarial. Sin embargo, el 16.5 por ciento de las empresas sí han accedido a asesorías, consultorías o mentorías, ámbitos de formación claves para mejorar la gestión empresarial.3
Por ello, la administración pública debe diseñar políticas y programas de gestión económica y empresarial para jóvenes emprendedores, en los términos de lo que mandata el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que:
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
Al no existir la ley sustantiva en la materia y al subsistir la necesidad creciente de promover el emprendimiento juvenil, la actual administración federal ha realizado diversos esfuerzos creando instituciones públicas como el Instituto Nacional del Emprendedor y el Instituto Nacional de la Economía Social, sin embargo, dichas entidades si bien han implementado programas de redes de apoyo a emprendedores, así como programas de asesoría, capacitación, mentoría y otros apoyos relacionados con la cultura del emprendimiento, no han generado políticas efectivas que atiendan de manera específica al sector de jóvenes emprendedores que necesita capital o flujo de efectivo para arrancar o mantener sus negocios.
En el mismo sentido, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 4 fracción XII, establece como una atribución del Instituto:
Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
La fracción que antecede establece la potestad del Instituto Mexicano de la Juventud para asignar fondos que tengan por objeto generar y garantizar el desarrollo económico y productivo de los jóvenes en general, mas no incluye la posibilidad de que la propia dependencia pueda gestionar créditos o financiamientos para las y los jóvenes emprendedores que de alguna manera honesta buscan mejorar su calidad de vida.
Siendo así, es importante que el gobierno estimule la cultura emprendedora a través de políticas y programas financieros y fiscales que tengan por objeto fomentar las actividades productivas de personas jóvenes y su posterior sustentabilidad, sin embargo, muchos jóvenes emprendedores enfrentan barreras significativas para acceder a financiamiento para iniciar y hacer crecer sus negocios, surgiendo la necesidad de desarrollar e implementar programas estratégicos que establezcan mecanismos de crédito y financiamiento en colaboración con organismos públicos y privados.
Esta iniciativa a la que denomino “Crédito por la Juventud” propone que el Instituto Mexicano de la Juventud, tenga la atribución de gestionar convenios de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, enfocados en la gestión de créditos preferenciales para jóvenes emprendedores; así como, para que de manera interinstitucional con las dependencias integrantes de su junta directiva acuerden la creación de incentivos fiscales para aquellas personas físicas y morales que inviertan en negocios liderados por jóvenes emprendedores; mimas que deberán ser incorporadas al Programa Nacional de Juventud como estrategias prioritarias de acción.
Las Reglas de Operación de estos programas deberán ser fijadas por el Instituto, y autorizados por su Junta Directiva, debiendo establecer para tal efecto los requisitos de elegibilidad de los proyectos presentados y que serán sujetos de financiamiento.
Cada día existen más incubadoras, aceleradoras y programas de apoyo privados que facilitan el acceso a recursos para las y los jóvenes emprendedores, sin embargo, las tasas elevadas, la burocracia y la falta de información sobre estos servicios generan endeudamiento, concursos mercantiles, desempleo y, en consecuencia, la muerte de incontables ideas de negocios que pudieron ser prósperos con el adecuado asesoramiento.
El emprendimiento en México no solo representa una tendencia, sino que representa un elemento de transformación para los problemas económicos y sociales, siendo un reflejo de la creatividad, la resiliencia y el espíritu innovador de la juventud mexicana. Apoyar a los jóvenes emprendedores no solo es una inversión en sus futuros individuales, sino también en el progreso y la prosperidad de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe, en mi calidad de Diputada Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4, fracciones XV y XVI, recorriéndose subsecuentemente la vigente XVI para convertirse en fracción XVII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracciones XV y XVI, recorriéndose subsecuentemente la vigente XVI para convertirse en fracción XVII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud , para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIV. (...)
XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;
XVI. Gestionar y suscribir convenios de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, que permitan el acceso a jóvenes emprendedores a mecanismos de crédito y financiamiento con tasas de interés preferenciales; así como, para para generar estímulos fiscales en apoyo a la juventud, cuando los sectores social y privado realicen aportaciones a proyectos de inversión autorizados por el Instituto. Estos convenios deberán ser integrados al Programa Nacional de Juventud., y
XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.obsbusiness.school/blog/emprendimiento-definicion-y-perspec tivas
2 https://www.concanaco.com.mx/prensa/comunicados/colaboracion-con-el-gob ierno-de-claudia-sheinbaum-pilar-para-el-futuro-de-las-empresas-mexican as#:~:text=Y%20es%20que%20dijo%20que,los%2014%20y%2020%20a%C3%B1os.
3 https://asem.mx/investigacion/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud en materia de atención médica domiciliaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, en el año 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.
El derecho a la protección de la salud,1 se considera como un derecho humano y fundamental, derivado de la importancia que representa asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas, por tanto, su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
A su vez, diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25,2 en el que establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo XI,3 establece como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
En el mismo tenor, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12,4 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Así como la Observación general número 14,5 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que reconoce que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Señala que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente; la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.
En nuestro país, la Ley General de Salud, LGS, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
El artículo 1o. Bis de la LGS define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud, OMS.
Pero para poder ejercer este derecho y que el estado pueda asumir sus responsabilidades en materia de salud, en muchos casos nuestro Sistema Nacional de Salud necesita de herramientas para llegar a más mexicanas y mexicanos de manera pronta, segura y eficaz. Por lo que la atención médica domiciliaria se debe convertir en una herramienta que permita al Estado mexicano cumplir con sus responsabilidades en materia de protección de la salud.
En este sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha señalado que la atención domiciliaria es aquella modalidad de asistencia programada que lleva al domicilio del paciente, los cuidados y atenciones biopsicosociales y espirituales.
En general, en materia de salud, se considera como atención domiciliaria al conjunto de actividades que surgen del contexto de un planificación previa, desarrollada por profesionales, que tienen como objetivo proporcionar atención a la salud mediante actividades que incluyen contenidos de promoción, protección, curación y rehabilitación para la persona, dentro de un marco de plena corresponsabilidad entre el usuario y/o familia con los profesionales de la salud, las cual se realiza en el domicilio de aquellas personas, que debido a su estado de salud, edad o a otros criterios no pueden desplazarse a una unidad de atención a la salud.
No debemos olvidar que el domicilio es el hábitat natural de las personas, en él se ubica el núcleo familiar, es el sitio de referencia del paciente y llega a constituir la parte más importante del entorno personal. El domicilio se constituye en el espacio de seguridad, calidez, intimidad, de acompañamiento, de comprensión permanente e incondicional; espacio que cobra la mayor importancia en el caso de pacientes con enfermedades crónicas y/o terminales, cuya carga emocional y espiritual se intensifica en los últimos momentos de su vida.
Así, la atención a domicilio se constituye en una opción viable para el usuario dependiente que necesita recibir atención médica continua, integral y multidisciplinaria, agrupada en un conjunto de servicios que se prestan por el personal de salud.
La atención a domicilio tiene como particularidad principal que la consulta se realiza en el domicilio del paciente, fuera del entorno sanitario, por lo que el material complementario para realizar el diagnóstico es limitado. La atención a domicilio se constituye en un servicio planificado y concertado con el usuario que puede surgir a propuesta del personal de salud o por requerimiento del paciente y/o algún miembro de su familia (atención a domicilio solicitada).
Se caracteriza por tener una serie de particularidades y problemas sobre todo de tipo logístico, que hacen necesaria una buena planeación y organización por parte del prestador de servicios. El reto de la atención a domicilio consiste en que sea capaz de proporcionar al paciente una atención médica de calidad y con calidez.
En este proceso, el domicilio puede convertirse en el entorno habitual e ideal para la atención médica y el cuidado de pacientes, siempre y cuando los problemas de salud no precisen de cuidados complejos y que exista un soporte familiar adecuado para la realización de dichos cuidados. En ciertos casos, el visitar al paciente en su domicilio puede darle al médico una perspectiva diferente de la capacidad de la persona y la familia para enfrentar su problemática.
La atención a domicilio es un recurso que permite proveer atención médica a quienes, por su situación de incapacidad física no pueden desplazarse a un centro de atención médica, en el entendido de que el nivel de complejidad de los problemas de salud a resolver no requiere la hospitalización del paciente.
Hasta ahora, en México, las instituciones públicas de salud tienen escasos ejemplos de esquemas de atención domiciliaria, destaca el programa de Atención en el Enfermo Crónico, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que fue iniciado en la década de los años noventa, y que actualmente opera en todo el país. Asimismo, en el entonces Distrito Federal a partir de 2005 da inicio un programa de asistencia médica domiciliaria, dirigido a población vulnerable y adultos mayores, el cual solo abarca el ámbito local.6
En nuestro país, el proceso de envejecimientos de la población y la transición epidemiológica, han puesto de manifiesto un creciente interés por optimizar los servicios y modelos de atención médica para las personas adultas mayores con enfermedades crónicas y personas con discapacidad en su domicilio; para los cuales los servicios de atención médica y/o cuidados a domicilio son una alternativa.
En este contexto, la regulación vigente en el ámbito federal en materia de atención médica domiciliaria que se encuentra de manera explícita en la Ley General de Salud (LGS) solo se refiere a la atención de cuidados paliativos en los artículos 166 Bis 3 y 166 Bis 13, como se señala a continuación:
“Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
...
IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular ;
Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:
I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;
II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular ;
III. De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;
...”
De estas disposiciones de la LGS se derivan las disposiciones específicas en el “Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica”, el cual señala de mañera explicita en sus artículos 138 Bis 15 y 138 Bis 16 lo siguiente:
“Artículo 138 Bis 15.- El plan de cuidados paliativos deberá considerar aquellas acciones que se deban llevar a cabo en el domicilio del enfermo en situación terminal , por parte de los familiares, cuidadores o personal voluntario, tomando en cuenta los siguientes criterios:
I.- Deberán ser indicados por el médico tratante, de acuerdo con las características específicas y condición del usuario. Este hecho deberá ser registrado en el expediente clínico del enfermo en situación terminal;
II.- Se deberá involucrar al equipo multidisciplinario de la institución o establecimiento de atención médica que proporciona los cuidados paliativos;
III.- El equipo multidisciplinario brindará la capacitación que corresponda en los distintos ámbitos de competencia profesional, a los familiares, cuidadores o personal voluntario, que tendrá a su cargo la atención y cuidados básicos domiciliarios del enfermo en situación terminal ;
IV.- El equipo multidisciplinario supervisará el cumplimiento de las acciones y cuidados básicos domiciliarios indicados por el médico tratante, dentro del plan de cuidados paliativos. Los hallazgos deberán ser reportados al médico tratante y registrados en el expediente clínico del enfermo en situación terminal, y
V.- Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
Artículo 138 Bis 16.- Para el caso de que los cuidados paliativos se lleven a cabo en el domicilio del enfermo en situación terminal y se requiera asistencia telefónica, la Secretaría deberá:
I.- Ser expedita, atenta, respetuosa y suficiente para satisfacer las necesidades de información de la persona que llama;
II.- Documentar y anexar el reporte de la llamada al expediente clínico del enfermo en situación terminal, y
III.- Satisfacer los demás requisitos que al efecto se establezcan.
...”
Las dos principales instituciones de seguridad social en nuestro país, IMSS e ISSSTE consideran a la atención médica domiciliaria en los reglamentos respectivos, referidos a servicios y atención médica.
En el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , se señala de forma explícita lo siguiente:
“Artículo 9.- El Instituto proporcionará a los derechohabientes , previa acreditación de la vigencia de derechos, servicios de salud en:
IV. El domicilio , tratándose de pacientes incluidos en los programas de extensión de la atención hospitalaria a domicilio .
Artículo 67.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:
VII. Extensión hospitalaria al domicilio .- El conjunto de servicios hospitalarios que se le proporcionan al paciente en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud;
VIII. Atención medica domiciliaria al adulto mayor .- El conjunto de servicios de atención médica y extensión hospitalaria preferencial que se le proporcionan al adulto mayor en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud, y
Artículo 70.- Se evitará el internamiento de pacientes que puedan ser atendidos en forma ambulatoria, mediante la consulta externa general o especializada o bien, cuando puedan ser candidatos a incorporarse al servicio de extensión hospitalaria a domicilio .
Artículo 81.- Las delegaciones y unidades médicas desconcentradas establecerán acciones de extensión de la atención hospitalaria a domicilio con base en los lineamientos que expida la Subdirección General, con el objeto de proporcionar dentro del domicilio del paciente la atención prescrita por el médico tratante, a través de un equipo multidisciplinario de salud.
Artículo 82.- La extensión de la atención hospitalaria a domicilio, comprende :
I. La atención médica para el manejo y control del padecimiento;
II. La atención del personal de enfermería para el manejo, curación y aplicación de medicamentos;
III. La toma de muestras para exámenes de laboratorio;
IV. El suministro de medicamentos e insumos para la salud, y
V. Todas aquellas acciones necesarias para la atención médica al paciente que sean autorizadas por la unidad médica.
El médico tratante estará facultado, de acuerdo al diagnóstico y evolución del paciente, para darlo de alta o, en su caso, para solicitar su hospitalización.
Artículo 83.- La atención médica domiciliaria al adulto mayor se proporcionará de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.”
Por su parte, en el “Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social”, se señala de manera explícita lo siguiente:
“Sección Sexta
De la atención domiciliaria
Artículo 74. El servicio de atención médica domiciliaria se podrá proporcionar a los derechohabientes por los médicos adscritos a la unidad de medicina familiar correspondiente, sólo cuando se encuentren imposibilitados física o psíquicamente para acudir a los servicios de consulta externa.
Artículo 75. La atención médica domiciliaria deberá solicitarse en la unidad médica de adscripción o por vía telefónica, proporcionando todos los datos necesarios para facilitar al Instituto la comprobación de los derechos de la persona que solicita la atención.
Artículo 76. La persona que solicite el servicio de atención médica domiciliaria deberá proporcionar toda la información que permita la localización del domicilio del paciente, inclusive algunas referencias que faciliten dicha localización y la propia visita del médico. Si fuera necesario, a juicio del Instituto, algún familiar o persona conocida deberá acompañar al médico de la unidad de adscripción al domicilio del paciente.
Artículo 77. Al realizar la visita domiciliaria el médico se identificará previamente y solicitará los documentos que acrediten la identidad del paciente como asegurado o beneficiario.
Artículo 78. Si el enfermo no se encontrara en el domicilio señalado al presentarse el médico , éste dejará constancia de tal hecho en el expediente respectivo y podrá concederse otra visita domiciliaria siempre que justifique el enfermo o su familiar el motivo de la ausencia, ante el personal autorizado de la unidad de medicina familiar correspondiente.
Artículo 79. El goce de los servicios de atención médica domiciliaria implica la obligación de parte del enfermo y de sus familiares, de permitir el acceso domiciliario para la práctica de las visitas que sean necesarias por parte del personal médico o paramédico.
Artículo 80. Cuando a juicio del médico tratante que realiza la visita médica domiciliaria , considere necesario hospitalizar al paciente, lo comunicará a los familiares y al propio paciente y elaborará la documentación administrativa correspondiente para tal efecto.
Artículo 81. Las solicitudes y visitas médicas domiciliarias se ajustarán a los días y horarios establecidos por el Instituto, para las unidades de medicina familiar.”
En el ámbito local, la atención médica domiciliaria se encuentra regulada en algunos casos, por ejemplo: la Ciudad de México y de los estados de Aguascalientes e Hidalgo.
En la Ley de Salud de la Ciudad de México , señala, de forma explícita en relación con la atención médica domiciliaria, lo siguiente:
“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
VII. Atención Médica Ambulatoria: conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos fijos o móviles y en domicilio , con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de personas usuarias que no requieren ser hospitalizadas;
XXXVIII. Salud en tu Vida: modelo de atención integral a la salud de la Secretaría, enfocado a garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios médicos y medicamentos a través de la atención primaria de salud, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial y la estrategia de Redes Integradas de Servicios de Salud.
Los cuales incluirán servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas mayores, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad;”
En la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, se señala lo siguiente:
“Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
VII.- El Médico en Tu Casa: El Programa mediante el cual se proporcionan servicios de salud en el domicilio de mujeres embarazadas sin control prenatal, adultos mayores, enfermos postrados o terminales, personas en situación de abandono, así como a personas con discapacidad imposibilitados para acudir a una unidad de salud.”
En la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo se señala lo siguiente:
“Artículo 5 Bis .- En lo que se refiere el apartado A, fracción I Bis del Artículo 5 de esta Ley, las mujeres embarazadas sin control prenatal o de alto riesgo obstétrico, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, así como las personas en situación de abandono y/o imposibilitadas para acudir a la unidad de salud, podrán preferentemente recibir los servicios de salud en domicilio particular o a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el programa correspondiente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que al efecto se cuente.”
La atención médica domiciliaria puede ser una opción viable para garantizar el acceso a los servicios de salud de enfermos crónicos que no requieren hospitalización o para grupos de población que enfrentan barreras en su movilidad como pueden ser las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
La atención médica domiciliaria con una regulación adecuada se puede convertir en una herramienta para lograr un mayor acceso a los servicios de salud de calidad, como un modelo de intervención costo efectivo.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria para todos los pacientes; en particular a quienes por sus condiciones de enfermedad, edad, discapacidad o vulnerabilidad se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a las instalaciones de atención médica.
Así mismo, plantea que sea Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) quien en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, dispongan los programas y acciones a través de los cuales se proporcionará atención médica domiciliaria para las personas sin seguridad social.
Además, que sea la Secretaría de Salud federal en coordinación con el Consejo de Salubridad General quienes establezca la regulación específica para la prestación de los servicios de atención domiciliaria, entre ellos, los requisitos para los proveedores y los mecanismos de supervisión y evaluación, el consentimiento informado y la protección de datos y privacidad de los pacientes entre otras; de manera que se garantice la calidad y seguridad de los servicios.
Las disposiciones propuestas en la iniciativa buscan contribuir a reducir la saturación de los servicios de atención médica hospitalaria, pues la regulación adecuada de la atención domiciliaria evitará que adultos mayores, personas con discapacidad o personas que enfrenta alguna enfermedad crónica con dificultades de movilidad, tengan que pasar largas horas de espera en los centros de atención médica para recibir una consulta, con el consecuente deterioro de la calidad en la atención y el aumento en el riesgo de agravamiento y mortalidad. .
Lo que permitirá también, liberar el uso de recursos como infraestructura y personal de salud en los centros hospitalarios, para mejorar la atención de las personas que necesariamente requieran una atención hospitalaria.
La atención médica domiciliaria será una herramienta para contribuir a mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud en favor de la población; en particular, de aquella en condiciones de vulnerabilidad y con problemas de movilidad, lo que permitirá garantizarle su derecho a la protección de la salud.
Por anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria
Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria a todos los pacientes; en particular a quienes por sus condiciones de enfermedad, edad, discapacidad o vulnerabilidad se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a las instalaciones de atención médica.
El organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, dispondrán de los programas y acciones a través de los cuales se proporcionará atención médica domiciliaria para las personas sin seguridad social.
La Secretaría en coordinación con el Consejo de Salubridad General establecerán la regulación específica para la prestación de los servicios de atención médica domiciliaria, entre ellos, el tipo de servicios prestarán en el domicilio, los requisitos para los proveedores y los mecanismos de supervisión y evaluación; el consentimiento informado, la protección de datos y la privacidad de los pacientes entre otras; de manera que se garantice la calidad y seguridad de los servicios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría y el Consejo de Salubridad General deberán emitir dentro los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto la regulación o normatividad específica en materia de atención médica domiciliaria.
Tercero. Las dependencias públicas competentes se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para el cumplimiento del presente decreto.
Cuarto. La Secretaría de Salud realizará los acuerdos y convenios necesarios para impulsarla formación, capacitación y certificación del personal de salud para brindar una atención médica domiciliaria de calidad.
Notas
1 Ver párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”.
2 Para más información ver: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
3 Para más información ver: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
4 Para más información ver: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
5 Para más información ver: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
6 Flores A. Cuidado y subjetividad: Una mirada a la atención domiciliaria. División de Asuntos de Genero de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Chile: ONU; 2012. Series Mujer y desarrollo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que adiciona la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La implementación de un marco legal para regular el expediente clínico electrónico es una necesidad imperante en el contexto actual de avances tecnológicos en el sector de la salud. La transición hacia sistemas digitales de registro de información médica ha traído consigo beneficios significativos en términos de eficiencia, accesibilidad a la información y coordinación de la atención médica. Sin embargo, con esta transición también surgen retos y preocupaciones relacionados con la privacidad y seguridad de los datos de los pacientes, mismos que deben ser regulados en la ley.
La protección de la privacidad y confidencialidad de la información de salud es un pilar fundamental en la relación médico-paciente y en la prestación de servicios de atención médica de calidad. Ante la digitalización de los expedientes clínicos, es esencial establecer salvaguardas adecuadas para garantizar que los datos sensibles de los pacientes estén protegidos de accesos no autorizados y de posibles vulnerabilidades en los sistemas informáticos.
Además, la interoperabilidad entre diferentes sistemas de expedientes clínicos electrónicos se vuelve crucial para facilitar la continuidad de la atención y la coordinación entre proveedores de servicios de salud. Por ello, debemos establecer estándares claros que promuevan la compatibilidad y el intercambio seguro de datos entre plataformas, para evitar fragmentaciones en la información y asegurar una atención integral y eficaz.
Otro aspecto relevante por considerar en la regulación del expediente clínico electrónico es la promoción del empoderamiento del paciente en la gestión de su propia información médica. Garantizar el acceso oportuno y transparente a los registros clínicos por parte de los pacientes, así como otorgarles el control sobre quién puede acceder a sus datos, contribuye a fortalecer la confianza en el sistema de salud y a fomentar una participación activa en la toma de decisiones sobre su atención.
En este sentido, la elaboración de un marco normativo sólido que contemple aspectos como la privacidad, la seguridad, la interoperabilidad y el empoderamiento del paciente en relación con el expediente clínico electrónico se presenta como una medida indispensable para garantizar la calidad, la eficacia y la ética en la gestión de la información de salud en la era digital.
La adopción de un expediente clínico electrónico presenta varias ventajas significativas en comparación con un sistema tradicional de expediente clínico en papel que no está digitalizado ni es interoperable.
Con un expediente clínico electrónico, la información médica del paciente está disponible de forma instantánea desde cualquier ubicación con acceso autorizado a través de dispositivos electrónicos. Esto facilita la atención médica en casos de emergencia, consultas fuera de horario o cuando se requiere acceso rápido a historiales clínicos.
Además, los expedientes clínicos electrónicos interoperables permiten compartir información entre diferentes proveedores de atención médica, hospitales y sistemas de salud de manera segura y eficiente. Esto mejora la coordinación de la atención, evita repeticiones innecesarias de pruebas y garantiza una atención integral y continua para el paciente, independientemente de su derechohabiencia y unidad médica de adscripción.
Está claro que los expedientes digitales mejoran la precisión y calidad de la información, al eliminar la posibilidad de errores de lectura, escritura o pérdida de documentos, los expedientes clínicos electrónicos contribuyen a una mayor precisión y calidad de la información registrada. Además, la inclusión de alertas y recordatorios en los sistemas digitales ayuda a reducir errores en la toma de decisiones clínicas.
La digitalización de los expedientes clínicos agiliza los procesos administrativos, como la programación de citas y la gestión del historial clínico. Esto permite a los profesionales de la salud dedicar más tiempo a la atención directa de los pacientes y a brindar un cuidado de mayor calidad, en vez de cumplir con procedimientos burocráticos largos y tediosos.
Incluso, los expedientes clínicos electrónicos ofrecen medidas de seguridad avanzadas para proteger la información confidencial de los pacientes, como el cifrado de datos, el control de accesos y la auditoría de registros, reduciendo el riesgo de violaciones de privacidad y garantizando un manejo seguro de la información médica.
En resumen, la digitalización e interoperabilidad de los expedientes clínicos proporcionan beneficios significativos en términos de accesibilidad, coordinación de la atención, calidad de la información, eficiencia en los procesos y seguridad de los datos, lo que conduce a una mejora global en la prestación de servicios de salud y en la experiencia del paciente.
Por ello, en el mundo cada vez más se está optando por el uso y regulación de los datos clínicos de los pacientes en plataformas digitales.
Por ejemplo, en los Estados Unidos, HIPAA es la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico, aplicable en Estados Unidos, su objetivo fundamental es facilitar a las personas mantener un seguro médico, proteger la confidencialidad y seguridad de la información médica, y ayudar a la industria de la salud a controlar los costos administrativos.1
De acuerdo con el investigador norteamericano, Thaddeus Mason Pope,2 “las regulaciones de la HIPAA incluyen disposiciones conocidas como la Norma de privacidad, que establece normas detalladas sobre la privacidad, el acceso y la divulgación de información sobre la salud identificable individualmente, denominada información de salud protegida. Por ejemplo, especifica lo siguiente”:
• Toda persona debe poder ver y obtener copias de su historial médico y pedir que se corrijan los errores que pueda contener.
• Cualquier persona legalmente autorizada para tomar decisiones relacionadas con la atención médica en nombre de otra persona que carezca de capacidad para ello, tiene el mismo derecho de acceso a la información médica privada que la persona en cuestión.
• Los profesionales de la salud deben dar a conocer regularmente de qué modo garantizan la confidencialidad de la información médica.
• Los profesionales de la salud pueden compartir la información médica de una persona, pero solo entre ellos mismos y en la medida en que sea preciso para proporcionar los cuidados necesarios o para la gestión del pago del tratamiento.
• La información médica personal no puede ser revelada con fines comerciales.
• Los profesionales de la salud deberán tomar las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad de sus comunicaciones con el paciente.
• Las personas pueden presentar denuncias sobre prácticas de privacidad de los profesionales de la salud (directamente al profesional de la salud o ante el organismo gubernamental correspondiente, en el caso de Estados Unidos en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos)
En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) establece normas sobre la protección de datos personales, incluidos los datos de salud, esto implica cómo se almacena, procesa y comparte la información de salud en expedientes clínicos electrónicos.3
En México está la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012,4 que pretende regular el expediente clínico, incluido por medios electrónicos. En dicha norma, se señala que el expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Y se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.
No obstante, dicha norma en su apartado 5.12, expresamente establece que, de manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Sin que exista algún mecanismo para promover activamente su adopción.
En México, una gran cantidad de instituciones de salud hacen uso de algún sistema de gestión de expediente clínico electrónico. Sin embargo, el contar con un expediente clínico electrónico de manera local, o que incluye solamente la información generada en una institución de salud, es solo un primer paso para disponer de manera oportuna de la información clínica.
Conahcyt5 ha señalado lo siguiente: “la diversidad de sistemas de expediente clínico electrónico en el mercado ha obstaculizado una interacción entre diferentes instituciones de salud, ya que a pesar de que muchos de los sistemas de expediente clínico electrónico cumplen con la norma oficial mexicana NOM-024-SSA3-2012, existen dificultades técnicas que inhiben la posibilidad de compartir información del expediente clínico electrónico entre entidades de salud, principalmente debido al formato y a la estructura de la información almacenada en las bases de datos de dichos sistemas, así como a la diversidad de tecnologías utilizadas”.
“Esta falta de interoperabilidad limita en gran medida el acceso universal al expediente clínico electrónico en México, lo cual implica una atención deficiente a los pacientes que acuden a distintas unidades de salud, así como la posible multiplicidad de la información de un solo paciente, reportada a las instancias de salud federales que realizan análisis estadísticos e investigación clínica y epidemiológica”.
En ese contexto, por ejemplo, la empresa nimbo,6 señala que 11,000 médicos utilizan su plataforma de Expediente Clínico Electrónico en México, que incluye:
• Historia Clínica (signos vitales, antecedentes, vacunas y esquema de medicamentos)
• Receta Médica Electrónica (signos vitales, antecedentes, vacunas y esquema de medicamentos)
• Control de accesos y seguridad
• Notas de evolución.
• Registro de diagnósticos CIE-10 y procedimientos
Y, además, se específica que la gama de funcionalidades de Nimbo permite a los médicos digitalizar las operaciones con:
• Recordatorios automáticos a pacientes
• Alertas entre medicamentos
• Agenda médica con integraciones a servicios como Google Calendar
• La información en la nube y accesible desde cualquier dispositivo móvil
• Sugerencias hechas con Inteligencia Artificial para un llenado más rapido de las notas médicas
• Integración a un módulo de ingresos
• Portal de solicitud de citas para tus pacientes
Y así podemos encontrar muchas soluciones digitales en el ámbito de los Expedientes Clínicos. No obstante, Conahcyt destaca que, en el ámbito privado, en México se utilizan cerca de 100 sistemas de expediente clínico electrónico, pero solo una minoría de ellos se encuentra certificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012. En ese sentido, “a pesar de contar con diversos sistemas de gestión de expediente clínico electrónico, tanto en el ámbito público como privado, está limitado el alcance de éstos, ya que, si bien se genera y alimenta el expediente clínico electrónico en una unidad de salud específica para un paciente en particular, fuera de dicha entidad ese expediente clínico generalmente no existe”.
En ese contexto, México se ha enfrentado a varios retos y rezagos en la digitalización de los servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la digitalización de los expedientes clínicos.
La diversidad de sistemas informáticos en hospitales, clínicas y unidades de atención médica dificulta la interoperabilidad y el intercambio de información entre las diferentes instituciones. No hay estándares comunes bien estructurados que faciliten la integración eficaz de los expedientes clínicos electrónicos.
En muchas áreas del país, especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas, la infraestructura tecnológica necesaria para implementar sistemas de expedientes clínicos electrónicos es limitada o inexistente, nos hace falta conectividad a internet y recursos tecnológicos adecuados.
Nuestra inversión en tecnología de la información en el sector de la salud ha sido históricamente limitada en comparación con otros países, por ello, no contamos con capacitación del personal y adopción de sistemas digitales.
Además, la falta de un marco normativo claro y actualizado que regule la digitalización de los expedientes clínicos ha generado incertidumbre en cuanto a la protección de datos personales y la privacidad de la información médica.
A pesar de estos desafíos, se están realizando esfuerzos para avanzar en la digitalización de los servicios de salud en México, como la implementación de programas piloto, la promoción de estándares de interoperabilidad y la capacitación del personal en el uso de tecnologías sanitarias.
Sin embargo, aún queda un camino por recorrer para lograr una adopción amplia y efectiva de los expedientes clínicos electrónicos en todo el sistema de salud. Por lo que debemos actualizar nuestras leyes para estar en sintonía con los cambios que se están generando en la prestación de servicios de salud en un mundo digital.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos esta iniciativa, consideramos que la protección de los derechos de los pacientes y la promoción de buenas prácticas en el manejo de datos médicos son pilares fundamentales en la construcción de un sistema de salud moderno y orientado a la excelencia en la atención.
A continuación, se describe brevemente el contenido de la reforma:
• Se define el Expediente Clínico Electrónico como la recopilación, almacenamiento y gestión electrónica de la información médica y de salud de un paciente, incluyendo datos clínicos, diagnósticos, tratamientos, procedimientos y cualquier otra información relevante para la atención médica o describir el estado de salud del paciente, con el fin de mejorar la calidad de la atención, la accesibilidad a la información y la coordinación entre los profesionales de la salud.
• Se establece que los profesionales de la salud deberán incluir todos los datos clínicos, registros, diagnósticos, tratamientos, procedimientos, medicamentos recetados y cualquier otra información relevante para al atención médica en el Expediente Clínico Electrónico, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
• Los profesionales de la salud serán responsables de asegurar que la información clínica registrada en el expediente electrónico sea precisa, completa y actualizada de manera oportuna.
• En cualquier momento, los pacientes pueden solicitar a los profesionales de la salud y a los prestadores de servicios de salud que se corrijan los errores que a su juicio pueda contener el Expediente Clínico Electrónico, lo que deberá ser confirmado por el profesional de la salud.
• Se detalla que incurrirá en responsabilidad profesional quien integre información falsa, engañosa o inexacta en los Expedientes Clínicos Electrónicos, así como por el ocultamiento intencional de datos relevantes para la atención del paciente.
• El paciente es el titular de los datos personales contenidos en su Expediente Clínico Electrónico. Lo anterior, abarca todos los datos relativos a la salud que revelan información sobre su estado pasado, presente o futuro de salud física o mental. Incluyen la información sobre el paciente, recabada en el curso del registro o la prestación de servicios de salud.
• Los prestadores de servicios de salud o los profesionales de la salud deberán suministrar una copia su Expediente Clínico Electrónico al paciente cuando así lo requiera, procurando que sea de manera oportuna.
• Los pacientes deberán otorgar su consentimiento informado en los términos de la Ley General de Salud para la conformación del Expediente Clínico Electrónico, para tal efecto, los prestadores de servicios de salud y profesionales de la salud, deberán dar a conocer a los pacientes la información referente a los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. Dicho consentimiento deberá ser integrado a los Expedientes Clínicos Electrónicos
• El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde la notificación al profesional de la salud o al prestador de servicios de salud.
• En el caso que el paciente sea menor de edad o se encuentre impedido para dar su consentimiento informado, quien otorgue el consentimiento informado será quien ejerza la patria potestad, su tutela o representación legal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
• Los prestadores de servicios de salud y los profesionales de la salud estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de evitar el acceso a la información contenida en los Expedientes Clínicos Electrónicos a personas o instituciones no autorizadas.
• Solo los profesionales de la salud que estén involucrados en la atención directa del paciente o tengan autorización explícita tendrán acceso al expediente clínico electrónico. Es responsabilidad de los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud respetar los niveles de acceso y uso de la información según la regulación establecida.
• La información los Expedientes Clínicos Electrónicos no podrá ser revelada con fines comerciales.
• Los Expedientes Clínicos Electrónicos únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, quien ejerza la patria potestad o tutela, el representante legal del paciente o algún profesional de la salud debidamente autorizado por el paciente para fines no comerciales.
• La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, con el objeto de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos; así como su integración funcional al sector salud, el mejoramiento de la calidad en la gestión de servicios de salud y la coordinación entre los profesionales de la salud.
• Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado de la misma.
• La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad.
Decreto
Se adiciona la Ley General de Salud en materia de expediente clínico electrónico
Único. Se adicionan los artículos 109 Bis 1, 109 Bis 2, 109 Bis 3, 109 Bis 4, 109 Bis 5, 109 Bis 6, 109 Bis 7, 109 Bis 8 y 109 Bis 9, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 109 Bis 1. El Expediente Clínico Electrónico se refiere a la recopilación, almacenamiento y gestión electrónica de la información médica y de salud de un paciente, incluyendo datos clínicos, diagnósticos, tratamientos, procedimientos y cualquier otra información relevante para la atención médica o describir el estado de salud del paciente, con el fin de mejorar la calidad de la atención, la accesibilidad a la información y la coordinación entre los profesionales de la salud.
Artículo 109 Bis 2. Los profesionales de la salud deberán incluir todos los datos clínicos, registros, diagnósticos, tratamientos, procedimientos, medicamentos recetados y cualquier otra información relevante para la atención médica en el Expediente Clínico Electrónico, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los profesionales de la salud serán responsables de asegurar que la información clínica registrada en el expediente electrónico sea precisa, completa y actualizada de manera oportuna.
En cualquier momento, los pacientes pueden solicitar a los profesionales de la salud y a los prestadores de servicios de salud que se corrijan los errores que a su juicio pueda contener el Expediente Clínico Electrónico, lo que deberá ser confirmado por el profesional de la salud.
Incurrirá en responsabilidad profesional quien integre información falsa, engañosa o inexacta en los Expedientes Clínicos Electrónicos, así como por el ocultamiento intencional de datos relevantes para la atención del paciente.
Artículo 109 Bis 3. El paciente es el titular de los datos personales contenidos en su Expediente Clínico Electrónico. Lo anterior, abarca todos los datos relativos a la salud que revelan información sobre su estado pasado, presente o futuro de salud física o mental. Incluyen la información sobre el paciente, recabada en el curso del registro o la prestación de servicios de salud.
Artículo 109 Bis 4. Los prestadores de servicios de salud o los profesionales de la salud deberán suministrar una copia su Expediente Clínico Electrónico al paciente cuando así lo requiera, procurando que sea de manera oportuna.
Artículo 109 Bis 5. Los pacientes deberán otorgar su consentimiento informado en los términos de la Ley General de Salud para la conformación del Expediente Clínico Electrónico, para tal efecto, los prestadores de servicios de salud y profesionales de la salud, deberán dar a conocer a los pacientes la información referente a los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. Dicho consentimiento deberá ser integrado a los Expedientes Clínicos Electrónicos
El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde la notificación al profesional de la salud o al prestador de servicios de salud.
En el caso que el paciente sea menor de edad o se encuentre impedido para dar su consentimiento informado, quien otorgue el consentimiento informado será quien ejerza la patria potestad, su tutela o representación legal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 109 Bis 6. A fin de garantizar la protección de los datos personales, los prestadores de servicios de salud y los profesionales de la salud estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de evitar el acceso a la información contenida en los Expedientes Clínicos Electrónicos a personas o instituciones no autorizadas.
Solo los profesionales de la salud que estén involucrados en la atención directa del paciente o tengan autorización explícita tendrán acceso al expediente clínico electrónico. Es responsabilidad de los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud respetar los niveles de acceso y uso de la información según la regulación establecida.
La información los Expedientes Clínicos Electrónicos no podrá ser revelada con fines comerciales.
Artículo 109 Bis 7. Los Expedientes Clínicos Electrónicos únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, quien ejerza la patria potestad o tutela, el representante legal del paciente o algún profesional de la salud debidamente autorizado por el paciente para fines no comerciales.
Artículo 109 Bis 8. La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, con el objeto de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos; así como su integración funcional al sector salud, el mejoramiento de la calidad en la gestión de servicios de salud y la coordinación entre los profesionales de la salud.
Artículo 109 Bis 9. La interoperabilidad los Expedientes Clínicos Electrónicos se entiende como la capacidad de los sistemas de información de salud para intercambiar, compartir y utilizar datos de forma estandarizada y segura, con el fin de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información clínica de los pacientes en todos los ámbitos de atención médica. Esta interoperabilidad debe cumplir con estándares técnicos y normativos establecidos, facilitando la comunicación entre diferentes instituciones de salud y promoviendo una atención médica integral, oportuna y eficiente.
Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado de la misma.
La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Salud emitirá o actualizará la normatividad para la operación de los Expedientes Clínicos Electrónicos en los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Notas
1 INAI. https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/DocumentosSectorPrivado/ 4_20_HIPAA.pdf
2 MSD. https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/fundamentos/asuntos-legales-y-%C 3%A9ticos/la-confidencialidad-y-la-hipaa-ley-de-portabilidad-y-responsa bilidad-de-seguros-de-salud-en-estados-unidos
3 Unión Europea. https://europa.eu/youreurope/business/dealing-with-customers/data-protection/
data-protection-gdpr/index_es.htm
4 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
5 Conahcyt. https://conahcyt.mx/pronaces/pronaces-salud/ciencia-de-datos-y-salud/proyectos/
plataforma-para-la-interoperabilidad-de-sistemas-de-expediente-clinico-electronico/
6 Nimbo. https://www.nimbo-x.com/pages/que-es-un-expediente-clinico-electronico- ece
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Inteligencia Artificial aplicada a la salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha emergido como una herramienta invaluable que impacta, de manera directa o indirecta, todos los aspectos de la vida moderna. El ámbito de la salud no ha sido una excepción; la medicina se ha beneficiado del desarrollo de tecnologías digitales. Sin embargo, su utilización también conlleva riesgos que deben ser considerados y gestionados adecuadamente, lo que implica la necesidad de regular su implementación desde diversos enfoques.
La IA se ha utilizado desde hace décadas, las primeras referencias de aplicaciones médicas en el campo de las ciencias de la computación datan de 1950. Aplicaciones como ELIZA diseñada por el Instituto Técnico de Massachusetts (MIT) entre los años 1964 y 1966, permitieron, a través de una lógica computacional, diagnosticar cierto tipo de enfermedades; así fueron surgiendo términos como informática médica, medicina informática, procesamiento electrónico de datos médicos, procesamiento automático de datos médicos, procesamiento de información médica, ciencia de la información médica, ingeniería de software médico y de medicina.1
Desde la década de los setenta se comenzaron a utilizar los llamados sistemas expertos o basados en reglas lógicas, pero el principal punto de inflexión fue en 1980, cuando aparecieron los sistemas en los que las computadoras aprenden y automáticamente llevan a cabo análisis a partir de grandes cantidades de datos médicos.2
El desarrollo de las tecnologías se inspiró en innovaciones previas, como las utilizadas por la NASA para la captura de imágenes. Esto llevó a su introducción en el campo de la medicina, donde se empezaron a utilizar en la interpretación de diversas imágenes, como radiografías y resonancias magnéticas, entre otras. Fue en la década de 1990 cuando comenzó el uso formal de la inteligencia artificial en la interpretación de imágenes médicas.
Finalmente, surgió otro gran movimiento: el de la inteligencia del big data, que se utiliza para analizar grandes conjuntos o volúmenes de datos. Este avance sentó las bases para las capacidades actuales de la inteligencia artificial en el campo de la salud, como la predicción y la detección temprana de enfermedades.
La evolución y el uso de la IA no han estado exentos de cuestionamientos, ya que sus resultados no son infalibles. En el ámbito de la salud, su nivel de eficiencia depende de que se desarrolle conforme a una serie de parámetros científicos y éticos. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que el uso inadecuado de la IA puede perjudicar a los pacientes al llevar a diagnósticos erróneos o tratamientos incorrectos. Así, aunque las herramientas de IA pueden ser utilizadas, las decisiones siempre deben recaer en un profesional de la salud.
Aunque no hay una definición precisa y única de IA, existen diversas acepciones que buscan caracterizarla, indicando que se refiere a la capacidad de las máquinas y los sistemas informáticos para realizar tareas que normalmente requieren de la inteligencia humana.
La IA tiene como objetivo desarrollar programas y sistemas capaces de aprender, razonar, percibir, entender y tomar decisiones de manera similar a un ser humano. Se basa en algoritmos y modelos matemáticos que permiten a las máquinas procesar grandes volúmenes de datos y extraer patrones, así como conocimientos útiles. Esto facilita la realización de tareas automatizadas sin que sea necesario que una persona programe explícitamente cada paso del proceso.
Existen diversos enfoques y técnicas dentro de la inteligencia artificial, como el aprendizaje automático (machine learning), el procesamiento del lenguaje natural (NLP), la visión por computadora y los sistemas expertos. Por ejemplo, el aprendizaje automático permite a las máquinas aprender de los datos y ajustar su comportamiento sin necesidad de ser programadas de manera específica para cada tarea.
La inteligencia artificial (IA) es una tecnología que ya forma parte de nuestra vida cotidiana y ha llegado para quedarse, crecer, expandirse y abarcar todos los aspectos de la experiencia humana. Gracias al uso de algoritmos inteligentes, a la creciente cantidad de datos relacionados con la salud recopilados en las últimas décadas y a las herramientas tecnológicas para procesar esta información, la IA desarrolla nuevas soluciones en el sector salud, capaces de realizar diagnósticos, recomendar tratamientos y prevenir enfermedades. Además, facilita el diseño de nuevas terapias y fármacos, así como la capacitación de profesionales en distintos ámbitos sanitarios.
En el ámbito de la salud, la IA se presenta como una valiosa herramienta para los profesionales del sector, ya que permite optimizar los procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Sin embargo, es fundamental contar con un gran volumen de bases de datos actualizadas y confiables, ya que esto incrementa el grado de certeza, el nivel de credibilidad y la capacidad de predicción de las aplicaciones.
Algunas de las áreas de la medicina y los datos genómicos que utilizan IA son las siguientes:
Aplicaciones de la inteligencia artificial en medicina y en genómica 3
Análisis de imágenes
Estudio de células, tejidos y órganos e identificar enfermedades por microscopía y otros datos de imágenes para realizar diagnósticos más precisos y desarrollar tratamientos más efectivos.
Terapia personalizada
Ayuda a los médicos a personalizar los tratamientos para pacientes individuales en función de sus datos médicos y de su historial clínico. La IA puede analizar los datos de los pacientes para determinar qué tratamientos son más efectivos y reducir el tiempo necesario para encontrar la terapia más adecuada.
Investigación
Analiza datos y encuentra patrones y correlaciones que ayuden en la comprensión de la biología de las enfermedades y desarrollo de nuevos tratamientos.
Telemedicina
Proporciona asistencia médica remota y mejora el acceso a la atención médica en áreas alejadas, rurales y con recursos limitados.
Monitoreo y seguimiento
Facilita el uso de dispositivos portátiles que recolectan datos como la frecuencia cardíaca, la presión arterial, glucosa, biodisponibilidad de un medicamento y actividad física. Los algoritmos de IA pueden analizar y detectar posibles problemas de salud y alertar a los médicos o pacientes.
Robótica quirúrgica, holográfica y visión 3D
Mejora la eficacia de los procedimientos quirúrgicos mediante el uso de robots quirúrgicos y mapas holográficos, visión ocular computarizada para precisar puntos de terapia laser, reduciendo tiempos de recuperación y efectos secundarios.
Detección temprana de enfermedades
Facilita el diseño de tratamientos oportunos analizando los datos de los pacientes para identificar patrones que puedan indicar la presencia de riesgos.
Salud mental
Analiza el lenguaje y el comportamiento de pacientes y detecta signos de depresión, ansiedad, estados maniacos, bipolaridad y otros trastornos mentales, lo que podría permitir a los médicos intervenir antes y proporcionar tratamientos más efectivos.
Análisis completos de datos genómicos humanos
Encuentra patrones y correlaciones del origen y comportamiento de las enfermedades.
Diagnóstico y pronóstico
Realiza diagnósticos más precisos y pronósticos de enfermedades genéticas, a través de análisis de datos genómicos, identificación de mutaciones o variantes genéticas que puedan ser responsables de enfermedades.
Medicina personalizada
Personaliza tratamientos en función del perfil genómico de un paciente.
Descubrimiento de fármacos
Ayuda a desarrollar nuevos fármacos e identificar posibles efectos secundarios de los fármacos existentes, por el análisis de genomas y detectando dianas terapéuticas para predecir la eficacia y la seguridad de los fármacos.
Análisis de datos genéticos
Analiza datos de secuenciación de ADN para identificar mutaciones y variantes genéticas responsables de enfermedades.
Diagnóstico y tratamiento de enfermedades genéticas
Para el desarrollo de tratamientos más efectivos.
Descubrimiento de nuevos genes, nuevas enfermedades por expresión génica
Apoya a detectar nuevos genes involucrados en la enfermedad, y descubrir nuevas patologías por análisis de exomas.
Edición genética
Mejora la precisión y eficacia de las técnicas de edición genética, como CRISPR-Cas9, identificando las mejores secuencias de guía para el sistema de edición genética, mejorando la precisión y reduciendo el riesgo o los efectos secundarios no deseados.
Identificación de mutaciones
Identifica mutaciones responsables de enfermedades raras o poco frecuentes.
Predicción de enfermedades
En función del perfil genómico de una persona y de otros factores de riesgo, como el historial familiar y el estilo de vida, se calcula la probabilidad de desarrollar una enfermedad.
Por todo lo anterior, se considera que la utilización de la IA en nuestro sistema de salud puede contribuir de manera significativa a generar diagnósticos más precisos, lo que a su vez permite un tratamiento mucho más eficaz para una amplia variedad de enfermedades. Esto conlleva un beneficio directo en la calidad y esperanza de vida de quienes enfrentan dichas condiciones.
La IA es una herramienta que genera beneficios, pero también conlleva riesgos si no se utiliza adecuadamente. Uno de estos riesgos es la necesidad de garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, así como asegurar que el acceso a estos datos cumpla con los requisitos del consentimiento informado, entre otros.
En este contexto, los datos personales son fundamentales para la IA, ya que se han convertido en el principal insumo para el funcionamiento de muchos sistemas. Por lo tanto, es crucial regular la protección de los datos personales relacionados con la salud de las personas que utilizan estos sistemas de IA.
Desde varios sectores se ha solicitado precaución en el uso de herramientas que utilizan grandes modelos lingüísticos generados por IA con el objetivo de proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, así como preservar la salud pública. Aunque en el ámbito de la salud la IA ha suscitado grandes expectativas en relación con su potencial para abordar necesidades sanitarias, es importante considerar también los riesgos asociados.
Por ello, es necesario que la inteligencia artificial IA adhiera a valores fundamentales como la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y el rigor en las evaluaciones. Es imprescindible que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y ética.
Es necesario tener en cuenta que los datos utilizados para el análisis con IA pueden estar sesgados, lo que podría generar información engañosa o inexacta y plantear riesgos para la salud, la equidad y la inclusión.
Es posible que las respuestas sean parcial o totalmente incorrectas, o que contengan errores graves, especialmente aquellas relacionadas con la salud. También existe la posibilidad de que los datos personales utilizados no se hayan obtenido con el consentimiento previo y que los datos confidenciales, en particular los relacionados con la salud de la persona, no estén debidamente protegidos. Además, puede haber un uso indebido de estos datos para generar y difundir desinformación convincente pero falsa.
Por lo tanto, la regulación debe asegurar la seguridad y protección del paciente, así como de sus datos personales. Se considera fundamental que, desde el Sistema Nacional de Salud, se promueva la protección de los datos de salud y genéticos de las personas, de acuerdo con lo que establecen las leyes y la normativa aplicable en la materia.
Las tecnologías de la IA deben estar sometidas a rigurosas evaluaciones y pruebas que demuestren de manera inequívoca los beneficios que pueden generar antes de su uso generalizado en los servicios de atención de salud y en la práctica médica. Esto aplica tanto a particulares, proveedores de atención y administradores de sistemas de salud, como a las instancias normativas y a los propios usuarios.
Por ello la OMS4 ha planteado seis principios fundamentales relacionados con el uso de la IA: 1) proteger la autonomía; 2) promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; 3) garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad; 4) promover la responsabilidad y la rendición de cuentas; 5) garantizar la inclusividad y la equidad; 6) promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible.
• Proteger la autonomía humana: La utilización de la Inteligencia Artificial puede conducir a situaciones en las que la facultad de adoptar decisiones podría transferirse a las máquinas; por ello se requiere que el empleo de la IA u otros sistemas informáticos no socave la autonomía humana. También requiere la protección de la privacidad y la confidencialidad, así como la obtención de un consentimiento informado válido mediante marcos jurídicos adecuados para la protección de datos.
• Promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público. Las tecnologías de IA no deben perjudicar a las personas. Es preciso establecer medidas de control de la calidad en la práctica y de mejora de la calidad en la utilización de la IA a lo largo del tiempo. La prevención de daños requiere que la IA no ocasione perjuicios mentales o físicos que podrían evitarse mediante el uso de otras prácticas o enfoques alternativos.
• Garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad. Las tecnologías de IA deben ser inteligibles o comprensibles para los desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores. Las tecnologías de IA deben ser explicables conforme a la capacidad de las personas a quienes se dirige esa explicación.
• Promover la responsabilidad y la rendición de cuentas. Las personas necesitan una especificación clara y transparente de las tareas que los sistemas pueden realizar y las condiciones en las que pueden alcanzar el rendimiento deseado. La responsabilidad puede asegurarse mediante la aplicación de la «garantía humana», que implica la evaluación por parte de los pacientes y los médicos en el desarrollo y despliegue de las tecnologías de IA.
• Garantizar la inclusividad y la equidad. La inclusividad requiere que la IA aplicada a la salud se conciba de manera que aliente la utilización y el acceso equitativos, amplios y apropiados en la mayor medida de lo posible, con independencia de la edad, el sexo, el género, los ingresos, la raza, el origen étnico, la orientación sexual, la capacidad u otras características amparadas por los códigos de derechos humanos.
• Promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible. La capacidad de respuesta requiere que los diseñadores, desarrolladores y usuarios evalúen de forma continua, sistemática y transparente las aplicaciones de IA en situación real.
Por lo anterior, se tiene que proteger la autonomía humana en el uso de la IA, la toma de decisiones no debe ser transferida a las máquinas, las tecnologías no deben socavar la autonomía humana. Las personas deben mantener el control sobre los sistemas de atención de la salud y las decisiones médicas; ello implica diversas obligaciones, para los proveedores, que cuenten con la información necesaria para hacer un uso seguro y eficaz de los sistemas de IA; la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales, así como la obtención del consentimiento informado mediante marcos jurídicos adecuados.
Se debe fomentar el bienestar y la seguridad de las personas, así como el interés público, lo que implica que las tecnologías de IA no deben causar daño a las personas. Por lo tanto, es fundamental que cumplan con las disposiciones normativas relacionadas con la seguridad.
También es fundamental garantizar la transparencia, la claridad y la comprensión de las tecnologías de IA, asegurando que sean accesibles y comprensibles para todos: desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores.
Se debe asegurar la responsabilidad y la rendición de cuentas, lo que implica que debe haber claridad y transparencia en las funciones que la IA puede desempeñar bajo determinadas condiciones. Además, en caso de que surjan problemas, debe existir un sistema de responsabilidades bien definido.
En conclusión, es fundamental avanzar en una regulación que garantice la inclusividad y la equidad. Por lo tanto, las herramientas y los sistemas de IA deben estar sujetos a vigilancia y evaluación continua.
La protección y el tratamiento de datos personales ya se encuentra regulado de manera general en varias leyes y cuerpos normativos. Así, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 el derecho humano a la protección de los datos personales está previsto esencialmente en los artículos 6, apartado A, fracciones II y III; así como el 16, segundo párrafo, donde se reconoce que la información relativa a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes; además de señalar que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal –derechos ARCO– en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
La Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados,6 establece las bases mínimas para el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
El Reglamento de la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, señala en su artículo 88 que el ejercicio de los derechos ARCO podrá restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundada y motivada.
Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, define a los datos personales sensibles, como aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
En su artículo 9 establece que, tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
En este contexto, la presente iniciativa busca fortalecer las disposiciones de la Ley General de Salud relacionadas con la protección de datos personales y armonizarlas con las leyes vigentes en materia de datos personales, de modo que no quede margen alguno para el uso indebido de la información personal sobre la salud de las personas.
La reforma que se propone tiene como objetivo establecer la promoción de la protección de datos personales en materia de salud como un asunto de salubridad general. Así se busca fomentar el conocimiento sobre la regulación a la que están sujetos estos datos desde el ámbito de la salud, garantizando que su tratamiento cumpla estrictamente con las disposiciones legales correspondientes.
Es evidente que, a pesar de contar con disposiciones jurídicas para la protección de datos personales relacionados con la salud, tanto actuales como futuros, su tratamiento a menudo no es el adecuado para garantizar dicha protección. Esto se debe, en muchos casos, al desconocimiento tanto del personal de salud como de los pacientes sobre sus derechos y obligaciones en este ámbito. Por lo tanto, consideramos fundamental que desde el sector salud se promueva el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Además, es fundamental establecer marcos regulatorios y éticos robustos que aseguren un uso responsable de la IA en beneficio de la salud pública. En el contexto actual, ha surgido un llamado a la precaución respecto al uso de herramientas basadas en IA. Este llamado tiene como objetivo proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, así como salvaguardar su salud. Aunque la IA ha generado grandes expectativas en el ámbito de la salud en cuanto a la mejora y optimización de la atención médica, es crucial también considerar los riesgos asociados a su implementación.
Para asegurar un uso responsable de la IA es esencial que se adhiera a valores fundamentales como el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y la rigurosidad en las evaluaciones. De esta forma, se garantizará que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y ética.
Por ello, la presente reforma otorga a la Secretaría de Salud las facultades necesarias para emitir la normativa correspondiente que regule el uso de la IA en el Sistema Nacional de Salud.
Estamos proponiendo una regulación eficaz que genere confianza en el uso de dispositivos y aplicaciones de IA en el ámbito de la salud. Además, buscamos establecer garantías éticas y jurídicas en la materia, lo cual es fundamental para los ciudadanos, los pacientes, así como para los proveedores de servicios, las instituciones y las autoridades.
El contenido de la iniciativa es el siguiente:
• El Sistema Nacional de Salud deberá promover, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la demás legislación aplicable.
• Corresponderá a la Secretaría de Salud, promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de inteligencia artificial en los servicios de Salud, en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica, así como la promoción de la protección y tratamiento adecuado de datos personales sensibles en el marco de la legislación aplicable en la materia.
• Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos para garantizar la protección de datos personales sensibles; así como registrar dichos sistemas ante la autoridad sanitaria federal, en términos de la ley en la materia.
• La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones regulatorias correspondientes sobre la investigación, el desarrollo, capacitación, educación, registro, información, responsabilidad, seguridad, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, sujeto a lo establecido por la presente ley y demás aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes.
• Cuando se trate del uso de sistemas de inteligencia artificial en la atención médica, la Secretaría de Salud exigirá el acompañamiento permanente de un profesional de la salud.
• Los sistemas de inteligencia artificial únicamente podrán ser utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el consentimiento informado del paciente.
• La inteligencia artificial aplicada a la salud, se definirá como: conjunto de tecnologías y sistemas computacionales que, a través del uso de algoritmos, modelos de aprendizaje automático y procesamiento de datos, son capaces de llevar a cabo tareas específicas en el ámbito de la salud. Estas tareas incluyen, pero no se limitan a, la recopilación, el análisis y la interpretación de datos clínicos y no clínicos; la realización de diagnósticos; la recomendación de tratamientos; la predicción de resultados en la salud; y el diseño de nuevas terapias y medicamentos. La inteligencia artificial aplicada a la salud debe operar de manera ética y responsable, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes, así como asegurando la equidad y la inclusividad en su uso.
• Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, serán una herramienta de apoyo, por lo que su uso terapéutico deberá realizarse con la supervisión y validación de profesionales de la salud. Para el uso de los sistemas de inteligencia artificial, en todos los casos, habrá una supervisión y toma de decisiones finales por parte de profesionales humanos.
• Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud serán una herramienta de apoyo para los profesionales de la salud, por lo tanto, serán los profesionales de la salud quienes decidan el uso de los sistemas de inteligencia artificial y no podrán ser obligados a incorporarlos en el ejercicio de sus actividades.
• Los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho de solicitar una explicación comprensible cuando las decisiones médicas se tomen con la asistencia de sistemas de inteligencia artificial. Además, podrán negarse a recibir atención médica con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial, para lo cual, se brindarán las alternativas necesarias para garantizar el derecho a la salud.
• Los prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tendrán la obligación de incorporar mecanismos para garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, en términos de la ley en la materia.
Los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deberán ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia.
• Los datos personales sensibles obtenidos para fines médicos con el consentimiento informado respectivo, solo podrán usarse para este propósito y serán eliminados cuando dejen de tener utilidad, en términos de la ley en la materia.
• Los prestadores de servicios de salud solamente podrán usar sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica.
• La Secretaría de Salud promoverá la capacitación y educación sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud. Y promoverá que la formación de recursos humanos facilite la adopción de los sistemas de inteligencia artificial en la salud.
• La Secretaría establecerá mecanismos regulares de evaluación y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de:
- Identificar problemas técnicos y funcionales en el desempeño de los sistemas de inteligencia artificial;
- Detectar sesgos que puedan afectar la equidad en el acceso y la atención a la salud;
- Evaluar la precisión y exactitud de los diagnósticos y tratamientos recomendados por dichos sistemas;
- Asegurar que los de inteligencia artificial cumplan con los estándares éticos y legales aplicables;
- Analizar los datos con los que se entrenan y alimentan los sistemas de inteligencia artificial;
- Proteger el consentimiento informado de los usuarios;
- Evaluar la funcionabilidad, utilidad y facilidad de operación para los profesionales de la salud, asegurando que sean intuitivos y accesibles;
- Determinar en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas.
• La Secretaría de Salud promoverá la accesibilidad de la tecnología de inteligencia artificial aplicada a la salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad y marginación.
• Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, según corresponda, para todos los efectos legales y responsabilidad profesional, de los resultados generados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la salud, incluyendo sus efectos adversos, que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los pacientes
• La Secretaría de Salud determinará en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas y procederá a solicitar la suspensión de operaciones del sistema y en su caso su cancelación.
Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud
Único. Se reforman la fracción IX del artículo 6; la fracción VIII Bis del artículo 7; la fracción I del artículo 17 Bis; el segundo párrafo del artículo 103 bis 3 y el artículo 109 Bis; y se adicionan una fracción I Bis al artículo 6; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 53 Bis; y un Título Quinto Ter, Inteligencia Artificial en la Salud, con un Capítulo Único que adiciona los artículos 103 Bis 8 al 103 Bis 17, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
I Bis. Promover, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la demás legislación aplicable;
II. a VIII ...
IX. Promover el desarrollo, acceso y uso de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la inteligencia artificial para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud y de la investigación, cuidando la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles, tanto en medios físicos como digitales, sujeto a la legislación aplicable ;
X. a XII. ...
Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VIII. ...
VIII bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de inteligencia artificial en los servicios de Salud, en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica, así como la promoción de la protección y tratamiento adecuado de datos personales sensibles en el marco de la legislación aplicable en la materia;
IX. a XV. ...
Artículo 17 Bis.- ...
...
I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, en particular sobre el uso de los sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud ; así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;
II. a XIII. ...
Artículo 53 Bis . Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.
Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos para garantizar la protección de datos personales sensibles; así como registrar dichos sistemas ante la autoridad sanitaria federal, en términos de la ley en la materia.
La Secretaría establecerá las disposiciones regulatorias correspondientes sobre la investigación, el desarrollo, capacitación, educación, registro, información, responsabilidad, seguridad, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, sujeto a lo establecido por la presente ley y demás aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes.
Cuando se trate del uso de sistemas de inteligencia artificial en la atención médica, la Secretaría exigirá el acompañamiento permanente de un profesional de la salud.
Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.
En el manejo de la información deberán protegerse los datos personales sensibles y salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.
Título Quinto Ter
Inteligencia artificial aplicada a la salud
Capitulo Único
Artículo 103 Bis 8. La inteligencia artificial aplicada a la salud se refiere al conjunto de tecnologías y sistemas computacionales que, a través del uso de algoritmos, modelos de aprendizaje automático y procesamiento de datos, son capaces de llevar a cabo tareas específicas en el ámbito de la salud. Estas tareas incluyen, pero no se limitan a, la recopilación, el análisis y la interpretación de datos clínicos y no clínicos; la realización de diagnósticos; la recomendación de tratamientos; la predicción de resultados en la salud; y el diseño de nuevas terapias y medicamentos.
La inteligencia artificial aplicada a la salud debe operar de manera ética y responsable, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes, así como asegurando la equidad y la inclusividad en su uso.
Artículo 103 Bis 9. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, son una herramienta de apoyo, por lo que su uso terapéutico deberá realizarse obligadamente con la supervisión, validación y toma de decisiones finales por parte de los profesionales de la salud.
Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud son una herramienta de apoyo para los profesionales de la salud, por lo tanto, serán los profesionales de la salud quienes decidan el uso de los sistemas de inteligencia artificial y no podrán ser obligados a incorporarlos en el ejercicio de sus actividades.
Artículo 103 Bis 10. Los sistemas de inteligencia artificial unicamente podrán ser utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el consentimiento informado del paciente.
Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho de solicitar una explicación comprensible cuando las decisiones médicas se tomen con la asistencia de sistemas de inteligencia artificial, sus limitaciones y los datos en los que se basan. Además, podrán negarse a recibir atención médica con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial, para lo cual, se brindarán las alternativas necesarias para garantizar el derecho a la salud.
Artículo 103 Bis 11. Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tienen la obligación de incorporar mecanismos para garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, en términos de la ley en la materia.
Los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deben ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia.
Los datos personales sensibles obtenidos para fines médicos con el consentimiento informado respectivo, solo podrán usarse para este propósito y serán eliminados cuando dejen de tener utilidad, en términos de la ley en la materia.
Artículo 103 Bis 12. Solamente podrán usarse los sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica.
Artículo 103 Bis 13. La Secretaría establecerá mecanismos regulares de evaluación y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de:
I. Identificar problemas técnicos y funcionales en el desempeño de los sistemas de inteligencia artificial;
II. Detectar sesgos que puedan afectar la equidad en el acceso y la atención a la salud;
III. Evaluar la precisión y exactitud de los diagnósticos y tratamientos recomendados por dichos sistemas;
IV. Asegurar que los sistemas de inteligencia artificial cumplan con los estándares éticos y legales aplicables;
V. Analizar los datos con los que se entrenan y alimentan los sistemas de inteligencia artificial;
VI. Proteger el consentimiento informado de los usuarios;
VII. Evaluar la funcionabilidad, utilidad y facilidad de operación para los profesionales de la salud, asegurando que sean intuitivos y accesibles;
VIII. Determinar en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas, y
IX. Los demás que considere para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 103 Bis 14. La Secretaría promoverá la capacitación y educación sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud. Y promoverá que la formación de recursos humanos facilite la adopción de los sistemas de inteligencia artificial en la salud.
Artículo 103 Bis 15. La Secretaría promoverá la accesibilidad de la tecnología de inteligencia artificial aplicada a la salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad y marginación.
Artículo 103 Bis 16. En cuanto a las obligaciones de los profesionales de servicios de salud, prestadores de servicios de salud, desarrolladores y otros actores involucrados en el uso de sistemas de inteligencia artificial en la salud, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. De manera enunciativa, más no limitativa, los profesionales de servicios de salud que utilicen sistemas de inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud tendrán las siguientes obligaciones:
I. Supervisar y validar los resultados proporcionados por los sistemas de inteligencia artificial, asegurándose de que las decisiones clínicas se basen en datos precisos y bien fundamentados;
II. Informar a los pacientes sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en su atención, incluyendo la obtención del consentimiento informado cuando sus datos sean utilizados para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, y
III. Reportar de inmediato a las autoridades correspondientes y a los desarrolladores de los sistemas, errores de diagnóstico, sesgos en los algoritmos y problemas de privacidad de datos.
2. De manera enunciativa, más no limitativa, los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que utilicen sistemas de inteligencia artificial, tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Supervisar el uso adecuado de las tecnologías de inteligencia artificial en la atención médica, garantizando que la toma de decisiones clínicas siga estando bajo la responsabilidad de profesionales de la salud;
II. Informar de manera transparente a los pacientes sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en su atención, y
III. Mantener registros documentales que permitan rastrear el uso de las tecnologías de inteligencia artificial en los procesos de atención.
3. De manera enunciativa, más no limitativa, los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Garantizar la calidad y precisión de los algoritmos y modelos utilizados en sus sistemas, así como la integridad de los datos que alimentan dichos sistemas;
II. Realizar pruebas exhaustivas para identificar y mitigar sesgos o errores que puedan afectar la atención médica, y
III. Proporcionar capacitación y documentación adecuada para los profesionales de la salud que utilicen sus sistemas, asegurando que comprendan su funcionamiento y limitaciones.
Otros actores involucrados en el uso y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial en salud, incluidos administradores de sistemas de salud y personal técnico serán responsables, en el ámbito de su competencia, de asegurar que los sistemas de inteligencia artificial cumplan con las normativas éticas y legales aplicables.
Artículo 103 Bis 17. Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, según corresponda, para todos los efectos legales y responsabilidad profesional, de los resultados generados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la salud, incluyendo sus efectos adversos, que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los pacientes.
Artículo 103 Bis 18. La Secretaría determinará en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas y procederá a solicitar la suspensión de operaciones del sistema y en su caso su cancelación.
Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos personales sensibles contenidos en los expedientes clínicos electrónicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto, deberá establecer los convenios necesarios con el INAI, para promover y difundir las obligaciones en el tratamiento de datos personales sensibles, y las acciones de capacitación dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales, como a los titulares de ellos, a través de la difusión de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la sensibilización y concientización del personal de salud sobre la posibilidad de vulneración que puede llegar a sufrir el titular de los datos personales sensibles, derivado del empleo de nuevas tecnologías o sistemas de automatización de la información.
Tecero. En tanto se emita la legislación general en materia de inteligencia artificial, la Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones regulatorias en materia de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, para regular los aspectos señalados en el presente decreto, considerado los tratados internacionales en los que México sea parte y los siguientes principios generales: la protección de la autonomía humana; la promoción del bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; garantizar la transparencia, la explicabilidad y la inteligibilidad; fomentar la responsabilidad y la rendición de cuentas; garantizar la inclusión y la equidad; y promover una inteligencia artificial receptiva y sostenible.
Notas
1 Medinaceli Díaz Karina Ingrid y Silva Choque Moisés Martin, “Impacto y regulación de la Inteligencia Artificial en el ámbito sanitario”, IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México. e-ISSN 1870-2147. Nueva época. Volumen 15, número 48. julio - diciembre de 2021.
2 Ver, https://news.un.org/es/interview/2023/06/1521472
3 La inteligencia artificial en medicina general y en genómica, Revista MetroCiencia, Volumen 31, Número 2, 2023, ISSNp: 1390-2989 ISSNe: 2737-6303, Editorial Hospital Metropolitano.
4 Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www.who.int/es/news/item/16-05-2023-who-calls-for-safe-and-ethi cal-ai-for-health
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpdppso.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Éctor Jaime Ramírez Barba, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al informe presidencial y la celebración de comparecencias para fortalecer la rendición de cuentas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas es un principio fundamental para la consolidación democrática y construcción de sociedades involucradas en la vida pública del país. La sociedad tiene el derecho de estar informada de los asuntos que tienen un impacto en su vida diaria y exigir resultados a sus gobernantes; el Poder Legislativo, por su parte, debe garantizar estos derechos a sus representados.
En este proceso de rendición de cuentas es indispensable que existan mecanismos bajo los cuales se garantice el equilibrio entre los Poderes de la Unión, pero también una efectiva comunicación, pues el primer paso para la apertura de las instituciones y el ejercicio de la representación popular es el diálogo, la suma de esfuerzos y el consenso como expresión de la política.
Cuando Montesquieu realizó algunos de los primeros planteamientos de la teoría general de separación de poderes del Estado en su obra El espíritu de las leyes, una idea estaba clara: los poderes deben convivir en un sistema de pesos y contra pesos que permitan la existencia de controles para que el ejercicio de gobierno sea objetivo, plural e incluyente, vele por el interés general, no se desvirtúe y permita a los individuos ejercer sus libertades. Un pensamiento de este ideólogo del Estado moderno sobresale: el poder debe contrarrestar el poder.
La larga historia de autoritarismo en México, donde por décadas el control de los Poderes Legislativo y Judicial estuvo en manos del presidente en turno, ha dificultado el camino para que el equilibrio y la supervisión entre poderes se cumpla.
En este sexenio vamos en franco retroceso en materia de rendición de cuentas, por lo que requerimos construir instituciones y leyes que fomenten transparencia, con estrictos mecanismos de vigilancia que combatan la corrupción, los malos gobiernos y, sobre todo, con una ciudadanía participativa que a su vez confíe en sus instituciones.
En ese sentido, el ejercicio de rendición de cuentas más importante entre Poderes es el informe de gobierno presidencial, así como el llamado a comparecencias y las preguntas parlamentarias que realizan los legisladores del Congreso de la Unión, en su calidad de representantes populares, para pedir información de las labores a su cargo al Presidente de la República, además de solicitar a los encargados de despacho de los órganos de la administración pública federal el esclarecimiento de los hechos de mayor relevancia derivados de sus responsabilidades al frente de las instituciones públicas.
Los ordenamientos legales que rigen el desarrollo de los informes de gobierno del presidente de la República y las comparecencias de su gabinete han sido objeto de debate en numerosas ocasiones, pues el contexto en el que se han desarrollado ha evolucionado a la par con la evolución democrática de nuestra nación.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, nuestra primera Constitución como país independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 la disposición normativa que obligaba al presidente a rendir un informe ante el Congreso en la apertura de sesiones, durante la cual el presidente de la federación pronunciaría un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.
Artículo 67. El Congreso general se reunirá todos los años el día 1 de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.
Artículo 68. A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.
En los ordenamientos jurídicos fundamentales siguientes de 1836 y en las Bases Orgánicas de 1843 no existió una regulación al respecto; es hasta el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que se restituye la vigencia de la Constitución de 1824.1
Artículo 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.
En la Constitución de 1917 se definió un formato para la entrega de los informes de gobierno que regirá durante décadas. En el artículo 69 de la Carta Magna, se estableció que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias del Congreso de la Unión y que, en la primera sesión ordinaria presentaría un informe por escrito sobre el estado de la administración pública del país.
Artículo 69.- A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del País; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria
Posteriormente se dieron 3 reformas constitucionales en la materia, una en 1923 y otra en 1986, sin mayor trascendencia; así como modificaciones al marco que normaba el funcionamiento del Congreso General, cuyo contenido se detalla:
- En 1979 se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento donde se estableció que el 1 de septiembre de cada año deberían reunirse conjuntamente las dos Cámaras en el salón de sesiones de los Diputados, y antes de la llegada del Presidente se inauguraría el respectivo periodo ordinario de sesiones. Posteriormente, el Presidente acudiría a la apertura de sesiones del Congreso y presentaría su informe, al cual quien fungiera como presidente del Congreso daría contestación. Asimismo, se detalla que el informe sería analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes, acto al que se denominó “glosa”.
- En 1994 se modifica la Ley Orgánica del Congreso, para señalar que antes del arribo del presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones, un legislador por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso haría uso de la palabra, por no más de quince minutos. El orden de participación sería en orden creciente en función del tamaño de su representación; además durante la presentación del informe no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores, esto ante los cuestionamientos que comenzaron a suscitarse con motivo de la creciente oposición política.
Sobre este punto, la interpelación del entonces legislador federal Porfirio Muñoz Ledo al presidente Miguel De la Madrid en 1988, se toma como el punto de quiebre que terminó con el acto solemne del llamado “Día del presidente”, inaugurando la época de conflictos entre el Legislativo y el Ejecutivo y la ausencia de mayorías parlamentarias. De igual forma, se indicaba que las Cámaras analizarán el informe presentado en sesiones posteriores, agrupando el análisis en las materias de política interior, política económica, política social y política exterior.
Con la transición y en un escenario de gobiernos divididos, el informe se convirtió en un escenario de protestas en los mandatos de Vicente Fox y Felipe Calderón. Por lo que, en el año 2008, finalmente se modificó el artículo 69 constitucional para conformar su contenido actual, con un formato que dificultó la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de aquel año, se eliminó la obligación del presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión; con lo cual, únicamente se señalaba la obligación de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país. Además, se dispuso que, con motivo del análisis del informe presidencial, las Cámaras del Congreso pueden solicitar por escrito la ampliación de información, así como citar a los secretarios de Estado, procurador general de la República y a los directivos de las entidades paraestatales para que comparezcan y rindan informes, bajo protesta de decir verdad.
En ese sentido, hay un evidente deterioro de las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Bajo estas reglas, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha caracterizado por la opacidad, la falta de diálogo con la oposición política y la nula coordinación entre los Poderes de la Unión.
En cuanto a las comparecencias, se ha avanzado en ciertos aspectos, pues los titulares de los organismos de la administración pública federal regularmente han acudido anualmente a rendir cuentas, pero también se han negado sin que exista algún mecanismo de obligatoriedad.
Por otra parte, la inclusión de las preguntas por escrito que los legisladores pueden desarrollar para que los servidores públicos detallen con información de sus áreas de competencia, ha favorecido el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas, sin embargo, falta mucho que consolidar para lograr una adecuada convivencia institucional y equilibrio entre los Poderes de la Unión, pues existen vacíos y oportunidades de mejora en el desarrollo de las comparecencias.
El artículo 93 de la Constitución Mexicana señala lo siguiente:
Artículo 93.-
Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores.
Una cuarta parte de los miembros de las cámaras, tratándose de la mitad de diputados y la otra mitad de senadores; tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Asimismo, los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos
Actualmente, el procedimiento detallado en el texto constitucional obliga a los servidores públicos a entregar cuentas bajo procedimientos muy ambiguos, que no favorecen el diálogo con los legisladores, ni mucho menos la retroalimentación de las políticas de gobierno; las comparecencias se realizan en un ambiente marcado por los pronunciamientos políticos y los ataques personales, pero poco contribuyen al análisis del estado que guarda la administración pública, por lo que hay un distanciamiento entre los representantes populares en el Congreso y quienes encabezan las diferentes áreas del Ejecutivo federal.
Los señalamientos que realizan los legisladores no producen consecuencias jurídicas y no implica la remoción del servidor público en el cargo o el inicio de una responsabilidad, es por eso qué para los funcionarios del Ejecutivo no hay compromiso con las comparecencias.
Un caso actual, en donde podemos ver la falta de voluntad para asistir al Congreso de la Unión a rendir cuentas es el del director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que, la Comisión de Seguridad Social, citó al titular, el Dr. Pedro Zenteno Santaella, para el día 22 de agosto de 2022 a las 9:30 am, a fin de conocer la situación del ISSSTE sobre los siguientes temas:
A) Abasto de medicamentos.
B) Infraestructura.
C) Atención médica.
D) Incremento de pensiones a jubilados con base en UMAS, su fundamento legal.
E) Normatividad en materia de créditos FOVISSTE y proyectos de mejora.
Sin embargo, horas antes de la sesión, el director decidió cancelar, sin mayor elemento válido de justificación , evitando el ejercicio de rendir cuentas antes los representantes electos.
En ese sentido, lo que se propone en la presente iniciativa es fortalecer aspectos puntuales para la rendición de cuentas, que derivan del ejercicio republicano de la división de poderes y los pesos y contra pesos entre el Legislativo y el Ejecutivo.
El propósito de la reforma constitucional que se pone a consideración de esta soberanía pretende profesionalizar las tareas de los legisladores para ejercer sus facultades de control sobre el Poder Ejecutivo. Asimismo, tiene como propósito, definir reglas para que los servidores públicos que asistan a rendir cuentas lo hagan bajo un esquema que permita conocer los resultados obtenidos en la gestión pública, evaluar el cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas, controlar el uso de los recursos públicos, responder los cuestionamientos de los representantes electos y definir un intercambio de ideas que resulte en acuerdos incluyentes que generen desarrollo social.
Además, el propósito central de las modificaciones al texto de nuestra norma fundamental, tienen que ver con regresar al origen del informe de gobierno, no para que el presidente en funciones sea idolatrado, sino para que realice un verdadero ejercicio de rendición de cuentas ante el Poder Legislativo, puesto que debe terminar la época de confrontación entre el Ejecutivo y los legisladores.
Ante los hechos de corrupción que acontecen en el actual sexenio la sociedad demanda la existencia de más controles e información que permita evaluar las políticas de cada administración y los asuntos que acontecen en la vida pública de la nación. En ese marco, se propone reformar nuestra Constitución Política para incorporar al texto normativo, lo siguiente:
Devolver al informe de gobierno del presidente de la República su sentido original , el de la rendición de cuentas de cara a la nación y de frente a los representantes electos. Se propone modificar el artículo 69 de nuestra Constitución Política para establecer que el titular del Ejecutivo federal estará obligado a rendir un informe presencial anual ante el Congreso General cada 1 de septiembre, en el marco de la apertura del periodo ordinario de sesiones. Durante el desarrollo de dicha sesión, el Presidente de la República atenderá un posicionamiento por cada Grupo Parlamentario representado en el Congreso y los legisladores independientes; el mismo que tendrá derecho de réplica por cada participación.
1) Un nuevo procedimiento para la realización de las comparecencias , mediante una reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas y el diálogo entre legisladores y directivos de los órganos de la administración pública federal y órganos autónomos, puesto que hoy los llamados a comparecer son actos que se realizan protocolariamente y con formatos rígidos que impiden el debate, con explicaciones muy cortas, o que simplemente no llegan a concretarse por la agenda del funcionario. Mismo que comprende los siguientes elementos:
Ampliar el catálogo de servidores públicos que pueden ser sujetos a rendir cuentas ante el Congreso pues hoy la Constitución restringe esta obligación a sólo unos cuantos titulares de los órganos de gobierno; además, diversas instituciones públicas han cambiado su naturaleza jurídica como resultado de las reformas constitucionales de los últimos años. Específicamente, se establece la facultad del Congreso de citar a comparecer a los titulares de las empresas productivas del estado, los organismos reguladores coordinados en materia energética, el fiscal general de la República y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos.
A. Los servidores públicos que sean llamados a comparecer, estarán obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, no podrán excusarse de acudir a rendir cuentas, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada cámara.
B. La facultad de que, los legisladores de cada cámara puedan acordar volver a citar a comparecer a los servidores públicos, en un plazo máximo de un mes, si existiera información pendiente por aclarar.
C. La obligación de que los formatos de comparecencias que se realicen mediante los acuerdos entre los Grupos Parlamentarios en las Cámaras, propicien el debate y la participación de los legisladores de manera amplia y plural.
D. Determinar que, las comparecencias no podrán desarrollarse en el mismo día y horario que las sesiones ordinarias de cada cámara, ni en el mismo día y horario de manera simultánea dos o más comparecencias.
2) Facultar a las comisiones legislativas de cada cámara para desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del informe de gobierno , dentro de su ámbito de competencia. El cual deberá ser remitido al titular del Ejecutivo federal y al órgano administrativo competente para su debido seguimiento. Mediante una adición al artículo 93.
3) Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para dar seguimiento a las observaciones y sugerencias que las comisiones legislativas realizan del informe de gobierno , ya que actualmente no existe un mecanismo de supervisión efectivo para que el Poder Legislativo pueda monitorear y evaluar los puntos débiles de las políticas de gobierno, detectar anomalías que puedan constituir hechos de corrupción y/o faltas a la ley.
4) Detallar que, cuando el Ejecutivo federal envíe una iniciativa de ley o decreto, cada una de las cámaras podrá convocar al funcionario del ramo correspondiente de la administración pública, con el propósito de debatir y ampliar la información sobre la misma.
5) Establecer que, el servidor público que faltará a la verdad u omitiera información respecto del informe, será sujeto a responsabilidades administrativas y penales a las que haya lugar.
Debemos asumir que la consolidación de nuestras instituciones implica ajustes a las leyes que rigen el funcionamiento de nuestra democracia y replantear las formas convencionales con las que se ha gobernado. Hay que desterrar la corrupción para hacer de las instituciones espacios que verdaderamente cumplan con los derechos sociales.
El momento histórico que estamos viviendo demanda que erradiquemos la idea de que las leyes pueden ser violadas y la impunidad será permanente. Debemos cambiar la forma de hacer gobierno, los servidores públicos deben estar abiertos a rendir informes y a escuchar las voces de quienes quieran opinar sobre los asuntos de estado.
Queremos cambiar la reglamentación de las comparecencias y el informe de gobierno, para construir el verdadero sistema de rendición de cuentas que México necesita.
Se anexa cuadro comparativo con los cambios:
Decreto
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 69; se adiciona el apartado A del artículo 72; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 93, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito , en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Durante el desarrollo de dicha sesión, el presidente de la República escuchará un posicionamiento por cada Grupo Parlamentario representado en el Congreso y uno por los legisladores independientes, y tendrá derecho de réplica por cada participación.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al Fiscal General de la República, así como a los titulares de las empresas productivas del Estado, de los órganos reguladores coordinados en materia energética, de los órganos constitucionales autónomos y de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
Las comisiones de cada cámara deberán desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del informe de gobierno, dentro de su ámbito de competencia. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo federal y al órgano de la administración pública competente para su debido seguimiento.
La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de estas facultades .
La Auditoría Superior de la Federación dará seguimiento a las observaciones y sugerencias que las comisiones legislativas realizan del informe de gobierno.
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Las Cámaras podrán convocar a los encargados de despacho de la Administración Pública Federal para ampliar la información y responder cuestionamientos respecto de las iniciativas de ley o decreto presentadas por el titular del Ejecutivo.
B a I ...
Artículo 93.- Los secretarios de Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a comparecer a los secretarios de Estado, al fiscal general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, de las empresas productivas del Estado y de los órganos reguladores coordinados en materia energética para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Los servidores públicos enlistados en el párrafo anterior están obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, conforme al calendario de comparecencias que fijen los grupos parlamentarios, no podrán negarse o excusarse de acudir a rendir cuentas o postergar la convocatoria de las cámaras, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada cámara que los hubiera convocado. Si existiera información pendiente por aclarar, los legisladores podrán citar a comparecer a los servidores públicos para que, en el plazo máximo de un mes, asistan nuevamente a rendir cuentas.
Los formatos de comparecencias que se realicen mediante los acuerdos entre los Grupos Parlamentarios en las cámaras deberán propiciar el debate y la participación de los legisladores de manera amplia y plural.
Las comparecencias no podrán desarrollarse en el mismo día y horario que las sesiones ordinarias de cada cámara, ni en el mismo día y horario de manera simultánea dos o más comparecencias.
El servidor público que faltará a la verdad u omitiera información que sea solicitada por las cámaras, será sujeto a responsabilidades administrativas y penales a las que haya lugar.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a las normas que rigen el funcionamiento interno de las cámaras, para cumplir con el contenido del presente decreto, en los 90 días posteriores a su entrada en vigor.
Nota
1 Gutiérrez Rosas, Rosa María. El Informe Presidencial. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura /pdf/CJ3_Art_5.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rubrica)
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa preferente fue diseñada en el marco de la llamada “Reforma del Estado” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012,1 estando vigente a partir del 1 de septiembre del mismo año, edificándose como un mecanismo parlamentario que permitiera dotar de agilidad al Congreso de la Unión ante temas de relevancia nacional y atención inmediata.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Carta Magna, el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
Se establece que cada iniciativa será discutida y votada por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión del pleno y de ser aprobado o modificado tendrá que ser turnado a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la Cámara de origen.
En el dictamen que aprobó la Cámara de Senadores y que fuera enviado a la Cámara de Diputados a través de la minuta de fecha del 28 de abril de 2011, señala que:
“la iniciativa preferente es un medio, una vía, para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que aquél señale al momento de presentarlas; el carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo; solamente asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional”.2
Entre las consideraciones vertidas por la Comisión correspondiente en el dictamen que fuera aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados encontramos las siguientes:
“...[al] presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, [se le otorgó] la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un lapso breve. La iniciativa preferente actualmente es una herramienta e instrumento que fortalece la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal. La cual atrae la atención legislativa de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del presidente de la República, así lo justifiquen.
La propuesta de crear la reglamentación del “proceso legislativo preferente” [...] consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes. El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.
Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Legislativo y Ejecutivo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.”
En ese contexto, este instrumento, a lo largo de las legislaturas y los años, ha permitido que tres presidentes de la República tuvieran la posibilidad de avanzar en su agenda de reformas prioritarias en el Congreso de la Unión.
De esta forma, importantísimos cambios a las leyes han sido posibles, cuando anteriormente hubiera tenido que pasar años para lograr su aprobación en las Cámaras o se habrían detenido ante la falta de voluntad política, sobre todo, en contextos de gobiernos divididos.
Las reformas que ha permitido el trámite preferente son las correspondientes a: Ley Federal del Trabajo, en 2012; la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en 2012; la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2014; la Ley General de Educación, en 2017 y más recientemente la Ley de la Industria Eléctrica en 2021 y un intento de iniciativa preferente que no se materializó en 2022 referente a la Guardia Nacional.
Desde una perspectiva, la iniciativa preferente se considera una herramienta que fortalece la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal para avanzar en la agenda del presidente. Sin embargo, desde el punto de vista del trabajo legislativo, también puede considerarse una forma institucional de priorizar la agenda legislativa, independientemente de los intereses del Ejecutivo, para discutir aquellos asuntos que, por su naturaleza, representen una prioridad nacional. Por ello, no es deseable que la iniciativa preferente dependa exclusivamente del presidente de la República.
De acuerdo con el diseño constitucional actual, la herramienta de la iniciativa preferente está incompleta, ya que solo el presidente de la República tiene la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente. Esto constituye un obstáculo para que los legisladores, depositarios originarios de la voluntad popular en el Congreso de la Unión, puedan abordar sus agendas parlamentarias. Si bien estas iniciativas no necesariamente deben ser aprobadas en sus términos, al menos deberían ser discutidas en el Poder Legislativo.
En la LXV Legislatura, hay numerosos ejemplos de parálisis legislativa que afectan negativamente el progreso de México y condenan a la población a no recibir respuestas satisfactorias de su gobierno frente a los graves problemas que avanzan rápidamente.
Por ejemplo, en la Comisión de Salud, una de las más relevantes debido a la pandemia y la situación crítica del sistema de salud, de 35 Minutas solamente se dictaminaron 24, de 434 iniciativas se dictaminaron 388 y de 379 puntos de acuerdo se dictaminaron 32.3 Es decir, una muy baja productividad en la revisión de los asuntos legislativos.
En ese contexto, la iniciativa preferente no puede ser una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo. El sistema democrático de pesos y contrapesos diseñado en la Constitución mexicana debe garantizar también al Poder Legislativo la posibilidad de que las reformas propuestas por sus miembros sean sometidas a discusión preferente.
La parálisis del Poder Legislativo frente a asuntos urgentes es un lastre que debilita la capacidad del gobierno y merma la confianza de la ciudadanía, que espera soluciones oportunas.
En el ámbito local, por ejemplo, el gobernador de Sinaloa y también los grupos parlamentarios del congreso estatal pueden presentar iniciativas preferentes.4 El Ejecutivo tiene la facultad para presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones, que deberán ser votadas por el pleno del congreso en un término máximo de 10 días naturales. Además, los grupos parlamentarios del congreso tienen derecho de presentar iniciativas preferentes por cada año de ejercicio constitucional, estableciéndose algunos requisitos, como que, éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados y a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, estableciéndose también que no podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que los grupos parlamentarios presenten en materia presupuestal, las referentes al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales. La Ley Orgánica del Congreso especifica los trámites que tenga cada una de esas iniciativas.
El Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del estado de Sinaloa ha manifestado que una iniciativa con carácter de preferente es un mecanismo con el que el Ejecutivo y los Grupos Parlamentarios podrán contar con el objeto de que el Congreso se pronuncie sobre determinado asunto, que éste considere habrá que darle prioridad bajo un trámite caracterizado por ser expedito, pues contará con plazos perentorios, ya sea que el Congreso acepte o rechace los proyectos.5
En un sistema democrático y republicano, el control de la agenda parlamentaria no está en manos del presidente, sino que se construye mediante el diálogo y los acuerdos con los integrantes de los órganos parlamentarios. No obstante, está claro que en la práctica la gran mayoría de asuntos presentados por los legisladores nunca son dictaminados.
Es momento de reconocer la labor de los grupos parlamentarios y sus legisladores, facilitándoles herramientas para apoyar el desarrollo del país, de manera que se actualicen los procesos parlamentarios para enfrentar una dinámica social que cambia a pasos acelerados, mientras el Congreso se estanca.
Estamos proponiendo una iniciativa que da voz a la ciudadanía, sobre todo a aquélla que no se siente representada con la agenda del presidente, ni con las mayorías parlamentarias artificiales, pero que encuentra en las agendas legislativas de la oposición una alternativa.
En la elección de 2024, de acuerdo con las cifras del INE, la coalición opositora Fuerza y Corazón por México, integrada por el PAN, PRI y PRD, obtuvo alrededor del 30.45 por ciento de los votos en la Cámara de Diputados, mientras que Movimiento Ciudadano obtuvo el 10.92 por ciento. Por otro lado, la Coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por Morena, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, obtuvo el 54.7 por ciento de los votos.6 Sin embargo, las autoridades electorales otorgaron indebidamente a Morena y sus aliados una enorme sobrerrepresentación.
El total de diputaciones asignadas, mediante el principio de representación proporcional, fue el siguiente: para el Partido Acción Nacional fueron 40; para el Partido Revolucionario Institucional, 26; para el Partido del Trabajo, 13; para el Partido Verde Ecologista de México, 20, para Movimiento Ciudadano, 26; y para Morena, 75.
En ese sentido, la coalición Sigamos Haciendo Historia tendrá, con el 54 por ciento de los votos, el 75 por ciento de curules en la Cámara de Diputados.
La sobrerrepresentación de un partido o coalición crea una mayoría ficticia y no solo altera el balance político, sino que también vulnera la confianza de la ciudadanía en la ley y las instituciones.
Más de un 43 por ciento de mexicanas y mexicanos dijeron no estar de acuerdo con la cuarta transformación y, por ende, es nuestra responsabilidad representar a esos mexicanos que creen en un país de libertades.
Por ello, es necesario actualizar el diseño constitucional del funcionamiento del Congreso en México, de modo que todos los grupos parlamentarios tengan una representación efectiva y equitativa. Esto garantizará que sus propuestas puedan ser discutidas con la misma seriedad y compromiso.
Esta iniciativa permitirá escuchar la voz de las minorías representadas en los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso. De otra forma, sus propuestas ni siquiera serían analizadas. Esta iniciativa permitirá rescatar propuestas muy valiosas de la parálisis, evitando que sean desechadas sin un dictamen.
La propuesta que ponemos a consideración de la Cámara de Diputados es congruente con nuestro diseño constitucional, ya que permite que los grupos parlamentarios representados en cada una de las Cámaras puedan presentar iniciativas para trámite preferente, al igual que el presidente de la República.
De esta manera, cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado de la República podrá presentar hasta dos iniciativas con carácter preferente, o bien, otorgar esa calidad a dos iniciativas que ya estuvieran pendientes de dictamen.
Es importante mencionar que solo se podrá otorgar el carácter de preferente a dos proyectos, lo que obliga a los grupos parlamentarios a priorizar su agenda y buscar consensos con otras fuerzas políticas para su aprobación. De esta manera, se mantiene como un mecanismo extraordinario, reservando el resto de las iniciativas a los procesos parlamentarios ordinarios conforme a lo establecido en las leyes correspondientes.
Estamos seguros de que estas modificaciones a nuestra Carta Magna harán que la labor del Poder Legislativo sea más eficiente, más democrática, plural y, sobre todo, que responda verdaderamente a las demandas de la sociedad, y no solo a las coyunturas políticas.
Es fundamental avanzar hacia un Congreso moderno que supere las barreras de la parálisis legislativa habitual, el bloqueo de buenas propuestas y la dificultad para alcanzar acuerdos en beneficio de México.
Las iniciativas preferentes son herramientas indispensables para la democracia mexicana, para avanzar en la construcción de un Estado de derecho más sólido y un gobierno más centrado en las exigencias ciudadanas.
La falta de acuerdos y la necesidad de plantear cambios a nuestras instituciones y políticas públicas pone de manifiesto la necesidad de cambiar la operación rígida y absolutamente centralizada del Poder Legislativo. México requiere una representación popular efectiva y que sí dé resultados.
Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, presentamos el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido de la iniciativa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIVI Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente en los siguientes términos
Decreto
Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a IV. ... .
... .
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República y cada uno de los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras, podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubieren presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/08/ 2012#gsc.tab=0
2 Secretaría de Servicios Parlamentarios. https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/013_DOF_31dic12.pdf
3 Asuntos turnados a la Comisión de Salud. https://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/cuadro_asuntos_por_comisionlxv.ph p?comt=48
4 Artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_9.pdf
5 Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del estado de Sinaloa.
https://iip.congresosinaloa.gob.mx/docs/estudios/Analisis_Figura_Iniciativa_Preferente_2019.pdf
6 Instituto Nacional Electoral. https://computos2024.ine.mx/diputaciones/nacional/distritos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rubrica)
Que adiciona los artículos 103 de la Ley General de Educación y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Eva María Vásquez Hernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y cuidado de la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes en planteles escolares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar es una responsabilidad ineludible del Estado y la sociedad. Las instituciones educativas, como espacios donde los menores pasan una parte significativa de su tiempo, deben garantizar un ambiente seguro y confiable, no sólo en términos académicos, sino también en la protección de sus derechos fundamentales, como la seguridad personal y la protección frente a cualquier forma de abuso o violencia.
La educación no sólo implica la transmisión de conocimientos, sino también la responsabilidad de garantizar un entorno seguro y propicio para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En México, los centros educativos deben ser espacios donde los menores estén protegidos de cualquier riesgo que atente contra su integridad física y emocional. Sin embargo, las cifras sobre violencia y abuso en el entorno escolar son alarmantes. De acuerdo con datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), cada año se registran miles de casos de violencia escolar, incluidos episodios de abuso sexual, los cuales ocurren en entornos que, hasta el momento, carecen de la supervisión adecuada.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que, aunque la mayoría de los abusos sexuales contra menores ocurren en entornos familiares, un número significativo de estos incidentes tiene lugar en instituciones escolares. En México, una encuesta realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reportó que más de 35 por ciento de los estudiantes ha experimentado algún tipo de violencia en su entorno escolar, y dentro de este porcentaje, los abusos en los baños representan un área crítica de preocupación.
Estos datos revelan que, si bien las escuelas son consideradas espacios seguros por definición, hay zonas dentro de ellas, como los baños, que siguen siendo vulnerables a la falta de control y vigilancia. Este tipo de casos no sólo afectan gravemente a las víctimas y sus familias, sino que además generan un profundo malestar social y una crisis de confianza en el sistema educativo.
En los últimos años hemos sido testigos de preocupantes casos de abuso y violencia en planteles escolares, algunos de los cuales han tenido lugar en las áreas más vulnerables y privadas de las instituciones: los baños. Este tipo de incidentes no sólo afecta a las víctimas y sus familias, sino que mina la confianza de la sociedad en el sistema educativo y pone en riesgo el derecho de los menores a un entorno escolar libre de violencia.
La Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecen la obligación del Estado de velar por la seguridad y bienestar de los menores en las escuelas, pero hasta el momento, estas leyes no contemplan mecanismos eficaces para la supervisión en espacios como los baños, donde la privacidad debe ser respetada, pero también es esencial garantizar que no se conviertan en zonas de riesgo. La instalación de cámaras de videovigilancia en estos espacios, junto con la implementación de bitácoras que registren el ingreso y salida del personal, se presenta como una solución integral que equilibra la privacidad con la seguridad.
Justificación
La presente reforma se fundamenta en la necesidad de prevenir cualquier tipo de abuso, maltrato o negligencia que pueda poner en peligro a las y los estudiantes en los centros educativos. Las cámaras de videovigilancia han demostrado ser una herramienta efectiva para disuadir actos delictivos y ofrecer pruebas claras en caso de que se produzcan incidentes. Sin embargo, entendemos que la instalación de cámaras en baños escolares podría generar preocupación sobre la privacidad de los menores. Por ello, se propone que dichas cámaras estén ubicadas en zonas estratégicas que no vulneren la intimidad de los estudiantes, como los accesos a los baños y áreas de tránsito común, garantizando así el respeto a su privacidad.
La bitácora de ingreso y salida del personal a los sanitarios escolares complementará este sistema de videovigilancia. Al exigir que cada miembro del personal que acceda a estas áreas registre su entrada y salida, se establece un control adicional que refuerza la rendición de cuentas y la supervisión dentro de las instalaciones. Esta medida permitirá, en caso de incidentes, identificar rápidamente a las personas que estuvieron presentes y tomar las acciones correspondientes.
La importancia de estas medidas se ve reflejada en los estándares internacionales de protección infantil. Organismos como Unicef y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han subrayado la necesidad de que los estados adopten estrategias proactivas para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra los menores en entornos educativos. La presente reforma a la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes pretende alinearse con estas recomendaciones, colocando a la seguridad infantil como una prioridad ineludible en las políticas públicas educativas de México.
Beneficios de la reforma
La implementación de esta reforma tiene un impacto directo en la protección de la integridad física y emocional de los estudiantes. Entre los beneficios esperados se incluyen:
1. Disuasión de actos delictivos : la presencia de cámaras y bitácoras de registro crea un entorno más seguro y supervisado, reduciendo significativamente el riesgo de que ocurran abusos, maltratos o negligencias en los baños escolares.
2. Mejor control del personal : la obligación de registrar el ingreso y salida en bitácoras permite un monitoreo más exhaustivo de la presencia de adultos en áreas críticas, lo que aumenta la responsabilidad y la transparencia en las actividades dentro de la escuela.
3. Prevención de futuros casos : al implementar medidas de seguridad como estas, se fortalece el compromiso del Estado y de las autoridades educativas para evitar que casos de abuso, como el ocurrido recientemente, se repitan.
4. Restauración de la confianza : las familias de los estudiantes podrán sentirse más seguras sabiendo que existen mecanismos de vigilancia efectivos que protegen a sus hijos, lo que puede contribuir a restablecer la confianza en el sistema educativo.
Consideraciones éticas y técnicas
Es fundamental que estas medidas de vigilancia se implementen bajo estrictos lineamientos que respeten los derechos humanos y la privacidad de los menores. Las cámaras deberán instalarse en ubicaciones estratégicas, como los accesos a los baños, de modo que se minimice cualquier invasión a la intimidad. Por su parte, las bitácoras deberán ser manejadas con absoluta confidencialidad, resguardando la información del personal de manera responsable y en cumplimiento con la legislación en materia de protección de datos personales.
La implementación de estas medidas debe ir acompañada de un marco normativo claro y de la capacitación adecuada del personal docente y administrativo, para que comprendan la importancia de su rol en la prevención y vigilancia. Además, se debe asegurar el acceso equitativo a los recursos necesarios para que todas las instituciones educativas, independientemente de su ubicación o recursos económicos, puedan cumplir con estas disposiciones.
Conclusión
La protección de niñas, niños y adolescentes en las escuelas es una obligación primordial del Estado. Esta reforma a la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes busca atender una preocupación urgente: la seguridad en los espacios vulnerables de las instituciones educativas, como los baños. Con la instalación de cámaras de videovigilancia y el uso de bitácoras de ingreso y salida del personal, se refuerzan los mecanismos de prevención, detección y respuesta ante cualquier amenaza a la integridad de los menores. Así, el sistema educativo mexicano podrá ofrecer un entorno más seguro y confiable para todas y todos los estudiantes.
Por lo anteriormente expuesto, se propone una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de prevención y cuidado de la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes en planteles escolares.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y cuidado de la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes en planteles escolares
Primero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 103 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.
Dichos lineamientos deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:
I. a VII.
VIII. La instalación de sistemas de videovigilancia en tiempo real, conectados a un Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano. Dichos sistemas deberán garantizar la seguridad de los estudiantes, docentes y personal administrativo, y operarán bajo los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en materia de privacidad y protección de datos personales. Asimismo, se deberá llevar una bitácora del ingreso y salida del personal a los sanitarios, la cual será supervisada para garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene. La información registrada en dichas bitácoras deberá resguardarse conforme a la normativa vigente en protección de datos personales.
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; su seguridad e integridad , el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
...
...
I. a XXIII.
Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la instalación de sistemas de videovigilancia en tiempo real, conectados a un Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano. Dichos sistemas deberán garantizar la seguridad de los estudiantes, docentes y personal administrativo, y operarán bajo los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en materia de privacidad y protección de datos personales. Asimismo, se deberá llevar una bitácora del ingreso y salida del personal a los sanitarios, la cual será supervisada para garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene. La información registrada en dichas bitácoras deberá resguardarse conforme a la normativa vigente en protección de datos personales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La extorsión es el quinto delito que más se comete, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Tan sólo de enero a junio de 2023, la tasa promedio nacional de ese delito fue de 3.85 por cada 100 mil habitantes, sólo superado por el robo de vehículo, robo a transeúnte, robo a casa habitación y homicidio doloso.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022 dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en septiembre de 2022, en 2021, se cometieron 829 mil delitos de extorsión contra negocios del país, de los cuales 67 mil 600 (8.1 por ciento) corresponden a delitos de extorsión en calle, en el establecimiento o cobro de piso. En 44.8 por ciento de los casos de extorsión en calle, en el establecimiento o cobro de piso, se entregó lo solicitado.
Cabe señalar que, en la capital del país, la extorsión subió 38.9 por ciento en 2023 y son tres las alcaldías que concentran 48.8 por ciento de los casos; especialistas advierten falta de estrategia contra bandas que la operan.
Durante 2023 se registraron 496 carpetas de investigación por extorsión en la Ciudad de México. Las alcaldías Iztapalapa, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero se ubican en los tres primeros lugares en este delito.
Ante esto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), aseguró que durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha aumentado 48 por ciento el número de averiguaciones previas por el delito de extorsión a empresas a través de llamadas telefónicas, mensajes por Whatsapp, cobro de piso o la intimidación.
También mencionó que “La extorsión es un delito que durante los 53 meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador se ha incrementado 48 por ciento, con respecto al mismo periodo del sexenio de Enrique Peña Nieto”. Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha habido más de 41 mil 873 carpetas de investigación por extorsiones , mientras en el mismo periodo de Enrique Peña Nieto se registraron más de 28 mil 362 delitos en contra de las empresas .
64 por ciento de las empresas han aumentado el gasto en medidas de seguridad, cámaras de vigilancia y medidas preventivas, tales recursos deben destinarse a desarrollar nuevos productos y expandir nuevos negocios, contratar más personas y compra de insumos para crecer más”, destacó la Coparmex.
Otro dato proporcionado por esa organización, destaca que más de 3 mil 400 personas fueron extorsionadas en México entre enero y abril de este año, lo que equivale a más de una víctima por hora.
Un estudio realizado por México Evalúa de marzo de 2024, denominado Empresas bajo fuego, Victimización y resiliencia del sector empresarial , menciona:
“En México, los delitos más reportados que enfrentan los negocios son: asalto de bienes o dinero, extorsión, robo hormiga y fraude. Mientras que las pérdidas ascienden en total hasta 50 mil 341 millones de pesos (mdp). según el Inegi.
Es importante destacar que la extorsión es un delito prevaleciente en los estados con creciente actividad y presencia del crimen organizado: Baja California, Colima, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tamaulipas y Zacatecas. La extorsión es particularmente aguda en Zacatecas, con una tasa de casi mil 500 por cada 10 mil unidades económicas. Esta entidad, junto con Colima, sobresale entre las dos entidades con el mayor aumento en el impacto económico per cápita de la violencia, según las mediciones del Índice de Paz México 2023.
Hasta el último levantamiento disponible de la ENVE, el robo total o parcial de vehículo (fenómeno que dio pie a un paro de transportistas en 2024 en México (Ochoa, 2024) aún no destacaba con una alta prevalencia, aunque sí sobresalen Durango, Guanajuato, Nuevo León y Tlaxcala, con tasas comparativamente más altas. El siguiente levantamiento de la ENVE, en 2024, podría dar cuenta del crecimiento de este fenómeno y su concentración en entidades específicas”.
Casos de extorsión más relevantes en el país
A mediados de mayo de 2023, las organizaciones criminales identificadas como Los de La Virgen y Los Templarios, comenzaron un nuevo episodio de guerra por el control del tráfico de drogas y las distintas actividades delictivas en Apatzingán, Michoacán, lo que ocasionó el incremento de las cuotas de extorsión que pagan limoneros, aguacateros y comerciantes de diversos giros, como panaderos, carniceros y tortilleros.
Un caso delicado es Zacatecas , que pasó de 5.01 delitos por cada 100 mil habitantes en 2016 a 28.71 en 2022, lo que quiere decir que el problema se incrementó 473 por ciento.
El Estado de México pasó de 8.21 en 2017 a 23.37 en 2022. En este caso, en ese periodo el incremento fue de 184 por ciento.
Baja California Sur, pasó de un registro de 6.81 delitos por cada 100 mil habitantes, en 2015 a 19.59 en 2022, lo que quiere decir que se incrementó 187 por ciento.
Colima pasó de 1.94 delitos por cada 100 mil habitantes, en 2016, a 17.55 en 2022, es decir un aumento de 804 por ciento.
Hay estados que en 2015 estuvieron por arriba del promedio nacional y actualmente están debajo de ese nivel. Tal es el caso de Morelos, Ciudad de México, Tabasco y Baja California.
Francisco Javier Rivas Rodríguez, director general del Observatorio Nacional Ciudadano , explicó que la extorsión tiene que ver con diversas conductas, incluidas las que realiza el Estado cuando los funcionarios públicos piden mordida a los ciudadanos, ya sea por una situación menor, hasta por grandes negocios con el gobierno.
Cabe recordar que en Toluca fueron secuestrados cuatro trabajadores de una bodega de pollo , hechos que quedaron registrados en un video que circuló en redes sociales.
“El sospechoso de este delito al parecer pertenece a una célula del grupo delictivo con orígenes en Michoacán y cuya función dentro de la estructura criminal era hacer llegar mensajes intimidatorios a los comerciantes para que paguen una cuota en las inmediaciones y periferia del mercado 16 de septiembre”.
Aunado a todos los datos vertidos, una publicación del periódico Reforma , menciona que en el actual gobierno se ha disparado el cobro de piso 50 por ciento, afectando cada vez a más mexicanos.
Menciona que, en los últimos cuatro años de la administración de López Obrador, ese delito asociado con el cobro de piso o pago de cuotas al crimen organizado, alcanzó una tasa de víctimas de 7.67 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional.
La cifra representa un aumento de 50 por ciento, comparado con los últimos cuatro años de la gestión de su antecesor. Asimismo, durante los últimos años 2022 y 2023, se reportaron picos más altos de víctimas por la extorsión con 8.36 y 8.48 respectivamente.
Ahora bien, el presidente del Consejo Ciudadano, Salvador Guerrero Chiprés, destacó que se tienen 560 mil números de teléfonos celular desde los cuales se ha intentado fraude y extorsión, delitos a los que recurre el crimen organizado al no ser sancionados adecuadamente, de ahí la necesidad que se endurezcan las sanciones.
Un estudio del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) menciona que las modalidades de extorsión más comunes en México son:
Extorsión indirecta “El premio”
Quien extorsiona contacta, ya sea a través de llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales a una víctima al azar o de forma selectiva, identificándose como de algún programa de televisión, compañía, fundación o dependencia de gobierno, fingiendo que la víctima se acaba de ganar un premio (condicionando su entrega a que ésta pague una cantidad de dinero, muchas veces a través de depósitos en efectivo, compra de tarjetas de prepago o recargas para el celular).
Extorsión indirecta “El familiar”
Quien extorsiona contacta a una víctima al azar o de forma selectiva (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales), identificándose como un familiar o pariente cercano al que han detenido o se ha accidentado, por lo que solicita el depósito de dinero con el fin de resolver el problema. Una vertiente de esta forma consiste en que el victimario hace creer a la víctima que es un tercero (autoridad o testigo) entorno a la detención o el supuesto accidente.
Extorsión indirecta “Amenazas”
La víctima es contactada (ya sea a través de una llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador (a) quien, a través de amenazas falsas tendientes a dañarla a ella o algún familiar o pariente, ejerce presión para que aquélla pague cierta cantidad de dinero, entregue bienes materiales, envíe o deposite dinero. El victimario puede hacer creer que pertenece a alguna organización criminal y que está vigilando, o bien, aporta datos generales (nombres y direcciones) sobre la vida cotidiana de la o las víctimas.
Extorsión indirecta “Secuestro virtual”
La víctima es contactada ya sea a través de una llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales, azarosa o selectivamente por el extorsionador(a) quien, haciéndose pasar por un familiar, (menor de edad, sobre todo), finge estar secuestrado, acto seguido, éste dicta instrucciones precisas para que aquélla realice el depósito de dinero. En este caso el victimario imita la voz de la víctima secuestrada, utiliza una grabación, o bien, un tercero juega este papel.
Extorsión indirecta “Cruzada”
La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) al azar o de manera selectiva por el extorsionador (a) quien, luego de identificarse como integrante de algún grupo delictivo, ordena bajo amenaza de hacerle daño (o engañando con un supuesto operativo o delitos en su contra) para que salga de su domicilio con dinero y objetos de valor y los deje en un lugar público (o bien que se resguarde en un lugar).
Posteriormente, quienes extorsionan se comunican con los familiares o cercanos, haciendo creer que tienen secuestrada a su ser querido, solicitando otra cantidad de dinero. Para lograr el éxito, obligan a la víctima a que apague su celular. En otro modus operandi, también sucede que primero se comunican con la víctima a efecto de ingresarla en una base de datos para entregarle premios o regalos (solicitan datos personales), después, llaman de nuevo identificándose ahora como miembros de un grupo delictivo.
Extorsión indirecta “Botiquín”
Quien extorsiona se comunica (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) a algún establecimiento comercial señalando que a cierta distancia ha ocurrido un accidente, por lo que solicita un botiquín, el cual es llevado por una o un empleado. En ausencia de éste, los extorsionadores llaman nuevamente al comercio, exigiendo una cantidad de dinero para que la o el empleado sea, supuestamente, liberado.
Extorsión indirecta “Adeudos”
La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador(a) quien, luego de identificarse como alguien muy cercano con la víctima (posee información más o menos precisa), exige a aquélla pagar una deuda adquirida, ya sea a través de depósitos o de cosas de valor.
Extorsión indirecta “Negocios”
La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador(a) quien, luego de hacerse pasar como socio o representante de otra sucursal, exige a aquélla una transferencia rápida de dinero, declarando que existe una emergencia por resolver.
Extorsión indirecta “Buena gente”
La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador(a) quien, refiere que alguien más le solicitó hacerle daño o secuestrarla, pero que éste ha decidido no llevar el trabajo a cambio de que aquella le entregue dinero. En tal escenario, el victimario incluso le promete a la víctima entregarle un folder con información acerca de la persona que pretende afectarla.
Ciber extorsiones
Comienza con un ataque a la computadora como efecto del ingreso de la víctima a algún sitio de internet con código malicioso, de ahí un hacker accede y encripta diversos archivos mediante un virus. Acto seguido, el extorsionador exige al usuario un rescate a cambio de recuperar sus documentos. Este mismo modus operandi, puede suceder después de robar cuentas de correo electrónico y redes sociales (o información personal), acto desde el cual se solicita un depósito a cambio de que las cuentas sean restablecidas, o bien, la información no sea difundida.
Extorsión directa “Derecho de piso pasivo”
Quien extorsiona se presenta directamente en el lugar de trabajo, en el hogar o lugares que frecuenta la víctima, para exigirle cantidades periódicas y así garantizar protección tanto a su integridad personal (y de su familia) como a su actividad comercial.
Principalmente esta modalidad sucede tanto con empresas formales como en comercio informal (casas particulares, negocios, comerciantes, restauranteros, industriales, profesionistas, hoteleros, repartidores, choferes de transportes, tianguis, etcétera). Es posible que sólo sean amenazas, y que al no pagar el o los extorsionadores desaparezcan sin más.
Extorsión directa “Delitos conexos”
El extorsionador se presenta directamente en el lugar de trabajo, en el hogar o lugares que frecuente la víctima, para exigirle cantidades periódicas y así garantizar protección tanto a su integridad personal (y de su familia) como a su actividad comercial. Principalmente esta modalidad sucede tanto con empresas formales como en comercio informal (casas particulares, negocios, comerciantes, restauranteros, industriales, profesionistas, hoteleros, repartidores, choferes de transportes, tianguis, etcétera). En este caso, el o los extorsionadores pueden cometer delitos conexos para presionar el pago, o para castigar el no pago, como por ejemplo: lesiones, robo, secuestro u homicidio.
Es así que de todo lo anteriormente expuesto se desprende la alta prevalencia que este delito tiene en todo el país, así como las diversas modalidades en las que se realiza, afectando a la ciudadanía de modos cada vez más violentos y que requieren la intervención de los tres órdenes de gobierno y la concurrencia de los mismos para poder aplicar las sanciones y de esta manera lograr disminuir su prevalencia.
Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión
Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, extorsión, así como electoral.
b) ...
c) ...
XXIII a XXXI. ...
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
La posición geografía de nuestro país da pie a que se presenten diversos fenómenos naturales entre ellos una variedad de huracanes por estar entre el Golfo de México y el Océano Pacífico, desbordes de ríos, sismos frecuentes por estar en una zona de alta sismicidad, entre otros factores debemos sumar el cambio climático el cual afecta de manera latente a nuestra sociedad y crea una potencialización a los desastres naturales, estos son factores de riesgo que aquejan a nuestra sociedad, los cuales provocan muertes, enfermedades, lesiones, desplazamientos involuntarios de la población. Además, el cambio climático ha incrementado la fuerza de estos fenómenos.
Los desastres naturales afectan a la población sin importar la edad ni otras condiciones. Sin embargo, los niños y las niñas requieren que las hagamos visibles en este tipo de escenarios
Los fenómenos naturales no pueden ser predecibles en las magnitudes que se darán ni el tiempo que durarán, pero se puede prevenir con la responsabilidad del Estado. Los desastres naturales están relacionados con el dolor que no podemos evitar, sin embargo la prevención, así como muchas de las consecuencias que pueden causar dolor son evitables.
En ese sentido podemos trabajar prioritariamente con la niñez a fin de prevenir el dolor o alivianarlo a través de una protección integral de sus derechos y la recuperación de su vida cotidiana lo antes posible.
Los planes de protección civil ante desastres naturales debe poner al centro a las niñas, niños y adolescentes ya que como menciona la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) “Asimismo, provocan traumas debido al pánico y el estrés de vivir una experiencia catastrófica, la separación familiar, la interrupción de la normalidad de la vida cotidiana causada por el cambio de vivienda y escuela y la alteración de la dieta alimenticia”.1
El cambio tan abrupto que significa para las niñas, niños y adolescentes el cambio de sus condiciones de vida puede derivar en frenar su desarrollo, derivados del estrés al que son sometidos al vivir este tipo de desastres naturales, los cuales sí se pueden prever, lo que no se puede prever son las consecuencias que estos tendrán, es decir no se dimensiona la magnitud que puede llegar a dejar un huracán, un terremoto, un deslave, ya que en ocasiones se proyecta una magnitud muy amplia y se da una magnitud muy baja o al contrario.
Los programas de protección civil son programas de planeación los cuales permiten prevenir las situaciones de riesgo, estos generan una reducción de vulnerabilidad en la población en situaciones como desastres naturales, esta reducción de vulnerabilidad debe enfocarse sobre todo en las niñas, niños y adolescentes para garantizar su desarrollo integral, por ejemplo:
• Se debe emitir información diaria durante los primeros quince días sobre la situación y los cambios que se pueden derivar de los fenómenos naturales
• Las autoridades encargadas deben orientar a la población, especialmente a la niñez, para que sepan dónde se encuentran los albergues, para que en sus programas de planeación identifiquen claramente la ubicación de albergues y refugios que se encuentran cerca del lugar en el que se encuentran derivado de la situación de emergencia que están viviendo.
• Ejercer un programa temporal para las limpiezas de casas, así como la elaboración de un censo de damnificados y necesidades inmediatas.
• Programas de ayuda económica que permitan la reactivación económica entre los comercios de cada lugar.
• La instalación de centros de acopio y distribución de ayuda humanitaria.
Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección civil en caso de desastres naturales
Artículo Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección civil en caso de desastres naturales para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley así como en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, en sus programas de protección civil en casos de desastres naturales .
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Protección social de la infancia frente a los desastres, CEPAL, 18 de abril de 2017, recuperado de https://www.cepal.org/es/enfoques/proteccion-social-la-infancia-frente- desastres
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
México vive hundido en la crispación y el conflicto y parece que los gritos y los sombrerazos son el lenguaje más a la mano para hacerse notar. La lógica del encono lleva a la violencia y al ambiente de la desconfianza. Y esto parece ser el problema político más relevante de nuestro tiempo y, por otra parte, el más inadvertido.
Colosales ejemplos de desencuentro hay en la historia, y en la cultura mexicana, tal vez uno de los más recordados en la memoria popular es cuando Ismael Rodríguez puso en su célebre comedia ranchera de 1925 intitulada Dos tipos de cuidado a Jorge Negrete enfrente de Pedro Infante “echando bravatas” con coplas rancheras ante el respetable público que también aparece en la película formando parte del cuadro. Otro ejemplo no menos aceptado por el público mexicano, pero igual de grave, es el caso de un video que se viralizo? en redes sociales el 21 de octubre de 2020 en el que aparecen dos niñas, que son hermanas, de entre seis o siete años, que se pelean literalmente “a golpes” por soplar la vela de un pastel de cumpleaños. La escena se viralizo? en redes, apareció con peculiar saturación en medios y luego se transformó en stikers de WhatsApp, lo que indica el grado de aceptación y consumo de contenidos altamente violentos por parte de la sociedad mexicana.
El desencuentro y el encono parece ser un componente del ADN cultural en México para la resolución de conflictos y no es gracioso que el resultado de este tipo de método sea la exclusión de unos y la imposición de otros. Alguien es excluido en la misma medida en que alguien se impone sobre otros, el resultado es subóptimo pues no se trata de comparar opciones de solución, ni de buscar la mejor alternativa para todos, sino que, con frecuencia, se trata de imponer por la fuerza los intereses de unos por encima de los de otros. En suma, se trata de pisotear al otro, de negar al otro y de ser posible de eliminarlo, como cuando la agenda pública nacional amaneció con la noticia de que “tres estudiantes de cine desaparecidos el 19 de marzo de 2018 en Tonalá estaban muertos y que sus cuerpos fueron disueltos en ácido” (El Universal 24/04/2018) por presuntas fuerzas del narcotráfico.
Nos enfrentamos a una cultura de la imposición como método para dirimir conflictos que nos reduce en nuestras potencialidades. El predominio, el silenciamiento del otro y la imposición se han normalizado ante nuestros ojos a grado tal que, o bien lo percibimos como algo “normal” o bien, (dado que asumimos que es normal) ya no lo percibimos.
Las ciencias sociales no han sido omisas en la caracterización de este problema y, a una sociedad que se rige por la lógica del predominio, se le ha catalogado como una “Sociedad de Suma Cero” y esta categoría basa su argumentación en el siguiente planteamiento:
Un juego de suma cero es cualquier juego en que las pérdidas igualan exactamente a las ganancias. Todos los acontecimientos deportivos son juegos de suma cero. Para cada jugador hay un perdedor y sólo pueden existir ganadores si hay perdedores. Lo que gana el jugador ganador debe perderlo el jugador que pierde (Thurow, Lester: 1981, 42).
Este enfoque es relevante porque permite describir y evaluar nuestro sistema de gobierno presidencial, que funciona a partir de la generación de mayorías, la relación entre representados y representantes (lo que la literatura llama representación política) que no tiene conexiones institucionales claras y concretas y cualquiera de las decisiones públicas (cualquiera de que se trate), como un juego de suma cero. En materia de políticas públicas o decisiones impositivas, este enfoque aumenta sus niveles de aplicación ya que algunos ingresos se elevan como resultado de la solución, pero otros descienden. Los individuos no se sacrifican por igual. Algunos ganan y otros pierden (1981, 43).
Ante esta breve caracterización y después de haber apreciado la dimensión de nuestro problema, es necesario cuestionar que? tipo de instituciones se requieren para generar un golpe de timón y dirimir los conflictos políticos en aras del bien común. Es dable construir una respuesta probable con base en los documentos rectores de la iglesia católica. De acuerdo con la encíclica histórica de 1891 denominada “RerumNovarum” se deben priorizar principalmente aquellas instituciones orientadas a la verdad y a la justicia (León XIII: 1891).
Si?, por una parte, asumimos que la verdad de la sociedad es que “no somos enemigos sino complementarios” y que todos somos parte del mismo cuerpo político que representa la soberanía del país. Y por otra parte, asumimos que la justicia significa incorporar el derecho de todos –sin aplastar, desplazar o eliminar el derecho de unos por imponer, ponderar o priorizar el derecho de otros– en el bien común; entonces podemos estar en condiciones de observar que la aportación auténticamente católica a los dilemas de la democracia, puede estar dada en la posibilidad de crear una salida institucional al conflicto político, y no eternizar el conflicto como un asunto correlativo (inevitable, biológico o natural) de las democracias contemporáneas, sino zanjar, resolver y dirimir el conflicto con instituciones (reglas, mecanismos, protocolos, rutinas, etcétera) tendientes a generar acuerdos, y buscar un equilibrio sólido en el bien común a favor del cuerpo político y la soberanía en su conjunto.
Con base en lo anterior, en lo que sigue se buscara? acreditar las audiencias legislativas ciudadanas como una institución del encuentro político y los estudios de impacto legislativo como una institución del bien común. Una y otra institución (la del encuentro político y la del bien común) las presentamos a continuación como dos propuestas de solución, diferentes entre sí, pero inmanentemente relacionadas, cuya relación, interacción y simultaneidad puede funcionar como una solución al problema de la crispación y el conflicto político que se presentó? en las primeras líneas de esta disertación.
Las razones a favor de la figura de las audiencias legislativas ciudadanas son: en una investigación reciente sobre el Congreso mexicano (Rivas Prats, Fermín Edgardo: 2020) se establece que, pese a la gran utilidad de esta figura que en los congresos de otras latitudes (Estados Unidos, Alemania, Bosnia y Herzegovina, Perú, etcétera), en México el desarrollo de esta figura (hearings ) es bastante limitada, principalmente porque se encuentra desconectada del proceso legislativo ordinario (fases de la toma de decisiones legislativa) y confinada como una facultad de las comisiones legislativas pero sin una determinación clara de los supuestos en que se puede convocar a audiencias legislativas, ni una previsión concreta sobre su planeación, desarrollo y procesamiento de resultados, otra limitación de la figura en la actualidad es que la convocatoria a audiencia queda sujeta a la discrecionalidad (libre arbitrio) de las comisiones, generalmente vinculada y ejercida por las presidencias de las comisiones y no como un derecho de participación e incidencia ciudadana ante la cosa pública.
Es necesario decir que la figura de audiencias hoy esta? regulada por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como en cada uno de los reglamentos de ambas Cámaras. El resultado es que hay un tratamiento, escueto y escaso, en Ley Orgánica y, por otra parte, diferente en cada Cámara e insuficiente en ambas, ya que se ha dejado a la figura en un limbo jurídico con tratamientos disímbolos a pesar de que el proceso legislativo es idéntico en ambas Cámaras. Por esta razón se estima necesario detallar en la Ley Orgánica la figura de las audiencias, para que tenga aplicabilidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con independencia del mandato reglamentario en cada Cámara.
Por otra parte, mientras los derechos humanos, en su caracterización a partir de tratados y documentos de carácter internacional, han asumido la participación de la ciudadanía en espacios colaborativos con la autoridad como un derecho (CADH: 1978; ONU: 2015; OLACEFS: 2016), en el diseño institucional del Congreso en México no es el ciudadano quien puede sugerir o solicitar una audiencia, sino que este asunto queda sujeto al criterio de las presidencias de las comisiones quienes tienen la figura como una potestad o atribución. Este contraste de presentar la participación de la ciudadanía, bien como una facultad de las comisiones, bien como un derecho ciudadano, debe ser disuelto (y en consecuencia transformado en el marco legal) a favor del ciudadano, invocando una “interpretación conforme” al marco internacional de los derechos humanos, según lo posibilita la propia reforma al texto constitucional mexicano en materia de derechos humanos de 2011.
Otra razón a favor de legislar con lupa el funcionamiento de las audiencias legislativas, es lograr igualar con justicia las propuestas ciudadanas sin importar su origen, tanto las que se originan en las modernas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que tienen (o pueden tener) una vinculación internacional y recursos económicos para la investigación, o bien las que se originan de una modesta participación (no menos importante ni menos seria) de un ciudadano de a pie que ha generado conocimiento, y sobre todo propuestas en alguna materia concreta. Y de esta manera evitar sesgos en la incidencia ciudadana en las decisiones públicas, a favor de factores económicos como ocurre hoy con los fenómenos del cabildeo empresarial o con los casos de las organizaciones no gubernamentales (ONG). La literatura ha señalado que, un riesgo de tomar la participación de las OSC como si fueran la opinión representativa de la sociedad en su conjunto, es que se trata de organizaciones con “gran capacidad técnica y profesional de incidencia e influencia en el poder, pero con poco diálogo con la sociedad en su “conjunto” (Herrera Aragón, Alberto: 2020). En consecuencia, no se pueden asumir como opiniones representativas de “toda” la sociedad.
Finalmente, vale la pena presentar la figura de las audiencias legislativas, vinculadas al proceso legislativo ordinario, como un canal (institución, mecanismo, rutina) del encuentro entre posiciones interesadas de la sociedad que buscan incidir en algún tema que esta? depositado en las comisiones para integrar el proceso de dictamen. Empero, a diferencia de su diseño actual o a diferencia de lo que acontece en el cabildeo actualmente, se trata de implementar un mecanismo abierto, transparente y sujeto a la rendición de cuentas en donde cada factor económico o social puede presentar propuestas y estudios científicos en apoyo a sus propuestas, con la garantía de que todos (no sólo algunos escogidos o favoritos), todos , serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema.
La literatura en ciencias sociales ha sido prolija en presentar la teoría de la democracia como un escenario natural para el conflicto (Silva Pinochet, Beatriz: 2017; Quintana, Laura: 2012; Zarate Flores, Alfonso: 2002), oponiendo la zona del conflicto a la dictadura (zona de no conflicto) y presenta el conflicto como un asunto natural u ordinario ahí donde existen posiciones diferentes y una diversidad de opiniones. Empero, el riesgo de normalizar el conflicto es quedarnos con instituciones de “suma cero” como se argumentó líneas arriba. Como una alternativa a las dinámicas de predominio, se vindica en esta iniciativa la figura de “las audiencias legislativas” como un modo de hacer evolucionar nuestros sistemas de conflicto e inaugurar la zona del encuentro de cara al bien común.
Decíamos líneas arriba que el desafío actual de la política en general y del Poder Legislativo en particular es garantizar que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), todos , serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema. Pero cuando nos referimos a “todos” el desafío que tenemos enfrente es no excluir del análisis de las alternativas a “nadie”. Uno de los límites de la generación de conocimiento en la actualidad es que el espacio público (redes, medios, opinión) esta? saturada de problemáticas detectadas o asuntos (issues ), entonces decimos que hay una saturación de “que?s” (diagnósticos) la gran carencia es el “cómo” poder resolver, materializar y encarnar esos cambios o desafíos. Por ello, en el pensamiento católico, el papa Francisco establece que, los católicos en el mundo requieren caracterizarse como una: “nueva presencia” que no sólo implica nuevos rostros en las campañas electorales sino, principalmente, nuevos métodos que permitan forjar alternativas que simultáneamente sean críticas y constructivas. Alternativas que busquen siempre el bien posible, aunque sea modesto (Papa Francisco: 2019, las negritas son nuestras).
Por esta razón, nos hacemos cargo en esta iniciativa del reto de que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), sino todos , sean evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, proponiendo la adopción de un nuevo dispositivo, una nueva rutina institucional, de suyo una nueva institución, a saber: con la adopción de los estudios de impacto y mejora regulatoria como prerrequisito de la generación de los dictámenes en las comisiones ordinarias, como garantía de que todos los intereses puedes ser juzgados a la luz del bien común y de la utilidad pública. Hoy muchas voces se proponen como depositarias de las grandes soluciones del país, pero nadie sabe si dichas soluciones son o no concordes con el bien común. Este es el hueco sustantivo que se busca cubrir con los estudios de impacto para construir fortalezas institucionales a favor de las comisiones del Congreso y dotarlas de “dientes” para evaluar, discriminar, mejorar, sustituir y enriquecer un mosaico de propuestas en la interacción y reunión de una propuesta global capaz de concitar la unidad nacional y un auténtico ejercicio de deliberación en y desde la soberanía.
Concretamente los estudios de impacto y mejora regulatoria son metodologías, como el llamado “Cuestionario Azul” del Parlamento alemán, que permiten mejorar la manera en cómo (toknowhow) se plantean problemas y soluciones legislativas al interior de los proyectos de dictamen de las Comisiones Ordinarias, con base en metodologías de impacto social, jurídico, económico, cultural, con un dictamen de distribución de beneficios o cargas hacia algún sector de la población. Con este tipo de metodologías es posible poner en blanco y negro quién gana y de que? manera con las decisiones legislativas, y quién pierde y de que? manera y sobre todo con que? fundamentación o justificación técnica y científica de cara al bien común de la sociedad.
La literatura en ciencias sociales establece que países como “Canadá, Francia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Chile” (Pastor García Villarreal, Jacobo: 2015), realizan estudios de impacto y mejora regulatoria para fundamentar sus decisiones de cara a la sociedad. Sobre todo, porque estas metodologías permiten encontrar un equilibrio social entre intereses en pugna. Presentamos a continuación un esquema suscito, pero suficientemente claro de este enfoque:
A. Definir con claridad el problema y justificar la intervención del gobierno.
B. Identificar la solución y los objetivos para su efectiva implementación.
C. Seleccionar las alternativas posibles de naturaleza normativa (distintos niveles de intervención) o no normativa, incluyendo la opción cero, es decir la evaluación de la situación o de la evolución del problema en caso de ausencia de intervención.
D. Consultar a todos los interesados (Stakeholders), es decir a los sujetos destinatarios (directos e indirectos) de la intervención gubernamental, a través de un mecanismo de consultas públicas presenciales y por medio electrónicos.
E. Implementar la evaluación de los costos y beneficios por cada opción, con respecto a los ciudadanos, empresas y pública administración, incluyendo el principio de la transparencia, equidad y no discriminación en su distribución.
F. Analizar los procedimientos, incluyendo los incentivos y las instituciones correspondientes, para el cumplimiento efectivo de la nueva normativa.
G. Elaborar el instrumento normativo con base en los requerimientos técnicos correspondientes, incluyendo su conformidad con la Constitución y las indicaciones contenidas en la jurisprudencia, así como su compatibilidad y correspondencia con la legislación vigente (Ehrman Fiori, Roberto: 2018).
Parafraseando la encíclica histórica “Rerum Novarum” (1891) las instituciones deben ser un límite ante un desequilibrio, pero al mismo tiempo, para esta fuente, “deben, además; religiosamente guardarse los derechos de todos, sea quienquiera el que los tenga; y debe la autoridad pública proveer que a cada uno se le guarde lo suyo” (1891); párrafo 57; 28). Los estudios de impacto y mejora regulatoria permiten guardar los “derechos de todos”. Esto concuerda con la literatura que ha revisado la Teoría de la Justicia de John Rawls (Caballero García, Francisco: 2006; Cabrera Armas, María Elena: 2008; Vethencourt, Fabiola: 2013), en cuyo marco destaca la noción del “velo de la ignorancia, en cuyo marco, “las partes en la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia son seres racionales que tomarán una decisión y llegarán a un acuerdo sobre el tipo de sociedad en la que quieren vivir” (2008; 8). Desde este punto de vista, los estudios de impacto funcionan como ese “velo de la ignorancia” que permite evaluar con justicia las propuestas de todos los actores ciudadanos que hayan decidido participar en las audiencias, bien sea vinculados a grandes corporaciones u OSC, bien sea como una participación de al menos un ciudadano bien documentado.
II. Fundamento legal de la iniciativa
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al numeral 2 del artículo 20; asimismo adiciona un numeral y dos incisos, al artículo 93 y adiciona un numeral 2 al artículo 86, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Ordenamiento a modificar
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20. ...
1. ...
2. La Mesa Directiva observara? en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) a j) ...
k) Dar por recibido solicitudes ciudadanas de audiencia y turnarlos a comisión.
l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.
[...]
Artículo 86. ...
1. ...
2. Con independencia de los mandatos reglamentarios en cada Cámara, las comisiones ordinarias deberán adicionar los estudios de impacto y mejora regulatoria como parte de la metodología para la integración y eventual presentación de dictámenes.
[...]
Artículo 93. ...
1. ...
2. En relación a la celebración de audiencias.
a) Publicidad de la citación. Con quince días de anticipación, deberá proceder la comisión a la citación a audiencia pública sobre la materia. Esto último se haría mediante la publicación en un periódico de la localidad, o en el Diario Oficial, el que podría contemplar una sección especial de notificación a audiencias públicas.
b) En la dictaminación correspondiente, las comisiones deberán incluir las opiniones expresadas por quienes hayan participado en las audiencias.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa, con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
La representación popular es uno de los pilares de nuestra democracia en donde la ciudadanía elige a sus representantes mediante el voto directo. El hecho de que las personas elijan a sus servidores públicos que los representarán por el periodo que marca la ley, es fundamental para sentirse representados.
La elección de diversas ideas y corrientes políticas que dirigirán el rumbo de nuestro país por un periodo determinado es competencia de todas las personas. Elegir a un candidato o candidata por encima de otros se determina por la elección de la mayoría de los ciudadanos, es por ello que la persona que busque ser titular del Ejecutivo federal debería contar con 50 por ciento más uno del total de los votos emitidos en las urnas. Esto para que sea la mayoría de las y los mexicanos los que se sientan representados por su participación en los comicios.
La instauración de una segunda vuelta permitirá a los electores votar con plena libertad en la primera elección, sin histerias colectivas ni exigencias anticipadas de voto útil o de “únanse” porque lo importante es rechazar a alguien. Permite también un clima más consciente del voto y hace que las encuestas no se conviertan en un instrumento equivocado por el voto útil. Esto favorece al empoderamiento de la ciudadanía.
“Tanto en América Latina, como en el mundo, que eligen directamente al presidente utilizan una segunda vuelta electoral, en el caso de que ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos; incluso en la segunda vuelta el resultado final que puede ser muy cerrado y haber disputas sobre cuál candidato obtuvo la mayoría requerida”.1
Derivada de numerosas propuestas de diversas fuerzas políticas dentro del Congreso General, así como del propio Ejecutivo federal, se reformó la Constitución en materia política. Dicha reforma fue publicada el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Las reformas realizadas por el Poder constituyente permanente han surgido para reconocer la importante necesidad de extender el ejercicio de las libertades ciudadanas en nuestra nación, buscando que éstas sean reflejadas en acciones públicas concretas en el mando de las y los ciudadanos.
En los estados democráticos es fundamental asegurar un equilibrio entre los distintos poderes, no sólo para limitarse mutuamente, sino para la formación de acuerdos que favorezcan el ejercicio del poder público.
La ciudadanía tiene la obligación de fortalecer el poder público de manera directa con las distintas formas de participación pública, aprovechando los vínculos que se han creado entre nuestro sistema político y la ciudadanía. Con esta segunda vuelta el ciudadano tendría la opción de repensar su voto en una segunda instancia o, de ser el caso, reafirmarlo.
“El politólogo italiano Giovanni Sartori concluye que “de haber un sistema electoral que sea mejor , este sería el sistema de doble ronda electoral”. Fundamenta su conclusión en que la segunda vuelta: “castiga la política ideológica y recompensa la política pragmática”, castiga al partido que tiene más enemigos que partidarios, y permite al ciudadano votar. En segunda vuelta con amplia visión de la situación dada por los resultados previos”.2
El poder que ejerce cada uno de los ciudadanos mediante su voto es decisivo para la transformación y el rumbo en que se dirigirá nuestro país por un sexenio.
Las candidaturas independientes dan a la ciudadanía una alternativa distinta a la de los partidos políticos para llegar a tener una representación o acceder al ejercicio del poder público. Las candidaturas independientes fueron propuestas por diversos funcionarios públicos, legisladores y la sociedad civil organizada.
Las iniciativas ciudadanas son una manera de reflejar de forma directa las preocupaciones de la ciudadanía mediante su alineación con los intereses de la agenda legislativa del Congreso.
La elección del Poder Ejecutivo federal necesita una reforma en la manera de elegir, ya que un cambio social continuo obliga a la transformación institucional para tener una mayor capacidad de gobierno, legitimidad, para que pueda atender y resolver con eficacia las necesidades de nuestra ciudadanía.
La legitimidad de cualquier servidor público que represente al pueblo de México es de absoluta necesidad, no sólo porque da una identidad sino también un sentido de pertenencia y de sentirse representado.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, en donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la constitución en tanto en la segunda columna se encuentra la propuesta de reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 41, fracción V, apartado B, inciso b), numeral 6, y 99, párrafo cuarto, fracción II, párrafos primero y tercero; se adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 81, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
6. El cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales tanto en primera como en segunda votación , y
7. ...
c) ...
Apartado C a Apartado D. ...
...
Artículo 81. ...
Será electa o electo presidente por mayoría absoluta la o el candidato que obtenga, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos.
Si ninguna candidata o candidato obtiene más de la mitad de los votos, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán quienes hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos. En este caso, será electa o electo presidente quien obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos.
La primera votación se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. La segunda votación, en su caso, se realizará el segundo domingo de julio, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al presidente de la República.
Artículo 99. ...
...
...
...
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en la primera como en la segunda votación , serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
...
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos en la primera votación y, en su caso, de la candidata o candidato ganador de la segunda votación.
III. a X. ...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Segunda vuelta electoral para la elección presidencial, Silvia Chavarría Cedillo, Archivo Jurídicas, página 270.
2 La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas, Gustavo Ernesto Emmerich, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Contexto y Propuestas de Reforma electoral, página 94.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
El trastorno por déficit de atención e hiperactividad, en adelante TDAH, es un padecimiento neurobiológico que produce dificultad para mantener la atención y la conducta en niveles funcionales alterando la calidad de vida de la persona. Es un trastorno del neurodesarrollo con una base neurobiológicamente importante. Esto porque es un problema que no permite a las personas que su cerebro se desarrolle a la velocidad en el tamaño y cantidad en comparación de las personas que no lo tienen.
Antecedentes históricos: en 1798, Alexander Crichton, describe las características esenciales del TDAH en su artículo Intranquilidad mental . En 1845, Heinrich Hoffman describe niños hiperactivos, haciendo una descripción del síndrome hipercinético. En 1866, Clouston, caracteriza un trastorno por síntomas de hiperactividad e intranquilidad que denominó hiperexcitabilidad simple. En 1902, George Still investiga y documenta el trastorno como defecto patológico en el control moral. En 1917, Von Economo liga el TDAH con el daño cerebral, recibiendo el nombre de trastorno conductual postencefálico. En 1934, Kahn y Cphen, definieron el trastorno con el nombre de síndrome orgánico cerebral. En 1937, Bradley demuestra la eficacia de la benzedrina como tratamiento para el TDAH. En 1947, Strauss y Lehtinen formularán el síndrome del niño con daño cerebral. A finales de los 40 el trastorno se renombró como daño cerebral mínimo. A inicios de los cincuenta se comienza a utilizar el término “lesión cerebral mínima”. En 1960 se acuña el término “trastorno impulsivo hipercinético”. Este mismo año, Laufer y Chess introducen el término de síndrome del niño hiperactivo. En 1968 se publica el DSM-II y el síndrome se renombra como reacción hipercinética de la infancia. En 1972, Virginia Douglas propone que el síntoma principal es el déficit de atención y no la hiperactividad. En 1980, se publica el DSM-III, donde el síndrome recibe el nombre de trastorno por déficit de atención. En 1987, se realiza una revisión y corrección en el manual diagnóstico, permitiendo la publicación del DSM-III-R. En 1990, Bierderman comienza los estudios de comorbilidad de TDAH con otros trastornos. En 1994, se publica el DSM-IV donde se especifican las características diagnósticas, subtipo y criterios diagnósticos del TDAH. En 2013 se publica el DSM-5, que es el manual estadístico de enfermedades psiquiátricas, de la Asociación Psiquiátrica Americana. Donde desaparecen los subtipos y éstos se catalogan como presentaciones, se amplía el rango de edad de la presentación de los síntomas de 7 a 12 años para facilitar el diagnóstico de los adultos y elimina el criterio de exclusión de trastornos generalizados del desarrollo.
¿Qué pasa en el cerebro cuando se tiene TDAH? El cerebro se forma de atrás hacia adelante, a partir de los 35 días de la concepción. Se va formando desde el cerebelo, que es lo más primitivo, hasta lo más especializado que es son los frontales. La zona de los frontales es lo que nos hace ser personas racionales, es donde tomamos decisiones, y razonar es lo que nos diferencia de los mamíferos.
Investigaciones han demostrado que hay diferencias en el volumen y los puntos corticales de las zonas de los frontales, en donde se compararon niños y adolescentes que tenían este trastorno. En la siguiente tabla vemos cómo (Fuente: http://www.diputados.gob.mx/) los niños de línea verde se desarrollan distinto de los que tienen TDAH. Al final se unen, pero dentro de este vacío que dejan los dos puntos es la evolución de una persona y esto tiene consecuencias graves.
Dentro del cerebro, las neuronas se conectan desde un proceso que se llama sinapsis. Este proceso no se da, y si se da es de una manera muy deficiente. Por lo que no permite que haya una respuesta adecuada al estímulo, no hay posibilidad de almacenar información, para poder resolver problemas que tienen en la vida. En este espacio sináptico es donde actúan los medicamentos.
Hay tres principales factores que se ven involucrados: la dopamina, serotonina y la noradrenalina. Las tres principales áreas del cerebro afectadas son la corteza frontal, sistema límbico, regula las emociones y sistema de activación reticular, encargado de alerta y atención. Cuando se tiene TDAH el sistema límbico se ve afectado, el estado de ánimo, irritabilidad, negatividad y capacidad de identificar y entender las emociones. En el Sistema de activación reticular, afecta la atención y control de los impulsos.
La mayor parte de los datos existentes hasta la fecha nos puedan llevar a concluir que:
- El TDAH es una entidad con una heredabilidad superior al resto de los trastornos (75 por ciento). Esto es que 75 por ciento de los padres pasan este trastorno a sus hijos.
- Presenta bases fisiopatológicas tanto a nivel funcional como estructural que afectan la neurotransmisión.
- Existe evidencia de dificultad en las funciones ejecutivas relacionadas con el inadecuado funcionamiento de la corteza prefrontal. Éstas son las que nos permiten tener los desempeños básicos para la vida.
Los síntomas del TDAH van de inatención, ya que hay problemas para sostener la concentración, por el tiempo suficiente para poder concluir una tarea. La impulsividad, porque hay mucho movimiento cognitivo, se observa en no inhibir o frenar comportamientos. La hiperactividad, al responder con movimiento a todos los estímulos. Se presenta en tres distintas modalidades, dependiendo de los síntomas predominantes; predominante inatento, problemas de aprendizaje y aprovechamiento académico; predominante hiperactivo/impulsivo, problemas de conducta; y mixto, ambos problemas señalados. Depende del entorno donde se desenvuelve el niño, ya sea familia,
escuela, variará el grado de los síntomas. En este punto, es necesario valorar la severidad de los síntomas y la funcionalidad del alumno en su entorno áulico.
De acuerdo con unos estudios realizados a 579 niños y adolescentes se obtuvo que los principales padecimientos que se pueden presentar con el TDAH son: TIC, 11 por ciento; trastorno de ansiedad, 34 por ciento; trastorno de negatividad desafiante, 40 por ciento; trastorno de conducta, 14 por ciento; trastornos afectivos, 4 por ciento.1
El impacto de la comorbilidad en niños presenta los siguientes porcentajes de niños con ciertos problemas, por grupos de trastorno: 50 por ciento, desempeño por debajo del promedio; 20 por ciento repite el grado escolar; 30 por ciento tiene problemas con la policía o suspendidos o expulsados de la escuela; 20 por ciento tiene problemas para hacer y mantener amigos.2 La prevalencia de este padecimiento se calcula que se presenta en 5 a 7 por ciento de la población mundial. De dos a tres varones por una mujer. Hay hiperactividad más común en niños que en niñas. Inatención más común en niñas que en niñas.
La evolución del TDAH en las personas nos dice que entre 50 y 70 por ciento de los niños aun lo tendrá en la adolescencia y de 25 a 40 por ciento de los casos persistirán en la edad adulta. En este mismo ámbito, los tres tipos de evolución son los que han desarrollado una madurez cognitiva y afectiva (entre 10 y 20 por ciento). Los adolescentes que presentan síntomas de TDAH que afectan su rendimiento académico, social y emocional (entre 60 y 70 por ciento, fuente: http://www.diputados.gob.mx/). Los que presentan complicaciones severas y síntomas de TDAH persistentes (alrededor de 25 por ciento de los casos).
Otros datos relevantes: estudios descriptivos reportan que la prevalencia de comorbilidad entre el TDAH y los TUS oscila entre 35 y 50 por ciento. 3 A su vez, el TDAH duplica el riesgo a lo largo de la vida para desarrollar TUS.4 Por otro lado, el riesgo de TUS es mucho mayor cuando se presenta otro trastorno psiquiátrico adicional.5 En estos mismos estudios detectaron que no tratar el TDAH en la infancia aumenta el riesgo de desarrollar TUS.6
Algunos impactos sociales que son consecuencia de no atender el TDAH: accidentes, malas interacciones sociales, maltrato físico, rendimiento profesional bajo, embarazos no deseados, trastornos de la personalidad, conductas adictivas, conductas antisociales, abandono, bajo rendimiento profesional de los padres, depresión en padres, desintegración familiar, estrés familiar, violencia intrafamiliar, exclusión escolar, clases particulares, rendimiento académico, problemas de conducta en el salón de casos.
La población en México es de aproximadamente 32 millones de niños y niñas de entre 5 a 17 años de edad. La prevalencia en México señala que 8 por ciento de la población de entre 5 y 17 años padecen TDAH.7 2 millones 560 mil niños padecen TDAH.
¿Cómo se atiende a las personas que tienen TDAH en el país? En la pirámide atención en México vemos que en el tercer nivel hay: 180 neuropediatras, 225 paidopsiquiatras. En el segundo nivel hay 700 neurólogos y 2 mil 700 psiquiatras. En el tercer nivel tenemos 70 mil especialistas, 90 mil médicos generales, 160 mil en total. El resto sería obtener el apoyo de los tres niveles, no sólo del tercer nivel.
Sabemos que es un tema de salud mental, pero en la escuela es donde más se detecta. Contamos con una gran cantidad de docentes disponibles que podrían ser capacitados para poder integrar la educación y concientización sobre las enfermedades no transmisibles como los es el TDAH, y que colateralmente se puede capacitar a docentes y alumnos sobre la salud. De esta manera se podrán contener los problemas a futuro sobre enfermedades no transmisibles.
La Organización Mundial de la Salud mhGAP Programa de acción para superar las brechas en salud mental, expidió un protocolo de salud en atención primaria para el TDAH (mgGAP de la OMS): “El Programa mhGAP pretende proporcionar un marco para mejorar y ampliar las intervenciones en materia de trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias (MNS)”.8 Este programa pretende eliminar las brechas en la salud mental y analiza lo siguiente:
“El análisis de la situación incluye varias tareas:
1. Describir el estado de la carga de los trastornos MNS en la población del país, la región o la población seleccionada;
2. Identificar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, teniendo en cuenta los planes del sector de la salud y las estrategias de desarrollo existentes;
3. Examinar la cobertura y la calidad de las intervenciones básicas, y cualquier motivo por el que la cobertura resulte baja o ineficaz;
4. Describir políticas actuales de relevancia para los trastornos MNS y su estado de ejecución; el gasto actual en estos trastornos y los principales socios involucrados. Fuente: http://www.diputados.gob.mx/.
5. Sintetizar la información para destacar las brechas importantes que deben enfrentarse a fin de aumentar la atención de los trastornos MNS. Una estrategia útil para esta tarea es el análisis FODA, para identificar las fortalezas, las debilidades, las oportunidades y las amenazas”.9
Este protocolo se ha implementado en los últimos años por nuestro país, y aunque hemos avanzado en la materia aún quedan muchos retos legislativos.
Por lo anterior, proponemos una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se integre una disposición que establezca medidas para la detección y atención de enfermedades no transmisibles tales como: diabetes, enfermedades cardiovasculares, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, enfermedad renal, enfermedades respiratorias, cáncer y todas las que se señalan en la lista de enfermedades no transmisibles de la Secretaría de Salud. Así como la implementación de programas de información y prevención de las anteriores. De esta manera garantizar a los niños niñas y adolescentes el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, suscrito en el artículo 50 de la presente ley.
II. Ordenamiento a modificar
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
III. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de garantizar el más alto nivel de salud sobre enfermedades no transmisibles
Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Establecer medidas para la prevención, detección, atención y control de enfermedades no transmisibles, tales como diabetes, enfermedades cardiovasculares, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, enfermedad renal, enfermedades respiratorias, cáncer, entre otras.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Trastornos coexistentes en niños y adolescentes (n=579) MTA Cooperative Group. Arch Gen Psychiatry 1999; 56:1088–1096.
2 Cuffe SP, Visser SN, et al. (2015) “ADHD and Psychiatric Comorbidity Functional Outcomes in a School- Based Sample of Children”. Journal of Attention Disorders doi:10.1177/1087054715613437
3 (Goodwin & et al., 1975; Tarter & et al., 1977)<
4 (Biederman & et al., 1995; & et al., 1999)
5 (Biederman & et al., 1995; & et al., 1999)
6 (Biederman & et al., 1999)
7 Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, SSA, 2016.
8 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1
9 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
La facultad exclusiva que quizás más distingue a la Cámara de Diputados de la de Senadores es la fracción IV que a la letra establece: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo”.
Sin embargo, el Presupuesto de Egresos tiene que verse a profundidad lo que significa. Es fundamental recibirlo, examinarlo y actualizarlo en su triple dimensión: ética, política y social.
Es el presupuesto la expresión del mayor bien posible, de ahí que la discusión del Presupuesto de Egresos nos lleva meses, porque no tenemos que ir por los males menores sino por los mayores bienes posibles para nuestro país en términos de derechos, de convivencia sana, de posibilidades para la generación de bienes públicos que permitan caminar juntos.
Tiene una dimensión política porque es la expresión clara de las políticas públicas de un gobierno; sin políticas públicas no se generan bienes y un gobierno no tiene como fin la felicidad sino el bien común y en ello va el desarrollo integral del pueblo. Las políticas públicas son el instrumento con el que se generan bienes públicos de acuerdo, sin duda, con las prioridades del propio gobierno.
Pero el presupuesto, y vale la pena desagregar la dimensión social del presupuesto por el efecto distributivo que tiene en la construcción del bien común. Las cargas, los beneficios se van repartiendo de distinta manera. Por la justicia distributiva, las cargas se reparten por ejemplo en la Ley de Ingresos y los beneficios en el Presupuesto de Egresos.
Miren, la Ley de Ingreso tiene una relación directa con lo que se conoce como justicia general o legal donde el Estado es el titular del derecho y los demás, los particulares, estamos obligados frente al Estado, a contribuir, a pagar los impuestos, a cumplir nuestras obligaciones de un buen ciudadano.
Pero en el Presupuesto la relación directa es con la justicia distributiva, aquella cuyo titular es el particular, es la persona. Y es esta representación la que también revisa cómo distribuir esa carga.
En 2019 se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para darle una facultad al Ejecutivo que excede de las funciones de un presidente de la República y que incluso puede dar lugar a errores voluntarios –o no–. Pero sobre todo en los casos de sobrepresupuesto.
Esta reforma transgredió de manera indirecta la división de poder, así como los contrapesos de ambos para lograr un equilibrio en facultades. Da la potestad al Poder Ejecutivo en turno decidir en qué van a destinar los ahorros generados en la administración pública. La consecuencia de esto es generar una facultad discrecional a una sola persona y se desvanece la división de poderes ya mencionada, entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Después del análisis, observamos que la decisión del Poder Ejecutivo para asignar a dónde se aplicará este recurso ahorrado está bajo un esquema discrecional.
Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos dice que:
“Artículo 61. [...] Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular”.
Esto quiere decir que las dependencias u organismos que generen ahorro prácticamente ya no decidirán en qué destinar los recursos ahorrados, realmente es el presidente quien decide. En este sentido, las facultades del Poder Legislativo están pasando a ser facultades del Ejecutivo, a través de una norma inferior a la Constitución.
Se pierde la división de los poderes que es la técnica de control de poder para defender a los ciudadanos y el equilibrio del Estado. La separación de poderes aplica a diferentes estructuras gubernamentales y principios organizacionales. Una división organizacional se ve desde diferentes partes del gobierno, se habla de un gobierno, estado o unión que mantiene a los poderes unidos, conectados. Sin embargo, cada poder debe tener su propio aparato organizacional autónomo e independiente de los demás. Los límites constitucionales no pueden ser disputados, porque eso son, límites. La cooperación entre Legislativo y Ejecutivo es concurrente, y a veces, pero sin olvidar que hay una lista de facultades para cada uno de los poderes. Esta división de poder es importante, ya que evitamos la usurpación de funciones constitucionales.
La adición que se hizo en el último punto del artículo 61 nos dice que se determinará conforme a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o por decreto del presidente. Y es precisamente esta última adición la que le genera una facultad discrecional. Esto también se liga a posibles exigencias del titular de Poder Ejecutivo hacia las dependencias, para generar ahorro y poder gastarlo discrecionalmente en lo que decida, sin reportarle a nadie.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es clara al señalar que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, consideramos que el titular del Ejecutivo federal tiene a su total discrecionalidad determinar el destino de los ahorros generados como resultado de la austeridad y disciplina presupuestaria, esto ha implicado que la orientación de los recursos se destine a programas populistas, obras faraónicas y caprichos y no a satisfacer la política económica, social y de seguridad que son la verdadera prioridad para la sociedad.
Con la iniciativa que se propone se resta poder al titular del Ejecutivo federal y los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad sean determinados por los titulares de los ejecutores del gasto con base en sus propios presupuestos, hay que tomar en cuenta que el uso de los recursos del que dispongan se ejercerá con medidas de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.
Con el objetivo de tener claridad en las medidas de ahorro generado por las medidas austeridad y disciplina presupuestaria podemos señalar que en 2019 se generaron ahorros por 71 mil 15.1 millones de pesos, de los cuales, 94.5 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto en operación, 2.6 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.9 por ciento en gasto de inversión.
En el contexto de 2020 se generaron ahorros adicionales por 3 mil 744.2 millones de pesos, de los cuales 52.9 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación, 44.5 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.6 por ciento en gasto de inversión.
En 2021 se mantuvieron las medidas de austeridad que generaron ahorros adicionales por 3 mil 856.5 millones de pesos, en el que los Poderes y entes autónomos aportaron 65 por ciento de los ahorros y la administración pública federal 35 por ciento.
Esto sólo ha pasado en este gobierno, a partir de esta reforma que se hizo el 19 de noviembre de 2019. Con lo anterior, el gobierno entre 2019 y 2021 ha generado ahorros por 78 mil 615.8 millones de pesos, de los que ha dispuesto para privilegiar sus programas y proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto ha determinado el titular del Ejecutivo federal.
II. Ordenamientos a modificar
III. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que adiciona los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
El círculo familiar es el primer vínculo que tiene un ser humano con la sociedad. Dentro de este comienza su desarrollo en un entorno que le permitirá adquirir las habilidades necesarias para convertirse al paso del tiempo en un ciudadano responsable, patriótico e íntegro, el cual deberá de comprometerse con la sociedad y la nación.
Derivado de la situación económica por la que atraviesa nuestro país, el tiempo que pasan las madres y padres con sus hijos es cada vez menor, ya que estos tienen que trabajar largas jornadas de trabajo e incluso algunos tienen dos trabajos, que desarrollan los fines de semana. Es decir, el tiempo de calidad que las madres y padres deberían de pasar con sus hijos durante su crecimiento es escaso.
Uno de los grandes retos que tiene en este sentido el Estado mexicano es la conciliación de la vida familiar y trabajo, tal y como estamos viviendo la familia, no se ha fortalecido. Es deber de la sociedad hacer todo lo posible para que la familia ocupe un lugar prioritario.
Por esto, los patrones deben de otorgar las facilidades necesarias a los trabajadores madres o padres de familia, para que a su elección y dependiendo de su conveniencia, elegir los días correspondientes a sus vacaciones durante el mismo periodo de vacaciones escolares determinado por la Secretaría de Educación Pública, esto respetando los días que le correspondan según su antigüedad.
Se debe priorizar a las madres y padres de familia, para que durante el verano o durante el invierno pudieran tener tiempo de calidad con sus hijos.
La propuesta es ayudar al fortalecimiento de los vínculos familiares que permita al menor a tener mayor comunicación con sus padres, las madres y padres podrían conocer más a sus hijos e incluso podría servir de preparación para el siguiente ciclo escolar.
Además, no únicamente generaría un vínculo con sus hijos, sino que además se daría “responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos”1 .
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece “Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”2 Es relevante este artículo ya que además de ser la máxima ley en nuestro país, se habla de la igualdad la cual a pesar de que en la ley federal del trabajo se toma a las personas como trabajadores o trabajadoras, la realidad supera a la ley, y es por eso que se busca una reforma a la ley del trabajo, porque la sociedad evoluciona y con ello debe evolucionar la ley. El desarrollo de la familia en muchas ocasiones se ve llevado únicamente como una imposición cultural para la mujer, la cual se tiene que “encargar de los niños” mientras su esposo trabaja o incluso si la mujer tiene un trabajo (Lo cual es lo más común en nuestro país), se habla de que esta desarrolla una triple jornada.
Dentro del mismo artículo 4o., se establece el desarrollo de la familia, lo que debemos de comprender es que el hecho de formar una familia no significa que sólo recaiga el desarrollo de esta en uno de los padres, que como ya se dijo casi siempre recae en la mujer.
Nuestro país firmó la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1980 y la ratifico el 23 de marzo de 19813 , es decir nuestro país al momento de ratificar dicho tratado internacional aceptó las obligaciones que de dicha convención derivan.
Dentro de dicha convención en su artículo 5 en el inciso a ser “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;...”4
Es por ello, que en cumplimiento de este tratado internacional y en búsqueda de resignificar el papel de la mujer dentro del círculo familiar, así como la inclusión del hombre en el desarrollo y el fortalecimiento de los vínculos familiares buscando que las niñas, niños y adolescentes crezcan dentro de un núcleo familiar favorable, en donde la comunicación y la sana convivencia los lleve por un camino a convertirse en buenos ciudadanos.
Con el objeto de exponer con mayor claridad la finalidad y contenido de esta iniciativa de ley, se añade el siguiente cuadro comparativo, en donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la ley, en tanto en la segunda columna se encuentra la propuesta de reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
• Ley Federal del Trabajo
Por lo anterior expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a cada uno de los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Los patrones otorgarán a los trabajadores que sean madres o padres de familia las facilidades necearias para que, a su elección, puedan disfrutar el periodo vacacional que les corresponde en las mismas fechas previstas por el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Además, el trabajador tendrá la facultad de decidir la forma y tiempo para distribuir los días a los que tenga derecho, conforme a lo previsto en el artículo 78 de esta ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Rinconi, Guadarrama Albalinda, El trabajo remunerado de la mujer, Tirant lo Blanch, México, 2022, página 156.
2 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 6 de junio de 2023.
3 CNDH
4 Artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, recuperado de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/cedaw_SP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
Existen condiciones de exclusión para las personas con discapacidad que se han perpetuado por la estructuración de nuestra sociedad. Este tipo de exclusiones han sido obstáculo para el desarrollo integral de estas personas. En consecuencia, se ha visto que existe una limitación para el disfrute de sus derechos y para la contribución activa de ellos hacia nuestra sociedad.
En 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) estimó que hay más de mil millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale a 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México.1
En 2018 se contabilizó 7.7 millones de mexicanos con discapacidad, de los cuales sólo 38.5 por ciento de este sector tienen participación económica.2 En este mismo segmento las personas con discapacidad visual presentan 39.9 por ciento de rechazo laboral en nuestro país, los que cuentan con una discapacidad física como mover manos, brazos registran 30.2 por ciento de rechazo laboral, así como los que cuentan con discapacidad para comer, vestirse o bañarse sólo 16.1 por ciento tiene acceso a un trabajo.3
A través de las cifras señaladas podemos confirmar que los derechos suscritos para las personas con discapacidad, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en convenios, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de la Ley Federal de Trabajo y otras normativas, no han sido protegidos y garantizados.
Como país somos vanguardistas en muchos temas de derechos humanos, sin embargo, no hemos podido hacer valer los derechos de las personas con discapacidad, dándoles la oportunidad de formar parte, activamente y autónoma, de nuestra sociedad. Somos un país atrasado en la inclusión de las personas con discapacidad física y mental, ya que no hay un precepto legal que garantice los espacios laborales de estas personas.
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y otros tantos países cuentan con cuotas para contratar personas con discapacidad. México sigue siendo un país que no destina un porcentaje en el sector privado para cupos laborales en los que se desempeñen estas personas.
En México, el artículo 123 de la Carta Magna establece que todas y todos los mexicanos tienen derecho a un trabajo digno:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Este artículo promete al pueblo mexicano un trabajo digno y socialmente útil, por esto es necesario crear espacios de trabajo para las personas con discapacidad, en donde hagamos cumplir este derecho humano.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todos deberán disfrutar de condiciones adecuadas para acceder al empleo y la seguridad social. Este derecho está reconocido en el artículo 27 del convenio mencionado:
Artículo 27. Trabajo y empleo 1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación ...
La propuesta para asegurar este cambio es eliminar la discriminación que hay hacia las personas con discapacidad, haciéndolas parte de nuestra sociedad de forma integral. Por esto, es necesario otorgarles un porcentaje de cuotas en el sector privado, y así puedan tener participación en el mercado laboral.
Como se mencionó anteriormente, tenemos países vecinos que son ejemplos de éxito, ya que se aplicaron políticas públicas que permitieron redimir al Estado frente a su población con discapacidad:
En Argentina se estableció que se daría 4 por ciento sobre el total de empleados de cada institución o empresa. Así como en el sector público, las empresas que tienen concesiones de servicios públicos, se les aplica la misma obligación. La Ley 25.689 (2002) de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados obliga al Estado nacional y a sus organismos descentralizados, entes públicos no estatales, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos.4
Por otro lado, en Brasil, dentro del sector privado, se estableció una Ley de cuotas 8.213/91. Esta ley obliga a las empresas que cuenten con más de 100 empleados a designar un porcentaje de entre 2 por ciento y 5 por ciento, en función al tamaño de la empresa. De esta manera, las empresas que tengan entre 100 y 200 empleados designarán 2 por ciento, las empresas que tengan entre 201 y 500 empleados se les designará 3 por ciento para reserva de cuotas, las empresas que tengan entre 501 y 1000 empleados deberán designar 4 por ciento de cuotas sobre la totalidad del personal, finalmente si cuentan con más de 1001 empleados, deberán reservar 5 por ciento para personas con discapacidad. A su vez, la Ley 8112/90 interpuso un marco legal a los funcionarios de la unción, así como fundaciones públicas locales y federales, en donde establece una reserva de hasta 20 por ciento de las plazas ofertadas en los concursos de empleo público para las personas con discapacidad.5
España es otro país el cual es ejemplo a seguir en la protección de derechos de las personas con discapacidad:
Se designa un cupo específico de 2 por ciento para las personas con discapacidad:
Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.6
También, en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se otorga cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. En total, dentro del sector público se otorga un 7 por ciento de vacantes sobre el total del personal, esta cifra se desglosa en 2 por ciento para personas que tengan discapacidad intelectual y 5 por ciento para personas que tengan cualquier otro tipo de discapacidad.
Los países que otorgan porcentajes de cupos para emplear en entidades, privadas y públicas, siguen siendo cada vez más. Tenemos de ejemplo a Panamá que otorga 2 por ciento en instituciones públicas y el sector privado.7 Perú, decidió otorgar 5 por ciento dentro de sus instituciones públicas y el 3 por ciento en empresas privadas.8 Portugal9 y República Dominicana10 , ambos, se computa cinco por ciento de sobre el total de los empleados de instituciones públicas y dos por ciento sobre instituciones privadas.
Dicho lo anterior, son necesarias las medidas para promover la igualdad de oportunidades. Para esto, es necesario eliminar los obstáculos que indirectamente se han opuesto a la verdadera integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.
Son necesarias las normas, las acciones y las políticas públicas que aporten en favor de las personas con discapacidad, la eliminación de las estructuras sociales que han segregado a este sector de la población.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:
II. Ordenamientos a modificar
• Ley Federal del Trabajo
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 995 y adiciona al artículo 133 la fracción I Bis de la Ley Federal de Trabajo, en materia de cuotas laborales de personas con discapacidad
Único. Se reforma el artículo 132 XVI Bis, 995 y adiciona el 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XVI. ...
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados, y con los ajustes razonables que incluyan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. a XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. ...
I Bis. Negarse a cumplir, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados y con los ajustes razonables señalados en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta ley;
II. a XVIII. ...
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones I Bis , XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidad, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los patrones contarán con 24 meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/discap acidad2019_nal.pdf
2 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6302&id_opcion=400&o=448y
3 https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapacidad-tie nen-participacion-economica-en-mexico/
4 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25689-81041/texto
5 http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=21479
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
7 Ley de equiparación de discapacidades (1999). Para empresas de 50 trabajadores o más.
8 Ley General de las Personas con Discapacidad, 29.973 (2012).
9 Ley No 38/2004. Art. 26 y 28.
10 Ley 5-2013, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
El 27 por ciento de los países iberoamericanos las mujeres no cuentan con 14 semanas de licencia de maternidad. En México, licencia por maternidad es de 12 semanas (6 antes del parto y 6 posteriores a este). El piso mínimo establecido por la OIT en su Convenio 183 es de 14 semanas. Es necesario extender la licencia de maternidad a un mínimo de 14 semanas como establece la OIT, ratificado por México.1
Aumentar la licencia de maternidad y paternidad tiene resultados s en la medida que se involucran de mejor manera los padres las madres en el cuidado y responsabilidad que surge al momento de gestación y nacimiento de los hijos. Mantiene la salud mental y física de los padres y el infante. Por otro lado, crea y frotase vínculos entre miembros de la familia.
Estas licencias familiares son un derecho de todos los niños y niñas de poder tener a su alcance el acompañamiento de sus padres en distintas etapas de su vida, así como la inicial.
CIPPEC, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento conformado por expertos en la materia de licencias familiares menciona al menos las tres importantes razones por las que se deben de ampliar:2
1. Por su potencial contribución al desarrollo infantil. Sabemos la importancia de la estimulación temprana de los infantes, así como que los primero 7 años de su vida son cruciales para todos los niños y niñas ¿Por qué? El primer año de desarrollo contribuye a generar más conexiones neuronales y un mayor desarrollo de las funciones básicas y de las funciones cognitivas y superiores de los niños, además de que produce un mayor retorno de la inversión en capital humano. Esta estimulación recae directamente con afecto estable. Las políticas de primera infancia son una inversión necesaria para crear una mejor sociedad.
2. Por su sentido de equidad. Las licencias pueden ayudar a revertir la discriminación estructural de género en el mercado laboral que se observa en los puestos que obtienen las mujeres y los hombres, así como en las remuneraciones de sus sueldos. A su vez, en este mismo punto, resaltamos que para las madres de sectores populares llegan a la necesidad de tener que elegir entre el trabajo remunerado o los cuidados del infante, puesto que no cuentan con los medios de contratar servicios como guarderías, personal de apoyo, etcétera. Lo anterior lo resuelven las madres y padres saliendo del mercado laboral. Por otro lado, aumentar la licencia de paternidad es indispensable para luchar contra los roles estructurales de género. Al hacer esto estamos dejando un mensaje claro en querer erradicar las creencias de que las madres solo son las responsables del cuidado y desarrollo de los infantes en sus primeros años de vida.
3. Porque permiten una mejor conciliación de la vida productiva con la reproductiva. Se sigue echando la responsabilidad a las mujeres de las tareas de cuidado y crianza sin que haya una verdadera distribución justa con los hombres de las familias en cuanto a responsabilidades del hogar. Sin esta modificación y licencia depaternidad no veremos una verdadera corresponsabilidad. Este tipo de políticas públicas permiten que haya una conciliación entre ámbitos reproductivos y productivos puesto que generan una mayor equidad de género.
La extensión de las licencias de paternidad trae beneficios al desarrollo escolar de los menores y a la salud de los bebes y madres. El investigador de Early Institute, Cándido Pérez, nos dice que la licencia por maternidad era una política clave para salvaguardar la salud materna post parto. Recientemente se han hecho estudios sobre ella importancia de la presencia de los padres ante la presencia de complicaciones post parto.
En el estudio “Stay Home: Fathers Workplace Flexibility and Maternal Health” vemos que la presencia del padre en el hogar ya sea por permiso o flexibilidad laboral, reduce el riesgo de sufrir complicaciones en el periodo posparto y mejora la salud mental de las madres. A su vez, facilita la lactancia que trae beneficios para el bebé, y para la economía del hogar.3
Estos son algunos casos aplicados en empresas privadas extranjeras dentro de México que han tenido casos de éxito:
• Facebook amplió su política de permiso parental a 4 meses de licencia con goce de sueldo, sin importar su género o el lugar en el que vivan.
• Google México otorga 18 semanas de licencia de maternidad con el 100 por ciento del salario base. En el caso de los padres, hasta 4 semanas de vacaciones pagadas al 100 por ciento de su salario, que pueden tomar en 4 periodos semanales durante un año.
• Microsoft adicional a lo establecido en la LFT, otorga días adicionales a los de vacaciones que decida la mamá. Por cada 2 días, la compañía otorga 1 adicional, con un tope de 15 días. Además, existe la posibilidad de que las madres y padres soliciten un permiso de hasta seis meses sin goce de sueldo.
• Twitter ofrece a sus empleados en México un paquete de beneficios para familias que consiste en 20 semanas de licencia familiar, ya sea para madres o padres de hijos biológicos o adoptados.
• Para 2022, la empresa cosmética Natura tiene como clave de sus estrategias de Recursos Humanos incrementar el 5 por ciento de su presupuesto destinado a su programa de incentivos y prestaciones laborales, así como la apuesta en las licencias de maternidad y paternidad extendidas de hasta 6 meses con goce de sueldo, en cualquier caso parental.4
II. Ordenamiento a modificar
III. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo:
Decreto
Único. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo dediscapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quién los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Artículo Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.segib.org/wp-content/uploads/AF_InformeFichasGenero_web-1.p df
2 https://www.cippec.org/publicacion/tres-motivos-para-ampliar-el-regimen -de-licencias /
3 https://www.forbes.com.mx/aumentar-licencia-por-paternidad-beneficia-sa lud-de-madres-e-hijos/
4 Holmes HR, página web, hyperlink https://www.holmeshr.com/blog/licencia-de-maternidad-y-paternidad-en-mexico/
%23:~:text=De%2520acuerdo%2520con%2520la%2520UNICEF,la%2520corresponsabilidad%2520parental%2520e%2520igualar”
https://www.holmeshr.com/blog/licencia-de-maternidad-y-paternidad-en-mexico/
#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20UNICEF,la%20corresponsabilidad%20parental%20e%20igualar
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que la población con discapacidad es de 6 millones 179 mil 890 personas. Para las próximas elecciones serán al menos, 5 millones 542 mil 525 ciudadanas y ciudadanos integradas en el Registro Nacional de Electores. De acuerdo con los mismos datos, un 43 por ciento de esa población tiene discapacidad visual, un 47 por ciento tiene discapacidad motora y cerca del 20 por ciento tienes discapacidad auditiva. La primacía de la persona nos obliga a la centralidad de la persona humana en la creación de leyes. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a los Estados parte a tener acciones para la inclusión de las personas con discapacidad.
Uno de los avances, aunque no suficiente, que se ha tenido en relación con las personas con discapacidad ha sido el derribar barreras físicas. Pero la inclusión obliga a tratarlas de manera transversal. Por tal razón esta iniciativa pretende facilitar la inclusión de las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos particularmente en las campañas políticas que tienen como fin dar a conocer lo que una candidatura, un partido político ofrece para un voto informado. Eliminar del cómputo de gastos de campaña el realizado con el fin de comunicar a las personas con discapacidad las propuestas de manera inclusiva favorecerá a la inclusión, a promover una cultura al respecto y una oportunidad para prestar servicios de traducción y comunicación por parte de las personas profesionales en lenguaje de señas, sistema braille y/o mobiliario adaptado.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona los tipos de gastos que serán considerados para el tope de gastos de campañas electorales, así como los que no se consideran para ello. Sin embargo, aunque se menciona lo que no se considerarán gastos, como es los que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, deja fuera los gastos necesarios para poder tener una verdadera política inclusiva. No comprende los materiales y apoyos necesarios para que las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual, motora, entre otros. Los artículos 192 y 199 del Reglamento de fiscalización establecen de forma clara y precisa cuáles son aquellos gastos que se consideran como gastos de campaña y que servirán para integrar el tope de gastos de campaña de cierta candidatura. Es posible concluir que los gastos de campaña son aquellos dirigidos al objetivo específico de llamar al voto o presentar una candidatura a la ciudadanía. Es decir, es indispensable que el propósito de la actividad o gasto ejercido sea para efectos de recibir el voto de la ciudadanía en el proceso electoral promoviendo plataformas, propuestas o perfiles específicos.
En este sentido, es posible entender que los gastos que en su caso se realicen para efectos de dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional de incluir a la vida pública y política del país a personas que se encuentran en grupos vulnerables como lo son personas con discapacidad o pertenecientes a grupos indígenas, no deberían ser considerados como gastos de campaña. Resultaría a todas luces discriminatorio y violatorio de los derechos humanos que el Estado no garantizara que las personas con discapacidad pudieran informarse en la misma medida que las personas que no la tienen, respecto de las propuestas, plataformas electorales y candidatas que contienden en el proceso electoral. No entenderlo así genera incentivos perversos a los candidatos y partidos para no realizar gastos para la inclusión de personas con discapacidad porque podría parecer poco rentable respecto a los votos que les podrían representar. El INE de eliminar cualquier incentivo perverso que pueda existir para que los candidatos y partidos incluyan dentro de la discusión pública y política a personas con discapacidad, que puedan informarse debidamente para emitir su voto.
Es imperante hacer referencia al marco normativo nacional e internacional que obliga a todas las autoridades de nuestro país a implementar medidas tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad y que históricamente han sido marginados de la vida pública y política del país. El artículo 1o. de la Constitción Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contiene una serie de disposiciones fundamentales para todo el cuerpo de derechos fundamentales reconocidos en favor de todas las personas. De este artículo se desprenden las siguientes conclusiones:
• Todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones previstos por la propia CPEUM;
• Las normas relacionadas con los derechos humanos se interpretarán conforme con la CPEUM y los tratados de la materia, de forma que se favorezca a las personas la protección más amplia;
• Todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos según los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y
• Queda prohibida toda discriminación motivada por una serie de categorías sospechosas, como son el origen étnico, el género, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y esté dirigida a menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.Por su parte, el marco normativo de carácter internacional vinculado con las personas con discapacidad, aplicable en nuestro sistema jurídico y a la presente consulta, impone a todas las autoridades nacionales una serie obligaciones.
En este sentido, tenemos que la CDPD dispone lo siguiente:
• El artículo 3, inciso d), establece que uno de los principios de la Convención es la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad;
• En su artículo 4, incisos a) y b), que se deben adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la propia Convención, así como todas aquellas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
• El dispositivo 5 dispone que se diseñen las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad, las que no podrán ser tildadas de discriminatorias tomando en cuenta su finalidad;
• Por su parte, el artículo 29 prevé que los Estados parte garantizarán los derechos políticos de las personas con discapacidad, así como la posibilidad de que gocen de ellos en igualdad de condiciones, por lo que se comprometerán a asegurarles participación plena y efectiva en la vida política y pública directamente o a través de representantes.
En igual sentido, el artículo III de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
En el acuerdo INE/CG18/2021, el INE ya implementó una serie de acciones afirmativas para efecto de que las personas que padecen de alguna discapacidad puedan acceder efectivamente a un cargo público. Es decir, se garantizó el derecho y la posibilidad de que las personas con discapacidad sean electas, lo que implica la protección del derecho a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno. Es decir, si bien es cierto que el INE implementó acciones tendentes a garantizar el derecho político electoral de. personas con discapacidad al voto pasivo, también es cierto que aun hace falta implementar acciones tendentes a garantizar su derecho político electoral al voto activo en sentido amplio.
Es de conocido derecho que los procesos electorales se rigen por diversos principios de entre los que destacan el principio de imparcialidad, legalidad, máxima publicidad y por supuesto, equidad en la contienda electoral, propiciando un debido acceso al goce de los derechos fundamentales del ciudadano, siendo el más importante, el derecho a votar y ser votado. Este último principio obliga a las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales electorales, a velar y garantizar que todos los actores político-electorales, tengan el mismo tratamiento legal, otorgando las mismas oportunidades, prerrogativas, derechos, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos políticos, candidatos, y candidatos independientes. Así, para efectivamente garantizar el derecho de las personas a garantizar su derecho político electoral a votar, es necesario también maximizar otro derecho humano interrelacionado: el derecho de acceso a la información.
Para que las personas que cuentan con alguna discapacidad puedan ejercer efectivamente su derecho político electoral al voto, el Estado no está obligado a garantizar que únicamente puedan introducir su voto en la urna; por el contrario, debe garantizar que su voto haya sido informado y que haya podido tener acceso al menos a la misma información a la que tuvo acceso cualquier otra persona que no tiene su discapacidad.
Consideramos que no proveer este derecho a las personas con discapacidad es discriminatorio. A su vez, esto es una violación a los derechos humanos. El derecho de acceso a la información está suscrito en nuestra Constitución Política, así como el de goce de los derechos políticos. Tenemos la certeza que está modificación contribuye en la construcción del bien común, tomando en cuenta tres principios solidaridad, subsidiaridad y participación.
Por esto, se tendrá que reformar el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de esta manera, los gastos para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como lo es, por ejemplo, la traducción de los mensajes y propaganda a través de la contratación de una traductora de voz a lenguaje de señas, no deben ser considerados como gastos de campaña puesto que se trata de la difusión del mismo mensaje, que alcance al mismo número de personas pero incluya a las personas que históricamente han sido relegadas de la vida pública y política del país.
Confirmar que los gastos realizados para la inclusión de personas con discapacidad auditiva y/o visual no son de campaña permitirá, por ejemplo, que personas registradas como personas físicas con actividad empresarial, cuyo giro principal sea la traducción de voz a lenguaje de señas, puedan donar la prestación de sus servicios para efecto de incluir a estas personas a la discusión pública, garantizando su derecho político electoral al voto informado.
Por lo anterior, es dable concluir que es obligación del Estado Mexicano a tomar todas las medidas necesarias para concretizar que en los procesos electorales, las personas con discapacidad, puedan acceder en igualdad de condiciones a la información respecto a las candidatas y candidatos, sus propuestas y plataformas electorales a fin de que garanticen su derecho al voto, maximizando su derecho fundamental de acceso a la información.
Expuesto lo anterior, buscamos que los gastos de traducción que se ejerzan para integrar a las personas con discapacidad auditiva y/o visual, como lo es la contratación de una persona traductora de voz a lenguaje de señas e impresiones con sistema de escritura braille, no sean gastos de campaña.
II. Fundamento legal de la Iniciativa
A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para eliminar de gastos de campaña la contratación de personal detraducción de lenguaje de señas y material con sistema de escritura Braille, y gastos necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y motora.
IV. Ordenamiento a modificar
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 243.
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. No se considerarán como gastos de campaña aquellos que se destinen para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como son la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material con sistema de escritura braille, entre otros. Asimismo, cualquier gasto necesario para lograr la inclusión de personas con discapacidad intelectual y motora.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
La condición del espectro autista se presenta en alguno de sus tipos en 1 de cada 120 personas. En nuestro país existen diversas instituciones que atienden a personas con esta condición del espectro autista.
La atención temprana y oportuna de esta condición promueve una verdadera inclusión social y fomenta la conciencia acerca de la condición del espectro autista, en los ámbitos educativos, sociales y laborales.
El apoyo que reciben las personas con la condición del espectro autista de familia, maestros y la sociedad civil es crucial para garantizar que estas personas tengan acceso a los mismos derechos que el resto de la sociedad, evitando así la discriminación.
La sociedad civil ha sido un pilar fundamental para el avance que se ha tenido en cuanto a la investigación, tratamiento y búsqueda de la no discriminación e igualdad para las personas con la condición del espectro autista.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado para “fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en la esfera pública, público-privada, y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas” (Sociedad civil, Cepal. Recuperado de <https://comunidades.cepal.org/desarrollosocial/es/grupos/sociedad-c ivil> el 15 de noviembre de 2023).
La visión crítica de la sociedad civil organizada es un contrapeso para los gobernantes, dirigentes y funcionarios públicos que tienen la facultad de tomar decisiones que repercuten de manera directa en la vida de las personas con la condición del espectro autista, ya que la sociedad civil esta conformada por personas con esta condición, familiares y expertos, los cuales tienen una visión integral para la toma de decisiones.
La organización que lleva a cabo la sociedad civil es el reflejo de la diversidad y pluriculturalidad que existe en nuestro país, dentro de este tipo de agrupaciones podemos observar los distintos tipos de pensamiento, ideas, opiniones y necesidades, que no buscan un beneficio propio, sino un beneficio común para las personas con la condición del espectro autista.
Además, actúan como un ente de vigilancia, control y critica sobre las acciones de las autoridades responsables. Lo cual obliga a cada uno de los poderes de la unión a llevar a cabo sus funciones en el marco de la transparencia, inclusión y progresividad.
La participación de la ciudadanía dentro de la toma de decisiones aumenta la legitimidad en las políticas públicas que se implementan, ya que el hecho de involucrar a las personas a las que afecta o beneficia directamente una política publica o la reforma de alguna ley, da un enfoque diferente al sentido en que se dictará o la manera en que se implementará, porque podrá elaborarse de manera integral de la mano de expertos de la sociedad civil, ciudadanos que están comprometidos e informados de esa problemática.
La sociedad civil ha sido fundamental para dar paso a que las personas con la condición del espectro autista sean incluidas en la sociedad. Esta ha sido quien ha creado programas no solo para las personas con la condición del espectro autista, sino también para acompañar y apoyar a las familias.
Es por medio de estas acciones, que se ha logrado que las niñas, niños y adolescentes con este espectro, tengan acceso a una educación en la que sus necesidades sean prioridad para que puedan aprender y desarrollarse plenamente.
Asimismo, la sociedad civil ha sido pionera para poder incluir en la vida laboral a las y los adultos con la condición del espectro autista. Es quien se ha encargado de ayudarles a buscar trabajo y han colaborado con empresas para que estas los reciban.
Es necesario el involucramiento de la sociedad civil, pues es ella quien puede brindar apoyo de manera personal, es ella quien de primera mano se involucra y se informa para saber cuál es la mejor manera de apoyar a todas esas personas.
Para mayor claridad de la iniciativa se expone el siguiente cuadro:
II. Ordenamiento por modificar
• Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Por lo expuesto y plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista:
Artículo 13. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la administración pública federal:
I. La secretaría, quien presidirá la comisión;
II. La Secretaría de Educación Pública;
III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Gobernación; y
VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta comisión además contará con tres espacios que serán ocupados por miembros de la sociedad civil, los cuales serán seleccionados por la Secretaría Técnica de esta comisión.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a su cargo, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como la gran mayoría de mexicanos sabemos, los habitantes de nuestro país no gozan de la mejor salud posible. Algunas personas puede que no tengan presente que padecen de algún tipo de complicación de índole médica y les será un tanto difícil descubrirlo debido a que no tenemos una gran cultura de prevención y hacernos revisiones generales periódicas, por lo que corremos el riesgo de descubrir nuestras enfermedades cuando ya es demasiado tarde. A todas luces, lo anterior es algo que debemos evitar.
La salud es un derecho humano que se ha plasmado como derecho fundamental en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por esa parte y otras más, se trata de un artículo bastante relevante dentro de nuestro texto constitucional, pues obliga a todas las autoridades de la República Mexicana a garantizar dicho derecho a todos los mexicanos, sin embargo y, de forma lamentable, no muchas veces se ha cumplido de la forma esperada. El Gobierno de México tiene una gran deuda en esa materia.
Como bien lo indica la Constitución, todos y cada uno de los mexicanos tenemos derecho a la protección a la salud, por lo que las autoridades competentes, tales como la Secretaría de Salud federal y las de las entidades federativas, entre otras instituciones, tienen un expreso mandato constitucional que las obliga a trabajar lo más arduamente posible para que todas y todos los mexicanos tengan acceso a servicios de salud del más alto nivel. La presente iniciativa va en ese sentido, en mejorar el sistema de salud mexicano.
Pero, más que mejorar, de forma general el sistema de salud, es importante mejorar la atención que se le brinda a las personas que son derechohabientes, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pues ellos son quienes, con cada día de trabajo y al recibir sus salarios, aportan constantemente recursos para que este país siga caminando. Si ellas y ellos dejarán de aportar, tendríamos graves problemas.
Por lo vertido en el párrafo anterior, es necesario procurarles, a nuestros derechohabientes, más y mejores servicios de la salud. En ese sentido, es importante que las autoridades competentes garanticen el abasto y la gratuidad de todos y cada uno de los medicamentos que las y los pacientes puedan llegar a necesitar, incluyendo aquellos que se consideran de alta especialidad, pues tienen un costo muy elevado comparados con los medicamentos comunes.
Este tipo de medicamentos son aquellos que deben manejarse de determinada manera para garantizar que conserven sus propiedades y tengan la mayor eficacia en el usuario, asimismo, son controlados, por lo tanto, es requisito indispensable contar con una prescripción médica a través de una receta para adquirirlos. Por ende, estos medicamentos no se pueden conseguir en la gran mayoría de farmacias comunes que conocemos, sino que debemos acudir a farmacias o centros especializados y, como resultado, el precio final es muy elevado.
Si a dichos precios elevados le sumamos que, en muchas de las ocasiones los hospitales y centros médicos, no cuentan con el inventario necesario para cubrir la demanda de los derechohabientes, estamos afectándolos de una manera muy grande, pues se ven obligados a destinar una parte de la remuneración que perciben mensualmente para adquirir sus medicamentos ya que, de lo contrario, sus padecimientos se agravarían y, en el peor de los casos, podrían perder su vida. La responsabilidad de dicha pérdida vendría siendo, directamente, de las autoridades que no garantizaron el derecho constitucional de protección a la salud.
Los medicamentos de alta especialidad, o bien, especializados, se utilizan para combatir enfermedades de distintas especialidades, tales como oncología, hepatología, urología, reumatología, neurología, medicina interna, entre otras. Como podemos observar, son especialidades que tratan padecimientos muy frecuentes en la sociedad mexicana, por ejemplo, cáncer, artritis reumatoide, alzheimer, cáncer, parkinson, diabetes mellitus, sarcopenia, entre otras.
Dado lo anterior, y con las condiciones de la población mexicana, es nuestra obligación, desde el Poder Legislativo federal, establecer las condiciones básicas para que todas las personas que cumplen sus obligaciones fiscales a través del IMSS y del ISSSTE y que, por lo tanto, son derechohabientes, tengan un servicio médico digno y de la más alta calidad y ello conlleva a que se les proporcionen los medicamentos en el momento que los requieren, sin ningún pretexto ni retraso en la entrega.
Planteamiento del problema
Desde que el presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador inició su administración en diciembre de 2018, muchas cosas fueron sometidas a cambios profundos.
En el sector salud, anteriormente, contábamos con el Seguro Popular que, por supuesto, no era perfecto, había muchas cosas por mejorarle, pero, hasta cierto punto, funcionaba pues, en 2018, daba cobertura a 37.4 por ciento de la población1 , un porcentaje bastante aceptable. Sin embargo, en 2019, la presente administración decidió, sin fundamentos claros, estudios necesarios y sin considerar muchos aspectos, eliminar el Seguro Popular y crear el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), Instituto sin pies ni cabeza, pero considerado como un logro del gobierno federal, que terminó desapareciendo.
Lo anterior demuestra que la transición de Seguro Popular al Insabl, en su momento, fue un claro retroceso en el acceso al derecho a la protección de la salud, violatorio del principio de progresividad de los derechos humanos plasmado en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución federal.
Como se indicó líneas arriba, la atención que brindaba el Seguro Popular no era perfecta ni la de mejor nivel, pero, sin lugar a duda, era mucho mejor que la que, actualmente proporciona el Insabi. Aunado a lo anterior, también cuenta con desabasto de medicinas a lo largo y ancho del territorio nacional.
En México, desde los inicios del gobierno de López Obrador, se ha visto una reducción en el abasto de medicamentos de todo tipo, pero más tratándose de los medicamentos de alta especialidad, pues en la capital del país se han dado una gran cantidad de manifestaciones solicitando que se dé abasto de los medicamentos que se usan para tratar dicha enfermedad.
En un inicio, el gobierno federal no aceptaba la existencia de dicho desabasto, hasta que el pasado 10 de noviembre de 2021, el Ejecutivo federal aceptó que existe desabasto manifestando lo siguiente:
“ya tenemos que terminar de resolver el problema del abasto de los medicamentos (...) yo no quiero escuchar de que faltan medicamentos y no quiero excusas de ningún tipo”.
A pesar de la clara indicación que el presidente de México dio a sus funcionarios, hasta el momento, no se puede percibir resultado o modificación alguna, más aún, algunos funcionarios siguen negando inclusive que exista un desabasto generalizado y expresan que se trata de problemas de logística en la distribución.
En todo esto se encuentra el problema, pues no debiera existir un mínimo inconveniente con el abasto de medicinas, peor aún en instituciones como el IMSS y el ISSSTE, los trabajadores no merecen pasar por situaciones como esta. Los medicamentos deben estar disponibles para cuando se requieran, con el objetivo de que su salud mejore y puedan reincorporarse a sus actividades. Seguir en ese camino es ignorar y pasar por encima de nuestra Constitución y diversos convenios internacionales en la materia.
Objeto de la iniciativa
El objeto de la presente iniciativa es que se reforme el párrafo cuarto del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de medicamentos de alta especialidad.
Es por lo anterior que se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En virtud de lo anteriormente expuesto, y dando seguimiento a los trabajos desarrollados en la legislatura inmediata anterior, me permito someter a consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el parrafo cuarto del articulo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único . Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. El Estado, a través de las instituciones competentes, garantizará la suficiencia de medicamentos gratuitos incluidos los de alta especialidad, para todas las personas con y sin seguridad social. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Sofía Charvel y Fernanda Cobo (2021). “El responsable es el Estado”. 30 de noviembre de 2021, de Letras Libres. Sitio Web: https://letraslibres.com/uncategorized/el-responsable-es-el-estado/
Dado en la Cámara de Diputados, el 2 de octubre de 2024
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
Que reforma el artículo 37 y 221 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a su cargo, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del articulo 37 y adiciona la fracción I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como la gran mayoría de mexicanos sabemos, los habitantes de nuestro país no gozan de la mejor salud posible. Algunas personas puede que no tengan presente que padecen de algún tipo de complicación de índole médica y les será un tanto difícil descubrirlo debido a que no tenemos una gran cultura de prevención y hacernos revisiones generales periódicas, por lo que corremos el riesgo de descubrir nuestras enfermedades cuando ya es demasiado tarde. A todas luces, lo anterior es algo que debemos evitar.
La salud es un derecho humano que se ha plasmado como derecho fundamental en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por esa parte y otras más, se trata de un artículo bastante relevante dentro de nuestro texto constitucional, pues obliga a todas las autoridades de la República Mexicana a garantizar dicho derecho a todas y todos los mexicanos, sin embargo, y de forma lamentable, no muchas veces se ha cumplido de la forma esperada. El gobierno de México tiene una gran deuda en esa materia.
Como bien lo indica la Constitución, todos y cada uno de los mexicanos tenemos derecho a la protección a la salud, por lo que las autoridades competentes, tales como la Secretaría de Salud federal y las de las entidades federativas, entre otras instituciones, tienen un expreso mandato constitucional que las obliga a trabajar lo más arduamente posible para que todas y todos los mexicanos tengan acceso a servicios de salud del más alto nivel. La presente iniciativa va en ese sentido, en mejorar el sistema de salud mexicano.
Ya presentamos propuesta de reforma constitucional para garantizar de mejor forma el derecho a la salud. Ahora, a través de esta iniciativa nos referimos a la legislación secundaria, en este caso, la Ley General de Salud, insistiendo que para lo anterior, más que mejorar, de forma general el sistema de salud, es importante mejorar la atención que se le brinda a las personas que son derechohabientes, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pues ellos son quienes, con cada día de trabajo y al recibir sus salarios, aportan constantemente recursos para que este país siga caminando. Si ellas y ellos dejaran de aportar, tendríamos graves problemas.
Por lo vertido en el párrafo anterior, es necesario procurarles, a nuestros derechohabientes, más y mejores servicios de salud, en el marco de la Ley General de Salud. En ese sentido, es importante que las autoridades competentes garanticen el abasto y la gratuidad de todos y cada uno de los medicamentos que las y los pacientes puedan llegar a necesitar, incluyendo aquellos que se consideran de alta especialidad, pues tienen un costo muy elevado comparados con los medicamentos comunes.
Este tipo de medicamentos son aquellos que deben manejarse de determinada manera para garantizar que conserven sus propiedades y tengan la mayor eficacia en el usuario, asimismo, son controlados, por lo tanto, es requisito indispensable contar con una prescripción médica a través de una receta para adquirirlos. Por ende, estos medicamentos no se pueden conseguir en la gran mayoría de farmacias comunes que conocemos, sino que debemos acudir a farmacias o centros especializados y, como resultado, el precio final es muy elevado.
Si a dichos precios elevados le sumamos que, en muchas de las ocasiones los hospitales y centros médicos, no cuentan con el inventario necesario para cubrir la demanda de los derechohabientes, estamos afectándolos de una manera muy grande, pues se ven obligados a destinar una parte de la remuneración que perciben mensualmente para adquirir sus medicamentos ya que, de lo contrario, sus padecimientos se agravarían y, en el peor de los casos, podrían perder su vida. La responsabilidad de dicha pérdida vendría siendo, directamente, de las autoridades que no garantizaron el derecho constitucional de protección a la salud.
Los medicamentos de alta especialidad, o bien, especializados, se utilizan para combatir enfermedades de distintas especialidades, tales como oncología, hepatología, urología, reumatología, neurología, medicina interna, entre otras. Como podemos observar, son especialidades que tratan padecimientos muy frecuentes en la sociedad mexicana, por ejemplo, cáncer, artritis reumatoide, Alzheimer, cáncer, Parkinson, diabetes mellitus, sarcopenia, entre otras.
Dado lo anterior, y con las condiciones de la población mexicana, es nuestra obligación, desde el Poder Legislativo federal, establecer las condiciones básicas para que todas las personas que cumplen sus obligaciones fiscales a través del IMSS y del ISSSTE y que, por lo tanto, son derechohabientes, tengan un servicio médico digno y de la más alta calidad y ello conlleva a que se les proporcionen los medicamentos en el momento que los requieren, sin ningún pretexto ni retraso en la entrega.
Planteamiento del problema
En el sector salud, anteriormente, contábamos con el Seguro Popular que, por supuesto, no era perfecto, había muchas cosas por mejorarle, pero, hasta cierto punto, funcionaba pues, en 2018, daba cobertura al 37.4 por ciento de la población,1 un porcentaje bastante aceptable. Sin embargo, en el 2019, la presente administración decidió, sin fundamentos claros, estudios necesarios y sin considerar muchos aspectos, eliminar el Seguro Popular y crear el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), instituto sin pies ni cabeza, pero considerado como un logro del gobierno federal.
En su momento, derivado de la creación del Insabi, hubo una tremenda lluvia de juicios de amparo de personas que se atendían en el Seguro Popular, pues el instituto ya no iba a atender padecimientos que sí atendía el Seguro Popular. En ese orden de ideas, la eliminación del Seguro Popular constituye un claro retroceso en el acceso al derecho a la protección de la salud, violatorio del principio de progresividad de los derechos humanos plasmado en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución federal.
Como se indicó líneas arriba, la atención que brindaba el Seguro Popular no era perfecta ni la de mejor nivel, pero, sin lugar a duda, era mucho mejor que la que, actualmente se proporciona-. Aunado a lo anterior, continuamos padeciendo desabasto de medicinas a lo largo y ancho del territorio nacional.
No solamente se trata de ese tipo de medicamentos, sino de toda clase. Algunos funcionarios pasaron el sexenio negando inclusive que existe un desabasto generalizado y expresan que se trata de problemas de logística en la distribución.2
En todo esto se encuentra el problema, pues no debiera existir un mínimo inconveniente con el abasto de medicinas, peor aún en instituciones como el IMSS y el ISSSTE, los trabajadores no merecen pasar por situaciones como esta. Los medicamentos deben estar disponibles para cuando se requieran, con el objetivo de que su salud mejore y puedan reincorporarse a sus actividades. Seguir en ese camino es ignorar y pasar por encima de nuestra Constitución y diversos convenios internacionales en la materia.
Objeto de la iniciativa
Es por ello, y dando seguimiento a los trabajos desarrollados en la legislatura inmediata anterior, que el objeto de la presente iniciativa es que se reforme el párrafo tercero del artículo 37 y se adicione la fracción I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos de alta especialidad.
Es por lo anterior que se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
En virtud de lo expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el parrafo tercero del articulo 37 y se adiciona la fraccion I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud
Único . Se reforma el párrafo tercero del artículo 37 y se adiciona la fracción I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
...
Dichos servicios, en los términos de esta ley, y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes. Así como la suficiencia y entrega gratuita de medicamentos, incluidos los de alta especialidad
Artículo 221. ...
I. ...
I Bis. Medicamentos de alta especialidad: Todo aquel medicamento que se comercializa de forma controlada, que requiere un trato especializado y que se utiliza para el tratamiento de enfermedades crónicas o degenerativas.
II. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados, el 2 de octubre de 2024.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 186, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Conferencia Internacional del Trabajo declara que se deben: “fomentar medidas que ayuden a los trabajadores de edad a ampliar sus opciones, optimizando sus oportunidades de trabajar en condiciones buenas, productivas y saludables hasta la jubilación, y permitir un envejecimiento activo”.1
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las políticas de promoción del empleo de personas mayores se sitúan en un contexto único, que conjuga, entre otros fenómenos, (i) el envejecimiento acelerado de la población; (ii) los derechos humanos de las personas mayores y la alta prevalencia de la discriminación por edad; (iii) la consolidación de regímenes de seguridad social y pisos de protección social; (iv) los cambios en las dinámicas de género que han definido el aumento en la participación laboral, incluso entre personas mayores, y; (v) una meta normativa de empleo pleno, productivo y libremente escogido.2
Según la OIT, más de la mitad de los trabajadores mayores de 50 años ha experimentado algún tipo de discriminación laboral por su edad, actitudes que van desde la negativa para una contratación hasta la pérdida de empleo en recortes de personal. En la sociedad actual, la discriminación por edad, conocida como “edadismo”, persiste como una barrera significativa en el mundo laboral. Esta discriminación se manifiesta en la forma de prejuicios y estereotipos negativos hacia las personas de mayor edad, lo que dificulta su empleabilidad y limita sus oportunidades en el mercado laboral.3
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el edadismo como: “los estereotipos, prejuicios y discriminación con respecto a los demás o a nosotros mismos por razón de la edad”. La discriminación basada en la edad en el ámbito laboral, ya sea hacia personas jóvenes o mayores, se traduce en la negación de oportunidades de empleo, promoción o formación debido a la edad de una persona. Particularmente en lo que se refiere a las personas mayores, los estereotipos asociados con el edadismo pueden incluir ideas erróneas sobre la capacidad de aprender nuevas habilidades, adaptarse a tecnologías emergentes o mantener altos niveles de productividad.
Según el Informe mundial sobre el edadismo, “El edadismo se refiere a los estereotipos (cómo pensamos), los prejuicios (cómo nos sentimos) y la discriminación (cómo actuamos) hacia las personas en función de su edad. Puede ser institucional, interpersonal o autoinfligido. El edadismo institucional se refiere a las leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas de las instituciones que restringen injustamente las oportunidades y perjudican sistemáticamente a las personas en razón de su edad. El edadismo interpersonal surge en las interacciones entre dos o más personas, mientras que el edadismo autoinfligido se produce cuando se interioriza el edadismo y se vuelve contra un mismo”.4
De acuerdo con este Informe, y basado en diversas revisiones realizadas, se ha demostrado que el edadismo en el lugar de trabajo se da a lo largo de todo el ciclo laboral: durante el reclutamiento, una vez que una persona es contratada y durante los procesos de despido o jubilación. El edadismo en el lugar de trabajo puede limitar los ingresos de las personas mayores. La revisión se hizo mediante 60 estudios y se observó que los empleadores mostraban una menor probabilidad de contratar a aspirantes mayores que a aspirantes jóvenes; que una vez contratadas, las personas mayores tenían menos acceso a la capacitación; y que quienes afrontaban edadismo en el lugar de trabajo tenían una mayor probabilidad de jubilarse de forma temprana.5
El documento recomienda estrategias y acciones, entre las que destaca la siguiente: “Estrategia 1: Políticas y legislación. Las políticas y la legislación pueden ser útiles para reducir el edadismo contra cualquier grupo de edad. Entre ellas cabe mencionar, por ejemplo, políticas y leyes que aborden la discriminación y la desigualdad por motivos de la edad, y la legislación relativa a los derechos humanos. El fortalecimiento de las políticas y las leyes contra el edadismo puede lograrse mediante la adopción de instrumentos a nivel local, nacional o internacional, y la modificación de los instrumentos vigentes que permitan la discriminación por motivos de edad. Esta estrategia requiere mecanismos de observancia y órganos de seguimiento a nivel nacional e internacional que aseguren la aplicación efectiva de las políticas y leyes que abordan la discriminación, la desigualdad y los derechos humanos”.6
En nuestro país, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo prohíbe la discriminación laboral por edad (artículos 2o. y 3o.) en los hechos las contrataciones se limitan a ciertos rangos de edad, aunque las vacantes sean en teoría inclusivas. Ciertamente, aunque una oferta de empleo no incluya específicamente un rango de edad especifico, la orden en las empresas está presente: no contratar personas mayores a 35 años para puestos operativos y 45 años para cargos directivos. Es la realidad, en México cumplir años puede marcar la diferencia entre conseguir un empleo o quedarse esperando la llamada que no llega.
Según especialistas en recursos humanos la discriminación laboral por edad es una realidad que lastima y se presenta tanto a nivel operativo como ejecutivo. De acuerdo con estos especialistas, parte del problema se vincula con estigmas, malas prácticas y áreas de recursos humanos que no han conseguido educar a los líderes de que el talento no tiene edad, e incluso de establecer que estas barreras limitan aún más a los negocios en la contratación de los mejores perfiles. Los mismos especialistas coinciden en que la eliminación del edadismo de los procesos de reclutamiento tiene distintas claves, y que deben enfocarse en las contrataciones por competencias mostrando con datos a los jefes las desventajas para el propio negocio de limitar la búsqueda de talento a un rango de edad.7
Los especialistas están convencidos que la selección del personal debe ser objetiva e incluyente y que es posible demostrar con hechos, no percepciones, que las personas mayores de 45 años tienen mayor estabilidad, que pueden seguir preparándose, que son capaces de aprender y que sí hay flexibilidad a distintos procesos.
En ese orden de ideas, de acuerdo con las Proyecciones de Población de México y de las Entidades Federativas 2020-2070 del Consejo Nacional de Población (Conapo), el grupo de personas jóvenes adultas hoy representa el mayor volumen de la población (38.1 por ciento tiene entre 30 a 59 años) y en 50 años engrosará al grupo de mayores de 60 años, casi triplicando su volumen (al pasar de 12.4 por ciento actual a 34.2 por ciento, dentro de 50 años). La pirámide poblacional de México se invertirá y mostrará mayor presencia relativa de personas mayores que de jóvenes y niñas/os.8
Aunado a lo anterior, según el Consejo, conforme disminuye la participación de la población en edades laborales, hay una reducción en el número de trabajadores contribuyentes a los sistemas de pensiones. Este escenario conlleva menos contribuyentes y más beneficiarios, lo que puede generar dificultades en los fondos destinados a pagar las pensiones, si no se toman medidas adecuadas.
Es de destacar, que el documento de Conapo muestra la relevancia de las pensiones provenientes de las contribuciones laborales como parte de la seguridad económica en las edades avanzadas. Los resultados muestran la baja cobertura y las prestaciones insuficientes para la mayoría de la población que envejece. Se trata de un elemento que es fundamental para la seguridad económica de las personas mayores, ya que contribuye a mejorar la calidad de vida y promueve la autonomía en la toma de decisiones.9
De acuerdo con una nota periodística publicada el 09 de febrero de 2023, firmada por Sara Morgan, las cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demuestran que existe una caída de personas mayores a 45 años dentro del empleo formal. Según las estadísticas de 2021, la población asegurada de entre 25 y 29 años representa 3.4 millones de personas, pero al entrar a la edad de 45 a 49 años, ésta desciende a 2.2 millones de personas y en el grupo de 50 a 54 años baja a 1.2 millones de personas.10
En ese sentido, es importante tomar en cuenta que a mayor estabilidad laboral de las personas de 45 y más años, también habría un mejor soporte en las finanzas gubernamentales a efecto de evitar un mayor gasto público de impuestos en el área de salud y educación, así como un mayor adeudo en el sistema de pagos hipotecarios de vivienda social y media a través de las instituciones bancarias, por citar algunos casos.
Aunado a lo anterior, contratar personas mayores de 45 años puede derivar en beneficios para las empresas y la sociedad en su conjunto. Al contratar personal de esta edad los empleadores suelen beneficiarse al obtener: experiencia y conocimientos, estabilidad y compromiso, mentoría y desarrollo, y diversidad generacional, ya que contrario a lo que se piensa, la inclusión de trabajadores de diferentes grupos de edad en el lugar de trabajo fomenta la diversidad de pensamiento y perspectiva.11
Es importante incrementar las oportunidades, reducir los costos y permitir que las personas prosperen a cualquier edad, por eso es necesario que las empresas adopten enfoques inclusivos y basados en el mérito. Por lo que se recomienda: eliminar sesgos de edad en el proceso de selección, es decir, la eliminación de los prejuicios basados en la edad; promover la diversidad generacional; reconocer y valorar la experiencia, los empleadores deben reconocer y valorar la experiencia y el conocimiento que aportan los trabajadores mayores y; ofrecer horarios de trabajo flexibles o trabajo remoto.
Es por todo lo anterior que la presente iniciativa busca que se reconozca y valore la experiencia y las habilidades que aportan los trabajadores mayores de 45 años, para ello se propone otorgar un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 20 por ciento del salario efectivamente pagado a quien contrate personas de 45 a 64 años. Actualmente la ley sólo contempla a las personas de 65 años y más, pero deja fuera a un sector de la población que, como ya se advirtió, también está siendo objeto de discriminación laboral por motivo de edad.
Con esta iniciativa se busca impulsar que los empleadores adopten enfoques inclusivos y que tomen en cuenta los méritos, con lo que se estaría promoviendo la diversidad generacional y la creación de entornos laborales dinámicos y productivos. Al mismo tiempo, se pretende contribuir a solucionar una problemática real y que cada vez se presenta más debido al incremento de edad en la población y a la disminución de trabajadores formales mientras más edad tienen; de lo que se trata es de aumentar las oportunidades, reducir los costos y permitir que las personas prosperen a cualquier edad.
Para una mayor claridad de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la ley con la propuesta de reforma a la misma:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 186, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 186. ...
...
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Y a quien contrate personas de 45 a 64 años, se otorga un estímulo fiscal consistente en el equivalente a 20 por ciento del salario efectivamente pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para la aplicación del presente decreto, dentro de los sesenta días siguientes de su entrada en vigor.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo (2019). Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo ., página 4. Consultado en: wcms_711699.pdf (ilo.org)
2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe y Organización Internacional del Trabajo (2018). Coyuntura Laboral en América Latina y el Caribe. La inserción laboral de las personas mayores: necesidades y opciones. Consultado en: content (cepal.org)
3 Información recuperada de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Entre-mas-canas-mas-ganas -Edadismo-y-trabajo-20240225-0036.html
4 Informe mundial sobre el edadismo (2021). Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. Consultado en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55871, página XVII.
5 Ibídem, página 29.
6 Ibídem, página XIX.
7 Información recuperada de: Edadismo: El candado que cierra (y traba) las puertas del empleo después de los 35 (eleconomista.com.mx)
8 Consejo Nacional de Población (2024). 50 años del Conapo. Transformación de la política de población, página 10. Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/930553/50 a_WEB_180724_PAGINAS.pdf
9 Ibídem.
10 Información recuperada de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-odisea-de-perder-el-em pleo-despues-de-los-45-20230208-0070.html
11 Información consultada en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Entre-mas-canas-mas-ganas -Edadismo-y-trabajo-20240225-0036.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de octubre de 2024.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX, recorriéndose los subsecuentes párrafos, del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según los datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en enero de 2023 se registró un incremento en las colegiaturas respecto del mismo mes de 2022. Las colegiaturas de primaria subieron 4.98 por ciento en ese periodo; las de preescolar crecieron 5.73 por ciento; en secundaria, 4.53 por ciento, y en guarderías y estancias infantiles, 4.63 por ciento. Para las escuelas preparatorias el aumento fue de 4.95 por ciento en el mismo lapso, y en las universidades subió 4.48 por ciento.
Por otro lado, de acuerdo con cifras del Inegi, la educación privada registró una tasa de inflación interanual de 6.31 por ciento durante la primera quincena de julio de 2024. Al hacerse el desglose por nivel educativo se encontró que las colegiaturas en primaria, durante la primera mitad de julio registraron una tasa de inflación de 6.85 por ciento; le siguieron las colegiaturas de universidades con 6.61 por ciento. Las colegiaturas en secundaria registraron un alza de 6.28 por ciento en su nivel de precios, en preescolar 6.19 por ciento y en preparatoria 5.78 por ciento. Por su parte, el costo de las carreras cortas aumentó 5.30 por ciento, mientras que la enseñanza adicional registró un alza de 4.50 por ciento en este periodo.
Como se puede advertir, la información disponible indica que, a nivel nacional, existe un incremento importante de las colegiaturas en todos los tipos de educación. Aunado al incremento en el precio de los alimentos, la educación se posiciona como uno de los rubros del gasto que más ha elevado su costo. Los ajustes en los precios de estos productos y servicios están impactando los bolsillos de las familias mexicanas que, en promedio, gastan el 8 por ciento de sus ingresos en la educación.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco), la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) mostró que, en promedio, de los 13 mil 322 pesos de su gasto total, un hogar mexicano destinó 935 pesos al mes a la educación durante 2022. La cifra tuvo una disminución drástica respecto a 2018, antes de la crisis sanitaria y económica: el gasto educativo disminuyó 19.8 por ciento en términos reales.
Para su análisis, el Imco, toma en cuenta los gastos de los hogares entre 2018 y 2022. En esos cuatro años, la manera en que los hogares mexicanos gastan cambió y los recursos destinados a la alimentación, el cuidado de la salud, la limpieza y el cuidado personal cobraron más relevancia. Destaca que el mayor ajuste se dio en los alimentos, cuyo gasto incrementó en 2.5 por ciento en comparación con 2018, es decir, 424 pesos mensuales; una de las razones fue la elevada inflación en alimentos durante los últimos años.
Nuevamente, con base en este estudio se hace hincapié en el efecto que ha tenido el incremento en precios en bienes tan necesarios como la comida, lo que provocó que muchos hogares se vieran obligados a reducir el dinero que destinan a otros rubros, como la educación. Es importante resaltar una de las conclusiones a las que se llega, de acuerdo con el Imco, “la reducción en el gasto en educación no se dio porque los hogares mexicanos dejaran de creer en la educación, sino porque ahora les es más difícil poder invertir en ella”.
Ahora bien, según cifras de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en todo el país existen 42 mil 458 planteles privados, a los que acuden 5 millones 330 mil 744 estudiantes, de los cuales 2 millones 620 mil 105 asisten a primaria; 802 mil 270 a bachillerato y un millón 908 mil 369 a educación superior. Sin embargo, la ENIGH 2022 también mostró que menos niños y niñas están asistiendo a la escuela: en 2021 hubo 700 mil 164 estudiantes menos que en 2018, los principales afectados fueron los menores de edad que asisten a preescolar; en ese grupo se perdieron 433 mil estudiantes.
No se puede omitir que el ajuste económico en términos de crecimiento hizo que muchas familias ya no tuvieran posibilidades de continuar pagando el costo de las escuelas privadas, simplemente muchos estudiantes de estos planteles ya no pudieron continuar teniendo esta ventaja con la que contaban en años pasados.
Esta situación se agrava cuando se observa que, a pesar de que uno de los gastos que pueden deducir los contribuyentes en su declaración anual de persona física son las colegiaturas de diferentes niveles académicos, los montos deducibles no se han actualizado desde hace 13 años, lo cual es una desventaja para las familias debido a la inflación que va en aumento en nuestro país.
Los limites anuales de deducción están establecidos en el “decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013. De acuerdo con dicho decreto, el monto anual de la deducción del gasto en educación privada a nivel preescolar es de 14 mil 200 pesos; en primaria, 12 mil 900 pesos; en secundaria, 19 mil 900 pesos; en profesional técnico, 17 mil 100 pesos; y bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
Pero antes, el 15 de febrero de 2011, el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, también publicó un decreto que permitía deducir, del cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas, los gastos en colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato. Y establecía que este beneficio sería válido al realizar dichas erogaciones en los hijos, el cónyuge, los padres o en el mismo contribuyente, y cuando éstos estuvieran inscritos en instituciones privadas debidamente autorizadas o reconocidas por la SEP. Los montos máximos a deducir, anualmente por estudiante, eran los mismos que dos años después, en 2013: 14 mil 200 pesos para preescolar; 12 mil 900 pesos para primaria; 19 mil 900 pesos para secundaria; 17 mil 100 pesos para profesional técnico; y 24 mil 500 pesos para bachillerato. En ese año, según información de la SEP, esos costos correspondían al gasto por alumno que ejercía el Estado para cada nivel.
Desde su entrada en vigor estos montos a deducir no se han modificado, por lo que, al no ser actualizados, las deducciones se quedan cortas toda vez que no es lo mismo el costo de una colegiatura que se pagaba en 2013 a lo que actualmente erogan las familias cuando alguno o varios de sus miembros estudian en una institución educativa particular. Actualmente, de acuerdo con el sexto Informe de Gobierno, el gasto federal por alumno, en el ciclo escolar 2023-2024 fue de 29 mil 200 pesos en educación básica, de 30 mil 800 pesos en educación media superior y de 61 mil 300 pesos para educación superior. Como se puede observar, los costos que corresponden al gasto por alumno ejercido por el Estado para cada nivel, ha subido sustancialmente, no así los montos deducibles para las familias contribuyentes.
En este contexto, se advierte que existen diferentes factores que dificultan el acceso o la permanencia de los estudiantes a la educación que se imparte en escuelas privadas. La inflación y, por ende, el incremento de las colegiaturas, la falta de actualización de los montos de deducción, y que un decreto no representa certeza jurídica debido a que la deducción de las colegiaturas depende de que el gobierno en turno mantenga vigente el decreto en cuestión.
En ese sentido, la presente iniciativa busca establecer en la ley la deducción de los pagos totales por servicios de enseñanza que realicen los contribuyentes, correspondientes a todos los tipos de educación a que se refiere la Ley General de Educación. De esta manera se estaría otorgando certeza jurídica a la deducción de colegiaturas y se incorporaría la educación superior. Sin duda, resultaría un gran apoyo para las familias que el estímulo fiscal que permite la deducción de gastos escolares como las colegiaturas, se implemente también en universidades y posgrados.
Una deducción en el cálculo del ISR representa, para los contribuyentes, la disminución de su ingreso gravable y, por ende, del impuesto a pagar. Es importante considerar que, un gasto fiscal no implica una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos por parte del Estado, sólo permite a sus beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos.
Lo anterior incentivaría la facturación de quienes prestan servicios educativos, y promovería un aumento en la recaudación por concepto de Impuesto sobre la Renta. Este es un efecto que no se ha considerado en su justa dimensión, la deducción total del gasto de las familias en educación privada, puede tener un efecto fiscalizador, en donde más personas y prestadores de servicios educativos se incorporen a la formalidad y donde las escuelas se verían obligadas a dar comprobantes fiscales y a reportar sus ingresos.
En el Grupo Parlamentario del PAN estamos convencidos de que las familias mexicanas requieren de apoyos y estímulos para salir adelante. El esfuerzo que hace cualquier familia por brindarle educación a las hijas e hijos no se debe desestimar. Por ello, estamos convencidos que es necesario apoyar a las familias que destinan una parte importante de su ingreso a la educación de sus hijos. Y esta ha sido una de las propuestas permanentes de Acción Nacional en el Congreso de la Unión, por eso seguiremos insistiendo que la educación es una herramienta indispensable para la movilidad social de toda persona, pero especialmente para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, nuestras iniciativas en la materia van en ese sentido, impulsar la educación pública y privada de calidad.
Para una mayor claridad de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la ley con la propuesta de adición al precepto indicado:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona la fracción IX, recorriéndose los subsecuentes párrafos, del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX, recorriéndose los subsecuentes párrafos, del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. Los pagos totales por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
Para que se cumpla lo anterior, los pagos se deben realizar a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; y deben ser para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
Los pagos a que se refiere esta fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá expedir las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente decreto, dentro de los sesenta días siguientes de su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 135 de la Constitución Política mexicana, señala que la propia Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Lo anterior, en la teoría constitucional, se define como una Constitución Rígida, pues este tipo de “Constitución se distingue algunas veces (no siempre) de otras fuentes del derecho –en particular– de las leyes en virtud de un régimen jurídico especial, de una “fuerza” peculiar, que la pone “por encima” de las leyes (y de cualquier otra fuente) gozan de un régimen jurídico especial; en este sentido, las Constituciones que no pueden ser abrogadas, derogadas o modificadas por las leyes, en las que el procedimiento de revisión constitucional es diverso del -más complejo que el- procedimiento legislativo ordinario.”1
“La rigidez constitucional es un elemento de que se vale el constituyente para asegurar políticamente el resultado y perdurabilidad de su obra y jurídicamente para establecer la supremacía del texto constitucional sobre otras normas. Estas finalidades se buscan alcanzar estableciendo un procedimiento dificultado para modificar, válidamente (o sea, en perfecta continuidad jurídica) las disposiciones constitucionales. En suma, a trave?s de una herramienta procesal se intenta asegurar la permanencia efectiva de la Constitución.”2
Así, nuestra Constitución, requiere de un porcentaje especial de votación, en este caso, a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso al momento de realizar una votación.
El artículo 135 constitucional dispone que la Constitución para que sea adicionada o reformada, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de la mayoría calificada, es decir, de las dos terceras partes de los individuos presentes, previa satisfacción del requisito de quórum.
Dicho texto implica que las reformas votadas por los 128 senadores integrantes de la Cámara, requieren el voto positivo de 86 senadores y senadoras.
En las pasadas elecciones federales, Morena logró tener la mayoría absoluta del Congreso, pero la ciudadanía no le otorgó la mayoría calificada. Por ello, Morena valiéndose de argucias, ha tratado de tener una sobre representación ilegítima, ha tratado de sobornar o amenazar a legisladores de oposición para que voten conforme a sus deseos, siendo uno de los actos más antidemocráticos y autoritarios que hemos vivido en los últimos 40 años.
Con esta lógica, el senador Adán Augusto López Hernández, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, ha dado una mañosa interpretación del artículo 135 constitucional, afirmando que la mayoría calificada se alcanzaría con 85 votos a favor y no con 86, como se establece en el Sistema Información Legislativa (SIL), plataforma dependiente de la propia Secretaría de Gobernación que él encabezó.3
Está equivocada interpretación fue avalada por el senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, lo cual violenta los mandatos legales que estipulan que el presidente del Senado debe conducirse bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, expresando la unidad de la Cámara de Senadores, haciendo prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.
Por ello, Lorenzo Córdova, ex titular del Instituto Nacional Electoral (INE), explicó cómo se representa la mayoría calificada de reformas constitucionales, mediante dos mensajes en redes sociales.
“Sé que el régimen ya determinó que todos estarán aprobados en matemáticas por decreto, pero este es un buen ejemplo de por qué es importante tener conocimientos matemáticos básicos en la vida:
“Una mayoría calificada de 2/3 partes equivale a 66.6666 por ciento del total. Si los senadores son 128, las 2/3 partes suponen 86 legisladores, porque 85 equivalen “solo” al 66.4062 por ciento (por poquito, pero no alcanza). ¡Elemental!... aunque no para todos”.4
Po otro lado, Luis Cárdenas publicó un video de 2022 en el que Ricardo Monreal, entonces coordinador de Morena en el Senado, habló de la entonces incapacidad de Morena y sus aliados para aprobar reformas constitucionales por no tener los 86 votos necesarios. “Nuestras tres reformas constitucionales ameritan aprobarse por mayoría calificada. ¿Qué quiere decir estó Que aún nosotros con nuestros aliados no tenemos esa mayoría calificada. Si asistieran todos al Senado necesitaríamos 86 votos y sólo tenemos entre 70 y 74 votos en el mejor de los casos”.5
Debido a esta incorrecta interpretación que vulnera los derechos de los Grupos Parlamentarios de oposición, y la voluntad de los ciudadanos de minorías, con un ventajoso desconocimiento de matemáticas básicas, nos orilla a aclarar en el propio texto constitucional, que las adiciones o reformas que lleguen a ser parte de la Constitución misma, requieren en el Congreso de la Unión, el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, no de los integrantes, la cual, en todo caso deberá ser equivalente o superior al sesenta y seis punto siete por ciento del total.
A efecto de dejar claro el número de legisladores que se requieren para aprobar las reformas constitucionales, se mantiene la mayoría calificada, consistente en las dos terceras partes, pero especificando que será de los individuos integrantes y siempre, por exceso y no por defecto, que se acuerden las reformas o adiciones constitucionales.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto, por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos integrantes, por exceso y no por defecto, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes secundarias con el presente mandato.
Notas
1 Guastini Riccardo, (1999) “Sobre el Concepto de Constitución”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 1, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), México.
2 Díaz Ricci Sergio, “Rigidez Constitucional, un concepto toral”, Estado Constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria: estudios en homenaje a Jorge Carpizo/Coordinador por Miguel Carbonell Sánchez, Héctor Fix-Zamudio, Luis Raúl González Pérez, Diego Valadés Ríos; Jorge Carpizo Mac Gregor (hom.), Volumen 4, Tomo 1, 2015, Estado Constitucional.
3 Véase: https://www.infobae.com/mexico/2024/09/05/adan-augusto-lopez-genera-con troversia-al-afirmar-que-morena-necesita-solo-85-votos-para-mayoria-cal ificada-en-el-senado-no-86/ Consultado el 8 de septiembre de 2024.
4 Véase: https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/9/4/adan-augusto-reinterpreta- la-mayoria-calificada-lorenzo-cordova-ricardo-monreal-lo-corrigen-33614 1.html Consultado el 8 de septiembre de 2024.
5 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de octubre de 2024.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Theodoros Kalionchis de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Theodoros Kalionchis de la Fuente, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La industria eléctrica en México comprende cuatro actividades principales: generación, transmisión, distribución y comercialización. Actualmente, el marco constitucional y legislativo de la industria eléctrica, está diseñado para que el Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tenga el control de la transmisión y distribución de la energía eléctrica (artículos 25, párrafo quinto; 28, párrafo cuarto constitucionales y su régimen transitorio), mientras que la generación y comercialización están sujetas a un régimen de libre competencia (artículo 28 constitucional)1
Particularmente, el artículo 28 de nuestra carta magna establece la participación del Estado en diversas áreas estratégicas como el petróleo y los demás hidrocarburos, así como en la petroquímica básica. En el párrafo quinto de este artículo se añade que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social o privado.
Como consecuencia de este ordenamiento, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 4 de octubre de 1993, se crea la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como un organismo de la administración pública federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con la capacidad de implementar las metodologías del marco regulatorio en los sectores de gas y electricidad.
Habida cuenta de ello, y de conformidad con el artículo 12 fracción IV de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la CRE expide y aplica la regulación tarifaria a la que se sujetarán las actividades de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), así como las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la citada ley2 .
La Ley de la Industria Eléctrica señala:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Como se puede observar, el mismo artículo 139 de la LIE también faculta al Ejecutivo Federal a establecer mediante acuerdos un mecanismo de fijación de tarifas aplicable a determinados grupos, distinto a las fijadas por la CRE. En este caso, concretamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Virtud de ello, los acuerdos vigentes para el caso que nos ocupa, son:
• Acuerdo 134/2018. Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos. Expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 28 de diciembre de 2018.
• Acuerdo A/064/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se determina las tarifas finales del suministro básico aplicables del 1 al 30 de junio de 2024. Acordado en su sesión ordinaria del 30 de mayo de 2024.
En este acuerdo A/064/2024 la CRE emite los lineamientos que contienen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplica la CFE en su calidad de Suministrador de Servicios Básicos3 .
Consecuencia de ello, la CFE actualmente tiene dividido al territorio nacional en ocho regiones tarifarias (Baja California, Baja California Sur, Noroeste, Norte y Noreste, Sur y Península y Centro) y a su vez, en ocho categorías para medición de tarifas domésticas, mismas que se segmentan de la siguiente manera:
• Domésticas: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F (subsidiadas)
• Domésticas de alto consumo: DAC (sin subsidio)
Las letras sirven para indicar las diferentes regiones en México, ya que cada una varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual y dependiendo del tipo de tarifa será el subsidio aplicable a la misma.
Tipos de tarifas4 :
• Tarifa doméstica 1
La tarifa 1 se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.
• Tarifa doméstica 1A
La tarifa 1A aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
• Tarifa doméstica 1B
La tarifa 1B aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
• Tarifa doméstica 1C
La tarifa 1C aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
• Tarifa doméstica 1D
La tarifa 1D aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
• Tarifa doméstica 1E
La tarifa 1E aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
• Tarifa doméstica 1F
La tarifa 1F aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
• Tarifa de alto consumo (DAC)
La tarifa de alto consumo aplica cuando se registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo. El consumo mensual promedio se determinará con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.
El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada.
Como se puede observar, las tarifas eléctricas que son aplicables en el país están directamente vinculadas con las temperaturas, es decir, con las condiciones climatológicas, pero también con la ubicación geográfica de estados y municipios. Habida cuenta de ello, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), es el organismo encargado de la medición de las temperaturas a través de sus estaciones meteorológicas, y quien se encarga de proveer de esas mediciones a la CFE para clasificar o reclasificar mediante sus matrices económicas y metodologías el cobro de las diferentes tarifas eléctricas en el país.
Según datos de la Conagua y del Servicio Meteorológico Nacional, en su “Reporte del Clima en México 2024”, durante la primera ola de calor hasta el mes de abril del presente año, estados como Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Yucatán, Tabasco y Campeche, alcanzaron temperaturas superiores a los 45°C. El mismo estudio señala que las temperaturas se incrementaron de 5.0 °C a 10.0 °C por encima su promedio anual en Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí, Hidalgo, Nayarit, Puebla y Oaxaca5 .
Más allá de que haya una controversia en el sentido de que Conagua toma como criterio la temperatura ambiente para sus mediciones, y no así la sensación térmica, que resulta un indicador más real para medir la intensidad del calor, lo cierto, es que efectos como el cambio climático en el planeta, la sequía y las olas de calor, propiciaron un aumento de la temperatura promedio en 2°C en el territorio nacional en comparación con el año anterior; situación, que obliga a muchas familias a usar con mayor frecuencia y durante más tiempo, sistemas de ventilación y enfriamiento, pero también de calefactores en época invernal. Razón que propicia, que sus tarifas de pago en sus recibos de luz se vean incrementados exponencialmente, considerándose así, ya un problema social en muchos estados de la república.
Es alarmante la cantidad de ingreso que destina una familia al pago del servicio de luz y que en muchas ocasiones se vuelven impagables en entidades federativas y regiones con temperatura extrema. Pero, además una variación en los precios de los bienes energéticos incide sobre el nivel de precios de una economía y, por consiguiente, sobre el bienestar de la población. Si se incrementan los precios, los consumidores pierden poder adquisitivo, tanto por pagar precios altos por los productos energéticos, como por el aumento general de los precios que se generan a través del cambio en la estructura de costos de los sectores económicos.
Ahora bien, la CFE implementa una estructura tarifaria escalonada para calcular el costo de la electricidad, en donde las distintas escalas se definen en función de los umbrales de consumo en kilovatios-hora (kWh) establecidos por la CFE, y con ello la naturaleza de sus tarifas domésticas, su regulación y cuotas aplicables.
El más reciente ajuste tarifario se dio a conocer mediante oficio número 349-B-1-0686 , emitido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, y su Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos. En el referido documento se muestra el Factor de Ajuste Mensual que se aplicará a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B,1C, 1D, 1E y 1F, durante 2024,
Para ilustrar los costos por kWh en las regiones en donde las temperaturas del país rebasan los 33°C, y en donde los consumidores pagan altos costos en sus recibos de luz, las equivalencias aplicadas para la Tarifa 1F serán las siguientes:
Tarifa 1F de verano:
Cabe señalar, que durante el presente año también se ajustó la Tarifa DAC (de alto consumo). Teniendo como base fija por mes un costo de $131.95 y dependiendo la región y un incremento por energía KWh consumida, quedando de la siguiente manera:
• Baja California Verano: 5.404 pesos por KWh.
• Baja California Fuera de Verano: 4.641 pesos por KWh.
• Baja California Sur Verano: 5.887 pesos por KWh.
• Noroeste: 5.208 pesos por KWh.
• Norte y Noreste: 5.074 pesos por KWh.
• Sur y Peninsular: 5.151 pesos por KWh.
• Central: 5.558 pesos por KWk.
Sin duda, el sector eléctrico en México enfrenta grandes retos. El precio de la electricidad es elevado y no es competitivo. En comparación con Estados Unidos, las tarifas promedio son 25 por ciento más altas, aun con subsidio, sin el cual resultarían 73 por ciento más caras. Ello constituye un freno a la economía mexicana, ya que la electricidad es un insumo esencial para la actividad industrial, comercial, de servicios y doméstico.
Actualmente la CFE da servicio a 47.8 millones de clientes en todo el territorio nacional, de éstos 42.6 millones de clientes son asociados al sector doméstico, es decir, están vinculados a medidores o servicios para cada domicilio7 . La electricidad es un servicio público necesario, y que el gobierno de México debe garantizar el acceso en condiciones de calidad y mejor precio para el consumidor, bajo criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Por todo lo anterior, y toda vez que le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad tomar las medidas necesarias para establecer tarifas accesibles y justas a las y los usuarios finales, con un enfoque diferenciado para poder garantizar plenamente este derecho.
Y habida cuenta, que ya lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en su amparo de revisión 158/20218 , que es la CRE el órgano en el que nuestro sistema constitucional depositó la función de regular no sólo cuestiones técnicas sobre la industria eléctrica, sino también lo concerniente a la definición de las metodologías que serían utilizadas para determinar las tarifas correspondientes a diversos servicios de la industria eléctrica.
A efecto de clarificar la propuesta se añade el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
En aquellas localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo, la CRE les garantizará que las tarifas finales para el siguiente año estén por debajo de la inflación estimada por el Banco de México.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Programa del Desarrollo Eléctrico Nacional 2020-2034.-
https://base.energia.gob.mx/dgaic/DA/P/SubsecretariaElectricidad/ConjuntosProyectosInversion/
SENER_07_ProgramaDesarrolloSistemaElectricoNacional2020-2034(PRODESEN).pdf.
2 Ley de la Industria Eléctrica.- https://ww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec.pdf
3 Acuerdo CRE.-https://www.cre.gob.mx/Acuerdos/
4 https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx
5 Reporte del clima en México 2024. Conagua y sistema meteorológico nacional.
https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Diagn%C3%B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/
Reporte%20del%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/RC-Abril24.pdf
6 file:///C:/Users/PC/Downloads/Oficio%20SHCP%20349-B-1-068%20TFSB%20Dom%C3%A9sticas%20y%20
Factor%20de%20Ajuste%202024.pdf
7 file:///C:/Users/PC/Downloads/Oficio-SHCP-349-B-1-027-Tarifa-DAC-junio-2024.pdf
8 Suprema Corte de la Justicia de la Nación. - https://bj.scjn.gob.mx/
Otras fuentes consultadas;
Comisión Federal de Electricidad.- https://www.cfe.mx/Pages/default.aspx.
https://www.dof.gob.mx
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Acuerdos/AcuerdosCasa.aspx
file:///C:/Users/PC/Downloads/Oficio-SHCP-349-B-1-027-Tarifa-DAC-junio-2024.pdf
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-la-comision-federal-de-electricidad
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/12.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de las comisiones de cortesía, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6º., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de integración de las comisiones de cortesía, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de octubre de 2024, en sesión del Congreso General, se llevó a cabo la toma de protesta de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo; siendo así, con base en lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente en turno, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, informó sobre la integración de las comisiones para recibir y despedir tanto a la presidenta entrante, como al presidente saliente, Andrés Manuel López Obrador. De la versión estenográfica de esta sesión de Congreso General, se advierte la integración de estas comisiones, a saber:
“El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Procedo a dar cuenta de las comisiones protocolarias para su oportuno cometido. Para recibir a las puertas del Palacio Legislativo y despedir, en su momento, al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, presidente saliente, a los siguientes legisladores.
Senadores: Luisa Cortés García, Geovanna Bañuelos de la Torre, Karina Isabel Ruiz Ruiz, Higinio Martínez Miranda, Félix Salgado Macedonio, Rosario Alejandro Esquer Verdugo.
Por parte de diputados: Hilda Araceli Brown Figueredo, Alma Marina Vitela, Claudia Rivera Vivanco, Daniel Asaf Manjarrez, Pedro Zenteno Santaella y Gilberto Herrera Solórzano.
Doy cuenta ahora con las comisiones protocolarias para recibir a las puertas del Palacio Legislativo y despedir, en su momento, a la presidenta electa doctora Claudia Sheinbaum Pardo, los siguientes legisladores:
Por parte de los senadores: Julieta Ramírez Padilla, Edith López Hernández, Laura Itzel Castillo, Andrea Chávez Treviño, María Martina Kantún Can y Lizeth Sánchez. Por parte de diputados: la diputada Irma Juan Carlos, Merilyn Pozos Gómez, Ana María Lomeli Robles, Flor de María Esponda Torres, Diana Karina Barreras Samaniego y Claudia Leticia Alcántara.”
Como puede observarse, en la integración de ambas comisiones no estuvieron representados todos los grupos parlamentarios, pues la comisión que acompañó al presidente saliente, Andrés Manuel López Obrador, se conformó por cinco senadoras y senadores de Morena y una del PT; y por seis diputadas y diputados de Morena. En tanto que la comisión que acompaño a la presidenta entrante, Claudia Sheinbaum Pardo, se conformó por cinco senadoras de Morena y una del PT; y cuatro diputadas de Morena, una del PT y una del PVEM.
Este hecho no es menor. No se trata de una simple anécdota, se trata de uno de los actos en los que se ve reflejada la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el modelo republicano de división de poderes, y que forma parte de uno de los acontecimientos más relevantes del Estado constitucional y democrático de derecho: la transmisión de la titularidad del Poder Ejecutivo, en la residencia del Poder Legislativo y con la asistencia del Poder Judicial. No es, entonces, cualquier acto, sino uno que debe reflejar la calidad de nuestra democracia y de nuestro modelo republicano.
Y debe señalarse, además, que en el caso concreto la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo conocimiento, con el tiempo necesario, del interés de al menos una diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional para integrar una de las comisiones. Por ende, lo menos que esperamos los promoventes de la presente iniciativa, es una disculpa del presidente de la Cámara.
Siendo pues, un institucional y constitucional acto del Estado mexicano, las referidas comisiones protocolarias de ninguna manera pueden ser solamente la representación de los grupos parlamentarios de los partidos que postularon a la titular del Poder Ejecutivo, sino que, como cualquier otro órgano conformado por los legisladores, estas comisiones deben reflejar en su integración la pluralidad y la proporcionalidad en la representación de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras del Congreso.
Lo anterior resulta por demás desafortunado porque la exclusión de legisladores en las comisiones de cortesía en estas ceremonias no tiene precedentes. En efecto, en la Gaceta Parlamentaria del 1 de diciembre de 2000, es posible consultar la integración de las comisiones de cortesía para la ceremonia realizada aquel día, como se observa a continuación:
“Ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de diciembre de 2000
Comisión de Cortesía para acompañar al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de su residencia al Palacio Legislativo de San Lázaro
PRI
Diputado Amador Rodríguez Lozano
Diputada Lorena Beaurregard de los Santos
Senadora Silvia Hernández Enríquez
Senador Netzahualcóyotl de la Vega García
PAN
Diputado Tereso Martínez Aldana
Diputada Celita Alamilla Padrón
Senador Rómulo de Jesús Campuzano González
PRD
Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar
PVEM
Diputado Francisco Agundis Arias
Senadora Sara Castellanos Cortés
Comisión de Cortesía para recibir al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a las puertas del Palacio Legislativo de San Lázaro
PRI
Diputado Augusto Gómez Villanueva
Diputado José Ramírez Gamero
Senador Fidel Herrera Beltrán
Senador Héctor Vicario Castrejón
Senadora Dulce María Sauri Riancho
PAN
Diputado José Marcos Aguilar Moreno
Diputado Moisés Alcalde Virgen
Senador Federico Ling Altamirano
PRD
Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar
Senador Antonio Soto Sánchez
PVEM
Senadora Sara Castellanos Cortés
PT
Diputada Jaime Cervantes Rivera
Comisión de Cortesía para acompañar al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, del Palacio Legislativo de San Lázaro a su residencia
PRI
Diputada Beatriz Paredes Rangel
Diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas
Senador David Jiménez González
Senador José Eduardo Robinson Bours Castelo
PAN
Diputado Jorge Urdapilleta Núñez
Diputada María Eugenia Galván Antillón
Senador Luis Alberto Rico Zamaniego
PRD
Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar
PVEM
Senadora Paulina Ayala Morán
PT
Diputado Juan Carlos Regis Adame
Comisión de Cortesía para acompañar al C. Vicente Fox Quesada, Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, de su residencia al Palacio Legislativo de San Lázaro
PRI
Diputado Federico Granja Ricalde
Diputada Lorena Martínez Rodríguez
Senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell
Senadora Aracely Escalante Jasso
PAN
Diputada Nelly Campos Quiroz
Diputado Eduardo Arnal Palomera
Senador Cecilia Romero Castillo
Senador Patricio Patrón Laviada
PRD
Diputado Gregorio Urías Germán
Senadora Leticia Burgos Ochoa
Senador Serafín Ríos Alvarez
PVEM
Diputada Esveida Bravo Martínez
Senador Jorge Emilio González Martínez
Comisión de Cortesía para recibir al ciudadano Vicente Fox Quesada, presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, a las puertas del Palacio Legislativo de San Lázaro
PRI
Diputado Luis Gerardo Rubio Valdez
Diputada Hortensia Enríquez Ortega
Senador Ernesto Gil Elorduy
Senador Érick Rubio Barthell
PAN
Diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán
Senador Carlos Medina Plascencia
Senador Jorge Zermeño Infante
PRD
Diputado Martí Batres Guadarrama
Senador José Moisés Castro Cervantes
Senador Elías Miguel Moreno Brizuela
PVEM
Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo
PT
Diputado Félix Castellanos Hernández
Comisión de Cortesía para acompañar al ciudadano Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Palacio Legislativo a su residencia
PRI
Diputado Rafael Rodríguez Barrera
Diputado Carlos Aceves del Olmo
Senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell
Senadora Aracely Escalante Jasso
PAN
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Senadora Lydia Madero García
Senador Patricio Patrón Laviada
PRD
Diputado Martí Batres Guadarrama
Senadora María del Carmen Ramírez García
Senador Rodimiro Amaya Téllez
PVEM
Diputada María Cristina Moctezuma Lule.”
Asimismo, en la versión estenográfica de la sesión de Congreso General del 1 de diciembre de 2018, se da cuenta de la integración plural y representativa de las comisiones de cortesía:
“Para recibir a las puertas del Palacio Legislativo al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, presidente electo, y acompañarlo a la tribuna del recinto, invitamos a los siguientes legisladores: diputados Mario Delgado Carrillo, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Alfredo Villegas Arreola, Fabiola Loya Hernández, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, Armando Reyes Ledesma, José Ricardo Gallardo Cardona y Jorge Emilio González Martínez. Y a las senadoras y los senadores Ifigenia Martínez Hernández, Ricardo Monreal Ávila, Gina Andrea Cruz Blackledge, Ángel García Yáñez, Patricia Mercado, Sasil de León Villard, Cora Cecilia Pinedo Alonso, María Leonor Noyola Cervantes y Gabriela Benavides Cobos.
...
Para recibir a las puertas del Palacio Legislativo al ciudadano Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y acompañarlo a la tribuna del recinto, a los siguientes legisladores, si son tan amables: Sebastián Aguilera Brenes, Ernesto Javier Nemer Alvarez, Jacobo David Cheja Alfaro, Francisco Javier Saldivar Camacho, Gerardo Fernández Noroña, Lilia Villafuerte Zavala, Arturo Escobar y Vega. Los senadores Delfina Gómez Álvarez, Nadia Navarro Acevedo, Manuel Añorve Baños, Juan Quiñones Ruiz, Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Alejandra del Carmen León Gastélum, Antonio García Conejo, y la senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz.”
Está lógica de la integración proporcional de los órganos parlamentarios, que reflejen la pluralidad de cada cámara, es práctica común en cada una de éstas, y está ampliamente reconocido por los ordenamientos que regulan al Congreso, como puede observarse en las siguientes disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso:
- Artículo 17. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario.
- Artículo 31. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.
- Artículo 43. Las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados tendrán el número necesario de integrantes para garantizar la proporción entre la integración del pleno y la conformación de comisiones, de tal manera que los grupos parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas.
- Artículos 80 y 81. La Junta de Coordinación Política del Senado se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.
- Artículo 104. Para la integración de las comisiones en el Senado, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.
Además, el artículo 16 del mismo ordenamiento señala, con relación a la sesión de instalación de la Cámara de Diputados, que una vez instalada, la presidencia de la Mesa Directiva citará a sesión del Congreso General (1 de septiembre) y “hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del pleno ”.
Como puede advertirse de las disposiciones antes referidas, lo extraordinario no es que los órganos legislativos reflejen la pluralidad y la proporcionalidad en la representación de los grupos parlamentarios en cada Cámara, por el contrario, esto es una práctica común. De manera que lo sucedido el 1 de octubre, con relación a la integración las comisiones para acompañar y despedir a la presidenta entrante y al presidente saliente, sólo con la participación de legisladoras y legisladores de los partidos que postularon a la titular del Ejecutivo, resulta contrario no sólo a la práctica parlamentaria, sino también al artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso, y aún más, resulta contrario a la representación plural del pueblo mexicano que se ve reflejado en el Poder Legislativo.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 185 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, así como los artículos 15, 16, 20, 60, 61 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso, con el objetivo de evitar que en el futuro se repita este actuar faccioso y antidemocrático de excluir a cualquier grupo parlamentario de la integración de las comisiones de cortesía.
El artículo 185 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso es el que dispone las comisiones de cortesía específicamente para la ceremonia de toma de protesta de la persona titular del Ejecutivo federal, de manera que se propone modificar este artículo para especificar que tal comisión deberá reflejar, en su integración, la pluralidad y representativida de los grupos parlamentarios de ambas cámaras. En el mismo sentido son las modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica del Congreso, pero éstas relativas a las comisiones de cortesía en general.
Para una mejor identificación de los cambios propuestos, se presentan a continuación los cuadros comparativos entre el texto vigente y el texto que se propone modificar.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de integración de las comisiones de cortesía
Artículo Primero. Se reforma el artículo 185 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 185. Cuando la presidenta o presidente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores cuya integración deberá reflejar la pluralidad y repesentatividad de los grupos parlamentarios de ambas cámaras , incluso un secretario de cada Cámara. Dicha comisión lo acompañará hasta su asiento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo, se nombrarán comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residencia.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 15, 16, 20, 60, 61 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 15.
1. a 3. ...
4. El presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión, estas comisiones deberán reflejar la pluralidad y repesentatividad de los grupos parlamentarios en el pleno.
5. a 10. ...
Artículo 16.
1. a 2. ...
3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, estas comisiones deberán reflejar la pluralidad y repesentatividad de los grupos parlamentarios en el pleno.
4. a 5. ...
Artículo 20.
1. ...
2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) a g)...
h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial, estas comisiones deberán reflejar la pluralidad y repesentatividad de los grupos parlamentarios en el pleno;
i) a k)...
Artículo 60.
1. a 5. ...
6. El presidente de la Mesa de Decanos ordenará el pase de lista, y uno de los secretarios comprobará el quórum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado el quórum, el presidente abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos:
I. a VII. ...
VIII. Designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de la sesión de Congreso General, estas comisiones deberán reflejar la pluralidad y repesentatividad de los grupos parlamentarios en el pleno.
7. a 10. ...
Artículo 61.
1. y 2. ...
3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, estas comisiones deberán reflejar la pluralidad y repesentatividad de los grupos parlamentarios en el pleno.
4. y 5. ...
Artículo 66.
1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:
a) a d)...
e) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial, estas comisiones deberán reflejar la pluralidad y repesentatividad de los grupos parlamentarios en el pleno;
f) a m) ...
2. a 3. ...
Disposición Transitoria
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su aprobación por ambas Cámaras.
Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2024.
(Rúbrica)