Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6627-II-1, miércoles 2 de octubre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6627-II-1, miércoles 2 de octubre de 2024
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral (Ley Silla), a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de Morena y coordinadores de distintos grupos parlamentarios
El suscrito, diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, y las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A comienzos del pasado siglo XX surge en países como España, Chile y Argentina una significativa preocupación, la de facilitar a los trabajadores un asiento durante su jornada laboral. Por ejemplo, en 1912 España promulga la llamada Ley de la Silla, misma que nació de una iniciativa destinada a regular las condiciones de trabajo de mujeres en tiendas, talleres y comercios, otorgarles protección por la incidencia de la postura corporal en su salud, extendiendo tal beneficio en 1918 a los varones.
Por su parte, Chile aprobó la Ley de la Silla, conocida como Ley 2951 (actualmente derogada) , promulgada en 1914, la cual establecía el derecho de los trabajadores a descansar sentados en sus centros de trabajo, obligando a los propietarios de establecimientos comerciales a tener sillas para sus empleados, especialmente en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y depósitos de mercaderías.
En cuanto a Argentina, expidió la Ley 12205/1935,1 conocida también como la Ley de la Silla, la cual establecía que los lugares de trabajo debían contar con asientos con respaldo para los trabajadores, para mejorar las condiciones laborales de los obreros.
En contexto de lo anterior, durante la LXV Legislatura la senadora Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley Federal del Trabajo, 4 con el objeto de obligar a patrones a proveer de sillas con un respaldo a trabajadores y convenir periodos obligatorios de reposo durante la jornada laboral, señalando como obligación proveer el número suficiente a disposición de todas las personas trabajadoras en sectores de servicio, comercio y análogos, tanto para ejecución de sus funciones como para el descanso periódico en la jornada laboral, limitándose sólo cuando la naturaleza del trabajo involucrase riesgos a la seguridad e integridad de las personas, derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral. Asimismo, la iniciativa prohibía a las personas empleadoras y a sus representantes obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie en la totalidad de la jornada laboral, salvo en caso de funciones incompatibles; también proponía que el reglamento interior contemplara periodos obligatorios de reposo durante la jornada, así como normas para regular el derecho para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, entre otras disposiciones. Cabe mencionar que dicha iniciativa fue aprobada el 20 de febrero de 2024, enviándose a la Cámara de Diputados como Cámara revisora.
Considerando que se trata de una propuesta con un noble objeto, se reflexiona que es fundamental dar cauce a los fines que persigue. Por ello, se considera sustancial dejar asentados los motivos que en su momento le dieron origen, los cuales son fortalecidos con los argumentos que más adelante se exponen.
Que el Congreso de la Unión ha concretado importantes avances legislativos en el reconocimiento de los derechos humanos laborales, en el marco de un régimen cuyos principios y reglas principalmente ha generado la Organización Internacional del Trabajo y otras instancias multinacionales e internacionales, y a pesar de que se han logrado reformas y decisiones importantes en la materia, como es el aumento de los salarios mínimos, las vacaciones, mejoras sobre libertad sindical, se visibilizó a los grupos que históricamente habían sido excluidos, entre otros. Pero aún, hay una gran deuda, poniendo en evidencia la necesidad de definir principios fundamentales de los derechos humanos como la dignidad, la integridad y la salud en el ámbito laboral, pues en las últimas décadas los modelos económicos dejan a su suerte a gran parte de la clase trabajadora, las condiciones laborales de millones de personas se transforman en sentido contrario a lo que se establece en el artículo 1o de nuestra Constitución, y persisten condiciones laborales precarias e injustificadas, en especial, en grupos de situación vulnerable, siendo imprescindible que toda problemática laboral se atienda con perspectiva de género, comprendiendo que tanto mujeres como hombres pueden vivir violencias en el entorno laboral.
Por otro lado, debe tenerse claro, que en muchos ámbitos laborales a las personas trabajadoras se les imponen demasiadas obligaciones, como es el permanecer de pie durante mucho tiempo, jornadas excesivas de trabajo, a veces mayores a las 48 horas a la semana, aunado a que existe una explotación, acoso y discriminación laboral, por lo que sigue siendo urgente seguir hacia adelante en definir reformas legislativas para atender diversas problemáticas en el entorno laboral. Por ello, al igual que el proyecto de decreto que se cita, esta misma se enfoca en atender esa precariedad y atender los casos en que se sigan violando los derechos laborales de las personas trabajadoras, pues es fundamental, protegerlos y garantizarlos como lo establece nuestra Constitución, pues se ha generalizado la práctica de prohibir a las personas trabajadoras poder sentarse o descansar durante la jornada laboral.
Siguiendo el orden de ideas expuestas de la propuesta, como principal antecedente de la presente, cabe recordar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en el momento de su promulgación, ya que fue ilustre al ser pionera a nivel internacional en cuanto a los derechos sociales, destacando su artículo 123 donde se incorporaron los derechos mínimos laborales, y que después fue desarrollado por la Ley Federal del Trabajo de 1931, y a casi un siglo de haberse expedido aún falta mucho camino que recorrer en su materia, así como priorizar en la salud de las personas trabajadoras, tanto física como mental. Por ello, es sustancial entrever y atender los daños o deterioros que acarrean las largas jornadas para las personas que permanecen de pie durante las mismas, tales afectaciones consisten en: fatiga, dolores musculares, insuficiencia venosa, tendinitis, aparición de varices, perjuicios varios en rodillas, zona lumbar, talones y tobillos, etcétera.
Aunque no hay estadísticas nacionales disponibles sobre los efectos de las personas trabajadoras en la salud al estar de pie o sentado durante largos períodos, esto no implica que el problema no exista. De hecho, se trata de un problema público que impacta negativamente en la salud y la productividad laboral, generando consecuencias económicas y sociales a largo plazo.
En esta medida, esta propuesta puede tener un doble impacto positivo, mejorar las condiciones de salud de las personas trabajadoras y, al mismo tiempo, aumentar la productividad y eficiencia de las empresas debido a la interconexión entre el ambiente laboral y el éxito empresarial.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto:
1. Reformar la fracción V del artículo 132 para establecer claramente que las personas empleadoras están obligadas a proveer a las personas trabajadoras asientos o sillas con respaldo para la ejecución de las funciones de la persona trabajadora o para su descanso periódico dentro de la jornada laboral, en áreas designadas para tal efecto; reconociendo que existen funciones, particularmente en los establecimientos industriales, que podrían ser incompatibles con esta medida;
2. Establecer como prohibición, en el artículo 133, que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o les prohíban sentarse durante la misma;
3. Reformar las fracciones I y V del artículo 423 para establecer que en el Reglamento interior del centro de trabajo debe establecerse puntualmente los periodos de descanso obligatorios y las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas durante su jornada laboral, y
4. Realizar adecuaciones de lenguaje con perspectiva de género.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
“Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a IV. ...
V. Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI. a XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I. a XVI. ...
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVII Bis. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y
XVIII. ...
Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
...
Artículo 423.
...
I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
II. a IV. ...
V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
VI. y VII. ...
VIII. Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. ...
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y
XI. ...”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Notas
1 La Ley de la Silla está vigente, Guadalupe Muñoz Álvarez, sábado, 12 de enero 2019
https://www.hoy.es/sociedad/silla-vigente-20190113223425-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.hoy.es%2Fsociedad%2
Fsilla-vigente-20190113223425-nt.html
2 Biblioteca el Congreso Nacional de Chile / BCN.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=23621
3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-12205-194133/texto
4 https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/137555
Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de octubre de 2024.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario Morena
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protocolos de búsqueda inmediata de niñas y mujeres desaparecidas y contra la discriminación, trata de personas y la libertad de desarrollo psicosexual, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII Bis del artículo 132 y VI Ter del artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como X del articulo 47 y XXIV del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
Garantizar los derechos humanos de las mujeres es una obligación constitucional del Estado Mexicano a fin de preservar su dignidad y su bienestar integral.
El derecho al acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva, es un derecho fundamental para garantizar el resto de los derechos humanos de las mujeres y vivir libres de violencia, principalmente evitar la revictimización de las mujeres y sus familias, e impedir la repetición de los delitos.
Importantes han sido los esfuerzos del Estado mexicano para erradicar la violencia contra de las mujeres, este flagelo representa un grave problema que atenta en contra de la dignidad y la vida de las mujeres, y de la sociedad en general. De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a julio de 2024 en México se registraron 74 mil 2 delitos reportados del fuero común contra mujeres, 463 feminicidios y mil556 homicidios tipificados como dolosos contra mujeres.1 Se anexa cuadro descriptivo.
La erradicación de la violencia en contra las mujeres debe ser una tarea coordinada que involucre a la sociedad y a todas las instituciones y poderes de la unión. Recordemos que el Estado Mexicano se ha comprometido en reiteradas ocasiones en ponerle fin a este lamentable delito. Primero, en 1981 al ratificar el principal instrumento internacional que consagra los derechos humanos de las mujeres; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)2 y que, junto con su protocolo, ordena a los Estados parte luchar contra la discriminación de las mujeres.
Como legisladoras y legisladores, es nuestra obligación velar porque nuestro marco jurídico este armonizado en este sentido y con ello se complete la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
En 2018, el Comité facultativo de la CEDAW, encargado de vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de la Convención, emitió una serie de recomendaciones al Estado Mexicano3 en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, donde respecto al acceso a la justicia realizó la siguiente observación:
14. De conformidad con la convención y con su recomendación general número 33(2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el comité recomienda al Estado parte que
a) Vele por que se capacite, de manera sistemática y obligatoria , a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objetos las mujeres y las niñas;
En la misma recomendación, apartado 24, el comité recuerda al Estado mexicano la necesidad de4
c) Velar por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normalice los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el Estado parte y garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal sobre el feminicidio;
d) Simplificar y armonizar en los estados los procedimientos de activación del Programa Alerta AMBER y el Protocolo Alba, agilice la búsqueda de las mujeres y niñas desaparecidas, adopte políticas y protocolos específicamente orientados a mitigar los riesgos asociados con la desaparición de mujeres y niñas, como el feminicidio y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y vele por que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refuerce su perspectiva de género;
Los protocolos, son fundamentales durante todos los procesos que involucran la atención de la violencia contra las mujeres, desde los primeros respondientes, como son las actuaciones de los policías preventivos, los ministerios públicos y los juzgadores, por ello la importancia de esta propuesta que propone volver eficientes éstos, a través de la homologación, debido a la diversidad de acciones, procedimientos y tiempos en los estados de la República, a pesar de que persisten mandatos en nuestra legislación para su implementación tanto en la Ley General de Accesos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimiento Penales, así como en la legislación local, se requiere su homologación en un estricto sentido.
Homologación que garantice que las instancias correspondientes de procuración de justicia fortalezcan, actualicen y apliquen los protocolos de actuación con la debida diligencia, como herramientas fundamentales para el acceso de las mujeres a la justicia en el país.
Con esta reforma se fortalece la capacitación al personal encomendado a la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, se fortalece la puntual y efectiva aplicación de los protocolos para la investigación de estos delitos. porque son las primeras aproximaciones, las primeras horas que la mayoría de los casos son fundamentales para evitar incluso se perpetren otros delitos.
Con esta propuesta, se fortalece la coordinación interinstitucional entre las procuradurías para coordinar esfuerzos en la armonización de estos protocolos, y actualizarlos de manera constante derivado de la importancia de estos mecanismos para el cumplimiento y la debida diligencia en el actuar de las procuradurías.
Efectivamente, nuestro marco jurídico mandata la implementación de protocolos en las legislaciones antes mencionadas, no obstante, esta propuesta propone añadir el mandato de su homologación, en una ley secundaria que tiene efectos generales para las leyes locales, lo que facilitará que las instancias correspondientes de procuración de justicia en los estados fortalezcan, armonicen, actualicen y apliquen los protocolos de actuación.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una serie de acciones para garantizar a las mujeres víctimas de violencia el derecho a la justicia pronta y expedita, entre ellas en el artículo 38 que se refiere a las acciones que contiene el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:
III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
Pese a que constan mandatos en nuestra legislación, las omisiones y negligencias son un tema presente en todos los estados de la república, particularmente para la investigación del delito de feminicidio, entendido éste “como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.5
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, lamentó que diariamente mueran 10 mujeres en promedio por razones de género, y dijo que uno de los factores que dificultan el combate de esta problemática es la falta de comunicación entre las instituciones y la aplicación de protocolos.6
La coordinación interinstitucional debe ser otro aspecto de suma importancia a considerar, para que desde la Fiscalía General se puedan coordinar esfuerzos para armonizar estos protocolos en la mayor medida posible entre las 32 entidades federativas, así también actualizarlos de manera constante, sin duda el nivel de cumplimiento y diligencia tiene que ver con la sistematización del actuar de las procuradurías, por ello y por las mujeres de México debemos fortalecer todas y todos nuestro actuar en atención a nuestras atribuciones, y así garantizar la debida diligencia.
A continuación se muestra cuadro comparativo de las modificaciones que se proponen
En cumplimiento de nuestra obligación como Estado mexicano para erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia protocolos homologados y especializados con perspectiva de género, para el delito de feminicidio y en la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas
Primero. Se reforman las fracciones XII Bis del artículo 132 y VI Ter del artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 132. Obligaciones del policía
...
III. a XII. ...
XII Bis. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos homologados y especializados previstos para tales efectos;
Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
...
I. a VI Bis. ...
VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos homologados y especializados para juzgar con perspectiva de género; y
Segundo. Se reforman las fracciones X del articulo 47 y XXIV del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:
I. a IX. ...
X. Elaborar y aplicar protocolos homologados y especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia:
III. a XXIII. ...
XXIV. Elaborar y aplicar protocolos homologados y especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en Información sobre violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información de Violencia contra las Mujeres al corte 31 de julio de 2024, https://drive.google.com/file/d/1ynT_lJN6k2HlU7xVbD1uDEQ1pdTEPCCm/view
2 Visto en Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw
3 Visto en Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/ar chivos/2021-11/observaciones_finales%20%281%29.pdf
4 Visto en Comité CEDAW emite observaciones a México sobre derechos de las mujeres luego de novena revisión, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.as px?symbolno=CEDAW/C/MEX/CO/9&Lang=en
5 Artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
6 Visto en nota “‘Falta de protocolos dificulta combate a feminicidios’: ministra de SCJN”, https://www.milenio.com/policia/feminicidios-falta-protocolos-dificulta n-combatirlos-ministra
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la frase “14 de septiembre de 1824, Día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa”, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena
Azucena Arreola Trinidad, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Después de una guerra de once años iniciada el 16 de septiembre de 1810, el 27 de septiembre de 1821 culminó la lucha por la Independencia de México para librarse del dominio español.
El conflicto llegó a su fin y México logró su libertad a raíz de la alianza entre el jefe del ejército realista en la Nueva España, Agustín de Iturbide, y el jefe de las fuerzas insurgentes, Vicente Guerrero, quienes juntos decidieron consumar la Independencia a través de un pacto político que se plasmó en el Plan de Iguala, con el que se identificaron prácticamente todos los grupos sociales del país y todas las regiones.
Así pudo surgir la Nación Mexicana libre y soberana, con nuevas instituciones y leyes que hicieron posible el cumplimiento de las principales demandas del movimiento insurgente: la abolición de la esclavitud y los tributos, la soberanía popular, la libertad y la igualdad de todos ante la ley, conquistas que quedaron plasmadas en la Constitución Política de 1824, en la que igualmente se estableció que México sería una república federal.
Entre la declaración de independencia de México y la promulgación de la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el 4 de octubre 1824, se dieron una serie de acontecimientos relevantes para la conformación del Estado Mexicano, entre los que podemos mencionar:
• El 22 de septiembre de 1821 se inició la sesión de la Junta Provisional Gubernativa que promulgó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano;
• El 28 de septiembre de 1821 se firmó el Acta de Independencia;
• El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, que fue la primera organización constitucional y un estatuto provisional del nuevo gobierno;
• El 2 de octubre de 1824 se aprobó la unión de Chiapas a México; y
• El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. En el caso particular de la adhesión de Chiapas, pasaron casi tres años entre la promulgación de la Independencia de México y su formal incorporación a México
Para solucionar, en definitiva, de manera pacífica y democrática el destino de Chiapas, el 24 de marzo de 1824, el Congreso de Chiapas expidió una convocatoria1 para celebrar un plebiscito, cuyo objetivo era que los habitantes de la provincia decidieran, al término de tres meses, su unión a México o a Guatemala.2
Para su realización se fijó el plebiscito para el 12 de septiembre de 1824, a efecto de dar tiempo al debate. Se trataba de “explorar la opinión de los partidos, dirigiéndoles una circular para que cada uno de ellos dijese con franqueza si se declaraba por México o por Guatemala, fundando su voto”3 (...) las actas y contestaciones de los pueblos servirían de base a la declaración final de la Junta Suprema.
Por su parte, el soberano Congreso Constituyente Mexicano, en un antecedente del principio de no intervención y respeto a la autodeterminación de los pueblos, decretó el 26 de mayo siguiente, la absoluta libertad de Chiapas para unirse o no a México. Las condiciones que dio el Poder Ejecutivo para que “la agregación de la provincia fuese la expresión fiel de la voluntad libre y espontánea” fueron: el desarme de todas las fuerzas de la provincia y la aceptación de José Javier Bustamante como mediador ante la Junta. México invitó a Guatemala a participar en el plebiscito, pero el gobierno guatemalteco, que reclamaba Chiapas y el Soconusco como integrantes de su territorio, no aceptó la invitación.
Para culminar el proceso de consulta mediante el plebiscito, el 28 de agosto la Junta nombró una comisión compuesta por Martín Esponda, Joaquín Miguel Gutiérrez y Manuel Espinosa para que examinaran las actas y respuestas de los pueblos al plebiscito. Y otra, por Fernando Corona, Manuel Robles e Ignacio Ruiz, para que reconocieran los padrones. El 4 de septiembre se dio primera lectura al dictamen y, en las sesiones de los días 9 y 11, se acordó tomar de base los padrones de 1821 y que los faltantes se suplieran con el estado presentado por el ministro de hacienda. Por su lado, la Junta acordó el desarme de las tropas y declaró amnistía por la conducta política observada durante el plebiscito.
El 12 de septiembre finalizó el plebiscito con la elaboración del acta de resultados a favor de la reincorporación de Chiapas a México, lo que dio base al pronunciamiento solemne que hoy tiene lugar.
La unión se realiza conforme a lo resuelto por la comisión encargada de efectuar el plebiscito en los términos siguientes:4
... teniendo la vista los padrones originales y demás comprobantes a que se contrae la comisión, se resolvió: que la Provincia de Chiapa, compuesta de doce Partidos indicados y en ellos de ciento cuatro pueblos, presenta por base de su población ciento setenta y dos mil novecientas cincuenta y tres almas, Consecutivamente ceñida la calificación y discusión a los indicados pronunciamientos particulares, se tuvieron por legítimamente manifestados en favor de su federación a la República Mexicana a los pueblos siguientes: Ciudad Real, Chamula, Zinacantán, Partido de Llanos, con exclusión dé los pueblos de que se hará mérito en esta acta; el Partido de San Andrés, el de Huixtán, el de Simojovel, Yajalón y Petalcingo. En su federación a la República de Guatemala los siguientes: pueblo de San Felipe, Zapaluta, Chicomuselo, el Partido de Tuxtla, el de Tonalá, el de Ixtacomitán, el del Palenque, el pueblo de Tila y el Partido de Soconusco. Y habiéndose recorrido las actas de los pueblos del Partido de Ocosingo, Sabanilla, Tumbalá, y Moyos, se calificó que no daban opinión ni a una ni a otra parte, y debían, por lo mismo, considerarse como indiferentes. En seguida se pasó a hacer la regulación, y resultaron por la federación de la República Mexicana noventa y seis mil ochocientas veinte y nueve almas, y por la de la República Guatemala sesenta mil cuatrocientas, con lo que quedó evidenciada la mayoría de población en favor de la primera de dichas Repúblicas ; y comparadas las dos sumas con más la que dan de sí los pueblos graduados por indiferentes con la base total de población indicada, se hallaron conformes. En cuya virtud la Suprema Junta provisional, conforme en todo a los sentimientos de su circular de 24 de marzo último, en que ofreció respetar los votos de los pueblos, ha venido en declarar por legítimamente pronunciada esta provincia de Chiapa, a fin de que este acto tenga toda la publicidad, carácter y solemnidad que demandan las leyes: para su debida firmeza quedó señalado el martes 14 del presente para el pronunciamiento solemne...
El 14 de septiembre de 1824, las chiapanecas y los chiapanecos formalizaron ante el Congreso mexicano su deseo de unirse a México como estado federal, por lo que cada 14 de septiembre Chiapas festeja esa decisión, libre y soberana, expresada a través del voto popular.
Finalmente, el 2 de octubre de 1824, durante la sesión del soberano Congreso de la Unión, con la presidencia de Lorenzo de Zavala, se aprueba la unión de Chiapas a la Federación Mexicana.
El periódico Águila Mexicana publicó que el martes 5 de octubre de 1824 una crónica donde se narra que la discusión del pleno se dio alrededor del artículo 5 de la Constitución vigente, que trata sobre los territorios que forman la nación, y se detalla que el congreso aprobó incluir a Chiapas.5
Chiapas pertenece a la federación mexicana por voluntad propia, y su adhesión fue decidida a través de métodos democráticos a México.
Tercero. Según los datos del Censo y Población y Vivienda de 2020, del Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi), la población total en Chiapas es de 5 millones 543 mil 828 habitantes. De ellos, 2 millones 837 mil 881 son mujeres (51.2 por ciento) y 2 millones 705 mil 947 son hombres (48.8 por ciento). Chiapas ocupa el octavo lugar nacional por número de habitantes, bajó 1 lugar respecto a 2010.6
Por municipios, Tuxtla Gutiérrez es el más poblado, con 604 mil 147 habitantes, mientras que Sunuapa es el menos poblado, con 2 mil 308.
En 2000, el promedio de hijas e hijos nacidos vivos de las mujeres de 12 años y más era de 2.7, en 2010 fue de 2.5 y en 2020 es de 2.3 hijas e hijos nacidos vivos por mujer.
De acuerdo con los resultados del Censo de 2020, 61 de cada 100 personas de 12 años y más son económicamente activas. La tasa de participación económica es de 78.8 en hombres y 44.8 en mujeres.
De la población del estado (56 mil 532 personas), 1.0 por ciento se autorreconoce como afromexicano o afrodescendiente.
Entre 2010 y 2020, el porcentaje de población que declaró estar afiliada a los servicios de salud aumentó de 56.8 a 66.7.
La tasa de analfabetismo se redujo de 22.9 por ciento en 2000 a 17.8 en 2010 y a 13.7 en 2020. En sentido inverso, el grado promedio de escolaridad presenta una tendencia creciente: 5.3 años en 2000, 6.7 en 2010 y 7.8 en 2020.
En 2020 había 1 millón 351 mil 23 viviendas particulares habitadas. En 2000, la cifra era de 806 mil 131 viviendas y en 2010 de 1 millón 90 mil 914. El promedio de ocupantes por vivienda mantiene una tendencia decreciente, de 4.9 ocupantes en 2000, pasó a 4.4 en 2010 y a 4.1 en 2020.
Entre 2000 y 2020, el porcentaje de viviendas con disponibilidad de agua entubada pasó de 68.0 a 89.6. La disponibilidad de teléfonos celulares en las viviendas creció de 43.1 a 70.1 por ciento; internet, de 7.2 a 21.7; computadoras o laptops, de 12.6 a 15.8; y las líneas telefónicas fijas descendieron de 16.3 a 11.8 por ciento.
Las exportaciones de Chiapas alcanzaron un valor de 207 millones de dólares en 2023. Los productos con mayor nivel de ventas internacionales fueron bananas, incluidos los plátanos Plantains, frescos o secos (95.3 millones de dólares), café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción (70.2 millones de dólares) e higos, piñas, aguacates, guayaba, mangos, frescos o secos (27.5 millones de dólares).7
Las compras internacionales de Chiapas en 2023 fueron de 315 millones de dólares, las cuales crecieron 48.7 por ciento respecto al año anterior.8
En el primer trimestre de 2024, la población económicamente activa de Chiapas fue de 2.26 millones de personas. La fuerza laboral ocupada alcanzó 2.22 millones de personas (31.9 por ciento mujeres y 68.1 hombres), con un salario promedio mensual de 5 mil 14 pesos. Las ocupaciones que concentran mayor número de trabajadores fueron trabajadores en el cultivo de maíz o frijol (353 mil), trabajadores de apoyo en actividades agrícolas (246 mil ) y empleados de ventas, despachadores y dependientes en comercios (111 mil). Se registraron 38.3 mil desempleados (tasa de desempleo de 1.7 por ciento).9
Chiapas contribuye con 6.2 por ciento de la producción bruta de energía eléctrica en México. Además, produce más de 40 por ciento de la energía hidroeléctrica del país.10
Respecto a las aportaciones que Chiapas hace al país, podemos decir que es el primer productor mexicano de café y plátano; el segundo de papaya, mango y cacao, así como el tercero de tabaco. Asimismo, ocupa el tercer lugar en producción nacional de carne de bovino, y el cuarto en miel.11
Otros productos, que incluso tiene denominación de origen, son el mango Ataúlfo, el café Chiapas, o el ámbar.
En cuanto al sector pesquero, este ha posicionado al estado chiapaneco en el segundo puesto en lo que se refiere a la captura de mojarra y atún . De estos productos, el primero es el más importante para la región.
Chiapas es además un paraíso culinario cuyo platillo distintivo son los tamales de los que existen alrededor de 35 variedades, siendo el principal y más representativo el tamal de chipilín. Algunas otras comidas típicas son: ninguijuti, chipola, chanfaina, butifarras, cochito al horno, caldo de shuti y de conejo en Sihuamonte, frijoles negros con carne salada de res y palmito. Son también símbolo de la gastronomía chiapaneca las bebidas: tascalate, chicha, comiteco, pozol, agua de chía, atole de granillo, Posh (aguardiente de maíz y trigo).
A nivel cultural, podemos reconocer a la marimba como una contribución Chiapaneca, así como a grandes escritores y poetas dentro de los cuales podemos mencionar entre otros a: Rodulfo Figueroa Esquinca, Santiago Serrano Ruiz, Alejandra Meyer, actriz tuxtleca con gran legado en la TV mexicana; Armando Duvalier; la poesía de José Emilio Grajales; a José Falconi Castellanos; a la escritora, ensayista y poeta Rosario Castellanos Figueroa; a la escritora Elba Macías, a Jaime Sabines Gutiérrez; a Enoch Cancino Casahonda, poeta tuxtleco; A Juan Bañuelos; a Daniel Robles Sasso; a Eraclio Zepeda, y a Óscar Oliva, entre otros.
Cuarto. Actualmente, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, se encuentran inscritas 76 frases y nombres,12 como se muestra en la siguiente imagen:
Sin embargo, en los muros de esta soberanía no existe ninguna referencia a la federalización de Chiapas a México, tal y como ocurrió el 14 de septiembre de hace 200 años, a pesar de las grandes aportaciones culturales y económicas de Chiapas a México.
Quinto. El martes 23 de abril de 2024 se sometió a discusión y votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena,13 el cual fue aprobado con 380 votos en pro, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 102 ausencias,14 el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2024.15
El dictamen precisa que las inscripciones de nombres tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, valorando su trascendencia, que sus aportaciones tengan impacto en la vida pública, el desarrollo nacional y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos.
En cuanto a las inscripciones de leyendas o apotegmas, su finalidad será reconocer a alguna institución o suceso históricos de trascendencia para el país, así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.
Asimismo, señala que la Comisión resolverá sobre las propuestas presentadas de inscripción de nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas, valorando los méritos, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad, considerando las virtudes, grado de eminencias, trascendencia histórica y perdurabilidad de su legado, en beneficio de los mexicanos y mexicanas, sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.
Además, resolverá sobre las propuestas de inscripción de instituciones, leyendas o apotegmas presentadas, valorando, en el caso de las instituciones, la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y legado de servicio a la nación.
Para determinar la viabilidad de los hitos históricos, será estudiada la magnitud de su influencia en la vida nacional, la herencia a través del tiempo y la enseñanza que nos ha dejado el suceso, así como su valor histórico de una tragedia o pérdida, cuya huella recuerde la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía.
Menciona que la comisión, a través de un dictamen, podrá atender todas las iniciativas pendientes de resolución, en materia de inscripciones de honor, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas, o bien las propuestas recurrentes de cada legislatura y solicitar opinión a instancias específicas, cuyo punto de vista se considere relevante.
Relata que cuando se proponga la inscripción del nombre o nombres de ciudadanas mexicanas o ciudadanos mexicanos deberá haber transcurrido, cuando menos, un periodo no menor a 50 años, desde su fallecimiento. En caso de leyendas o apotegmas deberá haber transcurrido, cuando menos, un periodo no menor de 50 años, desde el hecho transcurrido.
La inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, de la plaza central del recinto legislativo, Eduardo Neri Reynoso, edificios, o bien en los salones o auditorios y espacios, que habitualmente se utilizan para las reuniones de las comisiones ordinarias.
El decreto, entre otros puntos, señala:
Artículo 2 .
1. ...
2. Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país . Así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.
Artículo 3.
1. ...
Artículo 5.
1. ...
2. La comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción de instituciones, leyendas o apotegmas presentadas, valorando, en el caso de las instituciones, la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y legado de servicio a la nación . En el caso de los apotegmas, deberán considerarse en la valoración los criterios de validez universal para todos los ciudadanos, así como su aplicación en todos los ámbitos de la vida nacional, su rango de preeminencia en la preservación y superación de la Patria, la humanidad y la ciudadanía. Y para determinar la viabilidad de los hitos históricos, será estudiada la magnitud de su influencia en la vida nacional, la herencia a través del tiempo y la enseñanza que nos ha dejado el suceso ; así como el valor histórico de una tragedia o pérdida, cuya huella recuerde la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía.
Sexto. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chipas establece en el artículo 116 la pertenencia del estado a los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1. El estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa.
Chiapas es un estado democrático de derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.
El artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos17 señala que las partes integrantes de la federación son
Artículo 43 . Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas , Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Séptimo. Considerando que el 14 de septiembre de 2024 se cumplen 200 años de la federalización de Chiapas a México y que, a la fecha, a nivel nacional no hay pronunciamientos que recuerden este suceso trascendental para el país, es que hago esta propuesta de iniciativa de Ley para que inscriba en los muros del recinto Legislativo de San Lázaro la frase “14 de septiembre de 1824, día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa” y, con ello, reconocer el hito histórico de la federalización de Chiapas a México.
Ahora que se cumplen dos centurias de que Chiapas forma parte de México y que en buena medida su identidad se debe precisamente la incorporación de Chiapas, es dable honrar de manera oficial este evento, de relevancia nacional e incluso internacional, en la construcción del país que tenemos.
Así que, en su segundo centenario, en vista de la magnitud de la influencia de Chiapas en la vida nacional, en lo económico, histórico y cultural; la herencia a través del tiempo, que representa la adhesión de Chiapas a México; la enseñanza que nos ha dejado el suceso, y cuya huella recuerda la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía, es completamente viable enaltecer lo sucedido mediante la acción legislativa que se sugiere.
Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la frase “14 de septiembre de 1824, día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa”
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “14 de septiembre de 1824, día de la federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acta publicada en Águila Mexicana, 29 de mayo de 1824, página1.
2 Boletín del Archivo General de la Nación. Independencia y Pacto Federal en Chiapas,
https://bagn.archivos.gob.mx/index.php/legajos/article/download/1153/1149/
3 Memoria Política de México. Se une Chiapas a México,
https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/14091824.html
4 Ibídem.
5 Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. Memórica. México, haz memoria,
https://memoricamexico.gob.mx/swb/memorica/Cedula?oId=5DTJJnQBSVtlObmhJwqw
6 Inegi: comunicado de prensa número 37/21, 26 de enero de 2021, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, página 1/3, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Chis.pdf
7 Gobierno de México. Data México,
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/ch iapas-cs?redirect=true
8 Obra citada.
9 Obra citada.
10 Chiapas produce más de 40 por ciento de energía hidroeléctrica,
https://www.cuartopoder.mx/chiapas/chiapas-produce-mas-del-40-de-energia-hidroelectrica/
116393#:~:text=Chiapas%20produce%20m%C3%A1s%20del%2040%25%20de%20energ%C3%ADa%20hidroel%C3%A9ctrica
11 Chiapas, un cofre de tesoros exóticos y maravillosos, https://www.gob.mx/agricultura/articulos/chiapas-un-cofre-de-tesoros-ex oticos-y-maravillosos#:~:text=Gracias%20al%20trabajo%20de%20sus,y%20el% 20cuarto%20en%20miel
12 29 de agosto de 2024. Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/index.htm
13 Gaceta Parlamentaria número 6510-IV, martes 23 de abril de 2024,
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/abr/20240423-IV.pdf#page=2
14 Gaceta Parlamentaria, https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla3or2-128.php3
15 DOF, 2 de mayo de 2024. Decreto por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor
en el Recinto dela Cámara de Diputados y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725310&fecha=02/05/2024#gsc.tab=0
16 Congreso de Chiapas. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0002.pdf?v=NDk=
17 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Azucena Arreola Trinidad (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud es de naturaleza universal, cuyo objetivo es asegurar que todas las personas, sin distinción, puedan gozar del más alto nivel posible de bienestar, este derecho implica que los Estados deben garantizar un entorno donde las personas puedan vivir en salud, a través de la prevención, el acceso a servicios de atención médica, y la promoción de factores que favorezcan una vida saludable; no se limita únicamente a la ausencia de enfermedades, sino que abarca un estado completo de bienestar que incluye aspectos sociales, mentales y ambientales.
Como derecho, está vinculado a otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, y la igualdad, lo que subraya su carácter indivisible e interdependiente dentro del sistema de derechos humanos, la salud es clave para que las personas puedan desarrollarse plenamente y participar activamente en la vida económica, social y política del país; en este sentido, garantizar el acceso a la salud es esencial para lograr el desarrollo humano y asegurar que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y alcanzar su máximo potencial.
En las últimas décadas, México ha mostrado avances importantes en la ampliación del acceso a los servicios de salud, en 2000, sólo 40.8 por ciento de la población estaba afiliada a algún servicio de salud, mientras que para 2022, aproximadamente 73.5 ciento de los mexicanos ya contaban con afiliación a servicios de salud públicos o privados, este crecimiento refleja un aumento de casi 33 puntos porcentuales en dos décadas. A pesar de estos avances, aún persisten desafíos, en 2022, alrededor de 33 millones de personas, es decir, 26.5 por ciento de la población, no tenía acceso a servicios de salud, lo que subraya la necesidad de seguir trabajando para cerrar esta brecha, en especial para los sectores más vulnerables; en México, este derecho tiene un papel crucial en la promoción de la justicia social y en la reducción de las desigualdades que existen entre las diferentes regiones y sectores de la población.
México forma parte de diversos tratados internacionales, que enmarcan este derecho en los siguientes instrumentos jurídicos:
1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) : El artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el cual compromete a los Estados parte, incluido México, a adoptar medidas para mejorar la atención médica, prevenir y tratar enfermedades, y asegurar el acceso universal a los servicios de salud.
2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): A través del Protocolo de San Salvador, el Artículo 10 reconoce que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar.
3. Constitución de la Organización Mundial de la Salud: Este documento reafirma que el disfrute del más alto nivel posible de salud es un derecho de todo ser humano, y que los Estados deben cooperar a nivel internacional para lograr sistemas de salud efectivos y accesibles para todos.
El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un principio central dentro del marco jurídico mexicano; sin embargo, el alcance actual de este derecho en la Constitución establece sólo los principios generales, sin dotar aún de carácter universal y gratuito a los servicios de salud y a los medicamentos, ni establece que se pueda emplear en las condiciones adecuadas para las personas en situación de vulnerabilidad; esto significa que, si bien el Estado mexicano está comprometido con la protección de la salud, aún queda pendiente garantizar que dicho acceso sea total, equitativo y sin costo para todos los habitantes.
El derecho a la salud, tal como está consagrado, coloca al Estado en una posición de garante para asegurar que las personas cuenten con los recursos necesarios para preservar su salud; asimismo, también subraya la concurrencia de responsabilidades entre la Federación y las entidades federativas para lograr una cobertura más amplia y eficaz en todo el país.
La naturaleza de este derecho, al estar enmarcada en la Constitución, implica que el Estado tiene el deber de crear las condiciones que aseguren el acceso a los servicios de salud, promoviendo un bienestar colectivo que abarque tanto a los individuos como a la sociedad en su conjunto. La consagración de este derecho en la Constitución refuerza la necesidad de que el Estado asegure que los servicios de salud estén disponibles y adaptados a las necesidades de todos los mexicanos, estableciendo las bases para que el sistema de salud sea más inclusivo, accesible y efectivo.
La presente iniciativa busca reforzar esta disposición, asegurando que el Estado no solo proporcione atención médica, sino que lo haga de manera integral, universal, gratuita y adecuada para el contexto y el sector vulnerable que la requiera, y también que brinde medicamentos a la población, elevando esta concepción a nivel constitucional, para garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su condición socioeconómica o ubicación geográfica, reciban la atención que necesitan para preservar su salud. Al elevar el derecho a la salud a rango constitucional, se consolidaría un marco normativo que clarificaría y ampliaría las responsabilidades del Estado.
Aspecto semántico y lingüístico:
• Integral: de acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el término integral se refiere a lo “que comprende todas las partes o aspectos de algo”. En el contexto de la salud, esto significa que el sistema debe abordar todas las dimensiones del bienestar, incluyendo la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Un sistema de salud integral garantiza que cada ciudadano reciba atención médica completa, no sólo en situaciones de emergencia, sino también a través de medidas preventivas que contribuyan a una vida saludable.
• Universal: La RAE define universal como lo “que se extiende a todos los individuos de una especie”. En el contexto del derecho a la salud, esto significa que todos los ciudadanos tienen derecho a recibir atención médica, sin discriminación, y que nadie debe quedar excluido de los servicios de salud esenciales.
• Gratuita: La RAE define gratuito como algo “de balde, sin pagar”. En el marco del derecho a la salud, la gratuidad implica que los servicios de salud, incluidos tratamientos y medicamentos, deben proporcionarse sin costo para los pacientes, eliminando las barreras económicas que podrían limitar el acceso a la atención médica.
• Adecuada: Según la RAE, adecuado es lo “apropiado o conveniente a las circunstancias o necesidades de alguien o algo”. Es esencial que el sistema de salud en México se ajuste no solo a las características geográficas, sino también a las condiciones sociales y físicas de la población.
El derecho a la salud, consagrado en la Constitución, debe ser entendido como un mandato para que los servicios médicos se adapten a las realidades geográficas y sociales de la población, garantizando un acceso efectivo para todos. En este sentido, es necesario que el sistema de salud responda a las particularidades de los contextos específicos. Por ejemplo, en las zonas rurales o alejadas, donde las barreras geográficas limitan el acceso a clínicas y hospitales, es indispensable implementar soluciones como clínicas móviles y telemedicina. Estas herramientas permiten llevar atención médica de manera directa a comunidades que, de otra manera, tendrían dificultades para acceder a estos servicios, asegurando así el derecho a la salud de todos los ciudadanos, sin importar su ubicación.
Asimismo, los sectores vulnerables, como los adultos mayores y las personas con movilidad reducida, requieren atención diferenciada y especializada. En este caso, los servicios de salud deben incluir la atención médica domiciliaria, que permitirá que estas personas reciban atención en su hogar, asegurando que sus circunstancias no se conviertan en un obstáculo para acceder a servicios médicos. La atención domiciliaria no solo asegura una atención más personalizada y ajustada a las necesidades individuales, sino que también facilita un seguimiento adecuado y constante de los pacientes, evitando complicaciones y hospitalizaciones innecesarias.
Esta reforma permitirá la adecuación de las leyes secundarias necesarias para garantizar el acceso de estos sectores vulnerables a los servicios de salud. Las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad serán más viables de ser modificadas para asegurar que tanto los adultos mayores como las personas con discapacidad reciban servicios de salud domiciliarios y otros mecanismos adaptados a sus necesidades particulares.
Con estas modificaciones, se fortalecerá el marco jurídico y se promoverá un sistema de salud que cumpla con los principios de equidad y universalidad, asegurando que todos los ciudadanos, sin distinción, puedan ejercer plenamente su derecho a la salud, tal como lo establece la Constitución.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado garantizará medicamentos y atención médica integral, universal, gratuita y adecuada para el contexto y el sector vulnerable que la requiera. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades sanitarias de la Federación y de las entidades federativas contarán con un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las medidas que permitan la implementación progresiva de los servicios de salud universales, gratuitos e integrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución.
Tercero.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizarán las gestiones necesarias para garantizar suficiencia presupuestal, con el fin de asegurar el acceso universal, gratuito y adecuado a los servicios de salud.
Cuarto. Los estados y municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades federales para la aplicación efectiva del del acceso universal, gratuito y adecuado a los servicios de salud.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado deben garantizar que las personas tengan derecho a un ingreso digno y una adecuada protección para la salud, pero sobre todo en los casos particulares de desempleo, enfermedad, vejez, invalidez y maternidad. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, la creación de un marco normativo que garantice el derecho humano a la seguridad social:
Artículo 123. ...
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo , las cuales regirán:
A. ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social , y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. 1
El derecho a la seguridad social, reconocido como derecho humano está contemplado en diversos tratados internacionales, como lo es el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” establece en el artículo 9, numeral 1: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes”;+ 2 en el artículo 28 del Convenio 102 sobre Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 223 de la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El derecho humano a la salud se establece en el párrafo cuarto del artículo 4 constitucional, el cual garantiza su protección, así como la necesidad de implementar un sistema de salud para el bienestar, que tenga como finalidad “garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.4
El derecho a la seguridad social incluye entre otros derechos, la protección de la salud y la asistencia médica tal cual como lo establece el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, el cual a letra cito:
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica , la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.5
El derecho a la salud también está contemplado en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. En relación con el referido derecho, la ley en comento determina en el artículo 4o., fracción V, el principio de atención preferente, que obliga “a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores”.6 En el artículo 5o., fracción III, garantiza la protección de la salud, la alimentación y la familia así como a “tener acceso preferente a los servicios de salud”.
El artículo 18 de la ley anteriormente mencionada garantiza a las personas adultas mayores que las instituciones públicas del sector salud les corresponderá lo siguiente:
I. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad , en todas las actividades de atención médica , de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud;
II. Especial atención que deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable, en igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho a la protección de la salud de las mujeres y los hombres;
III. El acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores, son la Geriatría y la Gerontología;
IV. ...
V. Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno;
VI. ...
VII. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física o mental de la población senecta.
VIII. ...7
Por tanto, los derechos a la seguridad social y a la salud, representan derechos humanos que deben ser garantizados por el Estado, máxime cuando los sujetos de dichas garantías son los adultos mayores, quienes de conformidad con nuestro marco jurídico se les debe dar preferencia.
La Ley del Seguro Social establece diversos seguros para los trabajadores que están sujetos a una relación laboral, como son, los siguientes: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
En el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez se considera el derecho de las personas a obtener una pensión, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la ley; esta pensión, incluye el servicio médico mediante el cual está incluido el seguro de enfermedades y maternidad; es decir, al obtener la pensión ya sea por cesantía en edad avanzada o por vejez, se tiene derecho a gozar de los servicios médicos, como son la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria del seguros de enfermedades y maternidad.
Actualmente, para obtener una pensión se requieren mínimo 60 años y al menos tener 825 semanas cotizadas de conformidad con el artículo 170 de la Ley del Seguros Social y el artículo cuarto transitorio de la reforma de tal artículo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, la cual entró en vigor en el ejercicio de 2021.
De acuerdo con lo anterior, si bien la reforma señalada, redujo el número de semanas cotizadas para obtener a una pensión a un mínimo de setecientos cincuenta en el año 2021; a partir de la reforma, estas semanas van incrementado en veinticinco cada año, hasta llegar a un mínimo de mil semanas cotizadas para el ejercicio de 2031; sin embargo, no todas las personas pueden cumplir con el requisito del mínimo de semanas cotizadas para acceder a una pensión y con ellas obtener el servicio médico.
Si nos remitimos a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se requerían sólo 500 semanas cotizadas para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez y, con ella, el acceso a los servicios médicos como son la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria del seguro de enfermedades y maternidad de acuerdo con los artículos 137, 138, 144 y 145 de la ley mencionada.
Si comparamos los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973, con sólo quinientas semanas se tenía acceso a una pensión y no con mil semanas como ocurre en la actualidad. La ley vigente, incorpora un beneficio que no contemplaba la anterior, que consiste en acceder a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad con un mínimo de setecientas cincuenta semanas cotizadas; es decir, si bien alguna veces no se puede obtener a una pensión de cesantía o vejez por no cumplir con las semanas mínimas de cotización; sí se contempla el acceso a los a los servicios médicos como son: la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, cuando se cuente por lo menos, con setecientas cincuenta semanas cotizadas, de conformidad con lo que señala el artículo 154, cuarto párrafo, que regula el seguro cesantía en edad avanzada y segundo párrafo del artículo 162, que regula el seguro de vejez.
Para muchas personas no es una tarea fácil poder acumular semanas de cotización, porque no siempre se cuenta con un empleo formal donde se cotice al Seguro Social; ya que la tasa de informalidad en nuestro país es alta.
Por tanto, muchas personas no pueden alcanzar las setecientas cincuenta semanas mínimas para acceder a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad; en consecuencia, se propone que se reduzcan las semanas de cotización a quinientas, ya que si bien, estas semanas no les permite alcanzar una pensión; por lo menos, les permite tener garantizado el derecho a la salud a través de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, y con ello, la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, máxime cuando se trata de personas adultos mayores que no lograron cumplir las semanas mínimas cotizadas que exige la ley para acceder a una pensión.
Con esta reforma
a) Se garantiza el derecho a la salud de los adultos mayores, al poder acceder más fácilmente a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
b) Se garantiza el derecho de preferencia de los adultos mayores a los servicios de salud de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
c) Se cumple la progresividad de los derechos humanos, porque al reducir las semanas cotizadas, una cantidad mayor de personas podrán acceder a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social con la intención de garantizar el derecho humano a la salud y derecho de preferencia de las personas adultas mayores que, habiendo pertenecido al régimen obligatorio del seguro social, con un mínimo de quinientas semanas cotizadas, se les permitan acceder a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman los artículos 154, párrafo cuarto; y 162, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 154. ...
...
...
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de quinientas semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este título.
Artículo 162. ...
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de quinientas semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este título.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultado el 28 de junio de 2024.
2 Recuperado de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html Consultado el 28 de junio de 2024.
3 Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights Consultado el 28 de junio de 2024.
4 Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultado el 28 de junio de 2024.
5 Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf Consultado el 28 de junio de 2024.
6 Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf Consultado el 28 de junio de 2024.
7 Ibídem.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal del Trabajo, Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Exposición de Motivos
La solidaridad no es un acto de compasión, sino de humanidad. Representa el reconocimiento de que nuestra vulnerabilidad demanda el apoyo de las personas que nos rodean y que nadie, por sí mismo, puede superar las dificultades de la vida sino es con el acompañamiento de los otros.
La enfermedad es sin duda uno de los episodios de la existencia humana que demanda la empatía de quienes nos rodean. Estoy seguro de que en algún momento todas y todos hemos tenido familiares o amigos, o incluso nosotros mismos, que requerimos una donación de sangre.
La propuesta que presento consiste en reformar la legislación laboral para establecer que es obligación de las personas empleadoras otorgar licencias de trabajo con goce de sueldo, equivalentes a una jornada laboral, para que las personas empleadas puedan acudir a realizar donaciones de sangre. De esa forma, se consolidaría la cohesión social, que es un elemento indispensable para el progreso de nuestra nación. En el caso de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente se propone hacer las adecuaciones pertinentes para garantizar el lenguaje de género y reemplazar el término patrones, por el de personas empleadoras.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el acceso universal a las transfusiones de sangre y los hemocomponentes seguros es un servicio esencial para la cobertura universal de salud ya que contribuye a salvar millones de vidas y a mejorar la salud de las personas que los necesitan. Las transfusiones sanguíneas se han identificado como una de las ocho intervenciones clave capaces de salvar vidas en los centros asistenciales que ofrecen servicios de atención obstétrica de emergencia (Plan de Acción para el Acceso Universal a Sangre Segura, Organización Panamericana de la Salud, 154 sesión del Comité Ejecutivo).
La sangre para transfusión es una intervención transversal indispensable en los servicios de salud y un requisito esencial para garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel de salud y otros derechos humanos relacionados.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) hace un llamado para motivar a más personas a donar sangre voluntariamente y enfatiza que las donaciones de sangre voluntarias y no remuneradas constituyen la base de un suministro de sangre seguro y suficiente. Las personas que donan sangre de forma altruista no tienen incentivos a proporcionar datos falsos que pudieran poner en duda la seguridad del plasma.
Asimismo, la OPS recomienda a los países que todavía no llegan a 100 por ciento de donaciones voluntarias que intensifiquen sus esfuerzos por aumentar el número de donantes regulares con el fin de mantener una población estable de donantes que permita atender las necesidades nacionales de sangre y componentes sanguíneos en todo momento, tanto en condiciones normales como en situaciones de emergencia.
En ese camino, México tiene un gran pendiente, pues hasta 2021 el porcentaje de donaciones altruistas era de 8.5, uno de los más bajos de América Latina. Esta realidad nos convoca a implantar acciones para facilitar la donación altruista de sangre.
Como legisladores somos responsables de impulsar los cambios normativos que contribuyan a mejorar el nivel de bienestar de todas y todos los mexicanos, la propuesta que pongo a su consideración es un llamado a cumplir nuestra responsabilidad.
Por los motivos expuestos presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de permisos laborales para acudir a realizar donaciones de sangre
Primero. Se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona la fracción XXXIV, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Otorgar licencia de trabajo con goce de sueldo, equivalente a una jornada laboral, para que las personas empleadas puedan acudir a realizar donaciones de sangre. Dicha licencia podrá? otorgarse máximo una vez cada dos meses, sin rebasar 4 veces al año y deberá presentar el comprobante de haber acudido al banco de sangre para realizarse los análisis de exploración o la donación de sangre o de algunos de sus componentes.
Por ninguna circunstancia le producirá? perdida o disminución de sueldos, salarios o permisos por este concepto o causa.
En el caso de que la persona empleada haya realizado una donación de sangre en forma altruista, en horario fuera de su jornada laboral, previa comprobación oficial de ello, tendrá? derecho a licencia de un día de descanso, con goce de salario.
Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 15. Las personas empleadoras están obligadas a
I. a IX. ...
X. Otorgar licencia de trabajo con goce de sueldo, equivalente a una jornada laboral, para que las personas empleadas puedan acudir a realizar donaciones de sangre. Dicha licencia podrá? otorgarse máximo una vez cada dos meses, sin rebasar 4 veces al año y deberá? presentar el comprobante de haber acudido al banco de sangre para realizarse los análisis de exploración y/o la donación de sangre o de algunos de sus componentes.
Por ninguna circunstancia le producirá perdida o disminución de sueldos, salarios o permisos por este concepto o causa.
En el caso de que la persona empleada haya realizado una donación de sangre en forma altruista, en horario fuera de su jornada laboral, previa comprobación oficial de ello, tendrá? derecho a licencia de un día de descanso, con goce de salario.
Tercero. Se adiciona la fracción III al artículo 191 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 191. Son obligaciones de las dependencias y entidades:
I. y II. ...
III. Otorgar licencia de trabajo con goce de sueldo, equivalente a una jornada laboral, para que las personas empleadas puedan acudir a realizar donaciones de sangre. Dicha licencia podrá? otorgarse máximo una vez cada dos meses, sin rebasar 4 veces al año y deberá? presentar el comprobante de haber acudido al banco de sangre para realizarse los análisis de exploración y/o la donación de sangre o de algunos de sus componentes.
Por ninguna circunstancia le producirá? perdida o disminución de sueldos, salarios o permisos por este concepto o causa.
En el caso de que la persona empleada haya realizado una donación de sangre en forma altruista, en horario fuera de su jornada laboral, previa comprobación oficial de ello, tendrá? derecho a licencia de un día de descanso, con goce de salario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6o. y reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Joaquín Zebadúa Alva, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 6 y se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, con el objetivo de otorgar tarifas preferenciales a las entidades federativas productoras de energía hidroeléctrica, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
El 8 de diciembre de 2018, en Raudales Malpaso,1 Chiapas, el director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)2 presentó el Programa Nacional de Electricidad. El acontecimiento tuvo especial relevancia porque se anunciaba en el mismo sitio que se encuentra la presa hidroeléctrica de Malpaso que durante más de 30 años, con los gobiernos neoliberales, fue condenada al olvido. La estrategia del presidente Andrés Manuel López Obrador tiene un objetivo claro y preciso: recuperar la capacidad de generación de energía de la CFE.
Lo anterior representaba un reto mayor porque implicaba tocar intereses de grupos de poder y empresarios que se habían beneficiado con contratos millonarios en la generación y distribución de la energía eléctrica, bajo el paraguas de un marco legal que ponía por encima de los intereses del pueblo, los intereses de los particulares; resultaba necesario cambiar el andamiaje legal para borrar las huellas del neoliberalismo y la privatización desmedida a la que nuestra nación fue sometida.
El 30 de septiembre de 2022, el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 25, 27 y 28 de nuestra Constitución en materia energética; el objetivo era justo, asequible e inobjetable: que la CFE no se viera obligada a comprar energía cara producida por particulares, al tiempo que dejaba de producir energía con la infraestructura construida a lo largo de décadas, funcional, limpia en buena parte de los casos.
Es decir, que recuperáramos la soberanía energética que perdimos durante el neoliberalismo con el llamado “Pacto por México”, que terminó de enajenar lo poco que nos quedaba. Sin embargo, en lo que se ha vuelto ya una forma de mantener el neoliberalismo y revertir las reformas de los gobiernos populares que están emergiendo en Latinoamérica, y marcadamente en nuestro país con el triunfo del lopezobradorismo en 2018, apenas publicada la Ley, un juez otorgó amparos con efectos generales que la desarticularon.
Lo que seguía entonces era la madre de todas las batallas: impulsar una reforma constitucional para el rescate de nuestra industria eléctrica y en defensa de la economía popular, ahorcada por la pandemia y las altas tarifas que el esquema que funciona actualmente provoca. Así lo comentamos a lo largo de la campaña en el distrito 4 de Chiapas, donde se encuentran 3 de las grandes hidroeléctricas del Grijalva.
En esos términos dialogamos con los colectivos y organizaciones que se encuentran en resistencia ante las altas tarifas de la CFE. Así lo explicamos a los gobiernos locales progresistas y organismos operadores de agua que se encuentran endeudados por la corrupción de administraciones anteriores y las altas tarifas de los equipos de bombeo que se usan para garantizar el derecho humano al agua.
De esa manera intercambiamos opiniones con los habitantes de municipios como Ostuacán, donde se encuentra la presa Peñitas y donde día a día sufren apagones o cambios en el voltaje que les ocasionan pérdida de electrodomésticos.
El guion de las empresas que han medrado todos estos años a costa del erario y de un servicio público que debería ser considerado un derecho humano, lo estableció el Consejo Coordinador Empresarial en un boletín de prensa el 6 de octubre y fue repetido por la derecha con el PAN a la cabeza en la Cámara. Las voces y los argumentos son los mismos; están basados en verdades distorsionadas y mentiras puras y duras: que se lastima profundamente al país en términos ambientales y económicos, pues generaría daños al estado de derecho, el ambiente, las finanzas públicas y, el colmo del cinismo, según el boletín citado, se golpearon las finanzas de las familias mexicanas (no especifican por supuesto, a qué familias se refieren).
El 17 de abril del 2022, el pleno de la Cámara de Diputados inició el debate de la iniciativa y el resultado era de esperarse: 275 votos a favor de los diputados honestos, de izquierda, obradoristas y comprometidos con la soberanía energética del país, sin embargo, 223 diputados de la derecha, corruptos, amigos y empleados de los oligarcas de la industria eléctrica traicionaron al pueblo de México y votaron en contra, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada y se desechó. Sin más explicaciones, la esperanza de miles de mexicanos de tener acceso a energía eléctrica en condiciones de calidad y eficiencia; accesibilidad y asequibilidad fue truncada.
Hicieron oídos sordos ante los reclamos justos del pueblo; no escucharon la voz de don Emir de Osumacinta, que con los ojos empañados me señaló: “¿En dónde está el pueblo que quedó sumergido por las grandes aguas de la presa Chicoasén?” Falta la palabra que describa su cara de sorpresa cuando supo que a las turbinas de la presa no se les daba mantenimiento desde hace décadas y que no se utilizan en su máxima capacidad porque se le da prioridad a las llamadas “energías limpias”.
No entiende, porque no hay forma de entender el absurdo, que, con todo el sufrimiento causado en los decenios de 1970 y 1980, con el desplazamiento forzado y la vuelta a empezar en un nuevo lugar, no se aproveche al máximo, ahora ya con la capacidad instalada de las hidroeléctricas y su producción tan limpia como las eólicas. Tampoco oyeron la palabra de las señoras de la Ranchería El Macayo, del municipio de Reforma, ya en la llanura del Golfo de México, que tampoco entienden por qué se dejó acumular el agua durante tantos años en las presas y luego se inundaron sus campos.
De un golpe, dieron un portazo a los reclamos de los habitantes del Istmo de Tehuantepec, donde una treintena de parques eólicos privados en su gran mayoría, despojaron en un principio y negociaron forzados después, contratos inequitativos hasta la ignominia con las comunidades de los pueblos originarios de la región, que pese a la compra de conciencias y voluntades, resisten.
Callaron las voces de los trabajadores de la industria eléctrica como la de Don Ray, quien desde muy joven trabajó en la construcción de las cuatro grandes presas de Chiapas y que regresa contento en estos días, a cambiar por primera vez desde sus construcción, el devanado (los hilos de cobre) de las grandes turbinas que giran impulsadas por el agua del Grijalva.3
Ésta fue una batalla determinante para replantear la estrategia a seguir para regresarle al pueblo de México la soberanía energética, quedaba claro que los diputados y jueces de derecha en México no serían aliados sino adversarios, por lo que la ruta a seguir dejaba fuera la posibilidad de realizar cualquier cambio a la legislación.
Lo que parecía el fin de una guerra, donde los neoliberales eran los ganadores, el 12 de junio de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador hacía pública una victoria definitiva, se logró firmar la adquisición de 13 plantas de energía eléctrica propiedad de Iberdrola, por un monto aproximado de 6 mil millones de dólares, la consigna “¡Comisión Federal, patrimonio nacional!” se volvía una realidad para México.
De relevancia histórica son las palabras pronunciadas por el presidente de la República al respecto:
Celebro que podamos llegar a este acuerdo que hoy se firma, elaboré estos cinco puntos para informar al pueblo de México, el primero es que el gobierno de la república, a través de la Secretaría de Hacienda y de la CFE adquiere 13 plantas de generación de energía eléctrica a la empresa Iberdrola, el segundo punto, el costo estimado de esta operación es de alrededor de 5 mil 946 millones de dólares, tres, de esta manera la CFE pasa de generar 39.6 a 55.5 por ciento de la energía del país, es decir, se convierte la CFE en la empresa pública mayoritaria.
Es la empresa pública mayoritaria para generar energía eléctrica, de manera especial, la región noroeste pasará su participación de 6.7 a 44.8 por ciento, si a ello anexamos que se estan construyendo plantas y rehabilitando hidroelectricas con nuevas turbinas, todo esto a cargo de la CFE, podemos afirmar que a finales del sexenio, el Estado mexicano mantendrá alrededor de 65 por ciento de la generación de energía eléctrica, lo cual significa el rescate definitivo de una empresa pública fundamental como es la CFE, para garantizar el abasto permanente de energía eléctrica y atender la demanda creciente de energía, porque nuestro país está recibiendo mucha inversión extranjera, está creciendo, se están instalando nuevas empresas que necesitan y que seguirán demandando energía eléctrica, con esto resolvemos para el corto y mediano plazos, todo el consumo de energía eléctrica que requiere el país en pleno crecimiento, y lo más importante de todo, de esta forma garantizamos que nuevamente los precios de la energía eléctrica.
Como punto número cinco, esto significa, el rescate de la CFE y es una nueva nacionalización, nosotros entendemos y somos respetuosos de otras políticas, pero consideramos que es muy importante que nuestro país mantenga empresas públicas como CFE y Petróleos Mexicanos, no debemos de apostar a la privatización en actividades sociales y en actividades estratégicas para el pueblo y para la nación.4
La cuarta transformación implica una renovación profunda en la vida pública del país que permea en las relaciones entre el Estado y las empresas trasnacionales; el Estado ya no es un instrumento para enriquecer a los que más tienen, por el contrario, es el organismo con vida y autónomo con capacidad de producir y administrar los recursos naturales de la nación velando por el bienestar de lo que menos tienen.
Ignacio Sánchez Catalan, Presidente de Iberdrola, reconociendo la capacidad de diálogo y consenso del presidente de la República, en torno a esta negociación histórica, expresó que el espíritu del respeto a las políticas de cada uno de los países y Estados debe prevalecer en las relaciones comerciales, dijo entender cuál es la nueva política energética de México, razón por la cual firmó los acuerdos de compra venta; y reafirmó el compromiso de seguir trabajando con México, de la forma y manera que el gobierno mexicano lo desee.5
Poco a poco se cierran las heridas del neoliberalismo y el humanismo mexicano comienza a enraizarse con mayor fuerza en el territorio nacional; la segunda nacionalización de la industria eléctrica recobra importancia desde una perspectiva histórica; la energia electrica vuelve a manos de los mexicanos, pero aún quedan reminiscencias que deben ser reparadas, como la condiciones de atraso económico y las consecuencias del desplazamiento forzado de las familias que en la década de 1970 tuvieron que abandonar su patrimonio, sus tierras, sus sembradíos; aquellos héroes silenciosos que sacrificaron sus usos y costumbres, sus lugares sagrados, el recuerdo y la memoria de sus antepasados, en las miles de hectáreas inundadas para la creación de las presas; y este es uno de los objetivos de la presente iniciativa de ley, otorgar tarifas preferenciales a los habitantes de las Entidades Federativas productoras de energía hidroeléctrica, como mecanismo de repartición equitativa de la riqueza y justicia social por la memoria histórica. Por otra parte, es una forma de incentivar el consumo de energías limpias; contrario a lo que la derecha sostiene, la energía producida por el agua no contamina porque está completamente libre de emisiones y proviene de una fuente renovable propiedad de la nación.
Contexto histórico
1.1. El proceso de nacionalización de la industria eléctrica
La electricidad llegó a México en 1879,6 con la instalación de una planta de 1.8 kWh en la fábrica textil La Americana, de León, Guanajuato. A partir de esa fecha, sucesivamente se instalaron más plantas en varias ciudades del país y en algunos fundos mineros, particularmente en explotaciones de oro y plata, que existían desde la época colonial. El hecho que las plantas para uso industrial, minero y textil permanecieran paradas durante horas del día en que se suspendían labores, los propietarios capitalistas comenzaron a vender la electricidad en las poblaciones en donde estaban ubicadas o próximas a ellas, para uso público y doméstico, dando origen al servicio mixto.
Hasta 18917 no comenzó a funcionar en la Ciudad de México la primera empresa dedicada a la producción y venta de energía eléctrica, para fines de alumbrado, transporte urbano y uso doméstico: la Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica.
Entre 1887 y 19118 había ya 199 empresas de luz ubicadas principalmente en los estados de Puebla, Hidalgo, Guanajuato, San Luís Potosí, Nuevo León, México, Querétaro, Aguascalientes, Michoacán, Campeche, Jalisco, Chiapas, Zacatecas y Tabasco. Así, la industria eléctrica evolucionó localmente, pues cada ciudad tenía su propia empresa o compañía eléctrica. Al poco tiempo, estas empresas se consolidaron como monopolios regionales, la mayoría extranjeros.
En esta coyuntura, el 10 de septiembre de 1902,9 en Toronto, Canadá, se creó la empresa Mexican Light and Power Company Ltd. con capital anglocanadiense e inició sus operaciones en las principales zonas mineras del centro del país. La inversión, de 12 millones de dólares fue una de las más grandes de la época.
En sólo tres años, ya controlaba la Compañía Mexicana de Electricidad, Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica y Compañía Explotadora de las Fuerzas Eléctricas de San Ildefonso. En 1906 obtuvo nuevas concesiones del gobierno federal y de las autoridades de Puebla, Hidalgo, estado de México y Michoacán. El capital Canadiense expandió su cartera de negocios y fundó Mexican Trainways (tranvías), y compartieron oficinas, talleres, operarios y administradores hasta 1933.
Ambas empresas acabaron con las compañías pequeñas locales y al poco tiempo constituyeron el más grande monopolio generador de energía eléctrica de México, el cual obtuvo concesiones para el aprovechamiento de aguas propiedad de la nación, instaló plantas hidroeléctricas, redes de transmisión y distribución, y oficinas de comercialización.10
Con el inicio de la Revolución Mexicana (CFE, 1961), el medio nacional fue propicio para el establecimiento de empresas eminentemente lucrativas en ciudades cuya población tenía capacidad de pago, ya que el poder lo ostentaba una pequeña oligarquía que ejercía presión sobre una clase media oprimida, mientras que las masas de población obrera y campesina vivían en condiciones deplorables.
Una vez que triunfó la Revolución Mexicana, la idea de construir para el pueblo una industria eléctrica y de hidrocarburos comenzó a tener fuerza, con la expropiación de las tierras a favor de los campesinos, se empezaba a trazar el rumbo de un México con justicia social.
El 30 de abril de 1928, el Ejecutivo federal expidió el Código Nacional Eléctrico, regulando la actividad de la industria y reservando para el gobierno federal la jurisdicción para reglamentar, regular y vigilar este campo, por primera vez quedó establecido en un cuerpo normativo, que la industria eléctrica era de utilidad pública.
Otro ordenamiento de gran importancia para la evolución de la industria eléctrica de México fue la Ley de Aguas de Propiedad Nacional promulgada en 06 de agosto de 1929, la cual introdujo disposiciones rígidas para otorgar concesiones para el uso de aguas nacionales.
Desarrollada la industria eléctrica en la forma descrita, con la participación de las empresas establecidas y con el control y las limitaciones que empezó a ejercer el Gobierno Federal, para 1930, en el país se estaba generando anualmente 19 mil 291 millones de kWh de energía eléctrica y había una población de 16,552,000 personas, en términos proporcionales, daba un consumo anual de 84 kw por habitantes,11 lo que resultaba insuficiente para satisfacer la demanda de la población y sobre todo, considerando que la producción se centraba en mano de empresas que solo buscaban el beneficio económico, los precios variaban de acuerdo con las zonas geográficas, encareciendo el servicio y excluyendo a los más pobres en el acceso a la energía.
Se volvía de urgente necesidad la creación de un organismo público que garantizara el acceso a la electricidad para todos, para solventar el acceso a la energía eñéctrica, por decreto del Congreso de la Unión, el 29 de diciembre de 1933, se autorizó al Ejecutivo crear la Comisión Federal de Electricidad, con el objetivo de organizar y dirigir el sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, sin propósito de lucro y con la finalidad de obtener un costo mínimo, el mejor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales. En 1934, el Congreso reformó el artículo 79 de la Constitución Política para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre la energía eléctrica, federalizando así a la industria.
En 1937, México tenía 18.3 millones de habitantes, de los cuales únicamente siete millones contaban con electricidad, proporcionada con serias dificultades por tres empresas privadas. Estas empresas eran The Mexican Light and Power Company, de origen canadiense, que operaba en el centro del país; el consorcio The American and Foreign Power Company, en el norte, y la Compañía Eléctrica de Chapala, en el occidente.
Las tres compañías eléctricas tenían las concesiones e instalaciones de la mayor parte de las pequeñas plantas que sólo funcionaban en sus regiones. En ese momento las interrupciones de luz eran constantes y las tarifas muy elevadas.12
Ante esta situación y retomando como fundamento jurídico los ordenamientos citados con anterioridad, el 24 de agosto de 1937, el Presidente Lazaro Cárdenas en Mérida, Yucatán promulgó la Ley que creó la Comisión Federal de Electricidad. Así dio inicio una nueva etapa para extender los beneficios de la electricidad en el progreso nacional y la superación humana que culminó con la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica de 1938, en la que se ordenó principalmente, las normas generales para otorgar permisos y concesiones en materia de electricidad.
La CFE cambiaba la perspectiva regionalista de la electrificación, de modo que el campo se viera favorecido al poder bombear el agua de riego, el arrastre y la molienda, pero sobre todo, se trataba de impulsar el alumbrado público de ciudades pequeñas. La medida era parte de la política de cambio estructural del presidente Cárdenas, en la cual, el sector energético (petróleo y electricidad) junto con el fomento de la banca de desarrollo eran instrumentos utilizados para apoyar el programa de industrialización nacional.13
Nos situamos 60 años atrás, un 27 de septiembre pero de 1960, para darnos cita en el acontecimiento que marcaría la culminación de una lucha social y condición necesaria para impulsar el desarrollo económico del país: la nacionalización de la industria eléctrica.
Así narra la historiadora y filósofa por la Universidad Nacional Autónoma de México Dora Alicia Carmona Dávila en sus memorias políticas:
el secretario de Hacienda, Antonio Ortiz Mena, toma posesión de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz (denominación de “The Mexican Light and Power Co.”) e iza la bandera nacional en el edificio de la Calzada de Melchor Ocampo. Miles de trabajadores del sector eléctrico están presentes y luego se dirigen en manifestación hacia el Zócalo. Los líderes sindicales llegan al despacho del Presidente y lo invitan a izar la bandera del Zócalo. El Presidente López Mateos baja, cruza la plaza llena de toda clase de personas e iza la bandera; poco después regresó a Palacio Nacional, y desde el balcón central pronuncia un breve discurso en que señala: Al tomar posesión la nación mexicana de la Compañía de Luz, se consuma un largo esfuerzo desarrollado por el pueblo de México para tener en sus manos la energía eléctrica que en el país se produce por manos de mexicanos. La nacionalización de la energía eléctrica es una meta alcanzada por el pueblo en el camino de la Revolución invitamos al pueblo de México a que, en posesión de su energía eléctrica, acreciente su industrialización para llevar a los hogares de todos, los beneficios de la energía eléctrica y los de la industrialización14
En el discurso pronunciado por el presidente Adolfo López Mateos, se advertía el futuro de la CFE, y puso sobre aviso al pueblo: “sólo un traidor entrega su país a los extranjeros; los mexicanos podemos hacer todo mejor que cualquier otro país. Cuando un gobernante extranjero me pregunta si hay posibilidad de entrar al negocio de los energéticos o a la electricidad, le respondo que apenas estamos independizándonos de las invasiones extranjeras que nos vaciaron el país. Pero que en tanto los mexicanos sí queremos invertir en el petróleo americano o en su producción de energía eléctrica, por si quieren un socio extranjero”.
1.2. Chiapas en el olvido: la ignominia del Estado benefactor
En la dinámica global, y como consecuencia de la dominación y la injerencia de los países del norte y occidentales, la lógica de la extracción de los recursos naturales da cuenta de la desigualdad material y de la división del trabajo del Sur respecto al Norte del planeta: mientras los primeros aportan materias primas de acuerdo a las necesidades de los segundos, éstos últimos dedican sus esfuerzos a la industrialización de las materias primas, el desarrollo de tecnología de punta y mercado de valores, aumentando su poder económico, político y militar.
Se entienden como extractivismo todas las actividades relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales en grandes volúmenes o alta intensidad, el grado de procesamiento es nulo y los recursos que se extraen se destinan principalmente para la exportación.
Retomamos y coincidimos con la postura de Antonio García García,15 en cuyo ensayo “Chiapas entre el extractivismo y el neoextractivismo el caso de las hidroeléctricas y de los hidrocarburos” concluye que en las últimas seis décadas, tanto en el periodo del Estado benefactor y el neoliberalismo, Chiapas ha sido sometido a un extractivismo que lo ha convertido en proveedor de energía eléctrica a través de las represas que ha sido utilizada para el desarrollo industrial y manufacturero de las región del norte del país y para los estados productores de hidrocarburos del sureste.
Con la nacionalización de la industria eléctrica, el proyecto para lograr la suficiencia energética fue el establecimiento y operación de las Comisiones de Cuencas Hidrográficas en varias regiones del país.
En Chiapas se estableció la Comisión de Cuenca del Río Grijalva en 1951. El modelo de desarrollo regional vía cuencas hidrográficas (Garcia, 2017) fue copiado de la Agencia Tennessee Valley, que consiste en el control de la inundaciones a través de la construcción de grandes represas para cumplir con cuatro funciones principales: evitar las inundaciones, abrir áreas para la producción agropecuaria en zonas de inundación, incorporar tierras al riego y generar energía eléctrica barata; estos objetivos se complementaron con investigaciones agropecuarias y el desarrollo de infraestructura pública.
Durante el periodo de operación de la cuenca sobre el cauce del río Grijalva se desarrolló el mayor complejo hidroeléctrico del país: la presa Netzalhuacoyolt (1959-9649), Doctor Belisario Domínguez (1969-1974), Ingeniero Manuel Moreno Torres (1974-1980) y General Albino Corzo (1979-1987).
Sin embargo, la implementación del modelo TVA en México presentó algunas características particulares que distanciaron el objetivo del desarrollo regional; primero, el centralismo generó una burocracia que se enfrentó al celo de los gobernadores y alcaldes, lo que dificultó los trabajos de coordinación, y segundo, los excedentes generados por la explotación de los recursos naturales son transferidos a las ciudades, y la población de los lugares intervenidos continúan en condiciones que atentan contra la dignidad humana.
La fórmula aplicada por los gobiernos neoliberales para la construcción de las presas hidroeléctricas fue la expropiación de las tierras ejidales y el olvido de los pobladores, la promesa incumplida de un campo tecnificado con progreso social sirvió de cortina de humo para inundar más de 100 mil hectáreas de las mejores tierras de aluvión.
Al cierre de su operación, en 1986, la Comisión de la Cuenca del Río Grijalva dejaba un estado con cuatro grandes vasos reguladores para la producción de energía eléctrica y una gran parte de la población sin acceso a servicios básicos, que incluye por supuesto el acceso a la energía. Además, los conflictos sociales por la disputa de territorios se incrementaron debido al desplazamiento forzado de miles de campesinos.
1.3. Medio siglo de disputa por el territorio de Mezcalapa
La modificación del paisaje geográfico fue proporcional al cambio en las dinámicas de las relaciones territoriales y el ejercicio de poder. Con la construcción de la presa “Nezahualcóyotl”, la comunidad de Quechula fue inundada en su totalidad y los pobladores fueron reubicados en el nuevo territorio innominado “Raudales Malpaso”, sin embargo, algunos campesinos no aceptaron la reubicación por una cuestión de relación afectiva con el territorio (identidad) y en otros casos, no pudieron ser reubicados porque no lograron concluir los trámites necesarios para la restitución de sus tierras y perdieron su casa y terrenos.
Los centros de población creados para los reubicados no estaban próximos a la presa, tampoco contaban con los beneficios inmediatos que ésta proporcionaba, como el acceso a las vías de comunicación construidas y las relaciones comerciales que se desarrollaban en los campamentos de las constructoras, producto de la dinámica social. Una parte de la población decidió asentarse cerca de los campamentos de los trabajadores, donde se ubicaban los servicios colectivos y la zona comercial.
Poco a poco fue dándose un proceso de integración entre los trabajadores, los nuevos centros de población y los comerciantes que se establecieron a las proximidades de la presa, apropiándose del territorio, creando una identidad nueva y propia, y ante el casi nulo intercambio cultural y económico con el municipio de Tecpatán, comenzaron a reclamar la autonomía como municipio libre.
En 1970 se constituye el “Comité pro-desarrollo político, económico y social de Raudales Malpaso” con dos objetivos: primero, el reconocimiento de la población de Raudales Malpaso y la zona lacustre como un nuevo municipio y segundo: la reivindicación de la memoria histórica del poblado Quechula, llamando al nuevo municipio “Nueva Quechula de Juárez, Chiapas”.
La apropiación del territorio generó un conflicto que en principio, no debió existir, de no alterar los ecosistemas físicos, los sistemas de usos y costumbres cuentan con una delimitación territorial donde son validados por la comunidad; las tierras quedaron sepultadas por las aguas, pero las tradiciones trascendieron al territorio y permanecen vibrantes.
La propia dinámica de los centros de población fue forjando la historia moderna y reconfigurando la distribución geográfica del estado de Chiapas: en 2011, el Congreso local otorgó el reconocimiento de municipio libre a Mezcalapa, El Parral, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez, reduciendo considerablemente el territorio y la población de Tecpatán.
2. De la resistencia civil en Chiapas al neoextractivismo en el periodo neoliberal
En este punto resulta necesario hacer un llamado a la Federación para voltear la vista a Chiapas, y tomar conciencia que el extractivismo en el estado ha sido múltiple y constante: “la extracción de petróleo y gas natural en Chiapas empezó en la década de 1970, con la intervención del Estado mexicano mediante la empresa nacional denominada Petróleos Mexicanos (Pemex), en la actualidad esta actividad se realiza con la inversión de capitales internacionales, el papel de Pemex ha disminuido. La minería en Chiapas es la actividad más contundente del camino neoliberal que ha escogido el Estado mexicano para hacer negocio entre una élite político-económica con empresas multinacionales. Las reformas estructurales para el despojo de los territorios empezaron en 1992 con la reforma al artículo 27 de la Constitución y la ley minera, y culminaron en diciembre de 2012 con el denominado pacto por México que suscribieron los principales dirigentes de los partidos políticos a espaldas del pueblo”.16
En 1989, el presidente Carlos Salinas de Gortari emite el Plan de Modernización Energética, estableciendo las directrices para abrir el sector a la inversión privada. Sin hacer cambios en la Constitución, reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en 1992, promulgó el Reglamento respectivo, posibilitando la participación del sector privado, incorporando las figuras de productor independiente, autoabastecedor, cogenerador, importador-exportador. Desde su creación, los “productores independientes” tendrán un crecimiento exponencial en su capacidad instalada y en su producción de energía.17
Con la llegada de Ernesto Zedillo al poder, la privatización de la industria eléctrica se empieza a institucionalizar, se crearon mecanismos de financiamiento a empresas privadas que invirtieran en el sector (pidiregas), lo cual es una contradicción, toda vez que las reformas estructurales se gestaron con el argumento de la nula o baja rentabilidad para el Estado en la industria.
En este contexto de economías globalizadas, el neoextractivismo comienza a tomar auge en los gobiernos liberales de América Latina, la diferencia conceptual entre el extractivismo y neoextractivismo, radica que en el primero, los Estados realizan las explotación de los recursos naturales para impulsar el desarrollo económico de la Nación, por su parte, el neoextractivismo tiene como finalidad la generación de ganancias para el sector privado.
Conforme a esta concepción ideológica, la capacidad productiva hidroeléctrica de Chiapas vuelve a estar en la agenda prioritaria del gobierno y el capital privado, (García, 2014) identificando en la cuenca de Río Usumacinta los proyectos de la represa Altamirano y Livingston sobre el río Tzaconejá, así como las represas de Rápidos de Santo Domingo y Santa Elena sobre el Río Santo Domingo. Sobre el cauce del río Usumacinta se mencionan cinco grandes proyectos: Hidroeléctrica Tenosique, La línea, El Porvenir, Isla el Cayo y Yaxchilán, la proyección en la producción de energía de estas cinco represas se calcula que sería 23.12 por ciento de lo que actualmente genera Chiapas.
Los intentos por continuar el neoextractivismo en el estado se han visto frenados por la defensa del territorio de las organizaciones de la sociedad civil, con la razón asistida por la experiencia previa del desplazamiento de los pueblos en la década de 1980 y la promesa incumplida de “la hora del sureste”.
El movimiento alrededor de la cuenca Usumacinta ha sido ejemplo de la resistencia social y la defensa del territorio, a pesar de la presión ejercida por los gobiernos han logrado desmantelar los proyectos neoliberales de las presas hidroeléctricas generando un cambio en la concepción del desarrollo regional y el consumo energético, el establecimiento de centros eco turísticos y balnearios, así como la generación de energía eléctrica a través de paneles solares comienzan a ser una realidad en la región.
En Huitiupan, los pobladores se han manifestado contra el establecimiento de la presa Itzantún, evitando que se inunden 11 mil hectáreas incluyendo la cabecera municipal, resistiendo al hostigamiento gubernamental que ha ejercido presión para cambiar el régimen social de la tierra a propiedad privada, con esta estrategia se pretende desarticular los núcleos agrarios y la resistencia activa.
Junto con el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en 1994, impulsados por los ideales de justicia, surgen los primeros grupos de resistencia civil del pago de la energía eléctrica, como consecuencia del incremento excesivo en el cobro de tarifas. Un consumo ba?sico familiar de so?lo 5 focos de 60 watts, 1 plancha y 1 radiograbadora pasaron arbitrariamente de 30 pesos bimestrales a 300, 750 y hasta mil 500 pesos.18
El pueblo organizado es el medio más eficaz para lograr cambios estructurales con incidencia directa en la calidad de vida de los ciudadanos de a pie, la presión ejercida por la resistencia civil al pago de las cuotas de tarifas eléctricas dio como resultado que el Gobierno de Pablo Salazar en coordinación con la CFE implantaron el programa Vida Mejor para condonar 50 por ciento del adeudo acumulado por usuario, comprometiéndose a cubrir el resto en un plazo diferido de tres años.
Sin embargo, no resolvió el fondo del asunto, y terminó siendo un instrumento recaudatorio más que una respuesta efectiva ante los reclamos de un pueblo que ha sido el principal proveedor de energía hidroeléctrica al país, las cuotas elevadas de luz siguieron siendo una constante para Chiapas.
Con la entrada en vigor de la Reforma Eléctrica del Presidente Enrique Peña Nieto, la CFE comenzó con la sustitución de medidores por medidores digitales, ante el olvido de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano de mejorar las condiciones de vida de los pobladores de Chiapas, la resistencia civil se opuso al cambio de medidores digitales.
El pueblo organizado ha buscado alternativas para lograr el establecimiento de una tarifa preferencial justa para el estado; desde el 2017, el Movimiento de Pueblos Originarios en Resistencia puso en marcha la consignación de pagos ante las instancias judiciales para dejar en claro a los gobiernos que el pueblo de Chiapas no se niega a paga por el consumo de energía eléctrica, siempre y cuando éstas se determinen con criterios de equidad y justicia social. El 2 de febrero de 2019, en la ciudad de San Cristóbal, Chiapas hicieron entrega a la superintendencia de CFE los paquetes de usuarios que mediante la consignación de pagos exigen la aplicación de una tarifa preferencial y cancelación de adeudos.19
La voz del pueblo y la necesidad de justicia emanada desde lo colectivo resuena en las consignas que a todo pulmón se oyen en las marchas y en las movilizaciones: “tarifa justa, preferencial, única y fija de energía eléctrica para el estado de Chiapas”.
3. El porvenir de Chiapas y la industria hidroeléctrica
La Cuarta Transformación implica lograr la autosuficiencia alimentaria, económica y energética; el Gobierno de México está dando buenos resultados y apuesta por la generación de energía hidroeléctrica como un medio alternativo para producir energías limpias y confiables. La CFE cuenta con 60 centrales hidroeléctricas y aportan una capacidad de producción de energía efectiva total de 12 125.363 MW (alrededor del 12 por ciento de la generación total en México).20
La estrategia del presidente Andrés Manuel López Obrador para asegurar el funcionamiento de las centrales hidroeléctricas y garantizar el servicio de energía en condiciones de eficiencia y a precios asequibles consiste en el mantenimiento, modernización y en algunos casos, la repotencialización de las centrales hidroeléctricas de la CFE.
Actualmente, 48 por ciento de la capacidad instalada de generación hidroeléctrica está en proceso de rehabilitación, en 13 centrales se están realizando los trabajos y en 3 ya han concluido (figura 1). Hay que agregar que como parte del fortalecimiento de la industria eléctrica nacional, en Chiapas se construye la presa Chicoasen II.
En 2021, se inició el proceso de licitación para modernizar las primeras 9 centrales hidroeléctricas, 8 de gran escala y una de mediana escala, que incluye la sustitución de equipos principales. Durante 2022, continuaron los procesos de licitación de 4 centrales minihidroeléctricas y 3 equipamientos de las presas ubicadas en el estado de Sinaloa. El objetivo de estos trabajos es aumentar la capacidad de generación de energía limpia en 303.60 MW, lo que representa una potencia de abastecimiento para una demanda aproximada de 710 mil viviendas promedio en 2022.21
Las cosas pintan bien, en datos duros, la CFE está saneando sus finanzas, ha incrementado sus ingresos al mismo tiempo que ha disminuido sus gastos (véase la tabla).22 Y de acuerdo con el Plan de Negocios 2023-2027 de la CFE, la paraestatal tomará el rol de palanca para el desarrollo nacional y tendrá un papel determinante para garantizar la energía requerida para el desarrollo económico del país, en el corto y mediano plazos.
Es un imperativo de justicia replantear el papel de Chiapas en la participación de los beneficios por la generación de energía hidroeléctrica. De acuerdo con la información disponible en el Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía, en el mes de julio de 2023, México generó 1 650 734.210 kWh de energía hidroeléctrica, en el mismo periodo de tiempo, Chiapas generó 927 millones 725 mil kWh, que equivale a 56 por ciento de la producción total.
Más de la mitad de la energía hidroeléctrica se produce en el estado y aún queda pendiente saldar la deuda por el saqueo desmesurado de los recursos naturales, el desplazamiento forzado, el hostigamiento a los ejidatarios y el silencio de los pueblos originarios que, en el siglo pasado, no fueron consultados para decidir sobre su territorio.
El establecimiento de una tarifa preferencial para el estado de Chiapas es un reclamo justo del pueblo, la idea no surge en alguna campaña política o como un discurso de proselitismo clientelar, sino de la articulación de esfuerzos de las organizaciones civiles para compensar el extractivismo que ha sido una constante en las etapas de consolidación del desarrollo nacional.
Lo cierto es que, pese a que en Chiapas la resistencia civil al pago de las tarifas eléctricas sigue en activa, la CFE ha continuado con sus operaciones y ha aumentado sus ingresos: implantar la tarifa preferencial para esta entidad federativa aumentaría la recaudación en términos reales, fortaleciendo el estado de derecho y garantizando a los chiapanecos energía eléctrica limpia, eficiente y asequible.
En el marco de la conmemoración de los 199 años de la anexión de Chiapas a México estamos de lleno en la cuarta transformación, Chiapas vuelve a ser el cosmo de la historia mexicana como una flor al viento zarandeada, y con las grandes obras llegando como el Tren Maya que toca a Palenque, como el Tren Transístmico que está anunciado que llegue hasta Tapachula, Puerto Madero, la rehabilitación de las centrales hidroeléctricas y la construcción de la presa Chicoasén II, está sucediendo por fin la hora del sureste.
Estamos en un punto en el que se avanza a pasos agigantados en la consolidación de la Cuarta Transformación, pero falta mucho por hacer, la Cámara de Diputados, “la legislatura de la paridad de género, la inclusión y la diversidad”, tiene la oportunidad histórica de incluir a Chiapas en el desarrollo regional y legislar para que tenga un trato igualitario con la federación, igual que Campeche y Tabasco que tienen una tarifa preferencial porque son productores de energía eléctrica, con las grandes presas que inundaron decenas de miles de hectáreas de nuestro territorio.
Necesitamos por fin, próximos a cumplir 200 años de mexicanidad chiapaneca por elección, tener la justicia social que permita que se acabe con la oprobiosa desigualdad que ha vivido nuestro estado y que podamos integrarnos de lleno en un mismo torrente y sintonía con la historia nacional.
Como legisladores tenemos la oportunidad de reconocer en el marco normativo, el derecho del pueblo chiapaneco a una tarifa preferencial en el costo de la energía eléctrica, como una acción afirmativa para abatir el rezago social reafirmando el compromiso de actuar fieles a los principios de la cuarta transformación: “por el bien de todos, primero los pobres”.
Hago un llamado a cada uno de los compañeros diputados a votar a favor de la presente iniciativa y que con la satisfacción del deber cumplido quede inscrito en la historia que hemos hecho todo los que nos correspondía, bajo la dirección del más grande presidente que ha tenido México en los últimos años, el presidente Andrés Manuel López Obrador, que encuentra en Chiapas su tierra como encuentra en Tabasco, su agua.
Por los fundamentos y las consideraciones vertidos se propone adicionar la fracción VIII al artículo 6 y reformar el artículo 139, ambos de la Ley de la Industria Eléctrica, incorporando un artículo transitorio con el objetivo de otorgar las facultades más amplias al Ejecutivo para establecer las tarifas preferenciales de acuerdo con la suficiencia presupuestaria para quedar de la siguiente manera:
Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 6 y se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 6 y se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Diseñar e instrumentar mecanismos que permitan el acceso al suministro eléctrico en condiciones de equidad y justicia social a las comunidades y pueblos cuyos territorios fueron afectados por la construcción de presas hidroeléctricas. Estos mecanismos podrán incluir, de manera enunciativa, más no limitativa: tarifas preferenciales, garantía de suministro en comunidades rurales y mantenimiento permanente con inclusión de mano de obra local.
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico y para las entidades federativas productoras de energía hidroeléctrica en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con la disponibilidad presupuestaria, el titular del Ejecutivo federal deberá emitir el acuerdo por el cual se autorizan las tarifas finales preferenciales para las entidades federativas productoras de energía hidroeléctrica.
Notas
1 A partir de 2011, el municipio se denomina “Mezcalapa”.
2 Presenta CFE el Programa Nacional de Electricidad, CFE-BB/33-18VF, https://www.fide.org.mx/wp-content/uploads/Videos/BOLETIN-PRENSA-CFE-PN E-08 de diciembre 2018.PDF
3 Texto publicado en el periódico de La Jornada (Zevadúa Alva, Joaquín, “La lucha por la energía, las voces que faltan”, La Jornada), https://www.jornada.com.mx/2021/10/16/delcampo/articulos/lucha-energia. html
4 Discurso pronunciado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 4 de abril de 2023, en la firma del acuerdo de compraventa de 13 plantas de energía eléctrica.
5 Sánchez Catalán, Ignacio, Participación en el marco de la firma del acuerdo de compraventa de 13 plantas de energía eléctrica el 4 de abril de 2023.
6 Carmona Dávila, Dora Alicia. Inicia el proceso de nacionalización de la industria eléctrica en México, Memoria políticas, Edición Perenne, México 2023, ISBN 970-95173. 970-9.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem .
11 Comisión Federal de Electricidad, La nacionalización de la industria eléctrica en México, Naciones Unidas, Seminario Latinoamericano de Energía Eléctrica, 29 de julio de 1961, https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a294fb6b-3bb9- 413b-8a3b-263ef0744a40/content
12 CFE, Historia de la CFE, disponible en https://www.cfe.mx/nuestraempresa/pages/historia.aspx#:~:text=El%2027%2 0de%20septiembre%20de,ese%20a%C3%B1o%20era%20del%2044%25
13 Obra citada 4.
14 Comisión Federal de Electricidad, La nacionalización de la industria eléctrica en México, Naciones Unidas, Seminario Latinoamericano de Energía Eléctrica, 29 de julio de 1961.
15 Coordinador García García, Antonio, Extractivismo y neoextractivismo en el sur de Me?xico: múltiples miradas, México, Universidad Autónoma Chapingo, 2017, ISBN: 978-607-12-0489-9, páginas 67-103 (Chiapas entre el extractivismo y el neoextractivismo el caso de las hidroeléctricas y de los hidrocarburos).
16 La política energética del presidente Andrés Manuel López Obrador está revirtiendo las condiciones del mercado indicando su posición como productor energético y recuperando la soberanía energética.
17 Obra citada 4.
18 Archivo Movimiento de Pueblos Originarios en Resistencia, Proyecto para una Tarifa Preferencial en el Estado de Chiapas, 2018, Reforma Chiapas.
19 Ibídem.
20 CFE, Hidroeléctricas, energía limpia y confiable para la población, 3 de marzo de 202e. Disponible en https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2482
21 Ibídem.
22 CFE, Plan de Negocios 2023-2027. Disponible en https://www.cfe.mx/finanzas/Documents/Plan_Negocios_2023-2027.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica)
Que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La verdad es fundamental para la dignidad inherente al ser humano.1
Estoy convencido de ello y en congruencia, presento por cuarta ocasión esta iniciativa para reconocer el derecho a la verdad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ocasiones previas,2 esta reiterada propuesta ha padecido el silencio de la congeladora.
A lo largo de la historia patria, hemos sido testigos de etapas de violencia, en las que incluso, han participado agentes vinculados con el Estado.
El periodo conocido como la guerra sucia, de acuerdo con el investigador Jorge Mendoza García, se caracterizó por el surgimiento de grupos guerrilleros en demanda de tierras o inconformes con el orden político y social imperante. La mayoría fueron violentamente reprimidos por el Estado mexicano, y a la fecha, cientos de personas continúan desaparecidas.
En años anteriores se han registrado eventos que significan violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado o personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia.
Enumero algunos ejemplos:
1. La masacre de Aguas Blancas, Guerrero, ocurrida el 28 de junio de 1995, donde fueron asesinados 17 campesinos y 23 más resultaron heridos por presuntos policías estatales.
2. El incendio de la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, donde fallecieron 49 niños por presuntas omisiones de servidores públicos. El caso es emblema de impunidad.
3. Los hechos del 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, donde desaparecieron 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa, con la participación de presuntos policías. Una década después no se conoce la verdad de lo ocurrido, y las madres y padres de familia aún esperan conocer el paradero de sus hijos.
Ante esta realidad, es imperante reconocer como garantía constitucional el derecho a conocer la verdad. Por ello propongo adicionar una fracción al artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que cuando se cometan violaciones a los derechos humanos en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio.
La búsqueda de la verdad no debe abandonarse a la buena voluntad o espontaneidad de nuestras autoridades. Es importante que el quehacer en el tema, sea una obligación institucional derivada del establecimiento del derecho a la verdad, en nuestra Constitución y a la definición de reglas que establezcan los procedimientos para garantizar su cumplimiento.
Con esa consideración, propongo un artículo transitorio para señalar que después de la aprobación de la reforma constitucional, se emita una ley reglamentaria donde se señalen todos los mecanismos para el esclarecimiento de los hechos.
Conocer la verdad contribuye a poner punto final a capítulos de obscuridad y sufrimiento. Es una forma de recuperar la dignidad humana y exigir rendición de cuentas a las autoridades encargadas de la seguridad y protección.
El derecho a la verdad es reconocido en el marco jurídico internacional. Así, en el Estudio sobre el derecho a la verdad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006), se establece que la verdad es un derecho fundamental y por consiguiente, no puede estar sujeto a restricciones y debe considerarse como un derecho que no se puede suspender.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su estudio Derecho a la Verdad en las Américas (2014), recomienda a los Estados redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho a la verdad en casos de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los insta a revisar su normativa interna; derogar aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta impidan cumplir con sus obligaciones internacionales; y adoptar legislación que garantice el derecho a la verdad.
Ser indiferente ante la injusticia es el acto más perverso. Es la pérdida del sentido humano.
Ante la crueldad, la solidaridad.
Ante el crimen, la ley.
Ante la incertidumbre, la verdad.
Ése debe ser nuestro camino.
Por los motivos expuestos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
A. a C. ...
I. a VII. ...
VIII. Cuando se cometan violaciones a los derechos humanos en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio. Dichas medidas deberán fijarse en la Ley Reglamentaria correspondiente.
Transitorios
Primero. La presente adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se fija como plazo máximo para la expedición de la ley reglamentaria el de un año.
Notas
1 Estudio sobre el derecho a la verdad, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006).
2 Se presentó en las siguientes fechas: 29 de octubre de 2019, 28 de septiembre de 2021 y 3 de octubre de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 58 y 62 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo, tal y como lo conocemos en la actualidad, nace en el siglo XIX, como consecuencia de la Revolución Industrial, época en la que comienzan a surgir los desplazamientos con la intención de descanso, enriquecerse culturalmente, para investigaciones sobre temas de salud, negocios o relaciones familiares.
A comienzos de 1930, el alemán Arthur Bormann, uno de los primeros teóricos de la Escuela Alemana de los estudios en Turismo, definió el turismo como el conjunto de viajes realizados por placer o por motivos comerciales y otros análogos, durante los cuales la ausencia de la residencia habitual es temporal, no se considera como turismo los viajes realizados para llegar al lugar de trabajo. De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo, un visitante, ya sea interno, receptor o emisor, se clasifica como turista o como visitante que pernocta, es decir, que permanece por lo menos una noche en un medio de alojamiento colectivo o privado en la región visitada; o como visitante del día o excursionista, aquella persona que visita un destino, pero no pasa la noche en el.
Para 1942, los teóricos en Turismo, Walter Hunziker y Kurt Krapf, señalan que el turismo es el conjunto de relaciones y fenómenos producidos por el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su domicilio, en tanto que dichos desplazamientos y permanencia no están motivados por una actividad lucrativa. Ambos teóricos provienen de la escuela de St. Gallen, en Suiza, la cual proponía la idea de estudiar al turismo como un mecanismo centrado en la reproducción socio-económica de una sociedad. El consumo turístico refleja los valores cultuales de una sociedad.
Sin embargo, en la antigüedad, se tienen datos donde también había turismo, aunque no de la manera en que lo es ahora, tenemos el ejemplo de Grecia, donde se dio este turismo con la finalidad de que los romanos pudieran conocer más sobre los griegos, su cultura, el comercio, su religión, su forma de subsistencia, etc. Los viajes se concentraban en ciertas épocas del año, como las festividades religiosas o los juegos olímpicos, donde los visitantes se hospedaban en templos, casas particulares o posadas, incluso, existían guías turísticas que acompañaban a los visitantes a los lugares de interés y les proporcionaban información.
Asimismo, la antigua Roma se siguieron dando los viajes con motivos religiosos y deportivos, pero también para conocer más sobre la salud en las termas o las vacaciones que disfrutaban los emperadores. En esta época comenzaron a abrirse nuevas vías de comunicación que se usaban para ir a la playa o conocer lugares de todo el imperio.
A pesar de no existir el concepto de “vacaciones” como lo entendemos ahora, los romanos se desplazaban a diversos lugares por diferentes motivos. La Pax Romana, un período de relativa paz y estabilidad, facilitó considerablemente estos viajes. Los motivos eran diversos, la clase alta, buscaban alejarse del ajetreo de la ciudad y disfrutar de sus villas en el campo o en la costa; otros romanos visitaban las aguas termales en diversos puntos del imperio, mismas que eran consideradas beneficiosas para la salud.; había quien viajaba por motivos culturales, ya que, eran grandes admiradores de la cultura griega, por lo que muchos viajaban a Grecia para visitar sus monumentos y ciudades históricas. También lo hacían por la religión, realizaban peregrinaciones a santuarios y templos, mientras que otros lo hacían por negocios, viajaban por todo el imperio para expandir sus negocios.
Los destinos más populares eran las villas en el campo, se construyeron numerosas villas en las zonas costeras y en las colinas cercanas a Roma, donde podían disfrutar del aire fresco y de la naturaleza. Contaban con las aguas termales en las ciudades de Baiae y Pompeya, también, Grecia y Egipto eran destinos muy comunes.
Los romanos solían viajar durante los meses más cálidos, buscando escapar del calor de la ciudad, contaban con la extensa red de carreteras romanas, facilitando los desplazamientos, también se hospedaban en sus propias villas, en posadas o en casas de amigos.
Para el periodo medieval se planteó en ocasiones como una época de aislamiento, de ruptura con la época clásica del Imperio Romano, con el comercio y las vías terrestres como una realidad que no se recuperaría hasta el Renacimiento.
En la Edad Media los viajes podían emprenderse por múltiples razones, las peregrinaciones a lugares sagrados, como Santiago de Compostela o Jerusalén, eran muy comunes. Los peregrinos viajaban en grupo y encontraban refugio en hospitales y monasterios, también, los mercaderes viajaban entre ciudades para comerciar. Las ferias eran eventos importantes donde se intercambiaban bienes, y las rutas comerciales, como la Ruta de la Seda, conectaban diferentes regiones. Las cruzadas llevaron a muchos caballeros y soldados a viajar a Tierra Santa, lo que también creó rutas y asentamientos temporales. Asimismo, la nobleza podía permitirse viajar por placer, visitando cortes de otros reyes o asistiendo a eventos y torneos.
El siglo XIX es la etapa más trascendente en el desarrollo de la industria turística, provocada por la Revolución Industrial que promovió el auge del ferrocarril y la navegación a vapor, lo que proporcionó ventajas sobre los sistemas de transporte, aportando velocidad, comodidad y capacidad. El otro medio de transporte fue el barco de vapor que incrementó el tráfico desde Europa a América y Extremo Oriente, desarrollándose las compañías británicas que establecieron servicios regulares con los principales puertos del mundo.
A partir de la segunda mitad del siglo, las preferencias se orientan hacía dos vertientes: los turistas que preferían el sedentarismo con estancias en una playa o un balneario, y los que les apetecía el desplazamiento o el itinerario.
Los principales destinos de aquella época fueron las playas del norte Europa, así como las del mediterráneo y las de La Costa Azul francesa. Los flujos hacia las playas originaron una abundante actividad social. También se dio el turismo de con la naturaleza, el paisaje y la práctica de deportes de invierno.
Desde la segunda mitad del XIX hasta la Primera Guerra Mundial se experimentó un aumento turístico. Países como Austria, Suiza, Francia, Gran Bretaña e Italia, entre otros, obtuvieron considerables ingresos. En lo que se refiere a la evolución en América podemos mencionar la creación de los primeros Parques Nacionales en Estados Unidos y los centros turísticos de costa, como el de Atlantis City o los de la península de Florida. Y en el sur del continente, la creación de los centros turísticos de Mar del Plata, en Argentina y Viña de Mar en Chile.
Tras la Segunda Guerra Mundial, se causó una parálisis económica que repercutió de forma negativa en el sector. La recuperación durante la posguerra se prolongó unos años y es a partir de 1950 cuando de nuevo comienza a crecer el turismo, originando el período de oro, los posteriores 25 años se consideran uno de las etapas de mayor expansión.
Los factores que hacen posible la explosión del turismo de masas son:
Factores políticos: en el planeta se comienza a vivir un periodo prolongado de paz, a excepción de algunos conflictos, lo que permite el crecimiento del turismo en las zonas de estabilidad política: el mediterráneo, Centroeuropa y Estados Unidos.
Los elementos económicos. A partir de los años 50 aumenta el poder adquisitivo de capas de población en los países occidentales como consecuencia del desarrollo industrial y productivo. Se consolidan las clases medias.
Agentes educacionales y culturales: la expansión de la educación y la cultura despierta un mayor interés por conocer otros pueblos.
Componentes sociológicos y laborales: la expansión de la población urbana e industrial y los problemas que plantea esta nueva vida, provocando el deseo de evasión, descanso y recreo. Con las mejoras de las condiciones laborales y sociales disminuyen las jornadas de trabajo, lo que permiten el establecimiento de vacaciones anuales retribuidas.
Ingredientes técnicos: los grandes avances tecnológicos, la comunicación y el transporte: el automóvil, el autocar, el ferrocarril, el avión etcétera. van a permitir viajar con más rapidez y comodidad a las zonas más lejanas del mundo con un abaratamiento progresivo de los precios.
Factores psico-comerciales: la expansión de la publicidad y las técnicas de marketing propician una gran penetración e influencia y establecen un aumento de la motivación.
Trasladándonos al caso particular de México, la creciente demanda por los viajes de ocio, los adelantos tecnológicos y científicos, el incremento en la infraestructura de hospedajes, el final de la fase armada de la Revolución Mexicana y la necesidad de conciliar intereses entre el ámbito empresarial y el régimen del nuevo Estado, fueron factores que convergieron en la década de 1920 e incorporaron el tema del turismo en los programas de gobierno.
En febrero de 1921, algunos miembros de la Cámara Nacional de Comercio solicitaron apoyo al presidente Álvaro Obregón para emprender una excursión por Estados Unidos, con el fin de poner remedio a la dañada relación comercial entre ese país y México, dando como resultado propuestas para atraer capital a México.
Entre las propuestas se destacó el turismo, lo que permitiría un mayor contacto entre la sociedad mexicana e induciría la construcción de infraestructura. Los empresarios propusieron crear juntas locales que integraran a las cámaras de comercio y a la sociedad para que apoyaran la ampliación y construcción de los caminos que comunicaran a los sitios urbanos con las localidades turísticamente atractivas, pues un mayor contacto social, la mejora de comodidades y la propaganda provocarían que el turista volteara hacia nuestro país. También se sugirió que las ciudades y localidades fomentaran las fiestas populares y ferias periódicas y se propuso la promoción de las playas del Pacífico mexicano para satisfacer la demanda de confort que exigían los viajeros.
En la década de 1920, el turismo se concibió como un espacio que pretendía recuperar el prestigio financiero internacional; una industria que conciliaría a empresarios, gobernantes y sociedad civil; una industria que iba a contribuir a mejorar las relaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos. En esta etapa se dio mayor vista al paisaje rural de México y las manifestaciones de la cultura mexicana.
En 1923 México recibía solamente 4.6 por ciento de los gastos estadounidenses en turismo, y la motivación de los viajes solían ser las playas de Tampico y los casinos que comenzaban a surgir en el norte del país. Se planteó que esta demanda de ocio se perfilaría para convertirse en una industria nacional a la que definió como el “conjunto de empresas y actividades de diversa índole que posibilitan, provocan y mantienen el movimiento de viajantes nacionales y extranjeros a través de nuestro territorio”. Se insistió en la construcción de hoteles y restaurantes, se construyeron líneas férreas que comunicaran al entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con Guadalajara y Laredo, y se proyectó la ampliación de carreteras.
En 1927 los diplomáticos estadounidenses tuvieron acercamientos con artistas mexicanos como Frida Kahlo y Diego Rivera, con lo que se apreciaron las artesanías y la arquitectura mexicana, describiendo a México como un sitio donde se podían pasar buenas vacaciones, y promovían la seguridad y la diversidad cultural del país.
En 1928 se constituyó la Comisión Mixta Pro-Turismo (CMPT) con la participación de empresarios y distintas secretarías de Estado, con la intención de estudiar las necesidades del turismo en México e incentivar el crecimiento de esta industria. La Comisión estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación, ya que el turismo representaba un tema delicado ante la inmigración. Un año más tarde la Comisión Mixta Pro Turismo se transformó en Comisión Nacional de Turismo y, en 1934, se convirtió en Departamento de Turismo dentro de la Secretaría de la Economía Nacional.
El Departamento de Turismo oscilaba entre las secretarías de Economía y de Gobernación, y como parte del proceso de desarrollo estabilizador del país se aplicaron importantes inversiones en infraestructura hotelera y carreteras. Creció el flujo del turismo doméstico, limitado antes a balnearios de aguas termales, ciudades cercanas a la propia y a visitas a familiares en estados del país diferentes al propio. La migración del campo a la ciudad también se incrementó en esta época.
Para apoyar al Departamento de Turismo, en 1958 se creó el Consejo Nacional de Turismo (CNT). Este órgano tuvo a su cargo la promoción turística de México en el extranjero. Las campañas de promoción de la década de los sesenta se abrieron a nuevos mercados: Francia, Italia, Alemania Occidental e Inglaterra en Europa; Canadá y Estados Unidos en América, y Japón en Asia.
El Consejo Nacional de Turismo creó el Fondo de Garantía Privado de Fomento Turístico (Fogatur), cuyos patrocinadores destinaron cerca de 5 por ciento del presupuesto a la publicidad de sus empresas para fomentar una conciencia turística nacional y estimular así esta industria.
Entre las campañas de promoción realizadas en los años sesenta destacó la denominada Conozca México, bajo el patrocinio de Coca-Cola, que promovía paquetes turísticos en 56 ciudades del país con el fin de incrementar el número de viajantes nacionales. El CNT también diseñó un material especial para fomentar la cultura turística entre los mexicanos, con lo que el ingreso por concepto de turismo alcanzó 8 mil 850 millones de pesos en 1961.
En 1930, el número de turistas extranjeros fue de cerca de 24 mil, llegó a 126 mil en 1940 y a 385 mil en 1950. De 1950 a 1960 el número de turistas ascendió a poco más de 960 mil viajeros.
Para 1974 se aprobó la Ley Federal de Fomento al Turismo para respaldar las expectativas de desarrollo turístico, pues se esperaba un incremento de 5.1 millones de visitantes en 1967 a 8.9 millones en 1980. Esta ley consideró de interés público la creación, conservación, mejoramiento y protección de los recursos turísticos del país. En la ley se plasmó la protección para quienes ofrecían servicios turísticos y para quienes los compraban, se dio nacimiento al Fondo Nacional de Turismo (Fonatur) y elevó a rango de Secretaría de Turismo (Sectur) al Departamento de Turismo.
A Fonatur se le asignó el diseño de destinos, la compraventa de lotes y la construcción hotelera, para consolidar a la industria del turismo como un gran negocio de bienes raíces en beneficio de los hombres de negocios. Se desarrollaron Centros Turísticos Integralmente Planeados (CIPS): Cancún fue el primero, proyectado desde los años sesenta, seguido por Ixtapa, Los Cabos, Loreto y Huatulco. Con estos destinos se consideró que habría un consistente desarrollo regional. No obstante, no hubo proyectos paralelos que fomentaran el desarrollo social de los pobladores de dichos sitios, ni que protegieran su patrimonio cultural. Sólo fueron destinos de sol y playa en los que se presentaron procesos de aculturación para la población local. La fórmula se redujo al manejo de grandes capitales donde el papel de la población local se limitaba al trabajo eventual en los servicios turísticos, lo que provocó migración temporal a las ciudades desde los CIPS.
En el Programa de Turismo de 1978 se mencionó la importancia de la conservación, protección y mejoramiento de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de ampliar los servicios y ofrecer facilidades a los visitantes, proteger el medio ambiente y respetar las costumbres y tradiciones nacionales.
En los años ochenta al turismo se le otorgó un importante sustento: la declaración de sitios Patrimonio de la Humanidad. La visión de la UNESCO de proteger el patrimonio cultural repercutió en los flujos de turismo con interés en la cultura.
La conservación de los monumentos históricos y los sitios arqueológicos quedó en manos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Sectur también los promovió para atraer divisas.
En 1994, México ocupaba el decimosegundo lugar a nivel mundial en cuanto a recepción de turistas, con ingresos por un total de 6 mil 363 millones de dólares. En lo que se refiere a la región de Norteamérica, México ocupaba el segundo lugar en cuanto a captación de divisas aportadas por turistas internacionales. A partir de 1994 se puso énfasis en el desarrollo sustentable del turismo y en la revaloración de los recursos naturales y culturales. Se insistió en el desarrollo regional y hacia 1999 se propuso la creación de un organismo auxiliar para la Sectur, el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), empresa de participación estatal mayoritaria, con la participación de los diversos actores de la actividad turística, cuyo propósito fue la planeación y operación de estrategias de desarrollo turístico en el ámbito nacional e internacional.
En el Programa de Turismo 2001-2006, se partió del lema “El turismo, la fuerza que nos une”. La Agenda 21 para el turismo es una adaptación que intenta desarrollar el turismo con base en el desarrollo sustentable y en el apoyo a las comunidades locales e indígenas.
Cada estado de la República cuenta con una dependencia de turismo y cada municipio con un departamento que lo fomenta. Se han firmado convenios entre diversas instituciones y han surgido nuevos programas como el de Pueblos Mágicos, basado en el atractivo y conservación del patrimonio cultural de los sitios y la importancia del municipio como base para generar desarrollo.
Durante el sexenio de Vicente Fox (2000-2006), el turismo en México experimentó un crecimiento significativo, ya que este incrementó 20.6 millones de turistas en el 2000 a 21.9 millones en 2006, se invirtieron 3 mil 500 millones de dólares en proyectos turísticos y se lanzaron campañas publicitarias para promocionar destinos turísticos mexicanos en el extranjero. Se creó el programa “Desarrollo de Pueblos Mágicos” para promover el turismo en municipios con riqueza cultural y patrimonio histórico, así como también se implementaron medidas para mejorar la seguridad turística en zonas fronterizas y destinos populares.
Algunos proyectos turísticos que destacaron durante su administración son el Desarrollo del Corredor Turístico del Pacífico, la ampliación del Aeropuerto Internacional de Cancún, la Construcción del Puerto Turístico de Cozumel y la mejora de la infraestructura hotelera en destinos como Los Cabos y Puerto Vallarta. En general, el sexenio de Fox fue positivo para el turismo en México, debido a que se dio un enfoque en la inversión, promoción y desarrollo de la infraestructura turística.
En el periodo que va de 2006 a 2012, es decir, el sexenio de Felipe Calderón, México enfrentó desafíos en el sector turístico. A pesar de incrementar el presupuesto de turismo en un 400 por ciento, el país cayó del octavo al décimo lugar en el ranking mundial de turismo. La inseguridad y epidemia de influenza AH1N1 afectaron en gran manera la industria turística mexicana, pero se continuó impulsando el turismo a través de estrategias como el programa de televisión “The Royal Tour” y se lanzó el Programa “Mundo Maya” para impulsar el turismo cultural, se declaró el 2011 como el “Año del Turismo en México” para alinear esfuerzos y promover la industria. Además, se invirtieron 207.7 millones de pesos en el Programa Pueblos Mágicos para detonar el crecimiento turístico en municipios.
Para el sexenio de Enrique Peña Nieto (2012 – 2018), el turismo experimentó un crecimiento. En 2017, el país recibió 39.3 millones de turistas internacionales, un récord histórico que colocó a México en la sexta posición mundial en llegada de turistas. Además, el sector turístico registró un crecimiento anual del 3.2 por ciento, superando el crecimiento de la economía nacional.
Se invirtieron 8 mil 631.2 millones de dólares en proyectos turísticos, se lanzaron campañas para promocionar destinos turísticos como Acapulco y se firmaron convenios con estados como Aguascalientes, Chihuahua, Jalisco y Oaxaca para desarrollar la actividad turística. El PIB turístico creció 8.5 por ciento durante su administración, impulsado por el incremento en la producción de servicios turísticos, lo que le permitió a México recibir reconocimientos por la calidad de sus playas, como la distinción de la bandera azul para cinco playas en Oaxaca, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo y Nayarit.
En el periodo de 2018 a 2023, parte del periodo del presidente Andrés Manuel López Obrador, la industria turística mexicana experimentó un crecimiento. La inversión en infraestructura turística alcanzó un récord de 42 mil 678 millones de dólares, la más alta en más de 70 años. Esto se tradujo en la creación de 105 proyectos de gran envergadura entre 2019 y 2022, lo que situó a México en la sexta posición a nivel mundial en este aspecto, mejorando la posición de México en el ranking mundial de turismo, así como también nos situamos en el noveno lugar en captación de divisas. Esta industria generó 4.2 millones de empleos directos y seis millones de indirectos, contribuyendo significativamente al Producto Interno Bruto (PIB) nacional.
Durante este periodo se siguió desarrollando infraestructura, tal como la construcción de aeropuertos, incluyendo el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y el nuevo Aeropuerto de Tulum, se dio una mejora en la red de carreteras y autopistas, con la creación de mil kilómetros de nuevas autopistas. Para promocionar el turismo en México, se participó en ferias internacionales como Fitur, World Travel Market y ITB, para seguir dando a conocer los destinos turísticos de México.
Uno de los mega proyectos turísticos que se dio durante este periodo es el Tren Maya, el cual, busca conectar los destinos turísticos de Cancún, Tulum, Palenque y Calakmul, promoviendo la cultura maya y el turismo sostenible.
Como podemos ver, los gobiernos mexicanos han invertido fuertes cantidades de dinero en la industria turística de México, se han desarrollado grandes proyectos que puedan atraer turistas a nuestro país, quienes están en territorio nacional por algunos días para conocer más acerca de nuestra cultura o simplemente relajarse en nuestras playas, bosques o pueblos mágicos. Sin embargo, en temporadas vacacionales, tanto turistas extranjeros como nacionales, viajan a diversos puntos de nuestro país y el alojamiento es uno de los problemas a los que se enfrentan, esto debido a que la capacidad hotelera se ve reducida en ciertas épocas del año, así como también, los altos costos que se llegan a manejar en algunas zonas del país y en distintos destinos turísticos del mundo.
Es por ello que, en 2008 nace “Airbnb”, una compañía que ofrece una plataforma digital dedicada a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos, es decir, alquiler vacacional, mediante la cual, los anfitriones pueden publicitar y contratar el arriendo de sus propiedades con sus huéspedes; anfitriones y huéspedes pueden valorarse mutuamente, como referencia para futuros usuarios. El nombre es un acrónimo de airbed and breakfast y tiene una oferta de unos 2 millones de propiedades en 192 países y 33 mil ciudades. Desde su creación en noviembre de 2008 hasta junio de 2012 se realizaron más de 10 millones de reservas.
Airbnb fue fundada por Brian Chesky, Joe Gebbia y Nathan Blecharczyk en San Francisco, California. Los tres compartían un apartamento cuya renta subió un 25 por ciento, por lo que Blecharczyk tuvo que dejar su habitación. Para pagar la renta, Chesky y Gebbia decidieron ofrecerla en el foro de asistentes a un congreso de diseñadores en el que participaban, instalando un colchón inflable.
Algunos de los países con mayor cantidad de opciones de alojamiento en Airbnb son Estados Unidos con ciudades como Nueva York, Los Ángeles y San Francisco; Francia en París y Lyon; España en Madrid y Barcelona; Italia en Roma y Florencia; y México en Cancún y Puerto Vallarta.
Además, Airbnb también ofrece experiencias y aventuras únicas en cada destino, desde tours guiados hasta clases de cocina y actividades al aire libre. La plataforma ha revolucionado la forma en que las personas viajan y se hospedan en todo el mundo.
Sin embargo, en los últimos años, se han dado casos de turismo sexual infantil de esta modalidad de Airbnb, en México, alrededor de 17 mil menores son explotados sexualmente, de acuerdo con cifras del DIF nacional, delito que involucra a por lo menos 22 estados de la República Mexicana. El organismo de servicio social de México informa que más de 16 000 niños y niñas están atrapados en la prostitución, la mayor parte en los destinos turísticos.
Un informe de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) estima que un 36 por ciento de los clientes vienen de Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Holanda y Alemania. Asimismo, REDIM indicó que de cada 100 carpetas de investigación donde los menores son víctimas, sólo una alcanza sentencia condenatoria. Con la trata de personas esas cifras son aún peores, de 3 mil investigaciones realizadas en la última década, solo contabilizaron 45 sentencias.
Actualmente, en Puerto Vallarta, la explotación sexual infantil ha aumentado de manera preocupante. Según el Observatorio Integral de la Región Turística Puerto Vallarta-Bahía de Banderas (OIT), los casos de prostitución infantil y corrupción de menores pasaron de 157 en 2019 a 188 en 2021 y a 201 a lo que va de 2024.
Esto representa un siete por ciento de las víctimas de abuso sexual infantil en el estado de Jalisco. Estas cifras son alarmantes y exigen una acción decidida por parte de las autoridades y la sociedad, ya que, esta zona metropolitana encabeza las listas de violencia sexual infantil. A la investigación se agregó que, al comparar las cifras de 2021, Puerto Vallarta registraba 314 casos, Bahía de Banderas 88, Acapulco 72 y Playa del Carmen 106.
En 2012, se realizó una encuesta con mil personas a la población, sobre todo en la zona turística, aunque con la participación de vallartanses, quienes en un 97 por ciento dijeron saber qué es la trata de personas. El 64 por ciento dijo que éste es un delito que no está sancionado en Jalisco y el 90 por ciento señaló que las víctimas son principalmente niños.
La Aurora, la playa Los Muertos y el Malecón fueron lugares identificados como zonas donde se encuentra este problema, además de los “tables dance”, casas de citas y de masajes. Y es que, según el Diagnóstico Nacional sobre la Trata de Personas en México desde 2014 señala a Puerto Vallarta como polo de atracción de trata de personas con fines de explotación sexual y en donde han sido denunciadas redes de explotación sexual infantil, pornografía infantil y turismo sexual infantil.
Para ejemplificar mejor este asunto, se tiene la historia de Thomas Frank White, un estadounidense que llegó a Puerto Vallarta en 1997 para invertir en la industria hotelera, era propietario de Casa Iguana, que posteriormente cambiaría su nombre a Hotel Iguana. Asimismo, puso un albergue bajo el cobijo de la asociación civil “Los Niños de Vallarta” para presuntamente ayudar a los menores de edad con problemas de adicciones o en situación de calle, pero pronto comenzaron a circular rumores de asuntos turbios.
Desde 1999 empezaron las primeras acusaciones en su contra. Se decía que se aprovechaba de los menores, los drogaba y pagaba por favores sexuales. Todo esto en la finca conocida posteriormente como “La Casa Blanca”.
María Nicolasa García Reynoso, comisionada del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, presentó una denuncia por corrupción de menores y violación, basándose en el testimonio de varios muchachos de entre 10 y 14 años. Sin embargo, el Juez Primero de lo Penal dictó orden de aprehensión contra el estadounidense en febrero de 2001, pero se dio a la fuga de inmediato.
Fue hasta 2007 cuando se le sentenció a 7 años 7 meses de prisión por violación de un menor en Puerto Vallarta, pero mantenía más casos pendientes en otros juzgados. Finalmente, este personaje falleció a los 78 años en un hospital en 2013. Aunque seguía bajo la custodia del sistema penitenciario de Jalisco, se permitió que lo atendieran en un nosocomio privado, dado que presentaba un cuadro múltiple de enfermedades y en la prisión no podían atenderlo.
En Puerto Vallarta, se han presentado casos mediáticos e indignantes que han dejado al descubierto la gravedad de la situación. En agosto de 2009, el propietario de un hotel, ubicado en la colonia Emiliano Zapata, y una mujer que operaban en complicidad para ofrecer a menores de edad con fines sexuales, fueron detenidos por la Delegación de la entonces Procuraduría de Justicia del Estado, acusados por los delitos de lenocinio y prostitución infantil.
En febrero de 2012, luego de esconderse alrededor de tres años, una mujer fue aprehendida por agentes de la Policía Investigadora, quienes cumplimentaron una orden de aprehensión en su contra, por su probable responsabilidad en los delitos de prostitución infantil y corrupción de menores. Durante el año 2009, Eva Rodríguez Díaz, ofrecía y facilitaba a una menor de 8 años de edad, a diferentes hombres para que sostuvieran relaciones sexuales con ella, a cambio de una retribución económica.
En julio de 2018, 28 menores de edad fueron liberadas y se detuvieron a cinco personas, entre ellas varios taxistas, al desmantelar una red de trata. Según testimonios, las menores fueron capturadas por hasta dos semanas y llevadas a algún lugar del puerto sin su consentimiento donde fueron drogadas para prostituirlas. Entre menos experiencia sexual tenían, mayor era el cobro por cada encuentro sexual.
En 2022, en un operativo de la Fiscalía del Estado de Jalisco, se detuvo al director del Refugio Infantil Santa Esperanza, A.C. ubicado en la colonia Benito Juárez, por acusaciones de abuso sexual a una menor de edad, y por una investigación de otros dos casos de niñas albergadas.
En febrero de 2023, Louis Whitaker, conocido animador en Puerto Vallarta, cuyo nombre real es Wyatt Maxwell, fue detenido y llevado a Estados Unidos donde enfrenta cargos por producir pornografía infantil.
Uno de los casos más indignantes ocurrió en 2020, cuando una niña de diez años fue abusada sexualmente por un funcionario municipal de Puerto Vallarta. El individuo fue sorprendido in fraganti en su vehículo, con la menor desnuda y sometida.
Aunque se esperaba que se hiciera justicia, las autoridades en un principio decidieron no procesar al culpable, generando una gran indignación en la comunidad. Al final el funcionario fue procesado y declarado culpable.
Asimismo, en Puerto Vallarta se ha descubierto la existencia de redes locales dedicadas a la explotación sexual infantil. Estas organizaciones de chóferes de transporte público y vendedores ambulantes aprovechan la vulnerabilidad de niñas entre 13 y 17 años, privándolas de su libertad por períodos de tiempo y obligándolas a ofrecer servicios sexuales a turistas y locales.
Esta realidad es especialmente alarmante, ya que Puerto Vallarta ha sido señalada como uno de los destinos turísticos más afectados por este delito.
Ante esta problemática, la sociedad civil ha emprendido acciones para hacer frente al turismo sexual infantil en Puerto Vallarta. A finales de 2022, la Secretaría de Turismo y la Asociación de Empresarios de Bahía de Banderas y Puerto Vallarta firmaron convenio para la erradicación de la trata, la prostitución y la pornografía Infantil en La ciudad de Puerto Vallarta; delitos que ponen a la ciudad en el foco rojo a nivel mundial.
También se han establecido oficinas exclusivas para la atención y denuncia de este delito, y se han promovido campañas de concientización y prevención. Sin embargo, es necesario fortalecer estas acciones y garantizar que se implementen de manera efectiva y sostenible.
El turismo sexual infantil, no solo en Puerto Vallarta, sino en todo el país, es una realidad que no puede ser ignorada ni minimizada. La situación exige una atención inmediata y acciones efectivas por parte de las autoridades y la sociedad en su conjunto.
Por ello, para evitar que este tipo de delitos se sigan dando en las nuevas plataformas de alojamiento que van surgiendo, necesitamos trabajar en conjunto, tal como lo ha hecho la Ciudad de Medellín, en Colombia, una de las ciudades que también tiene mayor turismo en aquél país y donde también tiene presencia la plataforma Airbnb, ya que, en trabajo conjunto con la Alcaldía de Medellín, se dieron tres medidas para ayudar a mitigar los delitos sexuales contra los menores de edad y la trata de personas en la ciudad.
Se cerraron 150 propiedades, que en su mayoría están vinculadas a la plataforma, mismas que habrían sido utilizadas para fines de turismo sexual y explotación de niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con el alcalde de Medellín, en lo que va de 2024, las capturas de las personas responsables de cometer estos delitos han aumentado significativamente en comparación con el 2023, casi un 600 por ciento de incremento en capturas, la mayoría de ellas de extranjeros. Afirman que el problema radica en que algunas de estas propiedades, ofrecidas por medio de esta plataforma, han sido utilizadas para encuentros delictivos que involucran la explotación sexual de menores de edad. Comenta que en los inmuebles que encuentran siendo utilizados para estos fines, se capturará a las personas involucradas y se aplica la extinción de dominio.
Comenta también que ha dialogado con los representantes de Airbnb y otras plataformas digitales para tomar medidas estrictas frente a esta problemática, donde no solo será culpable el o los infractores directos, sino también los dueños de los inmuebles, ya que deben estar pendientes sobre el uso que le den a ese bien.
También, se le manifestará a los viajeros que llegan a la ciudad sobre la prohibición del trabajo y explotación sexual. La empresa Airbnb, implementó una medida que requiere que cualquier huésped de todo el mundo que desee hacer una reserva en Medellín debe atestiguar que entiende las políticas de la plataforma que prohíben estrictamente el uso de todos los alojamientos para estos delitos, es decir, cualquier extranjero que desee adquirir los servicios de la plataforma debe confirmar que atiende a esta política y que apoya las investigaciones locales penales.
En nuestro país, Quintana Roo comienza a hacer lo propio al solicitar que la plataforma Airbnb, elabore un registro donde los huéspedes puedan comprobar el parentesco con algún menor de edad, cuando vayan acompañados por alguno o algunos de ellos, de lo contrario, se harán acreedores a una multa que va de los 12 mil a los 105 mil pesos, además de perder el registro para seguir operando como inmueble de alojamiento, esto con el fin de erradicar el abuso sexual infantil, así como el turismo sexual del que son víctimas los menores de edad.
Sin embargo, esta es una problemática que no es únicamente de Quintana Roo, como se detalló con anterioridad, Puerto Vallarta es el principal punto de turismo sexual en México.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Único. Se reforma la fracción V; se adicionan una fracción XI Bis y una fracción XI Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo; asimismo, se adiciona una fracción V al artículo 62 de la misma Ley, para quedar como sigue:
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;
II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera;
III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas;
IV. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;
VI. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;
VII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;
VIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;
IX. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;
X. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;
XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y
XI Bis. Llevar a cabo medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y la vida de menores de edad, antes de la prestación del servicio. Para ello, el huésped o los huéspedes deberán acreditar la mayoría de edad, en caso de que se encuentren acompañados de un menor de edad, se deberá acreditar el parentesco, la patria potestad, tutela o guarda y custodia que tengan con los acompañantes, de lo contrario, serán reportados con las autoridades y se harán acreedores a las sanciones que dicten las leyes en la materia
XI Ter. Avisar a las autoridades sobre la comisión o posible comisión de algún delito.
XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Artículo 59. ...
Artículo 60. ...
Artículo 62. Son deberes del turista:
I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;
II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;
III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y
IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado.
V. En los casos donde se encuentren acompañados de un menor de edad, deberán comprobar el parentesco, la patria potestad, tutela o guarda y custodia que tengan con el mismo, de lo contrario, serán reportados con las autoridades y serán acreedores a las sanciones que dicten las leyes en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De acuerdo con las facultades del Ejecutivo Federal, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la titular de este Poder de la Unión contará con un plazo de 90 días hábiles para hacer las adecuaciones correspondientes en el Reglamento de la Ley General de Turismo, a fin de reformar el artículo 83 del mismo, para agregar que las Plataformas Digitales que presten servicios de alojamiento a turistas, deberán incorporarse al Registro Nacional de Turismo.
Fuentes:
• https://mediterrani.com/el-origen-del-turismo-nos-ponemos-historicos/
• https://www.lavanguardia.com/historiayvida/historia-antigua/20230805/91 46607/turismo-gran-invento-romanos.html
• https://pompeiisites.org/en/
• https://www.ucm.es/amcytme-historiamedieval/viajar-en-la-edad-media#:~:text=En%20la%20Edad%20
Media%20los,duda%2C%20con%20las%20mayores%20comodidades.
• https://www.turiscom.org/articulo/formacion/turismo-contemporaneo/20150 808220740001161.html
• https://vallartavive.mx/turismo-sexual-infantil-en-puerto-vallarta-una- problematica-local-que-exige-accion/
• https://www.eleconomista.com.mx/estados/Quintana-Roo-busca-inhibir-turismo-sexual-infantil
-en-plataformas-de-hospedaje-20231002-0082.html
• https://www.elcolombiano.com/medellin/airbnb-medidas-lucha-explotacion- sexual-NA25348027
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de octubre de 2024.
Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)