Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6659-II-6, miércoles 13 de noviembre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6659-II-6, miércoles 13 de noviembre de 2024
Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, en materia de cobro de derechos por debajo de la inflación, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo primero de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción VII, establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.
Por ende, existen diversos tipos de contribuciones aprobadas y reconocidas por la Ley; a su vez éstas sirven para que el Estado mexicano pueda funcionar de manera adecuada para facilitar la prestación de los servicios públicos y el uso de los bienes de dominio público para atender las necesidades de la población; entre ellos se encuentran conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las siguientes:
• Impuestos
• Aportaciones de seguridad social
• Contribuciones y,
• Derechos
De la misma manera el mismo artículo define a los derechos conforme a su fracción IV la cual dice:
“IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Por lo anterior es que esta importante contribución tiene su propia legislación (Ley Federal de Derechos) creada en 1981 la cual debe estar en constante revisión, en la que se explican sus objetivos que son establecer el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación y por recibir los servicios que presta el Estado, estos pueden ser:
- Servicios migratorios.
- Servicios aduaneros.
- Servicios consulares.
- Servicios a cargo del Sistema de Administración Tributaria.
- Servicios aeroportuarios.
- Servicios en materia de espectro radioeléctricos, entre otros.
Estos pagos que tenemos que realizar todos los mexicanos se van actualizando anualmente conforme a lo establecido en la ley a fin de otorgar certeza a los ciudadanos acerca de cuanto se debe erogar por los mismos, pero se debe evitar el encarecimiento de estos insumos de manera desproporcional, que afecte y disminuya el poder adquisitivo de las familias mexicanas.
El cual se ha ido recuperando poco a poco en los últimos años pues de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México encabeza la lista de los países miembros con el mayor crecimiento del salario mínimo en términos reales de 2018 a 2023, pasando del lugar 16 al 6 en el periodo.1
En consecuencia, la mejora en el ingreso de los trabajadores y el aumento en el universo de personas que tienen empleo impulsó a 9.5 millones de mexicanos a salir de la pobreza entre 2018 y 2024, de acuerdo con cifras del Banco Mundial.2
Aunado a esto, es que recientemente se aprobó una reforma al artículo 123 de la Constitución en la que se establece que el salario mínimo jamás crecerá por debajo de la inflación, esto con el propósito de mejorar las condiciones laborales de las personas a través de salarios dignos, así como garantizar que éste sea suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias.3
También se han aprobado otras reformas en la Constitución política en la presente legislatura con el mismo objetivo, entre ellas destacan los apoyos a jóvenes, la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, reducción de la edad para acceder a pensiones para personas de la tercera edad e igualdad sustantiva, todo esto con la finalidad de otorgar un mayor y mejor bienestar para todos.
Es por lo que se debe mantener la política fiscal razonable y justa que permita garantizar derechos fundamentales dirigida a los sectores más desprotegidos, así como evitar que se generen nuevos derechos y que los existentes no crezcan por encima de la inflación para que esta recuperación continúe fortaleciéndose en pro del bienestar de más y más mexicanos.
Asimismo, con el dinero recaudado por el cobro de estos servicios se debe fomentar un eficiente gasto público, la mejora de los servicios recibidos, la transparencia, la rendición de cuentas, y lo más importante saber de qué manera se están gastando estos ingresos, en este sentido se debe precisar que no se está sugiriendo que el cobro de derechos se mantenga congelado, simplemente se está pidiendo que como se ha hecho ya en años anteriores éstos mantengan su aumento anual por debajo de la inflación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 1 de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
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...
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año manteniendo, si fuese el caso, el aumento siempre por debajo de la inflación , considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.
Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, durante el transcurso del ejercicio fiscal que corresponda, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, en caso de que haya sufrido modificaciones en su cuota durante el transcurso del ejercicio fiscal, si fuese aumento ésta deberá ser en todo momento no mayor a la inflación registrada hasta ese periodo, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se efectúa la actualización. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/conasami/prensa/mexico-el-pais-con-la-mayor-recupera cion-del-salario-minimo-entre-los-miembros-de-la-ocde?idiom=es
2 La Jornada, disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/09/05/economia/valida-banco-mun dial-9-5-millones-fuera-de-la-pobreza-en-mexico-2719
3 Senado de la República, disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/
9870-senado-aprueba-reforma-constitucional-para-que-salario-minimo-nunca-este-por-debajo-de-la-inflacion#
:~:text=Por%20unanimidad%2C%20el%20pleno%20del,el%20periodo%20de%20su%20vigencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica)